REGIMENES TRIBUTARIOS SUNAT. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO SUNAT.
MODIFICACIONES DE LOS LIBROS … · llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos...
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SEMINARIO VIRTUAL:
MODIFICACIONES DE LOS
LIBROS ELECTRÓNICOS
2016
C.P.C. PATRICIA VELÁSQUEZ CHOQUE
http://www.clubdecontadores.com
SESIÓN I:
SISTEMAS DE LIBROS ELECTRÓNICOS
(SLE): CONSIDERACIONES BÁSICAS Y
ÚLTIMAS DISPOSICIONES APLICABLES EN
EL EJERCICIO 2016 http://www.clubdecontadores.com
Principales disposiciones normativas: Resoluciones de Superintendencia:
• N° 286-2009/SUNAT: Dictan disposiciones para la implementación del
llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos
tributarios de manera electrónica.
• N° 066-2013/SUNAT: Crean el sistema de llevado del registro de
ventas e ingresos y de compras de manera Electrónica en SUNAT
Operaciones en Línea.
• N° 169-2015/SUNAT: Modifican las Resoluciones de Superintendencia
N° 286-2009/SUNAT y N° 066-2013/SUNAT y aprueban nueva versión
del PLE.
• N° 361-2015/SUNAT: Precisan sujetos obligados a llevar los registros de
ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, establecen
nuevos sujetos obligados a llevarlos de dicha manera y modifican las
normas que regulan los sistemas a través de los cuales se cumple
con la obligación de llevar libros y registros de manera electrónica a
fin de facilitar su aplicación. http://www.clubdecontadores.com
SISTEMA DE LIBROS
ELECTRÓNICOS - SLE
1. SLE - PLE 2. SLE - PORTAL
R.S. N° 286-2009/SUNAT R.S. N° 066-2013/SUNAT
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SLE - PLE
PROGRAMA DE LIBROS
ELECTRÓNICOS
Es un aplicativo desarrollado
por la Sunat denominado
Programa de Libros
Electrónicos que permite
efectuar las validaciones
necesarias de los libros y/o
registros elaborados por los
sujetos obligados o quienes
se hayan afiliado
voluntariamente, a fin de
generar el resumen
respectivo y obtener la
constancia de recepción de
la Sunat. http://www.clubdecontadores.com
OPERATIVIDAD - PLE
POR LO TANTO:
• No es un software contable. • Su principal insumo son los archivos en formato de texto.
• No envía el libro electrónico (archivo txt.)
• A través del PLE se envía únicamente un resumen que incluye un
hash. http://www.clubdecontadores.com
ALMACENAMIENTO: Se deben guardar bajo medidas de seguridad los
siguientes archivos después de ser enviados a través
del PLE:
• Archivo .txt validado.
• Archivo .xple
• Constancia de Recepción.
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CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y
REGISTROS:
• Los archivos deben ser
almacenados en el DOMICILIO
FISCAL del contribuyente.
• En el caso de los PRICOS,
adicionalmente deberán
almacenar una copia en algún otro
establecimiento distinto al domicilio
fiscal ubicado en el territorio
nacional, no en el extranjero o en
algún web service de la nube. http://www.clubdecontadores.com
SLE - PORTAL SE DENOMINA SISTEMA DE
LIBROS ELECTRÓNICOS
PORTAL AL SISTEMA DE
LLEVADO DE LOS REGISTROS
DE VENTAS E INGRESOS Y DE
COMPRAS ELECTRÓNICOS EN
SUNAT OPERACIONES EN
LÍNEA, ESTE SISTEMA FUE
APROBADO POR EL ARTÍCULO
2° DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N.º 066-
2013-SUNAT. http://www.clubdecontadores.com
CONDICIONES:
NO EXISTE AFILIACIÓN AL SLE SOL, LA CONDICIÓN DE GENERADOR ELECTRÓNICO SE ADQUIERE AL MOMENTO DE GENERAR EN EL SISTEMA EL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y EL REGISTRO DE COMPRAS.
SIN EMBARGO SI EXISTE CONDICIONES QUE CUMPLIR Y SON :
• ESTÉ OBLIGADO A LLEVAR EL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y EL REGISTRO DE COMPRAS.
