Monografia de La Onp
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
TRABAJO MONOGRÁFICO
TEMA:
FACULTA : FACEN
CICLO : I
DOCENTE : Ernesto Mario Castillo Cumpa
PRESENTADO POR:
CAYATOPA CALDERÓN, Alejandro.
PAKURAI JUWAU, Gisela Yuly.
PÉREZ TAPIA, Karol.
RONCAL PÉREZ, Juli Marleni.
YAJAHUANCA GARCÍA, Sarita.
Jaén, agosto de 2013
ECONOMÍA I Página 1
UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO FILIAL - JAÉN
“LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP”
A nuestros padres y familiares por
brindarnos el apoyo necesario para
seguir estudiando y así poder formarnos
profesionalmente.
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Dedicatoria:
ECONOMÍA I Página 2
A nuestros docentes, por brindarnos su guía
y sabiduría en el desarrollo de este trabajo,
así mismo a nuestros compañeros que les
servirá como un antecedente en la
investigación.
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Agradecimiento:
ECONOMÍA I Página 3
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I
DATOS INFORMATIVOS
1.1 Nombre del tema 09
1.2 Concepto 09
1.3 Importancia 10
1.4 Objetivos 10
- Objetivos Generales 10
- Objetivos Específicos 11
1.5 Ventajas 11
1.6 Desventajas 12
1.7 Visión y Misión 12
1.8 FODA 13
CAPÍTULO II
CUERPO DEL TEMA – ONP
2.1 Definición de términos 18
2.2 Definición de la ONP 19
2.3 Historia de la ONP 19
2.4 Marco Legal 20
2.5 Ejes Fundamentales de la ONP 22
2.6 Valores de la ONP 22
2.7 Funciones de la ONP 23
2.8 Objeto Principal de la ONP 26
2.9 Intereses de la ONP 27
2.10 Fuentes de recursos que la ONP tiene para que pague las pensiones 27
2.11 Regímenes 28
2.12 Comparación entre el SNP y SPP 31
ECONOMÍA I Página 4
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
CAPÍTULO III
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES – DEL DECRETO LEY Nº 19990
3.1 Definición 33
3.2 Origen del SNP 34
3.3 Base Legal - Dl 19990 34
3.4 Alcances 34
3.5 Características 35
3.6 Afiliados 35
3.7 Tipos de asegurados 35
3.8 ¿Quién realiza la recaudación de las aportaciones al SNP? 40
3.9 ¿Qué son los Aportes? 41
3.10 Prestaciones Económicas 41
3.11 Bonificaciones 44
CAPÍTULO IV
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES – SPP Y COMPARACIONES CON
EL SNP
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
4.1 Antecedentes Históricos del – SPP 48
4.2 Definición de SPP 49
4.3 ¿Quién regula y supervisa el SPP? 49
4.4 Misión y Visión del SPP 50
4.5 Características del sistema privado de pensiones (SPP) 50
4.6 Servicios que brindan 51
4.7 Filiación al sistema privado de pensiones (SPP) - (AFP) 52
4.8 Procedimientos para la afiliación 52
4.9 Pagos que se realizan en el SPP 53
4.10 Las Inversiones en el SPP 54
4.11 AFPS que funcionan actualmente 55
4.12 Cuadro comparativo de entre el SNP y EL SPP 56
CONCLUSIONESLINKOGRAFÍAANEXOS
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
INTRODUCCIÓN
Los Beneficios Pensionarios en el Perú nacen desde la concepción de que
los trabajadores durante sus años de actividad laboral realizan aportaciones a
diferentes sistemas pensionarios con la finalidad de que en un futuro puedan
gozar de beneficios que le permitan tener una vida digna.
Así, surge Sistema Nacional de Pensiones - SNP que es administrado o
fiscalizado por La Oficina de Normalización Previsional - ONP, la cual es una
institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas y su
misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a través
de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de
calidad.
El presente trabajo de investigación tiene como principal objetivo el estudio
de la ONP, el Sistema Nacional de Pensiones y una comparación con el Sistema
Privado de Pensiones.
Para ello este trabajo monográfico, está elaborado con el propósito de
informar acerca de las funciones y los tipos de pensiones existentes en la Oficina
de Normalización Previsional así como también los requisitos necesarios que se
necesita para afiliarse de acuerdo al tipo de pensión que requiere.
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Lo importante de informarnos sobre esto para prever nuestro futuro ya sea
para cuando lleguemos a la etapa de la vejez, o si es que con anterioridad
sufrimos una invalidez o fallecimiento, en estos casos la ONP nos otorgará
protección a los que se encuentran afiliados.
Cabe resaltar que nuestro trabajo se encuentra seccionado en IV
Capítulos. Empezando primero por la Introducción, posteriormente el Capítulo I
que contiene los datos informativos del tema como: concepto, importancia,
objetivos, ventajas y desventajas, así mismo la visión, misión y el FODA.
En cuanto al II Capítulo tenemos el Cuerpo del tema o Marco teórico que
abarca lo que es la ONP, su historia, marco legal, valores, funciones, fuentes de
recursos.
Continuando tenemos el III Capítulo que corresponde al SNP, del decreto
ley 19990, donde tocaremos su definición, origen, base legal, alcances,
características, afiliados, tipos de asegurado, prestaciones y bonificaciones.
Posteriormente en el IV Capitulo, nos referimos al Sistema Privado de
Pensiones y algunas comparaciones entre el Sistema Nacional de Pensiones.
Por ultimo tenemos las respectivas conclusiones, linkografia, y anexos.
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
I. DATOS INFORMATIVOS:
1.1 NOMBRE DEL TEMA: “LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL - ONP”
1.2 CONCEPTO:
La Oficina de Normalización Previsional - ONP es un Organismo
Público descentralizado del Sector Economía y Finanzas que tiene a su cargo
la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el
Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846 y de otros regímenes
previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley. En
aplicación de la segunda disposición transitoria de la Ley N° 19158 (Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo) el Decreto Supremo N° 048-2010-PCM ha
calificado a la ONP como Organismo Público Técnico Especializado.
Asimismo, la ONP tiene la responsabilidad en el reconocimiento de las
aportaciones efectuadas al Sistema Nacional de Pensiones por parte de los
trabajadores que requirieron su traslado al Sistema Privado de Pensiones;
este proceso se efectúa mediante la calificación, emisión y redención de
Bonos de Reconocimiento y Bonos Complementarios.
Además, por medio del Decreto Legislativo N° 817, le concierne a la
ONP cumplir con la tarea de Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de
Reservas Previsionales - FCR. Igualmente, según lo estipula la Ley N° 26790
y otros dispositivos complementarios, la ONP ofrece un Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo a los afiliados regulares que
desempeñan actividades de alto riesgo.
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
1.3 IMPORTANCIA
La importancia de la ONP se encuentra en que es un Órgano Público
que tiene a su cargo la administración, supervisión, control y buen
funcionamiento del Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones
que refiere el Decreto Ley Nº 19990.
Efectuar las acciones de fiscalización que sean necesarias, con
relación a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para
garantizar su otorgamiento con arreglo a ley. La Oficina de Normalización
Previsional (ONP) podrá determinar e imponer las sanciones y medidas
cautelares, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.
Reconoce, declara, califica, verifica, otorga, liquida y paga los
derechos:
- Pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de
Pensiones al que se refiere el Decreto Ley Nº 19990.
- Los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan
encargado.
- Así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846.
1.4 OBJETIVOS:
1.4.1 Objetivos Generales:
El pago mensual de las pensiones de los regímenes y/o
entidades a su cargo.
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Mejorar la percepción del cliente respecto de la calidad
del servicio.
Incrementar el índice de satisfacción de atención al
cliente en las oficinas de atención.
Difundir en la ciudadanía conceptos de cultura
previsional ampliando su alcance.
1.4.2 Objetivos Específicos:
Incrementar la Rentabilidad Ajustada por Riesgo.
Incorporar propuestas para ampliar la cobertura
previsional.
Fomentar conceptos de cultura previsional en la
población
1.5 VENTAJAS :
Existe garantía constitucional de la intangibilidad de los
fondos previsionales.
Los recursos de la ONP se encuentran en el Fondo
Consolidado de Reserva (FCR). Dichos recursos se
invierten y generan rentabilidad.
Cuentas con los beneficios de EsSalud.
Garantiza la pensión por jubilación.
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Pensión por invalidez.
Pensión de sobrevivencia.
1.6 DESVENTAJAS:
Aportas a un fondo común, del cual se paga a todos
los pensionistas.
