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M!!)NICIPAUDADDÍSTRITAL D6 PU6BL0 NUEVO "Año del Buen Servicio al Ciudadano" RESOLUCION DE ALCALDIA N°0148-2017-MDPN Pueblo Nuevo, 04 Abril 201J. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO VISTOS: El Expediente N°S982 de fecha 23 Diciembre 2016 y Expediente N°iog de fecha 13 Enero 201J presentados por los Sres. Ovidio Gomales Balarezo y Raúl Correa Palomino, Expediente N°s6¿, de fecha 13 Marzo 201J, presentado por el Gerente Propietario Difusora "Pueblo Nuevo" Sr. Eduardo Javier Silva Pérez, e Informe de Asesoría Jurídica N°038-20ij-MDPN/AJ-LFP de fecha 04 Abril 2017, emitido por el Asesor Jurídico, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades 2ygj2, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Expediente N°iog, los señores Ovidio Gonzales Balarezo y Raúl Correa Palomino, solicitan la Clausura de la Difusora "Pueblo Nuevo", señalaron que presentaron el Expediente N°3g82, que contiene un Memorial en 06 folios, con la frma de varios vecinos, alegando que se encuentran afectados e indignados, por ser vulnerados en su derecho a la tranquilidad por el Sr. Eduardo Silva Pérez, el mismo que contamina el ambiente sonoro, a través de comunicados y otros tipos de programas comerciales que se difunden a excesivo volumen, indicando que esta difusora funciona hasta altas horas de la noche, por lo que solicita la clausura definitiva de la difusora en mención de propiedad del último de los nombrados. Que, mediante Expediente N°s64, el Sr. Eduardo Javier Silva Pérez se dirige al Alcalde Distrital, a través de un escrito de fecha 13 Marzo 201J y sostiene que a través de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ha solicitado copias tanto del Escrito como del Memorial y efectúa sus descargos correspondientes, sosteniendo como argumento que los señores Raúl Correa Palomino y Ovidio Gonzáles Balarezo, tiene problemas personales y afectivos contra su persona, y sostiene que tiene 33 años de existencia y de servicio a la comunidad, ignorando que trabaja a 35 decibelios, así mismo indica que existen difusoras de Ayne Perú en el Parque Infantil y Los Parques, dos difusoras en el CP Santa Rosa (una municipal y otra privada), el Alto San Ildefonso, San Isidro, El Progreso, Nuevo Horizonte, Catalina, por solo citar las que están ubicadas dentro del Distrito de Pueblo Nuevo, así como otros instrumentos sonoros que producen contaminación sonora y que son emitidas por bocinas y escape de camiones, motocicletas, combis, mototaxis, compradores de chatarra, vendedores de tamales, helados y frutas, y bailes populares con volúmenes de decibelios a los que emite y que éstos en algunos casos sobrepasan los 50 decibelios, que según la Organización Mundial de la Salud es el límite superior de decibelios del ruido; así mismo indica que no funciona como lo sostiene los quejosos, hasta altas horas de la noche y que el horario establecido para la comunidad son: 10:30 am (hora en la que las instituciones educativas están de recreo) 1:50 pm (hora de salida de profesores y alumnos de sus centros educativos), 4:00 pm, 05:30 pm y 6:40 ; pm, y que la difusora no funciona todo el día, excepcionalmente se tiene casos de emergencia a la comunidad, urgencia de sangre para transfusiones, perdida de personas, fallecimiento, alerta sobre la crecida del Río Chaman, etc., que como máximo dura un minuto, y si la comunidad se viera afectada no requeriría sus servicios. Alegando además, que cuando los quejosos dicen, que en la gestión anterior, solicitaron (tome las medidas necesarias para clausurar la mencionada . difusora, sin embargo, jamás encontramos respuesta alguna a esas medidas; asimismo alega Me Area 11° 301 - PwUs NKVD 044 574040 [email protected]

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M!!)NICIPAUDADDÍSTRITAL D6 PU6BL0 NUEVO "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCION DE ALCALDIA N°0148-2017-MDPN

Pueblo Nuevo, 04 Abril 201J.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO

VISTOS:

El Expediente N°S982 de fecha 23 Diciembre 2016 y Expediente N°iog de fecha 13 Enero

201J presentados por los Sres. Ovidio Gomales Balarezo y Raúl Correa Palomino, Expediente

N°s6¿, de fecha 13 Marzo 201J, presentado por el Gerente Propietario Difusora "Pueblo Nuevo"

Sr. Eduardo Javier Silva Pérez, e Informe de Asesoría Jurídica N°038-20ij-MDPN/AJ-LFP de

fecha 04 Abril 2017, emitido por el Asesor Jurídico, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en

concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°

2ygj2, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los

asuntos de su competencia.

Que, mediante Expediente N°iog, los señores Ovidio Gonzales Balarezo y Raúl Correa

Palomino, solicitan la Clausura de la Difusora "Pueblo Nuevo", señalaron que presentaron el

Expediente N°3g82, que contiene un Memorial en 06 folios, con la frma de varios vecinos,

alegando que se encuentran afectados e indignados, por ser vulnerados en su derecho a la

tranquilidad por el Sr. Eduardo Silva Pérez, el mismo que contamina el ambiente sonoro, a través

de comunicados y otros tipos de programas comerciales que se difunden a excesivo volumen,

indicando que esta difusora funciona hasta altas horas de la noche, por lo que solicita la clausura

definitiva de la difusora en mención de propiedad del último de los nombrados.

