Módulo 3: La nulidad en el proceso

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DRA. GLADIS E. DE MIDÓN GLADIS E. DE MIDON GLADIS E. DE MIDON CURSO DE POSGRADO CURSO DE POSGRADO DERECHO PROCESAL CIVIL Y DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL” COMERCIAL” Facultad de Derecho Facultad de Derecho U. N. N. E. U. N. N. E.

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COLABORACIÓN POSGRADO DERECHO PROCESAL CIVIL Y COM - UNNE Dra. Midón

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GLADIS E. DE MIDONGLADIS E. DE MIDON

CURSO DE POSGRADO CURSO DE POSGRADO ““DERECHO PROCESAL CIVIL Y DERECHO PROCESAL CIVIL Y

COMERCIAL”COMERCIAL”Facultad de DerechoFacultad de Derecho

U. N. N. E. U. N. N. E.

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LA NULIDAD EN EL PROCESOLA NULIDAD EN EL PROCESO

NO SE SANA EL MUERTO NI EL QUE NO SE SANA EL MUERTO NI EL QUE NO HA NACIDO, PERO SE PUEDE NO HA NACIDO, PERO SE PUEDE

SANAR EL VIVO PUESTO EN PELIGRO SANAR EL VIVO PUESTO EN PELIGRO DE ENFERMEDADDE ENFERMEDAD

CALAMANDREICALAMANDREI

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NULIDAD DE LOS ACTOS NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALESPROCESALES

SUPUESTOSSUPUESTOS

POR VICIOS DE POR VICIOS DE FORMAFORMA

POR VICIOS POR VICIOS SUSTANCIALESSUSTANCIALES

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CONSECUENCIA DE CONSECUENCIA DE LA INOBSERVANCIA LA INOBSERVANCIA

DE LAS FORMAS DE LAS FORMAS PROCESALESPROCESALES

IRREGULARIDADIRREGULARIDAD

NULIDADNULIDAD

INEXISTENCIAINEXISTENCIA

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PRESUPUESTOS DE LA NULIDAD PRESUPUESTOS DE LA NULIDAD PROCESAL POR VICIOS DE FORMAPROCESAL POR VICIOS DE FORMA

1º.- PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD1º.- PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD

2º.- PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN2º.- PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN

3º.- PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA3º.- PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA

4º.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN4º.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN

5º.- PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN5º.- PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN

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PRESUPUESTOS DE LA NULIDAD PRESUPUESTOS DE LA NULIDAD POR VICIOS SUSTANCIALESPOR VICIOS SUSTANCIALES

ESPECIFICIDADESPECIFICIDAD

TRASCENDENCIATRASCENDENCIA

PROTECCIÓNPROTECCIÓN

CONSERVACIÓNCONSERVACIÓN

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VIAS PARA IMPUGNAR LOS VIAS PARA IMPUGNAR LOS ACTOS PROCESALES NULOSACTOS PROCESALES NULOS

a) EL INCIDENTE DE NULIDADa) EL INCIDENTE DE NULIDAD

b) LOS RECURSOS ORDINARIOS Y b) LOS RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOSEXTRAORDINARIOS

c) LA EXCEPCIÓN DE NULIDADc) LA EXCEPCIÓN DE NULIDAD

d) LA ACCIÓN DE NULIDADd) LA ACCIÓN DE NULIDAD

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EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN LOS CÓDIGOS PROVINCIALESLOS CÓDIGOS PROVINCIALES

LAS ÚNICAS PROVINCIAS QUE LAS ÚNICAS PROVINCIAS QUE REGULAN EL RECURSO DE REVISIÓN REGULAN EL RECURSO DE REVISIÓN SON LAS DE CÓRDOBA, LA RIOJA, SON LAS DE CÓRDOBA, LA RIOJA, MENDOZA, SAN JUAN, CORRIENTES, MENDOZA, SAN JUAN, CORRIENTES, CHACO Y TIERRA DEL FUEGO.CHACO Y TIERRA DEL FUEGO.

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EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN LOS CÓDIGOS PROVINCIALESLOS CÓDIGOS PROVINCIALES

LAS CAUSALES O MOTIVOS QUE LE DAN LAS CAUSALES O MOTIVOS QUE LE DAN CABIDA SON BASTANTE CABIDA SON BASTANTE

COINCIDENTES EN DICHOS COINCIDENTES EN DICHOS ORDENAMIENTOS Y OPERAN CUANDO ORDENAMIENTOS Y OPERAN CUANDO

1.- LA SENTENCIA HUBIERA RECAIDO EN 1.- LA SENTENCIA HUBIERA RECAIDO EN VIRTUD DE DOCUMENTOS VIRTUD DE DOCUMENTOS DECLARADOS FALSOS DECLARADOS FALSOS ANTERIORMENTE, O QUE SE ANTERIORMENTE, O QUE SE DECLARASEN FALSOS DESPUÉS.DECLARASEN FALSOS DESPUÉS.

