MOD III -SUPERVISION de OBRAS ( Con Enfasis a La Valorizacion y Liquidacion de Obras )

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Supervisión de Obras Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras 1 INTRODUCCIÓN El presente modulo, se presenta con el objetivo de apoyar los esfuerzos del Estado peruano en la mejora de la gestión pública y el fortalecimiento de su política de descentralización, cuyos objetivos principales: fortalecer el marco normativo e institucional del proceso de descentralización y contribuir en el fortalecimiento de las capacidades de gobiernos regionales y locales para gobernar más eficazmente. En general, las entidades públicas y, en particular los gobiernos descentralizados, tienen previsto realizar un conjunto de contrataciones que deben ejecutar a lo largo del año presupuestal; sin embargo, en la realidad, muchos de ellos no logran ejecutarlos por diversos problemas que se presentan en los procesos de contrataciones. Con el objetivo de contribuir en superar los obstáculos en este campo, se trata de complementar la lectura anterior y dar mayor fortalecimiento de capacidades e incidir en el área de las Valorizaciones y las Liquidaciones de Obras de un personaje muy importante en toda obra; el Supervisor de Obras, asimismo, con el objetivo de responder a la demanda de los participantes de contar con materiales más amigables y sencillos que les permitan entender la difícil tarea de llevar a cabo las contrataciones y adquisiciones públicas, en coordinación con el OSCE, se han elaborado este módulo. En tal sentido, la presente publicación constituye un manual de consulta que permite conocer, de manera ágil y sencilla, los diversos aspectos a considerar cuando se pretende llevar adelante la adquisición de un bien, la contratación de un servicio o la ejecución de una obra. Dirección Académica

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Supervisión de Obras

Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras

1

INTRODUCCIÓN El presente modulo, se presenta con el objetivo de apoyar los esfuerzos del Estado peruano en

la mejora de la gestión pública y el fortalecimiento de su política de descentralización, cuyos

objetivos principales: fortalecer el marco normativo e institucional del proceso de

descentralización y contribuir en el fortalecimiento de las capacidades de gobiernos regionales

y locales para gobernar más eficazmente.

En general, las entidades públicas y, en particular los gobiernos descentralizados, tienen

previsto realizar un conjunto de contrataciones que deben ejecutar a lo largo del año

presupuestal; sin embargo, en la realidad, muchos de ellos no logran ejecutarlos por diversos

problemas que se presentan en los procesos de contrataciones. Con el objetivo de contribuir

en superar los obstáculos en este campo, se trata de complementar la lectura anterior y dar

mayor fortalecimiento de capacidades e incidir en el área de las Valorizaciones y las

Liquidaciones de Obras de un personaje muy importante en toda obra; el Supervisor de

Obras, asimismo, con el objetivo de responder a la demanda de los participantes de contar con

materiales más amigables y sencillos que les permitan entender la difícil tarea de llevar a cabo

las contrataciones y adquisiciones públicas, en coordinación con el OSCE, se han elaborado

este módulo.

En tal sentido, la presente publicación constituye un manual de consulta que permite conocer,

de manera ágil y sencilla, los diversos aspectos a considerar cuando se pretende llevar

adelante la adquisición de un bien, la contratación de un servicio o la ejecución de una obra.

Dirección Académica

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OBJETIVOS El presente Manual tiene como propósito:

Conocer la aplicabilidad de las normas sobre valoración y liquidación de

obras dentro del campo de la gestión pública.

Analizar los procedimientos para tratar de encontrar alternativas de

solución a problemas que se pueden plantear en la valorización y

liquidación de obras.

Garantizar a los usuarios del presente Manual las alternativas que nos

propone la legislación vigente sobre valoración y liquidación de obras.

Tratar de lograr una efectiva y eficiente administración de las normas de

OSCE

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CAPITULO I

VALORIZACIONES DE OBRAS: CONCEPTOS

1. VALORIZACIONES

Concepto de valorización

Según el Anexo Único de Definiciones del Reglamento, la valorización de una obra, es la

cuantificación económica del avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período

determinado.

Asimismo, se podría definir a la valorización como el monto de la contraprestación que

corresponde abonar al contratista, por el trabajo ejecutado en un periodo de tiempo,

usualmente mensual; sin embargo, nada impide establecer en las Bases o el contrato otra

periodicidad.

Adicionalmente, cabe señalar que las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta, toda

vez que en la liquidación final es donde se define el monto total de la obra y el saldo a pagar.

¿Qué sucede si el contratista está en desacuerdo con los metrados o la valorización?

Si surgieran discrepancias respecto a la formulación, aprobación o valorización de los metrados

entre el contratista y el inspector o supervisor o la misma Entidad, según sea el caso, se

resolverán en la liquidación final del contrato, sin perjuicio de que el contratista cobre la parte

no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro

de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte

en discusión representa un monto igual o superior al 5% del contrato actualizado, siendo este

el monto del contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes,

Las Valorización es la cuantificación económica de los avances contratados y/o ejecutados en un periodo de tiempo determinado (mensual o quincenal). Las Valorizaciones son pagos a cuenta del monto del Contrato. Pago a cuenta no significa que un mes se pague de mas (eso se llama sobrevalorización) y otro mes se pague de menos (para compensar un sobre pago). Estos son pagos indebidos y pueden generar responsabilidad penal. Los metrados se formulan en forma conjunta entre el residente y el inspector o Supervisor el último día de cada periodo establecido, y la valorización (darle valor a los metrados) la formula el inspector o supervisor.

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prestaciones adicionales, reducción de prestaciones o mayores gastos generales variables por

ampliaciones de plazo, de conformidad con el artículo 199” del Reglamento.

¿Cuáles son los periodos para valorizar?

El Reglamento señala que se valoriza por periodos previstos en las Bases, habiendo normado

solamente para periodos mensuales:

Plazo de presentación (5 días calendario, a partir del primer día hábil del mes siguiente

a los trabajos)

Plazo de pago (hasta el último día del mes siguiente de los trabajos).

Para otros periodos, como podrían ser las valorizaciones quincenales, las Bases deberían

establecer el plazo de presentación y el plazo de pago.

2. PROCEDIMIENTO DE VALORIZACIÓN

Elaboración

En los párrafos segundo y tercero del artículo 197” del Reglamento, se establece la

metodología que debe emplearse para elaborar o formular las valorizaciones, la cual depende

del sistema de contratación mediante el cual se ejecuta la obra (precios unitarios o suma

alzada). Asimismo, el cuarto párrafo del referido artículo precisa que mientras que en las obras

contratadas a precios unitarios se valoriza hasta el total de los metrados1 realmente

ejecutados, en las obras ejecutadas a suma alzada se valoriza hasta el total de los metrados

contratados del presupuesto de obra del expediente técnico.

1 De acuerdo con el numeral 31 del Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”,

“Metrado:(…) Es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar.”

Artículo 199.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados

Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado.

La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.

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Para las valorizaciones mensuales, ¿cuál es el plazo de trámite y pago?

El plazo máximo de aprobación por el inspector o supervisor de una valorización mensual y su

elevación a la Entidad es de 5 días calendario, contados a partir del primer día hábil del mes

siguiente al de la valorización, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último

día (calendario) de tal mes.

Valorización de Obra: Marzo 2013

Fecha de conciliación de metrados entre residente y supervisor o inspector: 31.03.2013

Fecha máxima de presentación de la valorización de Marzo:

Ejemplo

Primer día hábil del mes de Abril 2013: viernes 01

Plazo tramite: 5 días calendario (incluido el día viernes 1).

Fecha máxima de pago de la Valorización de Marzo 2013: 30.04.2013

Artículo 197.- Valorizaciones y Metrados Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista.

En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este 161 Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización.

El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.

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Por su parte, del primer y antepenúltimo párrafo del artículo 197” del Reglamento, se

desprende que corresponde al contratista y al supervisor o inspector, de forma conjunta,

formular y valorizar los metrados de obra ejecutados.

Es así que, a efectos de realizar una valorización, el supervisor o inspector y el residente, se

constituyen en la obra y personalmente miden los avances por cada partida (estas cantidades

se denominan “metrados de avance”), luego de lo cual multiplican los resultados por los

precios unitarios de las mismas.

a) Elaboración según el sistema de contratación de precios unitarios

De conformidad con el segundo y cuarto párrafo del artículo 197 del Reglamento, en caso de

obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en

función a los metrados ejecutados, al que se multiplica los precios unitarios ofertados por el

contratista, agregando los montos proporcionales de gastos generales y utilidad de la oferta

del contratista; y a éste monto se agregará el IGV. La valorización se efectuará hasta el total de

los metrados realmente ejecutados.

El sistema de precios unitarios será aplicable a las obras, que por su naturaleza, no permita

conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas; por ejemplo las

obras de carreteras, saneamiento, canales, represas, túneles, etc.

Por lo tanto, en este sistema se valoriza en función a los metrados realmente ejecutados, con

los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados por el contratista durante el proceso

de selección, conforme al siguiente detalle:

Partida Metrado Expediente Técnico

Metrado Ejecutado

Metrado Valorizado

A 100m3 90m3 90m3

B 200m3 230m3 230m3

IMPORTANTE: La diferencia se paga mediante una prestación adicional por mayores metrados.

b) Elaboración según el sistema de contratación a suma alzada Las obras a suma alzada son

aquellas donde las cantidades, magnitudes y calidades están totalmente definidas. Un

ejemplo: las obras de edificación.

Según el tercer y cuarto párrafo del artículo 197” del Reglamento, en caso de obras

contratadas bajo el sistema a suma alzada, las valorizaciones se formularán con los metrados

contratados, con los precios unitarios del valor referencial, al que se le agregarán los montos

por gastos generales y utilidad del valor referencial; a éste subtotal se multiplicará el factor de

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relación2, calculado hasta la quinta cifra decimal; y a éste monto se agregará el porcentaje

correspondiente del Impuesto General a las Ventas (IGV). La valorización se efectuará hasta el

total de los metrados del presupuesto de obra del expediente técnico.

En este punto es necesario señalar que el factor de relación es un número que se obtiene de

dividir el monto de la oferta ganadora entre el monto del valor referencial, el cual tiene por

finalidad principal3 ajustar el monto (precio) de las valorizaciones realizadas en las obras que

se ejecutan bajo el sistema a suma alzada al monto ofertado por el contratista, siempre que

exista diferencia entre el monto del presupuesto de la obra y el monto de la oferta del

contratista.

Ejemplo: si el postor ofertó S/. 950,000.00 para la ejecución de una obra cuyo valor referencial

fue S/. 1´000,000.00, entonces el factor de relación es = 0.95000.

Para mejor entendimiento tenemos:

Partida Metrado Expediente Técnico

Metrado Ejecutado

Metrado Valorizado

Observación

A 100m3 90m3 100m3 No hay deductivo

B 200m3 230m3 200m3 No se paga mayores metrados

Por lo tanto en este sistema no se generan reconocimiento de los mayores metrados ejecutados ni se descuentan los metrados no ejecutados, pagándose los metrados contratados hasta el monto ofertado por el contratista en su oferta económica. Es decir si durante la construcción de la obra se genera la necesidad de ejecutar “mayores metrados” a los contratados requiere que el Contratista oportunamente tramite el Presupuesto Adicional respectivo como establece el artículo 207º del Reglamento y la Resolución de Contraloría No. 196-2010-CG. Las obras a Precios Unitarios son aquellas donde las cantidades o magnitudes no están definidas, por ejemplo las obras de carreteras, saneamiento, canales, presas, túneles, etc.

2 El numeral 26 del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, señala que el Factor de relación

es “El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto del Valor Referencial.” 3 El factor de relación también es utilizado para calcular el gasto general diario, para la elaboración del

presupuesto adicional de obra y para la liquidación de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada.

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CASO N” 01

OPINIÓN Nº 087-2012/DTN

Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima - MML Asunto: Formulación, aprobación y pago de valorizaciones de obra Referencia: Comunicación recibida el 11.ABR.2012

1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, la Subgerente Regional de Infraestructura de la Municipalidad Metropolitana de Lima consulta sobre el procedimiento para la formulación, aprobación y pago de valorizaciones de obra. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTAS Y ANÁLISIS Las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 “(…) si la Entidad ha previsto que el contratista efectué las valorizaciones al termino de

cada mes, debe entenderse que se refiere como máximo para su entrega el último día del mes o debe entenderse de fecha a fecha (Ejem. Del 16 de un mes al 15 del otro mes)? (…) ¿Asimismo, si la Valorización (del mes de febrero) fue aprobada por el inspector o supervisor en el mes de marzo, la fecha máxima para su pago sin reconocimiento de intereses legales por razones imputables a la Entidad seria el 31 de marzo o podría ser hasta el mes de abril?” (sic).

2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que, de conformidad con el numeral 53 del Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”, la valorización “Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un periodo determinado.” Asimismo, el primer párrafo del artículo 197 del Reglamento establece que las valorizaciones tienen el carácter de “pagos a cuenta”.

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Adicionalmente, en los párrafos segundo4 y tercero5 del artículo 197 del Reglamento, se establece la metodología que debe emplearse para elaborar o formular las valorizaciones, dependiendo del sistema de contratación mediante el cual se ejecuta la obra, precios unitarios o suma alzada, según corresponda. Asimismo, el cuarto párrafo del referido artículo precisa que mientras que en las obras contratadas a precios unitarios se valoriza hasta el total de los metrados6 realmente ejecutados, en las obras ejecutadas a suma alzada se valoriza hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. Finalmente, del primer y antepenúltimo párrafo del artículo 197 del Reglamento, se desprende que corresponde al contratista y al supervisor o inspector, de forma conjunta, formular y valorizar los metrados de obra ejecutados.

2.1.2 Ahora bien, en el primer y penúltimo párrafo del artículo 197” del Reglamento, se establecen las disposiciones sobre los plazos para la formulación, aprobación y pago de las valorizaciones de obra, disposiciones que resultan aplicables independientemente del sistema de contratación bajo el cual se ejecuta la obra. Así, el primer párrafo de artículo 197 establece que las valorizaciones son “elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases”; por su parte, el penúltimo párrafo del referido artículo establece que “El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.” De las disposiciones citadas, se advierte que las valorizaciones deben ser elaboradas o formuladas el último día de cada período previsto en las Bases, el que puede ser un periodo mensual o un periodo distinto. Ahora bien, cuando en las Bases se ha previsto que las valorizaciones se realizarán por periodos mensuales, debe tenerse en consideración la regla para el cómputo de plazos

4 “En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las

valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios

unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos

generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.” 5 “En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la

ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados

ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando

separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor

referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado

hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.” 6 De acuerdo con el numeral 31 del Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”, “Metrado: (…) Es el cálculo o la cuantificación por partidas de la

cantidad de obra a ejecutar.”

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establecida en el numeral 2) del artículo 183 del Código Civil7: “El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes”; así como la establecida en el numeral 4) del mismo artículo: “El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.” (El subrayado es agregado). De esta manera, para efectos de realizar las valorizaciones, el inicio y fin de cada periodo mensual debe computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artículo 183 del Código Civil. Asimismo, una vez formulada la valorización de un periodo mensual, el inspector o supervisor debe aprobarla y remitirla a la Entidad, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del siguiente periodo mensual, correspondiendo a la Entidad cancelar dicha valorización hasta el último día de este periodo mensual, pues, de lo contrario, se generaría la obligación de reconocer intereses legales al contratista, según lo dispuesto en el último párrafo8 del artículo 197 del Reglamento. A manera de ejemplo, puede indicarse que si se requiere valorizar la ejecución de metrados del tercer periodo mensual de una obra, el último día de este periodo debe formularse la valorización, siendo que el inspector o supervisor debe aprobarla y remitirla a la Entidad dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del cuarto periodo mensual, correspondiendo a la Entidad pagar la valorización hasta el último día de este periodo mensual.

2.1.3 Adicionalmente, debe señalarse que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 199 del Reglamento, las discrepancias que surjan respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, se resolverán con ocasión de la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Asimismo, el segundo párrafo del referido artículo precisa que solo puede iniciarse el procedimiento de conciliación o arbitraje si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado, dentro de los quince (15) días hábiles de después de ocurrida la controversia.

2.1.4 En virtud de lo expuesto, debe indicarse que, cuando una Entidad ha previsto en las Bases que las valorizaciones se realizarán por periodos mensuales, la valorización de

7 De conformidad con el artículo 151 del Reglamento: “Artículo 151.- Cómputo de los plazos

Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarán en días calendario, excepto

en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario.

El plazo de ejecución contractual se computa en días calendario desde el día siguiente

de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones perfeccionadas mediante

orden de compra o de servicio, el plazo de ejecución se computa desde el día siguiente

de recibida.

En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183 y 184 del Código Civil.” (El subrayado es agregado). 8 “A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones,

por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento

de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244, 1245 y 1246 del

Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.”

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cada periodo mensual debe ser elaborada o formulada el último día de dicho período, siendo que el inicio y fin de los periodos mensuales deben computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artículo 183 del Código Civil. Asimismo, formulada la valorización de un periodo mensual, el inspector o supervisor debe aprobarla y remitirla a la Entidad, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del siguiente periodo mensual, correspondiendo a la Entidad cancelar dicha valorización hasta el último día de este periodo mensual, pues, de lo contrario, se generaría la obligación de reconocer intereses legales al contratista, según lo dispuesto en el último párrafo9 del artículo 197 del Reglamento.

