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2
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PIURA
Autora:
Leslie Brissette Salinas Cruz
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES.
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN.
3
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN
MONOGRAFÍA
Administración Pública en los recursos humanos (AP.RH)
AUTOR:
LESLIE BRISSETTE SALINAS CRUZ
ASESOR:
Lic. JUAN RICARDO TALLEDO REQUENALic. MARCO ANTONIO SOTO GUZMÁN
Línea de investigación:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PIURA - PERÚ
2013
4
Dedicatoria
A todos los alumnos de la Universidad César Vallejo en especial a los de La Escuela Académico Profesional de Administración y a mis docentes.
5
Agradecimiento
Quiero agradecer infinitamente a Dios padre
poderoso, así mismo agradezco a mi madre que en
todo momento, me inculca los mejores valores para
ser una buena profesional capaz de asumir retos en
mi vida profesional, y de manera muy en especial al
Lic. Marco Antonio Soto Guzmán, que de manera
importante, con sus orientaciones me apoyan para
formarme integralmente no solo como persona sino
también como profesional.
6
Índice
Portada i
Carátula ii
Dedicatoria iii
Agradecimiento iv
Índice v
Introducción 8
CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES DE LA AP
1.1 Concepto AP 12
1.2 Componentes del estado de la AP 17
1.3 La AP en la división de poderes 19
1.3.1 Principio de la legalidad de la AP 21
1.3.2 Relación de la AP con el derecho administrativo 24
CAPÍTULO II: LA ADMINISTACIÓN PÚBLICA EN LOS RECURSOS HUMANOS
2.1 Los RH en la administración pública 28
2.1.1 Relación entre la A. Pública y Privada 29
2.2 Los empleados públicos 33
2.2.1 Diferencia entre funcionarios y empleados laborales 35
2.3 Acceso de los funcionarios 37
2.4 Proceso de selección 38
2.5 Deberes y derechos de los funcionarios 42
2.5.1 Deberes de los funcionarios 46
2.5.2 Personal laboral del sector público 50
2.5.3 Negación colectiva de los funcionarios 53
7
CAPÍTULO III: AP, empresas públicas y relaciones sociales en la sociedad
3.1 Los componentes sociales y eficientes 57
3.2 Campos que abarcan la AP en el aspecto social de los RH 58
3.3 Los valores de los RH en la Administración Pública 60
Conclusiones
Referencias bibliográficas
Anexos
8
Introducción
La Administración Pública es una expresión que abarca muchas cuestiones
pero todas relacionadas a la labor en favor del estado, en la cual se mantiene
un contacto constante por parte de los trabajadores con el público pues es para
la sociedad para quien labora y debe estar siempre disponible para ellos y
trabajar de la mejor manera, buscar las tácticas específicas y precisas para que
su gestión mantenga realmente satisfecha a la comunidad.
El objetivo principal de este trabajo es abordar aquellas cuestiones que tienen
que ver con el sentido, proceso, preguntas y metodología relacionada con la
gestión pública y gobernanza local en perspectiva comparada.
La presente monografía titulada: “La Administración Pública en los Recursos
Humanos” se ha elaborado sobre la base de consulta de muchos libros cuya
importancia en cuanto el tema, es muy importante, pues muestra datos de
manera general pero también específicos, considerando también puntos de
vistas de varios conocedores del tema.
La monografía ha sido estructurada en tres capítulos en los cuales se prende
abordar diversos puntos del tema. En el primer capítulo se abarca temas
básicos y generales de la Administración Pública para lograr un adecuado
entendimiento de los puntos que posteriormente se tocaran, es así como
encontraremos como primer punto la definición de lo que es la Administración
Pública.
En el segundo capítulo ahondaremos un poco más en el tema y hablaremos de
los recursos humanos netamente referidos a la administración, mencionaremos
9
también puntos elementales como lo son los deberes y los derechos de los
funcionarios y bajo qué sistema es que se determinan los cargos que asumen.
En el tercer capítulo abarcaremos más acerca de la Administración Pública
relacionando también a las empresas públicas en base a las relaciones
sociales, pues como sabemos la administración pública se dirige a servir a la
sociedad.
Estimado lector te invito a compartir está grata experiencia de conocer un poco
más sobre la Administración Pública a través del análisis realizado por ser un
tema de interés social.
10
CAPÍTULO I:
ASPECTOS GENERALES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
11
El capítulo I denominado: “Aspectos generales de la Administración Pública” se
orienta a explicar lo que es la administración pública, la forma en la que se
compone, pues en base a su organización que se puede notar la calidad de su
servicio. Además hablaremos sobre la intervención de la administración pública
en los diferentes poderes del país.
La información de este capítulo ha sido extraída del libro PARANINFO de
Administración Pública (2da edición – 2009 – Madrid, ESPAÑA) la cual fue
ubicada en el centro de información de nuestra ciudad (biblioteca de Universidad
César Vallejo).
Durante el proceso de recolección de información he podido fortalecer muchas
de la habilidades adquiridas, como la de redactar con mayor elocuencia, formular
mis propias opiniones de manera analítica, enriquecerme y reafirmar mi
inclinación por la administración, etc. Pero también se me han presentado
algunas dificultades como el hecho no haber encontrado información necesaria
en la que me pueda basar, pero felizmente, aquella información en físico que no
entre pudo ser compensada con conocimientos de un asesor que me brindó su
apoyo. Otra de las dificultades que también se me presento fue la de no contar
con el tiempo deseado para empaparme más del tema.
A continuación daré inicio al análisis informativo del primer capítulo.
12
1.1 Concepto de administración pública
Administración pública es un término de límites imprecisos que define al
conjunto de organizaciones estatales que realizan la función administrativa de
un estado. Por su función la administración pública pone en contacto directo a
la ciudadanía con el poder político satisfaciendo los intereses públicos de forma
inmediata, por encontrase con los poderes legislativos y judicial que lo hacen
de forma inmediata está integrada principalmente al poder ejecutivo y los
organismos que dependen de ella. Por excepción algunas dependencias del
poder ejecutivo no integran la noción de “administración pública”.
El Estado necesita cumplir eficazmente sus fines principales como son el de
lograr el bienestar de la sociedad o colectividad, por eso es preciso y muy
importante el actuar de manera dinámica y constante de un conjunto de
entidades que presenten acciones variadas, adecuadas y técnicamente
organizadas entre sí. Por eso la Administración Pública es una pieza
fundamental del Estado. Está se encuentra compuesta por un conjunto de
organismos que actúan bajo órdenes del Poder Ejecutivo, que comprende tanto
al gobierno nacional como a la administración. Estos organismos tienen a
cargo la responsabilidad de dictar y aplicar las disposiciones indispensables
para que se dé el cumplimiento de las leyes, teniendo a cargo también de
fomentar los intereses públicos y resolver las reclamaciones de los ciudadanos.
13
La palabra Administración proviene del latín ADMINISTRARE compuesto por
dos vocablos: “ad” que significa “A” y Ministrare que significa “Servir”: por tanto
significa SERVIR.
La Administración pública moderna, en ese sentido más amplio es: “es un
conjunto de ideas, actitudes, normas, procesos, instituciones y otras formas de
conducta humana que determinan como se distribuye y ejerce la autoridad
política y como se atiende los intereses públicos. “Es por eso que sus
metodologías de trabajo, sus técnicas y su campo de adecuación, resultan
decisivos, acorde con los adelantos científicos y sobre todo con las
necesidades perentorias del pueblo, en armonía con el anhelo de servirlo cada
vez mejor y sobre todo oportunamente (Muñoz Amato, 1984, p.65). De esto
podemos decir que es muy importante la manera como se organiza la
administración pública, pues abarca muchas situaciones decisivas para el
futuro de nuestro país, ya que la política no es un tema en el que solo deban
intervenir autoridades, sino también son de incumbencia de todos nosotros.
El objeto de estudio es la actividad organizada del Estado (Woodrow,1983 p.
3).Desde mi punto de vista, Wilson tiene mucha razón al hacer esta afirmación
pues lo que busca el estado es trabajar de manera organizada, pues si no se
cuenta con esta organización, los demás objetivos que se plantee se verán
afectados. Esta actividad organizada se da en muchos estados del mundo, en
nuestro país, lamentablemente, no se da de manera óptima, pues los
resultados de los procesos a cargo del estado no son los más favorables, ni
ágiles, ni organizados.
14
En este sentido afirma “el objeto del estudio del administrativo es descubrir,
primero, que puede hacer adecuadamente y exitosamente el gobierno, en
segundo lugar como puede hacerlo con máxima eficiencia y al mínimo costo
posible, tanto de dinero como de energía”
La Administración Publica es aquella organización utilizada por el estado para
encausar de manera adecuada las demandas sociales, es decir, encontrar el
camino correcto que deben seguir los procesos legales de la ciudadanía para
lograr así satisfacerlas mediante la transformación de recursos estatales a
través de acciones en busca de la modificación de la realidad para lograr la
producción de bienes, servicios y regulaciones (Mularz). Esto nos da a
entender que la administración pública debe aprender a priorizar a las
demandas sociales pues como vemos, los procesos legales son demasiado
largos y tediosos, y lejos de facilitar complican más a la sociedad.
