Mundo Legal 2012

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MundoLegal • Abril 2012 • 7

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10 • MundoLegal • Abril 2012 •

Las ‘hermanas antiinmigrantes’Las tres leyes deinmigraciónmásagresivas del paísse encuentranenredadas en lostribunales.

GUSTAVO MARTÍNEZ [email protected]

LaCorteSupremaco-menzaráaescuchar losargumentosenel casode

la leyantiinmigranteSB1070deArizona.Seráapartirdel25deabrilqueelmáximo tribunaldelpaíscelebre lasaudienciasparade-terminar la constitucionalidaddeesta ley, queentróenvigordemaneraparcial luegodequeuna juezadetuvieraalgunasdesus cláusulas.Ladecisiónde losaltosma-gistrados, que seráemitidaenel verano, impactaráal restodeestadosqueemularonaArizonayaprobaron leyes similares.Georgia yAlabamasondosdeesosestadosy sus leyes, HB87yHB56, respectivamente, tam-biénseencuentranenredadasen litigios federales.Enmarzopasado,unpaneldejuecesde laCortedeApela-cionesdelUndécimoDistritodecidióesperaraque laCorteSuprema falle enel casodeArizonaparaposteriormenteemitirunadecisiónencuantoaestasdos leyes.Aquí lespresentamos informa-ciónsobreestas leyes, loquehapasadoconellas en los tribuna-les y cual era suestatushasta elcierredeesta edición.

HB56 de Alabama• Nombre:LEY HAMMON-BEASON PARA LA PROTEC-CIÓN DE LOS CONTRIBU-YENTES Y CIUDADANOS DEALABAMA.Esta es la más reciente de las tres leyes antiinmigrantes. También ha sido catalogada como la más agresiva porcriminalizar a los inmigrantes y prohibirles contratarservicios básicos como el agua o el drenaje.Gradualmente, las partes mas controversiales de leyHB56 de Alabama han sido bloqueadas, entre ellas laque exigía a los estudiantes que prueben que ellos y susfamilias viven legalmente en el estado.Hace unas semanas, la Corte de Apelaciones del Undéci-mo Circuito bloqueó una sección de la ley que prohibíaestablecer contratos con indocumentados y que convertía

en delito para los inmigrantes indocumentados solicitaruna licencia de manejo o una licencia comercial.El mismo tribunal dejó que entraran en vigor lascláusulas que dan permiso a la policía de revisar losdocumentos migratorios de las personas detenidas porinfracciones de tránsito o similares.La ley también prohíbe que se admita a estudiantesindocumentados en universidades públicas o privadas,mientras que obliga a funcionarios de la educaciónbásica pública a que averigüen el estatus migratorio desus estudiantes.Al igual que sus dos ‘hermanas’, convierte en delito eltransportar o albergar a inmigrantes indocumentados.También prohibe que se le rente vivienda a los inmigran-tes indocumentados.• ¿Cómo va la ley?Al igual que la HB87 de Georgia, esta ley ha entradoparcialmente en vigor.

HB87 de Georgia• Nombre:LEY CONTRA LAINMIGRACIÓN ILEGAL Y PARALA REFORMA A LA APLICACIÓNDE LAS LEYES MIGRATORIASDE 2011La Legislatura estatal aprobó esta ley queentró en vigor el 1 de julio de 2011.Las dos cláusulas más agresivas de la leyfueron bloqueadas por una corte federal.El resto de la ley contempla lo siguiente:Los individuos que fueran sorprendidos

con documentos falsos para trabajar en-frentarán una pena 3 a 15 años de prisióny/o una multa que no deberá exceder los250,000 dólares.Los patrones con 10 trabajadores o másdeberán utilizar E-Verify para revisar elestatus migratorio de las personas quecontraten. Esto ha entrado en vigor esteaño y su aplicación será paulatina hastael año entrante.No se pueden emplear matrículas consu-lares para solicitar servicios del estado.Esto entrará en vigor en 2012.

Se crearon dos comisiones: una paraanalizar el impacto de la ley en el campoy otra para vigilar que los funcionariosestatales cumplan con las leyes migrato-rias del estado.• ¿Cómo va la ley?Junto con la HB56 de Alabama, esta leyha entrado parcialmente en vigor. El juezfederal Thomas Thrash detuvo sus cláu-sulas más agresivas y un panel de juecesdel Tribunal de Apelaciones del 11oDistrito decidió esperar a que la CorteSuprema falle en el caso de la SB1070.

SB1070 de Arizona• Nombre:LEY PARA EL APOYO DE NUESTRASAUTORIDADES Y PARA VECINDARIOS SEGUROS.Su creador, el ex senador Russell Pearce (izq.),la presentó en el Senado de Arizona en enero del2010. La gobernadora Jan Brewer la firmó enabril de ese mismo año.•¿Qué dice la ley?La ley ordena a funcionarios y ofi cinas estatales y locales a cumplir y ayudar al cumplimiento de las leyes de inmigración.También le da poder a los fiscales de los condados pararequerir declaraciones y documentos en la investigaciónde empleadores.La ley criminaliza a los inmigrantes que buscan trabajoafuera de ciertos comercios así como a aquellos que lesden trabajo y convierte en delito grave el transportar, alber-gar o esconder a indocumentados.Esta ley le da el poder a oficiales de policía y funcionarios pú-blicos de indagar sobre el estatus migratorio de las personas.

Indica que es un delito menor que un extranjero esté en Arizonasin llevar consigo los documentos que demuestren su presen-cia ‘legal’ en el país.• ¿Qué pasó con esta ley?Tras su aprobación, se presentaron siete demandas en contrade la ley.La jueza Susan Bolton decidió en favor de la querella que el De-partamento de Justicia Federal interpuso y detuvo las cláusulasmás agresivas de la ley 24 horas antes de que esta entrara envigor el 29 de julio de 2010La jueza dijo que el permitir que las autoridades investiguen elestatus migratorio de las personas interfiere con las funcionesdel gobierno federal.En una decisión posterior, Bolton falló en favor del FondoMexicano-Estadounidense para la Educación y Defensa Legal(MALDEF) y detuvo las cláusulas que hacían blanco en jornale-ros que buscan empleo en las calles.•¿Qué se avecina?La Corte Suprema escuchará argumentos sobre esta ley a partirdel 25 de abril.

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12 • MundoLegal • Abril 2012 •

Este año en leyes

GUSTAVO MARTÍNEZ [email protected]

A unque temas como la libertad deexpresión, el aborto e inmigraciónocuparon titulares durante la sesión

legislativa que concluyó a finales de marzo,

hubo otros temas que de suma importanciapara la comunidad.Aquí les presentamos un compendio tantode las propuestas que pasaron, como lasque esperaban a que el gobernador lasfirmara para convertirse en ley.

