MONOGRAFIA-OBLIGACIONES.docx

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1 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ASIGNATURA: DERECHO CIVIL-TEORIA DE LOS CONTRATOS AUTORA: LEÓN EVANGELISTA HELDY GERALDINE CICLO: VIII DOCENTE: SALDAÑ A VILLAVICENCIO RICHARD CHIMBOTE 2014

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OBLIGACIONE

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICASESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ASIGNATURA: DERECHO CIVIL-TEORIA DE LOS CONTRATOS

AUTORA: LEN EVANGELISTA HELDY GERALDINECICLO: VIII

DOCENTE: SALDAA VILLAVICENCIO RICHARD

CHIMBOTE 2014

AUTORA: LEON EVANGELISTA HELDY GERALDINE

TEMA: TEORAS DE LOS CONTRATOS: OBLIGACIONES DE DAR-HACER Y NO HACERFINALIDAD: CONOCER LAS OBLIGACIONES DE DAR- HACER Y NO HACER.CHIMBOTE 2014

DEDICATORIA

La presente monografa est dedicada para todas aquellos estudiantes de Derecho y pblico en general que deseen conocer las obligaciones de Dar, De Hacer y De No Hacer; las diferencias, caractersticas y finalidades que existe entre stas as como tambin su importancia y utilizacin en nuestro da a da.

AGRADECIMIENTO

Quiero agradecer en primer lugar a Dios por darme la oportunidad de conocer este interesante tema y as enriquecer ms mis conocimientos tanto a nivel acadmico como a nivel socio-cultural. Quiero agradecer tambin al docente SALDAA VILLAVICENCIO RICHARD, quien nos brind los alcances necesarios para lograr la elaboracin de esta monografa.

INDICE1. CONCEPTO ETIMOLGICO: ..PAG 06

2. CONCEPTO DE LA OBLIGACIN...PAG 06

3. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIN...PAG 06

4. SUJETOS DE LA OBLIGACIN...PAG 06

5. OBJETO DE LA OBLIGACIN .....PAG 07

6. EL VNCULO JURDICO...PAG 08

7. FUENTES...PAG 08

8. CLASIFICACIN DE LAS OBLIGACIONES.....PAG 09

9. OBLIGACIN DE DAR...PAG 11

10. OBLIGACIONES DE HACER....PAG 15

11. OBLIGACIONES DE NO HACER...PAG 17

CONCLUSIONES..PAG 19REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS.. PAG 20

DERECHO DE LAS OBLIGACIONES1. CONCEPTO ETIMOLGICO:

Del latn obligatio que es una variante de Obligare.

Se deriva de los vocablos:

Ob: Alrededor. Ligare: Ligamen, atadura.: Precisa con toda cabalidad el concepto fundamental porque la obligacin consiste en un sometimiento del deudor, en una restriccin o limitacin de su actividad.

2. CONCEPTO DE LA OBLIGACIN

La obligacin es Relacin jurdica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurdico de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestacin (Alterini, Ameal y Lopez).

Las obligaciones es la relacin jurdica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestacin a favor de otro llamado acreedor (Jorge Llambias).

La obligacin es todo vnculo jurdico abstracto todo nexo -, que existe entre dos sujetos, uno llamado deudor o sujeto pasivo que debe cumplir con dar, hacer o no hacer algo en provecho beneficio o para satisfacer los intereses del otro sujeto llamado acreedor o sujeto activo, que tiene el derecho o la facultad de exigir el cumplimiento de dicha prestacin (Beatriz Franciskovic).

3. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIN

A) Los sujetos: Sujeto activo o reus credendi y el Sujeto Pasivo o reus debendi.B) El Objeto, cuyo contenido es la prestacin: dare, facere, praestare.C) El Vnculo o vinculum iuris, que constrie al cumplimiento.

4. SUJETOS DE LA OBLIGACIN

Son las personas (naturales o jurdicas) que intervienen en la relacin obligacional. Los sujetos que se llaman: Deudor y Acreedor.

Deudor o Sujeto Pasivo: El deudor es la persona obligada a cumplir con la prestacin (dar, hacer o no hacer). Es la persona que realiza o ejecuta la prestacin. Es el titular de la deuda.

