Muestra Guia Referencia Contable Tributaria 2013
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Gua de Referencia Contable y Tributaria 2013
Gua de Referencia Contable y Tributaria 2013
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Gua de Referencia Contable y Tributaria 2013
Fundador y CEO: Jos Hernando Zuluaga M. Lder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C. Lder de Contenidos: Mara Cecilia Zuluaga C. Lder Logstica: Luz Stella Cardona G. Publicacin GUIA DE REFERENCIA CONTABLEY TRIBUTARIA AO 2013 ISBN 978-958-98635-9-6 Editora actualcese.com LTDA Autor: Jos Hernando Zuluaga Marn Recopiladora: MyriamAvila Quintero Coordinacin Editorial: Mara Cecilia Zuluaga C. Diagramacin: Sandra Torres Cartula: Hctor Mario Piedrahita SUSCRIPCION ORO. VENTAS Y RENOVACIONES Lder de Suscripciones: Correo Electrnico: [email protected] Esta publicacin es una ms de las que prepara actualicese en la bsqueda del cumplimiento de su objetivo que es el de Elevar el nivel profesional del Contador Pblico actualicese.com/oro SERVICIO AL CLIENTE Contacto telefnico: P.B.X: (092) 4854646 Celulares: Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104 Comcel: 313 634 6468 Tigo: 300 251 6123 Fijo: (092) 3169744 Fax: (092) 680 75 51- 488 51 52 488 51 53 682 99 11 Correo: [email protected] (CAS) Centro de Atencin al Suscriptor - Call Center: actualicese.com/corporativo/contactanos/ PAUTA Lder de Medios Publicitarios y Eventos Presenciales: Andrs Felipe Merchn. Correo Electrnico: [email protected] y [email protected] pauta.actualicese.com/pauta/ OFICINAS Unicentro, Cali Carrera 100 #5-169/331 Oasis de Unicentro Oficina 512C 512D Cali / Valle del Cauca / Colombia / Sur Amrica SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS Las sugerencias y/o comentarios a esta publicacin pueden ser enviados a [email protected] comunicados al (CAS) Centro de Atencin al Suscriptor. Se prohbe la reproduccin total o parcial de esta publicacin con fines comerciales. Esta publicacin se imprimi en Santiago de Cali en Enero de 2013
www.actualicese.com
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Gua de Referencia Contable y Tributaria 2013
Contenido
CALENDARIO DE PLAZOS 2012 2013 ................................................................................................................................. 9
CALENDARIO DE PLAZOS PARA LA PRESENTACIN EN 2013 DE LA INFORMACIN EXGENA TRIBUTARIA AO
GRAVABLE 2012 ................................................................................................................................................................... 9
INFORMACIN LABORAL A TENER EN CUENTA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013 ...................................................... 15
RETENCIN EN LA FUENTE APLICABLE EN ELAO GRAVABLE 2013 .................................................................................. 16
RETENCIN EN LA FUENTE A TTULO DE LOS IMPUESTOS NACIONALES DURANTE EL AO FISCAL 2013......................... 18
1. Retenciones a titulo del impuesto de renta y ganancia ocasional ................................................................................. 21
2. Retencin a ttulo del impuesto sobre las ventas 2013 ............................................................................................... 28
TASA REPRESENTATIVA DEL MERCADO (TRM) 2012 ......................................................................................................... 29
IPC GENERAL 2,44% PARA INGRESOS ................................................................................................................................ 30
IPC 2.49% PARA INGRESOS MEDIOS (ANTES DENOMINADO PAAG) .................................................................................. 32
IPC 3.04% PARA INGRESOS MEDIOS (BASE DE LA UVT) ..................................................................................................... 33
HISTRICO DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR 2012 ............................................................................................. 34
MODELOS DE DICTMENES PARA EL 2012 ........................................................................................................................ 35
CMO QUEDA EL RGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA PARA EL 2013 .................................................................................. 38
MODELO DE TALLER DE CONCILIACIN ENTRE LA RENTA CONTABLE Y FISCALAO GRAVABLE 2012 .............................. 41
CERTIFICADOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES QUE DEBEN EMITIRSE EN EL 2013 ................................................................ 48
RESUMEN EJECUTIVO DE IMPUESTOS EN COLOMBIA PARAENTIDADES SIN NIMO DE LUCRO 2012-2013 .................... 52
RESUMEN EJECUTIVO DE IMPUESTOS EN COLOMBIA PARA PERSONAS JURDICAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 - 2013
........................................................................................................................................................................................... 55
SNTESIS DEL ENTORNO POLTICO Y ECONMICO DE LOS AOS 2012 Y 2013 ................................................................ 67
MODELO DE INFORME DE GESTIN AO 2012 ................................................................................................................. 73
RENTA PRESUNTIVA DEL AO GRAVABLE 2012 ................................................................................................................. 76
GUAS PARA LA DETERMINACIN DEL IMPUESTO DE RENTA Y DE GANANCIA OCASIONAL AO GRAVABLE 2013 A
CARGO DE PERSONAS NATURALES .................................................................................................................................... 81
INDICADORES BSICOS A TENER EN CUENTA AL FINALIZAR 2012E INICIAR EL 2013 ........................................................ 82
ANALISIS DE CRECIMIENTO DE CONTADORES PUBLICOS MATRICULADOS EN LOS AOS 2011 Y 2012 ............................ 88
HISTRICO DEL SALARIO MNIMO Y AUXILIO DE TRANSPORTEAOS 1990 -2012 ............................................................ 88
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONTABLES Y TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA AL FINAL DEL PERODO
2012 Y AL INICIAR EL AO 2013 ......................................................................................................................................... 89
EL BENEFICIO DE AUDITORA AOS GRAVABLES2008 A2012 .......................................................................................... 105
SNTESIS VIGENTE DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PEQUEAS SOCIEDADES DE LA LEY 1429 DEL 2010 ........... 106
CASOS PARA EL CLCULO DEL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL POR VENTADE ACTIVOS FIJOS 2012 .................. 107
LISTA DE CHEQUEO PARA EL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES 2012 - 2013................. 109
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Gua de Referencia Contable y Tributaria 2013
ANEXO 1. Artculos y documentos tributarios ................................................................................................................. 118
Cambios en el impuesto de renta para las personas jurdicas ......................................................................................... 119
Cambios en el Impuesto de Renta para las Personas Naturales ...................................................................................... 123
Cambios en Retencin en la Fuente ................................................................................................................................ 126
Los cambios en el iva y el nuevo impuesto al consumo que tienen aplicacin a partir de enero 1 de 2013 .................. 127
Cambios en Procedimiento Tributario ............................................................................................................................. 129
Ganaderos obligados a llevar contabilidad, por estar en el rgimen comn del iva y expedir factura de venta ............ 131
10 errores grandes y pequeos en la nueva Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012 ...................................................... 133
El IMAS para trabajadores por cuenta propia qued mal diseadoreforma tributaria ley 1607 de 2012 ...................... 139
Gobierno reglament la exencin en renta para nuevas empresas que se instalen en San Aandrs reforma tributaria ley
1607 de 2012 ................................................................................................................................................................... 142
ANEXO 2 . ARTCULOS Y DOCUMENTOS SOBRE ESTNDARES INTERNACIONALES Y NIIF ............................................... 143
La Superintendencia de Sociedades establece plazo para la implementacin de las NIF Grupo 1 ................................. 145
Gobierno define grupo 1 para Implementacin de NIIF Plenas ...................................................................................... 148
El gobierno emite normas contables para microempresas formales e informales que quieran formalizarse ................ 151
El grupo 1 aplicar niif plenas vigentes a enero 1 de 2012 ajustndose para los aos siguientes a los cambios de los
estndares y lo que el consejo tcnico proponga a los ministerios ................................................................................ 154
Definidas las nuevas normas de contabilidad simplificada que las microempresas aplicarn a partir del 2015 ............ 158
Cuestionario. Cmo esta su Empresa frente a la Convergencia hacia las NIIF ................................................................ 160
Amplan plazos en Cronograma de aplicacin de NIIF ..................................................................................................... 168
Cronograma para aplicacin de Estndares NIIF ............................................................................................................. 170
Declogo de preguntas sobre la forma de determinar en las empresas el estndar de niif a aplicar ........................... 170
ANEXO 3.NORMATIVIDAD ............................................................................................................................................... 174
DECRETO 2138 DE 27-12-2012. Salario Mnimo Legal 2013 ................................................................................................. 175
