Morosidad, como reclamar y cobrar deudas y creditos incobrables

3
LA MOROSIDAD: DEUDAS Y CRÉDITOS INCOBRABLES En estos momentos de crisis económica mundial, especialmente acentuada en nuestro país, el número de deudas entre particulares y no particulares se ha disparado. De hecho, todos los números indican que en el mes de agosto del presente año la tasa de morosidad en los Bancos se verá aumentada hasta en un 7% y si ello ocurre con las entidades bancarias las cuales, como todos sabemos, disponen de diversas garantías para intentar reducir al máximo dichos descubiertos, la situación se agrava cuando los créditos los ostentan sociedades y particulares. Es por ello, que mediante la siguiente presentación, mostraremos los pasos básicos a seguir a la hora de reclamar con éxito el pago de dichas clases de deudas: 1.- Estudio de Solvencia y Fincabilidad del deudor Antes que nada, siempre que alguien acude a nuestro Bufete con dicho problema, realizamos un estudio de solvencia y fincabilidad del deudor . Mediante dicho estudio comprobamos si la persona a la cual se ha de reclamar el pago, realmente, podrá hacer frente al mismo. Ello es importante a fin de evitar ocasionar más gastos al acreedor iniciando procesos extrajudiciales y/o judiciales que no permitirán el reembolso, ya sea total o parcial, de la cantidad debida. 2.- Reclamación Extrajudicial

description

Pasos basicos a seguir a la hora de reclamar con éxito el pago de deudas y creditos incobrables, por Huertas Montane, Abogados epecialistas Empresa.

Transcript of Morosidad, como reclamar y cobrar deudas y creditos incobrables

Page 1: Morosidad, como reclamar y cobrar deudas y creditos incobrables

LA MOROSIDAD: DEUDAS Y CRÉDITOS INCOBRABLES

En estos momentos de crisis económica mundial, especialmente acentuada en nuestro país, el número de deudas entre particulares y no particulares se ha disparado. De hecho, todos los números indican que en el mes de agosto del presente año la tasa de morosidad en los Bancos se verá aumentada hasta en un 7% y si ello ocurre con las entidades bancarias las cuales, como todos sabemos, disponen de diversas garantías para intentar reducir al máximo dichos descubiertos, la situación se agrava cuando los créditos los ostentan sociedades y particulares. Es por ello, que mediante la siguiente presentación, mostraremos los pasos básicos a seguir a la hora de reclamar con éxito el pago de dichas clases de deudas:

1.- Estudio de Solvencia y Fincabilidad del deudor

Antes que nada, siempre que alguien acude a nuestro Bufete con dicho problema, realizamos un estudio de solvencia y fincabilidad del deudor. Mediante dicho estudio comprobamos si la persona a la cual se ha de reclamar el pago, realmente, podrá hacer frente al mismo. Ello es importante a fin de evitar ocasionar más gastos al acreedor iniciando procesos extrajudiciales y/o judiciales que no permitirán el reembolso, ya sea total o parcial, de la cantidad debida.

2.- Reclamación Extrajudicial

Una vez realizado el citado estudio y, tras la conformidad del cliente, realizamos una primera reclamación extrajudicial mediante la cual establecemos un período máximo de tiempo a fin de que el deudor contacte con nosotros para tratar de alcanzar un acuerdo sin tener que acudir a la vía judicial, evitando con ello más gastos y dilataciones en el proceso.

3.- Demanda Juicio Monitorio

Transcurrido el plazo otorgado al deudor sin que se haya alcanzado un acuerdo y si la deuda lo permite por su procedencia y cantidad, interponemos una Demanda de Juicio Monitorio, el cual es un procedimiento especialmente diseñado para cierta clase de deudas, especialmente las comerciales. Dicho procedimiento es de muy rápida tramitación y permite, en aquellos casos en los que no comparece –y por tanto no se opone- la parte contraria, obtener una sentencia favorable en un breve período de tiempo.

Page 2: Morosidad, como reclamar y cobrar deudas y creditos incobrables

4.- Demanda Juicio Verbal u Ordinario

Si tras la presentación de la demanda de Juicio Monitorio el deudor comparece y se opone a la misma, el juez dicta sentencia derivando el asunto en un procedimiento verbal si la deuda es inferior a 6.000 euros o, si es superior, requiriendo a la parte actora para que en el plazo de un mes presente demanda de juicio ordinario. Tras ello, sólo queda esperar la celebración del juicio y, posteriormente, que se dicte sentencia. Una vez notificada la sentencia, si el deudor no paga voluntariamente se puede solicitar la ejecución de la misma, teniendo en cuenta que si la parte contraria decide presentar recurso, dicha ejecución será provisional y se estará a expensas de lo que se decida en la segunda instancia.

Para más información y concertar cita:

Huertas Montané AbogadosFrancesc Macià 2, 4º 2ª08021 BarcelonaTel. 932 010 [email protected]

www.huertasmontane.com