2.2 “¿En el caso de la presentación y pago de una Valorización por Adicional de Obra, también por periodos mensuales para su presentación, esta se presentara a más tardar el último día del mes (para no ser objeto de penalidad por presentación extemporánea), o de fecha a fecha tomando como base la fecha de aprobación del adicional? (…) ¿Asimismo, si esta valorización que ha sido aprobada por inspector o supervisor en junio, debe ser pagada el último día del mes de junio o dentro de los 30 días calendario siguientes; es decir, en el mes de julio. Cabe indicar que, el penúltimo párrafo del artículo 207º del Reglamento, sólo precisa que el pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales; sin indicar procedimiento alguno?” (sic). De conformidad con lo establecido en el numeral 40 del Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”, la “prestación adicional de obra” es “Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.” Ahora bien, el mayor costo que origina la ejecución de prestaciones adicionales de obra, se detalla en el presupuesto adicional de obra10, el cual debe pagarse a través de valorizaciones, según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 207 del Reglamento: “El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales.” No obstante, de la revisión integral de la normativa de contrataciones del Estado, se advierte que esta no ha previsto un procedimiento específico para la elaboración, aprobación y pago de las “valorizaciones adicionales” al contratista; por lo que, el procedimiento aplicable a estas valorizaciones es el establecido en el artículo 197 del Reglamento, para las valorizaciones de la obra principal; máxime si en ambos casos lo que se busca es cuantificar económicamente el avance físico de la ejecución a cargo del contratista. Además, el periodo de valorización corresponderá al establecido en las

9 “A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones,

por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento

de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244, 1245 y 1246 del

Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.” 10 El numeral 41 del Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”, define al “presupuesto adicional de obra” como “(…) la valoración económica de la prestación

adicional de una obra que debe ser aprobado por la Contraloría General de la

República cuando el monto supere al que puede ser autorizado directamente por la Entidad”. (El subrayado es agregado).

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Bases para la obra principal, salvo que en el expediente técnico de la prestación adicional se establezca un periodo distinto. En consecuencia, si una Entidad ha previsto que las “valorizaciones adicionales” se realizarán por periodos mensuales, la “valorización adicional” de cada periodo mensual debe ser elaborada o formulada el último día de dicho período, siendo que el inicio y fin de los periodos mensuales deben computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artículo 183 del Código Civil. Asimismo, formulada la “valorización adicional” de un periodo mensual, el inspector o supervisor debe aprobarla y remitirla a la Entidad, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del siguiente periodo mensual, correspondiendo a la Entidad cancelar dicha valorización hasta el último día de este periodo mensual, pues, de lo contrario, se generaría la obligación de reconocer intereses legales al contratista, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 197 del Reglamento.

2.3 “¿En cualquiera de los supuestos antes mencionados: Si el contratista no efectúa valorizaciones al término de cada mes, corresponderá aplicar la penalidad?” (sic). La normativa de contrataciones del Estado prevé dos tipos de penalidades que pueden ser aplicadas a un contratista: (i) la penalidad por mora en la ejecución de la prestación, y (ii) las penalidades distintas a la penalidad por mora, de conformidad con los artículos 165 y 166 del Reglamento, respectivamente. El primer párrafo del artículo 165 del Reglamento establece que “En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, (…).” (El subrayado es agregado). Así, la normativa de contrataciones del Estado prevé que, cuando el contratista se retrasa injustificadamente en la ejecución de la prestación o prestaciones11 objeto del contrato –aquellas prestaciones cuya ejecución permitirá a la Entidad satisfacer la necesidad que origina la contratación-, la Entidad debe aplicarle una penalidad por cada día de atraso, la misma que se calcula conforme a las disposiciones del segundo y tercer párrafo del citado artículo. De otro lado, el artículo 166 del Reglamento establece que “En las Bases se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en el artículo precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, (…).” (El subrayado es agregado). De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado otorga a las Entidades la potestad de prever en las Bases penalidades distintas a la penalidad por mora, las cuales se aplican cuando el contratista inobserva obligaciones vinculadas con el objeto de la contratación, distintas al cumplimiento de la prestación o prestaciones que dicho objeto comprende; pues, como se ha señalado previamente, el incumplimiento de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato determina la aplicación de la penalidad por mora prevista en el artículo 165 del Reglamento.

11 El numeral 39 del Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”, define “Prestación” como “La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la

prestación del servicio o la entrega del bien cuya contratación se regula en la Ley y en el presente Reglamento.” (El subrayado es agregado). En ese sentido, las prestaciones objeto del contrato de obra son las que corresponden a la construcción, reconstrucción, remodelación, etc., de la obra, de conformidad con lo establecido en el numeral 33 del

mismo anexo.

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13

Cabe precisar que la potestad de establecer penalidades distintas a las penalidades por mora en las Bases, debe ser ejercida observando, cuando menos, tres parámetros: la objetividad, la razonabilidad y la congruencia con el objeto de la convocatoria. Así, la objetividad implica que la Entidad establezca de manera clara y precisa los tipos de incumplimiento que serán penalizados, los montos o porcentajes de la penalidad para cada tipo de incumplimiento, y la forma o procedimiento mediante el que se verificará la ocurrencia de tales incumplimientos, según la naturaleza y características particulares de cada contratación. Por su parte, la razonabilidad implica que cada uno de los montos o porcentajes de la penalidad que se aplicará al contratista sean proporcionales a la gravedad y reiteración del incumplimiento. Finalmente, la congruencia con el objeto de la convocatoria implica que se penalice el incumplimiento de alguna obligación comprendida o relacionada con el objeto de la convocatoria. Ahora bien, en relación con la consulta formulada, debe indicarse que en un contrato de obra la prestación que constituye su objeto es la ejecución de la obra en sí misma, y, por tanto, la prestación cuyo incumplimiento da lugar a la aplicación de la penalidad por mora es el retraso en la ejecución de la obra. En cambio, la intervención del contratista en la elaboración o formulación de las valorizaciones es una obligación legal, como se desprende del primer y antepenúltimo párrafo del artículo 197 del Reglamento, que si bien se encuentra directamente vinculada con la ejecución de la obra, dado que permitirá a la Entidad efectuar el pago correspondiente, no es parte de la ejecución de la obra en sí misma. En esa medida, el incumplimiento de la obligación del contratista de intervenir en la elaboración o formulación de las valorizaciones, conjuntamente con el inspector o supervisor, no acarrea la aplicación de la penalidad por mora, en tanto dicha obligación no constituye un retraso injustificado en la ejecución de la obra en sí misma. Ello, sin perjuicio de la potestad de las Entidades de prever en las Bases de los procesos de selección que tengan por objeto la ejecución de obras, una penalidad para el contratista que no cumpla con intervenir en la elaboración o ejecución de las valorizaciones de obra el último día de cada periodo mensual, conforme a lo previsto en los artículos 166 y 197 del Reglamento; para tal efecto, debe establecerse de manera clara y precisa en las Bases los montos o porcentajes de la penalidad, así como la forma o procedimiento mediante el que se verificará la ocurrencia de dicho incumplimiento.

3. CONCLUSIONES

3.1 Para efectos de realizar las valorizaciones, el inicio y fin de cada periodo mensual debe computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artículo 183 del Código Civil.

3.2 Cuando una Entidad ha previsto en las Bases que las valorizaciones se realizarán por periodos mensuales, la valorización de cada periodo mensual debe ser elaborada o formulada el último día de dicho período, siendo que el inicio y fin de los periodos mensuales deben computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artículo 183 del Código Civil. Asimismo, formulada la valorización de un periodo mensual, el inspector o supervisor debe aprobarla y remitirla a la Entidad, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del siguiente periodo mensual, correspondiendo a la Entidad cancelar dicha valorización hasta el último día de este periodo mensual, pues,

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de lo contrario, se generaría la obligación de reconocer intereses legales al contratista, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 197 del Reglamento.

3.3 Si una Entidad ha previsto que las “valorizaciones adicionales” se realizarán por periodos mensuales, la “valorización adicional” de cada periodo mensual debe ser elaborada o formulada el último día de dicho período, siendo que el inicio y fin de los periodos mensuales deben computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artículo 183 del Código Civil. Asimismo, formulada la “valorización adicional” de un periodo mensual, el inspector o supervisor debe aprobarla y remitirla a la Entidad, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del siguiente periodo mensual, correspondiendo a la Entidad cancelar dicha valorización hasta el último día de este periodo mensual, pues, de lo contrario, se generaría la obligación de reconocer intereses legales al contratista, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 197 del Reglamento.

3.4 El incumplimiento de la obligación del contratista de intervenir en la elaboración o formulación de las valorizaciones, conjuntamente con el inspector o supervisor, no acarrea la aplicación de la penalidad por mora, en tanto dicha obligación no constituye un retraso injustificado en la ejecución de la obra en sí misma.

3.5 Las Entidades tienen la potestad de prever en las Bases de los procesos de selección que tengan por objeto la ejecución de obras, una penalidad para el contratista que no cumpla con intervenir en la elaboración o ejecución de las valorizaciones de obra el último día de cada periodo mensual, conforme a lo previsto en los artículos 166 y 197 del Reglamento; para tal efecto, debe establecerse de manera clara y precisa en las Bases los montos o porcentajes de la penalidad, así como la forma o procedimiento mediante el que se verificará la ocurrencia de dicho incumplimiento.

Jesús María, 13 de agosto de 2012

AUGUSTO EFFIO ORDÓÑEZ Director Técnico Normativo

c) Elaboración según el Sistema de Contratación “Esquema Mixto de Suma Alzada y Precios

Unitarios”

De tratarse de obras contratadas bajo el esquema mixto, las partidas se valorizarán de acuerdo

al sistema de contratación del componente al que pertenecen.

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15

¿Que debe contener la valorización?

Valorización del avance físico: consiste en aplicar a los metrados establecidos como

ejecutados los precios del contrato.

Reajuste de precios: se obtienen por aplicación de las fórmulas polinómicas de

reajuste de precios establecidas en el contrato.

Amortizaciones de adelanto en efectivo y de adelanto para materiales, de

corresponder.

Otros conceptos a los que el contratista tiene derecho como pueden ser intereses por

pagos atrasados, reintegros de reajuste por actualización de índices, entre otros.

Organización del expediente de una valorización:

Hojas de metrado certificados por el inspector o supervisor.

Lista de metrados afectados por los precios unitarios contratados o del valor

referencial, según el sistema de contratación.

Cuadros de cálculo de los factores de reajuste con la documentación sustentatorio.

Cuadro de control de reajustes (demostrando la situación atraso o adelanto en que se encuentra la obra, con el fin de aplicar correctamente los reajustes).

Croquis, planos de terreno natural o cualquier otro12,13 elemento gráfico que sustente el avance valorizado.

Cuadro de control de amortizaciones de adelanto. Estado de vigencia de garantías. Hoja Resumen que muestre claramente los avances acumulados anterior y actual, el

avance del presente periodo y el saldo por valorizar. Información sobre nuevos precios y/o partidas que se hubieran acordado en el

periodo. Hoja de control de valorizaciones anteriores y de pagos efectuados por la Entidad. Gráficos de avance de obra programada contra obra ejecutada. Factura emitida por el contratista.

12

Dibujo del área total debidamente medida, resaltando el avance hasta la fecha. 13

Ejemplo: Para medir el avance de una excavación, se mide el cerro o la superficie antes de excavarlo y luego de excavado, la diferencia será el avance.

IMPORTANTE:

La diferencia de procedimiento entre los dos primeros sistemas de contratación, reside en que en los contratos a suma alzada los precios unitarios serán los del valor referencial proporcionado por la Entidad multiplicados por el llamado factor de relación; mientras que en los contratos de obras a precios unitarios serán los considerados en el contrato, los mismos que provienen de la oferta del contratista.

Tanto para obras a precios unitarios como a suma alzada, es una buena práctica trabajar el avance del mes por “diferencia de acumulados”. Esto significa que cada mes, o fin de periodo, se establece el avance acumulado total alcanzado a esa fecha y por diferencia con el avance acumulado total valorizado en el período anterior, se determina el metrado (o porcentaje) a valorizar en el presente período. De este modo, cualquier error de estimación anterior es superado de manera automática.

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Aprobación De acuerdo con el artículo 197 del Reglamento, las valorizaciones deben ser aprobadas y

remitidas a la Entidad por el supervisor (o inspector) de la obra, en un plazo máximo de cinco

(5) días calendario contados del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización, para

periodos mensuales. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los

mensuales, la Entidad deberá establecer, en las Bases o el contrato, el tratamiento

correspondiente.

Pago

Las valorizaciones de obra serán canceladas por la Entidad hasta el último día del mes

siguiente de la valorización, en caso de períodos mensuales. En casos distintos, lo establecerán

las Bases. De no efectuarse el pago en el plazo antes indicado, el contratista tendrá derecho al

pago de intereses legales.

Ejemplo:

Valorización de obra: Marzo 2011

Fecha de elaboración de la valorización y su remisión al supervisor, de ser el caso: 31.03.2013

Primer día hábil del mes de abril 2013: Viernes 01

Plazo de aprobación cinco (5) días calendario, contados desde el 01.04.2013

Fecha máxima de pago de la valorización de marzo 2013: 30.04.2013

d) Tipos de valorizaciones

Valorizaciones de Intereses

En caso de demora en el pago de valorizaciones de obra imputables a la Entidad, se

reconocerán intereses legales, para cuyo pago se formulará una valorización de Intereses.

A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de una valorización, sin que esta se

haya efectuado, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al

reconocimiento del interés legal, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del

En el supuesto que la Entidad aprecie un error en la valorización, ¿Cómo debería proceder? De conformidad con el numeral 3.5 de la Opinión N° 089- 2012/DTN “Ni la Ley ni su Reglamento contemplaban algún artículo que le permitiera a la Entidad dejar de cumplir con el pago de una valorización, una vez aprobada la misma por el inspector o supervisor; sin embargo, la Entidad podía evaluar la procedencia del pago de una determinada valorización, en su calidad de garante del interés público que subyace a la contratación”. Si bien este criterio se emitió con una normativa de contrataciones derogada, el mismo se mantiene vigente. Así, de comprobarse la existencia de un error en la valorización, que perjudique o afecte el interés público, la Entidad podría decidir no pagar la valorización aprobada por el supervisor; sin perjuicio, del pago de la parte no controvertida.

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Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una valorización de intereses y se

efectuará en las valorizaciones siguientes.

¿Cómo se calculan los Intereses por demora en el pago de valorizaciones?

Dónde:

I = Intereses

Val. Neta = Monto de la valorización reajustada descontados los Adelantos

Factor Acumulado TIL = Factor Acumulado de la Tasa de Interés Legal Efectivo publicado por la

Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs (se encuentran en su página web)

Valorización de Mayores Gastos Generales

Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una valorización que será

presentada por el residente al inspector o supervisor, quien en un plazo de cinco (5) días

calendario la elevará a la Entidad, con las correcciones a las que hubiere lugar, para su revisión

y aprobación. La Entidad deberá cancelarla en un plazo máximo de treinta (30) días calendario

a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del supervisor (o inspector), caso

contrario, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de intereses legales.

Valorizaciones de Adicionales de Obra

El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realizará mediante valorizaciones

adicionales. (Artículo 207 del Reglamento)

Estas son independientes a las valorizaciones del contrato original.

Las valorizaciones de los presupuestos adicionales se efectúan en forma similar a las del

contrato principal.

A fin de llevar un orden, se sugiere que las valorizaciones se denominen: Valorización N° 01 del

adicional de obra N° 01, Valorización N° 02 del adicional de obra N° 01, y así sucesivamente.

Reajustes

IMPORTANTE: Sobre lo intereses se debe tener en cuenta: Los intereses deben ser expresamente solicitados por el

contratista, por escrito, en las valorizaciones siguientes o en la liquidación final del contrato.

Los intereses no prescriben. Los intereses se reconocen en base a la tasa de interés legal

efectiva (factor acumulado).

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Definición

Según lo establecido en el artículo 49 del Reglamento, las Bases deben establecer las fórmulas

de reajuste, considerando los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUP) del

Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, correspondiente al mes en que debe ser

pagada la valorización, en concordancia al Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias.

En el mismo sentido, el artículo 198 del Reglamento establece que, los reajustes se calcularán

con el coeficiente “K” conocido a ese momento. Posteriormente, se regularizarán los reajustes

y se pagarán con la valorización más cercana, o en la liquidación final, sin intereses.

De los citados preceptos legales, se desprende que los reajustes son cálculos matemáticos que

se efectúan tanto a las valorizaciones correspondientes a las prestaciones originalmente

pactadas en el contrato, como de aquellas prestaciones adicionales que la Entidad ordene

ejecutar al contratista, a efectos de ajustar sus precios al mes en que debe ser pagada la

valorización. (Opinión N° 005-2011-DTN).

OPINIÓN Nº 005-2011/DTN

Entidad: Corrales Ingenieros S.R.L. Asunto: Aplicación de fórmulas de reajuste en la ejecución de obras Referencia: Comunicación recibida el 27.AGO.2010

1. ANTECEDENTES

A través del documento de la referencia, el Gerente General de Corrales Ingenieros S.R.L. consulta sobre el reajuste en los contratos de obra, cuando la aplicación de los índices de precios en las fórmulas polinómicas arroje un coeficiente de reajuste “K” negativo. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratación pública, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”) y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTA Y ANÁLISIS

La Entidad formula la siguiente consulta:

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“En una obra en la cual todo el período de ejecución la aplicación de la fórmula polinómica de reajuste da como resultado valores menores a la unidad (K<1.000), ergo no habrán reintegros al liquidar la obra y recalcular las valorizaciones, ¿es correcto ajustar las valorizaciones multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, lo índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística- INEI, correspondiente al mes de valorización (mes de ejecución de la prestación)?; de modo que el contratista pueda cubrir sus costos y no se le reconozca un monto menor, situación que ocurriría de aplicarse en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción al mes de pago de las valorizaciones correspondientes.” Sobre el particular, corresponde indicar lo siguiente: 2.1 El artículo 49º del Reglamento establece las disposiciones referidas a la aplicación de

fórmulas de reajuste durante la ejecución de los contratos celebrados bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado. Así, en el primer párrafo del numeral 2) del artículo 49º del Reglamento, se establece lo siguiente: “En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.” (El subrayado es agregado). De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado ha establecido que, en los contratos de obra pactados en moneda nacional, las Bases necesariamente deben considerar fórmulas de reajuste de las valorizaciones a ser pagadas al contratista.