DECRETO 2739 DE 28-12-2012. Auxilio de Transporte2013 ................................................................................................. 177
RESOLUCIN 463 DE 28-12-2012. Tarifas para el2013 de la Junta Central de Contadores .................................................. 178
DECRETO 2634 DE 17-12-2012. Lugares y plazos para declarar ........................................................................................... 180
DECRETO 2714 DE 27-12-2012. Determinacin de la renta o ganancia ocasional en el ao gravable 2012 Artculos 70 y 73
del E.T. ............................................................................................................................................................................. 196
DECRETO 2580 DE 13-12-2012. Reajuste para el 2013 de los Valores Absolutos del Impuesto sobre Vehculos
Automotores .................................................................................................................................................................... 198
CIRCULAR EXTERNA 200-00006 DE 14-11-2012. Solicitud de informacin financiera y de prcticas empresariales ............. 199
RESOLUCIN 010269 DE 03-01-2013. Actualizada lista de Grandes Contribuyentes para el ao 2013 por la DIAN ............ 205
Artculos con efectos tributarios en el 2012 que se encuentran en laLey 1450 del 2011 ............................................... 220
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Gua de Referencia Contable y Tributaria 2013
Anlisis de los beneficios tributarios por donaciones e inversin aplicables en el ao gravable 2012 establecidos con ley
1450 de junio 16 de 2011................................................................................................................................................. 232
ACUERDO 04 DE 29-09-2011. Sereglamenta para el ao gravable 2013la deduccin por ciencia tecnologa e investigacin
establecida en artculos de la ley 1450 de 2011 ............................................................................................................. 237
RESOLUCIN 000138 DE 21-11-2012. Se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario UVT aplicable para el ao 2013 .. 240
DECRETO 2277 DE 06-11-2012. Procedimiento de gestin de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras
disposiciones .................................................................................................................................................................... 242
RESOLUCIN 151 DE 30-11-2012. Procedimiento para la presentacin de las solicitudes de devolucin y/o compensacin
por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas .................................................................................. 250
PROYECTO DE DECRETO DE 2013. Retencin en la fuente para Asalariados aplicable entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo de 2013254
DECRETO 2024 DE 02 -10-2012.Reintegro de impuesto de Timbre retenido en exceso al contribuyente ........................... 256
DECRETO 2037 DE 02 -10-2012. Convenio de doble imposicin entre Canad y Colombia ................................................. 257
Procedimientos tributarios establecidos en el decreto ley 019 del 1 de octubre de 2012 ............................................. 258
DECRETO 2763 DE 28-12-2012. Reglamentacinde los servicios tursticos en San Andrs y Providencia establecidos en el
artculo 15 de la ley 1607 de 2012 ................................................................................................................................... 263
DECRETO 2669 DE 21-12-2012. Reglamento de la Actividad de Factoring que realizan las Sociedades Comerciales ......... 269
DECRETO 2783 DE 28-12-2012. Porcentajes de incremento de los avalos catastrales para la vigencia de 2013 .............. 272
DECRETO 2733 DE 27-12-2012. Requisitos necesarios para hacer efectiva la deduccin de que trata el artculo 23 de la ley
1257 de 2008 relacionado con empleadores ocupen trabajadoras mujeres vctimas de la violencia comprobada, y
procede por un trmino mximo de tres (3) aos a partir de la fecha en que se inicia la relacin laboral..................... 273
DECRETO 2499 DE 06-12-2012. Se establecen las actividades que componen las diferentes fases necesarias para la
elaboracin del software, a las que se les aplicara la nueva tarifa de retencin en la fuente del 3,5% .......................... 276
DECRETO 0469 DE 06-03-2012. Convenio entre la repblica de colombia y la confederacin suiza para evitar la doble
imposicin en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio .............................................................................. 277
PROYECTO DE DECRETO DE MODIFICACIN DECRETO 2634 DE 2012 ....................................................................................... 277
ANEXO 4.Temas Varios de Interes Profesional ................................................................................................................ 286
Leyes del ao 2012 relacionadas con ConveniosInternacionales .................................................................................... 287
Nueva Clasificacin de Actividades Econmicas CIIU- DIAN ............................................................................................ 290
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Gua de Referencia Contable y Tributaria 2013
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Gua de Referencia Contable y Tributaria 2013
Nota del Autor
En esta gua de referencia para el ao 2013 se reflejan los cambios del ao 2012, los cuales no fueron solamente normas del ao, sino que provienen de la reglamentacin de las leyes 1430 y 1429 del 30 de diciembre de 2010. Adicionalmente nuevas normas de tipo tributario afectaron a los contribuyentes con la ley 1450 del 2011, Plan de Desarrollo 2011 a 2014, que en parte fueron aplicables para el ao como las procedimentales y otras a partir del 1 de enero de 2012. Cabe sealar que el nuevo Impuesto al Patrimonio fue declarado en el 2011 y pagado en parte a partir de dicho ao y el saldo est siendo cancelado segn los plazos establecidos hasta el ao 2014, debiendo recordar que sus objetivos eran dobles, parte para la seguridad social y la otra para atender la Emergencia Social, Econmica y Ecolgica decretada por el Gobierno en razn al crudo invierno que azot al pas en los ltimos meses del ao 2010.
Para los aos 2012 y 2013 en adelante el tema bandera ser la Ley 1607 firmada por el Presidente el 26 de diciembre de 2012, la cual se c constituy en una autntica Reforma Tributaria como no se haba dado en muchos aos, pues toc temas nuevos y la cual tuvo la aprobacin del Congreso en los escasos ltimos 3 meses del ao 2012. Fue, en conclusin, toda una maratn para lograr su aprobacin y socializacin, pues se inici el estudio por parte de las Comisiones terceras de la Cmara y Senado, cuyos miembros al final fueron los ponentes y directos diseadores de la estrategia para su aprobacin por parte del Congreso.
Al finalizar el 2012, el salario mnimo fue ajustado por el Gobierno al 4,02% al no haber acuerdo con las centrales obreras y para el ao 2013, porcentaje superior a la inflacin del ao 2012 que fue del 2.44%.
El contenido de esta publicacin incluye, entre otros, calendarios tributarios, listado de nuevos grandes contribuyentes, el decreto que da inicio a la aplicacin de las Normas Internacionales de Contabilidad e Informacin financiera y una serie de indicadores econmicos, contables y tributarios de gran importancia en el quehacer profesional.
Con esta publicacin, Editora actualicese.com, busca facilitar el trabajo de Contadores Pblicos, Revisores Fiscales, Auditores Independientes, Consultores empresariales, Consultores Tributarios, Asesores y todas aquellas personas que requieran tener a mano herramientas tiles que reflejen los nuevos cambios normativos para el cumplimiento oportuno de las obligaciones de declaraciones tributarias, casos que ilustren, por ejemplo, la liquidacin del impuesto de personas naturales o ganancias ocasionales, la aplicacin de la retencin en la fuente, modelos fiables como el Informe de Gestin, de Conciliacin entre la renta contable y la fiscal, adems de los formularios a utilizar en las diferentes obligaciones tributarias, incluyendo adems la normatividad tanto contable, de normas internacionales de informacin financiera y la fiscal de ms alto inters.
De esta manera buscamos como siempre elevar el nivel de nuestros lectores mediante la actualizacin permanente apoyada en fuentes confiables y un anlisis pormenorizado de la informacin que atae directamente a nuestro oficio.
Agradezco a los colaboradores de esta nueva edicin, especialmente al Dr. Diego H. Guevara y a Miriam vila y a nuestros lectores la oportunidad que nos dan como siempre de acercarnos y hacer parte de su vida laboral y quehaceres de la profesin y desear que el ao 2013 resulte ser el mejor que tengamos en muchos aos.
Jos Hernando Zuluaga Marn
CEO actualcese.com Cali, Enero de 2013
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Gua de Referencia Contable y Tributaria 2013
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Gua de Referencia Contable y Tributaria 2013
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Calendario de Plazos 2012 2013
Retencin en la Fuente perodos del 2013 (Art. 23 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012)
Ultimo
dgito
Ene
2013
Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Plazo para Consignar hasta el da del ao 2013
Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Enero
2014
1 08 08 09 09 12 09 09 09 08 13 10 10
2 11 11 10 10 13 10 12 10 09 14 11 13
3 12 12 11 14 14 11 13 11 10 15 12 14
4 13 13 12 15 17 12 14 12 11 18 13 15
5 14 14 15 16 18 15 15 13 15 19 16 16
6 15 15 16 17 19 16 16 16 16 20 17 17
7 18 18 17 20 20 17 20 17 17 21 18 20
8 19 19 18 21 21 18 21 18 18 22 19 21
9 20 20 19 22 24 19 22 19 21 25 20 22
0 21 21 22 23 25 22 23 20 22 26 23 23
Declaraciones Bimestrales del Iva perodos del 2013 (Art. 22 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012)
Ultimo dgito
Ene-Feb
Mar-Abr
May-Jun
Jul-Ago
Sep-Oct
Nov-Dic
Plazo para Consignar hasta el da ao 2013 Marzo Mayo Julio Sept. Nov. Enero
2014 1 08 09 09 09 13 10 2 11 10 10 10 14 13 3 12 14 11 11 15 14 4 13 15 12 12 18 15 5 14 16 15 13 19 16 6 15 17 16 16 20 17 7 18 20 17 17 21 20 8 19 21 18 18 22 21 9 20 22 19 19 25 22 0 21 23 22 20 26 23
Impuesto al Consumo. Declaracin y pago bimestral
Ultimo
dgito
Ene-Feb
Mar-Abr
Mayo-Jun
Jul-Ago.