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2.- DESPUES DE PRONUNCIADA LA 2.- DESPUES DE PRONUNCIADA LA SENTENCIA SE OBTUVIERAN SENTENCIA SE OBTUVIERAN DOCUMENTOS DECISIVOS DOCUMENTOS DECISIVOS IGNORADOS, EXTRAVIADOS, U IGNORADOS, EXTRAVIADOS, U OCULTADOS POR FUERZA MAYOR O OCULTADOS POR FUERZA MAYOR O POR OBRA DE LA PARTE A CUYO POR OBRA DE LA PARTE A CUYO FAVOR SE HUBIERE DICTADO FAVOR SE HUBIERE DICTADO AQUELLAAQUELLA

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3.- LA SENTENCIA SE HUBIERE 3.- LA SENTENCIA SE HUBIERE EMITIDO EN VIRTUD DE EMITIDO EN VIRTUD DE PREVARICATO, COHECHO, VIOLENCIA PREVARICATO, COHECHO, VIOLENCIA U OTRA MAQUINACIÓN U OTRA MAQUINACIÓN FRAUDULENTA.FRAUDULENTA.

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4.- CUANDO HABIÉNDOSE DICTADO 4.- CUANDO HABIÉNDOSE DICTADO LA SENTENCIA EN VIRTUD DE LA SENTENCIA EN VIRTUD DE TESTIMONIO, EL TESTIGO FUERE TESTIMONIO, EL TESTIGO FUERE CONDENADO COMO FALSARIO EN CONDENADO COMO FALSARIO EN SUS DECLARACIONES.SUS DECLARACIONES.

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Doctrinas de la Corte Suprema de Doctrinas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Justicia de la Nación

1.1. La inmutabilidad de la cosa juzgada La inmutabilidad de la cosa juzgada no es absoluta (Fallos: 279:58; 320:1038; no es absoluta (Fallos: 279:58; 320:1038; “Banco Central de la República Argentina “Banco Central de la República Argentina s/ inc. de verif tardía en Centro Financiero s/ inc. de verif tardía en Centro Financiero SA Cia. Financiera 20/03/2003, entre SA Cia. Financiera 20/03/2003, entre otros)otros)

2.2. El delito comprobado en el proceso El delito comprobado en el proceso hace ceder a la cosa juzgada (Fallos: hace ceder a la cosa juzgada (Fallos: 279:58; 320:1038, entre otros)279:58; 320:1038, entre otros)

3.3. El abuso del derecho también El abuso del derecho también desmorona a la cosa juzgada (sentencia desmorona a la cosa juzgada (sentencia del 20/3/2003, en Centro Financiero… cit.) del 20/3/2003, en Centro Financiero… cit.)

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Doctrinas de la Corte Suprema de Doctrinas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Justicia de la Nación

4.4. La falta de regulación específica no La falta de regulación específica no es óbice para habilitar la pretensión es óbice para habilitar la pretensión tendiente a revocar una cosa juzgada írrita tendiente a revocar una cosa juzgada írrita (Fallos: 279:58)(Fallos: 279:58)

5.5. La vía idónea es, como regla, el La vía idónea es, como regla, el proceso autónomo de pleno conocimiento proceso autónomo de pleno conocimiento y, excepcionalmente el incidente de y, excepcionalmente el incidente de nulidad (citas de 1) nulidad (citas de 1)

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CSN, Sent. del 19/02/1971, ‘Campbell CSN, Sent. del 19/02/1971, ‘Campbell Davidson, Juan C. c. Provincia de Davidson, Juan C. c. Provincia de

Buenos Aires’, Fallos 279:54Buenos Aires’, Fallos 279:54

“…“…. La circunstancia que de esta manera se . La circunstancia que de esta manera se afecta la seguridad, propia de las afecta la seguridad, propia de las sentencias firmes en el orden civil, debe sentencias firmes en el orden civil, debe ceder a la razón de justicia, que exige que ceder a la razón de justicia, que exige que el delito comprobado, no rinda beneficios"…el delito comprobado, no rinda beneficios"…