• NO HAYA EJERCIDO LA OPCIÓN DE LLEVAR LA CONTABILIDAD EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CONFORME A LO REGULADO EN EL DECRETO SUPREMO N.° 151-2002-EF.
• CUENTE CON LA CONDICIÓN DE DOMICILIO FISCAL HABIDO EN EL RUC.
• NO SE ENCUENTRE EN ESTADO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES O DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC.
• NO HABER SIDO INCORPORADO AL SLE-PLE.
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EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE
LA CALIDAD DE GENERADOR EN
EL SLE-PORTAL:
INGRESAR LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8 DE
LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 066-2013-SUNAT
RESPECTO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO, NOTAS DE CRÉDITO
O DE DÉBITO U OTROS DOCUMENTOS, SEGÚN CORRESPONDA.
OPCIÓN DE CAMBIAR EL LLEVADO ELECTRÓNICO DE LOS
REGISTROS DEL SLE-PORTAL AL SLE-PLE SIEMPRE QUE AMBOS
REGISTROS SE LLEVEN EN UNO DE LOS REFERIDOS SISTEMAS POR
CADA PERÍODO.
SUSTITUCIÓN POR PARTE DE LA SUNAT EN EL CUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES DEL GENERADOR DE ALMACENAR, ARCHIVAR Y
CONSERVAR LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS. http://www.clubdecontadores.com
N°
INCORPORADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y Libro Mayor
1 Los que eran
PRICOS cuando entró en vigencia la RS N° 248-2012
Desde Enero 2013
Sólo usa PLE Plazo de atraso 2014, 2015 y 2016:
Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013
Sólo usa PLE Plazo de atraso:
3 meses
2 Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante la
RS N° 309-2012
Desde Marzo 2013 Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014, 2015 y 2016:
Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013 Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
3 meses
3 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N° 379-2013
Desde Enero 2014 Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo B
Plazo de atraso 2015 y 2016:
Cronograma Tipo A
Desde Junio 2014 Sólo usa PLE
Plazo de atraso: 3 meses
4 Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante alguna RS
Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS
que lo designe PRICO Sólo usa PLE
Plazo de atraso:
Cronograma Tipo B
Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO
Sólo usa PLE
Plazo de atraso: 3 meses
1. SUJETOS INCORPORADOS AL PLE:
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N° OBLIGADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y Libro Mayor
5 Los que no sean PRICOS ni se
hayan afiliado al SLE-PLE y
que hayan obtenido
ingresos mayores a 500 UIT
entre los meses de julio 2012
a junio 2013.
Como la UIT es la del 2012
(3,650), el monto referencial
es de S/.1´825,000.
Para tal efecto, se
considerarán los montos
declarados en las casillas
100, 105, 109, 112 y 160 del
PDT 621 o la casilla 100 del
PDT 621 – Simplificado IGV.
Desde Enero 2014
Posible migrar a Portal
(desde el 08.05.2014)
Plazo de atraso 2014:
Cronograma Tipo B
Plazo de atraso 2015 y
2016:
Cronograma Tipo A
No es obligatorio
2. SUJETOS OBLIGADOS AL SLE
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N°
OBLIGADOS Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
6 Los que no sean PRICOS, no se hayan afiliado al SLE-PLE, no hayan generado registros en el SLE-PORTAL, sean del REGIMEN GENERAL y que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 (tomando la UIT del 2014: 3,800), el monto referencial es de S/ 570,000. Para tal efecto, se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV.
Desde Enero 2015
Plazo de atraso 2015: Cronograma Tipo B
Plazo de atraso 2016:
Cronograma Tipo A
No es obligatorio
2. SUJETOS OBLIGADOS AL SLE
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N°
OBLIGADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
7 Se encuentren con estado ACTIVO en el RUC al 01.01.2016, no sean PRICOS, no se hayan afiliado al SLE-PLE, no hayan generado registros en el SLE-PORTAL, sean del REGIMEN GENERAL o RER y que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT en el ejercicio 2015 (tomando la UIT del 2015 : 3,850), el monto referencial es de S/ 288,750. Para tal efecto, se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV.
