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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Actas del Honorable Concejo Municipal SESIÓN ORDINARIA 010 Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral a las dieciocho horas del día cinco de Julio de dos mil dieciséis, con la siguiente asistencia: Ocuparon curul los regidores: Rolando Luis Murillo Cruz, Presidente Fernando Jiménez Debernardi, Vicepresidente Jorge Luis Vargas Espinoza Flor María Zamora Álvarez Reina Isabel Acevedo Acevedo Juan Diego Gómez González Sonia Patricia Zúñiga Jiménez Donald Alberto Leiva Hernández Luis Diego Miranda Méndez Gustavo Adolfo Martín Fernández Wilber Hernández Mora REGIDORES SUPLENTES: José Martín Zamora Cordero, Alexandra García Brown, Lenín Martínez Pastor, Yolene Lucía Zúñiga Ramírez CC. Yorleny Lucía Zúñiga Jiménez, Olga Dinia Pérez Bonilla, Alfredo Vargas Mora, Rudy Salazar Arrieta CC. Andrés Salazar Arrieta, Mario Humberto Grant Sáenz, Ramón Antonio Montoya Granados, Maydole Lucía De Carlo Nava, Gerson López Mora. SÍNDICOS PROPIETARIOS: Cecilia Bolaños Arquín, Ronald Enrique Naranjo Solís, Tatiana Obregón Saborío, Jimmy Fernández García, Sonia Zamora Bolaños, Xiomara Picado Rodríguez, Norhellen Jiménez Calderón, Elba Dora Dellanoce Morales, Leidy Suleika Sánchez Méndez, Rosa Claudia Soto Soto, Dominga Nieves Calderón Navarrete CC. Vilma Calderón Navarrete. SÍNDICOS SUPLENTES: Manrique Odio Kopper, Nubia Ordoñez Ugalde, Gabriel Tenorio Gutiérrez, Nicole Morales Ramírez, Orlando Antonio González Ortíz, Ronald Alberto Chacón Solano, Luis Alberto Mora Solano, Greivin Chaves Quesada, José Luis Ramírez Guillén, Ausentes: Junior Alberto Campos Campos (Síndico Suplente). Alcalde: Ing. Johnny Araya Monge. Jefe Departamento Secretaría Municipal: Licda. Ileana Acuña Jarquín. Gerencia Administrativa Financiera: MBA. Edgar Sandoval Montero. Grabación y control de asistencia: Señores Juan José Trigueros Peraza, Eduardo Ramos Aguilar. Asesores: Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Daguer Hernández Vásquez, Didier Carranza Rodríguez, José Manuel Echandi Meza, Luis Vega Campos, Francisco Mora Fallas, Rafael Ramírez Badilla, Omar Vindas Corrales, Esteban Santiago Villarreal, Marlon Araya Bolaños, Juan de Dios Monge Pereira, María Eugenia Rivera Araya, Linnett Gómez Sánchez, José Antonio Chavarría Mora, Daniela Miranda Méndez, Patricia Marín Gómez (ad- honorem), Mónica Salas Murillo (ad-honorem), Joan Cortés Castro (ad-honorem). En acatamiento del Acuerdo 1, Artículo IV, Sesión Ordinaria 248, del 27 de enero 2015, y Artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, se incluye el Orden del día a desarrollar en esta sesión.- Artículo I.- Lectura y aprobación del acta anterior. Artículo II.- Audiencias Artículo III.- Lectura de correspondencia Artículo IV.- Asuntos de trámite urgente Artículo V.- Informes de comisiones Artículo VI.- Mociones de los señores regidores Artículo VII.- Mociones del señor Alcalde ARTÍCULO I. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.- …es nuestra Red!

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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO

Actas del Honorable Concejo Municipal

SESIÓN ORDINARIA 010

Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral a las dieciocho horas del día cinco de Julio de dos mil dieciséis, con la siguiente asistencia: Ocuparon curul los regidores:

Rolando Luis Murillo Cruz, Presidente Fernando Jiménez Debernardi, Vicepresidente Jorge Luis Vargas Espinoza Flor María Zamora Álvarez Reina Isabel Acevedo Acevedo Juan Diego Gómez González Sonia Patricia Zúñiga Jiménez Donald Alberto Leiva Hernández Luis Diego Miranda Méndez Gustavo Adolfo Martín Fernández Wilber Hernández Mora

REGIDORES SUPLENTES: José Martín Zamora Cordero, Alexandra García Brown, Lenín Martínez Pastor, Yolene Lucía Zúñiga Ramírez CC. Yorleny Lucía Zúñiga Jiménez, Olga Dinia Pérez Bonilla, Alfredo Vargas Mora, Rudy Salazar Arrieta CC. Andrés Salazar Arrieta, Mario Humberto Grant Sáenz, Ramón Antonio Montoya Granados, Maydole Lucía De Carlo Nava, Gerson López Mora. SÍNDICOS PROPIETARIOS: Cecilia Bolaños Arquín, Ronald Enrique Naranjo Solís, Tatiana Obregón Saborío, Jimmy Fernández García, Sonia Zamora Bolaños, Xiomara Picado Rodríguez, Norhellen Jiménez Calderón, Elba Dora Dellanoce Morales, Leidy Suleika Sánchez Méndez, Rosa Claudia Soto Soto, Dominga Nieves Calderón Navarrete CC. Vilma Calderón Navarrete. SÍNDICOS SUPLENTES: Manrique Odio Kopper, Nubia Ordoñez Ugalde, Gabriel Tenorio Gutiérrez, Nicole Morales Ramírez, Orlando Antonio González Ortíz, Ronald Alberto Chacón Solano, Luis Alberto Mora Solano, Greivin Chaves Quesada, José Luis Ramírez Guillén, Ausentes: Junior Alberto Campos Campos (Síndico Suplente). Alcalde: Ing. Johnny Araya Monge. Jefe Departamento Secretaría Municipal: Licda. Ileana Acuña Jarquín. Gerencia Administrativa Financiera: MBA. Edgar Sandoval Montero. Grabación y control de asistencia: Señores Juan José Trigueros Peraza, Eduardo Ramos Aguilar. Asesores: Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Daguer Hernández Vásquez, Didier Carranza Rodríguez, José Manuel Echandi Meza, Luis Vega Campos, Francisco Mora Fallas, Rafael Ramírez Badilla, Omar Vindas Corrales, Esteban Santiago Villarreal, Marlon Araya Bolaños, Juan de Dios Monge Pereira, María Eugenia Rivera Araya, Linnett Gómez Sánchez, José Antonio Chavarría Mora, Daniela Miranda Méndez, Patricia Marín Gómez (ad-honorem), Mónica Salas Murillo (ad-honorem), Joan Cortés Castro (ad-honorem). En acatamiento del Acuerdo 1, Artículo IV, Sesión Ordinaria 248, del 27 de enero 2015, y Artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, se incluye el Orden del día a desarrollar en esta sesión.-

Artículo I.- Lectura y aprobación del acta anterior. Artículo II.- Audiencias Artículo III.- Lectura de correspondencia Artículo IV.- Asuntos de trámite urgente Artículo V.- Informes de comisiones Artículo VI.- Mociones de los señores regidores Artículo VII.- Mociones del señor Alcalde

ARTÍCULO I. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.-

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APROBACIÓN ACTA SESIÓN ORDINARIA 009.- Por UNANIMIDAD se da por aprobada el Acta de la Sesión Ordinaria 009, del día veintiocho de Junio de dos mil dieciséis. De existir palabras e incidencias, constan al final del Acta.-

APROBACIÓN ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 004.-

Por UNANIMIDAD se da por aprobada el Acta de la Sesión Extraordinaria 004, del día treinta de Junio de dos mil dieciséis. De existir palabras e incidencias, constan al final del Acta.- ARTÍCULO II. AUDIENCIAS.- -No hay. ARTÍCULO III. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.- Se presenta a la mesa la correspondencia que se dispone de la siguiente manera: ALCALDIA A-1 Oficio sin número, recibido el 04 de julio 2016, suscrito por el Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, remite nómina N. 05 devolución a contribuyentes sobre servicios urbanos y otros a Chacón Jiménez Lindberth (cédula 203590728) y Cooperativa Nacional de Educadores R.L. (cédula jurídica 3-004-045205). Se toma nota y traslada a: COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. AUDITORIA C-1 Oficio AI-508-2016, dirigido al Concejo Municipal y Oficio AI- 509-2016, dirigido a Licda. Ileana Acuña Jarquín, Jefe Departamento de Secretaría Municipal, recibido el 04 de julio 2016, suscrito por el Lic. Israel Barrantes Sánchez, Director Ejecutivo Auditoría Interna (Auditor), remite copia del Informe de Auditoría 018-INF-A-2016 “Presunto abuso de comerciante al utilizar espacio público sin aparente permiso municipal”. Se toma nota y traslada a: ASESORA DE LA PRESIDENCIA/DEPARTAMENTO SECRETARIA MUNICIPAL. C-2 Copia de oficio AI-514-2016, recibido el 05 de julio 2016, suscrito por el Lic. Israel Barrantes Sánchez, Director Ejecutivo de Auditoría (Auditor), dirigido al Lic. José Orlando Esquivel Solís, Jefe Departamento Gestión Tributaria, comunica a partir del 09 de mayo dio inicio a la actividad preliminar para el estudio por lo que es viable continuar con el estudio “Departamento de Gestión Tributaria: Proceso de Fiscalización Tributaria” en adelante “Departamento de Gestión Tributaria: Área Fiscalización Tributaria”. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. RECURSOS Y ASUNTOS DE PARTICULARES E-1 Oficio sin número, recibido el 30 de junio 2016, suscrito por la Sra. Pilar Monserrat Tena Camacho (cédula 113660831), Propietaria, solicita que de acuerdo al artículo 8.2 de la Ley de Zonificaciones la extensión de la línea divisoria entre diferentes usos de suelo (Plano catastro SJ-0025119-1976). Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. E-2 Oficio sin número, recibido el 28 de junio 2016, suscrito por el Sr. Javier Umaña Rivera, Presidente Marcha de la Diversidad, remite agradecimiento por colaboración con esta marcha. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. E-3 Copia de oficio GG-295-2016, recibido el 29 de junio 2016, suscrito por el Ing. Allan Benavides Vílchez (cédula 1564895), Gerente General, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A.ESPH, dirigido al Concejo Municipal y al Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, ofrece servicios (agua, electricidad, servicios de alcantarillado sanitario y telecomunicaciones). Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. E-4 Copia de Oficio GCD-009-2016, recibido el 01 de julio 2016, suscrito por el Sr. Juan Cruz Azofeifa y otros, se refieren a solicitud hecha en años pasados a diferentes personas sobre la extensión del ferrocarril desde Colima de Tibás hacia el oeste de San José. Se toma nota y traslada a: ALCALDÍA.

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E-5 Correo electrónico Copia de oficio DE-0187-06-2016, recibido el 04 de julio 2016, suscrito por la MBA. Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva, Unión Nacional de Gobiernos Locales, dirigido al Sr. Helio Fallas Venegas, Ministerio de Hacienda, se refiere a preocupación en el marco de la aprobación a finales del 2015 de la Ley N0. 9329 “Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal” (sobre la programación y presupuestación del giro de recursos provenientes de los nuevos recursos de esta ley). Se toma nota y traslada a: COMISIÓN ASUNTOS JURÍDICOS. PRESIDENCIA DE LA REP./DEFENSORIA/PROCURAD./AS.LEGISLATIVA/CONTRALORIA F-1 Correo electrónico Oficio CER-84-2016, recibido el 30 de junio 2016, Asamblea Legislativa, solicita criterio proyecto “Desarrollo Regional de Costa Rica”, Expediente 19.959 Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS. F-2 Correo electrónico Oficio CH-055-2016, recibido el 04 de julio 2016, Asamblea Legislativa, consulta criterio sobre proyecto de ley: “Creación de la Promotora Integral de Mercadeo Alimentario Sociedad Anónima”, expediente N° 19.435. Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS. F-3 Correo electrónico oficio CPEM-032-16, recibido el 05 de julio 2016, Asamblea Legislativa solicita criterio “Reforma al Artículo 20 del Código Municipal y al Artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública para regular el Salario de los Alcaldes”, Expediente 19.796. Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS. F-4 Correo electrónico Oficio CJNA-1660-2016, recibido el 05 de julio 2016, Asamblea Legislativa, solicita criterio texto sustitutivo Expediente 19.708, “Reforma de los Artículos 165 y 166 del Código Municipal, Ley N° 7794, para garantizar la efectiva participación de la niñez y adolescencia en los Comités Cantonales de Deportes”. Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS. MINISTERIOS Y OTRAS INSTITUCIONES H-1 Copia de Oficio DEAE-288-2016-SETENA, recibido el 29 de junio 2016, suscrito por la Geog. Nuria Chavarría Campos, Jefe, Dpto. Evaluación Ambiental Estratégica, SETENA, dirigida al Concejo Municipal y al Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, respuesta a oficio Alcaldía-01816-2016, acerca de la solicitud de validación de Viabilidad (licencia) Ambiental. Además, solicitan el acuerdo del nuevo Concejo Municipal en el que se le delega al Alcalde para que realice el trámite. Se toma nota y traslada a: ASESORA DE LA PRESIDENCIA. H-2 Oficio JACeAPH-0016-16, recibido el 01 de julio 2016, suscrito por la Prof. Yamileth Arias Astúa, Secretaria Junta Administrativa CeAPH, Centro de Apoyo en Pedagogía Hospitalaria Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera, comunica que por un error de cómputo del Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera del Ministerio de Educación Pública no se hizo el registro de matrícula adecuada del 2016, por lo que solicita se ajuste el monto que se le asigna al CeAPH de parte de la Municipalidad (Ley 7552). Se toma nota y traslada a: ALCALDIA). H-3 Correo electrónico, recibido el 04 de julio 2016, Tribunal Supremo de Elecciones, diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Distrito Catedral a la Sra. Danis Castillo Castro. Se archiva. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. INSTANCIAS JUDICIALES (CONTENCIOSO-SALA CONSTITUCIONAL…) I-1 Oficio sin número, recibido el 01 de julio 2016, Resolución Tribunal Contencioso Administrativo, recurso interpuesto por María Herminia Quesada Rodríguez (cédula 1-349-0527), Expediente 15-005829-1027-CA. Se rechazan los recursos de apelación interpuestos por Distribuidora el Dorado S.A., Pescadería El Dorado S.A., Agentes Vendedores Alberto Sebastián S.A., Comercial Lederow S.A., Carlos Matamoros Madrigal, Tobías Nowalki Rowinski, Zapatería La Puerta del Sol S.A., Colotextil S.A., Almacenes Bope S.A., Almacén Yuri S.A., Luis Ricardo Ramírez Quirós, Café Estrella del Sur S.A., Café Estrella del Norte CTL S.A., ni la de Pedro José Sauma Dam y “Los Gemelos Sequeira. Se anula parcialmente el acuerdo 7, artículo IV, de la Sesión Ordinaria 241 del 03 de diciembre 2014, únicamente respecto de los puntos sexto y sétimo. Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS.

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I-2 Resolución N° 93-2016, Tribunal Contencioso Administrativo, recurso de apelación per saltum interpuesto por el Sr. Max Alberto Acosta Carazo (cédula 107690051) en su condición de representante legal de la sociedad Clima Ideal Sociedad Anónima contra el acuerdo 7, artículo único, Sesión Extraordinaria 125 del 13 de abril 2015. Expediente 15-009519-1027-CA-6. Se declara inadmisible el recurso. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. I-3 Resolución N° 176-2016, Tribunal Contencioso Administrativo, recurso de apelación interpuesto por el Sr. Heiner Méndez Barrientos (cédula 106370149) en su condición de Presidente y representante judicial y extrajudicial de la Junta de Educación de San José Centro contra los acuerdos 18, artículo IV, Sesión ordinaria 236 del 04 de noviembre 2014, el Acuerdo 40, Artículo II Sesión Extraordinaria 116 del 24 de noviembre 2014, Acuerdos 02, 03, 04, 05 y 06, artículo IV Sesión Ordinaria 242 del 04 de diciembre 2014, acuerdo 2, Sesión Extraordinaria 118 del 08 de diciembre 2014. Se acoge la gestión de desestimiento y se da por terminado el trámite del recurso de apelación. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. I-4 Resolución N° 175-2016, Tribunal Contencioso Administrativo, recurso de apelación interpuesto por el Sr. Oscar Gerardo Soto Leitón (cédula 107550615), Mario Enrique Calderón Chinchilla (cédula 106030367), Marco Aurelio Vargas Vargas (cédula 104840570), Juana Tamara Flores Torres (cédula residencia 135-001119-001999), María Teresa Carvajal Fernández (cédula 102240046), Hugo maroto Cordero (cédula 302890315), Eduardo Enrique Mancía Rodríguez (cédula 800530426), Ubaldo Mavisco Estrada (cédula 601900705), Roger Baltodano Arróliga (cédula 800860069), Ana Elena Solórzano Cedeño (cédula 601470387) y Josefa Natalia Delgado García (cédula 203970506) en contra de los acuerdos 3 y 4, Artículo IV, Sesión Ordinaria 146 del 12 de febrero 2013. Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado y en consecuencia se confirma el acuerdo impugnado. Se da por agotada la vía administrativa. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. MIEMBROS CONCEJO/SINDICOS/CONCEJOS DISTRITO L-1 Oficio RPLN-0028-2016, recibido el 30 de junio 2016, suscrito por la Reg. Sonia Zúñiga Jiménez, Propietaria P.L.N. presenta copia del Informe de Gestión del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos, periodo febrero 2011-abril 2016. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. L-2 Oficio sin número, recibido el 04 de julio 2016, suscrito por la Sra. Olga Dinia Pérez Bonilla, Fracción Partido Liberación Nacional, comunica y justifica ausencia a la Sesión Ordinaria 11 del 12 de julio 2016 (por estar fuera del país). Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. L-3 Oficio PIN-026-2016, recibido el 05 de julio 2016, suscrito por el Reg. Wilber Hernández Mora, Fracción Partido Integración Nacional, informa el nombramiento como asesora ad honorem de la Sra. Aleyda Solano Torres en su fracción. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. PERMISOS M-1 Oficio sin número, recibido el 29 de junio 2016, suscrito por el Pastor Manuel Brizuela Vargas (cédula 104140224), Ministerio Jonás, solicita permiso para realizar actividades el 20 de agosto 2016 en el Parque Central y el 27 de agosto 2016 en Avenida Central (esquina con Plaza de la Cultura, boulevard del Teatro Nacional), de 9:30 am a 12 md. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-2 Oficio sin número, recibido el 29 de junio 2016, suscrito por la Sra. Silvia Rodríguez Jiménez, Presidenta de Asociación de Restaurantes Paseo Gastronómico La Luz (cédula jurídica 3-002-695150), solicita permiso para realizar actividades los domingos, denominado “Domingos en Escalante”, a partir del 24 de julio 2016 con motivo de la Anexión de Guanacaste, de 8 am a 6 pm. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-3 Oficio DPS-210-2015, recibido el 01 de julio 2016, suscrito por el Dr. Juan de Dios Jaime Rumoroso Solís, Director Promoción de la Salud, Ministerio de Salud, solicita permiso para colocar rotulación en las aceras donde se encuentren paradas de autobús, con el fin de que las personas comprendan que es un lugar libre de tabaco. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS.

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M-4 Oficio sin número, recibido el 05 de julio 2016, suscrito por el Sr. Andrés Oreamuno Echeverría, Gerente General, Costa Rica City Square Tours, solicita permiso para colocar un stand afuera del Teatro Nacional para poder explicar el concepto Hop On Hop Off, el tour opera todos los días de 9 am a 5:15 pm. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-5 Oficio sin número, recibido el 30 de junio 2016, suscrito por la Sra. Laura Sisa Luciano, Fundación Rahab, solicita permiso para realizar Campaña de Ayuda Social llamada “SUMATE” el 30 de julio 2016 de 9 am a 12 pm en el Parque Merced continuando por la Avenida 4 hasta llegar al Parque que está frente a la Iglesia la Soledad en Barrio Chino. Además, solicitan Policía Municipal. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS / ALCALDÍA. M-6 Oficio sin número, recibido el 05 de julio 2016, suscrito por el Sr. Andrés Oreamuno Echeverría, Gerente General, Costa Rica City Square Tours, invitan a realizar el tour que realizan por la ciudad (diferentes lugares) todos los días de 9 am a 5:15 pm y solicitan audiencia. Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS CULTURALES. ***La Presidencia decreta sendos recesos que van de las dieciocho horas dieciocho minutos a las dieciocho horas veintiséis minutos, y de las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos a las diecinueve horas con cuatro minutos*** ARTÍCULO IV. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE.- Por UNANIMIDAD para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Se acuerda: ACUERDO 1.-DISPONER PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA JULIO 2016. “Acójase y apruébese moción suscrita por el señor Regidor Murillo Cruz, que dice: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que este Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35 y 36) y su propio Reglamento (artículos 8 y 9) debe proceder a señalar las sesiones extraordinarias a celebrarse durante el mes siguiente, además de publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias. SEGUNDO: Que para el mes de JULIO 2016 se dispone la realización de sesión extraordinaria para el día 11 (once) de JULIO, a las dieciocho horas en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral. TERCERO: Que para dicha Sesión Extraordinaria, el orden del día será:

ARTÍCULO UNICO.- 1- AUDIENCIA ORIÓN RECICLAJE

POR TANTO SE ACUERDA: PRIMERO.- Con base en el Artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8 y 9 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: disponer la realización de sesión extraordinaria para el día 11 (once) de JULIO, a las dieciocho horas en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral. SEGUNDO.- Que para dicha Sesión Extraordinaria, el orden del día será:

ARTÍCULO UNICO.- 1- AUDIENCIA ORIÓN RECICLAJE”.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. *** Sustituye en forma temporal al señor Regidor Presidente Murillo Cruz en la Presidencia, el señor Regidor Jiménez Debernardi.*** Por UNANIMIDAD, con diez votos de diez presentes, para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 023-CAJ-2016 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. El Regidor Murillo Cruz no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 2.-BRINDAR RESPUESTA A DENUNCIANTE DE SUPUESTOS HECHOS COMETIDOS POR MIEMBRO CONCEJO MUNICIPAL, A FIN DE QUE REDIRECCIONE DENUNCIA ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.-

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“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 023-CAJ-2016 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: VARGAS ESPINOZA, MIRANDA MÉNDEZ, JIMÉNEZ DEBERNARDI, GÓMEZ GONZÁLEZ y ZÚÑIGA JIMÉNEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 367/16-20; Denuncia presentada por un ciudadano en contra del señor miembro del Concejo Municipal, XXX.

RESULTANDO

PRIMERO: Que el denunciante manifiesta en oficio presentado a este Concejo, la eventual comisión de un hecho delictivo por parte del Sr. XXX. SEGUNDO: Que el Señor XXX, fue electo mediante elección popular en el cargo de Regidor del Concejo Municipal, con vista en la Resolución No. 1376- E 11-2016, de las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis del Tribunal Supremo de Elecciones, puesto en el cual se mantiene a la fecha. TERCERO: La Comisión de Jurídicos, conoce el asunto, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la competencia para verificar si se ha cometido algún delito o falta no es potestad de la Comisión de Asuntos Jurídicos, ni tampoco es potestad del Concejo Municipal, y así lo ha señalado vasta jurisprudencia como la que se transcribe (en lo que interesa para el asunto): “De todo lo dicho podemos arribar a la conclusión de que, en la hipótesis planteada, los propios regidores no podrían instruir ni emitir una decisión de fondo sobre los hechos investigados, por razones de doble orden, pues no solo carecerían de competencia para iniciar el procedimiento y tomar la decisión de fondo, sino porque tendrían un interés directo en el asunto que les obligaría a abstenerse de conocerlo” (Procuraduría General de la República, C-008-2008 de 14 de enero de 2008). SEGUNDO: Que el derecho a la confidencialidad de los denunciantes (Artículo 6 de la Ley de Control Interno y Artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, así como los derechos al honor y prestigio de la imagen, resultan propios para omitir de esta Resolución, los nombres de las personas involucradas, denunciante y denunciado. Así, se ha dispuesto: “El derecho de información no es irrestricto, y en esas circunstancias no puede ser el Estado quien proporcione los datos de quien sea acusado, para que se publique con su nombre o con condiciones que aludan directamente a su identificación. Es contrario al derecho a la reputación y el honor presentar en un artículo a una persona como delincuente si no ha sido sentenciado como tal, ni como imputado a quien no lo es. También lo será cuando se informa de una investigación preliminar si se dan los nombres de los presuntos acusados, pues puede resultar como en el presente caso, que se desestime la causa” (Sala Constitucional, Resolución 1026-94, citada en la Ley General de Control Interno Comentada y Concordada por el Lic. Israel Barrantes Sánchez, Director General de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San José, 6 ed., págs. 48 y 49). “Es importante recordar lo manifestado por la Sala Constitucional en la resolución No. 2462-2003 y por la Contraloría General en sus oficios Nos. GJ-1087-2002 y DAGJ-520-2004, en cuanto a que en las etapas de elaboración, análisis, investigación, e inclusive posterior a la notificación del informe que al respecto resulte, toda información es de carácter confidencial absoluto, aún para quienes se califiquen como presuntos responsables de los hechos…” (Citada en la Ley General de Control Interno Comentada y Concordada por el Lic. Israel Barrantes Sánchez, Director General de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San José, 6 ed., pág. 51). TERCERO: Que la Comisión de Asuntos Jurídicos insta al denunciante a direccionar la denuncia presentada a los Órganos competentes, según disponga, de acuerdo al principio de legalidad contenido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 11 de la Constitución Política de la República

POR TANTO:

A la luz del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, se acuerda: ÚNICO: Por no resultar competencia de este Concejo Municipal el realizar la investigación ni dar seguimiento a denuncia interpuesta por el señor xxx, denunciante, de acuerdo al principio de legalidad contenido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y Articulo 11 de la Constitución Política de la República, y según criterios y jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y Sala Constitucional, instarle a direccionar la misma si a bien lo tiene, a las instancias correspondientes, órganos competentes que se encargarán de llevar a cabo el procedimiento adecuado”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen 006-CPRI-2016 de la Comisión de Protocolo y Relaciones Internacionales. Vota en contra el edil: GÓMEZ GONZÁLEZ. El Regidor Miranda Méndez no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda:

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ACUERDO 3.-AUTORIZAR AL SEÑOR ALCALDE ARAYA MONGE A PARTICIPAR EN EL DIÁLOGO PARLAMENTARIO SOBRE EL PAPEL DE LOS GOBIERNOS SUB-NACIONALES COMO ACTORES INTERNACIONALES.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 006-CPRI-2016 de la COMISION DE PROTOCOLO Y RELACIONES INTERNACIONALES suscrito por los miembros: MURILLO CRUZ, HERNÁNDEZ MORA, JIMÉNEZ DEBERNARDI, ZAMORA ÁLVAREZ y LEIVA HERNÁNDEZ, que dice: ASUNTO: Oficio del Excelentísimo señor Fernando Baeza Meléndez, Embajador de la Republica de México en nuestro país, ha cursado invitación al señor Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, para que participe el 12 de julio de 2016 en el “Diálogo parlamentario sobre el papel de los gobiernos sub-nacionales como actores internaciones” organizado por el Senado de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores y el 11 de julio en una reunión de trabajo con el Jefe de la ciudad de México, el señor Miguel Ángel Mancera

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Comisión de Protocolo y Relaciones Internacionales, en Sesión Ordinaria, celebrada el 05 de junio del presente año, a las 17:00 horas, en la Sala de Sesiones de la Presidencia Municipal, tomó el acuerdo 1 que literalmente dice: SEGUNDO: Que el Excelentísimo señor Fernando Baeza Meléndez, Embajador de la Republica de México en nuestro país, ha cursado invitación al señor Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, para que participe el 12 de julio de 2016 en el “Diálogo parlamentario sobre el papel de los gobiernos sub-nacionales como actores internaciones” organizado por el Senado de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores y el 11 de julio en una reunión de trabajo con el Jefe de la ciudad de México, el señor Miguel Ángel Mancera.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 006-CPRI-2016 de la Comisión de Protocolo y Relaciones Internacionales Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: Autorizar al señor Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, a participar el 12 de julio de 2016 en el “Diálogo parlamentario sobre el papel de los gobiernos sub-nacionales como actores internaciones” organizado por el Senado de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores y el 11 de julio en una reunión de trabajo con el Jefe de la ciudad de México, el señor Miguel Ángel Mancera. SEGUNDO: Por motivo de itinerario el señor Araya Monge deberá salir del país del 10 al 12 de julio del presente año. TERCERO: Para tal efecto y conforme establece el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, se autoriza el 12% de almuerzo los días 10, 11 y 12 de julio, el 12% de cenas los días 10 y 11 de julio, el 8% de gastos menores del 10 al 12 de julio, así como la totalidad de los gastos migratorios, aeropuerto y seguro de viaje. El boleto aéreo, hospedaje y transfer aeropuerto-hotel-aeropuerto serán facilitados por el Gobierno de la ciudad de México. CUARTO: Conforme lo señala el Reglamento Interior de Viajes de este Honorable Concejo Municipal y el de la Contraloría General de la República, el señor Araya Monge deberá liquidar los montos recibidos ante la Tesorería Municipal y brindar un informe, de manera escrita, ante la Comisión de Relaciones Internacionales y Protocolo. QUINTO: Se autoriza al Departamento de Control de Presupuesto, a realizar las gestiones pertinentes para darle contenido a los gastos aprobados SEXTO: Se autoriza al señor Araya Monge, del 10 al 12 de julio del presente, el respectivo permiso laboral con goce de salario. SÉTIMO: Del 11 al 12 de julio de 2016, asumirá de manera interina, las funciones del señor Araya Monge, la señora Paula Vargas Ramírez, Vicealcaldesa Primera. OCTAVO: Del 11 al 12 de julio de 2016, asumirá de manera interina, las funciones de la señora Vargas Ramírez, el señor Mario Vargas Serrano, Vicealcalde Segundo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 037-CHP-2016 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. El Regidor Miranda Méndez no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 4.-APROBAR POA PRESUPUESTO DE AUDITORÍA INTERNA PARA EL AÑO 2017.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 037-CHP-2016 de la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: VARGAS ESPINOZA, MURILLO CRUZ, MIRANDA MÉNDEZ, GÓMEZ GONZÁLEZ y HERNÁNDEZ MORA, que dice:

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ASUNTO: Exp. 347/16-20: Solicitud de Análisis y aprobación POA PRESUPUESTO 2017 de Auditoría Interna.

RESULTANDO UNICO: Que el Auditor Municipal, Lic. Israel Barrantes Sánchez, remitió para análisis y aprobación el POA-PRESUPUESTO 2017 de la Auditoría Interna.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la directriz de la Contraloría General de la República, en la resolución R-DC-010-2015 del 6 de febrero 2015 establece en su norma 2.2 que el estudio de las necesidades de recursos debe someterse a conocimiento del jerarca.

POR TANTO

A la luz del Dictamen 037-CHP-2016, Oficio AI-434-2016, la Comisión de Hacienda y Presupuesto, recomienda al Concejo Municipal de San José: APROBAR: El POA-PRESUPUESTO 2017 de la Auditoría Interna según detalle:

Número de Cuenta Descripción de la Cuenta Monto solicitado por la Auditoría

501 02 99 00 Remuneraciones ¢736.467.066.85

501 02 99 01 Servicios ¢18.225.200,00

501 02 99 02 Materiales y Suministros ¢539.000.00

501 02 99 05 Bienes Duraderos ¢11.680.000.00

PLAN OPERATIVO ANUAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

2017

MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICO

PROGRAMA I:

MISIÓN:

PRODUCCION

RELEVANTE

AREA

ESTRATÉGICA

CODIGO

MEJORA/

OPERATIVA

META #

(XXX-XX-

XX)

DESCRIPCION I SEMESTRE II SEMESTRE

Eje de

Desarrollo

Institucional

Fortalecimie

nto de la

Planificación

y de la

Gestión

Municipal

Evaluación y

Control de los

procesos de la

Administración

para una

mejora continua

Proporcionar a la

Municipalidad una Garantía

Razonable

Operativo 5010299 Realización de 139

estudios de Auditoría,

Auditoría Financiera 36,

Auditoría Operativa 54,

Tecnologías de

Información 19,

Asesorías Legales 7,

Área de Atención de

Denuncias y Especiales

13, Aseguramiento de la

Calidad 10.