Al hablar de administración publica también debemos tomar en cuenta ciertas
apreciaciones como la que nos dice “…la administración pública es la que tiene
la gestión de los asuntos comunes respecto de la persona, de los bienes y de
las acciones del ciudadano como miembro del Estado, y de su persona, sus
bienes y sus acciones como incumbiendo al orden público”(Bonnin).Aquí
vemos que se reafirma lo anteriormente mencionado, pues es que básicamente
la administración público siempre debe estar alerta al servicio del pueblo y
debe velar por su bienestar, esa es su labor y en base a ello deben laborar, así
como en una empresa cada trabajador se hace cargo de una responsabilidad
para que todo marche de la mejor manera, igual en nuestro país, cada ente
15
tiene una responsabilidad según categorías especializadas, pero todas
enrumbadas al bienestar y progreso del país.
Actualmente desde el enfoque que se le da desde el Derecho Administrativo, la
Administración Publica práctica un cargo acorde a la categoría en la que se
ubica, en este caso es la administrativa que lo debe realizar a través de formas
jurídicas que le son concedidas, estas son: reglamentos, actos administrativos,
contratos administrativos, actos de la administración y por último los hechos
administrativos. Estas expresiones de la administración pública pueden ser
realizadas tanto por (i) organismos, (ii) órganos y (iii) personas-órgano, las
mismas que pueden ser tanto estatales como privadas.
Este concepto de administración publica nos muestra lo diverso que es esta
"organización", en el sentido de que incluye en su seno diferentes espacios y
especialistas que se ocupan específicamente de una tarea, y que su
interdependencia hace muy difícil establecer que se debe reformar y que no, y
por ende , realizar una reforma administrativa no es tarea de unos pocos, sino
que abarca a todo el conjunto de ella y también a la sociedad como destino
final de los "output" que ella produce.
No solo en la administración pública hay instituciones. Hay algo dentro de ella
que las mueve. Ese motor son las personas, mejor dicho los "funcionarios" que
en su conjunto conforman la burocracia, y es esta burocracia la que se
desenvuelve, cumpliendo su función impulsada por valores, patrones de
conducta, emociones, sentimientos, intereses, etc.
16
En cuanto a la gestión administrativa, podemos decir que es un proceso de
transformación del aparato burocrático del Estado en sentido pleno, un
fenómeno, que muchos lo definen de manera macro, y no precisamente esas
definiciones fueron las que más resultados trajeron. (Groisman), Este autor no
brinda un aporte muy cierto, pues son muchas las definiciones que
a lo largo del tiempo se le viene dando a la Administración Pública, pero no
porque varíe la definición, variara el resultado de lo realizado así que quien o
cómo lo definan, no es el punto principal.
Aparentemente estas explicaciones técnicas son lo suficientemente claras,
pero en la práctica y sobre todo en la legislación positiva, podemos notar un
gran desconcierto conceptual, quizás causado por el “efecto pendular” de la
legislación y de la decisión política que toman los gobiernos en épocas
establecidas. Desde mi punto de vista, esto es muy cierto, pues lo ideal está
muy lejos de lo real, al menos de la realidad que nosotros los peruanos
vivimos, pues en teoría todo suena muy bonito, pero al momento de aplicarlo
es que notamos todas las deficiencias por las cuales nuestro país está
pasando.
Si se hace una comprobación de la legislación peruana para confirmar el
concepto de “Administración Pública” podemos mencionar a los siguientes
dispositivos: El decreto supremo Nº 006-67-SC, la Ley Nº 25035, el decreto
Legislativo Nº 757, el decreto ley Nº 26111 (D.S. Nº 02-94-JUS), la ley Nº
27444.
17
“Ley de base de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector
público”:
Esta es una Ley de Bases (señala el ¿Qué hacer? ¿El cómo hacer? y ¿y para
qué hacer?) Estas incógnitas se definirán en los reglamentos. Así mismo
comprende los aspectos de carrera administrativa, así como de las
remuneraciones. La carrera de administración es el conjunto de principios,
normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que
corresponden a los servidores públicos que con carácter estable presentan
servicios de naturaleza permanente en la Administración Publica. (El decreto
legislativo Nº 276.)
En conclusión la Administración Publica es también una rama de la economía
política la cual se ocupa de la acción conjunta del gobierno y los negocios para
incrementar la riqueza nacional y para crear aquellas condiciones que lo que la
gente llama la buena vida. Debe ser instrumento para resolver los problemas
de la nación; a mayores y más complicados problemas, mayor progreso y
adaptación a ellos para conservar su lugar predominante.
18
1.2. Componentes de la administración pública
En la administración pública hay elementos dentro de ella que las mueve. Ese
motor son las áreas responsables, a cargo de "funcionarios" que en su
conjunto conforman el trámite, y es este elemento el que se desenvuelve,
cumpliendo su función impulsada por patrones de conducta, e intereses, etc.
En cuanto a la los elementos, podemos decir que son parte de todo
un proceso de transformación y funcionamiento del aparato público en sentido
total.
La administración pública está compuesta por componentes o elementos
puntuales que a continuación se detalla los más importantes de la definición
dada que se pueden resumir y explicar de la siguiente manera:
1.- El Órgano Administrativo;
2.- La Actividad que la Administración realiza;
3.- La finalidad que pretende el Estado a través de la administración; y,
4.- El medio que la Administración Pública dispone para la realización de sus
propósitos.
Órgano administrativo: Son todos aquellos órganos que pertenecen a la
administración pública y que son el medio o el conducto por medio del cual se
manifiesta la personalidad del Estado. Es decir, es el mediador que comunica
la naturaleza del estado.
19
Actividad administrativa: esta actividad se desarrolla a través de la prestación
de los servicios públicos, a los cuales está obligada la administración pública
para el logro de su finalidad.
Finalidad: es "el bien común" o "bienestar general" de toda la población en
general, elemento no sólo doctrinario sino Constitucional, expresado dentro del
artículo 10 que establece que el Estado se organiza para proteger a la persona
y a la familia, y su fin supremo es el Bien Común.
El medio: la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o
el bien común es el Servicio Público.
El significado de Administración Pública es empleado con mayor frecuencia en
sentido formal, que palabras de Rafael Bielsa, no expresa una persona
legislativa, sino una entidad que ejecuta una actividad del Estado. En esta
situación, si expresamos "responsabilidad de la Administración" se pretende
representar que el acto o hecho de la Administración es lo que responsabiliza
al Estado.
En la actualidad el tipo de Administración tradicional es el modelo burocrático
explicado por Max Weber. Esto se basa en la racionalidad instrumental y en el
ajuste entre medios y objetivos.
20
1.3.- La administración pública en la división de poderes.
La administración pública juega un rol sumamente importante en el desarrollo
de gestión administrativa del país es por eso que encuentra involucrada de
una manera fehaciente en los poderes del estado.
La división de poderes se basa en reconocer tres poderes: legislativo, ejecutivo
y judicial, tal es así que:
Poder legislativo: tiene la potestad de hacer y reformar las leyes, las cortes
generales (llámese al congreso y senado) ejercen a potestad legislativa del
estado, aprueban los presupuestos, controlan la acción del gobierno y tienen
las demás competencias atribuidas que la constitución les faculta. (Constitución
Art. 66.2)
Poder ejecutivo: este lo encabeza o ejerce el presidente del gobierno de la
nación; en la constitución de nuestro país está configurado como el que dirige
la política interior y exterior, la administración Civil y Militar junto a la defensa
del estado, es decir, este poder se encuentra en sí en manos y bajo la
responsabilidad absoluta del presidente, además es uno de los poderes más
conocidos, a pesar que algunos no lo conocen que el nombre propiamente
dicho, pero lo conocen.
Poder judicial: este poder del estado está integrado por jueces y magistrados,
que tiene potestad para juzgar y hacer cumplir las leyes, la totalidad de los
miembros del poder judicial son enteramente independientes, inamovibles,
responsables y están sometidos únicamente al imperio de las leyes, esto
quiere decir que ellos se encargan de que se cumplan leyes en las cuales ellos
21
mismos están involucrados, pues son ellos los primeros que deben actuar
dando el ejemplo respecto a las leyes.
Los tribunales y juzgados ejecutan y aplican imparcialmente las leyes,
controlan la legalidad de la actuación de la administración pública y ofrecen a
los ciudadanos una ruleta judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos.
1.3.1. Principios de la legalidad de la administración pública.
La legalidad o primacía de la ley de la administración pública es un principio
fundamental conforme al cual todo ejercicio del público debería estar sometido
a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas o
funcionarios (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la
ley). Es por esta razón que se dice que el principio de legalidad establece la
seguridad jurídica.
Así se puede decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho
público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un
Estado de Derecho, pues en él poder tiene su fundamento y límite en las
normas jurídicas.