Sep.-Oct
Nov-Dic
Marzo Mayo Julio Sept. Nov. Enero
2014 1 08 09 09 09 13 10 2 11 10 10 10 14 13 3 12 14 11 11 15 14 4 13 15 12 12 18 15 5 14 16 15 13 19 16 6 15 17 16 16 20 17 7 18 20 17 17 21 20 8 19 21 18 18 22 21 9 20 22 19 19 25 22 0 21 23 22 20 26 23
Declaracin Cuatrimestral y Pago 2013
Ultimo dgito
Enero Abril
Mayo-Agosto
Nov-Dic
Mayo 2013
Sept. 2013
Enero 2014
1 09 09 10 2 10 10 13 3 14 11 14 4 15 12 15 5 16 13 16 6 17 16 17 7 20 17 20 8 21 18 21 9 22 19 22 0 23 20 23
Declaracin anual
ltimo dgito Primer
pago 30% Segundo
pago Declaracin y pago
del saldo 40% Mayo
2013 Sept 2013 Enero 2014
1 09 09 10 2 10 10 13 3 14 11 14 4 15 12 15 5 16 13 16 6 17 16 17 7 20 17 20 8 21 18 21 9 22 19 22 0 23 20 23
Declaraciones del Impuesto al Consumo e IVA 2013
IVA Declaracin y Pago Bimestral. Numeral 1 -Artculo 61 Ley 1607 del 2012 que modifica el artculo 600 del E.T- $ 2.396.508.000 (iguales o superiores a 92.000 UVT)
IVA Declaracin y Pago Cuatrimestral. Numeral 2. Artculo 61 Ley 1607 del 2012 que modifica el artculo 600 del E.T. Iguales o superiores a $390.720.000 equivalentes a 15.000 UVT pero inferiores a 92.000 UVT equivalentes a $ 2.396.508.000
IVA Declaracin y Pago Anual .Numeral 3. Artculo 61 Ley 1607 del 2012 que modifica el artculo 600 del E.T. Inferiores a $390.720.000 equivalentes a 15.000 UVT- Obligados a pagar anticipos sin declarar con base en el IVA total pagado al 31 de Dic de 2012
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Gua de Referencia Contable y Tributaria 2013
10| a c t u a l i c e s e . c o m
Contribuyentes No Obligados a presentar Declaracin de Renta Ao gravable 2012
(Art.7 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012 y Art. 18 Ley 1607 de 2012)
Ingresos Brutos
Patrimonio Bruto
Menores Ingresos 36.469.000 117.221.000 Asalariados 80% 106.098.000 117.221.000 Trabajador Independiente
36.469.000 117.221.000
Otros Requisitos sin exceder de Consumos en Tarjeta Crdito 72.937.000 Compras y consumos 72.937.000 Consignaciones, dep, o inv. 117.221.000
Reportes a Supersociedades Circular Externa 200-00006 del 14 de Noviembre de 2012
Envo de Informe de Prcticas Empresariales del ejercicio 2012
ltimos dos Dgitos
del NIT
Envo de Informacin
ltimos dos Dgitos del NIT
Envo de Informacin
01-05 6 de Mayo 51-55 21 de Mayo 06-10 7 de Mayo 56-60 22 de Mayo 11-15 8 de Mayo 61-65 23 de Mayo 16-20 9 de Mayo 66-70 24 de Mayo 21-25 10 de Mayo 71-75 27 de Mayo 26-30 14 de Mayo 76-80 28 de Mayo 31-35 15 de Mayo 81-85 29 de Mayol 36-40 16 de Mayo 86-90 30 de Mayo 41-45 17 de Mayo 91-95 31 de Mayo 46-50 20 de Mayo 96-00 04 de Junio
Reportes a Supersociedades
Circular Externa 200-00006 del 14 de Noviembre de 2012
Envo de Informes Financieros del Ejercicio 2012
ltimos dos Dgitos
del NIT
Envo de Informacin
ltimos dos Dgitos del
NIT
Envo de Informacin
01-05 1 de Abril 51-55 15 de Abril 06-10 2 de Abril 56-60 16 de Abril 11-15 3 de Abril 61-65 17 de Abril 16-20 4 de Abril 66-70 18 de Abril 21-25 5 de Abril 71-75 19 de Abril 26-30 8 de Abril 76-80 22 de Abril 31-35 9 de Abril 81-85 23 de Abril 36-40 10 de Abril 86-90 24 de Abril 41-45 11 de Abril 91-95 25 de Abril 46-50 12 de Abril 96-00 26 de Abril
Declaracin de Renta Personas Jurdicas y dems contribuyentes incluido el sector Cooperativo
(Art.12 Decreto2634 del 17 de Dic. de 2012)
Declaracin y Pago Primera Cuota en el 2013 ltimo Dgito
del NIT Hasta el da ltimo Dgito
del NIT Hasta el da
1 09 de Abril 6 16 de Abril 2 10 de Abril 7 17 de Abril 3 11 de Abril 8 18 de Abril 4 12 de Abril 9 19 de Abril 5 15 de Abril 0 22 de Abril
Pago Segunda Cuota 2013
ltimo Dgito del NIT
Hasta el da ltimo Dgito del NIT
Hasta el da
1 12 de Junio 6 19 de Junio 2 13 de Junio 7 20 de Junio 3 14de Junio 8 21 de Junio 4 17 de Junio 9 24 de Junio 5 18 de Junio 0 25 de Junio
Informacin Exgena Personas jurdica y asimiladas, y persona natural ,literales a)b)c) e)f) g) h)i) y k)
(Resolucin 00117 del 31 Octubre 2012)
Grandes Contribuyentes
ltimo Dgito
Fecha ltimo Dgito
Fecha
1 09 de Abril 6 16 de Abril
2 10 de Abril 7 17de Abril 3 11de Abril 8 18 de Abril 4 12de Abril 9 19 de Abril 5 15 de Abril 0 22 de Abril
Informacin Exgena Personas Jurdicas y Asimiladas y Personas Naturales
(Resolucin 00117 del 31 Octubre 2012)
ltimos Dgitos
Fecha ltimos Dgitos
Fecha
96 a 00 24 de Abril 46 a 50 09 de Mayo 91 a 95 25 de Abril 41 a 45 10 de Mayo 86 a 90 26 de AbriL 36 a 40 14 de Mayo 81 a 85 29 de Abril 31 a 35 15 de Mayo 76 a 80 30 de Abril 26 a 30 16 de Mayo 71 a 75 02 de Mayo 21 a 25 17 de Mayo
66 a 70 03 de Mayo 16 a 20 20 de Mayo 61 a 65 06 de Mayo 11 a 15 21 de Mayo 56 a 60 07 de Mayo 06 a 10 22 de Mayo 51 a 55 08 de Mayo 01 a 05 23 de Mayo
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Gua de Referencia Contable y Tributaria 2013
| a c t u a l i c e s e . c o m 11
Declaracin de Renta y Complementarios Grandes Contribuyentes ao gravable 2012
Incluye declarantes de Ingresos y Patrimonio (Art. 11 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012)
Pago Primera Cuota en el 2013
ltimo Dgito del
NIT Hasta el da
ltimo Dgito del
NIT Hasta el da
1 08 de Febrero 6 15 de Febrero 2 11 de Febrero 7 18 de Febrero 3 12 de Febrero 8 19 de Febrero 4 13 de Febrero 9 20 de Febrero 5 14 de Febrero 0 21 de Febrero
Declaracin de Renta y Complementarios Grandes Contribuyentes ao gravable 2012
(Art. 11 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012)
Declaracin y Pago Segunda Cuota 50% Pago Tercera Cuota 50%
Declaracin y Pago Segunda Cuota en el 2013
ltimo Dgito del NIT
Hasta el da ltimo Dgito del NIT
Hasta el da
1 09 de Abril 6 16 de Abril 2 10 de Abril 7 17 de Abril 3 11 de Abril 8 18 de Abril 4 12 de Abril 9 19 de Abril 5 15 de Abril 0 22 de Abril
Pago Tercera Cuota en el 2013
ltimo Dgito del NIT
Hasta el da ltimo Dgito del NIT
Hasta el da
1 12 de Junio 6 19 de Junio 2 13 de Junio 7 20 de Junio 3 14 de Junio 8 21 de Junio 4 17 de Junio 9 24 de Junio 5 18 de Junio 0 25 de Junio
Pago Impuesto al Patrimonio en el 2013 (Art. 28 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012)
Pago de la quinta cuota de ocho ltimoDgito
del NIT Hasta el da
ltimo Dgito del NIT
Hasta el da
1 09 de Mayo 6 17 de Mayo 2 10 de Mayo 7 20 de Mayo 3 14 de Mayo 8 21 de Mayo 4 15 de Mayo 9 22 de Mayo 5 16 de Mayo 0 23 de Mayo
Pago sexta cuota de ocho ltimos
dos Dgitos del NIT
Hasta el da ltimos
dos Dgitos del NIT
Hasta el da
1 09 de Septiembre 6 16 de Septiembre 2 10 de Septiembre 7 17 de Septiembre 3 11 de Septiembre 8 18 de Septiembre 4 12 de Septiembre 9 19 de Septiembre 5 13 de Septiembre 0 20 de Septiembre
Declaracin de Renta ao gravable 2012 Personas Naturales y Sucesiones ilquidas
Residentes en Colombia (Art. 14 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012)
ltimos dos Dgitos del
NIT
Envo de Informacin
ltimos dos Dgitos del
NIT
Envo de Informacin
96 a 00 09 de Agosto 46 a 50 26 de Agosto 91 a 95 12 de Agosto 41 a 45 27 de Agosto 86 a 90 13 de Agosto 36 a 40 28 de Agosto 81 a 85 14 de Agosto 31 a 35 29 de Agosto 76 a 80 15 de Agosto 26 a 30 30 de Agosto 71 a 75 16 de Agosto 21 a 25 02 de Septiembre 66 a 70 20 de Agosto 16 a 20 03 de Septiembre 61 a 65 21 de Agosto 11 a 15 04 de Septiembre 56 a 60 22 de Agosto 06 a 10 05 de Septiembre 51 a 55 23 de Agosto 01 a 05 06 de Septiembre
Declaracin de Renta ao gravable 2012
Personas Naturales y Sucesiones Ilquidas - Residentes en el Exterior
(pargrafo Art. 14 Dec.2634 del 17 de Dic.de 2012)- Presentacin
ltimo Dgito del
NIT Hasta el da
ltimo Dgito del
NIT Hasta el da
1 09 de Septiembre 6 16 de Septiembre 2 10 de Septiembre 7 17 de Septiembre 3 11 de Septiembre 8 18 de Septiembre 4 12 de Septiembre 9 19 de Septiembre 5 13 de Septiembre 0 20 de Septiembre
Declaracin de Renta ao gravable 2012
Personas Naturales y Sucesiones Ilquidas Residentes en el Exterior
(pargrafo Art. 14Dec. 2634 del 17 de Dic.de 2012)-