N° de

Estudios de

Auditoría

35 25% 104 75% Israel

Barrantes

Sánchez

15.222.100,00 15.222.100,00 30.444.200,00 0 Auditoría Interna

SUBTOTALES 15.222.100,00 15.222.100,00 30.444.200,00

CANTIDAD METAS 1 CORRECTO

PRESUPUESTO

ASIGNACIÓN

PRESUPUESTARIA

POR META

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

SEMESTRAL

Desarrollar las políticas y acciones administrativas de apoyo a la gestión municipal, asi como la vigilancia, dirección y

administración de los recursos de la manera más eficiente a efecto de que los programas de servicios e inversión puedan

cumplir con sus cometidos.

Acciones Administrativas

PROYECTOOBJETIVOS DE MEJORA Y/O

OPERATIVOSINDICADOR ACTIVIDAD

I sem

estr

e

II s

em

estr

e

PROGRAMACIÓN DE LA META

% %

FUNCIONARIO

RESPONSABLE

PLANIFICACIÓN OPERATIVA ANUAL

Nº DE

LA

META

NOMBRE DE META

PRESUPUESTARIO

DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

ACTIVADA

PLAN DE

DESARROLLO

MUNICIPAL PROGRAMA

META

PROGRAMA :

DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL

CODIGO

ORDINARIO 501-02-99

FORMATO (XXX-XX-XX)

ANEXO #2

PLAN OPERATIVO ANUAL - PRESUPUESTO 2017

Dirección y Administración General

(ACTIVIDAD ORDINARIA)

NOMBRE DE LA META PRESUPUESTARIO

(LLENAR LOS ESPACIOS EN VERDE CLARO)

DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL

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FORMULARIO PRESUPUESTO Y PLAN ADQUISICIONES 2017

DEPENDENCIA: Dirección y Administración General

CODIGO ACTIVIDAD ORD. TOTAL

OBJETO

Dirección y Administración

GeneralDEL PRESUPUESTO

GASTO CODIGO PRESUPUESTARIO 501-02-99

0 TOTAL REMUNERACIONES 0,00 0,00

0.01 REMUNERACIONES BÁSICAS 0,00

0.01.01 Sueldos para cargos fijos 0,00

0.01.02 Jornales (ocasionales) 0,00

0.01.03 Servicios especiales 0,00

0.01.04 Sueldos a base de comisión 0,00

0.01.05 Suplencias 0,00

0,02 REMUNERACIONES EVENTUALES 0,00 0,00

0.02.01 Tiempo extraordinario (horas extra) 0,00

0.02.02 Recargo de funciones 0,00

1 TOTAL SERVICIOS 18.225.200,00 18.225.200,00

1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 1.500.000,00 1.500.000,00

1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 100.000,00 100.000,00

10000 Servicio de fotocopia. Junio, Agosto, Noviembre 2017.

Las denuncias ante el Ministerio Publico y los estudios

de Comisiones de Festejos requieren la contratación de

este servicio. 100.000,00 100.000,00

1.03.07 Servicios de transferencia electrónica de información 1.400.000,00 1.400.000,00

1 Servicio de Master Lex. Octubre 2017. La renovación de

esta licencia tiene un costo de ¢1.400.000, considerando

que en el año 2015 nos cobraron ¢1.200.000, se realiza

el ajuste respectivo. 1.400.000,00 1.400.000,00

1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 1.500.000,00 1.500.000,00

1.04.03 Servicios de ingeniería 1.500.000,00 1.500.000,00

2 Recursos para contratación de ingenieros para criterios

técnicos. Mayo y agosto (según la necesidad).De

conformidad con la Norma 203.06 de las Normas

Generales de Auditoria para el Sector Público existen

estudios en los que se requiere el criterio de un

especialista. Se esta presupuestando un servicio para

cada Sección Operativa y Financiera y el area de

Denuncias y Estudios Especiales 1.000.000,00 1.000.000,00

1 Recursos para contratación de Servicios de analisis

quimicos (muestreo). Mayo y agosto (según la necesidad).

De conformidad con la Norma 203.06 de las Normas

Generales de Auditoria para el Sector Público existen

estudios en los que se requiere el criterio de un

especialista. 500.000,00 500.000,00

1.05 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 9.270.000,00 9.270.000,00

1.05.03 Transporte en el exterior 4.326.000,00 4.326.000,00

6 Boletos de avión para seminarios internacionale. Mayo-

Noviembre 2017. Se aumenta en un 3% en relación al

año anterior y siguiendo la politica establecida en los

lineamientos del POA 2017. Se justifica en la compra de

boletos de avión, para asistir a congresos,

capacitaciones internacionales relacionados al trabajo

de auditoria interna, con el proposito del actualizar

conocimientos y generar un efecto multiplicador en el

personal. 4.326.000,00 4.326.000,00

1.05.04 Viáticos en el exterior 4.944.000,00 4.944.000,00

6 Alimentación y Hospedaje en el exterior del país. Mayo-

Noviembre 2017.Se aumenta en un 3% en relación al

año anterior y siguiendo la politica establecida en los

lineamientos del POA 2017. Se justifica en los Gastos de

alimentación y hospedaje, para asistir a congresos,

capacitaciones internacionales relacionados al trabajo

de auditoria interna. 4.944.000,00 4.944.000,00

1.06 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES 247.200,00 247.200,00

1.06.01 Seguros 247.200,00 247.200,00

6 Seguros de viajes al exterior. Mayo-Noviembre 2017. Se

aumenta en un 3% en relación al año anterior y

siguiendo la politica establecida en los lineamientos del

POA 2017. Cobertura de riesgos asegurables, para

viajes al exterior de los funcionarios que asistan a

capacitaciones y congresos internacionales de auditoría

interna. 0,00

1.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 5.458.000,00 5.458.000,00

1.07.01 Actividades de capacitación 5.458.000,00 5.458.000,00

DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL

ANEXO 3

DESCRIPCION DE CUENTA

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24 Contratación de empresas o instructores externos, para

actividades de capacitación. Mayo-Noviembre 2017. Se

aumenta en un 3% en relación al año anterior y

siguiendo la politica establecida en los lineamientos del

POA 2017. Se estima un monto de ¢ 154.500,00.

Fundamentados en la Norma 107 Educación continúa, de

las Normas Generales de la Auditoría Interna para el

Sector Público. 0,00

1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 250.000,00 250.000,00

1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina 250.000,00 250.000,00

5 Mantenimiento y reparaciones de silla. Julio 2017. El

mobiliario actual del Departamento se encuentra en

buenas o muy buenas condiciones, aun así se

presupuesta ¢ 250,000,00 por situaciones diversas que

se presenten en el año relacionadas a la deterioro

excepcional del mobiliario. Se rebajan las reparaciones

con relación al año anterior ya que las sillas en mal

estado ya fueron reparadas en el 2016. 250.000,00 250.000,00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 539.000,00 539.000,00

2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 90.000,00 90.000,00

2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 90.000,00 90.000,00

10 Cinta y Cartucho. Junio 2017. Únicamente color negro

para impresora Epson Stylus T22, TX120,130, código

132 (6 cartuchos) y para impresora Epson Stylus C87,

código T063120 (4 cartuchos). Para las impresoras de las

jefaturas, se reclasifica en codigo según circular DP-

0073-2013, del Departamento de Presupuesto 90.000,00 90.000,00

2.02 ALIIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 78.000,00 78.000,00

2.02.03 Alimentos y bebidas 78.000,00 78.000,00

12 Alimentación para atender reuniones de validación de

informes y reuniones para atender funcionarios externos.

Durante el período 2017. Para la atención de reuniones

y validaciones que desarrolla el Departamento de

Auditoria Interna como parte de sus funciones. 78.000,00 78.000,00

2.99 UTIILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 371.000,00 371.000,00

2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 234.500,00 234.500,00

35 Discos compactos y DVD ( en blanco). Junio 2017. Disco

compacto 25 y DVD 10 24.500,00 24.500,00

1 Foliador.. Enero 2017. Para ser utilizado por la nueva

secretaria. 20.000,00 20.000,00

2 Sello de hule, metal, etc. Enero 2017. Por si el Área Legal

o secretarial lo requieren 10.000,00 10.000,00

24 Suministros de Oficina. Enero 2017.Para atender las

necesidades de suministros y materiales del personal de

la Auditoría Interna 156.000,00 156.000,00

4 Cubiertas para empaste plasticas. Enero 2017. Para el

empaste de los expedientes de estudios, 2 paquete de 50

para Estudios Especiales, 2 paquete de 50 para Sección

Auditoría Operativa. 24.000,00

2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 32.000,00 32.000,00

2 Normativa Legal, juridica, textos de Auditoría para

desarrollo profesional. Enero 2017. Para ser utilizados

por el. Área de Estudios Especiales 1 Ley Contra la

Corrupción, 1 Ley de Administración Financiera. 20.000,00 20.000,00

6 Cubiertas para empaste o laminas para empaste. Enero

2017. Para el empaste de los expedientes de estudios. 1

paquete de 50 para Especiales, 4 paquetes de 50 para la

Sección Operativa, 1 paquete de 50 para el Asesor Legal. 12.000,00 12.000,00

2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 104.500,00 104.500,00

19 Materiales de Limpieza externa de computadoras. Junio

2017. Para la limpieza externa de las computadoras de

los funcionarios de la Auditoría Interna. 104.500,00 104.500,00

5 BIENES DURADEROS 11.680.000,00 11.680.000,00

5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 5.920.000,00 5.920.000,00

5.01.05 Equipo y programas de cómputo 5.920.000,00 5.920.000,00

8 Computadoras Portatiles. Enero 2017. 1 computadora

para la Sección de Auditoría de TI (Esteban Miranda), 2

computadoras para la Sección Operativa (Josephine

Moraice y Gerardo Chacón), 1 computaodora para el

Área de Calidad, 1 computadora para el Área de

Estudios Especiales, 2 computadoras para la Sección de

Auditoría Financiera (Vera Bolaños, Ronald Ríos), 1

computadora para la Secretaria. Lo anterior de acuerdo

al diagnóstico realizado por la Sección de Auditoría de

T.I. 5.360.000,00 5.360.000,00

7 Disco Duro Externo. Enero 2017. Discos Duros

solicitados por el area de T.I (3) y la Sección Operativa

(3) y Área de Calidad (1). 560.000,00 560.000,00

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5.99 BIENES DURADEROS DIVERSOS 5.760.000,00 5.760.000,00

5.99.03 Bienes intangibles 5.760.000,00 5.760.000,00

24 Mantenimiento y actualización de la herramienta

Audinet. Junio 2017. Se pone un monto aproximado ya

que la nueva versión saldría en el 2017 2.520.000,00 2.520.000,00

2 Actualización de licencias de software para IDEA. Enero

2017. 2 Actualización a IDEA 10, con la posibilidad de

que nos den una licencia electrónica gratis por un año. 3.240.000,00 3.240.000,00

T O T A L 30.444.200,00 30.444.200,00

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

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Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 039-CHP-2016 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se acuerda: ACUERDO 5.-APROBAR PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2-2016.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 039-CHP-2016 de la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: VARGAS ESPINOZA, MURILLO CRUZ, ZÚÑIGA JIMÉNEZ, MARTÍN FERNÁNDEZ, GÓMEZ GONZÁLEZ y HERNÁNDEZ MORA, que dice: JUSTIFICACION DE INGRESOS El Presupuesto Extraordinario que se presenta, incluye recursos por un total de Trescientos treinta y dos millones, seiscientos cinco mil, setecientos veintiocho colones con 00/100 (¢332.605.728,00), los cuales a continuación se detalla su distribución: INGRESOS DEL PERIODO NO PRESUPUESTADOS:

1 3 9 9 09 07 0 0 000 BNCR (Uso de Quioscos) ¢332.605.728,00 100%

Según hace constar en el documento No. DT-501-2016 del Departamento de Tesorería, el Banco Nacional de Costa Rica, realizó transferencia por concepto de arrendamiento de los Quioscos que se encuentran ubicados en la Avenida Central de San José. Es importante mencionar, que estos recursos provienen del Convenio entre la Municipalidad de San José y el Banco Nacional de Costa Rica para el permiso de uso de los Quioscos ubicados en la primera etapa del Boulevard de la Avenida Central de la Ciudad Capital. JUSTIFICACIÓN DE EGRESOS Por el lado del gasto, destacan los siguientes rubros: Con respecto a la distribución del Aporte del BNCR Recursos Libres por la suma de ¢332.605.728,00:

Se incluye recursos para la expropiación del terreno que será utilizado como parqueo de la Policía Municipal. Dichos fondos corresponden al Convenio entre la Municipalidad de San José y el Banco Nacional de Costa Rica para el permiso de uso de los Quioscos ubicados en la primera etapa del Boulevard de la Avenida Central de la Ciudad Capital.

“Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones de los entes y órganos sujetos a la probación presupuestaria de la Contraloría General de la Republica” Respecto de la certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad, el Concejo Municipal como jerarca u órgano con la competencia necesaria, de manera oportuna conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable al Presupuesto Extraordinario No. 02-2016. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto analiza y traslada al seno del Concejo Municipal, para su respectiva aprobación el Presupuesto Extraordinario No 2-2016, y el POA, mismo que es aprobado por el Honorable Concejo Municipal”.

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2-2016

NOTA DE PRESENTACIÓN

El presupuesto Extraordinario que se presenta por ¢332.60 millones de colones, incluye recursos libres provenientes del Arrendamiento de los quioscos de la Avenida Central al Banco Nacional de Costa Rica, producto del Convenio entre ambas instituciones. “Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones de los entes y órganos sujetos a la probación presupuestaria de la Contraloría General de la Republica” Respecto de la certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad, el Concejo Municipal como jerarca u órgano con la competencia necesaria, de manera oportuna conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable al Presupuesto Extraordinario No. 02-2016.

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Aumentar Ingresos

Cta

.Res

ultad

os

Cla

se

Subcla

se

Gru

po

Subg

rupo

Par

tid

aS

ubp

artida

Ren

gló

nS

ubre

ngló

nFuente

Fin

anc

CLASIFICACIÓN DEL INGRESO 2016 %

4 1 0 0 0 00 00 0 0 000 INGRESOS CORRIENTES 0,00 0,00%

4 1 3 9 0 00 00 0 0 000 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 332.605.728,00 100,00%

4 1 3 9 9 00 00 0 0 000 Ingresos Varios no Especificados 332.605.728,00 100%

4 1 3 9 9 09 00 0 0 000 Otros ingresos varios no especificados 332.605.728,00 100%

4 1 3 9 9 09 07 0 0 000 BNCR (Uso de Kioskos) 332.605.728,00 100%

332.605.728,00 100,00%T O T A L I N G R E S O S Aumentar Egresos

RENG DESCRIPCION PROGRAMA 1 PROGRAMA 2 PROGRAMA 3 TOTAL %

BIENES DURADEROS ¢0,00 ¢0,00 ¢332.605.728,00 ¢332.605.728,00 100,00%

BIENES PREEXISTENTES ¢0,00 ¢0,00 ¢332.605.728,00 ¢332.605.728,00 100,00%

5-03-01 TERRENOS ¢0,00 ¢0,00 ¢332.605.728,00 ¢332.605.728,00 100,00%

TOTAL DEL PRESUPUESTO ¢0,00 ¢0,00 ¢332.605.728,00 ¢332.605.728,00 100,00%

Aumentar Egresos

EGRESOS PROGRAMA III ₡332.605.728,00 100,00%

5 BIENES DURADEROS 332.605.728,00 100,00%

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 02-2016 ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS ESPECÍFICOS

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ,

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 02-2016

DETALLE DE INGRESOS

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ,

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 02-2016

DETALLE GENERAL DE GASTOS

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 02-2016

DETALLE DEL OBJETO DEL GASTO

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Aumentar Egresos

Código Proyectos y obras %

P

07 OTROS FONDOS E INVERSIONES 332.605.728,00 100,00%

03 EXPROPIACIONES 332.605.728,00 100,00%

₡332.605.728,00 100,00%Total Programa III

Programa III: Inversiones

Asignación

(en colones)

SOPORTES

DESCRIPCIÓN MONTO DESCRIPCIÓN MONTO

4 1 3 9 9 09 07 0 0 000 BNCR (Uso de Kioskos) 332.605.728,00

INDEMNIZACIONES - EXPROPIACIONES

503 07 03 5 03 01 EXPROPIACIONES PARQUEO POLICIA MPAL 332.605.728,00

TOTAL 332.605.728,00 TOTAL 332.605.728,00

0,00 0,00

SUPERAVIT LIBRE

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

DETALLE DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO No. 2-2016

O R I G E N A P L I C A C I Ó N

CODIGO CODIGO

INDICADORES

NOMBRE DEL

INDICADOR

FÓRMULA DEL

INDICADOR

INDICADOR

META

I Semestre II Semestre I Semestre II Semestre I Semestre II Semestre ANUAL

1.1

Grado de cumplimiento

de metas

Sumatoria de los % de

avance de las metas /

Número total de metas

programadas

100% 0% 0% 0% 0% #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

a)

Grado de cumplimiento

de metas de los

objetivos de mejora

Sumatoria de los % de

avance de las metas de los

objetivos de mejora /

Número total de metas de

los objetivos de mejora

programadas

100% 0% 0% 0% 0% #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

b)

Grado de cumplimiento

de metas de los

objetivos operativos

Sumatoria de los % de

avance de las metas de los

objetivos operativos /

Número total de metas de

los objetivos operativos

programadas

100% 0% 0% 0% 0% #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

1.2

Ejecución del

presupuesto

(Egresos ejecutados /

Egresos presupuestados ) *

100

100% 332.605.728,00 - - - 0% #¡DIV/0! 0,00%

1.3

Grado de cumplimiento

de metas programadas

con los recursos de la

Ley 8114

Sumatoria de los % de

avance de las metas

programadas con los

recursos de la Ley 8114 /

Número total de metas

programadas con recursos

de la Ley 8114

100,00% 0,00% 0,00% 0,00%

1.4

Ejecución del gasto

presupuestado con

recursos de la Ley

8114

(Gasto ejecutado de la Ley

8114 / Gasto presupuestado

de la Ley 8114)*100 100,00% 0,00% 0,00% 0,00%

RESUMEN: RESUMEN: RESUMEN:ANUAL I SEMESTRE II SEMESTRE

% Cumplimiento Metas % ejecución recursos

% Cumplimiento

Metas

%

Cumplimiento

Metas

Programa 1 0,0% #¡DIV/0! Programa 1 #¡DIV/0! Programa 1 #¡DIV/0!

Programa 2 0,0% #¡DIV/0! Programa 2 #¡DIV/0! Programa 2 #¡DIV/0!

Programa 3 0,0% 0,0% Programa 3 #¡DIV/0! Programa 3 #¡DIV/0!

Programa 4 0,0% #¡DIV/0! Programa 4 #¡DIV/0! Programa 4 #¡DIV/0!

RE

CU

RS

OS

LE

Y 8

11

4IN

ST

ITU

CIO

NA

LE

S

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

PLAN OPERATIVO ANUAL

METAS PROPUESTAS METAS ALCANZADAS RESULTADO DEL INDICADOR

MATRIZ PARA EVALUAR EL POA

INDICADORES GENERALES

2016

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Se acuerda:

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 02-2016

DETALLE PROYECTO - OBRA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 02-2016

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ACUERDO 6.-REFORMAR ARTÍCULO 22 REGLAMENTO DE COBRO EN INSTALACIONES MERCADO DE MAYOREO A TRAVÉS DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE AGUJAS.- “Acójase y apruébese moción suscrita por el señor Alcalde Araya Monge, que dice:

CONSIDERANDO: I.- Que los mercados municipales integran el grupo de bienes de dominio público en razón del fin al que están dedicados. II.- Que la Municipalidad de San José pretende el desarrollo de un sistema de mercados donde se garantice la comercialización de los productos, de forma ordenada, controlada y segura, en beneficio de todos y cada uno de los usuarios. III.- Que mediante Ley No. 4138 de 25 de Junio de 1968, se creó el Mercado El Mayoreo cuyo fin primordial es la venta -al por mayor- de productos agropecuarios y de pesca. IV.- Que en la sesión ordinaria 84 de 9 de Diciembre de 2003, artículo III, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado El Mayoreo. V.- Que se hace necesario regular el cobro en las instalaciones del Mercado El Mayoreo a través del sistema automatizado de agujas, por concepto de administración y mantenimiento, que garantice -en el ámbito de los ingresos municipales- el control interno y la fiscalización respectiva. VI. Que en fecha 22 de marzo del 2014, el Concejo municipal acordó mediante el acuerdo 33, artículo IV de la Sesión Ordinaria 47 aprobar el Reglamento de Cobro en las instalaciones del mercado El Mayoreo a través del sistema automatizado de agujas. VII. Que en fecha 04 de abril del 2014, dicho reglamento se publicó en el Diario Oficial La Gaceta. VIII. Que el contenido del Artículo 22 del Reglamento citado,”Se establecerá una tarifa diferenciada para vehículos livianos y pesados, una vez que se realice la demarcación de los espacios correspondientes. Las motocicletas pagarán una tarifa mínima” es restrictivo por cuanto entre otros el “Sistema Automatizado de Agujas” utilizado para el cobro del ingreso de vehículos al Mercado el Mayoreo, no dispone de la aplicación que permita la diferenciación de tarifas para los vehículos livianos y pesados, los que imposibilita a la Administración, actualizar las tarifas de cobro para los tipos de vehículos automotores que ingresan a dicho mercado. IX. Que para una mejor funcionalidad y oportuna actualización de las tarifas de cobro de los vehículos automotores que ingresan al Mercado el Mayoreo, se recomienda reformar el Artículo 22 de dicho reglamento, de manera que mediante la aplicación del modelo tarifario que más se ajuste al sistema de cobro para el ingreso de vehículos a dicho mercado, permita a la Administración fijar o actualizar las tarifas de los vehículo que ingresen al mercado citado.

POR TANTO

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; Artículos 2, 3, 13, inciso c) del Código Municipal; Ley No. 4138 de 1 de Julio de 1968; Reglamento General de Mercados; Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado El Mayoreo; Normas de Uso de los Espacios Públicos para el Funcionamiento de Ventas de Artículos en la Feria de las Pulgas, ACUERDA: REFORMAR EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO DE COBRO EN LAS INSTALACIONES DEL MERCADO EL MAYOREO A TRAVÉS DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE AGUJAS, PARA QUE SE LEA: “SE PODRÁ ESTABLECER UNA TARIFA DIFERENCIADA PARA VEHÍCULOS LIVIANOS, SEMI-PESADOS Y PESADOS QUE UTILICEN LOS ESPACIOS HABILITADOS EN DICHO MERCADO. LAS MOTOCICLETAS PAGARÁN UNA TARIFA MÍNIMA”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Por UNANIMIDAD para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Se acuerda: ACUERDO 7.-VARIAR ASPECTOS DEL PUESTO AUXILIAR EN INVESTIGACIÓN POR EL DE AUXILIAR EN ADMINISTRACIÓN DE BIENES, VARIAR ASPECTOS PUESTO SUPERVISOR 3 DE OFICINA ADMINISTRACIÓN BIENES DENTRO DE LA CLASE PUESTO TÉCNICO PROFESIONAL 1, E INCORPORAR TAREAS A ÉSTE ÚLTIMO.- “Acójase y apruébese moción suscrita por el señor Alcalde Araya Monge, que dice:

CONSIDERANDO:

1. Que es responsabilidad del Alcalde, velar por la adecuada organización de las dependencias municipales, lo que comprende observar que las mismas tengan el personal idóneo.

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2. Que esta idoneidad requerida, hace necesario adecuar los perfiles de los puestos contenidos en el Manual de Clasificación aprobado por esta Municipalidad y ajustarlos en lo que sea pertinente. 3. Que esta adecuación de perfiles debe orientarse en la objetividad y racionalidad en todos sus aspectos, particularmente en la naturaleza, complejidad y especialidad de las funciones que los titulares de esos puestos deban atender, lo cual a su vez determina factores, entre otros, como los requisitos académicos a solicitar. 4. Que con la aprobación del Reglamento para la Administración de Bienes de la Municipalidad de San José, aprobado en el Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 246, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 13 de Enero del año 2015 y publicado en la Gaceta #28 del 10 de Febrero del año 2015; se procedió a instaurar la Oficina de Administración de Bienes adscrita a la Dirección Administrativa. 5. Que en estudio de puestos realizado a la Oficina Administración de Bienes se evidenció el requerimiento de que varios puestos de trabajo para dicha área de trabajo han de modificarse tanto en el perfil descriptivo de la clase como en su nomenclatura, siendo éstos:

a) La clase de puesto de Auxiliar en Investigación se modifica en razón de que su naturaleza, complejidad, grado de dificultad y responsabilidad, han cambiado y se ha definido para que realice labores de verificación, coordinación y asistencia, a nivel operativo y administrativo referentes a la Administración de Bienes.

b) La clase de Supervisor -3, adscrita a la Oficina de Administración de Bienes, se modifica y se incorporan sus tareas típicas dentro de la clase de Técnico Profesional -1; las cuales corresponde a:

1. Realizar la actualización de la información en la base de datos del sistema de bienes, obtenida de los informes, inventarios entre otros.

2. Recibir, registrar, actualizar y custodiar la base de datos correspondiente a alta y baja así como otros movimientos de los bienes municipales.

3. Realizar los trámites documentales y elaboración de informes sobre la inscripción y otros temas de bienes muebles e inmuebles.

4. Realizar la verificación física de los bienes de acuerdo con el inventario programado.

POR TANTO, SE ACUERDA: 1) Variar la nomenclatura, tareas típicas y responsabilidades del puesto Auxiliar en Investigación por el de

Auxiliar en Administración de Bienes. 2) Modificar la naturaleza de trabajo, tareas típicas y condiciones organizacionales y ambientales, del puesto

de Supervisor -3, de la Oficina de Administración de Bienes dentro de la clase de puesto de Técnico Profesional -1

3) Incorporar dentro de las tareas típicas de la clase de puesto Técnico Profesional -1, por: 1. Realizar la actualización de la información en la base de datos del sistema de bienes, obtenida de los

informes, inventarios entre otros. 2. Recibir, registrar, actualizar y custodiar la base de datos correspondiente a alta y baja así como otros

movimientos de los bienes municipales. 3. Realizar los trámites documentales y elaboración de informes asignados en asuntos de bienes muebles

e inmuebles. 4. Realizar la verificación física de los bienes de acuerdo con el inventario programado.

MANUAL DE PUESTOS

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Fecha: 01/09/2014 Versión: 2.1 Página 048 de 675

PUESTO: AUXILIAR EN ADMINISTRACIÓN DE BIENES

0901 NATURALEZA DEL TRABAJO Ejecución de labores de verificación, coordinación y asistencia, a nivel operativo y administrativo referentes a la Administración de Bienes en la Municipalidad de San José. TAREAS TÍPICAS - Realizar los inventarios de bienes en coordinación con el Encargado de Proceso, con el fin de verificar su uso,

destino y afectación. - Ejecutar investigaciones en casos de rastreo de bienes. - Elaborar informes mensuales de las tareas encomendadas, estos documentos detallan: el caso asignado,

pruebas, aspectos observados, fecha e inconsistencias encontradas. - Mantener registro actualizado de los bienes

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- Llevar el seguimiento del mantenimiento correctivo y preventivo de los bienes. - Velar porque los inventarios y otras actividades se ejecuten conforme a programas, fechas y plazos

establecidos. - Realizar inspecciones sobre las condiciones de los bienes en uso y para desecho. - Realizar visitas a todas las dependencias de la Municipalidad para verificar el inventario de bienes. - Investigar y recopilar la información a solicitud de la Dirección Administrativa, Gerencia Administrativa

Financiera, Alcaldía, Concejo Municipal y otras dependencias municipales sobre el uso, estado de los bienes municipales.

- Mantener al día una base de datos para respaldar o facilitar la información y emitir reportes de los registros de bienes

- Realizar labores de asignación e identificación (plaqueo) de los bienes muebles municipales. - Trasladar, registrar y custodiar de bienes en desuso. - Realizar las labores administrativas que se derivan de su función. - Realizar otras actividades afines con el área de trabajo CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CLASE Supervisión Recibida Recibe instrucciones escritas y verbales y observaciones de su superior, siendo éstas en todos los casos de carácter general. Su labor es evaluada mediante el análisis de los informes técnicos y de labores que presenta, la calidad de su ejecución y la apreciación de los resultados obtenidos. Responsabilidad por Funciones Responde por el grado de eficiencia y eficacia con que aplica los principios y técnicas de su competencia. Responsabilidad por Relaciones de Trabajo Responde por el grado de tacto y discreción con que atiende las relaciones constantes con superiores, compañeros, funcionarios de instituciones públicas o empresas privadas y público en general. Responsabilidad por Equipo y Materiales Responde por el adecuado empleo y mantenimiento del equipo y los materiales que se le han asignado para el cumplimiento de sus actividades, así como por la confidencialidad en el uso de documentación e información pertinentes. Condiciones de Trabajo Eventualmente desarrolla sus actividades en oficinas acondicionadas para tal propósito, cuando las circunstancias lo exijan deberá trasladarse a otros ambientes de trabajo, lo cual le hace estar expuesto a riesgos, ruidos e inclemencias del tiempo. Consecuencia del Error Trabaja expuesto a cometer errores que pueden causar atrasos, confusiones, trastornos y pérdidas de alguna consideración, en virtud de su vinculación directa en la ejecución de las actividades razón por la cual debe actuar de manera cuidadosa. Iniciativa Recurre a su iniciativa ante situaciones que requieren atención inmediata, orientado por el estilo administrativo y la legislación vigente. REQUISITOS Bachiller en secundaria Conocimientos básicos de Inventarios Conocimientos básicos de Informática.

MANUAL DE PUESTOS

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Fecha: 16/03/2015 Versión: 1.2 Página 145 de 331

PUESTO: TÉCNICO PROFESIONAL -1

2301 NATURALEZA DEL TRABAJO Ejecuta tareas asistenciales de gran complejidad y responsabilidad en un nivel técnico profesional, cuya área de trabajo es de carácter sustantivo y de apoyo a la Municipalidad. TAREAS TÍPICAS - Realizar investigaciones siguiendo los métodos establecidos conforme a instrucciones superiores.

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- Participar con superiores en la elaboración de normas y procedimientos sobre las relaciones públicas de la Municipalidad.

- Velar por el cumplimiento de las normas, procedimientos legales, reglamentos y trámites en las dependencias de la Municipalidad.

- Ejecutar estudios en diferentes dependencias judiciales en donde está litigando la Municipalidad. - Preparar informes periódicos de los estudios realizados, determinar anomalías, presentar recomendaciones. - Recopilar, estudiar documentos y presentar estudios de factibilidad para la automatización de diversos

procedimientos. - Colaborar en la redacción de manuales, instructivos y procedimientos para control interno. - Participar en actividades de reclutamiento y selección de personal. - Colaborar en la preparación de artículos, crónicas, seleccionar y revisar materiales para su publicación. - Desarrollar, supervisar, controlar y ejecutar programas de control interno en el área afín. - Realizar estudios regístrales. - Ejecutar labores asistenciales difíciles en supervisión y control de construcciones, ampliaciones,

remodelaciones de edificaciones, urbanizaciones, parques, y otro tipo de proyectos. - Participar en la elaboración de planes, proyectos, controlar el desarrollo y cumplimiento de los mismos. - Analizar diverso tipo de información financiera contable y estadística, presentar recomendaciones. - Recibir información financiera, coordinar con diversas áreas la aplicación de los resultados obtenidos según

proyectos específicos. - Realizar estudios y conciliaciones de diversas cuentas, preparar asientos, notas de débito y crédito. - Realizar la actualización de la información en la base de datos del sistema de bienes, obtenida de los informes,

inventarios entre otros. - Recibir, registrar, actualizar y custodiar la base de datos correspondiente a alta y baja así como otros

movimientos de los bienes municipales. - Realizar los trámites documentales y elaboración de informes asignados en asuntos de bienes muebles e

inmuebles. - Realizar la verificación física de los bienes de acuerdo con el inventario programado. - Brindar asistencia técnica profesional a funcionarios de igual o mayor nivel profesional y jerárquico en el

desarrollo de proyectos de investigación, estudios y otros que estén a cargo de estos. - Asistir a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades que requiera el puesto.

