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  • Moisés Jaime Bailón Corres

    DERECHOS DE LOS PUEBLOS

    INDÍGENAS EN LAS ENTIDADES

    FEDERATIVAS

    México, 2013

  • Primera edición: octubre, 2008 Segunda reimpresión: mayo, 2013 ISBN: 978-970-644-601-5

    D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C. P. 10200, México, D. F.

    Diseño de portada Flavio López Alcocer

    Impreso en México

  • CONTENIDO

    Introducción ....................................................................................... 9 La reforma constitucional indígena de 2001 ...................................... 10 Comentarios y contenido ................................................................... 14

    I. OAXACA Y CHIAPAS; IGUALES PERO DIFERENTES

    1. introducción ................................................................................... 17 2. Ver de abajo para arriba .............................................................. 18 3. SiSteMaS de doMinio regional ...................................................... 19

    a) Bases históricas del sistema de dominio regional oaxaqueño ....... 20 b) Bases históricas del sistema de dominio regional chiapaneco ...... 24

    4. SeMejanzaS y diferenciaS actualeS entre oaxaca y chiapaS .......................................................................................... 29

    5. el MoViMiento neozapatiSta ......................................................... 36

    II. DERECHOS INDÍGENAS EN OAXACA

    1. introducción ................................................................................... 39 2. legiSlación indígena en la hiStoria local ............................... 40 3. laS reforMaS conStitucionaleS de 1990 .................................... 43 4. laS reforMaS electoraleS de 1995 ............................................. 46 5. la reforMa electoral de 1997 ..................................................... 49 6. laS reforMaS conStitucionaleS y la ley indígena de 1998 ... 51 7. la autonoMía indígena en la conStitución oaxaqueña ........ 54 8. la autonoMía indígena en la ley particular ........................... 58 9. coMentario ...................................................................................... 61

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    III. LEGISLACIÓN INDÍGENA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

    1. introducción ................................................................................... 63 2. coMiSioneS en congreSoS localeS .............................................. 63 3. conStitucioneS eStataleS y derechoS indígenaS ...................... 64

    a) Reformas anteriores a 1992 ........................................................... 65 Guerrero ........................................................................................ 65 Hidalgo .......................................................................................... 66

    b) Reformas entre 1992 y 2001 .......................................................... 66 Sonora ............................................................................................ 67 Chihuahua ...................................................................................... 67 Estado de México .......................................................................... 69 Quintana Roo ................................................................................. 69 Michoacán ..................................................................................... 70 Oaxaca y Chiapas .......................................................................... 73 Nayarit ........................................................................................... 75 Sinaloa ........................................................................................... 76

    c) Reformas posteriores a 2001 ......................................................... 77 San Luis Potosí .............................................................................. 77 Tabasco .......................................................................................... 79 Durango ......................................................................................... 81 Jalisco ............................................................................................ 83 Puebla ............................................................................................ 86 Morelos .......................................................................................... 87 Campeche ...................................................................................... 89 Veracruz ......................................................................................... 91 Querétaro ....................................................................................... 92 Yucatán .......................................................................................... 93

    4. leyeS eStataleS en Materia indígena .......................................... 97 a) La ley indígena de Quintana Roo .................................................. 98 b) La ley indígena de Chiapas ........................................................... 102 c) La ley indígena de Campeche ........................................................ 104 d) La ley indígena del Estado de México ........................................... 105 e) La ley indígena de San Luis Potosí ................................................ 108 f) La ley indígena de Nayarit ............................................................. 111

    5. un balance general ...................................................................... 113

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    IV. DERECHOS INDÍGENAS EN EL SEXENIO FOXISTA

    1. el contexto de la reforMa de 2001 ............................................ 115 2. la legiSlación federal ................................................................. 121

    a) Leyes reformadas antes de 2001 .................................................... 121 b) Leyes nuevas .................................................................................. 122 c) Leyes reformadas después de 2001 ................................................ 123 d) Disposiciones aprobadas por el Senado ........................................ 124 e) Disposiciones pendientes ............................................................... 124

    3. inStitucioneS de atención a puebloS indígenaS ........................ 126 a) Federales ....................................................................................... 126 b) Estatales ........................................................................................ 126

    4. el plan nacional y el preSupueSto de egreSoS ...................... 127 5. preSupueSto de egreSoS en loS eStadoS ..................................... 130

    Campeche ...................................................................................... 131 Quintana Roo ................................................................................. 131 Chiapas .......................................................................................... 131 Oaxaca ........................................................................................... 132 Estado de México, Nayarit y Tlaxcala ........................................... 133 San Luis Potosí .............................................................................. 134

    6. prograMaS eStataleS de atención a puebloS indígenaS .......... 136 a) Recursos ejercidos en Oaxaca ....................................................... 136 b) Recursos ejercidos en Chiapas ...................................................... 138

    7. nota final ........................................................................................ 139

    ConcluSioneS ...................................................................................... 145

    Bibliografía y fuenteS ...................................................................... 151 Bibliografía ........................................................................................ 151 Periódicos .......................................................................................... 169

  • INTRODUCCIÓN

    Se considera que México ocupa el octavo lugar mundial entre los países con mayor cantidad de pueblos indígenas. De las 100 lenguas que se hablan aquí, cuando menos 60 son nativas de América; con más de 12 millones de individuos, la población indígena mexicana representa cerca de 13 % de la población total del país.

    La población indígena siempre ha sido parte fundamental de la realidad social nacional. La Independencia de México; la defensa de la soberanía nacional durante las intervenciones extranjeras del siglo XIX, la norteamericana y la francesa, y la Revolución mexicana del siglo XX no pueden entenderse sin el enorme papel que los pueblos indígenas tuvieron en esas luchas. Un indígena, Benito Juárez, con su inquebrantable voluntad, guió al país en tiempos aciagos para defender la soberanía y sentar las bases firmes del Estado nacional. Junto con el resto del campesinado, los indígenas constituyeron la base sobre la cual se edificó el modelo de desarrollo económico posterior a la Revolución, proporcionando los productos agrícolas a bajo precio y la mano de obra barata que requirió el desarrollo industrializador de México. En el calendario cívico, el discurso político y el imaginario colectivo que se creó en torno a las grandes gestas nacionales, el indio aparece como un actor fundamental.

    Sin embargo, a pesar de su importancia numérica e histórica, los pueblos indios siempre han ocupado el último lugar en materia de niveles de bienestar social, y han sido los menos atendidos por las políticas públicas. Han sido y son los más pobres dentro de los más pobres.

    La irrupción armada del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, en enero de 1994, puso el dedo en la llaga del olvido nacional. Los pueblos indígenas, que desde los años setentas venían exigiendo reconocimiento a sus derechos y la atención por parte del Estado para avanzar en temas de justicia y desarrollo, encontraron en ese movimiento un catalizador fundamental. Los

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    indios se volvieron parte de la agenda nacional y su grito fue escuchado, gracias a los medios de comunicación modernos, como la televisión, pero sobre todo internet, por todo el mundo.

    En 1992 se había realizado una reforma constitucional al artículo 4o., mediante la adición de un primer pequeño párrafo, que reconocía la composición pluricultural de la nación mexicana, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas; decía que la ley protegería y promovería el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y que garantizaría a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado, así como también disponía que en los juicios y procedimientos agrarios en que aquéllos sean parte se tomarían en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas.1

    Sin embargo, estos contenidos no eran suficientes para un movimiento indígena en ascenso, ahora apuntalado por un movimiento armado. Así, durante casi 10 años se debatió en México sobre la pertinencia de darles un verdadero reconocimiento a los pueblos indios en la estructura legal mexicana. Finalmente, en agosto de 2001, el Diario Oficial de la Federación publicaba reformas constitucionales que avanzaban en el reconocimiento de derechos para los pueblos indígenas.

    la reforMa conStitucional indígena de 2001

    Los contenidos de la reforma constitucional indígena publicada en agosto de 2001 se encuentran en los artículos 1o., 2o., 18 y 115.2

    El artículo 1o. prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.3

    En el artículo 2o., esencia de la reforma indígena, aunque se afirma la cali dad única e indivisible de la nación mexicana, se establece que ésta tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Se entiende por éstos a aquellos pueblos que descienden de poblaciones

    1 Emilio O. Rabasa y Gloria Caballero, Mexicano: ésta es tu Constitución, p. 44. 2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pp. 19-24, 35-37 y 140-147. 3 Ibid., p. 19.

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    que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.4

    El criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas será de ahora en adelante la conciencia de su identidad indígena, es decir la autoadscripción, no un criterio basado en consideraciones racistas de los otros. Asimismo, se define a las comunidades integrantes de un pueblo indígena como aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, que estén asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

    También dice el artículo 2o. que el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Se manda que este reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se haga en las constituciones y leyes de las entidades federativas, que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

    Enseguida se establecen dos apartados al artículo. En el apartado A se define el alcance de la autonomía otorgada a los pueblos indígenas de México. Así, se dice que la Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

    I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

    II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

    III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

    IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

    4 Ibid., pp. 19-24.

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    V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

    VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

    VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

    Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

    VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.5

    La Constitución manda, como corolario de este apartado, que las constituciones y leyes de las entidades federativas establezcan las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público, pero no se les otorga la personalidad jurídica a la que se había comprometido el Estado mexicano. Así, la parte sustancial de los derechos reconocidos quedan al arbitrio de los poderes locales.

