Monografia Mayo de 2008

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Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local. JUNTAS DE ACCION COMUNAL COMO CANAL FORMAL DE PARTICIPACION A NIVEL LOCAL Estudio de caso vereda Río Blanco- Municipio de Popayán UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLITICA Y SOCIALES PROGRAMA DE CIENCIA POLITICA

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Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

JUNTAS DE ACCION COMUNAL COMO CANAL FORMAL

DE PARTICIPACION A NIVEL LOCAL

Estudio de caso vereda Río Blanco- Municipio de Popayán

UNIVERSIDAD DEL CAUCA

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLITICA Y SOCIALES

PROGRAMA DE CIENCIA POLITICA

POPAYAN

2006.

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Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

JUNTAS DE ACCION COMUNAL COMO CANAL FORMAL

DE PARTICIPACION A NIVEL LOCAL

Estudio de caso vereda Río Blanco- Municipio de Popayán

Monografía

UNIVERSIDAD DEL CAUCA

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLITICA Y SOCIALES

PROGRAMA DE CIENCIA POLITICA

POPAYAN

2006.

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Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

CONTENIDO

INTRODUCCION

1. Caracterización conceptual.

1.1 Elementos que constituyen la participación

1.2 Tipos de participación

1.3 ¿Que es la participación política?

1.4 Participación política zona rural.

1.5 Limitaciones para la participación política en Colombia

1.6 La participación política en relación con el orden jurídico

1.7 Participación y democracia

2. JUNTAS DE ACCION COMUNAL

2.1 Que son las juntas de acción comunal

2.2 Antecedentes

2.3 Contexto político social y económico de las organizaciones comunales.

3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS DE LA PARTICIPACION, JUNTAS DE

ACCION COMUNAL

3.1 Situación jurídica actual de las justas de acción comunal

3.2 Aspectos fundamentales de la ley comunal 743 de Junio 5 de 2002

3.3 Leyes relacionadas: ley 19 de 1958, ley 52 de 1990, decreto 2035 de

1991, ley 134 de 1994, Mecanismos de participación. Sentencia C-580/01

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4. CARACTERIZACION DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES AREA

RURAL

4.1 estructura organizativa de las juntas de acción comunal

4.2 Carácter de las juntas de acción comunal municipio de Popayán, área

rural.

4.3 Identificación de la junta de acción comunal de la vereda Rio Blanco

4.4 Principales aspectos de las juntas de acción comunal en el desarrollo

Participativo. Trabajo de campo análisis de los talleres

ANEXOS encuestas talleres, listado de las juntas.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES PERSPECTIVAS DE LA ACCION

COMUNAL ECONOMIA SOLIDARIA ESTRUCTURA LEYES 1150 LEY 80

COMO S<E PUEDE APROVECHAR ESA LEY PARA METERSE EN OTRAS

DINAMICAS. CONTRATACION PÚBLICA

BIBLIOGRAFIA

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INTRODUCCIÓN

De acuerdo con la necesidad de enfocar los temas centrales de la monografía,

es necesario reflexionar preliminarmente y realizar una explicación general de

cada uno de los capítulos, expuestos en el eje temático, acentuando la

importancia de cada uno de ellos en relación con el contenido al que se desea

llegar en el proceso investigativo.

En primer lugar se hará una caracterización que desarrolle los conceptos de

participación, teniendo en cuenta el proceso histórico en el que esta inmerso

este concepto, no solo en América latina, de manera que se puedan extraer

varios aportes de diferentes experiencias internacionales y contribuciones de

teóricos que inspirados por revoluciones y cambios políticos en diferentes

países del mundo han decidido investigar sobre este concepto que resulta

importante para cada sociedad de acuerdo a su organización política.

No resulta de todo fácil, determinar un concepto especifico de participación, ya

que en una sociedad fluctuante con intereses desiguales, existen

ambigüedades que necesitan ser estudiadas, en el proceso, y su clasificación,

además los aspectos en los que se relaciona con las organizaciones sociales,

en este caso hace referencia a la zona rural, en donde transcurren

constantemente acciones participativas en conjunto, y a su ves existe ausencia

de practicas participativas, logrando así, percibir las principales limitaciones de

las juntas de acción comunal para participar.

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No obstante partiendo de las experiencias de dichas organizaciones en la

esfera político-social, debe existir una unidad del individuo-sociedad-estado,

aprovechando los mecanismos que le otorga el Estado como herramienta de

construcción social en los procesos de interés colectivo.

Si bien, es importante reconocer que dentro de los obstáculos que existen para

participar, un factor relevante se refiere a la cultura misma de la no

participación, donde se incluyen factores como la pasividad, la crisis de los

partidos políticos, las desigualdades sociales, bajos niveles de organización

social, escasa fortaleza de las organizaciones existentes, el conflicto armado, el

clientelismo, el desconocimiento, y principalmente la desconfianza generalizada

en el estado.

Son diversos los factores que impiden que haya una participación acertada;

además, por parte del estado existen leyes que se dan a conocer a la

ciudadanía, pero tal ves resultan ineficaces para la aplicación de soluciones

reales hacia la comunidad.

Desde el preámbulo de la constitución política de Colombia de 1991, se

establece la vigencia de un marco jurídico democrático y participativo, que

facilite a los ciudadanos la participación en todas las decisiones que los

afecten. Este interés en la participación hizo posible la consagración

constitucional de la democracia participativa como un tipo de sistema político

que pretende conseguir varios de los requerimientos de las sociedades

modernas democráticas; Por consiguiente se trata de evidenciar, elementos

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aplicables al contexto de las organizaciones sociales para que exista

participación política, sobre la base de la democracia.

Se estudia la participación política, no reducida a las prácticas y acciones

convencionales, propias del modelo de Estado contenido en la constitución de

1991. Por el contrario debe ser estudiado a la luz del proceso de evolución

histórica y jurídica del mismo, que constituyeron todo un entramado político.

Las juntas de acción comunal en el municipio de Popayán,

…………………………..

La acción comunal como canal formal de participación surge a la vida

constitucional, mediante la ley 19 de 1958 y en su relación con el orden jurídico

ha cumplido varios papeles importantes en la historia político-administrativa del

país en el orden local. El primero de ellos relacionado con el intento de

cohesión social, después de diez años de enfrentamientos partidistas y que

daba la posibilidad al gobierno de fomentar formas participativas en el ámbito

cívico y social.

El segundo relacionado con la actividad político-partidista instaurada a partir del

Frente nacional en donde la acción comunal aparece en el ámbito local de la

mano de la dirigencia política, sirviendo de interlocutor entre la administración

local y la comunidad.

Se tendrá en cuenta las reformas introducidas a la legislación comunal en

1987, 1996 y 2002.

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Las juntas de acción comunal, necesitan con urgencia recobrar su credibilidad

y acción a favor de las comunidades, apoyadas en el marco jurídico

institucional que surge a partir de la constitución de 1991.

Con la creación y vigencia de un esquema jurídico, para que exista la

participación, se requiere brindarle importancia a los municipios, en especial y

como objeto de estudio, las veredas ubicadas en la zona rural que carecen de

incentivos reales que la ley no les confiere en su proceso de participación, o

que tal ves están escritas, pero no reflejan soluciones prácticas para las

comunidades. Las limitaciones a las que se enfrentan los ciudadanos en

Colombia parten desde la misma realidad a la que se enfrentan cotidianamente

y es aquella que no ha sido aun solucionada, a pesar de tener algunos

mecanismos de participación, en primera medida no se conocen y por

consiguiente, es muy difícil hacer uso de ellos, entonces reducen el significado

de la participación al voto, es por ello que el debate de la democracia y el valor

de las elecciones es siempre mas abierto , intenso y crucial para el destino de

cualquier país. La democracia se configura no solo como un valor en si mismo,

sino en un medio necesario para el desarrollo. Pero vale la pena cuestionar de

que forma el mismo sistema esta formando seres incapaces, para participar.

