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Conflicto Marítimo entre Perú y Chile 2012 1

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PARTE I ANTECEDENTES

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CAPÍTULO I

TRATADOS

Hay que aclarar que ni el tratado de Ancón de 1833 ni el tratado de Lima de 1929 se refieren explícitamente a las fronteras marítimas entre Perú y Chile.

1. TRATADO DE ANCÓN

Se firmó este tratado el 20 de octubre de 1883 entre Perú y Chile por el coronel Miguel Iglesias y el gobierno chileno, reestableciendo la paz entre los dos países luego de la Guerra del Pacífico que los había enfrentado desde 1879 hasta 1883.

Bajo las condiciones de este tratado, El Perú cede a Chile a perpetuidad los territorios comprendidos entre el río Loa y la Quebrada de Camarones, es decir, toda la rica provincia salitrera de Tarapacá y también cedía temporalmente por un periodo de 10 años los territorios ubicados entre la quebrada de Camarones y el río Sama, es decir Arica y Tacna, al término del cual, un plebiscito en ambos lugares decidiría en definitiva su nacionalidad, por lo que si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente el dominio y soberanía de Chile o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los países a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagará otros diez millones de pesos, moneda chilena de plata, o soles peruanos de igual ley y peso que aquella. Además se estipulaba el pago por parte del Perú de una onerosa indemnización económica y se permitió también que Chile se apoderara de los yacimientos de guano que se encontraban en toda la costa del Perú, como la isla Lobos, hasta que se agotara o se pagara la deuda de los acreedores del Perú.

2. TRATADO DE LIMA

El Tratado de Lima es un acuerdo que se firmó el 3 de junio de 1929 en la ciudad de Lima entre Perú y Chile que pone fin a la controversia de la soberanía de las provincias de Tacna y Arica, considerándose como árbitro de la controversia  al Presidente de los Estados Unidos de América, Calvin Coolidge, guiándose por los arreglos directos concertados entre ellas. Según el tratado, la Provincia de Tacna se reincorporaba al Perú, en tanto que la de Arica quedaba en poder de Chile, comprometiéndose este último a pagar al Perú una indemnización de seis millones de dólares estadounidenses.  La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz a una distancia similar. El documento establece entre muchas otras cosas que tanto los peruanos nacidos en Arica como chilenos nacidos en Tacna serán considerados ciudadanos peruanos y chilenos respectivamente, hasta los 21 años, momento en que podrán optar por una u otra nacionalidad. Asimismo, se acuerda desartillar el Morro de Arica y erigir un monumento simbólico para conmemorar la consolidación de las relaciones de paz y amistad entre ambos estados.

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El Tratado de Lima de 1929 señala, sin embargo, que no existe ninguna cuestión relativa a límites pendiente entre ellos. Un punto importante de este último tratado, es la diversa interpretación que se hace de su artículo segundo, que dice:

ARTICULO SEGUNDO: “El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella , con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos Canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor de Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al Río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.”1

3. HITOS FRONTERIZOS Y ACTA DE INSTALACIÓN DE 1930

La Comisión Mixta de Límites Perú-Chile de 1930 tenía por objeto "[...] trazar la línea divisoria y colocar los hitos respectivos [...]".Según se puede ver en las instrucciones que le alcanza el 28 de abril de 1930 el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, don Manuel Barros C., al señor don Enrique Brieba, delegado de Chile en la Comisión Mixta de Límites con el Perú. En dicho documento, igualmente, don Manuel Barros dice: "HITO CONCORDIA- Punto inicial, en la costa de la línea fronteriza. Para determinar dicho punto se medirán diez kilómetros desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz, sobre el río Lluta, en dirección hacia el Norte, en la pampa de Escritos, y se trazará hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que, cualquier punto del arco diste diez kilómetros del referido puente (...). Este punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisora entre Perú y Chile. Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano"2

El punto inicial de la línea divisoria se calculó entonces según las anteriores instrucciones y en consonancia con lo dispuesto en el Tratado de 1929. El cumplimiento físico de tales instrucciones consta en el "Acta Final de la Comisión de Límites entre Perú y Chile" del 5 de agosto de 1930: "La línea de frontera demarcadora parte del Océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del

1 TRATADO DE LIMA Y SU PROTOCOLO COMPLEMENTARIO.2 DECLARACIONES UNILATERALES DE 1947 - PARTE 3.

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primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a la Paz...". Este punto, es comprobable, corresponde a las coordenadas 18°21'08" Latitud Sur y 70°22'39" Longitud Oeste, aunque dicha coordenadas no aparecen en ningún acta, tratado o nota oficial. Este es el llamado "Punto Concordia", según el Perú. El hito (es decir, la señal física que marca o refiere la línea divisoria), que se menciona que podía colocarse en cualquier punto del arco, se ubicó a 180 metros de la orilla del Océano Pacífico en las coordenadas 18°21'03" Latitud Sur y 70°22'56" Longitud Oeste y se le llamó "Hito N° 1" (con situación "Orilla de Mar").

