Modelo de Escrito Buenos 2013

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Sumilla: Demanda de Nulidad de acto jurídico SUMILLA: ACCION DE AMPARO. SUMILLA: DEMANDA DE ssssSUCESIÓN NTESTADA Sumilla: Demanda de Prescripcion Adquisitiva de dominio. Sumilla: Demanda de habeas corpus Escrito Nro. 01 Cuaderno: Principal Sumilla: Demanda de Nulidad de acto jurídico SEÑOR JUEZ CIVIL DE LIMA: MARIA TAIÑA VIUDA DE RODRÍGUEZ, con DNI 23851851, con domicilio en Mz. E Lote 7 de la Asociación de Vivienda Residencial Primavera, El agustino , y señalando domicilio procesal en la Casilla 10399 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Ud. digo: Que por derecho propio y en representación de mi hijo JHON DAVID RODRÍGUEZ TAIÑA, según mandato otorgado mediante escritura publica que se anexa, recurro a su Despacho a efecto de interponer demanda contra : 1. TOMASA MOROCCO CCALLA, a quien se notificara en el Departamento 14 Block B de la Urbanización Palomares, Rimac 2. ASOCIACIÓN MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA, a quien se notificara en León Velarde 1064-1060, Lince PETITORIO: La presente demanda es una con pretensiones acumuladas objetiva originarias. PRETENSION PRINCIPAL: 1. Se declare la NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CELEBRADO ENTRE LOS DEMANDADOS, CON FECHA 26 DE SETIEMBRE DE 2,001, CON FIRMAS LEGALIZADAS EL 15 DE OCTUBRE DEL 2,001, por el cual se pretende la trasferencia del inmueble sito en el Departamento 14 Block B de la Urbanización Palomares, Rimac, por las causales de

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Sumilla: Demanda de Nulidad de acto jurídico SUMILLA: ACCION DE AMPARO.

SUMILLA: DEMANDA DE ssssssssssSUCESIÓN NTESTADA

Sumilla: Demanda de Prescripcion Adquisitiva de dominio. Sumilla: Demanda de habeas corpus

Escrito Nro. 01 Cuaderno: Principal Sumilla: Demanda de Nulidad de acto jurídico

SEÑOR JUEZ CIVIL DE LIMA:

MARIA TAIÑA VIUDA DE RODRÍGUEZ, con DNI 23851851, con domicilio en Mz. E Lote 7 de la Asociación de Vivienda Residencial Primavera, El agustino, y señalando domicilio procesal en la Casilla 10399 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Ud. digo:

Que por derecho propio y en representación de mi hijo JHON DAVID RODRÍGUEZ TAIÑA, según mandato otorgado mediante escritura publica que se anexa, recurro a su Despacho a efecto de interponer demanda contra :

1. TOMASA MOROCCO CCALLA, a quien se notificara en el Departamento 14 Block B de la Urbanización Palomares, Rimac 2. ASOCIACIÓN MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA, a quien se notificara en León Velarde 1064-1060, Lince

PETITORIO: La presente demanda es una con pretensiones acumuladas objetiva originarias.

PRETENSION PRINCIPAL: 1. Se declare la NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CELEBRADO ENTRE LOS DEMANDADOS, CON FECHA 26 DE SETIEMBRE DE 2,001, CON FIRMAS LEGALIZADAS EL 15 DE OCTUBRE DEL 2,001, por el cual se pretende la trasferencia del inmueble sito en el Departamento 14 Block B de la Urbanización Palomares, Rimac, por las causales de imposibilidad jurídica, tener un fin ilícito y de simulación absoluta.

Pretensión Accesoria: 1. Que ambos demandados nos indemnicen con una suma no menor de CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES mas sus intereses legales, por los daños y perjuicios ocasionados. 2. Que se me restituya la posesión del Departamento 14 Block B de la Urbanización Palomares, Rimac, el mismo que viene siendo ocupado de manera indebida por la demandada Tomasa Morocco Ccalla, amparándose

en el contrato que es materia de esta nulidad, debiendo procederse al lanzamiento de la misma en via de ejecución de sentencia, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 590 del C.P.C.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Conforme se desprende de la partida de matrimonio que se adjunta, la recurrente contrajo matrimonio civil con el señor David Rodriguez Amaru, el 02 de Agosto de 1961 ante la Municipalidad de Santiago, Cuzco, habiendo procreado a nuestro hijo Jhon David Rodríguez Taiña. 2. Mi difunto esposo, en su calidad de miembro del Ejercito, por motivos de trabajo, fue trasladado a la ciudad de Lima, en la cual, por la diferencia de climas me vi afectada de enfermedades respiratorias, lo que motivaba que de manera constante viaje a la ciudad del Cuzco. 3. Dentro de nuestro matrimonio y con gran esfuerzo adquirimos el Departamento 14 Block B de la Urbanización Palomares, Rimac, a la demandada la ASOCIACIÓN MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA, contrato en el cual si bien es cierto, no participe, ya que tal como lo he señalado debido a mi estado de salud no me encontraba en la ciudad de Lima, el día que lo suscribió el mismo, dicho predio formaba parte del patrimonio conyugal, ya que se trata de un bien adquirido onerosamente durante la vigencia de nuestro matrimonio. 4. La imposibilidad de poder vivir en la ciudad de Lima, por las afecciones respiratorias que este hecho me ocasionaba, dieron lugar a que surjan desavenencias entre la recurrente y mi esposo, por lo cual establecí mi domicilio permanente en el Cuzco, mientras el vivía en nuestra propiedad antes citada. 5. Es el caso, que el 26 de Julio de 2,001, falleció mi esposo, por lo cual se iniciaron los tramites correspondientes a la sucesión intestada la misma que concluyera el 6 de Diciembre de 2,001, inscribiéndose en la Partida registral Nro. 11324770 del Registro de Sucesiones intestadas, el día 10 del mismo mes. 6. Sucede señor Juez, que al pretender ingresar a mi propiedad antes citada, me doy con la sorpresa que la misma se encuentra indebidamente ocupada por la demandada Tomasa Morocco Ccalla, quien en medio de insultos me manifiesta que ella era la propietaria, razón por la cual me apersono a las oficinas de la asociación demandada, a fin de realizar las averiguaciones del caso, siendo atendida por funcionarios de la misma, quienes de manera verbal y escrita se negaron a proporcionarme información alguna, tal como lo demuestro con las cartas enviadas por dicha institución. 7. Ante esta actitud comienzo a realizar averiguaciones y me doy con la sorpresa de que la asociación demandada, de manera ilegal, sin ser propietaria del departamento, con fecha 26 de Setiembre de 2,001 le vende mi propiedad a doña Tomasa Morocco Ccalla, acto por demás nulo y que demuestra la connivencia entre ambos demandados, con el fin de ocasionarme perjuicios despojándome de mi propiedad. 8. Pese a todo ello, la asociación se siguió negando a proporcionarme la documentación que ampare su acto, por lo cual me vi obligada a recurrir al Poder Judicial a fin de que en vía de prueba anticipada procedan a exhibir la documentación requerida, lo que cumplieron de manera parcial, y de lo cual se desprende la manera en la que concertadamente han actuado, con el único propósito de beneficiar a doña Tomasa Morocco Ccalla, con derechos que no le corresponden.

9. En efecto señor Juez, los demandados exhiben documentos que resultan siendo nulos y sin valor alguno, en los cuales indebidamente se han hecho agregados, se han falsificado la firma de mi difunto esposo, y en los que no he participado, por lo cual deberá su despacho declarar su nulidad y ordenar se me indemnice con la suma demandada.

NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CELEBRADO ENTRE LA ASOCIACIÓN MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA, Y TOMASA MOROCCO CCALLA

ACTO JURÍDICO: Todo acto jurídico es un acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas y que para que sea valido (Art. 140 C.C.) es necesario que el Agente sea Capaz, que el Objeto sea física y jurídicamente posible, que se persiga un fin licito y que se observe la forma prescrita, bajo sanción de nulidad.

El contrato de compra venta celebrado por la ASOCIACIÓN MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA y Tomasa Morocco Ccalla, resulta siendo nulo por ser un acto jurídicamente imposible, tener un fin ilicito y adolecer de simulación absoluta.

OBJETO JURÍDICAMENTE IMPOSIBLE: Debemos TENER En cuenta que para la validez jurídica del acto, su objeto debe ser física y jurídicamente posible. Al referirse al objeto físicamente posible , nos referimos a la posibilidad material, como es la existencia o la posibilidad de existir de los derechos o deberes que son materia del acto. En cambio al referirse a la posibilidad jurídica, nos referimos a que el acto sea conforme con el ordenamiento jurídico. Un acto resulta siendo un imposible jurídico cuando la relación no puede estar dentro del marco legal.