2.2 Ahora bien, de acuerdo con el artículo citado, tanto las valorizaciones correspondientes a las prestaciones originalmente pactadas en el contrato, como a aquellas prestaciones adicionales que la Entidad ordene ejecutar al contratista, se ajustarán multiplicándolas por el coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en las fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), correspondientes al mes en que debe ser pagada la valorización. De ello se desprende que el coeficiente “K” es un elemento determinante en el reajuste de las valorizaciones. Asimismo, resulta claro que el valor de “K” se obtiene al aplicar los Índices Unificados de Precios de la Construcción establecidos por el INEI, correspondientes al mes de pago de las valorizaciones, en las fórmulas polinómicas. En esa media, para realizar el reajuste de las valorizaciones se utilizará el valor de “K” que se obtenga de la aplicación de dichos índices de precios en las respectivas fórmulas polinómicas, independientemente de si el valor obtenido resulta positivo o negativo. Por tanto, el reajuste procede aún cuando el valor de “K” sea negativo. Al respecto, resulta pertinente precisar, que al establecer fórmulas para el cálculo del coeficiente de reajuste “k”, se buscó equilibrar el valor de los elementos que intervienen en una construcción a la fecha correspondiente al mes de pago de la valorización, es

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decir, que se pague el valor real de los mismos, toda vez que su valor nominal habría variado desde que se contrajo la obligación hasta que se produjo el pago de la misma, persiguiendo, de esta manera, el restablecimiento del equilibrio y la proporción de las prestaciones asumidas. En esa medida, si los índices de precios correspondientes a la fecha de pago aumentan en relación con el índice correspondiente a la fecha de la valorización, el contratista tiene derecho a que se le pague un mayor monto para poder cubrir el valor real de la prestación. Dicho equilibrio también debe mantenerse en la situación contraria, por lo que si el índice correspondiente a la fecha de pago disminuye en relación con el índice correspondiente a la fecha de la valorización, la Entidad tendrá el derecho de pagar solamente el monto que represente el indicado valor real.

2.3 Cabe precisar, que el segundo párrafo del numeral 2) del artículo 49º del Reglamento señala que “Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias”. Así, de acuerdo con la normativa de contrataciones del Estado, las fórmulas polinómicas que se utilizarán para el reajuste de las valorizaciones a ser pagadas al contratista, son aquellas establecidas en el Decreto Supremo N° 011-79-VC.

3. CONCLUSIONES

En la ejecución de obras pactadas en moneda nacional, para el reajuste de las valorizaciones a ser pagadas al contratista se utilizará el valor de “K” que se obtenga de aplicar en las fórmulas polinómicas previstas en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, los Índices de Precios Unificados de la Construcción que publica el INEI, correspondientes al mes en que debe ser pagada la valorización, ello independientemente del valor de este coeficiente de reajuste.

Jesús María, 03 de enero de 2011

AMALIA MORENO VIZCARDO Directora Técnico Normativa (e)

4. FINALIDAD DE UN SISTEMA DE REAJUSTE El objetivo de un sistema de reajuste automático de precios es dotar a las partes contratantes

de una obra pública de los mecanismos que permitan asegurar el equilibrio económico del

contrato, de manera que los efectos de las variaciones de los precios de los insumos (que

pueden subir o bajar) en el tiempo que media entre la formulación del precio base y la

ejecución, sean adecuadamente detectados y se pueda hacer una actualización constante,

justa y real de los precios, sin perjuicio para ninguna de las dos partes contratantes.

Fórmulas Polinómicas

En el Perú el sistema de fórmulas polinómicas de reajuste automático de precios se encuentra

regulado por el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias.

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Se denominan FÓRMULAS, porque en efecto son fórmulas matemáticas, son POLINÓMICAS

porque tienen varios sumandos o monomios, son de REAJUSTE DE PRECIOS porque su función

es calcular el efecto que la variación de los precios de los insumos de la construcción tienen

sobre el valor original de un presupuesto de obra y son automáticas porque una vez

establecidas en el contrato, su cálculo se hace a partir de valores calculados y publicados

oficialmente por el INEI.

El procedimiento de aplicación del sistema comprende dos momentos y procesos diferentes:

a) La construcción o determinación de la fórmula para incluirla en los contratos de

construcción (la misma que debe incluirse en las Bases), y

b) La aplicación de la fórmula para calcular mes a mes el reajuste que corresponde cancelar a

los contratistas.

a) La construcción o determinación de la fórmula: se realiza cuando se calcula el

presupuesto de una obra con precios a una determinada fecha, denominada “fecha

base”. Es un proceso matemático que parte de los análisis de los precios unitarios,

luego pasa por la determinación del presupuesto y concluye en la determinación de los

denominados “coeficientes de incidencia” que se aplican a cinco conceptos de gastos

determinados por la norma legal: mano de obra, materiales, equipos de construcción,

insumos varios y gastos generales y utilidad, cada uno de los cuales corresponde a un

monomio de la forma general de la fórmula polinómica.

b) Determinar los coeficientes de incidencia no es otra cosa que determinar la

participación porcentual que cada uno de estos conceptos de gasto o monomio tienen

en un determinado presupuesto de obra.

¿Cuál es la estructura básica de una Fórmula Polinómica?

La forma general de una fórmula polinómica es:

K= C1 (Jr/Jo) + C2(Mr/Mo) + C3(Vr/Vo) + C4(EQr/EQo) +C5(GCUr/CGUo)

Donde:

C1, C2, C3, C4 y C5 son los denominados coeficientes de incidencia.

El subíndice “r” representa el mes en que se reajusta y el subíndice “o” representa al mes del

presupuesto base o valor referencial.

Las letras J, M, V, EQ y GGU representa a los jornales, los materiales, los insumos varios, los

equipos de construcción, gastos generales y utilidad, respectivamente.

Cuando se construye una fórmula cada uno de esos términos adopta un valor preciso. Por

ejemplo, la fórmula de un contrato puede ser:

K= 0.066(Jr/Jo) + 0.264(Cr/Co) + 0.109(ADPr/ADPo) +0.387(MQr/MQo) + 0.174(GCUr/CGUo)

En esta fórmula los índices unificados considerados son los siguientes:

J = Jornales, índice 47, correspondiente al monomio mano de obra.

C= Cemento asfáltico, índice 20, correspondiendo al monomio materiales.

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ADP = Maquinaria y equipo importado, índice 30, correspondiendo al monomio equipos.

GGU = Índice General de Precios al Consumidor, índice 39, correspondiendo al monomio

gastos generales y utilidad.

Los índices unificados son valores representativos de los insumos que se utilizan en la

construcción. De acuerdo a la metodología del INEI existen 80 índices que se trabajan todos los

meses. Estos 80 índices unifican, en ellos a todo el universo de insumos. Se denominan por un

número. El índice 47 representa la mano de obra, el índice 20 representa el concreto asfáltico

y así sucesivamente.

Los índices no son precios sino números que expresan cuanto han variado los precios respecto

de una fecha base. Los índices actuales tienen como base julio 1992 fecha en que todos los

índices adoptaron el valor 100.00. Por lo tanto el valor de cada índice representa en qué

proporción variaron los precios de los insumos correspondientes a cada índice desde julio de

1992 hasta la fecha de publicación del índice cuya variación se quiere conocer.

La aplicación de la fórmula para calcular mes a mes el reajuste que corresponde cancelar al

contratista:

A partir de los valores que vayan adoptando mes a mes los referidos índices unificados se

puede ir calculando también mes a mes los valores de los reajustes de precios a cancelar al

contratista.

Obsérvese que los únicos valores que son variables son: Jr, Cr, ADPr, MQr y GGUr. Cambian

todos los meses y se obtienen de los listados que el INEI publica en el Diario El Peruano y se

utilizan conforme se van calculando las distintas valorizaciones mensuales.

Las fórmulas al ser expresiones algebraicas, pueden adoptar valores diversos según la variación

de precios que el INEI va identificando e informando, pudiendo adoptar valores iguales,

mayores o menores a la unidad, dependiendo de si los precios de los insumos crecen o bajan.

Existen también disposiciones específicas de control de reajustes para el caso de obras

atrasadas que impiden que el contratista vaya a verse beneficiado con el reajuste de

cantidades valorizadas en periodos que no le hubieran correspondido de haber estado la obra

de acuerdo al programa.

¿Los reajustes son obligatorios? La normativa de contrataciones del Estado ha establecido que, en los contratos de obra pactados en moneda nacional, las Bases necesariamente deben considerar fórmulas de reajuste de las valorizaciones a ser pagadas al contratista; de conformidad con el numeral 2 del artículo 49 del Reglamento. (Opinión N° 005-2011-DTN).

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3. REAJUSTES

El reajuste tiene por función mantener actualizado el monto del Contrato, de tal manera que

se sostenga el equilibrio económico del mismo.

Todas las obras publicas por Contrata deben tener formulas polinómicas de reajuste

(elaboradas por el consultor y contenidas en el Expediente Técnico) que es parte de las Bases.

¿Cuáles son los periodos para valorizar? El Expediente Técnico debe contener las fórmulas Polinómicas, las cuales deben responder a la estructura de costos del Presupuesto de Obra. Así por ejemplo, se puede tener una obra con cuatro presupuestos: Arquitectura, Estructuras, Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias. Si bien es posible elaborar una sola formula polinómica para toda la obra, lo técnicamente recomendable, ya que son diferentes estructuras de costos es tener una formula polinómica para cada uno de estos Presupuestos. Para elaborar la fórmula solo se requieren dos datos:

Los metrados de cada partida. Los análisis de Precios Unitarios de cada partida

¿Al elaborar la formula polinómica qué condiciones se deben tener en cuenta? 1. Máximo número de monomios : 8 2. Máximo número de índices por monomio: 3 3. Coeficientes de incidencia = o > a 5 % 4. a + b + c + d + e = 1.000 (100%) 5. Numero de fórmulas por obra = 4 (sin embargo, si la estructura de costos de la obra lo

requiere por mayor aproximación de reajuste, pueden haber más de 4 Fórmulas Polinómicas)

¿Cómo se calcula el reajuste de las valorizaciones mensuales?

El reajuste se calcula empleando la siguiente expresión:

Reajuste = Valorización (del periodo) x (K – 1 )

El Reajuste se calcula bajo las siguientes premisas:

El coeficiente K se calcula en base a los Índices de Precios de la Construcción que

publica

el INEI correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización (mes siguiente a

los avances).

Es decir la Valorización del mes de Enero se le aplica el K del mes de Febrero, a la

valorización del mes de Febrero se le aplica el K del mes de Marzo y así sucesivamente.

Las valorizaciones de Obras Principal y las Valorizaciones de Obras Adicionales deben

tener cada una su propia fórmula polinómica.

Las valorizaciones mensuales se reajustan con el coeficiente K del mes siguiente al mes

de avance.

Durante la ejecución de la obra las valorizaciones se reajustan con el coeficiente K del

mes anterior a la valorización.

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Así tenemos, que la Valorización al 30 de abril se reajusta “a cuenta” con el

coeficiente K del mes anterior, Marzo.

En la Liquidación Final de la Obra las valorizaciones se reajustan con el coeficiente K

del mes siguiente a la valorización.

Así tenemos, que la Valorización al 30 de abril se reajusta en forma “definitiva” con el

coeficiente K del mes siguiente, Mayo.

Ejemplo

a. Durante la ejecución de la obra

Valorización al 30.04.2011 = S/. 10,000.00

K del mes Marzo 2011 = 1.100

Reajuste (a cuenta) = 10 000 (1.100 – 1 ) = S/. 1,000.00

b. En la Liquidación Final del Contrato

Valorización al 30.04.2011 = S/. 10,000.00

K del mes Mayo 2011 = 1.150

Reajuste (definitivo) = 10 000 (1.150 – 1) = S/. 1,000.00

c. Saldo de Reajuste a reconocer en la Liquidación Final

1,500.00 – 1,000.00 = S/. 500.00

¿Cuál es el monto máximo de reajustes a reconocer en las obras públicas?

El D.S. No 011-79-VC de Marzo del año 79 estableció los siguientes casos:

1- Casos de Obras atrasadas

Se considera que una obra está atrasada cuando el monto acumulado de los avances o

valorizaciones reales (o ejecutadas) sea menor al monto acumulado de los avances o

valorizaciones programados (que figuran en el Calendario de Avance de Obra Valorizado

Vigente):

Σ avances ejecutados (Ve) < Σ avances programados (Vp)

En este contexto se tiene:

Σ reajustes ejecutados (Ve * (K – 1) ) ≤ Σ reajustes programados (Vp * (K – 1) )

Luego el monto máximo de reajuste a reconocer en esta obra será:

Monto máximo de Reajuste a reconocer = Σ reajustes programados (Vp * (K – 1) )

Ejemplo

Valorización programada Nº 01 = S/. 10,000.00 Reajuste = 10 000 (1.100 – 1) = S/. 1 000.00 Valorización ejecutada Nº 01 = S/. 8,000.00 Reajuste = 8,000 (1.100 – 1) = S/. 800.00

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Reajuste a reconocer (pagar) = S/. 800.00 (se paga el ejecutado porque no supera el programado)

2. Caso de Obras Permanentemente Adelantadas

Se considera que una obra está permanentemente adelantada cuando el monto acumulado de los avances o valorizaciones reales (o ejecutados) es mayor al monto acumulado de los avances o valorizaciones programados (que figuran en el Calendario de Avance de Obra Valorizado Vigente):

Σ avances ejecutados (Ve) > Σ avances programados (Vp) En este contexto la norma señala que se paga el reajuste ejecutado sin comparar con el reajuste programado, luego:

Monto máximo de Reajuste a reconocer = Σ reajustes ejecutados (Ve * (K – 1) )

Ejemplo

Valorización programada Nº 01 = S/. 8,000.00

Reajuste = 8 000 (1.100 – 1) = S/. 800.00

Valorización ejecutada Nº 01 = S/. 10,000.00

Reajuste = 10,000 (1.100 – 1) = S/. 1,000.00

Reajuste a reconocer (pagar) = S/. 1,000.00 (se paga el ejecutado por que la obra está

adelantada)

4. AMPLIACIONES DE PLAZO El plazo de ejecución de obra es el tiempo establecido por la Entidad considerado suficiente

para la correcta ejecución de la obra.

El plazo de ejecución de obra:

Adelanto Directo, que es un capital de trabajo y puede ser hasta el 20% del Monto del

Contrato Original.

Adelanto para Materiales e Insumos, que es un adelanto específico y que puede ser

hasta el 40% del Monto del Contrato Original.

TENER EN CUENTA

1. Las Fórmulas Polinómicas deben ser elaboradas por el Proyectista y estar incluidas en el Expediente Técnico.

2. La Entidad deben tener en cuenta una proyección (estimación) de monto de reajustes al establecer la asignación presupuestal para una obra

3. Los reajustes se deben calcular junto con cada valorización, recordando que pueden ser positivos (se incrementa el monto valorizado) o negativos (se descuenta del monto valorizado).

4. El pago de reajustes está en función a comparar los reajustes programados (en base a las valorizaciones programadas) versus los reajustes reales (en base a las valorizaciones ejecutadas).

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¿Cuáles son las causales válidas que dan derecho a ampliaciones de plazo ?

De acuerdo al artículo 200º del Reglamento las causales que dan derecho a

ampliaciones de plazo son:

a. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista.

Por ejemplo:

Huelgas (de construcción civil) Desabastecimiento de materiales Bloqueo de carreteras, etc.

b. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.

Por ejemplo:

Demora en el pago del adelanto de materiales e insumos. Demora en absolución de consultas Falta de disponibilidad del terreno, etc.

c. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.

Según el artículo 1315º del Código Civil define lo siguiente: “Caso fortuito o fuerza

mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible

e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento

parcial tardío o defectuoso”. En este marco podemos considerar hechos fortuitos o

fuerza mayor, entre otros, a los hechos de la naturaleza como por ejemplo:

£ Huaycos £ Terremotos, etc.

d. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el

plazo de las garantías que hubiere otorgado.

Esta causal se complementa con el quinto y último párrafos del artículo 207º (Obras adicionales menores al 15%). Es decir, aprobada la prestación adicional con resolución del Titular, si esta prestación afecta la ruta crítica de la obra el Contratista podrá solicitar la ampliación de plazo que corresponda. Cabe precisar que un Adicional de Obra genera dos tipos de ampliación de plazo:

Por la demora en la aprobación (que estaría dentro del 2º caso arriba descrito). Por la ejecución física del Adicional.

¿Qué condición debe cumplir esta causal válida para que dé derecho a la ampliación de

plazo?

Para que cualquiera de las causales antes mencionadas genere ampliación de plazo debe

modificar la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.

