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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA CARRERA DE DERECHO TÍTULO “LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS Y LA FALTA DE REPARACIÓN EN LOS CASOS QUE SE TRAMITAN EN LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO” AUTOR: JUAN CARLOS CHÁVEZ CARRERA. DIRECTOR: DR. SERVIO PAÚL VELEPUCHA. LOJA ECUADOR 2013 TESIS PREVIO A OPTAR EL TÍTULO DE ABOGADO

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

CARRERA DE DERECHO

TÍTULO

“LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS Y LA FALTA DE

REPARACIÓN EN LOS CASOS QUE SE TRAMITAN EN LOS

JUZGADOS DE TRÁNSITO”

AUTOR:

JUAN CARLOS CHÁVEZ CARRERA.

DIRECTOR:

DR. SERVIO PAÚL VELEPUCHA.

LOJA – ECUADOR

2013

TESIS PREVIO A OPTAR EL

TÍTULO DE ABOGADO

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AGRADECIMIENTO

Al cuerpo Directivo, planta docente y personal administrativo, de la Universidad

Nacional de Loja, que han coadyuvado en generar una formación de excelentes

Profesionales para el país, con una visión universal.

Reconocimiento especial a todos nuestros maestros que entregaron todo su

acervo de conocimientos, experiencias y vivencias con generosidad y

convicción, creyendo que es posible construir unos profesionales del derecho,

un sistema procesal justo, transparente “pro homine”, conforme las actuales

corrientes del pensamiento jurídico.

Juan Carlos Chávez Carrera.

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DEDICATORIA

A mis padres, hijos, esposa, seres amados que han sido fuente de inspiración

para avanzar en los estudios universitarios hasta llegar a feliz término; gracias

por su comprensión, y el tiempo de ausencia en sus vidas por los estudios, ha

permite mi formación de Abogado, cuya recompensa será pasar mayor tiempo y

dedicación a mis seres queridos en el futuro.

Juan Carlos Chávez Carrera

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TABLA DE CONTENIDOS

1. Título

2. Resumen

2.1 Abstract

3. Introducción

4. Presentación de la Información Doctrinaria y Jurídica

4.1 Marco Conceptual

4.2 Marco Doctrinario

4.3 Marco Jurídico

4.4 Legislación Comparada

5. Materiales y Métodos

5.1 Materiales

5.2 Métodos

5.3 Procedimientos y técnicas

6. Resultados de Encuestas y Entrevistas

7. Discusión

7.1 Verificación de Objetivos

7.2 Contrastación de Hipótesis

7.3 Fundamentación Jurídica para la Propuesta de Reforma Legal

8. Conclusiones

9. Recomendaciones

9.1 Propuesta de reforma jurídica

10. Bibliografía

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11. Anexos

Índice

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1.- TITULO

“LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS Y LA FALTA DE

REPARACIÓN EN LOS CASOS QUE SE TRAMITAN EN LOS

JUZGADOS DE TRÁNSITO”

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2.- RESUMEN

El Estado debe asegurar el resarcimiento del daño padecido por la víctima de

los delitos en forma individual o colectiva y como representante de la sociedad,

la desprotección de las víctimas ha generado violaciones al principio de la

igualdad de las partes; por lo cual la Corte Interamericana de DDHH ha emitido

sanciones a los países miembros.

La existencia de instrumentos internacionales sobre las víctimas, es la base

para generar mecanismos eficaces que garanticen a nivel del derecho interno

de los Estados, la protección de sus derechos. En el presente trabajo hemos

realizado un estudio bibliográfico, documental sobre la Victimología y los

Derechos Humanos y el Estado democrático, centrándose en la situación de la

víctima, con el fin de elaborar una propuesta legal de solución, que permita

garantizar el reconocimiento y el respeto de los derechos de las víctimas de

delitos, efectivizando la protección a las víctimas de los delitos. Pero aún faltan

acciones preventivas y de concientización de los factores que intervienen para

la toma de medidas que impidan la aparición de interacciones violentas en los

individuos y en la comunidad, que aspiramos se desarrollen futuros estudios

que sean motivados por nuestro aporte sobre el tema.

DESCRIPTORES: - Victimología, Justicia Penal, Víctima, Victimario, Sistema

Inquisitivo, Acusatorio, Acción Penal, Ilícito Penal, Procedimientos Penal,

justicia, Política Criminal.

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2.1 Abstract

The State must ensure compensation for the damage suffered by the victim of

the crimes individually or collectively and as representative of society, the

vulnerability of the victims led to violations of the principle of the equality of the

parties; by which the Inter-American Court of human rights has issued sanctions

to Member States.

The existence of international instruments on the victims is the basis for

generating effective mechanisms to ensure the protection of their rights at the

level of the domestic law of States. In this paper we have made a documentary,

bibliographic study on the Victimology and human rights and democratic State,

focusing on the situation of the victim, in order to develop a legal settlement

proposal, so as to ensure the recognition and respect for the rights of crime

victims, efectivizando protection to victims of crimes.

But still need preventive action and awareness of the factors involved to take

measures to prevent the emergence of violent interactions in individuals and in

the community, we aspire to develop future studies are motivated by our

contribution on the subject.

Key words:-Victimology, justice criminal, victim, Victimario, accusatory,

inquisitorial system, criminal action, illegal criminal, criminal procedures, political

justice Criminal.

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3. INTRODUCCION

Haciendo eco con las nuevas tendencias de la educación, la Universidad

Nacional de Loja, coherente con sus objetivos, propósitos, su visión y misión, ha

decidido fomentar la investigación a niveles superiores, para lo cual ha trazado

varias líneas de investigación, sobre las cuales se van a realizar dichos trabajos

y tratar de satisfacer las necesidades del entorno social, personal y, en este

caso, jurídico.

La Universidad Nacional de Loja, dentro del nuevo ambiente de trabajo,

esfuerzo, educación e instrucción, propicia las respectivas investigaciones,

tanto intra como transdisciplinario, dirigido a proyectos de interés público y

común en el seno de la sociedad.

Es así que, entre las líneas de investigación a seguirse se encuentran aquellas

que van dirigidas a las tecnologías de la información y comunicación; la

empresa y productividad, mercados y comportamiento del consumidor,

bienestar humano y salud pública, medio ambiente gestión del riesgo y

ordenamiento territorial.

De esta manera el presente trabajo de investigación se centra en el bienestar

humano, donde el acceso a la justicia, especialmente a lo que se relaciona el

respeto a los Derechos humanos, y a los demás derechos y obligaciones que

se encuentran contemplados en la Constitución y la Ley.

Es en este campo, donde se enfoca la investigación que tiene que ver

efectivamente con los derechos de las víctimas, que es la parte más débil de la

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relación jurídica en el proceso penal, puesto que se encuentra en desventaja

frente a los derechos que tiene el delincuente.

Por tal razón, se pretende buscar mecanismos orientados a proteger, dar

asistencia y reparar a víctimas de los delitos penales, buscando soluciones que

propenda a su reinserción en la sociedad, evitando que sus derechos queden

en la impunidad y excluidos de la Ley.

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4. REVISIÓN DE LITERATURA

4.1 Marco Conceptual

Dentro del Marco Conceptual utilizamos algunos términos que creemos

pertinente definir su significado, para dar mayor comprensión en el desarrollo

del tema planteado.

4.1.1 REPARACIÓN.- Según la definición del diccionario de la Real Academia,

repara es “Desagraviar, satisfacer al ofendido, remediar o precaver un daño o

perjuicio”.

4.1.2 INTEGRAL.- Integral es un adjetivo que permite señalar a lo que es total

o global. El término procede del latín integrālis. Por ejemplo: “Este país necesita

un proyecto integral y no medidas que actúan como parches para solucionar

sólo los problemas más urgentes”, “Quiero un jugador integral, que pueda jugar

en cualquier puesto de la cancha y que aporte tanto en ataque como en

defensa

4.1.3 VICTIMAS.- Víctima es una persona que sufre un daño o perjuicio por

culpa propia, ajena o por una causa fortuita, cuando el daño es ocasionado por

otra persona, éste recibe el nombre de victimario.

4.1.4 BIENES JURÍDICOS.- El Bien Jurídico hace referencia a los bienes,

tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el

Derecho es decir, son valores legalizados: la salud, la vida, etc. Esta

concepción del bien jurídico es obviamente fruto de un Estado Social y

Democrático de Derecho, y dada su vertiente social, requiere una ulterior

concreción de la esfera de actuación del Derecho penal a la hora de tutelar

intereses difusos.

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4.1.5 LESIONES.- Una lesión, del latín laesĭo, es un daño, perjuicio o

detrimento. El concepto suele estar vinculado al daño físico causado por un

golpe, una herida o una enfermedad.

4.1.6 Nociones básicas de víctima, víctimología. Concepto de víctimas.- Su

origen lo situamos en los períodos de la posguerra, esto es entre 1945 y 1973.

En septiembre del 2010, se celebró en Jerusalén, el primer Symposium

Internacional sobre Victimología, que marca el punto de partida en la historia de

la actual Victimología. 1

En 1945, el principal concepto de víctima gira alrededor de la macrovíctima, o

de la víctima de abuso de poder, más concretamente del abuso de poder en la

época del nazismo, que ocasionó el genocidio de más de seis millones de

judíos, sobre la base de esta macrovictimización, tiene explicación en parte que

las Naciones Unidas, en su Declaración de (1985), dediquen un apartado, a las

víctimas del abuso de poder y las defina como: Las personas que individual o

colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,

sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus

derechos fundamentales, como consecuencias de acciones u omisiones

que no lleguen a constituir violaciones del Derecho Penal nacional, pero

violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los Derechos

Humanos. (pag.33)

Posteriormente se extiende el estudio y el concepto acerca de las víctimas de

los delitos comunes, con marcada atención a las mujeres, niños, y a las

personas más vulnerables.

De acuerdo con HERRERA Moreno. “Compendio de victimología” (1996)

1 MENDELSHON, Benjamín “New Biospsychopsocial Horizons: Victimology”

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Al sujeto paciente del injusto típico, es decir, a las personas que sufren

merma en sus derechos, en el más amplio sentido de la palabra, como

resultado de una acción típicamente antijurídica, sin que sea necesario

que el victimario haya actuado culpablemente. Las víctimas son, por lo

tanto titulares legítimas del bien jurídico vulnerado (pag. 332).

Planteado de otra manera, se considera víctimas a las personas naturales o

jurídicas que han sido lesionados en sus bienes jurídicos protegidos por las

leyes, de manera concreta en la propiedad, en la vida, en la salud, el honor, la

honestidad, la dignidad, etc., básicamente tiene interés cuando los supuestos

en los que esos daños son producidos por conductas humanas tipificadas en el

Código Penal, así como cuando esos daños son ocasionados por accidentes

debido a factores humanos, mecánicos o naturales, tal como ocurre con los

accidentes laborales

Las Naciones Unidas, en su Declaración sobre los principios fundamentales de

justicia para las víctimas del delito y del abuso de poder, de 29 de noviembre de

1985, nos presentan una escueta pero acertada definición de tres clases de

víctima. Refiriéndose las dos primeras a las víctimas del delito, y la tercera al

abuso de poder, de la que nos hemos referido anteriormente.

En España, la Ley de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y

contra la libertad sexual (L. 35, de 11 de diciembre de 1995, No. 27 296), en el

Art. 2 reconoce, con frontalidad, que a más de las víctimas directas o sea las

que sufren lesiones como consecuencia directa del delito), tenemos las víctimas

indirectas, que desgraciadamente limita o reduce el número de estas víctimas al

cónyuge, los hijos y los padres supervivientes a una persona fallecida a

consecuencia directa del delito.

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Un concepto formal y positivo más amplio de víctimas establece el anteproyecto

del Código Procesal Penal del Paraguay, del año 1994, que en el Art. 67.

Establece la calidad de víctima.

A la persona ofendida directamente por el delito;

En los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima, al cónyuge,

conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por

adopción, o segundo de afinidad y al heredero testamentario;

A los socios, respecto de los delitos que afectan a una sociedad, cometidos

por quienes la dirigen, administren o controlen, o sus gerentes;

A las asociaciones, en aquellos hechos punibles que afecten intereses

colectivos o difusos, siempre que el objeto de la asociación se vincule

directamente con esos intereses; y,

A las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen

discriminación o genocidio.

Dependiendo del concepto de víctima, tendremos un concepto u otro de

Victimología. Si la víctima es aquella persona que sufre un delito, el objeto de

estudio sería diferente que si se define como aquella persona que sufre

cualquier clase de daño. No existe una definición única de víctima, discrepando

los autores sobre este concepto.

Desde el punto de vista etimológico, “víctima” proviene del latín y significa

persona o animal sacrificado o que se destina al sacrificio.

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El concepto de víctima ha evolucionado. Históricamente sabemos que la víctima

podía vengarse en un principio libremente y después tuvo como límite la Ley del

Talión que fue una medida de Justicia.

Hasta que se llega a conceptos actuales como sujeto pasivo del delito o de

víctima tal y como se entiende hoy. Si buscamos en los diccionarios de las

diferentes lenguas encontraremos que la palabra víctima tiene significados muy

diferentes: Víctima: “animal o persona destinado al sacrificio” “aquella persona

que se sacrifica voluntariamente” “aquella persona que sufre por culpa de otra”

“persona que sufre por sus propias faltas” “persona que padece daño por causa

fortuita” “el que sufre por acciones dañosas” “persona engañada” “sujeto pasivo

de un ilícito penal” “persona sacrificada a los intereses de otro”.

Hay múltiples definiciones como vemos. En términos generales podríamos decir

que víctima es el sujeto que padece un daño por culpa propia, ajena o por

causa fortuita. Para Mendelsohn en su obra “Tipología victimológica” (1946)

“víctima era la personalidad del individuo o de la colectividad en la medida en

que está afectada por las consecuencias sociales de su sufrimiento

determinado por factores de origen muy diverso, físico, psíquico económico,

político, social, así como el ambiente natural o técnico” (pag.45).

Según ZUANIMIR Separovic “El criminal y su víctima” (1997) “víctima es

cualquier persona física o moral que sufre como resultado de un despiadado

designio incidental o accidentalmente” (pag. 123).

Por otra parte la ONU se ha preocupado también de este concepto indicando

que víctima es la persona que ha sufrido una pérdida, daño o lesión en su

propia persona, propiedad o en sus derechos humanos como resultado de una

conducta que constituye una violación de la legislación penal nacional, una

violación de los principios sobre Derechos Humanos reconocidos

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internacionalmente o un abuso de poder por parte de la autoridad política o

económica.

Además para la ONU, la víctima puede ser individual o colectiva, incluyendo

grupos, clases, o comunidades de individuos, corporaciones económicas, o

comerciales y grupos u organizaciones políticas.

Desde un punto de vista jurídico se tiene en cuenta el bien jurídico tutelado y

que la conducta esté tipificada en la ley penal.

Ahora debemos tener en cuenta que no necesariamente coincide el concepto

de sujeto pasivo del delito y el de víctima. Problema de víctima sin crimen, ello

supone que se puede llegar a ser víctima sin tener una conducta delictiva.

Veamos algunos ejemplos.

- Personas que se convierten en víctimas sin la intervención humana. Caso de

catástrofes naturales o acción de animales

- Auto victimización: dolosa o imprudente.

- Existe victimización producida por una conducta dañosa para la víctima pero

que no se trata de una conducta antisocial. Ej. Las lesiones en el fútbol se

toleran, no es una conducta antisocial.

En resumen víctimas son: el sujeto pasivo de la infracción y todas las personas

físicas y jurídicas que directa o indirectamente sufren un daño notable como

consecuencia inmediata o mediata de la infracción.

De modo semejante a lo que manifiestan otros víctimólogos, así como John

DUSSICH, Representante de la Sociedad Victimilógica indica, son también

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víctimas las personas que, sin que medie delito, sufren marginación, pobreza,

sufrimiento, daños, entre otros de consideración.

4.1.7 Clasificación de la Victimización.- Al respecto se distinguen tres tipos

de victimización: primaria, secundaria y terciaria.

4.1.8 La victimización primaria.- Consiste en que se deriva directamente del

crimen.

4.1.9 La victimización secundaria.- Comprende los sufrimientos que a las

víctimas, a los testigos y con frecuencia a los sujetos pasivos de un delito les

relaciona las instituciones directamente encargadas de hacer justicia; como son

los policías, jueces, peritos, criminólogos, etc., con ciertas excepciones.

4.1.10 La victimización terciaria.- Procede principalmente, de la conducta

posterior de la misma víctima, en ocasiones surge como resultado de las

vivencias y de los procesos de adscripción y etiquetamiento, como

consecuencia o valor añadido de las victimizaciones primaria y secundaria.

A fin de presentar otra clasificación; mencionamos la establecida por el Doctor

Venegas y Cortázar en su obra “Temas Penales y de Criminología” (2003); y

que lo hace mediante tres tipologías:

4.1.11 Víctima completamente inocente o víctima ideal.- Es la víctima

inconsciente que se ubicará en el 0% absoluto de la escala de Meldensohn.

Es la que nada ha hecho o nada ha aportado para desencadenar la situación

criminal por la que se ve damnificada. Ej: arrebato, un anciano es masacrado

por un asaltante, una anciana violada, un menor violado, la víctima es

absolutamente inocente y el victimario absolutamente culpable.

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4.1.12 Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia.- En este

caso se da un cierto impulso no voluntario al delito. El sujeto por cierto grado de

culpa o por medio de un acto poco reflexivo causa su propia victimización. Ej.

mujer que se provoca aborto por medios impropios pagando con su vida su

ignorancia.

4.1.13 Víctima tan culpable como el infractor o víctima voluntaria.- Son

Aquellas que cometen suicidio tirándolo a la suerte (Ej: ruleta rusa).

Suicidio por adhesión.

La víctima que sufre una enfermedad incurable y que pide que la maten, no

pudiendo soportar el dolor (eutanasia).

La pareja que pacta el suicidio (incubo y súcubo); los amantes desesperados; el

esposo que mata a la mujer enferma y se suicida. En estos casos la víctima es

tan culpable como el que proporcionó el arma.

4.1.14 Víctima más culpable que el infractor.-

Víctima provocadora: aquella que por su propia conducta incita al infractor a

cometer la infracción. Tal incitación crea y favorece la explosión previa a la

descarga que significa el crimen, es aquella víctima que provoca al infractor,

una chica de modestos recursos se puso a fanfarronear que tenía dinero,

provocó el secuestro, el jactancioso que habla de dinero que puede tenerlo o no

tenerlo lo motiva que lo secuestren.

Víctima por imprudencia: Es la que determina el accidente por falta de control.

Ej: quien deja el automóvil mal cerrado o con las llaves puestas; el que desafía

una mar embravecida; quien ingresa en lugares peligrosos en zonas de guerra.

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4.1.15 Víctima más culpable o víctima únicamente culpable.-

Víctima infractora: cometiendo una infracción el agresor cae víctima,

(exclusivamente culpable o ideal), se trata del caso de legítima defensa, en que

el acusado debe ser absuelto.

Víctima simuladora: el acusador que premeditada e irresponsablemente inculpa

al acusado, recurriendo a cualquier maniobra con tal de llevar a la justicia a un

error, se trata de personas que inventan un delito para perseguir a un actor, el

caso de los patrones que no liquidan a sus empleados los denuncian de

ladrones.

Víctima imaginaria: se trata generalmente de individuos con serias psicopatías

de carácter y conducta. Es el caso del patrocinio reivindicador, litigioso,

interpretativo, perseguidor, perseguido, histérico, mitómano, demente senil,

niño, púber.

