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CENTRO DE ARBITRAJE ,,,,,'~Hf~.r .::.~~ I PONTIfiCIA ::M~S UNIVE.RSIDAD ~ 1'1 CATOLICA ~., DEL PERU .'" Expediente N2 237-6-12 Consorcio Vial Javier Prado - Provias Nacional LAUDO ARBITRAL DEMANDANTE: DEMANDADA: TIPO DE ARBITRAJE: TRIBUNAL ARBITRAL: SECRETARIAARBITRAL: CONSORCIO VIAL JAVIER PRADO (en adelante, el Consorcio, el Contratista o el Demandante) Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (en adelante, Provías Nacional, el Contratante, el Demandado) De Derecho Randol Edgard Campos Flores (Presidente) Luis Fernando Pebe Romero Weyden García Rojas Silvia Rodríguez Vásquez Secretaria General de Conciliación y Arbitraje 1 f

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Expediente N2 237-6-12Consorcio Vial Javier Prado - Provias Nacional

LAUDO ARBITRAL

DEMANDANTE:

DEMANDADA:

TIPO DEARBITRAJE:

TRIBUNAL ARBITRAL:

SECRETARIAARBITRAL:

CONSORCIO VIAL JAVIER PRADO (en adelante, el

Consorcio, el Contratista o el Demandante)

Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte

Nacional - PROVIAS NACIONAL (en adelante, Provías

Nacional, el Contratante, el Demandado)

De Derecho

Randol Edgard Campos Flores (Presidente)

Luis Fernando Pebe RomeroWeyden García Rojas

Silvia Rodríguez Vásquez

Secretaria General de Conciliación y Arbitraje

1

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Resolución N" 33

En Lima, a los 12 del mes de mayo del año dos mil catorce, el Tribunal Arbitral, luego dehaber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normasestablecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y

deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda y contestación de lademanda, por unanimidad, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de laspartes, a la controversia planteada.

l. Existencia del Convenio Arbitral e Instalación del Tribunal Arbitral

1.1 El Convenio Arbitral

Está contenido en la Cláusula Trigésimo Quinta del Contrato de Ejecución de Obra N"

050-2011-MTC-20 de fecha 08/07/11, en la cual las partes manifiestan su voluntad desometer a arbitraje de derecho y ante un Tribunal compuesto por tres árbitros, las

controversias que surjan en relación al Contrato. Asimismo, ambos expresan suvoluntad de encargar la administración del arbitraje al Centro de Análisis y Resoluciónde Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú y a su Reglamento de

Arbitraje.

1.2 Instalación del Tribunal

Con fecha 28/03/12 se instaló el Tribunal Arbitral constituido por los árbitros, doctorRandol Edgard Campos Flores como Presidente del Tribunal Arbitral, y los doctoresLuis Fernando Pebe Romero y Weyden García Rojas, en calidad de árbitros; con laasistencia de el Consorcio Vial Javier Prado; y de otro lado, Provias Nacional.

11. Normatividad aplicable al Proceso Arbitral

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Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, son de aplicación al presente procesoarbitral, el Reglamento de Arbitraje del CENTRO y en forma supletoria, el DecretoLegislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje. Asimismo, se establecióque, en caso de discrepancias de interpretación o de insuficiencia de las reglasantecede, el Tribunal Arbitral resolvería en forma definitiva del modo que nsidereapropiado.

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111. De la Demanda Arbitral presentada por el CONSORCIOVIAL JAVIER PRADO

3.1. Mediante escrito de fecha 26/04/12, el CONSORCIO interpone demanda arbitralcontra PROVIASNACIONAL, sobre controversias derivadas del Contrato de Ejecución

de Obra No. 050-2011-MTC/20: "Construcción del Paso a Desnivel en la IntersecciónVial de la Av. Javier Prado - Av. Nicolás Ayllón del Distrito de Ate, Provincia yDepartamento de Lima" (en adelante, el Contrato).

3.2. Como pretensión principal, el Consorcio solicita se reconozca el íntegro de los díassolicitados como prórroga de plazo contenido en su Carta No. 004-12-CVJP del09/01/12, los cuales ascienden a 65 días calendario; por lo que, en atención a ello, sedeje sin efecto o se declare inaplicable lo dispuesto por el Contratante, en su

Resolución Vice Ministerial No. 091-2012-MTC/02 notificada el 26/01/12 -enadelante, la Resolución 091-, a través de la cual se declaró improcedente la primerasolicitud de prórroga de plazo, ampliación que se deberá conceder con sus

respectivos gastos generales, los mismos que -en el presente caso- ascienden a lasuma de 5/. 816,641.80 mas IGV ('), monto al que se le deberá añadir los reajustes e

intereses que legalmente se devenguen hasta la fecha efectiva de su cancelación.3.3. Como fundamentos de hecho, el Consorcio señala que el décimo primer y décimo

sétimo considerando de la Resolución 091 contienen los argumentos expuestos porProvias Nacional para desestimar la validez del primer pedido de prórroga de plazosolicitado por el Consorcio; citando los siguientes argumentos:

"Que, el16 de enero de 2012, el Consorcio Vial Nicolás Ayllón " (Supervisor Externade lo Obra) señaló que el pedido formulado por el Consorcio Vial Javier Prado

deviene en improcedente, por cuanto no ha sido presentado dentro del plazoprevisto en la normativa de controtacián pública; toda vez que la causal que daríaorigen a la ampliacián de plazo contractual, culminó el 20 de diciembre de 2011,fecha en que se le notificá con la resolución por la que se aprobó el Plan de Desvio;con lo cual el plazo máximo paro presentar su solicitud venció el 04 de enero de

2012, y na el 09 de enero de 2012;

(...)

1 El Consorcio señala que el gasto general variable diario del contrato asciende a sI. 12,563.72 sin IGV, porlo que, siendo ello así, se tiene que por los 65 días de ampliación de plazo derivados de su primera solicitudde ampliación de plazo, se obtiene por concepto de gastos generales variables, la suma neta ascendente aS/. 816,641.80. También señala que el gasto general variable diario se obtuvo luego de dividir el gastogeneral variable que fue previsto en su oferta económica, ascendente a S(.3'015,293.91 entre el plazo deejecución de obra pactado en el contrato, ascendente a 240 días calendario, todo ello de con I ad conIspuesto en el artículo 203. del Decreto Supremo No. 184-2008-EF.