Acreedor o Sujeto Activo: Es la persona a favor de quien se contrae la obligacin. Es el titular del Crdito. Es la persona en cuyo favor debe satisfacerse la prestacin.

Sujeto Determinado: Es cuando los sujetos de la relacin obligacional, desde que nace la obligacin, estn plenamente identificados o individualizados.

Sujeto Determinable: Es cuando uno de los sujetos de la relacin obligacional al momento que surge o nace la obligacin no se encuentra o no est plenamente identificado ni individualizado.

5. OBJETO DE LA OBLIGACIN

El objeto de la obligacin es aquello que el deudor debe satisfacer a favor del deudor. Consiste en una cosa o en un hecho que habr de ejecutar el deudor, o de una abstencin.

Artculo 1403 del Cdigo Civil:Precisa que el objeto de las obligaciones es la prestacin, y adems que el objeto de la prestacin consiste en un dar un bien.La prestacin, entonces, es el contenido u objeto de la obligacin, y puede ser un dar, hacer o no hacer.El contenido de la Obligacin es la prestacin que est constituida por la conducta, el comportamiento debido (Beatriz Franciskovic).El Objeto de la obligacin no es una cosa o un bien, consiste en ejecutar, realizar una prestacin, un comportamiento, una conducta (Dar, Hacer y No Hacer).

CONDICIONES DE IDONEIDAD DE LA PRESTACIONLa Posibilidad.Significa que la prestacin la conducta, comportamiento debido sea fsica y materialmente posible. Se refiera a una prestacin de dar, hacer o no hacer, factible de realizarse.La Licitud.Significa que la prestacin -el comportamiento debido- deba ser jurdicamente posible. Se refiere a la posibilidad jurdica. La prestacin deber ser lcita.Que sea Determinada o Determinable.Se considera que la prestacin est determinada cuando desde que nace la obligacin se conoce con exactitud en qu va a consistir la prestacin, la conducta de dar, hacer o no hacer. Lo que no ocurre con la prestacin determinable.Patrimonialidad de la Prestacin.Esto significa que toda prestacin -comportamiento o conducta debida- debe tener un contenido patrimonial.6. EL VNCULO JURDICOEs uno de los elementos que justifica la situacin de sujecin o sometimiento que existe entre el deudor y acreedor. Es el enlace que existe entre el Acreedor y el Deudor, por el cual el Deudor debe cumplir ejecutar una prestacin en favor del acreedor y el Acreedor adquiere el derecho la facultad de exigir al deudor el cumplimiento de la prestacin, pues en caso de incumplimiento tiene expedito su derecho de exigirlo en la va correspondiente (Beatriz Franciskovic).7. FUENTESEn el Derecho Romano se reconoca 5 fuentes: Los contratos: acuerdos de voluntades de dos o ms partes para crear una obligacin. Los cuasi contratos: aquellos actos que sin ser acuerdos de voluntad como los contratos generaban efectos similares a stos. El delito: cuando una persona intencionalmente causaba un dao a otra. El cuasi delito: cuando el acto negligente de una persona produca un dao. La ley (causa inmediata) y la voluntad humana (causa mediata).

LA LEY:Es la fuente inmediata de la obligacin. La Voluntad de las partes:La manifestacin la exteriorizacin la declaracin de la voluntad de las partes da origen a una obligacin. Esta voluntad declarada de las partes puede darse de manera unilateral o bilateral.

8. CLASIFICACIN DE LAS OBLIGACIONESLa Maestra Beatriz Franciskovic, enumera con mucho acierto, y muy didctico por cierto, la clasificacin, que a continuacin citamos:POR SU FUENTE: Legales: Cuando la obligacin emana de la ley. Voluntarias: Cuando la obligacin surge de la manifestacin de voluntad unilateral o bilateral de las partes.POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACION: Positivas: Aquella obligacin cuya prestacin comportamiento- consiste en dar o hacer algo o Dar. Bienes ciertos o determinados. Bienes inciertos o indeterminados. Suma de dinero. Hacer. Negativas: Consiste en abstenerse de hacer algo o No hacer.

POR LA PLURALIDAD DE OBJETOS:

Aquella obligacin que est constituidas por una pluralidad -por una diversidad- por varias prestaciones.

