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43 MUNICIPIO DE LA ANTIGUA, VER. FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2010 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN ÍNDICE PÁGS. 1. FUNDAMENTACIÓN ................................................................................................................................................................... 44 2. MOTIVACIÓN .............................................................................................................................................................................. 44 3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA ...................................................................................................... 45 3.1. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA ................................................................................................... 45 3.1.1. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS ........................................................................................................................................................... 45 3.1.2. ANÁLISIS PRESUPUESTAL ............................................................................................................................... 45 3.1.2.1. INGRESOS Y EGRESOS.................................................................................................................................... 45 3.2. CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE LOS PROGRAMAS APLICADOS.................................. 48 3.2.1. INGRESOS PROPIOS ........................................................................................................................................ 48 3.2.2. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) ........................................................... 48 3.2.3. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS .................................... 49 (FORTAMUN-DF) ................................................................................................................................................ 49 3.3. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL INTERNO ................................................................................................................... 49 3.3.1. POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ................................................................ 49 3.3.2. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL INTERNO ............................................................................ 50 3.4. INTEGRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA ........................................................................................................... 50 3.5. ANÁLISIS DE LA INTEGRACIÓN Y VARIACIONES DEL PATRIMONIO............................................................ 51 3.6. OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y DOCUMENTACIÓN DERIVADA DE LAS ACTUACIONES QUE SE EFECTUARON ...................................................................................................................................... 52 3.6.1. ACTUACIONES ................................................................................................................................................... 52 3.6.2. OBSERVACIONES .............................................................................................................................................. 54 3.6.3. RECOMENDACIONES ...................................................................................................................................... 108 3.7. IRREGULARIDADES E INCONSISTENCIAS DETECTADAS .......................................................................... 109 4. CONCLUSIONES ...................................................................................................................................................................... 109

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MUNICIPIO DE LA ANTIGUA, VER.

FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2010 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

ÍNDICE

PÁGS.

1. FUNDAMENTACIÓN ................................................................................................................................................................... 44

2. MOTIVACIÓN .............................................................................................................................................................................. 44

3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA ...................................................................................................... 45

3.1. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA ................................................................................................... 45

3.1.1. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS

PÚBLICOS ........................................................................................................................................................... 45

3.1.2. ANÁLISIS PRESUPUESTAL ............................................................................................................................... 45

3.1.2.1. INGRESOS Y EGRESOS .................................................................................................................................... 45

3.2. CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE LOS PROGRAMAS APLICADOS .................................. 48

3.2.1. INGRESOS PROPIOS ........................................................................................................................................ 48

3.2.2. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) ........................................................... 48

3.2.3. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS .................................... 49

(FORTAMUN-DF) ................................................................................................................................................ 49

3.3. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EVALUACIÓN DE LAS

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO ................................................................................................................... 49

3.3.1. POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ................................................................ 49

3.3.2. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL INTERNO ............................................................................ 50

3.4. INTEGRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA ........................................................................................................... 50

3.5. ANÁLISIS DE LA INTEGRACIÓN Y VARIACIONES DEL PATRIMONIO ............................................................ 51

3.6. OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y DOCUMENTACIÓN DERIVADA DE LAS ACTUACIONES

QUE SE EFECTUARON ...................................................................................................................................... 52

3.6.1. ACTUACIONES ................................................................................................................................................... 52

3.6.2. OBSERVACIONES .............................................................................................................................................. 54

3.6.3. RECOMENDACIONES ...................................................................................................................................... 108

3.7. IRREGULARIDADES E INCONSISTENCIAS DETECTADAS .......................................................................... 109

4. CONCLUSIONES ...................................................................................................................................................................... 109