“…“…"no a toda sentencia judicial puede "no a toda sentencia judicial puede reconocérsele fuerza de resolución reconocérsele fuerza de resolución inmutable, sino sólo a aquéllas que han sido inmutable, sino sólo a aquéllas que han sido precedidas de un proceso contradictorio, en precedidas de un proceso contradictorio, en el que el vencido haya tenido adecuada y el que el vencido haya tenido adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y sustancial oportunidad de audiencia y prueba"…prueba"…

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RECURSO DE HECHORECURSO DE HECHODuart, Víctor c/ Banco Central de la Duart, Víctor c/ Banco Central de la

República Argentina.República Argentina. Buenos Aires, 19 de mayo de 1997.Buenos Aires, 19 de mayo de 1997. “…“…1°) Que contra el pronunciamiento de la Cámara1°) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Mar del Plata que confirmó la decisión deFederal de Mar del Plata que confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado in limine elprimera instancia que había rechazado in limine el incidente de nulidad articulado por la demandada sobre laincidente de nulidad articulado por la demandada sobre la base de la invocada existencia de diversas presentacionesbase de la invocada existencia de diversas presentaciones de su contraria con firmas falsasde su contraria con firmas falsas,…” ,…” “…“…..al fallar, el tribunalal fallar, el tribunal anterior ha extendido el valor formal de los institutos deanterior ha extendido el valor formal de los institutos de la cosa juzgada y la preclusión más allá de límitesla cosa juzgada y la preclusión más allá de límites razonablesrazonables, …”, …” “……“……. . invocación de lainvocación de la falsedad de las firmas asentadas en numerosos escritos de lafalsedad de las firmas asentadas en numerosos escritos de la parte actora -entre ellos, presentaciones correspondientes aparte actora -entre ellos, presentaciones correspondientes a la etapa probatoria, alegato, solicitud de llamado de autosla etapa probatoria, alegato, solicitud de llamado de autos para sentencia y ejecución de éstapara sentencia y ejecución de ésta- …”- …”

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Banco Central de la República Argentina Banco Central de la República Argentina s/inc. de verif. tardía en: Centro s/inc. de verif. tardía en: Centro Financiero S.A. Cía. FinancieraFinanciero S.A. Cía. Financiera

Fecha: Fecha: 20/03/200320/03/2003

“…“…3. Debe rechazarse el recurso extraordinario por el 3. Debe rechazarse el recurso extraordinario por el que se cuestiona la sentencia del superior tribunal de que se cuestiona la sentencia del superior tribunal de provincia que en el marco de un pedido de revocatoria provincia que en el marco de un pedido de revocatoria de cosa juzgada írrita de la base para regular de cosa juzgada írrita de la base para regular honorarios, anuló su propia resolución anterior que honorarios, anuló su propia resolución anterior que había ordenado actualizarla y las regulaciones cuyo había ordenado actualizarla y las regulaciones cuyo cobro consideró moralmente intolerable -por la cobro consideró moralmente intolerable -por la indexación, los honorarios de los letrados de un síndico indexación, los honorarios de los letrados de un síndico concursal ad-hoc superaron los $52.000.000 al año concursal ad-hoc superaron los $52.000.000 al año 1991-, pues tal afirmación importa no tanto un reproche 1991-, pues tal afirmación importa no tanto un reproche ético a la conducta personal de los acreedores, cuanto ético a la conducta personal de los acreedores, cuanto advertir que el cobro de esa suma desborda claramente advertir que el cobro de esa suma desborda claramente los standards valorativos a que alude la parte final del los standards valorativos a que alude la parte final del art. 1071 del Cód. Civil (del dictamen del Procurador art. 1071 del Cód. Civil (del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo)”...Fiscal que la Corte hace suyo)”...

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Corte Interamericana de Derechos Corte Interamericana de Derechos HumanosHumanos

Caso Genie Lacayo Vs. NicaraguaCaso Genie Lacayo Vs. Nicaragua

Resolución de la Corte de 13 de Resolución de la Corte de 13 de septiembre de 1997septiembre de 1997

(Solicitud de Revisión de la (Solicitud de Revisión de la Sentencia de Fondo, Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas)Reparaciones y Costas)