La ruta crítica es la secuencia de los elementos terminales de la red de proyectos con la mayor

duración entre ellos, determinando el tiempo más corto en el que es posible completar el

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proyecto. La duración de la ruta crítica determina la duración del proyecto entero. Cualquier

retraso en un elemento de la ruta crítica afecta a la fecha de término planeada del proyecto, y

se dice que no hay holgura en la ruta crítica.

Cabe agregar que la ruta crítica de una obra se va “moviendo” conforme la obra va avanzando

en su ejecución.

Corresponde al Inspector y/o Supervisor así como a los profesionales de la Entidad

administradores del Contrato) analizar detenidamente si la causal invocada por el Contratista

efectivamente afecta o no la ruta crítica de la obra.

¿Cuál es el procedimiento que debe seguir una solicitud de ampliación de plazo?

1. El residente de obra debe registrar en el Cuaderno de Obra, desde el inicio, durante y hasta

su fin, la ocurrencia de la causal.

Por ejemplo:

Se iniciaron las lluvias

Continúan las lluvias

Concluyeron las lluvias

Se inició la huelga general de construcción civil

Continúan la huelga de obreros

Concluyó la huelga de obreros.

Se hace la siguiente consulta….

Hasta la fecha aún no se absuelve la consulta

Hoy día se absolvió la consulta.

2. A partir del día siguiente de concluida la causal, el Contratista o su representante legal (no el

residente) tiene 15 días naturales o calendario, para remitir al inspector o supervisor un escrito

de pedido formal (solicitud) de ampliación de plazo la cual debe tener la siguiente estructura:

Solicitud expresa de la prorroga (causal, fecha de inicio y término, etc.)

Sustentación de las causales (asiento del cuaderno de obra, fotografías, informes

oficiales, recortes de diarios, etc.)

Cuantificación de la causal (determinación analítica de la cantidad de días de

ampliación de

plazo).

Por ejemplo: el metrado adicional de excavación es de 200 m3, el rendimiento de excavación

es de 10 m3 / día.

Luego 200m3 / 10 m3 / día = 20 días de ampliación de plazo.

3. Presentado el expediente de la ampliación de plazo por el Contratista o su representante

legal, el inspector o supervisor tiene 7 días naturales o calendario para emitir un informe con

su opinión el cual se recomienda debe tener la siguiente estructura:

Antecedentes (cronología de las ocurrencias de la causal, artículos de la Ley, etc.)

Análisis (evaluación técnica – legal de la solicitud)

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Conclusiones y Recomendaciones (determinación de la prorroga, etc.)

Anexos (asientos Cuaderno de Obra, etc.)

4. Presentado el informe del inspector o supervisor, la Entidad a partir del día siguiente tiene

10 días calendario para emitir resolución (este plazo incluye la notificación al Contratista en su

domicilio contractual).

5. Se considera entonces que en términos conjuntos, desde que el Contratista presenta su

solicitud de ampliación de plazo, se debe emitir resolución en el plazo máximo de 17 días

calendario.

6. La Entidad siempre debe emitir Resolución sea aprobando (total o parcialmente) o

desaprobando la ampliación de plazo.

7. Respecto a la Resolución pueden ocurrir los siguientes escenarios:

a) No sale la resolución en el plazo establecido.

Se considera ampliado (consentido) el plazo solicitado por el Contratista bajo

responsabilidad de la Entidad (léase de los profesionales que demoraron en su

análisis, aprobación y/o notificación).

b) Si sale la Resolución pero se notifica después del plazo establecido

Se considera ampliado (consentido) el plazo solicitado por el Contratista bajo

responsabilidad de la Entidad (léase de los profesionales que demoraron en su

análisis, aprobación y/o notificación).

c) Si sale la Resolución y se notifica dentro del plazo establecido

Se considera administrativamente bien notificada.

El Contratista puede tener dos formas de actuar:

El plazo que reconoce la Resolución lo considera conforme y acepta los días

otorgados.

El plazo que reconoce la Resolución lo considera injusto y no está conforme, en

cuyo caso tiene 15 días hábiles para solicitar la conciliación y/o arbitraje.

¿Qué otras situaciones deben contemplarse al analizar al analizar una solicitud de

ampliación de plazo?

La ampliación de plazo solicitada resulta necesaria para la culminación de la obra. Esta

condición está relacionada con el concepto de la obra adelantada. Entendemos que

cuando una obra está en condición de adelanto respecto a su programa tiene como

consecuencia que esta se terminará antes del plazo vigente. Luego, de generarse una

causal de ampliación de plazo aun siendo esta valida y afecte la ruta crítica de la obra,

si los días de ampliación están inmersos en los días de adelanto, la ampliación no

debería ser otorgada.

Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de

ejecución de obra. Esta condición está referida a una causal concluida dentro del plazo

vigente o de una causal aún no concluida que pueda superar el plazo vigente de

ejecución (causal abierta).

Ejemplo

1. Causal concluye dentro del plazo vigente

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Fin del plazo de ejecución vigente: 25.04.2013

Inicio de la causal: 12.03.2013

Fin de la causal: 18.04.2013

Fecha máxima para solicitar la ampliación de plazo: 25.04.2013

2. Causal concluye después del plazo vigente

Ejemplo

Fin del plazo de ejecución vigente: 25.04.2013

Inicio de la causal: 12.03.2013

Fin de la causal: 29.04.2013

Fecha máxima para solicitar la ampliación de plazo: 25.04.2013

3. Cuando las causales se sustenten en causales diferentes o distintas fechas cada solicitud de

ampliación de plazo deberá tramitarse y resuelta en forma independiente, siempre que las

causales no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total.

Ejemplo

a. Causales diferentes en diferentes fechas: cada causal es una solicitud

Causal a. Desabastecimiento de materiales: del 10 al 18 de enero 2013

Causal b. Huelga de construcción civil: del 25 al 27 de enero del 2013

b. Causales iguales en diferentes fechas: cada causal es una solicitud

Causal a. Lluvia del 07 al 09 de marzo 2013

Causal b. Lluvia del 17 al 19 de marzo 2013

c. Causal diferente en las mismas fechas: en una solicitud las dos causales

Causal a. Demora en pago adelanto para materiales del 23 al 30 de agosto 2013

Causal b. Lluvia del 26 al 27 de agosto 2013

En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión la Entidad podrá

otorgar ampliaciones de plazo parciales.

Ejemplo

1. Causal transcurre dentro del plazo vigente

Fin del plazo de ejecución vigente: 25.06.2013

Inicio de la causal: 12.03.2013

Primera solicitud ampliación de Plazo: 12.03.2013 al 01.05.2013

Segunda solicitud ampliación de Plazo: 02.05.2013 al 25.05.2013

Fin de la causal: 25.05.2013

2. Causal concluye después del plazo vigente

Fin del plazo de ejecución vigente: 25.04.2013

Inicio de la causal: 12.03.2013

Primera solicitud ampliación de Plazo: 12.03.2013 al 30.03.2013

Segunda solicitud ampliación de Plazo: 01.04.2013 al 25.04.2013

Tercera solicitud ampliación de Plazo: 26.04.2013 al 30.04.2013

Fin de la causal: 30.04.2013

¿Cuáles son los procedimientos que continúan una vez aprobada La ampliación de plazo?

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1. Aprobada (o consentida) la ampliación de plazo el Contratista, en un plazo de 10 días

calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la

Resolución que aprobó la ampliación de plazo, está obligado a presentar al inspector o

supervisor el nuevo Calendario de Avance de Obra Valorizado y la programación PERT-

CPM actualizadas a la nueva fecha de término.

Esta reprogramación de obra debe haberse formulado considerando solo las partidas

que se han visto afectadas por la causal que generó la ampliación de plazo.

Por ejemplo si la causal fue por desabastecimiento de cemento para estructuras solo

deberían haberse afectado las partidas donde se usaba cemento (las de concreto para

estructuras).

2. Dentro de los 7 días calendario de haber sido recibido el nuevo calendario el inspector

o supervisor revisará dichos documentos y con los ajustes que fueran necesarios,

concordados con el residente, los elevará a la Entidad.

3. En 7 días calendarios a partir del día siguiente que el inspector o supervisor presentó

su informe de revisión, la Entidad deberá pronunciarse, es suficiente con una carta u

oficio, aprobando o desaprobando el nuevo calendario. De ser aprobado remplazará

para todos los efectos al calendario anterior.

Si la Entidad no se pronuncia en este plazo se tendrá por aprobado el Calendario

elevado por el inspector o supervisor.

Este calendario nuevo es indispensable para el control de avances y de reajustes.

TENER EN CUENTA 1. El plazo de ejecución de obra debe estar establecido en las Bases y no es

materia de oferta por los Postores. 2. El plazo de ejecución de obra contratado puede ser ampliado si se

producen causales válidas que afecten la ruta crítica (programación de la obra).

3. El Contratista debe solicitar la ampliación de plazo a su inspector o supervisor de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento: causal anotada en el cuaderno de obra, sustentada, cuantificada, dentro del plazo vigente, deben ser días necesarios.

4. El inspector o supervisor debe analizar el expediente de ampliación de plazo tanto en su fondo (causal válida y que afecta la ruta crítica) como forma (anotación en cuaderno de obra, sustentada, cuantificada, en los plazos normados, etc.).

5. La Entidad debe emitir Resolución sea aprobando o denegando la ampliación solicitada.

6. El plazo de 10 días calendario de la Entidad incluye la notificación al Contratista a su domicilio contractual.

7. Si la Entidad no emite Resolución o la emite después del plazo de 10 días calendario queda consentida la ampliación de plazo solicitada por el Contratista.

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5. INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA

La Intervención Económica es una medida opcional, no obligatoria, que la Entidad adopta por consideraciones de orden técnico y económico (incumplimientos del Contratista) con la

finalidad de no resolver el Contrato y poder culminar la obra.

¿Cuándo es procedente la Intervención Económica de una obra?

De acuerdo con el Reglamento la Entidad puede, de oficio (por su propia iniciativa) o a

solicitud del propio Contratista, intervenir económicamente un obra en:

Caso fortuito. Causas que no se pueden evitar pero si prever.

Fuerza mayor. Causas que no se pueden evitar y tampoco se pueden prever.

Incumplimientos de las estipulaciones contractuales (atraso de obra igual o mayor al

20%, etc.)

Para estos efectos la Entidad emitirá una Resolución disponiendo la Intervención Económica

de la Obra.

El Contratista no puede rechazar la intervención económica, por ejemplo interponer algún

recurso, o solicitar conciliación o arbitraje. De hacerlo la Entidad dejará sin efecto la

Intervención y procederá a resolver el Contrato por incumplimiento.

¿Cómo es el mecanismo de la Intervención Económica?

El OSCE ha emitido una Directiva la cual establece el mecanismo operativo de la Intervención

Económica, que en resumen es el siguiente:

1. Tanto el Contratista como la Entidad designan formalmente a su representante o

interventor.

2. Los interventores abrirán una cuenta corriente mancomunada en un Banco aprobado

por la Entidad designado por el Contratista.

3. Los fondos de la cuenta corriente estará conformados por:

Los montos adeudados por la Entidad por cualquier concepto a favor del contratista

al momento de la intervención económica.

Los montos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier

otro concepto que se genere posteriormente a la intervención económica de la

obra.

Los aportes en efectivo por parte del contratista según el calendario de aportes que

se establezca para la intervención económica.

Los saldos no amortizados de los adelantos en efectivo y para materiales e insumos,

los cuales podrán, en caso sea necesario, ser recuperados mediante la ejecución

total o parcial de las garantías.

Los montos extraordinarios a ser aportados por la Entidad si así se hubiera señalado

expresamente al momento de disponer la intervención económica.

En caso el contratista no cumpla con los aportes establecido en el numeral c) en la

oportunidad y en el monto previsto en el calendario de aportes en efectivo, o

injustificadamente demore o impida la firma de cheques en el plazo y oportunidad pactados

en la cláusula adicional, si se optó por usar una cuenta mancomunada, ello será causal para la

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terminación de la intervención económica y se procederá a la resolución del contrato por

incumplimiento del contratista.

Del fondo de intervención únicamente se pagarán los conceptos referidos a: jornales,

materiales, subcontratistas, locadores de servicios, transportistas, arrendadores de equipos,

suministradores, gastos generales variables (siempre que estén directamente relacionados con

la ejecución de la obra), aportaciones a la seguridad social e impuestos.

CAPITULO II

LIQUIDACIÓN DE OBRA. CONCEPTOS. ACCIONES Y APLICACIONES

1. Definición La liquidación final de una obra se puede definir como un cálculo técnico, efectuado dentro de

las condiciones contractuales (penalidades, intereses, gastos generales, etc.), cuya finalidad es

determinar el costo total de la obra, el mismo que al compararlo con los montos pagados por

la Entidad, podrá determinar el saldo económico, ya sea a favor del contratista o de la Entidad,

según corresponda.

Si el contrato es por el sistema de contratación a suma alzada las partidas se liquidan al 100%

cada una de ellas, independientemente de su ejecución real, salvo que se hayan aprobado

adicionales o deductivos, en cuyo caso se estará conforme a lo aprobado.

Si el contrato es por el sistema de contratación de precios unitarios, considerando que bajo

este sistema se paga lo realmente ejecutado, corresponderá hacer un remetrado de todas las

partidas de obra a fin de determinar su real ejecución. En este caso se deben tener también

presentes los presupuestos adicionales y deductivos que se hubieran aprobado así como los

planos de replanteo (o “planos según construido”) para determinar los metrados realmente

ejecutados también llamados “metrados de post construcción”.

La Liquidación del Contrato de Obra es un proceso técnico administrativo que tiene por

finalidad:

a) Determinar el costo final de la obra

b) Determinar el saldo económico del Contrato

TENER EN CUENTA 1. La Intervención Económica (I.E.) es una medida opcional para la Entidad, y no

obligatoria, de tal manera que si la Entidad lo considera procedente puede Resolver el Contrato sin realizar Intervención Económica previa.

2. La Intervención Económica debe formalizarse mediante una Resolución. 3. El mecanismo de la I.E. está establecido en una Directiva del CONSUCODE del año 2003, encontrándose en trabajo una nueva Directiva por parte del OSCE.

3. La I.E. no exime al Contratista de ninguna de sus responsabilidades contractuales ni técnicas.

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La Liquidación del Contrato de Obra se puede dar en las siguientes situaciones

a) Obra terminada (con o sin penalidad) : Liquidación Final de Obra (Acta de Recepción de

Obra)

b) Obra no terminada (resuelta) : Liquidación de Cuentas de Obra (Acta de Constatación Física

e Inventario de Materiales).Constatación Física e Inventario de Materiales).

Liquidar el contrato es un proceso mediante el cual se deben establecer los valores de la

siguiente fórmula:

La importancia de la liquidación del contrato no solo es desde un punto vista de cumplimiento

de una norma reglamentaria y legal, sino que además tiene efectos contables y tributarios, ya

que un contrato no liquidado continua siendo considerado como una obra en curso y la obra

no puede ser activada como parte del inventario de la Entidad.

El proceso de liquidación del contrato requiere se cumplan dos condiciones:

a) Que se haya suscrito el acta de recepción de obra, o el acta de constatación física e

inventario de obra si el contrato fue resuelto.

b) Que no existan controversias pendientes.

Tipos de Liquidaciones:

a) De Cuentas: La liquidación de cuentas de una obra (acta de constatación física e inventario

en el lugar de la obra) corresponde a una obra no terminada, que no se culmina debido a una

resolución de contrato.

b) Final: La liquidación final de una obra terminada (acta de recepción de obra) corresponde a

una obra culminada, ya sea dentro o fuera de su plazo, es decir con o sin penalidad.

2. Procedimiento y plazos El contratista presenta su liquidación debidamente sustentada con la documentación y

cálculos detallados, dentro de plazo de sesenta (60) días calendario o el equivalente a 1/10 del

plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la

recepción de la obra. Dentro del plazo de sesenta (60) días calendario de recibida, la Entidad

debe pronunciarse, ya sea observando la liquidación o, de considerarlo pertinente, elaborando

otra, y notificará al contratista para que se pronuncie dentro de los quince (15) días calendario

siguientes. Si el contratista no se pronuncia la liquidación queda consentida.

Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, la efectuará la Entidad en

idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará al contratista

para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días calendario siguientes.

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Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras

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La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada

por la otra, dentro del plazo establecido.

Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá

pronunciarse dentro de los quince (15) días calendario de haber recibido la observación; de no

hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.

Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad los planos post construcción y la

minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, cuyo

cumplimiento será condición para el pago del monto de la liquidación a su favor. (Artículo

211 del Reglamento)

Los contratos de ejecución de obra culminan con el consentimiento de la liquidación y el pago

correspondiente. (Artículo 42 de la Ley, y artículo 213 del Reglamento)

3. Solución de Controversias en la Liquidación de Obra En caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla

deberá manifestarlo por escrito dentro de los quince (15) días calendario de haber recibido la

observación. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de

las partes deberá solicitar el sometimiento a conciliación y/o arbitraje.

4. POSIBLES ESCENARIOS EN LA LIQUIDACIÓN DE OBRA:

Supuesto 1: El contratista presenta su liquidación final

1. A partir del día siguiente de recepcionada la obra (en forma definitiva), el contratista debe

presentar la liquidación según lo siguiente:

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a. Debidamente sustentada (fundamentalmente solo documentos que sustenten

cálculos).

b. Con cálculos detallados.

c. Minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada.

d. Planos post construcción.

El plazo para presentar la liquidación final es de 60 días naturales o 1/10 del plazo vigente de

ejecución (plazo ampliado) de la obra, el que resulte mayor. Ejemplo:

Plazo contractual : 100 días

Ampliación de plazo Nº 01 : 20 días

Ampliación de plazo Nº 02 : 30 días

Plazo vigente : 150 días

Plazo para liquidar: 1/10 (150) = 15 d.c. < 60 d.c Plazo mayor = 60 d.c.