Así tenemos:
Principio de legalidad administrativa.- este principio en su planteamiento original,
conforme al principio de legalidad, la Administración pública no podría actuar por
autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una
22
interpretación estricta del principio de la separación de poderes originado en la
Revolución francesa.
Esta tarea de ejecución, a poco andar, llegó a ser interpretada como una
función de realización de fines públicos en virtud de la autonomía subjetiva de
la Administración, pero dentro de los límites de la ley (doctrina de la
vinculación negativa). La ley sería entonces un límite externo a la actividad
administrativa, dentro de cuyo marco la Administración es libre. El Estado sólo
puede hacer o dejar de hacer lo que la ley le permita y mande, o sea que nada
queda a su libre albedrío, esto quiere decir que ellos promulgan y exponen
leyes, de las cuales los primeros cumplidores deben ser ellos mismos.
Actualmente, en cambio, se considera que es el Derecho el que condiciona y
determina, de manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si
no responde a una previsión normativa actual. El principio de legalidad opera
entonces como una cobertura legal previa de toda potestad: cuando la
Administra con ella, su actuación es legítima (doctrina de la vinculación
positiva).
Principios Principio de Legalidad / Concepto.- lo anterior se deriva del Principio
de Legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política, y
desarrollado también en el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública, que, como es sabido, constituye una ley principista que orienta toda la
actuación administrativa. Ambas normas, por su orden, disponen: […] Sobre el
sentido de dicho principio, resulta ilustrativo tener presente la definición que de
éste consagra la más autorizada doctrina en la materia, en los siguientes
términos: "Por lo que a nuestra materia interesa, lo sustancial del mecanismo
23
que permanece no es que la Ley sea general o singular, sino que toda acción
singular del poder esté justificada en una Ley previa. Esta exigencia parte de
dos claras justificaciones. Una más general y de base, la idea de que la
legitimidad del poder procede de la voluntad comunitaria, cuya expresión típica,
como ya hemos estudiado, es la Ley; ya no se admiten poderes personales
como tales, por la razón bien simple de que no hay ninguna persona sobre la
comunidad y que ostente como atributo divino la facultad de emanar normas
vinculantes para dicha comunidad; todo el poder es de la Ley, toda la autoridad
que puede ejercitarse es la propia de la Ley. (...) La segunda idea que refuerza
esa exigencia de que toda actuación singular del poder tenga que estar
cubierta por una Ley previa es el principio técnico de la división de los poderes:
el Ejecutivo se designa así porque justamente su misión es "ejecutar" la Ley,
particularizar sus mandatos en los casos concretos; la distinción entre los
poderes Legislativo y Ejecutivo da al primero la preeminencia y limita al
segundo a actuar en el marco previo trazado por las decisiones de aquél, esto
es, por las Leyes.(...) Es a esta técnica estructural precisa a los que se llama
propiamente principio de legalidad de la Administración: ésta está sometida a la
Ley, a cuya ejecución limita sus posibilidades de actuación. (...) El principio de
legalidad de la Administración, con el contenido explicado, se expresa en un
mecanismo técnico preciso: la legalidad atribuye potestades a la
Administración, precisamente. La legalidad otorga facultades de actuación,
definiendo cuidadosamente sus límites, apodera, habilita a la Administración
para su acción confiriéndola al efecto poderes jurídicos. Toda acción
administrativa se nos presenta así como ejercicio de un poder atribuido
24
previamente por la Ley y por ella delimitado y construido. Sin una atribución
legal previa de potestades la Administración no puede actuar, simplemente."
1.3.2.-Relación de la administración pública con el derecho
administrativo.
La Administración Pública en relación al derecho administrativo está
evolucionando hacia el paradigma de la gobernabilidad y en los niveles locales
de gobierno y administración, debido a la introducción de perspectivas de
eficacia y de democracia especialmente en los países de nuestro entorno. Esta
transformación ha provocado que los gobiernos y administraciones locales
hayan ido cambiando de una actuación sectorial en clave de mejora continua y
buenas prácticas, hacia otra basada en planteamientos más estratégicos, que
contempla el desarrollo de un modelo de política pública de modernización en
el seno de sus instituciones-organizaciones.
Esto se ha producido, entre otras razones, por la evolución de los tradicionales
modelos y técnicas de gestión privada y calidad, gestión recursos humanos,
etc. que se han ido paulatinamente adaptando a las instituciones-
organizaciones públicas a través de las normas legales o el derecho
administrativo.
Pero es sin duda el factor decisivo para que los gobiernos y administraciones
locales asuman que la modernización corre por cuenta de los efectos legales
Este posible “paradigma” refuerza la legitimidad de las instituciones locales y
tiene lugar bajo un mismo esquema de derecho, aunque de forma asimétrica
en nuestro entorno, en virtud del principio de autonomía local . De esta forma,
25
el derecho administrativo es un factor que se incluyen en esta dimensión de
auto organización, entre los que se involucran el territorio, la población, también
los recursos humanos y los medios financieros; donde los responsables
político-administrativos locales pueden decidir con autonomía su derecho y
aborda el cambio a la modernización desde una perspectiva estratégica.
26
CAPITULO II:
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LOS RECURSOS HUMANOS
27
El capítulo II denominado: “Recursos Humanos en la Administración Pública”
se basa en el análisis de los recursos humanos aplicados a los trabajadores de
este rubro, además de cómo es que logran llegar al puesto de funcionarios,
porque no cualquiera llega, hay todo un proceso que este capítulo se explica.
También hablaremos de las funciones o deberes y derechos que los
funcionarios deben cumplir como parte de su responsabilidad laboral.
La información de este capítulo ha sido extraída del libro ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA de Pedro Patrón Faura. Este libro fue encontrado en centros de
información de nuestra ciudad, específicamente en la biblioteca de la
Universidad César Vallejo.
En el proceso de analizar, recoger y esquematizar la información se ha podido
reafirmar ciertas habilidades como las de redactar y alcanzar un niel un poco
mayor de análisis como el propio trabajo lo requiere, además de aseverar los
gustos por la administración. Pero debemos tener en cuenta que es un trabajo
arduo en el que como en todo siempre se presentan algunas dificultades, en
este caso, se presentó el no encontrar más información física con la cual
contrastar la información obtenida y pues por el factor tiempo no se pudo
chequear mayores referencias, pero se obtuvo una base experiencial debido al
apoyo del asesor, cuyos aportes también se reflejan en el capítulo.
Ahora pasaremos a leer el resultado de lo analizado respecto al segundo
capítulo.
28
2.1.- Los recursos humanos en la administración pública
Tal como es observable, el concepto de "administración de los recursos
humanos" en la administración pública se refiere estrictamente una función
interior dentro de la institución, no es una actividad exteriorizante, es aquí en
donde se tiene en cuenta el manejo del personal a cargo asignándole de
manera adecuada las diferentes funciones que por ley le asisten así como la
distribución equilibrada de estas según la necesidad del servicio y cuando el
jefe inmediato superior lo requiera.
Hay diferentes perspectivas del manejo de estos, en algunos casos podemos
ver con mucha facilidad que la gestión de recursos humanos tal y conforme lo
establecen las leyes que establecen los estatutos de los funcionarios públicos,
el acceso a la función pública de acuerdo a los principios de mérito y
capacidad, las peculiaridades en el ejercicio del derecho a la sindicalización, el
sistema de incompatibilidad y las garantías constitucionales para la
imparcialidad en el ejercicio de las funciones.
Así tenemos que la afirmación de cinco grandes principios.
1.- Mérito y capacidad, que son determinantes para el ingreso en a la
función Pública.
2.- Garantiza el derecho de sindicalización y huelgas, si bien se reconoce
que uno u otro tendrán determinadas peculiaridades para sus funciones.
29
3.- Establece la existencia de un sistema de incompatibilidades para los
empleados públicos.
4.- Garantiza la imparcialidad en el ejercicio de la función pública.
5.- Establece la reserva de la ley para el estatuto de los funcionarios
públicos.
2.1.-Relación entre administración pública y administración privada.
SEMEJANZAS:
Podemos empezar por la premisa imprescindible de que las técnicas y
procedimientos básicos que se llevan a cabo en la Administración Pública han
sido centro de aplicación, anteriormente, en la Administración Privada y por
ende tienen características similares de factibilidad.
En la Administración Pública se requieren conocimientos y destrezas muy
parecidas a las que se necesitan en la Administración Privada, eso es lo que
manifiesta Simon, Smithburg y Thompson (Pedro, 1984, p. 69)
Y es que ocurre que en los comienzos de la Administración Pública,
únicamente se apoderó de supervigilar el acatamiento de disposiciones legales
establecidas de seguridad y bienestar social, encargándole a la actividad
privada todo el mecanismo de la economía y sociología nacionales.