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Que, respecto de la solicitud de ampliación de plazo contractual formulada por elConsorcio Vial Javier Prado, se señala lo siguiente:

a) De la revisión al Cuaderno de Obra, se advierte que tanto el Consorcio Javier

Prado, a través de los Asientos N° 19, 20 Y 27, como el Consorcio Vial

Nicolós Ayllón 11 (Supervisor Externo de la Obra), a través del Asiento N° 22,

indicaron que los trabajos de obra continuarían cuando se cuente con el

Plan de Desvío debidamente aprobado; hecho que recién ocurrió con la

emisión de la Resolución de Subgerencia N" 14428-2011-MMLjGTU-SIT,por parte de la Subgerencio de Ingenierio de Trónsito de lo Gerencia de

Transporte Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

(...)b) Conforme se aprecia de los antecedentes administrativos, con fecha 20 de

diciembre de 2011, el Consorcio Vial Javier Prado, a través del Oficio N"

3385-2011-MMLjGTU-SIT, fue notificado con la Resolución de Subgerencia

N° 14428-2011-MMLjGTU-SIT, por la que se aprobó el Plan de Desvío; lo

cual significo que a partir de esa fecha culminó el hecho alegado por el

precitado Consorcio como causal de ampliación de plazo contractual.

Lo antes expuesto ha sido ratificodo por la Unidad Gerencial de Obras de

PROVIAS NACIONAL, quien con Informe N° 009-2012-MTCj20.5jPCM ha

señalado que 'a partir de la natificoción del Plan de Desvio, el contratista se

encontraba habilitado para dar inicio a todas aquellas acciones

correspondientes vinculadas con la impiementación y ejecución de dichoPlan (entre las cuales tenemos la comunicación a los vecinos, folletos,

señalización, entre otros); siendo ése motivo el motivo por el cual, el plazode quince días para solicitar la ampliación de plazo contractual no puede sercontado desde la ejecución del Plan de Desvío, toda vez que desde suaprobación, el contratista contaba con las instrucciones necesarias a fin decontinuar con el cumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo'.

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Del mismo modo, cabe anotar que la opinión antes citada ha sidocompartida no sólo por el Consorcio Vial Nicolós Ayllón 11 (SupervisorExterno de la Obra), sino también por el propio Consorcio Vial Javier Prado,puesto que éste, con Asientos N° 19, 20 Y 27, indicó que para cumplir con

sus obligaciones, requería de la aprobación del referid an de Desvío.

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Consecuentemente, dodo que se ho determinodo que el hecho quesustento río la ampliación de plazo contractual solicitada por el ConsorcioVial Javier Prado culminó el 20 de diciembre de 2011, fecha en la que elpropio solicitante fue notificado con la aprobación del Plan de Desvío; y

atendiendo a las formalidades exigidas en la normativa de controtaciónpública, se tiene que el plazo móximo con que contaba el referido Consorciopara presentar su solicitud venció el día 4 de enero; razón par la cual, supedido deviene en extemporóneo."

3.4. En ese sentido, el Consorcio manifiesta que la controversia existente entre las partesversa sustancialmente en la fijación y/o determinación de la fecha de cese de la causalque sustenta su primera solicitud de prórroga de plazo (2), pues para Provias Nacionalel referido cese se dio el 20/12/11, en tanto que para el Consorcio el cese se verificócon carácter legalmente vinculante para ambas partes contratantes, solo a partir del26/12/11, pues solo a partir de dicha fecha se pudo ejecutar (y no antes) la Partida

Crítica relacionada con la 'Excavación de Zanjas para Redes Sanitaria'.

3.S. El Consorcio señala que si el cese de la causal se hubiera verificado el 20/12/11, con lasola notificación de la Resolución de Subgerencia N" 14428-2011-MML/GTU-SIT queaprueba el Plan de Desvío, hubiera estado en condiciones para dar inicio a la ejecuciónde la partida 'Excavación de Zanjas para Redes Sanitaria', a partir del día siguiente de lacitada notificación; sin embargo, dicha situación no se presentó por causas noimputables al Consorcio, así como por las propias exigencias que fueron impuestas por

la misma Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la Municlpaiidad). Porello, el Consorcio señala que la resolución mencionada estableció expresamente unacondición técnica previa al inicio de la ejecución de la obra, dispuesta por la

Municipalidad.

2 El Consorcio señala que la 'causal' que ha sustentado su primera solicitud de ampliación de plazo estáreferida a la no obtención del Plan de Desvío que debía ser dado por parte de la MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA, siendo que dicha 'causal' afectaba el inicio de la ejecución de la Partida Criticareferida a los trabajos relacionados con la 'Excavación de Zanjas para Redes Sanitaria'.El Consorcio también menciona que solo puede hablarse propiamente de cese de la causal cuando, una vezverificado el cese, el efecto generado por ésta situación permite dar inicio inmediato a la ejecución de laPartida Crítica afectada por la 'causal' antes mencionada. Así, el Consorcio concluye que solo podríacalificarse válidamente como cese de la causal, si es que la Partida Crítica referida al' cavación e anjaspara Redes Sanitarias' pudo ser inmediatamente ejecutada luego de la notifi ción del Plan de D svíoaprobado por la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA.

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3.6. El Consorcio manifiesta que, si bien la Municipalidad emitió la Resolución deSubgerencia N" 14428-2011-MML/GTU-SIT aprobando el Plan de Desvío, ia referidacausal que afectaba a la ejecución de la Partida Crítica referida a la 'Excavación deZanjas para Redes Sanitaria' solo cesó propiamente en sus efectos cuando se hayacumplido con la condición técnica previa que fue dispuesta en ei artículo cuarto de la

referida resolución; por lo que, en virtud a ello, el Consorcio considera que ei queProvias Nacional diga que la causal cesó en la fecha en que fue notificada la resolución

antes aludida, deviene técnica y legalmente en 'inexacta'. La demandante se apoya enlos siguientes argumentos:

• ElAsiento N" 30 de fecha 16/12/11 señala que "En la reunión llevada a cabo en

la mañana de hay en PROVIAS,can la participación de la Gerencia de PROVIAS,

la Municipalidad de Ate, el contratista y la supervisión, se acordó el día 26 de

diciembre del 2011, como la fecha de cierre de la Carretera Central, para dar

inicio 01 simulocra del Plan de Desvío y, en consecuencia, o los trabajos de las

Intersecciones de las Avs. Nicalós Ayllón y Javier Prado."

• El Asiento N" 31 de fecha 19/12/11 señala que "(...) De acuerdo a la reunión

celebrada el 16 de diciembre de 2011 en las Oficinas de la Gerencia de

Infraestructura y por recomendación de PROVIAS NACIONAL, la interferencia

del tránsito y el inicio de los trabajos se iniciarán el26 de diciembre del 2011.

Nuestra representada procederá a solicitar la ampliación de plazo, en virtud de

lo establecido en el artículo 200. del Reglamenta".

