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Organización educativa y formación permanente: Órganos de Gestión de la Administración educativa ___________________________________________________________________ 1 La fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y tiene por objeto comprobar las capacidades didácticas necesarias para la docencia incluyendo actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación, a través de los Centros de Profesorado, según lo establecido en la base decimotercera de la Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y en la Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. Uno de sus objetivos es proporcionar información sobre la estructura y funciones de los distintos órganos de gestión que componen la Administración educativa andaluza y los contenidos básicos de dichas actividades se organizan en tres módulos con tres apartados. Este documento desarrolla los contenidos del Módulo I: Organización educativa y formación permanente en el apartado: a) Órganos de Gestión de la Administración educativa: presentación y funciones relacionadas directamente con la actividad docente y los centros docentes. Se expondrán los distintos tipos de competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, exclusivas, compartidas, ejecutivas y en relación con la aplicación del derecho comunitario, así como los distintos órganos que integran la estructura básica de la Administración de la Junta de Andalucía, superiores, directivos, centrales y periféricos. El núcleo central será la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Educación, Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales de Planificación y Centros, Ordenación y Evaluación Educativa, Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, Formación Profesional y Educación Permanente y Participación e Innovación Educativa, los Organismos adscritos a la Consejería de Educación, Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, y el Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores y los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía, es decir, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Delegaciones Provinciales de las Consejerías. La parte final desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y las funciones de los distintos servicios que la integran, Secretaria Provincial (con nivel orgánico de servicio) y Servicios de Gestión de Recursos Humanos, Retribuciones, Ordenación Educativa, Administración General y Gestión Económica, Planificación y Escolarización e Inspección Educativa.

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La parte final desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y las funciones de los distintos servicios que la integran, Secretaria Provincial (con nivel orgánico de servicio) y Servicios de Gestión de Recursos Humanos, Retribuciones, Ordenación Educativa, Administración General y Gestión Económica, Planificación y Escolarización e Inspección Educativa. ___________________________________________________________________ 1

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Organización educativa y formación permanente: Órganos de Gestión de la Administración educativa

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La fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo para el ingreso en el

Cuerpo de Maestros y tiene por objeto comprobar las capacidades didácticas necesarias para la docencia incluyendo actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación, a través de los Centros de Profesorado, según lo establecido en la base decimotercera de la Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y en la Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Uno de sus objetivos es proporcionar información sobre la estructura y funciones de los distintos órganos de gestión que componen la Administración educativa andaluza y los contenidos básicos de dichas actividades se organizan en tres módulos con tres apartados.

Este documento desarrolla los contenidos del Módulo I: Organización educativa y formación permanente en el apartado:

a) Órganos de Gestión de la Administración educativa: presentación y funciones

relacionadas directamente con la actividad docente y los centros docentes.

Se expondrán los distintos tipos de competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, exclusivas, compartidas, ejecutivas y en relación con la aplicación del derecho comunitario, así como los distintos órganos que integran la estructura básica de la Administración de la Junta de Andalucía, superiores, directivos, centrales y periféricos.

El núcleo central será la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Educación, Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales de Planificación y Centros, Ordenación y Evaluación Educativa, Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, Formación Profesional y Educación Permanente y Participación e Innovación Educativa, los Organismos adscritos a la Consejería de Educación, Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, y el Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores y los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía, es decir, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.

La parte final desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y las funciones de los distintos servicios que la integran, Secretaria Provincial (con nivel orgánico de servicio) y Servicios de Gestión de Recursos Humanos, Retribuciones, Ordenación Educativa, Administración General y Gestión Económica, Planificación y Escolarización e Inspección Educativa.

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A) ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIV A: PRESENTACIÓN Y FUNCIONES RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LA ACTIVIDAD DOCENTE Y LOS CENTROS DOCENTES.

INTRODUCCIÓN:

En el marco constitucional, Constitución de 1978, y estatutario, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, quedan establecidas como competencias ejecutivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, la potestad de organización de su propia administración y, en general, aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública, y cuando proceda, la aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado.

Asimismo, corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local:

a) La competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma. b) La competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas. c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.

Los distintos tipos de competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía son: 1.º Competencias exclusivas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución. En el ámbito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro, teniendo en estos casos el derecho estatal carácter supletorio. 2.º Competencias compartidas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias. 3.º Competencias ejecutivas, que comprenden la función ejecutiva que incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública y, cuando proceda, la aprobación de disposiciones reglamentaria para la ejecución de la normativa del Estado. 4.º Competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

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En la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía se regula la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las especialidades del procedimiento administrativo común que le son propias. Asimismo, regula los principios generales de la organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Con la dirección del Consejo de Gobierno, desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo y se organiza y actúa de acuerdo con los principios de:

• Eficacia. • Jerarquía. • Descentralización funcional. • Desconcentración funcional y territorial. • Coordinación. • Lealtad institucional. • Buena fe. • Confianza legítima. • Transparencia. • Colaboración y cooperación en su relación con otras Administraciones Públicas. • Eficiencia en su actuación y control de los resultados. • Programación de sus objetivos. • Coordinación y planificación de la actividad. • Racionalidad organizativa mediante simplificación y racionalización de su

estructura organizativa. • Racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos. • Imparcialidad. • Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres. • No discriminación. • Proximidad a la ciudadanía. • Responsabilidad por la gestión pública. • Buena administración y calidad de los servicios.

