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CAPITULO I

CONCILIACIÓN EN EL PERÚ

1.1. MATERIAS CONCILIABLES:Son de materia de conciliación las pretensiones determinadas que versen sobre derechos disponibles de las partes.En asuntos relacionados al derecho de la familia se someten al procedimiento establecido en la presente ley las pretensiones que versen sobre alimentos, régimen de visitas y violencia familiar.En materia laboral los derechos del trabajador, cuando no se trate de derechos intangibles. Esto se implica en el derecho individual, como en el derecho colectivo.Ley de la conciliación- Ley 26872, Art. 9.Materias conciliables.Decreto ley 25593.Ley procesal laboral 26636.

1.2. CALIDAD Y EFECTOS DE LOS ACUERDOS:

Extraprocesalmente, el acta de conciliación tramitada siguiendo el procedimiento de la ley, tiene el merito de titulo de ejecución similar al de una sentencia judicial o a un laudo arbitral.Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.Judicialmente la conciliación surte el mismo efecto que la sentencia, tiene la autoridad de cosa juzgada.Ley 226872 – Ley de conciliación, Art.18.Código procesal civil, Art. 328.

1.3. MARCO JURIDICO:

Constitución política de 1993, Art. 139.Ley orgánica del poder judicial. Arts. 1,2 y 64 (1993)Código procesal civil, Arts. 323 al 329 (1993)Ley 26872; la ley de conciliaciónReglamento de la ley de conciliación D.S. 001-98-JUS.

1.4. REGULACION INSTITUCIONAL:

No existe reconocimiento a nivel institucional. Sin embargo, la ley 26872. Ley de conciliación, la instituyecon requisito de procedibilidad en determinadosproseos.

CAPITULO IICONCEPTO DE CONCILIACION

2.1. CONCILIACION:

Según Caivano: La conciliación implica la colaboración de un tercero neutral a quien las partes ceden cierto control sobre el proceso

pero sin delegar en el la solución.

Según Manuel Alonso García: La conciliación es una forma de solución de los conflictos, en virtud de la cual las partes del mismo, ante un tercero que

no propone ni decide, contrastan sus respectivas pretensiones tratando de llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial.

Según Fernando Onfray: La conciliación es un sistema destinado a prevenir y solucionar los conflictos constituido por un conjunto de actuaciones

realizadas por las partes y el conciliador, que no tiene poder de decisión y ante el cual recurren los primeros en busca de un acuerdo.

La conciliación es, pues una forma de solucionar una controversia que acelera su terminación definitiva a través de un acuerdo de las partes, asistidas por un tercero el conciliador, respecto de derechos que no tienen carácter de indisponibles.Es un proceso mediante el cual una tercera persona, neutral e imparcial, ayuda a las partes en conflicto a buscar una solución consensual, proponiendo si fuera necesario formulas conciliatorias que las partes pueden rechazar o aceptar.Es un proceso de negociación asistida por un tercero denominado Conciliador, que ayuda a que las partes encuentren una solución consensual que satisfaga sus intereses; teniéndose en cuenta que la solución final siempre será de las mismas partes.

CAPÍTULO IIICARACTERISTICAS DE CONCILIACION

3.1. CARACTERISTICAS:La conciliación posee ciertas características que definen su lógica operacional. Entre las características principales tenemos:

1. Vinculación Consensual:

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Es aquella por la cual las partes adoptan libremente un comportamiento (acuerdo), determinado. El acuerdo es vinculante y obligatorio, solo si las partes lo han aceptado libremente.

2. Voluntariedad: Las partes voluntariamente deciden participar en proceso de conciliación buscando diversas alternativas en la solución de su conflicto. Sufre variaciones dependiendo del tipo de modelo conciliatorio por el que haya optado el legislador.

3. Terceros: El acuerdo conciliador es elegido libremente por las partes que necesitan la intervención del mismo para hacer fluida la comunicación.

4. Conocimiento del Fenómeno Conflictivo de Parte del Tercero: Dentro de la conciliación el conciliador es una persona especializada en técnicas de conciliación y resolución de conflicto.

5. Informalidad:No requiere de mayor formalidad para el logro de un acuerdo. La conciliación quiere justamente evitar que el procedimiento sea rígido y lento.