Tal como se desprende del contrato de compra venta celebrado por la ASOCIACIÓN MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA y mi cónyuge David Rodríguez Amaru, la primera nos trasfirió la propiedad del inmueble sub litis el día 10 de Noviembre de 1982, por la suma de 585,905.73 soles oro, los mismos que fueron cancelados íntegramente el 29 de Diciembre de 1992.

Es decir señor Juez, que el día 10 de Noviembre de 1982, la asociación demandada dejo de ser propietaria de dicho predio, puesto que mediante el contrato antes citado nos trasfirió tal derecho.

El Art. 949 del C.C. señala en forma clara que la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de dicho inmueble. Asimismo, el Art. 1529 del C.C. señala que por la compra venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.

De la conjunción de ambos dispositivos legales, se aprecia que al celebrase

el contrato de compra venta entre la Asociación demandada y mi cónyuge, la primera se obligaba a transferir la propiedad, por lo cual a partir de ese momento, en aplicación de lo dispuesto, por el Art. 949 del C.C., pasamos a ser propietarios del predio.

Es decir, que este acto jurídico –contrato de compra venta- adolece de causal de nulidad ya que su objeto es jurídicamente imposible PUESTO QUE NO PUEDE TRASFERIRSE ALGO DE LO QUE NO SE ES PROPIETARIO, y en este caso, la Asociación ni el Ministerio de Defensa no eran propietarios del predio, y en tal razón es jurídicamente imposible que pueda vender algo que ya no le pertenecía.

Su Despacho debe tener presente señor Juez, que el presente caso no es equiparable a la venta de bien ajeno, ya que del mismo tenor del contrato se desprende que la Asociación, a través de su Presidente y su Gerente General, declaran que El Ministerio de defensa es Propietario del inmueble sub litis, y que en aplicación de las normas citadas en dicho contrato trasfirió la propiedad del mismo a la demandada Tomasa Morocco Ccalla, es decir que ellos no señalan que se trata de un bien propiedad de la recurrente y mi cónyuge, sino que tratan de aparentar una trasferencia que jamás existió. Es decir que en dicho contrato tratan de vender el predio sub litis como si fuera propio y no como si se tratase de un bien ajeno.

FIN ILÍCITO Todo acto Jurídico apunta a una razón y se exige que esta razón no sea ilícita, pues no puede servirse de un acto jurídico para realizar actos antisociales o contrarios a la ley. La ilicitud, debe entenderse como lo opuesto al orden publico, a las leyes en general. Entonces el fin ilícito se configura cuando la razón de ser del acto jurídico se enmarca fuera del orden publico como es el caso de autos, pies se pretende despojarme de mi derecho constitucional de propiedad, justamente adquirido, para lo cual los demandados se amparan en artimañas legales, con el único fin de generarse un provecho económico. En el presente caso resulta que la asociación demandada, pretende disponer de un inmueble del que no es propietario (Pues como ya lo he señalado, es propiedad de la recurrente y la sucesión de mi cónyuge David Rodríguez Amaru) resultando evidentemente ilícita la finalidad de la asociación demandada. Asimismo, resulta indiscutible la finalidad ilícita de parte de Tomasa Morocco Ccalla, al actuar dolosamente y pretender ilícitamente de mala fe, despojarme de mi derecho de propiedad, el mismo que fue adquirido de manera legal, legitima, onerosa y de buena fe, de acuerdo a lo estipulado por nuestro ordenamiento jurídico. Es decir que se encuentra plenamente acreditada la actitud dolosa de los demandados, por lo cual resulta siendo nulo ipso iure el contrato de compra venta celebrado por ambos, ya que la finalidad del mismo es evidentemente licita y de mala fe. Y esta mala fe se encuentra acreditada plenamente en el hecho de que dicha institución sabe y sabia que soy esposa de David Rodríguez Amaru, tan es asi que hasta la fecha se me viene descontando de mi pensión de viudez, las aportaciones que dicha institución cobra a sus asociados.

SIMULACIÓN ABSOLUTA

Todo ACTO Jurídico se forma con la manifestación de voluntad de los sujetos que lo celebran, cuya voluntad interna esta contenida en su manifestación, existiendo en consecuencia una perfecta correlación entre una y otra. Existe simulación cuando las partes de común acuerdo, con el fin de engañar a terceros, celebran un acto jurídico aparente o un acto jurídico real ocultado bajo una apariencia. En la simulación se presentan dos hechos: Un acuerdo simulatorio: (que es el acuerdo verbal o escrito entre las partes de dar al acto que realmente quieren celebrar, una apariencia diferente ) y el fin de engañar a terceros ( que en este caso es el deseo de ambos de engañar y perjudicar a la recurrente a través del fraude cometido) La simulación absoluta que existe en este caso se demuestra de manera evidente con los siguientes hechos: 1. Conforme se demuestra con la exhibición del contrato de adjudicación del citado predio, así como de la absolución de posiciones, realizada por el señor Guillermo Dall’orto Medina, en su calidad de Presidente de la Asociación demandada, éstos siempre tuvieron conocimiento que el departamento sub litis ya había sido vendido a mi cónyuge, y que inclusive se había cumplido con cancelar su precio. Entonces resulta ilógico, que sabiendo que el bien ya no era suyo, pretendan volver a venderlo, sin que para ello haya mediado un acuerdo con doña Tomasa Morocco Ccalla, destinado a que ésta se apodere de dicho predio, quizás creyendo que jamás me enteraría de este hecho. 2. Para justificar su acto, la Asociación demandada, a través de sus representantes han adulterado el contrato de compra venta celebrado con mi esposo, agregando en la parte que se consigna sus datos, la palabra soltero. Pero lo mas escandaloso es que se ha agregado el numero de su Libreta Electoral. Este hecho es fácil de demostrar, ya que adicionalmente a las pericias que deberá practicarse, debe tenerse en cuenta que el contrato es de fecha 10 de Noviembre de 1982, sin embargo, según el informe de la Reniec, que adjunto, la Libreta Electoral fue emitida en el año 1985, es decir que la Asociación “sabia” tres años antes, que numero de Libreta Electoral le iban a asignar a mi cónyuge. Asimismo, debe tenerse en cuenta que en todos los documentos de identidad de mi esposo aparecía como CASADO. 3. En la Cláusula segunda del contrato materia de nulidad, se señala que el Ministerio de Defensa (Ejercito) a través de la Asociación demandada, “DIO EN VENTA REAL Y ENAJENACIÓN PERPETUA A FAVOR DE LA COMPRADORA (TOMASA MOROCCO CCALLA), LA INTEGRIDAD DEL ÁREA, FABRICA Y LA SECCIÓN OCUPADA POR EL REFERIDO DEPARTAMENTO”, hecho que es completamente falso, puesto que a quien se vendió fue a mi cónyuge y no a la citada demandada. LO que siempre ha sido de conocimiento de ambos demandados, quienes pretendiendo apoderarse del predio en cuestión, han suscrito el contrato, simulando una venta que jamás existo. 4. En la cláusula Cuarta, ambas partes declaran que pactaron el precio en la suma de 585,905.73, y que la compradora (Tomasa Morocco Ccalla) pago dicho precio el 10 de Noviembre de 1982, lo que es completamente falso, puesto que esa es la fecha en la que mi cónyuge suscribió el contrato de compra venta con la demandada. Hecho que evidentemente siempre ha sido de conocimiento de ambos, quienes de manera concertada pretendieron despojarme de mi propiedad a través de un acto simulado como el que es materia de este proceso. 5. Doña Tomasa Morocco Ccalla, jamás pago suma alguna a la Asociación demandada, tal como pretenden hacer ver en su contrato, y esto por que JAMÁS COMPRO EL PREDIO, solo pretendió apoderarse del mismo,

valiéndose para ello de la muerte de mi cónyuge. Es decir señor Juez, jamás existió un contrato de compra venta, sino la voluntad de ambos demandados de simular el fraude que cometían en mi agravio, como si se tratase de una venta.

Es decir señor Juez, que la simulación absoluta se encuentra plenamente acreditada, razón por la cual en aplicación del inc. 5 del Art. 219 del Código Civil, debe declararse la nulidad de dicho acto.

DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL BIEN: Mi derecho de propiedad del inmueble sub litis, se encuentra plenamente acreditado, de la siguiente forma: a. Como lo he señalado anteriormente, contraje matrimonio con don David Rodríguez Amaru, el día 02 de Agosto de 1961. b. Durante la vigencia de nuestro matrimonio, en el año 1982, mediante un acto oneroso (Compra Venta) adquirimos el inmueble sub litis, a la Asociación demandada. Es decir que dicho inmueble paso a formar parte del patrimonio de la sociedad conyugal conformada por la recurrente y el citado David Rodríguez Amaru. c. Al fallecer mi cónyuge el 26 de Julio de 2,001, y luego de los tramites de ley, fui declarada, conjuntamente con mi hijo y representado Jhon David Rodríguez Taiña, como únicos herederos de mi cónyuge.

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN El inmueble materia de autos se encuentra plenamente identificado e individualizado, ya que es el Departamento 14 del Block B de la Urbanización palomares, Rimac, no existiendo duda alguna sobre su ubicación, ya que ambas partes reconocemos de que bien se trata.

POSESION INDEBIDA DE LA DEMANDADA Conforme se ha demostrado en autos la demandada valiéndose de actos nulos y simulados, coludiendose con la Asociación Mariscal Castilla, ha tomado posesión indebida del predio de mi propiedad, careciendo de derecho alguno para mantenerse dicho bien. En efecto, siendo nulos los contratos con los que pretende amparar su posesión, esta se torna en una posesión indebida, ilegal, por lo cual, al carecer de derecho alguno para mantenerse en el predio, debe procederse a su inmediato lanzamiento y procederse ala entrega del bien a la recurrente.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL: Por los hechos antes expuestos, hemos sido perjudicados moral y económicamente razón por la cual, tal situación debe ser resarcida por quienes deliberadamente han provocado las situaciones dañosas y perjudiciales. En efecto, tal como se puede apreciar de autos, mi derecho de disposición de la propiedad, se ha visto absolutamente vulnerado, pues al presentarse este caso, en el cual se ha pretendido despojarme de mi propiedad y que esta se encuentre poseída por una de los causantes de este daños, amparándose en documentación que los demandados se han encargado de fraguar, me veo en la imposibilidad de disponer o afectar dicho predio, limitándoseme económicamente, resultando, en consecuencia un evidente

DAÑO EMERGENTE. Como se ha señalado, el inmueble sub litis es un departamento, el mismo que puede rendir una renta mensual de aproximadamente DOSCIENTOS DÓLARES MENSUALES, y al presentarse la situación originada por el accionar de los demandados, me he visto privada de percibir dicha renta, es mas la demandada Tomasa Morocco CCalla, de manera indebida vienen percibiendo dicha renta, ya que actualmente arrienda dicho predio a terceros, con lo cual se ha beneficiado y se viene beneficiando indebidamente, hecho que evidentemente acreditan un LUCRO CESANTE. Asimismo, la situación actual, resulta por demás perjudicial a la moral de mi persona y de mi representado (hijo), pues encontrarnos ante la incertidumbre de veros despojados de nuestra propiedad, nos causa una indubitable frustración, quedando de esta forma fehacientemente demostrado el DAÑO MORAL, provocado deliberadamente por los demandados. Por estas razones, debe ampararse mi demanda en el extremo que de manera solidaria, ambos demandados me paguen como indemnización por daños y perjuicios, daño moral, lucro cesante y daño emergente una suma no menor de CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: CÓDIGO CIVIL Art. V del Titulo preliminar, que establece que es nulo el acto jurídico contrato a las leyes que interesan al orden publico y a las buenas costumbres. Art. VI del Titulo preliminar, que establece que para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legitimo interés económico o moral. Art. 140, que establece que “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, y que para su validez se requiere: 1. Agente Capaz 2. Objeto Física y jurídicamente posible 3. Fin licito 4. Observancia de la forma prescrita por ley bajo sanción de nulidad Art. Art. 190, que establece que por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente la voluntad de celebrarlo Art. 193, que establece que la acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por cualquiera de las partes o por el tercero, perjudicado, según el caso. Art. 219, que señala que el acto jurídico es nulo: Inc. 1 Cuando falta la manifestación de voluntad del agente Inc. 3 Cuando su objeto sea física o jurídicamente imposible Inc, 4 Cuando su fin sea Ilícito Inc. 5 Cuando adolezca de simulación absoluta Inc. 8 En el caso del Art. V del Titulo preliminar. Art. 220, que señala que la nulidad a que se refiere el Art. 219, puede ser alegada por quien tenga interés o, por el Ministerio Publico. Asimismo, que puede ser declarada de oficio cuando resulte manifiesta y que no puede subsanarse por confirmación. Art. 310, que señala que bienes tienen la calidad de bienes sociales Art. 949, que señala que la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él.

Art. 1354, Que señala que las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo. Art. 1362, que señala que los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la beuna fe y común intención de las partes. Art. 1403, que señala que la obligación que es objeto del contrato debe ser licita y las prestaciones posibles. Arts. 1969, 1983, 1985 y demás aplicables referidas a las indemnizaciones solicitadas en este proceso.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Art. I del Titulo preliminar, que otorga el derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva Art. 87 . referente a la acumulación de pretensiones. Art. 590 del C.P.C. que señala que puede demandarse acumulativamente la restitución del bien, para cuyo efecto debe procederse al desalojo accesorio.

Art. 424, 425, 475 y demás aplicables.

MONTO DEL PETITORIO: Siendo la pretensión de Indemnización la única cuantificable en dinero, el monto de dicho petitorio asciende a la suma de CINCUENTA MIL nuevos soles.

VIA PROCEDIMENTAL: Proceso de Conocimiento

MEDIOS PROBATORIOS:

DOCUMENTOS:

1. El merito de mi partida de matrimonio. Con lo que demuestro que don David Rodríguez Amaru, fue mi cónyuge y que los bienes que adquirimos desde la fecha de nuestro matrimonio, son bienes de la sociedad conyugal conformada por ambos. 2. El merito de la Partida de nacimiento de mi hijo Jhon David Rodríguez Taiña, habido de las relaciones conyugales con don David Rodríguez Amaru.

3. El merito de la partida de defunción de don David Rodríguez Amaru, con lo que demuestro que falleció el 26 de Julio del 2,001 4. El merito de la Copia Literal de la Partida Registral Nro. 11324770, del registro de Sucesiones Intestadas, con las que demuestro que la recurrente y mi hijo Jhon David Rodríguez Taiña, hemos sido declarados únicos y universales herederos de David Rodríguez Amaru. 5. El merito del contrato de Adjudicación, de fecha 10 de Noviembre de 1982, celebrado entre David Rodríguez Amaru y la Asociación demandada, con el que demuestro que el bien sub litis se adquirió dentro de la vigencia de nuestro matrimonio, de manera onerosa. 6. El merito de la declaración Jurada de autoavaluo del predio sub litis, con la que demuestro que en al Municipalidad del Rimac, continua inscrita a nombre de la sucesión David Rodríguez Amaru, y que la demandada Tomasa Morocco Ccalla, jamás realizo gestión alguna destinada a inscribirla como su propiedad, demostrando de esta forma la falsedad de la venta en su favor.

7. El merito del Contrato de compra venta celebrado entre los demandados el día 26 de Setiembre de 2,001, con firmas legalizadas el 15 de Octubre de 2,001, mediante el cual de manera simulada y dolosa, pretenden transferir la propiedad del predio sub litis a favor de Tomasa Morocco Ccalla, y que es materia de nulidad. 8. El merito de la carta notarial remitida por Tomasa Morocco Ccalla a la recurrente en la cual me manifiesta que se encuentra en posesión del predio de mi propiedad y que se rehúsa a desocuparlo. 9. El merito de la carta remitida a la recurrente por doña Tomasa Morocco Ccalla, en la cual señala que esta dispuesta a devolverme el predio, pero a cambio de un pago por supuestos servicios prestados a mi cónyuge, con lo que reconoce de manera clara que JAMÁS COMPRO EL PREDIO, sin que pretendió apoderarse del mismo coludiendose con la asociación demandada. 10. El merito de las cartas enviadas por la recurrente a la Asociación Mariscal Castilla, con lo que demuestro que pese a mis requerimientos, ésta actuando con dolo celebro el contrato impugnado con doña Tomasa Morocco Ccalla. 11. El merito de las cartas enviada por la Asociación Mariscal Castilla, en la cual se niegan a proporcionarme información alguna, demostrando de esta forma la mala fe con la que han actuado. 12. El merito de la Copia certificada de la Libreta Electoral de mi cónyuge, con la que demuestro que aparece como Casado, y que en consecuencia los demandados no pueden aducir que desconocían su estado civil. 13. El merito de la prueba anticipada solicitada por al recurrente, Exp. 2002-6455-0-0100-J-CI-27, con la que demuestro: a. Mediante la absolución de Posiciones y exhibición realizada por la Asociación demandada *Que la Asociación en todo momento tuvo conocimiento que el departamento sub litis era propiedad de David Rodríguez Amaru y la recurrente. *Que la Asociación demandada, ha actuado de manera dolosa, al celebrar un nuevo contrato de compra venta de dicho departamento, sin ser dueña del mismo, y con el solo propósito de perjudicarme. *Que al momento de celebrar el contrato entre los demandados, dicho departamento se encontraba completamente cancelado. *Que los demandados en todo momento sabían que David Rodríguez Amaru era mi cónyuge. *Que ambos demandados, teniendo conocimiento que el predio era ajeno, simularon el contrato por el cual trasferían la propiedad a Tomasa Morocco Ccalla. *Que la Asociación adultero el contrato por el cual mi cónyuge adquirió el predio sub litis, agregándole la palabra soltero y un numero de Libreta Electoral, que fue expedida años después de celebrado el contrato.

