MONOGRAFIA IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS

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LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y EL MEDIO AMBIENTE Víctor M. MARTÍNEZ B ULLÉ G OYRI S UMARIO: I. Introducción . II. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos . III. Sujetos de la responsabilidad admi- nistrativa . IV. Obligaciones administrativas de los servidores públi- cos . V. Autoridades en materia de responsabilidad administrativa . VI. Sanciones por responsabilidad administrativa . VII. Procedimientos para la aplicación de sanciones . VIII. El medio ambiente como de- recho humano. IX. Bibliografía . I. INTRODUCCIÓN Uno de los temas más importantes con respecto a la aplicación eficiente del orden jurídico, en especial por las autoridades administrativas y servido- res públicos, es precisamente el del control de la actuación de los servidores públicos y, en su caso, el fincamiento de responsabilidades. El marco normativo de la responsabilidad administrativa lo componen, fundamentalmente, la propia Constitución en su título cuarto, denominado ‘‘De las responsabilidades de los servidores públicos’’, creado mediante reforma del 28 de diciembre de 1982 y la Ley Federal de Responsabili- dades de los Servidores Públicos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, ambos dentro del marco de lo que se denominó en ese momento la ‘‘renovación moral de la sociedad’’, atendiendo a una insistente demanda de la comunidad por terminar con la corrupción generalizada.

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  • LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    Y EL MEDIO AMBIENTE

    Vctor M. MARTNEZ BULL GOYRI

    SUMARIO: I. Introduccin. II. La Ley Federal de Responsabilidadesde los Servidores Pblicos. III. Sujetos de la responsabilidad admi-nistrativa. IV. Obligaciones administrativas de los servidores pbli-cos. V. Autoridades en materia de responsabilidad administrativa.VI. Sanciones por responsabilidad administrativa. VII. Procedimientospara la aplicacin de sanciones. VIII. El medio ambiente como de-

    recho humano. IX. Bibliografa.

    I. INTRODUCCIN

    Uno de los temas ms importantes con respecto a la aplicacin eficientedel orden jurdico, en especial por las autoridades administrativas y servido-res pblicos, es precisamente el del control de la actuacin de losservidores pblicos y, en su caso, el fincamiento de responsabilidades.

    El marco normativo de la responsabilidad administrativa lo componen,fundamentalmente, la propia Constitucin en su ttulo cuarto, denominadoDe las responsabilidades de los servidores pblicos, creado mediantereforma del 28 de diciembre de 1982 y la Ley Federal de Responsabili-dades de los Servidores Pblicos publicada en el Diario Oficial de laFederacin el 31 de diciembre de 1982, ambos dentro del marco de lo quese denomin en ese momento la renovacin moral de la sociedad,atendiendo a una insistente demanda de la comunidad por terminar con lacorrupcin generalizada.

  • En ese marco, de la reforma constitucional y la expedicin de la LeyFederal de Responsabilidades, se cre la Secretara de la ContraloraGeneral de la Federacin y se dise el nuevo rgimen de responsabili-dades de los servidores pblicos, que establece con precisin cuatro tiposde responsabilidad: la poltica (Constitucin, artculo 109, fraccin I), laadministrativa (Constitucin, artculos 109, fraccin III y 113), la civil(Constitucin, artculo 111) y la penal (Constitucin, artculo 109,fraccin II).

    Es de sealarse que el rgimen anteriormente vigente fue respetado enlo general, eliminndose y reformndose slo aquellos puntos en que seprestaba a confusiones, y realizndose un cambio importante en cuanto ala denominacin de los propios sujetos de la responsabilidad, que antesera la de funcionarios pblicos, y pas a ser la de servidores pblicos, afin de que desde la denominacin se estableciera no una idea de privilegio,sino de servicio, as como en el desarrollo de un rgimen especfico y msdetallado de la responsabilidad administrativa.

    Dentro del amplio marco del rgimen de responsabilidades de losservidores pblicos donde se tipifican con precisin los distintos mbitosde su responsabilidad, la responsabilidad administrativa es la relacionadaestrictamente con el servicio pblico, con el cumplimiento de sus funcionesy competencias, y surge precisamente del incumplimiento de las obliga-ciones propias de dicho servicio pblico legalmente establecidas. Eseincumplimiento es el que da ocasin al fincamiento de la responsabilidady en su caso a la consecuente aplicacin de las correspondientes sancionesadministrativas.