LAS QUE‘MURIERON’Fue la primera vez en losúltimos cinco años en quelos legisladores no aprobaronleyes antiinmigrantes.

•SB458: la ‘antidreamer’Después de audiencias,protestas y frustración, lapropuesta SB458 perecióen el último día de la sesiónlegislativa. Las cláusulas querestringían el acceso de losinmigrantes indocumentadosa servicios públicos y a laeducación superior eran lasprincipales preocupaciones delos opositores a la medida.

• SB469: la ‘ley mordaza’¿Qué tenían en común lostrabajadores sindicalizados,los ‘indignados’ de Atlanta,los activistas proinmigrantesy el Tea Party?Bueno, todos ellos estuvie-ron en contra de la SB469,proyecto de ley que tambiénclaudicó con el término de lasesión legislativa.Este proyecto de ley buscabahacer ilegales las protestasafuera de propiedades priva-das, un atentado a la libertadde expresión, de acuerdo consus opositores.

• SB418 y HB801: las ‘deseguros’Estos proyectos buscabancrear un mercado de segurosadministrado por el estadopara ayudar a los pequeñosnegocios y a las personas acomprar seguros de salud,como lo manda la ley federal.

LAS QUE ‘SIGUEN VIVAS’Estas son algunas de las propuestas que sí fueronaprobadas y que ahora esperan la firma del gober-nador Nathan Deal para convertirse en leyes:

• HB861: la ‘antidoping’Aquellos que soliciten Ayuda Temporal para FamiliasNecesitadas (TANF, en inglés) serán sujetos a exámenesantidoping aleatorios.

• HB954: la del ‘dolor fetal’Esta propuesta pasó a pesar de que las diferencias entre elSenado y la Cámara de Representantes vaticinaban el fin deeste proyecto de ley. Sin embargo, un comité bicameral deúltima hora impulsó la medida que pone más restricciones ala práctica del aborto y reduce el tiempo que tiene una mujerpara hacerlo, de 26 a 20 semanas.

• HB872: la ‘metalera’Elimina los pagos en efectivo a vendedores de metalesy prohibe el canje de cheques o vales en el lugar de la venta.

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• SB410: la ‘escolar’Las escuelas de Georgia serían evaluadas tantopor los logros de los estudiantes como losavances de los maestros para eliminar la brechaacadémica.

• HB347: la ‘del desempleo’Esta medida propone recortar de 26 a 20 semanaslos pagos por seguro de desempleo.

• HB 386: la ‘tributaria’Este proyecto propone un plan fiscal que seenfoca en recortes tributarios a la industria manu-facturera, las aerolíneas y a las parejas casadas.También elimina gradualmente el impuesto anuala los automóviles. Si la propuesta de ley entraraen efecto, se pagaría un impuesto único de 7 porciento cuando un auto cambie de propietario.También se cobrarán impuestos sobre las ventasrealizadas en Internet.

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MundoLegal • Abril 2012 • 13

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14 • MundoLegal • Abril 2012 •

Abogados ‘piratas’: ciérreles la puertaNo caiga en la trampade quienes se hacenpasar por expertos enleyes.JOHANES ROSELLÓ[email protected]

El engaño se cuela pormuchos recovecos y,en la rama judicial,

algunos farsantes se gananla vida haciéndose pasar porexpertos legales.De acuerdo con YennifferDelgado, secretaria de lajunta de directores del Geor-gia Latin Bar Association,más de un latino ha caído enlas redes del engaño de estetipo de impostores.“Es frecuente entre loslatinos y otras minorías quevienen de países en los quelos notarios públicos sonoficiales renombrados ypueden fungir como jueces oabogados pensar que un no-tario puede hacer funcionesde abogado aquí”, sostuvoDelgado.“En EE.UU., algunos nota-rios inescrupulosos se hanaprovechado de esta confu-sión y cobran cargos exce-sivos por funciones legalespara las que no están autori-zados”, agregó la abogada.Para evitarse malos enten-didos y dolor de cabeza, sigaalgunas recomendacionesque le ayudarán a escoger aun abogado apto y autoriza-do para atender su caso.

ABOGADO Y NOTARIO NO SON LO MISMO

A pesar de la confusión que existe en torno a las funciones del abogadoy del notario en EE.UU., Delgado aclaró que ser notario público aquí y enLatinoamérica no es lo mismo .• En EE.UU. únicamente un abogado puede ofrecer asesoría legal.• Los notarios, por su parte, tienen funciones muy limitadas, como puedeser tomar juramentos, certificar copias y servir de testigos cuando sefirman documentos.• Los notarios no pueden ofrecer consejería legal ni redactar documentosjudiciales. Tampoco los paralegales, asistentes ni secretarias puedenofrecerle consejería legal.

Si cree que lo engañaron

Usted puede denunciar anomalíasal respecto ante la Oficina delGobernador de Asuntos alConsumidor (Georgia Governor’sOffice of Consumer Affairs)Dirección: 2 Martin Luther King Jr.Drive SE Suite 356 Atlanta, Georgia30334Teléfono: 404.651.8600En Internet: http://consumer.georgia.gov/consumer-services/filing-a-complaint

Pasos paraevitar elfraude

1Pregúntele a la personasi es un abogado licen-

ciado. Usualmente los no-tarios no se harán llamarabogados, pero algunos deellos se aprovechan de laconfusión de los clientes.

2Tome nota de losacuerdos a los que

llegó el profesional con us-ted y pida que le entreguenun contrato por escrito.Si un abogado no quierehacerlo, debe buscar otraopción. Tenga cuidadoespecial con las perso-nas que te ofrecen ayudapara llenar formularios deinmigración. Un aboga-do debe encargarse deentregar esos documentospor usted, no únicamentellenarle el documento.

3Pida los recibos porcada pago.

4Verifique que suabogado tiene la

licencia para operar enel estado que otorga laBarra de Abogados deGeorgia (State Bar ofGeorgia) en su páginaweb, www.atlantabar.org,o llamándolos al404.521.0777. Si vive enGwinnett, puede comuni-carse al 404.532.9254 oen Internet www.gcba.org/referrals.html.

5Recuerde que un abo-gado no puede garan-

tizarle ganar el caso. Tengacuidado con personas quele garantizan buenos resul-tados en la corte.

Más info

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Custodia de niños: asunto de dos

JOHANESROSELLÓ[email protected]

Más que una palabra,ser padre o madre esun compromiso que

las leyes de Estados Unidosse encargan de velar.Cuando se acaba una rela-ción en la que hay hijos, cadaestado tiene sus regulacionesal otorgar la custodia de estosmenores. Es importante ma-nejar este asunto con asisten-cia de un abogado para llegaral mejor acuerdo en beneficiode los niños.