Debido a continuas capturas de embarcaciones pesqueras artesanales en las inmediaciones de la frontera de ambos países, el 26 de mayo de 1965, la Embajada del Perú en Santiago de Chile presentó un memorando en el que proponía "(...) como medio para prevenir la repetición de estos hechos, la conveniencia de que ambos países construyan, en la zona ribereña que les corresponde, un faro cada una...". Posteriormente el 6 de febrero de 1968 el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú remitió al Encargado de negocios de Chile la nota N°6-4-9 en la que le informaba que “(…) era conveniente que se proceda a construir por ambos países, en la zona ribereña que les corresponde, una faro cada uno la propuesta de construir señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito N° 1 “.Chile responde el 8 de marzo de 1968 aceptando la propuesta de construir señales "en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito N° 1". En consultas informales entre las cancillerías se decidió que las marcas, señales o faros se construirían en ambos territorios, en puntos alineados en la dirección del paralelo que cruza el Hito N° 1 de la frontera terrestre. En concordancia con ello las instrucciones a los técnicos peruanos fue "estudiar la instalación de marcas de enfilación que señalen la ubicación del Hito N° 1 de dicha frontera'".

El 22 de agosto de 1969 la comisión mixta chileno-peruana da cuenta de la finalización de los trabajos "(...) con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número Uno (N°1) de la frontera común, que se había destruido con el tiempo, y de fijar los puntos de enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito N° 1, situado en la orilla del mar (...)". La interpretación peruana es que la comisión no fue constituida para demarcar fronteras sino para construir ayudas para la navegación de los pesqueros artesanales, por lo que la referencia a "límite marítimo" se refiere a la zona especial que se había acordado en 1954, y no a la frontera marítima entre ambos países. Hace referencia además que el informe final menciona que una de las marcas "está a 6.0 metros al oeste del Hito N° 1, en territorio peruano".

En 1972, Perú y Chile construyeron dos faros en el paralelo del Hito N° 1 los cuales lanzaban un haz de luz, como parte de la concreción de estos acuerdos. El faro peruano, sin embargo, fue retirado en diciembre de 2001, luego de que fuese dañado tras un sismo. Parte de los escombros cayeron al sur del paralelo, siendo recogidos por maquinarias peruanas. Chile considera que el Perú debió contar con autorización chilena ya que los escombros se habrían encontrado en territorio chileno. La Cancillería chilena presentó un reclamo a su similar peruano por ingresar a territorio chileno sin permiso aunque fuese por razones inocentes. Sin embargo, el diputado Iván Paredes presentó un reclamo pues supuso que el retiro del faro podría ser usado por el Perú para modificar el límite marítimo en el futuro, el cual no pasó a mayores.

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CAPÍTULO II

CONVENIOS

1. CONVENIO DE 1954

Este convenio fue estipulado debido a los diversos conflictos que se suscitaban en la zona fronteriza que comprendía a tres países; Chile, Ecuador y Perú, debido a la pesca artesanal que se llevaba a cabo en esa zona. Para evitar estos conflictos es que entre los tres países en cuestión se firma el “Convenio sobre la Zona Especial Fronteriza Marítima” en la cuidad de Lima, el 4 de Diciembre de 1954, durante la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur.

Este convenio rezaba que se suscribía de acuerdo a que “se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos”3, y el mismo que establecía “una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”.1

En dicho convenio se entendía como “límite marítimo” a la línea convenida con la finalidad exclusiva de orientar las embarcaciones pesqueras artesanales y sólo se limitará a ellas.

También es importante citar al artículo 4 de dicho convenio que establece que “el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur” 1, la cual se llevó a cabo en Santiago de Chile, en agosto de 1952.

Perú ratificó este Convenio el 6 de mayo de 1955, mientras que Chile lo hizo el 16 de agosto de 1967 y cuarenta años más tarde, el 24 de agosto de 2004, se lo registró unilateralmente ante las Naciones Unidas, esto es importante señalarlo ya que dicho manejo no corresponde a un tratado de límites.

CAPÍTULO III

DECLARACIONES

3 Convenio sobre la Zona Especial Fronteriza Marítima del 4 de Diciembre de 1954.

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1. DECLARACIONES UNILATERALES DE 1947

El 23 de junio de 1947, el presidente chileno Gabriel Gonzáles Videla, proclama como pertenecientes a la soberanía nacional de los mares adyacentes a las costas del territorio chileno y el zócalo continental adyacente a las costas continentales e insulares, con cualquier profundidad, dentro de la zona de la costa y una paralela matemática proyectada en el mas a doscientas millas marinas de distancias de las costas continentales chilenas.

De la misma manera, el 1 de agosto del mismo año, el presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, a través del Decreto Supremo Nº 781, declaró que “la soberanía y jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional cualesquiera que sean la profundidad y extensión que abarque dicho zócalo” 4.

El Perú se reservó el derecho de “modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro”². Es decir que dicha medición se efectuaba con carácter provisional y era, por tanto, susceptible de modificación.

Dicho Decreto no estableció en modo alguno el límite marítimo entre el Perú y Chile, ya que los límites marítimos entre dos países no son susceptibles de ser determinados unilateralmente, sino que deben ser producto de negociación entre los Estados concernidos. Así lo establece la normativa internacional del Derecho del Mar, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia.

2. DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA (DECLARACIÓN DE SANTIAGO) DE 1952

El 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y Perú suscribieron la Declaración sobre Zona Marítima. En el artículo II de dicha declaración contempla que los tres países firmantes, “proclaman como norma de su política internacional marítima”5 que a cada Estado le correspondería soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia de 200 millas marinas. En artículo III precisa que “La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde”³.