    Es as la responsabilidad administrativa la directamente referida a lapropia actividad del servidor pblico, por actos u omisiones que afectenla legalidad, la honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debenobservar en el desempeo de sus empleos, cargos o comisiones, sinimportar que la accin afecte o no a un tercero, caso en el cual podrnsurgir adems la responsabilidad civil o incluso penal.

    Es importante resaltar la independencia existente entre los distintos tiposde responsabilidad, ya que cada uno puede surgir sin necesidad de que seden los otros, aunque por lo general siempre se da la responsabilidadadministrativa, sin embargo, para que sta surja, no es necesario que seden tambin las de tipo civil o penal, como suceda en el rgimen anterior.Uno de los aciertos importantes de la actual regulacin es la de abrir una

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  • va expedita para prevenir y sancionar las faltas administrativas, como loseala la exposicin de motivos de la ley.

    II. LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    Como sealamos arriba, la Ley Federal de Responsabilidades de losServidores Pblicos, que reglamenta al reformado ttulo cuarto de laConstitucin, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 31 dediciembre de 1982, abrogando a la anterior Ley de Responsabilidadesde los Funcionarios y Empleados de la Federacin, del Distrito Federal y delos Altos Funcionarios de los Estados, que databa apenas de 1980.

    En su exposicin de motivos se reconoci la necesidad de renovar elrgimen de responsabilidades de los servidores pblicos, a fin de facilitarlos procedimientos para que los afectados puedan exigir de manera fcil,prctica y eficaz el cumplimiento de las obligaciones de los servidorespblicos, as como para hacer exigibles dichas responsabilidades demanera acorde con el Estado de derecho.

    Adems, se tuvo como presupuesto la existencia de corrupcin ydistintos vicios entre los servidores pblicos: la irresponsabilidad delservidor pblico genera ilegalidad, inmoralidad social y corrupcin; suirresponsabilidad erosiona el Estado de derecho y acta contra la demo-cracia, sistema poltico que nos hemos dado los mexicanos.1

    Precisamente con el fin terminar con dichos vicios y corrupcin fue queel licenciado Miguel de la Madrid, desde su campaa como candidato ala Presidencia de la Repblica, tom como una de sus banderas larenovacin moral de la sociedad, con base en el respeto de la legalidady la consecuente vigencia del Estado de derecho.

    La Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos est confor-mada por cuatro ttulos, el primero de ellos con un captulo nico queestablece las disposiciones generales. El ttulo segundo est dedicado a losProcedimientos ante el Congreso de la Unin en materia de Juicio Polticoy declaracin de Procedencia, consta de cuatro captulos, el primerosobre Sujetos, causas de juicio poltico y sanciones; el segundo sobreProcedimiento del juicio poltico; el tercero sobre Procedimiento para

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    1 Cfr., la exposicin de motivos de la ley.

  • la declaracin de procedencia, y el cuarto sobre disposiciones comunesa los captulos anteriores.

    El ttulo tercero est destinado precisamente a las Responsabilidadesadministrativas y consta de dos captulos, el primero referido a losSujetos y obligaciones de los servidores pblicos, y el segundo sobrelas Sanciones administrativas y los procedimientos para aplicarlas.

    Finalmente, el ttulo cuarto contiene un slo captulo nico sobreRegistro patrimonial de los servidores pblicos.

    El objeto de la ley queda perfectamente acotado en su artculo 1, alestablecer como tal el reglamentar el ttulo cuarto constitucional en lo quese refiere a: los sujetos de responsabilidad del servicio pblico; lasobligaciones del servicio pblico; las responsabilidades y sanciones admi-nistrativas en el servicio pblico; el juicio poltico; las autoridades yprocedimientos para la aplicacin de sanciones; sobre la declaratoria deprocedencia de los servidores pblicos que gozan de fuero y las autoridadesy procedimientos para dicha declaratoria, as como del registro patrimonialde los servidores pblicos.

    Respecto de la materia que nos ocupa, es decir, el derecho del medioambiente, el rgimen de responsabilidades administrativas a que estnsujetos los servidores pblicos encargados de hacer cumplir las normasambientales, no es otro que el mismo de cualquier otro servidor pblico,slo que en su caso la responsabilidad puede surgir precisamente delincumplimiento de normas ambientales ----adems por supuesto de la faltaspropiamente administrativas---- que presentan la particularidad de la com-plejidad tcnica en muchas de ellas, lo que puede por s mismo dificultarel fincamiento de responsabilidades.