Constituye un sistema integrado de órganos administrativos y de entidades

vinculadas o dependientes de la misma, informado por el principio de coordinación, cuya organización y funcionamiento se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios. La actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales; así como mediante la planificación de la actividad interdepartamental a través de las orientaciones o criterios de actuación que se fijen por los correspondientes acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Las Consejerías y las agencias administrativas se componen de órganos y unidades administrativas. Tienen la consideración de órganos las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Las unidades administrativas son estructuras funcionales básicas de preparación y gestión de los procedimientos en el ámbito funcional propio de las Consejerías y de las agencias administrativas.

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Las unidades administrativas se crean, modifican y suprimen a través de la relación de puestos de trabajo.

Los órganos que integran la estructura básica de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en: Órgano superior: La Consejería. Le corresponde la planificación y superior coordinación de la organización situada bajo su responsabilidad. Las personas titulares de las Consejerías ostentan su representación y ejercen la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación y potestad reglamentaria en su ámbito funcional, correspondiéndoles la responsabilidad inherente a tales funciones. Órganos directivos: Les corresponde la ejecución y puesta en práctica, así como la dirección inmediata de los órganos y unidades administrativas que les están adscritos. Centrales: Viceconsejería, Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General. Periféricos: Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como la Delegación Provincial de la Consejería.

Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía se crean, modifican y suprimen por decreto del Consejo de Gobierno. 1.- ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJ ERÍA DE EDUCACIÓN.

El Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, contempla en su artículo 13 que corresponden a la Consejería de Educación las competencias que actualmente tiene asignadas, así como las atribuidas hasta ahora por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en relación con los centros de atención socioeducativa para menores de tres años.

En el Decreto 121/2008, de 29 de abril, modificado por el Decreto 166/2009, de 19 de mayo, se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, que en su artículo 1, define las competencias de la Consejería de Educación en estos términos: “corresponde a la Consejería de Educación la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluido el primer ciclo de la educación infantil”.

Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la misma, existirá un Consejo de Dirección, integrado por todas las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.

La persona titular de la Consejería podrá convocar a las reuniones del Consejo de Dirección, cuando lo estime procedente, a quien ostente la dirección general del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, así como a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, de la presidencia del Consejo Escolar de Andalucía y a quienes ostenten la titularidad de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería.

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La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Planificación y Centros.

d) Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

e) Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

f) Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

g) Dirección General de Participación e Innovación Educativa.

De la persona titular de la Viceconsejería dependerán las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales.

A) Viceconsejería.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, sin perjuicio de la persona titular de la Consejería, le corresponde:

− La representación ordinaria de la Consejería después de su titular y la delegación general de este.

− La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

− Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

− La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y de los órganos que le son dependientes.

Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, le corresponden las siguientes competencias en el ámbito de la Consejería:

a) El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos de la Consejería.

b) Ejercer, bajo la superior autoridad del titular de la Consejería, las facultades de dirección, impulso y coordinación de los restantes Centros directivos de la misma y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como periféricos, así como la relación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades.

c) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.

d) Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

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e) Disponer cuanto concierne al régimen interno y de los recursos generales de la Consejería y resolver los respectivos procedimientos, cuando dicha competencia no esté expresamente atribuida a la persona titular de la Consejería o de cualquier otro órgano directivo.

f) La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería.

g) El impulso y control de la producción normativa de la Consejería.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión de su titular u otros órganos directivos.

i) Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técnica y de los demás órganos y centros directivos de la Consejería, tanto en los servicios centrales como periféricos, así como la relación con las demás Consejerías, Organismos y entidades.

j) Ejercer las demás facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.

k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Corresponde al titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en el Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

Corresponde además a la persona titular de la Viceconsejería la dirección y coordinación de la inspección educativa, así como la elaboración y publicación de la producción estadística de la Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería el impulso y la coordinación de las medidas dirigidas a la mejora de la calidad de los servicios que presta a la ciudadanía la Consejería de Educación, en colaboración con la Consejería competente en materia de administración pública.

Queda adscrita a la Viceconsejería, en régimen de dependencia orgánica, la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía.

B) Secretaria General Técnica.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Secretaría General Técnica tiene las siguientes competencias:

a) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Secretaría General Técnica, así como del personal integrado en ellas.

b) La tramitación, informe y, en su caso, elaboración de las disposiciones de la Consejería.

c) La asistencia jurídica y el apoyo administrativo a todos los órganos de la Consejería.

d) Las propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral y de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de lesividad.

