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Modelo 347 DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS Agencia Tributaria

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Modelo 347

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

Agencia Tributaria

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Modelo 347. Cuestiones generales 1

Normativa aplicable ................................................................................................................... 1 Obligados a presentar la declaración ......................................................................................... 2 Operaciones declarables ............................................................................................................ 3 Plazo, lugar y forma de presentación del modelo 347 ............................................................... 8

Plazo de presentación del modelo 347. ........................................................................ 8 Presentación telemática por Internet a través de mensaje SMS ................................... 8 Presentación telemática con cl@ve-PIN ...................................................................... 9 Presentación telemática por Internet con certificado electrónico .............................. 10 Colaboración social en la presentación del modelo 347 ............................................ 12 Presentación en soporte directamente legible por ordenador .................................... 12

Códigos de países o territorios ................................................................................................. 12

Normas de cumplimentación del modelo 347 20

Declarante u obligado tributario ................................................................................ 20 Ejercicio y modalidad de presentación ...................................................................... 21 Declaración complementaria o sustitutiva ................................................................. 21 Resumen de los datos incluidos en la declaración ..................................................... 21 Fecha y firma ............................................................................................................. 22

Diseños lógicos 23

Descripción de los registros ..................................................................................................... 23 A.- TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE. ............................................ 24 B.- TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE DECLARADO. .............................................. 28 B.- TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE INMUEBLE. .................................................. 42

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Modelo 347. Cuestiones generales

Normativa aplicable

Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (BOE 26-11-2013).

Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.

Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE 26-9-2014)

Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos.(BOE 21-12-2012)

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Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 12-12-2011)

Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas aprobado por Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, y el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta aprobado por Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre. (BOE 30-11-2010) Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 30-11-2010) Orden EHA/3012/2008, de 20 de Octubre, por el que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. (BOE 23-10-2008)

Obligados a presentar la declaración De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, enumera los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas. NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 347: El artículo 32 delimita el ámbito subjetivo de obligados a presentar la declaración anual, estableciendo que quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades:

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a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español. b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante, lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del RIVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados. d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33. e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36. f) Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. IMPORTANTE: Los sujetos pasivos que hubieran estado obligados durante todo el ejercicio a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT no están obligados a la presentación del Modelo 347.

Operaciones declarables El artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, establece las operaciones que deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas, así como aquellas que no deben declararse. IMPORTE DE LAS OPERACIONES.

A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.

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Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo. Asimismo, serán aplicables estas normas por las entidades acogidas al Régimen especial del grupo de entidades que hayan optado por lo dispuesto en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Desde el ejercicio 2011 la información relativa a las operaciones que se debían declarar en el modelo 347 se suministraba desglosada trimestralmente, salvo la información relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se suministraba en términos anuales. A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2014, además de la información relativa a las cantidades percibidas en metálico que se sigue suministrando en términos anuales, se debe informar también sobre una base de cómputo anual: - Toda la información que vengan obligados a relacionar en la declaración anual, los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, así como las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre propiedad horizontal. - La información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. El importe total individualizado de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo año natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período. Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros. El importe total individualizado de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso según lo dispuesto en el artículo 80. Tres de la Ley 37/1992. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL. Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante. No obstante, en el caso de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de criterio de caja del IVA, se consignarán por los importes correspondientes en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas, de conformidad con los criterios de devengo de este régimen especial establecidos en el artículo 163.terdecies de la Ley 37/1992. En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo dispuesto en el apartado tres del artículo 80 de la

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Ley 37/1992, teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto. Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto. Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago. Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 34.1.h) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

Artículo 31

Artículo 31. Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e). Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/ 1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

2. Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

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Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas. La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las comunidades y ciudades autónomas y los organismos que dependen de estas y las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales, presentarán una declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente o respecto de la totalidad de ellos. Cuando las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas presenten declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente, incorporarán los datos exigidos en virtud de este apartado a una cualquiera de aquellas declaraciones. Asimismo, las entidades a que se refiere el párrafo anterior distintas de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, aun cuando no realicen actividades empresariales o profesionales, podrán presentar separadamente una declaración anual de operaciones con terceras personas por cada uno de sus departamentos, consejerías, dependencias u órganos especiales que tengan asignado un número de identificación fiscal diferente. 3. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, estarán obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Artículo 33 Artículo 33. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas. 1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir. Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto. Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas y no será de aplicación a estas operaciones, en ningún caso, lo dispuesto en el párrafo a) del apartado siguiente. Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley 37/ 1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo,

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deberán incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/ 1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido; dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Como excepción a lo dispuesto en el segundo párrafo de este apartado, los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley 37/ 1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/ 1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base de cómputo anual. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones: a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario. c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional. e) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección, según la definición que se contiene en el artículo 136.uno. 3.ºa) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20. tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento. g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español. h) Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla. i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente. 3. Los obligados tributarios a que se refiere del 31.2 de este reglamento deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:

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a) Las importaciones de mercancías. b) Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular

español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla. c) Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este

artículo. Asimismo, las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/ 2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, sin perjuicio de la aplicación en este supuesto de la excepción prevista en el párrafo i) del apartado anterior. 4. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.3 de este reglamento deberán incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, los pagos a que se refiere dicho precepto, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros. 5. La obligación de declarar a que se refiere el artículo 31. 1 de este Reglamento, respecto de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/ 1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, no incluirá las siguientes operaciones: Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario. Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes. 6. La obligación de declarar a que se refiere el artículo 31. 1 de este Reglamento, respecto de las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20. Tres de la Ley 37/ 1992, no incluirá las siguientes operaciones: Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles. Las derivadas de seguros.

Plazo, lugar y forma de presentación del modelo 347

Plazo de presentación del modelo 347.

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, tanto en soporte directamente legible por ordenador o por vía electrónica se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

No obstante, a partir de la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, el plazo de presentación pasará a ser el mes de enero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

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Presentación telemática por Internet a través de mensaje SMS

Presentación telemática por Internet del modelo 347 a través de mensaje SMS para entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal cuando el número de registros no sea superior a 15. Para la presentación de la declaración correspondiente al modelo 347 mediante el envío de mensaje SMS por parte de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, será necesario:

– Que la declaración a presentar no contenga más de 15 registros y que el declarante sea una entidad a la que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal

– Generar la declaración utilizando este Formulario o con conexión a Internet, para poder obtener automáticamente el número identificativo de la declaración a través del servicio de impresión implementado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. (https://www.agenciatributaria.gob.es).