Velar por el cumplimiento de los programas, proyectos o actividades que se le encarguen a desarrollar de acuerdo con especificaciones, planes y/o políticas fijadas por la Institución para el área de su competencia.

- Desarrollar, supervisar, controlar y efectuar programas de control interno en el campo de la auditoría. - Velar porque las leyes, normas, reglamentos, sean cumplidos en las dependencias de la Municipalidad. - Colaborar en la redacción de instructivos y manuales. - Preparar informes periódicos de los estudios realizados, determinar anomalías, presentar recomendaciones. - Determinar cargas máximas y equivalentes recomendadas para el diseño de carreteras, puentes y estructuras. - Participar con superiores en la elaboración de normas y procedimientos sobre las relaciones públicas de la

Municipalidad. - Catalogar y clasificar material bibliográfico según normas y procedimientos, siguiendo las técnicas de la

Bibliotecología. - Realizar préstamo de material bibliográfico y llevar su registro respectivo. - Ordenar estantes, libros, documentos, revistas, y otros, velar por el estado de los mismos y el uso. - Brindar asesoría en la materia de su especialidad tanto a sus superiores como a funcionarios de otras

instituciones que así lo demanden. - Asistir a reuniones con superiores y compañeros, para analizar métodos y procedimientos de trabajo, proponer

modificaciones. - Asistir a reuniones con superiores, compañeros y funcionarios técnicos y profesionales de otras instituciones,

con el objeto de coordinar actividades, perfeccionar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas y actualizar conocimientos.

- Efectuar giras de inspecciones y coordinación de las actividades de los proyectos, estudios y otros que se le encomienden.

- Realizar las labores administrativas que se derivan de su función. - Ejecutar otras tareas afines del puesto. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CLASE Supervisión Recibida Trabaja con un grado de independencia relativa al nivel técnico profesional de su puesto y de acuerdo a su grado académico, experiencia y excelencia con que efectúa sus labores. Recibe instrucciones y observaciones de su superior siendo estas en todos los casos de carácter general. Su labor es evaluada mediante el análisis de los informes técnicos y de labores que presente, la calidad de su ejecución y la apreciación de los resultados obtenidos. Supervisión Ejercida

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Ejerce supervisión sobre personal subalterno, el cual ejecuta labores en un área determinada. Responsabilidad por Funciones Responde por el grado de eficiencia y eficacia con que atiende las tareas y actividades asignadas. Responsabilidad por Relaciones de Trabajo Responde por el grado de tacto y discreción con que atiende las relaciones constantes con superiores, compañeros, funcionarios de Instituciones públicas o empresas privadas y público en general. Responsabilidad por Equipo y Materiales Responde por el adecuado empleo y mantenimiento del equipo y los materiales que se han asignado para el cumplimiento de sus actividades, así como por la confidencialidad en el uso de documentación o información pertinentes. Condiciones de Trabajo Desarrolla su labor en condiciones ambientales adecuadas, propias de una oficina, donde en ciertas ocasiones, le ameritan trasladarse a lugares alrededor del centro para realizar inspecciones, estudios. Consecuencia del Error Trabaja expuesto a cometer errores que pueden causar atrasos de alguna consideración. Sin embargo estos pueden ser advertidos y corregidos oportunamente. Iniciativa Recurre a su iniciativa para resolver situaciones de mediana dificultad atendiendo las regulaciones. REQUISITOS - Tercer año de una Carrera Universitaria afín con el puesto. - Con experiencia en labores relacionadas con el cargo. - Experiencia en supervisión de personal. - Preparación equivalente. HABILIDADES Y OTRAS EXIGENCIAS - Tacto y habilidad social. - Capacidad analítica. - Atención concentrada. - Capacidad de discreción. - Interés por actualizarse. - Buena presentación personal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Por UNANIMIDAD para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Se acuerda: ACUERDO 8.-VALORAR REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ.- “Acójase y apruébese moción presentada por los señores Regidores Gómez González y Miranda Méndez, suscrita por Martín Fernández, Acevedo Acevedo, Jiménez Debernardi, Hernández Mora, Zúñiga Jiménez, Leiva Hernández, Zamora Álvarez y Vargas Espinoza, que dice:

RESULTANDO:

1. Que el artículo 27 inciso b) del Código Municipal faculta a los regidores a presentar mociones y proposiciones. 2. Que por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, le corresponde a las municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales. 3. Que el artículo 13 inciso c) del Código Municipal dispone dentro de las atribuciones del Concejo Municipal: “ c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.” 4. Que el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública dispone, en lo que interesa: “El jerarca o superior jerárquico supremo tendrá, además, la representación extrajudicial de la Administración Pública en su ramo y el poder de organizar ésta mediante reglamentos autónomos de organización y de servicio, internos o externos…”

CONSIDERANDO:

1. PRIMERO: Que el Concejo municipal anterior mediante los acuerdos Número 1 de Sesión Ordinaria 309 con fecha del 29 de Marzo de 2016, y el acuerdo 06 de Sesión Ordinaria 310 con fecha del 05 de Abril del presente año, promovieron un par de sesiones de Trabajo para que los regidores a estudiar y discutir la modificación integral del Reglamento Interno De Orden, Dirección Y Debates Del Concejo Municipal.

2. SEGUNDO: Que mediante Acuerdo 2, de la Sesión Extraordinaria 151, con fecha del 25 de abril del año dos mil dieciséis, se aprobó el Nuevo Reglamento supracitado, así como su respectiva publicación.

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3. TERCERO: Que dicha moción se Dispensó de su respectivo Trámite y Dictamen por parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

4. CUARTO: Que el pasado 19 de mayo de 2016, mediante alcance número 81 del Diario oficial La Gaceta, se publicó y por ende luego de su publicación entro a regir el nuevo “Reglamento Interno de Orden, Dirección Y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de San José”.

5. QUINTO. Que es menester que el presente Concejo Municipal, evalúe los alcances del actual Reglamento, y encuentre los vacíos o contradicciones, labor que debe llevarse de forma responsable ante la Comisión de Asuntos Jurídicos, para que mediante el Dictamen respectivo, se mejore las condiciones del Orden, Dirección y Debates en este órgano deliberativo.

POR TANTO SE MOCIONA PARA: Que se envíe a la Comisión de Asuntos Jurídicos el actual “Reglamento Interno de Orden, Dirección Y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de San José”, para que se estudie, valore y se dictamine en la Comisión de Asuntos Jurídicos; a fin de interpretarlo, integrarlo y modificarlo, en tanto sea necesario”.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Por UNANIMIDAD para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Se acuerda: ACUERDO 9.-ESTABLECER ESCALA PARA PUESTOS DE CONFIANZA ASESORES CONCEJO MUNICIPAL Y ALCALDÍA.- “Acójase y apruébese moción presentada por el señor Regidor Murillo Cruz, que dice:

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO: Actualmente los puestos de asesor del régimen de confianza son: - Asesor (a) Comunal, requisito primaria completa. - Asesor (a) Concejo Municipal, requisito licenciatura.

SEGUNDO: Es necesario reconocer el grado académico (licenciatura o bachillerato universitario) que tengan las personas que vengan a ejercer los puestos de asesores y por ende los salarios de los mismos.

POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:

4) Crear una serie de puestos de confianza de Asesores (as) para el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal, a saber: a) Asesor (a) Comunal -1 b) Asesor (a) Comunal -2 c) Asesor (a) Comunal -3 Lo anterior con el fin de ampliar la posibilidad de que el Concejo Municipal y la Alcaldía cuenten con personal de confianza que ostenten diferentes grados académicos, y por ende el nivel salarial de los puestos sea acorde con los mismos. Por lo que se establece como requisitos los siguientes:

5) Establecimiento de requisitos académicos de los puestos de confianza de asesores. ASESOR(A) COMUNAL -1 Requisito académico de: Mínimo primaria completa. ASESOR(A) COMUNAL -2 Requisito académico de: Bachillerato universitario según la especialidad que se requiera. ASESOR(A) COMUNAL -3 Requisito académico de: Mínimo Licenciatura según la especialidad. Requisito Legal Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

6) Escala salarial de los puestos de confianza asesores De acuerdo con lo anterior, se establece incluir en la relación de puestos la siguiente escala salarial para los puestos de confianza de la serie asesor:

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Puesto Categoría Salario Base Anualidad

Asesor(a) Comunal -1

3450 485.000.00 12.225.00

Asesor(a) Comunal -2

2905 601.800.00 15.145.00

Asesor(a) Comunal -3 3626 746.000.00 18.750.00

El puesto de Asesor (a) Comunal -1 se le otorga un 30% por plus de disponibilidad. A los puestos de Asesor (a) Comunal -2 se les otorga un 45% por plus de disponibilidad, en razón de su grado académico.

7) Realizar los siguientes ajustes en los puestos de confianza de la serie asesora: a) Crear la descripción de la clase de puesto de confianza Asesor (a) Comunal -2 b) Modificar la nomenclatura de Asesor (a) Comunal a Asesor Comunal -1 y el puesto de Asesor (a)

de Concejo a Asesor Comunal -3. 8) Aprobar las descripciones de los puestos de: Asesor (a) Comunal -1, Asesor (a) Comunal -2 y Asesor

(a) Comunal -3, adjuntas. 9) Con el inicio del ejercicio de una nueva administración política en el Concejo y la Alcaldía Municipal, de

requerirse una transformación de puesto de confianza de la serie Asesor Comunal, la Alcaldía deberá instruir a la Dirección de Recursos Humanos, para que se realicen los estudios de puestos correspondientes. La contratación del personal de puestos de confianza (Asesores Comunales) puede hacerse una vez aprobada la modificación presupuestaria correspondiente.

10) Que la aplicación de este acuerdo está supeditado a la asignación de contenido presupuestario que realice la Gerencia Administrativa.

ASESOR (A) COMUNAL -1

NATURALEZA DEL TRABAJO Brindar asesoría en el Concejo Municipal (fracciones políticas y o comisiones) o en la Alcaldía Municipal. TAREAS TÍPICAS

- Asesorar al Concejo Municipal y/o sus Comisiones, en el ámbito de interés comunal. - Estar al tanto de las necesidades de la comunidad e involucrarse en la atención de las mismas. - Efectuar trabajos de investigación para diagnosticar y priorizar las necesidades comunales. - Analizar y presentar recomendaciones sobre las principales problemáticas detectadas dentro de la

comunidad, considerando los diferentes campos de acción político, deportivo o de desarrollo, tales como: miembros de Asociaciones de Desarrollo, Comités de Vivienda, entre otros).

- Contribuir en promover el desarrollo integral de la comunidad. - Coordinar con diferentes grupos de acción presentes en la comunidad. - Contactar con las instituciones afines a la temática a tratar de interés comunal para conocer y canalizar a

las demandas comunales. - Asistir en la ejecución de proyectos de interés social para la comunidad, tales como vivienda, seguridad,

deserción escolar, entre otros, definidos por Regidores (as). - Realizar informes que el Concejo y/o sus Comisiones le encarguen. - Atender y evacuar consultas sobre asuntos de su competencia. - Colaborar en la definición de políticas comunales, en materia de competencia del Concejo. - Participar en reuniones con miembros de los diferentes grupos comunales, funcionarios públicos y privados,

miembros del Concejo Municipal y con funcionarios municipales, para coordinar actividades y obtener información sobre asuntos de interés comunal y municipal.

- Realizar otras labores afines al puesto. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CLASE Supervisión Recibida Trabaja recibiendo instrucciones generales y con estricto acatamiento a la legislación vigente y a las disposiciones emitidas por la Institución para la actividad asesora a la respectiva fracción del Concejo Municipal. Su labor es evaluada mediante la apreciación de la calidad de los resultados obtenidos. Supervisión Ejercida No ejerce supervisión. Su labor se orienta más bien a la asesoría a la respectiva fracción del Concejo Municipal y sus Comisiones, en materia comunal. Responsabilidad por Funciones Responde por el grado de eficiencia con que atienda las labores asignadas. Responsabilidad por Relaciones de Trabajo

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Responde por el grado de tacto con que atienda las relaciones constantes con superiores, funcionarios municipales, funcionarios de instituciones públicas y de empresas privadas y público en general, así como el grado de discreción con que atiende las frecuentes relaciones con los mismos. Responsabilidad por Equipo y Materiales Responde por el adecuado empleo del equipo, materiales que usa en su trabajo, así como por el grado de confidencialidad conferido a documentación e información emanadas de su gestión. Condiciones de Trabajo Realiza el trabajo a la intemperie por lo que se expone a condiciones desagradables provocadas por las variaciones del clima: sol, lluvia y frío; igualmente debe trasladarse a lugares donde hay exposición a riesgos sobre delincuencia; le puede corresponder trabajar sin límite de jornada, cuando las circunstancias así lo requieran. Consecuencia de Error Trabaja expuesto a cometer errores que pueden producir trastornos, confusiones, mal entendidos, atrasos o pérdidas de consideración para la Municipalidad para lo cual debe proceder con cautela y en el asesoramiento adecuado, no obstante, estos pueden ser detectados y corregidos oportunamente en el curso normal del trabajo. Iniciativa Recurre a su iniciativa para tratar y decidir asuntos y problemas de rutina así como tomar decisiones simples en procesos y tareas bien delimitadas y ante situaciones que requieren atención inmediata, bajo acato de las normas vigentes. REQUISITOS Mínimo primaria.

ASESOR(A) COMUNAL -2

NATURALEZA DEL TRABAJO Brindar asesoría al Concejo Municipal y/o sus Comisiones, en materia propia de las funciones que por Ley le competen. TAREAS TÍPICAS

- Asesorar al Concejo Municipal y/o sus Comisiones, en asuntos de su competencia. - Realizar los estudios que el Concejo y/o sus Comisiones le encarguen. - Preparar proyectos de dictámenes y acuerdos que presenten Regidores, Comisiones o el Concejo como tal,

velando que cumplan y atiendan los requerimientos legales correspondientes. - Analizar, resumir, comentar, preparar, revisar y corregir, documentos variados que se sometan a su

consideración. - Atender y evacuar consultas sobre asuntos de su competencia. - Dar seguimiento a solicitudes (información) hechas por Regidores, el Concejo o sus Comisiones, al

Alcalde Municipal y otras instituciones públicas y privadas. - Mantener actualizado el Centro de Documentación del Concejo Municipal. - Coordinar, por delegación del Concejo, la implementación de actividades que permitan conocer y canalizar

las demandas comunales, sobre servicios y obras. - Participar en la definición de políticas, en materia de competencia del Concejo. - Participar en reuniones con miembros del Concejo y con funcionarios administrativos o particulares, para

coordinar actividades, obtener información y definir planes y métodos de trabajo. - Definir estrategias y metodologías para la identificación de requerimientos de ayuda comunal y promover la

coordinación de proyectos y convenios en esta área. - Realizar otras labores afines al puesto.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CLASE Supervisión Recibida Trabaja con independencia, acatando la política fijada por la Institución para su actividad y la legislación que define y/o regula la acción que se desarrolla dentro de ésta. Su labor es evaluada mediante el análisis de los informes que presenta, la eficacia y eficiencia obtenidas y reflejadas en las metas alcanzadas y la apreciación de los resultados obtenidos. Supervisión Ejercida No ejerce supervisión. Su labor se orienta más bien a la asesoría del Concejo Municipal y sus Comisiones. Responsabilidad por Funciones Responde por el grado de eficiencia y eficacia con que atienda al planeamiento, programación, organización, dirección y control de las actividades propias de su Departamento. Responsabilidad por Relaciones de Trabajo Responde por el grado de tacto y discreción con que atiende las frecuentes relaciones con subalternos, compañeros, superiores, funcionarios de otras instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras y público en general. Responsabilidad por Equipo y Materiales

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Responde por el grado de uso y aprovechamiento de los recursos asignados y requeridos por el normal desarrollo de las actividades propias del Concejo Municipal, así como por el grado de confidencialidad conferido a documentación e información emanadas de su gestión. Condiciones de Trabajo Desarrolla sus funciones principalmente en oficina confortablemente construidas y equipadas, aunque le puede corresponder desplazarse a otros lugares, para el desarrollo de su labor. Requiere esfuerzo mental excepcional ya que por estar muy ligado a actividades consideradas de mayor relevancia, debe aplicar conocimientos académicos y prácticos de alta especialización, planear y programar las labores; evaluar, instrumentar e implantar métodos y procedimientos de trabajo; le puede corresponder trabajar sin límite de jornada, cuando las circunstancias así lo requieran. Consecuencia de Error Trabaja expuesto a cometer errores que pueden acarrear trastornos, confusiones, atrasos o pérdidas de consideración para la Municipalidad, en razón de su relación directa con el desarrollo de las actividades asignadas. En virtud de lo cual debe proceder con cautela y en el asesoramiento adecuado. Iniciativa Recurre a su iniciativa ante situaciones que requieren atención inmediata, bajo acato de las normas vigentes. REQUISITOS Bachiller universitario.

ASESOR(A) COMUNAL -3

NATURALEZA DEL TRABAJO Brindar asesoría al Concejo Municipal y/o sus Comisiones, en materia propia de las funciones que por Ley le competen. TAREAS TÍPICAS

- Asesorar al Concejo Municipal y/o sus Comisiones, en asuntos de su competencia. - Realizar los estudios que el Concejo y/o sus Comisiones le encarguen. - Preparar proyectos de dictámenes y acuerdos que presenten Regidores, Comisiones o el Concejo como tal,

velando que cumplan y atiendan los requerimientos legales correspondientes. - Analizar, resumir, comentar, preparar, revisar y corregir, documentos variados que se sometan a su

consideración. - Atender y evacuar consultas sobre asuntos de su competencia. - Dar seguimiento a solicitudes (información) hechas por Regidores, el Concejo o sus Comisiones, al

Alcalde Municipal y otras instituciones públicas y privadas. - Revisar los expedientes remitidos por la Secretaría Municipal a los miembros de las diferentes Comisiones

del Concejo Municipal. - Diligenciar los expedientes de las diferentes Comisiones del Concejo Municipal. - Asesorar a los miembros del Concejo Municipal en la resolución de dictámenes. - Redactar dictámenes de las distintas Comisiones del Concejo Municipal. - Atender a los vecinos en la consulta de sus expedientes. - Asesorar a los vecinos con dudas en la resolución de sus diferentes problemáticas en donde se solicite la

cooperación de los miembros del Concejo Municipal. - Mantener actualizado el Centro de Documentación del Concejo Municipal. - Coordinar, por delegación del Concejo, la implementación de actividades que permitan conocer y canalizar

las demandas comunales, sobre servicios y obras. - Participar en la definición de políticas, en materia de competencia del Concejo. - Participar en reuniones con miembros del Concejo y con funcionarios administrativos o particulares, para

coordinar actividades, obtener información y definir planes y métodos de trabajo. - Definir estrategias y metodologías para la identificación de requerimientos de ayuda comunal y promover la

coordinación de proyectos y convenios en esta área. - Realizar otras labores afines al puesto.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CLASE Supervisión Recibida Trabaja con independencia, acatando la política fijada por la Institución para su actividad y la legislación que define y/o regula la acción que se desarrolla dentro de ésta. Su labor es evaluada mediante el análisis de los informes que presenta, la eficacia y eficiencia obtenidas y reflejadas en las metas alcanzadas y la apreciación de los resultados obtenidos. Supervisión Ejercida No ejerce supervisión. Su labor se orienta más bien a la asesoría del Concejo Municipal y sus Comisiones. Responsabilidad por Funciones

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Responde por el grado de eficiencia y eficacia con que atienda al planeamiento, programación, organización, dirección y control de las actividades propias de su Departamento. Responsabilidad por Relaciones de Trabajo Responde por el grado de tacto y discreción con que atiende las frecuentes relaciones con subalternos, compañeros, superiores, funcionarios de otras instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras y público en general. Responsabilidad por Equipo y Materiales Responde por el grado de uso y aprovechamiento de los recursos asignados y requeridos por el normal desarrollo de las actividades propias del Concejo Municipal, así como por el grado de confidencialidad conferido a documentación e información emanadas de su gestión. Condiciones de Trabajo Desarrolla sus funciones principalmente en oficina confortablemente construidas y equipadas, aunque le puede corresponder desplazarse a otros lugares, para el desarrollo de su labor. Requiere esfuerzo mental excepcional ya que por estar muy ligado a actividades consideradas de mayor relevancia, debe aplicar conocimientos académicos y prácticos de alta especialización, planear y programar las labores; evaluar, instrumentar e implantar métodos y procedimientos de trabajo; le puede corresponder trabajar sin límite de jornada, cuando las circunstancias así lo requieran. Consecuencia de Error Trabaja expuesto a cometer errores que pueden acarrear trastornos, confusiones, atrasos o pérdidas de consideración para la Municipalidad, en razón de su relación directa con el desarrollo de las actividades asignadas. En virtud de lo cual debe proceder con cautela y en el asesoramiento adecuado. Iniciativa Recurre a su iniciativa ante situaciones que requieren atención inmediata, bajo acato de las normas vigentes. REQUISITOS - Mínimo Licenciatura en una carrera universitaria. Requisito Legal - Incorporado al Colegio Profesional respectivo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 046-CO-2016 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 10.-APROBAR PERMISO SOLICITADO POR ILEANA BALMACEDA ARIAS (HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS) PARA FERIA DE LA SALUD.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 046-CO-2016 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: JIMÉNEZ DEBERNARDI, MARTÍN FERNÁNDEZ, ACEVEDO ACEVEDO, ZÚÑIGA JIMÉNEZ, MIRANDA MÉNDEZ, ZAMORA ÁLVAREZ y HERNÁNDEZ MORA, que dice: ASUNTO: Exp. 437-16-20, la Dra. Ileana Balmaceda Arias, Directora General a.i. del Hospital San Juan de Dios, solicita permiso para realizar Feria de la Salud en la Plaza de las Garantías Sociales el 21 de octubre 2016.

RESULTANDO

Que la Dra. Ileana Balmaceda Arias, Directora General a.i. de la Dirección General del Hospital San Juan de Dios, solicita permiso para realizar Feria de la Salud en la Plaza de las Garantías Sociales el 21 de octubre 2016.

CONSIDERANDO:

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

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IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo promover estilos de vida saludables con temas con actividad física, prevención de la diabetes, cáncer, quemaduras, entre otros; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma el 21 de octubre 2016 de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.; utilizando los espacios públicos siguientes: Plaza de las Garantías Sociales, que sean competencia de éste Ayuntamiento.

V- Los organizadores en la figura de la Dra. Ileana Balmaceda Arias SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- DEBERAN garantizar el aseo y ornato de los espacios a utilizar y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores.

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera.

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VIII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión. IX- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física

especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen No. 046-CO-2016 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por la Dra. Ileana Balmaceda Arias, Directora General a.i. del Hospital San Juan de Dios, para realizar Feria de la Salud en la Plaza de las Garantías Sociales el 21 de octubre 2016, de 8 de la mañana a 3 de la tarde, como parte de las actividades de celebración de los 75 años de la Caja Costarricense del Seguro Social; bajo los parámetros, prohibiciones y condiciones externadas en los considerandos anteriores. En cuanto a la solicitud para la colaboración de la Policía Municipal debe dirigirse a la Alcaldía, para que sea esta la que decida si es factible o no su petición. Comuníquese el acuerdo la Dra. Ileana Balmaceda Arias, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 041-CO-2016 de la Comisión de Obras. Se acuerda:

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ACUERDO 11.-APROBAR PERMISO SOLICITADO POR RANDALL BENAVIDES SOLÍS (IMAS) PARA RECIBIR ÁREAS VERDES DE LA URBANIZACIÓN IMAS LOS LAURELES DEL DISTRITO DE PAVAS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 041-CO-2016 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: JIMÉNEZ DEBERNARDI, MARTÍN FERNÁNDEZ, ACEVEDO ACEVEDO, ZÚÑIGA JIMÉNEZ, MIRANDA MÉNDEZ, ZAMORA ÁLVAREZ y HERNÁNDEZ MORA, que dice: ASUNTO: Exp. 10117-10-16, el señor Randall Benavides Solís, Unidad de Titulación y MSc. Dinia Rojas Salazar, Coordinadora Desarrollo Socio-Productivo y Comunal del Instituto Mixto de Ayuda Social, solicitan se reciban las áreas verdes (áreas de Parque, alamedas) de la Urbanización IMAS Los Laureles del Distrito de Pavas.

RESULTANDO

Que el señor Randall Benavides Solís, Unidad de Titulación y MSc. Dinia Rojas Salazar, Coordinadora Desarrollo Socio-Productivo y Comunal del Instituto Mixto de Ayuda Social, solicitan se reciban las áreas verdes (áreas de Parque, alamedas) de la Urbanización IMAS Los Laureles del Distrito de Pavas.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: En virtud del Oficio DSPC–970–10–2015 del Instituto Mixto de Ayuda Social dirigido a este Concejo Municipal que contienen un grupo de fincas que tienen el objetivo de ser trasladadas al Municipio en virtud de que tienen naturaleza demanial, propiamente calles, parques y alamedas. La identificación de las Finca a ser trasladadas según el oficio indicado son las siguientes:

NUMERO FOLIO REAL

NUMERO PLANO AREA M2 USO

370375 1 – 799118 – 1989 1049,73 Calles y Alamedas

370370 1 – 799423 – 1999 8789,56 Parque 1

370371 1 – 799120 – 1999 372,19 Parque 2

370372 1 – 799121 – 1999 434 Parque 3

370368 1 - 799115 – 1989 132,87 Servidumbre pluvial 1

370369 1 – 799116 – 1989 102,36 Servidumbre pluvial 2

370374 1 – 799421 – 1989 6279,39 Calles y Alamedas

TOTAL 17160.10

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen No. 041-CO-2016 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO presentado por los señores Randall Benavides Solís y Msc. Dinia Rojas Salazar por medio del Oficio DSPC–970–10–2015 del Instituto Mixto de Ayuda Social, y recibir las siguientes fincas del Partido de San José; así como autorizar al Alcalde a firmar escritura de recibimiento de las áreas públicas siguientes:

NUMERO FOLIO REAL

NUMERO PLANO AREA M2 USO

370375 1 – 799118 – 1989 1049,73 Calles y Alamedas

370370 1 – 799423 – 1999 8789,56 Parque 1

370371 1 – 799120 – 1999 372,19 Parque 2

370372 1 – 799121 – 1999 434 Parque 3

370368 1 - 799115 – 1989 132,87 Servidumbre pluvial 1

370369 1 – 799116 – 1989 102,36 Servidumbre pluvial 2

370374 1 – 799421 – 1989 6279,39 Calles y Alamedas

TOTAL 17160.10

Comuníquese el acuerdo al señor Randall Benavides Solís, para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Se acuerda:

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ACUERDO 12.-APROBAR PERMISO AL PBRO. JAIME ALBERTO CAMPOS (PARROQUIA DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS) PARA CELEBRAR FIESTAS PATRONALES.- “Acójase y apruébese moción presentada por el señor Regidor Jiménez Debernardi, que dice: Para que este Concejo Municipal, acuerde otorgar permiso a la Parroquia de San Francisco de Dos Ríos, en la persona del Pbro. Jaime Alberto Campos, Párroco titular, a fin de que celebre las fiestas patronales de San Francisco de Asís, del 23 de setiembre al 9 de octubre de 2016. Las fiestas se realizarán en horario de lunes a jueves de 5 pm a 11 pm, luego viernes y sábado de 12 mediodía a 11 pm y domingos de 6 am a 11 pm. Habrá carruseles, chinamos de dulces, venta de comidas típicas y tradicionales, juegos de habilidad y destreza… No habrá instalación de estructuras en áreas verdes, de la zona respectiva de parque. Tienen planes de emergencia, limpieza y recolección de desechos sólidos. Se adjunta petitoria. La actividad se realizará en el Parque República Dominicana, zonas cementadas”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTÍCULO V. INFORMES DE COMISIONES.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 012-CAJ-2016 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra el edil: MARTÍN FERNÁNDEZ. Se acuerda: ACUERDO 13.-RECHAZAR REVISIÓN PLANTEADA POR ROMUALDO ALEMÁN UMAÑA PARA ANULACIÓN DE ACUERDO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 012-CAJ-2016 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: VARGAS ESPINOZA, MIRANDA MÉNDEZ, JIMÉNEZ DEBERNARDI, GÓMEZ GONZÁLEZ y ZÚÑIGA JIMÉNEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 117/16-20; Solicitud del Lic. Romualdo Alemán Umaña para la anulación del acuerdo 1, Sesión Extraordinaria 16, del 13 de diciembre 2010 (Grupo G-9 Asesores S.A) en aprobación de uso de suelo.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Mediante memorial presentado a la Secretaría del Concejo Municipal el 12 de Mayo de 2016 a las 12:59 horas, el gestionante Alemán Umaña aduciendo un interés legítimo que NO demuestra en los autos , solicita al nuevo Concejo Municipal la revisión oficiosa y la posterior anulación del Acuerdo N-1 de la Sesión Extraordinaria N-16 del 13 de Diciembre de 2010, que aprueba el uso de suelo No conforme para la actividad de oficinas en la Uruca del CENARE 200 metros al Suroeste, en la Propiedad N-SJ 305813-78. SEGUNDO.-Dicha gestión fue efectuada por el señor Henry Jiménez Agüero, Apoderado de la Empresa Comercializadora de Seguros Comer Seguros S.A, cédula jurídica 3-101-181175. TERCERO.-Que la patente comercial N-C-00004870-07 otorgada por el Departamento de Patentes desde el año 2004, según consta en el expediente administrativo levantado al efecto, y que consta a folio (409 vuelto), dice expresamente que: “por error de la administración cuenta con un plano diferente al del otorgamiento de la patente”. CUARTO.- Esta situación fue pasada por alto al otorgar dicho permiso y podría eventualmente acarrear responsabilidades penales y civiles a la administración Municipal y los funcionarios involucrados, con base en lo que establece la Ley General de la Administración Pública artículos 190 y siguientes. No obstante lo antes dicho, la gestión de revisión oficiosa que hace el petente debe rechazarse de plano pues no acredita su derecho o poder para interponer ninguna acción. Aunado a lo anterior el artículo 174, Inciso 4 en que funda su petitoria el Licenciado Romualdo Alemán Umaña, establece claramente que la potestad de revisión oficiosa caducará en un año este asunto ya superó ese término sobradamente.

POR TANTO:

A la luz del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, se acuerda: PRIMERO: rechazar la gestión de revisión planteada y devolver los autos a la oficina de origen. Notifíquese al señor Romualdo Alemán Umaña al teléfono 8832-3975 y correo [email protected] fax 2290-7921”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 016-CAJ-2016 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. El Regidor Miranda Méndez no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda:

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ACUERDO 14.-RECHAZAR RECURSO INTERPUESTO POR MARCO VINICIO ZUMBADO CALVO SOBRE PERMISO PARA REPRESENTACIÓN EN VENTA DE LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 016-CAJ-2016 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: VARGAS ESPINOZA, JIMÉNEZ DEBERNARDI, y ZÚÑIGA JIMÉNEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 66/16-20; Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Marco Vinicio Zumbado Calvo en contra del acuerdo 26 de la Sesión Extraordinaria 150 del 18 abril 2016 por denegatoria de un colaborador para la venta de lotería.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, el Sr. Marco Vinicio Zumbado Calvo, cédula 1-0710-0584, presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, para que se le otorgue permiso para que su hija Jéssica Andrea Zumbado Sánchez, cédula 1-1485-0094, sea su representante para vender lotería, tiempos, raspas, chances, que él retira de la Junta de Protección Social; en Avenida Central, Calle 1 y 3, contiguo a la Librería Lehmann, los días martes, jueves, viernes y sábados de 9:00 a.m. a 7 p.m. Que mediante el: Expediente. 10674-10-16, el señor Marco Vinicio Zumbado Calvo, solicita permiso para que su hija Jéssica Zumbado Sánchez, sea la representante para vender lotería, en Avenida Central, Calle 1 y 3, contiguo a Librería Lehmann. Que la Comisión de Obras en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el Artículo 170 de la Constitución Política, Artículos 13 y 44 del Código Municipal, el Artículo 57 inciso 58.2 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de la Municipalidad de San José y el Reglamento del Plan Director Urbano de San José emite el siguiente Dictamen No. 422-CO-2016, que ampara el acuerdo 26 de la sesión extraordinaria 150 del 18 de abril 2016. SOBRE LA FORMA En cuanto al Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio, siendo que el mismo fue interpuesto en tiempo y forma como lo establece el artículo 162 del Código Municipal, se procede a resolver la Revocatoria. SOBRE EL FONDO I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución

Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que a la luz de lo expuesto, cuando la Municipalidad, en la dependencia que corresponda, otorga un permiso de uso de espacio público, aparte de ser en precario, lo hace con el afán de coadyuvar con actividades que representen el desarrollo integral de los administrados. Así las cosas, lo pertinente es que la actividad, cualquiera que sea, la lleve a cabo directamente la persona beneficiada, y no estar permitiendo el acceso de terceros a laborar en espacios públicos a través de autorizaciones como la solicitada por el Sr. Zumbado Calvo, aspecto que vendría en detrimento del espíritu original del permiso otorgado.