Los aportes son obligatorios, te descuentan el 13% de
tu remuneración mensual.
El tiempo Mínimo de Aportes son 20 años.
Edad de Jubilación 65 años (hombres y mujeres).
La pensión es vitalicia (mantiene un valor fijo, único,
fijo, perpetuo).
No hay herederos de tu pensión.
No puedes transferir tu Fondo al exterior.
Solo recibes tu pensión en Soles
Existe demasiada burocracia en el trámite de
documentación.
1.7 MISIÓN Y VISIÓN:
1.7.1 Misión:
"Líderes del servicio público en materia previsional"
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
1.7.2 Visión:
"Brindar seguridad previsional otorgando pensiones mediante
un servicio público eficiente, predecible y transparente".
2 FODA
FORTALEZAS:
Garantía constitucional de la intangibilidad de los fondos previsionales.
Permanente lucha contra el fraude.
Desconcentración de la calificación en sedes regionales y
departamentales.
Proceso de emisión de pago de planillas enmarcado en un Sistema de
Gestión de la Calidad.
Personal con experiencia y conocimiento de la operación de la ONP.
Fortalecer el equipo de Mejora Continua y efectuar la simplificación
administrativa de procesos críticos.
Reforzar el conocimiento del personal en nuevas técnicas de detección de
documentación falsa.
Desarrollar operativos en forma conjunta con MININTER, Ministerio Público
y otras entidades competentes, para la lucha contra el fraude.
Mejorar el proceso de identificación temprana de documentos
irregulares en las PLAP.
Incrementar la cobertura de oficinas itinerantes para contrarrestar las
mafias que promueven la obtención de derechos pensionarios ilegalmente.
Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Investigaciones de lucha contra el
Fraude (Investigaciones policiales).
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Difundir a través de medios de comunicación masivos conceptos
de cultura previsional dirigido al ciudadano.
OPORTUNIDADES:
Crecimiento económico sostenido.
Crecimiento en el empleo.
Lineamientos de Política gubernamental en temas de descentralización,
simplificación administrativa, ecoeficiencia, anticorrupción, de servicio civil,
planeamiento y presupuesto, entre otros.
Lineamientos de la ONGEI referidos a la Interoperabilidad del Estado (que
permitirá el uso de servicios públicos en línea) orientado a mejorar los
servicios del Estado hacia sus ciudadanos o administrados.
Interés de los actores políticos en la problemática del sistema nacional de
pensiones.
Innovaciones Tecnológicas (plataformas, redes y software).
Receptibilidad e interés de los medios de comunicación y los administrados
en materia previsional.
DEBILIDADES:
No hay total descentralización de la ONP.
Imagen institucional deteriorada.
Baja eficacia del Macroproceso de Otorgamiento de Prestaciones en dar respuesta oportuna.
Alto número de procesos judiciales por denuncias contra la ONP.
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Limitaciones en las fuentes de información para acreditar aportaciones.
Incipiente gestión por procesos y falta de enfoque al cliente.
Inoportuna consecución de actividades para la contratación de servicios Tercerizados.
Sistemas informáticos saturados y parcialmente integrados.
Limitada coordinación entre los órganos y unidades orgánicas.
Dependencia económica del Estado para atender obligaciones previsionales de los regímenes encargados.
Elaborar y ejecutar un plan de acción para la mejora del servicio tomando en cuenta los resultados de la medición de la satisfacción de los usuarios.
Desarrollar Campañas de Difusión al Ciudadano respecto de cómo realizar trámites ante la ONP.
AMENAZAS:
Afectación de la contribución o recursos del Estado para atender
obligaciones previsionales ante un ciclo económico recesivo prolongado.
Normas presupuestarias que establecen límites de gasto que impactan en
la ejecución de actividades de la ONP.
Informalidad laboral.
Implicancias del cambio de gobierno o cambio en el modelo económico en
la normativa previsional.
Cambios y limitaciones en el marco normativo previsional.
Mafias que promueven la obtención ilegal de derechos pensionarios.
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Permanente desinformación de algunos medios de comunicación
generando falsas expectativas a los jubilados.
Reducido número de empresas que ofrecen servicios de outsourcing para
los principales procesos operativos de la institución. (contratistas únicos)
Cambio en la estructura poblacional – mayor esperanza de vida de la
población adulta mayor.
Falta de cultura previsional en la población.
Alta Judicialización por los pronunciamientos de ONP en sede
administrativa.
Demora en la emisión de respuestas por parte de las entidades a
requerimiento de información formulados por la ONP.
Falta de articulación de los lineamientos que da el Gobierno respecto a
políticas de planeamiento estratégico.
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
MARCO TEÓRICO
ONP
(OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL)
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
II. ONP - OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
2.1 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
2.1.1 OFICINA:
Del latín officīna, una oficina es el local destinado a
algún trabajo. Puede tener distintas formas de organización y de
distribución del espacio de acuerdo a la cantidad de trabajadores y a
su función. Generalmente de carácter administrativo o burocrático,
tanto estatal como privado.
2.1.2 NORMALIZACIÓN:
La normalización es el proceso mediante el cual se regulan
las actividades desempeñadas por los sectores tanto privado como
público además es la actividad que fija las bases para el presente y
el futuro, esto con el propósito de establecer un orden para el
beneficio y con el concurso de todos los interesados.
2.1.3 PREVISIONAL:
Tiene un significado cercano a previsto, o anticipado. En la
contabilidad son los importes que se prevén que ocurrirán en el
futuro pero no se pueden estimar con exactitud. Los haberes
previsionales o aportes previsionales son los montos que se
destinan a jubilación y obra social, que no se sabe bien cuándo
serán necesarios ni por cuánto tiempo.
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
2.2 DEFINICIÓN DE LA ONP
Siglas ONP: OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
La OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP, es una
institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con
personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio
propios, con plena autonomía funcional, administrativa, técnica,
económica y financiera dentro de la ley, constituyendo un pliego
presupuestal.
La ONP tiene domicilio legal y su sede principal en la ciudad de
Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio
nacional.
Su misión es "brindar seguridad previsional otorgando
pensiones mediante un servicio público eficiente, predecible y
transparente". (1)
2.3 HISTORIA DE LA ONP
La Oficina de Normalización Previsional - ONP fue creada mediante
Ley N° 25967, modificada por el D.L. N° 26323 del 02 de julio de 1994,
estableciéndose como objeto principal, la administración centralizada del
Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones
a que se refiere el D.L. 19990, así como de otros sistemas de pensiones
administrados por el Estado.
Para tal fin, mediante el D.S. N° 061-95-EF se aprueba su Estatuto,
definiéndola como una Institución Pública descentralizada del Sector
Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno,
con recursos y patrimonio propios, con plena autonomía funcional,
1() http://www.onp.gob.pe/inicio.do
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
administrativa, técnica, económica y financiera dentro de la Ley,
constituyendo un pliego presupuestal, cuya misión es construir un
sistema previsional justo y sostenible, a través de mejoras
normativas, promoción de cultura previsional y excelencia en el servicio.
Con fecha 26 de mayo de 2005 se promulga la Ley Nº 28532, Ley
que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización
Previsional (ONP).
El 18 de Julio de 2006 se aprueba el Reglamento de la Ley Nº
28532, mediante Decreto Supremo Nº 118-2006-EF.
2.4 MARCO LEGAL
Ley N° 25967
Ley de Creación de la Oficina de Normalización Previsional.
D.L N° 26323
El 02 de julio de 1994, Modifica la Ley N° 25967.
Resolución Jefatural N° 162-2007
Aprueban Procedimiento de Absolución de Consultas DL
20530.
Ley N° 27617
Ley que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de
Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y modifica el Decreto Ley
Nº 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones.
Ley N° 28532
Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de
Normalización Previsional (ONP).
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Resolución Jefatural N° 086-2001-JEFATURA/ONP
Aprueban procedimiento sobre información de aportaciones
para calificar derechos pensionarios de los DD.LL. N°s 19990,
18846 y 20530 y confirmación de trámites del bono de
reconocimiento.
Resolución Ministerial N° 411-2002-EF/10
Precisan que la ONP tiene la representación judicial del
Estado en procesos judiciales sobre aplicación de derechos
pensionarios del régimen del D.L. N° 19990 y otros distintos al
del D.L. N° 20530.
Resolución Jefatural N° 089-2003-JEFATURA/ONP
Aprueban formato denominado "Solicitud de Bono de
Reconocimiento 2001" y su Cartilla de Instrucciones.