6. Naturaleza del Procedimiento:El procedimiento conciliatorio es muy libre en cuanto a la presentación de pruebas, argumentos e interés. No hay fases ni momento definido que impidan usar cualquier tipo de información. En algunos casos las pruebas no son necesarias.

7. Resultado: El conciliador o tercero debe buscar un acuerdo mutuamente satisfactorio a las partes proponiendo formulas de solución.

8. Privado: Se encuentra estrechamente vinculado con la confidencialidad de modo tal que sean las partes directamente implicadas las que tomen parte en la audiencia. Entendiéndose con ello que los participes de la audiencia están obligados a mantener absolutamente reserva en esa sesión.

9. Control del Proceso:Es de competencia del conciliador motivar la comunicación entre las partes siendo estas, las únicas que tienen la facultad de solucionar el conflicto a través de un acuerdo; con lo que queremos decir que tanto partes, como el conciliador intervienen en el control de la conciliación.

CAPÍTULO IVCLASIFICACION DE LA CONCILIACION

1- Por su relación en el proceso legal: Conciliación procesal.- cuando se lleva a cabo en el marco de un procedimiento legalmente regulado, como es el caso de la conciliación realizada dentro de un proceso judicial o arbitral. Conciliación extra procesal.- se desarrolla en los demás casos, como cuando, se adelanta ante un centro de conciliación o ante un conciliador de equidad.

2- Por la calidad del conciliador: La conciliación puede adelantarse ante:

Funcionario Público en el ejercicio de sus funciones. Tal es el caso de los jueces civiles. Conciliadores particulares de centros de conciliación, sean éstos abogados u otras personas inscritas ante centros de conciliación, agremiaciones o asociaciones, estudiantes de las facultades de derecho adscritos a los Consultorios Jurídicos, Etc. Conciliadores en equidad. Mediadores particulares e independientes, habilitados por las partes.

3- Por el número de partes y conciliadores: BilateralMultilateralUnitaria

4- Por la iniciativa para su celebración: Conciliación facultativa.- se adelanta por iniciativa de las partes Conciliación obligatoria.- el trámite se desarrolla en atención a un mandato legal.

5- Por el resultado del trámite: Conciliación total.- el acuerdo conciliado comprende la totalidad de las materias en disputa. Conciliación parcial.- comprende únicamente algunas aspectos discutibles Conciliación fracasada.- cuando no se logra acuerdo sobre ningunos de los puntos discutidos.

CAPITULO VPRINCIPIOS DE LA CONCILIACION

5.1. PRINCIPIOS:Equidad: Supone que el acuerdo conciliatorio debe ser "sentido como justo" por las partes.Neutralidad: Supone la no existencia de vínculo alguno entre el conciliador y una de las partes que solicita sus servicios.Imparcialidad: Exige que el conciliador debe mantener una postura libre sin perjuicios o favoritismos a través de acciones o palabras.

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Confidencialidad: Supone que el conciliador y las partes deberán guardar absoluta reserva de lo sostenido en la audiencia de conciliación, salvo conocimiento de la realización de un delito, en cuyo caso se deberá poner en conocimiento de la autoridad competente.Empoderamiento o simetría de poder: A pesar de no estar contemplado en la Ley ni en el Reglamento, es importante tomar en consideración el principio de la simetría de poder. Uno de los temas más críticos en la conciliación, es la situación en la cual una de las partes tiene más poder que la otra y ambas saben de esta situación. Esto exige que el conciliador ante el evidente desequilibrio de condiciones, cree mecanismos para que las partes en conflicto sientan que participan en iguales términos en la discusión, expresen sus intereses y necesidades que influyen en la toma de decisiones, presenten alternativas, evalúen las consecuencias de las posibles soluciones y participen en el logro de la solución.

5.1.1. PRINCIPIOS ÉTICOS:

Veracidad: El acuerdo debe reflejar la voluntad real de las partes.Buena fe: Supone el proceder honesto y leal de las partes de querer solucionar el conflicto.Legalidad: Entendido como el respeto y conformidad del acuerdo conciliatorio con nuestro ordenamiento jurídico, la moral y las buenas costumbres.Celeridad: Supone su desarrollo en forma rápida, teniendo como límite 30 días calendario.Economía: Entendido como el ahorro de tiempo y dinero de las partes, evitando un proceso judicial largo y tedioso.