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1. FUNDAMENTACIÓN

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal federal; y en términos del Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado por la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, para la fiscalización de los recursos federales transferidos para su administración, ejercicio y aplicación al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral pública o privada; que se prevé en el presupuesto de egresos de la Federación de los ramos generales 23 y 33, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 18 de marzo de 2010; así como por lo establecido en los artículos 26, fracciones I inciso b), c) y II inciso a), 33, fracción XXIX y 67 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 6, fracción II inciso b), y 18, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2 fracciones VII y VIII, 3, 4, 6 párrafos 1 y 2, artículos 7, 11 al 17 párrafo 1 fracción I y párrafos 2 y 4, artículos 18, 20 al 23, 27 al 35, 36, 37, 62, 63 párrafo 1 fracciones I a VI, IX, XIV a XX, XXII a XXIV y XXVI, 64, 65, 69 párrafo 1 fracciones I, II, V a VII, XII, XIII, XV a XIX, XXI, XXII, XXIV y XXV, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como en las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior del Estado, publicadas en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 379, de fecha 4 de diciembre de 2009, y en la Guía de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 174 de fecha 31 de mayo de 2010; se realizó la fiscalización a la Cuenta Pública del Municipio de La Antigua, respecto de su Gestión Financiera correspondiente al ejercicio 2010. 2. MOTIVACIÓN El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (en adelante, Orfis) inició la Fase de Comprobación del Procedimiento de Fiscalización, mediante la práctica de auditorías de alcance integral, para verificar si la Gestión Financiera del Municipio se ajustó a la legislación aplicable y, en consecuencia, comprobar si se causaron daños o perjuicios en contra del erario municipal. Dentro de la Fase de Comprobación, el Orfis emitió los Pliegos de Observaciones a los servidores públicos y, en su caso, a los ex servidores públicos municipales responsables de su solventación, para que presentaran documentación y aclaraciones con el fin de solventar las irregularidades o inconsistencias detectadas, situación que se detalla en el apartado 3.6.1 relativo a las Actuaciones. Finalmente, con base en las auditorías efectuadas, en la documentación e información justificativa y comprobatoria presentadas, actas circunstanciadas, papeles de trabajo relativos, pliegos de observaciones, solventaciones y aclaraciones presentadas, el Orfis obtuvo el Resultado de la Fase de Comprobación correspondiente a la Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 del Municipio de La Antigua, Ver., que se integra en el Informe del Resultado de las Cuentas Públicas 2010 de los Entes Fiscalizables.

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3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

Conforme al artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Municipio de La Antigua, es el siguiente:

3.1. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA

3.1.1. Cumplimiento de las Disposiciones Aplicables al ejercicio de los Recursos Públicos

Se encontró incumplimiento de diversas disposiciones aplicables al ejercicio de los recursos públicos, que dieron lugar a la formulación del pliego de observaciones correspondiente y que no fue debidamente solventado en esta fase del Procedimiento de Fiscalización. La no solventación del pliego, dio como resultado observaciones y recomendaciones sobre violación de disposiciones de carácter federal, estatal o municipal, que presuntamente configuran responsabilidad resarcitoria o administrativa, como se especifica en el apartado correspondiente.

3.1.2. Análisis Presupuestal

A partir de la información contenida en la Cuenta Pública y de la documentación presentada por los servidores públicos del Municipio, como parte de la revisión de la Gestión Financiera se efectuó el análisis de los ingresos y de su ejercicio, como se muestra a continuación:

3.1.2.1. Ingresos y Egresos

El Congreso del Estado, publicó en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 400 de fecha 24 de diciembre de 2009, la Ley de Ingresos del Municipio de La Antigua, Ver. en la que se estimó que recibiría un monto de $35,174,429.74 para el ejercicio 2010, por concepto de ingresos ordinarios; de acuerdo a las cifras presentadas en la Cuenta Pública 2010, los ingresos obtenidos al 31 de diciembre ascendieron a $49,550,804.80, lo que representa un 40.87% superior al total estimado. Al 31 de diciembre de 2010, el Ayuntamiento de La Antigua, Ver., ejerció un importe de $46,712,643.65, cuyo detalle se presenta más adelante, que comparado con los recursos recaudados y transferidos provenientes de su Ley de Ingresos por $49,550,804.80, refleja un importe por $2,838,161.15; como se muestra a continuación:

