Modificación del Código Penal y Supresión del fuero eclesiástico en Chile en el siglo XIX

4
Modificación del Código Penal y Supresión del fuero eclesiástico en Chile en el siglo XIX El fuero eclesiástico fue una herencia del derecho indiano en el periodo de la corona española, al derecho patrio. Desde el nacimiento de los republicanos que se aspiraba a un supresión del fuero eclesiástico. La oportunidad la brindó la discusión de la ley de organización y atribuciones de los tribunales, aprobada en 1875 en donde se estudió el desarrollo de las discusiones desde la particular perspectiva de la intervención que cupo en ellas a los Obispos chilenos y a la Santa Sede a la que acudieron tanto éstos como el gobierno de Chile. El fuero terminó por ser suprimido conjuntamente con los recursos de fuerza, en una solución que integró a ambas partes. La suspensión del fuero eclesiástico No fue, sin embargo, una realización fácil, sino que exigió todo el empeño del gobierno y de la Iglesia para llegar a una solución que dejara satisfechas a ambas partes. Exclusión del fuero eclesiástico: Justo Donoso definía el privilegio del fuero, al que calificaba de famoso, como aquel en virtud del cual "ningún

Transcript of Modificación del Código Penal y Supresión del fuero eclesiástico en Chile en el siglo XIX

Page 1: Modificación del Código Penal y Supresión del fuero eclesiástico en Chile en el siglo XIX

Modificación del Código Penal y Supresión del fuero eclesiástico en Chile en

el siglo XIX

El fuero eclesiástico fue una herencia del derecho indiano en el periodo de la

corona española, al derecho patrio.

Desde el nacimiento de los republicanos que se aspiraba a un supresión del fuero

eclesiástico. La oportunidad la brindó la discusión de la ley de organización y

atribuciones de los tribunales, aprobada en 1875 en donde se estudió el desarrollo

de las discusiones desde la particular perspectiva de la intervención que cupo en

ellas a los Obispos chilenos y a la Santa Sede a la que acudieron tanto éstos

como el gobierno de Chile.

El fuero terminó por ser suprimido conjuntamente con los recursos de fuerza, en

una solución que integró a ambas partes.

La suspensión del fuero eclesiástico No fue, sin embargo, una realización fácil,

sino que exigió todo el empeño del gobierno y de la Iglesia para llegar a una

solución que dejara satisfechas a ambas partes.

Exclusión del fuero eclesiástico:

Justo Donoso definía el privilegio del fuero, al que calificaba de famoso, como

aquel en virtud del cual "ningún tribunal ni juez civil puede conocer en las causas

criminales, ni aun en las civiles, de los clérigos, conocimiento que es reservado

exclusivamente al juez eclesiástico".

Page 2: Modificación del Código Penal y Supresión del fuero eclesiástico en Chile en el siglo XIX

¿Quiénes Gozaban de este privilegio?

"1º los clérigos, aunque sólo fuesen ordenados de menores; 2º los regulares de

uno y otro sexo, con inclusión de los conversos o legos, aún los no profesos o

novicios; 3º los terceros de las órdenes regulares y otras personas eclesiásticas,

que viviesen en comunidad, con licencia del Obispo, observando una regla

determinada, bajo la obediencia de un superior”.

Era claro que por derecho divino no sólo los clérigos, sino también los laicos

estaban exentos de esta jurisdicción. Tratándose, pues, de causas meramente

profanas.

Esta exclusión seria inmediatamente rechazada y penada por la sociedad, ya que

supuestamente podía deducirse por los ejemplos y testimonios del antiguo y

nuevo Testamento que era voluntad de Dios que los clérigos y cosas eclesiásticas

fuesen libres de la jurisdicción de los laicos.

Entre estas últimas estaba el privilegio del fuero eclesiástico, Se trataba, sin

embargo, de un privilegio que no les resultaba cómodo a las autoridades civiles

que no tardaron en buscar los medios de ponerle fin.

Paralelamente, la Iglesia chilena había empezado a tomar conciencia del abuso

que significaba el patronato ejercido de hecho por las autoridades republicanas,

sentimiento que había conducido a la actitud valiente del arzobispo Valdivieso ante

las autoridades civiles con ocasión de la llamada cuestión del sacristán.

La Cuestión de Sacristán, fue una crisis política chilena iniciada por la expulsión

de un sacristán de la Catedral Metropolitana de Santiago, hecho que culmino con

la separación entre la iglesia y el estado, lo que comenzó como una simple

discusión sobre una conducta disciplinaria al interior de la organización de la

iglesia católica, y que posteriormente detono la división en el gobierno de Manuel

Page 3: Modificación del Código Penal y Supresión del fuero eclesiástico en Chile en el siglo XIX

Montt al inmiscuirse las autoridades civiles, en un “problema” entre diferentes

poderes católicos.

Estos sucesos fueron los que dieron lugar a las divisiones del partido nacional (de

tendencias laicas) de las filas de las de tendencia conservadora (cercana a la

iglesia), debilitando el poder del partido nacional de la política Chilena.

Finalmente bajo la presidencia de Federico Errázuriz Zañartu se promulga el

Código Penal de 1874 en que introducían varias disposiciones que penaban a los

sacerdotes por delitos, es decir, abolía el derecho de los sacerdotes a regirse por

su propia ley a ser juzgados por sus propios tribunales; y en la Ley Orgánica de

Tribunales, promulgada al año siguiente, hecho que logro la revocación del fuero

eclesiástico para todas las causas civiles y criminales.

El problema que se había planteado durante la administración de Montt, fue

solucionado de un plumazo, claramente con gran oposición por parte del sector

eclesiástico.

Fragmento del código penal, que deniega a la iglesia a ser juzgada por sus delitos

por ella misma, sin importar el rango o importancia que este tenga para la iglesia.

“Art. 41. Cuando las penas de inhabilitación y suspensión recaigan en persona eclesiástica, sus efectos no se extenderán a los cargos, derechos y honores que tenga por la Iglesia. A los eclesiásticos incursos en tales penas y por todo el tiempo de su duración, no se les reconocerá en la República la jurisdicción eclesiástica y la cura de almas, ni podrán percibir rentas del tesoro nacional, salvo la congrua que fijará el tribunal. Esta disposición no comprende a los obispos en lo concerniente al ejercicio de la jurisdicción ordinaria que les corresponde”