Modificaciones Del Dl 1049 Art 3

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II. LAS MODIFICACIONES A continuación expondré el artículo anterior (D.L. 1049) con su respectiva modificación, producto del D.L. 1232: A. Artículo 3.- Ejercicio de la Función Notarial El notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial. Articulo modificado por el D.L. 1232, mediante el siguiente texto: "Artículo 3.- Ejercicio de la Función Notarial El notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial. El ejercicio personal de la función notarial no excluye la colaboración de dependientes del despacho notarial para realizar actos complementarios o conexos que coadyuven a su desarrollo, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del notario". A comentario, podemos decir que en cuanto a FUNCIÓN NOTARIAL, se abre la posibilidad de que, el personal del notario (dependientes del despacho notarial), puedan colaborar y realizar actos complementarios o conexos al desarrollo notarial, no obstante, se mantiene la responsabilidad exclusiva del notario.

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II. LAS MODIFICACIONES

A continuación expondré el artículo anterior (D.L. 1049) con su respectiva

modificación, producto del D.L. 1232:

A. Artículo 3.- Ejercicio de la Función Notarial

El notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e

imparcial.

Articulo modificado por el D.L. 1232, mediante el siguiente texto:

"Artículo 3.- Ejercicio de la Función Notarial

El notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva

e imparcial. El ejercicio personal de la función notarial no excluye la

colaboración de dependientes del despacho notarial para realizar

actos complementarios o conexos que coadyuven a su desarrollo,

manteniéndose la responsabilidad exclusiva del notario".

A comentario, podemos decir que en cuanto a FUNCIÓN NOTARIAL, se abre

la posibilidad de que, el personal del notario (dependientes del despacho

notarial), puedan colaborar y realizar actos complementarios o conexos al

desarrollo notarial, no obstante, se mantiene la responsabilidad exclusiva del

notario.