Con esto se establecía que los tres países tuviesen una zona marítima no menor a las 200 millas marinas de anchura a partir de todo lo largo de sus costas de una manera continua.

El artículo IV de dicha Declaración establece: “En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona

4 Decreto Supremo N° 781 del 1 de agosto de 1957.5 Declaración de Santiago del 18 de agosto de 1952.

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marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”³.

Sin embargo este artículo es de carácter excepcional debido a que entre Perú y Chile no hay islas en las proximidades de sus límites y este artículo no sería aplicable; sin embargo, en caso que las hubiera esto favorecería a Chile ya que la zona sur de Perú se vería sumamente recortada, alcanzando únicamente 27 millas marinas en Punta Sama (Tacna), 46 millas marinas en Punta Coles (Moquegua) y 120 millas marinas en Camaná (Arequipa). El conflicto marítimo reside principalmente a la falta de un tratado de delimitación marítima de ambos países.

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PARTE II

CONTEXTO HISTÓRICO

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CAPITULO I

INTENTO DE NEGOCIACIONES

1. NOTA DIPLOMÁTICA DEL 2004

El 19 de julio de 2004 el Canciller peruano de ese entonces, Manuel Rodríguez

Cuadros, inicia el actual proceso al solicitar de manera formal, a través de una nota

diplomática dirigida a la Canciller de Chile, Soledad Alvear, el inicio de negociaciones entre

el Perú y Chile para delimitar la frontera marítima6

Rodríguez Cuadros señala en la nota que "[...] hasta la fecha el Perú y Chile no

han celebrado, de conformidad con las reglas del Derecho Internacional un tratado de

delimitación marítima [...], que "no existe límite marítimo entre los dos países", añadiendo

que "Estas consideraciones, de la mayor importancia en la relación bilateral, me llevan a

proponer formalmente a Vuestra Excelencia el inicio, a la brevedad posible, de

negociaciones bilaterales para resolver esta controversia. Propongo, asimismo, que estas

negociaciones comiencen dentro de los próximos sesenta días. Las mismas podrían

llevarse a cabo en la ciudad de Lima, en la ciudad de Santiago de Chile o en la ciudad que

se escoja de común acuerdo. La finalidad de estas negociaciones deberá ser el

establecimiento del límite marítimo entre el Perú y Chile de conformidad con las normas del

Derecho Internacional, mediante un tratado específico sobre esta materia." Esta Nota es

respondida el 10 de setiembre del mismo año por la Ministra de Relaciones Exteriores de

Chile (Soledad Alvear)7

El 4 de noviembre de 2004, los Cancilleres Ignacio Walker de Chile, y Manuel

Rodríguez Cuadros del Perú, durante la Cumbre XVIII de Río de Janeiro emitieron un

comunicado expresando que: Los cancilleres reafirman que el tema de la delimitación

marítima entre ambos países, respecto del cual tenemos posiciones distintas, es una

cuestión de naturaleza jurídica y que constituye estrictamente un asunto bilateral que no

debe interferir en el desarrollo positivo de la relación entre Perú y Chile.

2. LEY DE LÍNEAS DE BASE DEL DOMINIO MARÍTIMO DEL PERÚ

La constitución peruana de 1979 indica en su artículo 98 que "El dominio marítimo

del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta

6 Nota del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú del 19 de julio de 20047 Nota del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile del 10 de septiembre de 2004

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la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas que establece la ley". El

mismo texto es conservado en la constitución de 1993 en el artículo 54°.

En el Perú, el 28 de octubre de 2005 fue presentado un proyecto de ley ante

el Congreso de la República que indicaba el establecimiento de líneas de bases para la

definición del dominio marítimo del Perú sobre el Océano Pacífico, "en cumplimiento del

artículo 54° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Derecho

Internacional" (Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú).8 Estas líneas están

basadas en trazos de 200 millas náuticas desde diversos puntos geográficos

perpendiculares a la costa del Perú. En el sur, al superponerse con las 200 millas de Chile,

utiliza la bisectriz como método recomendado por la Convención del Mar, determinando las

coordenadas WGS84 Latitud 18°21'08" Sur, Longitud 70°22'39" Oeste del punto Concordia

como la línea base del límite marítimo.

La ley toma como base el punto denominado "Concordia" que correspondería al

límite entre Chile y Perú en la costa, definido por el Tratado de 1929 y ubica a diez

kilómetros al norte del puente del río Lluta, medidos desde el centro del puente con un arco

de circunferencia hasta cortar la costa en el mar.

Para Chile, este punto ubicado al sur del Hito n.º1, no es el inicio del límite terrestre

con el Perú. La zona entre la costa, el paralelo del Hito n.º1 y el Punto Concordia

correspondería a unos 37.610 m² terrestres.

En el límite sur de esta frontera marítima se produce un polígono que produce el

conflicto. Este polígono se superpone en 10.820 mi² al mar que según Chile le pertenece

según los acuerdos de 1952 y 1954. Los vértices del polígono son:

- Vértice oriental, ubicado a 200 millas al suroeste de punta San Juan, en la Región

Tacna del Perú.

- Vértice meridional, ubicado a 200 millas al noroeste de Pisagua, en la Región de

Tarapacá Chile.