Tenerlos y mantenerlosEn Georgia, todo padre estáobligado a cumplir con lamanutención de los hijos yde no hacerlo puede traerlepenalidades.Los pagos de manutenciónestán basados en una fórmu-la que considera el ingreso deambos padres, órdenes pasa-das de manutención y pagosde seguro médico, entre otrosfactores.Para calcular la manu-tención que le correspon-dería a sus hijos, puedevisitar la página webwww.georgiacourts.org/cscdel Georgia Child SupportCommission o visitar laOficina de Apoyo a Menores(Child Support Services) desu condado.El pago de manutencióndebe hacerse hasta que elmenor tenga 18 años, se caseo se independice. Si el hijocontinúa estudiando despuésde graduarse de high school,los pagos pueden durar hastaque cumpla 20 años.

La separación deparejas con hijosacarrea procesosjudiciales que usteddebe conocer.

Continúa en pág. 18

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MundoLegal • Abril 2012 • 17

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18 • MundoLegal • Abril 2012 •

Ante el divorcio

Para más información sobre cómo presentar una orden de manutención llame al 1.877.423.4746

1Presente el caso ante la oficina de Apoyoa Menores. Llame para sacar una cita,pues llenar el documento de manu-

tención toma tiempo y puede que requierareservar un espacio. Aquellos que recibenbeneficios públicos están exentos de pagarpara que les llene la solicitud y el resto debepagar 25 dólares por el proceso. Puedellenar la solicitud en Internet o solicitar quela envíen una llamando al 1.877.423.4746.

2Localice al otro progenitor. Parapoder establecer la manutención sedebe conocer el paradero del padre o

madre que no tiene la custodia. Para ello, elencargado del niño debe ofrecer la direcciónde la residencia del padre o de su lugar deempleo. La falta de información atrasará oimpedirá el proceso.

3Establezca la paternidad. Para que unacorte pueda ordenar la manutención setiene que establecer la paternidad del

menor. Si el hombre niega la paternidad, lamadre debe solicitar que se haga una pruebagenética para determinar la paternidad.

4Haga su solicitud de manutención. Laorden de manutención toma en consi-deración el ingreso de ambos padres y

la cantidad de hijos.

5Establezca el pago. Después de que seaprueba una orden de manutención, eldinero será deducido del cheque del

trabajo, desempleo o beneficios de compen-sación para trabajadores del otro padre/ma-dre. Mantener evidencia de los pagos es muyimportante para ambos.

6Revise la orden. Ambos padres puedensolicitar una revisión de la orden demanutención tres años después de que

entre en efecto, a menos que haya cambiossustanciales antes de ese periodo.

◊◊◊ Si la otra parte no cumple: a quienesno mantienen a sus hijos, la corte puedeordenarles pagar una fianza, encarcelarlos oambas penas. El padre deberá pagar lo queadeude. El pago puede ser descontado desu cheque, sus pagos de contribución deingresos, su cuenta bancaria o propieda-des. También le pueden revocar su licenciaprofesional o de conducir y ser reportados alburó de crédito.

Fuente: Georgia Departmentof Human Services

PASOS PARA SOLICITAR

LA MANUTENCIÓN

EnGeorgia, los padres que estuvieron casados tienen derecho a la custodia de losmeno-res que procrearon. La corte otorga dos formas de custodia: la legal y la física.El padre que adquiera la custodia legal podrá tomar decisiones relacionadas con laatenciónmédica y la educación del niño, entre otros asuntos. La custodia física la tendráel padre con quien se decida que el niño vivirá.Ambos padres tendrán acceso a los documentos educativos, de salud y de instrucciónreligiosa delmenor.Un niño de 14 años omáspuededecidir con cuál de los padres desea vivir. Sin embargo,el juez puede denegar el pedido si cree que ese progenitor no representa losmejoresintereses delmenor.Un juez también puede otorgar custodia compartida a los padres. Este acuerdo permiteque pasen lamisma cantidad de tiempo con los hijos o que el padre que no tiene lacustodia física comparta con losmenores almenos el 35 por ciento del tiempo.

Padres solterosEn Georgia, si los padres no estuvieroncasados, la madre automáticamente gana losderechos exclusivos de custodia del menor.

Para que el padre obtenga derechos sobre elmenor debe llevar a cabo un proceso legal lla-mado legitimación, en el que solicita a la corteestablecer sus derechos de visitas o custodia.

Este proceso lo pueden llevar a cabo am-bos padres antes del primer año del niño ydeben firmar un documento llamado PaternityAcknowledgment Form que se entrega en elRegistro Civil (Office of Vital Records).

Si no hay un acuerdo entre ambos progenitores,el padre biológico puede presentar la peticiónjudicial en la corte juvenil del condado de resi-dencia de la madre o del guardián legal del niño. FO

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MundoLegal • Abril 2012 • 19

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22 • MundoLegal • Abril 2012 •

Ayuda para romper el cicloPara quienes han sidovíctimas de violencia en elhogar, hay organizacionesque pueden ofrecerleapoyo para recuperar elcontrol de su vida.

JOHANES ROSELLÓ[email protected]

L a violencia doméstica lepuede ocurrir a cualquierpersona sin importar raza,

etnia, religión, idioma, estatuslegal o género, aunque, segúnla Alianza Latina Nacional paraErradicar la Violencia Domés-tica, el 90% de las víctimas sonmujeres.Una de cada cuatro mujeres ex-perimentarán violencia domésticaen sus vidas, de acuerdo con lasestadísticas del Departamento deJusticia de EE.UU.La meta de un abusador, segúnexpertos, es reducir la autoestimade su víctima para poder contro-larla y sentirse poderoso, algo queprobablemente aprendió de supropia familia.Este problema no debe tomarsea la ligera, pues muchas mujeresmueren cada año en manos de supareja.En Georgia, 139 personas mu-rieron a manos de su pareja en2010, de acuerdo con el GeorgiaFatality Report. Georgia ocupa ellugar 14 entre todos los estadosdonde mueren más mujeres poresta causa, segun estadísticas delgobierno estatal.Y aunque muchos sobreviven aldaño físico, el abuso deja gravessecuelas. Incluso los hijos que secrian en estos hogares puedenconvertirse en abusadores, deacuerdo con estudios.Aunque salir del ciclo no siem-pre es sencillo, lo importante esbuscar ayuda, conocer sobre losservicios que existen y tener unplan de seguridad para protegersu vida y la de su familia.

¿Qué es laviolenciadoméstica?• La violencia domésticaocurre cuando hay abusoemocional, físico, sexual oeconómico de la pareja.• La ley de Georgia definela violencia domésticacomo cualquier delito gra-ve, agresión simple, asaltosimple, amenaza, daño apropiedad o agresión a laintimidad de la personacometida por parejas oparejas anteriores (esténo no casados), padres omadres de un menor, hijos,padrastros y padres enhogares temporales.