Desde Enero 2016
Plazo de atraso 2016:
Cronograma Tipo B
No es obligatorio
2. SUJETOS OBLIGADOS AL SLE
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N° AFILIADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y Libro Mayor
8 Los que no sean PRICOS y se afiliaron voluntariamente al SLE-PLE antes del 01.01.2014
Desde el mes de afiliación
Posible migrar a Portal (desde el
08.05.2014) Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013 PLE
Plazo de atraso: 3 meses
9 Los que no sean PRICOS y se afilien voluntariamente al SLE-PLE a partir del 01.01.2014 en adelante
Desde el mes de afiliación
Posible migrar a Portal (desde el
08.05.2014)
Plazo de atraso: Cronograma Tipo A
No es obligatorio
3. SUJETOS AFILIADOS :
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N° GENERADORES Reg. de Ventas y
Reg. de Compras
Libro Diario y
Libro Mayor
10 Los que voluntariamente obtuvieron la calidad de generador en el SLE-Portal antes o después del 01.01.2014
Desde el mes de la primera generación en
el Portal Posible migrar a PLE (desde el 08.05.2014)
Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A
No es obligatorio
4. SUJETOS GENERADORES EN EL SLE-
PORTAL
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LIBROS OBLIGATORIOS
CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN
8 REGISTRO DE COMPRAS MEPECOS PRICOS
Hasta
2015
14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
5 LIBRO DIARIO
6 LIBRO MAYOR
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MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N°286-2009/SUNAT
Artículo 4.- DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA
Hasta el 31.12.2015 Desde el 11.01.2016 El llevado de manera electrónica de los libros y/ o registros del Anexo N.º 5 a través del Sistema será obligatorio para aquellos sujetos que la SUNAT designe como Principales Contribuyentes.
El llevado de manera electrónica de los libros y/o registros del Anexo Nº 5 a través del Sistema es obligatorio para aquellos sujetos que la SUNAT designe como principales contribuyentes. Los sujetos designados principales contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, además de lo señalado en el párrafo anterior, tienen la obligación de llevar de manera electrónica, a partir de enero del 2016, los libros y/o registros del Anexo Nº 6, siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y sus ingresos brutos, en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3 000 UIT. Para tal efecto, la UIT es la vigente en el ejercicio anterior. http://www.clubdecontadores.com
UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES - SUNAT
PRICOS
MEPECOS
IPCN – PRICOS
NACIONALES
PRICOS
REGIONALES Y
OFICINAS
ZONALES
(Lima,
Arequipa, La
Libertad,
Tacna, etc.)
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MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N°286-2009/SUNAT
Artículo 7.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS
Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016
7.2 Se entenderá generado
cada Libro o Registro Electrónico
y, autorizado por la SUNAT, con
la emisión de la primera
Constancia de Recepción.
7.2 Se entiende generado cada libro o
registro electrónico, y autorizado por la
SUNAT, con la emisión de la primera
constancia de recepción. El registro de
ventas e ingresos y el registro de
compras electrónico se generan, de
manera conjunta, a partir del 11 de
enero de 2016. En caso solo se hubiese
generado uno de los mencionados
registros antes de la fecha señalada, la
generación del registro no presentado
puede hacerse de manera individual. http://www.clubdecontadores.com
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N°286-2009/SUNAT
Artículo 13.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS
ELECTRÓNICOS
Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016
1. LIBRO CAJA Y BANCOS
1.3 El Generador se encontrará
exceptuado de llevar el Libro
Caja y Bancos de acuerdo a lo
establecido en la presente
resolución o en la Resolución de
Superintendencia Nº 234-2006-
SUNAT siempre que su
información se encuentre
contenida en el Libro Mayor.
1. LIBRO CAJA Y BANCOS
1.3 El generador se encuentra
exceptuado de llevar el libro caja y
bancos de acuerdo a lo establecido
en la presente resolución siempre que
su información se encuentre contenida
en el libro diario o en el libro mayor, según corresponda
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MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N°286-2009/SUNAT
Artículo 13.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS
ELECTRÓNICOS
Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016
6. LIBRO MAYOR
En este libro se deberá
incluir mensualmente la
información establecida
en el Anexo Nº 2.