- Vértice occidental, el punto "Concordia" ubicado a 264.50 metros al sur del Hito n.º1.

Por 98 votos contra 0, el Congreso del Perú aprobó este proyecto el 3 de

noviembre de 2005 y fue promulgado, por el presidente Alejandro Toledo, el mismo día. Se

publicó en El Peruano el 4 de noviembre de 2005, convirtiéndose en la Ley n.º 28.621.9

3. REACCIONES A LA LEY PERUANASi bien el Perú había manifestado durante los últimos años en que la delimitación

marítima era un tema pendiente en la agenda bilateral entre ambos países, la presentación

del proyecto de ley provocó sorpresa en el gobierno chileno, el que reaccionó

respondiendo que esta afectaba la soberanía del país.

8 Seguimiento del Proyecto de Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú9 Ley n.º 28261, de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú

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El gobierno chileno, encabezado por Ricardo Lagos, rechazó cualquier pretensión

peruana sobre las aguas al sur del paralelo del Hito n.º1, opiniones que fueron apoyadas

por todos los partidos políticos del país y por el Congreso Nacional de Chile, que aprobó un

proyecto de acuerdo en apoyo a las actuaciones del presidente Lagos. Como manera de

concitar apoyo internacional, el ministro de la Secretaría General de Gobierno, Osvaldo

Puccio, fue enviado a Brasil y Argentina para informar de la situación que ocurre entre

ambos países. Además, durante la IV Cumbre de las Américas, Lagos analizó la situación

con el presidente George W. Bush. En Chile se considera que esta situación era parte de

una maniobra del gobierno de Alejandro Toledo para aumentar el bajo apoyo a su gestión

presidencial.

Ciertos medios de comunicación llegaron a afirmar durante el período más álgido

de la disputa que las Fuerzas Armadas de Chile se estaban concentrando en la frontera

norte y movilizando en caso del estallido de una guerra entre ambas naciones, lo que fue

rápidamente desmentido por el ministro de Defensa chileno Jaime Ravinet. Según él, las

actividades militares chilenas en la zona son prácticas habituales.

Por su parte, Perú ha afirmado que la declaración de molestia del gobierno chileno

son "expresiones inaceptables"10. Congresistas peruanos han afirmado que la aprobación

de este proyecto de ley es un tema interno y que no tiene relación con la soberanía

chilena. Además, no vulneraría tratados internacionales puesto que Chile y Perú nunca han

firmado alguno sobre este tema. En medios peruanos, se afirmó que el gobierno de Lagos

sobredimensionó este tema como parte de una estrategia para apoyar la candidatura a la

presidencia de Michelle Bachelet, la cual se encontraría bajando sus posibilidades de

obtener la victoria en primera vuelta. Por otra parte, se considera que la estrategia del

gobierno chileno de hacer partícipes a distintos países podría favorecer la exigencia

boliviana de reconocer un mar territorial, ya que Bolivia ha recurrido en oportunidades

anteriores a organismos como la OEA su reclamo de salida al Pacífico.

Bolivia y Ecuador que en un principio rechazaron involucrarse en el asunto al ser

informados por Chile, cambiaron posteriormente sus posturas. Bolivia aseguró que era de

suma importancia su participación como una nueva forma de buscar una solución a su

conflicto de mediterraneidad, mientras que el Congreso del Ecuador mostró su molestia al

presidente Alfredo Palacio debido a la pasividad del Poder Ejecutivo ante este conflicto,

previendo una futura modificación de su límite marítimo por parte del Perú.

Finalmente, el 2 de diciembre de 2005, se firmó un acuerdo entre los presidentes

Lagos y Palacio que ratifica los acuerdos de 1952 y 1954, lo que generó la molestia del

gobierno del Perú.

CAPÍTULO II10 La Nación (2005). «Límites marítimos: Perú considera que posición chilena es “inaceptable”». Consultado el 2005.

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ACCIONES CHILENAS

1. CREACIÓN DE LA REGIÓN ARICA-PARINACOTA El Congreso Nacional de Chile, el 19 de diciembre de 2006, aprobó un proyecto de

ley para crear la Región de Arica-Parinacota que, en el inciso segundo del artículo 1º,

consideraba "el paralelo del Hito n.º 1 en el Mar Chileno" como inicio de la frontera norte de

la nueva región. Dicho inciso, que contempla los límites de la nueva región, tuvo origen en

una indicación presentada por la presidenta Michelle Bachelet durante el segundo trámite

constitucional del proyecto.

El 10 de enero de 2007 la cancillería del Perú entregó al embajador de Chile en

Lima, Cristián Barros, una nota de protesta por los límites considerados en dicho proyecto

de ley como frontera norte de la nueva región, que incumpliría el Tratado de Lima 1929,

pues el límite se iniciaría en el océano Pacífico a diez kilómetros del centro del puente del

río Lluta, en la orilla del mar. Mientras que la Ley peruana de demarcación territorial de la

Provincia de Tacna, Departamento de Tacna (Ley n.º 27415) de febrero de 2001, señala

que la Provincia de Tacna limita por el suroeste con el océano Pacífico y que "El límite se

inicia en el Hito n.º 01 (Océano Pacífico), continúa por la línea litoral hasta la

desembocadura de la quebrada Los Mendocinos", por el noroeste11. El 24 de enero de

2007 la cancillería peruana envía a Chile una segunda nota de protesta.