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MundoLegal • Abril 2012 • 23

• Encuentre a una persona de confianza, sea un amigo, familiar,compañero de trabajo o alguien de su iglesia para contarle la situación.Mientras más personas sepan y apoyen, más fácil será buscar ayuda.

• Si cree que es víctima y quiere buscar ayuda por Internet, no use unacomputadora a la que su agresor pueda tener acceso y ver lo que usted hacía.Use la computadora de amigo o familiar de confianza o una pública.

• No confunda el apego con el amor. Si una persona le dice “no puedo vivirsin ti” u otro sentimiento extremo parecido, no lo tome como algo románticode cuánto te quiere, sino como una señal peligrosa de dominancia.

• Si su pareja normalmente no es violenta, pero se pone violento oabusivo cuando toma alcohol, puede ser señal de que algún día podríallegar al maltrato.

• No está solo(a). Hay millones de personas que han sido víctimas yexisten grupos de apoyo que pueden ayudar.

• Comprenda que esta situación no es su culpa. Nada de lo que haga leda razón a su pareja para que use violencia en su contra.

Fuente: Partnership Against Domestic Violence

SI CREE QUE ESTÁ EN UN AMBIENTE DE VIOLENCIA DOMÉSTICA...

CÓMO MANTENER LA SEGURIDAD

Si el posible agresor se pone violento durante una discusión o usted yaidentificó que vive en una situación de riesgo de la que quiere escapar,tome en cuenta estos consejos:

• Diríjase a una área que tenga salida y que no lo exponga con el agresor.Por ejemplo, no vaya a un baño para evitar estar cerca de superficies durascercanas ni a la cocina para no estar cerca de cuchillos.

• Quédese en una habitación que tenga teléfono. Llame al 911, a un ami-go, o vecino, si es necesario. Indíqueles si hay armas en la casa.

• Planee una ruta de escape. Practique la manera de salir de su hogar deuna manera segura. Visualice su ruta de escape.

• Tenga una maleta hecha. Manténgala a la mano para poder irse rápida-mente o deje la maleta en otro lugar si el abusador revisa su casa.

• Establezca una palabra o señal clave. Indique a sus hijos, nietos ovecinos cuál es este término para que identifiquen el momento en el quenecesita que llamen a la policía.

• Sepa a dónde ir. Planifique a dónde irá si debe abandonar su casa.

• Confíe en su criterio. Considere cualquier cosa que crea que le manten-drá seguro y que le dará tiempo para determinar su próximo paso. Algunasveces es mejor huir y otras veces es mejor aplacar al abusador. Haga loque sea necesario para protegerse usted y a los niños.

Fuente: Partnership Against Domestic Violence

PASOS PARA REPORTAR UN INCIDENTE

• Llame a la policía, al 911, si está en peligro.• Busque orientación de una organización que atienda estos casos.Muchas tienen empleados que hablan español (ver listado anexo).• Al denunciar el caso a la policía puede obtener una orden de protec-ción o un documento (restraining order) que ordena al agresor no acer-carse a su residencia, empleo o cualquier lugar que usted frecuente.• Un abogado puede orientarle sobre asuntos como el divorcio, cus-todia de niños y aclarar cualquier duda que tenga sobre este proceso.Además puede informarle sobre sus derechos como víctima o ayudarleen tramitar visas humanitarias, si fuera el caso. Continúa en pág. 24

Page 24: Mundo Legal 2012

24 • MundoLegal • Abril 2012 •

APOYO LEGAL

Ante las dudas que trae este proce-so, acudir a una consulta legal conun abogado le permitirá aclarar susdudas, conocer los recursos quetiene a la mano y puede ofrecerletranquilidad dentro de su situación.En Georgia también existen recur-sos legales gratuitos como AtlantaLegal Aid y Georgia Legal Servicesque ofrecen servicios a víctimas deviolencia doméstica.

CENTROS DE AYUDA

En Georgia existen varias organiza-ciones que ayudan a sobrevivientesde violencia doméstica.Estos lugares se encargan defortalecer a la persona para quepueda romper el ciclo de violenciadoméstica, buscar un lugar seguropara vivir, recibir terapia, recuperar laautosuficiencia u obtener ayuda legal.

Una visafrente almiedoEn el caso de lasinmigrantes indocu-mentadas que sufrende violencia doméstica,una de las estrategiasque utiliza el agresorfrecuentemente es ame-nazarlas con denunciar-las a la policía si ella loacusa.Esta amenaza no debedetener a la víctima, yaque existe ayuda migra-toria para ella. Inclusopuede obtener una visasi ayuda a procesar aun criminal.

Visas paralas víctimas:

• U Visa: Es paravíctimas de crímenesviolentos. Hay varioscrímenes en la lista,desde violencia domés-tica hasta violación. Elcrimen debió cometerseen Estados Unidos.La persona debe estardispuesta a trabajar conlas autoridades paraenjuiciar el criminal.

• Visa ViolenceAgainst Women Act(VAWA): Esta visa espara víctimas de violen-cia doméstica casadascon un ciudadano oresidente legal.

• Mientras las víctimasesperan por la visa, seles ofrece la oportuni-dad de quedarse tem-poralmente en el país,mientras se procesa lasolicitud y termina eljuicio.

Partnership Against DomesticViolence• Fulton 404.873.1766• Gwinnett 770.963.9799• 1.800.334.2836 (línea de crisis)• Internet: www.padv.org

Caminar Latino• Teléfono: 404.413.6348 (Debedejar un mensaje que responden en24 horas)• Internet: www.caminarlatino.org

Asociación Latinoamericana• Dirección: 2750 Buford Hwy.Atlanta, GA 30324• Teléfono: 404. 638.1800

Tapestri• Teléfono: 404.299.2185

Para encontrar una casa derefugio:• Línea de ayuda: 1.800.33.42836(HAVEN)

International Women’s House:• Teléfono: 404.299.1550

Men Stopping Violence (pro-gramas para hombres):• Teléfono: 414.270.9894

Programa de Compensacióna Víctimas de CrímenesViolentos• Dirección: 104 Marietta StreetSuite 440 Atlanta, GA 30303• Teléfono: 404.657.1956

Atlanta Legal Aid (Servicioslegales gratuitos para vícti-mas)• Atlanta 404. 524.5811• Cobb 770. 528.2565• DeKalb 404. 377.0701• Gwinnett 678.376.4545• South Fulton/Clayton404.669.0233

Georgia Legal Services• Teléfono: 404.206.5175

Viene de pág. 23

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26 • MundoLegal • Abril 2012 •

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Arrestos tras el volanteCómo debe decomportarse si unpolicía lo detienemientras conduceMARIO GUEVARAmguevara@mundhispánico.com

Adiario,muchaspersonassondetenidasenGeor-giaporhaberviolado

alguna ley.Algunasdeellas soninmigrantesquecometierondelitosmenores, comomanejarsin licencia.Nohayunareglageneral

paraelmododeprocederde lapolicíaduranteunarrestoporuna infracciónvial, pues la ley lodejaal criteriode losagentes.En teoría, las autoridadesde-

tienenal conductor solo cuandoviola el reglamentode tránsitooal teneruna “causaproba-ble”, quees la sospechadequetransportaalgo ilegal oquevabajo los efectosdel licor, entreotras cosas.Este temahasidomuy

polémico losúltimosañosyaquealgunosdefensoresde losinmigrantes sostienenque lasdetenciones sonbasadasen laaparienciade laspersonas.