La Administración Pública empezó su vida usual con concepciones específicas
y restringidas que con el acontecer histórico han ido desarrollando y
puliéndose, hasta constituirse en toda una maquinaria ensamblada y que ha
servido de ejemplo para que en la etapa de acción o denominada el “Estado –
Servicio” y sobre todo la del “Estado – Empresa”, éste asuma determinado
30
papel en la vida del país, de especial predominio tomando como referencia las
metodologías y adelantos que, en materia administrativa, se había conseguido
en la administración de los particulares considerando la improrrogable
complacencia de las necesidades esenciales de la ciudadanía hacia su
prosperidad.
DIFERENCIAS:
En el espejismo popular, la administración gubernamental es “burocrática”, la
administración privada es “comercial”, es decir, productiva; la administración
gubernamental es política y la administración privada no.
Es tal vez una igualación un tanto simplista pero recubre cierta importancia,
puesto que la gente desea encontrar, en su escaso conocimiento de cada una
de las descendencias de la Administración General. No es muy puntual, pero
nos da una representación de lo que se concibe a nivel de la colectividad
común y corriente.
Ya entrando a un terreno un poco más competente, reproduzcamos las
distinciones que establecen muy adecuadamente los autores Marshall y Gladys
Dimock (Pedro, 1984, p. 70)
“Existen también desigualas sobresalientes; el Gobierno es soberano y hace
las leyes, en este terreno el mundo de negocios tiene sólo un papel de apoyo o
de oposición. El Gobierno sirve a los intereses públicos en su más amplia
conformidad en tanto que a los negocios les interesa más el provecho o lucro.
Sin embargo, estas diferencias reducen al acrecentarse las semejanzas y la
incorporación y la burocratización tanto en los negocios como también en el
Gobierno”.
31
De lo manifestado, podemos corregir que la Administración Privada es más
elástica o independiente y dinámica, por la rapidez de sus procedimientos y por
la dimensión más pequeña en organización y funcionamiento con relación a la
Administración Pública.
Conexiones entre sí: si hemos estructurado en el esquema de este Capítulo un
punto en el que se analice las conexiones entre la Administración Pública y la
Administración Privada, estableciendo una diferenciación con los acápites
correspondientes a las “Semejanzas” por un lado y las “Diferencias” por el otro,
es porque al pasar de lo que manifiestan determinados autores, ya referidos,
ambas administraciones tienen y deben tener, una íntima relación y una
inspiración conjunta para lograr el desarrollo nacional. Y no es simplemente
tratar de utilizar “frases hechas” o slogans “clisé” para que se impresione la
vista y la vanidad; es que en un cuerpo socio – económico como el nuestro es
imperativo que haya la comunicación de ambos sectores de actividad para
buscar encaminarse hacia los logros necesarios del país.
El Estado Moderno requiere dar determinadas pautas generales de servicio
público, pues como dice el doctor Muñoz Amato:
La tarea gubernamental es enorme, compleja y difícil. La
dimensión de las operaciones, la multiplicidad de los propósitos
y la complejidad de los programas exigen formas especiales de
Administración.
La universalidad y soberanía del Gobierno suponen que éste
ha de resolver los conflictos e intereses privados, tratando de
alcanzar el máximo posible de bienestar general. Para esta
32
función hay requisitos de imparcialidad y equidad que
condicionan la conducta administrativa.
El gobierno es responsable ante el pueblo. Sus actuaciones
están constantemente expuestas a la publicidad y a la crítica.
Las opiniones de esa autoridad superior son muy diversas y
variables.
Cualquier asunto puede convertirse en un ingrediente explosivo
para la opinión pública. En un sistema democrático el carácter
representativo del Gobierno acentúa esta peculiaridad.
Los gobernantes, desde los de más alta jerarquía hasta los de
nivel inferior, representan a un poder inmenso de coacción,
frente al cual se requieren protecciones especiales.
Esto supone procedimientos, actitudes y formas de
organización especiales que limiten la autoridad evitando el
abuso.
La eficiencia de una entidad gubernamental no debe medirse
por la maximización de sus ingresos o la minimización de sus
gastos, sino por la calidad e intensidad con que realice los
propósitos públicos.
Es una equivocación común la de juzgar al Gobierno en
términos de sus ganancias y pérdidas – como si fuese una
empresa comercial – con el empeño de que gaste poco, no
incurra en deuda y mantenga su presupuesto equilibrado. A
menos que el Gobierno sea un negocio de los gobernantes, su
33
eficiencia siempre debe juzgarse con arreglo como contribuye a
la satisfacción de las necesidades y los ideales del pueblo
De modo que la Administración Pública y la Administración Privada presentan
diferencias y semejanzas manifiestas entre sí, pero que conciliada la una con la
otra lograrán obtener el desarrollo integral del país.
2.2.-Los empleados públicos
Las personas que trabajan al servicio de la administración pública son los
empleados públicos quienes por su trabajo reciben una remuneración que
procede de los fondos del estado. Estos empleados se pueden agrupar en:
Funcionarios de carrera.
Funcionarios de empleo: interiores y eventuales.
Personal contratado: personal laboral fijo y con contrato laboral de
duración determinada.
Personal estatutario.
Funcionarios de carrera: estos funcionarios lo son en sentido estricto; ello
desempeña servicios permanentes debido a que cuentan con la virtud de estar
nombrados legalmente, esto quiere decir que son tomados en cuenta en las
planillas y obtienen un sueldo proveniente del presupuesto general del estado.
Funcionarios de empleo: ellos desempeñan la labor de funcionarios pero a
diferencias de los funcionarios de carrera, estos no cuentan con una estabilidad
en el empleo ni ningún tipo de derecho respecto de la carrera administrativa. El
personal interino ocupa plazas dentro de las planillas solo por cuestiones de
34
urgencia o algún tipo de necesidad pero esto solo se da hasta que estas plazas
sean ocupadas por funcionarios. El personal eventual son servidores de
confianza u ocupan cargos políticos son favorecidos con el nombramiento y
cese discrecional.
Personal contratado: su relación laboral es estable o son contratados, su
situación es muy similar a los empleados de empresas privadas. Su
contrato laboral puede ser fijo o está determinado por un tiempo de
duración. Estos contratos entre el personal laboral (ya sea por contrato
fijo o limitado) y la administración se encuentran sometidos a la
legislación del reglamento de los trabajadores y cualquier otro tipo de
leyes laborales, esto se da como un acto preventorio a los posibles
conflictos que se puedan presentar.
Personal estatutario: son el grupo de personal que a pesar de ser
funcionarios tienen un estatuto específico propio, un ejemplo de este tipo
de personal son los de INSALUD O de correos.
A parte de estos tipos de empleados podemos encontrar también a aquellos
que se encuentran con contratos administrativos, pero esto solo es permitido
para los profesores que se encuentran asociados en la universidad. Pero a
pesar de esto, este tipo de contrato está siendo muy generalizado en algunas
administraciones de países como Francia y Portugal.
No solamente existen las categorías de personal que acaban de ser
mencionadas en la administración local, también existen los funcionarios con
habilitación nacional, para los cuales se tienen reservadas las funciones más
importantes e influyentes de las corporaciones locales. Estos son:
35
Secretarios, encargados, del asesoramiento legal y secretaria.
Interventores, llevan a cabo la gestión económica y presupuestaria.
Depositarios, gestionan la recaudación, tesorería y contabilidad.
2.2.1 Diferencias entre funcionarios y empleados laborales
Las principales diferencias entre funcionarios y empleados de la administración
son:
Permanencia del empleo: aquí podemos notar que el funcionario
tiene garantizado su empleo, pero corre el riesgo de ser
despedido si cometiese algún acto de indisciplina. El personal
sometido a regulación laboral pierde su empleo cuando se ve
finalizado su contrato con la administración o cuando es
despedido por algunas de las causas del artículo 54 del estatuto
de los trabajadores.
Sistema de selección: los sistemas de acceso a la
administración pública, el concurso, la oposición y el concurso-
oposición, son sistemas muchos más rígidos que los de acceso
a un puesto de trabajo laboral.
Carrera: la opción de desarrollar una carrera administrativa
solamente se da para los funcionarios pues el personal laboral
no puede acceder a este beneficio.
Sistema retributivos: la remuneración que es otorgada a los
funcionarios es rígida es decir se encuentra sometida a muchas
condiciones, esto se da en parte a causa de que el sueldo de los
funcionarios y sus aumentos deben ser aprobados en los
36
presupuestos generales anuales del estado, otro factor se da
porque no es fácil determinar criterios objetivos que sometan a
evaluación los rendimientos de los funcionarios; si no que por el
contrario, los sistemas retributivos del personal laboral son más
rápidos, pueden incluir distintos conceptos y valorar con mucha
más eficacia y facilidad el rendimiento proporcionado por el
trabajador laboral.
Derecho colectivos: presentan mucho más restricciones para los
funcionarios, que ven condicionadas sus negociaciones, ya que
las materias reservadas a la ley deben ser evaluadas y
aprobadas por las Cortes, sin obviar el límite que compone la ley
de presupuestos. En materia sindical y de derechos de huelga,
determinados cuerpos se encuentran sujetos a los reglamentos.