Mediante la absolución de posiciones y exhibición efectuada por Tomasa Morocco Ccalla. *Que pese a que en dicho contrato se señala que se procedería a la legalización de firmas, esto no se produjo, y ello debido a que la firma que aparece en dicho documento no corresponde a mi cónyuge. *Que conforme se señala en el contrato materia de nulidad (celebrado entre mi cónyuge y Tomasa Morocco), la citada demandada sabia que el departamento se encontraba completamente cancelado (cláusula primera del contrato impugnado)

*Que dicha demandada se coludió con la asociación mariscal castilla, a fin de fraguar un nuevo contrato, con el fin de despojarme el predio de mi propiedad.

EXHIBICIONES: 13. El merito de la exhibición que deberá efectuar la ASOCIACIÓN MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA del Libro Padrón de Asociados de dicha institución, en la cual aparece registrado mi cónyuge, bajo apercibimiento de tenerse por cierto que en dicho padrón aparece mi cónyuge como miembro de dicha Institución y en consecuencia como propietario del inmueble sub litis. 14. El merito de la exhibición que deberá efectuar la ASOCIACIÓN MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA, del original del contrato de compra venta celebrado entre dicha institución y mi cónyuge David Rodríguez Amaru, debiendo entregar dicho documento en original al Juzgado, a fin de que se practiquen las pericias correspondientes, bajo apercibimiento de tenerse por cierto que a dicho contrato se ha agregado con posterioridad la palabra Soltero y el numero de Libreta Electoral. 15. El merito de la exhibición que deberá practicar la ASOCIACIÓN MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA del reglamento de Adjudicación de Viviendas por el sistema de alquiler venta para el personal auxiliar del ejercito, aprobado por el D.S. 0016-GU de fecha 04 de enero de 1977, que regulaba la adjudicación de la que fuimos beneficiarios, bajo apercibimiento de tenerse por cierto que solo podían ser beneficiarios de dichos departamentos los casados, con lo que demuestro que los emplazados sabían que mi cónyuge era casado, y que se ha pretendido despojarnos de nuestra propiedad. 16. El merito de la exhibición que deberá efectuar la ASOCIACIÓN MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA, de documento en el cual conste el pago que doña Tomasa Morocco Ccalla, efectuó a dicha Asociación, asi como de lso Libros contables donde se encuentra registrado dichos pagos a los que se hace referencia en la cláusula cuarta del contrato celebrado por ambos, bajo apercibimiento de tenerse por cierto que dicha persona jamás hizo pago alguno. 17. El merito de la exhibición que deberá efectuar Tomasa Morocco Ccalla, de documento en el cual conste el pago efectuado a la Asociación Mariscal Castilla , y al que se hace referencia en la cláusula cuarta del contrato celebrado por ambos, bajo apercibimiento de tenerse por cierto que jamás hizo pago alguno

PERICIAS 18. El merito de la pericia grafo técnica que deberá practicarse sobre el original del contrato de adjudicación, celebrado el 10 de Noviembre de 1982, entre la asociación Mariscal Castilla y David Rodríguez Amaru, a fin que se determine si la palabra soltero que aparece en la primera pagina y el numero de Libreta electoral 08109552, fueron escritos con la misma maquina, la misma tinta y en la misma época que el resto de los datos que se consignan. Para tal efecto deberá requerirse a la Asociación demandada que cumpla con poner a disposición de su Despacho tal documento, bajo apercibimiento de ley. Debiendo designarse los peritos Grafo técnicos correspondientes, los mismos que deberán estar inscritos en la REPEJ.

DECLARACIÓN DE PARTE

19. El merito de la declaración de parte de la demandada Tomasa Morocco Ccalla, conforme al interrogatorio que se adjunta, bajo apercibimiento de ley. 20. El merito de la declaración de parte del representante legal de la asociación Mariscal Castilla, conforme al interrogatorio adjunto, bajo apercibimiento de ley.

ANEXOS: 1-A Arancel judicial 1-B copia de documento de identidad 1-C Partida de matrimonio 1-D Partida de nacimiento 1-E Partida de defunción 1-F Copia Literal de Partida Registral del Registro de Sucesiones 1-G Escritura Publica de Poder otorgado a mi favor 1-H Copia de Contrato de adjudicación de fecha 10 de Noviembre de 1982 1-I Copia de contrato de compra venta de fecha 13 de Setiembre de 2,000 1-J Copia de Contrato de compra venta de fecha 26 de Setiembre de 2,001 1-K Carta enviada por la recurrente a la asociación Mariscal Castilla 1-L Cartas enviadas por la Asociación Mariscal Castilla. 1-LL Copia Certificada de Libreta Electoral de David Rodríguez Amaru 1-M Prueba Anticipada seguida ante el 27 JCL 1-N Ficha de inscripción de David Rodriguez, en el Registro Electoral 1-Ñ Copia de acta de conciliación extrajudicial 1-O Constancia emitida por el Comando de Personal del Ejercito 1-P Copia certificada de pleno jurisdiccional 1-Q Carta enviada por Tomasa Morocco Ccalla 1-R Autoavaluo del predio

PRIMER OTROSI: Que otorgo al abogado que autoriza este escrito, las facultades generales de representación procesal contenidas en el Art. 74 del C.P.C. para lo cual señalo como domicilio la indicada en el exordio y declaro esta instruido de la representación que se otorga y de sus alcances.

POR TANTO: A Ud. pido resolver conforme a ley.

Lima, 20 de Junio de 2,002

EXP. Nº

SEC.:

SUMILLA: ACCION DE AMPARO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA

ALFONSO GUILLERMO AVILA CHAVEZ, identificado con D.N.I. Nº

08057841, con domicilio real en Unidad Vecinal del Rimac Chalet 57-E

– distrito del Rimac y procesal en Lord Cochrane 124 San Isidro; a Ud.,

con respeto digo:

PETITORIO.

Que, interpongo formal ACCION DE AMPARO contra la Oficina de

Normalización Provisional, a fin de que CESEN LOS ACTOS QUE

LESIONAN MI DERECHO PENSIONARIO:

• INCREMENTO DE PENSION DE JUBILACION EN APLICACIÓN DE LEY

23908 (TRES REMUNERACIONES MINIMAS VITALES).

• PAGO DE LAS PENSIONES DEVENGADAS DESDE FECHA DE CESE DE

ACTIVIDADES LABORALES.

• INTERESES LEGALES, COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.

Por transgredir un derecho constitucional en materia de Seguridad

Social de la Ley 19990, violando la Constitución Política de 1979 y

1993 respectivamente, en consecuencia mi pensión inicial de S/ 50.00

nuevos soles no está arreglada a ley, debiendo ser lo correcto una

pensión inicial superior a los S/. 1,230.00 nuevos soles mensuales.

NOMBRE Y DIRECCION DE LA DEMANDADA.-

La presente acción civil deberá entenderse con la Oficina de

Normalización Provisional en la persona de su representante legal,

debiéndose notificarse en Av. Bolivia Nª 144 Piso 17 de la ciudad de

Lima..