    Enseguida, la reforma constitucional de 2001 establece los contenidos del apartado B. En él se dispone que la Federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Se trata de una defini

    5 Ibid., pp. 19-24.

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    ción de políticas públicas en la Constitución para el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indios, pero que carece de los instrumentos legales para hacerlas cumplir, ya que no se dice qué sanciones se aplicarán en caso de no respetarse el mandamiento.

    Así, para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, se establece la obligación de dichas autoridades para impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas; garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural y el combate al analfabetismo; asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud; ampliar la cobertura de los servicios básicos, dentro de ellos los de vivienda; propiciar, mediante distintas políticas públicas, la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo; extender la red de comunicaciones hacia los pueblos y comunidades indígenas; implantar proyectos productivos y de desarrollo sustentable; proteger a los migrantes indígenas dentro y fuera del país, y consultar a los pueblos y comunidades indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.

    Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, se estableció que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las entidades federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. También se ordena en la Constitución que toda comunidad equiparable a los pueblos y comunidades indígenas, tendrá, en lo conducente, los mismos derechos, tal y como lo establezca la ley. Veremos en este material cuántos de estos mandamientos se han cumplido en el interior de la República.

    Existen en la reforma indígena de 2001 dos párrafos en otros dos artículos constitucionales. El primero de ellos está en la parte final del artículo 18, que dispone que los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social. Originalmente se trataba de una propuesta dirigida sólo a los integrantes de los pueblos indígenas que el legislador amplió para todos.6

    6 Ibid., pp. 35-37.

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    Finalmente, en el último párrafo de la fracción III del artículo 115 constitucional se dice que las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.7

    coMentarioS y contenido

    Por un lado, las reformas de 2001 tenían más alcance en contenidos que el párrafo incorporado en 1992 al artículo 4o. de la Constitución, pero, por el otro, fueron incompletas, no sólo porque no reconocen la personalidad de las comunidades y los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, sino porque también delegan muchos de los compromisos asumidos en los acuerdos de San Andrés, como el tema de la autonomía y el de qué pueblos indígenas se reconocen, a las facultades de los Congresos locales; con ello, resulta claro que el movimiento indígena, si no tenía la fuerza para empujar las reformas en los estados y si no contaba con los aliados suficientes, poco podrá hacer para conseguir sus metas en las regiones. Finalmente, la reforma falla también al no establecer las sanciones para quienes no cumplan los reclamos del derecho al desarrollo económico y social que les otorga la Constitución.

    Conocer cómo se ha avanzado en materia de derechos indígenas a nivel nacional, y en las distintas regiones de México, en cuanto a las reformas legales realizadas y los recursos públicos encaminados al desarrollo de esa población es muy importante, pues nos permite saber los retos que tenemos por delante, sobre todo después de que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas el 13 de septiembre de 2007. Éste es el propósito principal de los trabajos que se presentan en esta publicación.

    El primer ensayo se dirige a estudiar las semejanzas y diferencias entre dos de los estados más pobres y con mayor presencia indígena en México: Chiapas y Oaxaca. El texto pretende responder a estas preguntas adentrándose en la formación histórica de lo que llamo “sistemas de dominio regional” en los dos estados y en su expresión contemporánea.

    El siguiente ensayo, derivado del primer análisis, aborda el proceso que llevó a las importantes reformas constitucionales locales en materia indígena en el estado de Oaxaca en 1995, cuando se reconocieron los usos y costum

    7 Ibid., pp. 140-147.

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    bres en la elección de la mayoría de los ayuntamientos de la entidad, y en 1998, cuando al lado de una profunda reforma constitucional, se emite la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, legislación de avanzada todavía en América Latina.

    Enseguida realizamos un recuento de la situación actual en materia indígena en los otros estados de la federación. Vemos cuáles estados han otorgado o reconocido derechos indígenas en sus constituciones y cuáles disponen de leyes reglamentarias. Describimos los principales contenidos de la mayoría de estas últimas disposiciones.

    En el cuarto ensayo se hace un balance de lo que ha ocurrido en el país en materia de logros legislativos, institucionales y de definición de políticas públicas hacia los pueblos indígenas después de las reformas constitucionales de 2001. Lo hacemos tanto en el ámbito federal como en el de las entidades federativas. Esto nos permitirá darnos cuenta del escaso grado de cumplimiento de los reclamos de los pueblos indígenas a varios años de las reformas constitucionales federales.

    Se presentan enseguida algunas conclusiones en las que se trata de recuperar nuevamente el compromiso para buscar una reforma constitucional plena, pero también para avanzar en los estados en materia legislativa y, sobre todo, para luchar para concretar los derechos otorgados en propuestas, programas y recursos en los que los pueblos indígenas sean actores principales y no espectadores de un gran teatro nacional.

    Este trabajo no hubiera sido posible sin las facilidades que para publicarlo me dieron el doctor José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y Víctor M. Martínez Bullé Goyri, Director General del CENADEH. La UABJO me apoyó con las condiciones necesarias para la recolección de los datos de campo en Oaxaca y en Chiapas, al igual que lo hizo el SNI. María del Carmen Freyssinier se encargó de la corrección de estilo y Mariana Morales apoyó la búsqueda de materiales en todas las etapas del libro. La responsabilidad de los desaciertos aquí vertidos es totalmente mía.

    el autor

  • I. OAXACA Y CHIAPAS; IGUALES PERO DIFERENTES

    1. introducción

    El 1 de enero de 1994, miles de campesinos indígenas agrupados con las siglas del EZLN irrumpieron en San Cristóbal de las Casas y otras poblaciones serranas del estado de Chiapas. Declaraban la guerra al Estado mexicano y se pronunciaban por luchar por trabajo, tierra, techo, alimentación, salud, independencia, libertad, democracia, justicia y paz.1 Poco más tarde, a estas demandas se les sumarían las del reconocimiento a la diversidad cultural y los derechos de los pueblos indígenas.

    Como consecuencia de este movimiento, durante el resto de la década de los años noventas y los primeros años del siglo XXI, la reivindicación del reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución mexicana serían el reclamo de importantes sectores de la sociedad. El levantamiento zapatista había puesto en la agenda nacional un tema largamente postergado por el régimen emanado de la Revolución mexicana.

    El movimiento de los Altos de Chiapas encontró simpatizantes en todos los estados del país, en donde los pueblos indios optaron por luchar desde las trincheras de la movilización más que de las armas. Uno de esos casos es el de Oaxaca, con condiciones de pobreza, marginación y presencia indígena semejantes a las de Chiapas. A pesar de su vecindad con la zona del levantamiento zapatista, y el hecho de que hubo intentos del EPR por incorporar al campesinado indígena oaxaqueño en la lucha armada, la capacidad del movimiento indígena oaxaqueño para avanzar por las vías legales le permitirían, en esa coyuntura nacional, arrancarle al estado regional importantes reformas

    1 “Primera declaración de la Selva Lacandona”, en Chiapas con justicia y dignidad. Memoria de acuerdos, compromisos, acciones y obras, pp. 145-147.

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    constitucionales y la promulgación de la primera ley de derechos de los pueblos indígenas.

    ¿Qué condiciones habían propiciado que en Chiapas se gestara un movimiento armado con gran base de apoyo indígena que confrontó al Estado mexicano, y no en Oaxaca, a pesar de la herencia en esta entidad de fuertes movilizaciones agrarias, laborales y universitarias, desde los años setentas, ni en otros estados? ¿Qué permitió que en este caso se optara por salidas más negociadas, como la promulgación de reformas en favor de los pueblos indios? ¿Por qué, a pesar de las fuertes presiones del movimiento zapatista, en Chiapas se negaría durante varios años esta posibilidad para, finalmente, terminar en una reforma mutilada que cumple sólo muy parcialmente las expectativas indígenas? Parte de estas preguntas encuentran respuesta en las páginas siguientes.

    2. Ver de abajo para arriba

    Difiero de algunas de las interpretaciones globalizantes que predominaron en los primeros meses del alzamiento para explicar la insurrección campesina de las regiones altas de Chiapas. Al inicio, tal movimiento no surgió simplemente como una respuesta automática a la crisis del modelo salinista, como se repitió con mucho énfasis, o como una respuesta de la pobreza extrema de Chiapas para marcar un alto al dominio capitalista; por el contrario, me inclino a pensar que el alzamiento de principios de 1994 en las montañas sureñas fue, sobre todo en sus orígenes, una revuelta regional. Pero luego, por una adecuada interpretación de la correlación de fuerzas políticas, las repercusiones políticas, más que militares, que tuvo luego esta revuelta en el contexto general de la nación, devino en un movimiento que, aunque no sometió a crisis al sistema político mexicano, sí constituyó un fuerte cuestionamiento del mismo y abrió las posibilidades para la transformación política nacional. Una parte del triunfo de la oposición en las elecciones federales de 2000 tiene su fuente de aprovisionamiento en esta sacudida a la conciencia nacional.

    Para entender cómo un conflicto regional deviene en un gran problema nacional, debemos apoyarnos de la luz que nos dan interpretaciones de la realidad que creen en la capacidad de los sujetos para, desde abajo, articularse y formar movimientos sociales.