Conjuntivas: Cuando el deudor tiene que cumplir con todas de ellas (y). Alternativas: Cuando el deudor debe cumplir por completo una de ellas (o). Facultativas: Una obligacin es principal y la otra accesoria y el deudor tiene la facultad de sustituir una prestacin por otra.

POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS:

Aquella obligacin que est constituida por una pluralidad o por varios sujetos.

Divisibles e Indivisibles: depende de la naturaleza de la prestacin. Mancomunadas y Solidarias: depende de la forma como las partes se han obligado.

POR SU INDEPENDENCIA:

En cuanto a la Prestacin. Principal: la obligacin tiene existencia propia no depende de otra relacin obligacional. Accesoria: cuando su existencia depende de una principal. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal

EN CUANTO A LOS SUJETOS OBLIGADOS

Principal: el deudor y acreedor se encuentran obligados de manera directa. Accesorio: la existencia de un sujeto depende de otro sujeto.

POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACION:

Patrimonial: Cuando la prestacin, la conducta, el comportamiento significa un sacrificio econmico que se realiza para satisfacer un inters. Extra patrimonial: cuando la prestacin no significa un sacrificio econmico sino que es un derecho inherente.

POR SU EXIGIBILIDAD:

Obligaciones Civiles: Son aquellas obligaciones que son exigibles. Obligaciones naturales: Son aquellas que no son exigibles.

OBLIGACIONES DE MEDIOS O DE RESULTADO

De Resultado: Cuando el deudor se compromete a cumplir una prestacin determinada. Se obliga frente al acreedor a un resultado determinado. La obligacin se cumple si el resultado se obtiene. De medios o de actividad: cuando el deudor se compromete a realizar todas las actividades necesarias por medio del cual obtendr un resultado esperado por el acreedor. El resultado es aleatorio, no es seguro ni garantizado por el deudor. La obligacin se cumple cuando se realiza la actividad.

DE EJECUCION INSTANTANEA O DURADERA:

Instantnea: Cuando nace la obligacin e inmediatamente se cumple con ella. La obligacin se agota instantneamente con el cumplimiento de la prestacin. Duradera: Cuando la relacin obligacional discurre a travs del tiempo. Nace la obligacin y esta se cumple de manera peridica.