Resolución Jefatural N° 052-2006-JEFATURA/ONP
Disponen que la ONP notifique directamente en el plazo de ley
las resoluciones que emita a los afiliados en el procedimiento
de Bono de Reconocimiento y otros.
LEY Nº 27806
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
2.5 EJES FUNDAMENTALES DE LA ONP
La acción de la ONP se cimienta en tres conceptos fundamentales:
a) Responsabilidad: Obligación que tiene toda persona que actúa
por delegación de terceros de rendir cuentas y responsabilizarse
de los resultados de su acción.
b) Predictibilidad: Certidumbre garantizada por la
institucionalización de estándares, en tiempo y calidad de
resultados.
c) Transparencia: Ejercicio de una conducta institucional
intachable, proactivamente abierta a la vigilancia pública.
Dicho accionar se sostiene sobre la base de los valores
institucionales de la entidad, que son: integridad y sentido ético, vocación
de servicio, profesionalismo y excelencia, responsabilidad, compromiso
institucional, trabajo en equipo y sentido de justicia.
2.6 VALORES DE LA ONP:
a) Integridad y Sentido Ético: Logramos el respeto, actuando en
forma honesta y consecuente con los valores en procura del
bien común.
ECONOMÍA I Página 22
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
b) Vocación de Servicio: Orientamos nuestros esfuerzos a
satisfacer las necesidades de nuestros clientes, con entrega,
dedicación y proactividad.
c) Profesionalismo y Excelencia: Añadimos valor a nuestra
labor, con creatividad e innovación, buscando la mejora
continua.
d) Responsabilidad: Realizamos nuestro trabajo cumpliendo las
tareas a cabalidad.
e) Compromiso Institucional: Nos identificamos con los
objetivos de la institución y las necesidades de nuestros
clientes.
f) Trabajo en Equipo: Somos un grupo humano participativo,
crítico, que integra esfuerzos e ideas para el logro de los
objetivos institucionales.
g) Sentido de Justicia: Buscamos que nuestras acciones sean
justas dentro del marco legal, procurando normas que nos lo
permitan.
2.7 FUNCIONES DE LA ONP
Entre las principales funciones de la Oficina de Normalización Previsional tenemos:
Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar
derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de
Pensiones al que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, de los
regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado,
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, Decreto Ley Nº 18846.
Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y
facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una
pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia.
Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros
correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los
fondos pensionarios que administre.
Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de
Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento
Complementario (BRC) a que se refiere la Ley Nº 27252, Bonos
Complementarios de Pensión Mínima (BCPM) y de Jubilación
Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 (BCJA) a que se refiere la
Ley Nº 27617, y Pensiones Complementarias (PC) a que se
refieren el Decreto de Urgencia Nº 007-2007 y la Ley Nº 28991, y
cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a
ley.
Coordinar con la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las
aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida
para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las
facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido
en los convenios interinstitucionales suscritos.
Conducir los procedimientos administrativos vinculados con las
aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco
legal vigente.
ECONOMÍA I Página 24
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan
a sus fines Institucionales, proponer la expedición de normas que
contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los
proyectos de dispositivos legales relacionados directa o
indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo.
Actuar como Secretaría Técnica del Directorio del Fondo
Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).
Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las
disposiciones legales sobre la materia.
Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo (SCTR) conforme a la normatividad vigente
sobre la materia y dentro de los alcances del respectivo contrato de
reaseguro que para tal fin la Oficina de Normalización Previsional
(ONP) celebra con una compañía de seguros debidamente
autorizada para brindar dicho seguro.
Calificar, otorgar, liquidar y pagar la pensión por cobertura
supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
(SCTR) a que se refiere el artículo 88° del Reglamento de la Ley Nº
26790, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA.
Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos
operativos.
Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnológica de la
Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Realizar periódicamente los estudios actuariales que sean
necesarios para la correcta administración de los sistemas
previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones
necesarias.
ECONOMÍA I Página 25
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Efectuar las acciones de fiscalización que sean necesarias, con
relación a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo,
para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley. La Oficina de
Normalización Previsional (ONP) podrá determinar e imponer las
sanciones y medidas cautelares, de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias.
Conducir o encargar la conducción de las acciones de acotación y
cobranza de los adeudos para con los sistemas previsionales, así
como los intereses, multas y moras correspondientes.
Disponer las medidas que garanticen el cumplimiento de las
acciones señaladas en las funciones (o) y (p) precedentes,
incluyendo, de ser necesario, el uso de la vía coactiva.
Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las
demás que expresamente le confiera la ley.
2.8 OBJETO PRINCIPAL DE LA ONP
El objeto principal de la Oficina de Normalización Previsional, es la
administración centralizada del SISTEMA NACIONAL DE
PENSIONES – SNP y el Fondo de Pensiones a que se refiere el D.L.
19990, así como de otros sistemas de pensiones administrados por el
Estado.
Entonces, a partir de la administración del SISTEMA NACIONAL DE
PENSIONES - SNP, la ONP tiene como uno de sus objetivos principales:
El pago mensual de las pensiones de los regímenes y/o
entidades a su cargo.
ECONOMÍA I Página 26
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Para realizar dicha labor, la División de Pensiones de la Gerencia de
Operaciones es la encargada de ejecutar los procesos de cálculo de las
Planillas de Pensiones, así como realizar las coordinaciones con las
entidades pagadoras.
2.9 INTERESES DE LA ONP
Uno de los intereses primordiales de la ONP, mantener planillas de
pensiones debidamente actualizadas de acuerdo a la normatividad
vigente y depuradas a fin de no poner en riesgo los fondos pensionarios,
ha suscrito un convenio con el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (RENIEC) mediante el cual efectúa permanentes cruces de
información.
2.10 FUENTES DE RECURSOS QUE LA ONP TIENE PARA QUE
PAGUE LAS PENSIONES
Los recursos provienen de las siguientes fuentes:
a) Recursos Ordinarios:
Son los recursos asignados por el Gobierno Central a través
del Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de las
pensiones y para el cumplimiento de sus funciones.
b) Recursos Determinados - Contribuciones a los Fondos:
Provenientes de la recaudación de los aportes al Sistema
Nacional de Pensiones (SNP) - Decreto Ley N° 19990, las
transferencias del Fondo Consolidado de Reservas
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Previsionales y los aportes al Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo.
Contribuciones a Fondos provenientes de las
transferencias internas del Sector
Público: Constituidas por las transferencias mensuales
que efectúa el Banco de la Nación y EsSalud a la ONP.
Las transferencias recibidas del Banco de la Nación
financian la parte alícuota (proporcional) a su cargo
consignado en las Planillas de Pensiones de EMSAL y
ENATA. En tanto que con las transferencias
provenientes de EsSalud se realiza el pago de los
beneficiarios de rentas vitalicias otorgadas mediante el
régimen del Decreto Ley N° 18846 (renta vitalicia de
accidente de trabajo, de enfermedad profesional y otros).
c) Rentas de propiedad:
Rendimientos financieros corrientes sobre la recaudación de
aportaciones del SNP.
d) Las donaciones, créditos, legados, transferencias, y demás
recursos provenientes de cooperación nacional e internacional.
e) Saldos de Balance, recursos financieros distintos a la Fuente
de Financiamiento "Recursos Ordinarios", que no se utilizaron a
la culminación del ejercicio fiscal del año anterior al que se
incorporaron mediante Crédito Suplementario.
2.11 REGÍMENES
Los regímenes de pensiones parten de la premisa que, durante los
años de actividad laboral, muchos trabajadores no lograrían un ahorro
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
suficiente que les permita solventar adecuadamente el monto de su
jubilación. En consecuencia, cabe esperar que los regímenes de
pensiones reduzcan el esfuerzo laboral a medida que una persona
alcanza la edad de retiro.
En el Perú existen dos sistemas de jubilación
De Reparto y
De Capitalización Individual
a) Sistema de Reparto
Con un sistema de reparto en cada momento del tiempo las
cotizaciones que pagan los trabajadores activos se utilizan para pagar las
pensiones de quienes están jubilados en el momento presente. Cuando
estos trabajadores en actividad se jubilen, sus pensiones se pagarán con
las cotizaciones de quienes están trabajando en ese momento.
Los principales sistemas de reparto vigentes se encuentran a cargo
del Estado y fueron normados en los años 1973 y 1974 por los Decretos
Leyes N° 19990 y 20530.
Decreto Ley N° 19990
Este Régimen beneficia a los trabajadores sujetos al régimen laboral
de la actividad privada, a los trabajadores obreros y a los funcionarios y
servidores públicos sujetos al régimen de la actividad pública, que no se
encuentran incorporados al Decreto Ley N° 20530.