– Enviar un mensaje SMS a la Agencia Estatal de Administración Tributaria incluyendo los datos necesarios: NIF, código de modelo y número identificativo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al declarante, confirmando la presentación efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres, que deberá conservarse como justificante de la presentación.

En el caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al declarante comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido.

En la página de presentación (sede electrónica) y en la impresión (PDF) que proporcionará el servicio de impresión de la AEAT se indicarán detalladamente las especificaciones de los SMS (número de la AEAT, código del modelo, número identificativo, etc.)

Presentación telemática con cl@ve-PIN

La presentación del modelo 347 mediante la utilización del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@ve PIN), establecido en el apartado Primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria (BOE 29/11/2011), solamente podrá realizarse si se trata de personas físicas, no obligadas a la utilización de la firma electrónica avanzada o de un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la AEAT según la normativa vigente en cada momento.

La utilización de este sistema de firma con clave de acceso requiere de un registro previo en el sistema, registro que podrá realizarse:

- por Internet con el NIF o NIE con su fecha de caducidad, el código de la carta de invitación al sistema recibida en el domicilio fiscal, el número de cuenta corriente y el número de móvil,

- o bien mediante la identificación en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria.

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Una vez identificado y registrado el usuario, se deberá acceder a la dirección www.agenciatributaria.es y solicitar el PIN aportando como datos el NIF o NIE con su fecha de caducidad y eligiendo una contraseña. Una vez aportados estos datos se recibirá en el móvil facilitado en el registro previo del sistema una clave que tendrá 24 de horas de validez (sistema Cl@ve PIN) que servirá para realizar los trámites en el portal de Internet de la Agencia Tributaria.

Entre otros a través de este sistema de firma no avanzada se podrá realizar el trámite de presentación y consulta del modelo 347.

Una vez se utilice esta clave de acceso para la presentación de documentos electrónicos se generará automáticamente el recibo de presentación. (Como confirmación de la presentación efectuada se obtendrá con un código seguro de verificación de 16 caracteres, que deberá conservarse como justificante de la presentación).

Presentación telemática por Internet con certificado electrónico

Es obligatoria la utilización de la firma electrónica avanzada o de un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la AEAT según la normativa vigente en cada momento, para los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, o bien se trate de Administraciones Públicas, o se trate de sociedades anónimas o limitadas, o de cualquier otro tipo de entidad que no tenga habilitada otra forma de presentación diferente. El resto de obligados tributarios podrán igualmente presentar telemáticamente con la firma electrónica avanzada o de un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003.

Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 347 con certificado electrónico. La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

Requisitos para la presentación telemática por Internet del modelo 347 con certificado electrónico. La presentación telemática del modelo 347 estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

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a) El obligado tributario deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección tributaria. b) Para efectuar la presentación electrónica con firma electrónica avanzada o con un sistema de identificación y autenticación, el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria. Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico, en los términos señalados en el párrafo anterior. c) Para efectuar la presentación electrónica, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá generar previamente un fichero con la declaración a transmitir ajustado a los diseños lógicos señalados en las correspondientes órdenes ministeriales de aprobación de los modelos y que estarán disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para la obtención de dicho fichero podrá utilizarse este formulario u otro programa informático capaz de obtener un fichero con el mismo formato. El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros de tipo 1 y de tipo 2 establecidos en el anexo II de la orden de aprobación del modelo. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. Cuando se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet, en el plazo a que se refiere el artículo 10 de la orden de aprobación del modelo, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 347 con certificado electrónico. El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 347, será el siguiente: a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador, se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet y seleccionará el modelo a transmitir. A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica avanzada o con el sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando su certificado electrónico reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante la firma electrónica avanzada o con el sistema de identificación y autenticación, utilizando su certificado correspondiente. b) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del Registro tipo 1 validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

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c) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del Registro tipo 1 y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. d) El presentador deberá conservar la declaración aceptada, así como el Registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.

Colaboración social en la presentación del modelo 347

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las declaraciones relativas al modelo 347.

Presentación en soporte directamente legible por ordenador

Se podrá presentar en soporte directamente legible por ordenador cuando el número de registros declarados sea superior a 10 millones, en la forma establecida en el artículo 15 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Códigos de países o territorios

NOTA: Las referencias a la relación de códigos de países y territorios de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, anexo IV (BOE 10/11/2008), se entenderán realizadas a la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, anexo II (BOE 26/12/2011).

AF AFGANISTÁN

AL ALBANIA

DE ALEMANIA (Incluida la Isla de Helgoland)

AD ANDORRA

AO ANGOLA (incluido Cabinda)

AI ANGUILA

AQ ANTÁRTIDA

AG ANTIGUA Y BARBUDA

SA ARABIA SAUDÍ

DZ ARGELIA

AR ARGENTINA

AM ARMENIA

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AW ARUBA

AU AUSTRALIA

AT AUSTRIA

AZ AZERBAIYÁN

BS BAHAMAS

BH BAHRÉIN

BD BANGLADESH

BB BARBADOS

BE BÉLGICA

BZ BELICE

BJ BENÍN

BM BERMUDAS

BY BIELORRUSIA (BELARÚS)

BO BOLIVIA

BA BOSNIA-HERZEGOVINA

BW BOTSUANA

BV BOUVET, ISLA

BR BRASIL

BN BRUNÉI (BRUNÉI DARUSSALAM)

BG BULGARIA

BF BURKINA FASO (Alto Volta)

BI BURUNDI

BT BUTÁN

CV CABO VERDE, REPÚBLICA DE

KY CAIMÁN, ISLAS

KH CAMBOYA

CM CAMERÚN

CA CANADÁ

CF CENTROAFRICANA, REPÚBLICA

CC COCOS, ISLA DE (KEELING)

CO COLOMBIA

KM COMORAS (Gran Comora, Anjouan y Mohéli)

CG CONGO

CD CONGO, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL (Zaire)

CK COOK, ISLAS

KP COREA DEL NORTE (República Popular Democrática de Corea)

KR COREA DEL SUR (República de Corea)