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e) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Consejería.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores, excepto los relativos a materia de personal cuya resolución sea competencia del Consejo de Gobierno, de la persona titular de la Consejería o de quien ostente la Viceconsejería.

g) La tramitación de los procedimientos de contratación de servicios públicos, incluidos los procedimientos de gastos correspondientes a estos y la celebración de licitaciones y propuestas de adjudicación; salvo que las competencias estén expresamente atribuidas a otros órganos administrativos.

h) La planificación, diseño y ejecución de las actividades necesarias para la construcción y mantenimiento de los sistemas de información de la Consejería, así como la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la modernización de los procedimientos administrativos, a excepción de las competencias atribuidas por el artículo 10.2.ñ) a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa y de las que correspondan a otros Departamentos.

i) La dirección y ordenación del Registro General, la información al público, el Archivo y, en general, los servicios auxiliares y todas las dependencias de utilización común de la Consejería.

j) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, el seguimiento, análisis, evaluación y control de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

Asimismo, tendrá a su cargo la gestión de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos.

k) La gestión y resolución de los procedimientos de pagos y gastos corrientes, así como la tramitación de pagaduría y habilitación de la Consejería en Servicios Centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

l) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los Presupuestos de gastos e ingresos.

m) La confección y abono de la nómina y la gestión de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejería, así como la elaboración y aplicación de las normas y directrices de su régimen retributivo.

n) Las propuestas de apertura de cuentas corrientes, tanto en Servicios Centrales como en periféricos, y la formación de los expedientes y cuentas justificativas de todos los ingresos y gastos para su envío a las Instituciones de control interno y externo correspondientes.

ñ) La gestión y tramitación del pago delegado de la nómina del personal docente de los centros concertados y elaboración de las instrucciones conducentes a su confección.

o) Las funciones que, en relación con el Registro de títulos académicos y profesionales, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Educación.

La persona titular de la Secretaría General Técnica tendrá rango de Director General, según lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

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C) Dirección General de Planificación y Centros.

Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En particular, son competencias de la Dirección General de Planificación y Centros:

a) La planificación de los centros docentes de todos los niveles de enseñanza, a excepción de la universitaria.

b) La realización de estudios y la planificación de las previsiones de los recursos materiales correspondientes al desarrollo del sistema educativo.

c) La programación anual de recursos humanos docentes y no docentes en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

d) Las funciones que, en relación con los centros concertados, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Educación, a excepción de la competencia asignada por el artículo 6.1.ñ) a la Secretaría General Técnica.

e) La propuesta de suscripción de convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas sin fines de lucro para la prestación del servicio educativo en el primer ciclo de la educación infantil y, en general, las funciones que en relación con los centros en los que se imparta dicho ciclo atribuye la normativa vigente a la Consejería de Educación.

f) La propuesta de distribución de los gastos de funcionamiento y, en su caso, de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos no universitarios y los privados concertados.

g) La propuesta de clasificación, creación, autorización, cese, modificación o transformación de los centros docentes y el mantenimiento del registro de los mismos.

h) La escolarización del alumnado y la propuesta de elaboración de normas para ello, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

i) La ordenación del transporte, comedores y residencias escolares, así como de las aulas matinales, de las ludotecas infantiles y de las actividades extraescolares y, en general, lo relativo a la ordenación de los servicios complementarios de la educación.

j) La gestión de los comedores escolares atendidos con personal propio de la Consejería de Educación, en coordinación con la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

D) Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En particular, son competencias de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa:

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a) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su coordinación y seguimiento, a excepción de la competencia asignada por el artículo 11.2.j) a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

b) La propuesta de nuevos diseños curriculares en todas las enseñanzas no universitarias, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, a excepción de las que correspondan a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2.k).

c) La atención a la diversidad mediante la elaboración de directrices y el seguimiento de las actuaciones necesarias para facilitar al alumnado la consecución de los objetivos establecidos con carácter general.

d) La supervisión y selección de los libros de texto y materiales complementarios, así como la coordinación de su registro, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

e) La coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería de Educación en relación con el acceso a la Universidad del alumnado.

f) La ordenación de la evaluación del sistema educativo andaluz, así como la definición de los criterios de evaluación del rendimiento escolar del alumnado, su análisis y el desarrollo de programas para su mejora.

E) Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En particular, son competencias de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos:

a) La elaboración de las orientaciones generales del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y la coordinación de todas sus estructuras.

b) La coordinación con las Universidades en relación con la formación inicial del profesorado y con las prácticas del alumnado universitario en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación.

c) La colaboración con las Universidades para la formación permanente del profesorado.

d) La implantación de las tecnologías de la información y comunicaciones en la formación del profesorado.

e) Posibilitar la existencia de ofertas de formación para el profesorado de iniciativa social, favoreciendo, además, un funcionamiento armónico entre las ofertas institucionales de formación y las ofertas de iniciativa social.

f) La atención a las propuestas de formación del profesorado emanadas desde los órganos directivos de la Consejería de Educación.

g) La gestión y coordinación de las licencias por estudios y premios dirigidos al profesorado, así como los intercambios y estancias formativas de este.