IV- Que esta Comisión, analizando lo anteriormente expuesto, informa que lamentablemente NO se puede conceder la autorización al Sr. Marco Vinicio Zumbado Calvo, para que su hija Jéssica Andrea Zumbado Sánchez, le represente en el puesto de venta de lotería, chanches, raspas y tiempos, sito en Avenida Central, Calle 1 y 3, contiguo a la Librería Lehmann.

POR TANTO:

A la luz del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, se acuerda: PRIMERO: rechazar el presente Recurso de Revocatoria presentado por el Sr. Marco Vinicio Zumbado Calvo, cédula 1-0710-0584, contra el ACUERDO 26 DE LA SESION EXTRAORDINARIA 150, por el fondo del asunto. SEGUNDO: En cuanto al recurso de apelación, se admite y se EMPLAZA a la parte, para que en concordancia con el artículo 190, inciso 2), del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley 8508) y dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución, PRESENTE ANTE ESTE HONORABLE CONCEJO su escrito de comparecencia para ante el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, Segundo Circuito Judicial de San José - Goicoechea, Anexo A, (Calle Blancos, frente a la empresa Café Dorado), a hacer valer sus derechos, y señalen medio, lugar o forma para la recepción de notificaciones (oír notificaciones), dentro del perímetro judicial respectivo (Segundo Circuito Judicial /

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Goicoechea); se les PREVIENE que debe señalar medio, lugar o forma para la recepción de notificaciones (oír notificaciones / artículo 19 de la Ley N° 8687 / Ley de Notificaciones Judiciales), dentro del perímetro judicial respectivo (Segundo Circuito Judicial / Goicoechea), bajo el apercibimiento de que si lo omite, las futuras resoluciones que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá, si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al Despacho (artículos 34, 36, y 50 de la Ley N° 8687 citada). Con respecto al medio, se hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior (del Poder Judicial), en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008 (publicada en el Diario Oficial La Gaceta (Boletín Judicial N° 191) del 3 de octubre del 2008), en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio para la recepción de notificaciones, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. TERCERO: Notifíquese al señor Marco Vinicio Zumbado a los celulares 8347-7672, 61765032”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 019-CAJ-2016 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. El Regidor Miranda Méndez no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 15.-EMITIR CRITERIO A OBSERVACIONES DE JAVIER MONTES CHINCHILLA (SECCIONAL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ) Y GERMÁN HERNÁNDEZ MORA (PROMOTOR UDO-ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS) SOBRE PROYECTO REGLAMENTO COMITÉ DE DEPORTES.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 019-CAJ-2016 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: VARGAS ESPINOZA, MIRANDA MÉNDEZ, JIMÉNEZ DEBERNARDI, y ZÚÑIGA JIMÉNEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 10.941 y 11092/16-20; observaciones de los señores Javier Montes Chinchilla, Presidente de la Seccional Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José y Germán Hernández Mora Promotor UDO-Asociación Nacional de Empleados Públicos al Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José.

RESULTANDO

PRIMERO: Que en fecha 4 de abril el Sr. Javier Montes Chinchilla, Presidente de la Seccional Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José presenta observaciones al Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José. SEGUNDO: Que en fecha 25 de abril 2016 se conocen observaciones al Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José del señor German Hernández Mora Promotor UDO-ANEP. TERCERO: Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante oficio DAJ-1289-8-2016 de fecha 7 de junio 2016 se refieren a dichas observaciones:

“…que es preciso abocarnos al marco de legalidad en el cual se sustentan los aspectos de legalidad inmersos en el Código Municipal el cual en el artículo 164, externa que el Comité Cantonal de Deportes, gozará de personería jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos, programas deportivos, recreativos entre otros. Asimismo, en el boletín Judicial N° 182 del 22 de setiembre del 2000, se publicó el voto de trámite # 7728-00 de las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del 31 de agosto del mismo años, el cual aclara la parte dispositiva de la sentencia 5445-99, en lo que interesa del voto citado es la constitucionalidad del mismo, y en el cual se ratifica que los Comités Cantonales de Deportes y Recreación gozan de personalidad jurídica instrumental significa que los Comités pueden administrar, contratar, celebrar convenios, para ello deben estar debidamente adscritos a la municipalidad respectiva. …no encuentra este asesor que se estén quebrando aspectos de legalidad en el proyecto que nos ocupa”

POR TANTO:

A la luz del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, se acuerda: Acoger el criterio de conformidad con el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos, oficio DAJ-1289-8-2016 y nnotificar a los Sres. Javier Montes Chinchilla, Presidente de la Seccional Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José y Germán Hernández Mora Promotor UDO-ANEP que no se encontró que se estén quebrando aspectos de legalidad en el proyecto de Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José. Notifíquese al Sr. German Hernández al 2257-8233 / fax 2257-8859, correo [email protected]. Notifíquese al Sr. Javier Montes”.

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ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 013-CAJ-2016 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 16.-EMITIR CRITERIO PROYECTO DE LEY ADICIÓN ARTÍCULOS LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, EXP. 19.899.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 013-CAJ-2016 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: VARGAS ESPINOZA, MIRANDA MÉNDEZ, JIMÉNEZ DEBERNARDI, GÓMEZ GONZÁLEZ y ZÚÑIGA JIMÉNEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 24/16-20; Consulta de la Asamblea Legislativa sobre el Proyecto de Ley N° 19.899, Proyecto de Ley Adición del artículo 2 BIS, artículo 3 Ter, artículo 2 Quater, a la Ley General de Caminos Públicos.

RESULTANDO:

ÚNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones del Director, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle:

1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso i), del artículo 13 del Concejo Municipal ("…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite"), por lo que debe rencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho.

2. Por lo que, emitidos el o los criterios conducentes, se da traslada el expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente.

CONSIDERANDO:

EN CUANTO A LOS CRITERIOS TÉCNICOS: PRIMERO: Que mediante oficio GPS-719-2016, el Ing. Marco Vinicio Corrales Xatruch, indica lo siguiente:

“… que una vez analizado el documento se puede inducir que la propuesta lejos de afectar la función municipal, beneficia las labores municipales en las vías locales.”

SEGUNDO: Que mediante oficio DAJ-1272-2016 la Dirección de Asuntos jurídicos afirma que la propuesta no afecta la función de esta Administración Municipal.

POR TANTO:

A la luz del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, se acuerda: PRIMERO: Apoyar el presente Proyecto de Ley en virtud de que se puede inducir que la propuesta lejos de afectar la función municipal, beneficia las labores municipales en las vías locales. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 015-CAJ-2016 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 16.1.-EMITIR CRITERIO PROYECTO DE LEY MARCO DE LA ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA, EXP. 19.654.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 015-CAJ-2016 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: VARGAS ESPINOZA, MIRANDA MÉNDEZ, JIMÉNEZ DEBERNARDI, y ZÚÑIGA JIMÉNEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 28/16-20; Consulta de la Asamblea Legislativa sobre el Proyecto de Ley N° 19.654, Proyecto de Ley Marco de la Economía Social Solidaria.

RESULTANDO: 1- La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, propone proyecto de Ley denominado “LAY

MARCO DE ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA”.- 2- Que dicho proyecto recibió un dictamen afirmativo de mayoría, el 14 de agosto 2015 y contaba con un

informe positivo del Departamento de Servicios Técnicos.

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CONSIDERANDO: CONSULTA EFECTUADA AL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

Indica el proyecto que las municipalidades estarán autorizadas para fomentar el establecimiento y desarrollo de economía social; y para donar bienes, aportar recursos económicos y/o integrarse como parte de dichas economías sociales solidarias (ESS). Posteriormente menciona que lo que se busca es “entre otras, atender necesidades sociosanitarias y recreativas de las personas adultas mayores de la comunidad, de atención a personas menores de edad y jóvenes en situación de riesgo social, de cuido de niñas y niños hijos de madres trabajadoras, de inclusión de la mujer y los jóvenes en la actividad productiva”. Al respecto, cabe destacar lo siguiente: El concepto de Economía Social Solidaria comprende en sí mismo principios de solidaridad, bienestar social, cooperación y reciprocidad, para satisfacer el interés colectivo de las personas que lo integran, por lo que el detalle del fin perseguido resulta una aclaración desventajosa. Al mencionar diversas poblaciones o necesidades, se corre el riesgo de excluir otros grupos importantes entre los que podríamos destacar poblaciones de habitantes de calle, ex privados de libertad y/o personas mayores de 40 años, las cuales hemos identificado que presentan las mayores dificultades para insertarse en el marcado laboral. La realidad local de cada municipalidad es diferente, de modo que entre un cantón y otro puede darse prioridades de atención también distintas. Por lo que en la aplicabilidad de este artículo de la Ley resultaría de mayor conveniencia no “encasillar” el tipo de necesidades que podrían resolverse a través de organizaciones de la economía social solidaria, o hacer referencia al mismo tiempo a que considera o pretende beneficiar aquellos grupos sociales o colectivos que, según la realidad de cada cantón, prioricen los gobiernos locales. Las disposiciones especiales con respecto a las municipalidades, requieren mayor análisis en relación con las capacidades, competencias y potencialidades de cada gobierno local.

POR TANTO:

A la luz del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, se acuerda: PRIMERO: Apoyar el presente Proyecto de Ley siempre y cuando se consideren las observaciones antes planteadas, además que el mismo no afecta la hacienda municipal. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 006-CAJ-2016 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 17.-EMITIR CRITERIO PROYECTO DE LEY DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y DE CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL”, EXP. 19.900.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 006-CAJ-2016 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: VARGAS ESPINOZA, MIRANDA MÉNDEZ, JIMÉNEZ DEBERNARDI, y ZÚÑIGA JIMÉNEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 27/16-20; Consulta de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de Ley N° 19.900, relacionado con el “Proyecto de Ley del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de creación del Instituto Nacional de Infraestructura Vial”

CONSIDERANDO:

ÚNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones del Director, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle:

1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso j), del artículo 13 del Concejo Municipal ("…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite"), por lo que debe rencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho.

2. Por lo que, emitidos el o los criterios conducentes, se da traslada el expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente.

I. EN CUANTO A LOS CRITERIOS TÉCNICOS: a. Con oficio N° MSJ-UTGVM-461-2016, la COORDINADORA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

MUNICIPAL, manifestó, que: “Le informo que, la Unidad Técnica de Gestión Vial discurre que, es de suma importancia que exista un ente responsable de la conservación y construcción de la red vial nacional. Asimismo, que brinde apoyo a las instituciones que contribuimos en la mejora de la red vial cantonal.

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No omito indicar que, el apoyo que la Municipalidad de San José recibe por parte del Ministerio de Obras Públicas, ha venido disminuyendo debido a la nueva Ley N°9323, la cual nos desvincula, por lo tanto, esta Unidad considera que dicho lazo institucional no se tuvo que haber perdido…”.

b. A través del oficio N° DDOP-0184-2016, el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE OBRAS PÚBLICAS, indica, que: “sobre este particular me permito indicarle que una vez analizado el proyecto de marras, este Departamento manifiesta el total acuerdo con lo establecido en dicho documento…”.

c. Por su parte el JEFE DE LA SECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIAS Y MAQUINARIA, con oficio N° SCVM-559-2016, manifiesta, que: “Al respecto, le manifiesto en total acuerdo de lo establecido en dicho documento en todos sus extremos…”.

d. La GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, emitió su criterio, a través del oficio N° GAF-202-2016, en el cual señaló, que: “Cabe cierta inquietud debido a que desde el inicio del proyecto que se consulta, se plantea la conformación de lo que se ha dado en llamar organizaciones gestoras, que sería aquellas que ostenten la facultad de gestionar activos nacionales, que permiten la prestación de los servicios de transporte, por lo que hasta allí, podría interpretarse que se está entendiendo que se trata de solo aquellos activos públicos que han estado bajo la tutela del Gobierno Central, no obstante, de conformidad con el numeral 118 de este proyecto, que viene a reformar la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, se indica que se adiciona la definición al artículo 2 de la siguiente manera: “139. Organización gestora: entidad competente para la operación de una ruta. En el caso de la red vial nacional es el Instituto Nacional de Infraestructura Vial. En el caso de la red vial cantonal, la organización gestora es el gobierno local dentro de su circunscripción territorial. Estas tendrán la competencia exclusiva de la gestión de infraestructura en las áreas de competencia definidas en sus leyes de creación, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley. En todas las demás áreas del transporte, la organización gestora será MOPT.” (La negrita no es del original). Lo que significa que los gobiernos locales serán considerados como organizaciones gestoras de la infraestructura vial o de lo que el mismo proyecto llama infraestructura del transporte y por ende de la gestión de los activos locales que permiten los servicios de transporte. Lo anterior, si bien parece no implicar ningún cambio sustancial en lo que a vías públicas locales se refiere, sí tiene su trascendencia en lo que atañe al concepto de infraestructura vial o de transporte, en los términos de este proyecto, tema que debe ser considerado por las áreas competentes. Precisamente decimos esto, porque en lo que corresponde a la infraestructura del transporte, que según entendemos de la exposición de motivos parte del proyecto, es la que se dedica al servicios del transporte, el artículo 58 de planteado, enlista lo que comprendería dicha infraestructura vial, descartando en ella la estructura de pavimento, los puentes, viaductos, túneles, alcantarillas y las demás estructuras de tránsito, drenaje, retención, geotécnicas y de otra naturaleza requeridas para la operación de la vía, la señalización vertical y horizontal, las barandas de seguridad, la iluminación y los demás elementos para mejorar la seguridad vial, las bahías para autobuses, carriles exclusivos, instalaciones de espera para usuarios y los demás elementos para el servicio de los usuarios no motorizados, las áreas de descanso y servicio para el bienestar de los usuarios, siendo que todos ellos siempre que sean parte de la red vial nacional, serán gestionados por el nuevo INIV, que es otra organización gestora, pero se dice en esta norma, que en las rutas propias de su gestión, este ente sustituirá a la norma, que en las rutas propias de su gestión, este ente sustituirá a las municipalidades en el ejercicio de las facultades y obligaciones relacionadas con la construcción y reparación de aceras, según lo que dispone el artículo 75 del Código Municipal, artículo que en nuestro criterio puede haberse derogado tácitamente en cuanto a aceras se refiere, respecto de lo que señala la ley número 9329, por lo que podría estarse generando una antinomia entre normas. Además, dicha posición parecería ir en contra de lo que el artículo 118 recién citado parece estar regulando. Consideramos oportuno mencionar también que bajo el artículo 15 de este proyecto se está conformando un canon por actividad regulada, canon respecto del cual no se dice nada de una posible participación de los municipios, concretamente en cuanto a si estos recibirán o no parte de dichos ingresos, cuando las actividades se lleven a cabo en los territorios propios de cada una de sus circunscripciones y tampoco se regula nada, respecto de la participación en la conformación del proyecto que en dicho artículo se menciona para ser presentado a la ARESEP. En lo que atañe al tema presupuestario planteado en el numeral 24, consideramos oportuno que dado el plazo que se está allí disponiendo, se valore por parte de los señores legisladores la posibilidad de regular un presupuesto plurianual. Finalmente, el artículo 116 del proyecto, pretende la modificación del párrafo primero y del inciso a) del artículo 5 de la Ley número 8114, no siendo contrario al menos el inciso a) a los intereses locales que

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fueron defendidos en la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, debido a que el porcentaje que ante se transfería al Conavi, ahora va a ser dirigido al INIV, sin embargo, la segunda modificación que se propone a dicho artículo, resulta extraño en el sentido de que se indica que se modifica el párrafo primero del artículo mencionado, cuando en realidad el párrafo dice: “Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada uno de las siguientes instituciones:” Y su reforma pretende que indique: “Para lograr la eficiencia de la inversión pública, la Universidad de Costa Rica podrá celebrar convenios con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Nacional de Infraestructura Vial, la Autoridad Nacional de Transporte Público y el Concejo de Seguridad Vial a fin de realizar, por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR), las siguientes tareas” Temas en los cuales no hay relación…”.

e. Finalmente, el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA, mediante oficio N° 066-DGT-1-2016, donde, señaló en lo que interesa, lo siguiente:

“DE LA CONSULTA: Del análisis del Proyecto de Ley de marras, se observa que en lo que a las competencias que tiene este Departamento, hay una norma que tiene incidencia en las arcas municipales, mismo que a continuación se detalla:

ARTÍCULO 53.- Exoneraciones En razón del interés público que revierte su actividad, el INIV y los proyectos que ejecute estarán exentos del pago de tributos de cualquier naturaleza de carácter nacional o municipal.

Es evidente que dicha propuesta atenta en contra de la autonomía municipal, pues no es posible que atente contra el cobro de las tasas municipales, pues como es bien sabido, se trata de un servicio que brinda la Administración, de ahí que la autonomía municipal debe ser entendida como la capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinado cantón. La autonomía municipal implica: a) autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; b) autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio); c) autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13) de la Constitución Política cuando así corresponda; y d) autonomía administrativa: como la potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de decisiones fundamentales para el ente, de ahí que sea el criterio de éste Departamento que se viola dicha autonomía, al querer establecer una exención que hoy por hoy no está contemplada dentro del Código Municipal, pues en relación a los Bienes Inmuebles, no existe ese problema al tratarse de una ley nacional que solo es administrada por las Municipalidad, no así con las tasas, las cuales son potestad exclusiva de los gobiernos locales. La Sala Constitucional reiteradamente ha dicho:

“IV.- DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO. (…) el Estado tiene potestad soberana de exigir contribuciones a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción, o bien, de conceder excepciones, de manera tal que bien se puede conceptualizar que esa potestad de gravar es el poder de sancionar normas jurídicas de las que se derive o pueda derivar la obligación de un tributo o de respetar un límite tributario; poder que se encuentra limitado en los principios y valores que la propia Constitución Política establece (…)” (SCV-8755-2000)

De esta forma, la competencia de la Asamblea Legislativa a que se refiere el inciso 13) del artículo 121 ya citado, es la de autorizar o desautorizar, pero con dicha norma lo que se pretende es la violación de la autonomía municipal constitucionalmente garantizada, que incluye la potestad de fijar impuestos para sostenimiento de la Municipalidad y prohíbe trasladar esta potestad a la Asamblea legislativa. Aunado a lo expuesto, las tasas municipales, se enmarcan como un tributo, según lo dispuesto por el artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que define la tasa como aquel tributo “cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público

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individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación (…).” De esta forma, la tasa es un tipo de tributo que tiene como contraprestación, la realización de un servicio público, que se cobra por la imperiosa necesidad de sufragar el costo de los servicios públicos que el particular recibe en este caso de la Municipalidad; tales como agua, recolección de basura, limpieza de cunetas, mantenimiento de parques, cuya tarifa está en relación directa con el costo efectivo invertido por estas entidades y cuyo pago no puede ser excepcionado. Así, la base de la tarifa es el costo de su realización, lo cual se hace sobre la base de estudios técnicos de su realización, a cargo de las propias autoridades municipales, bajo la supervisión y visto bueno –refrendo- de la Contraloría General de la República, en su condición de órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa, al tenor de lo dispuesto en el Transitorio VIII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el artículo 85 del Código Municipal. De tal suerte que, de aprobarse dicho proyecto de ley, se insiste se violaría la potestad de las municipalidades para cobrar tasas y precios por los servicios municipales que presta, lo anterior por cuanto, estamos en presencia de una obligación tributaria y una obligación legal basada en el principio de generalidad, de ahí nuestra preocupación que se apruebe tal proyecto de ley en la forma en que se encuentra redactado el ordinal 53 del mismo. Se deja así rendido el criterio solicitado…”.

f. Cabe destacar, que el Director de Regulación y Seguimiento, remitió informe a través de mensaje de correo electrónico.

II. EN CUANTO AL CRITERIO DE FONDO: A) APARENTE VIOALACIÓN A LA AUTONOMÍA MUNICIPAL 1. Bajo esta tesitura jurídica, y en observancia a la abundante Jurisprudencia Constitucional transcrita (entre otras

e incluido el Voto N° 5445-99), se identifica con absoluta claridad, que el proyecto de ley de marras contiene aparentes vicios de inconstitucionalidad, por confrontar hegemónicamente el texto de los numerales 11, 28, 169 y 170 de la Constitución Política; a continuación el detalle: “PRIMERO: La Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución de mayor hegemonía jurídica en materia municipal a la fecha, sea aquella emitida mediante Voto No. 5445-99, dictada a las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, y que recopila, la jurisprudencia constitucional, más importante vertida en la materia municipal, observa la "Autonomía Municipal" desde dos ópticas, a) Gramatical y b) Jurídico – doctrinario. En este orden de ideas, Gramaticalmente, puede ser definida entonces, como: “la potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios” (23) (Voto No. 5445-99, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). Ahora bien, desde una perspectiva Jurídico – Doctrinaria, la autonomía debe ser comprendida, como: “la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón en nuestro caso). Así algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria, administrativa, definiéndolas en términos muy generales, de la siguiente manera: autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y servicio); autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponden a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda; y autonomía administrativa: como la potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de la decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad de gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales...” (24) (Voto No. 005445-99, Sala Constitucional).

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En cuanto, a la definición que realizó la Asamblea Nacional Constituyente, en conexión con la autonomía municipal, se determina en síntesis, que: “al aprobar la Asamblea Nacional Constituyente el texto del actual artículo 170, que señala que las corporaciones municipales son autónomas, creó un sistema de administración local tal, que lo sacó, o por lo menos pretendió sacarlo, formalmente, de las influencias e injerencias del Poder Ejecutivo, pero a la vez, esa autonomía no se otorgó en forma plena o ilimitada, sino que la concepción de gobierno local autónomo, implicó que quedaba sujeta a ciertos límites (tutelajes, llamó el constituyente)...” (25) (Voto No. 005445-99, Sala Constitucional). SEGUNDO: De acuerdo a lo expuesto, la Autonomía Municipal y a criterio del alto Tribunal Constitucional, la Autonomía Municipal se manifiesta en cuadrinomio esencial (política - normativa - tributaria - administrativa), las cuales a su vez, en su individualidad, delimitan el grado de libertad y el marco de acción, donde transitará el accionar municipal, de ahí que pueda considerarse entonces, que, en cuanto a la: a) Autonomía impositiva o tributaria Del texto de la sentencia transcrita, parece ser, que la Sala Constitucional no reconoce expresa e individualmente, una autonomía financiera o económica a las Municipalidades, en razón de que no la define como tal, y únicamente incluye, dentro de lo que conocemos, como materia económica, lo referente a la autonomía tributaria o impositiva que, es solamente un elemento más, dentro del concepto de lo económico en sentido amplio. Esta dimensión de la Autonomía Municipal, y como es sabido y así lo ha reconocido esa Sala, en materia de tributos, "...Las municipalidades no hacen a la Asamblea Legislativa una mera proposición, sino que deben poder someterle verdaderas funciones impositivas. Esto significa que el acto impositivo municipal es terminal y definitivo, creador del impuesto en un procedimiento tributario abierto al efecto por cada municipalidad, no inicial en un presunto procedimiento legislativo con igual función, como si fuera proposición sujeta a la voluntad constitutiva y libre del legislador. Por consiguiente, la fijación tributaria municipal enmarca la materia del pronunciamiento legislativo, cuya función es tutelar y no constitutiva del impuesto municipal, y cuyo resultado consecuente solo puede ser la autorización o desautorización de lo propuesto, no la sustitución de la voluntad municipal..." ( ) (Voto No. 3930-95 / En sentido similar ver votos Nos. 1631-91, 2197-92, 3494-94, 4497-94, 4510-94 y 3930-95), de modo que, las Municipalidades, gozan del Poder Tributario Originario, encontrando su plataforma normativa, en la concordancia del artículo 121, inciso 13), en relación a los ordinales 169 y 170 de la Constitución Política, en conexión, y esto a su vez, con los artículos 4, inciso d) y 13 b) del Código Municipal, lo que les permite, crear y proponer a la Asamblea Legislativa, los tributos locales necesarios, de acuerdo a su Autonomía y en la tutela de los intereses del Municipio, claro es, con la Aprobación Legislativa, en concordancia con nuestra Carta Fundamental. Por otro lado, se identifica como una forma de intervención de las Municipalidades en la economía local o cantonal, aún cuando no se incluya, dentro del concepto de autonomía económica o financiera (considerado en estricto sensu), es decir, no incluye otras actividades económicas, que pueden realizar las Municipalidades, para lograr obtener su autofinanciamiento; sin embargo, lo importante, es que el Tribunal Constitucional, si bien es cierto, no establece el concepto de autonomía financiera o económica, tal y como se ha dicho, sus elementos, son acogidos en forma genérica en otras esferas de autonomía (política y administrativa), y lo importante, es el hecho, de que los haya reconocido. Cabe destacar, que infra constitucionalmente, el legislador si ha reconocido expresa e individualmente a las Municipalidades, la autonomía financiera, esto además de la política y administrativa, sin embargo su contenido esencial está localizado dentro del marco supremo de la Constitución. Siguiendo este orden de ideas, y en mérito de lo expuesto, debe aseverarse que dentro de la materia económica municipal, no solamente puede referirse al aspecto tributario, aún cuando es, uno de los elementos hegemónicos dentro de la gama de factores que la integra, de modo que, dentro del concepto de autonomía, debe considerarse ínsitamente incluida, no obstante el hecho de no haber sido categorizada especialmente por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, la Sala no cierra del todo la localización de otros elementos, de una autonomía económica municipal en la Constitución, simplemente la ubica independientemente de la autonomía tributaria, sea dentro de otras esferas de autonomía, como: la política y la administrativa en un sentido general y por ende no específico, tal y como se deduce de la Sentencia de mérito. A parte de lo anterior, cabe señalar respetuosamente, una observación con la forma en que la Sala Constitucional, define en concreto la autonomía política, primero, por cuanto reduce el aspecto político, a materia electoral municipal y en segundo plano, porque traslada principalmente, la estructuración política de las Municipalidades, como el planeamiento de políticas, objetivos y metas corporacionales de todas sus áreas de acción, de acuerdo a la realidad cantonal, y la confunde con la autonomía administrativa, referida principalmente a la libertad de organización institucional. Sin embargo tal confucionismo corresponde, seguramente, al carácter unitario, que dimana el concepto de autonomía y la necesidad subsistente de especializar sus facetas.

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b) Autonomía política y administrativa Constituye entonces, el eje central de la guía y direccionamiento de las Municipalidades en la construcción y/o gestión del desarrollo cantonal, y por efecto de lo expuesto en el punto anterior, la Sala incluye, dentro del factor administrativo y no en el político, la independencia municipal, que se presenta de acuerdo a ese planeamiento, con relación a los lineamientos del Estado (Poder Ejecutivo) y otros entes públicos integradores de la Administración Pública, dentro de sus políticas y objetivos nacionales o regionales, no obstante las líneas de coordinación, que en pro de interés general y bien común puedan realizar las Municipalidades con éstos. Como se ha indicado et supra, las Municipalidades poseen la facultad de establecer los lineamientos fundamentales, hacia donde dirigir su actuar, es decir, la Sala ha reconocido dentro de la autonomía administrativa, la facultad municipal de definir sus propias políticas organizacionales y de desarrollo, en otras palabras, planificar y gestionar el rumbo y orientación medular Corporacional, en pro de las comunidades integrantes del cantón de su competencia, planificación que necesariamente, debe ser orientada con fundamento en un diagnóstico, que muestre a ciencia cierta la realidad del cantón, lo que implica, no un simple conocimiento del sentir del munícipe, sino, una radiografía comunal plena, para que con base en ella y la realidad nacional e internacional, se estructuren la políticas fundamentales internas y externas de cada Municipalidad, para el desarrollo sustentable del cantón, a través de los distintos instrumentos de planificación, que establece el Código Municipal (Planes Estratégicos, Planes de Desarrollo, Planes Operativos y el Presupuesto o también conocido como Plan Presupuesto, el cual debe estar en concierto pleno con aquellos; y cabe indicar, es el único instrumento, que legalmente, se exige para la planificación económica municipal). Dentro de este sistema de planificación municipal, debe destacarse como elemento esencial de la planificación municipal, el plan de gobierno de los Alcaldes electos, que además, de ser uno de los requisitos esenciales para su gobernatura, es el pilar fundamental en la estructuración de las políticas municipales, por cuanto el plan de desarrollo se estructurará con base en ése, lo que incidirá a su vez en los planes operativos y el presupuesto como se ha dicho, aclarando el punto con otras palabras, el plan de gobierno del Alcalde se convierte en la columna vertebral de la estructuración y planificación de la política municipal. Ahora bien, si valoramos dentro de esta forma de autonomía municipal, es decir dentro de la facultad de establecer independientemente, su planeamiento político, pero esta vez, desde una esfera económica, se identifica, que las Municipalidades poseen a través y dentro de la autonomía administrativa, la facultad de construir las políticas esenciales, en un gama de materias, dentro de éstas la de planificar el desarrollo económico, tanto interna como externamente, claro es, con los controles, fiscalizaciones y limitaciones que el orden jurídico constitucional e infra constitucional establezcan. Esa libertad económica, manifestada raramente por la autonomía administrativa, refleja e integra inevitablemente a nuestro criterio, una autonomía financiera, que amplía la autonomía impositiva indicada por la Sala Constitucional (circunscrita a una iniciativa en la creación, extinción y exención tributaria y sometida a la aprobación legislativa como requisito “sine qua non”), esto en razón de que las Municipalidades son entes que no dependen de un financiamiento externo, sino que podrían aumentar, su accionar económico, mediante instrumentos de autofinanciación, más allá de los dineros generados directamente por los tributos municipales, sino a través de formas directas e indirectas. Esta potestad de autofinanciamiento como se ha indicado, y la facultad de buscar nuevas formas de generación de recursos pecuniarios extraordinariamente de los generados tributariamente, es reconocido por la propia Sala Constitucional al indicar que: “el artículo 170 de la Constitución Política establece que las corporaciones municipales son autónomas...cada municipalidad está autorizada para procurarse los ingresos necesarios siempre que cumplan con los procedimientos legales necesarios” ( ) (Voto No. 0140-94, Sala Constitucional: en igual sentido los Votos Nos. 0946-91 y 0023-95). Dentro de esta tesitura jurídica, puede decirse, que la Sala Constitucional, ha reconocido, dentro de la Autonomía Municipal (administrativa) y por incorporación de la doctrina nacional, una: “libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente...la Constitución Política (artículo 170) y el artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales. Esta autonomía viene dada en directa relación con el carácter electoral y representativo de su gobierno (Concejo y Alcalde) que se eligen cada cuatro años, y significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante. Es la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la Municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo, capacidad, que a su vez, es política. Esta posición coincide con la mayoritaria de la doctrina, en la que se ha dicho que el rango típico de la autonomía local reside en el hecho de que el órgano fundamental del ente territorial es el pueblo como cuerpo electoral y de que, consiguientemente, de aquél deriva su orientación político-administrativa, no

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del Estado, sino de la propia comunidad, o sea, de la mayoría electoral de esa misma comunidad, con la consecuencia de que tal orientación política puede diverger de la del Gobierno de la República y aún contrariarla, ahí donde no haya correspondencia de mayorías entre la comunidad estatal y la local; o bien, que la autonomía política es una posición jurídica, que se expresa en la potestad de conducir una línea política propia entendida como posibilidad, en orden a una determinada esfera de intereses y competencias, de establecer una línea propia de acción o un programa propio, con poderes propios y propia responsabilidad acerca de la oportunidad y la utilidad de sus actos...” (la negrita y cursiva son suplidas) ( ) Voto No. 5445–99, Sala Constitucional). De acuerdo a lo expuesto, y la riqueza y valor de la jurisprudencia transcrita, queda suficientemente claro, que a la luz del ordinal 50 de la Constitución y en su relación con la autonomía municipal definida en sus ordinales 169 y 170 como parámetro de constitucionalidad, las Municipalidades son autónomas para direccionar, planear y gestionar el desarrollo local o cantonal en todos sus ámbitos, con independencia de las políticas, objetivos, programas y metas definidas por los demás entes que integran el Estado y principalmente del Poder Ejecutivo; poder que surge del seno mismo del Municipio (pueblo - comunidad) y que es institucionalizado administrativa (Municipalidad) y políticamente a través de un proceso libre, democrático y electoral, donde surgirá un Gobierno Local (Alcalde (administración) y Concejo Municipal (órgano colegiado y deliberativo) representativo de ese Municipio, donde juntos gobernarán dentro de su competencia territorial, de acuerdo a las funciones determinadas por la ley, bajo un sistema de pesos y contrapesos en pro de los intereses y servicios locales. c) Autonomía normativa "En virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y servicio)". TERCERO: En igual sentido, y para mayor abundamiento, refiriéndose al alcance de la Autonomía de las Municipalidades, respecto del Estado, la Sala Constitucional se ha manifestado de la siguiente forma: “Las municipalidades pueden definir sus políticas de desarrollo (planificar y acordar programas de acción), en forma independiente y con exclusión de cualquier institución del Estado...Por ello se ha dicho en la doctrina local, que “se trata de una verdadera descentralización de la función política en materia local”...” ( ) Voto No. 2934-93, Sala Constitucional). “Con ello, se reconoce que es necesaria la adhesión libre y voluntaria de las municipalidades a los planes y programas del Estado, ya que puede generar un interés autónomo distinto de los otros órganos públicos...” ( ) (Voto No. 3278-93, Sala Constitucional). “Cuando se trata de la iniciativa de otras administraciones estatales, es más que evidente, en razón de la autonomía municipal consagrada en texto constitucional, que no se pueden establecer sin la debida coordinación del gobierno local, como lo exigen los artículos 5 y 10 del Código Municipal” (32) (Votos Nos. 2231-96 y 2237-96, Sala Constitucional). CUARTO: Otros de los elementos esenciales de las Municipalidades de constitucionalidad de la Autonomía Municipal, es precisamente el espacio geográfico de actuación y gestión, en otras palabras, su competencia territorial, así como su origen corporativo, los cuales se pasará analizar:

El elemento corporativo de las Municipalidades reconoce necesariamente, la existencia de un grupo de personas que se asocian para dirigir sus acciones hacia un fin igualitario o común, que a la luz de nuestro orden jurídico, será precisamente a un nivel cantonal. La corporación: “...es un conjunto de personas, las cuales adoptan la condición formal de miembros; son estos miembros, por una parte, quienes son titulares de los intereses a los que el grupo va a seguir, aunque se trate de sus intereses comunes y no particulares; y, en segundo término, los propios miembros son quienes organizan el ente, en el sentido también de que es su voluntad la que va a integrar la voluntad propia del ente a través de un proceso representativo...” (GARCÍA: op. cit, pág. 205). De tal manera que, los: “...entes de base corporacional constituyen una agrupación de personas organizadas, que se unen y trabajan por un interés común entre sus miembros, por otro lado nota característica de tales entes, será precisamente su representación a través de un órgano parlamentario y deliberativo, que manifestará su voluntad según el interés colectivo, dentro de esta forma de personas por excelencia encontramos a las Corporaciones Locales o Municipalidades…” (GARCÍA: óp. cit, pág. 208). La territorialidad de las Municipalidades, emana propiamente del ordinal 169 de la Constitución Política y se desarrolla en los artículos 1 y 3 del Código Municipal y significa que las Municipalidades, ejercen su plena competencia en un área física específica, constituyendo además de un elemento esencial, un límite infranqueable, para el desarrollo de sus competencias. Se tiene entonces, que el territorio, no solamente determina la circunscripción territorial, donde ejerce en forma exclusiva sus competencias y desarrolla sus funciones, sino que constituye un elemento consustancial y va a constituir un componente esencial para su configuración, de manera que, no puede existir Municipalidad sin territorio y en nuestra organización político administrativa, no puede pensarse, en un territorio sin Municipalidad.