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INGRESOS PROPIOS

CONCEPTO AUTORIZADO OBTENIDO / EJERCIDO

Ingresos

Impuestos $ 2,607,645.75 $ 2,762,531.37

Derechos 2,570,077.59 1,731,720.85

Contribuciones por mejoras 35,166.00 0.00

Productos 1,428,376.59 481,708.18

Aprovechamientos 1,594,241.47 1,221,294.45

Participaciones Federales 24,489,210.85 24,496,395.77

Otras Aportaciones 0.00 2,988,037.50

1 Otros ingresos 2,449,711.49 15,869,116.68

Total de Ingresos $ 35,174,429.74 $ 49,550,804.80

Egresos

Servicios personales $ 18,718,488.91 $ 19,233,237.05

Materiales y suministros 6,502,297.99 4,486,350.61

Servicios generales 8,321,333.12 9,121,266.24

Ayudas, subsidios y transferencias 1,000,289.58 1,612,125.11

Bienes muebles 180,000.00 26,983.00

Bienes inmuebles 0.00 0.00

Obra pública y acciones 0.00 12,174,867.61

Deuda pública 332,020.14 57,814.03

Convenio de colaboración administrativa 0.00 0.00

Previsión fiduciaria 0.00 0.00

Otros 120,000.00 0.00

Total de Egresos $ 35,174,429.74 $ 46,712,643.65

Resultado en Cuenta Pública $ 0.00 $ 2,838,161.15

1 Otros ingresos: Están integrados por subsidio de alumbrado público $772,838.00, arrendamiento de zona federal $65,724.00, otros ingresos $30,554.68 y financiamiento de deuda pública por $15,000,000.00. Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento del ejercicio 2010 y papeles de trabajo de auditoría.

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Asimismo, el municipio recibió recursos de orden federal que provienen del Ramo 33, asignados conforme a lo señalado en la Gaceta Oficial número extraordinario 32 de fecha 29 de enero de 2010, concretamente del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN-DF), a los que se adicionan los intereses generados, aportaciones de beneficiarios y los remanentes de ejercicios anteriores. Los ingresos totales recibidos por Aportaciones Federales, su ejercicio y los resultados obtenidos se mencionan a continuación:

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Cuenta Pública 2010

APORTACIONES FEDERALES RAMO 33

CONCEPTO INGRESOS EGRESOS RESULTADO

Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM)

$6,531,234.00 $6,711,472.17 $-180,238.17

Intereses 7.27 7.27 0.00

Aportación de Beneficiarios 0.00 0.00 0.00

Otros 0.00 0.00 0.00

Subtotal 6,531,241.27 6,711,479.44 -180,238.17

Remanentes de Ejercicios Anteriores 171,173.50 0.00 171,173.50

Total $6,702,414.77 $6,711,479.44 $-9,064.67

Préstamo FISM (FAIS) $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00

Remanentes de Ejercicios Anteriores 0.00 0.00 0.00

Otros Ingresos (Intereses, Aportación de beneficiarios y otras aportaciones)

0.00 0.00 0.00

Total $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN-DF)

$10,243,322.00 $9,192,062.65 $1,051,259.35

Intereses 0.00 0.00 0.00

Aportación de Beneficiarios 0.00 0.00 0.00

Otros 0.00 0.00 0.00

Subtotal 10,243,322.00 9,192,062.65 1,051,259.35

Remanentes de Ejercicios Anteriores 0.00 0.00 0.00

Total $ 10,243,322.00 $ 9,192,062.65 $ 1,051,259.35

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2010 y papeles de trabajo de auditoría.

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3.2. Cumplimiento de los Objetivos y Metas de los Programas Aplicados

3.2.1. Ingresos Propios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz-Llave, se verificó el cumplimiento de la elaboración y ejecución del Programa Operativo Anual, de acuerdo a la normativa aplicable. De la revisión efectuada al Programa Operativo Anual 2010 del Ayuntamiento, se determinó que contiene de manera específica los objetivos y/o metas alcanzar, recursos a aplicarse y fechas programadas que permitieron evaluar su cumplimiento; además, el Ayuntamiento presentó evidencia de que periódicamente se verificó la relación que guardan las actividades realizadas, con los objetivos y prioridades de su Programa Operativo Municipal, así como los resultados de la ejecución de éste. Asimismo, la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos de la aplicación de los recursos del Ramo 33, correspondientes al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del ejercicio 2010, se hizo para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, en las Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y demás normativa aplicable al ejercicio, determinándose lo siguiente:

3.2.2. Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM)

El Ayuntamiento informó a sus habitantes, a través de publicaciones, el monto de los recursos obtenidos y la propuesta de inversión, así como los resultados alcanzados, a través de la publicación del cierre de obras y acciones al término del ejercicio.