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h) El reconocimiento, acreditación y registro de las actuaciones en materia de formación permanente del profesorado.

i) La atención de las actividades de formación dirigidas a los padres y madres del alumnado, para un mejor conocimiento del sistema educativo y de la normativa que lo regula.

j) La gestión de convocatorias de pruebas de acceso y de provisión de puestos de trabajo, respecto del personal docente universitario.

k) La gestión de la convocatoria y resolución de los concursos de traslados del personal al servicio de la Consejería.

l) La gestión de los recursos humanos docentes y no docentes en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Centros.

m) La elaboración de planes de autoprotección y seguridad en los centros docentes dependientes de la Consejería Educación y la aplicación y desarrollo de las medidas que tiendan a mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la misma en materia de prevención de riesgos profesionales y salud laboral, en el ámbito de competencias de la Consejería de Educación.

n) En general, la ejecución de las competencias de la Consejería en relación con el personal dependiente de la misma.

F) Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En particular, son competencias de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Permanente:

a) La planificación de la oferta formativa de formación profesional inicial en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Centros.

b) El estudio de los sectores productivos más destacados de cada zona geográfica en orden a la planificación de la formación profesional inicial.

c) Las relaciones con los sectores productivos para estudiar las posibilidades de formación del alumnado de formación profesional inicial en centros de trabajo y el fomento de la participación de los agentes sociales.

d) En el ámbito de la formación profesional inicial, el impulso y la gestión de la formación práctica en las empresas.

e) El fomento de la cultura emprendedora del alumnado de formación profesional inicial, con objeto de favorecer el dinamismo del sistema productivo andaluz y la natalidad empresarial.

f) La escolarización del alumnado de formación profesional inicial y la propuesta de elaboración de normas para ello.

g) El impulso, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo, del Plan Andaluz de Formación Profesional.

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h) La coordinación de las actuaciones del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

i) La coordinación con las Universidades en materia de educación superior.

j) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros específicos para la educación permanente de personas adultas, así como su coordinación y seguimiento.

k) La propuesta de nuevos diseños curriculares, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, tanto en las enseñanzas de formación profesional como en las dirigidas a las personas adultas.

l) La educación a distancia.

G) Dirección General de Participación e Innovación Educativa.

Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En particular, son competencias de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa:

a) El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a que se refiere el artículo 113 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

b) En general, la programación y ejecución de las acciones que potencien el ejercicio de la equidad en la escuela, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, y en las disposiciones que las desarrollan.

c) El fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros, especialmente a través de los consejos escolares.

d) El mantenimiento del Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

e) La relación de la Consejería de Educación con las organizaciones representativas del alumnado y de los padres y madres de alumnos y alumnas, así como la gestión de las ayudas económicas dirigidas a estas.

f) La gestión del voluntariado en el ámbito de competencias de la Consejería de Educación, así como de las ayudas económicas establecidas en este ámbito.

g) La orientación educativa.

h) La ordenación y gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

i) La ordenación y gestión del programa de gratuidad de los libros de texto de la enseñanza obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

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j) La ordenación y gestión de las medidas y programas para la promoción de la cultura de paz, la mejora de la convivencia en los centros docentes y el funcionamiento del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía.

k) La promoción del deporte en edad escolar y la cooperación y coordinación en esta materia con otros Departamentos y Administraciones públicas.

l) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas a los proyectos de investigación e innovación educativa dirigidos al profesorado y a los centros docentes.

m) La coordinación de la investigación e innovación educativas, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración de materiales curriculares y pedagógicos.

n) La gestión y el mantenimiento del Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

o) La gestión y coordinación de las actuaciones y de los programas relativos a la innovación, utilización e integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo.

p) La gestión y coordinación de las actuaciones y programas relativos a los centros docentes bilingües, así como de los intercambios y estancias formativas del alumnado.

q) La gestión y coordinación de los programas educativos internacionales.

r) El impulso, la coordinación y la implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas educativas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

2.- ORGANISMOS ADSCRITOS A LA CONSEJERÍA DE EDUCACI ÓN

1.- Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Creado como una entidad de Derecho Público, por el artículo 41 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, con el objeto de llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza.

En el Decreto 219/2005, de 11 de octubre, se aprueban sus Estatutos y se establecen sus objetivos: a) El desarrollo y ejecución de las políticas de infraestructuras educativas y de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria.

b) La organización y gestión del conjunto de instalaciones educativas no universitarias, dependientes de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria.

c) La gestión de los recursos financieros y del patrimonio asignados, buscando en todo momento la calidad de las instalaciones y servicios complementarios de la enseñanza que dependen de su administración.

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d) La cooperación con administraciones, corporaciones, entidades y demás personas físicas y jurídicas cuya relación o actividades guarden conexión con los fines asignados al Ente Público para la mejora de la gestión o ampliación del patrimonio.