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De lo anterior se desprende que cada Municipalidad, tiene características propias y especiales, que la diferencia de otras, de ahí que los intereses y sus formas de gestión, serán disímiles y obedecerán a las necesidades de cada cantón. Igual conceptualización, desarrolla el jurista García de Enterría al expresar que: “Las Corporaciones territoriales genuinas son pues, las entidades locales. Con toda frecuencia, y aquí con precisión técnica, son designadas Corporaciones Locales por su legislación específica…” ( ) (GARCÍA de Enterría, Eduardo: Curso de Derecho Administrativo. Tomo I, Ed. Civitas, 2 ed, Madrid, 1975, pág. 212). Siguiendo este orden de ideas, se puede concluir entonces, que los entes territoriales, serán aquellos que tienen un ámbito de ejercicio de sus potestades limitado a un territorio, que constituyen un elemento primario y esencial de conformación y existencia a la vida jurídica y que en caso de las Municipalidades, nacen por efecto mismo de la circunscripción del territorio al que pertenecen, no pudiendo traspasar su espacio geográfico a otra esfera de acción, ya que se caería en casos de incompetencia; sea que las actuaciones que excedan dichas limitaciones, serán absolutamente nulas. En cuanto a los entes no territoriales, tienen su fundamento constitutivo en el Principio de Especialidad y no de Universalidad de Fines, propio de los entes territoriales, el territorio no es requisito esencial para su configuración y desarrollo, sino simplemente el espacio físico donde despliegan su actuación, según las competencias concedidas. Cabe destacar que los entes no territoriales, en la mayoría de los casos serán constituidos, por entes territoriales y como filiales de ésos, para la gestión de servicios públicos, o bien la delegación de gestión de servicios, en favor de entes corporativos. En este sentido (corporatividad y territorialidad), la Sala Constitucional, ha manifestado en su Jurisprudencia, que: “las municipalidades son entidades de naturaleza territorial y corporativa, es decir, de base asociativa, capaz de generar un interés autónomo distinto del Estado...” (29) (Voto No. 1631-91, Sala Constitucional (confirmado luego por sentencias números 3494-94, 4496-94, 4497-94, 4510-94, 4511-94, 4512-94, 6362-94, 7469-94, 1269-95, 2311-95, 2631-95, 3930-95, 4072-95; acogidas éstas en el voto No. 5445-99) ). “el poder público del ente territorial no es ilimitado ni exclusivo; su definición la recibe del Estado, generalmente por vía constitucional y lo tiene junto a otros entes de igual naturaleza y de mayor o menor radio espacial, respecto de los cuales se armoniza mediante la distribución de competencias. Por ello se dice que la municipal, es una verdadera descentralización de la función política en materia local, que incluye la capacidad de dictar normas con valor reglamentario, que resultan superiores en el campo reservado, o sea, en la administración de los intereses y servicios locales. En otras palabras, en lo atinente a lo local no caben regulaciones de ningún otro ente público, salvo que la ley disponga lo contrario, lo que implica un fundado motivo para dictar la regulación; o lo que es lo mismo, el municipio no está coordinado con la política del Estado y solo por la vía de la ley se puede regular materia que pueda estar vinculada con lo local, pero a reserva que esa norma jurídica resulte razonable, según los fines que se persiguen” (33) Voto No. 5445-99, Sala Constitucional). Por lo tanto, “el ámbito municipal es la única descentralización territorial posible en nuestro sistema, que se desarrolla la función política en materia local y en este , sus competencias están determinadas por la jurisdicción territorial...” (34) (Voto No. 4091-94, Sala Constitucional; acogido por el Voto 5445-99). Conforme a lo expuesto, la Sala Constitucional recalca en primer instancia la corporatividad y territorialidad como elementos hegemónicos según la naturaleza jurídica de las Municipalidades y establece además la territorialidad, como límite al ejercicio de sus competencias, sean constitucionales (originarias) o legales. Donde inclusive <<haciendo referencia a la territorialidad>>, se reconoce como única forma de descentralización administrativa – territorial de Estado, recogida por la Constitución. Surge como consecuencia inevitable de lo dicho <<se insiste>>, que la actuación y gestión municipal, se encuentran limitadas al espacio y fronteras geográficas, de ahí, que las competencias formalmente otorgadas a las Municipalidades, únicamente tendrán validez y eficacia jurídica, cuando sean ejercidas dentro del cantón que representan. QUINTO: Es importante hacer patente, que la Constitución determina cuatro esferas (materia) y grados (mayor o menor autonomía del Estado, con relación a otros Entes de la Administración Pública) Autonomía, que delimitan la plataforma esencial general de actuación, la cual a vez, se desarrolla en un plano más específico, a través del de marco competencias municipales, la cuales, de conformidad al criterio de la Sala Constitucional, pueden ser originarias, sean aquellas contenidas en la misma Constitución, al ser incorporadas por el Constituyente y/o reconocidas por ese alto Tribunal Constitucional en su Jurisprudencia, al caracterizarlas, como ínsitas a éstas, o bien de naturaleza legal (única forma jurídica, de asignar una competencia a una Municipalidad), en aquellos casos donde el Legislador común, ha querido otorgar, extirpando del Estado, un área competencial en concreto, para entregarla a los Entes Locales…” (DAJ-1063-2016 / Dirección de Asuntos Jurídicos).

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2. Estudiado el caso de marras, partiendo, de los criterios emitidos por los diferentes órganos técnicos municipales, y analizado el fondo del Proyecto de Ley de marras, se considera que el mismo, podría ir en contra del principio de AUTONOMÍA MUNICIPAL, esencialmente, respecto de la AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA y FINANCIERA E IMPOSITIVA Y TRIBUTARIA; Se considera entonces, que el proyecto de ley “in examen”, prohíja una aparente violación hegemónica del Principio Constitucional de “AUTONOMÍA MUNICIPAL” (IMPOSITIVA O TRIBUTARIA), consagrado en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, así como los principios contenidos en los ordinales 11, 28, 50, 121, inciso 13) de esa Carta Fundamental.

3. Valorado el Proyecto de Ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro Ordenamiento Jurídico, examinados, transcritos y partiendo de los criterios técnicos emitidos, por los distintos órganos técnicos municipales en consulta y principalmente los criterios vertidos por el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA (Oficio N° 066-DGT-1-2016 / “Es evidente que dicha propuesta atenta en contra de la autonomía municipal, pues no es posible que atente contra el cobro de las tasas municipales, pues como es bien sabido, se trata de un servicio que brinda la Administración, de ahí que la autonomía municipal debe ser entendida como la capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinado cantón. La autonomía municipal implica: a) autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; b) autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio); c) autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13) de la Constitución Política cuando así corresponda; y d) autonomía administrativa: como la potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de decisiones fundamentales para el ente, de ahí que sea el criterio de éste Departamento que se viola dicha autonomía, al querer establecer una exención que hoy por hoy no está contemplada dentro del Código Municipal, pues en relación a los Bienes Inmuebles, no existe ese problema al tratarse de una ley nacional que solo es administrada por las Municipalidad, no así con las tasas, las cuales son potestad exclusiva de los gobiernos locales…De tal suerte que, de aprobarse dicho proyecto de ley, se insiste se violaría la potestad de las municipalidades para cobrar tasas y precios por los servicios municipales que presta, lo anterior por cuanto, estamos en presencia de una obligación tributaria y una obligación legal basada en el principio de generalidad, de ahí nuestra preocupación que se apruebe tal proyecto de ley en la forma en que se encuentra redactado el ordinal 53 del mismo…”) y de la GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (Oficio N° GAF-202-2016), así como la Jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional (citada y transcrita), en la materia, y respecto del punto se considera entonces, no sólo prudente, sino obligatorio para esta Municipalidad, objetar y oponerse al proyecto de ley consultado por considerarlo hegemónicamente, violatorio al orden constitucional e infra constitucional.

4. Asimismo, siendo que analizado el Proyecto de marras, se identifican aparentes vicios de inconstitucionalidad, se considera entonces, no sólo prudente, sino obligatorio para esta Municipalidad, evacuar consulta legislativa, poniendo de manifiesto que el Proyecto de Ley tal y como se plantea, no es jurídicamente procedente, ni conveniente a los intereses municipales, a pesar de guardarse conformidad con algunos aspectos del fondo, tal y como se puede extraer de los informes rendidos por los órganos técnico a través de los oficios N° MSJ-UTGVM-461-2016 (COORDINADORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL), DDOP-0184-2016 (DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICAS), y SCVM-559-2016 (SECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VÍA Y MAQUINARIA).

5. En razón de lo expuesto, y siendo que el proyecto podría violentar el orden constitucional y legal, toda vez que presenta aparentes vicios de inconstitucionalidad, por confrontar principios esenciales consagrados en la Constitución Política y esencialmente el de “AUTONOMÍA MUNICIPAL”, de modo que se objeta el Proyecto en tal sentido y se recomienda al Concejo Municipal y/o a la Comisión que lo estudia, lo siguiente:

A) Requerir la realización al efecto de la respectiva consulta previa de constitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con base en el numeral 96, inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, a efecto de depurar la norma, y en caso de emitirse, no ingrese al orden jurídico viciada de inconstitucionalidad.

B) Oponerse al proyecto de ley consultado, por contener aparentes vicios de constitucionalidad. C) Objetarlo, a efecto de que se revisen todos los aspectos que pudieren conculcar o violentar el principio

constitucional de legalidad, autonomía y competencias municipales; razón por la cual se solicita suspender su trámite, para realzar una revisión integral y profunda al proyecto, de previo a continuar cualquier trámite.

D) Atender las observaciones planteadas por esta Municipalidad, de igual modo sean revisadas la o las normas, y consecuentemente corregidas y modificados y/o desechadas en “prima facie”, los aspectos que resultaren

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insalvables del examen que se realice, por ser contrarios a los intereses locales tutelados y contravenir en consecuencia el orden jurídico como un todo.

E) Solicitar que el presente proyecto de ley se remita también, a consulta previa a la Procuraduría General de la República.

POR TANTO:

A la luz del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, se acuerda: PRIMERO: De conformidad con el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-1226-2016, y en mérito de lo expuesto, valorado el Proyecto de Ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro ordenamiento jurídico, examinados, transcritos, partiendo de los criterios técnicos emitidos, por los distintos órganos técnicos municipales en consulta y partiendo de los criterios técnicos vertidos por los órganos municipales consultados y esencialmente, del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA (Oficio N° 066-DGT-1-2016) y de la GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (Oficio N° GAF-202-2016), y la Jurisprudencia emitida (citada y transcrita) por la Sala Constitucional, en la materia, SE ACUERDA, que: 1) Siendo que analizado el Proyecto de marras, se identifican aparentes vicios de inconstitucionalidad, se considera entonces, no sólo prudente, sino obligatorio para esta Municipalidad, la evacuar consulta legislativa, poniendo de manifiesto que el Proyecto de Ley tal y como se plantea, NO ES JURÍDICAMENTE PROCEDENTE, NI CONVENIENTE A LOS INTERESES MUNICIPALES Y PODRÍA VIOLENTAR DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS CIUDADANOS DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ Y EN GENERAL A NIVEL NACIONAL, toda vez que presenta aparentes vicios de inconstitucionalidad, por confrontar principios esenciales consagrados en la Constitución Política y esencialmente de “AUTONOMÍA MUNICIPAL”, de modo que se objeta el Proyecto en tal sentido y se recomienda al Concejo Municipal y/o a la Comisión que lo estudia, 2) Solicitar muy respetuosamente a la Asamblea Legislativa la respectiva consulta facultativa de constitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con base en el numeral 96, inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, a efecto de depurar la norma, y en caso de emitirse, no ingrese al orden jurídico viciada de inconstitucionalidad, 3) OPONERSE al proyecto de ley consultado, por contener aparentes vicios de constitucionalidad, 4) OBJETARLO, a efecto de que se revisen todos los aspectos que pudieren conculcar o violentar el principio constitucional de legalidad, autonomía y competencias municipales (Administrativa – Financieros e IMPOSITIVA O TRIBUTARIA); razón por la cual se solicita suspender su trámite, para realzar una revisión integral y profunda al proyecto, de previo a continuar cualquier trámite, 5) Atiendan las observaciones planteadas por esta Municipalidad, de igual modo sean revisadas las normas, y consecuentemente corregidas y modificados y/o desechadas en “prima facie”, los aspectos que resultaren insalvables del examen que se realice, por ser contrarios a los intereses locales tutelados y contravenir en consecuencia el orden jurídico como un todo, y 6) Solicitar que el presente proyecto de ley se remita también, a consulta previa a la Procuraduría General de la República, dado que aparentemente no cuenta con el criterio de ese órgano asesor”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 008-CAJ-2016 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 17.1.-EMITIR CRITERIO PROYECTO DE LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS DESTINADOS A LA PROMOCIÓN DE UNA CULTURA DE PAZ EN LOS HOGARES Y DEL RESPETO A LA INTEGRIDAD FÍSICA, SEXUAL, MENTAL, EMOCIONAL, PATRIMONIAL Y SOCIAL DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD”, EXP. 19.467.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 008-CAJ-2016 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: VARGAS ESPINOZA, MIRANDA MÉNDEZ, JIMÉNEZ DEBERNARDI, GÓMEZ GONZÁLEZ y ZÚÑIGA JIMÉNEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 11.018/16-20; Consulta de la Asamblea Legislativa sobre el Proyecto de Ley N° 19.467, Ley para el financiamiento de programas destinados a la promoción de una cultura de paz en los hogares y del respeto a la integridad física , sexual, mental, emocional, patrimonial, y social de las personas menores de edad.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES ÚNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones del Director, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle:

1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso i), del artículo 13 del Concejo Municipal ("…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite"),

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por lo que debe rencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho.

2. Por lo que, emitidos el o los criterios conducentes, se da traslada el expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente.

II. EN CUANTO A LOS CRITERIOS TÉCNICOS: a. Con oficio N° DPE-083-2016, de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, manifestó,

que: “La Municipalidad de San José, desde hace muchos años viene trabajando en proyectos y servicios con la población infantil y adolecente, teniendo en cuenta la importancia y obligación de atender derechos fundamentales de esta población. Respecto al proyecto de ley, me da la impresión, puesto que no es claro, que está direccionada a comprometer solo recursos del estado central, tanto así que la junta directiva creada para la formulación, seguimiento evaluación de la política anual, no se incluye la participación de las Municipalidades…”.

b. A través del oficio N° DPC-024-2016, emitido por el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, se colige, que: “1) Si bien es cierto que el documento en sí mismo, no menciona de modo directo algo relacionado con el ámbito de acción de la Participación Ciudadana, quizás en la parte de diseño de estrategias de socialización e involucramiento de las personas hacia esta nueva política tiene que ver con el accionar propio de esta dependencia. 2) Aunado a lo anterior, en el proyecto de ley se estipula que deberán todas las entidades –estatales, autónomas y semiautónomas- incluir en sus respectivos presupuestos fondos para apoyar todo lo que la ley indica. Esto obviamente, para el caso de Participación Ciudadana, deberá entonces, gestionar ante las autoridades competentes. Ya que al día de hoy, los recursos con que se cuenta son muy limitados. 3) En términos generales, puede decirse que desde la óptica de la participación ciudadana, que un proyecto como éste implica (en principio) un involucramiento de la ciudadanía, a partir de un axioma medular para alcanzar el éxito y es: informar debidamente a las personas, dotar de fondos para ello, incentivar de modo activo la implementación de la ley y sobre todo, sensibilizar a la ciudadanía en los alcances y límites inherentes a dicha ley. 4) Como complemento a lo anterior, cabe indicar que en el proyecto se afirma la intención de constituir una comisión nacional para ello, en ese sentido, consideramos que ya que se trata de temas estrictamente relacionados con la cultura de paz y la niñez, debe remitirse principalmente al Depto. de Servicios Sociales, ya que ello desarrollan proyectos íntimamente relacionados con dichas temáticas. 5) Adolece el Proyecto de un procedimiento claro, de potestades y responsabilidades específicas y puntuales de cada entidad a propósito de esta eventual ley. Lo cual en una etapa ulterior, deberá crearse y divulgarse ampliamente. 6) Teniendo en cuenta todo lo anterior, es criterio de esta dependencia se sugiera a las autoridades competentes, incorporen dentro del proyecto, las observaciones que desde la perspectiva de la participación ciudadana se han postulado en este criterio… ”.

c. Por su parte la DIRECTORA FINANCIERA y el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO, mediante oficio N° DF-288-2015, indica, que: “Le indicamos que esta institución no cuenta con un proyecto claro, definido o dirigido concretamente al tema en estudio, sin embargo, se destinan recurso presupuestarios en las diferentes áreas de la Municipalidad, como lo son las Bibliotecas Municipales, CECUDIS y actividades recreativas y sociales con los niños y jóvenes en los diferentes puntos del cantón. Desde el punto de vista institucional, tenemos muchas actividades sociales y culturales que impactan a los niños y jóvenes, que el área Financiera no tiene la certeza si se enfatizan en esos temas, sin embargo se pueden orientar a lo mencionado en esta Ley. Es importante que los responsables de realizar el POA, incorporen dentro de sus actividades el desarrollo de estos temas. Ahora bien, tanto la Dirección Financiera como el Departamento de Presupuesto, están de acuerdo con esta Ley…”.

d. Con oficio N° DDES-23-2016, el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL, brinda criterio, señalando, que: “Este Departamento no dispone de todos los elementos para externar un amplio criterio sobre el proyecto en mención, no obstante tomando en consideración que el estado cuenta con una institución que le corresponde este tipo de funciones como lo es el Patronato Nacional de la Infancia, que cuenta con financiamiento para las labores que se señalan en el texto del proyecto, es esta institución que debe asumir dichas tareas. Es criterio nuestro que la Municipalidad si bien debe facilitar la ejecución del tipo de acciones señaladas no debe presupuestar suma alguna para los conceptos mencionados en el texto…”.

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e. Finalmente, el DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS, con oficio N° DSSE#258-2016-2016, indicó, que: “realizado por la Bach. Nathalia Madrigal Corrales y la Licda. Alma Ulloa Laínez, le informo lo siguiente: 1. Este gobierno local es consciente de los altos índices de violencia en los hogares y las

repercusiones directas e indirectas de ella entre sus miembros. Por lo tanto, la familia debe ser una prioridad en la atención de sus necesidades y en el desarrollo de programas que favorezcan su prevalencia en nuestra sociedad.

2. Los esfuerzos nacionales deberían dirigirse hacia la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de una Política Nacional Familiar que se oriente hacia la atención de todas sus necesidades, incluida la cultura de paz.

3. La violencia existente en el seno del hogar, es la manifestación explícita entre otras cosas, de la ausencia gubernamental en materia familiar, las políticas sociales focalizadas han sido insuficientes pues atienden problemas específicos de sus miembros individuales, pero no en la búsqueda de aquella persona que forma parte de una familia, por lo tanto, los esfuerzos son atomizados, se diluyen entre la centralización del Estado, la duplicidad de funciones y el gasto de recursos económicos paliativos.

4. En tanto y cuanto haya compromiso y esfuerzo del gobierno central de atender y contribuir en la resolución los problemas de carácter estructural como la pobreza, el desempleo, la inflación, la violencia, la delincuencia, todos factores que afectan directamente a las familias y sus miembros, se justifican los esfuerzos propuestos en materia de cultura de paz.

5. Se han omitido a las municipalidades como uno de los actores importantes en la ejecución de las políticas en el ámbito local. Es necesario continuar con el fortalecimiento del Régimen Municipal y del trabajo conjunto mediante los Consejos Interinstitucionales de Coordinación Interinstitucional (CCCI) creados mediante el Decreto 36004 para la coordinación de acciones con las entidades del gobierno central en la atención de los problemas y necesidades de los habitantes.

6. Esta municipalidad está a favor del desarrollo de programas de una cultura de paz, sin embargo, se debe valorar con seriedad esta propuesta, pues en términos generales, pues de manera implícita duplica funciones dentro del mismo Poder Ejecutivo, por ejemplo, las acciones que desarrolla el Viceministerio de Justicia y Paz el cual cuenta con escasos recursos económicos para desarrollar actividades que promuevan una cultura de paz en todo el territorio nacional. Es precisamente ese Ministerio el que debe robustecerse con recursos económicos para la promoción de las acciones propuestas y no los otros.

7. Si la administración Solís Rivera promulga una restricción del gasto, no es procedente esta ley ni la política que se propone formular, por cuanto pretende que cada Ministerio del Poder Legislativo presupueste una partida específica de una labor que debería cumplir el Ministerio de Justicia y Paz ya robustecido con recursos humanos y económicos que realicen programas de promoción de una cultura de paz que esta propuesta pretende.

8. Este proyecto de ley, carece de contenido teórico con respecto al significado de una cultura de paz en los hogares y lo que en la formulación de una política podría implicar en la práctica, se sugiere que el tema mismo debe ser abordado como una propuesta aparte.

9. Se sugiere separar el tema de la integridad física, sexual, mental, emocional, patrimonial y social de las personas menores de edad como otro proyecto de ley, o bien que sea integrado como adición a la Ley 8654: “Derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante” ya existente.

10. En apariencia, este proyecto no considera las competencias estipuladas en normas jurídicas conexas o directamente relacionadas con la problemática que enfrenta la familia, entre ellas la Ley contra la Violencia Doméstica (7586) el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7789), Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, entre otras y aquellas de carácter internacional como la Convención de Derechos Humanos, y la Convención de los Derechos del Niño.

11. Como ente rector de la infancia y la adolescencia el Patronato Nacional de la Infancia, tanto en su ley constitutiva como en el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7789) se establece la obligatoriedad de presupuesto nacional para la atención de las problemáticas que enfrenta la población menor de edad., existen además otras instancias en el ámbito interinstitucional y comunal que desarrollan acciones en la materia como los Comités Tutelares, las Juntas de Protección a la Niñez y Adolescencia, las Redes Interinstitucionales entre otros actores que forman parte de los Subsistemas Locales de Protección.

12. En caso de que esta propuesta prosiguiera, lo cual no sería recomendable, con respecto a los integrantes de la Comisión, se debe incluir a un representante del Régimen Municipal como parte de los integrantes, pueden ser de un ente que los integre y represente, entiéndase: la Unión de Gobiernos Locales, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal o aquella otra figura que el poder legislativo considere pertinente.

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13. Es importante valorar la participación del representante del Consejo de la Persona Joven, ya que la población que ellos atienden es de los 18 años a los 35 años, según la Ley 8261, la cual es distinta a la sugerida en la propuesta…”.

f. De las consultas realizadas, al tenor de lo solicitado, a la fecha todas las dependencias rindieron los informes y criterios supra transcritos.

III. EN CUANTO AL CRITERIO DE FONDO: A) CRITERIO TÉCNICO

1. Partiendo esencialmente del criterio del DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS, según oficio N° DSSE#258-2016, se puede determinar, que: 1. “Esta municipalidad está a favor del desarrollo de programas de una cultura de paz, sin embargo, se debe

valorar con seriedad esta propuesta, pues en términos generales, pues de manera implícita duplica funciones dentro del mismo Poder Ejecutivo, por ejemplo, las acciones que desarrolla el Viceministerio de Justicia y Paz el cual cuenta con escasos recursos económicos para desarrollar actividades que promuevan una cultura de paz en todo el territorio nacional. Es precisamente ese Ministerio el que debe robustecerse con recursos económicos para la promoción de las acciones propuestas y no los otros.

2. Si la administración Solís Rivera promulga una restricción del gasto, no es procedente esta ley ni la política que se propone formular, por cuanto pretende que cada Ministerio del Poder Legislativo presupueste una partida específica de una labor que debería cumplir el Ministerio de Justicia y Paz ya robustecido con recursos humanos y económicos que realicen programas de promoción de una cultura de paz que esta propuesta pretende.

3. Este proyecto de ley, carece de contenido teórico con respecto al significado de una cultura de paz en los hogares y lo que en la formulación de una política podría implicar en la práctica, se sugiere que el tema mismo debe ser abordado como una propuesta aparte.

4. Se sugiere separar el tema de la integridad física, sexual, mental, emocional, patrimonial y social de las personas menores de edad como otro proyecto de ley, o bien que sea integrado como adición a la Ley 8654: “Derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante” ya existente.

5. En apariencia, este proyecto no considera las competencias estipuladas en normas jurídicas conexas o directamente relacionadas con la problemática que enfrenta la familia, entre ellas la Ley contra la Violencia Doméstica (7586) el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7789), Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, entre otras y aquellas de carácter internacional como la Convención de Derechos Humanos, y la Convención de los Derechos del Niño.

6. Como ente rector de la infancia y la adolescencia el Patronato Nacional de la Infancia, tanto en su ley constitutiva como en el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7789) se establece la obligatoriedad de presupuesto nacional para la atención de las problemáticas que enfrenta la población menor de edad., existen además otras instancias en el ámbito interinstitucional y comunal que desarrollan acciones en la materia como los Comités Tutelares, las Juntas de Protección a la Niñez y Adolescencia, las Redes Interinstitucionales entre otros actores que forman parte de los Subsistemas Locales de Protección.

7. En caso de que esta propuesta prosiguiera, lo cual no sería recomendable, con respecto a los integrantes de la Comisión, se debe incluir a un representante del Régimen Municipal como parte de los integrantes, pueden ser de un ente que los integre y represente, entiéndase: la Unión de Gobiernos Locales, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal o aquella otra figura que el poder legislativo considere pertinente.

8. Es importante valorar la participación del representante del Consejo de la Persona Joven, ya que la población que ellos atienden es de los 18 años a los 35 años, según la Ley 8261, la cual es distinta a la sugerida en la propuesta…”.…” (La negrita y subrayado no es del texto original).

2. Dentro de este orden de ideas, es importante considerar el criterio externado por el DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL, según oficio N° DDES-23-2016, mediante el cual señala, que: “Este Departamento no dispone de todos los elementos para externar un amplio criterio sobre el proyecto en mención, no obstante tomando en consideración que el estado cuenta con una institución que le corresponde este tipo de funciones como lo es el Patronato Nacional de la Infancia, que cuenta con financiamiento para las labores que se señalan en el texto del proyecto, es esta institución que debe asumir dichas tareas. Es criterio nuestro que la Municipalidad si bien debe facilitar la ejecución del tipo de acciones señaladas no debe presupuestar suma alguna para los conceptos mencionados en el texto…” (La negrita y subrayado no es del texto original).

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3. En todo caso, y además de lo anterior, no queda claro o es confuso la redacción (técnico-jurídica), respecto de cuáles son los entes u órganos públicos, a los que hace referencia e incluiría el Proyecto de Ley de marras (“Respecto del proyecto de ley, me da la impresión, puesto que no es claro, que está direccionada a comprometer solo recursos del estado central, tanto así que en la junta directiva creada para la formulación, seguimiento y evaluación de la política anual, no se incluye la participación de la Municipalidades…” / DPE-083-2016 / DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN).