El 26 de enero de 2007, la disposición en cuestión fue declarada inconstitucional

por el Tribunal Constitucional de Chile por un vicio formal, "por cuanto su contenido no

tiene relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto original del

Ejecutivo sobre la materia, violándose de esta forma el artículo 69, inciso primero, de la

Carta Fundamental", referente al procedimiento de formación de la ley, siendo eliminado de

su texto.

2. OBJECIONES ANTE LAS NACIONES UNIDASEl 27 de mayo de 2007 el Gobierno de Chile envió a las Naciones Unidas una

Objeción respecto "Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú", tras la

publicación de dicha ley en la sección sobre Legislación y Tratados del sitio web de la

Division for Ocean Affairs and the Law of the Sea (DOALOS), de las Naciones Unidas,

expresando que el punto n.º 266 indicado en la ley, con coordenadas 18º21`08" S y

70º22'39 W y descrito como "Punto en la costa Límite internacional terrestre Chile-Perú" o

Punto "Terminus Sur", no coincidiría con las mediciones establecidas por ambos países y

que implicaría un desconocimiento de la línea fronteriza convenida, y que el límite marítimo

correspondería al paralelo 18º21`03", que sería el Hito n.º 112.

11 Ley n.º 27415, de Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna, Perú.12 Objeción del Gobierno de Chile respecto "Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú" enviada a las Naciones Unidas.

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El 10 de agosto de 2007 el gobierno del Perú envío una respuesta, a las Naciones

Unidas, a la objeción de Chile sobre la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo,

señalando que el "Hito n.º 1" no sería el terminus terrestre sino el "Punto Concordia", en la

zona de intersección de la tierra con el mar, y que figuraba así en las cartas de la rada de

Arica publicadas por Chile hasta el 30 de agosto de 1998, situación modificada en

ediciones posteriores; tal hecho implicaría un desconocimiento de la línea fronteriza fijada

por ambos países mediante el Tratado de 1929 y la demarcación de 1930. Además, reitera

la posición peruana sobre que la delimitación marítima es un tema pendiente, debido a la

inexistencia de un tratado sobre la materia13.

CAPÍTULO III

ACCIONES PERUANAS

1. NUEVA LEY DE CARTOGRAFÍA MARÍTIMA PERUANA

El Perú aprobó mediante un Decreto Supremo, publicado en el Diario Oficial El

Peruano, de 12 de agosto de 2007, una nueva cartografía sobre su dominio marítimo, en

cumplimiento a lo dispuesto en la Ley n.º 28.621, de Líneas de Base del Dominio Marítimo

del Perú, estableciendo las líneas de bases y la proyección de límite exterior del mar

territorial peruano hasta la distancia de 200 millas marinas, abarcando una zona de cerca

de 38.000 km² en forma de trapecio, considerados como soberanos por Chile,

destacándola en la misma como un "Área en Controversia"14. El área contigua se ha

denominado "Triángulo Exterior" y son considerados como aguas internacionales por Chile

y en el Perú como parte de su dominio marítimo15.

2. MODIFICACIÓN DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE TACNA

El 14 de enero de 2008 se presentó ante el Congreso del Perú un proyecto de ley

que "precisa el artículo 3º de la Ley N° 24715, Ley de demarcación territorial de la provincia

de Tacna, departamento de Tacna", con la finalidad de indicar que, conforme al Tratado de

1929, y de acuerdo a la interpretación peruana, la frontera entre el Perú y Chile se inicia en

el punto Concordia y no en el Hito n.º 1, eliminando para ello la referencia al "Hito n.º 01

(océano Pacífico)" que contenía la ley demarcatoria de la Región Tacna de 2001. Este

13 Respuesta peruana a la objeción chilena a la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú.14 Carta del Límite Exterior- Sector Sur del dominio marítimo del Perú.15 Artículo "Si Jurel" en Revista Caretas, Lima Perú.

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proyecto de ley fue aprobado el 16 de enero del mismo año, y publicado como Ley n.º

29189 en El Peruano el día siguiente16.

16 Ley n.º 29189, que precisa el artículo 3º de la Ley N° 27415, Ley de demarcación territorial de la Provincia de Tacna, Departamento de Tacna, Perú.

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PARTE III

DISPUTA MARÍTIMA

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CONFLICTO MARITIMO ENTRE PERÚ Y CHILE

Esta controversia entre Perú y Chile se ha dado a consecuencia e la delimitación marítima que existe entre estos dos países. Este problema está planteado por la República de Perú hacia la República de Chile, para tener el control o poder de la zona marítima que esta en disputa de aproximadamente 37 900 km2 en el océano pacífico. Nuestro país sostiene que el límite marítimo con nuestro vecino del sur no esta aun definido, ya que nunca se a firmado un Tratado o Convenio que establezca nuestros límites. Pero para nuestro país vecino Chile no existen temas limítrofes pendientes con nuestro país, debido a que nuestros límites marítimos ya han sido definidos previamente entre los años 1952 y 1954, cuando estos países suscribieron varios convenios por pesca, en donde se especifican las fronteras marítimas.