2.3.- Acceso de los funcionarios
El acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración del
estado será a través del sistema de oposición, excepto cuando, por la
naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del
sistema de concurso – oposición y, excepcionalmente, el de concurso. Es como
un camino por el cual antes de llegar a la meta debemos pasar por pruebas
para poder así ganar.
Oposición: esto consiste en la celebración de una o varias
pruebas eliminatorias de capacidad, es decir, se elaboran
diversas sesiones para la capacidad e ir descartando a los que
37
cuenten con menor índice de dicha capacidad. Con esta prueba
se determina la aptitud de los aspirantes y sirven, además, para
establecer la precedencia de los mismos.
Concurso: es un proceso selectivo que no conlleva ninguna
prueba teórica o práctica, es decir, la selección que se realiza no
se enfoca en conocimientos ni habilidades motoras. En el
concurso el aspirante se limita a aportar documentalmente los
méritos que serán valorados, según los requisitos fijados en la
convocatoria, esto quiere decir que simplemente, el postulante
debe presentar todos los documentos que en la convocatoria se
solicitó.
Concurso – oposición: es una combinación de los dos sistemas
en un mismo proceso selectivo anteriormente mencionados. El
proceso de selección se inicia con la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad
Autónoma, donde se deberá indicar las pruebas de
conocimientos generales o universales como cultura a grandes
rasgos y además conocimientos específicos de la ubicación a la
que se está convocando que deberá superar al aspirante, sin
olvidar que al menos uno de los ejercicios que deba realizar será
de carácter práctico.
2.4.-Proceso de selección
Los aspirantes a realizar las pruebas de selección deben, como parte del
proceso, presentar solicitud para participar en los procedimientos de ingreso,
38
en el plazo de 20 días a partir del día que se da a conocer la convocatoria. La
presentación de esta solicitud no obliga al aspirante a acreditar que cumple
con todas las condiciones requeridas en la convocatoria, sino que es suficiente
con su manifestación.
Habiendo finalizado el plazo dado para la presentación de solicitudes, la
autoridad convocante, en el plazo máximo de un mes publicara en el BOE una
resolución con la lista momentánea de los posibles admitidos y de los
excluidos. Existe un plazo de subsanación de diez días una vez que ha
transcurrido este tiempo se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos.
En la resolución se indicara el lugar en donde se desarrollaran los ejercicios, la
fecha de comienzo y el orden de actuación. Las siguientes pruebas serán
anunciadas con 12 horas de anticipación en caso de que se trate del mismo
ejercicio, si el ejercicio es diferente la anticipación haciende a 24 horas.
Una vez finalizado todo el proceso se publica la lista de aprobados por un
orden según su puntuación, en el BOE y los aspirantes son nombrados
funcionarios en prácticas exigiéndoseles realizar un curso selectivo y un
periodo de prácticas al finalizar esto se establecerá el orden de los ingresados
en cada promoción trasladándoseles posteriormente a su hoja de servicios.
Durante este periodo ellos cobraran una retribución según la función que este
desempeñando.
Cuando los aspirantes ya han aprobado el curso o la etapa de prácticas que
son parte de la convocatoria pasan a ser nombrados funcionarios de carrera.
La incertidumbre en esta última fase de prácticas supondrá que el aspirante
pierde todos los derechos, sin haber adquirido la condición de funcionario.
39
Supera las pruebas y la ya conocida fase de prácticas, los aspirantes deben
presentar en un periodo de 20 días los documentos acreditativos en el caso de
que reúna las condiciones que se habían plasmado en la convocatoria.
Ya cumplido el último requisito, el aspirante que ya ha sido nombrado
funcionario de carrera deberá tomar posesión de su plaza en el plazo de un
mes. Cuando sucede que un funcionario es nombrado como tal, se inscribe sus
datos personales y el número de registro personal; esto se da para que a partir
de este momento se tenga un control de cualquier acto que el individuo pueda
tener que afecte a la vida administrativa del estado y del mismo.
El registro central se encuentra en la dirección general de la función pública y
en el se inscribe a todo el personal de la administración del estado. Las
comunidades autónomas y la administración local tienen sus registros propios
pero todos estos registros de personal de la administración pública actúan
coordinadamente.
ÓRGANOS DE SELECCIÓN.-
son dos:
Tribunales: son específicos para cada convocatoria, se encuentra
compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco y con
una misma cantidad de suplentes. Los componentes del tribunal tendrán
igual o superior nivel académico que el solicitado para poder ingresar en
el cuerpo o escala y, por el principio de especialidad por lo menos la
mitad más uno de ellos deberá ser especialista en un área específica
como lo es el área de conocimientos del programa de la convocatoria.
40
Comisiones permanentes: son los órganos que tienen a cargo el proceso
de selección para el ingreso a puertas o escalas, en los cuales el
elevado número de aspirantes y a nivel de titulación exigidos así lo
recomiendan.
La convocatoria de selección fija las bases por las que se guiaran todos
los actos delo procedimiento de selección, dándose la publicación
respectiva en el BOE. El contenido de la convocatoria deberá ser el
siguiente:
1. Número y características de las plazas.
2. Centro o dependencia donde dirigir las instancias.
3. Requisitos que deben reunir los aspirantes.
4. Pruebas a celebrar (teóricas, practicas, etc.)
5. Sistema de calificación.
6. Programa que haga regir las pruebas.
7. Duración máxima del proceso. Desde la conclusión de un ejercicio al
comienzo del siguiente deben transcurrir como mínimo 62 horas y
como máximo 45 días.
8. Orden de actuación de los aspirantes según el sorteo.
9. Designación del tribunal calificador.
10.Mención expresa de que no se pude ni debe aprobar a más
personas que la cantidad de plazas disponibles.
11.Sistemas selectivos escogido.
12.Duración, plaza para el comienzo.
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TIPOS DE CONVOCATORIA.-
Existen tres tipos de convocatoria:
Turno libre: permite que se pueda presentar cualquier ciudadano que
reúna las condiciones fijadas en la convocatoria. En este tipo de turnos
se presenta una reserva mínima del 3% de las vacantes para personas
con discapacidad igual o superior al 33%. Cuando no se cubren estas
plazas reservadas pasan a ser parte del turno libre.
Promoción interna: se utiliza paran que los cuerpos o escalas de un
grupo de titulación inferior puedan ascender a una titulación superior.
Convocatoria especial: se encuentra dirigido a los terminados supuestos
del personal laboral fijo.
2.5.-Deberes y derecho de los funcionarios
El funcionario público mantiene una relación jurídica con la administración a la
que se ha introducido de manera voluntaria para brindar sus servicios
laborales.
Los derechos de los funcionarios:
Trabajo retribuido.
Retribuciones por razón del servicio (comisiones, desplazamientos,
traslado de residencia, etc.).
Inamovilidad.
Promoción.
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Vacaciones, licencias y permisos.
Sindicación, huelga, participación y representación.
Asistencia sanitaria.
Trabajo retribuido: el sistema retributivo esencial se encuentra formada
por: sueldo, trienios, pagas extraordinarias.
El sueldo: es una cantidad que se establece cada año en los
presupuestos generales del estado para cada cuerpo y estado.
Los trienios: son una cantidad de dinero referida a la antigüedad (3 años
laborales) es igual para cada grupo y también es fijada en los
presupuestos del estado. Cuando el funcionario presta servicios
sucesivos en varios entes tiene derecho a cobrar los trienios
devengados con cuerpos anteriores.
Pagas extraordinarias: son las retribuciones que se hacen efectivas en
los meses de junio y diciembre a parte de las abonaciones habituales, es
como un obsequio por parte de los trabajadores hacia ellos mismos pero
que la empresa los pinta como un extra por parte de ellos. Consiste en
una mensualidad de sueldo base y trienios.
También existen las llamadas retribuciones complementarias:
o Complemento de destino, corresponde al nivel del puesto que
se desempeña.
43
o Complemento específico, gratifica las condiciones de algunos
puestos de trabajo (dificultad técnica, peligrosidad, penalidad o
dedicación).
o Complemento de productividad, remunera el rendimiento, la
actividad extraordinaria o el interés e iniciativa del empleado al
desarrollar su trabajo.
o Gratificaciones por servicios extraordinarios, son de carácter
ocasional, para retribuir los servicios extraordinarios realizados
fuera de la jornada habitual.
Al funcionario le corresponden retributivos, del total de los conceptos de estos
se puede decir que se deducen: los derechos pasivos, Muface y el porcentaje
de IRPF que le corresponde, en función de sus retribuciones, estado civil y
número de hijos.
Retribuciones por razón de servicio: es cuando el funcionario recibe
alguna cantidad por realizar algún servicio fuera de su ocupación laboral,
para lo cual necesita movilizarse a otro ambiente, hacer turnos de
madrugada o fuera de sus horarios, etc. La Ley 30/1984 establece que los
funcionarios recibirán las indemnizaciones acordes al caso según el tipo
de servicio que hallan brindado.