Cancelacin ltimo
Dgito del NIT
Hasta el da ltimo
Dgito del NIT
Hasta el da
1 08 de Octubre 6 16 de Octubre 2 09 de Octubre 7 17 de Octubre 3 10 de Octubre 8 18 de Octubre 4 11 de Octubre 9 21 de Octubre 5 15 de Octubre 0 22 de Octubre
Declaracin Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia ao gravable 2012
(Art. 21 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012) ltimo
Dgito del NIT
Hasta el da ltimo
Dgito del NIT
Hasta el da
1 09 de Julio 6 16 de Julio 2 10 de Julio 7 17 de Julio 3 11 de Julio 8 18 de Julio 4 12 de Julio 9 19 de Julio 5 15 de Julio 0 22 de Julio
Declaracin Informativa Consolidada de Precios
de Transferencia ao gravable 2012 (Art. 21 Decreto 2634 del 17 de Dic. de 2012)
ltimo Dgito del
NIT Hasta el da
ltimo Dgito del
NIT Hasta el da
1, 2, 3, 4 5 24 de Julio 6, 7, 8, 9, 0 25 de Julio
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Gua de Referencia Contable y Tributaria 2013
12| a c t u a l i c e s e . c o m
Calendario de plazos para la presentacin en 2013 de la
Informacin Exgena Tributaria Ao Gravable 2012
Resoluciones del 31de Octubre de 2012
Resolucin Artculos del E.T.
Reportan
Resolucin 000111 del 31 de Octubre de 2013
623, 623-1* y 623-2
(SIC)
Los Bancos y dems entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las Cooperativas de Ahorro y Crdito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras. *Artculo 623-1 - 23 de Mayo de 2013 (Artculo 39 Decreto 2634 de Dic. de 2012) Artculos 623 y 623-2 (sic) los plazos son los siguientes : Grandes Contribuyentes:
ltimo Dgito
Fecha ltimo Dgito
Fecha
1 09 de Abril de 2013 6 16 de Abril de 2013 2 10 de Abril de 2013 7 17 de Abril de 2013
3 11 de Abril de 2013 8 18 de Abril de 2013
4 12 de Abril de 2013 9 19 de Abril de 2013 5 15 de Abril de 2013 0 22 de Abril de 2013
Personas Jurdicas:
ltimos Dgitos Fecha ltimos Dgitos Fecha
96 a 00 24 de Abril de 2013 46 a 50 09 de Mayo de 2013 91 a 95 25 de Abril de 2013 41 a 45 10 de Mayo de 2013 86 a 90 26 de Abril de 2013 36 a 40 14 de Mayo de 2013
81 a 85 29 de Abril de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013 76 a 80 30 de Abril de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 2013 71 a 75 02 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013
66 a 70 03 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 2013 61 a 65 06 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013 56 a 60 07 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 2013 51 a 55 08 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013
Resolucin 000112 del 31 de Octubre de 2012
624 Cmaras de Comercio Sociedades creadas o liquidadas y socios y accionistas. 23 de Mayo de 2013 (Artculo 39 Decreto 2634 de Dic. de 2012)
Resolucin 000113 del 31 de Octubre de 2012
625 y 628 La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, Bolsa Nacional Agropecuaria y dems bolsas de valores. *Artculo 625 -23 de Mayo de 2013 (Artculo 39 Decreto 2634 de Dic. de 2012) Artculo 628 los plazos para enviar la informacin son los siguientes : Grandes Contribuyentes:
ltimo Dgito
Fecha ltimo Dgito
Fecha
1 09 de Abril de 2013 6 16 de Abril de 2013 2 10 de Abril de 2013 7 17 de Abril de 2013
3 11 de Abril de 2013 8 18 de Abril de 2013
4 12 de Abril de 2013 9 19 de Abril de 2013 5 15 de Abril de 2013 0 22 de Abril de 2013
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Gua de Referencia Contable y Tributaria 2013
| a c t u a l i c e s e . c o m 13
Resolucin Artculos del E.T.
Reportan
Personas Jurdicas:
ltimos Dgitos Fecha ltimos Dgitos Fecha
96 a 00 24 de Abril de 2013 46 a 50 09 de Mayo de 2013 91 a 95 25 de Abril de 2013 41 a 45 10 de Mayo de 2013 86 a 90 26 de Abril de 2013 36 a 40 14 de Mayo de 2013
81 a 85 29 de Abril de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013 76 a 80 30 de Abril de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 2013 71 a 75 02 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013
66 a 70 03 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 2013 61 a 65 06 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013 56 a 60 07 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 2013 51 a 55 08 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013
Resolucion000114 del 31 de Octubre de 2012
627 Registradura Nacional del Estado Civil Cdulas de ciudadana de personas fallecidas en el 2010. 1 de Marzo de 2013.
Resolucin 000115 del 31 de Octubre de 2012
629, 631-3, Informacin a suministrar por los Notarios
ltimos Dgitos Fecha ltimos Dgitos Fecha
96 a 00 24 de Abril de 2013 46 a 50 09 de Mayo de 2013 91 a 95 25 de Abril de 2013 41 a 45 10 de Mayo de 2013 86 a 90 26 de Abril de 2013 36 a 40 14 de Mayo de 2013
81 a 85 29 de Abril de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013 76 a 80 30 de Abril de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 2013 71 a 75 02 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013
66 a 70 03 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 2013 61 a 65 06 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013 56 a 60 07 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 2013 51 a 55 08 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013
Resolucin 000116 del 31 de Octubre de 2012
629-1
Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
ltimos Dgitos Fecha ltimos Dgitos Fecha
96 a 00 24 de Abril de 2013 46 a 50 09 de Mayo de 2013 91 a 95 25 de Abril de 2013 41 a 45 10 de Mayo de 2013 86 a 90 26 de Abril de 2013 36 a 40 14 de Mayo de 2013
81 a 85 29 de Abril de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013 76 a 80 30 de Abril de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 2013 71 a 75 02 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013
66 a 70 03 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 2013 61 a 65 06 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013 56 a 60 07 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 2013 51 a 55 08 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013
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Gua de Referencia Contable y Tributaria 2013
14| a c t u a l i c e s e . c o m
Resolucin Artculos del E.T.
Reportan
Resolucin 000117 del 31 de Octubre de 2012
631 Personas naturales, jurdicas y dems entidades literales a) b) c) d) e) f) g) h) i) y k) Grandes Contribuyentes:
ltimo Dgito
Fecha ltimo Dgito
Fecha
1 09 de Abril de 2013 6 16 de Abril de 2013 2 10 de Abril de 2013 7 17 de Abril de 2013
3 11 de Abril de 2013 8 18 de Abril de 2013
4 12 de Abril de 2013 9 19 de Abril de 2013 5 15 de Abril de 2013 0 22 de Abril de 2013
Personas Jurdicas:
ltimos Dgitos Fecha ltimos Dgitos Fecha
96 a 00 24 de Abril de 2013 46 a 50 09 de Mayo de 2013 91 a 95 25 de Abril de 2013 41 a 45 10 de Mayo de 2013 86 a 90 26 de Abril de 2013 36 a 40 14 de Mayo de 2013
81 a 85 29 de Abril de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013 76 a 80 30 de Abril de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 2013 71 a 75 02 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013
66 a 70 03 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 2013 61 a 65 06 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013 56 a 60 07 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 2013 51 a 55 08 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013
Resolucin 000118 del 31 de Octubre de 20112
631-1 Grupos econmicos y/o empresariales. La informacin deber ser presentada a ms tardar 30 de junio de 2013. (Artculo 39 Decreto 2634 de Dic. de 2012)
Resolucin 000119 del 31 de Octubre de 2012
Ley 863/2003,
Dc. 4660/2007
Entidades pblicas o privadas que celebren convenios de cooperacin y asistencia tcnica para el apoyo y ejecucin de sus programas o proyectos con organismos internacionales. Presentan informacin mensual con las caractersticas indicadas en esta Resolucin.