Decreto Ley N° 20530
Este sistema de reparto beneficia a los funcionarios y servidores
públicos de entidades e instituciones del Estado que cumplen los
requisitos preestablecido. Consiste en aportar a un fondo de pensiones a
fin de que, cuando llegue a la edad de retiro, el jubilado perciba una
ECONOMÍA I Página 29
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
pensión similar a la remuneración de un trabajador activo. También se le
denomina Cédula Viva.
El Régimen de Pensiones a cargo del Estado regulado por el
Decreto Ley N° 20530, es un régimen que actualmente se encuentra
cerrado a nuevas incorporaciones, excepto para los magistrados y
fiscales del Poder Judicial y Ministerio Público, quienes pueden
incorporarse con diez años de labor.
b) Sistema de Capitalización Individual
En un sistema de Capitalización Individual las cotizaciones sociales
que aporta cada individuo se invierten en un activo el mismo que genera
una rentabilidad, y llegada la edad de jubilación, los trabajadores recibirán
una pensión que se pagaría tomando como base las cotizaciones que
realizaron y los intereses que han generado. De esta forma cada persona
se paga su pensión de jubilación con base a su ahorro pasado.
Este sistema actualmente es ofrecido por el Sistema Privado de
Pensiones que fue creado por Decreto Ley N° 25897 y es administrado
por el sector privado a través de las Administradoras de Fondos de
Pensiones - AFP, y supervisada por la Superintendencia de Banca y
Seguros – SBS (Antes por la Superintendencia de Administradora de
Fondo de Pensiones).
Son beneficiarios de este régimen, los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada y los funcionarios y servidores
públicos sujetos al régimen laboral de la actividad pública que decidan
afiliarse al iniciar su vida laboral o transferirse desde el Sistema Nacional
de Pensiones.
Con la Reforma al Sistema de Pensiones peruano dado con la Ley
25897, los trabajadores del Sistema Nacional de Pensiones, pueden
ECONOMÍA I Página 30
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
escoger entre continuar en este régimen o afiliarse al sistema de
capitalización individual que ofrece el Sistema Privado de Pensiones.
2.12 COMPARACIÓN ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Y EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES(2)
SPP DL. N° 19990 DL. N° 20530
Alc
anc
es
Afiliación Libre para trabajadores públicos y privados
Capitalización Individual Régimen Abierto.
Trabajadores públicos y privados (no sujetos a la ley 20530), trabajadoras del hogar e independientes.
Régimen Abierto
Trabajadores públicos, fiscales, magistrados, diplomáticos, JNE, Tribunal Constitucional.
Régimen Cerrado
Afi
liad
os
40 mil pensionistas 3.2 MM afiliados
409 mil pensionistas 969 mil aportantes
290 mil pensionistas 31 mil aportantes
Ap
ort
es
Aporte Obligatorio 10% Seguro Invalidez 0.90% Comisión Variable: Promedio 2.27%
Aporte Obligatorio 13% Aporte Obligatorio 6% A partir de agosto de
2003, incrementada a 13%
2()Eduardo Jaime Alfaro Esparza, EL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO Y LA NECESIDAD DE PLANTEAR UNA NUEVA REFORMA Lima - Perú2,004
ECONOMÍA I Página 31
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Ca
ract
erí
stic
as
de
la J
ub
ilaci
ón
Edad: Mínimo 65 años
Pensión: En función de aportes, años de aportación y rentabilidad del fondo
Viudez: 42% de la pensión (si no hay hijos); 35% cuando hay hijos.
Orfandad: Hombres y mujeres hasta 18 años; 14% por cada hijo
Rango de Pensión: vinculado a su cuenta de capitalización
Sin pensión mínima
Edad: mínimo 65 años
Aportes: mínimo 20 años
Pensión: Promedio de 36, 48 y 60 últimas remuneraciones. No se recibe 100% del último sueldo.
Viudez: 50% de la pensión.
Orfandad: hombres y mujeres hasta los 18, estudiantes hasta 21.
Rango de pensión: S/.415 a. 857.36
Aumentos: nivelación de poder adquisitivo y según disponibilidad de Tesoro.
Pensión Promedio 507
Edad: No hay mínimo Aportes: 12.5 (mujeres),
15 (hombres), y 20 años (cédula viva).
Pensión: 100% de la pensión que perciba a su fallecimiento.
Viudez: Si la pensión no supera la RMV entonces 100%, si es mayor a la RMV 50% de la pensión.
Orfandad: 20% de la pensión de viudez hasta 18 años.
Rango de pensión: Aumentos cada vez que se aumenta al activo
Pensión máxima S/. 30,000.
Pensión Promedio S/1267.
ECONOMÍA I Página 32
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
III. EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - DEL DECRETO
LEY N° 19990.
3.1 DEFINICIÓN:
EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES – (SNP) es un sistema
de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de
prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente
para que la aportación colectiva de los trabajadores financie el total de las
pensiones.
Se trata de un régimen abierto por cuanto pueden acceder a él los
trabajadores provenientes del régimen laboral público y privado, así como
los independientes que se afilien en calidad de facultativos.
Además el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) es un régimen
pensionario del tipo de capitalización colectiva o sistema de reparto cuya
administración está a cargo de un organismo del Estado, la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), en el cual los fondos de los
trabajadores que pertenecen a este sistema forman parte de un fondo que
sirve para pagar las pensiones de los asegurados, cuando corresponda.
No hay una cuenta personal de aportes para cada trabajador.
Ambos sistemas están orientados a satisfacer las necesidades del
individuo y su familia cuando llegue a la etapa de la vejez, o si es que con
anterioridad sufre una invalidez o fallecimiento, otorgando protección a
sus beneficiarios. Su administración centralizada se encuentra a cargo de
la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP), a la cual le
compete también la administración de otros regímenes pensionarios
administrados por el Estado.
3.2 ORIGEN DEL SNP:
ECONOMÍA I Página 34
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley
N° 19990, por el gobierno militar de Juan Velazco Alvarado y rige a partir
del 1° de mayo de 1973 – agrupó a las antiguas Caja Nacional del Seguro
Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y la Caja del Seguro Social del
Empleado (Ley 13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de
trabajadores: Obreros y Empleados, respectivamente.
Asimismo, absorbió al Fondo Especial de Jubilación de Empleados
Particulares (Decreto Ley 17262), que agrupaba a aquellos empleados del
sector público, sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Se incorporó por vez primera a trabajadores independientes y se
igualó el trato pensionario de los trabajadores obreros y empleados, bajo
las mismas condiciones de edad y años de aportación.
3.3 BASE LEGAL - DL 19990.
Decreto Supremo N° 01-74-TR, que aprobó el Reglamento del
Decreto Ley Nº 19990.
Ley N° 26504 de fecha 19 de julio de 1995.
Decreto Supremo N° 005-2001-EF, del 04 de mayo de 2001.
Regímenes pensionarios especiales como el Minero (Ley N°25009),
el de Construcción Civil (Decreto Supremo N° 018-82-TR).
3.4 ALCANCES:
Los trabajadores de la actividad privada.
Los trabajadores de la actividad pública que no se encuentren dentro del ámbito del Decreto Ley N° 20530.
Los trabajadores del hogar.
Aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos o continuadores facultativos).
3.5 CARACTERÍSTICAS:
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Límite de edad: 65 años.
Tasa: 13%.
Aporte mínimo de la RMV (3): 13% de 550.00 nuevos soles.
No encontrarse en régimen privado de pensiones.
Cobertura.
3.6 AFILIADOS:
Son aquellos trabajadores quienes a lo largo de su vida laboral
desean aportan a una cuenta de ahorro provisional a fin de construir en
ella un fondo propiedad del trabajador que le permitirá tener una pensión
digna al llegar a la edad de la jubilación.
3.7 TIPOS DE ASEGURADOS:
Personas que realizan aportaciones al SNP., Los aportantes
pueden ser de tres tipos:
A) Asegurados Obligatorios.
B) Asegurados Facultativos:
1 Asegurados Facultativos Independientes.
2 Asegurados de Continuación Facultativa.
C) Trabajadores del Hogar.
Hablemos de cada uno de ellos:
A) ASEGURADOS OBLIGATORIOS:
3() RMV: Remuneración Mínima Vital
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Son todos aquellos trabajadores, empleados u obreros con
vínculo laboral en relación de dependencia bajo el régimen de planillas,
con alguna entidad empleadora.