1. INICIO EN LA CONTROVERSIA ENTRE PERÚ Y CHILE

Prácticamente se inicia este conflicto durante el siglo XIX, cuando el mapa que conocemos actualmente era diferente al de esa época; ya que nuestro país vecino del sur era pequeño pero muy próspero, el cual explotaba los recursos minerales en el suelo bolivariano. Debido a que Chile explotaba los recursos minerales de Bolivia, este país decide elevar en 10 centavos los impuestos por cada quintal extraído de mineral en su territorio, en represalia Chile le declara la guerra al país Bolivariano.

Para que esta guerra no se lleve acabo Perú intento mediar entre estos dos países con el fin de que la guerra no se concrete, pero al igual que a Bolivia, Chile le declara la guerra a Perú; ya que nuestro país tenia una alianza militar con Bolivia. Mas nada pudo hacer Perú para poder mediar entre este conflicto, en donde solo buscaba una solución para que la guerra no estalle entre estos países.

Esta guerra toma por sorpresa a Bolivia y Perú, quienes a pesar de contar con una alianza militar se encontraban en una clara desventaja ante el ejército y poderío militar de Chile. En este entonces Bolivia no contaba con una armada o un ejército que los respaldaran durante la guerra, es por este motivo que, después de un año de estar ayudando a Perú en la guerra declarada por Chile, este país se retira del enfrentamiento; dejando solamente a Perú contra todo el poderío militar chileno. Después de largos cuatro años de guerras y enfrentamientos entre Perú y Chile, chile se declara vencedor de la guerra al vencer a Perú y éste extiende sus fronteras hasta los limites actuales; apropiándose de la provincia boliviana de Antofagasta y las provincias peruanas de Arica y Tarapacá. No contento con esto, Chile ocupó la ciudad actual de Lima por cuatro años y nuestra provincia de Tacna por otros 50 años más. Gracias a esta nueva expansión chilena, Bolivia pierde su acceso al mar.

Luego de haber invadido las provincias de Arica y Tarapacá, también la provincia de boliviana de Antofagasta ; Chile inicia su política de “CHILENIZACIÓN” en dichas provincias peruanas y bolivianas, en donde expulsan a todas las familias que habían habitado estas provincias durante 100 años y coloca en su lugar a varios colonos chilenos en este proceso político de Chile.

Gracias a esta expansión chilena, el país del sur se adueño, no solo de una importante extensión territorial, sino también de nuestros depósitos de guano y salitre así como también de depósitos cupríferos y de nuestros recursos marinos. Es gracias a todo esto que Chile tiene actualmente una riqueza económica.

Debido a que Perú se negaba a rendirse, Chile apresa a nuestro presidente, a quien retuvieron en territorio chileno hasta la posterior firma del tratado de Ancón, el cual selló y puso fin ala guerra en el año de 1833, también gracias a este tratado Chile logró incrementar su territorio. En el Tratado de Ancón así como también en el posterior Tratado de Lima, firmado en le año 1929, se determinan las nuevas fronteras terrestres, pero en dichos Tratados no se nombran las fronteras marítimas entre Perú y Chile; y debido a esto es que en la actualidad estos dos países se

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encuentran en problemas para poder ver quien tiene la total accesibilidad a esta porción del mar que se encuentra en disputa.

Tanto en el Tratado de Ancón del año 1833 como en el Tratado de Lima del año 1929 se refieren a los limites marítimos entre los estos dos Estados.

En el año de 1947, tanto nuestro país como el país vecino del sur proclaman unilateralmente, que dichos Estados poseían soberanía y poder en los mares adyacentes alas cotas de sus territorios.

2. PRINCIPALES ARGUMENTOS CHILENOS:

Desde el año 1952, nuestro país reconoce que la frontera marítima con el país vecino del sur Chile es la línea del paralelo, esto lo ha hecho a través de diversos documentos. Además, desde la guerra del pacífico, Chile esta ejerciendo un gran poder y control sobre el área que Perú está reclamando.

En este mismo año, Chile, Ecuador y Perú suscriben la “DECLARACIÓN DE ZONA MARÍTIMA” en la ciudad de Santiago de Chile, en el cual se establece el reconocimiento de las 200 millas marinas de cada país. Luego de dos años, es decir, en el año de 1954, el gobierno peruano, en la resolución N° 23, en el cual se afirma que la zona marítima peruana está limitada en el mar por una línea que se encuentra en paralela con la costa peruana y a una distancia de 200 millas náuticas, el cual esta en conformidad con el inciso IV de la “DECLARACIÓN DE SANTIAGO”, esta línea no podrá ser sobrepasada a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera con Perú

Posteriormente en el año 1955, el Congreso del Perú ratifica los acuerdos tratados en los años de 1952 y 1954.

Para Chile, los acuerdos de 1952 y 1954 son de naturaleza de Tratado Internacional, los cuales se basan para ello en la Convención de Viena de 1980, los cuales están reconociendo un derecho internacional consuetudinario. Chile ha venido ejerciendo una soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, llegando a tal punto de detener a los buques pesqueros peruanos una vez que estos han cruzado la línea del paralelo.

3. PRINCIPALES ARGUMENTOS PERUANOS:

En primer lugar, el Perú no reconoce los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 como Tratados de Límites Marítimos. Posteriormente en el año de 1982, las Naciones Unidas aprueban: “La Convención Sobre el Derecho del Mar” (CONVEMAR), llamada LA CONSTITUCIÓN DE LOS OCÉANOS. En dicha Convención se establece que en ausencia de Tratados formales, el método para que se establezcan los límites marítimos es el trazar una línea media entre ambos países y aplicar el principio de equidad. Según nuestra posición, nosotros aún no hemos firmado ningún tratado específico de límites marítimos con Chile, debido a esto Chile está tratando de imponer un límite marítimo tremendamente inequitativo.