Asimismo, en el citado Decreto 219/2005, de 11 de octubre, se establecen sus funciones: a) El control continuo de los parámetros de calidad de las construcciones educativas y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria.

b) La vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones que eventualmente se produzcan, así como la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección del dominio público.

c) La ejecución e inspección de las instalaciones y obras de construcción, así como la inspección del mantenimiento y conservación de las mismas que, de acuerdo con la legislación aplicable, le corresponda.

d) La adopción de las medidas disciplinarias respecto a su personal de acuerdo con lo que disponga el ordenamiento jurídico.

e) La cooperación con las autoridades competentes en materia de infraestructuras.

f) La colaboración con las Direcciones Generales y demás centros directivos de la Consejería que tenga competencias en educación no universitaria.

g) La formalización de convenios con otras administraciones o instituciones privadas sin ánimo de lucro para el establecimiento de servicios complementarios de la enseñanza, de conformidad con las normas administrativas generales de aplicación.

h) Cualquier otra función que le sea atribuida por la Consejería que tenga las competencias en materia de educación no universitaria, en orden al cumplimiento de los fines y objetivos del Ente Público.

En relación con el ejercicio de competencias y potestades públicas le corresponden las siguientes: a) El ejercicio de la función de inspección y tutela sobre el dominio público adscrito al Ente.

b) La programación anual de las inversiones correspondientes a todos los niveles y modalidades educativas no universitarias.

c) La adquisición o alquiler del mobiliario para su uso docente.

d) La gestión y contratación de los proyectos y de la obra de construcción, adaptación, reparación y conservación precisas, en ejecución de los programas aprobados.

e) La gestión y contratación de las instalaciones y equipamiento para toda clase de centros docentes dependientes de la Consejería que tenga las competencias en educación no universitaria, incluidas las residencias escolares.

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f) La gestión y contratación de las instalaciones y equipamiento, así como el mantenimiento, el soporte técnico y la logística de los programas relativos a la utilización e integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo no universitario, en coordinación con la Consejería a la que esté adscrito.

g) La instrucción, seguimiento y evaluación de las medidas de seguridad en los centros docentes dependientes de la Consejería que tenga las competencias en educación no universitaria, sin perjuicio de la organización de los servicios de prevención de riesgos laborales que se establezcan para los centros docentes públicos.

h) La elaboración y actualización del catálogo de los inmuebles afectados a uso docente que, por cualquier título, utilice la Consejería, sin perjuicio de las que correspondan a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

i) La elaboración de normas técnicas sobre edificaciones escolares, instalaciones y equipos materiales, métodos constructivos y de ensayo y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

j) La supervisión de los proyectos de obras.

k) La realización de los informes técnicos sobre las instalaciones de los centros docentes privados que soliciten autorización para su apertura y/o funcionamiento así como las inspecciones pertinentes, de acuerdo con la normativa en vigor.

l) El seguimiento de la ejecución de las obras en centros docentes no universitarios construidos por las Corporaciones Locales en virtud de los convenios suscritos con la Consejería de Educación con anterioridad a la aprobación de los presentes Estatutos.

m) La gestión del transporte, comedores, aulas matinales y actividades extraescolares y, en general, la relativa a los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria, con excepción de aquellos comedores que gestiona directamente la Consejería que tenga las competencias en materia de educación no universitaria.

En su estructura, los órganos de gobierno del Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos son el Consejo Rector, la Presidencia y la Dirección General y el órgano de consulta y asesoramiento es el Consejo Asesor. 2.- Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

Creada por el artículo 160 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, es una agencia administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que corresponde ejercer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones establecidas en el título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el título VI de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en el artículo 6 de sus Estatutos mediante el Decreto 435/2008, de 2 de septiembre.

Le corresponden los siguientes objetivos:

a) Fomentar la cultura de la evaluación en general y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conforman el sistema educativo andaluz.

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b) Homologar los criterios y métodos de evaluación del sistema educativo andaluz con los de los organismos similares nacionales y europeos, tendiendo a un funcionamiento coordinado que mejore la calidad y prestación del servicio educativo y favorezca el estudio comparativo del sistema educativo andaluz con los de otras comunidades autónomas o países.

c) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.

d) Favorecer la consecución de los objetivos educativos propios de cada centro docente para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo, mediante la evaluación de los mismos.

e) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.

f) Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del Sistema Educativo Público de Andalucía.

En orden al cumplimiento de sus fines y objetivos, corresponden a la Agencia las siguientes funciones:

a) Realizar las evaluaciones del sistema educativo andaluz.

b) Definir los criterios que permitan instaurar un sistema de información homogéneo que asegure la evaluación objetiva del sistema educativo andaluz.

c) Colaborar con los organismos nacionales e internacionales de evaluación educativa para el cumplimiento de sus fines y participar en los programas internacionales de evaluación educativa.

d) Asesorar a la Administración educativa en la propuesta de planes de mejora derivados de las evaluaciones que se lleven a cabo, así como el seguimiento de la aplicación de los mismos mediante la evaluación de sus resultados.

e) Promover evaluaciones y estudios que contribuyan a favorecer la calidad y mejora de la enseñanza.

f) Cualesquiera otras funciones en el ámbito de la evaluación educativa y de la mejora de la calidad de la enseñanza que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

En relación con el ejercicio de competencias y potestades administrativas corresponden a la Agencia las siguientes:

a) Elaborar, desarrollar y aplicar los planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo andaluz.

b) Elaborar y evaluar los indicadores de calidad del sistema educativo andaluz, analizando sus resultados y realizando propuestas de mejora.