Las posibles situaciones que dan lugar a estas indemnizaciones o
remuneraciones extras son:
Recibir comisiones de servicio con derecho a indemnización: son
dietas para satisfacer los gastos diarios que origina la estancia
fuera de la residencia habitual; se encuentra dividida en
44
alojamiento, manutención y dieta entera. Además se abonan los
desplazamientos en el interior de las ciudades en transporte
colectivo o taxis, y garaje y/o desplazamiento por autopista, solo en
el caso de que en la orden de desplazamiento del funcionario se
autoriza el uso de estos conceptos.
También tenemos desplazamientos dentro del término municipal a
causa de la razón del servicio: solo se abonaran transportes
públicos y/o taxis, cuando sea necesario, como por ejemplo cuando
se necesita ir a presentar una notificación, hacer alguna diligencia,
etc.
Traslado de residencia como consecuencia de reasignación de
puestos, señalados por la autoridad competente, o por el cambio
de residencia oficial. Se abonaran los gastos de viaje del
funcionario y su familia, así como el traslado de mobiliario. Cuando
es al extranjero también se abona el 10% de las remuneraciones,
siempre y cuando no tengan residencia oficial a costa del estado.
Asistencia para acudir a reuniones de los órganos colegiados de la
administración por participar en los tribunales de oposiciones y
concursos y por colaboraciones no permanentes en institutos o
escuelas de formación y perfeccionamiento del personal público.
Inamovilidad: se traduce por derecho a permanecer en la función pública
(inamovilidad y residencia), siempre y cuando las necesidades del servicio
lo permitan y el funcionario no tenga la aplicación de sanciones por faltas
graves o muy graves.
45
Promoción: el funcionario, de acurdo con la carrera administrativa que se
establezca, tiene derecho a participar en pruebas de promoción interna
para ascender de cuerpos inferiores a cuerpos superiores, siempre que
cuente con dos años de antigüedad en el cuerpo y la titulación necesaria.
Vacaciones, permisos y licencias: los funcionarios tienen derecho a 22 días
hábiles anuales de vacaciones o a la proporción que corresponde al
tiempo de servicio prestado. Se conceden licencias por enfermedad, por
asuntos propios, por asuntos particulares por estudios relacionados con la
función pública, etc. El funcionario, previo aviso, tiene permiso para
ausentarse del trabajo sin perder la retribución por el nacimiento de un
hijo, por muerte o enfermedad grave de un familiar, por exámenes finales,
por traslado del domicilio habitual, etc. (véase el cuadro permisos de los
funcionarios.)
Sindicación, huelga, participación y representación: el derecho de los
funcionarios a fundar y afiliarse a sindicatos, aunque determinados
colectivos, como los miembros de las fuerzas armadas, la guardia civil y
jueces y fiscales, por sus peculiaridades, no gozan de este derecho (la
constitución art. 28.1 y la ley orgánica 1/1985.)
El derecho de huelga está condicionado al mantenimiento de los
servicios esenciales para la comunidad. Al igual que a un trabajador
laboral, el periodo de huelga no le será retribuido al funcionario.
46
2.5.1.-Deberes de los funcionarios
Los empleados públicos deben servir con la objetividad los intereses
generales: de ello se deriva una serie de obligaciones para el funcionario cuyo
incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad.
Los deberes de los funcionarios son:
1. Acatar la constitución
2. Actuar con imparcialidad
3. Obedecer a sus superiores
4. Desempeñar fielmente sus funciones
5. Guardar secreto de los asuntos que conozca por razón de su cargo
6. Abstenerse de intervenir cuando:
Tenga interés personal en el asunto
Parentesco de consanguineidad (hasta 4º grado)
Afinidad (hasta 2º grado)
Amistad o enemistad manifiesta; haya sido perito o testigo o
tenga relación profesional con el asunto a resolver.
7. Deber de asistencia y puntualidad al puesto de trabajo (la jornada laboral
es de 37.5 horas a la semana). Deber de colaboración, respeto y
corrección.
8. Actuación neutra políticamente y abstenerse de conductas
discriminatorias hacia sus compañeros o hacia particulares, por razón de
sexo, ideología, raza, religión, etc.
Las responsabilidades exigibles a los funcionarios públicos por sus actuaciones
son de tres clases:
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Civil: el funcionario responde de los daños causados cuando exista
culpa o negligencia. El particular afectado por la actuación del
funcionario puede reclamar ante la administración y que esta, si así
lo estima, exija responsabilidades al funcionario.
Penal: el funcionario responderá ante una conducta tipificada en el
código penal como delito, sin olvidar que toda persona responsable
penalmente de un delito, lo es también civilmente.
Administración o disciplinaria: las faltas disciplinarias pueden ser
muy graves, graves y leves. Su redacción se contempla en los arts.
95,96 y 97 de la ley 7/2007.
Faltas disciplinarias y sanciones :
Faltas muy grave: (3 años)
Se considera, entre otras, las siguientes:
Incumplimiento del deber de respetar la constitución y los estatus de
autonomía en el ejercicio de la función pública.
Actuaciones de discriminación y acoso por razón de origen racial,
religión, orientación, sexual, etc.
Abandono del servicio o incumplimiento de sus tareas o funciones.
Adopción de acuerdos manifestaciones ilegales.
Publicación o utilización indebida de secretos oficiales.
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Desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior.
Acoso laboral para obtener algún beneficio.
Faltas grave: (2 años)
Se considera los convenios colectivos en el caso de personal laboral,
atendiendo a las siguientes circunstancias:
El grado en que se haya vulnerado la legalidad
La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o
bienes de la administración o de los ciudadanos.
El descredito para la imagen pública de la administración.
Faltas leve: (6 meses)
Se dictan en desarrollo del presente estatuto determinaran el régimen aplicable
a las faltas leves, atendiendo a las anteriores.
Sanciones:
Las sanciones que se podrán imponer por las faltas cometidas son las
siguientes:
Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los
funcionarios interinos comportara la revocación de su nombramiento.
Despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar la
comisión de faltas muy graves y comportara la inhabilitación para ser
titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que
desempeña.
Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del
personal laboral con duración máxima de 6 años.
Demerito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera,
promoción o movilidad voluntaria.
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El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de
intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al
interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
Así mismo, procederá la readmisión del personal laboral procediendo al
despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente
disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
Teniendo en cuenta las sanciones:
Sanciones muy graves (3 años)
Sanciones graves (2 años)
Sanciones leves (1 año)
Perdida de la situación de funcionario:
La condición de funcionario se pierde por las siguientes causas:
Renuncia
Jubilación
No solicitar el reingreso finalizado el periodo de excedencia
Fallecimiento
Sanción disciplinaria de separación del servicio
Perdida de la nacionalidad
2.5.2.-Personal laboral en el sector público
Los derechos y deberes de los funcionarios venían regulados por las leyes y
reglamentos excluyendo al funcionamiento de la posibilidad de negociar sus
condiciones de empleo y trabajo. Las transformaciones más importantes se
producen con el cambio político a la democracia a partir de 1977. La
50
constitución de 1978 será la norma donde se plasmen las nuevas directrices
democráticas.
Por su parte, en el art. 103 de la constitución se indica que la ley regulara el
estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública…. Y las
peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación.
Los trabajadores que tienen una relación laboral con una empresa y también a
los funcionarios que tienen una relación administrativa o estatutaria al servicio
de las administraciones (ley orgánica 11/1985) No obstante, existen
excepciones al derecho de sindicación en los casos siguientes:
Miembros de las fuerzas armadas y de los institutos armados de
carácter militar.
Los jueces, magistrados y fiscales mientras estén en activo (art. 127 de
la constitución.)
Órganos de representación de los funcionarios:
Los órganos específicos que representan a los funcionarios son: delegados de
personal y juntas de personal.
Delegados de personal: son un órgano colegiado de representación en
aquellas unidades electorales cuyo número de funcionarios sea igual o
superior a 6 e inferior a 50. Los centros que tengan hasta 30
funcionarios elegirán un delegado y de 31 a 49 elegirán tres, que
ejercerán la representación conjuntiva y mancomunadamente.
Juntas de personal: se constituirán en unidades electorales que cuenten
con un censo mínimo de 50 funcionarios. Cada junta de personal se
51
compone de un número de representantes, en función del número de
funcionarios, de acuerdo con la siguiente escala (véase en anexos)
Los funcionarios de los órganos de representación de los funcionarios:
1. Recibir información sobre política de personal y datos referentes a
retribuciones. Evolución del empleo y programas de mejora.
2. Emitir informe sobre distintas materias: traslado de instalaciones e
implementación o sistemas de organización y métodos de trabajo.
3. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves
4. Tener conocimiento y ser escuchados en el establecimiento de la
jornada laboral, horario de trabajo y régimen de vacaciones y permisos.
5. Colaborar con la administración correspondiente para conseguir el
establecimiento de medidas para el mantenimiento y el incremento de la
productividad.
Podemos tener en cuenta:
Las juntas de personal elegirán, de entre sus miembros, un presidente y
un secretario y elaboraran su propio reglamento de procedimiento.