Según “LA DECLARACIÓN DE ZONA MARÍTIMA” de 1952, la cual fue firmada por delegados de Perú, Ecuador y Chile, define como zona marítima para cada país las 200 millas marinas medidas desde la costa. Perú sostiene, que debido a las características de la Costa del Pacífico, las 200 millas de Chile se sobreponen a las 200 millas marítimas de Perú.

Para nuestro país, el acuerdo que se firmó en el año de 1954 por los delegados de Perú, Ecuador y Chile, al cual denominaron “CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA”, sería tan solo un convenio de pescas más no una definición de límites marítimos, los cuales no se encontrarían definidos por algún tratado. La Convención de Viena, señala que no puede tomarse un acuerdo internacional para ser usado en otro sentido. Un tratado deberá ser interpretado de una buena forma, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos que están en dicho tratado, teniendo en cuenta su objetivo y fin.

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CAPÍTULO II

SITUACION ACTUAL

En concreto, la situación por la que se está pasando se trata de la delimitación de las zonas marítimas de ambos Estados y el reconocimiento o no, de una zona marina adyacente a la costa peruana que es considerada Alta Mar.17

Perú está reclamando la soberanía sobre su mar, Chile plantea ante ello los tratados de pesca como tratados limítrofes. De ser así Perú prácticamente perdería territorio sobre la ciudad de Tacna. Chile quiere hacer valer el hito N° 1 como punto donde se fijaría el límite, Perú ante ello refuta que ese Hito desde un principio solo era la referencia al verdadero límite marítimo que es el Punto de la concordia, también sostiene que el Hito 1 solo es una referencia al verdadero limite, porque este se encuentra muy lejos de la costa.

Perú ha solicitado que la Corte Internacional de Justicia de La Haya determine el límite marítimo entre las dos naciones sobre la base de los principios y las normas de la costumbre internacional, tal como ha sido aplicada en la jurisprudencia respecto a los casos de la delimitación marítima.

De conformidad con tales principios y normas, corresponde el trazado de una línea equidistante a partir de las costas de ambos países, para lograr una solución de equidad ante la ausencia de circunstancias especiales en el área. (Ver anexo)

Como se observa en esta parte para Chile no existen temas limítrofes pendientes con el Perú, ya que los límites marítimos han sido definidos en 1952 y 1954 cuando ambos países suscribieron Convenios de pesca donde se especificaban claramente las fronteras marítimas.

Para el Perú, el límite marítimo con su vecino del sur no está definido ya que nunca se ha firmado un Tratado que establezca dicho límite.

En la práctica Chile sigue ejerciendo soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, por lo cual la Armada chilena, en los casos que buques pesqueros peruanos cruzan el paralelo, procede en la forma habitual (detención, traslado hasta el puerto de Arica, confiscación de los productos obtenidos, imposición de una sanción pecuniaria y la deportación al Perú).

El 23 de mayo de 1986, el Perú solicitó a Chile establecer el límite marítimo entre ambos países, bajo la premisa que aún no se ha celebrado un Tratado especifico de delimitación marítima. Para el Perú, todos los acuerdos anteriores, son apenas convenios de pesca, ante lo cual Chile respondió que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de límites marítimos entre ambos países.

Perú ha solicitado llegar a un entendimiento pacífico usando los mecanismos bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites, Chile respondido que la frontera marítima ya está definida.

17 Punto I de la demanda ante la Haya: “Materia de la controversia”.

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Finalmente el Perú ha decidido presentar el diferendo ante la Corte Internacional de La Haya, en virtud a que Chile y Perú suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) de 1948, que establece que si no existe voluntad de las partes, y no habiéndose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de ésta, tratándose controversias de orden jurídico que verse, entre otras, sobre la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho internacional (artículo XXXI y XXXII del Pacto de Bogotá de 1948, en concordancia con el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

En concreto, se trata de la delimitación de las zonas marítimas de ambos Estados y el reconocimiento o no, de una zona marina adyacente a la costa peruana que es considerada Alta Mar.

CAPÍTULO III

DEMANDA ANTE LA HAYA

Durante el año 2008, nuestro país presento la demanda marítima contra nuestro hermano país de Chile ante la Corte Internacional de La Haya, en la que sostuvo que no existen límites marítimos definidos entre ambos países. Para contrarrestar esta demanda, Chile sustenta en el año 2004 que tales fronteras fueron fijadas en tratados suscritos entre los años 1952 y 1954. Con respecto a lo propuesto por Chile, Perú señaló que haría uso de los medios de solución pacífica previstos en el Derecho internacional, como los procedimientos de conciliación, reiterando su invitación a utilizar los mecanismos bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites; la respuesta de Chile fue la misma.

