MONOGRAFIA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y EL DERECHO DE FAMILIA.docx

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“EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y EL DERECHO DE FAMILIA” TUTOR: AUGUSTO JUAN CAMACHO VASQUEZ CURSO: DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL CICLO: IX CARRERA: DERECHO CORPORATIVO INTEGRANTES: EDDIN HUAMANI PUZA ANGELA VALLEJO RULLIER JEFE DE GRUPO LEONARDO HUAMANI MEDRANO MARCO LAMAS SANGAMA

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EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y EL DERECHO DE FAMILIA

TUTOR:AUGUSTO JUAN CAMACHO VASQUEZCURSO:DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUALCICLO:IXCARRERA:DERECHO CORPORATIVOINTEGRANTES:EDDIN HUAMANI PUZAANGELA VALLEJO RULLIERJEFE DE GRUPOLEONARDO HUAMANI MEDRANOMARCO LAMAS SANGAMADEDICATORIANuestra misin en la tierra es descubrir nuestro propio camino. Nunca seremos felices si vivimos un tipo de vida ideado por otra persona

INTRODUCCINEl presente trabajo que se analizara DERECHO PUBLICO Y PRIVADO, se trata de la divisin tradicional del derecho, tcnica social especifica de un orden coercitivo, que consiste en provocar la deseada conducta social de los hombres a travs de una amenaza coercitiva en caso de que se produzca una conducta contraria. Por ello el derecho es un conjunto de normas regulatorias de las relaciones sociales, permite resolver los problemas interpersonales.Tambin se rigen por el derecho privado las relaciones entre particulares y el estado cuando este acta como un particular, sin ejercer potestad publica alguna. Podemos decir que esto se ramifica en el derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Industrial, Derecho Internacional Privado.

Territorialismo: Este principio sostiene que el Tribunal debe aplicar exclusivamente su propia ley, por lo tanto la ley se impone a todos los individuos que residen en el territorio, o que se encuentren sometidos a la jurisdiccin del Estado que la promulga, sin distincin entre nacionales y extranjeros.En un principio el derecho tuvo vigencia territorial hasta 1228 en que aparece Acurcio con su Glosa Magna dando nacimiento al principio rector del derecho internacional privado: la aplicacin extraterritorial del derecho, y que constituy el arma con la cual se luchara contra las autonomas regionales en donde se refugiaba el feudalismo y su idea de que todas las costumbres son reales.Extraterritorialismo: Este principio sostiene que el Tribunal puede aplicar el derecho de otros Estados, y por lo tanto la ley sigue al sbdito de un Estado en su desplazamiento por el mundo, produciendo efectos fuera de su pas de origen. La situacin jurdica nace bajo un sistema de derecho determinado y se introduce en el trfico externo. Frente a un caso absolutamente internacional se extraterritorializa y se asienta en un pas distinto al del sistema legal que le da origen. De este modo toma conocimiento el juez local cuyo ordenamiento jurdico es el conducto mediante el cual aplica el derecho extranjero que da nacimiento a la situacin jurdica.Reciprocidad: Este principio sostiene que las leyes de un Estado pueden ser aplicadas en otro Estado que a su vez ha consentido en que sus leyes sean aplicadas en el primero. Tiene dos acepciones: una diplomtica, cuando se establece mediante Tratados y una legislativa, cuando es admitida por la ley extranjera bajo condicin de recibir la ley nacional igual trato. El intenso trfico internacional oblig a los juristas de principios de siglo XVII a tratar de encontrar una solucin al problema de la territorialidad. Fue entonces cuando nace la doctrina del comitas gentium ob reciprocam utilitaten (cortesa internacional o recproca utilidad). Esta posicin es desarrollada por Huber cuya mxima es que si los gobernadores de cada imperio admiten por cortesa las leyes de cada pueblo, en vigencia dentro de sus lmites, tendrn vigencia en todas partes, siempre que no perjudiquen los poderes o derechos de otros gobiernos o de sus ciudadanos.Domicilio: Este principio toma como asiento de toda relacin jurdica al domicilio. Nuestro ordenamiento jurdico entiende por domicilio el lugar donde las personas tienen establecido el asiento principal de su residencia y sus negocios. El lazo de unin de una persona con determinado derecho puede ser un territorio o su lugar de origen. El punto de partida es la relacin jurdica, que trascendiendo los lmites locales tiene supervivencia en lugares donde no impera la ley jurdica y la solucin conflictual tiene como fuente el derecho positivo (interno y externo), la proyeccin internacional del entuerto y su dogma universal que manda aplicar a cada relacin jurdica el derecho ms acorde con su esencia.