B) APARENTE VIOLACIÓN A LA AUTONOMÍA MUNICIPAL 1. Bajo esta tesitura jurídica, y en observancia a la abundante Jurisprudencia Constitucional transcrita (entre otras

e incluido el Voto N° 5445-99), se identifica con absoluta claridad, que el proyecto de ley de marras contiene aparentes vicios de inconstitucionalidad, por confrontar hegemónicamente el texto de los numerales 11, 28, 169 y 170 de la Constitución Política; a continuación el detalle: “PRIMERO: La Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución de mayor hegemonía jurídica en materia municipal a la fecha, sea aquella emitida mediante Voto No. 5445-99, dictada a las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, y que recopila, la jurisprudencia constitucional, más importante vertida en la materia municipal, observa la "Autonomía Municipal" desde dos ópticas, a) Gramatical y b) Jurídico – doctrinario. En este orden de ideas, Gramaticalmente, puede ser definida entonces, como: “la potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios” (23) (Voto No. 5445-99, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). Ahora bien, desde una perspectiva Jurídico – Doctrinaria, la autonomía debe ser comprendida, como: “la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón en nuestro caso). Así algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria, administrativa, definiéndolas en términos muy generales, de la siguiente manera: autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y servicio); autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponden a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda; y autonomía administrativa: como la potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de la decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad de gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales...” (24) (Voto No. 005445-99, Sala Constitucional). En cuanto, a la definición que realizó la Asamblea Nacional Constituyente, en conexión con la autonomía municipal, se determina en síntesis, que: “al aprobar la Asamblea Nacional Constituyente el texto del actual artículo 170, que señala que las corporaciones municipales son autónomas, creó un sistema de administración local tal, que lo sacó, o por lo menos pretendió sacarlo, formalmente, de las influencias e injerencias del Poder Ejecutivo, pero a la vez, esa autonomía no se otorgó en forma plena o ilimitada, sino que la concepción de gobierno local autónomo, implicó que quedaba sujeta a ciertos límites (tutelajes, llamó el constituyente)...” (25) (Voto No. 005445-99, Sala Constitucional). SEGUNDO: De acuerdo a lo expuesto, la Autonomía Municipal y a criterio del alto Tribunal Constitucional, la Autonomía Municipal se manifiesta en cuadrinomio esencial (política - normativa - tributaria - administrativa), las cuales a su vez, en su individualidad, delimitan el grado de libertad y el marco de acción, donde transitará el accionar municipal, de ahí que pueda considerarse entonces, que, en cuanto a la: a) Autonomía impositiva o tributaria Del texto de la sentencia transcrita, parece ser, que la Sala Constitucional no reconoce expresa e individualmente, una autonomía financiera o económica a las Municipalidades, en razón de que no la define

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como tal, y únicamente incluye, dentro de lo que conocemos, como materia económica, lo referente a la autonomía tributaria o impositiva que, es solamente un elemento más, dentro del concepto de lo económico en sentido amplio. Esta dimensión de la Autonomía Municipal, y como es sabido y así lo ha reconocido esa Sala, en materia de tributos, "...Las municipalidades no hacen a la Asamblea Legislativa una mera proposición, sino que deben poder someterle verdaderas funciones impositivas. Esto significa que el acto impositivo municipal es terminal y definitivo, creador del impuesto en un procedimiento tributario abierto al efecto por cada municipalidad, no inicial en un presunto procedimiento legislativo con igual función, como si fuera proposición sujeta a la voluntad constitutiva y libre del legislador. Por consiguiente, la fijación tributaria municipal enmarca la materia del pronunciamiento legislativo, cuya función es tutelar y no constitutiva del impuesto municipal, y cuyo resultado consecuente solo puede ser la autorización o desautorización de lo propuesto, no la sustitución de la voluntad municipal..." ( ) (Voto No. 3930-95 / En sentido similar ver votos Nos. 1631-91, 2197-92, 3494-94, 4497-94, 4510-94 y 3930-95), de modo que, las Municipalidades, gozan del Poder Tributario Originario, encontrando su plataforma normativa, en la concordancia del artículo 121, inciso 13), en relación a los ordinales 169 y 170 de la Constitución Política, en conexión, y esto a su vez, con los artículos 4, inciso d) y 13 b) del Código Municipal, lo que les permite, crear y proponer a la Asamblea Legislativa, los tributos locales necesarios, de acuerdo a su Autonomía y en la tutela de los intereses del Municipio, claro es, con la Aprobación Legislativa, en concordancia con nuestra Carta Fundamental. Por otro lado, se identifica como una forma de intervención de las Municipalidades en la economía local o cantonal, aun cuando no se incluya, dentro del concepto de autonomía económica o financiera (considerado en estricto sensu), es decir, no incluye otras actividades económicas, que pueden realizar las Municipalidades, para lograr obtener su autofinanciamiento; sin embargo, lo importante, es que el Tribunal Constitucional, si bien es cierto, no establece el concepto de autonomía financiera o económica, tal y como se ha dicho, sus elementos, son acogidos en forma genérica en otras esferas de autonomía (política y administrativa), y lo importante, es el hecho, de que los haya reconocido. Cabe destacar, que infra constitucionalmente, el legislador si ha reconocido expresa e individualmente a las Municipalidades, la autonomía financiera, esto además de la política y administrativa, sin embargo su contenido esencial está localizado dentro del marco supremo de la Constitución. Siguiendo este orden de ideas, y en mérito de lo expuesto, debe aseverarse que dentro de la materia económica municipal, no solamente puede referirse al aspecto tributario, aún cuando es, uno de los elementos hegemónicos dentro de la gama de factores que la integra, de modo que, dentro del concepto de autonomía, debe considerarse ínsitamente incluida, no obstante el hecho de no haber sido categorizada especialmente por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, la Sala no cierra del todo la localización de otros elementos, de una autonomía económica municipal en la Constitución, simplemente la ubica independientemente de la autonomía tributaria, sea dentro de otras esferas de autonomía, como: la política y la administrativa en un sentido general y por ende no específico, tal y como se deduce de la Sentencia de mérito. A parte de lo anterior, cabe señalar respetuosamente, una observación con la forma en que la Sala Constitucional, define en concreto la autonomía política, primero, por cuanto reduce el aspecto político, a materia electoral municipal y en segundo plano, porque traslada principalmente, la estructuración política de las Municipalidades, como el planeamiento de políticas, objetivos y metas corporacionales de todas sus áreas de acción, de acuerdo a la realidad cantonal, y la confunde con la autonomía administrativa, referida principalmente a la libertad de organización institucional. Sin embargo tal confucionismo corresponde, seguramente, al carácter unitario, que dimana el concepto de autonomía y la necesidad subsistente de especializar sus facetas. b) Autonomía política y administrativa Constituye entonces, el eje central de la guía y direccionamiento de las Municipalidades en la construcción y/o gestión del desarrollo cantonal, y por efecto de lo expuesto en el punto anterior, la Sala incluye, dentro del factor administrativo y no en el político, la independencia municipal, que se presenta de acuerdo a ese planeamiento, con relación a los lineamientos del Estado (Poder Ejecutivo) y otros entes públicos integradores de la Administración Pública, dentro de sus políticas y objetivos nacionales o regionales, no obstante las líneas de coordinación, que en pro de interés general y bien común puedan realizar las Municipalidades con éstos. Como se ha indicado et supra, las Municipalidades poseen la facultad de establecer los lineamientos fundamentales, hacia donde dirigir su actuar, es decir, la Sala ha reconocido dentro de la autonomía administrativa, la facultad municipal de definir sus propias políticas organizacionales y de desarrollo, en otras palabras, planificar y gestionar el rumbo y orientación medular Corporacional, en pro de las comunidades integrantes del cantón de su competencia, planificación que necesariamente, debe ser orientada con fundamento en un diagnóstico, que muestre a ciencia cierta la realidad del cantón, lo que implica, no un simple conocimiento del sentir del munícipe, sino, una radiografía comunal plena, para que con base en ella y la realidad nacional e internacional, se estructuren la políticas fundamentales

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internas y externas de cada Municipalidad, para el desarrollo sustentable del cantón, a través de los distintos instrumentos de planificación, que establece el Código Municipal (Planes Estratégicos, Planes de Desarrollo, Planes Operativos y el Presupuesto o también conocido como Plan Presupuesto, el cual debe estar en concierto pleno con aquellos; y cabe indicar, es el único instrumento, que legalmente, se exige para la planificación económica municipal). Dentro de este sistema de planificación municipal, debe destacarse como elemento esencial de la planificación municipal, el plan de gobierno de los Alcaldes electos, que además, de ser uno de los requisitos esenciales para su gobernatura, es el pilar fundamental en la estructuración de las políticas municipales, por cuanto el plan de desarrollo se estructurará con base en ése, lo que incidirá a su vez en los planes operativos y el presupuesto como se ha dicho, aclarando el punto con otras palabras, el plan de gobierno del Alcalde se convierte en la columna vertebral de la estructuración y planificación de la política municipal. Ahora bien, si valoramos dentro de esta forma de autonomía municipal, es decir dentro de la facultad de establecer independientemente, su planeamiento político, pero esta vez, desde una esfera económica, se identifica, que las Municipalidades poseen a través y dentro de la autonomía administrativa, la facultad de construir las políticas esenciales, en un gama de materias, dentro de éstas la de planificar el desarrollo económico, tanto interna como externamente, claro es, con los controles, fiscalizaciones y limitaciones que el orden jurídico constitucional e infra constitucional establezcan. Esa libertad económica, manifestada raramente por la autonomía administrativa, refleja e integra inevitablemente a nuestro criterio, una autonomía financiera, que amplía la autonomía impositiva indicada por la Sala Constitucional (circunscrita a una iniciativa en la creación, extinción y exención tributaria y sometida a la aprobación legislativa como requisito “sine qua non”), esto en razón de que las Municipalidades son entes que no dependen de un financiamiento externo, sino que podrían aumentar, su accionar económico, mediante instrumentos de autofinanciación, más allá de los dineros generados directamente por los tributos municipales, sino a través de formas directas e indirectas. Esta potestad de autofinanciamiento como se ha indicado, y la facultad de buscar nuevas formas de generación de recursos pecuniarios extraordinariamente de los generados tributariamente, es reconocido por la propia Sala Constitucional al indicar que: “el artículo 170 de la Constitución Política establece que las corporaciones municipales son autónomas...cada municipalidad está autorizada para procurarse los ingresos necesarios siempre que cumplan con los procedimientos legales necesarios” ( ) (Voto No. 0140-94, Sala Constitucional: en igual sentido los Votos Nos. 0946-91 y 0023-95). Dentro de esta tesitura jurídica, puede decirse, que la Sala Constitucional, ha reconocido, dentro de la Autonomía Municipal (administrativa) y por incorporación de la doctrina nacional, una: “libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente...la Constitución Política (artículo 170) y el artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales. Esta autonomía viene dada en directa relación con el carácter electoral y representativo de su gobierno (Concejo y Alcalde) que se eligen cada cuatro años, y significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante. Es la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la Municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo, capacidad, que a su vez, es política. Esta posición coincide con la mayoritaria de la doctrina, en la que se ha dicho que el rango típico de la autonomía local reside en el hecho de que el órgano fundamental del ente territorial es el pueblo como cuerpo electoral y de que, consiguientemente, de aquél deriva su orientación político-administrativa, no del Estado, sino de la propia comunidad, o sea, de la mayoría electoral de esa misma comunidad, con la consecuencia de que tal orientación política puede diverger de la del Gobierno de la República y aún contrariarla, ahí donde no haya correspondencia de mayorías entre la comunidad estatal y la local; o bien, que la autonomía política es una posición jurídica, que se expresa en la potestad de conducir una línea política propia entendida como posibilidad, en orden a una determinada esfera de intereses y competencias, de establecer una línea propia de acción o un programa propio, con poderes propios y propia responsabilidad acerca de la oportunidad y la utilidad de sus actos...” (la negrita y cursiva son suplidas) ( ) Voto No. 5445–99, Sala Constitucional). De acuerdo a lo expuesto, y la riqueza y valor de la jurisprudencia transcrita, queda suficientemente claro, que a la luz del ordinal 50 de la Constitución y en su relación con la autonomía municipal definida en sus ordinales 169 y 170 como parámetro de constitucionalidad, las Municipalidades son autónomas para direccionar, planear y gestionar el desarrollo local o cantonal en todos sus ámbitos, con independencia de las políticas, objetivos, programas y metas definidas por los demás entes que integran el Estado y principalmente del Poder Ejecutivo; poder que surge del seno mismo del Municipio (pueblo - comunidad) y que es institucionalizado administrativa (Municipalidad) y políticamente a través de un proceso libre,

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democrático y electoral, donde surgirá un Gobierno Local (Alcalde (administración) y Concejo Municipal (órgano colegiado y deliberativo) representativo de ese Municipio, donde juntos gobernarán dentro de su competencia territorial, de acuerdo a las funciones determinadas por la ley, bajo un sistema de pesos y contrapesos en pro de los intereses y servicios locales. c) Autonomía normativa "En virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y servicio)". TERCERO: En igual sentido, y para mayor abundamiento, refiriéndose al alcance de la Autonomía de las Municipalidades, respecto del Estado, la Sala Constitucional se ha manifestado de la siguiente forma: “Las municipalidades pueden definir sus políticas de desarrollo (planificar y acordar programas de acción), en forma independiente y con exclusión de cualquier institución del Estado...Por ello se ha dicho en la doctrina local, que “se trata de una verdadera descentralización de la función política en materia local”...” ( ) Voto No. 2934-93, Sala Constitucional). “Con ello, se reconoce que es necesaria la adhesión libre y voluntaria de las municipalidades a los planes y programas del Estado, ya que puede generar un interés autónomo distinto de los otros órganos públicos...” ( ) (Voto No. 3278-93, Sala Constitucional). “Cuando se trata de la iniciativa de otras administraciones estatales, es más que evidente, en razón de la autonomía municipal consagrada en texto constitucional, que no se pueden establecer sin la debida coordinación del gobierno local, como lo exigen los artículos 5 y 10 del Código Municipal” (32) (Votos Nos. 2231-96 y 2237-96, Sala Constitucional). CUARTO: Otros de los elementos esenciales de las Municipalidades de constitucionalidad de la Autonomía Municipal, es precisamente el espacio geográfico de actuación y gestión, en otras palabras, su competencia territorial, así como su origen corporativo, los cuales se pasará analizar:

El elemento corporativo de las Municipalidades reconoce necesariamente, la existencia de un grupo de personas que se asocian para dirigir sus acciones hacia un fin igualitario o común, que a la luz de nuestro orden jurídico, será precisamente a un nivel cantonal. La corporación: “...es un conjunto de personas, las cuales adoptan la condición formal de miembros; son estos miembros, por una parte, quienes son titulares de los intereses a los que el grupo va a seguir, aunque se trate de sus intereses comunes y no particulares; y, en segundo término, los propios miembros son quienes organizan el ente, en el sentido también de que es su voluntad la que va a integrar la voluntad propia del ente a través de un proceso representativo...” (GARCÍA: op. cit, pág. 205). De tal manera que, los: “...entes de base corporacional constituyen una agrupación de personas organizadas, que se unen y trabajan por un interés común entre sus miembros, por otro lado nota característica de tales entes, será precisamente su representación a través de un órgano parlamentario y deliberativo, que manifestará su voluntad según el interés colectivo, dentro de esta forma de personas por excelencia encontramos a las Corporaciones Locales o Municipalidades…” (GARCÍA: op. cit, pág. 208). La territorialidad de las Municipalidades, emana propiamente del ordinal 169 de la Constitución Política y se desarrolla en los artículos 1 y 3 del Código Municipal y significa que las Municipalidades, ejercen su plena competencia en un área física específica, constituyendo además de un elemento esencial, un límite infranqueable, para el desarrollo de sus competencias. Se tiene entonces, que el territorio, no solamente determina la circunscripción territorial, donde ejerce en forma exclusiva sus competencias y desarrolla sus funciones, sino que constituye un elemento consustancial y va a constituir un componente esencial para su configuración, de manera que, no puede existir Municipalidad sin territorio y en nuestra organización político administrativa, no puede pensarse, en un territorio sin Municipalidad. De lo anterior se desprende que cada Municipalidad, tiene características propias y especiales, que la diferencia de otras, de ahí que los intereses y sus formas de gestión, serán disímiles y obedecerán a las necesidades de cada cantón. Igual conceptualización, desarrolla el jurista García de Enterría al expresar que: “Las Corporaciones territoriales genuinas son pues, las entidades locales. Con toda frecuencia, y aquí con precisión técnica, son designadas Corporaciones Locales por su legislación específica…” ( ) (GARCÍA de Enterría, Eduardo: Curso de Derecho Administrativo. Tomo I, Ed. Civitas, 2 ed, Madrid, 1975, pág. 212). Siguiendo este orden de ideas, se puede concluir entonces, que los entes territoriales, serán aquellos que tienen un ámbito de ejercicio de sus potestades limitado a un territorio, que constituyen un elemento primario y esencial de conformación y existencia a la vida jurídica y que en caso de las Municipalidades, nacen por efecto mismo de la circunscripción del territorio al que pertenecen, no pudiendo traspasar su espacio geográfico a otra esfera de acción, ya que se caería en casos de incompetencia; sea que las actuaciones que excedan dichas limitaciones, serán absolutamente nulas. En cuanto a los entes no territoriales, tienen su fundamento constitutivo en el Principio de Especialidad y no de Universalidad de Fines, propio de los entes territoriales, el territorio no es requisito esencial para su

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configuración y desarrollo, sino simplemente el espacio físico donde despliegan su actuación, según las competencias concedidas. Cabe destacar que los entes no territoriales, en la mayoría de los casos serán constituidos, por entes territoriales y como filiales de ésos, para la gestión de servicios públicos, o bien la delegación de gestión de servicios, en favor de entes corporativos. En este sentido (corporatividad y territorialidad), la Sala Constitucional, ha manifestado en su Jurisprudencia, que: “las municipalidades son entidades de naturaleza territorial y corporativa, es decir, de base asociativa, capaz de generar un interés autónomo distinto del Estado...” (29) (Voto No. 1631-91, Sala Constitucional (confirmado luego por sentencias números 3494-94, 4496-94, 4497-94, 4510-94, 4511-94, 4512-94, 6362-94, 7469-94, 1269-95, 2311-95, 2631-95, 3930-95, 4072-95; acogidas éstas en el voto No. 5445-99) ). “el poder público del ente territorial no es ilimitado ni exclusivo; su definición la recibe del Estado, generalmente por vía constitucional y lo tiene junto a otros entes de igual naturaleza y de mayor o menor radio espacial, respecto de los cuales se armoniza mediante la distribución de competencias. Por ello se dice que la municipal, es una verdadera descentralización de la función política en materia local, que incluye la capacidad de dictar normas con valor reglamentario, que resultan superiores en el campo reservado, o sea, en la administración de los intereses y servicios locales. En otras palabras, en lo atinente a lo local no caben regulaciones de ningún otro ente público, salvo que la ley disponga lo contrario, lo que implica un fundado motivo para dictar la regulación; o lo que es lo mismo, el municipio no está coordinado con la política del Estado y solo por la vía de la ley se puede regular materia que pueda estar vinculada con lo local, pero a reserva que esa norma jurídica resulte razonable, según los fines que se persiguen” (33) Voto No. 5445-99, Sala Constitucional). Por lo tanto, “el ámbito municipal es la única descentralización territorial posible en nuestro sistema, que se desarrolla la función política en materia local y en este, sus competencias están determinadas por la jurisdicción territorial...” (34) (Voto No. 4091-94, Sala Constitucional; acogido por el Voto 5445-99). Conforme a lo expuesto, la Sala Constitucional recalca en primer instancia la corporatividad y territorialidad como elementos hegemónicos según la naturaleza jurídica de las Municipalidades y establece además la territorialidad, como límite al ejercicio de sus competencias, sean constitucionales (originarias) o legales. Donde inclusive <<haciendo referencia a la territorialidad>>, se reconoce como única forma de descentralización administrativa – territorial de Estado, recogida por la Constitución. Surge como consecuencia inevitable de lo dicho <<se insiste>>, que la actuación y gestión municipal, se encuentran limitadas al espacio y fronteras geográficas, de ahí, que las competencias formalmente otorgadas a las Municipalidades, únicamente tendrán validez y eficacia jurídica, cuando sean ejercidas dentro del cantón que representan. QUINTO: Es importante hacer patente, que la Constitución determina cuatro esferas (materia) y grados (mayor o menor autonomía del Estado, con relación a otros Entes de la Administración Pública) Autonomía, que delimitan la plataforma esencial general de actuación, la cual a vez, se desarrolla en un plano más específico, a través del de marco competencias municipales, la cuales, de conformidad al criterio de la Sala Constitucional, pueden ser originarias, sean aquellas contenidas en la misma Constitución, al ser incorporadas por el Constituyente y/o reconocidas por ese alto Tribunal Constitucional en su Jurisprudencia, al caracterizarlas, como ínsitas a éstas, o bien de naturaleza legal (única forma jurídica, de asignar una competencia a una Municipalidad), en aquellos casos donde el Legislador común, ha querido otorgar, extirpando del Estado, un área competencial en concreto, para entregarla a los Entes Locales…”.

2. Estudiado el caso de marras, partiendo, de los criterios emitidos por los diferentes órganos técnicos municipales, y analizado el fondo del Proyecto de Ley de marras, se considera que el mismo, podría ir en contra del principio de autonomía municipal, esencialmente, respecto de la AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA y FINANCIERA y los criterios técnicos emitidos por los diferentes órganos municipales en consulta; Se considera entonces, que el proyecto de ley “in examen”, prohíja una aparente violación hegemónicamente el Principio Constitucional de “AUTONOMÍA MUNICIPAL” consagrado en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, así como los principios contenidos en los ordinales 11, 28, 50, 121, inciso 13) de esa Carta Fundamental.

3. Valorado el Proyecto de Ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro Ordenamiento Jurídico, examinados, transcritos y partiendo de los criterios técnicos emitidos, por los distintos órganos técnicos municipales en consulta y principalmente los criterios vertidos por el DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS, según oficio N° DSSE#258-2016, y el DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL, según oficio N° DDES-23-2016, así como la Jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional (citada y transcrita), en la materia, y respecto del punto se considera entonces, no sólo prudente, sino obligatorio para esta Municipalidad, objetar y oponerse al proyecto de ley consultado por considerarlo hegemónicamente, violatorio al orden constitucional e infra constitucional.

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4. Asimismo, siendo que analizado el Proyecto de marras, se identifican aparentes vicios de inconstitucionalidad, se considera entonces, no sólo prudente, sino obligatorio para esta Municipalidad, evacuar consulta legislativa, poniendo de manifiesto que el Proyecto de Ley tal y como se plantea, no es jurídicamente procedente, ni conveniente a los intereses municipales, a pesar de guardarse conformidad con la materia de fondo, la necesidad de mejorar y beneficiar la Política Nacional Familiar y la Cultura de Paz, , tal y como se puede extraer, este Ayuntamiento ha abordado el tema y emitido acciones al respecto e incluso ha desarrollado proyectos en la materia a nivel local o cantonal, lo que se ve reflejado en algunos aspectos dentro de los criterios contenidos en los oficios Nos. DPE-083-2016 (Dirección de Planificación y Evaluación), DPC-024-2016 (Departamento de Participación Ciudadana) y DF-288-2015 (Dirección Financiera - Departamento de Presupuesto), esto en razón de que podría violentar el orden constitucional y legal, toda vez que presenta aparentes vicios de inconstitucionalidad, por confrontar principios esenciales consagrados en la Constitución Política y esencialmente el de “AUTONOMÍA MUNICIPAL”, de modo que se objeta el Proyecto en tal sentido y se recomienda al Concejo Municipal y/o a la Comisión que lo estudia, lo siguiente:

A) Requerir la realización al efecto de la respectiva consulta previa de constitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con base en el numeral 96, inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, a efecto de depurar la norma, y en caso de emitirse, no ingrese al orden jurídico viciada de inconstitucionalidad.

B) Oponerse al proyecto de ley consultado, por contener aparentes vicios de constitucionalidad. C) Objetarlo, a efecto de que se revisen todos los aspectos que pudieren conculcar o violentar el principio

constitucional de legalidad, autonomía y competencias municipales; razón por la cual se solicita suspender su trámite, para realzar una revisión integral y profunda al proyecto, de previo a continuar cualquier trámite.

D) Atender las observaciones planteadas por esta Municipalidad, de igual modo sean revisadas la o las normas, y consecuentemente corregidas y modificados y/o desechadas en “prima facie”, los aspectos que resultaren insalvables del examen que se realice, por ser contrarios a los intereses locales tutelados y contravenir en consecuencia el orden jurídico como un todo.

E) Solicitar que el presente proyecto de ley se remita también, a consulta previa a la Procuraduría General de la República.

POR TANTO:

A la luz del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, se acuerda: PRIMERO: En mérito de lo expuesto, valorado el Proyecto de Ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro Ordenamiento Jurídico, examinados, transcritos, partiendo de los criterios técnicos emitidos, por los distintos órganos técnicos municipales en consulta y partiendo de los criterios técnicos vertidos por los órganos municipales consultados y esencialmente, del DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS (Oficio N° DSSE#258-2016) y el DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL (Oficio N° DDES-23-2016), y la Jurisprudencia emitida (citada y transcrita) por la Sala Constitucional, en la materia, ACUERDA que: 1) Siendo que analizado el Proyecto de marras, se identifican aparentes vicios de inconstitucionalidad, se considera entonces, no sólo prudente, sino obligatorio para esta Municipalidad, la evacuar consulta legislativa, poniendo de manifiesto que el Proyecto de Ley tal y como se plantea, no es jurídicamente procedente, ni conveniente a los intereses municipales y podría violentar derechos constitucionales de los ciudadanos del cantón Central de San José y en general a nivel nacional, toda vez que presenta aparentes vicios de inconstitucionalidad, por confrontar principios esenciales consagrados en la Constitución Política y esencialmente de “AUTONOMÍA MUNICIPAL”, de modo que se objeta el Proyecto en tal sentido, 2) muy respetuosamente se insta a la Asamblea Legislativa a realizar la consulta facultativa de constitucionalidad una vez anotado el proyecto en primer debate. 3) Oponerse al proyecto de ley consultado, por contener aparentes vicios de constitucionalidad, 4) Objetarlo, a efecto de que se revisen todos los aspectos que pudieren conculcar o violentar el principio constitucional de legalidad, autonomía y competencias municipales (Administrativa - Financieros); razón por la cual se solicita suspender su trámite, para realzar una revisión integral y profunda al proyecto, de previo a continuar cualquier trámite, 5) Atiendan las observaciones planteadas por esta Municipalidad, de igual modo sean revisadas las normas, y consecuentemente corregidas y modificados y/o desechadas en “prima facie”, los aspectos que resultaren insalvables del examen que se realice, por ser contrarios a los intereses locales tutelados y contravenir en consecuencia el orden jurídico como un todo, y 6) Solicitar que el presente proyecto de ley se remita también, a consulta previa a la Procuraduría General de la República, dado que aparentemente no cuenta con el criterio de ese órgano asesor. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 017-CAJ-2016 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda:

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ACUERDO 17.2.-EMITIR CRITERIO PROYECTO DE LEY PARA REGULAR LA COMUNICACÓN VISUAL Y PUBLICIDAD EXTERIOR, EXP. 19.180.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 017-CAJ-2016 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: VARGAS ESPINOZA, MIRANDA MÉNDEZ, JIMÉNEZ DEBERNARDI, GÓMEZ GONZÁLEZ y ZÚÑIGA JIMÉNEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 25/16-20; Consulta de la Asamblea Legislativa con respecto al Proyecto de Ley N° 19.180, del Proyecto de Ley para Regular la Comunicación Visual y Publicidad Exterior.

RESULTANDO

PRIMERO: La consulta fue remitida al Concejo Municipal según correo electrónico del 28 de abril pasado -con sello de recibido del 29 de abril- y conocido en la Sesión No. 1 del 03 de mayo. En este sentido, cabe observar que conforme lo prevé el numeral 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa siendo su plazo de “ocho días hábiles”, en el caso concreto el mismo expiró el día 10 de mayo sin que conste en el expediente administrativo si se procedió o no a requerir su prórroga por parte del Concejo Municipal. Cabe señalar que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante oficio No. DAJ-1187-13-2016 fechado 24 de mayo solicitó a la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, la extensión del plazo de consulta por quince días hábiles considerando la naturaleza e importancia del proyecto, lo que generó la nota CPEM-001-2016 remitida vía correo electrónico del 25 de mayo y por un plazo de ocho días hábiles, que deviene insuficiente para alcanzar a generar el Acuerdo Municipal en la sesión siguiente del 07 de junio, lo que fue expuesto mediante nuevo correo a la Asamblea Legislativa, accediendo a otorgar con oficio CPEM-002-2016 una extensión adecuada para que se conozca el asunto en la citada sesión del 07 de junio. SEGUNDO: Que según el procedimiento interno de atención de proyectos de ley, esta dependencia requirió criterio a los órganos municipales relacionados concretamente al Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales, la Dirección Financiera, la Sección de Inspección Urbana, el Departamento de Gestión Urbana y la Sección de Permisos y Patentes con oficios Nos. DAJ-1188, 1189, 1190, 1191 y 1192-13-2016 todos fechados 24 de mayo en curso, a fin de que vertieran la posición respectiva a su función administrativa. En respuesta se recibieron los siguientes oficios: -SPP-086-2016 de la Sección de Permisos y Patentes, ingresado el 26 de mayo en curso, mediante el cual el Lic. Mariano Rodríguez Solís, Jefe de la Sección de Permisos y Patentes manifiesta:

“En atención de su oficio DAJ-1192-13-2016 relativo a solicitud de criterio sobre Proyecto de Ley “Para la Regulación Publicidad Exterior”, procedo a manifestar mi criterio: Considero que el párrafo final del art. 8 del Proyecto, viene a reivindicar la posición expresada con respecto al primer proyecto consultado, pues respeta los planes reguladores municipales y consecuentemente, las zonificaciones establecidas; a la vez que regula conjuntamente la publicidad por parte de las tres entidades competentes en la materia (Municipalidad, MOPT y MINAE) ”.

-DAYFM-206-2016 del Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales, suscrito por las licenciadas Nathalia Gamboa Granados y Marlene Rodríguez Granados, recibido el 30 de mayo que exponen:

“En atención a oficio DAJ-1188-13-2015 del 24 de mayo del 2016, respondiendo solicitud de pronunciamiento respecto del texto sustitutivo del proyecto de ley “PARA LA REGULACION DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR”, anteriormente denominado “REGULACION COMPLEMENTARIA PARA LA INSTALACION DE LA COMUNICACIÓN VISUAL Y PUBLICIDAD EXTERIOR”, que se tramita bajo el expediente legislativo N° 19.180 nos permitimos manifestar dentro del plazo que nos fuere conferido:

I.- PREAMBULO: 1.- En efecto tal y como se desprende de los antecedentes el 23 de octubre del 2014 mediante oficio DAYFM-592-2014, ya este Departamento se había pronunciado sobre la versión original del Proyecto cuya denominación era “REGULACION COMPLEMENTARIA PARA LA INSTALACION DE LA COMUNICACIÓN VISUAL EXTERIOR”, y posteriormente mediante el oficio del 3 de setiembre del 2015 # DAYFM-364 -2015 entre otros oficios generados en relación al tema que ahora bajo este nuevo texto sustitutivo se nos solicita criterio. 2.-Que hemos compartido en todas las propuestas legislativas la razón de ser que motiva los proyectos bajo la afirmación de que la rotulación excesiva y descontrolada infringe decididamente el derecho que tiene toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado garantizado en el artículo 50 de la Constitución Política. La Ley Orgánica del Ambiente, señala en los artículos 59 y 71 qué debe entenderse por contaminación del ambiente y concretamente por contaminación visual, que es la que se ocasiona con las acciones, obras o instalaciones que sobrepasen, en perjuicio temporal o permanente del paisaje, los límites máximos admisibles por las normas técnicas establecidas o que se emitan en el futuro. 3.- Que en efecto como preámbulo la Constitución Política consagra y protege en su artículo 29 la libertad de expresión y comunicación, sin embargo es una libertad regulada y debe ser interpretada y aplicada en estricto apego a los intereses públicos; ello por cuanto no podemos dejar de considerar que el crecimiento demográfico y económico, así como la constante innovación tecnológica han generado diversos medios de comunicación masiva,

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que al buscar llenar la creciente necesidad social de información y comunicación que ha surgido en los últimos años con gran protagonismo e impacto en la difusión de información, exige que los municipios asuman su rol protagónico en la tutela del derecho urbano, ambiental y paisajista en materia publicitaria como ente rector legal y constitucionalmente designado para la administración de los servicios e intereses locales. Es así que reiteramos al respecto lo señalado en oficio DAYFM-056-2014 del 11 de marzo del 2014 “… la realidad existente en las calles y en la ciudad, no se puede negar u ocultar, porque cada vez es más visible e impactante en el medio urbano-ambiental estas estructuras de publicidad que por el número de las ya existentes, sin contar las que a futuro se autoricen por el MOPT, de sus dimensiones y tipo de estructura ya saturan e impactan negativamente el paisaje y seguridad vehicular, por lo que se expuso era importante, retomar bajo las vías legales que mejor se determine el recuperar nuestras competencias en la materia…”. 4.-Que corolario de lo anterior, hemos sostenido como Departamento en todos los documentos que hemos generado y donde nos hemos pronunciado sobre el tema, que es responsabilidad municipal buscar el adecuado equilibrio en nuestro paisaje urbano mediante una regulación e intervención de esta actividad publicitaria y comercial que tiene proyección al espacio público, siendo que no existe un sustento para evadir esa responsabilidad, ni una justificación legal para no ejercer una competencia “permisiva” de “autorización” ante este tipo de estructuras de publicidad exterior que inunda ya el cantón. En efecto es de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 1 de la Ley de Construcciones, el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, donde encontramos “la ratio” que sustenta la competencia municipal en planificar el desarrollo urbano y garantizar que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones paisajistas, de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas, edificios y construcciones que se levanten dentro de su jurisdicción. 5.- Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones toda obra constructiva, que se ejecute en las poblaciones de la república, sean de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse al amparo de la licencia de construcción de la municipalidad, siendo que también según lo señalado por el artículo 79 del Código Municipal, para ejercer cualquier actividad lucrativa, (como lo sería la publicitaria),los interesados deberán contar con la licencia municipal comercial respectiva. 6.- Que la autonomía municipal es pilar fundamental que hemos defendido a lo largo de nuestras exposiciones, donde desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). De lo expuesto, es claro que los gobiernos locales cuentan con una autonomía amplia en la toma de decisiones en los asuntos locales, éstos a su vez, se pueden manifestar desde la perspectiva de las competencias en el ámbito de los caminos públicos, construcciones y urbanismo, entre otros. 7.- Que para prevenir ese tipo de contaminación, el Poder Ejecutivo deberá dictar las medidas adecuadas y promover su ejecución mediante los organismos, los entes públicos y las municipalidades plenamente coordinados. Por otra parte, es un derecho del Estado y de las Municipalidades específicamente, limitar el derecho de propiedad privada, en virtud de lo que se ha denominado la planificación urbana (sentencia No. 2002-005503 de las 14:34 horas del 5 de junio del 2002)…” estableciendo aquellas limitantes o regulaciones legales en procura del bienestar de la sociedad, y en este caso en específico de la ciudad de San José.