2. Presentada la liquidación por el contratista, la Entidad debe pronunciarse dentro de los

sesenta (60) días calendario siguiente.

De no aprobarla puede:

a. Observar la liquidación del contratista, la cual debe ser notificada al contratista

por escrito (carta u oficio), con los sustentos y/o cálculos detallados.

b. Elaborar otra, es decir la Entidad hace su propia liquidación final (de acuerdo

con el artículo 42 de la Ley, la Entidad debe emitir resolución o acuerdo

fundamentado y notificar al contratista).

En ambos casos el contratista debe ser notificado dentro del plazo determinado, caso

contrario, si la notificación es después del citado plazo estaríamos ante una notificación

extemporánea y la liquidación presentada por el contratista se considera consentida.

3. Notificado el contratista (observaciones o liquidación de la Entidad), este tiene 15 días

calendario para pronunciarse. En este contexto se tiene:

a. Si el contratista no se pronuncia sobre las observaciones o liquidación de la

Entidad estas quedan consentidas.

b. Si el contratista se pronuncia puede ocurrir:

Acepta o acoge las observaciones o liquidación de la Entidad en forma total; con lo cual las

observaciones o liquidación de la Entidad serán las que queden aprobadas.

No acepta o no acoge las observaciones o liquidación de la Entidad en forma parcial o total;

con lo cual el contratista tiene los 15 días calendarios antes mencionados para hacer llegar a

ésta su pronunciamiento.

4. Notificada la Entidad de que el contratista no ha acogido las observaciones o liquidación

final puede suceder:

a. La Entidad acepta lo manifestado por el contratista.

b. La Entidad no acepta lo manifestado por el contratista.

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Supervisión de Obras

Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras

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5. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra,

aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal

supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá

solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje.

Supuesto 2: El contratista no presenta su liquidación final

1. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será

responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo (1/10 del plazo vigente o 60 días

calendario, el que sea mayor), siendo los gastos de cargo del contratista.

El “cargo” debe ser precisado en las Bases o el contrato de obra a fin de que el contratista

tenga conocimiento del monto que le costará si no hace la liquidación.

2. La Entidad notificará su liquidación final al contratista, quien dispondrá de 15 días

calendarios para pronunciarse. Si el contratista no se pronuncia la liquidación de la Entidad

quedará consentida.

Si el contratista si se pronuncia puede ocurrir:

a. Acepta la liquidación de la Entidad.

b. No acepta la liquidación de la Entidad.

3. En el supuesto que el contratista comunica la Entidad que no acoge su liquidación final, esta

deberá pronunciarse dentro de los 15 días calendario siguientes de haber recibido la

observación, de no hacerlo se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones

formuladas.

Si la Entidad se pronuncia puede ocurrir:

a. Acepta las observaciones del contratista a la liquidación de la Entidad.

b. No acepta las observaciones del contratista a la liquidación de la Entidad.

4. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra,

aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal

supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá

solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje.

Supuesto 3: Si ninguna de las dos partes presenta la liquidación final de obra De acuerdo con la Opinión Nº 087-2008-DOP del 28.11.2008, cuando ninguna de las partes presenta la liquidación final y esta es presentada en forma extemporánea sea por el contratista o por la Entidad, a partir de ese momento, serán de aplicación los plazos y procedimientos establecidos en la norma de contrataciones.

¿Cuál es criterio técnico con los que se hacen los cálculos de la liquidación final de la obra?

1. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios la liquidación final se

práctica con:

a. Los metrados finales realmente ejecutados, separando metrados contractuales de metrados

adicionales (aprobados con Resolución).

b. Los precios unitarios ofertados.

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Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras

37

c. Los gastos generales ofertados.

d. La utilidad ofertada.

2. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada la liquidación final se

práctica con:

a. Los metrados totales contratados del presupuesto de obra.

b. Los precios unitarios del valor referencial por el factor de relación.

c. Los gastos generales del valor referencial por el factor de relación

d. La utilidad del valor referencial por el factor de relación.

IMPORTANTE:

1. La liquidación final es un procedimiento técnico administrativo que consiste en

recalcular las valorizaciones, reajustes, deducciones, penalidades, etc., para

determinar el costo final de obra y los saldos económicos por pagar o devolver.

2. El procedimiento de cálculo de una liquidación de obra depende si el contrato de obra

fue a suma alzada (con los metrados contratados), precios unitarios (con los metrados

realmente ejecutados), concurso oferta (con los metrados del expediente técnico

elaborado por el contratista), etc.

3. La Entidad tiene la potestad de observar la liquidación final presentada por el

contratista (existe una sola liquidación) o formular su propia liquidación (existen dos

liquidaciones).

4. La Entidad no puede devolver (físicamente) la liquidación final presentada por el

contratista bajo el argumento de su deficiente o incompleta formulación. De ser el

caso, la Entidad está en la facultad de formular su propia liquidación.

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39

5. Los documentos sustentatorios exigibles de una liquidación son aquellos que

sustentan los cálculos que considera la citada liquidación. Otros documentos no

relacionados con cálculos son accesorios y su ausencia no invalida la liquidación.

6. Los plazos del procedimiento de trámite, observación y aprobación de una liquidación

son todos en días calendario.

7. El costo de elaborar una liquidación en caso el contratista no la elabore en su plazo de

Reglamento debe estar establecido en las Bases del proceso de selección. Este costo

podría ser variable en función de la complejidad de la liquidación.

8. En el caso de que transcurrido los plazos del reglamento ninguna de las partes haya

formulado la liquidación final, el primero que presente la liquidación final a la otra

parte activa los plazos y procedimientos del Reglamento.

9. Las discrepancias en la liquidación final se resuelven vía conciliación o arbitraje, lo cual

se debe invocar en el plazo del Reglamento.

10. Los saldos a favor de la Entidad los debe devolver el contratista en el lapso de tres días

calendario de haber sido notificado caso contrario la Entidad está facultada a ejecutar

la garantía de fiel cumplimiento de contrato y cobrarse la parte necesaria.

5. AMPLIACIÓN DE PLAZO

Definición: El plazo de ejecución de obra es el periodo establecido por la Entidad en las Bases para la ejecución de la obra. En ese sentido, la ampliación del plazo, es la extensión del tiempo previsto para la ejecución de la obra, en función a las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado. Tipos: Las ampliaciones de plazo pueden ser de dos tipos: a) Por atrasos b) Por paralizaciones La diferenciación que se debe hacer entre atrasos y paralizaciones se debe a que los efectos

sobre los gastos generales son distintos en cada caso. Se considera que hubo un atraso cuando

la obra ha seguido en ejecución a un ritmo menor al programado en el calendario de avance de

obra y ello no permite concluir la obra en el plazo previsto; por su parte, una paralización,

implica que la totalidad de la obra dejó de trabajar y por ello no se puede cumplir con el plazo

previsto.

De acuerdo con el artículo 202 del Reglamento, sólo cuando la ampliación de plazo hubiese

sido generada por la paralización total de la obra, por causas ajenas al contratista, dará lugar al

pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos

que formen parte de la estructura de costos de la oferta del contratista o del valor referencial,

según sea el caso. Si la ampliación se produjo por un atraso, se le pagará al contratista el gasto

general variable diario por el número de días de atraso.

Causales:

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40

El contratista podrá solicitar ampliación de plazo por cualquiera de las siguientes causales

ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de

ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación, según artículo 200 del

Reglamento. Estos supuestos abarcan: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. Ejemplo: Demora en el pago de adelantos de materiales e insumos, demora en absolución de consultas, falta de disponibilidad del terreno, etc. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. En este marco podemos considerar hechos fortuitos o fuerza mayor, entre otros, a los hechos de la naturaleza como por ejemplo: huaycos, terremotos, etc. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. Esta causal se complementa con el quinto y último párrafos del artículo 207 (obras adicionales menores al 15%). Es decir, aprobada la prestación adicional con resolución del Titular, si esta prestación afecta la ruta crítica de la obra el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo que corresponda. Cabe precisar que una prestación adicional de obra puede generar dos tipos de ampliación de plazo: i. Por la demora en su aprobación (que estaría dentro del segundo caso arriba descrito). ii. Por la ejecución del propio adicional de obra. Asimismo, el contratista puede solicitar ampliación de plazo en caso el supervisor y la Entidad no absuelvan sus consultas de obra, y corresponderá a la demora desde la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de obra. (Artículo 196 del Reglamento) En caso de causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud debe tramitarse independientemente; siempre que las causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea total o parcial. En tanto se trate de causales sin fecha prevista de conclusión, debidamente acreditadas y sustentadas por el contratista, la Entidad podrá otorgar ampliaciones parciales, a efectos que se valoricen los gastos generales por dicha ampliación. Ejemplo: podrían hacerse por cada mes, mientras subsista la causal. Requisitos o condiciones para procedencia: a) Siempre que la demora afecte la ruta critica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional sea necesario para la culminación de la obra. b) Toda solicitud de ampliación de plazo debe presentarse dentro del plazo vigente de la obra, fuera del cual serán no admitidas.

Si es visible que la causal va a superar el plazo de ejecución de la obra el contratista debe solicitar una ampliación parcial antes del término de dicho plazo, a efectos de no incumplir la norma.

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41

Procedimiento: Para que proceda una ampliación de plazo desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal,

el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las

circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días

calendario siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal

cuantificará (determinar el número de días) y sustentará su solicitud de ampliación de plazo

ante el supervisor, siempre que la demora afecte la ruta critica del programa de ejecución de

obra vigente y el plazo adicional sea necesario para la culminación de la obra. En caso que el

hecho invocado supere el plazo vigente, la solicitud se efectuará antes del vencimiento de

obra.

El supervisor emitirá un informe expresando su opinión sobre la solicitud y lo remitirá a la

Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario, contados desde la presentación de

la solicitud. La Entidad emitirá su resolución y notificará al contratista en un plazo máximo de

catorce (14) días calendario, contados desde el día siguiente de la recepción del informe del

supervisor. De no emitirse pronunciamiento alguno, se considerará ampliado el plazo, bajo

responsabilidad de la Entidad.

IMPORTANTE: El inspector o supervisor debe basar su análisis en comprobar por lo menos, lo

siguiente:

¿Se cumplieron las formalidades del procedimiento reglamentario?

¿Se cumplieron los plazos previstos?

¿Se hicieron las anotaciones en el cuaderno de obra?

¿Está probada la causal?

¿Está probado que la causal es ajena a la voluntad del contratista?

¿Está probada la afectación de la ruta crítica del programa de obra vigente?

¿Está probado que el plazo adicional resulta necesario para la culminación de la obra?

RECOMENDACIONES: presentada una solicitud de ampliación de plazo es necesario:

Primero: caracterizar la solicitud, a fin de determinar en cuál de las causales previstas por la

Ley se enmarca.

Segundo: la causal debe encontrarse debidamente comprobada, es decir debe existir pruebas

de que ha sucedido y sus efectos.

Tercero: la causal con sus ocurrencias ha debido modificar la ruta crítica del calendario de obra

vigente.

A efectos de cumplir con el procedimiento previamente expuesto ¿Se debe anotar

diariamente en el cuaderno de obra la totalidad del periodo donde se evidencie la

circunstancia que amerite una ampliación de plazo?

La obligación del contratista de anotar en el cuaderno de obra, por intermedio de su residente,

los hechos o circunstancias que, a su criterio, ameriten la ampliación de plazo, para que

proceda su solicitud de ampliación; implica que en el cuaderno de obra se anote, cuando

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menos, el inicio y el final del hecho o circunstancia que determina la configuración de la causal

de ampliación, sin perjuicio de que, entre el inicio y el final de tal hecho o circunstancia,

también pueda efectuarse otras anotaciones que sean relevantes para sustentar y/o

cuantificar, de mejor manera, la solicitud de ampliación de plazo.

Ejemplo:

En un contrato para ejecución de obra, se establece que cuando llueva por más del 50% del

día, no se podrá continuar con las labores por ese día, debiendo accionarse conforme a lo

dispuesto por la normativa en contrataciones del Estado. Es así, que durante 13 días, la lluvia

cayó en el lugar donde se ejecuta la obra, conforme al cuadro adjunto.

Ahora bien, si el residente anotara en el cuaderno de obra, como circunstancia que impide

continuar con las labores los “días de lluvias” que superan el 50% de mismo, tendríamos que el

contratista debería generar hasta 5 solicitudes de ampliación de plazo, independientes.

Sin embargo, si el residente anotara en el cuaderno de obra como circunstancia “humedad del

terreno”, el contratista sólo tendría que presentar una solicitud de ampliación de plazo, luego

de finalizado los días de lluvias y de que el terreno se encuentre seco, porque no es la lluvia en

sí misma la que impide el avance de obra sino la humedad del terreno.

6. Efectos de la ampliación de plazo

Los efectos de la modificación del plazo se producen en tres aspectos principalmente:

1. Efectos económicos.

2. Efectos sobre el calendario.

3. Efectos sobre otros contratos relacionados.

Efectos económicos:

Mayores Gastos Generales Variables:

Dado que las ampliaciones de plazo modifican el plazo contractual (o vigente al momento de

su otorgamiento) los Gastos Generales que se ven afectados son los relacionados con el

tiempo de ejecución de la obra, es decir, los variables. Salvo en casos de prestaciones

adicionales de obra, que cuenten con su propio presupuesto.

Ejemplo: en caso de atraso en la ejecución de obra.

IMPORTANTE:

No solo se debe anotar cuanto perdure la causal de ampliación de plazo, sino hasta

cuando se extienden sus efectos, que indirectamente son los que afectarán la

continuidad de la obra.

Las circunstancias que ameritan ampliación de plazo deben ser definidas con

precisión por el residente, a efectos de evitar complicaciones al momento de

efectuar la solicitud o solicitudes que correspondan.

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Plazo contratado: 8 meses

Ingeniero a cargo: residente

Tiempo de trabajo del residente: 8 meses

Sueldo mensual del residente: S/. 5,000.00 (gasto general variable)

Gasto general variable total: S/. 40,000.00

Ampliación de plazo: 1 mes

Tiempo de extensión del residente: 1 mes

Sueldo a pagar por ese mes: S/. 5,000.00 (mayor gasto general variable)

Gasto General Variable Diario = S/. 166.67

Comentario:

MGG = Nº días ampliados x GGVD

En el ejemplo:

MGG = 30 x 166.67 = 5000

Donde:

MGG: Mayores Gastos Generales

Nº D: Número de días ampliados

GGVD: Gastos Generales Variables Diario14

El inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordados con el

residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados desde la recepción del nuevo

calendario presentado por el contratista. En igual plazo, contado a partir del día siguiente de la

recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dicho

calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De

no pronunciarse la Entidad en el plazo antes indicado, se tendrá por aprobado el calendario

presentado por el contratista, bajo responsabilidad de la Entidad.

Efectos sobre otros contratos relacionados:

En virtud de la ampliación de plazo otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros

contratos vinculados directamente al contrato principal (Ejemplo: contrato de supervisión

14

14) “En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual, en “Io” es el mismo índice de precios correspondiente al mes del valor referencial. En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables del presupuesto que sustenta el valor referencial entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el factor de relación y por el coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual, en “Io” es el mismo índice de precios correspondiente al mes del valor referencial. En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de supervisión de obras, los gastos generales se determinarán considerando lo necesario para su ejecución.” Artículo 203 del Reglamento.

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44

Solución de Controversias

Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad sobre la solicitud de

ampliación de plazo podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje, dentro de los quince (15)

días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.

¿Cómo se calcula el gasto general variable en caso de prestaciones adicionales que requieran

ampliación de plazo?

Se debe incluir el monto de los gastos generales variables en el presupuesto del adicional,

necesarios para ejecutar la prestación adicional.

¿Todas las ampliaciones de plazo conllevan el reconocimiento al contratista de mayores

gastos generales variables?

No, las ampliaciones de plazo que provienen de la ejecución de obras adicionales (Prestaciones

Adicionales) no generan reconocimiento de estos mayores gastos generales variables, en razón

de que el Adicional tiene un Presupuesto Adicional y este a su propio gasto general.

¿En caso de aprobación de adicional de obra, a partir de cuándo inicia el cómputo de plazo

para que el contratista solicite la ampliación de plazo?

Desde la notificación de la resolución que aprueba la prestación adicional.

Errores frecuentes en el procedimiento de ampliación de plazo:

El supervisor no debe responder directamente al contratista, aun si su opinión es

desfavorable sobre la solicitud de ampliación de plazo.

La Entidad no puede computar como días adicionales al plazo que tiene para emitir y

notificar dicha resolución, los días no utilizados por el contratista o el supervisor para

formular la solicitud o presentar la ampliación de plazo a la Entidad, respectivamente;

de conformidad con la Opinión N° 063-2012/DTN.

6. LOS ADICIONALES DE OBRA

Definición:

La Prestación adicional de obra es aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el

contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a

la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional.

Ahora bien, conforme con el numeral 41 del Anexo Único de Definiciones del Reglamento “El

Presupuesto adicional de obra: Es la valoración económica de la prestación adicional de una

obra que debe ser aprobado por la Contraloría General de la República cuando el monto

supere al que puede ser autorizado directamente por la Entidad, es decir 15% del monto del

contrato original.”

IMPORTANTE:

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45

Un método sencillo para saber si una prestación resulta adicional de obra, sería preguntarse

¿Se podrá acabar la obra sin realizar la prestación que se desea?