FUNDAMENTACION FACTICA DE LA DEMANDA.-

1. Que, en los considerandos de la Sentencia del Tribunal

Constitucional Exp N° 0703-2002-AC/TC de fecha 27 de Diciembre del

2002, publicada en el Diario “El Peruano”, con fecha 20 de Enero del

año en curso; establece el respeto irrestricto a los derechos

adquiridos que debe aplicárseles a los pensionistas, que han cumplido

los requisitos que establece la Ley 23908, (contar con 15 años de

aportaciones mínimo en varones y 13 años de aportaciones mínimo

en mujeres, y haberse jubilado en la contingencia: de 1984 a 1996),

siendo BENEFICIADOS LOS JUBILADOS, VIUDAS, Y PENSIONISTAS POR

INVALIDEZ.

2. La presente acción es amparable por cuanto deben cesar los actos

que lesionen mis derechos pensionarios y se me abone la pensión

mínima que establece la Ley 23908. Es así, que, mediante sentencia

del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 2001-2002-

AA/TC, de fecha 06 de Diciembre del 2002, publicada en el Diario

Oficial “El Peruano” el 04 de junio del año en curso, declara FUNDADA

la acción de amparo y ordena a la Oficina de Normalización

Provisional cumpla con reajustar la pensión de jubilación de

pensionista Ley 19990, de acuerdo con los criterios establecidos en el

proceso N° 0703-2002-AC/TC. Asimismo conmina al pago de las

pensiones devengadas; es decir, las dejadas de percibir desde la

fecha que se me otorgó la pensión de jubilación, y ordena el cobro de

intereses legales, costas y costos del proceso en ejecución de

sentencia.

3. Para mayor ilustración del Juzgador, el recurrente aportó al Sistema

Nacional de Pensiones 40 años, cumpliendo con el requisito de años

de aportaciones, y conforme se aprecia de la Resolución de jubilación

N° 87480-85, Expediente N°01384095939, cese mis actividades

laborales el 30 de Agosto de 1984 cumpliendo con el requisito de la

contingencia; le corresponde acceder al incremento de mi pensión de

jubilación en un monto de 3 sueldos mínimos (S/.1,230.00 nuevos

soles). Es así que se viene vulnerando día a día mi derecho

pensionario al percibir una pensión de jubilación de S/. 433.00 nuevos

soles, suma con la cual un pensionista no puede costear los gastos

mensuales de alimentación, mucho menos de vestido y

medicamentos.

4. Conforme se solicita en el petitorio de la demanda, es aplicable al

caso, de manera general, el criterio jurisprudencial acogido en las

sentencias emitidas por este Tribunal, y recaídas en los Exp. N° 007-

1996-AI/TC y 008-1996-AI/TC, según el cual forman parte del

patrimonio jurídico de los pensionistas, todos aquellos derechos

debidamente adquiridos durante el tiempo de la vigencia de las leyes

respectivas, tal como la Ley N° 23908, esto es, los incorporados en

sus patrimonios como consecuencia de la satisfacción de los

requisitos correspondientes, y en el caso, según lo solicitado en la

demanda y lo previsto en el régimen de la Ley N° 19990, todos

aquellos a que tienen derecho en el momento de la llamada

contingencia.

5. Consecuentemente, respecto del modo de determinar la pensión

inicial o mínima, tienen al correspondiente reajuste aquellos

reclamantes que hubiesen alcanzado el punto de contingencia antes

de la entrada en vigencia de los dispositivos sustitutorios introducidos

por el Decreto legislativo N° 817; y tienen derecho a la indexación

automática los que hubiesen alcanzado el punto de contingencia

antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 757, del 13

de Noviembre de 1991, el cual puso fin definitivamente, al régimen

de indexación reclamado en estos casos. Debe tenerse presente, por

lo demás, que dicho derecho a la indexación automática desaparece

a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto Legislativo

N° 757; así como de la determinación de la pensión inicial o mínima

con arreglo al criterio de la Ley N° 23908, desaparece a partir de la

entrada en vigencia de los mencionados criterios del Decreto

Legislativo N° 817, del 23 de Noviembre de 1996.

6. Que, el recurrente teniendo conocimiento de una resolución del

Tribunal Constitucional, en beneficio de los jubilados, viudas y

huérfanos que a la fecha cobran una pensión de jubilación irrisoria,

solicito a su Despacho tenga a bien requerir a la Oficina de

Normalización Previsional cumpla con el reajuste de la pensión de

jubilación, pago de pensiones devengadas no percibidas por el

recurrente con lo cual se ha vulnerado y lesionando mi derecho

pensionario, intereses legales, costas y costos del proceso.

FUNDAMENTACION JURIDICA.-

Art. 167 de la Constitución Política de 1979 y Art. 103 de la

Constitución de 1993, en cuanto consagra el principio de no

retroactividad de la ley en materia pensionaria.

Art. 37 de la Ley 23506 concordante con el Art. 26 de la Ley 25398 en

cuanto refiere a hechos o actos que afecten derechos

constitucionales son continuados, existiendo trasgresión del derecho

que debe ser protegido mes a mes, en consecuencia no es necesario

agotar la vía administrativa.

Art. 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil, referido a los requisitos

de procedibilidad que deben cumplir las demandas para ser admitidas

a trámite.

MEDIOS PROBATORIOS.-

1. Resolución Nº 87480-85

2. Cupón de pago de jubilación.

3. Recurso de Reclamación.

4. Sentencia del Tribunal Constitucional por el cual ordena el reajuste

de la pensión de jubilación en aplicación de Ley 23908, pago de

pensiones devengadas, intereses legales, costas y costos del proceso.

ANEXOS.-

1.A. Copia de Resolución N° 87480-85

1.B. Cupón de pago de jubilación.

1.C. Copia de Reclamo administrativo.

1.D. Copia de sentencia de Tribunal Constitución sobre reajuste de

pensión, pago de pensiones devengadas, intereses legales, costas y

costos.

1.E. Copia de documento de identidad

OTROSI DIGO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 80

del Código Procesal Civil, DELEGO REPRESENTACION JUDICIAL al Dr.

ALBERTO EDISON HURTADO GUTIERREZ, a fin de que me represente

en el proceso, habiendo sido instruido sobre la delegación conferida.

POR LO EXPUESTO:

A Usted Señor Juez, admitir a trámite la demanda de acción de

amparo, y en su oportunidad declarar FUNDADA dicha acción de

garantía por estar arreglada a ley.

Lima, 15 de Mayo del 2006

EXP:

ESP. LEGAL:

ESCRITO:

SUMILLA: DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE

LURIGANCHO

HÉCTOR ARI LINARES, identificado con DNI Nro.___________, con

domicilio real en el Pueblo Joven_______________________________, y

señalando como mi DOMICILIO PROCESAL en la Urb. Los Álamos, Mz

E, Lt.13 (Ref: Estudio Jurídico AGUILAR ANICAMA), a Ud. digo:

I.- VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO

Que, en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicito el inicio del

proceso de sucesión intestada de don BENIGNO ARI TICONA, a fin de

que se me declare heredero legal de dicha persona.

II.- COMPETENCIA.

Es competente el Juzgado Mixto de Familia de San Juan de

Lurigancho.

- Porque el último domicilio del causante estuvo ubicado dentro de la

competencia territorial del Juzgado, y, según se desprende del

artículo 663 del Código Civil, corresponde al juez del lugar donde el

causante tuvo su último domicilio en el país, conocer de los

procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la

sucesión.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.

1.- Que, el día 17 de Junio del 2000, falleció en el distrito de San Juan

de Lurigancho mi señor padre, don BENIGNO ARI TICONA, sin que

hubiese otorgado testamento alguno.

2.- Que, debido a ello es que solicito el inicio del presente proceso de

sucesión intestada con la finalidad de que se declare heredero legal

de dicha persona al recurrente, en su calidad de hijo del causante.

3.- Cabe señalar Señor Juez que con fecha 07 de Setiembre del 2000

la persona de SUSY ERLINDA ARI CHIQUILLANQUI, en su calidad de

hija del causante, inscribió ante Registros Públicos una anotación

preventiva Nº________________ sobre sucesión intestada, solicitud que

se presentó ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de

Lurigancho, no obstante que dicha demanda de sucesión intestada

presentada por SUSY ERLINDA ARI CHIQUILLANQUI, fue declarada en

abandono, y tomando en cuenta que dicha inscripción de sucesión

intestada solo figura como anotación preventiva mas no definitiva, en

razón a lo antes expuesto, solicito a su digno despacho, se de tramite

a mi solicitud y se me declare como heredero legal del causante en su

oportunidad.