    III. SUJETOS DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

    Son sujetos de responsabilidad administrativa todos los servidorespblicos, pero a quines podemos atribuir tal calidad? Es la propiaConstitucin en el primer prrafo de su artculo 108 la que nos seala quese reconoce la calidad de servidores pblicos a los siguientes:

    ----Los representantes de eleccin popular (en rganos o cargos federa-les o del Distrito Federal).

    ----Los miembros del Poder Judicial Federal.

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  • ----Los miembros del Poder Judicial del Distrito Federal.----Los funcionarios y empleados y en general toda persona que desem-

    pee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en laAdministracin Pblica Federal o en el Distrito Federal.

    Igualmente, en el tercer prrafo del mismo artculo 108 se establece laresponsabilidad respecto de violaciones a la Constitucin y a las leyesfederales, entre las que se encuentran las ambientales, y por el manejoindebido de fondos federales para:

    ---- Los gobernadores de los estados.---- Los magistrados de los tribunales supremos de justicia locales.

    El prrafo cuarto del mismo artculo establece la obligacin para losconstituyentes permanentes de todos los estados de la Federacin deestablecer el rgimen de responsabilidades a nivel local en cada estado ymunicipio.

    El mismo artculo seala una excepcin a la regla del rgimen deresponsabilidades de los servidores pblicos respecto de la responsabilidadadministrativa, contenida en el prrafo segundo, y que consiste en que elpresidente de la Repblica ser responsable nicamente por traicin a lapatria y delitos graves del orden comn, por lo tanto no es sujeto deresponsabilidad administrativa bajo ningn supuesto.

    Asimismo, la propia Ley Federal de Responsabilidades de los Servido-res Pblicos establece su propio mbito personal de validez en su artculo2, considerando como sujetos a la misma a los servidores pblicosmencionados en el prrafo primero y tercero del artculo 108 constitucionaly todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos econmicosfederales.

    Y el artculo 108 constitucional se refiere a los siguientes funcionarios:los representantes de eleccin popular, los miembros del Poder JudicialFederal y del Distrito Federal, los funcionarios y empleados de laadministracin pblica federal y del Distrito Federal, los servidores delInstituto Federal Electoral; y respecto de los funcionarios locales seconsidera a los siguientes: los gobernadores, los diputados locales, losmagistrados de los tribunales superiores y los miembros de los consejosde la judicatura locales.

    La ltima parte del artculo 2 de la ley, que nos permitimos transcribirarriba, ha sido considerada por distintos autores como inconstitucional,

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  • en cuanto que va ms all de lo establecido por nuestra Carta Magna, alextender el carcter de servidor pblico a cualquiera que maneje o apliquerecursos federales, sin importar la causa de dicha intervencin. No es aquel lugar para ahondar al respecto, por lo que slo lo dejamos apuntado,resaltando la dificultad de aplicacin de la ley a diversos supuestos, comoson contratos de obra, o disposicin de recursos del Programa Nacionalde Solidaridad.

    Finalmente, el artculo 46 de la misma ley reitera que: incurren enresponsabilidad administrativa los servidores pblicos a que se refiere elartculo 2. Nos parece poco afortunada la redaccin del artculo, ya quepresupone que por el hecho de ser servidor pblico se incurre enresponsabilidad administrativa, lo que no es correcto, pues slo incurreen ella el servidor pblico que incumpla sus obligaciones legalmenteestablecidas. En este orden de ideas, lo que el artculo pretendi hacer fuesealar a los sujetos de responsabilidad administrativa.

    IV. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    El propio ttulo cuarto de la Constitucin, en el artculo 109, fraccinIII, establece como obligacin general de los servidores pblicos el nocometer actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,imparcialidad y eficiencia, que deben observar en el desempeo de sufuncin. Y con el fin de dar cumplimiento a esa obligacin en lo general,el artculo 113 establece que en las respectivas leyes sobre responsabili-dades administrativas se establecern especficamente las obligaciones delos servidores pblicos.