II.- ASPECTOS DE FONDO DEL PROYECTO DE LEY. I.- LA POSICION JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DE AUTORIZACIONES Y FISCALIZACIONES MUNICIPALES RESPECTO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR SOBRE VIAS NACIONALES Y LOCALES. (Licencias de publicidad exterior, licencias constructivas y licencias comerciales) Esta temática ha sido abordada por varias dependencias de la institución siendo que ha sido clara la posición del Departamento que reiteradamente hemos expuesto en varios escenarios, en hacer valer y rescatar las competencias municipales en la materia sobre las “vías nacionales”, dado que sobre las vías cantonales siempre ha sido incuestionable nuestra competencia en regular y autorizar dicha publicidad, siendo el marco jurídico municipal que por excelencia regula el tema bajo la óptica municipal de San José, nuestro Reglamento de Publicidad Exterior incorporado en los Reglamentos de Desarrollo Urbano para el Cantón Central de San José vigente (RDU), publicado en la Gaceta del 11 de febrero del 2014, y por supuesto los anteriores reglamentos o planes directores que desde 1995 han regulado la materia. La publicidad exterior se ha convertido en una problemática donde una de las ciudades más afectadas en forma ya alarmante por ella es la ciudad de San José, responsabilidad de esta Municipalidad por estar dentro de la jurisdicción del cantón. Como un antecedente importante no deja de ser relevante mencionar que es esta temática la que ha generado posiciones encontradas entre el MOPT y el Municipio, referido estrictamente a un aspecto de competencia, dado que este Instituto ha excluido, y negado a esta municipalidad de la competencia regulatoria, de autorización, fiscalización y del control constructivo sobre todas estas obras de publicidad exterior que se instalen sobre vías nacionales, de aquí que precisamente esta situación apremiante en que ahora se encuentra la ciudad, se debe precisamente a esta posición que se ha mantenido; donde prácticamente ha existido una liberación de

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estas estructuras y de la publicidad en el cantón sobre vías nacionales lastimosamente y con humildad debe ser reconocido así por las autoridades responsables. Ahora bien, parece ser que con ya ésta no muy feliz experiencia- realidad que vemos todos los días, existe la voluntad legislativa de dar pasos firmes en entender que se hace necesario legislar como en derecho corresponde, de aquí que la nueva iniciativa que ahora conocemos y sobre la cual nos pronunciamos y que dista de las originarias, plantea una visión más acorde con el respeto de la autonomía y competencias municipales, y con el principio de coordinación interinstitucional que obliga a las instituciones del estado incluidos los gobiernos locales bajo esa máxima constitucional.

- Competencia regulatoria y de autorización municipal: En efecto el proyecto sustitutivo en su artículo 4, y artículo 8, concibe ya una apertura distinta a la interpretación excluyente sostenida por el MOPT y que los anteriores proyectos legislativos seguían arrastrando con todo respeto bajo nuestra óptica equivocadamente, de aquí que este Departamento se opusiera a esas iniciativas legislativas. Véase lo que dispone el artículo 4 del proyecto:

“Artículo 4: Competencias municipales. Cuando exista plan regulador en una municipalidad y regule la publicidad exterior, dicha normativa prevalecerá sobre el contenido de la presente ley….”, siendo que señala además, que en ausencia de dicho plan le corresponderá la atención de la red vial cantonal en forma plena y exclusiva, por lo que se deduciría del texto que sobre las vías nacionales existiendo plan regulador tendríamos competencia para otorgar las licencias tanto urbanas, comerciales, como de construcción, que también eran licencias que bajo la posición del MOPT el municipio no debía entrar a exigir ni mucho menos autorizar en vías nacionales, con el agravante de que se sostenía la así total liberación a estas estructuras de exigencias y requisitos a pesar de tratarse también de obras constructivas que por ley siempre consideramos estarían sujetas a la Ley y Reglamento de Construcciones y a las disposición de los Reglamentos de Desarrollo urbano de San José. También señala el artículo 8, último párrafo: “Artículo 8….la Publicidad exterior, deberá ajustarse a los planes reguladores de las municipalidades, o al uso del suelo establecido por el municipio….”

El texto sustitutivo respeta la existencia de los planes reguladores como instrumentos urbanos de naturaleza municipal, no solo para el desarrollo y planeamiento territorial sino como instrumento técnico de control medio ambiental, señalando que le corresponde a las municipalidades el control y fiscalización de dichas estructuras publicitarias. Es relevante rescatar del proyecto que se le da un rango superior al plan regulador municipal respecto del contenido de la ley (proyecto), lo que nos da la razón, al rescatar la competencia municipal en el tema en general y sobre vías nacionales, siendo que sobre las vías cantonales es también reafirmada en el proyecto. Sin embargo, a pesar de estos avances fundamentales del nuevo texto, no deja de ser importante señalar que la competencia municipal respecto de la publicidad exterior ( en este caso), no debe verse en función de la existencia o no de un plan regulador, sino que ésta existe consustancialmente a los gobiernos locales, y por ende consideramos, la visión del nuevo texto debe ir más allá a lo regulado en este artículo 4 en ese sentido, y no circunscribirlo a la existencia de un plan regular, sobre todo respecto de aquellos municipios que no lo tienen, aclarando no siendo el caso de San José, que desde 1995 cuenta con un plan regulador para el cantón.

- Principio de coordinación interinstitucional: Este departamento siempre ha propugnado por rescatar el principio de coordinación interinstitucional que debe imperar en el tema y que también el nuevo proyecto lo rescata, estableciendo las esferas competenciales institucionales, de aquí que se rescata la participación de las instituciones que de previo a la autorización municipal como NECESARIA, deben de previo pronunciarse, y que es afín a lo dispuesto en el Reglamento de Publicad Exterior de esta municipalidad que forma parte de los Reglamentos de Desarrollo Urbano, al exigirse por ejemplo, el VB del MOPT en lo que les es de su competencia antes de la autorización de la licencia municipal sean estas en vías nacionales o cantonales, siendo que se incorpora ahora en el proyecto como un elemento nuevo el seguimiento para la municipalidad de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Ambiente y Energía en el tamiz de autorización municipal. Tamiz administrativo que habría que incorporar porque no está incorporado en la normativa vigente. (art 4).

- Licencias comerciales, constructivas, y de publicidad: El proyecto sustitutivo que se nos somete a conocimiento reconoce nuestra competencia en la autorización de licencias comerciales, de publicidad exterior y de construcción- , así como el control y fiscalización de todas estas estructuras de publicidad que se ubiquen o pretendan ubicar en cualquier lugar dentro del cantón, sea estos lugares públicos o visibles desde la vía pública, en vías nacionales. (ART 4), y por supuesto con más razón en las vías cantonales donde es incuestionable dichas competencias. (art 5, y artículo 8).

En resumen establece dentro de las competencias municipales las siguientes obligaciones para li administrados respecto de estas estructuras a) tramitar la licencia constructiva, b) Obtener la licencia municipal de publicidad exterior y pagar el canon correspondiente por ello, y c) Tramitar la licencia comercial por la actividad lucrativa

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de publicidad exterior. En el caso de las estructuras que no sean visibles desde la vía pública solo les será obligatorio las licencias de construcción.

III.- OBSERVACIONES PUNTUALES AL PROYECTO. Capítulo 1.: Objeto y competencias.

ARTÍCULO 3: La competencia regulatoria del MOPT no debe ser excluyente de la competencia municipal en regular y reglamentar los aspectos relacionados con esta materia, por lo que debe replantearse de manera que no violente la autonomía reglamentaria municipal que nos es otorgada por la ley y la Constitución Política. Nos parece que la redacción debe estar claramente enfocada a delimitar la competencia del MOPT en el tema de “seguridad vial” ARTÍCULO 4: Tal y como se supra mencionó se debe REPLANTAER el artículo ya que la competencia municipal va más allá de lo regulado, y NO está en función de que exista o no un plan regulador, por lo que debe prevalecer siempre esa potestad de regulación e intervención tanto en vías nacionales como en locales con proyección al espacio público, así como las que correspondan en tratándose de ser obras constructivas en propiedad privada sin proyección al espacio público, indistintamente de la existencia del plan regulador a que circunscribe la norma.

Capítulo II. Permiso de instalación de publicidad exterior. ARTÍCULO 6: Lo propuesto respecto de la condición a los solicitantes de estar al día con el pago de los “impuestos y tributos nacionales y municipales”, nos parece perfecto, sin embargo es necesario determinar cómo se implementaría, por cuanto es fácil hacerlo si se encuentra al día o no con los tributos municipales, más no así con los tributos nacionales. ARTICULO 8: Sugerimos agregar dentro de las categorías definidas otra más denominada “Publicidad exterior ambulante o removible”, que se encuentran independientes a cualquier edificación, como por ejemplo las pantallas luminosas LED, los unipolares, las pantallas móviles, incluidas en estas la publicidad colocada en vehículos, etc., etc. Además se sugiere corregir el artículo dado que en el último párrafo se consigna Artículo 8….la Publicidad exterior, deberá ajustarse a los planes reguladores de las municipalidades, o al uso del suelo establecido por el municipio….”, siendo que la valoración del uso de suelo es parte integral de los planes reguladores ya que uno de sus reglamentos es el “ Reglamento de zonificación de uso del Suelo”, por lo que esta demás señalarlo, además la exclusión de uno o el otro también es improcedente. Este párrafo debería ubicarse en otro artículo ya que se refiere a disposiciones generales en torno a la autorización o permiso. ARTICULO 10: Agregar que además de un registro deberá ser un “registro georreferenciado”, o sea, contarse además del registro con un mapa de las estructuras autorizadas dentro del cantón. ARTICULO 11: Respecto de la revocación del permiso indicado, no debe ser cuando se inicie el procedimiento de expropiación- que puede durar años-, sino cuando se pague la expropiación y bajo comunicación de la entidad de gobierno procedería a hacer la municipalidad la revocación de la licencia y posterior comunicación para su retiro, no antes, ello en procura del seguimiento y garantía de un debido proceso. Debe indicarse además en la norma que el costo por el retiro que tenga que realizar la administración ante la omisión del administrado, será trasladado al propietario del inmueble, por lo que la certificación que emita el contador municipal sobre dicho adeudo constituirá título legal preferente sobre el inmueble para su cobro.

Capítulo III. Prohibiciones. ARTICULO 15: Es importante que se indique como se mencionó supra en el procedimiento, que el costo de la remoción de la estructura será trasladada al propietario del inmueble, siendo que de previo debería dársele un plazo para que él lo haga personalmente, y sino ante su omisión, sí procedería el MOPT o la Municipalidad, pero ya previamente advertido, y de alguna manera tal y como lo prevé el actual artículo 33 de la Ley de Construcciones. Es importante garantizar el eventual derecho de defensa que podría tener el administrado de previo a una actuación intempestiva y sin aviso de la administración.

Capítulo IV. Derogaciones. Con sustento en nuestras manifestaciones no estaríamos de acuerdo en eliminar la multa que prevé el art 33 de la Ley de Construcciones, multa que si debería mantenerse pero obviamente contextualizada a la realidad actual, ya que el monto establecido en la actualidad resulta absurdo. TRANSITORIO I: Párrafo 3: En el caso de la Municipalidad de San José las regulaciones en la materia estarán incorporados en los Reglamentos de Desarrollo Urbano ( RDU), por lo que las reformas se podrían dilatar en el tiempo al tener que reformarse dicho instrumento, lo cual ha de seguir el procedimiento que establece el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. TRANSITORIO II: Se plantea agregar disponiendo que mientras no se hagan las reformas correspondientes las municipalidades seguirán aplicando lo regulado por sus Reglamentos de Desarrollo Urbano. Conclusiones: Las iniciativas legales que proponemos y apoyamos son aquellos proyectos de reforma o de una ley que tengan por objetivo tutelar los intereses no solo de esta municipalidad, sino de todos los gobiernos locales que les preocupa proteger los derechos fundamentales a un ambiente libre de contaminación visual, a un derecho que nos asiste a

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un paisaje agradable de las ciudades, y a entornos que urbanísticamente respondan también a tutelar la seguridad vial, la salubridad, la comodidad y belleza en sus vías públicas, edificios y construcciones, indistintamente de que se encuentren sobre vías nacionales o locales. Ante ello, proclamamos conjuntamente en su momento con la Gerencia de Gestión Municipal ante la Alcaldía mediante oficio DAYFM-056-2014, la importancia bajo un sentido de responsabilidad institucional y municipal, de buscar el adecuado equilibrio en nuestro paisaje urbano, mediante una regulación e intervención de esta actividad publicitaria y comercial que tiene proyección al espacio público sobre las vías nacionales y cantonales que ya son de nuestra competencia. Es así que dentro de nuestra recomendación para no ceder prácticamente en forma tácita una competencia permisiva municipal a un ente como el MOPT u a otro, que dista de los objetivos y competencias que como gobiernos locales nos impone la ley, se expuso plantear una acción de inconstitucionalidad o promover un proyecto de ley que reforme el Decreto Ejecutivo Nº 29253-MOPT denominado: "Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior", por lo que visto y analizado el contenido de este texto sustitutivo de ley denominado “ PARA LA REGULACION DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR”, compartimos lo proyectado por considerar que en mayor parte de su contenido se ajusta a la visión que este Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones ha sostenido y manifestado incesantemente, en procura de la reivindicación de una competencia municipal en la materia; sin embargo, es importante que se tomen en consideración nuestras observaciones al proyecto en lo que al fondo se refiere y que han sido expuestas puntualmente”. -DF-330-2016 suscrito por la licenciada Maribel Cerdas Arias, Directora Financiera y recibido el día 27 de mayo, que manifiesta en lo sustancial: “esta servidora leyó el expediente… y desde mi competencia, no encontró afectación a la hacienda municipal. Es importante mencionar que hay un error en el folio 4, inciso d) ya que en letras se indica veinticinco por ciento y en números veinte por ciento”. TERCERO: Desde el punto de vista de esta asesoría jurídica corresponde señalar en primer lugar que sobre este expediente legislativo se han realizado dos procesos de consulta, siendo remitidas las valoraciones técnicas hacia el Despacho de la Alcaldía con oficios Nos: DAJ-3390-13-2014 y DAJ-2542-2015 fechados 14 de noviembre del 2014 y 08 de septiembre del 2015 y recibidos el 18 de noviembre y el 10 de septiembre respectivamente. Además que la competencia local en vías nacionales en esta materia ha generado no pocos conflictos con las entidades públicas involucradas –como se conocen en la administración-. En segundo orden debe apuntarse que el “nuevo texto sustitutivo” modifica en forma importante el tratamiento del tema hacia un cierto reconocimiento de la competencia local, que aún requiere una adecuada precisión en el proyecto y por lo que convendría que dentro del expediente legislativo la posición del gobierno local josefino integrara sus observaciones a tiempo. Resulta claro que en cuanto subsisten las inconsistencias apuntadas sobre el numeral 4, desde el punto de vista del derecho de fondo podrían estarse contraviniendo los numerales 169 y 170 de la Constitución Política. Efectivamente es criterio de esta asesoría jurídica que aún cuando se ha generado una apertura en el reconocimiento de la competencia local, se mantiene una concepción errada sobre el fundamento de la misma, haciéndola derivar en el proyecto de la existencia de un plan regulador y no de la naturaleza misma del gobierno local -administrador autonómico de los intereses y servicios en el cantón-. En esta línea la mejora introducida es enteramente plausible pero todavía imperceptible para los gobiernos locales que no cuentan con planes de desarrollo urbano, con la eventual afectación para el ejercicio real de la autonomía y competencia municipales en esta materia, lo que parece colisionar el principio de coordinación pública -desarrollado particularmente en el Voto Constitucional No. 5445-99-. Las observaciones vertidas por el Departamento de Gestión Urbana en el citado oficio No. DGU-034-2016 recibido el día de hoy, en la misma línea señalada en nota No. DAJ-1249-13-2016 advierten de inconsistencias importantes en el proyecto y refuerzan la tesis de que el mismo podría resultar lesivo a los intereses de las comunas y violatoria de la autonomía municipal. Conviene destacar además la acotación en punto 6 del oficio No. DGU-034-2016:

“Por otro lado, y atención sobre este punto que señalamos como GRAVE: “La propuesta”, nuevamente hace estratagema en decir:, (véase artículo 4 Competencias de las municipalidades): “Cuando exista plan regulador en una municipalidad y regule la publicidad exterior dicha normativa prevalecerá sobre el contenido de la presente ley”, pero, en “La propuesta” señalado como la “presente ley” indica también en el artículo IV DEROGATORIAS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS, ARTÍCULO 17, derogar “los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley de construcciones N° 833 ...”, donde es precisamente este articulado de la ley 833 el que da la competencia a las municipalidades para ejercer control de la actividad de colocación de rótulos y Publicidad Exterior a las municipalidades e impone a través de estos artículos la exigencia de una licencia o permiso municipal, restricciones al área de estos rótulos, prohibiciones en cuanto a dónde no se puede colocar y sanciones. Importante señalar los contenidos de estos artículos: El Artículo 29 se refiere a la solicitud de licencia municipal para todo tipo de rótulos o publicidad, El artículo 30 se refiere a la prohibición de atravesar las vías públicas con anuncios, así como los colocados utilizando postes de los servicios públicos o los árboles de los parques y los jardines, el artículo 31 se refiere a la facultad municipal de limitar la superficie que en una fachada ocupará un aviso o conjunto de avisos y para no permitir su colocación, El artículo 32 señala

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Prohibiciones para colocar anuncios en diferentes sitios públicos como: Edificios públicos, escuelas, templos, monumentos, mobiliario urbano, casas cercas, cercano a placas de nomenclatura, en lugares que estorben la visibilidad del tránsito, en cerros, rocas, árboles que puedan afectar la perspectiva panorámica o la armonía de un paisaje, y por último, el artículo 33 cierra con Sanciones, donde la municipalidad puede imponer multas y ordenar el desmantelamiento y retiro a costa del propietario de las estructuras que considere inconvenientes o peligrosas. Nótese por favor la importancia de estos artículos que “La propuesta” quiere derogar, como constituyen la PRINCIPAL HERRAMIENTA de apoyo MUNICIPAL, para contener en alguna medida el exceso de rótulos y vallas en nuestras calles y sitios públicos o privados. Nótese por favor, cómo al derogar estos artículos solo se favorecería un crecimiento de publicidad la publicidad exterior, que acabaría saturando aún más nuestras ciudades, sin ningún control o bajo una autoridad dispersa que ellos proponen, anulando por completo a las municipalidades. Y nuevamente hace estratagema en decir, que para aquellas municipalidades que tengan plan regulador este prevalecerá sobre ella, dado que de todo modos esto ya es así, pero que; eliminando el articulado indicado de la ley 883, las municipalidades ya NO tendrían respaldo legal para regular la Publicidad Exterior, dado que son estos artículos los que le otorgan esta potestad y no lo hace ningún artículo de “La propuesta”.

POR TANTO:

A la luz del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, se acuerda: PRIMERO: Acoger el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-1249-13-2016 y de conformidad con los considerandos expuestos NO APOYAR la iniciativa legislativa por cuanto se encontraron inconsistencias importantes en el proyecto y se refuerza la tesis de que el mismo podría resultar lesivo a los intereses de las comunas y violatoria de la autonomía municipal. TERCERO: Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 060-CGA-2016 de la Comisión de Gobierno y Administración. Se acuerda: ACUERDO 18.-NOMBRAR A DOS INTEGRANTES EN LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LOMAS DEL RÍO EN PAVAS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 060-CGA-2016 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: MURILLO CRUZ, HERNÁNDEZ MORA, ZÚÑIGA JIMÉNEZ y ACEVEDO ACEVEDO, que dice: ASUNTO: Exp. 424 /16-20: Sustitución de dos miembros de la Junta de Educación de la Escuela Lomas del Río de Pavas, por renuncia de las Sras. Ana Cecilia Gutiérrez Zapata y Jessica Guzmán Gómez.

RESULTANDO

ÚNICO: Que por oficio N° F-PJ-04 de fecha 13 de mayo 2016, el MSc. Jorge Luis Acevedo Araya, Director de la Escuela Lomas del Río de Pavas y Dr. Francisco Corella Rojas, Supervisor de Centros Educativos Circuito Escolar 02, solicitan sustitución de dos miembros de la Junta de Educación, por renuncia de las Sras. Ana Cecilia Gutiérrez Zapata cédula 800630874 y Jessica Guzmán Gómez, cédula 108440213

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el MSc. Jorge Luis Acevedo Araya, Director de la Escuela Lomas del Río de Pavas y Dr. Francisco Corella Rojas, Supervisor de Centros Educativos Circuito Escolar 02, envían terna cumpliendo con el principio de paridad de género. SEGUNDO: Que la recomendación del Director es el nombramiento de las Sras. Elizabeth Quirós Chanto cédula 104650076 y Luis Antonio Molina Garita, cédula 302090048

POR TANTO

PRIMERO: A la luz del Dictamen 060-CGA-16, la Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentada por el MSc. Jorge Luis Acevedo Araya, Director de la Escuela Lomas del Río de Pavas y Dr. Francisco Corella Rojas, Supervisor de Centros Educativos Circuito Escolar 02 en oficio N° F-PJ-04 de fecha 13 de mayo 2016 acordando el nombramiento de las señores:

Nombre Cédula

Elizabeth Quirós Chanto 104650076

Luis Antonio Molina Garita 302090048

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SEGUNDO: Conforme al Artículo 21 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas se da el presente nombramiento en Junta de Educación por el período restante del nombramiento. TERCERO: Este acuerdo tiene recursos de revocatoria con apelación en subsidio según el Art. 162 del Código Municipal, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. CUARTO: Notifíquese al MSc. Jorge Luis Acevedo Araya, Director al correo [email protected] teléfono 2213-5665”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 061-CGA-2016 de la Comisión de Gobierno y Administración. Se acuerda: ACUERDO 19.-NOMBRAR A KATTIA SIBAJA MOLINA EN LA JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO JOSÉ MARÍA CASTRO MADRIZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 061-CGA-2016 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: MURILLO CRUZ, HERNÁNDEZ MORA, ZÚÑIGA JIMÉNEZ y ACEVEDO ACEVEDO, que dice: ASUNTO: Exp. 425 /16-20: Sustitución de un miembro de la Junta Administrativa del Liceo José María Castro Madriz, por renuncia de la Sra. Wendy María Solano Gutiérrez.

RESULTANDO

ÚNICO: Que por oficio 278-2016, de fecha 10 de junio 2016, la Licda. Ivannia Lizano Argüello, Directora y la Supervisora del Circuito Escolar 03, MSc. María Julio Picado Blanco, solicitan sustitución de un miembro de la Junta Administrativa por renuncia de la señora Wendy María Solano Gutiérrez.

CONSIDERANDO

PRIEMRO: Que mediante oficios 278-2016, de fecha 10 de junio 2016, y AS-C03-16 de fecha 14 junio 2016, la Licda. Ivannia Lizano Argüello, Directora y la Supervisora del Circuito Escolar 03, MSc. María Julio Picado Blanco, solicitan, solicitan el nombramiento de la Sra. Kattia Sibaja Molina, en sustitución de la Sra. Wendy María Solano Gutiérrez.

POR TANTO

PRIMERO: A la luz del Dictamen 061-CGA-16, la Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentada por la Licda. Ivannia Lizano Argüello, Directora y la Supervisora del Circuito Escolar 03, MSc. María Julio Picado Blanco acordando el nombramiento de la señora:

Nombre Cédula

Kattia Sibaja Molina 1-0779-0650

SEGUNDO: Conforme al Artículo 21 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas se da el presente nombramiento en Junta de Educación por el período restante del nombramiento. TERCERO: Este acuerdo tiene recursos de revocatoria con apelación en subsidio según el Art. 162 del Código Municipal, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. CUARTO: Notifíquese a Ivannia Lizano Argüello, Directora, al correo, [email protected] teléfono 2226-2955”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 062-CGA-2016 de la Comisión de Gobierno y Administración. Se acuerda: ACUERDO 20.-NOMBRAR A LUIS FELIPE SALAS ALVARADO EN LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA MAURO FERNÁNDEZ ACUÑA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 062-CGA-2016 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: MURILLO CRUZ, HERNÁNDEZ MORA, ZÚÑIGA JIMÉNEZ y ACEVEDO ACEVEDO, que dice: ASUNTO: Exp. 463 /16-20: Sustitución de un miembro de la Junta de Educación de la Escuela Mauro Fernández Acuña, por ausencias de la Sra. Ericka Castillo Herrera

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RESULTANDO ÚNICO: Que por oficio N° EMFA-064-5-2016, la Licda. Meibel Pérez Alexander, Directora de la Escuela Mauro Fernández y Oficio CI-103-2016, de Carmen Ledezma Ramírez, Supervisora de Centros Educativos Circuito Escolar 01, solicitan sustitución de un miembro de la Junta de Educación de la Escuela Mauro Fernández Acuña, por ausencias de la Sra. Ericka Castillo Herrera, cédula 2-0554-0724

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Licda. Meibel Pérez Alexander, Directora de la Escuela Mauro Fernández y Carmen Ledezma Ramírez, Supervisora de Centros Educativos Circuito Escolar 01, envían terna cumpliendo con el principio de paridad de género. SEGUNDO: Que la recomendación de la Directora es el nombramiento del Sr. Luis Felipe Salas Alvarado, cédula 107610234

POR TANTO

PRIMERO: A la luz del Dictamen 062-CGA-16, la Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentada por Licda. Meibel Pérez Alexander, Directora de la Escuela Mauro Fernández, oficio N° EMFA-064-5-2016y Oficio CI-103-2016, de Carmen Ledezma Ramírez, Supervisora de Centros Educativos Circuito Escolar 01 acordando el nombramiento del señor:

Nombre Cédula

Luis Felipe Salas Alvarado 107610234

SEGUNDO: Conforme al Artículo 21 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas se da el presente nombramiento en Junta de Educación por el período restante del nombramiento. TERCERO: Este acuerdo tiene recursos de revocatoria con apelación en subsidio según el Art. 162 del Código Municipal, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. CUARTO: Notifíquese a la Licda. Meibel Pérez Alexander, Directora al correo [email protected] teléfono 2222 9143”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 063-CGA-2016 de la Comisión de Gobierno y Administración. Se acuerda: ACUERDO 21.-PRORROGAR NOMBRAMIENTO INTEGRANTES JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SANTA MARTA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 063-CGA-2016 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: MURILLO CRUZ, HERNÁNDEZ MORA, ZÚÑIGA JIMÉNEZ y ACEVEDO ACEVEDO, que dice: ASUNTO: Exp. 464 /16-20: Prórroga de nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Santa Marta.

RESULTANDO

ÚNICO: Que por SM/110-2016, del 21 de junio de 2016 la Licda. Xinia Castillo Sánchez, Directora de la Escuela Santa Marta y basándose en el artículo 22 del Reglamento General de Juntas de Educación y Administrativas No 38249-MEP, solicita la prórroga de nombramiento de la Junta de ese Centro Educativo

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que Licda. Xinia Castillo Sánchez, Directora de la Escuela Santa Marta basándose en el artículo 22 del Reglamento General de Juntas de Educación y Administrativas No 38249-MEP, solicita la prórroga de nombramiento de la Junta de Educación de ese Centro Educativo SEGUNDO: Que basa su solicitud debido que al finalizar este año 2016 se demolerán, los edificios actuales de la Escuela para construir unos nuevos y se encuentra completamente financiado por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación Pública y desea aprovechar la experiencia y el trabajo que han realizado los actuales miembros de la Junta de Educación

POR TANTO

PRIMERO: A la luz del Dictamen 063-CGA-16, la Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud Licda. Xinia Castillo Sánchez, Directora de la Escuela Santa Marta basándose en el artículo 22 del

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Reglamento General de Juntas de Educación y Administrativas No 38249-MEP, para que se prorrogue el nombramiento de la actual Junta de Educación de dicho Centro.

NOMBRE Y APELLIDOS No CEDULA

Carlos Francisco Rojas Cerdas 103140177

Mario Noel Sandi Montoya 105640984

Kattia Salazar Aguirre 108250142

Olga Hidalgo Alfaro 105770088

María Dolores Céspedes Bolaños cc. Loly Céspedes Bolaños

600920628

SEGUNDO: Conforme al Artículo 21 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas se da el presente nombramiento en Junta de Educación por el período restante del nombramiento. TERCERO: Este acuerdo tiene recursos de revocatoria con apelación en subsidio según el Art. 162 del Código Municipal, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. CUARTO: Notifíquese a la Licda. Xinia Castillo Sánchez, Directora al correo [email protected] teléfono 2286-9219”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 064-CGA-2016 de la Comisión de Gobierno y Administración. Se acuerda: ACUERDO 22.-NOMBRAR JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA PACÍFICA FERNÁNDEZ OREAMUNO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 064-CGA-2016 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: MURILLO CRUZ, HERNÁNDEZ MORA, ZÚÑIGA JIMÉNEZ y ACEVEDO ACEVEDO, que dice: ASUNTO: Exp. 462 /16-20: Nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Pacífica Fernández Oreamuno

RESULTANDO

ÚNICO: Que el Dr. Sebastián Navarro Cañizales Director de la Escuela Pacífica Fernández Oreamuno y el MSc Layman Rodríguez Umaña, Supervisor Centros Educativos Circuito 05, solicitan el nombramiento de la Junta de Educación período 2016-2019 de ese Centro Educativo.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que por Oficio EPFO-DIR-0013-2016 de fecha 17 de mayo 2016 el Dr. Sebastián Navarro Cañizales Director de la Escuela Pacífica Fernández Oreamuno y el MSc Layman Rodríguez Umaña, Supervisor Centros Educativos Circuito 05, solicitan el nombramiento de la Junta de la Junta de Educación período 2016-2019 de ese Centro Educativo

POR TANTO

PRIMERO: A la luz del Dictamen 064-CGA-16, la Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud Dr. Sebastián Navarro Cañizales Director de la Escuela Pacífica Fernández Oreamuno y el MSc Layman Rodríguez Umaña, Supervisor Centros Educativos Circuito 05 para que se nombre la Junta de Educación de ese Centro Educativo para el período 2016-2019.