CAPÍTULO VIFASES DE LA CONCILIACION

1. Actos previos o fase pre-conciliatoria:Dar lectura del expediente.Ambientar el local.Evitar interrupciones y personas ajenas a la audiencia.

2. Monólogo o fase de explicación del proceso:Dar la bienvenida "para romper el hielo".Identificación de las partes y del propio conciliador.Invocación a las partes y abogados.Informar sobre lo que es la Conciliación y señalar sus principales características y ventajas.Informar sobre la eventualidad de una reunión por separado.Absolver alguna pregunta si la hubiese.

3. Discusión de los hechos o fase para escuchar la versión de las partes:Exponer los hechos establecidos en el expediente.Pedir a las partes que den su versión, evitando que se interrumpan.Parafrasear para entender los nudos problemáticos, reducir emociones negativas y dar confianza a las partes.Hacer preguntas para precisar y obtener mayor información.

4. Identificación de problemas:Redefinir los problemas.Hacer una lista de los conflictos, priorizándose los interese que de las posiciones.Identificar intereses comunes de las partes.

5. Búsqueda de soluciones:Estimular con creatividad la solución del conflicto por las partes.Buscar acuerdos objetivos.

6. El acuerdo:Redactar todos los detalles en el Acta de Conciliación.Asegurar el acuerdo con alguna cláusula.Cumplir con las formalidades del acta.

7. El seguimiento del caso o del acuerdo: Es una fase importante ya que de esta forma se puede entender cual es la influencia del conciliador en los casos en que interviene; cuidando el cumplimiento de los acuerdos.

CAPITULO VIIMODELOS DE LA CONCILIACION

7.1. DEFINICON:La conciliación según el modelo en que se estudie ofrece visiones diferenciadas de “que es” y “hacia donde se dirige”, generando consecuentemente en sus protagonistas diferentes papeles a asumir. Cada modelo tiene diferentes “mapas” y sus actores principales y secundarios recorrerán caminos y llegaran a destinos distintos.

7.2. MODELOS: 7.2.1. SATISFACTORIO:

7.2.1.1 Concepto:

Es el modelo dominante, ampliamente conocido y practicado mayoritariamente en todo el mundo.Este modelo mira a los conflictos como problemas y no como conflictos, la respuesta frente a ellos es la cooperación entre las partes para resolverlos y satisfacer necesidades mutuas.

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7.2.1.2. Representantes Importantes: FISHER. URY. FOLGER. TAYLOR. BRUGER.

7.2.1.3. Para FOLGER y BUSH:Este modelo “percibe el conflicto como un obstáculo a las satisfacción de las necesidades, es decir, cuando existe un conflicto existe un problema y un problema existe a causa de una incompatibilidad real o aparente de las necesidades o intereses de las partes”, por ello cuando se da el discurso de apertura se cambia la palabra conflicto por el de problema.Facilita la resolución de conflictos entre personas mediante la colaboración, debido a sus características de con sensualidad, informalidad y flexibilidad.La misión de este modelo se orienta a “cambiar la situaciones de las personas”. La literatura participe de este modelo, es uniforme al identificar su misión similar al de una “fabrica de acuerdos inteligentes” con los que se satisface a los conciliantes. Este modelo entrega a sus participantes un “mapa” cuyo destino consiste en la satisfacción de las necesidades de los conciliantes con un acuerdo que resuelve sus problemas.

7.2.1.4. FINES:A. MEDIATO:

o La misión mediata que persigue la conciliación satisfactoria consiste en maximizar la satisfacción de las necesidades subyacentes de los conciliantes.

B. INMEDIATO: o La misión inmediata consiste en un acuerdo al que arriban las partes, con la ayuda del Conciliador y con el que

resuelve el problema.7.2.1.5. ROL DEL CONCILIADOR:

El Conciliador asume un papel totalmente activo, su actitud es directiva, tanto que las partes siguen al Conciliador. Entre sus funciones podemos mencionar la de facilitador, busca canales de comunicación, traductor y transmisor de información, diferenciador entre deseos y necesidades, generador de opciones y agente de realidad.

El Conciliador utiliza un “mapa” en el que encontramos las siguientes estaciones:

Presentación Organización y definición de problemas Búsqueda de alternativas Persuasión Movimiento Acuerdo o callejón sin salida.

El modelo satisfactorio concibe a la Conciliación como una herramienta sofisticada con tecnología de punta, precisa y útil para satisfacer las necesidades subyacentes de los conflictuados.