    Atendiendo al mandato constitucional, la Ley Federal de Responsabi-lidades de los Servidores Pblicos establece en su artculo 47, en veinti-cuatro fracciones, un amplio catlogo de obligaciones de los servidorespblicos, sin embargo algunas de ellas son repetitivas y algunas ms serefieren a conductas que pueden coincidir con conductas penalmentetipificadas, como es el caso del ejercicio indebido de servicio pblico, elejercicio abusivo de funciones, el cohecho, el peculado, etctera; casosen que concurrirn tanto la responsabilidad penal como la administrativa,debiendo sustanciarse cada una por sus propios procedimientos.

    El catlogo de obligaciones contiene resumidamente las siguientes:

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  • 1. Cumplir sus funciones con la mxima diligencia, evitando actos uomisiones que impliquen la suspensin o deficiencia del servicio,abuso o ejercicio indebido del mismo.

    2. Formular y ejecutar sus planes, programas y presupuestos, de acuerdocon la legalidad.

    3. Utilizar los recursos e informacin que tengan asignados exclusiva-mente a los fines a que estn afectos.

    4. Custodiar y cuidar la informacin a su cargo o a que tenga acceso.5. Observar buena conducta en su empleo y dar un trato correcto al

    pblico.6. No cometer abusos ni agravios en el trato con sus subordinados.7. Observar el respeto y sumisin debidas a sus superiores y cumplir

    sus disposiciones.8. Informar al titular de la dependencia sobre las dudas que se presenten

    sobre las rdenes que reciba.9. No ejercer funciones que no le correspondan o continuar ejercin-

    dolas una vez que ha cesado en sus funciones.10. Abstenerse de autorizar a sus subordinados a faltar ms de 15 das

    seguidos o 30 discontinuos en un ao, ni otorgar indebidamentelicencias, permisos o comisiones con goce de sueldo.

    11. No ejercer algn otro cargo que legalmente sea incompatible.12. Abstener de autorizar el nombramiento de personas inhabilitadas

    por resolucin de la autoridad competente.13. Excusarse de intervenir en asuntos cuando tenga impedimento para

    actuar en ellos, como aquellos en que tenga inters personal o enlos que intervengan sus familiares o socios.

    14. Informar por escrito a su superior sobre los asuntos mencionadosen el punto anterior y observar sus instrucciones sobre la resoluciny trmite de los mismos cuando no pueda abstenerse de interveniren ellos.

    15. Abstenerse de recibir dinero o donativos, por s o por interpsitapersona, de terceros a los que beneficie en razn de su funcin, serefiere a sobornos y cohecho, sealando adems que esta preven-cin es aplicable hasta un ao despus de que se haya separado delcargo.

    16. No pretender beneficios extras a las contraprestaciones que otorgael Estado por el desarrollo de la funcin.

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  • 17. Abstenerse de intervenir en la designacin, promocin, suspensin,cese o sancin de cualquier otro servidor pblico, cuando tengainters particular en el caso.

    18. Presentar con oportunidad y veracidad su declaracin patrimonial.19. Atender las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba

    de la Secretara de la Contralora.20. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de sus subordinados

    y denunciar ante el superior los actos y omisiones que puedanconstituir responsabilidad administrativa. Bajo el mismo principio,el artculo 57 establece como obligacin de todo servidor pblico,la de denunciar por escrito a la contralora interna de su dependencialos hechos cometidos por sus subordinados que considere son causade responsabilidad administrativa.Asimismo, en los trminos del artculo 50 de la ley, incurre enresponsabilidad el servidor pblico que por cualquier medio inhibala presentacin de quejas y denuncias por parte de los particulares.

    21. Proporcionar la informacin que les sea solicitada por las comisio-nes de derechos humanos. Evidentemente esta es una obligacinrecientemente incluida en la ley a raz de la creacin de losorganismos nacionales, locales e incluso municipales de derechoshumanos.

    22. Abstenerse de realizar actos que violen normas jurdicas relaciona-das con el servicio pblico.

    23. No celebrar pedidos o contratos relacionados con adquisiciones,arrendamientos, enajenaciones, prestacin de servicios, contrata-cin de obra pblica con otros servidores pblicos, o con empresasdonde aqullos tengan intereses, sin la previa autorizacin del titularde la dependencia, y en ningn caso con persona inhabilitada paradesempear un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico.

    24. Las dems que impongan las leyes o reglamentos.

    Como podemos observar, el listado es largo, sin embargo puede verseincrementado de acuerdo con la funcin especfica que realice el servidorpblico, en el marco de la legislacin sobre la materia o reglamentosinternos de cada dependencia.