Que, mediante Expediente N°s64, el Sr. Eduardo Javier Silva Pérez se dirige al

Alcalde Distrital, a través de un escrito de fecha 13 Marzo 201J y sostiene que a través de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ha solicitado copias tanto del Escrito como

del Memorial y efectúa sus descargos correspondientes, sosteniendo como argumento que los

señores Raúl Correa Palomino y Ovidio Gonzáles Balarezo, tiene problemas personales y

afectivos contra su persona, y sostiene que tiene 33 años de existencia y de servicio a la

comunidad, ignorando que trabaja a 35 decibelios, así mismo indica que existen difusoras de

Ayne Perú en el Parque Infantil y Los Parques, dos difusoras en el CP Santa Rosa (una municipal

y otra privada), el Alto San Ildefonso, San Isidro, El Progreso, Nuevo Horizonte, Catalina, por

solo citar las que están ubicadas dentro del Distrito de Pueblo Nuevo, así como otros

instrumentos sonoros que producen contaminación sonora y que son emitidas por bocinas y

escape de camiones, motocicletas, combis, mototaxis, compradores de chatarra, vendedores de

tamales, helados y frutas, y bailes populares con volúmenes de decibelios a los que emite y que

éstos en algunos casos sobrepasan los 50 decibelios, que según la Organización Mundial de la

Salud es el límite superior de decibelios del ruido; así mismo indica que no funciona como lo

sostiene los quejosos, hasta altas horas de la noche y que el horario establecido para la

comunidad son: 10:30 am (hora en la que las instituciones educativas están de recreo) 1:50 pm

(hora de salida de profesores y alumnos de sus centros educativos), 4:00 pm, 05:30 pm y 6:40 ;

pm, y que la difusora no funciona todo el día, excepcionalmente se tiene casos de emergencia a

la comunidad, urgencia de sangre para transfusiones, perdida de personas, fallecimiento, alerta

sobre la crecida del Río Chaman, etc., que como máximo dura un minuto, y si la comunidad se

viera afectada no requeriría sus servicios. Alegando además, que cuando los quejosos dicen, que

en la gestión anterior, solicitaron (tome las medidas necesarias para clausurar la mencionada .

difusora, sin embargo, jamás encontramos respuesta alguna a esas medidas; asimismo alega

M e Area 11° 301 - PwUs N K V D 044 574040 [email protected]

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IriniilNIGIPAÚDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO

que el Memorial consta de una hoja tipeada y hojas posteriormente firmadas, sin que ninguna de

ellas contenga la transcripción del contenido del Memorial, lo que carece de veracidad,- este tema

fue tratado por las autoridades locales, la policía, juez de paz, gobernador, quien se reunieron en

el Salón Consistorial el 22 Junio 2012 para ventilar este caso y acordaron: Contratar a un

especialista para medir decibeles.

Que, si bien es cierto este problema, se ha suscitado desde la gestión anterior,

donde no se ha tomado ninguna medida para prevenir y evitar la contaminación sonora, por lo

que resulta de necesidad y urgencia, presentar un proyecto de ordenanza que tenga como

finalidad evitar y prevenir y sancionar la contaminación sonora, respetando los principios de

legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, d imparcialidad, presunción de veracidad,

celeridad, y otros.

Que, mediante Informe de Asesoría Jurídica, precisa que los quejosos, no han

presentado prueba alguna respecto a la medición de los decibelios que nos permitan afirmar que

efectivamente se encontrarían por encima de lo señalado por el Organización Mundial de la

Salud; así mismo, la Municipalidad no cuenta con las normas municipales que permitan

establecer una tipificación de las faltas, sanciones y procedimiento para aplicarse a los

infractores de la contaminación sonora, siendo necesario y urgente tener los argumentos legales

que permitan previo procedimiento y respetándose los principios del derecho administrativo

general, se les aplique la sanción correspondiente.

Que, el Artículo 80, numeral 3, inciso 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley

N°2jgj2, dentro de sus funciones de las municipalidades distritales están la de Fiscalizar y

realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos

contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Esta debe ser regulada a través de la Ordenanza

correspondiente, la misma que revisada los archivos correspondiente no existe.

Por estas consideraciones, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la

Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27^72.

SE RESUELVE:

ARTICULO 1°.- DECLARAR Infundada la solicitud de Clausura de la Difusora "Pueblo Nuevo" presentada por los señores Ovidio Comales Balarezo y Raúl Correa Palomino, en el Expediente N°iog-2oiy, e Infundada el Memorial de fecha ig Octubre 2016, a través del escrito presentado con fecha 23 Diciembre 2016, Expediente N°2g82-20i6.

ARTICULO 2°.- PROYECTAR en forma inmediata a través de la Oficina de Asesoría Jurídica un

proyecto de Ordenanza que regule, previene y sancione la contaminación sonora en el Distrito de

Pueblo Nuevo.

ARTICULO 3°.- PONER a conocimiento la presente Resolución a la parte interesada a través de Secretaría General, asi como a las áreas pertinentes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.

Cc.

Alcaldía.

Gerencia

Asesoría Jurídica.

Administración.

Archivo.

LA U ^ LA líERJAO

úpefio SuihgBari Barrueto AlCALDE DISTRITAL

Ck Calle Arco N° 301 - Pueblo Nuevo ^ 044 574040 © [email protected]