    Siempre ha existido en el sistema político mexicano un gran papel de la dimensión regional para comprender su larga estabilidad a lo largo del siglo

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    XX, pero también para entender su posible fragilidad cuando un sistema de dominio regional se desestructura y surge la rebelión, como fue el caso del estado sureño. ¿Por qué en Oaxaca, semejante en pobreza y marginación a Chiapas, no ocurrió un alzamiento semejante ni se inundó de las aguas delde Chiapas? Ésta es una pregunta que sólo puede ser respondida mediante la recurrencia a una explicación que se sustente en lo que he llamado los “sistemas de dominio regional”.

    Los análisis simplistas identifican, como buenos distorsionadores de los textos clásicos marxistas, la relación causa-efecto de pobreza-insurrección. Como ha afirmado Stavenhagen,2 la insurrección de Chiapas, aunque tuvo bases estructurales que la pueden determinar, contó con otros factores que la desencadenaron, dentro de los que hay que incluir elementos organizativos, ideológicos, propagandísticos, políticos y aun subjetivos, porque si no, ¿cómo explicar que en Chiapas, en una región de ese estado, aconteciera tal movimiento social, y no ocurriera en otras regiones del mismo, en otros muchos lugares del país o de América Latina en iguales condiciones de pobreza y marginación?

    3. SiSteMaS de doMinio regional

    Aunque, sin duda alguna, los factores generales de pobreza y descenso del nivel de vida de los mexicanos son elementos importantes en la comprensión, la reconstrucción del concepto de totalidad en el fenómeno chiapaneco debería establecerse por otro camino más largo. La explicación puede intentarse tratando de develar la forma concreta en cómo se constituye en esa entidad su sistema de dominio regional, entendido como el nudo concreto e histórico en el que se articulan las relaciones de poder político y las formas de explotación y acumulación capitalistas.

    Los sistemas de dominio regional son los nudos concretos de fuerzas que mantienen y reproducen la dominación estatal y la reproducción del sistema social y político al interior de una entidad federativa; resultan de relaciones conflictivas permanentes, en las que las elites provinciales logran traducir la política del Estado nacional en la región, a fin de garantizar en ese ámbito la reproducción sistémica.

    2 Rodolfo Stavenhagen, “Chiapas y los derechos humanos”, La Jornada. México, D. F., sábado 5 de febrero de 1994.

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    Las contradicciones sociales son una de las características de la construcción misma del Estado en México, de sus políticas, de sus acciones, de su historia. Tales contradicciones han tenido diferentes expresiones temporales y espaciales, lo que ha hecho que la política estatal y algunas de las prácticas y aparatos del mismo Estado se modifiquen de acuerdo con esos factores. Estas transformaciones han ocurrido sin que deje de ser, en última instancia, el garante de la reproducción general del sistema social; pero entre esa última instancia y la vida cotidiana de la política hay mucho que decir, escribir y conocer.

    Aunque las ramas centrales del Estado mexicano eran muy fuertes, tanto en el manejo de los recursos públicos como en el control del proceso de toma de decisiones, el poder regional en el México actual es una realidad que no niega esa fortaleza estatal. De alguna manera, la constitución regional del poder político es una de las garantías mismas para la reproducción del sistema estatal global.

    Si ubicamos nuestro análisis desde una perspectiva ya no nacional, sino una que llamaremos regional, podremos encontrar líneas de articulación política y formación del poder en un doble sentido: hacia los elementos más agregados de la totalidad social nacional —hacia arriba— y en dirección a los elementos más desagregados: las regiones, los municipios, las comunidades, los individuos concretos.

    Aunque con semejantes condiciones de marginación y pobreza, las sociedades chiapaneca y oaxaqueña, vecinas cercanas, han tenido diferencias históricas en la formación de sus sistemas político-regionales, en sus estructuras de clases sociales, y en las maneras en cómo se dieron las relaciones entre el poder central y el regional, y entre éste y las sociedades indias. Parte de estas diferencias permiten entender por qué el movimiento armado del 1 de enero de 1994, que vendría a ser el catalizador en las regiones indígenas mexicanas y llevó a un incremento sustancial de las demandas de los pueblos indígenas hacia el Estado regional y nacional, estalló en Chiapas y no en Oaxaca.

    a) Bases históricas del sistema de dominio regional oaxaqueño

    La construcción de la dominación política por parte de los españoles en lo que hoy conocemos como estado de Oaxaca supuso una serie de articulaciones del grupo invasor, de mezclas y alianzas con las elites dirigentes de los señoríos y dominios políticos que imperaban en la región a su llegada.

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    La Conquista se dio a través de capitulaciones hacia los europeos, y no tanto mediante la confrontación armada. Los casos excepcionales parecieron ser el de los mixtecos de Tututepec, con los que se guerrearía varios años, y los mixes, que se mantuvieron asilados en sus montañas durante mucho tiempo. Aunado a esto, estaba el hecho de que la región oaxaqueña era una zona con alta densidad poblacional para los tiempos de los que hablamos. Así, las elites tradicionales, los principales, sus hijos, los herederos de los grupos dominantes indígenas, se convertirán en las instancias de intermediación política con los conquistadores.3

    La comunidad indígena en Oaxaca, a pesar de ser presa de las enfermedades y males que llevarían al descenso de la población natural, se recompondría durante todo el periodo colonial y poscolonial, hasta llegar a nuestros días como la población mayoritaria. En 1792 se estimaba una población de 410,146 indígenas, que representaban 88 % de la población total; en 1810 se contabilizaban 600,000, es decir 89 % del total; en 1858 se estimaban 531,768, es decir, 86.7 %, y en 1901 se contaban 948,633 indígenas, que representaban 87 % de toda su población en la entidad. Actualmente constituyen casi el 60 % de la población en ese estado.4

    Los zapotecos, los mixtecos y los otros grupos indios oaxaqueños habían desarrollado formas de organización política, cultural y étnica que les dio consistencia y resistencia pasiva al dominio colonial; les permitió conservar la tierra e incluso iniciar sus viejas disputas agrarias con pueblos y comunidades vecinas.

    No obstante, las cargas en la extracción del tributo, los repartimientos de mercancías y de la producción obligada de grana cochinilla, y las exigencias exageradas de los curas y de las autoridades regionales llevarían a motines, revueltas y rebeliones, dentro de las que destacan la de 1547, cuando los indios intentan tomar la ciudad de Oaxaca y Miahuatlán; la de Villa Alta en 1551; la de Tehuantepec en 1660, que se puede considerar la más importante y de carácter regional, ya que implicó a pueblos zapotecos del istmo oaxaqueño y de chontales de Yautepec, y la de Ixtepeji, en la sierra, ese mismo

    3 Moisés J. Bailón, “Dos regiones indígenas en el sur de México: Oaxaca y Chiapas a la luz de la revuelta del EZLN”, en Jorge Nieto Montesinos, comp., Sociedades multiculturales y democracias en América Latina, pp. 291-304.

    4 Jaime Bailón, Pueblos indios, elites y territorio. Sistemas de dominio regional en el sur de México: una historia política de Oaxaca.

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    año.5 Alicia Barabas contabiliza 21 rebeliones de 1521 a 1787 en el territorio de lo que hoy es Oaxaca,6 mientras William B. Taylor habla de 55 investigaciones judiciales en más de 43 pueblos que hicieron revueltas y tumultos.7

    Pero, en general, la explotación fue de manera indirecta a través de tributos y cargas, y no tanto a través de la explotación directa de la fuerza de trabajo, por lo que los pueblos lograron conservar el control de sus territorios.

    En Oaxaca, las principales disputas agrarias serían entre comunidades indígenas, o entre comunidades indígenas y las posesiones de los herederos de los viejos caciques indios, más que contra hacendados. Es cierto que hubo disputas de pueblos contra propietarios privados, pero sólo en pequeña proporción. Esta situación continúa hasta nuestros días.

    Compartiendo el gran peso de la población indígena, para finales del siglo XVI, mientras en Chiapas existían 128 pueblos, en Oaxaca se contabilizaban 109 (con sus propias estructuras de autoridad y cierto grado de independencia política). Su crecimiento a lo largo del periodo demostraría la fuerza que recobraría la sociedad india dentro de la realidad regional oaxaqueña: a mediados del siglo XVIII, se contaban 393 pueblos; a principios del siglo XIX se hablaba de cerca de 1,000, cifra que, con fluctuaciones, se conserva hasta el porfiriato. Se trata de pueblos predominantemente indígenas con autonomía política, que sustituyen a las viejas repúblicas de indios, y que las elites oaxaqueñas no pudieron desaparecer.8

    Un dato actual que documenta la fortaleza de los pueblos indios de Oaxaca para reproducirse y sobrevivir controlando la mayor parte de su territorio es que la propiedad comunal de la tierra sigue siendo la principal forma de tenencia de la tierra en la entidad, aunque hubo muchos intentos desamortiza-dores y privatizadores por parte de las elites regionales, como en Chiapas.9

    5 María Teresa Huerta y Patricia Palacios, comps., Rebeliones indígenas en la época colonial. 6 Alicia Barabas y Miguel A. Bartolomé, coords., Etnicidad y pluralismo cultural; la diná

    mica étnica en Oaxaca. 7 William B. Taylor, Drinking, Homicide and Rebellion in Colonial Mexican Villages. 8 M. J. Bailón Corres, La masacre de Agua Fría ¿etnocidio y genocidio estatal o autogeno

    cidio comunitario?, pp. 45-47. 9 Jan de Vos, Vivir en la frontera: La experiencia de los indios de Chiapas, p. 69, y Juan

    Pedro Viqueira, Indios rebeldes e idólatras: dos ensayos históricos sobre la rebelión india de Cancuc, Chiapas, acaecida en el año de 1712. Los anexos que Jan de Vos presenta en su texto son más que ilustrativos. Se refieren a disposiciones encaminadas al reparto y adjudicación de las tierras indias, quejas de despojos de las comunidades e informes de los propios funcionarios gubernamentales sobre las difíciles condiciones de vida y semiesclavitud de los indios del sureste mexicano.

