Mobbing

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MOBBING EN LA DOCENCIA

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Descripción de acciones que viven a diarios colegas en los establecimientos escolares donde existe la presencia de mobbing

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MOBBING

EN LA DOCENCIA

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Mobbing:

• El continuado y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objeto de lograr suaniquilación o destrucción psicológica y obtener su salida de la organización o su sometimiento a través de diferentes procedimientos ilícitos, o ajenos a un trato respetuoso o humanitario y que atentan contra la dignidad del trabajador”.

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• En la docencia el mobbing se manifiesta en:•  • • Asignación de grupos con sobrecarga de alumnos.• • Asignación de los peores grupos de alumnos.• • Control permanente de su horario.• • Apertura de expedientes disciplinarios.• • Utilización de los alumnos y/o padres para su acoso.• • Difusión de rumores sobre su persona o sobre su

trabajo.• • Aislamiento del restos de compañeros/as.• • Denegación de permisos y licencias.• • Se paraliza la tramitación de sus solicitudes.• • Sobrecarga de trabajo.

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• • Cambios injustificados de área.• • Trabas a la hora de poner medios a su alcance.• • Impedimento para el uso de determinadas aulas.• • Denegación de medios informáticos adecuados.• • Denegación de material: papel, fotocopias, etc.• • Cambios de notas.• • Exclusión de proyectos.• • Generación de burocracia y controles innecesarios.• • Desautorización ante instancias superiores.• • Negación sistemática e injustificada de solicitudes.• • Control exhaustivo de la justificación de sus faltas.• • Ocultación de información.• • Negación de recursos económicos.• • Impedir la promoción del acosado.

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• PERFIL DEL ACOSADOR.• • No tiene sentido de culpa.• • Normalmente, no es un trabajador muy eficaz.• • Es muy controlador.• • Busca el respaldo de la Institución.• • Es cobarde si se le hace frente.• • Utiliza cualquier excusa para hostigar a su

víctima.

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• PERFIL DEL ACOSADO.• • Elevado sentido de la ética y de la justicia.• • Muy capacitado/a para su trabajo.• • Fuerte sentimiento de compañerismo.• • Trabaja bien en equipo.• • Independiente y con iniciativa.• • Hasta que ocurre el problema, muy apreciado

entre sus compañeros.•  

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Desde la normativa:

• CONSTITUCION NACIONAL• Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas

gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

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• CONSTITUCION PROVINCIAL • CAPITULO 1 DERECHOS PERSONALES • ARTICULO 18.- Todos los habitantes de la Provincia

gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y la presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio. En especial gozan de los siguientes derechos: (…) 4. A la libertad, a la seguridad personal y a la igualdad de oportunidades. 5. A enseñar y aprender, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y científica y a participar de los beneficios de la cultura, derechos que no pueden coartarse con medidas limitativas de ninguna especie. 6. A elegir y ejercer su profesión, oficio o empleo. 7. A asociarse y reunirse sin permiso previo, con fines útiles y pacíficos. 8. A peticionar individual o colectivamente ante las autoridades y a obtener respuesta adecuada y por escrito en la forma que determina la ley. (…)

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• DEL TRABAJADOR • ARTICULO 24.- La ley garantiza, en cuanto sea de competencia

provincial, a todos los trabajadores los siguientes derechos: 1. A igual trabajo igual salario. No puede fijarse diferente salario para un mismo trabajo por motivos de edad, sexo, nacionalidad o estado civil. 2. A la estabilidad en el empleo y a la indemnización por despido 3. A la limitación de la jornada, el descanso semanal obligatorio, las vacaciones anuales pagas y el sueldo anual complementario. 4. A una retribución justa, un salario mínimo vital y móvil y retribución complementaria por cargas de familia. 5. A la higiene y seguridad en el trabajo y a la asistencia médica. A la mujer grávida se le acuerda licencia remunerada en el período anterior y posterior al parto y se concede a la madre durante las horas de trabajo el tiempo necesario para lactar. 6. A su capacitación. 7. A normas que eviten condiciones inhumanas de trabajo.

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• 8. A asociarse libre y democráticamente en defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales en gremios o sindicatos que puedan federarse o confederarse del mismo modo. (…)

DE LA VICTIMA ARTICULO 35.- Toda persona víctima de un delito tiene derecho a ser asistida en forma integral y especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, físicas y social.

En tal sentido cabe aclarar que se pueden configurar delitos como el de amenazas (art. 149 bis Codigo Penal) o abuso de autoridad (art. 248 Código Penal) entre otros.

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• LEY EDUCACION NACIONAL 26.606• ARTÍCULO 7°.- El Estado garantiza el acceso de

todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.

• ARTÍCULO 11.• i) Asegurar la participación democrática de

docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles.

• j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje

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• DERECHOS Y OBLIGACIONES• ARTÍCULO 67.- Los/as docentes de todo el sistema

educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:

• c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley.

• d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.

• e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.

• j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.

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• LEY VIII- Nº 20 (Antes Ley 1820)• CAPITULO II• "DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL DOCENTE"• Artículo 7º.- Son DERECHOS del docente, sin perjuicio de los que

reconozcan las leyes y decretos generales para el Personal Civil de la Provincia del Chubut y de los que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias:

• a) Permanecer en el cargo, salvo petición en contrario del interesado conservando su categoría, jerarquía y ubicación mientras dure su buena conducta y su idoneidad profesional. Sólo podrá modificarse la situación de revista del docente, en virtud de resolución adoptada de acuerdo con las disposiciones de este estatuto.

• e) Tener acceso, en la forma que corresponda, a los antecedentes de los aspirantes que resultaren competidores para nombramientos, ascensos y traslados.

• f) Ejercer su actividad en las mejores condiciones pedagógicas de local, higiene, material didáctico y número de alumnos.

• l) Participar en forma directa en el estudio, actualización y reforma del Estatuto, reglamentaciones y programas de enseñanza

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• En la Argentina, el acoso laboral, también llamado mobbing, se ha convertido en un fenómeno reciente de la justicia laboral. Existen leyes provinciales contra el acoso laboral en Tucumán, Jujuy, Buenos Aires, Misiones y Santa Fe, aunque lo cierto es que en varios de esos distritos aún no fueron reglamentadas. No obstante, han existido diferentes fallos pronunciados por cámaras laborales en las que se aceptaba la figura del mobbing , incluso antes de que se incorporara a la normativa.

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• A partir de entonces, existieron fallos similares en Córdoba y en otras provincias. Lo cierto es que en la actualidad no existe una reglamentación nacional sobre el tema. La figura aún no ha sido incorporada dentro de la ley 20.744 de contrato de trabajo. En la ciudad de Buenos Aires, la ley 1223/03 configura el mobbing como un "maltrato psíquico y social contra el trabajador/a que debe entenderse como hostilidad continua y repetida del superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica".

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• Un informe elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de las Naciones Unidas revela que la Argentina es uno de los países más afectados por lo que en el derecho moderno se conoce como “violencia laboral”. Aunque no existe una definición unánime, se considera “violencia laboral” a una variedad de actos que atenta contra la dignidad del trabajador; comprenden no sólo la agresión física, sino también las conductas verbales amenazantes, intimidatorias, abusivas o acosantes

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Autoras:

• María Isabel Cardozo

• Denice Rúa

• Andrea Elina Yañez

• Gladis Galdamez