9. OBLIGACIN DE DARLa palabra Dar deriva del latn Dare que significa hacer entrega de una cosa o bien que se debe.Dar significa entregar, trasmitir, transferir una cosa o bien.La palabra Dar tiene varias acepciones: La de transferir o trasmitir la propiedad de un bien mueble o inmueble. La de transferir el uso o posesin temporal de un bien mueble o inmueble. La de restituir el bien mueble o inmueble a su propietario. CONCEPTO:Alessandri y Somarriba: Es aquella que tiene por objeto constituir un derecho personal o real en una cosa del deudor a favor del acreedor.Alterini, Ameal y Lpez: La obligacin de dar entraa un hecho positivo, hecho que consiste sustancialmente en la entrega de una cosa.La Obligacin de Dar tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble por parte del deudor en favor y en provecho del acreedor. La obligacin de dar tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble con el fin de constituir sobre ellos (los bienes) derechos reales, la de transferir el uso o posesin del bien y/o la restitucin del bien a su dueo. Por la obligacin de dar el deudor se encuentra obligado a entregar el bien debido y el acreedor adquiere la facultad de exigir la entrega de ese bien (Beatriz Franciskovic).DERECHO DEL ACREEDOR AL CUMPLIMIENTO ESPECFICO DE LA OBLIGACIN DE DARLlambias seala que deben concurrir tres requisitos:1) que la cosa exista.2) que est en el patrimonio del deudor.3) que ste tenga la posesin de la cosa debida.OBLIGACIONES DE DAR BIEN CIERTOEl artculo 1132 del CC: El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque ste sea de mayor valor.La obligacin de dar bien cierto, est constituida por aquella prestacin que consiste en la entrega de un bien determinado, individualizado e identificado. Es aquella obligacin que tiene por objeto la entrega de un bien que se encuentra totalmente individualizado e identificado desde la formacin y nacimiento de la obligacin.Luciano Barchi Velaochaga, en sus comentarios al artculo 1132 del Cdigo Civil, seala que las relaciones obligatorias con prestacin de dar bien cierto son aquellas en las cuales el BIEN DEBIDO ha sido especificado en su identidad.BIEN DEBIDO Y EL PRINCIPIO DE IDENTIDADEl bien debido es el bien que el deudor debe entregar al acreedor en propiedad o en goce.El principio de identidad comprende: El deudor de obligaciones genricas (bienes inciertos no fungibles) debe entregar los bienes teniendo en cuenta la calidad (artculo 1143). La integridad material o ausencia de vicios. El vicio es una imperfeccin material que incide en el valor o en la utilidad del bien. El bien debe tener las cualidades esenciales para el uso al cual est destinado. Cualidades esenciales de los bienes son los atributos de materia, estructura y medida que hacen a los bienes normalmente adecuados a su funcin; aliado de las cualidades de los bienes que resultan debidos en base al ttulo negocial. Integridad jurdica, es decir, los bienes deben ser jurdicamente ntegros, vale decir, libres de otros derechos que limiten la titularidad o la disponibilidad. LOS ACCESORIOS DEL BIEN CIERTOAl respecto nuestro Cdigo Civil, sobre el bien cierto, en el artculo 1134, tambin incluye a los accesorios, salvo que lo contrario resulte de la Ley, del ttulo de la obligacin o de las circunstancias del caso.Len Barandarian, sigue la misma lnea al precisar que La obligacin de dar cosas ciertas comprende la de entregar todos sus accesorios, pues accesio cedit principale. DEBERES DEL DEUDOR OBLIGADO A DAR COSA CIERTASegn los artculos 1133 y 1134 del CC. Deber de informar diligentemente al acreedor sobre el estado del bien a entregar. La obligacin de conservar la cosa, o mejor dicho, de velar por su conservacin, para poder entregarla al acreedor cuando llegue el momento (ver el art. 1814 sobre el contrato de depsito). (ver el art. 1141 sobre los costos de conservacin). La obligacin de entregar el bien en el tiempo, lugar y modo, con sus respectivos accesorios. (ver art. 888 sobre los accesorios)CONCURRENCIA DE VARIOS ACREEDORES EN LAS OBLIGACIONES DE DAR COSA CIERTAArtculos 1135:En la concurrencia de acreedores de un bien inmueble ser preferido: El acreedor de buena fe cuyo ttulo ha sido primeramente inscrito. En defecto de inscripcin, es preferido el acreedor de buena fe cuyo ttulo conste de documento de fecha cierta ms antigua. Si los ttulos no constan en documento de fecha cierta, es preferido el acreedor de buena fe cuyo ttulo sea de fecha anterior.EL REQUISITO DE LA BUENA F:Significa que el acreedor desconoce que el deudor se ha obligado a entregar, previamente, el mismo bien a otro sujeto.Fecha cierta: Es la precisin en el tiempo que, atendiendo a particulares circunstancias, no sea susceptible de presentar duda alguna. La fecha es la del documento (ttulo en sentido formal) y no la del acto en aquel documento (ttulo en sentido material).Ejem: El documento pblico (artculo 235 del Cdigo Procesal Civil), El otorgado por funcionario pblico en ejercicio de sus atribuciones, La escritura pblica y dems documentos otorgados ante o por notario pblico. El documento privado presentado en un proceso judicial. La fecha de presentacin de dicho documento es la fecha cierta.Artculos 1135:Cuando se da una concurrencia de acreedores sobre bien mueble ser preferido: El acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradicin del bien, aunque su ttulo sea de fecha posterior. Si el deudor no hizo tradicin del bien, es preferido el acreedor de buena fe cuyo ttulo conste de documento de fecha cierta ms antigua. Si los ttulos no constan de documento de fecha cierta, es preferido el acreedor de buena fe cuyo ttulo sea de fecha anterior.