  • 23 derechoS de loS puebloS indígenaS en laS entidadeS federatiVaS

    Pero en Oaxaca no pudieron llegar a los extremos de las relaciones de servidumbre y esclavitud encubierta que se mantendría todavía en el siglo XX en ese estado, ni los pueblos perdieron la mayoría de sus tierras y territorios en el embate liberal.

    Luego de la Independencia, tanto en Chiapas como en Oaxaca habrían revueltas y tumultos relacionados con la defensa de las tierras comunitarias amenazadas por el modelo de sociedad que buscaba homogeneizar la población y crear una sola categoría cultural: la de mexicano. En el caso oaxaqueño, la pérdida de tierras fue menor que en el caso de su estado vecino.

    Así, mientras la tierra oaxaqueña seguía siendo predominantemente de origen social a la llegada de la Revolución, en Chiapas los propietarios agrarios, finqueros y ganaderos de origen nacional y muchos de ellos extranjeros, alemanes, ingleses y de otras nacionalidades, constituían la base de la estructura agraria.

    La Revolución en Oaxaca se expresará en la lucha de las elites tradicionales de rancheros y pequeños hacendados, comerciantes y profesionistas que se habían aliado a las líneas porfiristas. Porfirio era oaxaqueño, y su fuerza política se había constituido con oaxaqueños, al igual que el indio de Guelatao, Benito Juárez.

    Con la reforma agraria, los pueblos de Oaxaca que habían perdido parte de sus tierras a manos de hacendados en las zonas de mayor actividad comercial y económica —el valle central, el istmo, la costa y Tuxtepec— serán impulsados por los miembros del grupo revolucionario carrancista, obregonista, callista y cardenista, que arremeten arrogantes, desde un punto de vista de dominio federal. Ello lleva al reparto de la tierra y a la desaparición paulatina de los terratenientes como clase social importante en el panorama regional.

    Así, se creaban ejidos y, con ello, la forma de relación clientelar del Estado revolucionario con los campesinos dotados de tierras. Pero en la mayor parte del estado la lucha no sería contra terratenientes, sino por la lucha legal de los pueblos que gestionaban el reconocimiento y la titulación de los bienes que habían poseído centenariamente. En algunos de estos casos los pueblos entre sí se disputaban importantes cantidades de tierra desde hacía siglos.

    Luego, entre el ejidatario y el comunero hay diferencias estructurales. Uno recibe del estado la tierra, el otro recibe el reconocimiento de lo que siempre había poseído.

    En Oaxaca, con altos índices de marginación y pobreza, las formas de explotación no rompieron sustancialmente con la unidad de la comunidad indí

  • 24 MoiSéS jaiMe bailón correS

    gena en términos de cinco factores esenciales: 1) El control histórico de su patrimonio territorial, que garantiza su reproducción política; 2) El tránsito pausado de sus formas de representación y dirección a través de la proliferación de muchas autonomías locales que dan por consecuencia la existencia de casi el 24 % de los municipios del país en el estado; 3) La permanencia de su identidad lingüística y cultural; 4) La persistencia de muchas disputas históricas entre pueblos que hacen que el estado aparezca como mediador entre ellos, y 5) La articulación hacia el sistema político de representación mediante un mecanismo de respeto del partido oficial a las decisiones comunitarias, y su registro posterior con las siglas de ese partido, a cambio de votar por sus candidatos a gobernador; diputados locales y federales; senadores, y presidente de la República.

    A principios de los años noventas, casi 80 % de los ayuntamientos oaxaqueños seguían regidos en sus procedimientos de designación de autoridades locales por los usos y costumbres sin injerencia directa de partidos, aunque el PRI los registraba como triunfos suyos.

    Estas condiciones particulares, por otra parte, impidieron que en Oaxaca el factor de articulación del sistema de dominio regional corriera a cargo de una clase terrateniente dominante, la cual, sin dejar de existir en la Colonia y la Independencia, lo haría como clase aliada a los mineros y comerciantes de la capital del estado y a sus representantes por excelencia: los abogados y profesionistas de la clase media de la ciudad capital, con quienes se emparentarían por vínculos sanguíneos y civiles. Estos últimos grupos constituirían la elite dominante en la región, ante la imposibilidad de los terratenientes por apropiarse de la parte esencial de las tierras de los pueblos indios.

    b) Bases históricas del sistema de dominio regional chiapaneco

    A la llegada de los españoles, sólo una parte de lo que hoy es Chiapas estaba controlada por los aztecas: la región costera del Soconusco. El resto del territorio también estuvo bajo su control, pero no de manera permanente. Los chiapanecas, asentados en la vega del río Grijalva desde el siglo V, constituyeron una fuerza regional que controlaba pueblos indios de origen zoque y tzotzil, en la zona del río y la parte sur de los altos, a los que esclavizaban, exigían tributo y relaciones de servidumbre. Se trataba de un pueblo guerrero que tuvo que ser conquistado por las armas españolas. Igual acontecía con los lacandones, ligados a las ciudades selváticas del clásico tardío, y sus pueblos vecinos, a quienes atacaban con cierta frecuencia. La oposición armada a la

  • 25 derechoS de loS puebloS indígenaS en laS entidadeS federatiVaS

    Conquista española se prolongó por casi dos siglos, dependiendo del pueblo en cuestión, ya que se habla de una conquista definitiva hasta 1695.10 Hubo, sin embargo, importantes sublevaciones en las zonas dominadas que pusieron en jaque a la región. Dentro de otras merecen mencionarse la de los chiapanecas y zoques en 1532-1534; la de 1677, cuando unos indios fingen ser la Santísima Trinidad; el motín de Tuxtla en que es lapidado el Alcalde Mayor y el gobernador indígena de 1693; la de varios pueblos de la región de los Llanos de 1701; tres conmociones de importancia que se desarrollaron de 1709 a 1711 en los Zendales, y la que fue una rebelión de alcances regionales muy importantes en 1712.11 Entre estos movimientos hubo, además, motines y otras acciones de carácter comunitario. Después de la Independencia habría también movilizaciones y otras revueltas indígenas.

    La dominación española en lo que hoy es Chiapas, al contrario de Oaxaca, no se realizó desde un solo frente. Las disputas sobre lo que correspondía a cada empresa de conquista llevó la creación de dos provincias coloniales: el Soconusco, que coincidía casi con la entidad controlada antes por los aztecas, y Chiapa, de nueva creación, que incluyó la comarca del mismo nombre más las regiones del Lacandón, los Zoques, los Quelenes, los Zendales y los Llanos, zonas que habían tenido relativa autonomía frente al dominio azteca.12

    La existencia de zonas amplias desocupadas, situación que se incrementó por las políticas de congregación forzada que redujo el número de pueblos indios, el descenso poblacional por epidemias europeas y africanas y el exterminio de la guerra en esas zonas, dentro de otros factores, propiciaron que los pueblos coloniales que a finales del siglo XVI formaron las provincias de Chiapa (98 pueblos) y Soconusco (30 pueblos),13 se concentraran en dos áreas relativamente compactas. A su alrededor se extendían las tierras de las comunidades, cuyos límites se establecían en la legislación de indias de acuerdo con el número de habitantes. Muchos pueblos no iban más allá de la legua cuadrada que ordenaba la legislación colonial; más allá de estos dominios, se extendían inmensas áreas despobladas que fueron acaparadas por hacendados españoles, rancheros mestizos, eclesiásticos y funcionarios civiles.14

    10 J. de Vos, op. cit., p. 69, y J. P. Viqueira, op. cit., passim. 11 J. de Vos, op. cit., p. 69. 12 Ibid., pp. 35-76. 13 Ibid., p. 111. 14 Idem.

    http:civiles.14http:azteca.12

  • 26 MoiSéS jaiMe bailón correS

    Con mayor rigor que en otras partes de México, en Chiapas se vivió no sólo el flagelo de las epidemias, sino también el del tráfico de esclavos y el cobro de tributos; el trabajo forzado y la esclavitud no fueron inventos españoles, sino realidades de la sociedad indígena regional de los aguerridos chiapanecas contra otros pueblos, como los tzotziles y los tzeltales.15

    Jan de Vos menciona que, de acuerdo con cálculos realizados a fines de los años setentas, en 1521 habitaban las regiones de Yucatán, Tabasco, Chiapa y Soconusco aproximadamente 1,700,000 personas, y que para 1550 sólo quedaban 400,000; es decir, la población había caído un 70 % en tres décadas, descenso que continuaría durante toda la época colonial.16 Así, estima que para lo que hoy es Chiapas la población predominantemente indígena en 1528 era de alrededor de 220,000 habitantes, y que ésta se había reducido a 80,000 en 1611. El censo de 1814 contabilizaba 130,298 habitantes en la provincia de Chiapas, de los que 105,252 eran indios. Para 1892, aunque aumentado a 159,066 personas, la población india reducía su participación al 57 % del total en la entidad, ya que los mestizos, los negros y los blancos eran 117,783 personas.17