Como bien lo advirtió el informe sobre la democracia en America Latina,

PRODAL, publicado por el PNUD en el 2004, la democracia va mas allá de

“elegir a quienes gobiernan, es también una manera de construir, garantizar y

expandir la libertad la justicia y el progreso, organizando las tensiones que

generan las luchas de poder” en donde se habla de que los individuos están

representados pero, a su ves, están de acuerdo que sus gobernantes no les

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facilitan herramientas efectivas que puedan consolidar de manera positiva y

aplicable la participación.

Para desarrollar de manera práctica y acertada el análisis de un determinado

problema al interior de una organización, o de forma colectiva se hace

necesario tener en cuenta cuales son los fundamentos jurídicos de las Juntas

de acción comunal y los parámetros a los cuales deben estar sujetas por ley,

de esta forma y mediante observación directa en la comunidad se tendrán en

cuenta cuales son las principales limitaciones y a su ves conocer la forma,

como por medio de sus derechos como asociación organizada puede tener

mas cercanía con los beneficios que la concede el estado. Se hace urgente

que el municipio sea reconocido como célula fundamental, en donde las

reformas constitucionales y los debates sobre el futuro normativo de la

sociedad reconozcan el fenómeno de la participación, pero de manera aplicable

a las condiciones de las zonas rurales y a su ves al reconocimiento de las

mismas como elemento activo de nuestra sociedad.

TERMINOS: PLURALISMO, LA CONFRONTACION Y EL CONCENS

CAPITULO I CARACTERIZARON CONCEPTUAL

1.1 Elementos que constituyen la participación

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A partir del debate previo a la creación de la constitución de 1991, y a su

misma promulgación, el tema de la participación empieza a tenerse en cuenta,

ya no se ve como un tema secundario en los discursos políticos, empieza a

construirse como un concepto esencial en la construcción de las democracias

contemporáneas. La participación no se quedo en las manifestaciones políticas

de unos cuantos actores de la política, empieza a gestarse como argumento

predilecto de periodistas, intelectuales, jóvenes, políticos y lideres de la

sociedad civil. Se incorpora al escenario político en la década de los 60`s,

cuando se proclama como iniciativa primordial el estudio y la consolidación en

el aspecto de la participación, logrando la integración de sectores marginados

de la sociedad, organizados con la idea de solventar necesidades urgentes

para su comunidad, con especial énfasis en la promoción y asociación popular.

Se da una modernización de los aspectos políticos y económicos, este proceso

acompañado de diversas transformaciones igualmente importantes como el

auge de los países latinoamericanos, la secularización, el reconocimiento de la

mujer, como individuo activo, el crecimiento urbano, la influencia de nuevas

ideologías políticas, ideas modernizantes que abrieron espacios para repensar

los aspectos sociales y económicos que determinan la vida cotidiana de los

individuos.

El individuo como ciudadano o como grupo organizado en un proceso de

acción que le interese o afecte debe incidir con capacidad de decisión. Una

forma de hacerlo es participar, que es un proceso social que nos permite

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aprender a negociar y construir un concepto propio de desarrollo y definir el

destino colectivo.

Para aproximarnos al concepto de participación es pertinente tener en cuenta

algunas precisiones sobre el concepto mismo y las ambigüedades que este

encierra.

La participación puede entenderse en su forma más elemental como un acto

de la voluntad, de tomar posición en relación con aquellos procesos de los

cuales se es protagonista.1

Participar es la expresión de soberanía popular; un concepto de igual

importancia para el análisis del objeto de investigación, es necesario tener en

cuenta el significado de la democracia moderna entendido como………Una

sociedad es mas democrática, entre más participación de sus integrantes

exista. Pero el debate alrededor de la democracia debe pensarse en de una

forma mas abierta El estado existe para garantizar, promover y apoyar la

participación de los ciudadanos. Opinamos en cuanto estamos al tanto del

funcionamiento de la administración, cuando opinamos, al presentar

sugerencias o propuestas solicitando, información, controlando al hacer

reclamos o presentar quejas. También, cuando expresamos nuestro

pensamiento para tomar decisiones.

La participación deslegitima la violencia, el autoritarismo, la dominación y

permite construir unas relaciones de reconocimiento y ayuda mutua, de unidad

en la diversidad, de respeto de la diferencia e intercambio de saberes. La

participación cumple una función educadora pues desarrolla conciencia cívica,

1 Alejo vargas Velásquez

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solidaria, la importancia del interés general, humaniza y hace que la comunidad

pase de ser parte del problema a ser parte de esta solución. Esta genera

capacidad para la autogestión, fortalece el derecho de asociación y a los

grupos de representación de intereses. Claro esta, deben existir condiciones

para que la participación sea efectiva y real; ofreciendo a los ciudadanos

medios efectivos para que los ciudadanos y sus organizaciones puedan formar

parte de la elaboración y ejecución de las decisiones, la participación requiere

que la comunidad abandone el escepticismo y la desconfianza en lo político y

desarrolle credibilidad en el Estado: que debe ser democrático, honesto y

eficiente.

Existe la necesidad urgente de recuperar la confianza ciudadana, siendo el

estado por medio de todos los entes que lo conforman facilitador, no solo en la

creación de normas con contenidos perfectos, más bien productor de

estructuras sólidas en bien de las organizaciones sociales, eje fundamental

para la participación real de los individuos.

La participación, necesita institucionalización, normas que la reconozcan y la

garanticen. La sociedad civil debe tener interlocutores colectivos. Esto es,

organizaciones representativas y fuertes que verdaderamente representen a la

ciudadanía. La participación debe ser, ante todo, un encuentro entre

organizaciones representativas en donde haya una interacción del estado y la

comunidad fortaleciéndose y acondicionándose hacia los nuevos retos y

exigencias de la sociedad civil

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1.2 Tipos de participación.

La participación ya sea de cualquier tipo contiene antecedentes históricos

importantes que se remontan a………

Acerca de la participación social: se refiere al proceso de agrupación de los

individuos en distintas organizaciones de la sociedad civil para la defensa y

representación de sus intereses. De esta manera los intereses particulares de

diferentes individuos, que son compartidos por varias personas, se convierten

en el eje de reunión de estas organizaciones, la participación debe ser

entendida como un proceso de construcción en donde prevalece el La

participación puede operar bajo formas directas o indirectas. En el primer caso la

población, como respuesta a una necesidad material o social moviliza sus propios

recursos y gesta formas organizativas a fin de alcanzar metas determinadas. En el

segundo caso, el origen es diverso (el Estado, ONG’s, grupos de individuos, partidos) y

se desarrolla dentro de marcos normativos y organizativos mas definidos lo que los hace

más restrictivos y generalmente a través de mediadores, que se supone representan el

interés de aquellos en cuyo nombre actúan. En este sentido se considera

participación social la participación de un organización con intereses de

diferentes estratos, región, edad, sexo,

Interesados en la prevención de recursos naturales.

LA PARTICIPACION COMUNITARIA

Dentro de las modalidades de participación comunitaria, se pueden destacar la

garantía constitucional a los sectores sociales de su organización, el estado no

puede cancelarles su personería jurídica, el estado promueve la organización

social y su capacitación y estimula la concertación con éstas, las

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organizaciones sociales pueden presentar candidatos y tener iniciativas

legislativas ante el congreso con u millón y medio de firmas, las organizaciones

sociales son un mecanismo para la participación , concertación, control y

vigilancia de la gestión publica, podría decirse que las organizaciones pueden

participar previo convenio con el Estado, en la prestación de los servicios

públicos y formaran parte del consejo Nacional de planeación se refiere a las

acciones colectivas de los ciudadanos para mejorar las condiciones de vida.