Las causales que originan prestaciones adicionales de obra se derivan, principalmente de:

a) Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato.

b) Deficiencias en el expediente técnico de la obra.

c) Mayores metrados.

Ejemplo: contrato de obra a precios unitarios.

En el expediente técnico se consignó una partida para la realización del “camino” para acceder

al lugar de la obra, conforme al siguiente grafico.

Luego: Debido a un deslizamiento de tierras, el camino inicialmente planteado quedó

inhabilitado, por lo cual debió hacerse un camino más largo para llegar al punto de la obra,

conforme al siguiente grafico.

Así, se hace imprescindible la realización de una prestación adicional de obra, siempre que la

indicada situación no estaba considerada en el expediente técnico y resulta necesaria para

cumplir con la finalidad del contrato de obra.

IMPORTANTE:

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En las obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso oferta o llave en mano que impliquen la

elaboración del expediente técnico, no cabe aprobar como obra adicional trabajos resultantes

de errores cometidos en la elaboración del expediente técnico, toda vez que el contratista

ejecutor de la obra es, a su vez, el proyectista que elaboró el expediente técnico; de

conformidad con la Opinión N° 026-2008/DOP. Por ello, bajo estas modalidades no serían

procedentes los adicionales de obra por mayores metrados a los detallados en el expediente

técnico.

Según el artículo 4115 y la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley, y el

artículo 207 y 208 de su Reglamento la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la

ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 15% de su monto, siempre que sean

indispensables y para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir obras hasta

por un 25% de su monto. En el supuesto que resultará indispensable la realización de obras

adicionales por errores en el expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la

suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente, la Entidad, sin

perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, podrá decidir

autorizarlas hasta el 50% del monto del contrato original.

Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la

ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República

y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios; dicha situación debe

ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del

Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del

Titular de la Entidad.

Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al

contratista.

En este último caso, no existe responsabilidad para las partes. El contrato queda resuelto de

pleno derecho desde su comunicación al contratista y la Entidad procederá a pagar al

contratista lo efectivamente ejecutado, con lo que el contrato se entiende liquidado.

¿Qué tipos de adicionales se generan en obras por contrata?

Para los fines de control gubernamental establecidos en la Resolución de Contraloría N° 196-

2010-CG que aprueba la Directiva N° 002-2010-CG/OEA los adicionales se originan por:

- Mayores metrados.

- Obras complementarias.

Ahora bien, un mayor metrado es más cantidad de una partida contractual. Como son partidas

que existen, también existen sus precios unitarios. Los adicionales de mayores metrados sólo

se generan en las obras contratadas a precios unitarios. Los adicionales de mayores metrados

no existen en las obras contratadas a suma alzada.

Ejemplo:

Partida contractual, concreto de muro tipo A = 100 M3.

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Al estar en ejecución la obra se determina que se requiere más cantidad de concreto = 30 m3

(mayor metrado)

Por otro lado, una obra complementaria es una partida “nueva”, es decir una partida que no

existe en el presupuesto contractual. Como son partidas que no existen, no existen sus precios

unitarios. Los adicionales por obras complementarias se generan en las obras contratadas a

precios unitarios y a suma alzada.

Obras Adicionales Menores al 15%

Solo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con

disponibilidad presupuestal y resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus

montos, por si solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados sean iguales o no

superen el 15% del monto del contrato original.

Presupuesto del adicional:

a) En contratos a precios unitarios: los adicionales se formulan con los precios contratados y/o

pactados16 y los gastos generales fijos y variables propios del adicional, debiendo realizarse el

análisis correspondiente teniendo como base los análisis de los gastos generales del

presupuesto original contratado, incluyendo la utilidad ofertada y el IGV.

Costo directo del adicional………….Precios del contrato o pactados……………Gastos generales

fijos y variables Propio análisis…………Utilidad Presupuesto ofertado

b) En contratos a suma alzada: se usan los precios del presupuesto referencial ajustados por el

factor de relación y/o los precios pactados con los gastos generales fijos y variables propios del

adicional, debiendo realizarse el análisis correspondiente tomando como base los montos

asignados en el valor referencial multiplicado por el factor de relación; incluyendo la utilidad

multiplicada por el factor de relación, y el IGV.

Costo directo del adicional……………Valor referencial por factor de relación………………Gastos

generales fijos y variables………………. Propio análisis……………..Utilidad del valor referencial por

factor de relación.

Notas:

No siempre se debe reconocer gastos generales variables toda vez que algunas prestaciones

adicionales no generan ampliación de plazo.

La prestación adicional requiere de expediente técnico adicional en el cual también se debe

incluir su propia fórmula de reajuste.

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EJEMPLO N”03

PRONUNCIAMIENTO N.º 026-2008/DOP

Entidad: Gobierno Regional de Tumbes

Referencia: Licitación Pública Nº 004-2007/GRT-CE, convocada para la

ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema

de Agua Potable y Alcantarillado de las localidades de Bocapan

y Acapulco de la Provincia de Contralmirante Villar – Tumbes”

____________________________________________________________________

1. ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 002-2008/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-CR, recibido el 10.01.2008, el

Presidente del Comité Especial encargado de conducir la Licitación Pública Nº 004-2007/GRT-

CE remitió a este Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

(CONSUCODE), la observación formulada por la empresa CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS

GENERALES S.R.L. y el Informe Técnico respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 28° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y el artículo 116° de su

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.

2. OBSERVACIÓN ÚNICA

Observante: CONSTRUCTORA ARO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.

Observación única: Contra el requerimiento de capital de trabajo mínimo

El observante cuestiona que, como parte de los requerimientos técnicos mínimos, se exija que

los postores cuenten con un capital de trabajo equivalente al 25% del Valor Referencial, por

considerar que limita la participación de postores y que resulta incongruente con el objeto de

la convocatoria.

Pronunciamiento

En el literal g) del numeral 10.03 de las Bases, referido a la acreditación de los requerimientos

técnicos mínimos, se exige que los postores sustenten la disponibilidad de “capital de trabajo”

por un monto no menor al 25% del valor referencial, mediante la presentación de los estados

financieros auditados y el balance de situación.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que, para el caso específico de la ejecución de obras, la

normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado ha previsto que los proveedores que

contraten con el Estado, hayan acreditado solvencia económica al momento de inscribirse en

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49

el Registro Nacional de Proveedores. En efecto, conforme a lo previsto en el numeral 7.12 del

artículo 7º del Reglamento, entre los requisitos para solicitar la inscripción como ejecutor de

obras, se exige que la empresa presente, entre otros, los estados financieros suficientes

(balance general, estado de ganancias y pérdidas y notas contables) que permitan su

verificación.

En esa medida, toda vez que el artículo 8º de la Ley prohíbe que las Bases de los procesos de

selección requieran a los postores documentos que éstos hubieran tenido que presentar para

su inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, resulta excesivo solicitar capital de

trabajo como requisito para la presentación de propuestas.

En consecuencia, este Consejo Superior ha decidido ACOGER la observación; por lo que el

Comité Especial deberá suprimir la exigencia de capital de trabajo.

3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de

adquisiciones y contrataciones del Estado, este Consejo Superior ha procedido a realizar la

revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y

su Reglamento.

3.1. Modificación del calendario del proceso de selección

El Comité Especial deberá modificar las fechas de integración de Bases, de presentación y

apertura de sobres y del otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar la fecha

efectiva de notificación del presente Pronunciamiento, así como tener en cuenta que debe

mediar un lapso no menor de cuatro (4) días hábiles entre la fecha en que el Comité Especial

publique la integración de Bases en el SEACE y la presentación de propuestas, a tenor del

artículo 98º del Reglamento.

Cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107° del Reglamento, las

personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección

podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases; por lo que

la fecha límite prevista para acceder al registro de participantes también deberá ser

modificada tomando en cuenta la nueva fecha de integración.

3.2. Requisitos para ser postor

De acuerdo con el artículo 239º del Reglamento, la constancia de capacidad libre de

contratación es un requisito para la suscripción del contrato. Por tanto, no procede que se

requiera, como requisito para ser postor, que las empresas cuenten con capacidad de

contratación igual o superior; por lo que debe ser suprimido.

3.3. Límites del valor referencial

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50

De acuerdo con el artículo 33º de la Ley, se tendrán por no presentadas las propuestas que

exceden en más de diez por ciento (10%) el valor referencial, así como aquellas inferiores al

noventa por ciento (90%) del valor referencial (en los casos de ejecución de obras).

En relación con ello, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha emitido el

Acuerdo de Sala Plena N.º 017/010 de fecha 04.09.02, a través del cual se dispone que las

Bases deben establecer de manera expresa con letras y números, los límites mínimos y

máximos a los que se refiere el artículo 33° de la Ley, debiendo para ello consignar dos (2)

decimales.

Así, en caso que la determinación de los porcentajes mínimos y máximos resulte con más de

dos (2) decimales, estos deberán ser redondeados, en el caso del límite mínimo hacia el

segundo decimal inmediato superior, y, en el caso del límite máximo, sólo hasta el segundo

decimal, sin efectuar redondeo alguno.

En esa medida, deberá corregirse el límite mínimo del valor referencial puesto que cifra

correcta es: S/. 6´183, 157. 92.

3.4. Formulación de consultas y observaciones, y forma de presentación de propuestas

En el numeral 8.05 de las Bases se dispone que las consultas y observaciones deberán

presentarse por escrito, y en CD (Programa Word). Por su parte, el numeral 10.06 de las Bases

señala que las propuestas deberán ser presentadas mediante separatas.

Al respecto, debe tenerse presente que la normativa de contrataciones y adquisiciones no

exige dicho tipo de condiciones para la formulación de consultas y observaciones, ni para la

presentación de propuestas, razón por la cual deberá precisarse su carácter facultativo y

tenerse ello en cuenta para lo sucesivo.

3.5. Contenido de la propuesta técnica

Deberá distinguirse en las Bases los documentos de presentación obligatoria (referidos al

cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos; por lo que determinan la admisión de

la propuesta) de aquellos de presentación facultativa (que corresponden a los factores de

evaluación y/o bonificaciones).

Adicionalmente, en relación con la Promesa Formal de Consorcio, deberá suprimirse la

referencia a la Directiva Nº 004-2007/CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº

131-2007-CONSUCODE/PRE, por cuanto la misma fue dejada en suspenso mediante Resolución

Nº 175-2007-CONSUCODE/PRE.

3.6. Causales de descalificación

Deberá precisarse en las Bases que los postores serán descalificados en los siguientes

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Supervisión de Obras

Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras

51

supuestos:

Cuando no cumplan con presentar los documentos requeridos como obligatorios

(entre ellos copia de la Constancia de inscripción en el Registro Nacional de

Proveedores).

Cuando no acrediten el cumplimiento de las especificaciones técnicas.

Cuando no obtengan el puntaje mínimo para acceder a la evaluación de su propuesta

económica; o,

Cuando el monto ofertado se exceda de los topes máximos y mínimos del valor

referencial consignado en cada ítem.

3.7. Residente de Obra. Requerimientos mínimos y factor de evaluación

De conformidad con lo establecido en el artículo 242º del Reglamento, el ingeniero residente

deberá contar, por lo menos, con un (1) año de ejercicio profesional.

En el presente caso, el numeral 10.03 de las Bases establece como requerimiento mínimo que

el personal propuesto acredite “…haber participado como ingeniero residente de obras de

saneamiento o similares en los últimos quince años con cinco obras como máximo, siendo el

monto mínimo de cada obra similar el 20% del valor referencial de la obra”.

De la redacción del indicado numeral no se aprecia si la Entidad está exigiendo el

cumplimiento del requerimiento dispuesto por la normativa; por lo que deberá hacerse las

aclaraciones del caso, en concordancia con el expediente de contratación. Asimismo, deberá

registrarse en el SEACE la documentación que acredite que existe en el mercado pluralidad de

proveedores en condiciones de cumplir lo solicitado.

Adicionalmente, deberá corregirse el factor “Personal propuesto” ya que el criterio consignado

para la aplicación de puntaje sería el mismo previsto como requerimiento mínimo, lo que

vulnera el artículo 64º del Reglamento. En ese sentido, solamente podrá asignarse puntaje a

las condiciones que superen o mejoren los requerimientos mínimos.

3.8. Propuesta Económica

Deberá precisarse que los totales y subtotales de la propuesta económica deberán tener un

máximo de dos (02) decimales. Asimismo, deberá aclararse la referencia a “la misma fecha del

valor referencial” prevista en el numeral 7.00 de las Bases, toda vez que resulta confusa.

Factor de evaluación “Experiencia del postor”

Considerando lo dispuesto en el artículo 68º del Reglamento, deberá señalarse que la

experiencia del postor se acredita mediante copia simple de contratos y sus respectivas actas

de recepción y conformidad.

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Supervisión de Obras

Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras

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3.9. Suscripción del contrato

Deberá incluirse en las Bases el procedimiento previsto para la suscripción del contrato de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203° del Reglamento, modificado mediante Decreto

Supremo N° 107-2007-EF.

3.10. Garantías

Deberá precisarse en el numeral 15.01 y 19.00 de las Bases y la Cláusula Tercera de la

Proforma del Contrato que el único medio de garantía que debe presentar el contratista es la

carta fianza, de conformidad con el artículo 213º del Reglamento, modificado mediante

Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, vigente para procesos convocados a partir del 23.07.2007,

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, el CONSUCODE ha dispuesto:

4.1. ACOGER la Observación Única formulada por la empresa CONSTRUCTORA ARO

CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. contra las Bases de la Licitación Pública Nº 004-

2007/GRT-CE, convocada para la ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación del

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de las localidades de Bocapan y Acapulco de la

Provincia de Contralmirante Villar – Tumbes”; por lo que deberá cumplirse con lo

dispuesto por este Consejo Superior.

4.2. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas por el

CONSUCODE en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las

modificaciones a las Bases del presente proceso de selección.

4.3. Publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE en el SEACE, éste deberá ser

implementado estrictamente por el Comité Especial, aun cuando ello implique que dicho

órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la

prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones,

adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 116º del Reglamento.

4.4. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto

original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en

el pliego de absolución de consultas y en el pliego de absolución de observaciones, de

acuerdo con el numeral 4 del Anexo I del Reglamento.

Jesús María, 24 de enero de 2008

7. ¿QUÉ ES UN DEDUCTIVO VINCULADO?

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Supervisión de Obras

Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras

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Se denomina así a los trabajos o prestaciones que se dejan de realizar, a causa de la

aprobación de una prestación adicional.

Ejemplo: Un salón de clases es diseñado inicialmente con una puerta. En virtud de una norma

posterior del sector educación se dispone que todas las aulas cuenten con dos puertas, por lo

que es necesario adicionar una puerta, pero al mismo tiempo es necesario dejar de construir el

pedazo de pared donde se ubicará la segunda puerta, por lo que se utilizará menos mano de

obra, ladrillos, cemento, pintura, entre otros. Estos últimos componentes de la pared

constituyen el “deductivo vinculado”.

Procedimiento según el artículo 207 del Reglamento:

La necesidad de una prestación adicional se inicia con la anotación en el cuaderno de

obra por el contratista o por el supervisor. Este último informa a la Entidad de la

necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación adicional.

La Entidad decide si lo hace directamente, un consultor externo o el propio contratista

como prestación adicional; para lo cual tendrá en cuenta la naturaleza, magnitud,

complejidad, así como la capacidad técnica y/o especialización del contratista.

Si lo hace la Entidad o un consultor externo, debe verificarse con el contratista

ejecutor, que la solución técnica diseñada se ajusta a la prestación adicional.

Concluida la elaboración del expediente técnico, dentro de los catorce (14) días

siguientes el inspector o supervisor informa a la Entidad sobre la procedencia de la

ejecución de la prestación adicional.

Recibido el informe, indicado en el párrafo precedente, la Entidad cuenta con catorce

(14) días para emitir y notificar su pronunciamiento sobre la procedencia de la

ejecución de la prestación adicional de obra.

La demora de la Entidad podrá ser causal de ampliación de plazo.

Junto con la resolución se debe entregar al contratista el expediente técnico aprobado

de la prestación adicional.

Las prestaciones adicionales se pagan mediante valorizaciones independientes.

Los adicionales y reducciones se deben informar al Sistema Nacional de Inversión

Pública – SNIP.

Se deben ampliar las garantías otorgadas.

Obras adicionales mayores al 15%

Las obras adicionales cuyos montos por si solos o restándole los presupuestos deductivos

vinculados, superen el 15% del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el

Titular de la Entidad, requieren previamente para su ejecución y pago, la autorización expresa

de la Contraloría General de la República – CGR.

Procedimiento:

La CGR contará con un plazo de máximo de quince (15) días hábiles para emitir su

pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los casos. De no emitir

pronunciamiento en el plazo antes indicado la Entidad queda autorizada para disponer

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Supervisión de Obras

Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras

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la ejecución y/o pago de las prestaciones por el monto que hubiera solicitado, sin

perjuicio del control posterior.

Los adicionales no podrán superar el 50% del monto del contrato original. Si eso

sucediese el contrato deberá de resolverse y la obra se continuará mediante un nuevo

proceso; en este supuesto no será de aplicación el último párrafo del artículo 209 del

Reglamento.

En caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la CGR es previa

al pago.

Las prestaciones adicionales se pagan mediante valorizaciones independientes.

Los adicionales y reducciones se deben informar al SNIP.

Se deben ampliar las garantías otorgadas.