CI COSTA DE MARFIL

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CR COSTA RICA

HR CROACIA

CU CUBA

TD CHAD

CZ CHECA, REPÚBLICA

CL CHILE

CN CHINA

CY CHIPRE

CW CURAÇAO (antes en Antillas Neerlandesas)

DK DINAMARCA

DM DOMINICA

DO DOMINICANA, REPÚBLICA

EC ECUADOR (incluidas las Islas Galápagos)

EG EGIPTO

AE EMIRATOS ÁRABES UNIDOS (Abu Dabi, Dubai, Sharya, Ayman, Umm al-Qaiwain, Ras al-Jaima y Fuyaira)

ER ERITREA

SK ESLOVAQUIA

SI ESLOVENIA

ES ESPAÑA

US ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

EE ESTONIA

ET ETIOPÍA

FO FEROE, ISLAS

PH FILIPINAS

FI FINLANDIA (Incluidas las Islas Aland)

FJ FIYI

FR FRANCIA (Incluidos los departamentos franceses de ultramar: Reunión, Guadalupe, Martinica y Guayana Francesa)

GA GABÓN

GM GAMBIA

GE GEORGIA

GS GEORGIA DEL SUR Y LAS ISLAS SANDWICH DEL SUR

GH GHANA

GI GIBRALTAR

GD GRANADA (incluidas las Islas Granadinas del Sur)

GR GRECIA

GL GROENLANDIA

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GU GUAM

GT GUATEMALA

GG GUERNESEY (isla anglonormanda del Canal)

GN GUINEA

GQ GUINEA ECUATORIAL

GW GUINEA-BISSAU

GY GUYANA

HT HAITÍ

HM HEARD Y MCDONALD, ISLAS

HN HONDURAS (incluidas Islas del Cisne)

HK HONG-KONG

HU HUNGRÍA

IN INDIA

ID INDONESIA

IR IRÁN

IQ IRAQ

IE IRLANDA

IM ISLA DE MAN

IS ISLANDIA

IL ISRAEL

IT ITALIA (Incluido Livigno)

JM JAMAICA

JP JAPÓN

JE JERSEY (isla anglonormanda del Canal)

JO JORDANIA

KZ KAZAJSTÁN

KE KENIA

KG KIRGUISTÁN

KI KIRIBATI

KW KUWAIT

LA LAOS (LAO)

LS LESOTHO

LV LETONIA

LB LÍBANO

LR LIBERIA

LY LIBIA

LI LIECHTENSTEIN

LT LITUANIA

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LU LUXEMBURGO

XG LUXEMBURGO [por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del protocolo anexo al Convenio de doble imposición (3 junio 1986)]

MO MACAO

MK MACEDONIA (Antigua República Yugoslava)

MG MADAGASCAR

MY MALASIA (Malasia Peninsular y Malasia Oriental: Sarawak, Sabah y Labuán)

MW MALAWI

MV MALDIVAS

ML MALI

MT MALTA (Incluidos Gozo y Comino)

FK MALVINAS, ISLAS (FALKLANDS)

MP MARIANAS DEL NORTE, ISLAS

MA MARRUECOS

MH MARSHALL, ISLAS

MU MAURICIO [Isla Mauricio, Isla Rodrígues, Islas Agalega y Cargados, Carajos Shoals (Islas San Brandón)]

MR MAURITANIA

YT MAYOTTE (Gran Tierra y Pamandzi)

UM MENORES ALEJADAS DE LOS EE.UU, ISLAS (Baker, Howland, Jarvis, Johston, Kingman Reef, Midway, Navassa, Palmira y Wake)

MX MÉXICO

FM MICRONESIA, FEDERACIÓN DE ESTADOS DE (Yap, Kosrae, Truk, Pohnpei)

MD MOLDAVIA

MC MÓNACO

MN MONGOLIA

ME MONTENEGRO

MS MONTSERRAT

MZ MOZAMBIQUE

MM MYANMAR (Antigua Birmania)

NA NAMIBIA

NR NAURU

CX NAVIDAD, ISLA

NP NEPAL

NI NICARAGUA (incluidas las Islas del Maíz)

NE NÍGER

NG NIGERIA

NU NIUE, ISLA

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NF NORFOLK, ISLA

NO NORUEGA (Incluidos la Isla Jan Mayen y el archipiélago Svalbard)

NC NUEVA CALEDONIA (Incluidas las islas Lealtad: Maré, Lifou y Ouvéa)

NZ NUEVA ZELANDA

IO OCÉANO ÍNDICO, TERRITORIO BRITÁNICO DEL (Archipiélago de Chagos)

OM OMÁN

NL PAÍSES BAJOS ( parte europea)

BQ PAÍSES BAJOS (parte caribeña: Bonaire, San Eustaquio y Saba; antes en Antillas

Neerlandesas)

PK PAKISTÁN

PW PALAU

PA PANAMÁ (incluida la antigua Zona del Canal)

PG PAPÚA NUEVA GUINEA [Parte oriental de Nueva Guinea; Archipiélago Bismarck (inc: N. Bretaña, N. Irlanda, Lavongai e Islas del Almirantazgo); Islas Salomón Norte (Bougainville y Buka); Islas Trobriand, Woodlark, Entrecasteaux y Arch. Lousiade]

PY PARAGUAY

PE PERÚ

PN PITCAIRN (incluidas las Islas Henderson, Ducie y Oeno)

PF POLINESIA FRANCESA [Islas Marquesas, Isla de la Sociedad (incluido Tahití), Islas Gambier, Islas Tuamotú e islas Australes incluida la Isla de Clipperton)]

PL POLONIA

PT PORTUGAL (Incluidos los Archipiélagos de las Azores y de Madeira)

PR PUERTO RICO

QA QATAR

GB REINO UNIDO (Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

RW RUANDA

RO RUMANÍA

RU RUSIA (FEDERACIÓN DE)

SB SALOMÓN, ISLAS

SV SALVADOR, EL

WS SAMOA (Samoa Occidental)

AS SAMOA AMERICANA

KN SAN CRISTÓBAL Y NIEVES (Saint Kitts y Nevis)

SM SAN MARINO

SX SAN MARTÍN (parte meridional; antes en Antillas Neerlandesas)

PM SAN PEDRO Y MIQUELÓN

VC SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

SH SANTA ELENA (Incluidos la Isla de la Ascensión y el Archipiélago Tristán da Cuhna)

LC SANTA LUCÍA

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ST SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