El derecho de familia es el conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros.El derecho de familia, por la naturaleza de las relaciones jurdicas entre los sujetos y sus efectos, forman parte del derecho privado y la intervencin de los rganos del Estado solo es auxiliar en la aplicacin de las normas para el goce, el ejercicio, el conocimiento y la exigibilidad de los derechos, deberes y obligaciones derivados de los vnculos familiares.

HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y DERECHO DE FAMILIALos juristas del Derecho discuten si el Derecho Internacional Privado (dip) tuvo origen en la antigedad o si es una rama ms moderna. Algunos, como Antonio Boggiano, descreen de los antecedentes del dip en la antigedad, aunque consideran al Derecho Romano para comenzar a investigar y detallar el origen del mismo.Si bien el dip, tal como lo entendemos hoy en da, no existi posiblemente hasta 1228, la problemtica del conflicto de leyes se inscribe en la historia desde antes. En tal sentido, cabe remontarnos a la antigedad para ver cmo en Grecia o Roma eran resueltos los casos iusprivatistas con elementos extranjeros. Espinar Vicente aclara con puntualidad estos conceptos.Aunque en principio creemos posible admitir la existencia de relaciones privadas internacionales y de frmulas especficas para la solucin de estos problemas, queremos sealar que esta constatacin no implica necesariamente la afirmacin correlativa de que los supuestos de trfico externo y las respectivas jurdicas del mundo antiguo sean susceptibles de asimilacin a lo que hoy consideramos como el objeto y tcnicas de reglamentacin de nuestra disciplina.GreciaAl ver la conformacin poltica de Grecia encontramos tres conceptos fundamentales: ley, ciudad y ciudadano. En esta triloga se configuraba la arquitectura social. El hombre alcanzaba su perfeccin en las polis, ya que gracias a su ley obtena paz y libertad. Exista un predominio del elemento personal sobre el territorial, la polis era la reunin de ciudadanos conviviendo bajo una estructura poltico religiosa que los autoabasteca.Tarde o temprano surgieron incapacidades autrquicas de las polis, surgi el comercio como necesidad para obtener lo que no se poda conseguir en las polis y era necesario traerlo. Pronto este comercio se dio no slo entre las ciudades de la liga griega, sino fuera de ella. Comienzan las entidades anlogas a los bancos, el contrato de transporte martimo, el seguro, el prstamo, etc.RomaEn Roma, los casos internacionales se regan por el ius gentium, una legislacin especial aplicada por los pretores peregrinos y reconocida por los juristas romanos. Los casos de derecho privado que involucraban a extranjeros, nacieron como consecuencia del comercio internacional. En efecto, es bsicamente la lex mercatoria la que da origen a los primeros conflictos de leyes con nacionales de otros estados.El derecho comercial si bien reconoce orgenes en el Cdigo de Hammurabi (2080 a.c), por ejemplo disposiciones sobre prstamos con inters, contratos de depsito, comisin y otros naci independiente en la Edad Media. En Roma existan disposiciones de derecho comercial, pero no como rama autnoma.Algo similar podemos decir del dip por ese momento. Hallamos disposiciones en grado potencial y no actual. Posteriormente, con las invasiones brbaras, se reconoci a cada habitante el hecho de vivir segn la ley de su origen. As, no encontramos ni en Grecia ni en Roma el dip propiamente dicho, pero si sus orgenes remotos.HISTORIA SOBRE DERECHO DE LA FAMILIAEl simple hecho natural de nacer, hace de La Familia una necesidad ineludible, debido al estado de desnudez, y debilidad; imponiendo a sus padres para con su hijo, obligaciones que forman el slido fundamento de La Familia. De esto se desprende que La Familia, es el grupo de personas ms esencial, cuya importancia social radica en ser el ncleo irreducible de toda sociedad o conglomeraciones de hombres, y la sociedad vale lo que ella vale. La Familia est constituida por lo que