La CGR y/o los Órganos de Control Institucional, no atribuyen responsabilidad, ni propician

acciones judiciales para resarcir supuestos perjuicios económicos producidos por la aprobación

de esos indispensables presupuestos adicionales. (Comunicado Oficial N° 010-2006-CGR).

La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la

ejecución de prestaciones adicionales no podrá ser sometida a arbitraje. Tampoco podrá ser

sometida a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de prestaciones adicionales de

obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la CGR.

Aunque los actos señalados en el párrafo anterior, no puedan ser sometidos a arbitraje,

podrían ser recurridas en vía judicial. Por otro lado, aunque no pueda someterse a arbitraje el

propio adicional, podría someterse a arbitraje el monto del adicional aprobado.

Pago de prestaciones adicionales

Se realiza a través de valorizaciones adicionales, en los periodos establecidos en el contrato o

en las Bases.

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Diagrama de Flujo de Adicional de Obra

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EVALUACION MODULO III

1.Analizar el presente caso y expresar sus conclusiones y recomendaciones

Entidad: Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. -

ADINELSA

Asunto: Ejecución de saldo de obra

1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la Empresa de Administración

de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, en adelante la Entidad, formula diversas consultas

referidas a la ejecución de saldo de obra luego de disponer la resolución de contrato por

incumplimiento del contratista.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS15

¿Se puede ejecutar el saldo de una obra cuyo contrato ha sido resuelto por incumplimiento

del contratista, pese a tener controversias sometidas a un Proceso Arbitral en trámite?

2.1 Una vez formalizado el contrato, el contratista se compromete a ejecutar la prestación

a su cargo. Como correlato, la Entidad se obliga al pago de las valorizaciones en la

oportunidad establecida en las Bases del proceso. En este contexto, el contrato se

entenderá cumplido cuando ambas partes satisfagan puntualmente sus prestaciones

recíprocas.

El cumplimiento recíproco y oportuno de las prestaciones comprometidas por las

partes es la situación esperada en el ámbito de las contrataciones, situación que no

necesariamente se verifica en todo contrato. Es decir, ante determinadas situaciones,

una de las partes de la relación contractual puede dejar de cumplir con su prestación o

encontrarse imposibilitada para realizarla, ya sea por una causa imputable a ella o

ajena a su voluntad.

2.2. En este marco se explica la posibilidad que tienen las partes del contrato de resolverlo,

15 Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, cabe señalar que las consultas que

absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratación pública, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

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Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras

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ya sea de mutuo acuerdo —por caso fortuito o fuerza mayor— o de manera unilateral

—ante el incumplimiento de alguna de las partes—.

Así, conforme lo establecido en el artículo 267º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°

084-2004-PCM, en los contratos para la ejecución de una obra, en el supuesto de que

sea el contratista quien incumpla con sus prestaciones, es potestad de la Entidad

resolver el contrato y culminar el saldo de la prestación mediante las modalidades de

administración directa o por encargo, o mediante la convocatoria al proceso de

selección que corresponda de acuerdo con el valor referencial calculado tomando en

cuenta los trabajos faltantes.

Por su parte, el artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado

mediante Decreto Legislativo N° 1017, prescribe que, en el caso específico de

resolución de contrato de obra que implique la existencia de un saldo de obra por

ejecutar, la Entidad contratante podrá optar entre las siguientes alternativas para la

culminación de la misma:

a) Proceder a ejecutar el saldo por administración directa.

b) Suscribir un convenio con otra Entidad cuyo objeto sea la ejecución del

saldo de obra.

c) Invitar a los postores que participaron en el proceso de selección para que

manifiesten su voluntad de ejecutar el saldo de obra, respetando el orden

de prelación de dicho proceso.

d) Convocar El proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el

valor referencial respectivo.

Con relación a lo anterior, el artículo 209° del Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF señala que, en este

último caso, se considerarán los precios de la oferta de aquel que acepte la invitación,

incorporándose todos los costos necesarios para su terminación, debidamente

sustentados, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal.

Iguales alternativas poseería la Entidad, en caso que la resolución del contrato fuera

atribuible a su causa, no obstante que por este hecho además tendría que reconocer al

contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la

utilidad prevista, calculada sobre el saldo que se deja de ejecutar, sin perjuicio de los

gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato.

De lo señalado, importa resaltar que, sea cual fuere la causal generadora de la

resolución del contrato, corresponde a la Entidad adoptar las acciones pertinentes a

fin de culminar el saldo de la obra. Ello debido al interés social e importancia que

subyace a la ejecución de un proyecto de inversión.

Cabe precisar, que a toda resolución del contrato, se acompañan ciertas acciones

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preventivas necesarias en salvaguarda de la obra. Así, la parte que resuelve el contrato

deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación

física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días.

En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario Público o Juez de Paz,

según corresponda, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra

levantará el acta. Culminado este acto, la obra debe quedar bajo responsabilidad de

la Entidad.

En ese sentido, el acta de constatación física e inventario en el lugar de la obra

constituye un documento que acompaña a todo contrato de obra que fue materia de

resolución. Dicho documento, entre otras finalidades, coadyuva a determinar los

trabajos no ejecutados en la obra.

En ese sentido, para la ejecución del saldo de una obra, dicho documento adquiere

importancia, pues su contenido ayudaría a la Entidad en su propósito de determinar

los trabajos necesarios para la culminación de la obra.

2.3. Eventualmente, el contratista puede encontrarse disconforme con la decisión de la

Entidad de resolver el contrato, en cuyo caso tendría que emplear los mecanismos de

solución de controversias que tanto la Ley actual como la anterior han previsto, vale

decir, la conciliación y/o el arbitraje.

No obstante, este hecho no enerva la facultad de la Entidad de adoptar las acciones

que estime pertinentes para ejecutar el saldo de obra, dado que el inicio de una

conciliación o arbitraje, si bien evidencia un conflicto que puedo concluir con el

acuerdo o decisión del árbitro de que el contratista original continúe con la ejecución

de la obra, por si no constituye impedimento.

2.4. Sin perjuicio de lo señalado, en el marco de un proceso arbitral, el árbitro o tribunal

arbitral, con la finalidad de que el accionar u omisión de una de las partes no afecte, en

los hechos, el sentido de la decisión que con posterioridad adoptará para resolver el

conflicto, puede disponer que una de las partes haga o deje de hacer lo necesario para

que se haga ejecutable su decisión.

En este marco, el árbitro o tribunal arbitral podría ordenar a la Entidad a que no

ejecute el saldo de obra derivado de un contrato resuelto, pues esto podría hacer

inejecutable su decisión futura. En dicho supuesto, la Entidad tendría que suspender

los actos relacionados con la ejecución del saldo de obra.

¿Las opciones para continuar con el saldo de una obra, cuyo contrato fue suscrito en el marco

del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, serán las establecidas en el artículo 267° del Decreto

Supremo N° 084-2004-PCM o el artículo 44° del Decreto Legislativo N° 1017?

2.5 En nuestro sistema jurídico, por regla general, rige el principio de aplicación inmediata

de las normas, vale decir, que toda norma debe regir a partir del momento en que

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Supervisión de Obras

Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad en Obras

59

empieza su vigencia hasta su derogación16 .

2.6 No obstante, en materia contractual, como excepción al principio de aplicación

inmediata de las normas, surge la obligación de respetar los términos contractuales

pactados según las normas vigentes al momento de celebrado el contrato, términos que

no pueden ser modificados por leyes o disposiciones de otra clase17.

En atención a esto último, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del

Decreto Legislativo Nº 1017 señala que los procesos de contratación iniciados antes de la

vigencia del presente Decreto Legislativo, se rigen por sus propias normas.

Complementando ello, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto

de Urgencia 020-2009, precisa que los procesos de selección convocados durante la

vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y de su reglamento, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como los contratos que se deriven de aquellos,

se regirán por dichas normas.

De lo anterior se desprende que los contratos que se suscriban como consecuencia de

un proceso de selección convocado a partir del 01.02.200918, y todo procedimiento de

contratación iniciado a partir de dicha fecha, se regirán por la Ley de Contrataciones del

Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017.

2.7 Ahora bien, de acuerdo con la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado aprobados

mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,

respectivamente, un proceso de selección concluye con la suscripción del contrato

respectivo, la cancelación del proceso o la disposición que deja sin efecto el

otorgamiento de la buena pro.

Los mismos cuerpos normativos indican que el contrato que se suscriba como

consecuencia de un proceso de selección regulado por ellos concluye cuando se haya

otorgado la conformidad a la ultima prestación a cargo del proveedor o cuando sea

resuelto por las partes, independientemente de la causa de dicha resolución.

2.8 Por tanto, considerando que un contrato de obra concluye, entre otros motivos, al ser

resuelto, para la ejecución del saldo de obra deberá iniciarse un nuevo procedimiento

16 Por tanto, en principio una norma carece de efectos tanto retroactivos —esto es, no se aplica a momentos anteriores a su vigencia— como ultraactivos —como sería su aplicación a hechos que ocurren luego del momento de su derogación. 17 De acuerdo a lo establecido en el artículo 62° de la Constitución Política del Perú.

18 Fecha en la que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto de Urgencia 014-2009,

entra en vigencia la nueva Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº

184-2008-PCM.

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de contratación, el que, de acuerdo con lo señalado precedentemente, será regulado

por la normativa vigente al momento de iniciarlo.

Así, en caso el procedimiento de contratación se haya iniciado antes del 01.02.2009, las

opciones entre las que podrá elegir la entidad para ejecutar el saldo de obra serán las

previstas en el artículo 267º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, mientras que, si el

procedimiento se inició en la citada fecha o en fecha posterior, las opciones entre las

que podrá elegir la entidad para ejecutar el saldo de obra serán las previstas en el

artículo 44º del Decreto Legislativo Nº 1017.

¿Si la base legal para continuar con la ejecución del saldo de una obra inconclusa es el

artículo 267° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se puede indistintamente optar por una

de las tres alternativas que la citada norma prevé para continuar el saldo de obra?

2.9 Según se mencionó, el artículo 267º del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM dispone

que en los contratos para la ejecución de una obra, en el supuesto de que sea el

contratista quien incumpla con sus prestaciones, es potestad de la Entidad resolver el

contrato y culminar el saldo de la prestación mediante las modalidades de

administración directa o por encargo, o mediante la convocatoria al proceso de

selección que corresponda de acuerdo con el valor referencial calculado tomando en

cuenta los trabajos faltantes.

Al respecto, se advierte que la norma reseñada no ha establecido un orden de prelación

o preeminencia de alguna de las modalidades o mecanismos que permitan culminar el

saldo de obra, por lo que la utilización efectiva de aquellas constituye una exclusiva

decisión de gestión.

¿Si la base legal para continuar con la ejecución del saldo de una obra inconclusa es el

artículo 44° del Decreto Legislativo N° 1017, se puede indistintamente optar por una de las

tres alternativas que la citada norma prevé o se debe agotar tales alternativas en orden de

prelación?

2.10 Respecto de las alternativas para la culminación del saldo de obra que deviene de una

resolución de contrato por incumplimiento del contratista, señaladas en el artículo 44°

del Decreto Legislativo Nº 1017, no se ha previsto un orden de prelación o

preeminencia, por lo que la utilización efectiva de aquellas constituye una exclusiva

decisión de gestión.

¿Para convocar a un proceso de selección que tiene por objeto la continuación del saldo de

una obra, cuyo contrato fue suscrito en el marco del Decreto Supremo

N° 083-2004-PCM, se debe observar las reglas establecidas en el Decreto Supremo

N° 083-2004-PCM o el Decreto Legislativo N° 1017?

2.11 De la lectura del artículo 267° del Reglamento anterior se desprende que, en el caso la

Entidad optara por concluir el saldo de obra mediante la convocatoria a un nuevo

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proceso de selección —en la medida que se trata, precisamente, de un proceso de

selección distinto al que diera lugar al contrato resuelto— aquel debe sujetarse a la

normativa que se encuentre vigente al momento de formalizar la convocatoria19.

Así, debe tenerse en cuenta que el nuevo proceso de selección que se convoque dará

lugar al nacimiento de una relación jurídica distinta a aquella inicialmente entablada con

el contratista a quien se le resolviera el contrato por incumplimiento.

¿La ejecución del saldo de una obra cuyo contrato fue resuelto por incumplimiento de un

contratista, cuyas controversias se encuentran sometidos a un proceso arbitral, se debe

poner en conocimiento del Tribunal Arbitral?

2.12 De acuerdo a lo señalado en el artículo 274° del Reglamento anterior y el artículo 216°

del Reglamento actual, en el convenio arbitral —incluido en el contrato

correspondiente— las partes deciden si encomendarán la organización y administración

del arbitraje a una institución arbitral de conformidad con sus reglamentos o, en su

defecto, se entenderá que las controversias se resolverán en un arbitraje ad hoc, el

mismo que será regulado, en defecto de las partes, por los propios árbitros.

Ahora bien, en la medida que el arbitraje es un mecanismo de solución de controversias

que permite a las partes defender sus intereses durante la etapa de ejecución

contractual, se entiende que la información y los documentos que deben poner en

conocimiento del árbitro único o el tribunal arbitral que tiene a su cargo la

administración del procedimiento arbitral, son los que tiene directa vinculación con las

pretensiones planteadas en dicho procedimiento.

En ese sentido, la Entidad no está en obligación de poner en conocimiento del árbitro

único o el tribunal arbitral que tiene a su cargo la administración del procedimiento

arbitral la ejecución del saldo de obra que sobreviene a una resolución de contrato por

incumplimiento, salvo que dicha circunstancia constituya una pretensión del contratista;

sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación que le sea aplicable, de acuerdo a lo

señalado en los párrafos anteriores.

19 Para tal efecto, de ser el caso, se debe tener en cuenta lo señalado en el numeral 2 del

Comunicado N° 003-2009-OSCE/PRE.

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Supervisión de Obras

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BIBLIOGRAFIA

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Linares Jara, M. y Martín Tirado, R. (2007). Contrataciones y Adquisiciones del

Estado Lima: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L.

Linares Jara, M. (2002). El Contrato Estatal. Lima: Editora Jurídica Grijley E.I.R.L.

(s.a.) Normas Legales de Construcción (2010). Lima: Fondo Editorial del

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Salinas Seminario, M. (2011). Supervisión de Obras. Lima: Fondo Editorial del

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Salinas Seminario, M. (2009). Administración de Contratos de Obras. Lima:

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Salinas Seminario, M. (2009). Elaboración de Expedientes Técnicos para Obras.

Lima: Fondo Editorial del Instituto de Construcción y Gerencia.

Ley de OSCE y Reglamento.

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ANEXO POSIBLES CONCLUSIONES AL CASO EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

ELÉCTRICA S.A. - ADINELSA

CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, se concluye lo siguiente:

Resuelto un contrato de obra y de no mediar una orden de la autoridad arbitral en

sentido contrario, la Entidad puede optar por continuar con la ejecución del saldo de

obra, aun cuando se esté dirimiendo en sede arbitral una controversia entre las partes,

de conformidad con el artículo 267° del Decreto Supremo Nº 08-2004-PCM o el

artículo 44° del Decreto Legislativo Nº 1017, según corresponda; salvo que el árbitro o

tribunal arbitral ordene a la Entidad que no ejecute el saldo de obra derivado de un

contrato resuelto, pues esto podría hacer inejecutable su decisión futura.

Para la ejecución del saldo de obra de un contrato resuelto, independientemente de la

normativa que haya regulado este, la Entidad deberá elegir entre cualquiera de las

opciones previstas para ello en la normativa vigente al momento de iniciar el

procedimiento de contratación que tenga por objeto la ejecución de dicho saldo.

El artículo 267° del Reglamento anterior no ha establecido un orden de prelación o

preeminencia de alguna de las modalidades o mecanismos que permitan culminar el

saldo de obra, por lo que la utilización efectiva de aquellas constituye una exclusiva

decisión de gestión.

El artículo 44° de la Ley actual no ha establecido un orden de prelación o preeminencia

de alguna de las modalidades o mecanismos que permitan culminar el saldo de obra,

por lo que la utilización efectiva de aquellas constituye una exclusiva decisión de

gestión.

La información y los documentos que deben poner en conocimiento del árbitro único o

el tribunal arbitral que tiene a su cargo la administración del procedimiento arbitral,

son los que tiene directa vinculación con las pretensiones planteadas en dicho

procedimiento. En ese sentido, la Entidad no está en obligación de poner en

conocimiento del árbitro único o el tribunal arbitral que tiene a su cargo la

administración del procedimiento arbitral la ejecución del saldo de obra que

sobreviene a una resolución de contrato por incumplimiento, salvo que dicha

circunstancia constituya una pretensión de alguna del contratista; sin perjuicio de lo

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que disponga la reglamentación que le sea aplicable.

Anexo Nª 02 Conciliación y Arbitraje

1. ¿Qué es la Conciliación?

La Conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por el cual las

partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la

búsqueda de una solución consensual al conflicto. (Artículo 5 de la Ley 26872 - Ley de

Conciliación. Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo 1070,

publicado el 28 de junio de 2008).

2. ¿Qué son los centros de Conciliación? ¿Cuál es su finalidad?

Los Centros de Conciliación son instituciones que tienen por objeto ejercer función

conciliadora. La finalidad de los Centros de Conciliación es resolver los conflictos de los

particulares a través de acuerdos consensuales (Artículo 24º de la Ley 26872 - Ley de

Conciliación).

3. ¿Quiénes son los conciliadores?

El conciliador es la persona capacitada y acreditada que cumple labores en un centro

de conciliación, propicia la comunicación entre las partes y eventualmente propone

fórmulas conciliatorias no obligatorias. (Artículo 20 de la Ley 26872-Ley de

Conciliación).