Este tipo de participación, esta directamente relacionado con la mejora del

desarrollo comunitario y es ejecutado por las organizaciones de la sociedad

civil. Un caso de participación comunitaria es la realización comunal de obras

cívicas, como la pavimentación de una calle o construcción de un parque

publico. En ella participan diferentes habitantes de una comunidad convocados

ya sea por una organización comunitaria, por el estado o por algún actor

importante en la zona. (Iglesia, escuela, juntas de acción comunal).

La participación ciudadana: sirve para asegurar el control sobre la

administración pública; hace al Estado mas transparente, más pulcro. Los

ciudadanos se vuelven participes de la gestión del Estado. Proporciona apoyo y

confianza de los ciudadanos, es decir legitimidad. Esta hace que la distancia

entre el ciudadano y la administración se reduzca, mejorando las relaciones del

Estado con la sociedad civil.

esta determinada por la intervención de los ciudadanos en determinados

ámbitos que tienen injerencia colectiva (las empresas públicas, las JAL, etc.).

Esta participación esta dirigida por intereses comunes de la población, es decir,

se busca el bienestar general con la participación

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La participación política: actividad mediante la cual los ciudadanos buscan

influir en el diseño del sistema político, sus reglas de juego, sus funcionarios o

sus metas. Es, en pocas palabras, la relacionada con los problemas del poder.

La participación política es ejercida cunado hacemos uso de mecanismos de

participación como: la elección popular, revocatoria del mandato, consulta

popular y referéndum. Al asumir la participación como política se piensa de

inmediato en la politiquería, de manera que ante los individuos este tipo de

ejercicio carece de legitimidad por los antecedentes de corrupción que existen

en nuestro país, aunque también importante reconocer que existen

mecanismos que nos permiten controlar el manejo de la vida política.

1.3 La participación política

Para referirnos a la participación política, se hace necesario entender que para

1.4 En Colombia existen muchas deficiencias en lo relacionado con la

participación ciudadana. La mayoría de los canales y espacios de participación

consagrados en la constitución y las leyes que se han promulgado para su

aplicación no se difunden de manera suficiente y esta información no es

comprendida de manera practica por la ciudadanía. Al pensarse la participación

como un tema fundamental en donde los individuos son los principales actores

sociales, debe de tenerse en cuenta de que forma los canales de información

están siendo empleados y como dicha información se socializa de forma

dinámica, ya que al analizar por medio de la experiencia vivida al interior de la

junta de acción comunal de río blanco, extraemos una necesidad inmediata por

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parte de las personas que la conforman, la informaron socializada por los

interesados, si bien cuando nos trasladamos a zona rural que de igual forma es

muy importantes, se encuentran innumerables obstáculos para comprender las

leyes a las cuales están sujetos y tal vez amparados, pero que terminan siendo

contradictorias, sino son un instrumento manejable para la sociedad en

general. Me refiero a que no todos los dignatarios de las juntas de acción

comunal en Colombia, tienen el mismo grado de estudio y accesibilidad a la

educación.

En este sentido, la situación, cuando nos referimos al debate de mejorar el nvel

educativo en la zona rural encontramos manifestaciones de

La cultura política es otro aspecto importante, este aspecto está determinando

las realidades de nuestra sociedad, no existe como eje de estudio ya que el

clientelismo es predominante. La apatía, el escepticismo, la individualidad e

intolerancia marcan el comportamiento ciudadano. La sociedad civil no posee

organizaciones fuertes que la representen.

Se han ampliado los espacios en las normas; pero, salvo algunas excepciones,

no crece la participación.

La abstención electoral no disminuye, por la falta de legitimidad de los

gobernantes. La comunidad no conoce oportunamente lo que hacen o piensan

hacer sus gobernantes; y estos no pueden estar al tanto de las aspiraciones y

necesidades reales de los ciudadanos, es entonces imposible desarrollar

programas efectivos sino existe comunicación. .

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Otro factor importante de las organizaciones ya sean las juntas de acción

comunal u otros organismos es la ausencia de un grado aceptable de

organización. Hay un serio desconocimiento de lo que significa participar. g

En estas circunstancias la participación es una potencialidad de nuestra

sociedad que hay que desarrollar con un trabajo persistente. Con la sola

constitución y las leyes que hablan la participación no se hace realidad la

democracia participativa. Se necesita un cambio de mentalidad.

Los gobernantes deben de dejar de creerse los dueños absolutos de poder,

deber escuchar, tener en cuenta, convocar e informar a los ciudadanos para

que gobiernen con el. Nosotros, los ciudadanos debemos interesarnos,

sentirnos parte del poder y responsables también del destino del gobierno.

Para que exista una verdadera democracia participativa en el Municipio se

necesita: tener disponibilidad, voluntad tanto de los gobernantes como de los

gobernados.

La suficiente información para que la comunidad oportunamente informada de

las acciones y planes de la administración. La educación para una comunidad

y para los funcionarios en temas de actualidad relacionados con el desarrollo

económico, político y social. La organización de la comunidad en múltiples

formas: sindicatos, comités, clubes, acción comunal, asociaciones, partidos,

movimientos etc.

Espacios de deliberación: sitios y posibilidades para el debate publico

mediante foros, cabildos audiencias públicas, polémicas y otros espacios e los

medios de comunicación

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Espacios para decidir son los espacios en donde los ciudadanos y las

organizaciones tienen voz y voto; pueden tomar parte de la elaboración y

ejecución de las decisiones y controlar permanentemente

Aquí está la clave de la participación

Capitulo II Antecedentes de las juntas de acción comunal

La acción comunal como canal formal de participación surge a la vida

constitucional, mediante la ley 19 de 1958 y en su relación con el orden jurídico

ha cumplido varios papeles importantes en la historia político-administrativa del

país en el orden local. El primero de ellos relacionado con el intento de

cohesión social, después de diez años de enfrentamientos partidistas y que

daba la posibilidad al gobierno de fomentar formas participativas en el ámbito

cívico y social.

El segundo relacionado con la actividad político-partidista instaurada a partir del

Frente nacional en donde la acción comunal aparece en el ámbito local de la

mano de la dirigencia política, sirviendo de interlocutor entre la administración

local y la comunidad.

Se tendrá en cuenta las reformas introducidas a la legislación comunal en

1987, 1996 y 2002. Las juntas de acción comunal, necesitan con urgencia

recobrar su credibilidad y acción a favor de las comunidades, apoyadas en el

marco jurídico institucional que surge a partir de la constitución de 1991.

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Con la creación y vigencia de un esquema jurídico, para que exista la

participación, se requiere brindarle importancia a los municipios y que sustente

las necesidades de las juntas de acción comunal se han de fortalecido

3. CARACTERIZACION DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES AREA

RURAL

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL

MECANISMOS PARA EJERCER CONTROL SOCIAL

La Constitución Política de Colombia de 1991 en su preámbulo

establece la participación de toda la ciudadanía al indicar que "El

pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado

por sus Delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente,

invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de

la nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, el trabajo,

la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de

un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden

político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la

integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y

promulga la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA", de

igual manera en el articulo 270 faculta a la ciudadanía para que

intervenga activamente en el control de la gestión pública al

establecer: "La ley organizará las formas y los sistemas de

participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se

cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados".

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El Ministerio de Educación Nacional dando cumplimiento al mandato

Constitucional y con el fin de garantizar el control social, presenta

esta herramienta práctica que le permite a la comunidad conocer

conceptos básicos que le permitan ejercer sus derechos.