podramos llamar pequeas tribus, ya que estaban unidas entre s, en todo lo material, quedando de esta forma unidos los lapsos de parentesco; dependiendo todos de un mismo autor vivo; el ancestro comn los unas bajo su potestad, a su muerte La Familia se divida en varias ramas cuyos respectivo jefes eran los hijos mayores del difuntoEstablecidas las diferentes concepciones y consideraciones sobre la familia, es propicio orientar nuestro enfoque hacia lo que se considera el tema central objeto de investigacin el Derecho de Familia.Existen tendencias a creer que La Familia no es una institucin jurdica, pero entre sus miembros nacen obligaciones y derechos, que estn regulados por el Derecho; pues bien, manteniendo sin confusiones ni concesiones indebidas el modelo de La Familia, querido por Dios, como institucin natural, nos alejamos de una visin superficial y precipitada que concibe el matrimonio y La Familia como mero fruto de la voluntad humana, producto de consensos cambiantes.Vista La Familia como la matriz de la sociedad, la clula fecunda de la historia y el fundamento de una sociedad en paz ha de entenderse que La Familia en si, responde a una serie de necesidades esenciales y primordiales de las personas que la componen, dentro de las cuales se pueden considerar: El alimento, el vestido, la vivienda, el cuidado, la solidaridad, la afectividad y la recreacin.Sin embargo, no siempre La Familia puede cumplir con el rol que le ha tocado jugar dentro de la sociedad, y ms an hoy en da que se hace tan difcil y crucial como los que estamos viviendo, en donde la saciedades estn rodeadas de un sin nmero de acciones y efectos negativos dentro de los que sobresalen las guerras, drogas, violencia a todos los niveles, incluso intrafamiliar, prostitucin, desigualdades sociales, apremios fanatismo, intolerancia, delincuencia entre otros.Es frente a estos flagelos sociales en donde se hace necesario que el derecho contribuya con la institucin que hacemos referencia, frente a su solicitud se hace necesario que el derecho responda y derrame un manto protector que sirva de escudo a La Familia crendole un conjunto de deberes, derecho, con los cuales sta pueda desempear su funcin como clula central de la sociedad.La Familia que desde sus orgenes cargaba con el duro peso de la formacin de los formadores de las sociedades, se ha visto atacada por problemas sociales que limitan su funcin social.Ante estos ataques y embestidas las sociedades se han visto en la necesidad de crear normas de carcter jurdico que contribuyan con el cumplimiento del fin para el cual esta institucin fue creada. Y as las dificultades y problemas encontraran solucin ante la aplicacin de las normas a creadas.

CONCEPTO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOPrivatum quod ad singulorum utilitatem pertinet, el derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares; es decir el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.El derecho internacional privado es aquella rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdiccin internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecucin y determinar la condicin jurdica de los extranjeros.Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurdicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un inters privado. Esta relacin jurdica tiene la particularidad de tener un elemento extrao al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdiccin o de ley aplicable, y su fin es determinar quin puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.En algunos pases a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qu pas se debe utilizar en la solucin de conflictos internacionales, as como el juez que resolver esta controversia (Posicin Normativista). Modernamente la doctrina est cambiando hacia una posicin sustancialista, en donde dentro del DIP se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurdicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se har cargo el Derecho Privado Internacional.

