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Convenio entre Unillanos y la empresa XXX para adelantar pasantías

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CONVENIO MARCO DE RELACIN DOCENCIA SERVICIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS Y LA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL META

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS CDIGO: FO-JUR-02

VERSIN: 03 PAGINA: 4 de 4

PROCESO DE GESTIN JURIDICA FECHA: 02/15/2013

FORMATO DE CONVENIO VIGENCIA: 2013

CONVENIO No._________ DE 2015, CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS Y TAX META S.A.

Entre los suscritos: JUAN CARLOS LEAL CESPEDES, identificado con la cedula de ciudadana numero: 17.349.469 expedida en Villavicencio (Meta), mayor de edad actuando en condicin de Decano de la facultad debidamente facultado mediante Resoluciones Rectorales No. 1012 de junio 01 de 2007 y No. 2265 de septiembre 29 de 2010, para la firma de convenios de pasantas, quien en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias Econmicas segn Resolucin No. 006 del 27 de enero de 2015, con Acta de Posesin No. 002 del 16 de Febrero de 2015, y autorizada mediante Resoluciones Rectorales No. 1012 de junio 01 de 2007 y No. 2265 de septiembre 29 de 2010, para la firma de convenios de pasantas, quien en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias Econmicas segn Resolucin Rectoral No. 006 del 27 de enero de 2015, con Acta de Posesin No. 002 del 16 de Febrero de 2015, y autorizada mediante Resolucin Rectoral No. 1012, acta en nombre de la Universidad de los Llanos institucin universitaria del orden Nacional, de carcter pblico, quien en adelante se denominar la UNILLANOS y HECTOR PEUELA DELGADO actuando en calidad de Gerente y Representante Legal de la sociedad TAX META S.A. sociedad legalmente constituida mediante Escritura Pblica No. 0001640 otorgada el 17 de Octubre de 1961 en la Notara Primera del municipio de Villavicencio, inscrita en la Cmara de Comercio de Villavicencio, el da 26 de Marzo de 1963, bajo el nmero 00000108 del libro IX; con Matrcula No. 00000680 Quien en el texto de ste documento se denominar LA EMPRESA, hemos acordado celebrar el presente convenio de cooperacin mutua, el cual se regir por las clusulas que ms adelante se sealan, previas las siguientes consideraciones: 1.- Que la educacin es un servicio pblico que cumple una funcin social. 2.- Que la Ley 30 de 1992, define los principios y reglamenta la Educacin Superior, y en su Artculo 6 dispone que son objetivos de la Educacin Superior y de sus Instituciones, profundizar en la formacin integral de los Colombianos capacitndolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de Servicio Social que requiere el pas. 3.- Que en desarrollo de las polticas educativas, es conveniente que las entidades pblicas coordinen acciones, esfuerzos y recursos para lograr, en forma eficaz, la consecucin de los fines sociales del Estado. 4.- La Universidad de los Llanos es una Institucin del Orden Nacional que desarrolla el servicio pblico de la Educacin Superior, creada mediante la Ley 8 de 1974 y el Decreto 2513 de noviembre 25 de 1974 expedido por el Ministerio de Educacin Nacional; y reconocida como Universidad mediante la Resolucin No. 03273 del 25 de junio de 1993 emanada del mismo Ministerio. Es un ente universitario autnomo, con carcter estatal, rgimen especial, personera jurdica; al igual que en su gobierno, en su ejercicio acadmico, administrativo, financiero y presupuestal. 5.- Que el Artculo 8 del Acuerdo 004 de 2009 del Estatuto General de la Universidad de los Llanos establece su rgimen de autonoma para la Gestin del mercadeo de bienes y servicios institucionales. 6.- Que dentro de las funciones misionales establecidas en el Artculo 10 del Acuerdo 004 de 2009 se incluyo la PROYECCIN SOCIAL. Como producto del ejercicio de la docencia e investigacin, expresa la relacin permanente y directa de la UNILLANOS con la sociedad. Se realiza por medio de procesos y programas de interaccin con diversos sectores y actores sociales, prestando servicios a las entidades pblicas y privadas que lo requieran; identificando las necesidades locales, regionales, nacionales y universales, evaluando el nivel de satisfaccin de todas las expectativas requeridas por el medio, partiendo de una poltica de egresados que evidencie la ubicacin de las actividades que stos desempean y permitiendo verificar si aqullas corresponden con los fines de la Institucin; y de una poltica de internacionalizacin, que responda a necesidades y contextos nacin-regin, continental y universal, para reconocer la capacidad de implementar valores de identidad nacional y adoptar el aporte externo con sentido propio. 