4. FUNDAMENTOS NORMATIVOS DE LA PARTICIPACION, JUNTAS DE

ACCION COMUNAL

ASPECTOS LEGALES

El DECRETO 890 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 743

de 2002. Que la Ley 743 de 2002 en su artículo 72 facultó al Gobierno

Nacional para reglamentar aspectos esenciales para el buen desenvolvimiento

de la organización comunal y la consecución de sus objetivos;

Que los artículos 36, 47 y 50 de la misma ley, facultan a las autoridades que

ejercen inspección, vigilancia y control sobre los organismos de acción

comunal, para suspender las elecciones de dignatarios, cuando se presenten

determinadas causales; conocer las demandas de impugnación contra la

elección de dignatarios de los organismos comunales o contra las demás

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decisiones de sus órganos y en relación con el manejo del patrimonio de los

organismos de acción comunal, así como de los recursos oficiales que los

mismos reciban, administren, recauden o tengan bajo su custodia y cuando sea

del caso, instaurarán las acciones judiciales, administrativas o fiscales

pertinentes; que así mismo el literal j) del artículo 72 de la ley 743 de 2002,

faculta al Gobierno Nacional para que expida reglamentación sobre "Las

facultades de inspección, vigilancia y control";

Que la presente reglamentación conforme a la ley citada busca que las

organizaciones comunales tengan mecanismos para su mejor operación, sin

menoscabo de las responsabilidades que en materia de vigilancia y el control le

compete al Estado, a fin de preservar el interés general y la legalidad de sus

actuaciones.

Para efectos de vigilancia, inspección y control cuando se refiere la ley 743 de

2002, se entiende por:

VIGILANCIA: la facultad que tiene el Estado para hacer seguimiento a las

actuaciones de las organizaciones comunales, con el fin de velar por el

cumplimiento de la normatividad.

INSPECCIÓN: Es la facultad que tiene el Estado para verificar y/o examinar el

cumplimiento de la normatividad legal vigente de los organismos comunales en

aspectos jurídicos, contables, financieros, administrativos, sociales y similares.

CONTROL: Es la facultad que tiene el Estado para aplicar los correctivos

necesarios, a fin de subsanar situaciones de orden jurídico, contable,

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financiero, administrativo, social y similar de las organizaciones comunales,

como resultado del ejercicio de la inspección y/o vigilancia.

FINALIDADES DE LA VIGELANCIA INSPECCION Y CONTROL.

FINALIDADES DE LA

VIGILANCIA.

FINALIDADES DE LA

INSPECCIÓN

FINALIDADES DEL

CONTROL

Velar porque las organizaciones comunales apliquen en todos sus trámites y actuaciones los principios que rigen la ley comunal, de acuerdo con lo señalado en los artículos 3° y 20 de la Ley 743 de 2002.

Hacer recomendaciones a las organizaciones comunales en orden al cumplimiento debido del ordenamiento jurídico de acuerdo a los resultados de las auditorías.

Determinar la situación legal y organizativa de la organización comunal, para adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de los afiliados.

Restablecer los derechos de los afiliados que hayan resultado vulnerados

Asegurar el buen funcionamiento de la organización, velando por la preservación de la naturaleza jurídica, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.

Velar porque se respeten los derechos de los afiliados a las organizaciones comunales y cumplan con sus deberes.

Velar porque las quejas, peticiones y reclamos de la comunidad que se formulen en interés del buen funcionamiento de la entidad, sean atendidas oportuna y adecuadamente.

Evitar que se presenten violaciones a las normas legales y estatutarias.

Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones comunales, de los

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terceros y de la comunidad en general.

Velar por la correcta destinación de los recursos de las organizaciones comunales.

Velar porque la organización tenga sus estatutos actualizados.

Propender porque los procesos de liquidación se realicen de acuerdo con las disposiciones legales y asegurando los derechos de los afiliados y de los acreedores y deudores de la organización.

Velar por el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.

Velar porque se conformen los cuadros directivos.

Llevar un registro actualizado de los recursos económicos y de otros órdenes de las organizaciones comunales, que se encuentren en inventarios, cuentas corrientes, de ahorro etc.

Velar por el cumplimiento de las funciones de los distintos órganos de la organización comunal.

Velar porque los procesos que tengan a su cargo las organizaciones

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comunales se realicen de acuerdo con el procedimiento establecido y respetando los derechos de los afiliados.

Velar por la conservación del patrimonio de la organización comunal.

Velar porque la organización tenga un plan de trabajo anual para cada órgano.

Promover actividades con los afiliados encaminadas a sensibilizarlos para que participen activamente en el mejoramiento de la organización

Evitar que se presenten violaciones a las normas legales y estatutarias.

Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones comunales, de los terceros y de la comunidad en general.

Velar por la correcta destinación de los recursos de las organizaciones comunales.

4.2 CARÁCTER DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL MUNICIPIO DE

POPAYÁN, ÁREA RURAL.

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En Colombia en la actualidad, el modelo en el cual el municipio aparece como

el principal actor del Desarrollo Rural, implica ante todo el fortalecimiento de los

mecanismos de participación y concertación ciudadana y comunitaria. De allí la

importancia que merece los grupos de organización que son la base en la

construcción modelos reales de participación colectiva, tales como las Juntas

de Acción Comunal, consejos de participación ciudadana, consejos

municipales o cualquier otra forma de participación.

En este sentido, las Juntas de Acción Comunal son el ente principal de

participación en donde se representa la asociación de varios actores en donde

confluyen diversas necesidades. Es así como la autodeterminación y la

autonomía de la población rural en los procesos de desarrollo depende de su

capacidad de identificar intereses compartidos, de organizarse y a su vez

proyectarse en torno a ellos.

Cuando un grupos de personas se asocia responde a la exigencia del estado

de auto organizarse para participar en los planes de desarrollo, pero a su vez

surgen in numerables obstáculos en dicho proceso, se observa que no todas

las Juntas de Acción Comunal del área rural, tienen la misma capacidad de

participación, negociación, interpretación y consenso de sus asociados, en

mayoría los grupos asociados no están preparados de la misma forma.

4.3 IDENTIFICACION DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA RIO

BLANCO.

Page 26: Monografia Mayo de 2008

Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

La junta de acción comunal de la vereda Rio Blanco pertenece al corregimiento

de Calibio.

Con una extensión de……… su topografía……… temperatura……

MAPA DE UBICACIÓN

LIMITES

NORTE:

SUR

ORIENTE

OCCIDENTE

NUMERO DE HABITANTES:

NUMERO DE FAMILIAS

NUMERO DE FANILIAS PROPIETARIAS

SALON COMUNAL 1

PUESTO DE SALUD NO TIENE

PROMEDIO DE HABITANTES POR FAMILIA

PROMEDIO DE HABITANTES POR VIVIENDA: 5 A 7

ESTRATO

VIAS DE ACCESO

POBLACION FLOTANTE PROVENIENTE DE OTROS MUNICIPIOS

CENTROS RECREATIVOS

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

ESTACIONES DE GASOLINA

POR SU CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA APROXIMADAMENTE EL ___ %

DE LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA POSEE FORMACIÓN

PROFESIONAL

Page 27: Monografia Mayo de 2008

Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

QUE TIPO DE PROFESIONALES

LOS INGRESOS DE POBLACION OSCILAN ENTRE:

REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EXPEDICION DE RESOLUCIONES

DE PERSONERIA JURIDICA PARA JUNTAS DE ACCION COMUNAL:

Page 28: Monografia Mayo de 2008

Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

Oficio de las juntas de acción comunal solicitando la expedición de

resolución de reconocimiento jurídico (P.J), firmado por el presidente y

secretario electos y dirigido a la secretaria de participación ciudadana y

desarrollo social.

Acta de constitución y de adopción de estatutos de la junta firmada(s)

por el presidente y secretario de dicha asamblea(s)

Original de los estatutos adoptados y aprobados en Asamblea de

afiliados, firmados por el presidente y secretario de esa asamblea.