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El recurso de revisión no se encuentra El recurso de revisión no se encuentra contemplado en la Convención Americana, ni en contemplado en la Convención Americana, ni en el Estatuto ni en el Reglamento de la Corte el Estatuto ni en el Reglamento de la Corte Interamericana. Sin embargo, esta Corte Interamericana. Sin embargo, esta Corte considera oportuno conocer el citado recurso de considera oportuno conocer el citado recurso de revisión interpuesto por la Comisión revisión interpuesto por la Comisión Interamericana, porque ha sido presentado Interamericana, porque ha sido presentado dentro de un plazo razonable y porque dentro de un plazo razonable y porque ““contribuye a la transparencia de los actos de contribuye a la transparencia de los actos de este Tribunal, esclarecer, cuando estime este Tribunal, esclarecer, cuando estime procedente, el contenido y el alcance de sus procedente, el contenido y el alcance de sus sentencias y disipar cualquier duda sobre las sentencias y disipar cualquier duda sobre las mismas, sin que puedan ser opuestas a tal mismas, sin que puedan ser opuestas a tal propósito consideraciones de mera forma” propósito consideraciones de mera forma” ((Caso Caso El AmparoEl Amparo, [Interpretación de Sentencia], , [Interpretación de Sentencia], Resolución de la Corte de 16 de abril de 1997, Resolución de la Corte de 16 de abril de 1997, Considerando 1).Considerando 1).

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□ □ El artículo 61 del Estatuto de la El artículo 61 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Corte Internacional de Justicia establece el recurso de revisión y establece el recurso de revisión y señala que señala que

[s]ólo podrá pedirse la revisión de un [s]ólo podrá pedirse la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a que su desconocimiento no se deba a negligencia.negligencia.

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□ □ En el Convenio Europeo para la Protección de En el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales no existe dicho recurso, pero el Fundamentales no existe dicho recurso, pero el Reglamento B del Tribunal Europeo de Derechos Reglamento B del Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo establece en el artículo 60 Humanos lo establece en el artículo 60 (correspondiente al artículo 57 del Reglamento A) (correspondiente al artículo 57 del Reglamento A) de la siguiente manera: de la siguiente manera:

[e]n caso de descubrirse un hecho que por su [e]n caso de descubrirse un hecho que por su naturaleza ejerza una influencia decisiva en un naturaleza ejerza una influencia decisiva en un caso y que fuese desconocido en la época de caso y que fuese desconocido en la época de pronunciarse la sentencia tanto por el Tribunal pronunciarse la sentencia tanto por el Tribunal como por el demandante de revisión, una Parte o como por el demandante de revisión, una Parte o la Comisión podrán plantear ante el Tribunal una la Comisión podrán plantear ante el Tribunal una demanda de revisión de la sentencia de que se demanda de revisión de la sentencia de que se trate, en el plazo de 6 meses a partir del trate, en el plazo de 6 meses a partir del momento en que haya tenido conocimiento del momento en que haya tenido conocimiento del hecho descubierto.hecho descubierto.

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□ □ De acuerdo con lo establecido por el Estatuto De acuerdo con lo establecido por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y los de la Corte Internacional de Justicia y los Reglamentos del citado Tribunal Europeo, en Reglamentos del citado Tribunal Europeo, en aplicación de los principios generales del derecho aplicación de los principios generales del derecho procesal, tanto interno como internacional y, procesal, tanto interno como internacional y, siguiendo el criterio de la doctrina generalmente siguiendo el criterio de la doctrina generalmente aceptada, el carácter definitivo o inapelable de aceptada, el carácter definitivo o inapelable de una sentencia no es incompatible con la una sentencia no es incompatible con la existencia de un recurso de revisión en algunos existencia de un recurso de revisión en algunos casos especiales. casos especiales.

□ □ La doctrina se ha referido en forma reiterada al La doctrina se ha referido en forma reiterada al recurso de revisión como un recurso excepcional recurso de revisión como un recurso excepcional con el fin de evitar que la cosa juzgada mantenga con el fin de evitar que la cosa juzgada mantenga una situación de evidente injusticia debido al una situación de evidente injusticia debido al descubrimiento de un hecho que, de haberse descubrimiento de un hecho que, de haberse conocido al momento de dictarse la sentencia conocido al momento de dictarse la sentencia hubiese modificado su resultado, o que hubiese modificado su resultado, o que demostraría la existencia de un vicio sustancial demostraría la existencia de un vicio sustancial en la sentencia. en la sentencia.

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□ □ Los motivos legales previstos como causales del Los motivos legales previstos como causales del recurso de revisión son de carácter restrictivo, ya recurso de revisión son de carácter restrictivo, ya que el recurso se dirige siempre contra resoluciones que el recurso se dirige siempre contra resoluciones que han adquirido el efecto de cosa juzgada, es que han adquirido el efecto de cosa juzgada, es decir, contra sentencias con carácter definitivo o decir, contra sentencias con carácter definitivo o sentencias interlocutorias ejecutoriadas que ponen sentencias interlocutorias ejecutoriadas que ponen fin al proceso. fin al proceso.