Son efectuados por el empleador (4), el cual efectúa previamente la
retención del 13% de la remuneración del trabajador.
a) Si la empresa es una persona natural con negocio propio:
Con menos de 4 trabajadores, debe realizar los pagos a través del
formulario Nº 402 de la SUNAT, correspondiente a la Declaración
Jurada de Trabajadores, el cual se presenta en cualquier agencia
bancaria.
Con 4 o más trabajadores, debe realizar los pagos a través del
formulario Nº 0600 de la SUNAT, Programa de Declaración
Telemática (PDT).
b) Si la empresa es una persona jurídica:
Debe realizar los pagos a través del formulario virtual PDT
0600 Remuneraciones de la SUNAT, sin importar el número de
trabajadores.
- Presentación del PDT 0600 Remuneraciones.
- Fecha de presentación de los pagos.
Describámoslos:
4 () Persona natural o jurídica, empresa unipersonal, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, entidad del sector público o cualquier otro ente colectivo que remunera a cambio de un servicio prestado en condiciones de subordinación o que pague pensiones de cesantía, incapacidad o sobrevivencia.
ECONOMÍA I Página 37
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Presentación del PDT(5) 0600 Remuneraciones:
Para pequeños o medianos contribuyentes, en cualquier agencia bancaria.
Para principales contribuyentes, en las oficinas de la SUNAT según la Intendencia a la que pertenezca.
Fecha de presentación de los pagos:
En ambos casos la fecha será determinada según el último
dígito del RUC de la empresa y de acuerdo al cronograma
establecido por la SUNAT, el mismo que se puede recabar en
cualquier oficina de dicha entidad. (ANEXO Nº 01)
B) ASEGURADOS FACULTATIVOS:
En este apartado encontramos a: los Asegurados Facultativos
Independientes y los Asegurados de Continuación Facultativa.
Veamos:
a) Asegurados Facultativos Independientes.
No tienen vínculo laboral, son aquellos que realizan actividades
económicas independientes (trabajo personal no subordinado). De
manera voluntaria deciden asegurarse y aportar a la ONP y obtener en
futuro su pensión de jubilación.
Tienen esta calidad las siguientes personas:
5() PDT: (Programa de Declaración Telemática) El Programa de Declaración Telemática, es un medio informático desarrollado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el cual brinda mayor seguridad y facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información requerida.
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Aquellas que realicen actividades económicas independientes.
Los que por primera vez se inician en actividad laboral
independiente.
Haber sido asegurado obligatorio y no cumplir con los requisitos
del asegurado como continuador facultativo.
Caduca su derecho por:
Haber dejado de aportar 12 meses consecutivos
Obtiene la calidad de asegurado obligatorio.
Cese en su actividad económica independiente.
Obtiene pensión de invalidez o jubilación.
b) Asegurados de continuación facultativa
Son aquellos asegurados obligatorios que han cesado en su
relación laboral y que desean seguir aportando.
Requisitos:
Haber aportado antes del cese 18 meses en calidad de
asegurado obligatorio.
Presentar la solicitud dentro del plazo de 6 meses contado
desde el último mes de aportación.
Caducidad:
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Haber dejado de aportar 12 meses consecutivos
Obtiene la calidad de asegurado obligatorio.
Obtiene pensión de invalidez o jubilación.
C) TRABAJADORES DEL HOGAR:
Son aquellos que se dedican en forma habitual y continua a
labores de limpieza, cocina, asistencia a la familia y demás, propias de la
conservación de una casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de
un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus
familiares, y con un mínimo de cuatro horas diarias y veinticuatro
semanales.6
Las aportaciones son efectuadas por el empleador, en el formulario
SUNAT Nº 1076 Trabajadores del Hogar, en el cual deberá declarar y
pagar el 13% por concepto de pensiones, asumido por el trabajador, y el
9% por concepto de salud, asumido por el empleador, sobre la
remuneración que perciba el trabajador del hogar.
Requisitos:
Presentación del formulario Nº 1076 para efectuar los pagos: El
empleador declara y paga en cualquier agencia bancaria.
Fecha de presentación de los pagos: De acuerdo al último dígito
del documento de identidad del empleador declarante. (Ver
calendario de obligaciones publicado por SUNAT).
6() (Base legal: artículo 2º del Capítulo I del Título I del D.S. Nº 011-74-TR, Reglamento del D.L. Nº 19990)
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
El pago mínimo debe ser siempre en base al 13% de la R.M.V.
(Remuneración Mínima Vital).
Según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2012-TR, el pago
se efectuará en base al 13% de la nueva RMV de la siguiente manera:
Una RMV equivalente a S/. 750.00 Nuevos Soles, a partir del
período tributario Junio de 2012, siendo el aporte mínimo a efectuar
de S/. 98.00 Nuevos Soles Mensuales.
3.8 ¿QUIÉN REALIZA LA RECAUDACIÓN DE LAS
APORTACIONES AL SNP?
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT, efectúa la recaudación de los pagos al Sistema Nacional de
Pensiones, a partir del período tributario de julio de 1999. Así como las
omisiones y/o saldos deudores por períodos anteriores no cancelados
oportunamente.
Base legal:
Ley 27334 - Ley que amplía las funciones de la SUNAT,
publicada al 30 de Julio de 2000.
D.S. N° 039-2001-EF - Reglamento de la Ley 27334
que establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre
la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP,
publicada el 13 de Marzo de 2001.
3.9 ¿QUÉ SON LOS APORTES?
Son las cotizaciones a las que se encuentran obligados a abonar
en forma mensual y en un porcentaje aplicable a la remuneración. Dicha
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
obligación se encontraría a cargo solamente del trabajador y en un
porcentaje equivalente al 13% sobre las remuneraciones y el empleador
deberá trasladar ese % a la ONP de acuerdo a la fecha o cronograma que
se dispone con el último dígito del RUC (SUNAT).
A partir del 1 Enero de 1997 las aportaciones al Sistema Nacional
de Pensiones ascienden al 13% de la remuneración asegurable del
afiliado, y es de cargo íntegro de este.
El empleador está obligado a retener mensualmente el 13% de la
remuneración del trabajador y trasladarlo a la ONP en función a un
cronograma de pagos fijado por la SUNAT de acuerdo al último dígito del
número de RUC del empleador.
Si no lo traslada en la fecha esto incurrirá en mora.
3.10 PRESTACIONES ECONÓMICAS:
Las prestaciones que otorga el SNP son: Derechos Originarios y
Derechos Derivados.
A. DERECHOS ORIGINARIOS: Abarca a los Titulares.
Encontramos dos tipos de pensiones:
PENSIÓN DE JUBILACIÓN (RIESGO DE VEJEZ).
PENSIÓN DE INVALIDEZ (RIESGO DE INVALIDEZ).
Analizamos cada una de ellas:
PENSIÓN DE JUBILACIÓN (RIESGO DE VEJEZ).
a) Régimen general:
Edad de jubilación: 65 años
ECONOMÍA I Página 42
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Años de aportación: mínimo 20 años
Tasa de aporte: 13% de la Remuneración Asegurable del
Trabajador.
Pensión mínima: S/. 415.00
Pensión máxima: S/. 857.36
Es necesario indicar que existen pensiones que se dieron dentro
del régimen general con menos años de aportación.
Hasta 1992, se otorgaron esos tipos de pensiones, las mismas
que fueron denominadas "pensiones reducidas".
b) Régimen de jubilación adelantada:
Edad de jubilación: 55 años (varones) ó 50 años
(mujeres).
Años de aportación: 30 años (varones) ó 25 años
(mujeres).
Tasa de aporte: 13%.
Los trabajadores despedidos por reducción de personal o cese
colectivo podrán optar por la jubilación adelantada con 20 años de
aportes.
Pensión a otorgar la pensión base es la pensión que hubiera recibido el
trabajador bajo el régimen general. Esta pensión se reduce en 4% por
cada año de adelanto respecto de la edad de jubilación establecida en
el régimen.
PENSIÓN DE INVALIDEZ (RIESGO DE INVALIDEZ).
ECONOMÍA I Página 43
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
El SNP otorga esta pensión cuando el trabajador presenta una
incapacidad física o mental que le impide ganar más de la tercera parte
de la remuneración que percibiría otro trabajador de la misma
categoría, en un trabajo igual.
Alternativamente, califica aquel que haya gozado de subsidio de
enfermedad durante el tiempo máximo permitido y continuará en
estado de invalidez.