Diseña, crea, inventa y construye la solución más idónea al conflicto con lo que satisface ampliamente las necesidades de los conciliantes.

Facilita la resolución de conflictos entre personas mediante la colaboración e integración debido a sus características de con sensualidad, informalidad, flexibilidad y no limitado por categorías legales.

7.2.1.6. RESULTADOS:

Los resultados obtenidos a través de este modelo son constructivos, creativos, “gana yo- ganas tu”. FOLGER Y BUSH lo llaman tecnología valiosa para resolver problemas y satisfacer las necesidades de las partes.

7.2.2. TRANSFORMADOR:

7.2.2.1. Concepto:

Es poco conocido y practicado por un reducido grupo de personas, destacan ALBIE DAVIS, LEONARD RISKIN, CARRIE MENKEL, MEADOW, FOLGER Y BUSH.

Dos de sus escultores los profesores americanos FOLGER Y BUSH:

Conciben al conflicto, como oportunidades de crecimiento y desarrollo moral a los que hay que responder transformando a las personas en sus dos dimensiones de revalorización y reconocimiento.

El conflicto significa circunstancias de cambio para los seres humanos y su respuesta consiste en tratar de transformar a los seres humanos que se encuentran inmersos en el conflicto, su respuesta a un conflicto consiste en ayudar a transformar a los individuos en ambas dimensiones del crecimiento moral.

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Este modelo concibe a la Conciliación como un instrumento útil para transformar a los conciliantes y a la sociedad a través de la revalorización y el reconocimiento.

7.2.2.2. MISIÓN:

Se orienta a “cambiar a las personas”.

7.2.2.3. UTILIZA:

Un “mapa”, que muestra otro camino de mayor valía y trascendencia, generando con ellos resultados eternos. Aspira a un mundo mejor, por ello proporciona a sus actores una meta radicalmente diferente a anterior modelo y su destino ya no es la mera satisfacción de las necesidades sino ahora es la transformación de las personas.

A) LA REVALORIZACIÓN:

La revalorización se orienta hacia el fortalecimiento del yo de cada conciliante, implica que estos adquieran un conocimiento más eficaz de su valor como persona, comprendan que metas persiguen, con que recurso, habilidades y alternativas cuentan, confianza en si mismo y autodeterminación.

B) EL RECONOCIMIENTO:

El reconocimiento implica la capacidad de reconocer a la otra parte como un ser humano similar a mi persona, mostrase sensible a las situaciones adversas del otro, comprensión y compasión por el otro conciliante.

7.2.2.4. ROL DEL CONCILIADOR.-

En la conciliación transformadora a diferencia de la Conciliación satisfactoria, el Conciliador sigue a las partes, así el Conciliador transformador entrega a las partes todo el poder sobre el resultado y el proceso.Entre los papeles asumidos por el Conciliador transformador según BUSH y FOLGER tenemos:

Los Conciliadores aplican un micro enfoque en los aportes de las partes, concentrando los esfuerzos en la exposición del conflicto realizada en la sesión

Los Conciliadores adoptan medidas concernientes para alentar a las partes a participar en la deliberación y la decisión

Los Conciliadores invitan y ayudan conscientemente a las partes a considerar las perspectivas de la otra.

CAPÍTULO VIIICONCILIACION EXTRA-PROCESO

8.1. DEFINICION:Es un camino previo al proceso judicial y también implica la participación de un conciliador, las partes y sus representantes.

8.2. CARACTERISTICAS:

Los conciliadores pueden ser funcionarios de la administración pública, abogados, otros profesionales o cualquier persona con ciertas habilidades.El conciliador es escogido por las partes.El objetivo es evitar un proceso judicial.Materias: Derechos disponibles de las partes; alimentos, régimen de visitas y violencia familiar; y cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos.Implica una intensa persuasión.El resultado es meramente privado (inter pares, confidencial).No es vinculante. Las partes pueden rechazar la decisión o fórmula conciliatoria.

8.3. FINES DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL:

La Conciliación Extrajudicial, de acuerdo a lo antes expresado, busca que las partes (con asistencia del conciliador) puedan:Lograr su propia solución en base a la creatividad.Promover la comunicación, entendimiento mutuo y empatía.Mejorar sus relaciones.Minimizar, evitar o mejorar la participación en el sistema judicial.Trabajar conjuntamente hacia el logro de un entendimiento mutuo para resolver un conflicto.