3.7. El Consorcio señala que acordó, expresamente, con Provías Nacionai y la Supervisióncumplir con dicha 'condición previa' solo a partir del 26 de diciembre de 2011, por loque, a partir de esa fecha es legalmente vinculante: i) la Resolución mencionadatendría eficacia plena sobre la ejecución física de la obra; ii) la condición previa quefue impuesta en la citada resolución se cumplió en la fecha aludida, de forma tal que,el cese real de la causal que impedía la ejecución física de la obra, no se dio con lanotificación de la resolución antes referida, sino con el cumplimiento de la condiciónprevia, expresamente dispuesta en el artículo cuarto de la aludida resolución; iii)constituía un acuerdo expreso legalmente vincuiante y oponible a Provias Nacional, lasupervisión y la contratista.

3.8. El Consorcio señala que, con la Resolución 091, Provias Nacional pretende ilegalmentedesvincularse de los efectos derivados de los acuerdos adoptados en la reunión

realizada el 16/12/11.3.9. Por lo expuesto, el Consorcio considera legalmente válido que el 26/12/11 es cha

vinculante para ambas partes, como el cese de la causal que su tó su primera

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solicitud de prórroga de plazo. El demandante señala que, en virtud a ello, los quincedías para presentar formalmente la referida solicitud, fijada por el artículo 201. delReglamento, se deben computar solo a partir del día siguiente de la fecha antesreferida, y no desde el 20/12/11, tal como afirma Provias Nacional.

3.10. El Consorcio considera que su solicitud de prórroga de plazo debe ser legalmenteatendida por ser procedente y porque la causal que sustentó la ampliación de plazomateria de la presente controversia afectó la partida crítica referida a la 'Excavación

de Zanjas para Redes Sanitaria'. El Consorcio indica que dicha partida crítica no podíaser ejecutada mientras que el Plan de Desvío no tenga eficacia, por lo que su períodode afectación data desde el 24/10/11 al 26/12/11, esto es, un lapso equivalente a 65días calendario, que es el período que el Consorcio demanda como prórroga de plazo.

3.11. Finalmente, el Consorcio señala que, en cuanto a los gastos generales quelegalmente se desprenden de la prórroga de plazo N" 1, ei primer párrafo del artículo202. del Reglamento, al cual ambas partes se encuentran sometidas, señala que: "Las

ampliaciones de plazo en los contratos de obro dorón lugar al pago de mayores gastos

generoles variables iguales al número de dios correspondientes a la ampliación

multiplicados por el gasto generol variable diario". Por ello, el Consorcio consideraque es legaimente oponible a Provias Nacional asumir los mayores gastos generalesderivados de la ampliación de plazo materia de la presente controversia, ascendiendoeste a 5/.12,563.72, sin considerar ellGV ni reajustes ni intereses.

IV. De la Contestación a la Demanda Arbitral presentada por PROVIAS NACIONAL

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4.1. Con fecha 27/06/12, Provias Nacional contesta la demanda arbitral, señalando los

siguientes antecedentes:• Con 08/07/11 suscribieron el Contrato de Obra N" 050-2011-MTC/20 con el

Consorcio, para la ejecución de la obra "Construcción del Paso a Desnivel en laIntersección Vial de la Av. Javier Prado - Av. Nicolás Aylión del Distrito de Ate,Provincia y Departamento de Lima", cuyo monto asciende a 5/. 26'789,999.54(Veintiséis Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Noventa yNueve con 54/100 Nuevos Soles), incluido el IGV. Provias Nacional menciona que

el plazo de ejecución de la prestación es de 240 días calendario.• Con 03/08/11 se suscribió el Contrato de Supervisión de Obra N" 0058-2011-

MTC/20 con el Consorcio Vial Nicolás Ayllón 11 (Servicios Técnicos de Ingeniería deConsulta INTGR Sucursal de Integral S.A. De Colombia - Ingeniería Dinámica S.A.(INGEDISA)), para la supervisión de la obra mencionada.

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• Mediante Adenda N" 01 de fecha 15/08/11, se postergó el inicio de obra hasta el01/09/11, de mutuo acuerdo con el Consorcio. Asimismo, mediante Adenda N" 02de fecha 19/10/11, se postergó el inicio de obra hasta ei 01/10/11, de mutuoacuerdo con el Consorcio.

• La entrega del terreno al Consorcio se realizó mediante acta suscrita el 14/10/11,siendo la fecha de inicio de la obra ei 15/10/11.

• Mediante correo electrónico del 15/12/11, la Subgerencia de Ingeniería delTránsito de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad les comunicó dela aprobación de la Resolución de Subgerencia NQ14428-2011-MML/GTU-SIT, que

autorizó interferir temporalmente el tránsito debido a la ejecución de la obra"Construcción del Paso a Desnivel en la Intersección Vial de la Av. Javier Prado -Av. Nicolás Ayllón". Dicha Resolución fue puesta en conocimiento de la Supervisiónmediante Asiento NQ31 del 19/12/11 del Cuaderno de Obra N" 1. Provias Nacionalconsidera que, con ello, se comprobó que el Residente de Obra cumplió con elrequisito de la anotación mencionada, el cual es base para el planteamiento de

solicitudes de ampliaciones de plazos.• Con fecha 20/12/11, mediante Oficio NQ 3385-2011-MML/GTU-SIT, la

Municipalidad notifica oficialmente al Consorcio la Resolución que aprueba el Plan

de Desvío.• Mediante Carta N"004-12-CVJP del 09/01/12, el Consorcio presenta su

solicitud de Ampliación de Plazo, por sesenta y cinco (65) días calendario, alSupervisor indicando "Demora en la aprobación del Plan de Desvíos". Mediantedocumento SUP -JPNA - 053- 2012 del 16/01/12, el Supervisor presenta elexpediente de Ampliación de Plazo NQ001, mediante el cual el Consorcio solicita lareferida ampliación, señalando que la presentación del documento esextemporáneo y, en consecuencia, improcedente.

• Mediante Memorándum NQ238-2012-MTC/20.5 y el Informe NQ047-2012-MTC/20.3 del 20/01/12, la Unidad Gerencial de Obras y la Unidad Gerencial deAsesoría Legal, respectivamente, declaran improcedente la ampliación de plazopor extemporáneo. El demandado señala que la Dirección General de AsesoríaJurídica del MTC corrobora la improcedencia de la Ampliación de Plazo porextemporáneo, mediante Informe NQ204-2012-MTC/08 del 25/01/12.