SN SENEGAL

RS SERBIA

SC SEYCHELLES [(Islas Mahé, Isla Praslin, La Digue, Fragata y Silhouette, Islas Almirantes (entre ellas Desroches, Alphonse, Plate y Coëtivy); Islas Farquhar (entre ellas Providencia); Islas Aldabra e Islas Cosmoledo)]

SL SIERRA LEONA

SG SINGAPUR

SY SIRIA (REPÚBLICA ÁRABE)

SO SOMALIA

LK SRI LANKA

SZ SUAZILANDIA

ZA SUDÁFRICA

SD SUDÁN

SS SUDÁN DEL SUR

SE SUECIA

CH SUIZA (Incluidos el territorio alemán de Büsingen y el municipio italiano de Campione de Italia)

SR SURINAM

TH TAILANDIA

TW TAIWÁN

TZ TANZANIA (REPÚBLICA UNIDA DE) (Tanganica e islas de Zanzíbar y Pemba)

TJ TAYIKISTÁN

PS TERRITORIO PALESTINO OCUPADO (Cisjordania y Franja de Gaza)

TF TIERRAS AUSTRALES FRANCESAS (Isla de Nueva Amsterdam, Isla San Pablo, las Islas Crozet y Kerguelén)

TL TIMOR LESTE

TG TOGO

TK TOKELAU, ISLAS

TO TONGA

TT TRINIDAD Y TOBAGO

TN TÚNEZ

TC TURCAS Y CAICOS, ISLAS

TM TURKMENISTÁN

TR TURQUÍA

TV TUVALU

UA UCRANIA

UG UGANDA

UY URUGUAY

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UZ UZBEKISTÁN

VU VANUATU

VA VATICANO, CIUDAD DEL (Santa Sede)

VE VENEZUELA

VN VIETNAM

VG VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS

VI VÍRGENES DE LOS EE.UU, ISLAS

WF WALLIS Y FUTUNA, ISLAS (incluida la Isla Alofi)

YE YEMEN (Yemen del Norte y Yemen del Sur)

DJ YIBUTI

ZM ZAMBIA

ZW ZIMBABWE

QU OTROS PAÍSES O TERRITORIOS NO RELACIONADOS

XB BANCO CENTRAL EUROPEO

XU INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

XN ORGANISMOS INTERNACIONALES DISTINTOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

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Normas de cumplimentación del modelo 347

CUMPLIMENTACIÓN DE LA HOJA-RESUMEN

La hoja-resumen deberá ser cumplimentada y presentada en todo caso, si la modalidad de presentación es el soporte directamente legible por ordenador.

Declarante u obligado tributario

En esta hoja resumen se deben hacer constar junto al teléfono de contacto e identificación de la persona de contacto, la totalidad de los datos que se solicitan en este apartado, incluyendo junto a sus datos identificativos los relativos a su domicilio fiscal. En este caso, deberá adjuntar a la presente declaración una fotocopia del documento acreditativo de su Número de Identificación Fiscal (NIF). No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tratándose de declarantes menores de 14 años, deberá ser objeto de cumplimentación esta casilla con su propio NIF y la casilla "NIF representante", según lo dispuesto en estas instrucciones para la misma. IMPORTANTE: Los sujetos pasivos que hubieran estado obligados durante todo el ejercicio a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT no están obligados a la presentación del Modelo 347. Casilla "NIF representante": esta casilla se cumplimentará exclusivamente cuando el declarante sea un menor de 14 años, debiendo consignarse en esta casilla el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).

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Ejercicio y modalidad de presentación

El ejercicio será 2017

Marque con una "X" la casilla o casillas correspondientes a la modalidad de presentación de esta declaración (exclusivamente será la modalidad en soporte).

Declaración complementaria o sustitutiva Se marcará con una "X" la casilla "Declaración complementaria por inclusión de datos" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir operaciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria por inclusión de datos solamente se incluirán las operaciones omitidas que motivan su presentación. La presentación de una declaración complementaria que tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria ( www.agenciatributaria.es ) Se marcará con una "X" la casilla "Declaración sustitutiva" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos. En el caso de la presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos correspondiente a la declaración anterior

Resumen de los datos incluidos en la declaración

En las diferentes casillas de este apartado se hará constar el resumen de los datos contenidos en el soporte presentado. Casilla 01 Nº total de personas y entidades relacionadas en el soporte. Consigne la suma de todas las personas y entidades relacionadas como declarados en las hojas interiores correspondiente a las claves A, B, C, D, E, F y G. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. Casilla 02 Importe total anual de las operaciones relacionadas en el soporte. Consigne la suma total de los importes relacionados en todos y cada uno de los registros contenidos en el soporte correspondientes a las claves A, B, C, D, E, F y G. Casilla 03 Nº total de inmuebles relacionados en el soporte. Consigne la suma total de todos los inmuebles relacionados en todos y cada uno de los registros contenidos en el soporte de arrendamiento de locales de negocio. Si un mismo inmueble figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado.

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Casilla 04 Importe total de las operaciones relacionadas en el soporte. Consigne la suma total de los importes relacionados en todos y cada uno de los registros contenidos en el soporte de arrendamientos de locales de negocio.

Fecha y firma

En el espacio reservado para la fecha y la firma de la declaración se harán constar ambas, así como la condición del firmante.

Finalmente, se cumplimentarán los datos de la persona que firma la declaración: nombre, apellidos y cargo o empleo.

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Diseños lógicos

Descripción de los registros

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.

Tipos 2: Registro de declarado y Registro de inmueble. Diseño de tipo de registro 2 de los

recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y

tantos registros del tipo 2 como declarados e inmuebles tenga la declaración, siendo diferentes los de declarados y los de inmuebles.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç"(cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por

la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

El primer registro del fichero (tipo 1), contendrá un campo de 13 caracteres, en las

posiciones 488 a 500 reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por la A.E.A.T. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

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A.- TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE.

(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO

Constante número '1'.

2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN Constante '347'.

5-8 Numérico EJERCICIO Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de Julio (BOE del 5 de septiembre).

18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARANTE

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social completa o denominación, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58 Alfabético TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'C': Si la información se presenta en soporte. 'T': Transmisión telemática

59-107 Alfanumérico PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE

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Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. 68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer

apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120 Numérico NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN

Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número identificativo que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 347.