Las juntas y/o delegados están legitimados para iniciar procedimientos
administrativos y ejercer acciones por vía administrativa o judicial
relativo al ámbito de sus funciones.
Garantías y derechos de los representantes de los funcionarios:
Son las siguientes:
1. Acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad
electoral.
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2. Distribución de las publicaciones sobre cuestiones profesionales y
sindicales.
3. Audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser
sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y
durante el año inmediatamente posterior.
4. Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y
retribuidas como de trabajo efectivo.
5. No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el
ejército de su mandato representativo, durante la vigencia del
mismo, ni en el año siguiente a su extinción.
2.5.3.-Negociación colectiva de los funcionarios
La negociación colectiva se efectuara a través de las organizaciones sindicales,
mediante mesas de negociación, en las que participan aquellos sindicatos que
hayan obtenido el 10% de representantes a nivel nacional, o el 15% a nivel
autonómico. Las organizaciones sindicales más representadas en el sector
laboral (CC.OO Y UGT) lo son también en el sector público, aunque en inferior
porcentaje que en el sector público y también son representativos ELA-STV,
CIG, USO y otros.
La ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de
las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las
administraciones públicas, con las modificaciones realizadas por la ley 7/2007,
de 12 de abril, regula los órganos de representación, la determinación de las
condiciones de trabajo de la administración pública.
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Para realizar la negociación colectiva se constituirá una mesa general en el
ámbito estatal, otra en cada una de las comunidades autónomas y otra para las
entidades locales. También se formaran mesas sectoriales para la
determinación de las condiciones de trabajo en una serie de sectores, entre los
que destacan:
Personal docente en centros públicos no universitarios.
P. de correos, telégrafos y caja postal
P. al servicio de las instituciones sanitarias publicas
P. funcionario de universidades
P. de la administración central e institucional de la seguridad social.
Las mesas de negociación se reunirán al menos una vez al año para negociar:
a) La aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos
b) La preparación de los planes de oferta de empleo
c) La clasificación de los puestos de trabajo
d) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los
funcionarios públicos
e) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical,
asistencial y, en general, cuantas afecten a las condiciones de trabajo.
Excluidas las negociaciones de acuerdo al art.37 de la ley 7/2007:
1. Las decisiones de la administración pública que afecten a sus
potestades de organización. Cuando las decisiones tengan
representación sobre condiciones de trabajo de los funcionarios
públicos se procederá a la negociación.
54
2. La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de
los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de
formación de los actos y disposiciones administrativas.
3. La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
4. Los poderes de dirección de condiciones de trabajo del personal
directivo.
5. La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los
sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo
público y la promoción profesional.
El resultado de las negociaciones se traduce en pactos y/o acuerdos:
Pactos: fijan las condiciones de trabajo, la vigencia y el ámbito. Se
realizan sobre materiales que se corresponden estrictamente con el
ámbito competencial del órgano administrativo.
Acuerdos: se realizan sobre materias que son competencia del consejo
de ministros, consejos de gobierno de las comunidades autónomas y los
correspondientes órganos de la administración local. Para su validez y
eficacia es necesaria la aprobación expresa y formal de estos órganos
en su ámbito respectivo.
Cuando surgen conflictos en el cumplimiento de pactos o acuerdos, o cuando
se llega a una situación en la que la negociación no puede continuar, las
administraciones públicas y las organizaciones sindicales pueden nombrar, de
mutuo acuerdo, un mediador (o varios).
El funcionario puede hacer uso del derecho de huelga cuando las
negociaciones no se han traducido en pactos o acuerdos, y decisiones de dejar
de trabajar para conseguir sus reivindicaciones.
55
CAPITULO III:
ADMINISTRACIÒN PÚBLICA,
EMPRESAS PÚBLICAS Y
RELACIONES SOCIALES EN LA
SOCIEDAD
56
El capítulo III denominado: “Administración Pública, Empresas Públicas y
Relaciones Sociales en la Sociedad” se basa en el análisis y explicación ya no
solo de la Administración Pública, sino también abarca temas un poco más
amplios pero que también se relacionan como lo son las Empresas Privadas y
las Relaciones Sociales en la sociedad, pues como sabemos, la administración
pública tiene contacto directo con la ciudadanía y para brindar un servicio de
calidad, debe tener una base sólida sobre conocimientos de valores y otras
cuestiones sociales.
La información de este capítulo ha sido extraída del libro PROPOSICION 15 De
la Administración Pública, el Desarrollo y la Democracia de la edición de
Alberto Giesecke. El acceso a este libro fue gracias a que se encontró en un
centro de información de nuestra ciudad, específicamente en la biblioteca de la
Universidad César Vallejo.
En el transcurso de la elaboración del capítulo, se pudo reforzar y reafirmar
habilidades ya aplicadas en capítulos anteriores, reafirmando también
conocimientos y consolidando información, además pudimos relacionar de
manera más clara los temas, pero como siempre el factor tiempo no nos ayudó
en mucho y quedaron algunas cuestiones en las que faltó ahondar un poco
más, pero en general el capítulo está elaborado de la mejor manera posible.
A continuación pasaremos a la lectura del análisis de la esquematización del
tercer capítulo.
57
3.1.- Los comportamientos sociales y eficiencia.
La administración también tiene relaciones con la técnica y los valores. Se
suele decir que el fin de la administración pública es la eficiencia; pero, ¿qué es
eficiencia? ¿Es tan sólo una alta tasa de producción? Si eso es, ¿hasta qué
punto son permisibles efectos colaterales perniciosos y repercusiones sociales
dañinas? Si la eficiencia fuera tan sólo la relación entre entradas y salidas,
entre factores y resultados, sería fácil determinarla disponiendo de los
elementos necesarios. Pero la producción no es la única preocupación del
hombre en sociedad; hay otros elementos que deben tenerse en cuenta, pues
no debe pagarse por la producción un precio social demasiado alto.
La medida para juzgar la calidad de la administración en su eficiencia, entonces
debemos incluir en la definición que demos de ella el elemento humano a los
intereses sociales en su más amplia aceptación y los valores fundamentales, y
no sólo el concepto de entradas y salidas, pues si no, tendremos que sustituir
el vocablo por otro más adecuado, por ejemplo, “la conducta”.
Por desgracia, la conducta no es un elemento claro ni en la administración ni
en ninguna otra disciplina, pues lo determinan por una parte la herencia y por
otra el influjo del medio. La conducta también abarca preferencias y
costumbres, las cuales se ven determinadas por las actitudes sociales y
valores de una sociedad dada.
Por todo lo anterior no debemos considerar que la “eficiencia” sea la clave de la
administración. Debemos definirla con amplitud, no estrechamente.
58
3.2.- Campos que abarca la administración pública en el aspecto social de
los recursos humanos.
El gobierno es una jerarquía dispuesta como una pirámide. La forma en que
funcionan las relaciones internas influye grandemente en la calidad y costo de
los servicios que el gobierno proporciona a precio razonable, así como en el
grado de libertad y cooperación voluntaria del individuo. En los Estado Unidos
hay seis nieles de gobierno:
El local
El distrital
El estatal
El regional
El nacional
El internacional
Los niveles regional e internacional son bastante recientes. El gran número de
unidades de autoridad aumenta las complejidades de la administración pública
y el costo del gobierno en todos los niveles.
En general, en los gobiernos hay tres diferentes esferas de administración:
o Primero, la oficina central, que usualmente está desligada de los
ciudadanos.
o Luego viene la oficina encargada de la administración directa cuya
actividad primordial es la operación o funcionamiento; en este terreno se
establecen las relaciones directas entre el público y los administradores.
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o Entre estos dos niveles suele existir otro intermedio o regional que es el
lazo que une a los otros dos.
Entre el nivel superior y el de administración directa hay grandes diferencias. A
la oficina central concierne sobre todo la política general y las actividades del
personal que incluyen planificación, investigación y fijación de normas. En el
terreno de la administración directa se acentúa el aspecto de la acción y de la
resolución de los problemas diarios.
Ahora analicemos los componentes de la administración:
Metas: lo que debe hacerse
Política: cómo hacerlo
Planificación: determinar los pasos mediante los cuales se pueden
alcanzar las metas.
Decisión: determina prioridades y decidir entre diferentes métodos.
Organización: por niveles y por unidades dando a todos los
componentes una tarea, de suerte que cada uno tenga una campo de
acción definido.
Personal: contratarlo; estudiar sus motivos y razones así como las
relaciones humanas en todos los niveles.
Presupuestos y finanzas: estudiar el costo de los planes para tener una
norma de control y de decisión.
Compras y abastecimientos: generalmente es una función centralizada.
Dirección: planificación del programa y de la dinámica de la dirección.
Coordinación: sincronizar el programa y evitar duplicación de esfuerzos.
Supervisión: dirigir el trabajo de los demás.
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Control: determinar si la empresa cumple sus fines, si está en su debido
tiempo y si tiene eficacia.
Relaciones públicas: explicar el programa a todos los interesados para
que los servicios tengan buena acogida y puedan mejorarse.