    En Chiapas, el problema agrario fundamental sería el de los propietarios agrarios; los hacendados y los ganaderos, y los dueños de plantaciones de añil, de monterías, etcétera, contra los pueblos indios. Esto llevaría a la reducción del territorio patrimonial de los pueblos, arrinconándolos a las áreas montañosas.18

    Los pueblos indios fueron llevados a un sistema de explotación basado en la servidumbre directa de su fuerza de trabajo, en el sistema del repartimiento de productos y en la compra monopolizada de la producción indígena, así como en el cobro excesivo de los servicios y reclamos de los religiosos. Si la explotación colonial fue brutal en México, en Chiapas no tuvo parangón con ninguna región; tanto, que las formas de explotación, modificadas sólo un

    15 Ibid., pp. 57-61. 16 Idem. Sus cálculos se basan en las cifras de Peter Gerhard, La frontera suroriental de la

    Nueva España. 17 Idem. 18 Antonio García de León, Resistencia y utopía; memorial de agravios y crónica de re

    vueltas y profecías acaecidas en la provincia de Chiapas durante los últimos quinientos años de su historia. En su libro, el autor proporciona un completo viaje al centro de la tierra chiapaneca para comprender la realidad integral de esa formación regional y entender mucho mejor lo que pasó durante los últimos años.

    http:monta�osas.18http:personas.17http:colonial.16http:tzeltales.15

  • 27 derechoS de loS puebloS indígenaS en laS entidadeS federatiVaS

    poco, sobrevivieron hasta después de la Revolución mexicana, ya muy entrado el siglo XX.

    A diferencia de Oaxaca, en el caso de Chiapas hubo contención al crecimiento de los pueblos indios. En 1611 se hablaba de 128 pueblos para las dos provincias (Chiapas y Soconusco); en 1778 se mencionaban 108 pueblos; en 1870 se sabía de 111, y en 1892 se conocían 119.19 Más que aumentar, incluso disminuyeron en número.

    En el estado de Belisario Domínguez la clase terrateniente, los ganaderos y los finqueros formaban lo que García de León llama la familia chiapaneca.20 La hacienda fija y la ganadería trashumante había gestado en Chiapas un actor social que participaba en el sistema de dominio regional permeando las relaciones de clase y de poder con las comunidades indias, a las que acosaban y se convertían en su enemigo principal. En ese enfrentamiento desigual jugó un gran papel la extensión de la ganadería: una especie de fuelle recurrente que varía cíclicamente la frontera entre ganaderos y campesinos, entre opresores tradicionales y oprimidos endémicos. El señor de la tierra engendraba también la fortaleza de formas de discriminación social. Un sistema de dominio regional particular tendría que surgir en esta sociedad sureña, en la que, a diferencia de los mineros y comerciantes oaxaqueños, la elite dirigente estaba ligada a la posesión de la tierra y al control de la fuerza de trabajo indígena.21

    Mientras en Oaxaca, en donde la elite dominante estuvo asentada sobre todo en la ciudad capital, no hubo grandes conflictos interregionales; lo que hoy es Chiapas se vio dividido en dos provincias: la de los Chiapas y la del Soconusco. Por ejemplo, en los primeros años, luego de disputas internas entre los conquistadores, la primera provincia fue adscrita a la autoridad de Pedro de Alvarado en Guatemala.22 A lo largo de la Colonia, el control de esta región a veces estuvo a cargo de los poderes asentados en la ciudad de México y otras al de Guatemala. Por algún tiempo, al principio de la vida independiente, aunque formó parte de los 19 estados que integraron la federación mexicana en 1824, la región del Soconusco seguiría ligada la federación centroamericana creada a raíz de la Independencia.23

    19 J. de Vos, op. cit., p. 62. 20 Idem. 21 Idem. 22 Emilio Zebadúa, Breve historia de Chiapas, p. 79. 23 Chiapas, adscrita inicialmente a la Capitanía General de Guatemala, se incorpora al Im

    perio Mexicano de Agustín de Iturbide en 1821. Más tarde, en 1824, al jurarse la Constitución, se integra a la federación mexicana, sin el Soconusco, región que será recuperada posterior

    http:Independencia.23http:Guatemala.22http:ind�gena.21http:chiapaneca.20

  • 28 MoiSéS jaiMe bailón correS

    Otro conflicto importante entre las elites chiapanecas, resultado de estas divisiones iniciales, fue el de las diputas entre el grupo de Los Altos y el de Los Valles, que ocasionarían el cambio de la sede de los poderes de la región. Éstos estuvieron depositados mucho tiempo en Ciudad Real (hoy San Cristóbal de las Casas), para asentarse en alguna ocasión en Chiapa, en Los Valles, regresar luego a Los Altos y finalmente quedar en Tuxtla Gutiérrez.

    A diferencia de Oaxaca, en Chiapas las tropas invasoras del constitucionalismo encuentran una clase terrateniente y señorial muy fuerte. Al pretender organizar a los trabajadores asalariados e intentar repartos de tierra para aliarse a los campesinos a su favor, originan una fuerte movilización armada encabezada por terratenientes y nutrida por los peones acasillados de sus haciendas: la revolución mapache. Esta misma fracción terrateniente se alía a Obregón en su alzamiento contra Carranza, con lo que consiguen mantenerse en el poder y posponer la cuestión de la reforma agraria durante varias décadas.

    Será hasta el cardenismo cuando el reparto agrario, sobre todo a partir de la creación de ejidos, se empieza a concretar un poco en Chiapas. Fue durante este periodo que se realizaron los principales repartos, cuando las luchas sindicales de décadas atrás fueron enfocadas a la lucha por la tierra para limitar el poder de los terratenientes en la entidad, y también para debilitar las organizaciones comunistas y socialistas que eran muy fuertes, sobre todo en las zonas de plantación. Los peones acasillados se convirtieron en solicitantes de tierra en sus lugares de origen.24

    En un estudio sobre el reparto agrario en esa entidad se considera que éste puede entenderse en tres etapas: la primera es la etapa política, hasta los años cuarentas, encaminada a minar la fuerza terrateniente y la movilización comunista en la región; la segunda etapa, de 1940 a 1970, de carácter productivista, encaminada a expandir la frontera agrícola sobre terrenos nacionales, sin afectar a los propietarios, y la tercera etapa, de los setentas hacia adelante, que buscó resolver la problemática social relacionada con la expansión de la ganadería sobre tierras dedicadas a la agricultura y la creación de grandes obras de infraestructura estatal, como presas y la explotación petrolera, que dañó al campesinado; el incremento poblacional; la migración de refugiados centroamericanos; el agotamiento de terrenos nacionales, y desastres natura-

    mente. Para detalles de estos procesos, véase Edmundo O’Gorman, Historia de las divisiones territoriales de México.

    24 María Eugenia Reyes Ramos, El reparto de tierras y la política agraria en Chiapas 1914-1988, p. 31.

    http:origen.24

  • 29 derechoS de loS puebloS indígenaS en laS entidadeS federatiVaS

    les, como la erupción del Chichonal. En este último periodo se gestaron fuertes movimientos campesinos que reclamaban tierra.25

    De 1920 a 1984 en Chiapas se contabilizaba la entrega de 2,952,638 hectáreas a 144,044 solicitantes. La mayor parte de estas tierras fueron dotaciones ejidales: 1,934,655 hectáreas, según el estudio que venimos citando. Las ampliaciones de ejido representaron 530,647 hectáreas; la restitución, el reconocimiento y la titulación de bienes comunales sólo 259,377, y los nuevos centros de población contabilizaron 219,334 hectáreas.26 Pero la parte fundamental de la política agraria en Chiapas no se construyó fundamentalmente sobre la afectación de los terratenientes, sino sobre terrenos llamados baldíos y nacionales, por lo que la estructura de clases agrarias se modifica con la creación de grupos ejidatarios, pero sin afectar a los propietarios de las tierras y el ganado: sin afectar la desigual estructura de clases sociales en la región. Tampoco se realizaron, como veremos, muchas acciones en esos años para restituir las tierras comunales de los pueblos indígenas, ni por el reconocimiento de las pocas que quedaban luego del largo saqueo colonial y el posterior a la Independencia.

    En el caso de Chiapas, la debilidad organizativa y política de las clases indígenas frente al embate exterior llevarán a la formación de otro tipo de clases dominantes. Ahí los terratenientes, a diferencia de Oaxaca, eran todavía un actor esencial del panorama regional y un actor primordial en los municipios del conflicto armado zapatista; lo siguen siendo a nivel de la estructura de poder en la entidad, del sistema político regional y del sistema de dominio regional.

    4. SeMejanzaS y diferenciaS actualeS entre oaxaca y chiapaS

    Los antecedentes históricos expuestos nos permitirán comprender ahora que, con semejanzas de pobreza y marginación, las condiciones de la correlación de fuerzas en Chiapas y Oaxaca tienen en el territorio y en la cuestión de la tierra elementos que permiten explicar los sistemas de dominio regional en cada uno de ellos.