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Gua de Referencia Contable y Tributaria 2013
| a c t u a l i c e s e . c o m 15
Informacin laboral a tener en cuenta a partir del 1 de Enero de 2013
Concepto Valor Salario Mnimo mensual $ 589.500 Salario mnimo Diario $19.650 Auxilio de transporte mensual (se reconoce slo a trabajadores que devenguen hasta 2 s.m.m.l.v., es decir,( $1.179.000) $70.500
Auxilio de Transporte Diario $2.350 Salario Integral (un salario podr ser pactado como integral cuando equivalga por lo menos a 10 salarios mnimos mensuales incrementados en un 30% de dicha cuanta como valor equivalente al factor prestacional. Por tanto, en la prctica, se establece que un salario ser integral cuando sea igual o superior a 13 s.m.m.l.v. (10 x 1,30 = 13); vase Art.132 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el Art.18 de la ley 50/90)
$7.663.500
Monto mximo del ingreso base de cotizacin en la liquidacin de los aportes a seguridad social (salud, pensiones, ARP) 25 salarios mnimos
$14.737.500
Monto del salario mximo que puede llegar a devengar un trabajador para que los pagos hechos en alimentacin (para l o su familia), no le constituyan ingreso tributario a dicho trabajador sino que constituyan ingreso para el tercero con quien se contrat el servicio de
alimentacin (ver Art.387-1 del E.T.).310 UVT
$8.320.710
Monto mximo del pago representado en alimentacin (del trabajador o su familia) que no constituira ingreso tributario para el trabajador (ver Art.387-1 del E.T.).41 UVT
$1.100.481
Dotacin: trabajadores que perciban hasta 2 s.m.m.l.v. es obligatorio que el empleador le de dotacin. (Vestido y Calzado para labores) (ART. 230del Cdigo sustantivo del trabajo. Suministro de calzado y vestido de labor. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o ms trabajadores permanentes deber suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneracin mensual sea hasta dos (2) veces el salario mnimo ms alto vigente. Tiene derecho a esta prestacin el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido ms de tres (3) meses al servicio del empleador.2 SMLMV
$1.179.000
Monto mximo de salarios que puede llegar a devengar el trabajador para tener derecho al Subsidio familiar que entregan las cajas de compensacin; *si su cnyuge tambin trabaja, en ese caso el salario del trabajador mas el de su cnyuge no pueden exceder los 6 salarios mnimos mensuales vigentes (vase el Art.3 ley 789 de Dic. de 2002) 4 SMMLV
$ 2.358.000
Pagos Parafiscales Nota. Articulo 108. Pargrafo 3. Modificado por el Artculo 34 de la Ley 1607 de 2012. Las sociedades y personas jurdicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarn sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artculo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mnimos legales mensuales vigentes.
Sena Base salarial 2% ICBF- Base salarial 3% Cajas de Compensacin Familiar Base salarial 4%
Cargas Prestacionales Provisin mensual sobre salarios del trabajador
Cesanta 8.33% Prima Legal 8.33% Vacaciones 4.17% Intereses a las Cesantas 1% mensual
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Gua de Referencia Contable y Tributaria 2013
16| a c t u a l i c e s e . c o m
Retencin en la Fuente aplicable en el ao gravable 2013 (Valores en pesos $)
UVT $ 26.841
CONCEPTOS UVT BASE %
1. Ingresos por una relacin laboral, legal o reglamentaria y profesiones liberales o servicios tcnicos personales.
128.96 $ 3.461.000aplicable a partir del 1. de Abril de 2013
TABLA art 14 Ley 1607 del
2012 -384 del E.T.
2. Dems rendimientos financieros (intereses) 100% 7%
3. Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurdicas, sociedades de hecho y naturales agentes de retencin a personas jurdicas) D.R. 260 / 2001
100% 11%
4. Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurdicas, sociedades de hecho y naturales agentes de retencin a personas naturales) D.R. 260 / 2001
100% 10%
Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2013 3300 UVT = $ 88.575.000
100% 11%
Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2.013 3300 UVT = $ 88.575.000
100% 11%
5. Contratos de consultora y administracin delegada que hacen personas jurdicas y naturales agentes de retencin a personas jurdicas D.R. 260 / 2001
100% 11%
6. Contratos de administracin delegada que hacen personas jurdicas, sociedades de hecho a contratistas personas jurdicas o asimiladas D.R. 260 / 2001
100% 11%
7.
Contratos de administracin delegada que hacen personas jurdicas, sociedades de hecho a contratistas personas naturales D.R. 260/2001 y Art. 2 Decreto 1809/89
100% 10%
Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2.013 3300 UVT = $ 88.575.000
100% 11%
Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2.013 3300 UVT = $ 88.575.000
100% 11%
8. Contratos de consultora y administracin delegada por obras pblicas
100% 6%
9. Por emolumentos eclesisticos efectuados a personas naturales, y si la persona es "declarante de renta"
27 725.000-o superior 4%
10. Por emolumentos eclesisticos efectuados a personas naturales , y si la persona no es declarante de renta
27 725.000- o superior 3,50%
11. Servicios en general (aplicables a no obligados a presentar declaracin de renta)
4 107.000- o superior 6%
12. Servicios en general efectuadas por personas jurdicas, sociedades de hecho y naturales retenedores
4 107.000- o superior 4%
13. Servicios de transporte de carga 4 107.000- o superior 1%
14. Servicios de Transporte de pasajeros Nacional que hacen personas jurdicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores
27 725.000- o superior 3.5%
15. Servicios temporales 4 107.000- o superior 1%
16.
Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalizacin, radiologa, medicamentos, exmenes y anlisis de laboratorios clnicos
4 107.000- o superior 2%
17. Aseo y/o Vigilancia 4 107.000- o superior 2%
18. Arrendamiento de Bienes Muebles 100% 4%
19. Arrendamiento de Bienes Races que hacen personas jurdicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores
27 725.000- o superior 3.5%
20. Loteras, Rifas, Apuestas y similares 48 1.288.000- o superior 20%
-
Gua de Referencia Contable y Tributaria 2013
| a c t u a l i c e s e . c o m 17
CONCEPTOS UVT BASE %
21. Hoteles , Restaurantes y Hospedajes si el pago lo en forma directa personas jurdicas o sociedades de hecho o personas natural agentes retenedor
4 104.000 3.5%
22. Enajenacin de Bienes Races 100% 1%
23. Contratos de construccin y urbanizacin 100% 1%
24.
Compras y otros pagos que sean ingresos Tributarios para quien los reciba que hacen personas jurdicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores
27 725.000 - o superior 3.5%
25. Compra de bienes y productos Agrcolas o Pecuarios sin procesamiento industrial
92 2.469.000 - o superior 1.5%
26.
Compra de bienes y productos Agrcolas o Pecuarios con procesamiento industrial que hacen personas jurdicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores
27 725.000- o superior 3.5%
27. Compra de Caf Pergamino o Cereza 160 4.295.000 - o superior 0.5%
28 Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software.
4 107.000- o superior 3.5%
29 Compra de Combustible 100% 0.1%
30 Consultora en Obras Pblicas (Art. 35 Dec. 1522/83) 100% 2%
31 Retencin en la Fuente del IVA (aplicable a Bienes) 27 725.000 - o superior 15% del IVA
32 Retencin en la Fuente del IVA (Servicios Gravados) 4 107.000- o superior 15% del IVA
33 Retencin en la Fuente del IVA (aplicable a Operaciones con tarjetas dbito y crdito )
- 10% del IVA
34 Retencin en colocacin independiente de juegos de suerte y azar
5 134.000- o superior 3%
35 Para artistas extranjeros que efecten presentaciones artsticas o culturales en Colombia (ver artculo 5. De la Ley 1493 del 26 de Diciembre de 2011)
No aplica
$1 8%
36 Sancin Mnima 10 268.000
QUIEN HACE LA RETENCION 1. Personas Jurdicas y otras entidades 2. Notarios 3. Personas Naturales comerciantes y que en el ao 2012 tuvieron ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT x
$26.049, que equivalen a $781.470.000
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Retencin en la fuente a ttulo de los impuestos nacionales durante el
ao fiscal 2013 En las tablas que se presentan a continuacin se recogen los conceptos sujetos a retencin en la fuente a ttulo del impuesto de renta y ganancia ocasional que son ms comunes en las operaciones econmicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluyen la totalidad de dichos conceptos). Igualmente se incluye otra tabla con las bases mnimas y tarifas para practicar retenciones a ttulo de IVA. Frente a cada concepto se muestran cules seran las bases mnimas (expresadas tanto en trminos de UVT como en pesos) a partir de las cuales se practicaran retenciones durante el presente ao 2013, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables en cada caso de acuerdo con los mltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes a esta fecha. Recurdese que en razn a los cambios que los artculos 50 y 51 de la ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujeron a los artculos 868 y 868-1 del E.T., para los aos fiscales 2007 y siguientes el Ministerio de Hacienda no seguira publicando el decreto que se emita antes de iniciar el respectivo ao fiscal y que contena, en valores absolutos (es decir, en pesos), las cifras con las "bases mnimas" para practicar retenciones en la fuente a ttulo de los impuestos nacionales. En lugar de ello, para poder obtener tales cifras en valores absolutos, todos los interesados debern ubicar, en la nueva tabla contenida en el Art. 868-1 del E.T. (tabla que se complementa con lo establecido en los Art. 2 hasta 6 del Decreto 379 de feb. de 2007), el respectivo "concepto" sujeto a retencin y tomar de ella el valor en UVT (Unidades de Valor Tributario) y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendr la UVT en el respectivo ao fiscal (vase en esa nueva tabla del Art. 868-1 del E.T. el subttulo que dice ajuste de cifras decreto de valores absolutos, subttulo bajo el cual se listan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de valores absolutos en pesos o de "valores en salarios mnimos" a UVT). Al resultado obtenido en pesos se le debern hacer las aproximaciones que se indican en la parte final del Art. 8681.