4.1.16 La Victimología Definición polisémica.-

Al respecto DIAZ Elías, “Aspectos Históricos y Reflexiones sobre la

victimología” (2004); manifiesta

¡No hay derecho! a qué el débil sea despreciado, explotado y aplastado

por el fuerte. Para corregir eso y evitarlo se justifica que exista el Derecho.

Estas líneas pretenden definir el Derecho, más en concreto el Derecho

Penal, pero es una definición polisémica, pues en realidad define la

Victimología. Señoras y señores, el Derecho Penal no corrige ni evita que

los débiles sean aplastados por el fuerte. (pag.90) 2

2 MENDELSHON, Benjamín “New Biospsychopsocial Horizons: Victimology”

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En tanto la victimología constantemente se encuentra empeñada y con suma

eficacia en el tema de las víctimas, tal como lo proclama las Naciones Unidas,

mediante Resolución 43/173 de 9 diciembre de 1988, en su Declaratoria sobre

los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos de

poder. (el resaltado es mío).

Dándole una visión de ciencia integradora, cosmopolita, de actualidad, con un

nuevo concepto del término de víctima.

De manera que, se entenderá por víctimas a las personas que individual o

colectivamente hayan sufrido daños, como sufrimiento emocional, lesiones

físicas o mal tratos, pérdida en sus finanzas o menoscabo sustancial de sus

derechos fundamentales, como consecuencia o a causa de acciones u

omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros,

incluido la que proscribe el abuso de poder.

La expresión víctima, incluye además, en cada caso, a todas las personas y

familiares a cargo o que dependan o tengan relación directa, así como a las

personas que hayan sufrido daños al intervenir en defensa de las víctimas en

peligro o para prevenir la víctimización.

En resumen podemos definir a la Victimología como la ciencia y el arte pluri,

inter y transdiciplinario, que en estrecha relación con la investigación y la

práctica del Derecho Penal, la Criminología, Sociología, Filosofía y la Teología,

se encargan de la investigación primaria, secundaria y terciaria, como también

sus factores etiológicos, sus controles, consecuencias y sus respuestas

superadoras de los conflictos y de la delincuencia.

Otorga atención al análisis bio-psico-social de las diversas clases de víctimas,

no solo de las directas e inmediatas, ejerciendo constante influencia en el

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campo tradicional de los delitos y de las sanciones, un ejemplo que es

importante resaltar es la sustitución del principio fundamental que encontramos

en el sistema procesal democrático in dubio pro reo por el “revolucionario”

indubio pro víctima, (el resaltado es mío)

4.1.17 Evolución a través del tiempo del resarcimiento a las víctimas.-

4.1.18 La venganza privada:

El hombre primitivo no adecuó su conducta según los principios de causalidad y

conciencia del Yo, más por estudios antropológicos se puede observar la

vinculación de la retribución con la psicología colectiva del clan.

La idea de la venganza privada no va relacionada con la idea de pena, por el

contrario se trata de un sentido social y restitutivo del mal ocasionado, nadie

pone en tela de juicio a la venganza privada; esta estaba justificada, no

importaba su adecuación y tampoco su exceso.

Al quedar la venganza privada en manos de las víctimas, con esta se

provocaba nuevas lesiones a la sociedad, generalmente mayor a la ejecutada

por el infractor, aunque la víctima podía dar su indulgencia, haciendo uso de la

justicia.

Por eso lo que se consiguió es producir reacciones en cadena.

4.1.19 La ley del Talión:

La ley del Talión surge a consecuencia de la desproporción en el castigo que

recibía quien cometía un delito, de parte de los familiares de la víctima o de esta

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misma que eran quienes asumían el papel de juzgadores y ejecutores de la

sanción que le imponían al agresor.

Esta ley procuró remediar la desproporción existente y a la vez estableció

reglas claras en este sistema, como es la muy conocida frase de “ojo por ojo”,

es decir si la víctima había sufrido la amputación de su brazo izquierdo, el

agresor se le amputaba su brazo izquierdo.

Con posterioridad como se aplicó en el primitivo derecho Germánico,

paralelamente a la venganza privada, coexistió la figura de la compensación,

sea en bienes o en dinero, que eran negociados como resarcimiento entre el

victimario o sus familiares y la víctima.

Con la ley del Talión se inicia un proceso llamado a restringir y poner fin a la

crueldad que podría suponer el resarcimiento de la víctima o sus familiares, y

que culmina con la actual situación de exclusión absoluta de la víctima de la

respuesta social al delito, a través de la imposición de la pena, y como

consecuencia indirecta de todo el sistema penal.

Aparece esta ley para establecer límites frente a la falta de proporción de la

venganza privada, de esta manera para Israel Drapkin comenta en su obra

sobre “Victimología”; los legisladores primitivos tuvieron como fin a quien

primeramente infringió la norma social, es decir al delincuente y no a la víctima.

La medida de la venganza según la Leguis talionis, debía encontrar con la

medida de la injuria inferida, o sea “ojo por ojo, diente por diente, animal por

animal”, estos principios fueron conocidos por el Código de Hamurabi, el Código

de Manú, la Ley de las Doce Tablas, en tal virtud estas, cesaron las peleas que

se mantenían entre familias o tribus y daban la competencia a un juez de

resolver potestativamente estableciéndose un criterio de proporcionalidad entre

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la ofensa y la pena, (lo que en nuestra legislación ecuatoriana se establece

también como la proporcionalidad de la pena).

4.1.20 Composición y compensación:

Con el correr del tiempo, notamos que la violenta reacción que termina

aniquilando al agresor, o por lo menos dándole el mismo tratamiento que sufrió

la víctima, esto va teniendo otro matiz, puesto que la víctima asume otro rol, por

las siguientes consideraciones: 1.- Se observa que la posición violenta no

conduce a nada; y 2.- Se encuentra en la compensación o composición

económica una aceptable forma de resarcimiento a las víctimas.

La facultad que le corresponde a la víctima, entre la venganza por el mal

inferido debe sufrirla el agresor, o en su defecto debe suplirla con la entrega de

una determinada suma de dinero.

Cuando los germanos invadieron la Europa Occidental, influyeron a los pueblos

que ocupaban (España, Francia, Italia e Inglaterra) sus normas penales, que se

encontraban desarrollando el sistema de composición, y resultaba curiosa la

forma de adquirir la compensación; así la muerte de un hombre, era una fuente

de una compensación mayor que si se trataba de una mujer, la de un joven

mayor, que la de una persona mayor en años, el pariente directo o legítimo

cobraba más cantidad de dinero de quien no lo era, la mujer en un inicio no

podía recibir dinero porque se le consideraba incapaz, hasta que

posteriormente se dio acceso a este beneficio únicamente si faltaban herederos

varones.

Debemos destacar la importancia que desde la antigüedad hasta la Edad Media

tenía la víctima, considerando que era el titular de la acción y de la justicia, era

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19

quien decidía respecto de la compensación por el daño ocasionado en su

contra, por consiguiente fijaba el monto de dinero a recibir.

4.1.21 Derecho del resarcimiento económico:

Las víctimas de infracciones penales tienen derecho a demandar al Estado por

su no victimización, y a exigir una vida armoniosa, digna y con respeto del

principio fundamental del buen vivir, sin embargo resulta preocupante, debido a

que el Estado genera más preocupación por castigar la transgresión de la

norma, que proteger el derecho violado a las víctimas, lo que ocasiona y con

razón un descontento ciudadano y de todos los profesionales del Derecho, que

de alguna manera están conscientes de esta realidad , hoy en día podemos ver

como se protege al delincuente, y no se puede decretar su detención sin los

debidos recaudos procesales, dado a que en la ley y la Constitución se

establece la presunción de inocencia de su responsabilidad, hasta que en

sentencia ejecutoriada y luego de haber seguido un proceso se pruebe lo

contrario, presunción que en la práctica toma otro giro al convertir al victimario

en víctima del sistema penal.

De otra parte notamos la protección del victimario cuando el Estado le

proporciona un defensor público cuando este no tiene posibilidades para

contratar un abogado privado, sumado a esto aparecen ciertos representantes

de los Derechos Humanos en su defensa, lo que no sucede cuando es abatido

un agente del orden en cumplimiento de su deber.

4.1.22 Resarcimiento del daño de parte del Estado.

Con frecuencia a las víctimas no se les concede el derecho que tienen a la

reparación material como consecuencia de la vulneración de sus derechos

garantizados en la Constitución, ciertamente porque no existe una norma legal

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20

que canalice su reparación, los gobiernos deben priorizar dentro sus políticas

de Estado mecanismos de asistencia, restitución y reparación a las víctimas.

Sin embargo a la víctima se le permite que ejerza la persecución penal en

carácter de particular damnificado, se acepta su cooperación en el

esclarecimiento del hecho cometido en su contra, se le interroga como testigo,

participa en careos, además se le recibe pruebas que pudiera aportar al

proceso, hasta tal punto que tiene que volver a revivir el hecho delictivo sufrido.

Igualmente el delito deja lesiones como cuando se pierde la vida, parálisis de

determinados órganos del cuerpo, la imposibilidad de locomoción, que se

ubican dentro de las categorías denominadas daños permanente que nunca se

logra reparar; la indemnización económica que deberían en determinados casos

ser automática, sin esperar que la víctima llegue hacer uso primero de la acción

penal, para el resarcimiento moral del daño emergente y del lucro cesante, que

necesita para mitigar su preocupante situación y de toda su familia, o hacer uso

de la acción civil que le representaría nuevos gastos, tiempo y con la posibilidad

de obtener resultados dudosos.

La condena al pago de indemnización puede dar lugar a un nuevo juicio de

ejecución de la sentencia.

En virtud de lo expuesto, debe ser el Estado quien proceda a resarcir el daño

que sufre el agredido que le deja con incapacidad para el trabajo, llegando

incluso hasta a perder la vida, quedándole al Estado la acción en contra del

infractor.

Como política estatal se debe priorizar la atención a través de la reparación del

daño sufrido, a las víctimas de infracciones penales que, en muchos casos son

gente humilde que queda en situaciones de indefensión, y necesitan la atención

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21

social fijando un presupuesto, como parte del ingreso que por impuestos

obtiene el Estado.

4.1.23 Reparación Integral:

De acuerdo con la definición del Diccionario de la Real Academia, reparar es:

“Desagraviar, satisfacer al ofendido. Remediar o precaver un daño o perjuicio”.

En el espectro de los derechos, ha de referirse a la satisfacción que procura

reemplazar, atenuar o mitigar los daños generados como consecuencia de la

vulneración de esos derechos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que “La reparación es

el término genérico que comprende las diferentes formas como un Estado

puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido

(restitutio in integrum, indemnización, satisfacción, garantías de no repetición,

entre otras).”

La Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa

Rica del 7 al 22 de noviembre de 1962, señala en su Artículo 63.1 que la Corte:

“Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos

en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el

goce de su derecho o libertad transgredidos. Dispondrá asimismo, si ello

fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o

situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago

de una justa indemnización a la parte lesionada.” (Lo resaltado es del autor)

3

3 Corte Interamericana de los Derechos Humanos 4 de noviembre de 2003.

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22

Sobre el contenido de las reparaciones, debemos comentar que a través de

ellas, se evita que se agraven sus consecuencias por la indiferencia del medio

social, por la impunidad, o por el olvido; por lo tanto, las reparaciones revisten

un doble significado:

a) Proveer satisfacción a las víctimas, o a sus familiares, cuyos derechos han

sido violados, y b) restablecer el orden jurídico quebrantado por dichas

violaciones.

La posición solidaria pone al Estado frente a responsabilidades

económicas.

El sistema de justicia penal está diseñado para la represión exclusivamente.

Una justicia alternativa, cuya diferencia con la justicia represiva se pueden

resumir en la participación de la víctima en este nuevo modelo de justicia es

una alternativa.

Por justicia restaurativa se entiende todo proceso en que la víctima, el

delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la

comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en

la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de

un facilitador.

Entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediación, la conciliación, la

celebración de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias.

Entendiéndose por resultado restaurativo al acuerdo alcanzado como

consecuencia de un proceso restaurativo.

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23

Entre los resultados restaurativos se pueden incluir respuestas y programas

como la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad, encaminados a

entender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las

partes y lograr la reintegración de la víctima y del delincuente.

Dentro de este sistema alternativo de justicia se denomina “facilitador” a la

persona cuya función es facilitar de manera justa e imparcial, la participación de

las partes en un proceso restaurativo.

Los procesos restaurativos deben utilizarse únicamente cuando hay pruebas

suficientes para inculpar al delincuente, y con el consentimiento libre y

voluntario de la víctima y el delincuente.

La víctima y el delincuente podrán retirar ese consentimiento en cualquier

momento del proceso. Los acuerdos se alcanzarán en forma voluntaria y solo

contendrán obligaciones razonables y proporcionadas.

La víctima y el delincuente normalmente deben estar de acuerdo sobre los

hechos fundamentales de un asunto como base para su participación en un

proceso restaurativo.

La participación del delincuente no se utilizará como prueba de admisión de

culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores. Las diferencias adecuadas a

una desigualdad de posiciones, así como las diferencias culturales entre las

partes, se deben tener en cuenta al someter un caso a un proceso restaurativo

y al llevar a cabo ese proceso.

La seguridad de las partes debe ser tenida en cuenta al someter un caso a un

proceso restaurativo y al llevar a cabo ese proceso.

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Cuando los procesos restaurativos no sean un recurso apropiado o posible, el

caso deberá remitirse a la justicia penal y se deberá adoptar sin demora una

decisión sobre la manera de proceder

En esos casos los funcionarios de la justicia penal se esforzarán por alentar al

delincuente a que asuma su responsabilidad para con la víctima y las

comunidades afectadas.

Los resultados de los acuerdos de justicia restaurativa, cuando proceda,

deberán ser supervisados judicialmente o incorporados a decisiones o

sentencias judiciales.

Cuando así ocurra, los resultados tendrán la misma categoría que cualquier otra

decisión o sentencia judicial y deberán excluir la posibilidad de enjuiciamiento

por los mismos hechos.

El incumplimiento de un acuerdo, acordado en el curso de un proceso

restaurativo deberá someterse al programa restaurativo o, cuando así lo

disponga la legislación nacional, al proceso de justicia penal ordinario, y deberá

adoptarse sin demora una decisión sobre la forma de proceder.

En nuestra legislación existe lo que se conoce con los nombres de

procedimientos especiales: abreviado, simplificado, conversión, suspensión

condicional del proceso que tienen su origen en el instituto del “pattegiamentto”

italiano, que es la traducción del pleabargaining del sistema norteamericano.

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25

4.1.24 Reparación de los daños a través del proceso civil

En el contexto latinoamericano, el ofendido puede escoger la vía procesal penal

o civil, para que se le reparen los daños ocasionados por el quebrantamiento de

la norma legal, al escoger la vía civil, esta se realiza mediante el procedimiento

civil determinado en la legislación y surge luego de haber concluido el proceso

penal.

Las cuestiones penales las resuelve el juez penal y las cuestiones civiles; en lo

que respecta a montos a indemnizar, los resuelve otro juez y especialista en

casos civiles.

En el Código Penal de Brasil de 1984, mantiene una separación entre la acción

penal y la acción civil. Aquí la reparación del daño es un efecto de la sentencia

condenatoria penal, así lo determina el Art. 91 de su Código Penal; el efecto

principal de la condena consiste justamente en la imposición de la pena (prisión

multa), mientras que el efecto accesorio es de naturaleza no penal, por ejemplo,

la reparación del daño resultante del delito, la pérdida del cargo, el decomiso,

etc., determinado en el (art. 92 C.P.).

En Brasil la reparación de los daños para la víctima del delito, está regulado en

el Art. 159 del Código Civil, que establece la obligación de reparar los daños

para cualquiera que los ocasione en forma voluntaria o negligente. Para lo cual

se necesita una sentencia condenatoria que permita promover la ejecución de

la sentencia penal en cede civil (art. 63 C.P.), esta sentencia penal condenatoria

funciona como una declaratoria en lo que respecta la responsabilidad civil.

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26

4.1.25 Estado Social y Democrático de Derecho, Sistema Penal y las

víctimas del delito.-

El Estado constitucional de derechos y justicia se fundamenta en el respeto a la

dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y

en la prevalencia del interés general, teniendo como una de las finalidades

esenciales garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes

consagrados en la Constitución y asegurar el cumplimiento de los deberes

sociales del Estado. 4

Para lograr este objetivo es preciso orientar el sistema hacia la solución del

conflicto profundo al delito, dejando de lado aquella idea según la cual el

sistema penal debe tener como finalidad principal la imposición de una pena o

simplemente la represión.

No medir la eficacia de la administración de justicia solo por el número de

sentencias condenatorias que sean proferidas.

Un sistema penal que pretenda ser coherente con el modelo de Estado social y

democrático de derecho debe buscar la humanización del sistema penal, es

decir, procurar que este tenga una estructura comprensiva del hombre, y para

lograrlo es preciso que se oriente en primer lugar hacia las víctimas, hacia los

vencidos, que les reconozca el verdadero protagonismo que tienen en el drama

penal, que tenga como objetivo fundamental, sin descuidar al delincuente, sus

derechos y garantías, escuchar, comprender y atender sus necesidades.

4 PÉREZ, Luis, (2007) “Apuntes de Derecho penal” Quito - Ecuador

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Por esta razón las pocas alternativas legales para la intervención de las

víctimas en el proceso penal, cuando no exista su absoluta imposibilidad, el

desconocimiento de sus derechos y en no pocas ocasiones la burla a sus

necesidades con sentencias ineficaces por insolvencia, real o simulada del

victimario, la absolución del delincuente por error judicial o deficiencia en la

actuación de ciertos funcionarios, son factores, entre otros, que han hecho del

sistema penal un laberinto inalcanzable para las víctimas.

De acuerdo a De JORGE MESAS Luis Francisco, (1994) “La eficacia del

sistema penal”, en Cuadernos de Derecho Judicial - Criminología XXIX.

“la eficacia del sistema penal no puede ser contemplada solo desde el

punto de vista del delincuente (reincidencia etc.) o del delito (aumento o

disminución de su número, extensión del campo negro, etc). Si el

problema tiene tres términos (o cuatro si se quiere, pero sin olvidar que el

delito y victimización están íntimamente unidos), la respuesta, esto es, la

acción del sistema de la justicia penal, necesariamente actúa sobre todos

ellos, y a todos les afecta. Su eficacia deberá contemplarse desde la total

perspectiva del conjunto, y por lo tanto, también desde el punto de vista

de la víctima…” (p.60) 5

El ordenamiento jurídico debe tener como centro de atención al hombre, lo que

conduce a considerar que los ciudadanos y las autoridades están obligados a

asumir un papel activo, a la vez que un compromiso permanente en la

promoción de los derechos fundamentales.

5 PÉREZ, Luis, (2007) “Apuntes de Derecho penal” Quito - Ecuador

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4.1.26 Los Tratados en materia de Derechos Humanos y el reconocimiento

de la personalidad internacional del individuo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que: “La

Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de

Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1962, se inspiran en valores comunes

superiores (centrados en la protección del ser humano) dotados de mecanismos

específicos de supervisión, se aplican de conformidad con la noción de garantía

colectiva, consagran obligaciones de carácter esencialmente objetivo y tienen

una naturaleza especial que los diferencia de los demás tratados, los cuales

reglamentan intereses recíprocos entre los Estados Partes y son aplicados por

éstos con todas las consecuencias jurídicas que de ahí derivan en los

ordenamientos jurídicos internacional e interno.” Ejemplo: Corte I.D.H., Caso

Ivcher Bronstein Vs. Perú, donde el Estado peruano violó los derechos del

señor Bronstein, al privarle arbitrariamente el título de nacionalidad de

ciudadano peruano por naturalización.