Acta de Elección de dignatarios firmada por el presidente y secretario de

dicha asamblea tribunal de garantías.

Listado de afiliados fundadores (numero de orden, nombres y apellidos,

documento de identidad, lugar de expedición y firma)

Certificado firmado por el alcalde y jefe de planeación municipal sobre:

Radio de acción (territorio), y en donde se indique que esta Junta de

acción comunal, no es segregación de otra junta., y que no se opone ni

en todo ni en parte a la ley, las normas vigentes, y a los estatutos y

reglamento interno de la organización.

Oficio donde se indique la aceptación de cargos de cada uno de los

dignatarios elegidos (Nombres y apellidos, documentos de identidad,

lugar de expedición, cargo y firma).

Original de la consignación por pago por tramite de personería jurídica

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA RIO BLANCO

Page 29: Monografia Mayo de 2008

Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

TALLER N. 1

Historia sobre la contribución personal a la participación ciudadana.

Yo nací en:

He vivido en los siguientes municipios

Me he ganado la vida de las siguientes actividades

Actualmente trabajo en

Participo en las siguientes organizaciones comunitarias

Mis actividades en participación ciudadana son.

TALLER N. 2

Conceptos personales sobre participación política.

1. Para mí la participación ciudadana es:

2. yo actuó en participación ciudadana de la siguiente manera:

3. yo creo que puedo ser más participativo si:

TALLER N.3

Socio drama sobre mecanismos de participación.

Page 30: Monografia Mayo de 2008

Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

Con base en la pregunta. ¿Qué cosas quisiera mejorar de su situación local,

municipal o nacional, debe organizarse una representación de problemas de la

vida social en los cuales se reflejen situaciones que quisiéramos cambiar.

Personajes:

Problemas que se quieren cuestionar

Propuesta sobre Situaciones que queremos mejorar

TALER N. 4

Participación ciudadana y conflictos sociales

Procedimiento: resolver individualmente las preguntas que se plantean. Luego

se forman grupos y se vuelven a contestar las preguntas con base e lo escrito.

Cada grupo después de haber escrito su relataría la lee y comenta.

Que conflictos sociales nos afectan a todas las personas?

Que clases de mecanismos de participación se pueden poner en marcha

para mejorar la situación?

Participación y opiniones al interior de la junta de acción comunal.

Page 31: Monografia Mayo de 2008

Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

Para usted como dignatario de la junta de acción comunal, en que aspectos

considera que debe de fortalecerse la junta?

……………………… para nosotros es fundamental que haya un comité de

convivencia y conciliación más ordenado y dinámico en la labores que le son

encomendadas ya que sus integrantes como tal deben mediar de manera

dedicada y entregada hacia la resolución de los conflictos organizativos y

comunitarios pero a su vez debe capacitarse, y en fin termina siendo su mayor

obstáculo. Ya que por desconocimiento no conoce cuales son las razones

principales por las que debe tener existir y de allí se desprenden innumerables

problemas.

ANEXOS

JUNTAS DE ACCION COMUNAL MUNICIPIO DE POPAYAN

Page 32: Monografia Mayo de 2008

Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

ASOCIACION MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE

POPAYAN

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO 25 DE JULIO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO 5 DE ABRIL

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO BENJAMIN IRAGORRI

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CADILLAL

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CALDAS

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CALICANTO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CAMILO TORRES

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CAMINO REAL

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CASAS GRANJAS LA

LADERA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CHUNI Y LA SOMBRILLA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO COLGATE PALMOLIVE

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO COLOMBIA PRIMERA ETAPA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO COLOMBIA SEGUNDA

ETAPA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO DEAN SECTOR BAJO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL BOQUERON

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL EDEN

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL GUAYABAL

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL LIBERTADOR

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL MIRADOR

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL PABLADO DE LOS

ALTOS SAUCES

Page 33: Monografia Mayo de 2008

Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL PAJONAL

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL RETIRO BAJO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO HERNANDO LORA EL

EGIDO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO JORGE ELIECER GAITAN

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO JOSE ILARIO LOPEZ

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO JOSE MARIA OBANDO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA CAPITANA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA ESMERALDA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA ESPERANZA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA INDEPENDENCIA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA ISABELA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA ISLA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA PAZ

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA UINION

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LAGOS DE OCCIDENTE

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LAS PALMAS

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LAS PALMAS II

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LOS CAMPOS

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LOS CAMPOS II

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LOS JAZMINES

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LOS NARANJOS

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO MIRAMAR

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO NAZARETH

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO NUEVA GRANADA

Page 34: Monografia Mayo de 2008

Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO NUEVA VENECIA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO NUEVO POPAYAN

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO NUEVO SAN JOSE

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO PANDIGUANDO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO PLATEADO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO POPULAR

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO PRIMERO DE MAYO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SAMUEL SILVERIO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SAN JOSE DE LOS TEJARES

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SANTA FE

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SANTA LIBRADA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SANTO DOMINGO SABIO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SANTO DOMINGO SAVIO II

ETAPA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SOLIDARIDAD

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SUIZO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO TOMAS CIPRIANO DE

MOSQUERA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO VALPARAISO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO VILLA ESPAÑA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO VILLAS DEL SUR

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO 31 DE MARZO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO AIDA LUCIA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO ALFONSO LOPEZ

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO ALICANTE

Page 35: Monografia Mayo de 2008

Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO AVELINO ULL

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO BALCONES DE POMONA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO BELLA VISTA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO BELLO HORIZONTE

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO BENITO JUARES, LAS

AMERICAS Y LA LICORERA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO BERLIN

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO BOLIVAR

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO BOSQUES DEL PINAR

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CAMPAMENTO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CARLOS I

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CIUDAD JARDIN

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CIUDADELA VILLA DEL

NORTE

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CORSOCIAL

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL ACHIRAL

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL DEAN LOMA DE LA

VIRGEN

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL EMPEDRADO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL ENCANTO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL LAGO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL RECUERDO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL RECUERDO NUEVO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL RETIRO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL TRIUNFO

Page 36: Monografia Mayo de 2008

Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO EL UVO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO JOSE ANTONIO GALAN

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO JUNIN

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO KENNEDY

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA CONQUISTA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA ESPERANZA NORTE

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA FLORESTA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA MARIA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA PAMBA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA XIMENA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LAS BRIZAS DE OCCIDENTE

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LAS VEGAS

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LOS HOYOS

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LOS BRACEROS

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LOS SAUCES

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO MANUEL JOSE MOSQUERA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO MATAMOROS

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO MODELO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO MONASTERIO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO OLIVARES DEL NORTE

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO PALACE

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO PORTALES DEL RIO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO REAL INDEPENDENCIA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO RINCON DE CONFACAUCA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO RINCONCITO PRIMAVERAL

Page 37: Monografia Mayo de 2008

Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SAN ANTONIO DE PADUA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SAN CAMILO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SAN GERARDO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SAN JOSE

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SANTA CATALINA II ETAPA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SANTA CLARA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SIGLO XX

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SINDICAL II ETAPA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO UNIDAD 4 VILLA DEL

VIENTO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO URAPANES DEL RIO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO VALENCIA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO VILLA ANDREA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO VILLA DEL NORTE FASE A

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO VILLA DEL NORTE FASE A-B

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO VILLA DOCENTE

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO VILLA OCCIDENTE

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO YANACONAS

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO YANACONAS

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO ZULEMAIDA

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIOS SANTA INES, EL PRADO Y

APARTAMENTOS SANTA CATALINA

JUNTA DE ACCION COMUNAL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE

DE LOS PERIODISTAS

Page 38: Monografia Mayo de 2008

Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

JUNTA DE ACCION COMUNAL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTON

DE PALACE

JUNTA DE ACCION COMUNAL ORNATO Y MEJORAS PUBLICAS DEL

COREGIMIENTO DE PUEBLILLO

JUNTA DE ACCION COMUNAL SAN IGNACIO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA ALTO PESARES

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA CAJETE

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA CERRO DE LAS TRES

CRUCES

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA CORREGIMIENTO DE

PUELENJE

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL TUNEL

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA CLARIDAD

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA PAILA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA REJOYA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA SABANA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA UNION