121-122 Alfabético DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará

una ""C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. La presentación de una declaración complementaria que tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es )

122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una ""S"

si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135 Numérico NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN

ANTERIOR En el caso de que se haya consignado una ""C" en el campo ""Declaración complementaria" o en el caso de que se haya consignado ""S" en el campo ""Declaración sustitutiva", se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa o sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.

136-144 Numérico NÚMERO TOTAL DE PERSONAS Y ENTIDADES

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Se consignará el número total de personas y entidades declaradas en el registro de declarado (registro de detalle de tipo 2) por la entidad declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2)

145-160 Alfanumérico IMPORTE TOTAL ANUAL DE LAS OPERACIONES Campo alfanumérico de 16 posiciones. Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en el campo ‘IMPORTE TOTAL ANUAL DE LAS OPERACIONES’ (posiciones 84 a 98) correspondientes a los registros de declarados. En el supuesto de que en estos registros de declarados se hubiera consignado ""N" en el campo ""SIGNO IMPORTE TOTAL ANUAL DE LAS OPERACIONES" (posición 83 del registro de tipo 2) las cantidades se computarán con signo menos a efecto de esta suma. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 145 SIGNO: campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una ""N". En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio. 146- 160 IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba. Los importes deben consignarse en EUROS. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos:

146-158 Parte entera del importe total anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 159-160 Parte decimal del importe total anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.

161-169 Numérico NÚMERO TOTAL DE INMUEBLES

Se consignará el número total de inmuebles declarados en el registro de inmueble (registro de detalle de tipo 2) por la entidad declarante. Si un mismo inmueble figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2)

170-185 Alfanumérico IMPORTE TOTAL DE LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO Campo alfanumérico de 16 posiciones. Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en el campo ‘IMPORTE DE LA OPERACION’ (posiciones 100 a 114) correspondientes a los registros de inmuebles.

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En el supuesto de que en estos registros de inmuebles se hubiera consignado ""N" en el campo ""SIGNO IMPORTE DE LA OPERACION" (posición 99 del registro de tipo 2) las cantidades se computarán con signo menos a efecto de esta suma. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 170 SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una ""N". En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio. 171-185 IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba. Los importes deben consignarse en EUROS. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos:

171-183 Parte entera del importe total de las operaciones de arrendamiento de locales de negocio, si no tiene contenido se consignará a ceros. 184-185 Parte decimal del importe total de las operaciones de arrendamiento de locales de negocio, si no tiene contenido se consignará a ceros.

186-390 ------------ BLANCOS

391-399 Alfanumérico NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL

Si el declarante es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

400-487 ------------ BLANCOS 488-500 Alfanumérico SELLO ELECTRONICO

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas de la AEAT. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

* Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

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* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

B.- TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE DECLARADO. (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS) POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO

Constante número '2'.

2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN Constante '347'.

5-8 Numérico EJERCICIO Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26 Alfanumérico NIF DEL DECLARADO Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física, se consignará el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE del 5 de septiembre). Si el declarado es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.

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Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF operador comunitario.

27-35 Alfanumérico NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

36-75 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un

espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.

b) Tratándose de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76 Alfabético TIPO DE HOJA

Constante ‘D’.

77-80 Numérico CÓDIGO PROVINCIA/PAIS 77-78 CÓDIGO PROVINCIA: Campo numérico de dos posiciones. En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará el correspondiente al domicilio fiscal del declarado. Se consignarán los dos dígitos que corresponden a la provincia o ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación:

ALBACETE 02 JAÉN 23

ALICANTE/ALACANT 03 LEÓN 24

ALMERIA 04 LLEIDA 25

ARABA/ÁLAVA 01 LUGO 27

ASTURIAS 33 MADRID 28

ÁVILA 05 MÁLAGA 29

BADAJOZ 06 MELILLA 52

BARCELONA 08 MURCIA 30

BIZKAIA 48 NAVARRA 31

BURGOS 09 OURENSE 32

CÁCERES 10 PALENCIA 34

CÁDIZ 11 PALMAS, LAS 35

CANTABRIA 39 PONTEVEDRA 36

CASTELLÓN/CASTELLÓ 12 RIOJA, LA 26

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CEUTA 51 SALAMANCA 37

CIUDAD REAL 13 S.C.TENERIFE 38

CÓRDOBA 14 SEGOVIA 40

CORUÑA, A 15 SEVILLA 41

CUENCA 16 SORIA 42

GIPUZKOA 20 TARRAGONA 43

GIRONA 17 TERUEL 44

GRANADA 18 TOLEDO 45

GUADALAJARA 19 VALENCIA/VALÉNCIA 46

HUELVA 21 VALLADOLID 47

HUESCA 22 ZAMORA 49

ILLES BALEARES 07 ZARAGOZA 50

En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará 99. 79-80 CÓDIGO PAÍS Campo alfabético de 2 posiciones. En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará XX, siendo XX el Código del país de residencia del declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, en su Anexo II (BOE 26/12/2011).

81 ------------ BLANCOS

82 Alfabético CLAVE OPERACIÓN Se consignará la que corresponda según el siguiente detalle:

A Adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros.

B Entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros.

C Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros. D Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier

actividad empresarial o profesional superiores a 3.005,06 euros, realizadas por Entidades Públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, por entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, y por las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20. Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre.

E Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Públicas cualquiera que sea su importe. (Clave de uso exclusivo para Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudas. Nunca deben utilizar esta clave los declarados de las mismas).

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F Ventas agencia viaje: Servicios documentados mediante facturas expedidas por agencias de viajes, al amparo de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

G Compras agencia viaje: Prestaciones de servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

83-98 Alfanumérico IMPORTE ANUAL DE LAS OPERACIONES

Este campo se subdivide en dos: 83 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una ""N" cuando el importe anual de las operaciones sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 84-98 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe total anual de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:

84-96 Parte entera del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 97-98 Parte decimal del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.

99 Alfabético OPERACIÓN SEGURO

(Sólo Entidades Aseguradoras). Las Entidades Aseguradoras pondrán una "X" en este campo para identificar las operaciones de seguros, debiendo consignarlas separadamente del resto de operaciones.