Como señala FAÚNDEZ-LEDESMA Héctor, “El Sistema Interamericano de

Derechos Humanos” Segunda Edición, (1999) “genera obligaciones objetivas

para los Estados distintas de los derechos subjetivos y recíprocos

propios del Derecho Internacional clásico, y confiere al individuo la

condición de titular de derechos que derivan directamente del

ordenamiento jurídico internacional.” (p. 37).

El reconocimiento de la personalidad internacional del individuo, esto es la

capacidad para ser titular de derechos y obligaciones lo sitúa en una doble

posición frente al derecho internacional, por un lado como sujeto activo de

conductas que pueden llegar a considerarse contrarias al derecho internacional

y, por el otro, como sujeto pasivo de conductas violatorias a sus derechos

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reconocidos por el mismo sistema, ambas situaciones generan consecuencias

distintas tanto en el ámbito interno como en el internacional.

Como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “el

Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene por fin proporcionar al

individuo medios de protección de los derechos humanos reconocidos

internacionalmente frente al Estado (sus órganos, sus agentes y todos aquellos

que actúan en su nombre). En la jurisdicción internacional las partes y la

materia de la controversia son, por definición, distintas de las de la jurisdicción

interna.” 6

Por ello, en virtud de que el procedimiento ante la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, como en todo tribunal internacional, presenta

particularidades y características propias por lo cual no le son aplicables,

automáticamente, todos los elementos de los procesos ante tribunales internos,

es necesario distinguir entre la jurisdicción internacional en materia de derechos

humanos a la jurisdicción penal nacional o internacional.

Los Estados no comparecen ante la Corte como sujetos de acción penal. El

Derecho internacional de los derechos humanos no tiene por objeto imponer

penas a las personas culpables de sus violaciones, sino amparar a las víctimas

y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por los

Estados responsables de tales acciones.”

Cabe distinguir, que para establecer si se ha producido o no una violación de

los derechos consagrados en la Convención, no se requiere determinar la

6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José) 22 de noviembre de 1962

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culpabilidad de sus autores o su intencionalidad y tampoco es preciso identificar

individualmente a los agentes a los cuales se atribuye tales hechos.

Es suficiente ha dicho la Corte, “La demostración de que ha habido apoyo o

tolerancia del poder público en la infracción de los derechos reconocidos en la

Convención” o que el “Estado no realice las actividades necesarias, de acuerdo

con su derecho interno para identificar y, en su caso sancionar a los autores de

las propias violaciones.

La Corte no está facultada para pronunciarse, de ser el caso, sobre la

culpabilidad, naturaleza y gravedad de los delitos atribuidos a las presuntas

víctimas.

En ciertos casos en que los Estados demandados han alegado, para justificar

determinadas violaciones a los derechos consagrados en la Convención, la

participación de las víctimas en delitos considerados graves, tales como

narcotráfico o terrorismo, entre otros, la Corte ha reiterado que el aspecto

sustancial de la controversia no es si la supuesta víctima violó la ley del Estado,

sino si éste ha violado las obligaciones internacionales que contrajo al

constituirse en Parte en la Convención Americana.

“El deber de adoptar una decisión respecto de la inocencia o culpabilidad de la

presunta víctima recae exclusivamente en los tribunales internos, pues la Corte

no es un tribunal penal ante el cual se pueda discutir la responsabilidad de un

individuo por la comisión de delitos”.

“La Corte sólo está llamada a pronunciarse acerca de violaciones concretas a

las disposiciones de la Convención, en relación con cualesquiera personas e

independientemente de la situación jurídica que éstas guarden y de la licitud o

ilicitud de su conducta desde la perspectiva de las normas penales que

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31

pudieran resultar aplicables conforme a la legislación nacional. La función de

ésta es proteger a las víctimas y determinar la reparación de los daños

ocasionados por los Estados responsables de tales acciones. Sin desconocer la

gravedad de ciertas acciones por parte de los individuos sujetos a la jurisdicción

estatal.

La Corte reiteradamente ha señalado que un Estado tiene el derecho y el deber

de garantizar su propia seguridad, aunque debe ejercerlos dentro de los límites

y conforme a los procedimientos que permiten preservar tanto la seguridad

pública como derechos fundamentales de la persona humana.

Tal como lo ha señalado este Tribunal, está más allá de toda duda que el

Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad.

Tampoco puede discutirse que toda la sociedad padece por las infracciones a

su orden jurídico. Pero por graves que puedan ser ciertas acciones y por

culpables que puedan resultar los reos de determinados delitos, no cabe admitir

que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse

de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho

o a la moral.

Existe un amplio reconocimiento de la primacía de los derechos humanos, que

el Estado no puede desconocer sin violentar.

La protección internacional en materia de derechos humanos, tiene un carácter

subsidiario o complementario al derecho estatal, tal como lo señala el

preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José

de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1962; por ello, los Estados se

comprometen, de conformidad con el artículo 2 de la misma, a adoptar, con

arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta

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Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias

para hacer efectivos tales derechos y libertades.

4.1.27 Los Deberes del Estado y su responsabilidad internacional.-

Todo Estado es internacionalmente responsable por todo y cualquier acto u

omisión de cualesquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos

internacionalmente consagrados.

El artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San

José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1962; es de trascendental

importancia, en tal sentido este artículo contiene las obligaciones contraídas por

los Estados Partes, en relación con los derechos protegidos al señalar que

dichos estados “Se comprometen a respetar los derechos y libertades

reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona

sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,

color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,

origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición social”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que: el artículo

1.1 es fundamental para determinar si una violación de los derechos humanos

reconocidos por la Convención puede ser atribuida a un Estado Parte.

En efecto, dicho artículo pone a cargo de los Estados Partes los deberes

fundamentales de respeto y de garantía, de tal modo que todo menoscabo a los

derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido,

según las reglas del Derecho Internacional, a la acción u omisión de cualquier

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autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su

responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención. 7

Conforme al artículo 1.1 continúa la Corte es ilícita toda forma de ejercicio del

poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención.

En este orden de ideas, la Convención Americana de Derechos Humanos,

establece la obligación de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a

las disposiciones de dicha Convención, para garantizar los derechos en ella

consagrados.

“El deber general del artículo 2 de la Convención Americana de Derechos

Humanos, implica la adopción de medidas en dos vertientes; por una parte, la

supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen

violación a las garantías previstas en la Convención y por la otra la expedición

de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observación de

dichas garantías”

El carácter complementario se expresa en el hecho de que, de acuerdo con el

derecho internacional, la Corte Interamericana no tiene el carácter de tribunal

de apelación o de casación de los organismos jurisdiccionales de carácter

nacional y sólo puede señalar las violaciones de los derechos consagrados en

la Convención y, en consecuencia, determinar las formas de reparación.

7 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José) 22 de noviembre de 1962

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4.2 MARCO DOCTRINARIO

El tema de la víctima es antiguo como la existencia del hombre, pero su estudio

científico es reciente y data del año 1945 cuando el profesor Benjamín

Mendelsohn, usa por primera vez el término victimología que es la ciencia que

actualmente se preocupa de este sujeto.

Esta palabra también tiene una raíz griega en la palabra “logos”, que significa

estudio

Este concepto no puede ser asumido sin más por la Criminología. El concepto

jurídico-penal constituye su punto de partida, pero nada más, porque el

formalismo y el normativismo jurídico resultan incompatibles con las exigencias

metodológicas de una disciplina empírica como la Criminología.

De acuerdo a la definición dada en el Primer Simposio sobre Victimología

celebrado en Jerusalén, Israel, del 2 al 6 de septiembre de (1973), la

victimología es “el estudio científico de las víctimas del delito” o como diría

GULOTTA. “Estudio de las víctimas”

La disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima del delito, de su

personalidad, de sus características biológicas, morales, sociales, y

culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha

desempeñado en la génesis del delito. (p. 34)

A fin de presentar algunas definiciones sobre la victimología nos permitimos

esbozar las siguientes:

GOLDSTEIN, Raúl, “Plan de Política victimológica”, (2004) define como:

“parte de la criminología que estudia a la víctima no como efecto nacido

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de una conducta delictiva, sino como una de las causas, a veces

principalísima, que influye en la producción de los delitos”. (p. 33) 8

CHANAN CHASI “Singh, “Estudio de la víctima”, (2003); define a la

victimología como “un movimiento científico, que focaliza su atención en la

víctima, sus necesidades y derechos” (p. 29). 9

EZZAT FATTH, Abdel, “Tipología victimilógica”, (2003); definió a la

victimología como: “aquella rama de la Criminología que se ocupa de la

víctima directa del crimen y que designa el conjunto de conocimientos

biológicos, sociológicos, psicológicos y criminológicos concernientes a la

víctima”.(p. 63) 10

MENDELSOHN, Benjamín, “Tipología victimológica”, (1946) define como: “la

ciencia sobre las víctimas y la victimidad”.(p. 31) 11

Este autor se refiere en sus escritos a la “pareja penal”, en la que no existe

armonía, sino contraposición, lo que interesa al delincuente es el de causar un

perjuicio a la víctima, esa desarmonía determina los roles en el acto

delincuencial: victimario y víctima.

Existe otro extremo: ubicar a la víctima en el rol protagónico del hecho delictivo,

desplazando al autor o victimario, ubicándolo al ofendido como figura central del

hecho delictivo. Sin embargo, en el delito, el protagonista actor principal será

siempre del delincuente, esto no debería ser motivo de olvido y exclusión de la

víctima y de sus derechos.

8 GOLDSTEIN, Raúl, “Plan de Política victimológica”, (2004)

9 CHANAN CHASI “Singh, “Estudio de la víctima”, (2003 10

EZZAT FATTH, Abdel, “Tipología victimilógica”, (2003) 11 MENDELSOHN, Benjamín, “Tipología victimológica”, (1946)

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La omisión de la víctima, el principalizar el rol del delincuente, debido a que la

víctima parece inofensiva, la parte perdedora del acto delictivo, ha sido

perjudicial para el respeto de sus derechos. Si nos remontamos al pasado la

víctima tenía relevancia en la “venganza privada”, la “compensación” y

“composición”, pero posteriormente los estudios penales, las leyes penales se

enfocaron exclusivamente en el delincuente, dejando a un lado a la víctima. Sin

embargo la pareja, son dos actores necesarios de un mismo drama penal. El

delincuente infringe la ley penal, por acción u omisión.

La Sociedad Internacional de Victimología y la ONU, han impulsado el estudio

del agredido, para comprender mejor la conducta del agresor y sobre todo para

amparar a las víctimas, en cuanto a su atención indemnización, reconociendo

sus derechos, su incapacidad proveniente del delito, su sufrimiento y el de sus

familiares. 12

Este esfuerzo de investigación rendirá frutos en las políticas criminológicas,

reformas legales, la atención y satisfacción a los derechos de las víctimas.

La justicia penal no puede edificar sobre la invisibilidad de las víctimas. Por ello,

el único modelo que integra la protección de las víctimas con las garantías del

victimario, es el ofrecido por la justicia reconstructiva que es desarrollada en la

obra “Criminología y Victimología, alternativas recreadoras del Delito”, (1998) de

BERISTAIN, Antonio “Hoy creamos una nueva ciencia cosmopolita e

integradora: la victimología de máximos, después de Auschwitz”. (p. 15).

De acuerdo a este autor, en lo reconstructivo, la injusticia provocada por el

delito destruye una relación que la justicia tiene el deber de reconstruir. Lo que

caracteriza al derecho proveniente de este modelo de justicia es la sustitución

del vínculo entre justicia y castigo del victimario por el de justicia y detener el

daño padecido por las víctimas.

12 ONU: Convención Mundial Nueva York – Estados Unidos.

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4.2.1 Fundamentación Legal

La base legal la encontramos en la Constitución de la República del Ecuador

que nos rige, y el Art. 78, textualmente dice:

“Las víctimas de las infracciones penales gozarán de protección especial, se les

garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración

de las pruebas, y se les protegerá de cualquier amenaza u otras formas de

intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que

incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la

restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y

satisfacción del derecho violado.”13

4.2.2 El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.- Aprobada el 17

de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las

Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional.

En lo referente a las víctimas en el Art. 75 establece:

Reparación a las víctimas

La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la

restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las

víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o

de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el

alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las

víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda.

13

VÁSCONEZ BUSTAMANTE, Horacio M., (2006).- “Víctimas de las medidas cautelares de Carácter Personal” Guayaquil - Ecuador.

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38

La Corte podrá dictar directamente una decisión contra el condenado en la

que indique la reparación adecuada que ha de otorgarse a las víctimas,

incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación. Cuando proceda, la

Corte podrá ordenar que la indemnización otorgada a título de reparación se

pague por conducto del Fondo Fiduciario previsto en el artículo 79.

La Corte, antes de tomar una decisión con arreglo a este artículo, tendrá en

cuenta las observaciones formuladas por el condenado, las víctimas, otras

personas o Estados que tengan un interés, o las que se formulen en su nombre.

Al ejercer sus atribuciones de conformidad con el presente artículo, la Corte,

una vez que una persona sea declarada culpable de un crimen de su

competencia, podrá determinar si, a fin de dar efecto a una decisión que dicte

de conformidad con este artículo, es necesario solicitar medidas de conformidad

con el párrafo 1 del artículo 90

Los Estados Partes darán efecto a la decisión dictada con arreglo a este

artículo como si las disposiciones del artículo 109 se aplicaran al presente

artículo.

Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio

de los derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho

internacional.

Fue la criminología, la que primeramente se ocupó de la víctima del delito,

aunque actualmente en Europa, y especialmente en Alemania el tema es objeto

de estudio de la totalidad de las ciencias penales, es decir, desde los aspectos

de derecho penal material, procesal y criminológico.

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39

Existe la convicción cada vez más creciente en Europa que la víctima necesita

mayor protección tanto dentro y fuera del proceso penal. Esto se observa con la

promulgación de la ley alemana para la protección de la víctima.

En el Código Penal Alemán de (1975) también se contemplan otras

instituciones que tratan de promover la reparación del daño causado a la

víctima. Así nos permitimos citar el caso determinado en el Art. 46 párrafo 2;

que permite atenuar la pena, el autor que “se esfuerce” o que trate de reparar

los daños. También para el caso de la condena con ejecución condicional

prevista en el Art. 56 y siguientes. En particular el Art. 56 b. párrafo 2, faculta al

Juez para imponer al imputado la obligación de reparar el daño causado por el

delito en la medida de sus posibilidades.

La reparación del daño puede funcionar en Alemania, además como un

sustituto de la sanción penal.

En referencia a este tema, lamentablemente existe muy poco en Latinoamérica,

legislación o al menos disposiciones penales que establezcan, respecto la

reparación integral de las víctimas de las infracciones penales.

Nos atreveríamos a decir que el tema es casi desconocido, aunque en el

Ecuador en nuestra Constitución revela importantes garantías a favor de las

víctimas de infracciones penales, que sin duda es un avance de este tema,

consecuentemente se vuelve imperativo que se regularice o se norme en los

cuerpos legales de nuestro país con mecanismo de reparación integral a las

víctimas de delitos penales.

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40

4.2.3 Fundamentación Social

La inaplicación de los derechos de las víctimas de infracciones penales de parte

de quienes están obligados a administrar justicia, tiene consecuencias

negativas que repercuten en la sociedad, y generan con ello un desequilibrio en

nuestro Estado de Derecho, originando desconfianza e incredulidad del

conglomerado social hacía las instituciones judiciales, existe temor de las

víctimas de delitos al presentar su denuncia, que ven con duda que, será más

grave hacerlo que permanecer en silencio, lo que genera una apatía a

denunciar los hechos delictuosos, cuando se considera que haciéndolo, se

pierde más que lo que se gana, prevaleciendo la desconfianza social en las

instituciones y autoridades responsables de llevar adelante mecanismos claros

de administrar justicia.

La percepción ciudadana sobre la evolución de los indicadores relacionados

con la delincuencia, ha puesto este tema en los primeros lugares de la agenda

pública. Las intervenciones del gobierno han apuntado a aumentar los recursos

a la policía, a reforzar la oferta pública existente en materia de seguridad

ciudadana y a la implementación de políticas anti delictivas.

No obstante los esfuerzos por reducir los niveles de delincuencia, el gobierno se

ve impotente frente a esta problemática social, el descontento ciudadano es

común, las personas sienten desprotección e inseguridad, temen que sus

derechos no son respetados y por lo tanto se sienten más indefensos, y así la

llamada “puerta giratoria de la justicia” dejan la población la sensación de que

las Instituciones que deben velar por los derechos de las víctimas de los delitos

no funcionan.

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41

El alto temor ante la delincuencia en nuestro país se asocia con una mayor

demanda por políticas de control y represión del delito, más que con una

demanda por políticas preventivas y de rehabilitación.

La doctrina y conceptualización de la víctima, tiene como base la definición

establecida en el documento culminante de VI Congreso de las Naciones

Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado

Milán (Italia) en agosto y septiembre, de 1985, en el que señala que “se

entenderá por "víctimas"

A las “...personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños,

inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida

financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como

consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal

vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de

poder”. Además se amplía este concepto para determinar igualmente que

“Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente

Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda,

enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación

familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se

incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que

tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que

hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para

prevenir la victimización”.14

Ecuador es parte de la ONU desde el 21 de Diciembre de 1945, y por lo tanto

obligado a procurar que la atención a las víctimas del delito sea en los términos

en los que se encuentra comprometido, conceptualización que debe ser

aplicable a nuestro contexto, por lo que se debe tener presente en la

investigación planteada, para comprender tanto el concepto de víctima como las

14 ONU: Convención Mundial Nueva York – Estados Unidos.

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42

garantías otorgadas a éstas. Las concepciones Internacionales que para tal

efecto existen y que son retomadas por la mayoría de los países.

El enfoque de las víctimas desde una perspectiva de derechos humanos,

representa una nueva modalidad en el tratamiento del delito, en la que el

sistema de justicia penal se constituye en un medio de protección de los

Derechos Humanos, “producto de que la igualdad entre las partes, el debido

proceso, el derecho de petición, la acción, el favor libertatis, la justicia pronta y

cumplida” representan principios que la administración de justicia debe

garantizar. 15

El proceso penal ecuatoriano ha olvidado a las víctimas del delito. Los

legisladores, el Estado como tal, preocupado más por sancionar a quien ha

quebrantado el orden jurídico, han dejado a un lado la consideración de las

víctimas como sujetos del litigio penal.

Las pretensiones punitivas de las víctimas fueron reemplazadas por la llamada

“vindicta pública”, protagonizada por la Fiscalía, pero olvidando que el

fenómeno penal debe contar con las víctimas, no solo en su condición de

testigos, sino de quienes han sido afectados por un daño directo o indirecto

como consecuencia de una conducta antijurídica, cuya reparación debe ser

garantizada.

Es importante la conciliación, como una forma de solución del conflicto con la

participación directa de la víctima, a través de mecanismos previstos en las

leyes, con fundamento en el Principio de Oportunidad y de la Mediación.

El papel que dentro del drama del proceso penal ha jugado la víctima ha tenido

diversas caracterizaciones. Razones históricas han determinado que en el

15 ONU: Convención Mundial Nueva York – Estados Unidos.

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43

proceso penal el papel de la víctima hubiese pasado de un protagonismo

absoluto, a una expulsión y finalmente a un resurgimiento en el moderno

proceso penal.