DEFINICION DERECHO DE FAMILIAEl Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitucin, organizacin disolucin de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial Es considerado tambin como el conjunto de normas e instituciones jurdicas que intentan regular las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de una familia, entre s y respecto a terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.Se ha considerado que el Derecho de Familia, nace del Derecho civil, sin embargo, ya que este ltimo se tiene su base en la persona individual, las relaciones de familia no pueden quedar regidas slo por criterios de inters individual y la autonoma de la voluntad, actualmente gran parte de la doctrina considera que es una rama autnoma del Derecho.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Es un Derecho nacional: Cada pas dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los pases. Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Cdigos Civiles. Pero tambin, y tal vez la ms importante de las fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que los pases a travs de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes. Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de la relacin. Forum shopping: Consiste en la prctica de los abogados de plantear la solucin de sus controversias internacionales ante aquel de entre los distintos tribunales que pueden ser competentes que, a tenor de la ley aplicable, le dar una respuesta jurdica ms favorable a sus intereses. CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA Por ser un derecho que no se encuentra regulado en un slo apartado de ley, posee caractersticas muy especiales a los dems derechos como son: Tiene un contenido tico, debido a la gran influencia que ejercen sobre l, las ideas morales y religiosas; Predomina el carcter personal; Es un derecho que se sobre pone al derecho particular de cada uno de sus miembros; de ah que Savatier hay dicho que La Familia y el Estado estn hechos para el hombre no a la inversa; El Derecho de Familia tiene un carcter intuito Personae, de ah que resulta se acepta la representacin no es aceptada para el desempeo del rol de cada uno de sus miembros; Es una rama del derecho privado, de la que resulta que sus derecho son inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e indisponibles; Se encuentra bajo el abrigo y amparo del Derecho Pblico, por encontrarse envuelta la figura del Ministerio Pblico; Es un derecho que vine a romper la divisin bipartita del derecho.

FUNDAMENTO JURIDICO NACIONAL E INTERNACIONAL DEL DERECHO DE FAMILIA.El Derecho de Familia no se origin de la codificacin napolenica. Esta afirmacin se alimenta de que en dicha codificacin las instituciones y normas relativas aparecen contempladas y expresadas de manera general. De lo que se desprende que en ninguna codificacin universal y para ser ms especfico continental que pudiese servir de referencia, ha debido tomar cuerpo a iniciativa, creacin y construccin de ideas locales para la vertebracin de este nuevo derecho.Es importante resaltar que aunque el Derecho de Familia no era concebido como tal, en las antiguas civilizaciones existan normas de derecho que aplicada a particulares y de manera individual beneficiaba La Familia.Si nos remontamos a la antigua sociedad romana en donde, por el modelo de familia patriarcal, descubriremos que todo los derechos estaban en manos del pter familia. El cual mantena el dominio sobre sus hijos, sobre su mujer casada y las propiedades administrar. Tal era su poder que poda ordenar la muerte y esclavitud e los gentiles y agnados miembros de su familia.Para el siglo VI la situacin se torna diferente La Familia se disocia, aparece el divorcio, y el adulterio se afianza.El emperador augusto hace un intento por modificar la situacin mediante DECRETO, pero este intento fracasa.En el siglo VI, Constantino modific la legislacin sobre familia, introduciendo la concepcin cristiana de La Familia, reduciendo el ncleo familiar, aceptando el concubinato, legitimando las uniones libres con un matrimonio posterior, que da a los hijos de la unin la condicin de legtimos. La Familia cristiana se ve as, engullida de un carcter sacramental y la mujer sigue estando sometida a las decisiones del hombre y de Dios.Es en el siglo XVII, es cuando la situacin se presenta de manera diferente, pues con las divisiones de la iglesia y el surgimiento y consolidacin de la religin protestante obligan a la aceptacin del matrimonio laico, todo ello porque no estaba dentro de la prctica.Con la aparicin del modernismo, el matrimonio no era concebido ms all de los padres y de los hijos dando como resultado la secularizacin del matrimonio.Sin embargo el nacimiento de estos nuevos ideales sucumbe bajo el influjo y la negociacin del antiguo derecho; el hijo natural se ve de manera irregular quedando fuera de la ley. Con relacin a esto, Napolen dice: "El estado no tiene necesidad de bastardos". Con relacin a la mujer se establecen norman muy negativas: se eleva la autoridad marital sobre la mujer, se afirma la incapacidad de la mujer casada. Respeto a los hijos se impone la autoridad del padre quien es el jefe de familia.Desde el punto de vista internacional, el Derecho de Familia encuentra fundamentado en el pacto de San Jos y La Declaracin Universal de los derechos humanos, los cuales tocan de manera significativa unas veces de manera individual al referirse al derecho individual de las personas y otras veces de manera propia resaltando el Derecho de Familia en s.