100 Alfabético ARRENDAMIENTO LOCAL NEGOCIO (Sólo arrendadores y arrendatarios de Locales de Negocio). Se pondrá en este campo una "X" para operaciones de arrendamiento de locales de negocio, debiendo consignarlas separadamente del resto. Además los arrendadores deberán cumplimentar los campos que componen el REGISTRO DE INMUEBLE, consignando el Importe Total de cada arrendamiento correspondiente al año natural al que

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se refiere la declaración, con independencia de que éste ya haya sido incluido en la clave ‘B’ (ventas).

101-115 Numérico IMPORTE PERCIBIDO EN METÁLICO Se consignará sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Las operaciones que deben consignarse separadamente del resto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, también deberán consignar las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros si son percibidas de la misma persona o entidad. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 101-113 Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. 114-115 Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros.

116-131 Alfanumérico IMPORTE ANUAL PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA Este campo se subdivide en dos: 116 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una ""N" cuando el importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 117-131 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles correspondientes al año, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos: 117-129 Parte entera del importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. 130-131 Parte decimal del importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros.

132-135 Numérico EJERCICIO

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Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros

136-151 Alfanumérico IMPORTE DE LAS OPERACIONES PRIMER TRIMESTRE

Este campo se subdivide en dos:

136 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una ""N" cuando el importe de las operaciones del primer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 137-151 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el primer trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:

137-149 Parte entera del importe de las operaciones primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 150-151 Parte decimal del importe de las operaciones primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.

152-167 Alfanumérico IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA PRIMER TRIMESTRE Este campo se subdivide en dos:

152 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una ""N" cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del primer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 153-167 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras

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operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido) durante el primer trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:

153-165 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 166-167 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.

168-183 Alfanumérico IMPORTE DE LAS OPERACIONES SEGUNDO TRIMESTRE

Este campo se subdivide en dos:

168 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una ""N" cuando el importe de las operaciones del segundo trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 169-183 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el segundo trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:

169-181 Parte entera del importe de las operaciones segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 182-183 Parte decimal del importe de las operaciones segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley

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49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.

184-199 Alfanumérico IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA SEGUNDO TRIMESTRE

Este campo se subdivide en dos:

184 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una ""N" cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del segundo trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 185-199 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido) durante el segundo trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 185-197 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 198-199 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de operaciones de un sujeto pasivo que resulte destinatario de una operación incluida en el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido.

200-215 Alfanumérico IMPORTE DE LAS OPERACIONES TERCER TRIMESTRE Este campo se subdivide en dos:

200 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una ""N" cuando el importe de las operaciones del tercer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 201-215 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones.

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Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el tercer trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes.

Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:

201-213 Parte entera del importe de las operaciones tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 214-215Parte decimal del importe de las operaciones tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.

216-231 Alfanumérico IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA TERCER TRIMESTRE Este campo se subdivide en dos:

216 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una ""N" cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del tercer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 217-231 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido) durante el tercer trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:

217-229 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 230-231 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley

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49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.

232-247 Alfanumérico IMPORTE DE LAS OPERACIONES CUARTO TRIMESTRE

Este campo se subdivide en dos:

232 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una ""N" cuando el importe de las operaciones del cuarto trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 233-247 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el cuarto trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes.

Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:

233-245 Parte entera del importe de las operaciones cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 246-247 Parte decimal del importe de las operaciones cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.

248-263 Alfanumérico IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA CUARTO TRIMESTRE

Este campo se subdivide en dos:

248 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una ""N" cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del cuarto trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

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249-263 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido) durante el cuarto trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:

249-261 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 262-263 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.

264-280 Alfanumérico NIF OPERADOR COMUNITARIO

Alfanumérico de 17 posiciones Se compone de los subcampos: 264-265 Código país Alfabético de 2 posiciones Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la UE. 266-280 Número Alfanumérico de 15 posiciones Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones.

Composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros:

País Cód. País Número

Austria AT 9 caracteres alfanuméricos

Bélgica BE 9 ó 10 caracteres numéricos

Bulgaria BG 9 ó 10 caracteres numéricos

Chipre CY 9 caracteres alfanuméricos

Chequia CZ 8, 9 ó 10 caracteres numéricos

Alemania DE 9 caracteres numéricos

Dinamarca DK 8 caracteres numéricos

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Estonia EE 9 caracteres numéricos

Grecia EL 9 caracteres numéricos

Finlandia FI 8 caracteres numéricos

Francia FR 11 caracteres alfanuméricos

Gran Bretaña GB 5,9 ó 12 caracteres alfanuméricos

Croacia HR 11 caracteres numéricos

Hungría HU 8 caracteres numéricos

Irlanda IE 8 ó 9 caracteres alfanuméricos

Italia IT 11 caracteres numéricos

Lituania LT 9 ó 12 caracteres numéricos

Luxemburgo LU 8 caracteres numéricos

Letonia LV 11 caracteres numéricos

Malta MT 8 caracteres numéricos

Países Bajos NL 12 caracteres alfanuméricos

Polonia PL 10 caracteres numéricos

Portugal PT 9 caracteres numéricos

Rumania RO 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 ó 10 caracteres numéricos

Suecia SE 12 caracteres numéricos

Eslovenia SI 8 caracteres numéricos

Eslovaquia SK 10caracteres numéricos Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF del declarado.

281 Alfabético OPERACIONES RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA IVA

(Tanto para sujetos pasivos acogidos al régimen especial como para destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo). Se pondrá una "X" en este campo para operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo consignarlas separadamente del resto. Respecto de estas operaciones, se debe informar del importe devengado durante el año natural conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, así como del importe devengado durante el año natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Ambos importes deberán informarse sobre una base de cómputo anual. La identificación de estas operaciones es compatible con la identificación de las operaciones de seguro y de arrendamientos de locales de negocio.

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282 Alfabético OPERACIÓN CON INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO

(Sólo el destinatario de la operación). Se pondrá una "X" en este campo para identificar separadamente del resto las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

283 Alfabético OPERACIÓN CON BIENES VINCULADOS O DESTINADOS A

VINCULARSE AL RÉGIMEN DE DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO

Se pondrá una "X" en este campo para identificar separadamente del resto las operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros.