8.4. Ventajas y Desventajas :a) Ventajas:

exploración de interés intereses objetivos

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brevedad del proceso economía informalidad confidencialidad mantenimiento de los derechos preservación de las relaciones útiles control del proceso y resultado solución creativa.

b) Desventajas: Voluntariedad Incertidumbre Revelación de información.

CAPÍTULO IXCONCILIACION INTRA-PROCESO

9.1. DEFINICION:Es la facultad que tienen el juez y las partes de resolver el conflicto aviniendo los intereses contrapuestos de las partes en cualquier etapa del proceso judicial de primera instancia.

9.2. CARACTERISTICAS:

Es un acto trilateral (las partes, sus representantes y el juez). Se lleva a cabo dentro de un proceso judicial, antes de la segunda instancia.Es obligatoria (la ley 26872 del 12/11/97 y el D.S. 001-98-JUS del 13/01/98) así lo establecen).Las partes pueden rechazar la decisión o fórmula conciliatoria (pero si la fórmula establece derechos iguales o mayores a los de una sentencia previa, se impone una multa pecuniaria por rechazarla).Tiene efectos de cosa juzgada.

9.3. SOBRE LOS CONCILIADORES

9.3.1. CONCEPTO:

Es una persona capacitada acreditada por el Ministerio de Justicia, cuya función es restablecer la comunicación entre las partes, determinar el problema, aportar sugerencias y fórmulas conciliatorias no obligatorias que conllevan a la solución del mismo.

9.3.2. REQUISITOS:

Art. 22 de la Ley, arts. 30-37 del D.S. Nº001-98-JUS.Mayoría de edad.Haber sido capacitado en técnicas de conciliación, negociación y MARCS. Para lo cual, después de haber llevado un curso de 60 horas lectivas como mínimo, deberá aprobar una evaluación teórica y tres evaluaciones prácticas (audiencias simuladas de conciliación) en el Ministerio Público o en una institución acreditada para capacitar; además 08 hrs. adicionales sobre estructura del Estado, principios generales del derecho y sistema judicial peruano, para las personas que no tengan formación legal superior.Estar acreditado como conciliador extrajudicial por el Ministerio de Justicia; para lo cual se extenderá una resolución por la Secretaría Técnica de Conciliación (STC) y posteriormente se extenderá una diploma que reconoce como tal, firmado por el Ministro o Viceministro de Justicia.Probada trayectoria ética y moral; suplida por los antecedentes penales y judiciales.Para acreditarse como conciliador en materia de familia o laboral, deberá aprobarse un curso de especialización autorizado por la STC, con un mínimo de 40hrs. lectivas y una fase de afianzamiento práctico.

9.3.3. PERFIL DEL CONCILIADOR:a) Neutral.b) Motivador.c) Comunicador.d) Creativo.e) Negociador.f) Estratégico.g) Tolerante.

9.3.4. FUNCIONES:Facilitar la comunicación entre las partes.Eventualmente proponer fórmulas conciliatorias no obligatorias.

9.4. SANCIONES:Amonestación escrita.Multa.Suspensión de 01 a 06 meses.Inhabilitación permanente.

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ANEXOS

ANEXO 01

LA CONCILIACION EN EL PERÚ

La Legislación Nacional de Conciliación Extrajudicial

LEY N°26872

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 001-98-JUS (REGLAMENTO) D. Ley. Nº 910 R.M. Nº 117-2001-JUS R.M. Nº 245-2001-JUS R.M. Nº 045-2002-JUS

LEY DE CONCILIACION CAPITULO IPRINCIPIOS GENERALES

Artículo1.- Interés Nacional Artículo2.- Principios Artículo3.- Autonomía de la Voluntad Artículo4.- Función no Jurisdiccional

CAPITULO IIDE LA CONCILIACION Artículo5.- Definición Artículo6.- Carácter Obligatorio Artículo7.- Vías Alternativas Artículo8.- Confidencialidad Artículo9.- Materias Conciliables Artículo9.- Materias conciliables Artículo10.- Audiencia Única Artículo11.- Plazo Artículo12.- Fecha de Audiencia Artículo13.- Petición .Artículo14.- Concurrencia Artículo15.- Conclusión de la Conciliación Artículo16.- Acta Artículo17.- Conciliación Parcial Artículo18.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación Artículo19.- Prescripción y Caducidad

