modelo de Contrato de mantenimiento.docx

5
Contrato de mantenimiento de maquinaria etc En la ciudad de Guayaquil a los cuatro días del mes de Marzo del año 2015, las partes celebran el siguiente contrato al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- PARTES: Intervienen a la celebración del presente contrato de construcción de equipos industriales: 1.1. El Ingeniero Jorge Julián xxxxxxxxx, capaz de obligarse y contraer obligaciones, por los derechos que representa de la compañía xxxxx S.A., en su calidad de Gerente General. Parte que para motivos del presente contrato se la llamará “La Compañía”. 1.1.El señor Edison Cesar xxxxxxx, capaz de obligarse y contraer obligaciones, por sus propios derechos. Parte que para motivos del presente contrato se la llamará “El Contratista”. CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES: 2.1. La Compañía es una compañía dedicada a la elaboración de productos alimenticios de consumo masivo. 2.2. El Contratista se dedica a prestar servicios industriales y mantenimiento de XXXX 2.3. La Compañía está interesada en adquirir los servicios de El Contratista para realizar el mantenimiento a XXXX en las instalaciones de La Compañia.

Transcript of modelo de Contrato de mantenimiento.docx

Contrato de mantenimiento de maquinaria etcEn la ciudad de Guayaquil a los cuatro das del mes de Marzo del ao 2015, las partes celebran el siguiente contrato al tenor de las siguientes clusulas:CLUSULA PRIMERA.- PARTES: Intervienen a la celebracin del presente contrato de construccin de equipos industriales:1.1. El Ingeniero Jorge Julin xxxxxxxxx, capaz de obligarse y contraer obligaciones, por los derechos que representa de la compaa xxxxx S.A., en su calidad de Gerente General. Parte que para motivos del presente contrato se la llamar La Compaa.1.1. El seor Edison Cesar xxxxxxx, capaz de obligarse y contraer obligaciones, por sus propios derechos. Parte que para motivos del presente contrato se la llamar El Contratista.

CLUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES: 2.1. La Compaa es una compaa dedicada a la elaboracin de productos alimenticios de consumo masivo.2.2. El Contratista se dedica a prestar servicios industriales y mantenimiento de XXXX2.3. La Compaa est interesada en adquirir los servicios de El Contratista para realizar el mantenimiento a XXXX en las instalaciones de La Compaia.

CLUSULA TERCERA.- OBJETO: Con los antecedentes expuestos, La Compaa contrata con El Contratista para que realice lo siguiente:3.1. Mantenimiento integral de caldero3.2. Cambio de 134 tubos de 2 para fuego.3.3. Proveer con todos los materiales e implementos necesarios para la realizacin del trabajo3.4. Realizar pruebas de seguridad y calibracin de equipo3.5. Poner en marcha el sistema.

El Constructor segura que los equipos a emplear son de la ms ptima calidad y cumplen con las normas de seguridad industrial.

Por otra parte La Compaa se obliga a pagar el justo precio acordado por la programacin e instalacin de los equipos, descrito en la clusula cuarta del presente contrato.

CLUSULA CUARTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las partes de comn acuerdo establecen que el justo precio que deber pagar La Compaa a El Contratista por el trabajo descrito en la clusula anterior es de Diez Mil Ochocientos Sesenta y Un Dlares de los Estados Unidos de Amrica con 51/100 (US$ 10.861,51). Cabe anotar que este costo ya incluye el IVA.

El pago se realizar de la siguiente manera: 60% del valor a manera de anticipo. Esto es Seis Mil Quinientos Diecisis Dlares de los Estados Unidos de Amrica con 90/100 (US$ 6.516,90). 40% restante una vez culminada la obra y esta sea aprobada por La Compaa. Esto es Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Dlares de los Estados Unidos de Amrica con 61/100 (US$ 4.344,61).

CLUSULA QUINTA.- PLAZO: El Contratista se compromete a entregar la obra terminada en un plazo de sesenta (6) das laborales, que se empezarn a contar desde la fecha de suscripcin del presente contrato y la entrega del anticipo mencionado en la clusula anterior.

CLUSULA OCTAVA.- NATURALEZA CONTRACTUAL: El presente contrato es de naturaleza exclusivamente civil comercial, por lo que las partes declaran que no existe relacin laboral ni de ninguna otra naturaleza entre La Compaa y El Contratista para el cumplimiento del presente contrato.

CLUSULA NOVENA.- TERMINACIN DEL CONTRATO: Las partes podrn dar por terminado el presente contrato por el incumplimiento de alguna de ellas en las clusulas estipuladas y por decisin unilateral de la compaa, en este caso el contratista devolver los valores entregados en anticipo menos el utilizado para la compra de materiales, lo que deber demostrar con soportes.

CLUSULA DCIMA.- DOCUMENTOS HABILITANTES: Se adjuntan como documentos habilitantes del presente contrato el RUC y nombramiento del representante legal de SUMESA S.A. Copias simples de las cdulas de dicho representante legal; y de El Contratista, adems del RUC de este. Proforma original presentada por El Contratista y aceptada por La Compaa.

CLUSULA DCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD: Ambas partes se obligan a no revelar a terceros la informacin materia de este contrato, as como cualquier otra informacin que les fuere revelada o que estas pudiesen avistar en razn de la obra que se realiza, hacindose responsables de los daos y perjuicios ocasionados por la inobservancia de esta obligacin.

CLUSULA DCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIAS:a) Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Guayaquil.b) Cualquier controversia que pudiere suscitarse entre las partes por la aplicacin, ejecucin, incumplimiento, interpretacin o cualquier asunto relativo a este instrumento ser resuelto mediante arbitraje en derecho, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliacin de la Cmara de Comercio de Guayaquil (en adelante, el Centro de Arbitraje), en idioma castellano, con sede en Guayaquil y segn las reglas de la Ley de Arbitraje y Mediacin ecuatoriana, las leyes civiles ecuatorianas y los Reglamentos del Centro de Arbitraje. El inicio de la accin arbitral no suspender el cumplimiento de las obligaciones de las PARTES acordadas en este instrumento.c) Se contar con la presencia de tres rbitros. Cada parte elegir un rbitro y el tercero ser escogido, de mutuo acuerdo, de entre los que constan en la lista del Centro de Arbitraje mencionado, en un plazo no mayor a treinta das. Si, transcurrido este plazo, las partes no se pusieren de acuerdo, el tercero ser designado por el Presidente del Centro de Arbitraje.d) El proceso ser confidencial. La reconvencin, de haberla, se someter igualmente a arbitraje. El laudo final del tribunal arbitral ser obligatorio e inapelable para las partes, de manera que estarn obligadas a cumplirlo.e) Las partes no podrn recurrir ante la justicia ordinaria para ventilar ninguna causa relativa a este instrumento, salvo para ejecutar el laudo dictado por el Tribunal Arbitral o para pedir la prctica de medidas cautelares, exclusivamente antes de la constitucin del mismo, lo cual no se entender como renuncia al compromiso arbitral.

CLUSULA DCIMA TERCERA.- ACEPTACIN: Las partes aceptan todo lo acordado en las clusulas del presente contrato. Para constancia de esto firman tres ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Guayaquil, a los Cuatro das del mes de Marzo del ao 2015.

Ing. Jorge Julin Garca MirandaEdison Cesar Viteri GomezGerente GeneralRUC. xxxxxxxxxxRUC: 09901xxxxxx