• Provias Nacional manifiesta que, mediante Resoiución Viceministerial N" 091-2012-MTC/20 del 25/01/12, se declaró improcedente la Ampliación de Plazo N" 01 de laObra, solicitada por el Consorcio.Previas Nacional señala como fundamentos de hecho y

onsorcio no cumplió con el procedimiento establecido e

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Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; que señala "Para que pracedauna ampliación de plazo, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, elcontratista por intermedia del residente, deberó anotar en el cuaderno de obra lascircunstancias que a su criterio ameritan la ampliación de plazo. Dentra de las 15 díassiguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legalsolicitaró, cuantificaró y sus ten taró su solicitud de ampliación de plazo ante elinspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la rutacritico del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulta necesariopara la culminación de la obra".

4.3. Provias Nacional manifiesta que la solicitud de ampliación de plazo NQ01 presentadapor el Consorcio, no cumplió con el plazo establecido en la norma señalada, pues estafue presentada posterior a los quince días de haber finalizado la causal invocada; porlo que fue presentada extemporánea mente.

4.4. Provias Nacional señala que El Consorcio tenía conocimiento cabal de la Resolución deSubgerencia NQ14428-2011-MML/GTU-SIT de fecha 15/12/11 que autoriza el Plan deDesvíos, mucho antes del 20/12/11, cuando se le notificó la autorización del Plan deDesvío. Provias Nacional señala que esto se corrobora con las anotaciones decuaderno de obra del Asiento NQ31 de fecha 19/12/11, en que el Consorcio informóhaber tomado conocimiento de la Resolución de Subgerencia NQ 14428-2011-MMLjGTU-SIT que aprueba el Plan de Desvío; y el Asiento NQ32 de fecha 22/12/11,en que comunica que está informando a los vecinos sobre ei inicio del Plan de Desvío.

4.5. Provias Nacional señala que la ejecución de la partida EXCAVACION DE ZANJAS PARAREDES SANITARIA fue aprobada como adicional de obra NQ 03, con ResoluciónMinisterial NQ209-2012-MTC/02 del 27/04/12; por tanto, no afecta la ruta crítica, nimucho menos es impedimento para el Plan de Desvío autorizado por la

Municipalidad.4.6. Provias Nacional señala que, de acuerdo a la Cláusula Trigésimo Cuarta ACUERDOS

VERBALES del Contrato de obra, se acordó que ninguna conversación o acuerdoverbal con cualquier funcionario entre las partes, antes, durante o después delproceso de ejecución, podrá afectar o modificar los términos u obligacionescontenidas en cualquier documento que integre el contrato de obra.

4.7. Respecto a la afirmación del Consorcio de que la Resolución Viceministerial NQ091-2012-MTC/20 pretende desvincular de forma arbitraria, unilateral e indebida losefectos derivados de los acuerdos adoptados en la reunión realizada el 16/11/11 yque a sugerencia de Provias Nacional se dispuso el acuerdo para que la condiciónprevia que fue dispuesta en al artículo cuarto de la Resolución Subgerencial NQ14428-2011 se cumpliera el 26/12/11, Provias Nacional manifiesta que la ndición técnl a

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previa que aduce el Consorcio es una partida 14.2 PROGRAMA DEASUNTOSSOCIALESY que antes del 26/12/11 ya estaba en ejecución.

4.8. Provias Nacional señala que, desde el 19/12/11, el Consorcio tenía plenoconocimiento de la resolución de la Municipalidad, pues les comunicó mediante CartaN2 059-11-CVJP sobre la aprobación del Plan de Desvío.

4.9. Asimismo, Provias Nacional señala que fue de conocimiento público el inicio del plande desvío, ya que fue difundido en medios de comunicación de prensa hablada yescrita así como en la televisión nacional.

4.10 Provias Nacional manifiesta que, según la Resolución de la Municipalidad, lacondición técnica previa que refiere el Consorcio fue puesta en marcha, ya que lasobservaciones planteadas por la Municipalidad no eran al Plan en sí, sino al proyecto;tal es así que se aprobó el Presupuesto Adicional N2 01 con Resolución MinisterialN2813-2011-MTC/02 del 21/11/11 denominada "Plan de desvío", que considerabadentro de sus actividades el mejoramiento de calles, señalización, bacheo, parchadode calles, cerco perimétrico de la obra, señalización entre otros, quedando tan solopendiente la publicación de la fecha y la difusión del cierre de la vía por los medios deprensa a la población y a los vecinos. Provias Nacional señala que estos trabajosfueron realizados antes de la aprobación del Plan de Desvío y consta en lasvalorizaciones tramitadas y pagadas los meses de Noviembre 2011 (56.26%) Y

Diciembre (14.72%).4.11 Provias Nacional señala que el Consorcio no informó, oportunamente, a la Entidad

sobre las dificultades presentadas en la aprobación del Plan de Desvío, motivo por elcual Provias Nacional no tuvo conocimiento e intervino, directamente, ante laMunicipalidad Metropolitana de Lima para acelerar el proceso, a partir del mes de

Noviembre.4.12 Provias Nacional manifiesta que el Consorcio no cuenta con anotación alguna, sobre

material, maquinaria o personal, por ende no le corresponde el reconocimiento deGastos Generales, ya que no ha incurrido en mayores costos.

4.13 Provias Nacional señala que las demoras en la aprobación dei Plan de Desvío, son deresponsabilidad del Consorcio, y que la documentación era, hasta antes de laintervención de Provias Nacional, emitida directamente entre la Municipalidad y el

Consorcio.4.14 Finalmente, Provias Nacional ratifica lo expuesto en la Resolución Viceministerial N"

091-2012-MTC/20 del 25/01/12, que declaró improcedente la Ampliación de Plazo N"01 de la Obra, pues considera que está técnicamente demostrado la i encia de

las ampliaciones de plazo.

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V. Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos

5.1 Con fecha 06/09/12, se realizó la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos, conla participación del Tribunal Arbitral conformado por Randol Edgar Campos Florescomo Presidente del Tribunal Arbitral, doctores Luis Fernando Pebe Romero yWeyden García Rojas, en calidad de árbitros; con la asistencia del Consorcio y, de otro

lado, Provías Nacional.5.2 En dicho acto el Tribunal Arbitral invitó a las partes a conciliar, sin embargo cada una

de ellas señaló que no era posible llegar a un acuerdo conciliatorio, En ese sentido seprocedió a fijar los puntos controvertidos como se detallan a continuación:• Determinar si corresponde o no se declare inaplicable la Resolución Vice

Ministerial N" 091-2012-MTC/02 que declara improcedente la primera solicitud

de prórroga de plazo del demandante .• Determinar si corresponde o no se reconozca el íntegro de los días solicitados

como prórroga de plazo, contenidos en la Carta N" 004-12-CVJP, los cuales

ascienden a 65 días calendario .• De ampararse el anterior punto, determinar si corresponde que concedan sus

respectivos gastos generales ascendentes a la suma de 5/. 816,641.80(ochocientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y un con 80/100 nuevos soles) másIGV, monto al que se deberá añadir los reajustes e intereses que se devenguen

hasta la fecha efectiva de su cancelación.