CAPITULO IIIDEL CONCILIADOR Artículo20.- Funciones Artículo21.- Libertad de Acción Artículo22.- Requisitos de los Conciliadores Artículo23.- Impedimento, Recusación y Abstención deConciliadores

CAPITULO IVDE LOS CENTROS DE CONCILIACION Artículo24.- De los Centros de Conciliación Artículo25.- Capacitación de los Conciliadores Artículo25.- Formación y capacitación de conciliadores Artículo26.- Autorización y Supervisión Artículo27.- Requisitos Artículo28.- Del Registro de Actas de Conciliación Artículo29.- Legalidad de los Acuerdos Artículo30.- Información Estadística

CAPITULO VDE LA JUNTA NACIONAL DE CENTROS DE CONCILIACION Artículo31.- Junta Nacional de Conciliación Artículo32.- Funciones

CAPITULO VIDE LA CONCILIACION ANTE DE JUECES DE PAZ Artículo33.- Jueces de Paz Artículo34.- Procedimiento Artículo35.- Responsabilidad Disciplinario Artículo36.- Tasa por Servicios Administrativos Artículo37.- Mérito y Ejecución del Acta Artículo38.- Registro de Actas de Conciliación

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Vigencia Segunda.- Reglamentación Tercera.- Suspensión de la Obligatoriedad Cuarta.- Centros Preexistentes

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Quinta.- Requisito de Admisibilidad Sexta.- Vigencia del Requisito de Admisibilidad y Sétima.- Conciliación Extrajudicial

ANEXO 02REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACIÓN

TITULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1°.- Objeto y Ámbito de la Aplicación Artículo 2°.- De los Principios Principio de equidad Principio de veracidad Principio de buena fe. Principio de confidencialidad Principio de  imparcialidad Principio de neutralidad Principio de legalidad Principio de celeridad Principio de economía Artículo 3º.- Definición Artículo 4°.- El acuerdo conciliatorio Artículo 5°.- Restricciones a la Autonomía de la Voluntad

TITULO IIDE LA CONCILIACION Artículo 6°.- De la Petición Conciliatoria Artículo 7°.- Clasificación de la Conciliación Extrajudicial

a) Obligatoria: b) Facultativa: c) Parcial:

Artículo 8°.- De la Confidencialidad Artículo 9°.- Pretensión determinada y pretensión determinable Artículo 10°.- De la Conciliación en lo Procesos Cautelares. Artículo 11°.- Requisitos de la Solicitud de Conciliación Artículo 12°.- Anexos de la solicitud de Conciliación Artículo 13°.- Designación del Conciliador Artículo 14°.- De las invitaciones Artículo 15°.- De la Notificación de las invitaciones Artículo 16°. – Del Impedimento, Recusación y abstención de los Conciliadores Artículo 17°.- Del acto conciliatorio Artículo 18°.- De la representación Artículo 19°.- De los representantes legales de personas jurídicas Artículo 20°.- Reglas de la Audiencia de Conciliación Artículo 21°. – Del Acta de Conciliación Artículo 22°- Derechos u obligaciones ciertas, expresas y exigibles

1.- Ciertas: 2.- Expresas: 3.- Exigibles:

Artículo 23°.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación Artículo 24º.- De la verificación de la legalidad de los acuerdos Artículo 25°.- De la nulidad del Acta. Artículo 26°.- De las limitaciones a los Conciliadores y personal que brindan servicios en los Centros de Conciliación.   Artículo 27°.- De la Prescripción y la caducidad Artículo 28°.- Del Acta de Conciliación en materia familiar Artículo 29°.- De los DistritosConciliatorios y su ámbito

TITULO III DEL CONCILIADOR, SU CAPACITACION Y ACREDITACIONCAPITULO I DEL CONCILIADOR

Artículo 30º. – Definición Artículo 31°.- Requisitos de los Conciliadores Artículo 32°.- Funciones del Conciliador Artículo 33°.- Limites a la Libertad de Acción

CAPITULO II DE SU CAPACITACIÓN Artículo 34°. – Formación y Capacitación de los Conciliadores Artículo 35º.- De la fase lectiva y la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias