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c) Realizar evaluaciones generales de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado y analizar los resultados globales de las mismas.

d) Evaluar el funcionamiento de los centros docentes, los programas y los servicios educativos y, en su caso, acreditar los logros alcanzados de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

e) Evaluar las actividades docentes y de gestión del profesorado, así como la función directiva, la formación del profesorado y la inspección educativa y acreditar, en su caso, los méritos a efectos de la promoción profesional y de la asignación de complementos retributivos.

f) Evaluar la consecución de los objetivos educativos propios de cada centro docente público para la mejora de los rendimientos escolares, fijados en su Plan de Centro y previamente acordados con la Administración educativa, para la asignación de los incentivos económicos a que se refiere el artículo 21 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

g) Establecer los procedimientos de evaluación y dar publicidad a los mismos.

h) Cualesquiera otras potestades administrativas necesarias para el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior.

En la estructura orgánica de la Agencia, los órganos de gobierno y dirección de la Agencia son el Consejo Rector, la Presidencia y la Dirección General.

El órgano colegiado de carácter técnico de evaluación es la Comisión Técnica de Evaluación y Certificación, asimismo la Agencia contará con un Comité Científico que asesorará al Consejo Rector y a la Dirección General. 3.- Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

Creado por el artículo 92 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, es una agencia administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía quedando adscritos los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad de la Junta de Andalucía.

El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores tendrá los siguientes objetivos:

a) Promover las enseñanzas artísticas superiores, a través de los centros docentes dependientes o adscritos al mismo.

b) Garantizar las mejores condiciones de calidad de las enseñanzas artísticas superiores.

c) Contribuir a la mejora de la actividad cultural en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer la actividad educativa en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.

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b) Impulsar el reconocimiento social y profesional de las enseñanzas artísticas superiores.

c) Proporcionar una mayor autonomía pedagógica, organizativa y de gestión a los centros superiores de enseñanzas artísticas.

d) Mejorar la coordinación de las enseñanzas artísticas superiores con los restantes grados y niveles de las enseñanzas artísticas, especialmente con las de carácter profesional.

e) Establecer mecanismos y procedimientos de colaboración de los centros superiores de enseñanzas artísticas con el sistema universitario andaluz, especialmente en lo relativo a las enseñanzas de postgrado.

f) Impulsar y coordinar la investigación en relación con las enseñanzas artísticas superiores.

g) Facilitar el acceso del alumnado de los centros superiores de enseñanzas artísticas a estudios complementarios de perfeccionamiento profesional y programas educativos internacionales.

h) Gestionar los recursos humanos adscritos a los centros superiores de enseñanzas artísticas, incluida la formación del profesorado.

i) Gestionar el acceso a los centros superiores de enseñanzas artísticas.

j) Potenciar la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en las enseñanzas artísticas superiores.

k) Difundir las enseñanzas artísticas superiores.

l) Colaborar con el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

Los órganos de gobierno y dirección del Instituto Andaluz de Enseñanzas

Artísticas Superiores son el Consejo Rector, la Presidencia y la Dirección General.

La constitución efectiva del Instituto tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos.

3.- ÓRGANOS TERRITORIALES PROVINCIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Son órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.

Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son las representantes de este en la provincia, gozando en dicho ámbito territorial de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía. Ejercen

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funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia, bajo la superior dirección y la supervisión de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Presidencia y Gobernación. Ejercen, además, las competencias propias de la Delegación de la Consejería competente en materia de Gobernación en la respectiva provincia.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías representan a estas en la provincia y ejercen la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería.

Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías: a) Ostentar la representación ordinaria de la Consejería en la provincia y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de la misma y dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación, en los términos establecidos en los decretos de estructura orgánica.

b) Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.

c) Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de la Consejería y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia.

d) Cuantas otras funciones les sean desconcentradas por decreto o les sean delegadas.

Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías estarán integradas en la

estructura orgánica de estas. La organización y funcionamiento de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías responderán, específicamente, a los principios de eficacia, eficiencia y economía del gasto público, evitando la duplicidad de órganos, unidades administrativas y de funciones con respecto a la organización central de la Administración de la Junta de Andalucía; procurando en todo caso la mayor proximidad y facilidad en sus relaciones con la ciudadanía.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación se crearon mediante el Decreto 16/1983, de 26 de enero, sobre Delegaciones de Educación de la Junta de Andalucía, por la entrada en vigor del Real Decreto 3936/1982, de 29 de enero, por el que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias, funciones y servicios ejercidos por las direcciones provinciales de educación del Ministerio de Educación y Ciencia.