Este esquema tiene la característica de que todos estos elementos de
administración están relacionados entre sí; ninguno es independiente. Por
tanto, si uno de ellos no está al corriente o se desmorona, todos los demás
sufrirán por ello.
Las funciones soberanas se refieren a un grupo de actividades en todos los
niveles gubernamentales relacionados con el derecho y el orden y que son el
principal motivo de la creación de estado político. E estas condiciones se dice
que la policía y los tribunales cuidan de la seguridad de las personas y de sus
propiedades, la inmovilidad de los contratos, mantienen un estado de cosas
propicio a negocios y al comercio y se encargan de uno de los principales fines
del gobierno: la administración de la justicia.
3.3.3 Los valores de los recursos humanos en la administración pública
La administración pública también tiene relaciones con la técnica y los valores.
Se puede decir que el fin de la administración pública es la eficiencia; pero se
debe tomar en cuenta la libertad, la expresión de la propia personalidad y el
mejoramiento individual, el incentivo, la iniciativa y el espíritu de empresa.
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Los principios y valores constituyen los pilares en los que se fundamenta el ser
y actuar de los colaboradores, para alcanzar la visión y misión, los mismos
forman parte de nuestra vida laboral.
EFICIENCIA Y EFICACIA: Estamos comprometidos con la obtención de los
resultados deseados en materia de gestión de recursos humanos de la
administración pública, utilizando para ello en forma óptima y oportuna los
recursos disponibles. Para el cumplimiento de este principio aplicamos los
siguientes valores:
Orientación a resultados. Alcanzar los resultados deseados, fijando
metas desafiantes por encima de los estándares, mejorando y
manteniendo altos niveles de rendimiento en el marco de las políticas
de recursos humanos.
Optimización de los recursos.
Uso adecuado de los recursos humanos, materiales, financieros y
tecnológicos de la institución, para lograr estándares de calidad en los
servicios requeridos por los usuarios.
RESPONSABILIDAD: Asumimos el compromiso por la adecuada gestión de los
recursos humanos en la Administración Pública, con personal calificado,
ejecutando acciones orientadas a garantizar la plena satisfacción de las
necesidades de nuestros usuarios internos y externos, sobre la base de los
siguientes valores:
Servicio. Ofrecemos a los usuarios un servicio ágil, eficiente y
personalizado, demostrando sensibilidad por las necesidades que
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pueden requerir en el presente o en el futuro, en estricto apego a la
universalidad de los derechos humanos.
Aprendizaje y mejora continúa. Asimilamos e incorporamos nuevos
conocimientos y experiencias en el desarrollo de las gestiones de
recursos humanos de la Administración Pública, mediante un proceso
de actualización continua de acuerdo con los avances tecnológicos,
monitoreando periódicamente nuestro accionar.
Puntualidad. Entregamos un servicio de calidad en el tiempo justo,
satisfaciendo las necesidades de nuestros usuarios. Compromiso.
Asumimos el rol de ente rector de la gestión de recursos humanos al
servicio de la administración pública y la conducción efectiva de las
políticas relacionadas, obligándonos moral y jurídicamente a cumplir y
ejecutar las acciones contenidas en la normativa institucional.
Trabajo en equipo. Nuestro actuar se orienta a la consecución de
objetivos comunes, compartiendo conocimientos, experiencia e
información, apoyados en el talento y creatividad de cada una de las
personas.
TRANSPARENCIA: Nuestro actuar se desarrolla dentro de un marco de
normas y reglas claras, dejando plena constancia de los actos administrativos,
que garantice a la ciudadanía el libre acceso a la información. Los siguientes
valores orientan su cumplimiento:
Honestidad. Nos conducimos con rectitud y honradez y nos expresamos
con sinceridad, sobre la base de principios y valores éticos.
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Respeto. Valoramos los intereses y necesidades de nuestros usuarios y
compañeros entendiendo su actuación y comportándonos con cordura y
tolerancia.
Confianza. Creemos en nuestras capacidades y obramos conforme a
criterios éticos definidos en busca de logros institucionales que permitan
la satisfacción plena de nuestros usuarios
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Conclusiones
1. Para el estado es indispensable la presencia de la Administración
Pública, pues es el que comunica a los poderes políticos con el pueblo,
porque es la administración pública quien tiene el trato directo con la
gente y la imagen que ellos como organización brinden, será la imagen
que la sociedad tenga del estado. Lamentablemente la organización de
la Administración Pública en nuestro país deja mucho que desear y
muestra el enorme trabajo que aún queda por hacer para lograr el
bienestar común pues las deficiencias son múltiples pero con el trabajo y
empeño de todos podremos lograr la mejoría pues al final los únicos
perjudicados o beneficiados seremos nosotros mismos.
2. La Administración Pública basa su función en leyes, las cuales debe
hacer que se cumpla, pues como su objetivo es satisfacer a la población,
si no trabaja con normas no lo lograra pues cada quien haría lo que la
gana se les dé y la convivencia en nuestro país sería terrible, más aún
en el plano legal, en el que cada uno tiene en algunos casos sus propias
complicaciones y quiere que se le solucione de manera rápida, pero son
las leyes las que les ponen un pare para que los funcionarios puedan
ordenarse en su trabajo, pero en nuestra realidad peruana, algunas de
las leyes son incumplidas incluso por los mismos funcionarios, que
quienes con su mal ejemplo aportan de manera contraproducente al
desarrollo de nuestro país.
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3. Los funcionarios pasan por todo un proceso para llegar a ser
precisamente a eso, funcionarios, este proceso no se basa en conceptos
generales ni motores pero no se debe olvidar que no cualquiera lo puede
hacer, pues son muchos los factores que intervienen, desde la
convocatoria se plantean de manera clara los requisitos, pues no es
cualquier cargo el que se desempeñará, será un cargo en el que no se
trabaja con objetos, se trabaja con gente y el trato que se le dé a esa
gente, dependerá mucho la imagen de la sociedad respecto del estado.
Es por ello que se debe tener todo un sistema para la evaluación y
selección de manera correcta
4. Todos los trabajos deben tener su beneficio, la Administración Pública,
como en la mayoría de trabajos, tiene un remuneración económica que
es parte de una de las motivaciones de los trabajadores, existen también
otros beneficios como los abonos extras, pero estos abonos no se dan
porque al estado se le ocurre, sino porque el funcionario debe realizar en
algunos caso, tramites fuera de su horario laboral, por lo que necesita
dinero extra. Pero existen también otros aportes monetarios del estado
hacia el trabajar en situaciones especiales como fiestas patrias o
navidad, en la que supuestamente se le da un extra al funcionario.
Cuando es el quien se lo ha ganado con su propio esfuerzo, cansancio y
sudor.
5. En la labor que desempeña la administración pública intervienen mucho
lo que son los comportamientos sociales, pues en base a estos es que
se notara la eficiencia del trabajo realizado por parte de los funcionarios,
la conducta que adopten estos frente a los casos que la gente les
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presente influye estos, pues por lo general los procesos legales demoran
mucho y de por sí son bastante desagradables, peor aún serán si
durante todo este proceso se recibe una atención bastante tosca, fuera
de lugar, cuando lo que la gente está realizando mediante sus procesos
no es más que un derecho y los funcionarios no están realizando ningún
favor, están cumpliendo con su responsabilidad y lo deben hacer de la
manera más óptima posible.
6. Los funcionarios y demás trabajadores públicos deben contar con
responsabilidades específicas determinadas por los jefes, quienes
deben aplicar normas para que la labor de los empleados sea la
correcta, pues la administración pública abarca muchos campos, todos
relacionados a lo social. La empresas públicas también se ven
involucradas en estos aspectos pues su labor es directamente con las
personas, por lo que el trato debe contar con la educación apropiada, los
valores correctos, todos enmarcados en el contexto en el que se
desarrollen las situaciones.
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Referencias bibliográficas
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EDICION). MADRID, ESPAÑA: PARANINFO
GIESOCKE, A. (1989). ADMINISTRACION PÚBLICA. LIMA, PERU:
CONCYTED. 425 P
MARSHALL, P. (1967). ADMINISTRACION PÚBLICA. MEXICO:
HISPANO-AMERICANA
JIMENEZ N, J.I. (1977). ADMINISTRACION PÚBLICA. (2DA EDICION).
MADRID: TECNOS, S.A
PATRON FAURA, P Y PATRON BEDOYA, P. (1984). DERECHO
ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACION PÚBLICA. (8TA EDICION).
LIMA-PERU: JURIDICA GRIJLEY
http://blog.pucp.edu.pe/item/52749/el-concepto-de-administracion-
publica-en-la-legislacion-peruana
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Anexos
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En esta imagen he podido observar todo el capitulo 2 es decir el proceso
de selección, acceso de selección siendo todo esto un ciclo que se
vuelve a repetir para sacar un resultado final.
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Órganos de representaciones de los funcionarios:
FUNCIONARIOS REPRESENTANTES
50 a 100 5
101 a 250 9
251 a 500 13
501 a 750 17
751 a 1000 21