  CAPITULO IIIDE LA ACREDITACIÓN Artículo 36°.-Definición Artículo 37°.- Del Otorgamiento de la acreditación Artículo 38°.- De la acreditación como Conciliador Especializado Artículo 39°. – Del Registro de Conciliadores Artículo 40°.-De las solicitudes de acreditación de Conciliadores Artículo 41°.- Requisitos para la acreditación como Conciliador

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Artículo 42°.- Requisitos para la acreditación como Conciliador Especializado Artículo 43°.- Requisitos para la acreditación como Conciliador Especializado en asuntos de carácter familiar o

laboral Artículo 44°.- Incumplimiento de Requisitos Artículo 45°.- Abandono del procedimiento Artículo 46°.- Finalización del procedimiento de acreditación Artículo 47°.- Recursos Artículo 48°.- Improcedencia Artículo 49°.- De la Prohibición de iniciar procedimiento de acreditación Artículo 50°.- Indicios sobre la existencia de presuntas faltas y/o ilícitos penales durante la tramitación del

procedimiento de acreditación.TITULO IV DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN

Artículo 51°.- Definición Artículo 52°.-Deberes de los Centros de Conciliación Artículo 53°.- Requisitos para la autorización Artículo 54°.- Local del Centro de Conciliación Artículo 55°.- Del Procedimiento para la autorización .  Artículo 56°.- Registro de Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de

Conciliadores Artículo 57°.- Registro de Actas de Conciliación Artículo 58°.- Archivo de los Expedientes y Libros de Registros Artículo 59°.- Tarifario Artículo 60°.- Información Estadística. Artículo 61 Artículo 62°.- De la suspensión temporal

TITULO V DE LA JUNTA NACIONAL DE CENTROS DE CONCILIACION Artículo 63°.- De la constitución Artículo 64°.- De los Centros de Conciliación y su relación con la Junta Nacionalde Centros de Conciliación

 TITULO VIDE LA CONCILIACION ANTE LOS JUECES DE PAZ LETRADO Artículo 65°.-  La Conciliación ante los Jueces de Paz Letrado Artículo 66°.- El Acta de Conciliación Artículo 67°.- De la capacitación de los jueces

 TITULO VII DE LOS CENTROS DE FORMACION Y CAPACITACION Artículo 68°. – De los Centros de Formación y Capacitación Artículo 69°. – Requisitos de la solicitud de autorización Artículo 70°.- De los Capacitadores principales o especializados Artículo 71°.- Los Capacitadores especializados. Artículo 72°.- De la renovación de la inscripción en el Registro de Capacitadores. Artículo 73°.- Requisitos para el dictado de cursos por Capacitadores Artículo 74°.- Solicitud de autorización  de Cursos. Artículo 75°.- Respecto de la publicidad de los Cursos de Conciliación Artículo 76°.- Reprogramación de Cursos. Artículo 77°.- Cursos de Capacitación Continua, de especialización y de habilidades conciliatorias

TITULO VIII DE LAS SUPERVISIONES Artículo 78°.- Definición Artículo 79°.- De la Supervisión a los operadores Artículo 80°.- Del Supervisor Artículo 81°.- Del Acta de Supervisión Artículo 82°.- Contenido del Acta de Supervisión Artículo 83°.- De las diligencias de Supervisión Pedagógica Artículo 84

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta.

Sexta Sétima Novena. Décima.

Modificaciones al Código Procesal Civil incorporadas por el Decreto Legislativo Nº 1070 que modifica la Ley Nº 26872(28/06/08)

Ley de Conciliación1. Eliminación de la Conciliación Intra Procesal:

a. Antes en un Proceso de Conocimiento existías tres audiencias:b. Con la Ley Nº 29057 del 29/06/07, entre otros cambios, se eliminó laAudiencia de Saneamiento y se dispuso que el mismo se haga por Auto.c. El D.Ley 1070º del 28/06/08 ELIMINA la CONCILIACION INTRA PROCESAL y establece que sólo hay la conciliación en

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adelante solo sera extrajudicial ante los Centros de Conciliación autorizados, con lo cual se elimina también la Conciliación Extrajudicial ante Juzgados de Paz.Como consecuencia de este cambio se ELIMINA LA AUDIENCIA DE CONCILIACION dentro del proceso, salvo que las partes lo pidan.