6. LIBRO MAYOR
6.1 En este libro se debe incluir mensualmente
la información establecida en el Anexo Nº 2.
6.2 El generador que se encuentre obligado a
llevar este libro o lo lleve de manera voluntaria
de acuerdo a lo establecido en la presente
resolución, puede optar por no llevarlo si lleva
el libro diario de manera electrónica. Para tal
efecto, debe registrar en el nombre del archivo
del libro mayor el indicador 2 “Cierre del libro - no obligado a llevarlo. http://www.clubdecontadores.com
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N°286-2009/SUNAT
Artículo 13.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS
ELECTRÓNICOS
Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016
12. REGISTRO DE
VENTAS E INGRESOS
En este libro se
deberá incluir
mensualmente la
información
establecida en el
Anexo Nº 2.
12. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
En este registro se debe incluir mensualmente
la información establecida en el Anexo Nº 2.
El generador puede utilizar el registro a que se
refiere el numeral 14.2 del mencionado anexo, en
el mes que:
ANEXO 14.2 :
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
SIMPLIFICADO.
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MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N°286-2009/SUNAT
Artículo 13.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS
ELECTRÓNICOS
Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016
13. REGISTRO DE
COMPRAS
13.1 En este registro se
deberá incluir
mensualmente la
información
establecida en el
Anexo Nº 2.
13. REGISTRO DE COMPRAS
13.1 En este registro se debe incluir mensualmente
la información establecida en el Anexo Nº 2.
El generador puede utilizar el registro a que se
refiere el numeral 8.3 del mencionado anexo, en
el mes que:
ANEXO 8.3 :
REGISTRO DE COMPRAS SIMPLIFICADO. http://www.clubdecontadores.com
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N°234-2006/SUNAT
MODIFICACIÓN DEL
ANEXO Nº 2 DE LA
RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 234-
2006-SUNAT QUE
ESTABLECE LAS NORMAS
REFERIDAS A LIBROS Y
REGISTROS VINCULADOS A
ASUNTOS TRIBUTARIOS
ANEXO 2: PLAZOS DE
ATRASO DE LOS LIBROS Y
REGISTROS VINCULADOS A
ASUNTOS TRIBUTARIOS http://www.clubdecontadores.com
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N°066-2013/SUNAT
Artículo 4.- LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR
Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016
La calidad de generador se obtendrá con la
generación del Registro de Ventas e Ingresos
Electrónico o del Registro de Compras
Electrónico en el Sistema.
La generación de cualquiera de los Registros
Electrónicos de acuerdo a lo señalado en el
párrafo anterior, determinará la obligación de
generar el otro registro en el Sistema respecto
del mismo período por el que se generó aquél
con el que se obtiene la calidad de
generador. En caso el otro registro se
generara fuera de los plazos establecidos en
el cronograma que apruebe la SUNAT, se
considerará que el registro se ha generado
con atraso mayor al permitido.
La calidad de generador se obtiene con la generación conjunta de los registros electrónicos en el Sistema.
Se entiende cumplida la obligación de llevar los registros electrónicos en el Sistema, con la generación conjunta de ellos”.
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MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N°066-2013/SUNAT
Artículo 7.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS
Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016
7.1 Registro de ventas e ingresos
electrónico:
Este registro contendrá mensualmente
la siguiente información:
a) Periodo
b) CUO - Código Único de
Operación.
c) Número correlativo.
d) Fecha de emisión del
comprobante de pago o documento.
234-2006-SUNAT).
(…)
7.1 Registro de ventas e ingresos
electrónico:
En este registro se debe incluir
mensualmente la información establecida
en el Anexo Nº 1.