284-299 Alfanumérico IMPORTE ANUAL DE LAS OPERACIONES DEVENGADAS

CONFORME AL CRITERIO DE CAJA DEL IVA

Este campo se subdivide en dos: 284 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una ""N" cuando el importe anual de las operaciones sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 285-299 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe anual de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengadas total o parcialmente de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 tercedies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Estos importes deben ser informados sobre una base de cómputo anual, tanto por el sujeto pasivo que realice operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial como por los destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 285-297 Parte entera del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 298-299 Parte decimal del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.

300 -500 -------- BLANCOS

* Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

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* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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B.- TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE INMUEBLE. (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS) POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO

Constante '2'.

2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN Constante '347'.

5-8 Numérico EJERCICIO Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26 Alfanumérico NIF DEL ARRENDATARIO Si el arrendatario dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física se consignará el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE del 5 de septiembre). Si el declarado es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.

27-35 Alfanumérico NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL

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Si el arrendatario es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

36-75 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL ARRENDATARIO

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un

espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el arrendatario es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de 14 años.

b) Tratándose de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76 Alfabético TIPO DE HOJA

Constante ‘I’.

77-98 -------- BLANCOS 99-114 Numérico IMPORTE DE LA OPERACION

Se consignará el importe total, del arrendamiento del local de negocios correspondiente al año natural al que se refiere la declaración, cualquiera que sea la cuantía a la que ascienda el mismo. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 99 SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una ""N". En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio. 100-114 IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba. Los importes deben consignarse en EUROS. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: 100-112 Parte entera del importe de la operación, si no tiene contenido se consignará a ceros. 113-114 Parte decimal del importe de la operación, si no tiene contenido se consignará a ceros.

115 Numérico SITUACIÓN DEL INMUEBLE

Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado: 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

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2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra. 3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. 4. Inmueble situado en el extranjero.

116-140 Alfanumérico REFERENCIA CATASTRAL Se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado.

141-333 Alfanumérico DIRECCIÓN DEL INMUEBLE Se consignará la dirección correspondiente al local de negocio arrendado. Este campo se subdivide en: 141 –145 TIPO DE VÍA Se consignará el código alfabético de tipo de vía, normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE). 146 –195 NOMBRE VÍA PÚBLICA Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general.

196–198 TIPO DE NUMERACIÓN Se consignará el tipo de numeración (Valores: NÚM; KM. ; S/N; etc.). 199–203 NÚMERO DE CASA Se consignará el número de casa o punto kilométrico. 204-206 CALIFICADOR DEL NÚMERO Se consignará el calificador del número (valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc. / metros si Tipo Numer = KM.) 207–209 BLOQUE Se consignará el bloque (número o letras). 210–212 PORTAL Se consignará el portal (número o letras). 213–215 ESCALERA Se consignará la escalera (número o letras). 216–218 PLANTA O PISO Se consignará la planta o el piso (número o letras). 219–221 PUERTA Se consignará la puerta (número o letras).

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222–261 COMPLEMENTO Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre(Ejemplos: ""Urbanización .........."; ""Centro Comercial........, local .........."; ""Mercado de .......... puesto nº ........."; ""Edificio ........."; etc). 262–291 LOCALIDAD O POBLACIÓN Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc., si es distinta al Municipio 292–321 MUNICIPIO Se consignará el nombre de municipio Se consignará el correspondiente al local de negocio arrendado.

322–326 CÓDIGO DE MUNICIPIO Se consignará el CODIGO de municipio normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE). 327-328 CÓDIGO PROVINCIA Se consignará el código de la provincia. Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, que corresponda al local de negocios arrendado, según la siguiente relación:

ALBACETE 02 JAÉN 23

ALICANTE/ALACANT 03 LEÓN 24

ALMERIA 04 LLEIDA 25

ARABA/ÁLAVA 01 LUGO 27

ASTURIAS 33 MADRID 28

ÁVILA 05 MÁLAGA 29

BADAJOZ 06 MELILLA 52

BARCELONA 08 MURCIA 30

BIZKAIA 48 NAVARRA 31

BURGOS 09 OURENSE 32

CÁCERES 10 PALENCIA 34

CÁDIZ 11 PALMAS, LAS 35

CANTABRIA 39 PONTEVEDRA 36

CASTELLÓN/CASTELLÓ 12 RIOJA, LA 26

CEUTA 51 SALAMANCA 37

CIUDAD REAL 13 S.C.TENERIFE 38

CÓRDOBA 14 SEGOVIA 40

CORUÑA, A 15 SEVILLA 41

CUENCA 16 SORIA 42

GIPUZKOA 20 TARRAGONA 43

GIRONA 17 TERUEL 44

GRANADA 18 TOLEDO 45

GUADALAJARA 19 VALENCIA/VALÉNCIA 46

HUELVA 21 VALLADOLID 47

HUESCA 22 ZAMORA 49

ILLES BALEARES 07 ZARAGOZA 50

329-333 CÓDIGO POSTAL Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del local de negocio arrendado.

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334-500 -------- BLANCOS

* Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos

por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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Nif del declarante tipo 1 Se consignará el NIF de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (BOE del 5 de septiembre).

Nif del representante tipo 1

Se cumplimentará exclusivamente cuando el declarante sea un menor de 14 años, debiendo consignarse en esta casilla el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).

Apellidos y nombre o razón social del declarante tipo 1 Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de Rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

Teléfono contacto Campo numérico de nueve posiciones en el cual se consignará el teléfono de la persona de contacto.

Persona contacto Consignar el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo de la persona con quien relacionarse, necesariamente en este mismo orden.

Complementaria Se marcará con una "X" la casilla "Declaración complementaria por inclusión de datos" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir operaciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria por inclusión de datos solamente se incluirán las operaciones omitidas que motivan su presentación. En este caso deberá incluirse también el número identificativo de la declaración anterior.

Sustitutiva Se marcará con una "X" la casilla "Declaración sustitutiva" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos. En este caso deberá incluirse también el número identificativo de la declaración anterior.

Número justificante anterior En el caso de la presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos correspondiente a la declaración anterior.

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Nif declarado Se consignará el número de identificación fiscal de cada declarado, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Si el declarado es una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el NIF correspondiente a la misma. Tratándose de declarados menores de 14 años, deberá ser objeto de cumplimentación esta casilla con su propio NIF y la casilla "NIF. representante", según lo dispuesto en estas instrucciones para la misma.

Nif representante Se cumplimentará exclusivamente cuando el declarado sea un menor de 14 años, debiendo consignarse en esta casilla el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).