2. Sobre la necesidad de la Conciliación Extrajudicial El Decreto Legislativo Nº 1070 deroga el inciso 7 del artículo 425º del CPC, que establece la necesidad de anexar a la demanda, el acta de conciliación extrajudicial.No obstante el artículo el nuevo artículo 6º de la Ley de Conciliación, modificado por el D. Ley Nº 107º, establece:“Artículo 6º.- Falta de intento Conciliatorio.- Si la partedemandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, nosolicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro deConciliación extrajudicial para los fines señalados en el artículoprecedente, el Juez competente al momento de calificar lademanda, la declarará improcedente por causa de manifiestafalta de interés para obrar”.3. Naturaleza de las modificacionesLos cambios al CPC son para adecuar las normas procesales y eliminar todareferencia a la audiencia de conciliación:3.1. Acumulación Objetiva Originaria (art 87º)Se precisa que las pretensiones accesorias solo se pueden acumular hasta antesdel saneamiento procesal, antes era hasta la audiencia de conciliación.Tiene sentido poner como límite el saneamiento procesal pues es el momento enque se revisa la validez de la relación procesal y para ello es necesario que seconozcan todas las pretensiones, inclusive las accesorias.3.2. Tramitación de la tacha u oposición (art 301)Se establece que la actuación de los medios de prueba que sustentan lascuestiones probatorias se realizará en la audiencia de prueba, antes era en laaudiencia conciliatoria.Lo ideal era no confundir los medios de prueba de las cuestiones probatorias delos del tema de fondo, por ello se actuaban en momentos distintos, ahora como laúnica audiencia que queda es la de pruebas, no existe otro momento, se puedenpresentar problemas.

3.3. Oportunidad de la recusación (art 308º)Se establece que sólo se puede recusar hasta antes del saneamiento procesal,antes era hasta cinco días antes de la audiencia de conciliación.

3.4. Formalidad de la Conciliación (art 324º)Se precisa que la conciliación se llevará a cabo ante un Centro de Conciliación ysi ambas partes lo solicitan el Juez PODRA convocarla en cualquier estado delproceso.

3.5. art326º que regulaba el trámite de la audiencia de conciliación esta derogado, debe pues, proponer formula conciliatoria.

3.6. Proceso y Conciliación (art 327º)El Juez es quien debe aprobar la conciliación extrajudicial. Previa verificación delos requisitos del artículo 325º :

trate sobre derechos disponibles, y el acuerdose adecue a la naturaleza del derecho en litigio.

4. Reconvención (art 445º)Se exige realizar conciliación extrajudicial para la reconvención.

5. En caso de reconvención, si la pretensión es materia conciliable, el Juez deberáverificar la asistencia del demandado a la audiencia de conciliación y que conste ladescripción de la controversia en el acta de conciliación.

6. Se resuelve un problema existente sobre si era necesario conciliar en caso de reconvención.7. La fijación de puntos controvertidos y el saneamiento probatorio. (art 468)Al eliminarse la Audiencia de Conciliación,

los puntos controvertidos ni elsaneamiento probatorio, se fijan en audiencia. Ahora una vez notificadas laspartes con el auto de saneamiento, las partes tienes tres días para presentar porescrito los puntos controvertidos, vencido el plazo, el Juez dictará un AUTO fijándolos puntos controvertidos y realizará el saneamiento probatorio.

8. Sólo si los medios de prueba admitidos requieren actuación, en ese mismoauto el Juez señalará fecha para la AUDIENCIA DE PRUEBAS, en casocontrario procederá al JUZGAMIENTO ANTICIPADO.

9. Medida Cautelar Fuera de Proceso. (art 636º)Cuando trate una medida cautelar fuera de proceso, el trámite de conciliacióndebe iniciarse dentro de los cinco días de ejecutada la medida cautelar y lademanda presentada dentro de los 10 días siguientes a la conclusión delprocedimiento conciliatorio.Antes el Reglamento de la Ley de Conciliación, sólo fijaba el lazo de 05 díaspara iniciar la conciliación y no había plazo para demandar.

10. Vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070,En la Primera Disposición Final se señala que la norma entrará en vigenciaprogresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según Calendario Oficialaprobado mediante Decreto Supremo, se exceptúa a los distritos conciliatorios deLima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima(salvo Canta), en los cuales será aplicado a los 60 días calendarios de supublicación (28 de agosto de 2008).