    La población y el territorio son dos aspectos fundamentales de la dominación política. El poder se asienta sobre un cierto espacio geográfico que se

    25 Ibid., pp. 30-34. 26 Ibid., p. 122.

    http:hect�reas.26http:tierra.25

  • 30 MoiSéS jaiMe bailón correS

    politiza por ese mismo hecho, convirtiéndose en territorio, es decir, en zona de mando. Asimismo, se ejerce sobre cierto tipo de población con características culturales específicas. La dominación se impone sobre pueblos y hombres concretos asentados en determinados espacios geográficos que controlan.

    El cuadro 1, que presentamos a continuación, nos expresa los siguientes elementos. Tanto Oaxaca como Chiapas poseen una población muy parecida: 3.5 millones en el primer caso y un poco más de 4.2 millones en el segundo. De igual manera, en una construcción del INEGI que toma en cuenta 36 variables para medir el nivel de desarrollo por entidad federativa, en una escala descendente del 7 al 1, Chiapas y Oaxaca (junto con Guerrero) ocupan el último lugar en nivel de desarrollo, es decir el primer lugar en marginación.

    cuadro 1 Población total, niveles de bienestar, localidades, población rural

    e indígena, pueblos indios y municipios en los estados de Oaxaca y Chiapas (años 2000-2003)

    Nivel de Porcentaje Porcentaje Población bienestar población población Pueblos

    Entidad total social* Localidades rural indígena indígenas Municipios

    República Mexicana

    Estado de Oaxaca

    Estado de Chiapas

    103,263,388

    3,506,821

    4,293,459

    1

    1

    199,391

    10,519

    19,455

    25

    74

    68

    13

    55

    40

    62

    15

    9

    2,445

    570

    119

    * En una escala descendente del 7 al 1, en la que se toman 36 variables como indicadores de bienestar, Oaxaca y Chiapas, junto con Guerrero, ocupan el primer lugar de marginación, representando 10.72 % de la población del país.

    Fuente: http://www.conapo.gob.mx/publicaciones/margina2005/anexo_a.pdf (consultada el 24 de octubre de 2006); INEGI, XII Censo General de Población y Vivienda. Aguascalientes, 2000; Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. 2001-2006. México, Sedesol / INI / Oficina de Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, [s/f], e INEGI, Niveles de bienestar en México, en: http://www.inegi.gob.mx/difusion/espanol/ fnivbien.html (consultada en agosto de 2003).

    Otras características parecidas son las de número de localidades. Los dos estados expresan una gran dispersión poblacional (10.5 millares de localida

    http://www.inegi.gob.mx/difusion/espanolhttp://www.conapo.gob.mx/publicaciones/margina2005/anexo_a.pdf

  • 31 derechoS de loS puebloS indígenaS en laS entidadeS federatiVaS

    des en Oaxaca, y una mayor dispersión en el caso de Chiapas, con 19.4 millares). Cuando el promedio nacional nos habla de una sociedad urbana (sólo 25 % de la población total del país vive en localidades de carácter rural), en el caso de los dos estados analizados se trata de sociedades predominantemente rurales (74 % de la población oaxaqueña y 68 % de la chiapaneca viven en localidades de este tipo).

    En cuanto a la presencia de población indígena destaca que mientras se considera que sólo 13 % de la población nacional tiene esta característica, en el caso de Oaxaca el porcentaje es de 55 % y en el de Chiapas de 40 %.

    En lo que corresponde a las grandes categorías étnicas, de los 62 grupos lingüísticos existentes en México, en Oaxaca (con 15 grupos) se reproduce el 24 % de los mismos, lo que da idea de la fuerza de las culturas originarias de esa región. Por su parte, en Chiapas (con nueve de los grupos) pervive el 14 % de esos grupos lingüísticos reconocidos en el país. Tanto en Chiapas como en Oaxaca lo indígena es un elemento fundamental para comprender la dinámica de la sociedad regional.

    A partir de aquí empiezan a aparecer algunas diferencias. En el caso de Oaxaca posee cerca de 24 % de los municipios del país (570), lo que tiene cierta congruencia con su dispersión poblacional y nos habla de mayor autonomía de los centros de población y una menor concentración del poder territorial.

    El caso de Chiapas, por el contrario, con sus 119 municipios, representa menos del 5 % del total de municipios a nivel nacional. Aunque tiene casi el doble de centros de población que Oaxaca, éstos poblados carecen de mucha autonomía política y están, por lo general, adscritos a cabeceras municipales muy distantes.

    El territorio es un indicador fundamental para conocer el grado de autonomía que un pueblo o comunidad indígena tiene sobre su entorno. Ello tambiéon expresa de alguna manera su capacidad para operar sus formas propias de organización política, económica y social.

    De esa manera, en el cuadro 2 podemos ver que, a pesar del fracaso de la reforma agraria en cuanto a haber conseguido el desarrollo del campesinado mexicano, el hecho de que más de la mitad del territorio nacional siga siendo ejidal o comunal, es decir, que la propiedad rural siga teniendo un carácter social, nos da esperanzas en cuanto a una lucha más adelante para revertir las reformas anticampesinas de 1992, realizadas al artículo 27 constitucional.

  • *

    32 MoiSéS jaiMe bailón correS

    Cuadro 2 Superficie agraria por tipo de tenencia en Oaxaca y Chiapas

    (años 2002-2003)

    República Mexicana Estado de Oaxaca Estado de Chiapas

    Absolutos (hectáreas) Relativos Absolutos (hectáreas)

    Relativos Absolutos (hectáreas) Relativos

    Superficie total

    Propiedad social*

    Superficie privada y otras**

    195,924,800

    101,525,316

    94,519 159

    100.0

    51.8

    48.2

    9,314,700

    8,179,091

    1,135,609

    100.0

    87.2

    12.2

    7,362,800

    4,233,176

    3,129,624

    100.0

    57.5

    42.5

    * Suma de superficie ejidal y comunal. ** Incluye la superficie privada y otras formas de propiedad distintas a la ejidal y comunal. Fuente: Registro Agrario Nacional, datos al 29 de julio de 2002 (para la República Mexi

    cana y Oaxaca) y al 27 de enero de 2003 para Chiapas, en: http://www.sra.gob.mx/Info_ Agrar/2003/febrero03/index.htm

    Así, el 51.8 % de la tierra del país sigue teniendo un origen social: es decir que el Estado revolucionario dotó de tierra a campesinos que no la tenían, mediante la creación de ejidos; les restituyó tierras que habían perdido, o bien, les reconoció y tituló posesiones que los pueblos indígenas nunca perdieron a pesar de los embates en contra de la propiedad social durante toda la Colonia y sobre todo durante el siglo XIX. No olvidemos que uno de los motores de la Revolución mexicana fue la lucha de las comunidades indígenas para recuperar las tierras de las que habían sido despojadas.

    Cuando analizamos los dos estados que venimos comparando nos percatamos de que el peso de la propiedad social es mucho mayor en Oaxaca que en Chiapas (87.2 % del total de su superficie en el primer caso contra 57.5 % en el segundo). Ello da una idea de que hablamos de una sociedad eminentemente campesina en el caso del agro oaxaqueño, y una sociedad campesina, pero que convive con propiedad privada, en el caso chiapaneco, el cual es muy parecido al del total nacional.

    Enseguida, en el cuadro 3, podemos ver el peso social de ejidatarios y comuneros en relación al total de los núcleos asociados a la reforma agraria.

    http://www.sra.gob.mx/Info

  • 33 derechoS de loS puebloS indígenaS en laS entidadeS federatiVaS

    Así, mientras a nivel nacional el 92.8 % de los núcleos agrarios corresponden a ejidos, es decir a figuras creadas por la Revolución, sólo 7.2 % de los núcleos corresponden a comunidades agrarias.

    cuadro 3 Núcleos agrarios por tipo de tenencia social de la tierra.

    Oaxaca y Chiapas (años 2002-2003)

    Núcleos

    República Mexicana Estado de Oaxaca Estado de Chiapas

    Absolutos Relativos Absolutos Relativos Absolutos Relativos

    Total de núcleos ejidales y comunales

    Núcleos ejidales

    Núcleos comunales

    30,098

    27,941

    2 ,157

    100.0

    92.8

    7.2

    1,464

    818

    646

    100.0

    55.9

    44.1

    2,378

    2,292

    86

    100.0

    96.3

    3.7

    Fuente: Registro Agrario Nacional, datos al 29 de julio de 2002 (para la República Mexicana y Oaxaca) y al 27 de enero de 2003 para Chiapas, en: http://www.sra.gob.mx/Info_ Agrar/2003/febrero03/index.htm

    La situación de Chiapas es semejante al promedio nacional. El 96.3 % de los núcleos agrarios son de carácter ejidal, y sólo 3.7 % son comunales. Esto quiere decir que, así como en el resto del país los pueblos indígenas fueron presa de la desamortización y de la política de adjudicaciones, en Chiapas también hubo una descampesinización que el reparto agrario buscó resolver.

    Por el contrario, en el caso de Oaxaca hay un mayor equilibrio: 55.9 % de los núcleos agrarios son ejidales y 44.1 % son comunales. Adelante veremos que este equilibrio se revierte en favor de los núcleos comunales, porque cada propiedad comunal concebida como unidad territorial tiende a ser mucho más extensa que la ejidal.