4.- Asimismo Señor Juez solicito a digno despacho se oficie al Archivo

Central de Lima a fin de que remitan las copias certificadas de la

demanda interpuesta por SUSY ERLINDA ARI CHIQUILLANQUI, con Nro

de Expediente: ________, Tercero Juzgado de Paz Letrado de San Juan

de Lurigancho, Esp.Legal: Salvador, a fin de que su despacho tengo

conocimiento de dicha solicitud declarada en abandono.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:

- Art. 660 del Código Civil, conforme al cual desde el momento de la

muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que

constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.

- Art.815 del Código Civil, de cuyo inciso 1) se desprende que la

herencia corresponde a los herederos legales cuando el causante

muere sin dejar testamento.

- Art.816 del Código Civil. Numeral que prescribe que son herederos

en primer orden los hijos y demás descendientes; de segundo orden,

los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge; del

cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes

colaterales del segundo, tercero y cuarto grados de consanguinidad; y

que señala además que el cónyuge también es heredero en

concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes

señalados precedentemente.

- Artículo 830 del Código Procesal Civil, según el cual, en los casos

previstos en el Art.815 del Código Civil (numeral citado líneas arriba),

cualquier interesado puede solicitar el inicio del proceso sucesorio.

V.- MEDIOS PROBATORIOS.

El mérito de la partida de defunción de Don BENIGNO ARI TICONA, de

fecha 17 de Junio del 2000, con lo cual acredito el fallecimiento del

causante.

El mérito de la partida de nacimiento de Don HÉCTOR WILFREDO ARI

LINARES, expedida por la Municipalidad de Lima, de fecha 04 de

diciembre del 2006 con lo que acredito mi condición de hijo del

causante.

El mérito del Certificado Negativo de Inscripción de Testamento,

expedido por la SUNARP, de fecha 04 de Diciembre del 2006, con lo

que pruebo que a la fecha no existe inscrito testamento alguno en la

ciudad de Lima.

El mérito de la Copia Literal de la Anotación Preventiva de Sucesión

Intestada Nro. 2000-00160653 de fecha 07 de Setiembre del 2000,

expedido por la SUNARP, con lo que pruebo que no existe anotación

definitiva de otro proceso de sucesión intestada en el citado registro

público.

El mérito de la Copia Literal del bien inmueble propiedad de Don

BENIGNO ARI TICONA, con lo que pruebo que el causante posee un

bien inmueble debidamente registrado a su nombre con Código de

previo Nº _______

6.- El mérito del oficio que vuestro despacho deberá cursar al Archivo

Central de Lima a efectos que cumplan con reemitir las copias

certificadas del proceso seguido por SUSY ERLINDA ARI

CHUQUILLANQUI signado con el Expediente 2969-200 sobre sucesión

Intestada cuya anotación preventiva se encuentra inscrita en el

Registro Público, y para acreditar la Pre-existencia de dicho proceso

anexo copia simple del documento que acredita que a la fecha se

encuentra archivado.

VI.- ANEXOS:

1.A.- Fotocopia de mi DNI

1.B.- Original de la partida de defunción de Don BENIGNO ARI TICONA,

de fecha 17 de Junio del 2000.

1.C.- Original de la partida de nacimiento de Don HÉCTOR WILFREDO

ARI LINARES

1.D.- Original del Certificado Negativo de Inscripción de Testamento,

expedido por la SUNARP.

1.E.- Original de la Copia Literal de la Anotación Preventiva de

Sucesión Intestada Nro. 2000-00160653 de fecha 07 de Setiembre del

2000.

1.F.- Original de la Copia Literal del bien inmueble propiedad de Don

BENIGNO ARI TICONA, con lo que pruebo que el causante posee un

bien inmueble debidamente registrado a su nombre, con Código de

predio Nº __________

1.G.- Copia de desarchivamiento dirigido al Archivo Central de Lima.

1.H.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Juez, solicito se sirva tener por planteada la presente

solicitud de inicio de proceso de sucesión intestada y darle el trámite

que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de

acuerdo a Ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que nombro como mi abogada defensora a la

letrada que suscribe la presente, la misma que se encuentra

facultada para ejercer mi defensa y todo cuanto de hecho y por

derecho sea necesario para el cumplimiento del presente mandato

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, reitero que nuestro DOMICILIO

PROCESAL es el precisado en la parte introductoria del presente

escrito, lugar al cual deberán hacernos llegar las notificaciones y/o

resoluciones que su Despacho expida en el curso del presente

proceso.

San Juan de Lurigancho, 11 de Diciembre de 2006

Escrito Nro. 01

Cuaderno: Principal

Sumilla: Demanda de Prescripcion Adquisitiva de dominio.

SEÑOR JUEZ CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE VILLA MARIA

DEL TRIUNFO:

WILLIAMS CESAR VIDAL TACO, identificado con D.N.I. Nro. 08972250,

con domicilio real Pasaje Manuel A. Odria 328 – Villa Maria del Triunfo,

y señalando domicilio procesal en la Casilla 10399 de la Central de

Notificaciones del Poder Judicial, a Ud. decimos:

RELACION JURÍDICA PROCESAL

Que en via de Proceso abreviado interpongo demanda de Prescripción

Adquisitiva de dominio la misma que la dirijo contra los señores los

señores Víctor Huaman Huasupoma y doña Fortunata Zegarra Apaza,,

con domicilio en la Av. El Sol Nro. , distrito de Villa Maria del Triunfo,

donde deberá notificárseles conforme a ley.

MATERIA NO CONCILIABLE

PRIMERO: Conforme a los Arts. 6 y 9 de la Ley 26872, Ley de

Conciliación, son materias conciliables y obligatorias, las pretensiones

determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles

por las partes.

SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto por el Art. 7 , parágrafo a) del

Reglamento de la Ley de Conciliación, la conciliación es obligatoria

para las partes en los casos de derechos disponibles, entendiéndose

por tales aquellos que tienen un contenido patrimonial, es decir que

son susceptibles de ser valorados económicamente.

TERCERO: que, la pretensión en el proceso de prescripción adquisitiva

de dominio esta dirigida a que se reconozca judicialmente un

derecho, adquirido por prescripción, siendo este reconocimiento una

pretensión de cuantía indeterminable, por tanto, en este caso no

resulta obligatoria la conciliación. Esto se fundamenta, pro que en

este proceso, el Juez debe declarar un derecho ya adquirido conforme

lo establece el Art. 952 del C.C.

CUARTO: Que la naturaleza jurídica de la pretensión en este caso

resulta ajena al valor del bien, hecho que es irrelevante en el proceso,

puesto que lo que se pretende no esta referido a una cantidad de

dinero, a un bien inmueble susceptible de ser tasado, sino mas bien al

reconocimiento de un derecho, pretensión que no es valorizable ni de

libre disposición.

QUINTO: que, conforme a lo dispuesto por el Art. 1 y 5 de la Ley de

Conciliación, la conciliación extrajudicial se constituye como un

mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por lo cual las

partes acuden a un centro de Conciliación, a fin que se les asista en la

búsqueda de una solución consensual al conflicto. En los casos de

prescripción adquisitiva de dominio, no existe tal conflicto, puesto

que al haber adquirido un derecho por efectos del tiempo, a merito de

una posesión publica, continua y pacifica, se entiende que no existe

conflicto alguno, de lo contrario carecería de objeto pretender el

reconocimiento de un derecho que no se ha adquirido por existir

precisamente conflicto entre dos partes.

SEXTO: Por lo expuesto, solicito a su Despacho tramitar la presente

demanda conforme a ley, prescindiendo de la exigencia de adjuntar la

Copia Certificada del acta de Conciliación, por cuanto esta materia no

se encuentra sujeta a dicho procedimiento.

PETITORIO:

PRIMERO: Solicito que mediante sentencia se me declare propietario

por prescripción adquisitiva de dominio de un área de 148.68 m2 y

que forma parte del lote signado como Lote 12 de la Mz. C-1 del

Pueblo Joven Primer Hogar Policial Zona I, distrito de Villa Maria del

Triunfo, el mismo que se encuentra inscrito en el Registro Predial

Urbano bajo el código P03117233, por haber transcurrido en exceso

el plazo señalado por ley para adquirirlo por Prescripción ya que lo

tengo bajo mi posesión desde el 11 de Mayo de 1974 en forma

permanente, publica, pacifica y como propietarios.

.

El área de la que se me deberá declarar propietario mediante esta

acción, tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:

POR EL FRENTE: Con el Pasaje Manuel A. Odria, con 12.00 m.l.

POR LA DERECHA ENTRANDO: Con el Lote 13 de la Mz. C-1, con 12.40

m.l.

POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: Con el lote 11 de la Mz. C-1, con

12.40 m.l.