El generador puede utilizar el registro a
que se refiere el numeral 14.2 del
mencionado anexo, en el mes que:
ANEXO 14.2 :
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
SIMPLIFICADO. http://www.clubdecontadores.com
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N°066-2013/SUNAT
Artículo 7.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS
Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016
7.2 Registro de compras
electrónico:
Este registro contendrá
mensualmente la siguiente
información:
a) Periodo
b) CUO - Código Único de
Operación.
c) Número correlativo.
d) Fecha de emisión del
comprobante de pago o
documento. (…)
7.2 Registro de compras electrónico:
En este registro se debe incluir
mensualmente la información
establecida en el Anexo Nº 2. El
generador puede utilizar el registro a
que se refiere el numeral 8.3 del
mencionado anexo, en el mes que:
ANEXO 8.3 :
REGISTRO DE COMPRAS
SIMPLIFICADO. http://www.clubdecontadores.com
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N°066-2013/SUNAT
Artículo 8.- DE LA GENERACIÓN DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL
REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICOS Y DE LA ANOTACIÓN DE OPERACIONES EN
LOS MISMOS
Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016
8.1.1 Registro de Ventas e Ingresos
Electrónico
a) El período por el cual se generará por
primera vez el Registro de Ventas e
Ingresos Electrónico corresponderá al
mes respecto del cual se ingrese la
información.
Una vez obtenida la calidad de
generador de acuerdo a lo señalado
en el párrafo anterior, el Sistema
asignará al Registro de Compras
Electrónico el mismo período por el que
se generó el Registro de Ventas
Electrónico.
8.1.1 Registro de Ventas e Ingresos
Electrónico
a)Por defecto, el periodo por el cual se
genera por primera vez el registro de
ventas e ingresos electrónico
corresponde al mes anterior respecto
del cual cronológicamente se ingresa la
información. No obstante, el
contribuyente puede optar por generar
desde el mes de enero de 2016 en adelante, de manera correlativa.
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MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N°066-2013/SUNAT
Artículo 8.- DE LA GENERACIÓN DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL
REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICOS Y DE LA ANOTACIÓN DE OPERACIONES EN
LOS MISMOS
Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016
8.1.2 Registro de Compras Electrónico
a) El período por el cual se generará por
primera vez el Registro de Compras
Electrónico corresponderá al mes
respecto del cual se ingresa la
información.
Una vez obtenida la calidad de
generador de acuerdo a lo señalado
en el párrafo anterior, el Sistema
asignará al Registro de Ventas
Electrónico el mismo período por el que
se generó el Registro de Compras
Electrónico.
8.1.2 Registro de Compras Electrónico
a)Por defecto, el periodo por el cual se
genera por primera vez el registro de
compras electrónico corresponde al
mes anterior respecto del cual
cronológicamente se ingresa la
información. No obstante, el contribuyente puede optar por generar
desde el mes de enero de 2016 en
adelante, de manera correlativa, en
tanto haya escogido dicha opción en el registro de ventas electrónico.
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MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N°066-2013/SUNAT
Artículo 10.- DEL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS
AL SLE-PLE
Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016
El generador podrá cambiar el llevado de los Registros Electrónicos al
SLE-PLE, para lo cual deberá afiliarse a dicho sistema y generar en el mismo el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras. (…)
El generador puede cambiar el llevado de los registros electrónicos al
SLE-PLE, al generar en el mismo el registro de ventas e ingresos y el registro de compras. El cambio de sistema se rige por lo siguiente: a) Se produce con la generación
conjunta del registro de ventas e ingresos y del registro de compras en el SLE -PLE.
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MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N°066-2013/SUNAT
Artículo 13.- DE LA APROBACIÓN DE LOS ANEXOS
Hasta el 31.12.2015 Desde el 01.01.2016
a) Anexo Nº 1: Estructura de la
información a ingresar de manera
masiva al registro de ventas e
ingresos electrónico.
a) Anexo Nº 2: Estructura de la
información a ingresar de manera
masiva al registro de compras
electrónico.
a) Anexo Nº 1: Estructura de
información del registro de
ventas e ingresos electrónico.
a) Anexo Nº 2: Estructura de
información del registro de compras electrónico.
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MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N°066-2013/SUNAT
Otras modificaciones:
Se sustituyen los Anexos:
• Anexo N°1: Estructura de la información a ingresar de manera
masiva al registro de ventas e ingresos electrónico.
• Anexo N°2: Estructura de la información a ingresar de manera
masiva al registro de compras electrónico.