7.- Que dentro de los objetivos de la UNILLANOS contenidos en el Artculo 11 del Acuerdo 004 de 2009 se encuentran los siguientes: Estudiar y enriquecer el patrimonio cultural, natural y ambiental de la nacin y contribuir a su sostenibilidad; Promover el desarrollo de su propia comunidad acadmica, de la regional y fomentar su articulacin nacional e internacional; Ofrecer apoyo y asesora al Estado y a la sociedad en general, en los campos culturales, artsticos, filosficos, cientficos, tecnolgicos y tcnicos, con autonoma acadmica e investigativa; Elaborar y desarrollar, el portafolio, para ofertar de manera eficiente los bienes y servicios institucionales a la sociedad. 8.- Que de conformidad con la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991, la UNILLANOS podr asociarse para adelantar actividades cientficas y tecnolgicas, proyectos de investigacin y creacin de tecnologas bajo la modalidad de Acuerdos Especiales de Cooperacin. 9.- Que es propsito comn, brindar opciones que permitan el acceso al conocimiento, las ciencias y la tecnologa en igualdad de condiciones a todos los habitantes del pas. 10.- Que una de las estrategias de la UNILLANOS para el cumplimiento de sus fines institucionales, segn su estatuto general, es el fomento de acuerdos interinstitucionales de carcter nacional e internacional. 11.- Que es poltica educativa del actual Gobierno Nacional coadyuvar a la formacin tanto tecnolgica y profesional, como en investigacin para el desarrollo del talento humano regional. Hechas las anteriores consideraciones se realiza el convenio que se regir por las siguientes clusulas: PRIMERA: OBJETO: Desarrollar y ejecutar las opciones de grado denominadas prcticas y pasantas del orden Acadmico por todos los estudiantes de la UNILLANOS que accedan a esta modalidad de grado, en el numero requerido por la Empresa, respecto de aquellos estudiantes que sean aceptados por la Empresa. En el marco del mismo convenio, cada entidad respetara la rbita de su respectiva competencia y autonoma administrativa y financiera, y por ende su desarrollo no generar ninguna erogacin financiera para las partes. SEGUNDA: NATURALEZA DE LA PASANTA OBJETO DEL CONVENIO. Los estudiantes que realicen su prctica en desarrollo de este convenio debern desempear las actividades relacionadas con el programa acadmico a que pertenecen. Las prcticas se llevarn a cabo en Calle 38 No.32-41 Centro siguiendo las orientaciones e indicaciones de ANA YOLANDA BETANCOURT y guardando reserva en los casos a que a ello haya lugar. Las funciones debern ser activas y reflexivas y no podrn circunscribirse a lo meramente operativo o manual, se deber mostrar aportes en el campo de la toma de decisiones o asesora. PARAGRAFO: Las practicas o pasantas tendrn una duracin de 600 horas al semestre y una dedicacin de por lo menos 20 horas a la semana. TERCERA: OBLIGACIONES DE LA UNILLANOS: La UNILLANOS se compromete para con TAX META S.A. a: 1.- Nombrar un supervisor para la ejecucin del convenio. 2.- Presentar a la empresa la relacin de los estudiantes que realizarn las prcticas. 3.- Presentar la programacin de las prcticas que realizarn los estudiantes y docentes en LA EMPRESA. 4.- Realizar mnimo una (1) visita a LA EMPRESA, durante el periodo de prcticas, con el fin de verificar el cumplimiento de las tareas asignadas a los estudiantes hacindoles las recomendaciones pertinentes y evaluar las actividades conjuntamente con el estudiante, el supervisor y jefe de rea o dependencia. 5.- Comunicar oportunamente a LA EMPRESA, cualquier modificacin del reglamento de prcticas realizadas por la UNILLANOS y tomar las medidas conducentes que se requieran para el cabal cumplimiento del convenio. 6.- Asumir la responsabilidad acadmica y curricular del desarrollo de la prctica. 7.- Mantener permanentemente contacto con la empresa con el fin de resolver los inconvenientes que se presenten en el desarrollo de las prcticas. 8.- Ofrecer orientacin y asesora a LA EMPRESA sobre el plan anual educativo. 9.- Entregar copia a LA EMPRESA, del trabajo desarrollado por los practicantes en virtud del convenio. CUARTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: 1.- facilitar el desarrollo de la pasanta. 2.-Designar un funcionario como coordinador o supervisor, con quien la UNILLANOS realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo de las prcticas. 3.- Facilitar los recursos fsicos que permitan de manera eficiente el desarrollo de las prcticas. 4.-Impartir instrucciones acerca de las actividades que van a desarrollar los estudiantes en el tiempo de las prcticas y dar a conocer los reglamentos y normas internas de LA EMPRESA. 5.