    Y esto es lo que nos muestra precisamente el cuadro 4. Así, vemos que del total de campesinos beneficiados directamente con la entrega o restitución de la tierra, el 84 % a nivel nacional es representado por ejidatarios (3.2 millones de ellos), mientras que los comuneros sólo representan el 16 % del total de beneficiarios directos (poco más de 617 mil campesinos comuneros, principalmente indígenas).

    http://www.sra.gob.mx/Info

  • 34 MoiSéS jaiMe bailón correS

    cuadro 4 Beneficiarios directos del reparto agrario por tipo de tenencia social

    de la tierra en Oaxaca y Chiapas (años 2002-2003)

    República Mexicana Estado de Oaxaca Estado de Chiapas

    Absolutos Relativos Absolutos Relativos Absolutos Relativos

    Ejidatarios y comuneros titulares

    Ejidatarios titulares

    Comuneros titulares

    3,889,576

    3,271,916

    617,660

    100

    84

    16

    352,985

    113,130

    239,855

    100

    32

    68

    328,884

    256,916

    71,968

    100.0

    78.1

    21.9

    Fuente: Registro Agrario Nacional, datos al 29 de julio de 2002 (para la República Mexicana y Oaxaca) y al 27 de enero de 2003 para Chiapas en: http://www.sra.gob.mx/Info_ Agrar/2003/febrero03/index.htm

    Las cosas son semejantes en el caso de Chiapas. El 78.1 % de los campesinos beneficiados lo fueron bajo la figura de ejidatarios, y sólo 21.9 % lo fue como comunero. Esto puede ser un indicador de que había más campesinos que habían perdido su tierra o no la tenían, y por eso solicitaban la dotación del Estado, en comparación con aquellos que aún la conservaban como bienes comunales y exigían su reconocimiento y titulación.

    En el caso de Oaxaca vemos que las cosas son diferentes. El 68 % de los beneficiarios fueron comuneros (239,855 productores directos), mientras que la figura del ejidatario representa poco menos de la mitad de aquéllos. Así, fueron poco más de 113,000 ejidatarios, que representan 32 % de los beneficiados por la reforma agraria en la entidad.

    Los dos cuadros siguientes son fundamentales para entender las diferencias estructurales entre Chiapas y Oaxaca, ya vertida en los anteriores, pero irrebatibles en estos dos.

    El cuadro 5 nos muestra que mientras que Oaxaca sólo representa el 1.9 % de la superficie ejidal de México, el caso de Chiapas es más relevante, ya que corresponde al 4 % de la superficie del país. Es decir, hubo mayor reparto agrario en este último estado que en Oaxaca.

    Por otra parte, resalta que Oaxaca representa el 34 % del total de tierras comunales de México, cifra muy cercana al de municipalidades y grupos ét

    http://www.sra.gob.mx/Info

  • *

    35 derechoS de loS puebloS indígenaS en laS entidadeS federatiVaS

    nicos que tiene en relación con el país, mientras que Chiapas sólo tiene 5 % del total de tierras comunales del país.

    cuadro 5 Superficie ejidal y comunal en Oaxaca y Chiapas

    (años 2002-2003)

    Superficie ejidal Superficie comunal

    Absolutos** Relativos Absolutos** Relativos

    República Mexicana 84,686,526 100.0 16,838,790 100

    Estado de Oaxaca* 1,639,634 1.9 5,737,415 34

    Estado de Chiapas 3,391,725 4.0 841,451 5

    * No estamos incluyendo la superficie en litigio por 802,042 has., que incrementaría el peso de las tierras comunales de Oaxaca en el total nacional.

    ** En hectáreas. Fuente: Registro Agrario Nacional, datos al 29 de julio de 2002, y al 27 de enero de 2003

    para Chiapas, en: http:/www.sra.gob.mx/Info_Agrar/2003/febrero03/index.htm

    Por último, el Cuadro 6 nos muestra el peso relativo de la superficie ejidal y la comunal, tomado separadamente dentro de la superficie total para la República y los dos estados analizados.

    cuadro 6 Superficie ejidal y comunal en Oaxaca y Chiapas

    (años 2002-2003)

    Superficie total Superficie ejidal Superficie comunal

    Absolutos (hectáreas)

    Relativos %

    Absolutos (hectáreas)

    Relativos %

    Absolutos (hectáreas)

    Relativos %

    República Mexicana 195,924,800 100 84,686,526 43.22 16,838,790 8.59

    Oaxaca 9,314,700 100 1,639,634 17.60 5,737,415* 61.59

    Chiapas 7,362,800 100 3,391,725 46.06 841,451 11.42

    *No estamos incluyendo la superficie en litigio por 802,042 has., lo que incrementaría el peso de las de las tierras comunales de Oaxaca a casi el 75 % del total.

    Fuente: Registro Agrario Nacional, datos al 29 de julio de 2002, y al 27 de enero de 2003 para Chiapas, en: http:/www.sra.gob.mx/Info_Agrar/2003/febrero03/index.htm

    http:/www.sra.gob.mx/Info_Agrar/2003/febrero03/index.htmhttp:/www.sra.gob.mx/Info_Agrar/2003/febrero03/index.htm

  • 36 MoiSéS jaiMe bailón correS

    Así, vemos en primera instancia que la propiedad ejidal representa poco más de 43 % del total de superficie del país, mientras que la comunal no llega ni al 9 % del total.

    Los porcentajes son muy parecidos en Chiapas. El 46 % de la superficie total del estado es ejidal, y sólo poco más de 11 % es comunal.

    Por el contrario, el caso oaxaqueño sigue siendo ejemplar. Sin considerar más de 800,000 hectáreas, la mayoría de origen comunal, que están en litigio todavía, esta forma de posesión representa más del 61 % del total de la superficie de la entidad. Contabilizando los terrenos en litigio, llegaría a ser casi de 75 %. Por contraste, los terrenos ejidales representan apenas poco más de 17 % de toda la superficie.

    5. el MoViMiento neozapatiSta

    Desde finales de los años setentas se habían dado en Oaxaca condiciones para abrir espacios a las nuevas fuerzas y los nuevos actores sociales que emergían de los centros educativos, del campo y de los centros de trabajo. Poco a poco, se crearon formas de interlocución de partidos de oposición, de organizaciones de productores independientes, de organizaciones sociales, con el gobierno estatal y con los dirigentes del sistema de dominio regional.

    Las administraciones gubernamentales de 1986 a 1998, además de concitar al apoyo de los sectores y organizaciones tradicionales afiliadas a su partido, convocaron a muchas organizaciones productivas independientes, que habían sido satanizadas años antes, para establecer nuevas formas de diálogo y de concertación política. Tales medidas, sin lugar a dudas, rindieron sus frutos para la reproducción del sistema de dominio regional oaxaqueño.

    Para 1995, 412 municipios oaxaqueños eligieron a sus autoridades sin injerencia de partidos. En los municipios restantes, el PRI gobernaría en 110, el PRD en 33, el PAN en 11, el Parmeo y el PVEM en uno, y en dos casos se habrían anulado las elecciones. El Congreso estatal estaba integrado por 25 diputados priístas y 17 de otros partidos.27

    Hubo conflictos en algún grupo de estos municipios, pero la existencia de una nueva legislación, que reconocía los derechos de las comunidades a designar por sus propios procedimientos a sus autoridades municipales, otorgó mejores condiciones de gobernabilidad al estado en esos años.

    27 J. Bailón, Pueblos indios…, op. cit., pp. 234-235.

    http:partidos.27

  • 37 derechoS de loS puebloS indígenaS en laS entidadeS federatiVaS

    Al igual que en Oaxaca, en los últimos años se crearían en Chiapas varias organizaciones productivas y sociales muy importantes. La CIOAC, la Unión de Uniones Ejidales y Grupos Campesinos, la Organización Campesina Emiliano Zapata, la Alianza Campesina y otras separadas de las centrales campesinas oficiales. La cerrazón del sistema de dominio regional para encontrar salidas a una parte de las demandas postergadas de algunos de estos grupos, asociados a problemas de violencia y confrontación con propietarios privados y seguramente con funcionarios estatales de rango menor, llevarían a escisiones en algunas de las organizaciones y a la formación de corrientes proclives al abandono de la lucha por los procedimientos legales para recurrir a la crítica de las armas. Ello brotó el 1 de enero de 1994, para dar comienzo a esta historia que todavía no termina de contarse.

    En los últimos 50 años de la vida de Chiapas, el problema de la tierra seguía siendo un tema estructural fundamental. La reforma agraria no había alcanzado lo que en otras partes del país, y la disputa por la misma era un tema sin resolver en una sociedad regional gobernada por las elites terratenientes que, aunque disminuidas en las últimas décadas, seguirían siendo un activo para avivar el conflicto agrario. Al lado de esto aparecería un papel creciente del ejército como instancia punitiva, además de nuevos actores económicos y nuevas alianzas políticas.28

    No obstante, para proporcionar otros elementos que pueden contribuir a desentrañar el alzamiento del 1 de enero de 1994 en Chiapas, habría que agregar otros factores en la constelación de elementos que intervienen para des-encadenarlo. Algunos de ellos pueden ser los siguientes: a) La base social del EZLN se asentaba sobre campesinos indígenas no poseedores anteriormente de tierra, desplazados de otras regiones del estado que llegaban a la selva como colonos e invasores; esto da otro contenido a su realidad como grupo social, a diferencia del indígena que siempre ha vivido en su comunidad; b) La caída de los precios internacionales del café, que arruinarían a muchos pequeños productores que no contaron, como en Oaxaca, con un programa emergente del gobierno que resarciera parte de los daños; c) La ausencia, seguramente, de trabajo como peones en las fincas cafetaleras a causa de la misma situación; d) El descontento por el decreto de veda para la explotación forestal en la selva chiapaneca, que dejaría, como en el caso del café, sin ingresos monetarios directos a campesinos que explotaban el bosque para pro

    28 Antonio García de León, Fronteras interiores. Chiapas: una modernidad particular, pp. 15-33.

    http:pol�ticas.28

  • 38 MoiSéS jaiMe bailón correS

    ducir madera, carbón, ocote o leña, y los confrontaba con funcionarios gubernamentales y policías; e) El permanente roce con los ganaderos y pequeños propietarios por la lucha por la tierra; f) La influencia de la frontera guate malteca, con su tránsito de hombres y armas, ideas y propuestas alejadas de la lucha institucional; g) La presencia de un clero católico altamente militante que generó cuadros dirigentes y catequizadores que se desparramaron por muchas comunidades sembrando la semilla de la organización y la reivindicación, y h) Paradójicamente, también la presencia de un ámbito de vida religiosa diversa y confrontada entre católicos y muchas iglesias protestantes.