□ □ El recurso de revisión debe fundamentarse en El recurso de revisión debe fundamentarse en hechos o situaciones relevantes desconocidas en el hechos o situaciones relevantes desconocidas en el momento de dictarse la sentencia. De ahí que ella momento de dictarse la sentencia. De ahí que ella se puede impugnar de acuerdo a causales se puede impugnar de acuerdo a causales excepcionales, tales como las que se refieren a excepcionales, tales como las que se refieren a documentos ignorados al momento de dictarse el documentos ignorados al momento de dictarse el fallo, a la prueba documental, testimonial o fallo, a la prueba documental, testimonial o confesional declarada falsa posteriormente en una confesional declarada falsa posteriormente en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; a la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; a la existencia de prevaricación, cohecho, violencia o existencia de prevaricación, cohecho, violencia o fraude y a los hechos cuya falsedad se demuestra fraude y a los hechos cuya falsedad se demuestra posteriormente, como sería estar viva la persona posteriormente, como sería estar viva la persona que fue declarada desaparecidaque fue declarada desaparecida

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□ □ La jurisprudencia internacional señala efectivamente el La jurisprudencia internacional señala efectivamente el carácter excepcional del recurso de revisión, admitiéndose carácter excepcional del recurso de revisión, admitiéndose su interposición para considerar un su interposición para considerar un hecho nuevohecho nuevo (desconocido al momento de la decisión y susceptible de (desconocido al momento de la decisión y susceptible de ejercer una influencia decisiva sobre la misma), o para ejercer una influencia decisiva sobre la misma), o para rectificar un rectificar un error materialerror material (o falsa constatación de los (o falsa constatación de los hechos, distinto del error de derecho), evitando, de ese hechos, distinto del error de derecho), evitando, de ese modo, una injusticiamodo, una injusticia[1]. El hecho de no estar previsto en la . El hecho de no estar previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en su Convención Americana sobre Derechos Humanos o en su Estatuto o Reglamento en nada impide a la Corte Estatuto o Reglamento en nada impide a la Corte Interamericana declarar Interamericana declarar admisibleadmisible un recurso de revisión un recurso de revisión de sentencia: la aparente de sentencia: la aparente vacatio legisvacatio legis tiene en este tiene en este particular que ceder terreno a un imperativo de justicia particular que ceder terreno a un imperativo de justicia natural. natural.

[1]. Tribunal Administrativo de la OIT, caso Villegas, . Tribunal Administrativo de la OIT, caso Villegas, sentencia n. 442, cit. in 27 Annuaire français de droit sentencia n. 442, cit. in 27 Annuaire français de droit international (1981) p. 351; Tribunal Administrativo de la international (1981) p. 351; Tribunal Administrativo de la OIT, caso Acosta Andres et alii, sentencia n. 570, cit. in 29 OIT, caso Acosta Andres et alii, sentencia n. 570, cit. in 29 Annuaire français de droit international (1983) pp. 400-401.Annuaire français de droit international (1983) pp. 400-401.

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□ □ La Corte debe así decidir no tanto por La Corte debe así decidir no tanto por analogía con el derecho internacional analogía con el derecho internacional general (reflejado en la disposición general (reflejado en la disposición supracitada del Estatuto de la Corte supracitada del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia), como pretende la Internacional de Justicia), como pretende la parte demandante en el presente caso parte demandante en el presente caso Genie LacayoGenie Lacayo, sino más bien con base - en , sino más bien con base - en aplicación del principio aplicación del principio jura novit curiajura novit curia - en - en principios generales del derecho procesal, y principios generales del derecho procesal, y haciendo uso de los haciendo uso de los poderes inherentespoderes inherentes a su a su función judicial. Los seres humanos, y las función judicial. Los seres humanos, y las instituciones que integran, no son infalibles, instituciones que integran, no son infalibles, y no hay jurisdicción digna de este nombre y no hay jurisdicción digna de este nombre que no admita la posibilidad - aunque que no admita la posibilidad - aunque excepcional - de revisión de una sentencia, excepcional - de revisión de una sentencia, sea en el plano del derecho internacional, sea en el plano del derecho internacional, sea en el plano del derecho interno.sea en el plano del derecho interno.