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LAS CHOZAS

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LAS CHOZAS ALTAS

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LOS DOS BRAZOS

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LOS TENDIDOS

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA ALTAMIRA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA ALTO PUELENJE

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA BAJO CHARCO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA BAJO GUALIMBIO

Page 39: Monografia Mayo de 2008

Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA BOSQUES DEL RIO

MOLINO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA BRIZAS DEL RIO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA CAJAMARCA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA CILIBIO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE BAJO CAUCA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE CLARETE

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE DESARROLLO

COMUNAL DE LA PLAYA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE LA CALERA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE LA LAJA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE LAME

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE MORINDA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE POBLAZON

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE POMONA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE PUEBLILLO ALTO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE SAMANGA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE SAMANGA PARTE BAJA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE SILOE

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DE TORRES

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DEL CRUCERO DE

PUELENJE

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA DEL SENDERO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL CABUYO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL CHARCO

Page 40: Monografia Mayo de 2008

Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL DANUBIO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL ERENAL

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL HOGAR

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL PARAISO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL PLACER

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL SALVADOR

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL TABLON

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EN CANELO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA FIGUEROA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA GONZALES

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA JULUMITO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA JULUMITO ALTO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA CABRERA SANTA

ELENA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA CABUYERA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA LAGUNA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA MESETA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA MOTA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA TETILLA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA YUNGA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LAS HUACAS

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LAS MERCEDES

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LOS CERRILLOS

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LOS LAURELES

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LOS LLANOS

Page 41: Monografia Mayo de 2008

Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA MONTE BELLO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA NUEVA REAL POMONA II

ETAPA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA PARCELACION EL CANELO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA PARCELACION SAN

IGNACIO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA PISOJE ALTO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA PISOJE BAJO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA PUNTA LARGA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA QUINTANA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA REAL PALACE

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA REAL POMONA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA RIO BLANCO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA RIO HONDO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SAN ALFONSO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SAN ANTONIO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SAN BERNARDINO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SAN ISIDRO

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SAN JUAN

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SAN RAFAEL

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SANTA BARBARA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SANTA ROSA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SANTANA

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA TINAJAS

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA VILLA NUEVA

Page 42: Monografia Mayo de 2008

Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO BELALCAZAR

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION EL DORADO

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION EL LIMONAR

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION EL REFUGIO

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION EL UVO

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION FUCHA

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION MINUTO DE DIOS

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION PERPETUO

SOCORRO

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION RESIDENCIAL

MOSCOPAN

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION SINDICAL

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION TOEZ

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION VILLA DEL CARMEN

I ETAPA

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION VILLA DEL VIENTO

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION ARTISTA AIRE DE

PUBENZA

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION CAMPO BELLO

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION CAMPO BELLO

SECTOR NORTE

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION CANADA

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION CHIPINERO

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION CRUZ ROJA

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LA ALDEA

Page 43: Monografia Mayo de 2008

Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LA ARBOLEDA

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LA CAMPIÑA

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LA ESTANCIA

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LA FLORIDA

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LA MARIA

OCCIDENTE

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LA PLAYA

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LA PRIMAVERA

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LA VILLA

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LAS FERIAS

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LOMAS DE

GRANADA 1 Y 2 ETAPA

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LOS ALCAZARES

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LOS COMUNEROS

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION LOS ROSALES

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION MORINDA

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION PORTALES DEL

NORTE

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION RIO VISTA

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION SANTA ELENA

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION SANTA LUCIA

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION SANTA MONICA

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION SANTIAGO DE CALI

1 Y 2

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION SOTARA

Page 44: Monografia Mayo de 2008

Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION YAMBITARA

JUNTA DE VIVIENDA MADRIGALES DEL NORTE

JUNTA DE VIVIENDA MISAEL PASTRANA

JUNTA DE VIVIENDA BARRIO VILLA MELISA

JUNTA DE VIVIENDA BELLAVISTA I

JUNTA DE VIVIENDA EL GUAIMARAL

JUNTA DE VIVIENDA EL RECUERDO

JUNTA DE VIVIENDA EL RINCON DEL NORTE

JUNTA DE VIVIENDA EL TABLON

JUNTA DE VIVIENDA EL TREBOL

JUNTA DE VIVIENDA FRAY ISIDRO MONTCHAR

JUNTA DE VIVIENDA GUSTAVO RESTREPO

JUNTA DE VIVIENDA KALUA

JUNTA DE VIVIENDA LA COLINA DE FUCHA

JUNTA DE VIVIENDA LAS ACAUCARICIAS

JUNTA DE VIVIENDA LAS VERANERAS

JUNTA DE VIVIENDA LOS ALPES DEL SUR

JUNTA DE VIVIENDA LOS GIRASOLES

JUNTA DE VIVIENDA NUEVA ALCALA

JUNTA DE VIVIENDA NUEVO

JUNTA DE VIVIENDA PORTAL DEL SUR

JUNTA DE VIVIENDA PRADERAS DEL NORTE

JUNTA DE VIVIENDA PUBUS

JUNTA DE VIVIENDA RENACER

JUNTA DE VIVIENDA SINTRAMUNICIPALES

Page 45: Monografia Mayo de 2008

Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

JUNTA DE VIVIENDA VILLA DEL PALMAR

JUNTA DE VIVIENDA VILLA DURAN

JUNTA DE VIVIENDA VILLA ELENA

JUNTA DE VIVIENDA VILLA LORENZANA

JUNTA DE VIVIENDA VILLA ÑAÑEZ

JUNTA DE VIVIENDA YANAKANAY

Recomendaciones las opciones que tienen las juntas de acción común al organizarse.

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América Latina.

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VELAZQUEZ, Fabio. Ciudad y Participación. Cali editorial Universidad

del valle 1996

LEY 743 DE JUNIO 5 DE 2002

OBEJETO DE La presente ley tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos y a

Page 48: Monografia Mayo de 2008

Juntas de acción comunal como canal formal de participación a nivel local.

LA LEY la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes.

DESARROLLO

DE LA

COMUNIDAD

Para efectos de esta ley, el desarrollo de la comunidad es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.

PRINCIPIOS

RECTORES

DEL

DESARROLLO

DE LA

COMUNIDAD

a) Reconocimiento y afirmación del individuo en su derecho a ser diferente, sobre la base del respeto, tolerancia a la diferencia, al otro; b) Reconocimiento de la agrupación organizada de personas en su carácter de unidad social alrededor de un rasgo, interés, elemento, propósito o función común, como el recurso fundamental para el desarrollo y enriquecimiento de la vida humana y comunitaria, con prevalencia del interés común sobre el interés particular; c) El desarrollo de la comunidad debe construirse con identidad cultural, sustentabilidad, equidad y justicia social, participación social y política, promoviendo el fortalecimiento de la sociedad civil y sus instituciones democráticas; d) El desarrollo de la comunidad debe promover la capacidad de negociación y autogestión de las organizaciones comunitarias en ejercicio de sus derechos, a definir sus proyectos de sociedad y participar organizadamente en su construcción; e) El desarrollo de la comunidad tiene entre otros, como principios pilares, la solidaridad, la capacitación, la organización y la participación.