POR EL FONDO: Con el lote matriz, con 11.98 m.l.

SEGUNDO: Que se cancele el asiento registral inscrito a favor de los

señores Víctor Huaman Huasupoma y Fortunata Zegarra Apaza, bajo

el código de Predio Nro. P03117233 del Registro predial Urbano de

Lima, en cuanto comprende el área que es materia de usucapión,

debiendo procederse a la independización de la misma.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Mediante contrato privado de fecha 18 de Setiembre de 1973, el

Estado trasfirió la propiedad del predio signado como Lote 12 de la

Mz., C-1 del Pueblo Joven Primer Hogar Policial, distrito de Villa Maria

del Triunfo, a favor de los señores Enrique Ignacio Villegas Jiménez y

doña Teodora Cozme Quispe.

2. Conforme se desprende de la ficha registral, así como de los planos

adjuntos, el lote 12 de la Mz. C-1. tiene un área total de 463.50 m2,

encerrados dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas:

POR EL FRENTE: Con la Av. El Sol con 11.950 m.l.

POR LA DERECHA ENTRANDO: Con el Lote 11, con 39.050 m.l.

POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: Con los lotes 13 y 14, con 38.450 m.l.

POR EL FONDO: Con el Pasaje Manuel A Odria, con 12.00 m.l.

3. Mediante documento privado de fecha 11 de Mayo de 1974,

certificado ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito el mismo día (a

falta de notario en esa época), y mediante contrato privado de fecha

20 de abril de 1979, los señores Enrique Ignacio Villegas Jiménez y

doña Teodora Cozme Quispe, me trasfieren las construcciones de dos

habitaciones de un área de 134.75 m2.

4. Siendo en virtud a dicho documento, que los citados señores me

entregan la posesión de un área de 134.75 m2 y que con los

replanteamientos posteriores del área que ocupo, da un total final de

148.68 m2.

5. Es el caso señor Juez, que desde esa fecha vengo ocupando el área

antes indicada, posesión que la ejerzo como propietario, posesión que

es permanente, publica, continua y pacifica, habiendo establecido en

dicha área de terreno mi vivienda, en la cual domicilio conjuntamente

con mis hijos.

6. Que debido a mi desconocimiento de las normas legales, no se

formalizó dicho contrato ni menos se inscribió el mismo ante la oficina

registral, hecho que en forma alguna ha perturbado mi posesión, y de

lo cual se valieron los señores Enrique Ignacio Villegas Jiménez y

Teodora Cozme Quispe, para en el año 1980 transferir todo el predio

a favor de los señores Víctor Huaman Huasupoma y Fortunata

Zegarra Apaza, mediante escritura publica de fecha 18 de Noviembre

de 1980, otorgada ante el Notario Abraham Velarde Arenas, logrando

de esta forma, los citados señores efectuar la inscripción registral

como si todo el predio fuese suyo, esto pese a tener pleno

conocimiento que desde muchos años antes de que ellos contraten

con los anteriores propietarios, nosotros nos encontrábamos ya en

posesión del predio.

7. Sin embargo, los compradores antes indicados, reconociendo

nuestro legitimo derecho jamás nos han perturbado, siendo esta la

razón por la cual recientemente hemos tomado conocimiento de este

hecho, por lo cual en resguardo de nuestro derecho es que

interponemos la presente demanda a fin de que se declare mi

derecho de propiedad sobre el área antes descrita al haberla

adquirido mediante prescripción adquisitiva de dominio.

DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE:

PRIMERO: Conforme lo he indicado en el petitorio, el inmueble

materia de usucapió es uno que forma parte del Lote 12 de la Mz. C-1

del Pueblo Joven Primer Hogar Policial Zona I, distrito de Villa Maria

del Triunfo, el mismo que se encuentra inscrito en el Registro Predial

Urbano bajo el código P03117233, y tiene los siguientes linderos y

medidas perimétricas:

POR EL FRENTE: Con el Pasaje Manuel A. Odria, con 12.00 m.l.

POR LA DERECHA ENTRANDO: Con el Lote 13 de la Mz. C-1, con 12.40

m.l.

POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: Con el lote 11 de la Mz. C-1, con

12.40 m.l.

POR EL FONDO: Con el lote matriz, con 11.98 m.l.

ÁREA TOTAL : 148.68 M2

FECHA DE INICIO DE POSESIÓN:

Conforme se desprende de la documentación que se anexa como

medios probatorios, mi posesión se inicia el 11 de Mayo de 1974, es

decir que vengo ejerciendo posesión, permanente, pacifica, publica y

continua, como propietario, sobre un área de 148.68m2 parte del

Lote 12 de la Mz. C-1 , desde hace mas de 27 años, por lo cual mi

pretensión se encuentra amparada por la figura jurídica de la

prescripción larga prevista por el articulo 950, primer párrafo del

Código Civil.

POSESIÓN EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE

PROCESO

Mi posesión se ejerce como propietario, es decir una posesión a titulo

personal, directa, para sí. Se inicia a merito de un justo titulo suscrito

el 11 de Mayo de 1974, posesión que se demuestra claramente, con

el hecho de que en dicho inmueble tengo mi domicilio, donde vivo

con mis hijos, se ha hecho instalaciones de agua potable, luz, teléfono

a mi nombre, he cumplido con pagar el impuesto al patrimonio

predial durante estos 27 años, las autoridades municipales reconocen

mi posesión, inclusive los emplazados, son amigos y jamás nos han

perturbado nuestra posesión, estando física y plenamente separados

tanto el área propiedad de los emplazados como el área que ocupo y

que es materia de este proceso.

PROPIETARIOS COLINDANTES DEL PREDIO:

Las personas propietarias de los predios colindantes son:

Por la derecha: Sr. Mario Sánchez Barcena, propietario del lote 11 de

la Mz. C-1 Pueblo Joven Primer Hogar Policial 1ra. Zona (hoy Jr. Santa

Cruz 951 ) – Villa Maria del Triunfo

Por la Izquierda: Sr. Raul Sotomayor Yañez, propietario del lote 13 de

la Mz. C-1 Pueblo Joven Primer Hogar Policial 1ra. Zona (hoy Pasaje

Manuel Odria 338) – Villa Maria del Triunfo

Por el Fondo: Sres Víctor Huaman Huasupoma y Fortunata Zegarra

Apaza, a quienes se emplaza mediante esta acción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Art. 896 del C.C..- Que define a la posesión como el ejercicio de uno

o más poderes inherentes a la propiedad. En el caso de autos, el

recurrente ha venido ejerciendo posesión sobre el área materia de

autos, desde el año 1974, es decir que a la fecha ha transcurrido 27

años de posesión permanente, pacifica y publica.

2. Art. 950 del C.C.- Que prescribe que la propiedad inmueble se

adquiere por prescripción mediante la posesión permanente, publica

y continua como propietario durante diez años, y considerando que

nuestra posesión data desde el año 1974, dicho plazo ha vencido, en

consecuencia hemos adquirido la propiedad del citado inmueble.

3. Art. 952 del C.C. Dispositivo que me faculta a iniciar la presente

causa, a fin de que se me declare propietario del predio. Es necesario

hacer referencia Sr. Juez, que este dispositivo legal es de vital

importancia toda vez que señala “QUIEN ADQUIERE UN BIEN POR

PRESCRIPCIÓN, PUEDE ENTABLAR JUICIO PARA QUE SE LE DECLARE

PROPIETARIO”. Es decir Sr. Juez, que la adquisición de la propiedad

vía prescripción de produce de hecho, por el solo ejercicio de la

posesión, y que lo que se persigue con este proceso es simplemente

que el órgano jurisdiccional declare que he adquirido la propiedad.

4. Art. 504 y siguientes del C.P.C., que norma al procedimiento de

Prescripción adquisitiva.

VIA PROCEDIMENTAL:

La presente causa deber tramitarse como proceso abreviado

MONTO DEL PETITORIO:

Teniéndose en cuenta que lo que se persigue mediante la presente

acción es una declaración de propiedad, el petitorio resuelta siendo

inapreciable en dinero.

MEDIOS PROBATORIOS:

1. El mérito del contrato de Titulado “compromiso de compra venta”

de fecha 11 de Mayo de 1974, en virtud del cual tomo posesión del

área materia de autos, con lo que demuestro que a la fecha poseo

dicho predio por mas de 26 años. Debe tenerse en cuenta que este

documento es uno de fecha cierta, por cuanto las firmas han sido

certificadas por un funcionario publico, por lo cual merece fe plena.