Esta historia, no debe captarse como una vuelta al momento que tenía la

víctima en tiempos pasados, ni tampoco debe entenderse como un desarrollo

lineal, sino que la experiencia cotidiana nos enseña que el devenir de esta

historia es esencialmente dialéctico, con algunos saltos e igualmente con

grandes retrocesos y que en el campo del reconocimiento de los derechos de

las víctimas está pendiente la atención del Estado.

Nuestra visión se circunscribe al Ecuador y aspira a ubicar en qué etapa nos

encontramos en nuestro país con relación a la defensa efectiva de los derechos

de las víctimas, siguiendo la premisa que es importante conocer la realidad y

comprometerse en transformarla.

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44

4.3 MARCO JURIDICO

La Corte Penal Internacional, publicado en el Departamento de Información

Pública de las Naciones Unidas del 16 de octubre de 1998, establecerá

principios para reparar los daños sufridos por las víctimas, incluyendo

restitución, compensación y rehabilitación. La Corte tiene poderes para

determinar el alcance y extensión de cualquier daño, pérdida o herida que las

víctimas hayan sufrido y para ordenar a los convictos que hagan las

reparaciones correspondientes. Puede establecerse un Fondo Fiduciario para

beneficio de las víctimas y de sus familias. Sus fondos procederán, entre otras

fuentes, del dinero y de propiedades obtenidas mediante multas y decomisos

que imponga la Corte.

El 24 de noviembre de 1985 mediante Resolución No. 40/34 la Asamblea

General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Sobre los Principios

Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder,

estableciendo los derechos de las víctimas en los procedimientos de justicia

penal, incluidos el derecho de acceso a la justicia, el derecho a ser tratado con

normas mínimas de respeto y dignidad, el derecho a la protección y la

asistencia y el derecho a la reparación. Esta declaración ha servido como un

pilar para establecer los derechos jurídicos de las víctimas bajo el derecho

internacional. 16

Se han desarrollado una gama diversa de mecanismos que ofrecen a las

víctimas acceso a la justicia, cuando éstas no logran obtener reparación ante

los tribunales nacionales.

A nivel nacional, el mecanismo de la jurisdicción universal debe ser un

instrumento en la lucha contra la impunidad, para asegurar que los victimarios

16 ONU: Convención Mundial Nueva York – Estados Unidos.

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45

individuales sean llevados ante la justicia. A nivel regional e internacional, las

víctimas cada vez más han logrado obtener acceso a mecanismos de derechos

humanos con jurisdicción sobre violaciones cometidas por los estados. Se

reconoce el papel de la justicia internacional en brindar no sólo justicia

retributiva, es decir en la condena a los culpables; sino también de una justicia

restaurativa que permita a las víctimas participar en los procedimientos y recibir

reparaciones por los daños que han sufrido.

De acuerdo con la Convención Interamericana de los Derechos Humanos más

conocida como Pacto de san José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de

1962, establece con claridad una serie de disposiciones que protegen a todas

las personas sin importar las condiciones de sexo, raza, religión, posición

económica, entre otros factores, se protege a la víctima de un delito, cuando se

vulneren sus derechos como son: la propiedad, la vida, la libertad de

disposición, la protección judicial y la seguridad jurídica, entre otros, y al ser

reconocidos y garantizados por dicho Pacto, suscrito y ratificado por el Ecuador,

su aceptación y aplicación es obligatoria.

Efectivamente los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos

alcanzan la jerarquía y se refleja en las disposiciones contempladas en los

artículos 424 y 425 de la Constitución de la República del 2008, que establecen

la Supremacía de la Constitución seguida de los Tratados y Convenios

Internacionales, que se encuentran por encima de cualquier norma jurídica o

acto del poder público.

Cabe señalar que, de acuerdo con la práctica jurídica extrañamente los

derechos de los victimarios se han visto más garantizados en relación a los

derechos de las víctimas que cada día se ven más transgredidos, por cuanto las

Organizaciones de Derechos Humanos han demostrado su respaldo directo a

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46

quienes delinquen y no actúan de la misma manera a favor de las víctimas que

realmente son quienes más lo necesitan.17

Justificación

Cumplido el enfoque del tema planteado y dada su importancia que reviste,

tanto más que es un problema de actualidad, no encontramos marco legal

alguno en nuestro país que efectivice y reglamente las garantías consagradas

en la Constitución de la República del Ecuador aprobada en Montecristi el 20 de

octubre de 2008, la cual es garantista, donde prima los principios

constitucionales, más que legales y que, justamente garantiza la reparación

integral a las víctimas de un delito penal al haber sufrido una lesión en sus

bienes jurídicos tutelados, es así que, se puede concluir indicando que no existe

otro trabajo similar, por lo que, tiene características de originalidad, ya que no

existe otro tema semejante.

Es un tema de interés, tanto para los profesionales del Derecho, estudiantes,

como de interés social, si consideramos el alto índice de delincuencia que en

muchas ocasiones escapa de las manos del Gobierno, al no poder controlar

diríamos esta lacra social, sin embargo hemos visto además que es el sentir

popular que dicen, que más se demoran los delincuentes en entrar a las

cárceles que en salir, ahora que pasa con la víctima, con sus derechos

vulnerados, las condiciones en las que queda, emocional, física y

económicamente, sumado a esto la de sus familiares cuando éste es el que

mantiene y corre con los gastos del hogar.

La importancia que reviste este trabajo, y que sobre la base de la bibliografía

encontrada, a más de los comentarios de los profesionales del Derecho, que

nos permite realizar una recomendación, para que se ponga en práctica el

17 Constitución de la República del Ecuador aprobada en Montecristi el 20 de octubre de 2008

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47

mandato constitucional, que la reparación integral a las víctimas de las

infracciones penales, mediante mecanismos de rehabilitación, protección y

asistencia y derecho a la reparación.

Los resultados fruto de tema investigado, será promover como propuesta un

proyecto de ley que se direccione a la protección, asistencia, y derecho a la

reparación de las víctimas, quienes serán los beneficiarios; así como las

obligaciones del Estado de efectivizar la protección integral de las víctimas tal

como prescribe el Art. 78 de la Constitución de la República.

Por lo tanto el aporte será dirigido y aprovechado por las víctimas de los delitos

que han sido olvidados por las políticas públicas, el Derecho Penal y los

servicios del Estado.

El beneficio del presente trabajo investigativo está dado en la medida de que,

la correcta aplicación de las garantías constitucionales permita mantener la

seguridad jurídica, dentro de un Estado Constitucional de derechos y justicia,

además de ser una fuente de consulta para estudiantes, profesionales del

derecho y para quienes estén interesados en el tema.

4.3.1 Factibilidad técnica.- Es posible efectuar la investigación ya que la

información se encuentra en tratados, convenios y obras de derecho

constitucional, nacionales y extranjeros, resoluciones y sentencias judiciales

basadas en las leyes y la doctrina.

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48

4.3.2 Aportes prácticos.- Esta investigación ha permitido integrar los

problemas para ser valorados en su contexto en busca de soluciones integrales.

18

4.3.3 Factibilidad legal.- El tema seleccionado ha permitido realizar la

investigación dentro del campo legal ya que se dispone de la doctrina, las

resoluciones y sentencias judiciales.

4.3.4 Factibilidad temporal.- No existe prohibición legal alguna que impida

realizar la presente investigación.

4.3.5 Factibilidad económica.- No existe impedimento económico para

efectuar la presente investigación.

18 SUBIJANA ZUNZUNEGI, Ignacio J., (2006).- “El principio de protección de las víctimas en el orden

jurídico penal” Arbolete - Camores.

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49

4.4 LEGISLACION COMPARADA

En el Código Penal Alemán de (1975) también se contemplan otras

instituciones que tratan de promover la reparación del daño causado a la

víctima. Así nos permitimos citar el caso determinado en el Art. 46 párrafo 2;

que permite atenuar la pena, el autor que “se esfuerce” o que trate de reparar

los daños. También para el caso de la condena con ejecución condicional

prevista en el Art. 56 y siguientes. En particular el Art. 56 b. párrafo 2, faculta al

Juez para imponer al imputado la obligación de reparar el daño causado por el

delito en la medida de sus posibilidades.

La reparación del daño puede funcionar en Alemania, además como un

sustituto de la sanción penal.

En referencia a este tema, lamentablemente existe muy poco en Latinoamérica,

legislación o al menos disposiciones penales que establezcan, respecto la

reparación integral de las víctimas de las infracciones penales.

Nos atreveríamos a decir que el tema es casi desconocido, aunque en el

Ecuador en nuestra Constitución revela importantes garantías a favor de las

víctimas de infracciones penales, que sin duda es un avance de este tema,

consecuentemente se vuelve imperativo que se regularice o se norme en los

cuerpos legales de nuestro país con mecanismo de reparación integral a las

víctimas de delitos penales.

La doctrina y conceptualización de la víctima, tiene como base la definición

establecida en el documento culminante de VI Congreso de las Naciones

Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado

Milán (Italia) en agosto y septiembre, de 1985, en el que señala que “se

entenderá por "víctimas"

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50

A las “...personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños,

inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida

financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como

consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal

vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de

poder”. Además se amplía este concepto para determinar igualmente que

“Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente

Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda,

enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación

familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se

incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que

tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que

hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para

prevenir la victimización”.

Ley que dotara a la sociedad colombiana de una política de Estado que

reconociera y garantizara los derechos de las víctimas y de la sociedad se limita

el tipo de daño a las víctimas al ámbito de los derechos fundamentales, dejando

por fuera lo relativo a derechos económicos, sociales, culturales, colectivos y

del ambiente. contrasta con la definición adoptada por la Asamblea General de

las Naciones Unidas en marzo de 2006 y que es acogida por la Comisión

Nacional de Reparación y Reconciliación que se refiere a los derechos

humanos en general: “La CNRR considera como víctimas a todas aquellas

personas o grupos de personas que, en razón o con ocasión del conflicto

armado interno que vive el país desde 1964 hayan sufrido daños individuales o

colectivos ocasionados por actos u omisiones que violan los derechos

consagrados en normas de la Constitución Política de Colombia, del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario

y del Derecho Penal Internacional, y que constituyan una infracción a la ley

penal nacional.

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51

Las recomendaciones de las Naciones Unidas en el documento sobre

“Principios y directrices básicos sobre los derechos de las víctimas …” extiende

el concepto de víctima “ a la familia inmediata o las personas a cargo de la

víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para

prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización”.

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52

5 MATERIALES Y METODOS

5.1 MATERIALES UTILIZADOS

Es fundamental esta fuente de consulta, para la realización de nuestro trabajo

de investigación, tanto más que, para determinar aspectos relacionados con el

tema planteado, resulta de suma importancia la revisión de todo tipo de textos,

libros, revistas, folletos, en fin de todo documento que nos permita apoyarnos, y

sacar la información posible y presentar un trabajo de actualidad, innovador y

sobre todo que trascienda dentro nuestro sistema jurídico.

A fin de complementar la investigación que se va a desarrollar, es pertinente

que también se lo realice en el campo, por cuanto, este medio va a servir de

utilidad para que el trabajo preste las garantías, efectividad y transparencia de

los resultados, es un mecanismo confiable porque el investigador está en

contacto directo con la fuente de información que en este caso es el juzgado

Séptimo de Tránsito de Pichincha.

Tiene estrecha relación con la fuente bibliográfica, precisamente en el presente

trabajo investigativo, se va a recurrir además a los documentos que lo

encontraremos en los textos, folletos, revistas y todo lo que de manera impresa

coadyuve a la investigación.

Efectivamente el tema de investigación que vamos a desarrollar se dará dentro

del marco jurídico, aplicando fuentes con este contenido, por consiguiente se

utilizará cuerpos legales que tengan relación con el tema, tanto nacionales

como internacionales; empezando por códigos, leyes, Constitución de la

República e inclusive y de manera fundamental haremos referencia a los

tratados y convenios internacionales que sobre derechos humanos existe.

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53

5.2 MÉTODOS

Para el desarrollo de la presente tesis debemos indicar que se entrevistó a los

siguientes funcionarios de los juzgados de Tránsito de Pichincha y a

profesionales en ejercicio de la profesión, tal como se detalla en el presente

cuadro.

El trabajo de investigación está enmarcado dentro del campo jurídico,

doctrinario, filosófico, científico, y dogmático, así como también se toca casos

prácticos que se han tramitado en el juzgado Séptimo de Tránsito de Pichincha,

y es así que en lo científico, nos permite seguir una secuencia lógica para

obtener la información, análisis e interpretación jurídica de los argumentos

establecidos; dentro del campo dogmático se observa el debido proceso, en el

procedimiento penal, desde la perspectiva constitucional y legal. Sin embargo,

en la investigación jurídica, estos procedimientos constituyen un auxiliar del

proceso, porque el núcleo fundamental se ubica en los campos descriptivos,

históricos y comparativos.

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54

Operacionalización de variables.

Cuadro No.2 Operacionalización de variables u objetivos.

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55

5.3 PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS

En la presente investigación se utilizarán dos tipos de técnicas, la de gabinete:

donde utilizare fichas bibliográficas y nemotécnicas, las mismas que servirán

para obtener información relacionada con el tema de investigación. Entre estas

técnicas se encuentran: la entrevista y la encuesta.

Este elemento servirá para obtener información a personas que tiene

conocimiento sobre el tema a desarrollarse, es decir, se encuentra dirigida a los

señores Jueces y secretario de los Juzgados de Tránsito de Pichincha; además

a Abogados en libre ejercicio de la profesión, la entrevista contará con

preguntas claras, precisas y concretas.

Nos permite obtener datos suministrados por personas relacionadas con el

problema propuesto y dirigida a los mismos profesionales descritos en la

entrevista, por considerar que tiene amplios conocimientos con este tema de la

tesis. Esta técnica será realizada sobre la base de un cuestionario elaborado

con preguntas cerradas en forma clara y concreta.

La validez de los instrumentos utilizados en la investigación será dada por el

criterio de personas expertas en la materia; en cambio la confiabilidad se

verificará con la aplicación de los resultados obtenidos. Previa a esta

investigación se efectúo un estudio exploratorio que permitió advertir con

anticipación los casos existentes, con expertos que puedan aportar información

profesional y empírica sobre el tema de estudio. Los procesos de información

se realizaron en la bibliografía existente de carácter convencional y virtual, la

observación en documentos existentes en las bibliotecas.

La recopilación de la información jurídica sacamos de fuentes bibliográficas

convencionales y virtuales, por medio de lectura científica, argumentativa y

contextualizada, a fin de registrar datos avalados por una comprensión crítica

de la teoría doctrinaria, dogmática-legal y jurídica existentes.

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56

6. RESULTADOS

Para el desarrollo de la presente tesis debemos indicar que se encuestó y

entrevistó a los jueces y secretarios funcionarios de los juzgados de Tránsito

de Pichincha y a profesionales en ejercicio de la profesión, tal como se detalla

en el presente cuadro.

Evidentemente el tema de investigación que vamos a desarrollar se dará dentro

del marco jurídico, aplicando fuentes con este contenido, por consiguiente se

utilizará cuerpos legales que tengan relación con el tema, tanto nacionales

como internacionales: empezando por Códigos, leyes, Constituciones de las

Repúblicas y de manera fundamental haremos referencia a los Tratados y

Convenios Internacionales que sobre Derechos Humanos existen.

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57

6.1 ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Encuestas dirigidas a los señores Jueces de Tránsito.-

1.- ¿En su experiencia como operador de justicia, diga si se han ejecutado

sentencias condenatorias, que reparen los daños y perjuicios causados a

las víctimas?

Cuadro No.4 Se han ejecutado sentencias condenatorias para reparar a

víctimas.

Población encuestada: Jueces de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

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58

Interpretación:

El 60% de los encuestados dice que si se han ejecutado, mientras que el 40%

indican que a veces.

Análisis:

Los jueces encuestados fueron cinco, de los cuales, tres de ellos señalaron que

si han ejecutado sentencias condenatorias reparando los daños y perjuicios

causados a las víctimas; los dos restantes manifestaron que a veces, lo que

me lleva a pensar que se debe revisar la actuación de algunos jueces de

tránsito, ya que ellos tiene la competencia de juzgar el delito y dictar sentencia

por daños y perjuicios causados a las víctimas.

2.- ¿Con su experiencia, nos puede decir si las Instituciones del sistema

judicial penal como (policías, jueces, fiscales), cumplen con la

Constitución y leyes para hacer respetar los derechos de las víctimas?

Cuadro No.5 Las Instituciones del sistema de justicia penal cumplen con el

marco jurídico.

Población encuestada: Jueces de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

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59

Interpretación:

El 80% de los encuestados indica que las Instituciones del sistema de justicia

penal cumplen a veces; y el 20% dice que no se cumple.

Análisis:

De los cinco operadores de justicia encuestados uno dice que no se cumple con

la Constitución y leyes, sin respetar los derechos de las víctimas; los cuatro

restantes manifiestan que a veces.

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60

3.- ¿Cree usted que una efectiva protección a la víctima, evitaría que

quede en indefensión?

Población encuestada: Jueces de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

Interpretación:

Vemos que el 100% de los encuestados dice que una efectiva protección a las

víctimas de un delito, aseguraría que no queden en indefensión.

Análisis:

De los cinco encuestados, manifiestan que una efectiva protección a las

víctimas si evitaría que queden en indefensión.

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61

4.- ¿Cree usted que hace falta socializar los derechos de las víctimas

previstos en la Constitución y leyes penales, en especial la ley de

Tránsito, para su efectiva aplicación?

Población encuestada: Jueces de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

Interpretación:

El 100% de los encuestados afirman que hace falta la socialización de los

derechos de las víctimas contemplados en la Constitución y las leyes

pertinentes.

Análisis:

Todos los jueces consultados manifiestan que hace falta la socialización de los

derechos de las víctimas, previstos en la Constitución, las leyes penales y la ley

de Tránsito, para su efectiva aplicación, puesto que muchas víctimas por

desconocimiento de la ley no exigen sus derechos.

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62

5.- ¿Cree usted que se garantiza el derecho de las víctimas en los juicios

penales por accidente de tránsito?

Población encuestada: Jueces de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

Interpretación:

El 20% dice que sí; el 40% indica que no se garantizan y el otro 40% indica que

a veces se garantiza los derechos de las víctimas, en los juicios penales por

accidente de tránsito.

Análisis:

Uno de los encuestados señala que si se garantiza el derecho de las víctimas

en los juicios penales por accidente de tránsito, dos dicen que no se garantiza y

los dos restantes indican que a veces se garantiza los derechos de las víctimas,

por lo que vemos que no se está aplicando el ordenamiento jurídico.

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6.- ¿Ha dispuesto usted que en algún juicio a su cargo, la fiscalía

intervenga a través del sistema de protección a las víctimas?

Población encuestada: Jueces de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

Interpretación:

De los cinco jueces de tránsito entrevistados, ninguno de ellos ha dispuesto que

la fiscalía intervenga a las víctimas a través del sistema de protección a las

víctimas, por lo que entendemos que no es necesario o no están dando

cumplimiento a lo que determina la ley.

Análisis:

Ninguno de los jueces entrevistados expresan que en los juicios de tránsito que

ellos tramitan, hayan dispuesto que intervenga la fiscalía a través del sistema

de protección a víctimas, vemos que no cumplen como manda la ley.

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7.- ¿Diga usted si existe protección, satisfacción del derecho violado,

rehabilitación integral a las víctimas, luego de sufrir un accidente de

tránsito?

Población encuestada: Jueces de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

Interpretación:

El 40% indica que si existe una verdadera protección, satisfacción del derecho

violado, rehabilitación integral a las víctimas y el 60% expresa que no, esto nos

indica que los operadores de justicia, no están cumpliendo con el precepto

Constitucional, lo cual es realmente preocupante.