5.3 Acto seguido, se admitieron los siguientes medios probatorios:

11

• De parte del Consorcio Vial Javier Prado: Los documentos ofrecidos en el primerotrosí decimos de su escrito de demanda de fecha 26/04/12, identificados del

Anexo 1-A al Anexo 1-D.• De parte de PROVIAs NACIONAL: Los documentos ofrecidos en el acápite 11.

MEDIOS PROBATORIOSde su escrito de contestación a la demanda de fecha

27/06/12, detallados en el índice denominado "ANEXOS".• El Tribunal Arbitral se reservó el derecho de solicitar medios probatorios de oficio

en cualquier momento, de considerarlo necesario para el esclarecimiento de loshechos que sustentan la controversia que deberá ser materia de su decisión, deconformidad con las facultades conferidas por el artículo 49" del Re nto de

Arbitraje.

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12

• De considerarlo necesario, el Tribunal Arbitral estableció que citaría a las partes acuantas audiencias sean necesarias siempre que considere que ello contribuya aesclarecer la controversia sometida al presente arbitraje.

VI. De la pericia de oficio y Audiencia de Informe Pericial.

6.1 Mediante Resolución W 9 de fecha 20/09/12, el Tribunal Arbitral ordenó larealización de una pericia técnica de oficio; y mediante Resolución W 11 de fecha31/10/12, se estableció el instructivo de ia pericia de oficio y se designó al perito

ingeniero Luis Fernando Subauste Fernández.6.2 Mediante Resolución W 21 de fecha 07/05/13, el Tribunal Arbitral resolvió tener por

presentada la pericia de oficio realizada por el Ingeniero Luis Fernando Subauste

Fernández.6.3 Con fecha 13/09/13 se reaiizó la Audiencia de Informe Pericial con la participación dei

Tribunal Arbitral y asistencia del Consorcio, Provías Nacional y el Ingeniero Luis

Fernando Subauste Fernández.

VII. Cierre de Etapa Probatoria y Alegatos

7.1 En Audiencia de Informe Pericial de fecha 13/09/13, el Tribunal Arbitrai declarófinalizada la etapa probatoria, otorgando a ias partes el plazo de diez (10) días para

que presenten sus conclusiones o alegatos.7.2 Con fecha 27/09/13, ei Consorcio presentó un escrito por el que soiicitó la

programación de una Audiencia de Informe Oral y no presentó alegatos escritos. Confecha 27/09/13, Provías Nacional presentó sus alegatos escritos y solicitó el uso de la

palabra en Audiencia de Informe Oral.

~

VIII. Audiencia de Informe Oral.

Con fecha 12/02/14 se realizó la Audiencia de Informe Oral con la participación delTribunal Arbitral, así como con la asistencia del Consorcio y Provías Nacional. Asimismo seotorgó a las partes el uso de la palabra y expusieron los hechos referentes a lacontroversia e informaron oralmente los argumentos que sustentan sus posiciones."t' ...o "~ ''''':

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En Audiencia de Informe Oral de fecha 12/02/14, el Tribunal Arbitral declaró que elarbitraje se encontraba en estado para laudar por lo que fijó el plazo de treinta (30) díashábiles para emitir el laudo arbitral, prorrogables por treinta (30) días hábiles adicionales.Mediante Resolución N" 32 de fecha 13/03/14 se prorrogo dicho termino en treinta (30)días hábiles adicionales, el cual deberá contarse a partír del día hábil siguiente de vencidoel término original, es decir a partir del día 27/03/14, venciendo indefectiblemente el

mismo el 12/05/14.

X. CONSIDERANDOS:

El Tribunal Arbitral, considera resolver los siguientes puntos controvertidos fijados por

las partes:

A. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI CORRESPONDEO NO SERECONOZCA EL INTEGRO DE LOS DIAS SOLICITADOS COMO PRORROGA DEPLAZO, CONTENIDOS EN LA CARTA N" 004-2012-CVJP, LOSCUALESASCIENDENA

6S DIAS CALENDARIO

Con relación al presente punto controvertido, este colegiado arbitral consideraque un aspecto esencial en el mismo, es que se determine la fecha en que cesó lacausal que sustenta el pedido de ampliación de plazo y que se encuentrarelacionada con el plan de desvío que debía ser concedido al contratista por laMunicipalidad Metropolitana de Lima y sin el cual él no se podría dar inicio a lapartida de demoliciones que constituía ruta crítica prevista en el calendarío PERT-

CPM que rige el contrato de obra.

Con relación a este punto, la posición del contratísta es que la causal cesó el 26 dediciembre de 2011, en tanto que para la Entidad, la causal cesó el 20 de diciembredel mismo año, para lo cual el Tribunal considera pertinente remitirse a lo

expresado en la pericia de oficio que señala lo siguiente:

"Sin embarga, siguiendo un criterio técnica-normativo, el perito considero que deacuerdo o los anotaciones realizados en el cuaderno de obro, la situación de atrosoy/o paralización de 105 trobajos controtados recién se levantó a partir del 26 dediciembre del 2,011; fecha en lo que se intervino el trónsito poro el inicio de 105

trabajos de la partido 02 demoliciones. En tal sentido, lo causal invocado por el

~

controtista no cesó con lo aprobación del plan de desvío el 19 de diciembre de011, sino con la intervención del trónsito el 26 de diciembre del 2011. Esto

situo .. J!!.e anotada R el controtista en el cuaderno de obro lento N° 3 Y

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coordinado con lo superv/s/On según Asiento N° 30 del supervisor. No se

encontraron evidencias donde el supervisor indique que la causal invocada por el

controtista, hubiera cesado antes de la intervención del tránsito o que se pudieraejecutar 105trabajos antes de este evento,,3.