FUNDAMENTOS

DEL

DESARR0LLO

DE LA

COMUNIDAD

a) Fomentar la construcción de comunidad como factor de respeto, tolerancia, convivencia y solidaridad para el logro de la paz, para lo que se requiere el reacomodo de las prácticas estatales y la formación ciudadana; b) Promover la concertación, los diálogos y los pactos como estrategias del desarrollo; c) Validar la planeación como instrumento de gestión del desarrollo de la comunidad; d) Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la comunidad; e) Promover la educación comunitaria como instrumento necesario para recrear y revalorizar su participación en los asuntos locales, municipales, regionales y nacionales; f) Promover la construcción de organizaciones de base y empresas comunitarias; 

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g) Propiciar formas colectivas y rotatorias de liderazgo con revocatoria del mandato.

DEFINICION DE

LA CCION

COMUNAL

Para efectos de esta ley, acción comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad. 

CLASIFICACION

DE LOS

ORGANISMOS

DE ACCION

COMUNAL

Los organismos de acción comunal son de primero, segundo, tercero y cuarto grado, los cuales se darán sus propios estatutos según las definiciones, principios, fundamentos y objetivos consagrados en esta ley y las normas que le sucedan 

ORGANISMOS

DE ACCION

COMUNAL

Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria. La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa. La junta de vivienda comunitaria es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa se podrá asimilar a la Junta de Acción Comunal definida en el presente artículo si fuere procedente; b) Es organismo de acción comunal de segundo grado la asociación de juntas de acción comunal. Tienen la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente se afilien; c) Es organismo de acción comunal de tercer grado la federación de acción comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de segundo grado fundadores y que posteriormente se afilien;

d) Es organismo de acción comunal de cuarto grado, la confederación nacional de acción comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de tercer grado fundadores y que posteriormente se afilien.

DENOMINACI

ON

La denominación de los organismos de que trata esta ley a más de las palabras "Junta de acción comunal", "Junta de vivienda comunitaria", "Asociación de juntas de acción comunal", "Federación de acción comunal" o "Confederación nacional de acción comunal", se conformará con el nombre legal de su territorio seguido del nombre de la entidad territorial a la que pertenezca y en la cual desarrolle sus actividades. Cuando se autorice la constitución de más de una junta en un mismo

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territorio, la nueva que se constituya en éste deberá agregarle al nombre del mismo las palabras "Segundo sector", "Sector alto", "Segunda etapa" o similares.

TERRITORIO

Cada junta de acción comunal desarrollará sus actividades dentro de un territorio delimitado según las siguientes orientaciones: a) En las capitales de departamento y en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., se podrá constituir una junta por cada barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo b) En las demás cabeceras de municipio y en las de corregimientos o inspecciones de policía podrá reconocerse más de una junta si existen las divisiones urbanas a que se refiere el literal anterior; c) En las poblaciones donde no exista delimitación por barrios la junta podrá abarcar toda el área urbana sin perjuicio de que, cuando se haga alguna división de dicho género, la autoridad competente pueda ordenar que se modifique el territorio de una junta constituida; d) En cada caserío o vereda sólo podrá constituirse una junta de acción comunal; pero la autoridad competente podrá autorizar, mediante resolución motivada, la constitución de más de una junta si la respectiva extensión territorial lo aconsejare; e) El territorio de la junta de vivienda comunitaria lo constituye el terreno en donde se proyecta o desarrolla el programa de construcción o mejoramiento de vivienda; f) El territorio de la asociación será la comuna, corregimiento, localidad o municipio, en los términos del Código de Régimen Municipal; g) El territorio de la federación de acción comunal será el respectivo departamento, la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., los municipios de categoría especial y de primera categoría, en los cuales se haya dado la división territorial en comunas y corregimientos y las asociaciones de municipios y las provincias cuando estas últimas sean reglamentadas;

h) El territorio de la confederación nacional de acción comunal es la República de ColombiaEn los asentamientos humanos cuyo territorio no encaje dentro de los conceptos de barrio, vereda o caserío, la autoridad competente podrá autorizar la constitución de una junta de acción comunal, cuando se considere conveniente para su propio desarrollo..

DOMICILIO

Para todos los efectos legales el territorio de las juntas y asociaciones determina el domicilio de las mismas. El domicilio de la junta de vivienda comunitaria será el municipio en donde se adelante el programa de vivienda. El domicilio de las federaciones será la capital de la respectiva entidad territorial y el de la confederación, Santa Fe de Bogotá, D. C. 

ORGANIZACIÓNLas organizaciones de acción comunal estarán constituidas, según el caso, de acuerdo con los índices de población y características de cada región o territorio.

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CONSTITUCION

FORMA DE

CONSTITUIRSE

a) La junta de acción comunal estará constituida por personas naturales mayores de 14 años que residan dentro de su territorio; b) La junta de vivienda comunitaria estará constituida por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda; c) La asociación de juntas de acción comunal estará constituida por las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria cuyo radio de acción se circunscriba al de la misma; d) La federación de acción comunal estará constituida por las asociaciones de acción comunal cuyo radio de acción se circunscriba al de la misma;

 e) La confederación nacional de acción comunal estará constituida por las federaciones de acción comunal cuyo radio de acción se circunscriba al territorio nacional.

Ninguna persona natural, podrá afiliarse a más de un organismo de acción comunal.

La determinación de los requisitos y del número mínimo de afiliados y/o afiliadas con que pueda constituirse y subsistir un organismo de acción comunal será reglamentada por el Gobierno Nacional.

Los organismos de acción comunal podrán hacer alianzas estratégicas con personas jurídicas en procura de alcanzar el bienestar individual y colectivo y el desarrollo de la comunidad, en los términos definidos por la presente ley. Igualmente, podrán establecer relaciones de cooperación con personas jurídicas públicas o privadas del nivel internacional. 

DURACION Los organismos de acción comunal tendrán una duración indefinida, pero se disolverán y liquidarán por voluntad de sus afiliados o por mandato legal

ESTATUTOS

 Los estatutos deben contener como mínimo:

a) Generalidades: denominación, territorio, domicilio, objetivos, duración; b) Afiliados: calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados; c) Órganos: integración de los órganos, régimen de convocatoria, periodicidad de las reuniones ordinarias, funciones de cada uno; d) Dignatarios: calidades, formas de elección, período y funciones; e) Régimen económico y fiscal: patrimonio, presupuesto, disolución y liquidación; f) Régimen disciplinario; g) Composición, competencia, causales de sanción, sanciones y procedimientos;

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 h) Libros: clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos; i) Impugnaciones: causales, procedimientos.

OBJETIVOS

DE LAS

JUNTAS DE

ACCION

COMUNAL

a) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad,a través del ejercicio de la democracia participativa; b) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia; c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad;  d) Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades; e) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario; f) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo g) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales h) Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional; i) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia; j) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo; k) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados; l) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la ley; m) Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal; n) Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal; o) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor

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calidad de vida en su jurisdicción; p) Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.

PRINCIPIOS LOS ORGANISMOS COMUNALES DEBEN REGIRSE POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

a) Principio de democracia b) Principio de la autonomía c) Principio de libertadd) Principio de igualdad y respetoe) Principio de la prevalencia del interés común f) Principio de la buena fe: g) Principio de solidaridadh) Principio de la capacitación i) Principio de la organización j) Principio de la participación: 

DE LOS

AFILIADOS

REQUISITOS

1. Son miembros de la junta de acción comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente. 2. Son miembros de las juntas de vivienda comunitaria las familias fundadoras y las que se afilien posteriormente. 3. Son miembros de la asociación de juntas de acción comunal las juntas de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente. 4. Son miembros de las federaciones de acción comunal las asociaciones de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente. 5. Son miembros de la confederación nacional de acción comunal las federaciones de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente.

DERECHO DE LOS AFILIADOS

a) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos; b) Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes; c) Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organización; d) Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz pero no voto; e) Participar de los beneficios de la organización; f) Participar en la elaboración del programa de la organización y exigir su

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cumplimiento; g) Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos, de conformidad con lo preceptuado sobre la materia en los estatutos; h) A que se le certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación Nacional, para obtener el título de bachiller. Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados.