Análisis:

Dos afirman que si existe verdadera protección, satisfacción del derecho

violado, rehabilitación integral a las víctimas, luego de sufrir un accidente de

tránsito, los tres restantes dicen lo contrario que no.

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8.- ¿Considera usted, que se logra resarcir el daño que sufre la víctima,

ante el cometimiento de un delito?

Población encuestada: Jueces de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

Interpretación:

El 60% indican que a veces, en tanto que el 40% manifiesta que nunca se

logra resarcir el daño que sufren las víctimas, frente al cometimiento de un

delito.

Análisis:

Ninguno de los jueces encuestados indica que si se logra resarcir los daños que

sufren las víctimas, ante el cometimiento de un delito, dos dicen que no y tres

determinan que a veces, esto quiere decir que los jueces no están cumpliendo

con lo que determina la Constitución y las leyes penales.

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9.- ¿En el ámbito procesal penal, existe un tratamiento igual entre la

víctima y victimario?

Población encuestada: Jueces de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

Interpretación:

El 100% de los encuestados afirman que en el ámbito procesal penal, nunca ha

existido, ni existe un trato igual entre la víctima y el victimario, ya que los

derechos humanos siempre salen a favor del victimario, no así de la víctima.

Análisis:

Los cinco jueces que fueron encuestados manifiestan que no existe en el

ámbito procesal penal, un tratamiento igual entre la víctima y el victimario;

debemos suponer que quienes están obligados constitucionalmente a

garantizar los derechos de estos actores, no aplican las normas que rigen.

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10.- ¿Según su criterio personal, queda en la impunidad, la mayoría de los

delitos de tránsito?

Población encuestada: Jueces de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

Interpretación:

El 60% de los jueces indican que los delitos de tránsito quedan en la impunidad

y el 40% a veces

Análisis:

Tres encuestados dicen que si quedan en la impunidad, y dos indican que a

veces quedan en la impunidad los delitos de tránsito, por lo que podríamos

decir que no existen garantías y que el sistema judicial está fallando.

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11.- ¿Estaría usted de acuerdo con una reforma constitucional o legal que

establezca, que la Defensoría Pública, patrocine en igual forma a las

víctimas de los delitos?

Población encuestada: Jueces de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

Interpretación:

Vemos que el 80% considera que debe reformarse la Constitución y la Ley, a su

vez que la Defensoría Pública patrocine a las víctimas como lo hace con los

victimarios; en tanto que el 20% dice que no está de acuerdo.

Análisis:

Cuatro encuestado dicen que si están de acuerdo que exista una reforma

Constitucional y legal que establezca que la Defensoría Pública patrocine de

igual forma a las víctimas de los delitos y uno dice que no está de acuerdo, esto

quiere decir que la mayoría quiere que exista una reforma a fin de proteger a las

víctimas.

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Encuesta dirigida a los Señores Secretarios delos Juzgados de Tránsito.

1.- ¿En su experiencia como secretario del juzgado, tienen conocimiento

si se han ejecutado sentencias, que reparen daños y perjuicios a las

víctimas?

Población encuestada: Secretarios de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

Interpretación:

El 40% dicen que si tiene conocimiento; el otro 40% indica que a veces a

constatado, mientras que el 20% restante indica que no tiene conocimiento de

sentencias condenatorias que hayan ordenado la reparación de daños y

perjuicios.

Análisis:

En esta pregunta dos secretarios encuestado, dicen que si tiene conocimiento

que se han ejecutado sentencias condenatorias para reparar daños y perjuicios

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a las víctimas, uno dice que no y los otros dos dicen que a veces, poniéndonos

a meditar que pasa con la administración de justicia

2.- ¿Conoce usted si las Instituciones del sistema penal como: (Jueces,

policías, fiscales) cumplen con lo que manda la Constitución y las

políticas penales, para hacer respetar los derechos de las víctimas?

Población encuestada: Secretarios de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

Interpretación:

Evidencia que el 60% de la población encuestada afirma que las Instituciones

del sistema judicial penal si cumple con la políticas criminales, la Constitución y

las leyes, en tanto que el 405 indica que a veces.

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Análisis:

Observamos que tres encuestados responden que si conocen que las

Instituciones del sistema de justicia, cumplen con lo que manda la Constitución

y las políticas penales, para hacer respetar los derechos de las víctimas, y dos

indican que a veces se cumple.

3.- ¿Está usted de acuerdo, en que el Estado a más de perseguir la

sanción para el delincuente, se preocupe por la reparación integral a las

víctimas de los delitos penales?

Población encuestada: Secretarios de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

Interpretación:

Observamos que el 60% indican que si están de acuerdo que el Estado a más

de sancionar al delincuente, se preocupe por la reparación integral a las

víctimas de delitos penales; y el 40% indica que a veces.

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Análisis:

Tres encuestados indican que si están de acuerdo que el Estado a más de

sancionar al victimario también se preocupe por la reparación integral a la

víctima de los delitos penales y dos de ellos manifiestan a veces debe asumir el

Estado, nos parece una respuesta apresurada de estos últimos ya que el

Estado es quien está obligado a dicha reparación, por ser el representante de la

sociedad.

4.- ¿Cree usted que hace falta socializar los derechos de las víctimas

previstos en la Constitución, leyes penales y la ley de transporte, para su

efectiva aplicación?

Población encuestada: Secretarios de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

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Interpretación:

El 80% de los encuestados afirman que si se debe socializar los derechos de

las víctimas, contempladas en la Constitución y las leyes pertinentes, para

poder asegurar su efectiva protección y el 205 restante dice que a veces.

Análisis:

Cuatro de cinco encuestado manifiestan que si están de acuerdo con

socializarlos derechos de las víctimas previstos en la Constitución, leyes

penales y ley de tránsito, para su efectiva aplicación y el restante dice que a

veces, cabe indicar que por el desconocimiento de sus garantías, las víctimas

se quedan en indefensión, por lo que si es necesario socializar las leyes.

5.- ¿Cree usted que se garantiza el derecho de las víctimas, en los juicios

penales por accidente de tránsito?

Población encuestada: Secretarios de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

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Interpretación:

Notamos que el 80% dicen que si se garantiza el derecho de las víctimas en los

juicios penales por accidentes de tránsito y el 20% señala que nunca se

garantiza estos derechos

Análisis:

Constatamos que cuatro encuestados afirman que si se garantiza el derecho de

las víctimas en los juicios penales por accidente de tránsito y el uno restante

dice que nunca, las afirmaciones son alentadoras, pero lo ideal es que siempre

se garantice los derechos de las víctimas

6.- ¿Conoce usted, si los jueces de tránsito, han dispuesto que la Fiscalía

intervenga a través del Sistema de Protección a víctimas?

Población encuestada: Secretarios de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

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Interpretación:

El 100% de la población encuestada, afirman que nunca los jueces han

dispuesto que la fiscalía intervenga a favor de las víctimas por medio del

sistema de protección.

Análisis:

Los cinco encuestados manifiestan que no conocen que los Jueces de Tránsito

hayan dispuesto que la fiscalía intervenga a través del sistema de protección a

las víctimas; por lo que interpretamos que no se está dando cumplimiento con el

precepto Constitucional y legal.

7.- ¿Cree usted, que existe protección, satisfacción del derecho violado,

rehabilitación integral a las víctimas, luego de sufrir un accidente den

tránsito?

Población encuestada: Secretarios de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

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Interpretación:

Que el 40% de los encuestados manifiestan que si existe una verdadera

protección, satisfacción del derecho violado, rehabilitación integral a las

víctimas, luego de sufrir un accidente de tránsito, el otro 40% expresa que a

veces y el 20% restante señala que nunca se cumple estos derechos.

Análisis:

Dos encuestado manifestaron que si existe protección, satisfacción del derecho

violado, rehabilitación integral a las víctimas, luego de sufrir un accidente de

tránsito; uno dice que no se da esta protección y los dos restantesseñalan que a

veces, de la lectura podemos entender que no se esta llevando a cabo el

mandato constitucional, que sin duda es preocupante.

8.- ¿Considera usted, que se logra resarcir el daño que sufre la víctima,

ante la comisión de un delito?

Población encuestada: Secretarios de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

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Interpretación:

El 60% manifiesta que a veces se logra resarcir los daños que sufren las

víctimas frente al cometimiento de un delito; y el 40% indica que nunca se lleva

a cabo la reparación.

Análisis:

De la población encuestada dos señalan que no se logra resarcir los daños que

sufren las víctimas ante el cometimiento de un delito, y los tres restantes dicen

que a veces se logran resarcir estos daños; esto nos da la pauta para indicar

que el Estado a través de los operadores de justicia no están cumpliendo con

las políticas criminales.

9.- ¿En el ámbito procesal penal, cree usted que existe un tratamiento

igual entre víctima y victimario?

Población encuestada: Secretarios de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

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Interpretación:

El 60% de la población encuestada afirma que, en el ámbito procesal penal no

existe un trato igual entre la víctima y victimario, y el 40% indica que si hay un

trato igual.

Análisis:

Dos señalan que si existe un tratamiento igual entre la víctima y victimario; y los

tres restantes dicen que no existe un trato igual.

Debemos indicar que hay cierta discriminación a la víctima.

10.- ¿Según su criterio, cree usted, que queda en la impunidad la mayoría

de los delitos de tránsito?

Población encuestada: Secretarios de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

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Interpretación:

Vemos que el 60% responde que a veces queda en la impunidad los delitos de

tránsito y el 40% indica que nunca quedan en la impunidad estos delitos.

Análisis:

Dos encuestados indican que no queda en la impunidad los delitos de tránsito y

los tres restantes dicen que a veces quedan en la impunidad, por lo que

diríamos que existe negligencia en la aplicación de las leyes, por parte de los

operadores de justicia y esto produce desconfianza en la sociedad.

11.- ¿Cree usted, que el Estado debe crear organismos públicos, que

garanticen una eficaz reparación integral a las víctimas de infracciones

penales?

Población encuestada: Secretarios de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

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Interpretación:

Encontramos que el 60% de la población encuestada afirma que el Estado si

debe crear organismos públicos y así garantizar una eficaz reparación integral a

las víctimas de infracciones penales, en tanto que el 40% expresan que a

veces.

Análisis:

Tres encuestados señalan que el Estado si debe crear organismos públicos que

garanticen una eficaz reparación integral a las víctimas de infracciones Penales

y dos dicen que no deben crearse estos organismos públicos.

12.- ¿Cree usted, que el Estado debe fomentar la creación de fondos

propios para indemnizar a las víctimas de los delitos penales?

Población encuestada: Secretarios de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

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Interpretación:

El 60% dice que el Estado si debe crear fondos propios para indemnizar a las

víctimas de los delitos penales y el 40% dicen que no deben crearse estos

fondos.

Análisis:

Tres de los encuestados expresan que el Estado, si debe fomentar la creación

de fondos propios para poder indemnizar a las víctimas de los delitos penales, y

los dos restantes dicen que no se debe fomentar fondos.

Debemos manifestar que lo menos que puede hacer el Estado es crear estos

fondos, para quienes quedan en situaciones difíciles, luego de habérseles

violado sus derechos.

13.- ¿Cree usted, que el Estado debe capacitar al personal de la fuerza

pública, de justicia, ONGs, etc., para garantizar los derechos de las

víctimas?

Población encuestada: Secretarios de Tránsito de Pichincha

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

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Interpretación:

El 80% de los encuestados determina que el Estado debe capacitar al personal

de que administra justicia y así poder garantizar los derechos de las víctimas, el

20% expresa que no deben capacitarse.

Análisis:

De cinco encuestados, cuatro indican que si se debe capacitar a todo el

personal que administra justicia, para poder garantizar los derechos de las

víctimas y uno dice que no; cabe indicar que es necesaria y urgente esta

capacitación.

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Encuesta dirigida a los Abogados en Libre Ejercicio

1.- ¿Cree usted, que con la experiencia que tiene, si se han ejecutado

sentencias, que reparen daños y perjuicios a las víctimas de delitos

penales?

Población encuestada: Abogados en Libre Ejercicio Profesional.

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

Interpretación:

El 35% de encuestados dicen que si se ejecutan sentencias condenatorias,

reparadoras de daños y perjuicios; el 50% comentan que no se ejecutan estas

sentencias y el 15% señalan que a veces.

Análisis:

De una población de veinte encuestados , siete indican que si tiene

conocimiento que se han ejecutado sentencias condenatorias, reparadoras de

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daños y perjuicios causados a las víctimas; diez dicen que no tiene

conocimiento y tres manifiestan que a veces; cabe indicar que existe un alto

porcentaje que desconoce que se dicten sentencias condenatorias con daños y

perjuicios.

2.- ¿Conoce usted, si las instituciones del sistema de justicia penal

(Jueces, fiscales, policías) cumplen con la Constitución, políticas penales

y las leyes, para hacer respetar los derechos de las víctimas?

Población encuestada: Abogados en Libre Ejercicio Profesional.

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

Interpretación:

El 5% señalan que las instituciones del sistema de justicia si cumplen con lo

que manda la Constitución, la política criminal y las leyes, para hacer respetar

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los derechos de las víctimas; el 40% indica que no se cumplen y el 55% dice

que a veces se cumplen.

Análisis:

Un encuestado dice que las instituciones del sistema de justicia penal, si

cumplen con lo que manda la Constitución, política criminal y la leyes, para

respetar los derechos de las víctimas; ocho dicen que no se cumplen y once

indican que a veces.

3.- ¿Usted está de acuerdo en que el Estado a más de perseguir la sanción

al delincuente, se preocupe con la reparación integral a las víctimas de

delitos penales?

Población encuestada: Abogados en Libre Ejercicio Profesional.

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

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Interpretación:

El 80% está de acuerdo que el Estado a más de perseguir la sanción al

delincuente, se preocupe por la reparación integral a las víctimas de los delitos

penales, el 15% no está de acuerdo y el 5% indica que a veces.

Análisis:

Dieciséis encuestados indican que si están de acuerdo que el Estado, a más de

perseguir la sanción al delincuente, se preocupe por la reparación integral a las

víctimas de los delitos penales, tres dicen no estar de acuerdo, y una dice que a

veces, es propicio este resultado ya que el Estado es el representante de la

sociedad.

4.- ¿Cree usted, que hace falta socializar los derechos de la víctima,

previstos en la Constitución, leyes penales y la ley de transporte, para su

efectiva aplicación?

Población encuestada: Abogados en Libre Ejercicio Profesional.

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

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Interpretación:

El 85% de encuestados señalan que si hace falta socializar los derechos de las

víctimas previstos en la Constitución, las leyes penales y la ley de tránsito, para

su efectiva aplicación, el 10% no está de acuerdo y el 5% dice que a veces.

Análisis:

Diecisiete encuestados dicen que si hace falta la socializar los derechos de las

víctimas, previstos en la Constitución, las leyes penales y la Ley de tránsito,

para su efectiva aplicación, dos dicen que no hace falta y uno indica que a

veces. Muchas personas por desconocimiento de la ley no reclaman sus

derechos, por lo que es necesaria su socialización.

5.- ¿Cree usted, que se garantiza el derecho de las víctimas en los juicios

penales por accidentes de tránsito?

Población encuestada: Abogados en Libre Ejercicio Profesional.

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

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Interpretación:

El 15% de los encuestados indica que si se garantiza el derecho de las víctimas

en los juicios penales por accidentes de tránsito; el 65% dice que no existe esta

garantía y el 20% a veces.

Análisis:

Dos dicen que si se garantiza el derecho de las víctimas en los juicios penales

por accidente de tránsito; trece expresan que no se garantizan y cuatro

exponen que a veces. Cabe manifestar que es alarmante este resultado, ya que

viene de quienes se encuentran día a día en sus actividades.

6.- ¿Conoce usted, si los jueces de tránsito, han dispuesto que la Fiscalía

intervenga a través del sistema de protección a víctimas de delitos?

Población encuestada: Abogados en Libre Ejercicio Profesional.

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

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Interpretación:

El 10% dicen que si conocen que los jueces de tránsito han dispuesto que la

fiscalía intervenga a través del sistema de protección a las víctimas, y el 90%

responde que no conocen.

Análisis:

De los veinte Abogados encuestados, dos dicen que si conocen que los jueces

de tránsito han dispuesto que la fiscalía intervenga a través del sistema de

protección a las víctimas y testigos; dieciocho dicen que no conocen.

Podemos indicar que no se está aplicando este recurso legal a que tienen

derecho las víctimas.

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7.- ¿Cree usted, que existe protección, satisfacción del derecho violado,

rehabilitación integral a las víctimas, luego de sufrir un accidente de

tránsito?

Población encuestada: Abogados en Libre Ejercicio Profesional.

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

Interpretación:

El 80% de los encuestados dice que no existe verdadera protección,

satisfacción del derecho violado, rehabilitación integral a las víctimas, luego de

sufrir un accidente de tránsito, el 20% dice que a veces.

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Análisis:

Dieciséis encuestados señalan que no existe verdadera protección, satisfacción

del derecho violado, rehabilitación integral a las víctimas, luego de sufrir un

accidente de tránsito, cuatro dice que a veces se aplica. Concluimos indicando

que se está vulnerando los derechos de las víctimas.

8.- ¿Considera usted, que se logra resarcir el daño que sufre la víctima,

ante el cometimiento de un delito?

Población encuestada: Abogados en Libre Ejercicio Profesional.

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

Interpretación:

El 10% de los encuestados dice que si se logra resarcir el daño que sufre la

víctima, ante el cometimiento de un delito, el 50% indica que no y el 40%

manifiesta a veces.

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Análisis:

Diez encuestados indican que no se logra resarcir el daño que sufre la víctima,

ante el cometimiento de un delito; ocho dicen que a veces se logra resarcir y

dos se manifiestan que si se logra resarcir el daño que sufren las víctimas. Aquí

podemos decir que existe un alto grado de indefensión.

9.- ¿Cree usted, que en el ámbito procesal penal, existe un tratamiento

igual entre la víctima y el victimario?

Población encuestada: Abogados en Libre Ejercicio Profesional.

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

Interpretación:

El 5% señala que si existe un trato igual a la víctima y al victimario; el 755 dice

que no existe un trato igual y un 20% manifiesta que a veces.

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Análisis:

Uno señala que si existe un trato igual a la víctima y al victimario, quince dicen

que no hay un trato igual, y cuatro manifiestan que a veces. Un alto porcentaje

se pronuncia que no, por lo que se debería tomar medidas para corregir esta

falencia.

10.- ¿Según su criterio, diga si se quedan en la impunidad la mayoría de

los delitos de tránsito?

Población encuestada: Abogados en Libre Ejercicio Profesional.

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

Interpretación:

El 50% dice que se quedan en la impunidad la mayoría de los delitos de

tránsito, el 5% dice que no y el 455 indica que a veces.

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Análisis:

Diez encuestados dicen que si se queda en la impunidad la mayoría de los

delitos de tránsito, uno dice que no se queda en la impunidad y nueve dice que

a veces. Esto nos lleva a pensar que las víctimas se quedan en indefensión, por

no permitir el derecho a una justicia justa.

11.- ¿Cree usted, que el Estado debe crear organismos públicos que

garanticen una eficaz reparación integral a las víctimas de infracciones

penales?

Población encuestada: Abogados en Libre Ejercicio Profesional.

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

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Interpretación:

El 90% de los encuestados señalan que si se debe crear organismos públicos,

que garanticen una eficaz reparación integral a las víctimas de infracciones

penales y el 10% dicen lo contrario.