De lo expuesto, el Tribunal aprecia que la diferencia existente entre las dos fechasantes mencionadas está dada porque para la Entidad, el cese de la causal seprodujo con la notificación de la Resolución de Sub Gerencia N" 14428-2011-MML/GTU-SIT sobre el plan de desvío; mientras que para el contratista, el cese seprodujo con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Plan de Desvíoímpuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima, contenidas en el artículocuarto de la Resolución de Sub Gerencia N" 14428-2011-MML/GTU-SIT, enconcordancia con los acuerdos arribados entre las partes contratantes, al que sehace referencia en el asiento N" 30 del Cuaderno de Obra y que señala lo siguiente:

"En la reunión llevada a cabo esta mañana de hoy en Provías, con la participaciónde la Gerencia de Provias, la Municipalidad de Ate, el controtista y la Supervisión,

se acordó el día 26 de diciembre de 2011, como la fecha de cierre de la carretera

central, para dar inicio al simulacro del Plan de Desvío y en consecuencia a 105

trabajos de la intersección Av. Nicolás Ayllón - Av. Javier Prado. El contratista debe

iniciar 105 trabajos previos de divulgación a 105 trasportadores y ciudadanía engeneral, que correspondan por el cierre de la carretera Centra!".4

Por tanto, para el contratista, no podría darse como fecha de cese de la causalsolamente con notificación de la aprobación del plan de desvío.

El Tribunal Arbitral ha valorado conjuntamente las pruebas aportadas por laspartes, respecto a los aspectos relevantes en el presente punto controvertido,teniendo en consideración adicionalmente a los actores involucradosindirectamente en la ejecución de la obra, tales como la supervisión e incluso laMunicipalidad Distrital de Ate, en cuya jurisdicción se ejecutaría la obra, y quesegún se constata y desprende del contenido del asiento 30 del cuaderno de obra(prueba aportada por la demandada) se estableció que el 26 de diciembre de2011, sería la fecha de cierre de la Carretera Central, para dar inicio al simulacrodel Plan de Desvío impuesto por la autoridad municipal y, en consecuencia darinicio a los trabajos de la intersección Av. Nicolas Ayllón - Av. Javier Prado.

a 31 del Informe pericial.uerdo a lo expresado por el Supervisor el dia 16 de diciembre de 2011.

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Asimismo, este colegiado advierte que el asiento N" 30 del Cuaderno de Obra esuna prueba ofrecida por la Provías Nacional, en su escrito de contestación dedemanda, presentado el 27 de junio de 20125, por lo que no resultaría congruenteque la parte que ofrece una prueba pretendiese desvincularse de la valoración quepudiera darse de la prueba ofrecida y, máxime aún si pretendiese desconocercomo sostuvo la propia demandada en la audiencia de informes orales, cuando queno era de su conocimiento el asiento 30 del cuaderno de obra.

En tal sentido, este Tribunal Arbitral considera que el contenido de la anotación delasiento 30 del Cuaderno de Obra, antes citado tiene carácter vinculante a todas laspartes antes mencionadas, en especial para la Entidad y el Contratista, en elsentido de que el cese en obra de la causal relacionada con el plan de desvío, seconstató de forma efectiva el día 26 de diciembre de 2011, cuando se dabacumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución de Sub GerenciaN" 14428-2011-MMLjGTU-SIT, por la cual la Municipalidad Metropolitana de Limaautorizó al contratista el plan de desvío solicitado por ésta, siempre quepreviamente se realice el simulacro de cierre de vía, poniendo en práctica elfuncionamiento del plan de desvío que fue aprobado en el artículo segundo de la

resolución antes mencionada.

Por otro lado, el Tribunal considera pertinente tener en cuenta lo dispuesto en elartículo 201. del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que

establece:

"Para que praceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en elarticulo precedente, (...), el contratista, por intermedio de su residente, deberóanotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameritenampliación de plazo".

En atención a la norma citada, el Tribunal interpreta que legalmente resultacompetencia inherente y atribución exclusiva dei contratista que éste puedadefinir y establecer razonablemente, la circunstancia técnica que de acuerdo a sucriterio, constituya la causal de prórroga que solicita, así como la fecha de cese dela misma, motivo por el cual en consideración del Tribunal, la Entidad deberá teneren cuenta los motivos expresados en la Carta N" 004-2012-CVJP del 09 de enero de2012, a través de la cual el contratista sustenta su primer pedido de prórroga de

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plazo materia de la presente controversia, a efectos de valorar integralmente losalcances que técnicamente asume la causal invocada, no pudiendo la Entidadlimitarse únicamente a valorar de manera literal la causal invocada, pues conformese ha señalado, la misma debe ser apreciada en concordancia con todos losfundamentos que definan los alcances técnicos, que ésta asume en la circunstanciadel caso concreto.

El Tribunal Arbitral aprecia de los fundamentos que sustentan la configuración dela causal invocada por el Consorcio, se encuentra referida al Plan de Desvió quedebía ser autorizado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo que larelevancia técnica derivada de ésta reside en que con su daclón se permitiría darviabilidad legal al inicio al proceso constructivo, siempre que se cumpliesen con lasexigencias establecidas, razón por cual determina la afectación e incide sobre laruta crítica establecida en el calendario PERT-CPMque rige el contrato.

En concordancia con lo antes señalado, el contratista fijó que el cese de la causalque sustenta la ampliación de plazo se verificó el 26 de diciembre de 2011 y no el20 de diciembre del mismo año, en la medida que en la segunda fecha citada sólose notificó la Resolución de Sub Gerencia N" 14428-2011-MML/GTU-SIT, a travésde la cual la Municipalidad Metropolitana de Lima autorizó al contratista el plan dedesvío solicitado por ésta, sin que ello haya implicado por si sola que se pueda darinicio a la Ejecución de la Obra, pues para que se dé dicha condición se debíapreviamente cumplir con lo dispuesto en el artículo cuarto de la resolución antes

mencionada.

En atención a las consideraciones expuestas, este colegiado arbitral no compartir elargumento de la Entidad, cuando señala que el cese de la causal que sustenta laprórroga de plazo materia de la presente controversia se verificó el 20 dediciembre de 2011, con la mera notificación de Resolución de Sub Gerencia N"14428-2011-MML/GTU-SIT, pues conforme ha sido acreditado en el procesoarbitral, dicha notificación no conllevó por si sola que la ruta crítica afectada pordicha causal se libere de la incidencia técnica que la misma producía sobre elcalendario PERT-CPMque rige el contrato.

Adicionalmente a lo expuesto, el Tribunal considera que cuando el contratistadenomina la causal que sustenta su primer pedido de ampliación de plazo como"demora en la aprobación del plan de desvió por parte de la MunicipalidadMetropolitana de Lima", dicha causal no podría ser evaluada de forma literal, sintener en cuenta el contexto técnico bajo el cual se configura, pues u de

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prórroga se configura como tal por el hecho de que la misma afecte e incida sobrela ruta crítica del calendario PERT-CPMque rige y resulta aplicable a la obra; por loque cuando el contratista invoca "demora en la aprobación del plan de desvió porparte de la Municipalidad Metropolitana de Lima", como causal de ampliación de

plazo, se debe interpretar porque ésta viene afectando el calendario antesmencionado, de modo que siendo ello así, el cese de la misma solo podría darse apartir de la fecha en que técnicamente no perturbe la ruta crítica de la obra.