Cambios importantes para tener presente durante el 2013 Tngase presente que tal como lo dispuso el Decreto 1159 de junio 1 de 2012, reglamentario del art. 376-1 del E.T., la DIAN durante el primer semestre del 2013 empezar a sacar resoluciones con las cuales se seale con nombre propio a los agentes de retencin que quedan obligados a utilizar a los bancos para que en el momento del pago al tercero (y no en el momento de la causacin del costo o gasto con dicho tercero) es cuando se contabilicen y paguen las retenciones de renta y de IVA a dicho tercero. El agente de retencin le dir al banco cul es la base y las tarifas que debe aplicar, y el banco se encargar de retener el dinero y hacrselo llegar a la DIAN. En consecuencia, el agente retenedor solo presentar la declaracin de retencin en ese mes del pago, incluyendo las retenciones hechas directamente por su banco, pero sin tener que incluir el pago de esa declaracin pues el pago ya lo habr hecho el banco a la DIAN. Es decir, el agente de retencin presentar declaraciones mensuales pero sin pago. Y sobre los cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 introdujo en materia de retencin en la fuente a ttulo de renta, a ttulo de IVA y a ttulo del nuevo impuesto para la equidad (CREE), es necesario aclarar lo siguiente:
1. La retencin a ttulo del nuevo impuesto a la equidad, solo funcionar cuando el Gobierno Nacional, antes de julio 1 de 2013, haya definido todas las caractersticas de dicha retencin (agentes retenedores, autorretenedores, bases mnimas, tarifas si se paga directamente, tarifas si se pagan con tarjetas dbito o crdito, etc.; Ver arts. 25 y 37 de la Ley 1607).
1La Resolucin 0138 de Noviembre 21 de 2012 de la DIAN fij en $26.841 el valor de la UVT que regir durante todo el ao fiscal
2013.
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2. La Ley 1607, aunque cre un nuevo impuesto al consumo (ver arts. 71 a 83 de la Ley con los cuales se agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 a 512-7), no dispuso que ese nuevo impuesto se haya de someter a retenciones a ttulo del impuesto al consumo. Por tanto, ese tipo de retencin por ahora no existir.
3. El art. 42 de la Ley modific el art. 437-1 del E.T. y rebaj las tarifas de retencin a ttulo de IVA (que
hasta diciembre de 2012 podan llegar a ser de hasta el 75% del IVA facturado por el responsable del rgimen comn o del IVA terico que le tocaba calcular al comprador que estando en el rgimen comn le comprara bienes o servicios gravados a personas naturales en el rgimen simplificado). Por tanto, la tarifa nica de retencin de IVA que se usar es la del 15% en todos los casos (incluido el caso de cuando el pago se hace con tarjetas dbito o crdito caso en el cual la retencin la hace el banco emisor de esas tarjetas que hasta el 2012 la haca al 10%). Las excepciones estarn en que s se seguirn usando la del 100% para cuando se contraten servicios gravados con personas o empresas no residentes en Colombia al igual que tambin se usar la del 100% cuando la Aeronutica Civil intervenga en medio de una venta de aerodinos, y tambin la del 100% que aplicarn solo las siderrgicas cuando compren chatarra o que aplicarn las industrias tabacaleras a sus proveedores de hojas de tabaco o sus desperdicios (esto ltimo segn lo establecido en los nuevos arts. 437-4 y 437-5 creados con los arts. 43 y 44 de la Ley 1607).
4. El art. 94 de la Ley 1607 modific el art. 240 del E.T. reduciendo del 33% al 25% la tarifa del impuesto de
renta para las personas jurdicas del rgimen ordinario que no sean usuarias industriales ni usuarias operadoras en Zonas Francas (pues a estas ltimas su tarifa sigue en el 15%). Pero en la nueva versin del art. 240, el pargrafo del mismo tambin sufri un cambio importante pues antes de la reforma deca:
PARGRAFO. Las referencias a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) contenidas en este Estatuto, deben entenderse modificadas de acuerdo con las tarifas previstas en este artculo. Y la nueva versin de ese pargrafo despus de la Reforma dice: PARGRAFO. Las referencias a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) contenidas en este Estatuto para las sociedades annimas, sociedades limitadas y dems entes asimilados a unas y a otras, deben entenderse modificadas de acuerdo con la tarifa prevista en este artculo. (El subrayado es nuestro).
Por tanto, la reduccin del 33% al 25% en la tarifa de renta, solo servir para que las retenciones a ttulo de renta a favor de personas jurdicas que hasta el 2012 venan al 33% (en especial para los no residentes que ganen ingresos gravados en Colombia; ver arts. 408 y siguientes del E.T.) tambin se rebajen del 33% al 25%. Pero si el beneficiario del pago al que se le vena haciendo retenciones a ttulo de renta con tarifa del 33% es una persona natural, entonces a ellos no se les rebajan sus retenciones y seguirn en el 33%.
5. El art. 9 de la Ley 1607 modific el art. 247 para indicar que ahora los colombianos no residentes tendrn
igual tributacin en su declaracin de renta que los extranjeros no residentes, pues hasta antes de la Ley 1607 a los colombianos no residentes les dejaban declarar renta liquidando el impuesto con la tabla del art. 241 (que tambin fue modificado con el art. 8 de la Ley) pero ahora a esos colombianos no residentes el art. 247 les dice que son iguales a los extranjeros no residentes y tendrn que tributar en renta al 33%. Pero la Ley 1607 no modific los arts.406 y siguientes del E.T. que establecen retenciones especiales a ttulo de renta solamente a extranjeros no residentes. Por tanto, a un colombiano no residente, si se gana un ingreso gravado en Colombia, s se le harn las retenciones como si fuera un residente y no se le aplicarn las retenciones especiales de los arts. 406 y siguientes. La nica excepcin estara en si el colombiano no residente se gana dividendos en sociedades colombianas, pues all sufrir igual retencin que los extranjeros no residentes (ser del 33%; ver art. 245 del E.T. que fue modificado con el art. 95 de la Ley)
6. En el art. 198 de la Ley 1607 se dispuso: "ARTCULO 198. La presente Ley rige a partir de su
promulgacin y deroga.....el artculo 13 de la ley 1527 de 2012.....". Entonces, cambia nuevamente el panorama frente a las retenciones en la fuente a trabajadores independientes, pues nos devolveramos a que a los "trabajadores independientes" se les practicaran las retenciones de renta sobre sus honorarios, comisiones o servicios solo con las tarifas tradicionales. Sin embargo, el art. 10 de la reforma, al crear el art. 329 en el E.T., menciona que algunos "trabajadores por cuenta propia" que perciban honorarios,
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comisiones o servicios, tambin cabran en la nueva calificacin de "empleados". Los primeros incisos de ese art. 329 dicen:
ARTCULO 329. CLASIFICACIN de LAS PERSONAS NATURALES (agregado con art. 10 de la Ley 1607 de 2012). Para efectos de lo previsto en los Captulos I y II de este Ttulo, las personas naturales se clasifican en las siguientes categoras tributarias:
a) Empleado; b) Trabajador por cuenta propia. Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el pas cuyos ingresos provengan, en una proporcin igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestacin de servicios de manera personal o de la realizacin de una actividad econmica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculacin laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominacin. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios tcnicos que no requieran la utilizacin de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, sern considerados dentro de la categora de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades. (Los subrayados son nuestros)
Si ese es el caso, entonces se podra entender que la intencin de los congresistas fue que al derogar el art. 13 de la Ley 1527 lo que sucedera es que a los trabajadores por honorarios, comisiones o servicios que tambin puedan ser calificados fiscalmente como empleados en los trminos del nuevo art. 329, a ellos se les aplicar tambin la tabla de los asalariados del art. 383 del E.T. pues al inciso primero de ese art. 383, con el art. 13 de la Ley 1607, le hicieron una modificacin y qued diciendo:
"Art 383. Tarifa. La retencin en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurdicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilquidas, originados en la relacin laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categora de empleados de conformidad con lo establecido en el artculo 329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilacin, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artculo 206 de este Estatuto, ser la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retencin en la fuente:....