Análisis:

Dieciocho encuestados señalan que si se deben crear organismos públicos,

para que garanticen una eficaz reparación integral a las víctimas de las

infracciones penales y dos dicen que no se debe crear estor organismos. La

respuesta nos indica que se está vulnerando los derechos de las víctimas.

12.- ¿Cree usted, que el Estado debe fomentar la creación de fondos

propios, para indemnizar a las víctimas de los delitos penales?

Población encuestada: Abogados en Libre Ejercicio Profesional.

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

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Interpretación:

El 1005 de los encuestados determina que el Estado si debe fomentar la

creación de fondos, para la indemnizar a las víctimas de los delitos penales.

Análisis:

Es un resultado dominante, puesto que la totalidad de los encuestados,

manifiestan que el Estado si debe fomentar la creación de fondos nacionales,

para la indemnización a las víctimas de los delitos penales, ya que la víctima se

encuentra en desamparo de sus garantías constitucionales y legales.

13.- ¿Cree usted, que el Estado debe capacitar al personal de Justicia,

fuerza pública, ONGs, etc., para garantizar una buena atención a los

derechos de las víctimas?

Población encuestada: Abogados en Libre Ejercicio Profesional.

Encuestador: Juan Carlos Chávez Carrera

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Interpretación:

Encontramos que el 95% de encuestados dicen que el Estado si debe

proporcionar capacitación al personal de la fuerza pública, de justicia, a

organizaciones no gubernamentales, etc…, para responder en forma adecuada

y eficaz a las necesidades de las víctimas; el 5% señala que a veces.

Análisis:

Del total de encuestados diecinueve expresan que el Estado si debe capacitar

al personal de justicia, fuerza pública, ONGs, etc.., y poder responder en forma

adecuada a las víctimas, mientras que uno dice que a veces. Debemos indicar

que esta capacitación es urgente.

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98

7. DISCUSIÓN

7.1 VERIFICACION DE OBJETIVOS

7.1.1 OBJETIVOS

7.1.2 Objetivo General

Determinar cómo influye la falta de reparación integral de los bienes jurídicos

de las víctimas de accidentes de tránsito, que han sufrido lesiones o la muerte

en las infracciones cometidas en estado de embriaguez, tramitados en el

Juzgado Séptimo de Tránsito de Pichincha, en el año 2010-2011.

7.1.3 Objetivos Específicos:

Examinar los delitos cometidos en estado de embriaguez que ocasionan

lesiones o la muerte a las víctimas de accidentes de tránsito.

Implementar mecanismos para que no se den acuerdos reparatorios injustos

a los que llegan las partes.

Analizar como incide la falta de aplicación de la Ley en la reparación integral

de los bienes jurídicos tutelados de las víctimas.

Establecer la falta de políticas para las víctimas de las infracciones cometidas

en estado de embriaguez en el Juzgado Séptimo de Tránsito de Pichincha.

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99

7.2 CONTRASTACION DE LA HIPOTESIS

En el proyecto de investigación jurídica propuesta para esta tesis, he formulado

la siguiente hipótesis.

“La inaplicación de los derechos de las víctimas tiene incidencia en la

reparación integral de sus bienes jurídicos protegidos, dentro de las

infracciones cometidas en estado de embriaguez que se tramitan en el

Juzgado Séptimo de Tránsito de Pichincha, en los años 2010-2011.”

Durante el tiempo que duro la investigación, esto es el año 2012, en los

diferentes Juzgados de Tránsito, con sede en la ciudad de Quito, y

específicamente el Juzgado Séptimo de Tránsito, se tiene como resultado que,

se han ingresado 550 causas en el año 2010, de las cuales el 80% han sido

archivadas, y 700 causas en el año 2011, de las mismas que la gran mayoría

también se han llegado a archivar.

De las 550 causas que se tramitaron en el año 2010, solo tres causas han

terminado en sentencia condenatoria, y el resto se refieren a sentencias a favor

del procesado, o que se han sentenciado previo el desistimiento de la parte

agraviada; de igual forma pasa en las 700 causas del año 2011, ya que ahí

hubieron un poco más de diez causas con sentenciadas condenatorias, algunas

absueltas y otras a favor del procesado, con lo que se deja en claro que los

derechos de las víctimas , se encuentran vulnerados, en parte por la falta

del principio de celeridad; por la falta de investigación, muchos por desistimiento

de la parte afectada y otras por acuerdos reparatorios irrisorios de las partes.

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100

7.3 FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA PROPUESTA DE REFORMA

LEGAL

La Constitución de la República del Ecuador del 20 de octubre de 2008,

determina importantes disposiciones a favor de quienes han sido víctimas por la

vulneración de sus derechos, des sus bienes jurídicos tutelados, mediante el

quebrantamiento de la ley. En tal sentido el Art. 78 establece textualmente:

Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección

especial, se les garantizará su no revictimación, particularmente en la

obtención y valoración de las pruebas y se les protegerá de cualquier

amenaza u otra forma de intimidación. Se adoptará mecanismos para una

reparación integral que incluirá, sin dilataciones, el conocimiento de la

verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación,

garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

El actual Código de Procedimiento Penal, publicado en el Suplemento del

Registro Oficial Nº 360 del 13 de Enero del año 2000, en el Título III que trata

sobre “Los Sujetos Procesales”, se refiere en su Capítulo II al ofendido como

parte del Proceso Penal, considerando al ofendido o a la víctima entiéndase por

ésta, de acuerdo al Art. 68 no solo al directamente afectado por el mismo, como

se señala en el cuerpo de este trabajo de investigación, sino también a su

cónyuge o conviviente en unión libre, a sus ascendientes o descendientes, a los

demás parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad; a los socios respecto de los delitos que afectan a una compañía por

parte de quienes la administran o controlan; a las personas jurídicas en aquellos

delitos que afectan a sus intereses; a cualquier persona que tenga interés

directo en caso de aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos y

a los pueblos y comunidades indígenas en los delitos que afecten

colectivamente a los miembros del grupo.

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101

Esta consideración a la víctima se completó igualmente, en el inciso cuarto del

Art. 219 de la Constitución Política de 1998, que estableció que correspondía al

Ministerio Público velar por la protección de las víctimas, testigos y otros

participantes en el Juicio Penal, lo que se complementó con la derogada Ley

Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento del Programa de Protección y

Asistencia a Víctimas, Testigos y más participantes procesales, publicado en el

Registro Oficial Nº 671 del 26 de Septiembre del 2002.

Lo antes mencionado estuvo en concordancia con la Declaración de Principios

Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder,

expedida por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1985, que

determinó la necesidad de tomar medidas más eficaces, en los planos

internacional, regional y nacional, en favor de las víctimas de delitos.

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102

8. CONCLUSIONES

- Es preocupante las respuestas de los jueces de tránsito consultados, que

en un porcentaje del 80% afirman que las Instituciones del Sistema de

Justicia Penal, cumplen a veces con la políticas criminales, la

Constitución y demás leyes, lo que incide en la falta de aplicación de la

ley.

- El 100% de los jueces encuestados manifiestan que una efectiva

protección a las víctimas evitaría que queden en indefensión, lo que nos

hace pensar que se debe crear políticas que garanticen a las víctimas de

infracciones penales.

- El 60% de los secretarios encuestados de los Juzgados de Tránsito de

Pichincha dice que a veces queda en la impunidad los accidentes de

tránsito; las lesiones o la muerte de las víctimas son producidas por la

imprudencia, impericia o la inobservancia de las leyes y sus reglamentos.

- Es comprensible que el 95% de Abogados en libre ejercicio profesional

señalan que, el Estado debe capacitar al personal de la fuerza pública y

de justicia, con la finalidad de responder en forma adecuada y eficaz las

necesidades de las víctimas, implementando mecanismos para que no

se den acuerdos reparatorios injustos a los que llegan las partes.

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103

9. RECOMENDACIONES

- El rol del Consejo de la Judicatura, debe ser más perseverante en cuanto

al seguimiento y control de todos quienes están involucrados en la

administración de justicia.

- Se debe implementar políticas claras mediante procedimientos de

restitución, indemnización, rehabilitación y reparación del daño sufrido

tanto a las víctimas como a sus familiares.

- Destinar parte del presupuesto de Estado, para la creación de fondos

propios, destinados a socializar la ley de Tránsito y poder prevenir las

sanciones, así como endurecer las penas.

- El Estado debe implementar mecanismos para capacitar y evaluar

periódicamente al personal de la fuerza pública, de justicia y

organizaciones no gubernamentales, y poder responder en forma

adecuada y eficaz las necesidades de las víctimas.

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104

9.1. PROPUESTA DE REFORMA LEGAL

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 120, literal 6 de la Constitución de la República del Ecuador señala:

Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes,

además de las que determina la ley:

6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter

general obligatorio.

Que, el artículo 132, literal 6 de la Constitución de la República del Ecuador,

señala que:

“La Asamblea Nacional aprobara como leyes las normas generales de interés

común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la

expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se

requerirá de ley en los siguientes casos…….

Otorgar a los Organismos Públicos de control y regulación la facultad de expedir

normas de carácter general en las materias propias de su competencia sin que

puedan alterar o innovar las disposiciones legales”

Que: para los efectos de este proyecto de Ley, serán víctimas “aquellas

personas que individual o colectivamente hayan sufrido incluso lesiones

físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o

menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, por consiguiente,

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105

víctima será toda persona que directa o indirectamente sufra un daño

como consecuencia, de la violación de la Constitución y demás leyes de

la República.

Que: es necesario complementar una Ley, en concordancia con la

Constitución de la República, para la aplicabilidad de la reparación

integral a las víctimas de delitos penales.

Que: el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República, preceptúa

que el más alto nivel del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la Constitución.

Que: el Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998 en el artículo 75, determina

principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la

indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a

sus causahabientes.

Que: de conformidad con la normativa transcrita, se ha considerado pertinente

mediante un Proyecto de Ley que será debatido, discutido, analizado y

aprobado en la Asamblea Nacional, la creación de una Institución

gubernamental, con similares características de la Defensoría Pública,

pero que esté enfocada a la protección de las víctimas de infracciones

penales, en los siguientes términos:

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106

DE LA DEFENSORIA PÚBLICA DE LAS VICTIMAS

Art. 1.- Creación.- Se constituye la Defensoría Pública de la Victimas de las

infracciones penales, como organismo autónomo público del Consejo de la

Judicatura, con sede en la ciudad de Quito y jurisdicción a nivel Nacional.

Art. 2.- Funciones.- Sus funciones son:

1.- La asesoría y patrocinio judicial a las personas víctimas de delitos, que por

su situación socio económica no puedan contar con un abogado defensor

particular en el proceso;

2.- Asegurar el respeto de los derechos constitucionales y legales de las

víctimas en el proceso penal;

3.- Brindar de manera colateral, atención social, psicológica a las víctimas y sus

familiares, a través de departamentos técnicos:

4.- Coordinar con los organismos del sistema de justicia penal, a fin de realizar

una defensa técnica de calidad a las víctimas;

5.- Establecer convenios con Universidades, fundaciones, gremios de abogados

y abogados externos que sean necesarios para la defensa de los intereses de

las víctimas en los juicios penales y los que se deriven de estos;

Art. 3.- DEL DEFENSOR O DEFENSORA PÚBLICO DE LAS VICTIMAS

La máxima autoridad de la entidad debe reunir los mismos requisitos que se

requieren para elegir al Defensor del Pueblo, ser elegido mediante concurso de

merecimientos, por el plazo de cuatro años.

Art. 4.- DEFENSORES (AS) POR DIVISION POLITICA

Existirán Defensores (as) Públicos regionales, provinciales y cantonales, que

serán designados mediante concurso de merecimientos.

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107

Art. 5. ATRIBUCIONES DEL DEFENSOR (A) PÚBLICO DE VICTIMAS

1. Protección gratuita y oportuna de servicios de asistencia, representación y

asesoría judicial y psicológica, en razón de su situación económica y social.

2. Garantizar el derecho a una defensa técnica de calidad, integral,

ininterrumpida hasta ser legalmente sustituido.

3. Prestar la defensa penal a las personas que no tengan para contratar una o

un abogado, a petición de parte o nombrado por un juez o tribunal competente.

4. Garantizar la defensa pública especializada para todas las víctimas de

infracciones penales, que realmente necesiten de este servicio.

5. Contratar profesionales del derecho externos para la atención de asuntos que

requieran patrocinio especializado, aplicando para ello el régimen especial

previsto por la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, y el

procedimiento que dicte quien esté a cargo de esta institución.

6. Autorizar y vigilar el funcionamiento de la asistencia jurídica prestada en

beneficio de las víctimas de infracciones penales de escasos recursos

económicos o grupos que requieran atención prioritaria por parte de personas o

instituciones distintas a esta institución; y,

7. Los demás que determine la Constitución y la Ley.

Art.6.- REPARACION DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS.-

La entidad exigirá y obligará para que se cumplan la reparación los condenados

en los juicios penales a favor de las víctimas. La indemnización se fijara de

acuerdo a los daños y perjuicios ocasionados, o si en ultima ratio el condenado

no cuenta con recursos suficientes, se le obligara a realizar trabajos

comunitarios, pero para suplir esta falta de indemnización el Estado lo cubrirá.

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108

10. BIBLIOGRAFÍA

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victimización secundaria y programas de reparación del daño. La

denominada victimización terciaria (El penado como víctima del sistema

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109

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111

11. ANEXOS

CUADRO DE ENCUESTAS

Encuesta dirigida a los jueces de Tránsito

1. En su experiencia como operador de justicia ¿se han ejecutado

sentencias, que reparen daños y perjuicios causados a las

víctimas?

Si ( ) No ( ) A Veces ( )

2. En su experiencia, ¿las instituciones del sistema de justicia penal

(policía, jueces, fiscales) cumplen con la Constitución, políticas

criminales y leyes para hacer respetar los derechos de las víctimas?

Si ( ) No ( ) A Veces ( )

3. ¿Una efectiva protección a la víctima evitaría que quede en

indefensión?

Si ( ) No ( ) A Veces ( )

4. ¿Cree Ud. Que hace falta socializar los derechos de la víctima previstos en la Constitución, leyes penales y la Ley de Transporte para su efectiva aplicación? Si ( ) No ( ) A Veces ( )

5. ¿Cree Ud., que se garantiza el derecho de las víctimas en los juicios penales por accidentes de Tránsito? Si ( ) No ( ) A Veces ( )

6. ¿Ha dispuesto que en algún juicio a su cargo, la fiscalía intervenga a través del Sistema de Protección a víctimas?

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112

Si ( ) No ( ) A Veces ( )

7. Diga si existe protección, satisfacción del derecho violado, rehabilitación integral a las víctimas luego de sufrir un accidente de Tránsito

Si ( ) No ( ) A Veces ( )

8. ¿Considera Ud., que se logra resarcir el daño que sufre la víctima,

ante la comisión de un delito?

Si ( ) No ( ) A Veces ( )

9. En el ámbito procesal penal, ¿existe un tratamiento igual entre víctima y victimario?

Si ( ) No ( ) A Veces ( )

10. Según su criterio, ¿queda en la impunidad la mayoría de los delitos de Tránsito?

Si ( ) No ( ) A Veces ( )

11. Estaría de acuerdo en una reforma constitucional o legal que establezca que la Defensoría Pública patrocine en igual forma a las víctimas de los delitos? Si ( ) No ( ) A Veces ( )

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Encuesta dirigida a los secretarios de Tránsito

1. En su experiencia tienen conocimiento si ¿se han ejecutado

sentencias, que reparen daños y perjuicios causados a las

víctimas?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

2. ¿Conoce si las instituciones del sistema de justicia penal (policía,

jueces, fiscales) cumplen con la Constitución, políticas penales y

leyes, para hacer respetar los derechos de las víctimas?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

3. ¿Está de acuerdo en que el Estado a más de perseguir la sanción al

delincuente, se preocupe por la reparación integral a las víctimas de

los delitos penales?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

4. ¿Cree Ud. Que hace falta socializar los derechos de la víctima

previstos en la Constitución, leyes penales y la Ley de Transporte

para su efectiva aplicación?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

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114

5. ¿Cree Ud., que se garantiza el derecho de las víctimas en los juicios

penales por accidentes de Tránsito?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

6. ¿Conoce Ud., si los jueces de Tránsito, han dispuesto que la fiscalía

intervenga a través del Sistema de Protección a víctimas?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

7. ¿Cree Ud., que existe protección, satisfacción del derecho violado,

rehabilitación integral a las víctimas luego de sufrir un accidente de

Tránsito?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

8. ¿Considera Ud., que se logra resarcir el daño que sufre la víctima,

ante la comisión de un delito?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

9. En el ámbito procesal penal, ¿existe un tratamiento igual entre

víctima y victimario?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

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115

10. Según su criterio, ¿queda en la impunidad la mayoría de los delitos

de Tránsito?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

11. ¿El Estado debe crear organismos públicos que garanticen una

eficaz reparación integral a las víctimas de infracciones penales?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

12. ¿El Estado debe fomentar la creación de fondos propios para

indemnizar a las víctimas de los delitos penales?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

13. ¿El estado debe capacitar al personal de la fuerza pública, de

justicia, ONGs. etc., para garantizar la atención a los derechos de

las víctimas?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

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116

Encuesta dirigida a los abogados en libre ejercicio

1. ¿En su experiencia tienen conocimiento si se han ejecutado

sentencias, que reparen daños y perjuicios causados a las

víctimas?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

2. ¿Conoce si las instituciones del sistema de justicia penal (policía,

jueces, fiscales) cumplen con la Constitución, políticas penales y

leyes, para hacer respetar los derechos de las víctimas?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

3. ¿Está de acuerdo en que el Estado a más de perseguir la sanción al

delincuente, se preocupe por la reparación integral a las víctimas de

los delitos penales?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

4. ¿Cree Ud., que hace falta socializar los derechos de la víctima

previstos en la Constitución, leyes penales y la Ley de Transporte

para su efectiva aplicación?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

5. ¿Cree Ud., que se garantiza el derecho de las víctimas en los juicios

penales por accidentes de Tránsito?

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117

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

6. ¿Conoce Ud., si los jueces de Tránsito, han dispuesto que la fiscalía

intervenga a través del Sistema de Protección a víctimas?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

7. ¿Cree Ud., que existe protección, satisfacción del derecho violado,

rehabilitación integral a las víctimas luego de sufrir un accidente de

Tránsito?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

8. ¿Considera Ud., que se logra resarcir el daño que sufre la víctima,

ante la comisión de un delito?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

9. En el ámbito procesal penal, ¿existe un tratamiento igual entre

víctima y victimario?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

10. ¿Según su criterio, queda en la impunidad la mayoría de los delitos

de Tránsito?

Si ( )

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118

No ( )

A Veces ( )

11. ¿El Estado debe crear organismos públicos que garanticen una

eficaz reparación integral a las víctimas de infracciones penales?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

12. ¿El Estado debe fomentar la creación de fondos propios para

indemnizar a las víctimas de los delitos penales?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

13. ¿El estado debe capacitar al personal de la fuerza pública, de

justicia, ONGs. etc., para garantizar la atención a los derechos de

las víctimas?

Si ( )

No ( )

A Veces ( )

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119

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

CARRERA DE DERECHO

MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

“LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS Y LA FALTA DE REPARACIÓN EN LOS

CASOS QUE SE TRAMITAN EN LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO”

Aspirante:

JUAN CARLOS CHÁVEZ CARRERA.

Tutor:

DR. SERVIO PAÚL VELEPUCHA.

LOJA – ECUADOR

2013

PROYECTO DE TESIS PREVIO A

OPTAR EL GRADO DE ABOGADO

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1.- TEMA.

“LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS Y LA FALTA DE REPARACION EN

LOS CASOS QUE SE TRAMITAN EN LOS JUZGADOS DE TRANSITO”

2.- PROBLEMÁTICA.

El Primer Congreso de Victimología, patrocinado por la Sociedad Internacional de

Victimología, en Jerusalén, año 1973, la definió como: “el estudio científico de las

víctimas del delito”.

La víctima en el ámbito penal puede ser individual o colectiva y el daño resulta del

hecho de la violación de bienes jurídicamente protegidos en la normativa penal: en

especial la salud, patrimonio, ultrajes sexuales, la libertad, dentro de los delitos y las

contravenciones. Todos los perjuicios en fin, a que somete la acción u omisión del

victimario que deriva de su existencia. A la agresión a los bienes jurídicos de las

personas, según la ONU:

La Declaración de los principios fundamentales para las víctimas de delitos y abuso

de poder”, del Congreso de la ONU para la Prevención del Delito y Tratamiento del

Delincuente, de Milán, 1955, se agrega la familia, dependientes de las víctimas de la

victimización y abuso del poder político19

La victimología llevó a admitir que el juzgador no puede dejar de lado el proceder de la

víctima y, la necesidad de una actitud garantista de protección y ayuda moral y material

a la víctima. Y la prevención de la conducta de la víctima, que es la prevención del

delito.

La victimología penetra en el campo de los Derechos Humanos, por ejemplo en la

situación de las mujeres y niños maltratados, la discriminación. Mientras exista la

19 NEUMAN Elias,(1984) “Victimología.

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conculcación, la victimología es uno de los soportes que atienda a las víctimas de los

hechos delictivos, alcanzando un sistema de justicia penal que tenga en cuenta las

necesidades de la víctima, la falta de compensaciones y en definitiva la falta de política

y respuestas validas a la víctima.

Nadie está exento de devenir en delincuente, así con mayor facilidad la persona puede

convertirse en víctima de un delito, sea este violencia callejera, vehicular, fraudes,

falsificación de medicinas, medicamentos, delitos financiero-económicos, etc.

La víctima, según NEUMAN, Elián, (2007) en su texto El rol de la víctima en los

delitos, sostiene que:

Es el ser humano que padece daño en los bienes jurídicamente protegidos por la

normativa penal: vida, salud, propiedad, honor, honestidad, etc., por el hecho de otro,

e, incluso por accidentes debidos a factores humanos, mecánicos o naturales como

ocurre con los accidentes de trabajo-transito. (p.30)

Las ideas precursoras de la victimología encuentran su base en los fundamentos del

israelí MENDELSHON, Benjamín quien publica en 1946: “New Biospsychopsocial

Horizons: Victimology”, luego aparece la obra “The criminal and his victims”, de

Hans Von Hentig, donde se esboza una clasificación de la víctima. Mendelshon, en el

texto “La Victimología y las tendencias de la sociedad contemporánea”, en “Revista

Ilanud al día”, 1981, Costa Rica, definió a la victimología como “...la ciencia sobre

víctimas...”, y manifiesta: “… entendemos el termino victimidad como un concepto

general o un fenómenos específico común que caracteriza todas” (p. 55)

Señala que el objetivo de la disciplina es lograr que haya menos víctimas en la sociedad,

ya que la menor cantidad de víctimas significa menor costo social, menores pérdidas y

una mayor energía capaz de asegurar la existencia en paz del ser humano. Siguen a

Mendelshon autores como Wolfgang, Sellin, Viano, Miyazawam Separovic, Korchoff,

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Scheneider. Siguiendo a Elías Neuman, al término “victimidad” y “actitud victimal”, le

sigue el de “criminalidad” y “actitud criminal”

En la Constitución de la República que se encuentra en vigencia, el Estado es garante de

todos los derechos de las personas, entre los que se encuentran las garantías que tienen

las víctimas de las infracciones penales a no ser revictimizados, particularmente en la

valoración y obtención de las pruebas, a protegerles de cualquier amenaza u otras formas

de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin

dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, rehabilitación

entre otros, dando lugar a una correcta administración, la misma que se debe ejercer y

aplicar con sujeción a los diferentes principios procesales. Cabe reconocer que los

principios han favorecido más a las personas que se encuentran siendo investigadas que

a las presuntas víctimas, donde incluso las organizaciones de Derechos Humanos se han

mostrado a favor, sin proteger también a la víctima.

Esto se evidencia claramente en los delincuentes comunes que cometen ilícitos y porque

la Constitución y el Código de Procedimiento Penal, sostienen que la prisión preventiva

debe ser impuesta en extrema ratio, ellos salen libres y siguen cometiendo infracciones

en perjuicio de la colectividad, al respecto, PÉREZ, Luis, (2007) sostiene:

A los delincuentes se les garantiza el derecho a la defensa, que se manifiesta

primariamente en el derecho al proceso para que sea juzgado dentro del marco de la

ley, como presupuesto de una pena, en el cual el perseguido pueda intervenir con

amplitud suficiente para hacer valer sus derechos y gozar ampliamente de su derecho

a la libertad. Derecho que es proclamado ampliamente por todas las constituciones y

reiterado en todas las convenciones internacionales sobre derechos humanos, expresa

e implícitamente. Pero cabe reconocer que el actual sistema es más favorable al reo

que a la víctima, lo cual permite el crecimiento de la inseguridad jurídica y personal.

(p. 26).

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Consecuentemente se debe realizar el máximo esfuerzo para dar cumplimiento a todos

los principios constitucionales y garantizar el debido proceso, con el objetivo de llegar a

una correcta y adecuada administración de justicia, donde los derechos y bienes

jurídicos sean protegidos, evitando al máximo su vulneración en sacrificio de la

seguridad integral de las víctimas, los presuntos delincuentes, la sociedad y el Estado.

Para proyectar el respeto de los derechos inalienables de las personas y lograr una sólida

y auténtica justicia, donde prime la seguridad jurídica.

Formulación del Problema

¿Afecta la falta de inactivación de los derechos de la víctima y su incidencia en la falta

de reparación integral de sus bienes jurídicos protegidos en los casos que se tramitan en

los Juzgados de Tránsito?

3.- JUSTIFICACION.

Realizado el enfoque del tema planteado, y dada su importancia que reviste

actualmente, desde el punto de vista de la Constitución de la República del Ecuador,

aprobada en Montecristi, como un marco jurídico garantista, donde prima los principios

constitucionales, más que legales, y que justamente determina las garantías que tiene la

víctima de un delito penal y el tratamiento que se le debe dar luego de haber sufrido una

lesión en sus derechos jurídicos, y es así, que se puede concluir indicando que no existe

otro trabajo similar, por lo que, tiene características de originalidad, ya que no existe

otro tema igual.

Es un tema de interés, no solo personal sino social si se realiza un análisis del alto

índice de delincuencia, siempre se destaca la situación del delincuente, a través de los

Derechos Humanos, que está bien, pero que pasa con la víctima, con sus derechos

vulnerados, las condiciones en las que queda, emocional, física y económicamente,

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sumado a esto la de sus familiares cuando este es el que cubre los gastos.

La importancia que reviste este trabajo, y que sobre la base de la bibliografía

encontrada, a más de los comentarios de los profesionales del Derecho, nos permite

realizar una reflexión, para que se ponga en práctica el mandato constitucional, cual es la

reparación integral a las víctimas de las infracciones penales, mediante mecanismos de

rehabilitación.

Los resultados fruto del tema investigado, será promover como propuesta un proyecto

de ley que detalle los derechos de la víctima, quienes serán los beneficiarios; así como

las obligaciones del Estado de efectivizar la protección integral de las víctimas que

prescribe el Art. 78 de la Constitución del Ecuador. Por tanto, el aporte será dirigido y

aprovechado por las víctimas de los delitos que han sido olvidados por las políticas

públicas, el Derecho penal y los servicios del Estado.

La utilidad del presente trabajo investigativo, está dado en la medida de que, la correcta

aplicación de las garantías constitucionales, permitirá mantener la seguridad jurídica,

dentro de un Estado Constitucional de derechos y justicia, además de ser una fuente de

consulta para estudiantes, profesionales del derecho y para quienes estén interesados en

el tema.

4.- OBJETIVOS.

4.1. Objetivo General

- Realizar un estudio jurídico y doctrinario de los derechos de las víctimas y la falta de

reparación de dichos derechos, según la Legislación Penal y Procesal Penal Ecuatoriana.

4.2. Objetivos Específicos

- Determinar cómo influye la inactivación de los derechos de la víctima y su

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incidencia en la falta de reparación integral de sus bienes jurídicos protegidos en los

casos que se tramitan en los Juzgados de Tránsito.

- Determinar las causas y efectos de la falta de reparación a las víctimas de los delitos

en los juicios de tránsito.

- Determinar falta de cumplimiento de los derechos de las víctimas, en la reparación

integral de sus bienes jurídicos protegidos.

- Establecer una propuesta de creación de una Ley en beneficio de las víctimas de los

delitos.

5.- HIPOTESIS.

La falta de seguimiento a la víctima por parte del Estado a través de los departamentos

de justicia respectivos, hace que se vulneren los derechos de las víctimas ante los

Juzgados de Tránsito, esto permite observar un gravísimo problema jurídico-social, por

lo que es necesario proceder con una reforma que permita realizar la protección

necesaria de la víctima.

6.- MARCO TEORICO.

Antecedentes Investigativos

Cumpliendo con lo establecido, para desarrollar los antecedentes históricos del presente

trabajo de investigación, podemos manifestar convencidos de que, el tema que estamos

abordando no existe otra igual en las bibliotecas y de manera particular en las bibliotecas

de las universidades que visitamos como de la Pontificia Universidad Católica,

Universidad Central, Universidad Andina, y más aún si analizamos que el tema de la

falta de reparación integral a las víctimas de las infracciones penales, no ha sido tratado

con la importancia y frontalidad que se le debe prestar, y que por el contrario más se

preocupan de dar mayor relevancia a los derechos del delincuente, viviendo en un

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Estado constitucional de derechos, donde la norma suprema que es la Constitución de la

República, determina puntualmente como garantía de las víctimas, su reparación

integral, es así que, nos ha concitado el interés de estudiar las condiciones en que queda

la persona que ha sufrido un delito penal, debemos concluir indicando que no se

encontró monografías, tesis, tesinas, que al menos pueda tener cierta similitud, lo que

consecuentemente este trabajo es original y único.

Fundamentaciones

Fundamentación Jurídica

A nivel universal, sobre la base del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del

Derecho Internacional Humanitario y el Estatuto de la Corte Penal Internacional

(Estatuto de Roma) se reconocieron por primera vez en la historia el derecho de las

víctimas a participar en los procedimientos penales y a obtener reparación como

producto de éstos.

En 1985 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Sobre los

Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder,

estableciendo los derechos de las víctimas en los procedimientos de justicia penal,

incluidos el derecho al acceso a la justicia, el derecho a ser tratado con normas mínimas

de respeto y dignidad, el derecho a la protección y la asistencia y el derecho a la

reparación. Esta declaración ha servido como un pilar para establecer los derechos

jurídicos de las víctimas bajo el derecho internacional.

Se han desarrollado una gama diversa de mecanismos que ofrecen a las víctimas acceso

a la justicia, cuando éstas no logran obtener reparación ante los tribunales nacionales.

A nivel nacional, el mecanismo de la jurisdicción universal debe ser una herramienta

en la lucha contra la impunidad, para asegurar que los victimarios individuales sean

llevados ante la justicia. A nivel regional e internacional, las víctimas cada vez más han

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logrado obtener acceso a mecanismos de derechos humanos con jurisdicción sobre

violaciones cometidas por los Estados, por los organismos de DDHH. Sin embargo, se

ha generado un movimiento, apoyado por un amplio número de organizaciones de la

sociedad civil y por algunos Estados, y que sigue creciendo, donde se reconoce el papel

de la justicia internacional en brindar no sólo justicia retributiva, es decir en la condena a

los culpables; sino también de una justicia restaurativa que permita a las víctimas

participar en los procedimientos y recibir reparaciones por los daños que han sufrido.

De acuerdo con la Convención Interamericana de los derechos Humanos o, más

conocida como Pacto de san José de Costa Rica, establece con claridad una serie de

disposiciones que protegen a todas las personas, sin importar de las condiciones, sexo,

raza, religión, posición económica, entre otros factores, por ende, se protege a la víctima

de un delito, puesto que este vulnera derechos como la propiedad, la vida, la libertad de

disposición, la protección judicial y la seguridad jurídica, entre otros, y al ser

reconocidos y garantizados por dicho Pacto, y al ser este suscrito y ratificado por el

Ecuador, sus obligaciones son obligatorias.

La efectividad de estas disposiciones se encuentra inmersas en los artículos 424 y 425 de

la Constitución, que establecen la Supremacía de la Constitución seguida de los Tratados

y Convenios Internacionales, que se encuentran por encima de las leyes orgánicas.

Los derechos reconocidos por la Convención plantean el importante problema de su

eficacia, que es la materia de la que todo ciudadano quiere que se respeten.

Cabe señalar que, de acuerdo con la práctica jurídica, los derechos de los victimarios se

han visto más protegidos en relación a los derechos de las víctimas, que cada día parece

que se ven más conculcados, por cuanto las Organizaciones de Derechos Humanos han

realizado su respaldo expreso y directo a los que son objeto de detención, aprehensión y

privación de la libertad por causa del cometimiento de un delito y no se han mostrado a

favor de las personas que merecen la protección de la ley y de estas misma

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organizaciones, como son el pueblo o la ciudadanía indefensa, los agentes del orden,

entre otros grupos que son vulnerables.

Varios tratados y convenios internacionales, reconocen los derechos de las personas en

general o por ciertas condiciones, como el género, pero en contra de toda forma de

violencia. Lo cual debería acogerse por parte de nuestra legislación e incluso a nivel

continental, para que se proteja a toda personas de las formas de violencia, y una de esas

formas es el delito que sucede a diario y presenta una amalgama de manifestaciones,

formas, causas y efectos, que en definitiva vulneran los derechos de la víctima en forma

directa y de la sociedad en forma indirecta.

Fundamentación Doctrinaria

En 1982 el ILANUD promovió un estudio sobre “Estigmatización, Conducta desviada y

Victimización, en áreas marginadas de la ciudad de San José”. Este estudio luego fue

comparado con otro similar realizado en la ciudad de Panamá. De este estudio

comparado se obtuvo en 1984 interesante información que concuerda entre poblaciones

marginadas de esos dos países, como por ejemplo: edad de la víctima, (menores

ancianos) sexo de víctimas (mujeres, niños), hora de mayor victimización (más en la

noche que en el día), porcentaje de delitos (contra la propiedad mayormente que contra

la vida o que contra la libertad sexual), características del agresor (joven, masculino,

desempleado, analfabeto).

La definición amplia de la víctima ha sido adoptada por múltiples tratadistas como

Carranza, Zaffaroni, Halasi, Jackovljevic, etc., los que en el 5to. Symposium de

Victimología presentaron trabajos sobre sujetos tan variados como: refugiados, minorías,

desviados, sobre víctimas de desastres naturales, abusos de poder, conflictos armados,

etc.

El objeto de estudio en estos casos no se limita a la víctima en sí pues se atacan desde

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tres niveles de interpretación: como afirma el Dr. RODRÍGUEZ MANZANERA, (2002)

que sostiene:

Los niveles de interpretación para proteger a la víctima, son:

-nivel individual: la víctima

-nivel conductual: la victimización

-nivel general: la victimidad. (p. 36)

Al estudiar el fenómeno victimal en general se hace en su conjunto como suma de

víctimas y victimizaciones, con características independientes.

De acuerdo a la definición dada en el Primer Simposio sobre Victimología celebrado en

Jerusalén, Israel, del 2 al 6 de septiembre de (1973), la victimología es “el estudio

científico de las víctimas del delito” o, como diría GULOTTA, es

La disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima del delito, de su

personalidad, de sus características biológicas, morales, sociales, y culturales, de

sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeñado en la génesis

del delito. (p. 34)

A fin de presentar algunas definiciones sobre la victimología nos permitimos esbozar las

siguientes:

CHANAN CHASI Singh (2003); define a la victimología como “un movimiento científico, que focaliza

su atención en la víctima, sus necesidades y derechos” (p. 29) .

GOLDSTEIN, Raúl, (2004) define como: “parte de la criminología que estudia a la víctima no como

efecto nacido de una conducta delictiva, sino como una de las causas, a veces principalísima, que

influye en la producción de los delitos”. (p. 33)

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EZZAT FATTH, Abdel, (2003); definió a la victimología como: “aquella rama de la Criminología que

se ocupa de la víctima directa del crimen y que designa el conjunto de conocimientos biológicos,

sociológicos, psicológicos y criminológicos concernientes a la víctima”.(p. 63)

MENDELSOHN, Benjamín (1946) define como: “la ciencia sobre las víctimas y la victimidad”.(p. 31)

MENDELSHON Benjamín.- Se refiere en sus escritos a la “pareja penal”, en la que no

existe armonía, sino contraposición, lo que interesa al delincuente es el de causar un

perjuicio a la víctima, esa desarmonía determina los roles en el acto delincuencial:

victimario y víctima.

Por otro lado existe la “pareja delincuencial”, sostenida por el Tratadista italiano

SIGHELE, Escipion, citado por NEUMAN Elías, (1999).

En esta existe mutuo consenso delictivo para que dos o más personas se

involucren en la comisión de un delito. La pareja penal, se ve superada

por los crímenes no contravencionales, desde los que genera el abuso del

poder, la corrupción, los delitos económicos o el crimen organizado, La

víctima, en muchas ocasiones, no tiene idea de quien concretamente la

victimizo. Por ejemplo toda una población pude ser victimizada. (p. 54)

En nuestro país, dentro del Derecho Penal, se estudia la Victimología como parte de la

Criminología, buscando establecer las leyes que presiden los procesos de victimización

y los factores personales que atañe la victimización. Al estudiar la pareja penal, se

analiza los elementos que inciden al incremento de los delitos y de la predisposición a

ser vulnerable a un delito.

Existe otro extremo: ubicar a la víctima en el rol protagónico del hecho delictivo,

desplazando al autor o victimario, se llega a ubicar al ofendido como figura central del

hecho delictivo. Sin embargo, en el delito, el protagonista, actor principal, será siempre

del delincuente, esto no debería ser motivo de olvido y exclusión de la víctima y de sus

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derechos.

La omisión de la víctima, el principalizar el rol del delincuente, debido a que la víctima

parece innocua, la parte perdedora del acto delictivo, ha sido perjudicial para el respeto

de sus derechos. La víctima tenía relevancia en la “venganza privada”, la

“compensación” y “composición”, pero posteriormente los estudios penales, las leyes

penales se enfocaron exclusivamente en el delincuente, dejando a un lado a la víctima.

Sin embargo la pareja, son dos actores necesarios de un mismo drama penal. El

delincuente infringe la ley penal, por acción u omisión.

La víctima, puede ser un conjunto de miles, por ejemplo en los delitos

económicos. Al respecto la Sociedad Internacional de Victimología y la ONU, han

impulsado el estudio del agredido, para comprender mejor la conducta del agresor y

sobre todo para amparar a las víctimas, en cuanto a su atención, indemnización,

reconociendo sus derechos, su incapacidad proveniente del delito, su sufrimiento y el de

sus familiares. Este esfuerzo de investigación, rendirá frutos en las políticas

criminológicas, reformas legales y la atención y

satisfacción a los derechos de la víctima.