Apellidos y nombre a) Para personas físicas, se consignará el primer apellido, el segundo apellido y el nombre completo, en este mismo orden. Si el declarado es un menor de edad, se consignarán en esta casilla los apellidos y nombre del menor de edad. b) Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas.

Código provincia Seleccionar de la lista la provincia que corresponda. En el caso de no residentes sin establecimiento permanente seleccionar NO RESIDENTES.

Código país En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, (clave 99 en la casilla Provincia), se consignará el código del =Códigos de países o territorios de residencia.

Clave código Seleccionar de la lista la clave que corresponda:

A. Compras: Adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros y

subvenciones concedidas por personas o entidades que no tengan la consideración de Administración Pública.

B. Ventas: Entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros y subvenciones recibidas de personas o entidades que no tengan la consideración de Administración Pública.

C. Cobros por cuenta de terceros superiores a 3.000,51 euros. D. Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o

profesional superiores a 3.005,06 euros, realizadas por Entidades Públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, por entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, y por las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre.

E. Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Públicas cualquiera que sea su importe. (Clave de uso exclusivo para Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que

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satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudas. Nunca deben utilizar esta clave los declarados de las mismas).

F. Ventas agencia viaje: servicios documentados mediante facturas expedidas por agencias de viajes, al amparo de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

G. Compras agencia viaje: prestaciones de servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Operación seguro (A rellenar exclusivamente por las Entidades aseguradoras). Las Entidades aseguradoras marcarán con una "X" esta casilla para identificar las operaciones de seguros, debiendo consignarlas separadamente del resto de operaciones.

Arrendamiento local de negocio (A rellenar exclusivamente por los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio). Los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio marcarán con una "X" esta casilla para identificar las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables, debiendo consignarlas separadamente del resto. Asimismo, los arrendadores deberán cumplimentar exclusivamente los datos requeridos en la HOJA ANEXO. ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS, consignando el importe total de cada arrendamiento correspondiente al año natural al que se refiere la declaración.

Importe percibido en metálico Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Ejercicio Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros.

Importe anual de las operaciones Se consignará el importe total de las operaciones correspondientes al año, con excepción de las Entidades aseguradoras que harán constar de forma separada las operaciones de seguro del resto, así como los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio que consignarán separadamente las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables del resto.

Importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles correspondientes al año, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Importe de las operaciones primer trimestre.

Se consignará el importe de las operaciones realizadas en el primer trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.

Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA primer trimestre.

Se consignarán separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA incluido) durante el primer trimestre. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.

Importe de las operaciones segundo trimestre.

Se consignará el importe de las operaciones realizadas en el segundo trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.

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Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA segundo trimestre.

Se consignarán separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA incluido) durante el segundo trimestre. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.

Importe de las operaciones tercer trimestre.

Se consignará el importe de las operaciones realizadas en el tercer trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.

Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA tercer trimestre.

Se consignarán separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA incluido) durante el tercer trimestre. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.

Importe de las operaciones cuarto trimestre.

Se consignará el importe de las operaciones realizadas en el cuarto trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo

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34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.

Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA cuarto trimestre.

Se consignarán separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA incluido) durante el cuarto trimestre. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.

NIF operador comunitario Se consignará el NIF de operador comunitario del declarado. Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF del declarado. En el supuesto de que el declarado sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro y carezca de NIF-IVA, se debe seleccionar la opción NO RESIDENTES en la Clave Provincia (Casilla 99) y rellenar el campo correspondiente al Código del país de residencia de dicho declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de Diciembre, en su Anexo II (BOE 26/12/2011). En este caso, el campo correspondiente al NIF-IVA del declarado no se rellenará.

Operaciones régimen especial criterio de caja IVA Se pondrá una "X" en este campo para operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo consignarlas separadamente del resto. Respecto de estas operaciones, se debe informar del importe devengado durante el año natural conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, así como del importe devengado durante el año natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Ambos importes deberán informarse sobre una base de cómputo anual.

Operación con inversión del sujeto pasivo

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(Sólo el destinatario de la operación). Se pondrá una "X" en este campo para identificar separadamente del resto las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

Operación con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero

Se pondrá una "X" en este campo para identificar separadamente del resto las operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros.

Importe anual de las operaciones devengadas conforme al criterio de caja del IVA

Se deberá informa del importe anual de las operaciones devengadas conforme al criterio de caja del IVA.

Importe de la operación Se consignará el importe del arrendamiento del local de negocios correspondiente al año natural al que se refiere la declaración, cualquiera que sea la cuantía a la que ascienda el mismo.

Referencia catastral Consignar la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado.

Código situación Seleccionará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación de la vivienda:

Clave 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

Clave 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad

Foral de Navarra. Clave 3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores, pero sin referencia

catastral. Clave 4. Inmueble situado en el extranjero.

Datos del inmueble

TIPO DE VIA Seleccionar de la lista el código que corresponda. NOMBRE VÍA PÚBLICA Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general.

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TIPO NUMERACIÓN Se consignará el tipo de numeración (Valores: NÚM ; KM. ; S/N ; etc.). NÚMERO DE CASA Se consignará el número de casa o punto kilométrico CALIFICADOR DEL NÚMERO Se consignará el dato que complete el número de la casa ; bis, duplicado (DUP), moderno (MOD), antiguo (ANT),...etc, o el punto kilométrico (metros), (números o letras). BLOQUE Se consignará el bloque (número o letras) PORTAL Se consignará el portal (número o letras) ESCALERA Escalera del domicilio del local de negocio arrendado. PLANTA Piso/Planta del domicilio del local de negocio arrendado. PUERTA Puerta del domicilio del local de negocio arrendado. COMPLEMENTO Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre. (Ejemplos: "Urbanización .........."; "Centro Comercial........, local .........."; "Mercado de .......... puesto nº ........."; "Edificio .........”; etc). LOCALIDAD O POBLACIÓN Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc., si es distinta al Municipio MUNICIPIO Se consignará el nombre de municipio correspondiente al local de negocio arrendado. CÓDIGO DE MUNICIPIO Se consignará el CÓDIGO de municipio normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE) CÓDIGO PROVINCIA Seleccionar de la tabla el código de la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, que corresponda al local de negocios arrendado. CÓDIGO POSTAL Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del local de negocio arrendado.