Cuándo hay que parar

Ante el oficial•Si lo paran, ponga ambasmanossobre el volante, o donde el policía laspueda ver.• Cuando le explique por qué lo detu-vo, le pedirá su licencia de conducir uotros documentos, como el registro delvehículo y prueba del seguro vehicular.

• Si tienen alguna sospecha, losagentes pueden pedirle que salga delauto y apartar a los conductores delos pasajeros para interrogarlos porseparado para cotejar sus respuestas,pero nadie está obligado a respondersus preguntas.• Si el policía quiere registrar su vehí-culo tendrá que pedirle consentimiento

al dueño.Sin embargo, si cree que usted haestado involucrado en un delito yque tiene en su carro elementos queprueben su relación, pueden revisarlosin permiso.• Si es arrestado, el agente debeinformarle sus derechos constitucio-nales.

Consejos:Abogados y expertos endetencionessugieren las siguientesmedidasparaprepararse en casodeunarresto:•Guarde silencio, pues todo loquedigapuede ser usadoensucontra enunacorte. Solo tiene la obligación legal dedar sunombre ydirección.No revele suestatusmigratorio.•Nuncause identificaciones falsas, niproporcioneotrosnombres, pues esto

esundelito grave. Siempreporte undocumento real, así seade supaís.• Cargue a la mano los númerostelefónicos de su abogado, consulado,escuelas de sus hijos, familiares oamigos cercanos.•Designe aunpariente o allegadocomoencargadode sushijos ybienes.Hagaunpermisonotariadopara autorizar a estapersona a recoger a sushijos.• Si el caso lo amerita, puede autori-

zar a alguien para vender o alquilar sucasa, auto o reclamar un cheque depago del trabajo.•No tenga nada ilegal en su casa, comoun arma sin permiso o drogas. Tampocoviva con personas que sospecha o sabeque tienen cosas ilícitas, pues ustedpuede caer por ellos.•Mantengadisponible su informaciónbancaria, pues las personasdetenidasodeportadasnopierden el derechos a sus

depósitos, sin importar donde estén.• Denuncie si un agente lo maltrata.Legalmente, ellos no pueden lastimar-lo o torturarlo de ninguna manera, ninegarle alimentos, sugerirle sobornoso deportarlo sin que pase el procesolegal de deportación.• Si es abordado por un agente deInmigración no le firme nada antes dehablar con un abogado, podría estaraprobando su deportación.

• Si observa las luces azules de una patrulla atrás desu vehículo es porque debe detener la marcha, pero noestá obligado a hacerlo de inmediato a menos que elárea lo permita.• Si considera que al parar podría obstaculizar el pasode otros vehículos, debe buscar un lugar más amplio(puede entrar a un estacionamiento o gasolinera, etc.).

• Si es de noche, también puede buscar una zona donde hayamás iluminación, para que usted se sienta más seguro.• Para ambos casos, tiene que reducir la velocidad yencender su luz direccional para mostrarle al patrullerosu intención de detenerse.• Nunca acelere ni avance demasiado pues el agente lecomenzará a darle órdenes desde el altavoz.

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28 • MundoLegal • Abril 2012 •

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Use esta lista de precios como referencia, pero recuerde que las tarifas pueden ser ajustadas en cualquier momento por el USCIS.

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Solicitud para reemplazar la tarjetade residente permanente (Green Card) I-90 $450

Petición para un trabajador no-inmigrante I-129 $325

Petición para prometido o prometida extranjero(a) I-129F $340

Solicitud de documento de viaje I-131 $360

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residencia permanente,pedir una visa de traba-jo o renovar un permisode viaje lo más probablees que tenga que pagar-le al gobierno entre 100y 600 dólares.Sin embargo, haytrámites que son total-mente gratis como elcambio de dirección,la petición de asilo ola solicitud de la visaU (para víctimas decrímenes) o la visa T(para víctimas de tráficohumano).

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Lidiando con la deportación

¿QUÉ DEBO HACER?• Para pedir el perdón de la deportación y poder reingresar al país, sedebe llenar el formulario I-212 y pagar 585 dólares.• Si además de la deportación se tiene que pedir el perdón por otro delitotambién se debe tramitar el formulario I-601, que también cuesta 585dólares.Los funcionarios que revisarán su caso tomarán en cuenta lo siguiente:1. El buen carácter moral que haya tenido en el país (pago de sus impues-tos y no tener antecedentes penales).2. Cuánto tiempo vivió en Estados Unidos.3. Qué lazos familiares o de otro tipo lo unen a este país.NOTA: si la persona entra de nuevo sin este permiso, o si es descubiertointentando entrar ilegalmente, Inmigración aumentará la rigidez de supenalidad y podría incluso pasar hasta 10 años en la cárcel.

¿Está todo perdido?Después de la deportación , para tener permiso de volver a EE.UU., debeesperar a que se cumpla el tiempo de penalidad impuesto, que puede ser de5 a 10 años dependiendo del tiempo que la persona haya estado en el paísilegalmente.Pero dependiendo del caso, existe la posibilidad de pedir un perdón y solicitarel permiso de reingreso antes de cumplirse el castigo. Todo depende de:1. Cuál fue la razón de la deportación. Por drogas, fraude de ciudadanía,solicitar un asilo falso o el matrimonio por papeles no se conceden perdones,por lo que su entrada a EE.UU. está prohibida de por vida.2. Si tiene una necesidad urgente de reingresar al país. Califica eltener hijos o cónyuges que sean ciudadanos estadounidenses.

Cuáles sonsus derechos• La deportación es un procesolegal y jurídico, por lo tanto, todaslas personas tienen derecho adefenderse siempre y cuando no sele haya dictado una orden final dedeportación.• Todo individuo en proceso dedeportación puede contratar a unabogado para que lo defienda anteun juez, tiene derecho a un traductory a apelar en caso de que se leniegue un beneficio.• Si está bajo la custodia de las au-toridades locales o federales, estastienen la obligación de alimentarloy darle los cuidados médicos querequiera.• Los carceleros no deben obligarloa aceptar o firmar algo que usted noentienda.• Si siente que le han violadosus derechos y no puede pagarun abogado, pida protección en elconsulado de su país más cercano ohaga una denuncia ante alguna enti-dad defensora de los inmigrantes.