El monto de la pensión a otorgar equivale al 50% de la
remuneración de la referencia. En caso el trabajador cuente con más
de tres años de aportaciones, se considera un incremento del 1% por
cada año completo que exceda de tres años.
B. DERECHOS DERIVADOS: Abarca a los sobrevivientes del titular o
trabajador. Encontramos:
Pensión de viudez, orfandad y ascendencia (riesgo muerte).
Capital de defunción (riesgo muerte).
Analizamos cada una de ellas:
PENSIÓN DE VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDENCIA (Riesgo Muerte).
a) Pensión de viudez:
En caso de los afiliados varones beneficiarios de una pensión,
la cónyuge, viuda tiene derecho a percibir dicha prestación. Tratándose
de las afiliadas mujeres, el cónyuge tiene tal derecho solamente
cuando presenta condición de invalidez o tiene más de sesenta (60)
años. Adicionalmente, el cónyuge debe haber dependido
económicamente del pensionista.
El monto de la pensión es igual al 50% de la pensión que le
hubiera correspondido al trabajador.
ECONOMÍA I Página 44
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
b) Pensión de orfandad
Tienen derecho a esta pensión los hijos de un pensionista
fallecido, menores de 18 años, los menores de 21 años, siempre y
cuando continúen estudiando, y los hijos inválidos mayores de 18 años.
El monto máximo de la pensión que se aplica es igual al 20% del
monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera
podido percibir el trabajador.
c) Pensión de ascendencia:
Tienen derecho a esta pensión el padre y la madre del
asegurado o pensionista fallecido, que tenga 60 ó 55 años de edad,
respectivamente, o que se encuentre en estado de invalidez; que
dependa económicamente del trabajador; y que no perciba rentas
superiores al monto de la pensión que le correspondería.
Adicionalmente, no deben existir beneficiarios de pensión de invalidez
y orfandad. En caso que existan, podrían acceder a la prestación solo
cuando, luego de descontar las pensiones de viudez y orfandad, aún
existe un saldo disponible de la pensión del afiliado fallecido.
CAPITAL DE DEFUNCIÓN - LEY N° 28071 (Riesgo Muerte).
Se otorga a la no existencia de beneficiarios con derecho a pensión,
y será equivalente a seis (06) Remuneraciones de Referencia con el tope
de la pensión máxima mensual. Es otorgada en forma excluyente a:
- Cónyuge.
- Hijos.
- Padres.
- Hermanos menores de 18 años.
3.11 BONIFICACIONES: Del Sistema Nacional de Pensiones – SNP.
El SNP brinda las siguientes bonificaciones:
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
3.11.1 Bonificación por Edad Avanzada (25% Pensión):
La Ley 26769 establece lo siguiente: “Ratifícase que
los pensionistas de vejez y jubilación del Sistema Nacional
de Pensiones del régimen del Decreto Ley No. 19990 que
cuenten con 80 o más años de edad, tienen derecho a
percibir una bonificación mensual del 25% de su pensión, la
que se calculará sobre el monto de la pensión total que el
beneficiario hubiere estado percibiendo en la fecha que
cumpla 80 años de edad”.
3.11.2 Bonificación por Gran Invalidez (1 RMV):
Se otorga si el inválido requiere del cuidado permanente de
otra persona para realizar sus actividades ordinarias de la
vida.
3.11.3 Bonificación a pensionistas de Viudez:
Ser pensionista y tener 70 o más años de edad al 31 de
agosto de 2005.
3.11.4 Incremento por esposa:
Si a la fecha de contingencia el asegurado tienen cónyuge a
su cargo se otorgará un incremento que puede ser del 2% o
el 10%, dependiendo si la remuneración de referencia es
mayor o menor a la remuneración mínima vital.
ECONOMÍA I Página 46
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
3.11.5 Incremento por hijos:
Si a la fecha de contingencia el asegurado tienen hijos a su
cargo se otorgará un incremento que puede ser del 2% o el
5% por cada hijo, dependiendo si la remuneración de
referencia es mayor o menor a la remuneración mínima
vital.
En todos los casos sin sobrepasar el 100% de la remuneración de
referencia, salvo en los casos de BEA.
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES – SPPY COMPARACIONES CON EL SNP
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
IV. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES – SPP
4.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL - SPP.
El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulgó el Decreto Ley 25897,
por el cual creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) que es un
régimen de capitalización individual administrado por entidades privadas
(AFP), los cuales en su gran mayoría buscaban estimular a los
asalariados a optar por el SPP sobre los regímenes de pensiones
administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de
Pensiones (SNP).
La creación del Sistema Privado de Pensiones - SPP se realizó en el
momento en que el SNP entraba en quiebra. Esta se debió a varios
factores adversos al sistema, entre ellos que al no haber una relación
directa entre lo que uno aporta y el beneficio que va a recibir no
existía interés individual de aportar al fondo. La carencia de este interés
individual provocó que tanto el empleado como el empleador
buscaran medios de evadir la contribución que se había convertido en
un impuesto.
Otro elemento fue las deudas del sector privado y del sector público
con el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS. Cuando
el Estado pasaba por una crisis financiera dejaba de pagar las
contribuciones de los empleados y su aporte patronal como empleador.
Actualmente atiende a más de 4 millones de trabajadores afiliados,
además integra a más de 72 mil personas que gozan de sus beneficios
(pensionistas).
4.2 DEFINICIÓN DE SPP.
ECONOMÍA I Página 49
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Es un sistema voluntario por el cual el afiliado cotiza una
contribución definida a una cuenta individual que es administrada por las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP's)- con el objeto de
acumular un fondo pensionario individual y gozarlo al momento de su
cese laboral.
El Sistema Privado de Pensiones es un régimen donde los aportes
que realiza el trabajador se registran en su cuenta personal denominada
Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa
mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por
las inversiones del fondo acumulado.
La pensión que recibe cada trabajador afiliado a este sistema está
directamente relacionada con los aportes que realizó y con la rentabilidad
que ha tenido su Cuenta individual de Capitalización.
El SPP se sustenta en la libertad y la responsabilidad individual,
siendo sus características principales: libertad de elección, la participación
activa del trabajador, la transparencia en la información, la libre
competencia y la fiscalización.
4.3 ¿QUIÉN REGULA Y SUPERVISA EL SPP?
LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el
organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas
Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones.
Su objetivo primordial es preservar los intereses de los
depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.
La SBS es una institución de derecho público cuya
autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del
Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
ECONOMÍA I Página 50
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley
26702).
4.4 MISIÓN Y VISIÓN DEL SPP
MISIÓN: Difundir la cultura de ahorro para la jubilación
protegiendo los intereses de los afiliados.
VISIÓN: Elevar la calidad de vida de los peruanos
Asegurando que el pago de pensiones sean dignas y que
contribuya con el desarrollo de la economía.
4.5 CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP).
a) Capitalización Individual:
El afiliado, a lo largo de su vida laboral aporta los recursos que
servirán directamente para el pago de su pensión, los cuales
siempre permanecen en una cuenta personal de cada
trabajador.
b) Libertad de elección:
El afiliado es libre de escoger si desea afiliarse al SPP, escoger
la AFP que administre sus fondos, escoger el tipo de fondo,
traspasar su fondo de pensiones de una AFP a otra, así como
elegir la forma de percibir las prestaciones.
c) Transparencia:
ECONOMÍA I Página 51
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
El afiliado recibe por diversos canales información permanente
acerca de la cuantía y destino de sus aportes, así como del
rendimiento que obtienen, tanto de parte de la administradora
como del Estado, a través de la Superintendencia.
d) Competencia:
La búsqueda de mejores estándares de atención por parte de
las AFP, les permite mejorar la calidad del servicio ofrecido a
sus afiliados alcanzar un adecuado nivel de rentabilidad por las
inversiones de los ahorros de los trabajadores afiliados a su
cargo.
e) Fiscalización:
El sistema cuenta con una entidad supervisora que es la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que supervisa su
correcto funcionamiento.
4.6 SERVICIOS QUE BRINDAN
Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(AFP), son las que administran los Fondos de Pensiones otorgan
obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación,
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
4.7 AFILIACIÓN AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) -
(AFP)
ECONOMÍA I Página 52
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
Aquel trabajador que decide incorporarse al SPP tiene
derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio. Para ello, el trabajador debe realizar los aportes.
Pueden afiliarse al SPP todos los trabajadores, cualquiera
sea la modalidad de trabajo que realicen, es decir, sean trabajadores
dependientes o independientes.