DEBERES DE LOS AFILIADOS

a) Estar inscrito y participar activamente en los comités y comisiones de trabajo; b) Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, y las disposiciones legales que regulan la materia; c) Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización. IMPEDIMENTOS  a) Quienes estén afiliados a otro organismo de acción comunal del mismo grado, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria; b) Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista.

c) Por violación de las normas legales y estatutarias.

ORGANOS DE

DIRECCIÓN,

ADMINISTRAC

IÓN Y

VIGILANCIA

a)Asamblea General; b) Asamblea de Delegados; c) Asamblea de Residentes; d) Consejo Comunal; e) Junta Directiva; f) Comité Asesor; g) Comisiones de Trabajo; h) Comisiones Empresariales; i) Comisión Conciliadora; j) Fiscalía; k) Secretaria General; l) Secretaría Ejecutiva; 

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m) Comité Central de Dirección; n) Directores Provinciales o) Directores Regionales; p) El comité de fortalecimiento a la democracia y participación ciudadana y comunitaria.

 

DIGNATARIOS

DE LAS

JUNTAS DE

ACCIONCOMU

NAL

PERÍODO DE LOS DIRECTIVOS Y LOS DIGNATARIOS. El período de los directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal es el mismo de las corporaciones públicas nacionales y territoriales, según el caso. ELECCIÓN DE LOS DIGNATARIOS. La elección de dignatarios de los organismos de acción comunal será hecha por los órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que éstos establezcan, bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados. Quince (15) días antes de la elección de dignatarios, para cualquier organismo de acción comunal, cada organización constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres (3) afiliados a la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios. Las funciones y los mecanismos de elección se estipularán en los estatutos. De todas maneras la asignación de cargos será por cociente y en por lo menos cinco (5) bloques separados a saber: directivos, delegados, secretarías ejecutivas, o comisiones de trabajo, fiscal y conciliadores. FECHAS DE ELECCIÓN DIGNATARIOS. A partir del 2001 la elección de nuevos dignatarios de los organismos de acción comunal se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales, en las siguientes fechas: a) Junta de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria, el último domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año; b) Asociaciones de juntas de acción comunal, el último domingo del mes de julio y su período inicia el primero de septiembre del mismo año; c) Federaciones de acción comunal, el último domingo del mes de septiembre y su período inicia el primero de noviembre del mismo año; d) Confederación nacional de acción comunal, el último domingo del mes de noviembre y su período inicia el primero de enero del año siguiente.  Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones: a) Suspensión del registro hasta por 90 días; b) Desafiliación de los miembros o dignatarios. Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del registro.

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  CALIDAD DE DIGNATARIO. La calidad de dignatarios de un organismo de acción comunal se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos, con sujeción al principio de la buena fe. DIGNATARIOS DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Son dignatarios de los organismos de acción comunal, los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación. Para ser dignatario de los organismos de acción comunal se requiere ser afiliado. Incompatibilidades: a) Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Casos especiales en lo rural, podrán ser considerados por el organismo comunal de grado superior; b) En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto; c) El representante legal, el tesorero o el secretario de finanzas, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir; d) El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales; e) Los conciliadores de los organismos de grado superior, deben ser delegados de distintos organismos afiliados.

 DERECHOS DE LOS AFILIADOS. A más de los que señalen los estatutos, los dignatarios de los organismos de acción comunal tendrán los siguientes derechos: a) Quien ejerza la representación legal de un organismo de acción comunal podrá percibir gastos de representación provenientes de los recursos propios generados por el organismo, previa autorización del organismo de dirección respectivo; b) A ser atendido por lo menos dos (2) veces al mes en días no laborables por las autoridades del respectivo municipio o localidad.

ORGANOS DE

ADMONISTRA

CION Y

VIGILANCIA

 

Asamblea general. La asamblea general de los organismos de acción comunal es la máxima autoridad del organismo de acción comunal respectivo. Está integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto. 

Directivas departamentales. En los departamentos en los cuales exista más de una federación, se creará una directiva departamental con funciones de planificación, asesoría y capacitación hacia las federaciones y

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asociaciones y de comunicación hacia la confederación.

Comisiones de trabajo. Las comisiones de trabajo son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general. En todo caso los organismos de acción comunal tendrán como mínimo, tres (3) comisiones que serán elegidas en asamblea a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de los miembros, o en su defecto, por el organismo de dirección. Su período será de un (1) año renovable.

La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estará a cargo de un coordinador elegido por los integrantes de la respectiva comisión. Cada comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación del consejo comunal.

CONCILIACION

IMPUGNACION

NULIDADES

Comisión de convivencia y conciliación. En todas las juntas de acción comunal existirá una comisión de convivencia y conciliación, que se integrará por las personas que designe la asamblea general.

En todos los organismos de acción comunal de segundo, tercer y cuarto grado, habrá una comisión de convivencia y conciliación integrada por el número de miembros que se determine en sus estatutos.

Funciones Corresponde a la comisión de convivencia y conciliación:

a)Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo;

b) Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito del correspondiente organismo de acción comunal;

c) Avocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación.

Impugnación de la elección. Las demandas de impugnación sólo podrán ser presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados. El número de los mismos, el término para la presentación, las causales de impugnación y el procedimiento en general serán establecidos en los estatutos de cada organismo comunal.

Nulidad de la elección. La presentación y aceptación de la demanda en contra de la elección de uno o más dignatarios de una organización comunal no impiden el registro de los mismos siempre que se cumplan los requisitos al efecto.

Declarada la nulidad de la elección de uno o más dignatarios se cancelará el registro de los mismos y la autoridad competente promoverá una nueva

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REGIMEN

ECONOMICO

Y FISCAL

elección.

Patrimonio: El patrimonio de los organismos de acción comunal estará constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícitas que ellos realicen. Los recursos oficiales que ingresen a los organismos de acción comunal para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial.

Los recursos oficiales que ingresen a los organismos de acción comunal para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial. Los recursos de los organismos de acción comunal que no tengan destinación específica se invertirán de acuerdo con lo que determinen los estatutos y la asamblea general

Presupuesto. Todas las organizaciones comunales deben llevar contabilidad, igualmente elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un período anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea general y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que les pertenezcan. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal recae sobre los representantes legales de estas empresas.

Libros de registro y control. Los organismos de acción comunal, a más de los libros que autoricen la asamblea general y los estatutos, llevarán los siguientes:

Tesorería Inventarios

Actas de la asamblea

De registro de afiliado

DISOLUCION O

LIQUIDACION

Las organizaciones de acción comunal se disolverán por mandato legal, previo debido proceso o por decisión de sus miembros. Disuelta una organización por mandato legal, la entidad gubernamental competente nombrará un liquidador y depositario de los bienes. La disolución decretada por la misma organización requiere para su validez la aprobación de la entidad gubernamental competente. En el mismo acto en el que la organización apruebe su disolución, nombrará un liquidador, o en su defecto lo será el último representante legal inscrito.

COMPETENCIA

DE LA

Los organismos de acción comunal a que se refiere esta ley, formarán una persona distinta de sus miembros individualmente considerados, a partir de su registro ante la entidad que ejerce su inspección, vigilancia y control, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 3º de la Ley 52 de 1990 y en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994. Sus estatutos y sus reformas, los nombramientos y elección de dignatarios, los libros y la

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DIGEDACP disolución y liquidación de las personas jurídicas de que trata esta ley, se inscribirán ante las entidades que ejercen su inspección, vigilancia y control.

La existencia y representación legal de las personas jurídicas a que se refiere esta ley, se aprobarán con la certificación expedida por la entidad competente para la realización del registro.