Los másafectadosEn los casos de deportacióngeneralmente quienes mássufren las repercusiones sonlos familiares inmediatos de losdetenidos (sus padres, cónyugese hijos).Los expertos hacen una serie derecomendaciones a las familiaspara ayudar a lidiar con las crisisemocionales que esto trae:• Busque a una persona deconfianza para desahogarse.• Acuda a terapia profesionalpara usted y sus niños. Esto loayudará a reorganizar su vidaluego de la separación y a buscarestrategias para manejar el dolorde usted y los demás miembrosde la familia.• Evite el uso de alcohol u otrassustancias como medio deescape ante la crisis.• Ofrezca apoyo y afecto a susniños para evitar que se sientanabandonados. Escuche susinquietudes.• Busque redes de apoyo comoorganizaciones comunitarias,maestros, consejeros escolaresu otros expertos que puedanayudar al niño y a la familia.• Vigile de cerca la salud desu niño, su alimentación, cómodescansa y su rendimientoescolar. Promueva una comuni-cación abierta para saber cómose siente.• Salga con sus niños al parqueu otras actividades donde sepuedan distraer y divertir.• Prepare con tiempo documen-tos importantes, como pasaportey actas de nacimiento, en casoque tenga que salir del país deemergencia.• Si no le es posible colectarlos papeles necesarios, puededejar a sus niños bajo custodiaen un hogar temporal o pedirle asu consulado que los repatrie asu país.

ARCH

IVO

MH

MARIO [email protected]

Todo inmigrante indocumentado enEE.UU. está expuesto al arresto ydeportación en cualquier momento.Bajo programas como el 287(g)y Comunidades Seguras —esteúltimo ya vigente en todo el país—,no hay que cometer un crimen paraentrar en proceso de deportación:basta con un delito menor e inclusouna infracción vial.Conozca sus derechos, qué hacer ya dónde acudir en caso de que ustedo alguno de sus allegados caiga enmanos de Inmigración.

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MundoLegal • Abril 2012 • 31

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32 • MundoLegal • Abril 2012 •

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“Yo prometo lealtad...”Si planea obtenerla ciudadaníaestadounidense,prepárese para elexamen.

ALBERTO BROWN RODRÍ[email protected]

E nEstadosUnidos, el pasofinalparaobtener la ciuda-daníaes el examencívicoy la

pruebade inglésoral y escrita.Muchaspersonas que lleganaesta fase le tienenpánicoaestaúlti-maetapadelprocesodenaturaliza-ciónestadounidense.Sinembargo, lomásdifícil ya estáenelpasado: el procesode residen-cia yel cumplimientode todos losrequisitosqueestepaís exigeparaotorgar la ciudadanía.El examenes relativamente sen-cillo y separecemuchoaaquellaspruebasquehacenafinalesdeañoenunaescuelaprimaria, secundariaopreparatoria.Lo ideal es conseguir la guíadeestudiosquegeneralmenteofreceelServiciode InmigraciónyNaturali-zacióndeEE.UU. (USCIS,por sussiglas en inglés).Estaguía se leotorgaa lossolicitantesdurante suprocesodepetición.Apartirdeesemomento,hayqueestudiarla con tesón.Paraayudarle aestudiarparaelexamen, elUSCISofrecevariosrecursosgratuitos en inglés einclusoha redactadounaguíaenespañol (conuncostode$40)paraque laspersonasquenoentiendana laperfecciónel idiomaoficialpuedanestudiar conmás facilidad.Sinembargo, es recomendable leerlaguía en inglésparaperderle elmiedoal examenya lasbarrerasdel lenguaje.Usted tienedosoportunidadespara rendir el examende inglés ydeeducacióncívica. Sinoapruebacualquierpartedel examenensuprimeraentrevista, podrá repetirlapartedel examenquenosupocontestar en los siguientes90días.

La guía contiene 100 preguntas acerca detemas cívicos de Estados Unidos, su historiay gobierno.

El entrevistador le hará diez de las cien preguntas.Si usted responde al menos seis, felicidades, alcan-zará el anhelado documento de naturalización.

Estas son algunas de las preguntas:

1 ¿Cuántas estrellas tiene la bandera estadouni-dense?2 ¿Qué significan las estrellas de la bandera?3 ¿Cuándo se celebra el Día de la Independencia?4 ¿De quién se independizó Estados Unidos?5 ¿Quién fue el primer presidente de EstadosUnidos?6 Nombre tres de los estados originales del país.

PROCESO DEL EXAMEN DE NATURALIZACIÓN1. Durante su entrevista de natu-ralización, un oficial del USCIS leformulará preguntas acerca de susolicitud y antecedentes.2. El oficial también le hará unaprueba de inglés y educación cívica.3. El examen de inglés tiene trescomponentes: lectura, escritura y oral.4. La prueba de civismo cubre

importantes temas de la historia y elgobierno de EE.UU.5. El oficial le hará un examenoral en inglés para determinar suhabilidad para hablarlo.6. Para evaluar su nivel de lectura eninglés, el entrevistador le pedirá leeruna o dos oraciones cortas.7. También se le pedirá escribir

entre una y tres oraciones eninglés para evaluar su habilidad deescritura.8. Para el examen de civismo (go-bierno e historia) se le harán, al azar,diez de las 100 preguntas que contie-ne la guía de estudios. Para aprobarel examen usted debe respondercorrectamente al menos seis.

LAS PREGUNTAS DEL EXAMEN CÍVICO

7 Nombre dos de los derechos proclamados en laDeclaración de la Independencia.8 ¿Qué función tiene la rama judicial del gobier-no?9 ¿Quién hace las leyes federales?10Mencione a su representante (legislador) en elCongreso de Estados Unidos.11 ¿En qué consiste la libertad de religión?12 ¿Cuál es el sistema económico de EstadosUnidos?13 ¿Cómo se llama el actual presidente deEstados Unidos?14 ¿Cómo se llama el actual vicepresidente deEstados Unidos?15 Si tanto el presidente como el vicepresidenteno pueden cumplir con sus funciones, ¿quién sevuelve presidente?

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MundoLegal • Abril 2012 • 33

Para saber más...Si usted no tiene la guía de estudios, puede visitar la página en Internet delUSCIS para adquirirla. Ahí también encontrará videos y otros materiales quele pueden servir para estudiar• http://www.immigrationunitedstates.org/products/Examen-Ciudadania.html

EL JURAMENTO A LABANDERA(The Pledge of Allegiance)“I pledge Allegiance to theflag of the United States ofAmerica and to theRepublic for which itstands,one nation underGod, indivisible, withLiberty and Justicefor all.”