- Coordinar con la UNILLANOS las fechas de iniciacin y de terminacin de las prcticas en cada periodo acadmico y durante la vigencia del presente convenio. 6.- Informar a la UNILLANOS sobre cualquier irregularidad o anomala que se presente con alguno de los alumnos que se encuentran realizando sus prcticas. 7.- Las dems actividades que permitan desarrollar acciones relacionadas con el presente convenio. 8.- Evaluar por intermedio del supervisor y jefe de dependencia, el nivel de eficiencia y desempeo de los practicantes. QUINTA: PLAZO DE DURACIN: - El presente convenio tendr una duracin de cinco (05) aos contados a partir de su perfeccionamiento y suscripcin del Acta de Inicio. PARGRAFO: Las partes de comn acuerdo prorrogaran el trmino del presente convenio. SEXTA: SUPERVISION Y CONTROL: La supervisin ser ejercida por LILIA SUAREZ PUERTO, en su calidad de Director Escuela Administracin y Negocios por la UNILLANOS y, por ANA YOLANDA BETANCOURT, estar a cargo del gerente o la persona en quien este delegue tal funcin, para tal fin el SUPERVISOR tendr entre otras, las siguientes funciones: a) tramitar las consultas de tipo administrativo y coordinar las respuestas que requiera la UNILLANOS, en desarrollo de este convenio. b) tramitar las modificaciones que se pretendan hacer a trminos y condiciones de este convenio. c) cualesquiera otras funciones necesarias para supervisar la ejecucin del presente convenio. . SEPTIMA: INDEMNIDAD DE LA UNILLANOS: LA EMPRESA mantendr indemne a la UNILLANOS contra todo reclamo, demanda, accin legal, y costos que puedan causarse o surgir por daos o lesiones a personas o bienes, ocasionados en desarrollo del convenio, durante la ejecucin del objeto y obligaciones. En ningn caso se podr requerir mediante demanda o accin legal a la UNILLANOS, por asuntos, que segn sean de responsabilidad de los practicantes. Sin embargo, la empresa le comunicar lo ms pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantenerse indemne y adelantar los trmites a que haya lugar. OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El representante legal de LA EMPRESA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente Convenio, que no le asiste ninguna de las causales de incompatibilidad e inhabilidad de las descritas en el Articulo 8 de la Ley 80 de 1993, art. 12 del Acuerdo No. 007 de 2011 y dems normas concordantes y complementarias, y que no aparece reportado por la Contralora General de la Nacin como responsable fiscalmente. La inexactitud sobre sta afirmacin constituir causal de incumplimiento y dar derecho a la Universidad para dar por terminado el presente convenio en el momento en que se verifique tal inexactitud. Se deja constancia que para la fecha de firma del presente convenio se ha consultado el boletn de responsables Fiscales, informe publicado por la Contralora General de la Repblica, con base en lo ordenado por la Ley 610 de 2000, y que no se encontr a la EMPRESA con quien se suscribe el presente contrato. NOVENA: TERMINACIN DEL CONVENIO - El convenio podr darse por terminado por comn acuerdo entre las partes mediante la celebracin del acta correspondiente y de manera unilateral antes de darse por vencido el plazo: a) si se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o si el objetivo institucional de las partes no permiten su desarrollo. b) Por el incumplimiento grave comprobado a cargo de una de las partes de conformidad con las obligaciones que se pacten en las respectivas actas de compromiso. PARGRAFO. La terminacin anticipada del convenio se har mediante notificacin por oficio con mnimo treinta das de antelacin a la fecha de su posible terminacin, respetando los acuerdos pactados a travs de convenios especficos o cartas de compromisos suscritos con anticipacin. DECIMA: CESIN:Ninguna de las partes podr ceder derechos y obligaciones que se deriven de este convenio a persona alguna natural o jurdica, sin autorizacin expresa y escrita de la otra parte.DECIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIN: El presente convenio se entender perfeccionado y en condiciones de ser ejecutado, con la firma de las partes, y la suscripcin del acta de inicio. DECIMA SEGUNDA: DOMICILIO CONTRACTUAL.- Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio contractual ser la ciudad de Villavicencio. Para constancia de aceptacin se firma en el Municipio de Villavicencio, el da , en dos ejemplares tiles del mismo tenor con destino a las partes.

FIRMA DE LAS PARTESJUAN CARLOS LEAL CESPEDES HECTOR PEUELA DELGADO Revis - Vo Bo.

MEDARDO MEDINA MARTINEZJefe Oficina JurdicaUNILLANOS LA UNIVERSIDAD DE CARA A LA SOCIEDAD

Sede Barcelona, Km. 12 Va Puerto Lpez

Tel. 661 68 00 Ext. 110- 167

Email: [email protected] - Meta

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