4.8 PROCEDIMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN
Cuando una persona ingresa a trabajar por primera vez,
debe indicar a su empleador si desea inscribirse en el Sistema
Nacional de Pensiones (SNP) o en el SPP. De escoger el SPP, deberá
indicar la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) a la
cual desea afiliarse. Cuando el trabajador ya se encuentre afiliado al
SPP, deberá indicar a su nuevo empleador la AFP en la cual se
encuentra afiliado.
El plazo para elegir ingresar al SNP es de diez (10) días,
contados a partir de su ingreso al nuevo centro de trabajo. Pasado
dicho plazo, el trabajador sólo podrá ingresar al SPP, teniendo la
posibilidad de elegir la AFP a la cual desea afiliarse.
El trabajador, sea dependiente o independiente, deberá
contactarse con un promotor de la AFP a la que desea afiliarse, o
acercarse personalmente a una agencia de la AFP correspondiente,
para realizar proceso de afiliación.
Para que el trabajador se encuentre afiliado al SPP, debe
suscribir el contrato de Afiliación, que es único documento que prueba
su inscripción en el Sistema. El promotor deberá llenar el contrato de
afiliación de acuerdo a la información que le proporcione el trabajador.
Documentos para la inscripción:
El futuro afiliado debe presentar copia de su Documento Nacional de Identidad, o los siguientes documentos, según el caso:
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Menor de 18 años: Libreta del Adolescente Trabajador
Extranjero : Carné de Extranjería
Militares : Carné Militar
4.9 PAGOS QUE SE REALIZAN EN EL SPP.
a) Aportes al Fondo.
El trabajador dependiente que se afilie al SPP está obligado a
realizar aportes mensuales a la AFP, a través de su empleador, los
cuales equivalen al 10% de la remuneración asegurable. Este monto
mensual va directamente a su Cuenta Individual de Capitalización
(CIC).El trabajador independiente también aporta obligatoriamente el
10% de su remuneración asegurable, pero en la periodicidad acordada
con la AFP. En este caso, la base para el cálculo del aporte debe ser
de al menos una Remuneración Mínima Vital (RMV) Asimismo, el
afiliado puede realizar aportes voluntarios con fin previsional o sin fin
previsional. Los primeros pueden servirle para incrementar el valor de
su pensión al final de su vida laboral. Los aportes voluntarios sin fin
previsional pueden ser convertidos en aportes con fin previsional, para
incrementar el valor de la pensión.
b) Prima de Seguros.
El afiliado también debe pagar un porcentaje de su
remuneración asegurable por concepto de Prima de Seguro. Este pago
le da derecho a recibir las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio, bajo la cobertura del seguro. La remuneración
asegurable que sirve de base para el pago de este concepto tiene un
tope, el cual es fijado periódicamente por la Superintendencia. Para
que el afiliado tenga derecho a los beneficios de invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio bajo la cobertura del seguro, debe
contar con los aportes de cuatro meses dentro de los últimos ocho
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meses anteriores al siniestro. Si se tratara de un trabajador nuevo, el
periodo de afiliación no deberá ser mayor de dos meses contados a
partir del mes de vencimiento del pago de su primer aporte.
c) Comisiones.
El afiliado debe pagar a la AFP que administra su CIC una
comisión por administración, establecida libremente por cada AFP, la
cual se calcula como un porcentaje de su remuneración asegurable.
.
4.10 LAS INVERSIONES EN EL SPP
La AFP realiza inversiones con los aportes de los
afiliados, con el fin de obtener una rentabilidad que le permita
incrementar el valor de las prestaciones que brinda a los afiliados. Las
inversiones de los fondos de pensiones (formados por el conjunto de
Cuentas Individuales de Capitalización que administra una AFP), sólo
se pueden realizar en instrumentos financieros autorizados por un
marco normativo, tales como acciones, bonos, certificados de
depósitos, entre otros.
4.11 LAS PENSIONES QUE BRINDA EL SPP: JUBILACIÓN,
INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA.
Beneficios por afiliación al SPP
Aquel trabajador que se encuentre afiliado al SPP tiene derecho a
recibir las prestaciones de pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia y
gastos de sepelio.
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a) Pensión de Jubilación: Cuando el afiliado tenga 65 años (edad legal
de jubilación) puede decidir jubilarse, o en caso cumpla con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de una jubilación
anticipada.
b) Pensión de Invalidez Definitiva: Cuando el afiliado cuente con el
tercer dictamen del Comité Médico correspondiente, en el cual se le
califique como inválido permanente.
c) Pensión de Sobrevivencia: Cuando los beneficiarios presenten la
solicitud correspondiente, luego del fallecimiento del afiliado.
d) Gastos de Sepelio: Cuando los beneficiarios, o la persona que haya
cancelado los gastos por este concepto, presente la solicitud de
beneficios que corresponda.
Para que el afiliado tenga derecho a los beneficios de invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio bajo la cobertura del seguro, debe haber
realizado el pago de cuatro meses, dentro de los últimos ocho meses
anteriores al siniestro.
Si se tratara de un trabajador nuevo, el periodo de afiliación no
deberá ser mayor de dos meses contados a partir del mes que vence el
pago de su primer aporte.
4.12 AFPs QUE FUNCIONAN ACTUALMENTE (Anexo 02)
AFP INTEGRA
BBVA HORIZONTE
AFP PRIMA
AFP PROFUTURO
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4.13 CUADRO COMPARATIVO DE ENTRE EL SNP y EL SPP
Sistema Privado de Pensiones Sistema Nacional de Pensiones
Características del Fondo
Tienes tu propio fondo. Mantienes una Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y los aportes que realizas en ella únicamente sirven para calcular tu pensión
Aportas a un fondo común, del cual se paga a todos los pensionistas
RentabilidadTus aportes generan rentabilidad mes a mes gracias a las inversiones realizadas por el grupo de expertos en Inversiones de AFP.
Los recursos de la ONP se encuentran en el Fondo Consolidado de Reserva (FCR). Dichos recursos se invierten y generan rentabilidad.
EsSalud Cuentas con los beneficios de EsSalud en caso de jubilación, invalidezo sobrevivencia
Cuentas con los beneficios de EsSalud.
Monto dePensiones
No hay montos máximos de pensión. La pensión está en función al saldo que tengas en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
Dependerá de las leyes y/o requisitos en el momento que lo solicites.
Pensión mínima
S/. 5,810.00 anual (12 pagos de S/. 484.17) siempre que se cumplan los requisitos establecidos por ley.
S/. 5,810.00 anual (14 pagos de S/. 415) con un mínimo de 20 años de aportaciones.
AportesObligatorios
10% aporte obligatorio + 1.60% comisión AFP + 1.29% prima de seguro = 12.89% descuento total.
Te descuentan el 13% de tu remuneraciónMensual.
Informaciónsobre tusAportes
Información permanente sobre cómo crece tu fondo, rentabilidad, inversiones y temas relacionados a jubilación y pensiones, así como asesoría personalizada y un servicio de calidad.
Entrega Estado de Aportes para los asegurados mayores de 55 años.
Tiempo Mínimode Aportes
La AFP no existe un tiempo mínimo de aporte 20 años obligatorios.
Edad deJubilación
65 años (hombres y mujeres). 65 años (hombres y mujeres).
Modalidadesde Pensión
Puedes elegir entre diferentes modalidades de pensión: RetiroProgramado, Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta VitaliciaDiferida, Renta Mixta y Renta Vitalicia Bimoneda.
No tienes opciones, es la pensión vitalicia únicamente.
Herencia Dependiendo del tipo de modalidad de pensión elegida, los beneficiarios podrán recibir el saldo de tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC) como herencia.
No existe herencia.
Multifondos Las AFP te ofrecen tres tipos de fondos, con diferentes características de riesgo y rentabilidad para invertir tu fondo de pensión. Tú mismo elijes la opción que más te conviene. Además, te ofrece la posibilidad de cambiarte de fondo, de acuerdo a tu perfil de riesgo.
No existen. Realizas tus aportes a un fondo de carácter colectivo.No cuentas con elementos distintivos respecto de la administración de tus recursos jubilatorios.
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CONCLUSIONES
El Sistema Nacional de Pensiones es un sistema de reparto, el cual tiene
como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre
contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación
colectiva de los trabajadores financie el total de las pensiones.
En el Sistema Nacional de Pensiones Aportas a un fondo común, del cual
se paga a todos los pensionistas
Los afiliados, son aquellos trabajadores quienes a lo largo de su vida
laboral desean aportan a una cuenta de ahorro provisional a fin de construir
en ella un fondo propiedad del trabajador que le permitirá tener una
pensión digna al llegar a la edad de la jubilación.