La justicia penal no puede edificarse sobre la invisibilidad de las víctimas. Por ello, el

único modelo que integra la protección de las víctimas con las garantías del victimario

es el ofrecido por la justicia reconstructiva que es desarrollada en la obra de

BERISTAIN, Antonio “Hoy creamos una nueva ciencia cosmopolita e integradora: la

victimología de máximos, después de Auschwitz”. (p. 15). De acuerdo a este autor, en lo

reconstructivo, la injusticia provocada por el delito destruye una relación que la justicia

tiene el deber de reconstruir. Lo que caracteriza al derecho dimanante de este modelo de

justicia es la sustitución del vínculo entre justicia y castigo del victimario por el de

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justicia y restañamiento del daño padecido por las víctimas.

Fundamentación Constitucional

La Constitución de la República del Ecuador, consagra en el Art. 78 y que textualmente

dice:

Las víctimas de las infracciones penales gozarán de protección especial, se les

garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las

pruebas, y se les protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se

adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el

conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación,

garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.”

El Estatuto de Roma respecto de la víctima en el Art. 75 establece:

Artículo 75

Reparación a las víctimas

1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la

indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus

causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias

excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños,

pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los

principios en que se funda.

2. La Corte podrá dictar directamente una decisión contra el condenado en la que

indique la reparación adecuada que ha de otorgarse a las víctimas, incluidas la

restitución, la indemnización y la rehabilitación. Cuando proceda, la Corte podrá ordenar

que la indemnización otorgada a título de reparación se pague por conducto del Fondo

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Fiduciario previsto en el artículo 79.

3. La Corte, antes de tomar una decisión con arreglo a este artículo, tendrá en cuenta

las observaciones formuladas por el condenado, las víctimas, otras personas o Estados

que tengan un interés, o las que se formulen en su nombre.

4. Al ejercer sus atribuciones de conformidad con el presente artículo, la Corte, una

vez que una persona sea declarada culpable de un crimen de su competencia, podrá

determinar si, a fin de dar efecto a una decisión que dicte de conformidad con este

artículo, es necesario solicitar medidas de conformidad con el párrafo 1 del artículo 90.

5. Los Estados Partes darán efecto a la decisión dictada con arreglo a este artículo

como si las disposiciones del artículo 109 se aplicaran al presente artículo.

6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en perjuicio de los

derechos de las víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional.

Fue la criminología, la que primeramente se ocupó de la víctima del delito, aunque

actualmente en Europa, y especialmente en Alemania el tema es objeto de estudio de la

totalidad de las ciencias penales, es decir, desde los aspectos de derecho penal material,

procesal y criminológico. Existe la convicción cada vez más creciente en Europa que la

víctima necesita mayor protección tanto dentro y fuera del proceso penal. Esto se

observa con la promulgación de la ley alemana para la protección de la víctima.

En el Código Penal Alemán de (1975) también se contemplan otras instituciones que

tratan de promover la reparación del daño causado a la víctima. Así nos permitimos citar

el caso determinado en el Art. 46 párrafo 2; que permite atenuar la pena, el autor que “se

esfuerce” o que trate (sein Bemuhen) en reparar los daños. También para el caso de la

condena con ejecución condicional (Strafaussetzung zur Bewahurung) prevista en el

Art., 56 y siguientes. En particular el Art., 56 b. párrafo 2, faculta al Juez para imponer

al imputado la obligación de reparar el daño causado por el delito en la medida de sus

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posibilidades (nach Kraften).

La reparación del daño puede funcionar en Alemania, además como un sustituto de la

sanción penal. Para los casos de amonestación con reserva de imposición de pena

(Verwarnung mit Strafvorbehald) contemplado en el Art. 59 y siguientes, en donde el

Tribunal puede imponer al actor que repare el daño causado según sus posibilidades. El

Ministerio Público, también puede archivar la denuncia en ciertos casos según el

principio de oportunidad e imponer al acusado ciertas obligaciones, como repara el daño

causado (Art. 153 C.P.P.). En referencia al tema que estamos tratando; lamentablemente

no existe diríamos a nivel latinoamericano, legislación o al menos disposiciones penales

que establezcan normas jurídicas, respecto de la reparación integral de las víctimas de

las infracciones penales, nos atreveríamos a decir que el tema es desconocido, aunque en

el Ecuador, se lo ha topado muy someramente en la Constitución de la República, que

sin duda es un avance dentro de este tema, consecuentemente se vuelve imperativo que

se regularice en los cuerpos legales de nuestro país.

Con esta reflexión, indicamos que en un porcentaje considerable, la información lo

encontramos en Acuerdos y Tratados a nivel Internacional, lo que será base y sustento

de nuestro tema de estudio, para desarrollar una investigación comparativa, y sintetizarlo

en un proyecto de ley en procura de proteger a las víctimas del delito penal, y de esta

manera cumplir con lo dispuesto en la Carta Suprema, que es la Constitución de la

República.

Fundamentación Social

La inadecuada protección a las víctimas, tiene consecuencias que repercuten en nuestra

sociedad, y generan con ello un desequilibrio en nuestro Estado de Derecho, por la falta

de credibilidad del conglomerado social hacía las instituciones jurídicas, como lo es la

denuncia, desconfianza que surge en aquellas personas que sin ser responsables, se ven

afectadas en su esfera jurídica, por la falta de información respecto de sus derechos, y la

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poca atención y apoyo que recibieron como consecuencia del evento delictivo,

independientemente del delito de que se trate, lo que genera una apatía a denunciar los

hechos delictuosos, cuando se considera que haciéndolo, se pierde más que lo que se

gana, prevaleciendo la desconfianza social en las instituciones, programas y autoridades

responsables de la implantación de éstos en cuanto a la Justicia.

La percepción ciudadana sobre la evolución de los indicadores relacionados con la

delincuencia ha puesto el problema de las víctimas en los primeros lugares de la agenda

pública. Las intervenciones del gobierno han apuntado a aumentar los recursos a la

policía, a reforzar la oferta pública existente en materia de seguridad ciudadana y a la

implementación de políticas anti delictivas.

No obstante la variedad de programas impulsados por el gobierno, el descontento social

es generalizado, las personas sienten que sus derechos no son respetados y por lo tanto

se sienten más indefensas, y así la llamada “puerta giratoria de la justicia”, deja en la

población la sensación y el pensamiento generalizado de que las Instituciones, que deben

velar por los derechos de las víctimas de los delitos, no funcionan. El alto temor ante la

delincuencia en nuestro país se asocia con una mayor demanda por políticas de control y

represión del delito, más que con una demanda por políticas preventivas y de

rehabilitación, y con una baja tolerancia frente a los delitos menores.

La doctrina y conceptualización como concepto de víctima, tiene como base la

definición establecida en el documento culminante de VI Congreso de las Naciones

Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuentes, de 1985, en el

que señala que “se entenderá por "víctimas" a las “...personas que, individual o

colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento

emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos

fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación

penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder”,

además se amplía este concepto para determinar igualmente que “Podrá considerarse

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"víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente

de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e

independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la

expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a

cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan

sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la

victimización”.

Ecuador es parte de la ONU y por lo tanto obligado a procurar que la atención a las

víctimas del delito sea en los términos en los que se encuentra

comprometido, conceptualización que debe ser aplicable a nuestro contexto, por ello

debe tenerse presente en la investigación planteada, para comprender tanto el concepto

de víctima como las garantías otorgadas a éstas, las concepciones Internacionales que

para tal efecto existen y que son retomadas por la mayoría de los países.

El enfoque de las víctimas desde una perspectiva de derechos humanos, representa una

nueva modalidad en el tratamiento del delito, en la que el sistema de justicia penal se

constituye en un medio de protección de los Derechos Humanos, “producto de que la

igualdad entre las partes, el debido proceso, el derecho de petición, la acción, el favor

libertatis, la justicia pronta y cumplida” representan principios que la administración de

justicia debe garantizar.

El proceso penal ecuatoriano, olvido a las víctimas del delito. Los legisladores, los

jueces preocupados por la garantía de los derechos de los procesados, han dejado a un

lado la consideración de las víctimas como sujetos del litigio penal. Las pretensiones

punitivas de las víctimas fueron reemplazadas por la llamada “vindicta pública”,

protagonizada por la Fiscalía, pero olvidando que el fenómeno penal debe contar con las

víctimas, no solo en su condición de testigos, sino de quienes han sido afectados por un

daño efectivo que una conducta penal les ha ocasionado, cuya reparación también debe

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ser garantizada.

Por ello se reencuentra la conciliación, como una forma de solución del conflicto con la

participación directa de la víctima, a través de los mecanismos previstos en las leyes,

con fundamento en el Principio de Oportunidad y de la Mediación.

El papel que dentro del drama del proceso penal ha jugado la víctima ha tenido diversas

caracterizaciones. Razones históricas han determinado que en el proceso penal el papel

de la víctima hubiese pasado de un protagonismo absoluto, a una expulsión y finalmente

a un resurgimiento en el moderno proceso penal.

Esta historia, no debe captarse como una vuelta al momento que tenía la víctima en

tiempos pasados, ni tampoco debe entenderse como un desarrollo lineal, sino que la

experiencia cotidiana nos enseña que el devenir de esta historia es esencialmente

dialéctico, con algunos saltos e igualmente con grandes retrocesos y que en el campo del

reconocimiento de los derechos de las víctimas está pendiente de atención del Estado.

Nuestra visión se circunscribe al Ecuador y aspira a ubicar en qué etapa nos

encontramos en nuestro país con relación a la defensa efectiva de los derechos de las

víctimas, siguiendo la premisa que es importante conocer la realidad y comprometerse

en transformarla.

PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY

Como fruto de la investigación del trabajo documental, bibliográfico y de campo que se

efectuará en el desarrollo de la tesis, me propongo recopilar los textos de las leyes sobre

las víctimas que existen en Colombia, Perú, México, Chile, España y otros países del

mundo, a fin de elaborar un proyecto de ley para la defensa de los derechos de las

víctimas de escasos recursos económicos, que usualmente son la parte perjudicada en las

infracciones de tránsito y más específicamente en los delitos que causan la pérdida de

vidas y lesiones permanentes, específicamente en nuestro país , para el efecto se

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investigará en el Juzgado Séptimo de Tránsito de Pichincha, para efectos de la

información estadística de casos del año 2010 y 2011.

Cabe mencionar que en el país de Chile, en las Comisarias de la Mujer, ya se han

implementado el servicio jurídico gratuito del Estado, a través de profesionales del

derecho remunerados por parte del Estado, para la defensa de los derechos de las

mujeres de escasos recursos económicos que son objeto de violencia intrafamiliar. Y, en

base de esta experiencia, pretendo aplicar esta experiencia internacional, para el

patrocinio y defensa jurídica en el ámbito de la defensa de las víctimas de accidentes de

tránsito en nuestro país. Esto es concomitante con las obligaciones que el Ecuador ha

adquirido al suscribir pactos, tratados, convenios internacionales de los derechos

humanos los mismos que exigen a los Estados, se implemente la protección de las

víctimas y específicamente la asesoría jurídica gratuita.

7.- METODOLOGIA.

Modalidad de la Investigación

Bibliográfica.

Es fundamental esta fuente de consulta, para la realización de nuestro trabajo de

investigación, tanto más que, para determinar aspectos relacionados con el tema

planteado, resulta de suma importancia la revisión de todo tipo de textos, libros, revistas,

folletos, en fin de todo documento que nos permita apoyarnos, y sacar la información

posible y presentar un trabajo de actualidad, innovador y sobre todo que trascienda

dentro nuestro sistema jurídico.

De Campo

A fin de complementar la investigación que se va a desarrollar, es pertinente que

también se lo realice en el campo, por cuanto, este medio va a servir de utilidad para que

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el trabajo preste las garantías, efectividad y transparencia de los resultados, es un

mecanismo confiable porque el investigador está en contacto directo con la fuente de

información.

Documental

Tiene estrecha relación con la fuente bibliográfica, toda vez que, precisamente se va a

recurrir a los documentos, que lo encontraremos en los textos, folletos, revistas y todo lo

que de manera impresa coadyuve a la investigación.

Jurídica

Justamente el tema de investigación a desarrollarse se dará dentro de un marco jurídico,

aplicando fuentes con este contenido, por consiguiente se aplicará cuerpos legales que

tengan relación con el tema, tanto nacionales como internacionales; ya sea tratados y

convenios internacionales, entre otros.

Nivel o Tipo de Investigación

Exploratoria

El presente trabajo da lugar a realizar un estudio exploratorio, con la ayuda de métodos

y técnicas disponibles, con el propósito de plantear nuevas interrogantes, formular otras

respuestas que nos permita llegar a encontrar soluciones al problema planteado.

Descriptiva

Este se refiere a la descripción de la investigación planteada, por cuanto se realizará un

análisis profundo del tema, que nos permitirá conocer más sobre la problemática que

actualmente existe en nuestra legislación, es decir que, podremos comparar la

legislaciones de otros países, y sacar las mejores conclusiones, para que, con

conocimiento pretendamos contribuir con un proyecto de Ley que sin duda coadyuvará a

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mejorar la situación de las víctimas del delito.

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Técnicas de gabinete

En la presente investigación se utilizará dos tipos de técnicas, la de gabinete, donde se

utilizarán las fichas bibliográficas y las nemotécnicas, las misma que servirán para

obtener la información relacionada con tema – problema de investigación.

Técnicas de campo

Entre las técnicas de campo a realizarse se encuentran la entrevista y la encuesta

Entrevista

Que servirá para obtener la información de las personas que tienen conocimientos sobre

el tema a desarrollarse, es decir, se encuentra dirigida a los jueces de tres Juzgados de

Transito de Pichincha, con asiento en la ciudad de Quito, abogados y secretarios de las

diferentes dependencias judiciales, que de una u otra forma colaboran para llegar a una

correcta administración de justicia. La entrevista contará con preguntas claras, precisas y

concretas.

Encuesta

Nos permite obtener datos proporcionados por personas relacionadas con el problema

propuesto, y estará dirigido a los mismos profesionales que tienen contacto directo con

el tema de la presente tesina. Esta técnica será realizada sobre la base de un cuestionario

elaborado con preguntas cerradas, en forma clara y concreta.

Validez y Confiabilidad

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141

La validez de los instrumentos utilizados en la investigación será dada por el criterio de

personas expertas en la materia; en cambio que la confiabilidad se verificará con la

aplicación de los resultados obtenidos a una muestra para corregir los posibles errores

que pueda tener.

Estadística

Se utilizarán las estadísticas de las infracciones que se han conocido y se han emitido

sentencia como muestra para el trabajo analítico de campo dentro de la presente tesis.

9.- PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO.

9.1. Recursos Humanos.

Investigador: Juan Carlos Chávez Carrera.

Tutor: Por designarse.

9.1.2. Recursos Materiales.

Computadora $ 800

Flash Memory $ 30

DVD-Rom $ 30

Grabadora $ 30

Papel $ 50

Bolígrafo-lápices $ 20

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Tinta $ 50

El costo total asume a la cantidad de mil diez dólares de los Estados Unidos de Norte

América, los mismos que serán financiados con recursos propios del postulante.

10.- Cronograma de actividades

Año-2012

No

Fecha

Actividades

Junio Julio Agosto

1

2

3

4

5

Selección del tema

Recolección de la

información

Desarrollo

Presentación

Revisión

X

X

X X

X

X X

X X

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143

6

7

8

9

Corrección

Presentación nuevo

informe

Aprobación

X

X

Elaborado por: El investigador

11.- BIBLOGRAFÍA

- BERISTAIN, Antonio “Estudios de Victimología” Valencia España.

- CHANAN CHASI Singh (2003) “Derecho Penal” México - México

- EZZAT FATTH, Abdel, (2003) “Derecho Penal” Buenos Aires – Argentina.

- FERNÁNDEZ FUSTER, M., (2004).- “La intervención de la víctima en el

proceso penal” Valencia - España.

- GARCÍA PABLOS DE MOLINA, Antonio, (2005).- “Criminología: una

introducción a sus fundamentos teórico” Valencia - España.

- GOLDSTEIN, Raúl, (2004) “Estudios Penales” Barcelona –España.

- GULOTTA, “Dos Estudios sobre la teoría del delito” Bogotá – Colombia.

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144

- MENDELSHON, Benjamín “New Biospsychopsocial Horizons:

Victimology”

- NEUMAN, Elías, (2007) “Manual de Derecho Penal” México - México

- ONU: Convención Mundial Nueva York – Estados Unidos.

- PÉREZ, Luis, (2007) “Apuntes de Derecho penal” Quito - Ecuador

- RODRÍGUEZ MANZANERA, (2002): “Libertades del hombre y derecho

penal” Madrid – España.

- SIGHELE, Escipion, citado por NEUMAN Elías, (1999). “Manual de

Derecho Penal” México – México.

- SUBIJANA ZUNZUNEGI, Ignacio J., (2006).- “El principio de protección

de las víctimas en el orden jurídico penal” Arbolete - Camores.

- VÁSCONEZ BUSTAMANTE, Horacio M., (2006).- “Víctimas de las

medidas cautelares de Carácter Personal” Guayaquil - Ecuador.

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ANEXOS

Como producto final del trabajo de la tesis, me propongo elaborar un proyecto de ley

sobre las víctimas de accidentes de tránsito de escasos recursos económicos.

FORMATO DE INTERROGATORIO DE LA ENCUESTA A EFECTUARS EN

LA INVESTIGACIÓN

1.- ¿Conoce Usted los Instrumentos Internacionales sobre la Protección a las

víctimas?

2.- ¿Considera Ud. que el Proceso Penal logra resarcir el daño que sufre la

víctima ante la comisión de un delito?

3.- ¿Cuáles considera Ud. son las causas por la que no se produce una

reparación a la víctima proporcional al daño sufrido?

4.- ¿En el ámbito procesal penal, existe igualdad entre la víctima y el actor del

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delito?

5.- ¿En la administración de justicia penal, se respeta el principio de igualdad

de las partes en el proceso?

6.- ¿Cree Usted que en el proceso penal se desprotege los derechos de la

víctima?

7.- ¿Cree Usted que la administración de justicia da una igual atención a la

sanción punitiva del delincuente y al resarcimiento de la víctima?

8.- ¿Una efectiva protección a la víctima ayudaría a recobrar la confianza en el

sistema de justicia penal?

9.- ¿Aplicando el principio de la igualdad de las partes en la administración de

justicia se evitaría la desprotección de la víctima en el proceso penal?

10.- ¿Al no respetar el principio de la igualdad de las partes se violan las

garantías fundamentales de la administración de justicia y el debido proceso?

11.- ¿La desprotección de la víctima se debe a que al Estado le interesa más la

punición que la restauración de la paz social alterada por la comisión del ilícito

penal?

12.- ¿La mejora de la posición de la víctima en la justicia penal de nuestro país

se constituye en una necesidad?

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INDICE

Carátula i

Certificación del Director ii

Declaración de Autoría iii

Agradecimiento iv

Dedicatoria v

Tabla de contenidos vi

Título 1

Resumen 2

Abstract 3

Introducción 4

Revisión de Literatura 6

Marco Conceptual 6

Marco Doctrinario 34

Marco Jurídico 44

Legislación Comparada 49

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Materiales y Métodos 52

Materiales 52

Métodos 53

Procedimientos y Técnicas 55

Resultados 56

Discusión 98

Verificación de Objetivos 98

Objetivos 98

Objetivo General 98

Objetivos Específicos 98

Contrastación de la Hipótesis 99

Fundamentación Jurídica de la Propuesta de Reforma Legal 100

Conclusiones 102

Recomendaciones 103

Propuesta de Reforma 104

Bibliografía 108

Anexos 111

Índice 147