    Aunque la movilización y expresión del EZLN respondió inicialmente a una lógica regional, a los pocos días las repercusiones políticas del movimiento fueron nacionales e internacionales.

    El conflicto social en Chiapas expresó la incapacidad del sistema de dominio regional para resolver demandas postergadas de pueblos indios en los que confluyeron una serie de factores que llevarían, cerradas todas las puertas posibles, a unirse a una organización que seguramente, como el propio subcomandante Marcos afirmara, llevaba varios años de gestación en la sierra y selva chiapanecas.

    La estabilidad de los sistemas de dominio regional en las entidades federativas, con el ejemplo de Chiapas, muestra el grado de preocupación que pueden originar para el sistema político-nacional cuando fallan sus mecanismos de intermediación. La entidad federativa, con sus luchas, sus alianzas, su expresión de dominio regional, es un factor fundamental para la reproducción del sistema político mexicano. El caso de Chiapas así lo ha demostrado. El de Oaxaca, también. Al fallar el sistema regional de control, tiene que hacerlo el nivel federal, pero al mismo tiempo muestra la debilidad del sistema global ante una crisis regional.

  • II. DERECHOS INDÍGENAS EN OAXACA

    1. introducción

    En junio de 1998, el Congreso del Estado de Oaxaca incluía su nombre en la historia legislativa mexicana. Con la aprobación de los decretos 258 y 266,1 que reformaban y adicionaban la Constitución estatal y creaban la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca (LDPCIEO en lo sucesivo), se reconocían, dentro de otros derechos, el de la autonomía y el de la identidad cultural para la población mayoritaria en esa entidad sureña: los indígenas, demanda fundamental del EZLN desde los primeros días de su alzamiento en las montañas chiapanecas en enero de 1994. Era la primera ocasión, en el México posrevolucionario, que se reconocían derechos, con claridad y abiertamente, a los pueblos indígenas.

    Las legislaturas y los gobiernos locales, en la tradición del sistema político dominado por el PRI, habían sido durante más de medio siglo simples comparsas que seguían la dinámica que el congreso y el gobierno federales determinaban. En muy pocas ocasiones, durante todo el régimen priísta, alguna entidad federativa había legislado más allá de los marcos establecidos por el presidente en turno y su partido. Por eso, lo logrado en Oaxaca en esos años fue trascendente.

    Los decretos mencionados en párrafos anteriores fueron aprobados dos años después de que se hubieran entrampado las negociaciones del movimiento insurgente con el gobierno federal, a raíz de la negativa de éste para enviar al Congreso de la Unión la propuesta de reformas a la Constitución redactada por la COCOPA, tal y como habían acordado las partes como condición para el reinicio del diálogo. Era un tiempo nacional cerrado y sin visos

    1 Periódico Oficial. Oaxaca, Gobierno del Estado de Oaxaca, sábado 6 y viernes 19 de junio de 1998.

    [39]

  • 40 MoiSéS jaiMe bailón correS

    de una salida al túnel, por el temor de los aliados del gobierno zedillista de la balcanización de México si se aprobaban las reformas propuestas.

    ¿Cuáles fueron en ese momento, y son en la actualidad, los alcances y significados de las reformas y la ley oaxaqueña en materia de la autonomía reconocida a sus pueblos indígenas?

    ¿Cómo había sido posible que un gobernador y una legislatura estatal dominada por el PRI hubiesen ido en contra de la corriente federal prevaleciente para no avanzar en el diálogo con el movimiento indígena y dictaminar una ley que se convertiría probablemente en la más avanzada y mejor elaborada jurídicamente en todo el continente?

    ¿Por qué el sistema de dominio regional oaxaqueño fue en contra de la tradicional subordinación de las entidades federativas a la federación y qué argumentos legales se esgrimieron?

    ¿Cuáles fueron las condiciones históricas, la correlación de fuerzas nacionales y regionales, para que en Oaxaca se dieran estos importantes cambios legislativos, y no en otra parte, como en Chiapas, por ejemplo, base fundamental de la movilización zapatista?

    Algunas respuestas a estas interrogantes se darán enseguida.

    2. legiSlación indígena en la hiStoria local

    La reforma constitucional y la ley de junio de 1998 no eran las primeras medidas de los legisladores oaxaqueños relacionados con la problemática indígena.

    Después de la Independencia, las elites dirigentes de la entidad no lograron romper el bloque histórico que representaban los pueblos indígenas y tuvieron que seguir reconociendo sus formas de autonomía, que venían de la Colonia. Así lo hicieron en la Constitución de 1825, y en otros ordenamientos particulares, al establecer dos tipos de municipalidades. Por un lado estaban los municipios constitucionales, a los que se exigía cierto número de habitantes y condiciones de desarrollo económico, influidos por la visión del municipalismo gaditano, y, por el otro, las llamadas repúblicas municipales, herederas de la figura de las repúblicas de indios, con menor número de habitantes y condiciones económicas, pero que eran el grupo mayoritario de entidades locales en Oaxaca. A ambas formas de municipalidad se les dota de facultades y atribuciones, dentro de ellas la de designar por elección indirecta, a partir de una asamblea de electores, a sus autoridades o alcaldes, los cuales desem

  • 41 derechoS de loS puebloS indígenaS en laS entidadeS federatiVaS

    peñaban funciones de policía y buen gobierno, así como también administraban los propios y arbitrios de los pueblos.2 La mayor parte de las repúblicas municipales eran habitadas por indígenas, los que representaban más del 80 % del total de habitantes del estado en esos años.

    Aunque en la Constitución oaxaqueña de 1857, creada durante el último periodo de Juárez como gobernador del estado, se eliminó la distinción de los dos tipos de municipalidades, se mantuvo la facultad de los ayuntamientos para administrar los bienes comunales. Esto lo hacen a pesar de que en el artículo 27 de la Constitución federal se prohibía esta facultad y no obstante que el clima del liberalismo imperante en el país era contrario a las corporaciones indígenas. Además, la Constitución oaxaqueña incorpora la elección directa de las autoridades municipales, con lo que se democratiza el proceso electoral local.3

    Pero además, en dos legislaciones particulares del mismo año: la ley electoral y la de organización administrativa, se mantiene el reconocimiento de las autonomías de los pueblos al establecerse dos municipalidades con diferente nombre: el municipio o ayuntamiento, y las agencias municipales —estas últimas expresiones nuevas de las repúblicas municipales—, dotadas de facultades, dentro de ellas la de elegir a sus autoridades por el voto de asambleas directas.4 Nuevamente, la diferencia en rango de una y otra se establece por aspectos poblacionales y económicos, pero las dos conservan autonomía política, reforzada ahora por el voto directo de los ciudadanos.

    Durante el porfiriato, se acotarían las facultades de estas dos formas de organización local —los municipios integrados por poblaciones exclusivamente indígenas, o bien municipios mestizos o la mezcla de ambos, y las agencias, sobre todo indígenas—, pero no perderían su autonomía. Sólo así es entendible que, en 1910, cuando los estallidos revolucionarios comenzaron, en Oaxaca existieran 1,008 pueblos, en los que gobernaban 516 municipios y

    2 “Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 10 de enero de 1825”, en Colección de leyes y decretos del gobierno del estado de Oaxaca, vol. 1, pp. 49-103.

    3 “Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 15 de septiembre de 1857”, en Colección de leyes y decretos…, op. cit., vol. 2, pp. 307-329.

    4 “Ley Orgánica Electoral del Estado. Decreto del 6 de noviembre de 1857” y “Ley Orgánica para el Gobierno y la Administración Interior. Decreto del 16 de noviembre de 1857”, en ibid., pp. 332-356 y 357-370.

  • 42 MoiSéS jaiMe bailón correS

    630 agencias municipales, electas directamente por sus pobladores, mayoritariamente indígenas.5

    Sería la Revolución mexicana la que más daño causaría a la autonomía de los pueblos indios de Oaxaca, reduciendo y reagrupando poblaciones con categoría de agencias municipales, autónomas y con su propio territorio, en una figura creada por Carranza: el Municipio libre, supuesto avance de la lucha de principios de siglo en otras partes de México, pero que fue contraria a la autonomía local de los pueblos de la entidad. Para 1922 se reagrupaban los más de 1,000 pueblos libres —de las dos categorías antes mencionadas— en 574 municipios. Los pueblos menores se volvían agencias municipales y