Son todos los trabajadores, empleados u obreros con vínculo laboral en
relación de dependencia bajo el régimen de planillas, con alguna entidad
empleadora, el empleador efectuará la retención del 13% de la
remuneración del trabajador.
Las prestaciones que otorga el SNP son a favor del trabajador la pensión
de jubilación e invalidez y por otro lado a favor de los sobrevivientes del
trabajador la pensión de viudez, orfandad, ascendencia (padres) y capital
de defunción (monto otorgado cuando no existan beneficiarios de pensión).
Téngase en cuenta que el trabajador puede optar por afiliarse al Sistema
Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.
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EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES, es un sistema voluntario por el
cual el afiliado cotiza una contribución definida a una cuenta individual que
es administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP's)-
con el objeto de acumular un fondo pensionario individual y gozarlo al
momento de su cese laboral.
La SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP es el organismo
encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de
Seguros y del Sistema Privado de Pensiones.
Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los
asegurados y de los afiliados al SPP.
En el SPP la afiliación es libre para trabajadores públicos y privados, se da
por Capitalización Individual y es un Régimen Abierto.
Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), son las que
administran los Fondos de Pensiones otorgan obligatoriamente a sus
afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos
de sepelio.
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OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
BIBLIOGRAFÍA
MORÓN, EduardoCARRANZA, Eliana
DIEZ AÑOS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESAvances Retos y ReformasLima – Perú 2003pp. 152
ALFARO ESPARZA, Eduardo Jaime TESIS ELSISTEMA PREVISIONAL PERUANO Y LA NECESIDADDE PLANTEAR UNA NUEVA REFORMALima - Perú2,004pp. 148
LINKOGRAFÍA
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http://www.slideshare.net/asociacionafp/historia-del-sistema-privado-de-pensiones-10-
aos
http://definicion.de/oficina/#ixzz2XSHVHWsO
http://www.sunat.gob.pe/
http://www.monografias.com/trabajos63/afp-eps/afp-eps2.shtml
https://www.google.com.pe/?
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ones
ECONOMÍA I Página 61
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FACEIS I
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?
option=com_content&view=article&id=323:cuadro-resumen&catid=59:onp&Itemid=90
http://www.sbs.gob.pe/0/home.aspx
http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=2339
ANEXOS
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ANEXO 01CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2013
PERÍODO TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y
UESP
0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
ene-13 12 13 14 15 18 19 20 21 8 11 22
Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb
feb-13 12 13 14 15 18 19 20 21 8 11 22
Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar
mar-13 10 11 12 15 16 17 18 19 8 9 22
Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr
abr-13 13 14 15 16 17 20 21 22 9 10 23
May
May
May
May
May
May
May
May
May
May
May
may-13 12 13 14 17 18 19 20 21 10 11 24
Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun
jun-13 10 11 12 15 16 17 18 19 8 9 22
Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul
jul-13 12 13 14 15 16 19 20 21 8 9 22
Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago
ago-13 11 12 13 16 17 18 19 20 9 10 23
Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep
sep-13 11 14 15 16 17 18 21 22 9 10 23
Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct
oct-13 13 14 15 18 19 20 21 22 11 12 25
Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov
nov-13 11 12 13 16 17 18 19 20 9 10 23
Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic
dic-13 13 14 15 16 17 20 21 22 9 10 23
Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene
Nota:
Incluye Principales, Medianos y Pequeños ContribuyentesUESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público NacionalBase Legal: Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT, publicada el 22 de diciembre de 2012
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ANEXOS 02
AFP QUE FUNCIONAN ACTUALMENTE
AFP Integra es una administradora privada de fondos de
pensiones, actualmente administra el mayor fondo de pensiones del
país, el cual asciende a más de S/. 19,500 millones de soles y cuenta
con una cartera de más de 1'084.000 afiliados.
Estos fondos son administrados bajo el sistema de Cuentas Individuales de
Capitalización, es decir, los aportes que efectúan sus afiliados ingresan a
una cuenta personal de su exclusiva propiedad, la cual se incrementa mes
a mes por la rentabilidad de las inversiones realizadas en su nombre por AFP
Integra.
Historia:
Hace 14 años, en 1993 nació AFP Integra. Su origen se remonta
a un pequeño grupo de personas cuyo objetivo era trabajar para
contribuir al desarrollo de un sistema de pensiones justo y acercarle a
los ciudadanos la libertad de ser dueños de su propio destino.
Hoy en día, AFP Integra administra el mayor fondo de pensiones del país, el
cual asciende a más de S/. 19,500 millones de soles (31.91% de participación
de mercado) y posee una cartera de más de 1'084,000 millón afiliados.
El Perú fue el primer País (después de Chile) que implementó el Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones a nivel mundial. Después
del éxito del sistema en el Perú, otros países como Colombia,
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Argentina, Bolivia, EL Salvador, México, Uruguay y República Dominicana
han seguido el ejemplo.
Misión
Liderar la Industria y establecer el estándar en la administración de pensiones
otorgando el mejor servicio y la mejor pensión.
Rentabilidad
En los últimos 168 meses han logrado la mayor rentabilidad del Fondo sus
afiliados: 15.37% nominal anualizada.
Valores:
Integridad
Espíritu Emprendedor
Profesionalismo
Receptividad
Trabajo en Equipo
Historia
AFP Horizonte nace en Junio de 1993. Al 21 de noviembre de
1993 ya contaba con 60,000 afiliados en septiembre de 1995, el Primer
Jubilado del Sistema Privado de Pensiones Peruano fue un afiliado de
AFP Horizonte: Sandro Ravello.
En Junio de 2001 se consolida nuestra integración al Grupo
Financiero Internacional Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA),
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líder indiscutible en la Administración de Fondos de Pensiones en
Latinoamérica.
Nuestros Principios Corporativos:
El cliente como centro de nuestro negocio.
La creación de valor para nuestros accionistas como resultado de
nuestra actividad.
El equipo como artífice de la creación de valor.
El estilo de gestión como generador de entusiasmo.
El comportamiento ético y la integridad personal y profesional como
forma de entender y desarrollar nuestra actividad.
La innovación como palanca de progreso.
La responsabilidad social corporativa como compromiso con el
desarrollo.
ProFuturo AFP tiene el respaldo de grupos de prestigio que confían
en la transparencia de nuestras acciones. El Grupo Citibank, nuestro
mayor accionista, tiene participación en diversos países de
Latinoamérica como México, Colombia, Chile, Uruguay y Perú.
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Valores Corporativos:
Integridad: Ser consecuente entre lo que dices y haces. Ser ético.
Honestidad: Transparencia, veracidad, honradez.
Respeto: Consideración hacia los demás, a sus derechos; apego a
las leyes y normas.
Compromiso: Lealtad, identificación, responsabilidad.
Justicia: Saber escuchar, trato imparcial, actuación equilibrada.
Alegría: Ser optimista, buscar el lado positivo de las cosas, saber
sonreír, capacidad de disfrutar.
Visión:
Hacer sentir única a cada persona agregando valor en cada contacto.
Misión:
Personas construyendo con personas su bienestar y felicidad.
Nace para asegurar un futuro mejor a sus afiliados. Cuenta con
profesionales de nivel altamente motivados y comprometidos con el rol
de difundir el Sistema privado de Pensiones.
Nuestro respaldo
Nuestro principal accionista: Grupo Crédito con 99.9% de participación
en el accionariado. Grupo Crédito tiene como principal accionista a
Credicorp, corporación de empresas con activos totales de más de
US$ 9,000 millones.
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Nuestra familia Formamos parte de la familia de empresas más
comprometida y sólida del Perú.
Banco de Crédito BCP
Sus 116 años aseguran su compromiso y permanencia en el país.
Considerado el banco más sólido y seguro del sistema financiero.
1'770,000 clientes a nivel nacional y 35.1% de participación de
mercado en depósitos totales demuestran su preferencia y
conocimiento del mercado peruano.
PACÍFICO Grupo Asegurador
Conformado por Pacífico Peruano Suiza (315,000 asegurados),
Pacífico Vida (1'001,068) y Pacífico Salud (250,000 asegurados).
Total de activos de alrededor de 2,000 millones de soles.
Misión:
Trabajamos hoy, para obtener las mejores condiciones para
asegurarle al afiliado la mejor pensión.
Visión:
Ser líder en la administración de fondos de pensiones,
alcanzando elevados niveles de servicio, asesoría y rentabilidad.
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