Consiguientemente el Perú se dedicó a estudiar y presentar el asunto ante la Corte Internacional de La Haya, como estuvieron litigando, por un tema similar Nicaragua y Honduras, cuyo fallo determinó la frontera marítima basado en la línea bisectriz. Ello por cuanto Perú sostiene que es posible exigir, ante este tribunal internacional, la solución al diferendo presentándose en forma unilateral, debido a que ambos países suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) de 1948,60 el cual establece que, en caso de no llegarse a solución de acuerdo al procedimiento de conciliación conforme a dicho tratado o por voluntad de las partes, y no habiéndose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de ésta, tratándose controversias de orden jurídico que verse, entre otras, sobre la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho internacional (artículo XXXI y XXXII del Pacto de Bogotá de 1948, en concordancia con el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

1. FASE ESCRITA

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El 16 de enero de 2008 el gobierno del Perú inició formalmente ante la Corte Internacional de Justicia el "Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile, mediante la presentación de una demanda. El agente peruano ante la Corte es el embajador en los Países Bajos Allan Wagner, mientras el representante chileno es el ex subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile Alberto van Klaveren.

En esa instancia, el Perú presentó el 19 de marzo de 2009 sus argumentos y postura.

El 16 de junio de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile adoptó la postura de no presentar "excepciones preliminares", que hubieran permitido cuestionar la competencia del tribunal en forma a previa al conocimiento del fondo del litigio. Según declaraciones del Canciller Alfredo Moreno Charme al Senado de Chile: "En opinión del gobierno, las decisiones adoptadas, tienen el valor de que vamos a ir en los temas planteados por Perú en La Haya en una sola contra-memoria a tocar puntos de forma y de fondo".

El 9 de marzo de 2010 Chile presentó la contra-memoria a la demanda interpuesta por el Perú.

El 23 de mayo de 2010 la corte notificó a Ecuador, para informarle la posibilidad de intervenir en el proceso, ya que ha sido nombrado. Ecuador elaboró una carta náutica sobre los límites marítimos con el Perú, de acuerdo con lo dispuesto sobre la Declaración de Santiago de 1952, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, y otras normas internas, y que publicó el 2 de agosto de 2010,62informando que, de no haber objeción por parte del Perú, no participaría de este proceso en La Haya. El canciller del Perú indicó que estudiaría la documentación del Ecuador, con el cual tiene territorio insular en la frontera y si se cumplen las 200 millas marinas de amplitud como establecen los mismos convenios.64

El 9 de noviembre de 2010 el Perú presentó su réplica a la contra-memoria presentada por Chile, y el gobierno chileno presentó su dúplica en julio de 2011,66 con lo cual ha concluido la fase escrita del proceso.

2. FASE ORAL

La siguiente etapa del proceso seguido ante la Corte es la llamada fase oral, en la cual los agentes de Perú y de Chile presentarán oralmente su caso ante los jueces que conforman el Tribunal de la Corte Internacional de Justicia, con la participación de sus respectivos equipos de asesores.

Esta fase es la primera oportunidad para que la ciudadanía tenga contacto en vivo y en directo de los argumentos de ambas naciones, puesto que será pública y transmitida vía Internet, y vista "in situ" por los periodistas que siguen el caso.Esta fase oral representa un peligro tanto para Perú como para Chile, por lo comentado hay oportunismo en ambos lados, “… los políticos extremistas u oportunistas que, a cada lado, intentarán usar los argumentos de los abogados (quienes, naturalmente, tratarán de ser enfáticos en sus posiciones) para caldear los ánimos y llevar agua para sus molinos.”18

18 http://elcomercio.pe/actualidad/1497664/noticia-editorial-haya-etapa-oral. Consultado: 18/11/12. (22:08 horas).

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A diferencia de la etapa escrita, que se caracteriza por el deber de reserva que se impone a las partes involucradas en el litigio, en la fase oral dicha reserva desaparece, permitiéndose que los argumentos y/o documentos de las partes se hagan públicos.La Corte Internacional de Justicia ha comunicado a las partes que la fase oral se llevará a cabo del 3 al 14 de diciembre de 2012, de la siguiente manera: El día 03 de diciembre de 2012 el agente peruano ante La Haya, embajador Allan Wagner, presentará el caso ante la Corte en representación de la República del Perú, continuando el día 04 de diciembre conjuntamente con su equipo de asesores. Los días 6 y 7 de diciembre de 2012, harán lo propio el agente chileno Alberto Van Klaveren y su equipo de asesores en representación de la República de Chile. Los días 11 y 14 de diciembre de 2012, habrá una segunda y última ronda de intervenciones para el Perú y Chile, respectivamente, con lo cual concluirá la etapa oral del proceso y el caso quedará listo para ser resuelto.

Según lo anterior, ya se podría predecir algunos comportamientos de los representantes de ambas partes ante la realización de esta etapa de la demanda, ya que las dos partes e incluso otros países se han pronunciado sobre el tema (Ver anexo…001 y 002)

3. SENTENCIA

Después dada la fase oral, la Corte entra en un periodo de deliberación, tiempo en el cual los jueces estudiarán detenidamente los argumentos expuestos por las partes a lo largo del proceso para la preparación del fallo definitivo. Se ha estimado que el fallo definitivo se emitiría durante del primer semestre de 2013.

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REFERENCIAS

http://www.lanacion.cl/prontus_noticias/site/artic/20051029/pags/20051029205144.html (Consultado el 18-11-12)

http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2001.nsf/0/0a1a6618637f7da80525709e0069dba1?OpenDocument (Consultado el 18-11-12)

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