    Por ltimo cabe sealar que estas obligaciones de carcter administra-tivo tienen un tratamiento independiente de las cuestiones laborales y lasobligaciones emanadas de la relacin laboral, la que en ningn caso podr

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  • anular la vigencia de dichas obligaciones, razn por la que resulta de granimportancia la armonizacin entre la legislacin de responsabilidades y lalaboral.

    Finalmente, parte de la doctrina ha considerado como inconstitucionalesaquellas fracciones del artculo 47 que hacen referencia a conductas quecaben en tipos penales especficos, consideramos esto incorrecto, yaque a una misma conducta pueden recaer responsabilidades de los dostipos, y en ningn caso el fincamiento de responsabilidad penal anula laexistencia de la responsabilidad administrativa, ya que adems los princi-pios de prueba en el derecho penal son ms estrictos y rgidos que en elderecho administrativo, debiendo, sin embargo, respetarse lo establecido enel prrafo segundo de la fraccin III, del artculo 109 de la Constitucin,en el sentido de que los procedimientos para aplicacin de sanciones debendesarrollarse autnomamente y nunca imponerse por una misma conductados sanciones de la misma naturaleza.

    Dicho de otra manera, si la posibilidad de fincar responsabilidad penalimpidiera el establecimiento de la responsabilidad administrativa se dejaraindefensa a la administracin frente al servidor pblico, ante la posibilidadde que por cualquier causa no procediera la va penal.

    V. AUTORIDADES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

    Antes de entrar a sealar especficamente quines son las autoridadesen materia de responsabilidades administrativas, quisiramos consignar lafacultad que asiste a los particulares para denunciar cualquier causa deresponsabilidad, independientemente del tipo que sta sea, de acuerdo conlo que establece el ltimo prrafo del artculo 109 constitucional:

    Cualquier ciudadano, bajo su ms estricta responsabilidad y mediante lapresentacin de elementos de prueba, podr formular denuncia ante la Cmarade Diputados del Congreso de la Unin respecto de las conductas a que serefiere el presente artculo.

    Situacin similar se regula en la ley en el artculo 9, y siguiendo el mismoprincipio, pero ya en el marco estricto de la responsabilidad administrativa,el artculo 49 de la ley establece que en cada una de las dependencias yentidades de la administracin pblica deben establecerse unidades a las que

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  • el pblico tenga fcil acceso... para presentar quejas y denuncias porincumplimiento de las obligaciones de los servidores pblicos.

    Es el artculo tercero de la ley el que establece las autoridadescompetentes para la aplicacin de la misma, que son las siguientes:

    ---- Las cmaras de Senadores y Diputados (especialmente en lo que serefiere al juicio poltico).

    ---- La Asamblea de Representantes del Distrito Federal.---- La Secretara de la Contralora General de la Federacin.---- Las dependencias del Ejecutivo Federal.---- El Departamento del Distrito Federal.---- La Suprema Corte de Justicia de la Nacin---- El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.---- Los tribunales de trabajo.---- Los dems rganos jurisdiccionales que determinen las leyes.

    No obstante que no se menciona especficamente en este artculo, cobraespecial relevancia el concepto de superior jerrquico, que en los trminosdel artculo 48 se corresponde con el titular de la dependencia, y para elcaso de las entidades descentralizadas con el coordinador del sector.

    Tampoco se menciona en este artculo de manera especfica al TribunalFiscal de la Federacin, que resulta relevante en cuanto que ante l puedenrecurrirse las resoluciones de la Secretara de la Contralora que apliquensanciones, en los trminos del artculo 70 de la ley.

    Igualmente son trascendentales, en cuanto que desarrollan un impor-tante papel en los procedimimientos de aplicacin de sanciones porresponsabilidad administrativa las contraloras internas de cada una de lasdependencias

    VI. SANCIONES POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

    Como sealamos arriba, el captulo II del ttulo tercero de la ley estdedicado precisamente a las sanciones administrativas y los procedimien-tos para aplicarlas. Es en el artculo 53 donde se establecen las sancionesque corresponden a la responsabilidad administrativa y que son lassiguientes:

    ---- Apercibimiento privado o pblico.

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  • ---- Amonestacin privada o pblica.---- Suspensin.---- Destitucin.---- Sancin econmica.---- Inhabilitacin temporal.