PRDIDA DE BIEN: Art. 1137 al 1140 .La posibilidad de la prestacin debe ser fsica y jurdica. No deben subsistir ni impedimentos de hecho ni de derecho al cumplimiento.La imposibilidad de la prestacin:a) Imposibilidad originaria: Se da cuando la prestacin es imposible al momento de constituirse la relacin obligatoria (art. 219 inc. 3 del CC).b) Imposibilidad sobreviniente: cuando la prestacin es posible al momento de constituirse la relacin obligatoria, pero se torna imposible antes de su ejecucin (art. 1137 al 1140 del CC).Cundo se pierde un bien cierto? En los casos sealados en el artculo 1137 del Cdigo Civil: Por perecer o ser intil para el acreedor por dao parcial: supone la destruccin total del bien debido. Por desaparecer de modo que no se tengan noticias de l, o aun tenindolas, no se pueda recobrar: es un supuesto de imposibilidad econmica y no fsica. Por quedar fuera de comercio: bienes que quedan fuera del comercio.LA TEORA DEL RIESGOLa teora del riesgo, regulada en el artculo 1138, segn Barchi, refiere a la imposibilidad sobreviniente de la prestacin, es decir, aquella que se produce entre la constitucin de la relacin obligatoria y hasta antes de la entrega del bien debido.Ver: art. 1139 y 1140.OBLIGACIONES DE DAR BIEN INCIERTO Bien incierto es aquel bien que no se encuentra totalmente determinado e individualizado.Concepto:Los romanos llamaban a este tipo de obligaciones como genricas (obligatio generis).El tratadista argentino Luis Mara Boffi Boggero seala que las obligaciones son de dar cosas inciertas, cuando en el momento que brota la obligacin se tiene incertidumbre sobre la cosa debida ().Nuestro Cdigo Civil en su art. 1142 seala que en los casos donde se presente una obligacin de dar bien incierto, deben indicarse, cuando menos, la especie y la cantidad.

10. OBLIGACIONES DE HACERLa obligacin de hacer (obligacin de facere) es aquella cuya prestacin es un hecho positivo, que consiste sustancialmente en una actividad mediante el suministro de trabajo o energa.Ejemplo: La obligacin de pintar un cuadro.Olaechea, citado Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre:"Las obligaciones de este linaje asumen modalidades de trabajo, de prestacin de servicios y otros hechos cuya ejecucin no requiere el desenvolvimiento de un esfuerzo fsico o intelectual".OBJETO DE LA PRESTACIONEl objeto de la prestacin es la realizacin de un hecho positivo.Puede consistir en hacer, realizar, producir o ejecutar una cosa o bien material, sea bien mueble o bien inmueble as como en efectuar, producir o realizar un bien inmaterial, sea una actividad o profesin intelectual de cualquier ndole, una creacin artstica, etc.CARACTERSTICAS Las obligaciones de hacer no se prestan a la indeterminacin, es decir no pueden estar constituidas por prestaciones con objeto - cosa, bien u actividad a realizar - indeterminadas. En las obligaciones de hacer, en principio, es importante que se fije el plazo y el modo de cumplirse la prestacin a realizarse u efectuarse.CLASES:Fungibles: Una obligacin de hacer es fungible cuando la prestacin puede ser cumplida por una persona distinta al deudor, es decir, por un tercero. Ejemplo: Mara (deudora) se compromete a hacer un juego de muebles de comedor de madera caoba, tapizado en color marrn claro para el da 15 de enero de este ao frente a Carmela (acreedora). Pero quien confecciona el comedor es PedroNo fungibles: La obligacin de hacer es no fungible cuando la obligacin debe ser cumplida por el mismo deudor. Se trata de obligaciones personalsimas o intuito personae.Ejemplo: Piero Flores Villena, un abogado de renombre (deudor) se compromete a informar oralmente el da 15 de octubre de este ao, en el proceso penal; juicio oral por el delito de peculado que se viene tramitando en la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Lima, frente a Jorge Bautista Claros (acreedor).De resultado: Es de resultado cuando adems del hacer, ejecutar, realizar algo en beneficio o en provecho del acreedor o sujeto activo de la obligacin, el objeto de la prestacin consiste en la obtencin de un resultado.Ejemplo: Un deudor (odontlogo ngel Velarde Ros) se compromete a extraer la penltima molar del maxilar superior derecho de la acreedora (Alicia Carmelitas Coronel) para el da 12 de mayo del presente ao a las 5 de la tarde. La obligacin se tendr por cumplida con la extraccin de dicha muelaDe medios o de mera actividad: La obligacin de hacer es una de medios o de mera actividad cuando la prestacin, conducta o comportamiento que va a realizar el deudor o sujeto pasivo de la obligacin bsicamente consiste en un realizar, en desplegar una actividad, en efectuar una actividad o una conducta independientemente de la obtencin de un resultado, pues el resultado es algo inesperado, contingente e incierto.Ejemplo: Un enfermero Gerardo Rojas Bouchon (deudor) se compromete a cuidar a la paciente Amelia Inocente Ichocn (acreedora) de 80 aos de edad, durante todos los das hasta que requiera de l o hasta que viva, durante las 24 horas del daPLAZO Y MODO DE EJECUCIN DEL HECHOEl plazo: El plazo, que puede ser expreso o tcito, es un hecho futuro pero cierto. Es un hecho futuro que llegar a suceder salvo se presenten circunstancias extraas que impidan su realizacin. En toda obligacin de hacer debe establecerse un plazo sealado de manera expresa o tcita para su cumplimiento. (Ver art. 1148, 1240 y 182 C.C.). El modo: El modo en las obligaciones de hacer, viene a ser la forma o manera y caractersticas en que deben ejecutarse o cumplirse estas obligaciones de hacer. El modo puede expreso o tcito. (Ver art. 1148).EJECUCIN DE LA PRESTACIN POR TERCEROEl artculo 1149 del CC precisa que la prestacin puede ser ejecutada por persona distinta al deudor, a no ser que del pacto o de las circunstancias resultara que ste fue elegido por sus cualidades personales (Obligaciones de hacer fungibles).INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE HACEREl artculo 1150 regula los derechos del acreedor por el incumplimiento de las obligaciones de hacer por culpa de deudor.Cuando por culpa del deudor el cumplimiento de las obligaciones es parcial, tarda o defectuoso.

IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIN SIN CULPA DE LAS PARTESEl artculo 1156 del CC vigente, precisa que si la prestacin resulta imposible sin culpa de las partes, la obligacin del deudor queda resuelta, para ello el deudor debe devolver en este caso al acreedor lo que por razn de la obligacin haya recibido, correspondindole los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos a la prestacin no cumplida.

11. OBLIGACIONES DE NO HACEREs una obligacin negativa. A travs de esta obligacin el deudor se halla obligado a abstenerse de ejecutar cierto acto que, conforme a las normas jurdicas comunes, habra tenido la facultad de ejecutar o no.Mientras en las obligaciones de hacer el deudor se compromete a realizar algo, en las de no hacer se compromete a una abstencin. As, por ejemplo, la obligacin del locador de no perturbar al locatario en el uso y goce de la cosa locada; la contrada por el locatario de no subarrendar el inmueble; la del artista de no actuar sino para determinado empresario; la del comerciante que ha vendido un fondo de comercio, de no establecerse en un determinado radio (Guillermo Borda).EL OBJETO El objeto de la obligacin de no hacer es una omisin: abstenerse de ejecutar un hecho que de no existir la obligacin podra hacerse. Es como una limitacin a la libertad de actuar de una persona, que debe privarse de hacer ciertas cosas que normalmente y a no mediar la obligacin podra llevar a cabo (Rene Abeliuk Manasevich).MODALIDADESa) Abstencin pura y simple; por ejemplo, no abrir un establecimiento comercial en concurrencia con otro;b) Deber de abstencin combinado con una obligacin positiva objeto de un contrato; por ejemplo, no tocar piano en el cuarto alquilado, no tener en l animales domsticos;c) Deber secundario de abstencin consistente en la omisin de actos que puedan perjudicar la obligacin contrada;d) Deber de tolerancia, deber de no crear obstculo al acto legtimo de otro.OPOSICIONES DEL ACREEDOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTOEl artculo 1158 del CC. Exigir la ejecucin forzada, a no ser que fuese necesario para ello emplear violencia contra el deudor. Pero existe aqu una evidente limitacin: si el deudor, al incumplir la obligacin de no hacer, la ha violado en forma tal que, por la naturaleza de las cosas, ella fuera irreversible. Por ejemplo, revelando el secreto industrial que se haba obligado a no divulgar. No sera posible la ejecucin forzada. La obligacin habran quedado pura y simplemente violada, y el acreedor solo podra apelar a la indemnizacin por daos y perjuicios. Exigir que se destruya lo que hubiese ejecutado o que le autorice para destruirlo, por cuenta del deudor. El precepto nicamente tendra aplicacin en caso de que la obligacin de no hacer fuera susceptible de ser destruida, previa autorizacin judicial.