“Yo prometo lealtada la bandera de losEstados Unidosde América y a la República querepresenta,una Nación bajo Dios, indivisible,con libertad y justicia para todos”.

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34 • MundoLegal • Abril 2012 •

Elecciones en Estados Unidos¿ESTÁ LISTO PARAVOTAR?

Conozca los pasosque debe seguirpara poder ejercersu derecho al votoen los procesoselectorales que seavecinan.JOHANES ROSELLÓ[email protected]

El 2012 es año de eleccio-nes en EE.UU. Durante lospróximos meses los votan-

tes irán a las urnas para elegiral presidente, el vicepresidente ycongresistas, así como represen-tantes estatales. Votar es un de-recho que tienen todos los ciuda-danos de EE.UU. El primer pasoes inscribirse como elect

Para votar1. Consigauna solicitudpainscribirse comovotante delestadodeGeorgia. Las puencontrar en la oficinadeinscripciónde votantes decondado, bibliotecas públicescuelas, universidades, oficinas gubernamentales y elDepartamentodeServicioal Conductor.»Tambiénpuedebajar lasolicitudde la páginawebde la Secretaría deEsta-do,www.sos.state.ga.us.Haga clic dondedice“Register toVote”. En esta páseofrece la alternativa de lsolicitud en líneao imprimirmento.

2. Llene la solicitud que tambiénestá disponible en español. Useletra de imprenta y tinta azul onegra.

3. Fírmela y escriba la fecha.

4. Envíe la solicitud y, si es la prvez que vota en Georgia, algunaficación, como una copia de su litarjeta de identificación del estado, a la siguiente dirección:Brian P. KempSecretary of StateElections Division802FloydWest Tower2Martin Luther King Jr. Dr. SE, Atlanta, Ga. 30334

5.Reciba su tarjeta de votación. Generalmente toma alrededor de 2semanas después de enviar la solicitud. Al recibirla, está oficialmen-te inscrito como elector en el estado de Georgia.

REQUISITOS PARA INSCRI-BIRSE COMO ELECTOR

CALENDARIO ELECTORAL

31 de mayo: fecha límitepara inscribirseparavotarenlaprimariaestataldeGeorgia.

31 de julio: primariaestatalparaelegir losprecandidatosalCongreso federalpor los 14precintosdeGeorgia.

6 de octubre: últimodíade inscripciónparavotaren laeleccióngeneraldenoviembre.

6 de noviembre:eleccióndel presidente, el vice-presidente yde losmiembrosde laCámaradeRepresentan-tes y el Senado federal.

»Ser ciudadanodeEE.UU.»Ser residente deGeorgia ydel condadodondevotará.»Si esmenor deedad, alregistrase para votar debenfaltarle almenos seismesespara cumplir los 18 años y almomentode la votacióndebetenerlos cumplidos.»Nodebeestar cumpliendosentencia por undelitomayor.»Nopuedehaber sidodecla-radomentalmente incapaz enuna corte.

¿Cuál serámi centro devotación?»Búsqueloenwww.sos.ga.gov/mvp/¿Y si cambio de dirección ome caso?»La fecha límite para registrar-se para votar es 30días antesde la elección.»Usteddebevolver a registrar-se para votar si semudóaunnuevodomicilio hacemásdeunmeso si cambió sunombre.

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PARA EJERCER SU DERECHO

Si usted necesita informaciónsobre como ejercer su derechoal voto o para llenar su solicitudde inscripción para votar, encada condado de Georgia haycentros electorales que puedenayudarle a realizar este trámite.

Algunos centros electorales:CobbDirección: 736Whitlock Ave., Suite 400Marietta, GA 30064Tel: 770.528.2581

FultonDirección: 141 Pryor Street #4064, Atlanta, GA300303Tel: 404.730.7072

DeKalbDirección: 4380Memorial Drive, Suite 300Decatur, GA 30032Tel: 404.298.4020

GwinnettDirección: 75 Langley Dr.Lawrenceville, GA 30046Tel: 770.822. 8000

ClaytonDirección: 121 S. McDonough StreetJonesboro, GA 30236Teléfono: 770.477.3372HallDirección: 2285 Browns Bridge RoadGainesville, GA 30501Tel: 770.531.6945

DouglasDirección: 8700 Hospital Drive - First Floor,Douglas County CourthouseDouglasville, Georgia 30134Tel: 770.920.7213

Servicio de Inmigración y CiudadaníaEn Internet:www.uscis.gov

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MundoLegal • Abril 2012 • 35

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36 • MundoLegal • Abril 2012 •

GUSTAVO MARTÍNEZ [email protected]

La mezcla entre el crecimien-to de la población latina ylas leyes antiinmigrantes

en Georgia son campo fértil paraabusos y discriminación.Así lo indicaronautoridadesde

viviendayprofesionalesdebienesraíces,quehablaronsobre losde-rechosque tienen laspersonasquebuscanun lugardondevivir.“Sabemosqueaunodecada

cincohispanosquebuscancasa seles tratamal”, dijoJohnTrasviña,subsecretariopara lavivienda jus-ta y la igualdaddeoportunidadesdelDepartamentodeViviendayDesarrolloUrbano (HUD).En su visita a la región, el secre-

tario asistente resaltó la impor-tancia de que la gente conozcasus derechos y los recursos quetiene para defenderlos.“La única forma en que el

gobierno puede intervenir es sila gente reporta los abusos en sucontra”, agregó Trasviña.LaKeeshia Fox, analista de

HUD, dijo que toda persona, sinimportar su estatus migratorio,tiene derecho a una vivienda.“A la gente no se le puede negar

la vivienda por su estatus migra-torio o porque no hablan inglés”,dijo. “La capacidad de pagar larenta no tiene nada que ver conel estatus migratorio”.En el año fiscal 2011 hubo 465

quejas que se investigaron en laregión sur, dijo el director regio-nal de HUD en Atlanta, CarlosOsegueda.

Las caras de la discriminaciónHay muchas formas de

discriminación por raza, coloru origen, que frecuentementelimitan las oportunidades de lasminorías a tener igual acceso alos servicios.Una entidad que reciba ayuda

federal no puede discriminar deninguna forma.

El derecho a tener donde vivirTodos, sin importar raza u estatusmigratorio, tienen derecho a un lugar para habitar.

REPORTE

UN ABUSO

El Departamento deVivienda y DesarrolloUrbano cuenta con atenciónen varios idiomas para lagente que quiera presentaruna queja por discrimina-ción en la vivienda. Parareportar un abuso, llame al1.800.669.9777.