    El apercibimiento se concreta en una llamada de atencin, en un hacerver las fallas u omisiones cometidas al funcionario. La amonestacin enpalabras sencillas, es un regao, una llamada de atencin ms fuerte quese hace, como el apercibimiento, generalmente por escrito e implica encierta forma la amenaza de aplicar sanciones mayores en caso de reinci-dencia. Estas sanciones, conjuntamente con la suspensin en el empleopor un periodo entre tres das y tres meses, corresponden en su aplicacinal superior jerrquico. En el caso de los empleados de confianza, corres-ponde al superior jerrquico aplicar tanto la suspensin como la destitucinen el cargo (artculo 56, fracciones I y II).

    La destitucin que conlleva la separacin definitiva del cargo o empleo,implica necesariamente la temtica del derecho laboral, de ah que seanecesaria la demanda de dicha destitucin por el superior jerrquico antelas autoridades laborales correspondientes, y en los trminos de las leyesrespectivas. Tanto en este caso como en los de los prrafos anteriores, siel superior jerrquico no acta, entonces la Secretara de la Contralorapuede realizar la demanda y dar seguimiento al procedimiento (artculo56, fracciones III y IV).

    En el caso de las sanciones econmicas, las mismas son aplicadas porel superior jerrquico cuando el monto del lucro obtenido o del daocausado sea de hasta cien veces el salario mnimo, y por la Secretara dela Contralora cuando excedan dicho monto (artculo 56, fraccin VI); sinembargo, las contraloras internas estn facultades para imponer sancioneseconmicas hasta doscientas veces el salario mnimo (artculo 60). Elmonto de las sanciones corresponder a dos tantos del lucro obtenido y eldao causado, y se tasarn y pagarn con base en el salario mnimo(artculo 55).

    Al respecto, resultan de gran importancia las reformas a la ley publi-cadas el 10 de enero de 1994, ya que abren la posibilidad de que en loscasos en que se hayan causado perjuicios a particulares, stos les seanindemnizados en la propia va administrativa por la dependencia adminis-trativa, que conserva en todo caso el derecho de repetir contra el servidor

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  • pblico. Esto representa un gran adelanto para la defensa de los interesesy derechos de los ciudadanos, ya que permite ahorrar al particular el acudira la va judicial para exigir la responsabilidad civil con el consiguientecosto en tiempo y recursos (artculo 77 bis).

    La inhabilitacin slo procede por resolucin de la autoridad compe-tente (artculo 56, fraccin V), y ser de entre uno y diez aos cuando ellucro y dao causado no excedan de doscientos das de salario mnimo, yde diez a veinte aos cuando se exceda dicho lmite o correspondan aresponsabilidades graves. Terminado el periodo de inhabilitacin, parapoder nombrar o contratar al afectado, se requerir justificar dichonombramiento ante la Secretara de la Contralora por el titular de ladependencia (artculo 53).

    Los criterios para la imposicin de las sanciones los establece el artculo54 de la Ley, con base en:

    ---- La gravedad de la responsabilidad.---- La conveniencia de suprimir prcticas ilegales.---- Las circunstancias socioeconmicas del servidor.---- El nivel jerrquico y los antecedentes del infractor, as como las

    circunstancias de la infraccin.---- Las circunstancias externas y los medios de ejecucin.---- La antigedad en el servicio.---- La reincidencia.---- El monto del beneficio y dao causados.

    VII. PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIN DE SANCIONES

    El procedimiento para la aplicacin de sanciones por responsabilidadadministrativa lo establece la ley con toda precisin en su artculo 64, parala imposicin de sanciones por parte de la Secretara de la Contralora,pero estableciendo que el mismo se aplicar, en cuanto sea aplicable, enlos casos de sanciones impuestas por las contraloras internas de lasdependencias (artculo 65).

    La necesidad de regular el procedimiento con precisin responde alprincipio bsico de justicia de la garanta de audiencia, que implica eldeber de informar al infractor con claridad las causas y razones de la

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  • responsabilidad que se le imputa, as como el derecho de ser odo en sudescargo y defensa.

    De acuerdo con esto, el procedimiento consiste en un citatorio conexpresin de las responsabilidades que se imputan para la audiencia deinvestigacin administrativa, la que se deber verificar entre los cinco yquince das posteriores a la fecha de notificacin del citatorio. En laaudiencia, a la que debe acudir el representante de la dependencia, elservidor pblico tendr la oprtunidad de presentar y desahogar las pruebascon que cuente en su defensa.