NOMBRE Y APELLIDOS No CEDULA

Sonia Solano Sánchez 107450827

Amparo Vanesa Bonilla Alvarado 109000685

Ericka Carvajal Castillo 109850422

Sigifredo Castro Gómez 109070890

Giovanni Carmona Ruiz 107070845

SEGUNDO: Conforme al Artículo 21 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas se da el presente nombramiento en Junta de Educación por el período 2016-2019. TERCERO: Este acuerdo tiene recursos de revocatoria con apelación en subsidio según el Art. 162 del Código Municipal, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. CUARTO: Notifíquese al Dr. Sebastián Navarro Cañizales, Director al correo [email protected] telefax 2254-6734”.

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ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 065-CGA-2016 de la Comisión de Gobierno y Administración. Se acuerda: ACUERDO 23.-NOMBRAR A DOS INTEGRANTES EN LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD PEDAGÓGICA COLEGIO REPÚBLICA DE MÉXICO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 065-CGA-2016 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: MURILLO CRUZ, HERNÁNDEZ MORA, ZÚÑIGA JIMÉNEZ y ACEVEDO ACEVEDO, que dice: ASUNTO: Exp. 465 /16-20: Sustitución de dos miembros de la Junta Administrativa de la Unidad Pedagógica Colegio República de México, por renuncia de la Sra. Sonia Zúñiga Blanco y el Sr. Armando Zárate Hernández.

RESULTANDO

ÚNICO: Que, la Licda. Sandra Valerio Calvo, Directora del Colegio República de México y el Supervisor de Centros Educativo del Circuito Escolar 02, William Salazar Hernández solicitan sustitución de dos miembros de la Junta Administrativa del Colegio República de México, por renuncia de la Sra. Sonia Zúñiga Blanco cédula 1-390-829 y el Sr. Armando Zárate Hernández, cédula 1-0241-0435.

CONSIDERANDO

PRIEMRO: Que mediante oficio por CRMP-047-2016, y CMS-130-2016 de fecha 28 de junio la Licda. Sandra Valerio Calvo, Directora y Oficio SE-CO2-147-2016 el Sr. William Salazar Hernández, Supervisor de Centros Educativos Circuito Escolar 02, solicitan el nombramiento del Sr. Víctor Hugo Calderón Brenes cédula 104000373 y la Sra. Celina Montero Valerio cédula 108380398 en sustitución de la Sra. Sonia Zúñiga Blanco y el Sr. Armando Zárate Hernández.

POR TANTO PRIMERO: A la luz del Dictamen 065-CGA-16, la Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentada la Licda. Sandra Valerio Calvo, Directora del Colegio República de México y el Supervisor de Centros Educativo del Circuito Escolar 02, William Salazar Hernández acordando el nombramiento de:

Nombre Cédula

Víctor Hugo Calderón Brenes 104000373

Celina Montero Valerio 108380398

SEGUNDO: Conforme al Artículo 21 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas se da el presente nombramiento en Junta de Educación por el período restante del nombramiento. TERCERO: Este acuerdo tiene recursos de revocatoria con apelación en subsidio según el Art. 162 del Código Municipal, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. CUARTO: Notifíquese a la Licda. Sandra Valerio Calvo, Directora, al correo, [email protected] telefax: 2222-0068/22237357”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 066-CGA-M-2016 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Se acuerda: ACUERDO 24.-PRORROGAR CONTRATO DE ALQUILER DE EL CAPRICHO S.A., LOCAL 17 SE MERCADO CENTRAL, HASTA DICIEMBRE 2019.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 066-CGA-M-2016 de la COMISION DE GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por los miembros: MURILLO CRUZ, HERNÁNDEZ MORA, ZÚÑIGA JIMÉNEZ y ACEVEDO ACEVEDO, que dice: ASUNTO: Exp. 406/16-20: Solicitud de prórroga de contrato de alquiler de la firma EL CAPRICHO S.A., (quinquenio 2015-2019) local 17SE, Mercado Central.

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RESULTANDO UNICO: Que la firma EL CAPRICHO S.A., cédula jurídica #3-101-028651, inquilino del local 17 SE, del Mercado Central, manifiesta que está anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobados para el quinquenio 2015-2019 y solicita la prórroga del Contrato de Arrendamiento.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Comisión atiende Oficio DAJ-1319-3-2016 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, suscrito por el Lic. Robert Arias olivares, que manifiesta en lo que interesa:

“…, previa verificación de requisitos legales, se remite la recomendación para que se prorrogue el contrato respectivo.”.

SEGUNDO: Que según la hoja de requisitos del Lic. Gustavo Salazar Artavia, Jefe de la Sección de Administración de Cementerios y Mercados, el local 17 SE, tiene un área de 35.10 m², siendo así, cumple con el artículo 22 del Reglamento General de Mercados que establece un máximo de 80 m² como arrendamiento en el Mercado Central. TERCERO: Que el cumplimiento de requisitos ha sido verificado tal y como se evidencia en la hoja de control de verificación de requisitos adjunta. CUARTO: Que la acreditación de arrendatario la firma EL CAPRICHO S.A., es dada por la Municipalidad de San José, según las constancias de alquiler adjunta, así mismo se adjuntan copia de contratos iniciales. QUINTO: Que la gestión de trámite es conforme con el acuerdo 7, artículo IV, de la Sesión Ordinaria 241, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 03 de diciembre del año dos mil catorce. SEXTO: Como así también la Ley sobre Arrendamiento Locales Municipales 7027, de fecha 4 de abril de 1986, artículo 4. Que indica:

“La Municipalidad respectiva comunicará la recalificación de alquiler a cada inquilino, mediante nota certificad y le otorgará un plazo de hasta 30 días hábiles, después de recibido el comunicado, para que manifieste si acepta el nuevo alquiler fijado u opta por dejar el local, puesto o tramo municipal. En caso de respuesta afirmativa, el alquiler se tendrá por prorrogado, por el término de cinco años, sin necesidad de remate o licitación. Por igual procedimiento, se renovarán los contratos y recalificaciones cada cinco años, sin que el alquiler pueda variarse durante la vigencia de los contratos o recalificaciones, salvo convenio especial pactado en el contrato por ambas partes. Dentro de los primeros 15 días de los 30 señalados en este artículo, el inquilino disconforme tendrá derecho a apelar ante el Concejo Municipal, el alquiler que se le haya fijado. El. Concejo deberá resolver la apelación en los siguientes 15 días, con lo que se le dará por agotada la vía administrativa.”

SETIMO: Claramente en este caso y de conformidad con el artículo 4 de la ley supra indicada, la firma El Capricho S.A, manifiesta por escrito la aceptación del alquiler y al ser la respuesta positiva por imperativo de ley el alquiler se tendrá por prorrogado por el término de 5 años.

POR TANTO

A la luz del Dictamen 066-CGA-M-2016, Oficios DAJ-1319-3-2016, 331-SMC-16 y la Hoja de Requisitos, la Comisión de Gobierno y Administración/Mercados, recomienda al Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el contrato de alquiler de la firma El Capricho S.A, cédula jurídica #3-101-028651, inquilino de los locales 17 SE del Mercado Central y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 040-CHP-2016 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se acuerda: ACUERDO 25.-APROBAR PAGO DE PRESTACIONES A GERARDO ZÚÑIGA GARCÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 040-CHP-2016 de la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: VARGAS ESPINOZA, MURILLO CRUZ, JIMÉNEZ DEBERNARDI, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA ÁLVAREZ, MIRANDA MÉNDEZ, ZÚÑIGA JIMÉNEZ, GÓMEZ GONZÁLEZ, MARTÍN FERNÁNDEZ y HERNÁNDEZ MORA, que dice: CONSIDERANDO: Exp. 447 Oficio ALCALDIA 01909 de fecha 20 de junio 2016 del Despacho del Alcalde, Ing. Johnny Araya Monge, mediante el cual solicita el pago de prestaciones del ex funcionario: ZUÑIGA GARCIA GERARDO. RESULTANDO I: Que el Alcalde Municipal, remite oficio No 0540-DP-16 Lic. Norman Montoya Chavarría, Encargado Proceso, Departamento de Presupuesto, al que se anexa expediente con pago de prestaciones legales del ex funcionario: GERARDO ZUÑIGA GARCIA.

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POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto después de analizado el expediente y con base en los criterios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Control de Presupuesto acuerda autorizar a la Administración para que se cancelen las prestaciones del ex funcionario: GERARDO ZUÑIGA GARCIA, como se detalla a continuación:

NOMBRE ACCION DE PERSONAL MONTO

Gerardo Zúñiga García 0060-PSAJ-16 ¢5.979.607.50

Lo anterior dispone de la debida reserva presupuestaria, para que una vez aprobado el acuerdo municipal, proceda a cancelar dicho compromiso”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 041-CHP-2016 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se acuerda: ACUERDO 25.1-APROBAR PAGO DE PRESTACIONES A LUIS ALBERTO BOZA NÚÑEZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 041-CHP-2016 de la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: VARGAS ESPINOZA, MURILLO CRUZ, JIMÉNEZ DEBERNARDI, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA ÁLVAREZ, MIRANDA MÉNDEZ, ZÚÑIGA JIMÉNEZ, GÓMEZ GONZÁLEZ, MARTÍN FERNÁNDEZ y HERNÁNDEZ MORA, que dice: CONSIDERANDO: Exp. 448 Oficio ALCALDIA –A1-00512-2016 de fecha 22 de junio de 2016 del Despacho del Alcalde, mediante el cual solicita el pago de prestaciones del ex funcionario: BOZA NUÑEZ LUIS ALBERTO. RESULTANDO I: Que el Alcalde Municipal, remite oficio No 0546-DP-16 Lic. Norman Montoya Chavarría, Encargado Proceso, Departamento de Presupuesto, al que se anexa expediente con pago de prestaciones legales del ex funcionario: BOZA NUÑEZ LUIS ALBERTO. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto después de analizado el expediente y con base en los criterios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Control de Presupuesto acuerda autorizar a la Administración para que se cancelen las prestaciones del ex funcionario: BOZA NUÑEZ LUIS ALBERTO como se detalla a continuación:

NOMBRE ACCION DE PERSONAL MONTO

Luis Alberto Boza Núñez 0097-PSAJ-16 ¢5.897.710.15

Lo anterior dispone de la debida reserva presupuestaria, para que una vez aprobado el acuerdo municipal, proceda a cancelar dicho compromiso”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 034-CO-2016 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 26.-APROBAR GESTIONES ANTE LA COMISIÓN DE NOMENCLATURA PARA RENOMBRAR CALLE DIECIOCHO–C, SEGÚN SOLICITUD DE SONIA CAMACHO ROJAS (CENTRO EDUCATIVO EL CARMELO EN BARRIO CUBA).- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 034-CO-2016 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: JIMÉNEZ DEBERNARDI, MARTÍN FERNÁNDEZ, ACEVEDO ACEVEDO, ZÚÑIGA JIMÉNEZ, MIRANDA MÉNDEZ, ZAMORA ÁLVAREZ y HERNÁNDEZ MORA, que dice: ASUNTO: Expediente 5870-10-16, La Hna. Sonia Camacho Rojas, Directora del Centro Educativo El Carmelo, Barrio Cuba, solicita se nombre la Calle Dieciocho C -que pasa frente a ese Centro Educativo- Calle Padre Francisco Palau y Quer, OCD, en atención al Padre fundador de esa Orden Religiosa.

RESULTANDO

Que la Hna. Sonia Camacho Rojas, Directora del Centro Educativo El Carmelo, Barrio Cuba, solicita se nombre la Calle Dieciocho C -que pasa frente a ese Centro Educativo- Calle Padre Francisco Palau y Quer, OCD, en atención al Padre fundador de esa Orden Religiosa.

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CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en atención al oficio No.1969-GPS-2013 de la Gerencia de Provisión de Servicios, de fecha 23 de octubre 2013, que dice: “Se hizo la consulta y el Ministerio de Cultura y Juventud es el ente que regula este tema, existe una Comisión Nacional de Nomenclatura, además, un Reglamento Nacional de Nomenclatura. El paso a seguir sería que el Concejo Municipal tome un acuerdo cumpliendo con lo que indica el Reglamento citado anteriormente, para que posteriormente sea remitido a esta Comisión de Nomenclatura para su valoración.” SEGUNDO: Que con base en lo anterior esta Comisión no tiene ninguna objeción con el nombre solicitado.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 034-CO-2016 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: COMUNICAR: a la Hna. Sonia Camacho Rojas, Directora del Centro Educativo El Carmelo, Barrio Cuba, que este Concejo no tiene ninguna objeción con el cambio de nombre a la Calle Dieciocho C, que pasa frente a ese Centro Educativo, como Calle Padre Francisco Palau y Quer, OCD, en atención al Padre fundador de esa Orden Religiosa y remitir a la Comisión de Nomenclatura del Ministerio de Cultura. Comuníquese el acuerdo a la señora Hna. Sonia Camacho Rojas para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 049-CO-2016 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 27.-DENEGAR SOLICITUD DE SONIA CECILIA CHÁVES GUTIÉRREZ Y ADRIANA BAGNARELLO ROMERO PARA SEGREGAR PROPIEDAD EN BARRIO CRISTO REY.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 049-CO-2016 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: JIMÉNEZ DEBERNARDI, MARTÍN FERNÁNDEZ, ACEVEDO ACEVEDO, ZÚÑIGA JIMÉNEZ, MIRANDA MÉNDEZ, ZAMORA ÁLVAREZ, y HERNÁNDEZ MORA, que dice: ASUNTO: Expediente 6810-10-16, las señoras Sonia Cecilia Chaves Gutiérrez y Adriana Bagnarello Romero solicitan que se reconsidere la denegatoria de segregación a propiedad SJ-332-1964, situada en el Distrito 3 Hospital, Barrio Cristo Rey.

RESULTANDO

Que las señoras Sonia Cecilia Chaves Gutiérrez y Adriana Bagnarello Romero solicitan que se reconsidere la denegatoria de segregación a propiedad SJ-332-1964, situada en el Distrito 3 Hospital, Barrio Cristo Rey.

CONSIDERANDO:

En atención al oficio SPP-PVUS-130-2014 de la Sección de Permisos y Patentes, que entre otros dice: “…tal y como se le indicó en la denegatoria su predio conforme el Mapa de Zonificación P.D.U., se ubica en una Zona Mixta Residencial Comercial, donde la reglamentación dicta:

CAPITULO III Zona Mixta Residencia-Comercio (ZMRC). Artículo 9º -Definición. Son zonas del cantón en proceso de transformación, que se ubican generalmente en áreas de transición, entre centros o corredores comerciales y de servicios y las áreas residenciales existentes, dándose una mezcla funcional de residencia y comercio, agregándose lo que en la anterior versión del PDU se denomina Comercio y servicios Centro de Barrio. 9.1 Requisitos a) Superficie mínima del lote: 250.00 m2. b) Frente mínimo del lote: 10 m. Según la propuesta que pretende catastral (segregar) indica área del predio 225 m2. Y según oficio el predio se pretende segregar en 2 lotes de 225 m2, Contraviniendo la norma ya descrita de 250 m2 como área mínima para segregar en la zona. Me permito aclararle además: 15.2 Visado Municipal. El Visado Municipal es obligatorio para toda reunión, división o subdivisión simultánea o sucesiva de fincas, en dos o más lotes, que se lleve a cabo en suelos clasificados como urbanos o urbanizables por el Reglamento de Zonificación de Uso de Suelo del PDU.

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Su persona manifiesta en su escrito que el plano aportado se deriva de una segregación catastral a lo que la norma dice: Para adquirir el Visado Municipal, los predios resultantes de los actos mencionados, deberán cumplir previamente los requisitos legales y urbanísticos estipulados en el Capítulo Cuarto de la Ley de Planificación Urbana, en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU, y los establecidos en los presentes Reglamentos del PDU. Se debe tener presente y recordar que un principio fundamental de todo el actuar administrativo es el contenido en los numerales 11 de nuestra Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, esto es el Principio de Legalidad, de acuerdo con el cual la Administración se encuentra sujeta a todo el ordenamiento jurídico y sus funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Por lo antes indicado en claro que la propuesta aportado por su persona no cumple con la normativa vigente y a la luz de las normas urbanísticas existentes se mantiene la denegatoria.”

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 048-CO-2016 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: DENEGAR EL PERMISO: solicitado por las señoras Sonia Cecilia Chaves Gutiérrez y Adriana Bagnarello Romero, para que se reconsidere la denegatoria de segregación a propiedad SJ-332-1964, situada en el Distrito 3 Hospital, Barrio Cristo Rey; acogiendo el oficio SPP-PVUS-130-2014 de la Sección de Permisos y Patentes, en el que se indica que no cumple con la normativa vigente y a la luz de las normas urbanísticas existentes se mantiene la denegatoria. No omito manifestarle que según el reglamento de Desarrollo Urbano si su persona desea podrá analizar la posibilidad que se esgrima en el siguiente artículo. 19.2.1 Visado Municipal para casos especiales: Se consideran casos especiales para el otorgamiento de visados los siguientes: b) Lotes en procesos judiciales, aquellos respecto de los cuales una autoridad judicial ordene su visado, debido a que la propiedad se sometió a un proceso para localizar derechos por sucesión, divorcio u otros. Comuníquese el acuerdo a las señoras Sonia Cecilia Chaves Gutiérrez y Adriana Bagnarello Romero y a la Sección de Permisos y Patentes para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 047-CO-2016 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 28.-DENEGAR SOLICITUD DE HÉCTOR ALONSO ACUÑA GUZMÁN PARA USO DE SUELO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 047-CO-2016 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: JIMÉNEZ DEBERNARDI, MARTÍN FERNÁNDEZ, ACEVEDO ACEVEDO, ZÚÑIGA JIMÉNEZ, MIRANDA MÉNDEZ, ZAMORA ÁLVAREZ y HERNÁNDEZ MORA, que dice: ASUNTO: Expediente 9202-10-16, el señor Héctor Alonso Acuña Guzmán, Vecino de Umará San Sebastián, solicita se le otorgue Uso de Suelo para abrir una Panadería en la Propiedad que está a nombre de su madre Xenia Guzmán Vindas, Plano Catastro SJ-327720-96.

RESULTANDO

Que el señor Héctor Alonso Acuña Guzmán, Vecino de Umará San Sebastián, solicita se le otorgue Uso de Suelo para abrir una Panadería en la Propiedad que está a nombre de su madre Xenia Guzmán Vindas, Plano Catastro SJ-327720-96.

CONSIDERANDO:

En atención al oficio SPP-PVUS-810-2015 de la Sección de Permisos y Patentes, que entre otros dice: “Conforme el Reglamento de Desarrollo Urbano Gaceta N-29-2014. CAPITULO II. REGULACIÓN DE LAS DIFERENTES ZONAS DE USO DE SUELO, la propiedad se ubica en una zona denominada Zona Residencial y colindante con Zona Residencial por lo que no califica para artículo 8, y la actividad de Panadería no es permitida. SECCION I. ZONAS DE USO RESIDENCIAL

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Artículo 4. Uso predominante. Las zonas residenciales tienen el propósito de albergar las edificaciones de uso residencial, con sus respectivos servicios y equipamientos. Artículo 5. Usos complementarios. Se entienden estos como usos comerciales y de servicios no molestos para la actividad predominante y que atienden principalmente las necesidades cotidianas de la población del propio barrio, ciudadela o urbanización. Con excepción de las alamedas peatonales, donde no se autoriza más uso que el residencial (condicionante 5 de Lista General de Actividades y Zonificación anexa a este reglamento), se permiten las siguientes actividades complementarias: a) Se permiten sobre vías locales terciarias con un área máxima de 25 m2, y no más de una actividad

por predio: pulpería, verdulería, sastrería y similares, reparación de calzado, soda, bazar, peluquería, sala de belleza, barbería, floristería, venta y alquiler de videos (películas), servicio de fotocopiado y empaste; centro de alquiler de servicio de internet. (condicionante 6 de la Lista General de Actividades anexa este reglamento).

b) Se permiten únicamente sobre vías locales primarias y secundarias de acuerdo al mapa de viabilidad y con un área máxima de 50 m2, no más de una actividad por predio, las actividades indicadas en el punto a) anterior, más: minisúper, abastecedor, carnicería, farmacia, panadería, repostería. En casos de pulpería, soda, minisúper, abastecedor, carnicería y farmacia, el área de 50 m2 se considera sin incluir áreas de servicios sanitarios, cocina, espacios de almacenamiento y de circulación, no pudiendo sobrepasar el total de áreas los 75 m2, (condicionante 7 de la Lista General de Actividades anexa este reglamento).

c) Se permiten sobre vías locales primarias y secundarias de acuerdo al Mapa de Vialidad de los RDU y sin restricción de área: kínder, pre-kínder y guardería infantil, e instalaciones de carácter comunal – institucional sin fines de lucro, tales como: centros comunales, instalaciones deportivas o recreativas comunales; bibliotecas; Centro de Salud, Ebais y centros de nutrición; Policía; Agencia Bancaria Estatal (condicionante 1 de la Lista General de Actividades anexa este reglamento).

d) Se permite sobre vías terciarias, las actividades de kínder, guarderías infantiles; asilos, albergues de ancianos, cumpliendo con el requisito de contar con el aval del 75% de los propietarios, demostrado por medio de firmas certificadas por un notario, de los predios vecinos de hasta un radio de 50m, que incluye al menos los predios a cada lado con frente a la misma vía, los predios frontales equivalentes y los predios posteriores afectados. (condicionante 13 de la Lista General de Actividades anexa a este reglamento)

e) Puede permitirse únicamente sobre vías locales primarias, oficinas unipersonales de profesionales liberales (tales como médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, contadores públicos y privado) con un área máxima de 25 m2 y únicamente un profesional por predio, sujeto a visita previa y análisis del Consejo Técnico RDU, que además demuestre que se trata de una vivienda habitada como residencia y no se trata de un local comercial de alquiler. (condicionante 15 de la Lista General de Actividades anexa a este Reglamento).

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 047-CO-2016 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: DENEGAR EL PERMISO: solicitado por el señor Héctor Alonso Acuña Guzmán, Vecino de Umará San Sebastián, para que se le otorgue Uso de Suelo para abrir una Panadería en la Propiedad que está a nombre de su madre Xenia Guzmán Vindas, Plano Catastro SJ-327720-96; acogiendo el oficio SPP-PVUS-810-2015 de la Sección de Permisos y Patentes, en el que se indica que la propiedad se ubica en una zona denominada Zona Residencial y colindante con Zona Residencial por lo que no califica para artículo 8, y la actividad de Panadería no es permitida. Comuníquese el acuerdo al señor Héctor Alonso Acuña Guzmán y a la Sección de Permisos y Patentes para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 050-CO-2016 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 28.1.-DENEGAR SOLICITUD DE CARLOS ALBERTO CENTENO RAMÍREZ (MADECERO S.A.) PARA USO DE SUELO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 050-CO-2016 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: JIMÉNEZ DEBERNARDI, MARTÍN FERNÁNDEZ, ACEVEDO ACEVEDO, ZÚÑIGA JIMÉNEZ, MIRANDA MÉNDEZ, ZAMORA ÁLVAREZ y HERNÁNDEZ MORA, que dice:

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ASUNTO: Expediente 9562-10-16, el señor Carlos Alberto Centeno Ramírez, MADECERO S.A., solicita análisis, estudio y reconsideración de certificado de Uso de Suelo CT 369649, para construcción de Parqueo Público.

RESULTANDO

Que el señor Carlos Alberto Centeno Ramírez, MADECERO S.A., solicita análisis, estudio y reconsideración de certificado de Uso de Suelo CT 369649, para construcción de Parqueo Público, en el que se deniega solicitud para construcción de Parqueo Público, con plano catastrado SJ-417659-1997, Finca 132780.

CONSIDERANDO:

En atención al oficio SPP-PVUS-862-2015 de la Sección de Permisos y Patentes, que entre otros dice: “…El caso en particular es en relación a denegatoria de Certificado de Uso de Suelo-Alineamiento y Visado Municipal, para la actividad de construcción de parqueo público en predio registrado bajo el plano de catastro SJ-417659-97, finca ubicada en Distrito Merced, frente avenida 3, calles 26 y 28, conforme el Reglamento de Desarrollo Urbano la norma cita: El predio se ubica conforme el mapa de zonificación del Reglamento de Desarrollo Urbano y el mapa de Vialidad del Cantón de San José el predio en estudio se ubica frente a una travesía urbana. CAPITULO III ESTACIONAMIENTOS Artículo 11. Tipos Se distinguen tres tipos de estacionamientos: públicos, privados y espacios de parquímetros municipales, los cuales se rigen por los siguientes lineamientos: 11.1 Estacionamientos públicos: Son aquellos estacionamientos en propiedad privada, que ofrece servicios de aparcamiento a todo público, como actividad lucrativa. Para su funcionamiento es necesaria la patente municipal, que estará condicionada a la aprobación previa de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT. Cada zona de estacionamiento deberá estar demarcada y numerada, sus dimensiones son las establecidas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT. Si se utiliza un sistema robotizado de aparcamiento, la Municipalidad analizará cada caso en particular para su aprobación. 11.1.1 Normas especiales: Los estacionamientos en esta zona deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Para la Zona de Regeneración y Repoblamiento de San José (cuatro distritos centrales), el acceso no

podrá ubicarse a menos de 8 metros del eje de las esquinas. b) No se permitirá este tipo de estacionamiento en propiedades con frente a las vías peatonales existentes

o propuestas por los RDU, o en las rutas de travesía que se reflejan en los Mapas de Zonas de Control Especial y Edificaciones Patrimoniales y de Vialidad y Espacio Públicos.

11.2. Estacionamientos Privados. Son aquellos aparcamientos o espacios ubicados en propiedad privada, que forman parte del funcionamiento de un establecimiento comercial, de servicios, industrial o institucional, en donde el servicio que prestan es enteramente complementario a la actividad principal, y su utilización no genera actividad lucrativa, por lo que necesita patente municipal. 11.2.1. Número de espacios de estacionamientos privados: Cada actividad requiere de determinado número de espacios destinados a estacionamiento, el cual depende del tipo de actividad y su ubicación, según los siguientes parámetros (ver Tablas 1 y 2 de parámetros adelante): a) Para todo el cantón de San José, con excepción de los 4 distritos centrales, la cantidad mínima de

espacios destinados al estacionamiento privado se definen en la Tabla 1 adjunta. b) Para los 4 distritos centrales con excepción del casco antiguo, la cantidad mínima de espacios

destinados al estacionamiento privado se definen en la Tabla 2 adjunta. Para construcciones con menos de 500 m2 de uso útil no se exigirá el requisito sobre espacios de estacionamiento. Este incentivo no se aplica en las Zonas Residenciales ni Zonas Mixtas Residenciales-Comerciales.

c) Dentro de la Zona delimitada por las rutas de travesía: calles 12 y 11, avenidas 9 y 10, no será requisito contar con espacios de estacionamiento para cualquier desarrollo constructivo.

d) No se permitirá este tipo de estacionamiento en propiedades con frente a las vías peatonales existentes o propuestas por los RDU.

Conforme lo descrito en la norma se mantiene la denegatoria. Se debe tener presente que el Plan Regulador es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Utilizando un

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ordenamiento urbano como metodología de previsión y organización que permite a las autoridades públicas orientar el desarrollo urbano a través de la elaboración y ejecución de documentos de urbanismo. El ordenamiento urbano se expresa, esencialmente, a través de dos documentos: los esquemas directores y los planos de ocupación del suelo. Esos últimos fijan las orientaciones fundamentales de la organización de los territorios, teniendo en cuenta las necesidades de extensión urbana, del ejercicio de actividades agrícolas y de la preservación de sitios y paisajes. Se debe tener presente que los usos de suelo se encuentran regulados por lo dispuesto en el Reglamento de Desarrollo Urbano y dicha normativa no solo dispone limitaciones en aspectos estructurales en relación a las edificaciones a desarrollar, si no también estable limitaciones en las actividades económicas, y los analiza en sujeción de la legalidad, conforme el artículo 11 de la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública. Así al existir una norma que avala la legalidad del reglamento de Desarrollo urbano como mecanismo que impone limitaciones al uso y disfrute de los bienes urbanos; y al establecer el Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo cuales actividades son permitidas y cuáles no, resulta inadmisible a este proceso autorizar aquellos usos que no están contemplados como permitidos, sea conforme o condicionales. Así lo pretendido violenta lo dispuesto en la norma existente y con ello el principio de legalidad al que se sujeta la administración pública Se debe tener presente y recordar que un principio fundamental de todo el actuar administrativo es el contenido en los numerales 11 de nuestra Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, esto es el Principio de Legalidad, de acuerdo con el cual la Administración se encuentra sujeta a todo el ordenamiento jurídico y sus funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede.”

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 050-CO-2016 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: DENEGAR EL PERMISO: solicitado por el señor Carlos Alberto Centeno Ramírez, MADECERO S.A., para análisis, estudio y reconsideración de certificado de Uso de Suelo CT 369649, para construcción de Parqueo Público, en el que se deniega solicitud para construcción de Parqueo Público, con plano catastrado SJ-417659-1997, Finca 132780; acogiendo el oficio SPP-PVUS-862-2015 de la Sección de Permisos y Patentes en el que se mantiene la denegatoria, conforme el mapa de zonificación del Reglamento de Desarrollo Urbano y el mapa de vialidad frente a una travesía urbana, CAPITULO III, ESTACIONAMIENTOS. Comuníquese el acuerdo al señor Carlos Alberto Centeno Ramírez y a la Sección de Permisos y Patentes para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

PALABRAS E INCIDENCIAS SUSCITADAS DURANTE LA PRESENTE SESIÓN

INICIO DE SESIÓN. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Al ser las dieciocho con ocho minutos se inicia la sesión. Sesión Ordinaria número diez del martes cinco de julio del dos mil dieciséis.

LECTURA Y APROBACIÓN ACTA SESIÓN ORDINARIA 009.

REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Se somete a votación la Sesión Ordinaria número nueve. Sírvanse levantar la mano. Once votos.

LECTURA Y APROBACIÓN ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 004.

REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Se somete a votación la Sesión Extraordinaria número cuatro. Sírvanse levantar la mano. Once votos.

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RECESO REALIZADO. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Esta Presidencia decreta un receso de quince minutos para la Comisión de Protocolo. Al ser las dieciocho con veinticinco minutos se reinicia la sesión.

MOCIÓN REFERENTE A: REFORMA AL ARTÍCULO VEINTIDÓS DEL REGLAMENTO DE COBRO EN LAS

INSTALACIONES DEL MERCADO DE MAYOREO, A TRAVÉS DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE AGUJAS. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Por la dispensa. Once votos. Por el fondo tiene la palabra el Regidor Miranda Méndez. REGIDOR MIRANDA MÉNDEZ: Sí. Nada más hacer la acotación en el caso de hacerle una observación a la Administración, que en el momento en el que se formule la tarifa diferenciada, ojalá se pueda tomar en cuenta el criterio que emitió la Auditoría sobre los puestos que utilizan los funcionarios en el parqueo del Mercado de Mayoreo. Hay un informe de Auditoría que habla sobre el acaparamiento de los puestos del parqueo por parte de funcionarios de la Municipalidad de San José. Entonces para que conste en actas mi intervención y ojalá la Administración pueda tomar también la observación. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Por el fondo. Once Votos. Acuerdo Firme. Once votos.

RECESO REALIZADO.

REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Esta Presidencia decreta un receso de diez minutos para la Presidencia. Al ser las diecinueve con cuatro minutos se reinicia la sesión.

FINAL DE SESIÓN. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Al ser la diecinueve con cinco minutos finaliza la sesión.

SIENDO LAS DIECINUEVE HORAS CON CINCO MINUTOS, EL SEÑOR PRESIDENTE MURILLO CRUZ DA

POR CONCLUIDA LA SESIÓN.-

PRESIDENTE SECRETARIA

REFRENDO SEÑOR ALCALDE