Ley de Equidad deVivienda

El Título VIII de la Ley deDerechos Civiles de 1968(Ley de Equidad de Vivienda)prohíbe la discriminaciónen la venta, alquiler y finan-ciamiento de viviendas y enotras transacciones relacio-nadas con estas basada en laraza, el color, la nacionalidad,la religión, el sexo, el tipode familia (incluyendo niñosmenores de 18 años queviven con sus padres o concustodios legales, mujeresembarazadas y personas concustodia de niños menoresde 18 años) y cualquierdiscapacidad.

Título VI de la Ley deDerechos Civiles de 1964

El Título VI prohíbe ladiscriminación por motivosvinculados a la raza, el color ola nacionalidad en programasy actividades que recibenasistencia financiera federal.

Sección 504 de laLey de Rehabilitaciónde 1973

La Sección 504 prohíbela discriminación basadaen la discapacidad encualquier programa o acti-vidad que recibe asistenciafinanciera federal.

¿Qué prohíbe la ley?FOTOLIA.COM

En la venta y alquiler de viviendas, estáprohibido realizar alguna de las siguien-tes acciones por motivos de raza, color,nacionalidad, religión, sexo, condiciónfamiliar o discapacidad:

• Negarse a alquilar o vender unavivienda.

• Negarse a negociar una vivienda.• Hacer que una vivienda no esté

disponible.• Negar la disponibilidad de vivienda,

aunque la haya.• Establecer distintos términos,

condiciones o privilegios para la venta oalquiler de una vivienda.

• Brindar servicios o instalaciones devivienda diferentes.

• Negar falsamente que la viviendaestá disponible para su inspección, ventao alquiler.

• Para obtener una ganancia, induciral propietario a vender o alquilar supropiedad aduciendo el probable arribo alvecindario de personas de una cierta raza

(blockbusting).• Negar a alguien el acceso o la par-

ticipación en una instalación o servicio(como un servicio de lista múltiple)relacionado con la venta o alquiler de unavivienda.

En los préstamos hipotecariosestá prohibido realizar alguna de lassiguientes acciones por motivos de raza,color, nacionalidad, sexo, condición fami-liar o impedimento (discapacidad):

• Negarse a otorgar un préstamohipotecario

• Negarse a brindar informaciónconcerniente a préstamos

• Imponer distintos términos o condi-ciones en un préstamo, tales como tasasde interés, puntos u honorarios

• Discriminar en la tasación de unapropiedad

• Negarse a adquirir un préstamo oestablecer distintos términos y condicio-nes para la adquisición de un préstamo.

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MundoLegal • Abril 2012 • 37

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38 • MundoLegal • Abril 2012 •

Mitos y realidades del DUIALBERTOBROWNRODRÍ[email protected]

Unode los temasquepreocupaamuchosconductores, inclusoquienesmanejansinuna licen-

cia, es el temidoDUI (DrivingUnderthe Influence),manejarbajo la influen-ciadealcoholuotras sustancias.EnGeorgia, comoen lamayoríade

los estadosdelpaís, el límitemáximodealcohol en la sangredeunconduc-tor (BAC,por sus siglas en inglés)quepermiten las leyes esde .08por cientoparamayoresde21años, yde .02paramenoresentre 18y21años.Si sobrepasaestosniveles, uncon-

ductor es considerado ‘intoxicado’ y lapolicía lopuedeencarcelarporDUI.Existenvariosmitoso leyendas

urbanaspopularesque los conductoresingenuoscreenquepuedenutilizarpara ‘engañar’ aunagentepoliciaco.Perodetrásdeesas creencias, hay

realidadesquesí lepueden traer conse-cuenciasgraves.

• Si usted bebió varias copas,se atreve a conducir y lo para unpolicía bajo la sospecha que ustedestá bajo la influencia, le puedehacer varias pruebas, incluyendo ladel medidor de BAC. Sin embargo,según la ley en Georgia, un con-ductor puede negarse a las prue-bas que le haga el agente policiaco(incluyendo el alcoholímetro) y adiscreción de este le puede llevara un recinto o a un hospital paraque le realicen pruebas de aliento,orina y sangre para determinar elnivel de alcohol.• Si es transportado a unadelegación policiaca por un DUI,lo encarcelarán (el tiempo varíadependiendo del número deofensas) y deberá pagar multas dehasta $5,000 (al cuarto DUI).• Si no es residente legal, podríaser puesto en proceso de deporta-ción, según el criterio de los con-dados que hayan implementado

los programas de ComunidadesSeguras y 287(g). Si tiene visa,también podría perderla o impedirsu renovación.• Si conduce ebrio, podría causarun accidente, ser responsable deheridas y hasta de la muerte deotros o de usted mismo.• Si incurre varias veces en DUI,podría perder su licencia de con-ducir para siempre, ya que es unprivilegio tenerla y las autoridadesde Georgia son muy estrictas coneste tipo de irresponsabilidad.• Un DUI le traerá la pérdida detiempo en resolver la situación yde dinero en abogados y multas(suspensión de licencia, trabajocomunitario, asistir a un curso deDUI, todo a discreción de un juez).• Si usted ha bebido, lo reco-mendable es que alguien que nolo haya hecho (amigo, vecino oconocido) conduzca para llevarlea casa o llamar a un taxi.

• Chupar uno o varios cen-tavitos de cobre (los famosospennies) para alterar la lecturadel alcoholímetro.Falso: no hay pruebas cientí-ficas que comprueben que estosea posible.• Beber un litro de lechedespués de haber ingeridobebidas alcohólicas y antes deconducir el auto.Falso: aunque la grasa quecontienen los productos lácteospermiten que el alcohol alcanceun poco más tarde el flujosanguíneo, ello no interrumpe oinhibe la intoxicación de formaautomática.• Tomar varios litros deagua para limpiar el esófago delas toxinas del alcohol.Falso: el alcohol ingerido semetaboliza en la sangre y no enel estómago.

• Mascar granos de café.Falso: ni siquiera tomándose uncafé turco reduciría la lectura delalcoholímetro.• Respirar una y otra vezaceleradamente al ver quela patrulla enciende la luz paradetenerle.Falso: eso no funciona tampocoporque no hay relación entre larespiración y el alcohol en lasangre.• Comer tras haberse embo-rrachado.Falso: Al igual que con laleche, la comida le ayudará en ladigestión del alcohol, pero ellono cambiará el nivel etílico en lasangre.• Propiciarse el vómito.Falso: Si bien podría expulsarel alcohol que aun lleva en elestómago, no puede librarse delque lleva ya en la sangre.

MitosEstos son algunas de las ideas que circulan de boca en boca y queno tienen fundamento:

Realidades:

Fuente: Mike Bowman, vocero de Cobb Police Departmenty http://dui.driving-laws.org/georgia.

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