4. ¿Cuáles son las materias contractuales conciliables en las contrataciones del Estado?

Son materias conciliables las siguientes controversias:

a) Las relativas a la liquidación del contrato de obra.

b) Las referentes a la resolución contractual.

c) Las relacionadas con la nulidad del contrato.

d) Las solicitudes de ampliación de plazo.

e) Las valorizaciones y metrados no mayores al 5% del valor del contrato.

f) Las reducciones.

g) (Art. 214º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado).

h) o en su defecto: cualquier controversia que surjan entre las partes sobre ejecución,

interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato

(Artículo 52 del Decreto Legislativo 1017 - Ley de Contrataciones del Estado).

5. ¿Qué es el Acta de Conciliación? ¿Cuál es su contenido?

El Acta de Conciliación es un documento que expresa la manifestación de voluntad de

las partes dentro de un proceso conciliatorio. El Acta debe contener necesariamente

una de las formas de conclusión del procedimiento conciliatorio señaladas en el

Artículo 15 de la Ley 26872 - Ley de Conciliación.

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El Contenido de un Acta de Conciliación debe contener lo siguiente:

a) Número correlativo.

b) Número de expediente.

c) Lugar y Fecha en la que se suscribe.

d) Nombres, número del documento oficial de identidad y domicilio de las partes o

de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego.

e) Nombre y número del documento oficial del conciliador.

f) Número de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador.

g) Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos

expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención.

h) El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los

derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las

partes; o en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la

Audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento

por parte del conciliador.

i) Firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales,

de ser el caso.

j) Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes

legales, de ser el caso.

k) El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado del Centro de

Conciliación Extrajudicial, quién verificará la legalidad de los acuerdos adoptados,

tratándose del acta con acuerdo sea este total o parcial.

En el caso que la parte o las partes no puedan firmar o imprimir su huella digital por

algún impedimento físico, intervendrá un testigo a ruego quien firmará e imprimirá su

huella digital. En el caso de los analfabetos, también intervendrá un testigo a ruego,

quien leerá y firmará el Acta de Conciliación. La impresión de la huella digital del

analfabeto importa la aceptación al contenido del Acta.

La omisión de alguno de los requisitos establecidos en los literales a), b), f), j) y k) no

enervan la validez del Acta. No obstante, la omisión en el Acta de alguno de los

requisitos establecidos en los literales c), d), e), g), h) e i) dará lugar a la nulidad

documental del Acta. En tal caso, la parte afectada podrá proceder conforme a lo

establecido en el artículo 16-A de la Ley 26872 - Ley de Conciliación.

El Acta no deberá contener en ningún caso, enmendaduras, borrones, raspaduras ni

superposiciones entre líneas, bajo sanción de nulidad.

El Acta no podrá contener las posiciones y las propuestas de las partes o del

conciliador, salvo que ambas lo autoricen expresamente.

6. ¿Qué se debe hacer con las Actas de Conciliación en materia contractual relativa a las

Contrataciones del Estado?

Cabe precisar que, recibida la solicitud, el Centro de Conciliación designará al

conciliador al día hábil siguiente, teniendo éste dos días hábiles a fin de cursar las

invitaciones a las partes para la realización de la audiencia de conciliación. El plazo

para la realización de la audiencia no superará los siete días hábiles contados a partir

del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la

invitación y la fecha de audiencia no menos de tres días hábiles. (Artículo 12 de la Ley

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26872 - Ley de Conciliación. Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto

Legislativo N° 1070).

7. ¿Es un requisito iniciar un proceso de conciliación, previo al proceso de arbitraje?

No es un requisito previo iniciar un proceso conciliatorio antes de ir al Arbitraje, a

menos que la cláusula de solución de controversias así lo establezca. Si las partes lo

desean, de manera facultativa, podrían pactar que antes de ir al proceso arbitral se

someterán a la Conciliación.

8. Ante una Conciliación fallida ¿Es obligatorio acudir a la Vía Judicial o aún puedo

acudir a la Vía Arbitral?

Ante un procedimiento de Conciliación que termina con un Acta de no acuerdo total o

parcial, las partes aún pueden recurrir al arbitraje dentro del plazo de caducidad de 15

días hábiles siguientes de emitida dicha Acta. (Art. 215 del Rgto.).

9. ¿Qué es un Arbitraje?

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias de carácter

heterocompositivo (es decir las partes en litigio no solucionan el conflicto, sino que lo

hace un tercero) y alterno al fuero judicial, al que las partes pueden recurrir.

10. ¿Qué se debe entender por arbitraje ad hoc?

Es aquel en el que las partes contratantes no han pactado someter la organización y

administración del arbitraje a uno institucional. Supuesto en el que las propias partes

procederán a regular todos los aspectos y etapas del procedimiento relativo al

arbitraje, siendo regulado en defecto de éstas, por los árbitros.

11. ¿Qué se debe entender por arbitraje institucional?

Es aquel en el que las partes acuerdan en el convenio arbitral o mediante pacto

posterior, someterse al procedimiento establecido en el reglamento de una institución

o centro de arbitraje debidamente constituido.

12. ¿Quién se encarga de resolver las controversias en un arbitraje administrativo?

El árbitro único o tribunal arbitral (integrado por tres árbitros) se encargará de resolver

las controversias en un proceso arbitral. (Art. 220 del Decreto Supremo Nº 184-2008-

EF- Rgto. de la Ley de Contrataciones del Estado).

13. ¿Qué debe entenderse por árbitro único?

Es la persona natural designada por acuerdo de las partes o en su defecto por una

entidad nominadora, con la finalidad de resolver las controversias dentro de un

proceso arbitral. El árbitro único necesariamente deberá ser abogado.

(Art. 52 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado).

14. ¿Qué debe entenderse por tribunal arbitral?

Un tribunal arbitral es un órgano colegiado compuesto por tres (3) , que se encargará

de resolver las controversias dentro de un proceso arbitral. El presidente del tribunal

arbitral necesariamente deberá ser abogado. (Art. 52 del Decreto Legislativo Nº 1017,

Ley de Contrataciones del Estado y Art. 220 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF-

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)

15. ¿Qué características deben tener los árbitros?

Todos los árbitros deben contar entre sus características con plena independencia,

imparcialidad y neutralidad. Los árbitros no están sometidos a orden, disposición o

autoridad que menoscabe sus atribuciones y gozan del secreto profesional. Asimismo,

en el caso de árbitro único o presidente de tribunal arbitral, deberá ser abogado

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especializado en derecho administrativo, arbitraje y contratación con el Estado. Todos

los árbitros deben contar con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.

16. ¿Quiénes no pueden ser árbitros?

Se encuentran impedidos para actuar como árbitros:

1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas, los

Ministros del Estado, los titulares miembros del órgano colegiado de los

organismos constitucionalmente autónomos.

2. Los Magistrados, con excepción de los jueces de Paz.

3. Los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores Coactivos.

4. El Contralor General de la República.

5. Los titulares de las instituciones o de organismos públicos descentralizados, los

alcaldes y los directores de las empresas del Estado.

6. El personal militar y policial en situación de actividad.

7. Los funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación directa

con la Entidad en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las

normas de incompatibilidad vigentes.

8. Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (6) meses después de haber

dejado la institución.

9. Los declarados en insolvencia.

10. Los sancionados o inhabilitados por los respectivos colegios profesionales o

entes administrativos, en tanto estén vigentes dichas sanciones.

11. En caso se refieran a los incisos 5 y 7, el impedimento se restringe al ámbito

sectorial al que pertenecen dichas personas. (Art. 221 Decreto Supremo Nº 184-

2008-EF- Rgto.).

17. ¿Qué es un Convenio Arbitral?

Es un documento privado o una cláusula inserta en un contrato principal que contiene

el acuerdo de voluntades de las partes, mediante el cual se decide someter a arbitraje

las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre las

partes respecto a una determinada relación jurídica, renunciando de esta amanera al

fuero judicial.

18. ¿Qué sucede si en el convenio arbitral no se precisa si el arbitraje es Institucional?

Si en el convenio arbitral incluido en el contrato no se precisa que el arbitraje es

institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc.

19. ¿Qué sucede sino incorporo una cláusula arbitral en un contrato sometido a la Ley de

Contrataciones del Estado?

Si el contrato sometido a esta norma no incorpora un convenio arbitral, se considerará

incorporado de pleno derecho el siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional

del Sistema Nacional de Arbitraje -OSCE, cuya cláusula tipo es:

"Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente

contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de

manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo

establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y

administración de los órganos de Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo

a su Reglamento".

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(Art. 216 Decreto Supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado).

20. ¿Qué es el SNA del OSCE?

El Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado es un ente autónomo y especializado, cuyos órganos tienen la finalidad de

brindar servicios de arbitraje, en materias comprendidas dentro de su estructura

normativa y en armonía con sus principios rectores.

(Art. 233 Decreto Supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado).

21. ¿Qué es la cláusula tipo del SNA del OSCE?

Es el sometimiento en el convenio arbitral o en un acuerdo complementario a la

organización y administración del arbitraje por el SNA-OSCE, en concordancia con su

reglamento institucional sujetándose a las decisiones de sus órganos.

22. Si las partes no se ponen de acuerdo respecto de la forma en que se designará a los

árbitros o no se han sometido a arbitraje institucional ¿Cuál es el procedimiento para

la designación?

El procedimiento para la designación es el siguiente:

a) Para el caso de árbitro único, una vez respondida la solicitud de arbitraje o vencido

el plazo para su respuesta, sin que se hubiese llegado a un acuerdo de las partes,

cualquiera de éstas podrá solicitar al OSCE en el plazo máximo de diez (10) días

hábiles, la designación de dicho árbitro.

b) 2. Para el caso de tres (3) árbitros, cada parte designará a un árbitro en su solicitud

y respuesta, respectivamente, y estos dos (2) árbitros designarán al tercero, quien

presidirá el tribunal arbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitud de

arbitraje sin que se hubiera designado al árbitro correspondiente, la parte

interesada solicitará al OSCE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la respectiva

designación.

c) Si una vez designados los dos (2) árbitros conforme al procedimiento antes referido,

éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercero dentro del

plazo de diez (10) días hábiles de recibida la aceptación del último árbitro,

cualquiera de las partes podrá solicitar al OSCE, la designación del tercer árbitro

dentro del plazo de diez (10) días hábiles.(Art. 222 Decreto Supremo Nº 184-2008-

EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)

23. ¿Qué sucede si las partes no se ponen de acuerdo respecto al número de árbitros?

A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, el arbitraje será resuelto por

(Art. 220 Decreto Supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado).

24. ¿Cómo es el procedimiento de recusación?

El procedimiento de recusación en caso las partes que no hayan sometido a un

arbitraje institucional o cuando no hayan pactado sobre el particular, es el siguiente:

a) La recusación debe formularse ante el OSCE dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes de comunicada la aceptación del cargo por el árbitro recusado a las

partes o desde que la parte recusante tomó conocimiento de la causal

sobreviviente.

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b) El OSCE pondrá en conocimiento de la otra parte y del árbitro o árbitros recusados

la recusación, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, manifiesten lo

conveniente a su derecho.

c) Si la otra parte está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros renuncian,

se procederá a la designación del árbitro o árbitros sustitutos en la misma forma en

que se designo al árbitro o árbitros recusados.

d) Si la otra parte no está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros no

renuncian o no absuelven el traslado en el plazo indicado, el OSCE lo resolverá en

un plazo de diez (10) días hábiles.

La resolución de la recusación por el OSCE debe ser siempre motivada, con carácter

definitivo e inimpugnable, la cual será publicada en el portal institucional del OSCE.En

caso la recusación sea declarada fundada, el OSCE procederá a la designación del

árbitro sustituto.

Asimismo, el trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo cuando se trate de

árbitro único o hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitros o, en su caso, cuando lo

disponga el tribunal arbitral.

(Art. 226 Decreto Supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado)

25. ¿Cuáles son las causas por las que se puede recusar a los árbitros?

Los árbitros pueden ser recusados cuando la parte interesada demuestre alguna de las

siguientes causas:

a) Cuando los árbitros se encuentren impedidos de actuar como árbitros o cuando

no cumplan con ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje

independientes e imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales

profesionales o comerciales.

b) Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas por las partes

en el convenio arbitral, con sujeción a la Ley, el Reglamento y normas

complementarias.

c) Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su

imparcialidad o independencia y cuando dichas circunstancias no hayan sido

excusadas por las partes en forma oportuna y expresa.

a. (Art. 221, 214 y 224 Decreto Supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado).

26. ¿Cómo inicio un procedimiento arbitral Ad Hoc?

El arbitraje Ad Hoc se inicia con la presentación de la solicitud de arbitraje, que es la

petición por escrito que formula la parte interesada en iniciar un proceso arbitral a la

otra parte, con indicación del convenio arbitral, la designación del árbitro cuando

corresponda; y con fines informativos, un resumen de la(s) controversia(s) a ser

sometida(s) a arbitraje y su cuantía. (Art. 218 Decreto Supremo Nº 184-2008-EF-

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

27. ¿En qué momento puedo solicitar el inicio de un arbitraje?

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del

plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 174, 177, 199, 201, 209, 210 y

211 o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley. Así por ejemplo la controversia es

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consecuencia de la resolución contractual, el plazo para solicitar arbitraje es de quince

(15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución del contrato, puesto que luego

de vencido ese plazo se entenderá que la resolución del contrato ha quedado

consentida. No obstante, cabe precisar que, en caso surgiese alguna controversia

sobre la resolución del contrato de obras cualquiera de las partes podrá recurrir a los

mecanismos de solución de controversias dentro del plazo de diez (10) días hábiles

siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato

habrá quedado consentida. Por otro lado, se si trata de la nulidad del contrato, el

contratista que no esté de acuerdo con dicha decisión podrá someter a arbitraje la

controversia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del

documento que declara la nulidad del contrato. Resulta preciso señalar que, si las

partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa al arbitraje, éste

deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) días hábiles siguientes

de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial.

(Art. 215 Decreto Supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado).

28. Si se recibe una solicitud de arbitraje ¿Cuál es el paso a seguir?

La solicitud de arbitraje se debe responder por escrito dentro del plazo de 10 (diez)

días hábiles contados a partir de día siguiente de la de la recepción, indicando la

designación del árbitro cuando corresponda, su posición respecto de la controversia,

su cuantía y, de ser el caso, la ampliación de la materia controvertida. (Art. 219 Rgto.

de la Ley de Contrataciones del Estado).

29. Cuál es el procedimiento para la instalación del árbitro único o tribunal arbitral?

Salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez que los

árbitros han aceptado sus cargos, cualquiera de las partes deberá solicitar al OSCE, la

instalación del árbitro único o tribunal arbitral, dentro de los cinco (5) días siguientes a

la aceptación de estos, según corresponda; para lo cual deberán presentar los

siguientes documentos:

a) Solicitud de Arbitraje

b) Contestación de Arbitraje en caso que la hubiese.

c) Copia del contrato materia de la controversia.

d) Copia de las cartas de aceptación de árbitro o árbitros cuando corresponda.

e) Constancia de pago de la tasa correspondiente.

(Art. 227º Decreto supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado)

30. ¿En qué caso se puede dar la acumulación?

Se puede dar la acumulación cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva

controversia relativa al mismo contrato, tratándose de un arbitraje ad hoc, cualquiera

de las partes puede pedir a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho

arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley, siempre que no se haya

procedido a declarar la conclusión de la etapa probatoria.

(Art. 229º Decreto supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado)

31. ¿Qué es el Laudo Arbitral?

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El Laudo Arbitral es la decisión de carácter definitivo e inapelable, que pone fin al

proceso y a la competencia de los árbitros, teniendo el valor de cosa juzgada y

ejecutándose con los mismos efectos de una sentencia. Los laudos recaídos en

arbitrajes sobre contrataciones con el Estado, el OSCE tiene la obligación de publicarlos

en su portal institucional. Asimismo, los árbitros tienen la obligación de remitir al OSCE

los laudos que emitan aún cuando el OSCE no administre el arbitraje.

(Art. 231º Decreto supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado y TUPA del OSCE)

32. ¿Qué recursos existen contra los laudos arbitrales?

Ante el propio tribunal arbitral existen cuatro recursos contra los laudos arbitrales: la

rectificación, la interpretación, la integración y la exclusión del laudo. Ante el Poder

Judicial, se puede presentar el Recurso de Anulación de laudo arbitral por causales

taxativamente establecido en el artículo 63º de la Ley de Arbitraje aprobada por el

Decreto Legislativo Nº 1071.

(Arts. 58º y 63º del Decreto Legislativo Nº 1071 -Ley que norma el Arbitraje)

33. ¿Qué es el Registro de Árbitros del OSCE?

El Registro de Árbitros es una lista de profesionales que el OSCE tiene para efectos de

las designaciones que deba realizar, con la finalidad de que tales profesionales se

encarguen de resolver las controversias entre las partes dentro de un proceso arbitral.

(Art. 232º Decreto supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado).

34. ¿Qué vinculación tienen los árbitros con OSCE?

Los árbitros y OSCE no tienen vinculación laboral alguna. Los árbitros actúan con

independencia e imparcialidad dentro del proceso arbitral.

35. ¿Qué requisitos se debe presentar para inscribirse en el Registro de Árbitros del

OSCE?

Para inscribirse en el Registro de Árbitros del OSCE, se debe cumplir con los requisitos

señalados en los procedimientos Nº 15 y 16 del TUPA de OSCE.

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