Posteriormente, con el Decreto 270/1983, de 21 de diciembre, sobre la modificación de la estructura de las Delegaciones Provinciales de Educación, se configuran la secretaria provincial y los servicios, secciones y negociados.

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Corresponde a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación:

• Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones que en lo referente a las competencias atribuidas a la Consejería de Educación.

• Conocer directamente y canalizar, cuantas órdenes e instrucciones emanadas de los servicios centrales, hayan de cumplirse y observarse así como todo tipo de informes, estudios, y propuestas que deban elevar a ello.

• Dar posesión y cese a los funcionarios de cualquier cuerpo de la Consejería, destinados en centros o servicios del ámbito de competencias de la delegación.

• Presidir todos los consejos, juntas, comisiones y demás organismos de la Consejería.

La estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales es la siguiente:

Secretaria Provincial (con nivel orgánico de servicio):

� Asesoría Jurídica Servicio de Gestión de Recursos Humanos:

� Gestión de Educación Secundaria � Personal de Administración y Servicios � Educación Infantil y Primaria � Asesoría Médica � Gabinete de Seguridad y Salud Laboral del Profesorado

Servicio de Retribuciones:

� Retribuciones y Nóminas � Centros Concertados � Seguridad Social

Servicio de Ordenación Educativa:

� Becas y Títulos � Promoción Educativa � Orientación Educativa � Equipo de Educación en Valores: convivencia, coeducación,

educación medioambiental e interculturalidad � Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y

Profesional � Educación de Adultos � Plan de Lectura y Bibliotecas y Publicaciones � Formación del Profesorado � Planes y Programas Educativos: Club de las Ideas, Deporte en la

Escuela, Rutas Literarias y Escuelas Viajeras, Proyectos de Educación Musical Infantil, Tic 2.0, Plurilingüismo

Servicio de Administración General y Gestión Económica:

� Información y Registro � Proceso de Datos � Gestión Económica � Contratación

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� Régimen Interior Servicio de Planificación y Escolarización:

� Primera Infancia � Escolarización � Autorización de Centros � Conciertos Educativos y Servicios Complementarios

Servicio de Inspección Educativa:

� Inspección de referencia de centros � Gestión � Proceso de Datos

Las Secretarias Provinciales son los órganos de coordinación y ejercerán la jefatura superior de todos los servicios administrativos bajo la autoridad del delegado en sus respectivas provincias, especialmente les corresponde:

a) La información general al público, sobre el conjunto de datos de toda índole que integran la realidad educativa provincial, así como sobre la gestión y organización administrativa dentro de dicho ámbito territorial.

b) La tramitación de quejas, reclamaciones, peticiones o iniciativas.

c) La organización y distribución del registro general de entrada.

d) La coordinación en la realización de cuantas tareas necesiten ser automatizadas.

e) Todo lo referente a las operaciones relativas a la tramitación de gastos y pagos, movimientos de fondos, gestión de tasas, y en general la ejecución del presupuesto.

f) La adquisición, almacenamiento y distribución del material de oficina.

g) La organización, régimen y control del personal de la delegación provincial.

h) La sustitución del delegado provincial en caso de ausencia o vacante.

Corresponde a los Servicios de Personal: a) La gestión de los asuntos relativos al nombramiento, toma de posesión, destino, ceses y demás incidencias relativas a los funcionarios docentes y no docentes, así como al personal no funcionario que depende de la Conserjería de Educación.

b) La tramitación de los contratos de personal.

c) El mantenimiento al día de los registros y demás documentación referente al personal.

Corresponde a los Servicios de Planificación y Escolarización: a) La obtención y análisis de todos los datos estadísticos necesarios para el planeamiento de actuación de la Conserjería, así como de la información referente a demanda social de escolarización en los distintos niveles y modalidades de enseñanza.

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b) Coordinar la elaboración y documentación de programas de construcción y equipamiento y de los informes sobre su grado de realización.

c) Informar las propuestas relativas a creación, modificación y supresión de centros y unidades escolares.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto correspondiente a los servicios y centros de la Consejería en la provincia, y formular propuestas de distribución de créditos a los centros docentes.

e) La gestión de la contratación de obras y suministros cuya competencia esté atribuida a la Delegación Provincial.

f) El registro provincial de inmuebles y material inventariable.

g) La gestión de los asuntos referentes a creación, transformación y supresión de centros docentes públicos.

h) La tramitación de los expedientes de autorización, transformación y cese de actividades de los centros docentes privados, así como todo lo relativo a convenios, subvenciones y declaración de interés social de dichos centros.

i) La gestión de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

Corresponde a los Servicios de Ordenación Educativa:

a) La atención a la diversidad mediante el seguimiento de las actuaciones necesarias.

b) La coordinación, a nivel provincial, de los Equipos de Orientación Externos, Equipos Técnicos especializados, educación compensatoria y acción tutorial.

c) Coordinar las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

d) Relación con las organizaciones representativas del alumnado.

e) Coordinación de los planes y programas de la Consejería de Educación.

f) Ordenación y gestión de las becas y ayudas al estudio y títulos.

g) Ordenación y gestión de las medidas y programas para la promoción de la cultura de paz, la mejora de la convivencia, educación medioambiental e interculturalidad.