CONCLUSIONES

A. EL derecho internacional privado(DIP) es un conjunto de normas jurdicas de derecho privado que tienen por objeto determinar la norma jurdica aplicable en los casos de vigencia simultanea de normas jurdicas de ms de un estado que pretenden regir una situacin concreta.El derecho internacional privado tiene el objeto formal de sealar la vigencia espacial de la norma jurdica de ms de un estado, determinando qu norma jurdica es aplicable, y no tiene asignado el papel de establecer el contenido de la norma jurdica aplicable, por lo tanto, corresponde al DIP decidir que norma jurdica deber prevalecer, fijar la vigencia espacial de la norma de derecho cuando una situacin jurdica est vinculada a ordenamientos jurdicos de ms de una entidad soberanaAdems el DIP se ocupa primordialmente del conflicto de leyes y como temas complementarios tiene:a) El estudio de los puntos de conexin (la nacionalidad)b) El estudio de las cuestiones previas (condicin jurdica de los extranjeros)c) el conflicto de jurisdiccionesEl DIP es una rama del derecho pblico, y busca la solucin de los conflictos internacionales de las normas jurdicas. Existe una relacin de supra a subordinacin entre una entidad soberana (estado) que, sin recabar el consentimiento (del individuo) de una entidad no soberana le impone los requisitos para ser considerado nacional, as tambin, a contrario sensu el tema de la condicin jurdica de los extranjeros tambin es de derecho pblico porque al extranjero no se le consulta por el estado en que se halla, para establecer el cumulo de sus derechos y obligaciones.Todas las normas de DIP, tanto nacionales como internacionales, son obligatorias en su cumplimiento en tanto su vigencia no sea revocada y puede decirse que la norma internacional es obligatoria en la conservacin de su vigencia mientras las otras voluntades estatales que concurrieron a su formacin no revoquen conjuntamente la voluntad de ese estado la vigencia de esa norma. De all que las nacionales sean consideradas facultativas desde el punto de vista de la vigencia porqu sta depende solamente de la voluntad de un estadoEl DIP no comprende normas jurdicas de carcter material porque de contenerlas eliminara el presupuesto necesario que da cabida a las normas iusprivatistas y que es la presencia de vigencia simultaneas de normas jurdicas materiales provenientes de ms de un estado.El DIP y el derecho uniforme material tienen objetos distintos, el DIP es un derecho sui generis al prevalecer en l el carcter de privado pero teniendo a la vez el carcter pblico en muchas de sus instituciones.Predomina en el aspecto internacional pero forma parte del derecho interno de cada pas constituyendo en realidad una rama del derecho nacional de cada estado.

B.Se concluye que la familia es la ms antigua de las sociedades y la nica que surge espontneamente por razones naturales dentro de las sociedades y culturas de toda la humanidad.La familia es el grupo humano primario, natural y social, que se forma por la unin de la pareja hombre-mujer, con derechos y deberes que se debe respetar y hacer cumplir. La familia es un organismo con fines propios, distintos y superiores a los de sus integrantes; de ah surge la existencia de un inters familiar, que debe distinguirse del individual o privado y del estatal o pblico.

BIBLIOGRAFAS UTILIZADAS. HANS KELSEN Teora pura del derecho. Introduccin a la ciencia del derecho. ALZAMORA VALVEZ. Introduccin al derecho Juan ESPINOZA. Los principios contenidos en el Ttulo Preliminar del Cdigo Civil peruano. Lima Per 2005.