Por tanto, en apreciación del Tribunal para poder definir válidamente la fecha decese de la causal de prórroga se debe cumplir con las exigencias técnicasseñaladas en el artículo cuarto de la Resolución de Sub Gerencia W 14428-2011-MML/GTU-SIT; las cuales no han cumplido en la fecha indicada por la Entidad, enla medida que para su determinación ésta solo se limitó a efectuar un análisisliteral de la denominación de la causal invocada por la contratista, desligándose delanálisis técnico que le es inherente, a pesar que dicho análisis le era de suconocimiento, según se desprende del segundo párrafo del literal b) delconsiderando décimo sétimo de la Resolución Vice Ministerial W 091-2012-

MTC/02, en el que la Entidad señala lo siguiente:

"Lo antes expuesta ha sida ratificado por la Unidad Gerencial de Obras de

PROVIAS NACIONAL, quien con Informe W 009-2012-MTC/20.5/PCM, haseñalado "a partir de la notificación del Plan de Desvío, el contratista se

encontraba habilitado para dar inicio a todas aquellas acciones

correspondientes vinculados con la implementación y ejecución de dichoPlan (...), siendo ese el motivo por el cual, el plazo de quince días para

solicitar la ampliación de plazo contractual no puede ser contado desde laejecución del Plan de Desvío, toda vez que desde su aprobación, elcontratista contaba con las instrucciones necesarias a fin de continuar con

el cumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo".

Respecto a la resolución antes citada, el Tribunal considera que la Entidad alanalizar la prórroga de plazo materia de la presente controversia incurre en unacontradicción cuando concluye que para que se configure el cese de una causal deprórroga el contratista debe encontrarse habilitado para dar inicio a la obra y a lavez señala que la notificación del plan de desvío autorizado por la MunicipalidadMetropolitana de Lima permitió a la contratista encontrarse habilitada para darinicio al proceso constructivo; puesto que el contratista solo estuvo habilitado deforma real y efectiva para iniciar la ejecución de la obra el 26 de diciembre deO pues a partir de dicha fecha, en concordancia con los acuerdos

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hace referencia en el asiento N" 30 del Cuaderno de Obra, se cumplieron con lasexigencias dispuestas en el artículo cuarto de la Resolución de Sub Gerencia N"14428-2011-MMLjGTU-SIT, permitiendo de esta manera que la obra se encuentreen condiciones técnica y legales para su ejecución.

En atención a lo antes expuesto, el Tribunal desestima que el cese de la causal quesustenta la presente ampliación de plazo se haya verificado el 20 de diciembre de2011 conforme lo sostiene la Entidad, pues en el análisis técnico que éstadesarrolla para llegar a dicha conclusión no tiene en cuenta su propio actuar,contenido en el Asiento N" 30 del Cuaderno de Obra, en el que establece que el 26de diciembre de 2011 se daría el cierre de la carretera central para dar inicio alsimulacro del plan de desvío autorizado por la Municipalidad Metropolitana deLima, la cual era la condición técnica indispensable para dar inicio a la ejecución dela obra, según se desprende del artículo cuarto de la Resolución de Sub GerenciaN" 14428-2011-MMLjGTU-SIT; por lo que, en consecuencia, en apreciación delTribunal resultaría contrario al principio de buena fe que la Entidad pretendadesvincularse de sus propios actos al momento de evaluar la presente prórroga deplazo, así como eludir una evaluación integral de lo establecido en la autorizacióndel plan de desvió aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyaincidencia técnica no se limita a su mera notificación, sino más bien se extiendehasta la fecha en que se dé efectivo cumplimiento a las exigencias que seencuentra establecidas en su artículo cuarto, luego de lo cual técnicamente seconfigura el cese real de la causal invocada por la recurrente, en la medida quesolo a partir de dicho momento la contratista se encontraba en condiciones deejecutar las partidas críticas que han sido afectadas por el plan de desvíoautorizado por la autoridad municipal antes citada.

En consecuencia, luego de la valoración efectuada por este Tribunal Arbitral seconcluye que el cese de la causal que sustenta la ampliación de plazo materia de lapresente controversia se verificó el día 26 de diciembre de 2011; la cual se sujeta alplazo prescrito en el artículo 2010 del Reglamento, esto es, que la misma fuepresentada dentro de los quince días posteriores de haber cesado los efectos de lacausal invocada por la demandante y que sustenta el pedido de prórroga antes

mencionado.

Con relación a los otros argumentos que han sido expuestos por la Entidad, para elTribunal resulta pertinente indicar que, si bien el artículo cuarto de la Resoluciónde Sub Gerencia N" 14428-2011-MMLjGTU-SIT estableció como condic" revia

. .cio de la ejecución de la obra, que los días 17 y 18 de dici re de 2011 e

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lleve a cabo el simulacro de cierre de vía, poniendo en práctica el funcionamientodel plan de desvío aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, elTribunal considera que dicha disposición no resulta oponible a la contratista,porque la referida resolución se le notificó al contratista recién el 20 de diciembrede 2011, por lo que, atendiendo a ello, solo a partir de dicha fecha la citadaResolución adquiere legalmente eficacia; razón por la cual la Entidad no podríaalegar efectos retroactivos que sean oponibles a la contratista, más aún si se tienepresente que por expreso consentimiento de la Entidad (acreditada en el asientoN" 30 del Cuaderno de Obra) ésta intervino para que el 26 de diciembre de 2011sea el día en que se lleve a cabo el cierre de vía y la puesta en práctica del Plan deDesvío aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin que dichoacuerdo haya implicado que se esté modificando algunos de los términos uobligaciones estipuladas en el contrato, respecto de la cual la propia Entidad no haprecisado, ni ha acreditado durante el desarrollo del presente proceso arbitralcuales serían las cláusulas del contrato se habrían visto afectadas por el citadoacuerdo, más aún si se tiene presente que, su consentimiento para que ei 26 dediciembre de 2011 se efectúe el cierre de vía y la puesta en práctica del Plan deDesvío aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima sólo incide sobre unaobligación legal entre el contratista ante la autoridad metropolitana antes citada y,por tanto, resulta ajena a la relación contratista-entidad.

En atención a las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Arbitral concluyeque se debe reconocer al contratista el íntegro de los días soiicitados comoprórroga de plazo, en concordancia con las conclusiones técnicas de la pericia deoficio ordenada por este colegiado, es decir, que la ampliación de plazo asciende a65 días calendario; por lo que, el Tribunal hace suyo el análisis técnico de la

cuantificación realizada por la pericia.