Durante el año se ejerció un monto de $6,711,479.44, que representa el 102.76% del total de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

De la revisión a las 6 obras y acciones que conforman la muestra de auditoría, se determinó que éstas alcanzaron las metas programadas.

El Ayuntamiento ejerció los recursos del Fondo en los rubros establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal, excepto por lo relativo a saldo en deudores no recuperado.

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3.2.3. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

(FORTAMUN-DF)

El Ayuntamiento informó a sus habitantes, a través de publicaciones, el monto de los recursos obtenidos y la propuesta de inversión, así como los resultados alcanzados, a través de la publicación del cierre de obras y acciones al término del ejercicio.

Durante el año se ejerció un monto de $9,192,062.65, que representa el 89.74% del total de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

De la revisión a las 6 obras y acciones que conforman la muestra de auditoría, se determinó que éstas alcanzaron las metas programadas.

Del total de recursos ejercidos del Fondo, el Ayuntamiento aplicó $3,399,408.31 al rubro de seguridad pública, lo que representa el 36.98%.

Del total de recursos ejercidos del Fondo, el Ayuntamiento aplicó $3,091,481.20 al rubro de obra pública, lo que representa el 33.63%.

En general, se considera que el Ayuntamiento cumplió en forma razonable con los objetivos y metas de los Programas Aplicados, excepto por las inconsistencias señaladas en el apartado relativo a Observaciones.

3.3. Cumplimiento de las Normas de Contabilidad Gubernamental y Evaluación de las

Medidas de Control Interno

3.3.1. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

El Acuerdo emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), mediante el cual establece los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, (Publicado en el DOF el 20 de Agosto de 2009), señala que dichos Postulados representan uno de los elementos fundamentales que configuran el Sistema Contable Gubernamental, al permitir la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente al ente público. Dichos postulados sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros; basados en su razonabilidad, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley, con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables; siendo los siguientes: 1)Sustancia Económica, 2) Entes Públicos, 3)Existencia Permanente, 4) Revelación Suficiente, 5) Importancia Relativa, 6) Registro e Integración Presupuestaria, 7) Consolidación de la Información Financiera, 8)Devengo Contable, 9)Valuación, 10) Dualidad Económica y, 11)Consistencia.

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Asimismo, establece que los postulados deberán adoptarse e implementarse de manera obligatoria a mas tardar el 30 de abril de 2010, por lo que no obstante que no se señalan de manera particular el incumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, en el apartado de observaciones existen diversos señalamientos de falta de cumplimiento de ordenamientos legales así como diferencias en reportes y en registros contables o la falta oportuna o completa de información financiera, lo que evidentemente implica un incumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental teniendo un efecto en la información presentada a través de los estados financieros de la Cuenta Pública del ejercicio 2010 del Ayuntamiento de La Antigua, Ver.

3.3.2. Evaluación de las Medidas de Control Interno

La evaluación de las medidas de control interno se realizó a través de la aplicación de guías y cuestionarios considerando los aspectos de protección de activos, confiabilidad de la información en la aplicación de medidas preventivas y correctivas para el cumplimiento de las normas, lineamientos, sistemas y demás instrumentos utilizados en el manejo del Gasto Público Municipal, dando un resultado medio debido a que se han iniciado e implementado medidas de control y evaluación parciales, no obstante existe un proyecto de control y evaluación integral en fase de implementación que garantiza la protección de los Activos, la confiabilidad de la información financiera, el cumplimiento de las normas y lineamientos, así como la consecución de las metas y objetivos plasmados en el Plan de Desarrollo y Programas anuales de trabajo.