    Una vez desahogadas las pruebas, la secretara contar con un plazo detreinta das hbiles para resolver, sea exonerando o imponiendo sancionesadministrativas. Su resolucin deber notificarla dentro de un plazo desetenta y dos horas, al interesado, a su jefe inmediato, al representante dela dependencia y al superior jerrquico.

    En caso de que en la audiencia se encontrara con que no se cuenta conlos elementos suficientes para resolver, o que existen otras posibles causasde responsabilidad, se podrn ordenar investigaciones y realizar, mediantelos correspondientes citatorios, otras audiencias.

    La Secretara de la Contralora cuenta con facultades para suspendertemporalmente al servidor pblico durante el proceso, cuando considereque es necesario para el mejor desarrollo de las investigaciones, sin queesto implique un prejuicio sobre la responsabilidad del servidor, quien encaso de resultar exonerado ser reinstalado en su puesto y se le cubrirnntegras las percepciones que hubiere debido recibir durante el tiempo quedur la suspensin.

    De todas las diligencias que se practiquen durante el proceso debelevantarse acta (artculo 66), y las resoluciones de la Secretara de la Con-tralora constarn por escrito y se llevar registro de las mismas (artculo 68).

    Finalmente, nicamente sealar que las resoluciones que impongansanciones podrn ser impugnadas por los servidores pblicos sancionadosante el Tribunal Fiscal de la Federacin o ante la propia autoridad medianteel recurso de revocacin (artculos 70 y 71).

    VIII. EL MEDIO AMBIENTE COMO DERECHO HUMANO

    Si bien en nuestro texto constitucional el medio ambiente no ha sidoconceptualizado como un derecho fundamental, en el captulo de las

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  • garantas individuales, debe entenderse el mismo implcito en la consa-gracin general del derecho a la proteccin de la salud, en el prrafo cuartodel artculo cuarto; siguiendo la lgica del artculo 12 del Pacto Interna-cional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de la Organizacinde las Naciones Unidas, firmado y ratificado por nuestro pas, y publicadoen Diario Oficial de la Federacin del 12 de mayo de 1981, y por tanto,atendiendo al artculo 133 constitucional, incorporado al orden jurdiconacional, que establece lo siguiente:

    Artculo 12. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derechode toda persona al disfrute del ms alto nivel posible de salud fsica y mental:

    2. Entre las medidas que debern adoptar los Estados Partes en el Pacto a finde asegurar la plena efectividad de este derecho, figuran las necesarias para:

    ...b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del

    medio ambiente; ...

    Esta conceptualizacin del medio ambiente como un derecho funda-mental, nos abre una va ms para poder, en su caso, exigir responsabilidadal servidor pblico ante la falta de atencin a sus obligaciones respecto dela materia, ante los organismos especficos, como son la ProcuraduraFederal para la Proteccin del Ambiente, la misma Comisin Nacional deDerechos Humanos y las respectivas comisiones estatales.

    Al respecto, la Comisin Nacional de Derechos Humanos desde 1991,en su acuerdo del consejo nmero 2/91, clarific su competencia respectode la atencin de quejas en materia de medio ambiente, conceptualizandoal derecho al medio ambiente como un derecho de tercera generacinestrechamente vinculado al derecho a la proteccin de la salud, y estable-ciendo los siguientes requisitos para las quejas de su competencia:

    a) Que la queja no implique que la comisin se pronuncie sobre aspectoscientficos o tcnicos.

    b) Que antes de la presentacin de la queja ante la Comisin Nacionalde Derechos Humanos, se haya recurrido a las autoridades competentesconforme lo establecen las leyes y la queja se derive del desacuerdo entrelas autoridades correspondientes y los particulares.

    c) Que la queja se refiera a hechos concretos en los que se haya vistoafectada una comunidad y no a personas en particular.

    Por ltimo, slo resaltar que la conceptualizacin de la ComisinNacional de Derechos Humanos, del derecho al medio ambiente como un

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  • derecho de tercera generacin, implica una responsabilidad compartidaentre el gobierno y los propios particulares, adems de que da un contenidoy fin general a la proteccin del medio ambiente por parte del Estado, yaque no se trata de la proteccin del medio ambiente por s mismo, sino ensu proteccin en razn del ser humano y de la proteccin de la salud deste.

    IX. BIBLIOGRAFA

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