Dejar sin efecto la obligacin.es evidente que el cumplimiento parcial o defectuoso de una obligacin de no hacer es posible, pero se sancionara con alguna den las alternativas que franquea el artculo 1158 y, dems, con la indemnizacin de daos y perjuicios prevista por el artculo 1159, cuyo texto es similar al del artculo 1152. INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOSAdems de las alternativas del artculo 1158, el acreedor goza de la indemnizacin por daos y perjuicios, as lo precisa el artculo 1159. RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER.El artculo 1160 hace de aplicacin a las obligaciones de no hacer las reglas de los artculos 1154, primer prrafo, artculos 1155, 1156 y 1157. Imposibilidad de prestacin por culpa del deudor.La obligacin de ste queda resuelta, pero el acreedor deja de estar obligado a la contraprestacin, si la hubiere, sin perjuicio de su derecho de exigirle el pago de la indemnizacin respectiva Imposibilidad de la prestacin por culpa del acreedor.La obligacin del deudor se resuelve, pero el deudor conserva el derecho a la contraprestacin, si la hubiere. Imposibilidad de la prestacin sin culpa de las partes.La obligacin del deudor queda resuelta. La Mora en las Obligaciones de no Hacer.En las obligaciones de no hacer no hay mora, si no inejecucin.

CONCLUSIONES

A. De la definicin de la obligacin surgen los tres elementos de que se compone: a) Un sujeto activo, el acreedor; puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece el Derecho de exigir del deudor la prestacin que es objeto de la obligacin. El Derecho Civil le da, como sancin de su crdito, una accin personal; es decir, la facultad de dirigirse a la autoridad judicial para obligar al deudor a pagarle lo que se le debe. Esta sancin organizada segn los principios del Derecho Civil Romano, caracteriza a las obligaciones civiles, las nicas que son verdaderas obligaciones, que consisten en un lazo de Derecho.

B. En ciertos casos, sin embargo, se encontr bien admitir que una persona pudiese ms que segn el Derecho Natural; era un simple lazo de equidad. Resulta de consecuencias que los jurisconsultos y el pretor acabaron por precisar. Pero estas obligaciones imperfectas, calificadas de naturales, no han sido jams sancionadas por una accin. a) Aquel en provecho del cual haban sido reconocidas no poda contar ms que con una ejecucin voluntaria de parte del deudor; b) Un sujeto pasivo, el deudor, es la persona que est obligada a procurar al acreedor del objeto de la obligacin. Puede haber en ella uno o varios deudores, como uno o varios acreedores. c) Un objeto.

C. El objeto de la obligacin consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor, y los jurisconsultos romanos lo expresan perfectamente por medio de un verbo: facere, cuyo sentido es muy amplio, que comprende a una abstencin. Al lado de esta frmula general estn ms precisos ciertos textos. Distinguen en tres categoras los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor, y los resumen en estos tres verbos: dare, praestare, facere.

D. La obligacin tiene siempre por objeto un acto del deudor, que esta personalmente obligado; resulta de ello que nunca ni aun cuando ella consiste en dare, transfiere por si misma ni la propiedad ni ningn otro Derecho real. El deudor est obligado solamente a efectuar esa transferencia por medio de los modos especiales creados para este efecto.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS:1. Ral Palacios Garca. Curso de Derecho de Obligaciones. Editora Fecat.Edicin2002. Lima Per.2. Ral Ferrero Costa. Curso de Derecho de las Obligaciones Editores Cultural Cuzco S.A. 2da Edicin. Lima - Per.3. H. Gustavo Palacio Pimentel. Derecho de Obligaciones Editorial Cuzco. 1997. Lima- Per4. Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre. Tratado de Las Obligaciones. IX Tomos. Biblioteca para leer el Cdigo Civil. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per. 1996. tomos. Lima - Per.