Y esa retencin obtenida con la tabla del art. 383, tendr que ser comparada, a partir de abril 1 de 2013, con la retencin que se obtenga al aplicarles a los empleados la nueva tabla de retencin mnima que qued contenida en el nuevo art.384 del E.T. (creado con el art. 14 de Ley 1607), y practicar como retencin final la mayor retencin que se obtenga de esos dos clculos. Esa tabla de retencin mnima para empleados del art. 384 primero debe ser reglamentada por el gobierno y por eso es que solo se utilizar a partir de abril 1 de 2013. Pero pese a lo anterior, surge una duda y es que el inciso primero del art. 383 qued diciendo que esa tabla del art. 383 solo se aplica a los empleados del art. 329, pero solo si lo que le estn pagando sean pagos de una "relacin laboral, o legal, o reglamentaria". Por tanto, si un "trabajador por cuenta propia" lo que gana es "honorarios, o comisiones o servicios", entonces, as califique entre los "empleados del art. 329", no le podran aplicar esa tabla del art. 383 pues lo que le paguen no provendra de una "relacin laboral o legal y reglamentaria". Y si ese es el caso, cuando el trabajador por cuenta propia reciba "honorarios o comisiones servicios", sin tener relacin laboral, va a suceder que entonces entre enero y marzo de 2013 se les aplicaran las tarifas tradicionales (10%, 11%, 6%, etc.) y luego, a partir de abril de 2013, seguir haciendo las retenciones tradicionales pero comparando con la retencin mnima que se obtenga con tabla del nuevo art. 384. Esta duda por tanto la tendr que aclarar la DIAN con alguno de sus famosos conceptos, o de lo contrario, le tocar al Congreso aclararlo con una nueva Ley que vuelva a modificar el inciso primero del art. 383. Por ahora, y para los efectos de los cuadros que incluimos en el presente documento, entendemos que la tabla del art. 383 solo se aplica a los pagos que s provienen de una relacin laboral. A los pagos por honorarios, comisiones o servicios se les aplican entonces las tarifas tradicionales.
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Aclarado lo anterior, ahora s pasamos a presentar las respectivas tablas de retenciones a ttulo de renta y de IVA aplicables durante el 2013 a los conceptos ms comunes 1. RETENCIONES A TITULO DEL IMPUESTO DE RENTA Y GANANCIA OCASIONAL
En este punto, la tabla est subdividida en tres secciones, a saber:
a) Retenciones que se practicaran a los domiciliados o residentes en Colombia (y a los colombianos no residentes) en el momento de percibir ingresos de fuente nacional gravados (arts. 9,10, 24,25 y 365 a 404-1 del E.T.)
b) Retenciones que se practicaran a personas jurdicas no domiciliadas en Colombia y a las personas naturales (colombianas o extranjeras) no residentes en Colombia al momento de percibir el ingreso gravado, y que NO residen en pases con los cuales existan convenios para evitar la doble tributacin internacional.
c) Retenciones que se practicaran a personas jurdicas no domiciliadas en Colombia y a las personas naturales (colombianas o extranjeras) no residentes en Colombia al momento de percibir el ingreso gravado, y que S residen en pases con los cuales existan convenios o Leyes para evitar la doble tributacin internacional (Espaa, Chile, Suiza, Canad).
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a) Retenciones que se practicaran a los domiciliados o residentes en Colombia (y a los colombianos no residentes en Colombia) en el momento de percibir ingresos de fuente nacional gravados (Ver Art. 9,10, 24, 25, y 365 a 404-1 del E.T.; Ver nota 1 al final)
No. Conceptos Tipo de beneficiario
A partir de (cifras
en trminos de UVT)
A partir de (cifras en pesos)
Tarifas
1
Ingresos originados en una relacin laboral o legal y reglamentaria
Ver Art. 383 a 386 del E.T. (recurdese que algunas de las deducciones que se pueden restar a los pagos laborales, y que estn contenidas en el art. 387 del ET., cambian en razn a que dicho artculo fue modificado con art. 15 de la Ley 1607). Esta cifra de $2.550.0001 solo tiene relevancia para quienes estn sujetos al procedimiento 1 de retencin en la fuente, pues aquellos a quienes se les aplica el Al procedimiento 2 siempre se les aplica, sobre cualquier valor de pago gravable del mes, el porcentaje fijo previamente definido por su empleador para el respectivo semestre)
Personas naturales (declarantes o no de renta)
95
$ 2.550.001 del pago
total mensual
ya depurado
Vase tabla del Art. 383 del E.T. Y a partir de abril 1 de 2013, el
resultado obtenido
con la tabla del art. 383
deber compararse
con el obtenido en
la nueva tabla del art. 384 del E.T. creado con el art. 14 de la Ley 1607
2
Rendimientos financieros en general
Ver Art. 395 del E.T., Ver Art. 396 del E.T., Decreto 3715 de 1986, Art. 3.
Personas jurdicas y naturales No aplica $ 1 7%
3
Honorarios y Comisiones en general a personas jurdicas y naturales (nota: en primera instancia, la tarifa sera del 11% para todos. Sin embargo, la tarifa ser del 10% cuando el beneficiario del pago sea una persona natural que al firmar un contrato va a recibir de parte de un mismo pagador un monto de honorarios o comisiones que no exceden, dentro del mismo ao fiscal 2013, el valor de $ 88.575.000 (o 3.300 UVT). Pero si del contrato firmado con tal persona natural se desprende que s va a recibir un valor superior al antes citado, se aplicar entonces el 11% desde el comienzo de los pagos. Igualmente, si no hay contrato, pero en algn momento dentro del ao 2013 la suma de los pagos acumulados llega a exceder el tope antes aludido, desde ese momento en adelante se cambia la tarifa del 10% al 11%; Ver Dec. 260 de feb. 19 de 2001, Art .1 (es el tem 87 en la nueva tabla del Art. 868-1 del E.T.)
Personas naturales (sin importar si son o no responsables del IVA ni el rgimen del IVA en caso positivo) y tambin a las personas jurdicas
No aplica $ 1 10% u 11%
4
Honorarios para quienes prestan Servicios de ssmica para el sector de hidrocarburos
Ver decreto 1140 de Abril de 2010
Personas jurdicas y Naturales declarantes de Renta
No aplica $ 1 6%
5 Honorarios para quienes prestan Servicios de ssmica para el sector de hidrocarburos (Ver decreto 1140 de Abril de 2010);
Personas naturales no declarantes de renta
No aplica $ 1 10%
6
Honorarios por licenciamiento por actividades de anlisis, diseo, desarrollo, implementacin, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentacin, fases necesarias en la elaboracin de programas de informtica, sean o no personalizados, as como el diseo de pginas web y consultora en programas de informtica (Decreto 2499 de dic. 6 de 2012; si el pago se hace a una persona natural no declarante de renta, las tarifas sern del 10% u 11% aplicando los mismos
Personas jurdicas o naturales residentes en Colombia y declarantes de renta
No aplica $ 1 3.5%
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No. Conceptos Tipo de beneficiario
A partir de (cifras
en trminos de UVT)
A partir de (cifras en pesos)
Tarifas
criterios del numeral 3 de este cuadro;
7
Honorarios en contratos de consultora en ingeniera de proyectos de infraestructura y edificaciones (sin importar si es para obras pblicas o privadas, es decir, sin importar si el que contrata es alguna Entidad del Estado o algn particular);Ver Dec. 1141 de Abril 12 de 2010 el cual derog el Decreto 1115 de abril de 2006)
Persona jurdica o natural declarante de renta
No aplica $ 1 6%
8
Honorarios por Contratos de consultora en ingeniera de proyectos de infraestructura y edificaciones (sin importar si es para obras pblicas o privadas, es decir, sin importar si el que contrata es alguna Entidad del Estado o algn particular; esta tarifa del 10% pasar a ser del 6%, si el contrato a firmar durante el 2013 supera los $88.575.000 (o 3.300 UVTS) , o si en algn momento dentro del ao 2013 los pagos que le realice un mismo agente retenedor superen esa cifra (Ver Dec. 1141 de Abril 12 de 2010 el cual derog el Decreto 1115 de abril de 2006;
Persona natural no declarante de renta
No aplica $ 1 10%
9
Servicios en general (la persona natural ser declarante de renta solo si los pagos que le haga un mismo agente de retencin, durante el ao 2013, exceden los $88.575.000 (o 3.300 UVT); si no exceden de tal tope, se aplica la tarifa del 6% Ver D.R. 3110 de Sep. 23 de 2004, Art. 1 (es el tem 88 de la tabla del Art. 868-1 del E.T.)Ver Dec. 2775 de 1983 Art .6 (es el tem 77 en la tabla del Art .868-1 del E.T.)
Persona jurdica y natural declarantes de renta
4 $ 107.000 4%
10
Servicios en general (la persona natural ser no declarante de renta" cuando los pagos que le haga el mismo agente de retencin, dentro del ao 2013, no excedan los $85.962.000 o 3.300 UVT)Ver D.R. 3110 de Sep. 23 de 2004, Art. 1 (es el tem 88 en la tabla del Art. 868-1 del E.T.), Ver Dec. 2775 de 1983 Art. 6 (es el tem 77 en la tabla del Art. 868-1 del E.T.)