Corresponde a los Servicios de Inspección Educativa:

a) Desarrollar las actuaciones contenidas en el Plan General de Actuación de la inspección educativa de la Orden de 21 de julio de 2008.

b) Intervenir en una muestra de centros escolares para asesorar, evaluar y supervisar aquellas dimensiones básicas de los mismos que contribuyan a la mejora de los resultados y rendimientos escolares.

c) Supervisar y asesorar las variables organizativas internas y externas de los centros docentes, para garantizar la puesta en marcha del curso escolar.

d) Participar en la selección de Directores y Directoras y evaluación del ejercicio de la Dirección de los centros educativos.

e) Evaluar al profesorado en fase de prácticas.

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f) Seguimiento de los centros que apliquen el Programa de Calidad y Mejora de los Rendimientos Escolares.

g) Participación en las Pruebas de Evaluación de Diagnóstico, así como en cualquier prueba regional, estatal o internacional que se determine.

h) Seguimiento de los procesos relacionados con las Memorias Informativas de los centros y servicios educativos.

i) Registro y seguimiento de las presuntas situaciones de acoso escolar, agresión al profesorado o personal no docente y maltrato infantil que se den en los centros escolares.

j) Supervisión de las garantías referidas al derecho a la escolarización del alumnado.

k) Informes referidos a las medidas de atención a la diversidad del alumnado (permanencias extraordinarias, flexibilizaciones de la escolaridad, reducciones horarias, escolarizaciones combinadas o fraccionadas, exenciones de materias, entre otras).

l) Actuaciones relacionadas con las garantías procedimentales y reclamaciones sobre las calificaciones finales, pruebas de acceso y titulación.

m) Intervención en los procedimientos disciplinarios.

n) Informes sobre licencias por estudio.

ñ) Informes de autorización (apertura y funcionamiento) de centros privados, nuevas enseñanzas o modificación de las existentes.

o) Visado de servicios complementarios en centros concertados.

p) Evaluación extraordinaria de módulos profesionales.

q) Informes sobre alumnado que realiza Formación en Centros de Trabajo fuera de su localidad.

r) Informes de supervisión de las Enseñanzas Artísticas, de Idiomas y Deportivas.

s) Aquellos otros no previstos en los apartados anteriores y que, de conformidad con la normativa vigente, tengan carácter preceptivo.

En cada Delegación Provincial existirá un Consejo de Dirección con el carácter y fines señalados en el artículo 6 del Decreto 17/83, de 26 de enero, que será presidido por el Delegado Provincial e integrado por el secretario provincial y los jefes de servicio. Actuara como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Delegación Provincial designado por el presidente.

Por último, cabe mencionar que mediante el Decreto 68/1993, de 18 de mayo, por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, se desconcentran las competencias en materia de gestión del gasto y contratación de los servicios complementarios de los Centros docentes públicos no universitarios en materia de limpieza, vigilancia, seguridad, cocina, comedor, cafetería, transporte y mantenimiento y en materia de centros docentes:

a) La adscripción de centros privados a los centros públicos del mismo nivel, ciclo o etapa educativa a efectos de la oportuna tutela de la documentación académica de los alumnos. b) La autorización para que los edificios escolares de propiedad municipal puedan ser objeto de desafectación.

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c) La concesión de las ayudas para las actividades complementarias o extraescolares, así como las ayudas para las prácticas de alumnos en empresas y centros de trabajo.

NORMATIVA:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía

para Andalucía. • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

• Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. • Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. • Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de

Andalucía • Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y

financieras. • Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación • Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la

Junta de Andalucía • Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre

reestructuración de Consejerías • Decreto 121/2008, de 29 de abril, modificado por el Decreto 166/2009, de 19 de

mayo, regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación • Decreto 435/2008, de 2 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la

Agencia Andaluza de Evaluación Educativa. • Decreto 219/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del

Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos. • Decreto 68/1993, de 18 de mayo, por el que se desconcentran determinadas

funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación • Decreto 270/1983, de 21 de diciembre, sobre la modificación de la estructura de

las Delegaciones Provinciales de Educación • Decreto 16/1983, de 26 de enero, sobre Delegaciones de Educación de la Junta

de Andalucía • Decreto 17/1983 de 26 de enero, sobre estructuración transitoria de los Servicios

Territoriales de la Junta de Andalucía. • Orden de 21 de julio de 2008, por la que se aprueba el Plan General de

Actuación de la inspección educativa. • Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se efectúa convocatoria de

procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros

• Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.