2. El merito de los recibos de pago del impuesto a las trasferencias,

emitidos por el Banco de la Nación y recepcionados el 15 de Mayo de

1975, con lo que demuestro la veracidad de los contratos antes

indicados.

3. Las declaraciones juradas de autoavaluo, presentadas por el

recurrente a la Municipalidad distrital de Villa Maria del Triunfo,

correspondiente a los años 1977, 1980, 1983,1984, 1985, 1986,

1987, 1990, 1991, 1994, 1995, 1996, 1997, 1999, 2001, con lo que

acredito que mi posesión ha sido ejercida “como propietario”.

4. El merito de la Solicitud de Visacion de Planos presentada a la

Municipalidad de Villa Maria del Triunfo.

5. El mérito del plano perimétrico del predio y memoria descriptiva,

debidamente visado por la Municipalidad distrital de Villa Maria del

Triunfo.

6. El merito de la Copia literal de la ficha Registral Nro. 82451, donde

originalmente se encontraba inscrito el predio sub litis

7. El merito del certificado de gravamen del predio sub litis, expedido

por el Registro predial Urbano de Lima.

8. El merito del contrato domiciliario de agua potable y desagüe, de

fecha 01 de Junio de 1977, con el que acredito mi posesión desde ese

año

9. El merito de la factura Nro. 303437 expedida por Electro Lima S.A.

el 13 de Julio de 1993, por la instalación del servicio de Luz eléctrica

10. El merito del Contrato de instalación del Teléfono en el predio sub

litis, de fecha 29 de Agosto de 1996, con lo que acredito que mi

posesión ha sido ejercida como propietario.

11. El merito del certificado de posesión expedido por la

Municipalidad distrital de Villa Maria del Triunfo.

12. El merito de la declaración jurada de don Everth Dario Salazar

Borja, constructor, que en forma esporádica y poco a poco ha

construido mi vivienda en el área materia de litis, desde el año 1980

al 1998

13. El merito de la Testimonial de las siguientes personas, quienes

declaran sobre el tiempo de nuestra posesion, conforme al

interrogatorio que adjuntamos:

a. SERGIO EDUARDO MUNAYCO ARANA, peruano, mayor de edad,

empleado, domiciliado en Av. Villa Maria 483 – Villa Maria del Trunfo.

b. JOHAN MANUEL MUNAYCO ARANA, peruano, mayor de edad,

empleado, domiciliado en Av. Villa Maria 483 – Villa Maria del Triunfo.

c. EDUARDO REVILLA DÍAZ, peruano, mayor de edad, profesor,

domiciliado en Av. El Sol 504 – Villa Maria del Triunfo.

d. JOSÉ LUIS BERNAOLA ALCÁNTARA, peruano, mayor de edad,

empleado, domiciliado en Av. Villa Maria 666 – Villa Maria del Triunfo.

e. MARIA ANTONIETA ALEGRÍA DALEUS, peruana, mayor de edad, ama

de casa, domiciliada en Pasaje Manuel A. Odria 348 – Villa Maria del

Triunfo.

f. FERNANDO DÁVILA RUIZ, peruano, mayor de edad, jubilado,

domiciliado en Av. El Triunfo 464 – Villa Maria del Triunfo.

ANEXOS:

1-A. - Copia de Documento de Identidad

1-B.- Arancel judicial

1-C.- Contrato de compra venta

1-D .- Comprobante de pago de impuesto a las trasferencias

1-E.- Solicitud de Visacion de Planos

1-F.- Plano perimétrico

1-G.- Memoria descriptiva

1-H.- Declaraciones juradas de autoavaluo

1-I.- Contrato de instalación de agua y desagüe

1-J.- Contrato de instalación de teléfono domiciliario

1-K.- Factura de pago por instalación de servicio de luz eléctrica

domiciliaria

1-L.- Copia literal de Ficha Registral

1-LL.- Copia literal de ficha de Registro predial Urbano

1-M.- Declaración Jurada

1-N.- Certificado de Posesión

1-N.- Pliego Interrogatorio

POR TANTO:

A Ud. pido resolver conforme a ley.

Lima, 20 de Febrero de 2,002

DETENCION ARBITRARIA

DEMANDA DE HABEAS CORPUS

Exp:

Sec:

Escrito Nro. 1

Cuaderno Principal

Sumilla: Demanda de habeas corpus

SENOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL

XXXXXX, Identificado con DNI……..domiciliado en (calle, Av, Jr,

………………distrito, provincia y departamento de……………) y con

domicilio procesal en………………(calle, Jr, Av……….distrito, provincia

y departamento de………) ante Ud. respetuosamente manifiesto lo

siguiente:

Que, recurro a su despacho a fin de interponer DEMANDA DE HABEAS

CORPUS en nombre y representación de mi…(esposo, hijo, vecino,

etc)…., don XXXXXX, quien ha sido detenido arbitrariamente por

orden del Mayor Comisario PNP (u otro cargo o rango)…………de la

Comisaría del distrito de……….provincia de……; solicitando que

disponga y ordene su inmediata libertad, basado en los fundamentos

de hecho y de derecho que paso a formular:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Con fecha……….la…….Comisaría de la Policía Nacional del Perú del

distrito y provincia antes indicados, notificó a mi esposo, don

XXXXXX, para que se presentara a sus oficinas para rendir su

declaración a fin de esclarecer los hechos relacionados a la presunta

comisión del delito de apropiación ilícita, hecho denunciado por el

supuesto agraviado, en circunstancias que se encontraba en la tienda

de propiedad de éste último con el objeto de comprar un reloj.

2. Llevándose a cabo la detención, mi esposo se apersonó a rendir su

declaración, posteriormente la Policía determinó que existían

suficientes indicios para establecer su responsabilidad en los hechos

denunciados, disponiendo de estra forma su inmediata detención..

3. Lo cierto es que mi esposo ha sido detenido sobre la base de las

conclusiones subjetivas por parte del efectivo policial oficial

responsable de tomarle su declaración, puesto que él no ha sido

sorprendido en flagrante delito ni mediante mandato judicial, únicos

supuestos para detener una persona como lo establece la ley. Por

otro lado mi esposo se encuentra injustamente detenido en los

calabozos de la referida Comisaría por más de veinticuatro horas, sin

que hasta el momento se disponga su libertad o por último remitirlo a

la Fiscalía o al Juzgado correspondiente.

4. Por tales consideraciones interpongo ante Ud. la presente demanda

de habeas corpus, solicitándole al mismo tiempo se sirva adoptar las

medidas que el caso amerita así como ordenar la inmediata libertad

de mi esposo.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Detención arbitraria.- De conformidad al art. 2 inc. 24 lit. f) de la

Constitución Política y al numeral 7 del artículo 25 del Código Procesal

Constitucional, que refieren que nadie puede ser detenido sino por

mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales

en caso de flagrante delito; en su defecto, si se considerase haber

indicios razonables para su responsabilidad el detenido debe ser

puesto a disposición del juzgado correspondiente en el período

máximo de veinticuatro horas. Por tanto de no cumplirse esta

disposición la detención es arbitraria, tal como se está cometiendo en

el presente caso.

2. El proceso de habeas corpus.- Conforme al art. 2 inc. 2 lit. f) de la

Constitución Política y al numeral 7 del artículo 25 del Código Procesal

Constitucional., establece la procedencia de la demanda de hábeas

corpus en caso de detención arbitraria, en ese sentido, habiéndose en

el presente caso configurado dicho supuesto, caso, la suscrita cumple

con interponer la mencionada demanda mediante el presente

recurso.

3. Legitimidad para obrar activa.- De acuerdo a lo preceptuado por el

artículo 26 del Código Procesal Constitucional, que legitima a la

persona perjudicada o cualquier otra que en su nombre, presentar

demanda de habeas corpus; sin necesidad de poder u otras

formalidades; es que interpongo la presente demanda en nombre y

representación de mi cónyuge don XXXXXX.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitada de

acuerdo a su naturaleza y en su debida oportunidad declararla

FUNDADA, ordenando la inmediata liberación de mi esposo………

detenido arbitrariamente, hecho que ha sido demostrado

fehacientemente.

OTROSI DIGO.- Solicito asimismo que una vez culminado el presente

procedimiento, disponga remitir los actuados al Fiscal Penal

correspondiente, a fin de investigarse y determinarse las

responsabilidades del caso a los que resulten ser autores de este

atropello, bajo el amparo de lo dispuesto por el artículo 8 del Código

Procesal Constitucional.

Distrito,………de………..de……….

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