Persona natural no declarante de renta
4 $ 107.000 6%
11 Por emolumentos eclesisticos (Decreto 886 marzo 2006) Personas naturales que sean declarantes de renta "
27 $ 725.000 4%
12 Por emolumentos eclesisticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta (Decreto 886 de 27/03/2006)
Personas naturales que NO sean declarantes de renta
27 $ 725.000 3,5%
13 Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, area o martima) Ver Dec. 2775 de 1983 Art. 6 (es el tem 77 en la tabla del Art. 868-1 del E.T.);
Personas jurdicas y naturales (estas ltimas sin importar si son declarantes de renta o no)
4 $ 107.000 1%
14 Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre)Ver Dec. 1512 de 1985, Art 5 (es el tem 78 en la tabla del Art. 868-1 del E.T.)
Personas jurdicas y naturales (estas ltimas sin importar si son declarantes de renta o no)
27 $ 725.000 3,5%
15 Servicio de transporte nacional de pasajeros (areo y martimo)Ver Dec. 2775 de 1983 Art.6 (es el tem 77 en la tabla del Art. 868-1 del E.T.), Ver Dec. 399 de 1987, Art.2
Personas jurdicas y naturales (estas ltimas sin importar si son declarantes de renta o no)
4 $ 107.000 1%
16
Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo Ver Dec. 2775 de 1983 Art.6 (es el tem 77 en la tabla del Art. 868-1 del E.T.), Ver Dec. 1626 de 2001, Art 2, inciso primero, el cual fue modificado con Dec. 1300 de abril de 2005, Art 1.
Personas jurdicas 4 $ 107.000 1%
17
Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo Ver Dec. 1626 de 2001, Art 2, inciso segundo, el cual fue modificado con Decreto 3770 del 21 de octubre de 2005, Ver Dec. 2775 de 1983 Art. 6 (es el tem 77 en la tabla del Art. 868-1 del E.T.);
Personas jurdicas y naturales (estas ltimas sin importar si son declarantes de renta o no)
4 $ 104.000 2%
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No. Conceptos Tipo de beneficiario
A partir de (cifras
en trminos de UVT)
A partir de (cifras en pesos)
Tarifas
18
Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalizacin, radiologa, medicamentos, exmenes y anlisis de laboratorios clnicos Ver ltimo inciso del Art. 392 del E.T., modificado con Art. 75 de la ley 1111/06Ver Dec. 2775 de 1983 Art.6 (es el tem 77 en la tabla del Art. 868-1 del E.T.)
Personas jurdicas 4 $ 104.000 2%
19 Arrendamiento de Bienes Muebles (Ver D.R. 2026 de 1983, Art 12 , Ver Dec. 1626 de 2001, Art 2 , inciso segundo;
Personas jurdicas y naturales (estas ltimas sin importar si son declarantes de renta o no)
No aplica $ 1 4%
20 Arrendamiento de Bienes Races (Ver Art. 401 E.T., Ver Ley 633 de 2000, Art. 18) ;
Personas jurdicas y naturales (estas ltimas sin importar si son declarantes de renta o no)
27 $ 725.000 3,5%
21 Loteras, Rifas, Apuestas y similares (Ver Art. 317 del E.T., Ver Art. 402 del E.T.,Ver Art. 404-1 del E.T. (es el tem 16 en la tabla del Art. 868-1 del E.T.)Ver Art. 306 del E.T.);
Personas jurdicas y naturales (estas ltimas sin importar si son declarantes de renta o no)
48 $
1.288.000 20%
22 Servicio de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes Ver Dec. 2775 de 1983 Art. 6 (es el tem 77 en la tabla del Art. 868-1 del E.T.), Ver Dec 260 de 2001 , Art. 5)
Personas jurdicas y naturales (estas ltimas sin importar si son declarantes de renta o no)
4 $ 104.000 3.5%
23
Enajenacin de activos fijos por parte de una persona natural (si lo que enajena es un bien raz, el agente de retencin es el notario; si lo que enajena es un vehculo, el agente de retencin es la secretara de trnsito; si enajena otro tipo de activos fijos, el agente de retencin ser quien le hace el pago; Ver Art.398 del E.T.,Ver Art. 399 del E.T.
Personas Naturales (declarantes o no de renta)
No aplica $ 1 1%
24
Contratos de construccin, urbanizacin y en general confeccin de obra material de bien inmueble Ver Dec. 2509 de 1985, Art. 8 Ver DR. 1512 de 1985, Art 5, inciso 2 (es el tem 78 en la tabla del Art. 868-1 del E.T;
Personas jurdicas y naturales (estas ltimas sin importar si son declarantes de renta o no)
27 $ 725.000 1%
25 Compras y otros ingresos tributarios en general (Ver Art. 401 del E.T., Ver DR. 1512 de 1985, Art 5(es el tem 78 en la tabla del Art. 868-1 del E.T.)
Personas jurdicas y naturales (estas ltimas sin importar si son declarantes de renta o no)
27 $ 725.000 3.5%
26 Compra de bienes y productos Agrcolas o Pecuarios sin procesamiento industrial DR. 2595 de 1993, Art. 1 (es el tem 82 en la tabla del Art. 868-1 del E.T.)
Personas jurdicas y naturales (estas ltimas sin importar si son declarantes de renta o no)
92 $
2.469.000 1.5%
27 Compra de Caf Pergamino o cereza (DR 1479 de 1996 Art.1; es el tem 83 en la tabla del Art.868-1 del E.T.)
Personas jurdicas y naturales (estas ltimas sin importar si son declarantes de renta o no)
160 $
4.295.000 0.5%
28 Compra de Combustibles derivados del petrleo (ver DR. 3715 de 1986, Art. 2)
Personas jurdicas y naturales (estas ltimas sin importar si son declarantes de renta o no)
No aplica $ 1 0.1%
29
Exportaciones de hidrocarburos y dems productos mineros. El exportador se debe autorretener. (ver pargrafo 1 del art .366-1 y Art. 401 del E.T.; y los decreto 1505 de mayo de 2011 y 1512 de 1985 Art. 5)
Personas jurdicas y naturales (estas ltimas sin importar si son declarantes de renta o no)
27 725.000 1%
30
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas dbito o crdito (en estos casos, el agente de retencin es el banco emisor de la tarjeta dbito o crdito; ver Art. 17 Dec. 406 de 2001)
Personas jurdicas y naturales (estas ltimas sin importar si son declarantes de renta o no)
No aplica $ 1 1,5%
-
Gua de Referencia Contable y Tributaria 2013
| a c t u a l i c e s e . c o m 25
No. Conceptos Tipo de beneficiario
A partir de (cifras
en trminos de UVT)
A partir de (cifras en pesos)
Tarifas
31 Sobre dividendos gravables que se lleguen a distribuir despus de marzo 1 de 2007 (y sin importar el ao al que corresponda el dividendo; ver Dec. 567 de marzo 1 de 2007)
Personas naturales o jurdicas (entre declarantes o no de renta)
No aplica $ 1
20%, 33% segn el tipo de socio de que se trate
(1) Nota: Las personas naturales que efecten pagos, sin importar ninguna caracterstica en especial, son tambin agentes de retencin a ttulo de renta y complementarios nicamente por los conceptos de salarios (ver Art.383 del E.T.), e igualmente en todos los casos en los que el beneficiario sea un no residente en Colombia. De otra parte, para poder actuar durante el 2013 como agentes de retencin a ttulo del impuesto de renta y complementarios, cuando el beneficiario sea un residente en Colombia, y por los conceptos de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos (Art.392 del E.T.), rendimientos financieros (Art.395 del E.T.) y compras (Art.401 del E.T.), se exige que la persona natural que hace el pago cumpla con la totalidad de los siguientes dos requisitos (ver Art.368-2 del E.T.):
a) Ser comerciante obligado a llevar libros de contabilidad.
b) Haber tenido a dic. de 2012 un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $781.470.000 (30.000 UVTS por el valor de la UVT a dic. 31 de 2012, es decir, 30.000 x $26.049; ver art.868 modificado con art.50 de la ley 1111/06; ver tambin el tem 13 en la nueva tabla del Art.868-1 del E.T.). En el clculo de los ingresos brutos del ao anterior (en este caso, en el 2012) no se toman en cuenta los que constituyen ganancias ocasionales (ver art. 14 del Decreto 836 de marzo 26 de 1991)
b) Retenciones que se practicaran a personas jurdicas no domiciliadas en Colombia y a los extranjeros no residentes en Colombia al momento de percibir el ingreso de fuente nacional gravado, y que NO residen en pases con los cuales existan convenios para evitar la doble tributacin internacional
No. Conceptos Tipo de beneficiario
A partir de (cifras
en trminos de UVT)
A partir de (cifras en
pesos) Tarifas
1 Dividendos y participaciones (Ver. Arts. 245, 391 y 407 del E.T. )
Personas jurdicas extranjeras sin domicilios en Colombia
No aplica
$1 (pero de las utilidades que de haberse distribuido a un residente en Colombia hubieren estado "gravadas")
25%
(rebaj por la nueva versin del art. 240 del E.T. modificado con el art. 95 de la Ley 1607; ver el pargrafo de la norma)
2 Dividendos y participaciones (Ver. Arts. 245, 391 y 407 del E.T. )
Personas naturales (colombianas o extranjeras)
No aplica
$1 (pero de las utilidades que de haberse distribuido a un residente en Colombia hubieren estado "gravadas")
33%