• Anexo N°5: Reglas generales de la información de los
comprobantes de pago y/o documentos”, de la Resolución de
Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT y normas modificatorias.
Se derogan los siguientes anexos:
• Anexo Nº 3: Estado o indicador de la operación en el registro de
ventas e ingresos electrónico y
• Anexo Nº 4: Estado o indicador de la operación en el registro de
compras electrónico de la Resolución de Superintendencia Nº 066-
2013-SUNAT y normas modificatorias. http://www.clubdecontadores.com
NUEVOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2017:
LOS QUE HAYAN OBTENIDO INGRESOS IGUALES O MAYORES A 75 UIT, EN EL
PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL MES DE MAYO DEL AÑO PRECEDENTE AL ANTERIOR Y ABRIL DEL AÑO ANTERIOR.
PARA TAL EFECTO:
SE UTILIZA COMO REFERENCIA LA UIT VIGENTE PARA EL AÑO PRECEDENTE
AL ANTERIOR AL DEL INICIO DE LA OBLIGACIÓN.
SE CONSIDERAN LOS MONTOS DECLARADOS EN LAS CASILLAS 100, 105,
106, 109, 112 Y 160 DEL PDT 621 IGV-RENTA MENSUAL O DEL
FORMULARIO VIRTUAL N.° 621 IGV – RENTA MENSUAL Y/O LA CASILLA
100 DEL FORMULARIO VIRTUAL N.° 621 SIMPLIFICADO IGV – RENTA
MENSUAL.
SE TOMAN EN CUENTA LAS DECLARACIONES JURADAS GENERADAS A
TRAVÉS DE LOS MEDIOS ANTES MENCIONADOS Y SUS RECTIFICATORIAS
SIEMPRE QUE ESTAS ÚLTIMAS HUBIERAN SURTIDO EFECTO AL 31 DE MAYO
DEL AÑO ANTERIOR AL DEL INICIO DE LA OBLIGACIÓN.” http://www.clubdecontadores.com
Exhibición de Libros y Registros Electrónicos
• ¿Se puede solicitar que el contribuyente exhiba sus libros si lleva RVI y RC en el SLE-PORTAL?
• ¿Se puede solicitar que el contribuyente exhiba sus
libros si lleva RVI y RC en el SLE-PLE? http://www.clubdecontadores.com
Cierre de los Libros llevados de forma manual
¿Cómo debo cerrar los libros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas?
El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de Libros Electrónicos – SLE tiene la obligación de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación o incorporación al SLE. Para tal efecto, bastará que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la leyenda “anulado”. No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario.
Base Legal: Carta N.° 129-2013-SUNAT/200000
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Artículo 175° y 176° del Código Tributario
Numeral Infracción - Artículo 175° Código Tributario
1 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
3 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.
5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
6 No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.
7
No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
8 No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos.
Numeral Infracción - Artículo 176° Código Tributario
2 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos
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Facultad Discrecional en la administración de Sanciones por Infracciones:
Mediante la R.S.N.A.O N° 064-2015-SUNAT/600000 se establece la aplicación de la facultad discrecional , que va dirigida a: • Sujetos Obligados: Infracciones que fueron cometidas o detectadas a partir del 01.11.2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30.06.2015. • Sujetos Voluntarios: Que lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL. • Sujetos Voluntarios: Que lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.
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DISCRECIONALIDAD VIGENTE:
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA
N.° 031 -2016-SUNAT/600000
• CONTRIBUYENTES OBLIGADOS O QUE VOLUNTARIAMENTE LLEVEN
SUS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS, CUYAS INFRACCIONES
FUERON COMETIDAS O DETECTADAS A PARTIR DEL 01 DE
NOVIEMBRE DE 2008, SIEMPRE QUE LAS MISMAS SEAN
REGULARIZADAS HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2016.
• CONTRIBUYENTES OBLIGADOS O QUE VOLUNTARIAMENTE LLEVEN
SUS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS DESDE EL 01 DE ENERO
DE 2016, SIEMPRE QUE LAS INFRACCIONES COMETIDAS O
DETECTADAS SEAN REGULARIZADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE
2016.
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