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Multiplicando la respuesta frente al delito El 29 de abril el Ejecutivo ingresó al Congreso un mensaje modificando la ley sobre medidas alternativas a la pena privativa de libertad. La iniciativa amplía el catálogo de sanciones vigentes (reclusión nocturna, remisión condicional y libertad vigilada) incorporando tres nuevas medidas (reparación del daño causado, trabajos comunitarios y monitoreo electrónico), estableciendo algunos impedimentos para otorgar la libertad vigilada respecto de ciertos delitos y perfeccionando las normas que regulan el incumplimiento de las sanciones. Sin embargo, estas propuestas no asestarán un golpe serio a la delincuencia. En efecto, ¿cuán innovadora es la iniciativa? Muy poco. Esto se debe a que la “reparación del daño causado” ya existe en el nuevo proceso penal, además de tener una tímida regulación en la nueva ley de responsabilidad juvenil. Lo mismo ocurre con los “trabajos comunitarios”, que ya se aplican en la ley sobre violencia intrafamiliar, en la de violencia en los estadios, en la ley de drogas y a los adultos que transgredan la ley de menores. Por último, el “monitoreo electrónico” se encuentra subutilizado, ya que se contempla sólo como sustitutivo de la reclusión nocturna; muy poco para una medida que puede ayudar a controlar toda pena que restrinja o prive de libertad. Esta iniciativa legal debiera ser más profunda, partiendo por revisar con prolijidad si las medidas actuales o aquéllas que se proponen, son adecuadas al tipo de infractor, si existe presupuesto suficiente para implementarlas, si los índices de reincidencia son más bajos con relación a las penas vigentes y si se podrán sostener programas de capacitación que habiliten realmente para la posterior reinserción. El catálogo de medidas alternativas debería ampliarse sólo si se cumplen los requisitos señalados. Esto obliga a reparar las dificultades que presentan las actuales sanciones, para después evaluar la posibilidad de extender el uso aislado de algunas medidas vigentes pero dispersas en la legislación (trabajos comunitarios, reparación del daño, internación parcial con programa de reinserción social, asistencia obligatoria a centros de rehabilitación), como también la introducción de sanciones nuevas que han sido eficaces en la

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Esta iniciativa legal debiera ser más profunda, partiendo por revisar con prolijidad si las medidas actuales o aquéllas que se proponen, son adecuadas al tipo de infractor, si existe presupuesto suficiente para implementarlas, si los índices de reincidencia son más bajos con relación a las penas vigentes y si se podrán sostener programas de capacitación que habiliten realmente para la posterior reinserción. Multiplicando la respuesta frente al delito

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Multiplicando la respuesta frente al delito

El 29 de abril el Ejecutivo ingresó al Congreso un mensaje modificando la ley sobre medidas alternativas a la pena privativa de libertad. La iniciativa amplía el catálogo de sanciones vigentes (reclusión nocturna, remisión condicional y libertad vigilada) incorporando tres nuevas medidas (reparación del daño causado, trabajos comunitarios y monitoreo electrónico), estableciendo algunos impedimentos para otorgar la libertad vigilada respecto de ciertos delitos y perfeccionando las normas que regulan el incumplimiento de las sanciones.

Sin embargo, estas propuestas no asestarán un golpe serio a la delincuencia. En efecto, ¿cuán innovadora es la iniciativa? Muy poco. Esto se debe a que la “reparación del daño causado” ya existe en el nuevo proceso penal, además de tener una tímida regulación en la nueva ley de responsabilidad juvenil. Lo mismo ocurre con los “trabajos comunitarios”, que ya se aplican en la ley sobre violencia intrafamiliar, en la de violencia en los estadios, en la ley de drogas y a los adultos que transgredan la ley de menores.

Por último, el “monitoreo electrónico” se encuentra subutilizado, ya que se contempla sólo como sustitutivo de la reclusión nocturna; muy poco para una medida que puede ayudar a controlar toda pena que restrinja o prive de libertad.

Esta iniciativa legal debiera ser más profunda, partiendo por revisar con prolijidad si las medidas actuales o aquéllas que se proponen, son adecuadas al tipo de infractor, si existe presupuesto suficiente para implementarlas, si los índices de reincidencia son más bajos con relación a las penas vigentes y si se podrán sostener programas de capacitación que habiliten realmente para la posterior reinserción.

El catálogo de medidas alternativas debería ampliarse sólo si se cumplen los requisitos señalados. Esto obliga a reparar las dificultades que presentan las actuales sanciones, para después evaluar la posibilidad de extender el uso aislado de algunas medidas vigentes pero dispersas en la legislación (trabajos comunitarios, reparación del daño, internación parcial con programa de reinserción social, asistencia obligatoria a centros de rehabilitación), como también la introducción de sanciones nuevas que han sido eficaces en la

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experiencia comparada (monitoreo electrónico, libertad vigilada intensiva, días - multa).

Sólo decisiones consistentes, con efectos perdurables, serán para la ciudadanía una señal de seriedad. Medidas implementadas que vayan más allá del elemento punitivo no sólo contribuirán a reducir los niveles de delincuencia, sino que también permitirán la adecuada reinserción de los autores de ilícitos.

Edmundo Piffre de Voban Barrón Investigador Área Legislativa Fundación Jaime Guzmán E.