Con relación el presente punto controvertido, el Tribunal considera que resulta deaplicación lo establecido en el primer párrafo del artículo 202. dSupremo N" 184-2008-EF que señala lo siguiente:

B. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI CORRESPONDEO NO, SERECONOZCA Y CONCEDAN A FAVOR DE LA CONTRATISTA LOS RESPECTIVOSGASTOSGENERALESVARIABLESDERIVADOSDELA AMPLlACION DEPLAZOANTESMENCIONADA, ASCENDENTESA LASUMA DE SI. 816,641.80 MAS ELIGV, MONTOAL QUE DEBEAÑADIRSE LOSREAJUSTESE INTERESESQUE SEDEVENGUENHASTALA FECHAEFECTIVADESU CANCELACION.

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"Las ampliacianes de plaza en 105 contratos de obra darán lugar al pago demayores gastos generales variables iguales 01 númera de dios correspondientes a la

ampliacián multiplicados por el gasto general variable diario, salvo el caso de

prestaciones adicionales de obra",

Por tanto, atendiendo que la presente causal de ampliación de plazo no estárelacionada con prestación adicional alguna, el Tribunal considera que los gastosgenerales reclamados por la demandante correspondientes a su primera solicitudde ampliación de plazo deben ser amparados en concordancia con lo dispuesto enla norma antes citada; precisando que el hecho que eventualmente la contratistano haya movilizado maquinaria alguna, ni personal a la obra, no resultaría unargumento válido para oponerse al pago de los gastos generales por los siguientes

motivos:

(i) Porque los conceptos movilización de maquinaria o personal a la obra,invocados por la Entidad se encuentran o dentro del rubro de movilizacióny desmovilización de equipos o dentro del costo de cada partida que incluyela mano de obra, los cuales a su vez forman parte integrante del costo

directo;

(ii) Porque los gastos generales variables conforman el rubro de sus costosindirectos, los mismos que se encuentran en función directa al tiempo deejecución y no al costo directo de la obra; y

20

(m) Porque el hecho que no se haya movilizado los equipos, conforme afirma lademandada, no implica que no se haya incurrido en gastos generalesvariables, pues éste costo sí se encuentra en función directa al tiempo queasume el contrato según lo establecido en el numeral 29 del Anexo Único -Anexo de Definiciones del Decreto Supremo N" 184-2008-EF, que define alos gastos generales variables como: " ... aquellos que están directamenterelacionados con el tiempo de ejecución de la obra", lo cual guardacoherencia con lo establecido en el primer párrafo del artículo 202 antesmencionado.

Adicionalmente a lo expuesto, el Tribunal considera que el reconocimiento de losgastos generales derivados de una ampliación de plazo, según lo establecido en elartículo 202, se Imputarán solamente al período ampliado y no al período deocurrencia de la causal que origina la ampliaciones; por tanto,relevante para el reconocimiento de gastos generales, lo que h

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durante el período de incidencia de la causal que sustenta la ampliación de plazo,motivo por el cual el Tribunal no considera válidos los argumentos de la Entidadpara oponerse al reconocimiento de los gastos generales reclamados por el

contratista.

En consecuencia, el Tribunal hace suyo el cálculo de los gastos generales de laampliación de plazo realizado en el numeral 6.8 del Informe Pericial que señalaque el gasto general variable diario del contrato asciende a la suma de5/.12,563.72, por lo que multiplicados por el número de días (65) al que asciende laprórroga de plazo materia de la presente controversia, determinan que los gastosgenerales de dicha prórroga ascienden a la suma neta de 5/.816,641.80, monto alcual deberá adicionársele el IGV, así como los reajustes e intereses quecorrespondan hasta la fecha efectiva de su cancelación, de conformidad con lodispuesto en los artículos 2030 y 204. del Decreto Supremo N" 184-2008-EF.

C. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO, SEDECLAREINAPLICABLE LA RESOLUCIONVICE MINISTERIAL N" 091-2012-MTC/02QUE DECLARAIMPROCEDENTELA PRIMERA SOLICITUD DE PRORROGA DE PLA20

DEL DEMANDANTE.

En atención a lo deliberado en el primer y segundo punto controvertido del

presente laudo, el Tribunal Arbitral considera que el contenido de lo dispuesto enla Resolución Vice Ministerial N" 091-2012-MTC/02 se contrapone a lo que ha sidomateria deliberación en la presente controversia, motivo por el cual, resultaninaplicables los efectos de la mencionada resolución viceministerial.

D. DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDEELPAGO DE LOSCOSTOSY COSTASDELPRESENTEPROCESOARBITRAL.

Finalmente, el Tribunal ha apreciado durante la prosecuclon del proceso queambas partes han actuado de buena fe, basados en la existencia de razones paralitigar atendibles, han litigado convencidos de sus posiciones ante la controversia yen virtud de la defensa de sus convicciones, por consiguiente considera que nodebe ordenar a ninguna de ellas, con las costas y costos y gastos del procesoarbitral, los que deben ser asumidos por ambas partes.

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Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Arbitral lauddeclarando FUNDADA la única pretensión formulada por el

VIER PRADO contra PROVIAS y en consecuencia:

XI LAUDO:

Page 22: ::M~S .::.~~ PONTIfiCIA CENTRO DE UNIVE.RSIDAD ARBITRAJE … · 2014. 5. 26. · Con fecha 28/03/12 se instaló el Tribunal Arbitral constituido por los árbitros, doctor Randol Edgard

CENTRO DEARBITRAJE

"~""~lNt:fu(' I PONTIfiCIA;: i ~ UNIVERSIDAD.... . ...• CATÓLICA~ DElPERU

A. 5e reconoce el íntegro de los días solicitados como prórroga contenido en la CartaN" 004-12-CVJP del 09 de enero de 2012, los mismos que ascienden a 65 díascalendario.

B. Se reconoce que los gastos generales que se derivan de ia ampliación de plazo,ascienden a la suma de 5/.816,641.80 más el IGV, cantidad a la que deberáañadirse los reajustes e intereses que legalmente se devenguen hasta la fechaefectiva de su cancelación.

C. Se declara la inaplicación de los efectos de la Resolución Vice Ministerial N" 091-

2012-MTC/02.D. Declarar que las costas y costos del presente arbitraje sean asumidos por ambas

partes, por lo que no se condena a que ninguna de ellas pague a la otra cantidad

alguna por dicho concepto.

~~"

RandOfE(;g;lfdp()SoresPresidente del Tribunal Arbitral

Árbitro

Silvia Rodríguez VásquezSecretaría General de Arbitraje

Centro de Arbitraje PUCP

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