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MUNICIPALIDAD DE LINCE

RESOLUCiÓN DE GERENCIA N° 1L\O -2007-MDUGGExpediente N°01083-2002Lince o

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EL GERENTE GENERAL

VISTO: El Informe N° 220-2007-MDUGAJ de fecha 01 de agosto de 2007, de la Gerenciade Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17.Ju1.2007Alfredo Pimentel Sevilla S,A., representado por don Walter JoséBarragán Correa, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Jefatural N° 139-2007-MDL-GR-JM de fecha 22.Jun.2007;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 139-2007-MDL-GR-JM la Jefatura de Multas resolvióDeclarar Inadmisible por Extemporáneo el Recurso de Reconsideración contra la MultaAdministrativa N° 4204 de fecha 03.Ene.2002 que resolvió Imponer al administrado unamulta administrativa por el monto de SI. 10,200.00 nuevos soles por la comisión de lainfracción signada con el código N° 5.173 por instalación de anuncio sin autorizaciónmunicipal.

Que, el administrado en su Recurso de Apelación manifiesta que su representada cuentacon la debida autorización de anuncios para lo cual se ha cumplido con adjuntar lasrespectivas licencias. Manifiesta, a su vez, que interpuso denuncia ante INDECOPI a laMunicipalidad de San Luis por el cobro indebido de la Licencia de Anuncio y Publicidad ycomo consta en la Resolución N° 031-96-INDECOPI/CLC la Comisión de Libre CompetenciadellNDECOPI déclaró fundada su denuncia.

..

Que, a su vez el administrado indica que se ha incumplido con los requisitos de validez delos actos administrativos, de conformidad con los artículos 24° y 131° de la Ley N° 27444, yaque la notificación de la Multa N° 4204 fue emitida el 03.01.02 y notificada a su representadael 02.02.02. Asimismo, manifiesta que la Multa N° 4204 como la Resolución Jefatural N°

, 139-2007-MDL-GR-JM se ha emitido basándose en la Ordenanza N° 048 de fecha 22.03.02

.

,,", cuandola supuestainfraccióncometidase realizóel 30.10.01cuandodicha Ordenanzano

;f; se encontraba en vigencia.

p-:;:---=::...~, Que, el presente recurso se ha interpuesto dentro del término y con las formalidades que1? ~\:""TR:¡~¿'::~establecen los artículos 207° inciso 207.2 y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo~ -,.. - \~\\GeneralN°27444., C~I

l " )~~¿bue, en el expediente administrativo no obran los Certificado~ de Anuncios indicados por el~;"I: ~~tf' administrado y mediante Informe Técnico N°330-2004-LFGO obrante a fs. 23, la Jefatura de"~~~/' Comercialización, Anuncios y Ornato informa que el administrado argumentó contar

físicamente con los certificados de autorización de anuncios N° 011-DOA-DST y N° 009-DOA-DST, sin embargo no cumplió con presentarlos, razón por la que se le cursó laNotificación N° 1103-2004-MDL-GDU/JCAOde fecha 16.Nov.2004a fin de que presentecopia de los mismos, no habiendo cumplido el administrado con lo dispuesto en la

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/ MumCWALIDADDE LmCE

RESOLUCiÓN DE GERENCIA N° 140 -2007-MDLlGGExpediente N°01083-2002

Lince,O2 ASO, 2007

Que, con relación denuncia interpuesta por el administrado ante INDECOPI a laMunicipalidad de San Luis por el cobro indebido de la Licencia de Anuncio y Publicidad sedebe informar que la Resolución N° 031-96-INDECOPI/CLC no es aplicable para lajurisdicción de Lince, más aún cuando esta versa sobre la ineficacia del cobro de la Tasa deLicencia de Anuncios y Publicidad Exterior, siendo la infracción materia de la sanción decarácter estrictamente administrativo y no tributario.

Que, respecto de lo indicado por el administrado de que se ha incumplido con los requisitosde validez de los actos administrativos, ya que la notificación de la Multa N° 4204 fue emitidael 03.01.02 y notificada a su representada el 02.02.02; se debe informar que lo cuestionadono es causal de nulidad del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en elartículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Que, con relación a lo indicado por el administrado de que los actos administrativos emitidospor la Entidad (Multa N° 4204 Y Resolución Jefatural N° 139-2007-MDL-GR-JM) se hanemitido basándose en la Ordenanza N° 048, se debe de informar' que la Jefatura de Multaspor un error involuntario consignó en el primer considerando de la Resolución Jefatural N°139-2007-MDL-GR-JM la Ordenanza N° 048-MDL cuando lo correcto es que se indicara queera la Ordenanza N° 018-MDL.

Que, teniendo en consideración lo expuesto, la Multa Administrativa N° 4204 de fecha03.Ene.2002, impuesta al administrado, fue expedida conforme a los requisitos establecidosen la Ordenanza N° 018-MDL que aprobó el Reglamento de Aplicación de .SancionesAdministrativas de la Municipalidad de Lince, vigente a esa fecha.

..

Estando a lo informado por la Jefatura de Multas mediante Informe N° 114-2007-MDL-GR-JM Y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe del Visto; y en ejercicio de laResolución de Alcaldía N° 110-2007-ALC-MDL de fecha 29.Mar.2007, por la cual se delegaal Gerente General la facultad de emitir Resoluciones que resuelven Recursos de Apelaciónde naturaleza administrativa; y a lo establecido por el numeral 6 del artículo 20° de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

RESUELVE:

~\')'~T~'i;(~ ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Apelaciónr .. \~¿

~.

\ interpuesto por Alfredo Pimentel Sevilla S.A., representado por don Walter José Barragán

, ~IJ Correa contra la Resolución Jefatural N° 139-2007 -MDL-GR-JM, por las razones expuestas~ ~6° ...'" en la parte considerativa, dándose por agotada la vía administrativa.\ ... #'",.~~ ~§',~~ ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia de Rentas a través de la Jefatura de

Recaudación y Control y Jefatura de Multas el cumplimiento de la presente resolución y a laJefatura de Trámite Documentario su notificación.

fkTI MUNICIPALIDADDELINCE~EGíSTRESE, COMUNíQUESE~ ELPRESENTE D~MENTO ES

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