3.4. Integración de la Deuda Pública La Cuenta Pública del Municipio de La Antigua, Ver., registra Deuda Pública durante el ejercicio 2010 de $15,000,000.00, que sumada a la de ejercicios anteriores por un monto de $3,930,131.74 hace un total de $18,930,131.74. De esta obligación se amortizó en el mismo ejercicio la cantidad de $3,930,131.74, tal como se muestra a continuación:

MUNICIPIO DE LA ANTIGUA, VER.

Cuenta Pública 2010

INTEGRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

ACREEDOR FECHA DE

CONTRATACIÓN MONTO

ORIGINAL

SALDO

INICIAL AL 1

DE ENERO

MONTO

AMORTIZADO

EN 2010

INTERESES

GENERADOS

EN 2010

SALDO AL 31

DE DICIEMBRE

DE 2010

BANOBRAS 16/03/2005 2,423,846.40 1,315,678.68 1,315,678.68 0.00 0.00

BANOBRAS FAIS

18/06/2008 2,614,453.06 2,614,453.06 2,614,453.06 0.00 0.00

BBVA BANCOMER

2010 15,000,000.00 0.00 0.00 0.00 15,000,000.00

Total $20,038,299.46 $3,930,131.74 $3,930,131.74 0.00 $15,000,000.00

Fuente: Cuenta Pública del Municipio correspondiente al ejercicio 2010 y papeles de trabajo de auditoría.

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3.5. Análisis de la Integración y Variaciones del Patrimonio

El análisis de la integración y variaciones del patrimonio del Municipio de La Antigua, por cuanto a sus principales componentes (bienes muebles e inmuebles), se expresa en el cuadro analítico siguiente:

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Cuenta Pública 2010

INTEGRACIÓN Y VARIACIONES DEL PATRIMONIO

CONCEPTO MONTO

Saldo inicial $ 14,179,337.94

Bienes Muebles:

Ingresos Municipales 3,592,485.93

FISM 0.00

FORTAMUN-DF 6,288,263.11

Bienes Inmuebles

Ingresos Municipales 3,268,588.90

FISM 0.00

FORTAMUN-DF 1,030,000.00

Movimiento [incremento(decremento)] de activos fijos 893,847.80

Bienes Muebles:

Ingresos Municipales 55,957.80

FISM 0.00

FORTAMUN-DF 837,890.00

Bienes Inmuebles

Ingresos Municipales 0.00

FISM 0.00

FORTAMUN-DF 0.00

Saldo final del periodo $15,073,185.74

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2010.

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3.6. Observaciones, Recomendaciones y documentación derivada de las Actuaciones que

se Efectuaron

3.6.1. Actuaciones

La fiscalización se efectuó de acuerdo a las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado, Guía de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y a las normas y procedimientos de auditoría emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, las que establecen que la revisión sea planeada, realizada y supervisada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las operaciones realizadas por el Ayuntamiento de La Antigua, Ver., las cifras y revelaciones de los estados integrantes de la Cuenta Pública y que esta última esté integrada de acuerdo a las bases legales y contables utilizadas; así como a las leyes y normativa vigentes para el ejercicio 2010. Con base en lo anterior, las muestras de auditoría, representan los porcentajes que a continuación se mencionan, respecto del total de los recursos ejercidos de cada fondo:

MUNICIPIO DE LA ANTIGUA, VER.

Cuenta Pública 2010

MUESTRA INGRESOS PROPIOS

CONCEPTO INGRESOS MUNICIPALES

Universo de Recursos Ejercidos $46,712,643.65

Muestra Auditada 30,340,435.67

Representatividad de la muestra 64.95%

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2010 y papeles de trabajo de auditoría.

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MUNICIPIO DE LA ANTIGUA, VER.

Cuenta Pública 2010

MUESTRA FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM)

CONCEPTO FONDO INTERESES APORTACIÓN

DE

BENEFICIARIOS OTROS SUBTOTAL

REMANENTE DE

EJERCICIOS

ANTERIORES TOTAL

PRÉSTAMO

FISM

Universo de Recursos Ejercidos

$6,711,472.17 $ 7.27 $ 0.00 $ 0.00 $6,711,479.44 $ 0.00 $6,711,479.44 $ 0.00

Muestra Auditada 5,515,290.95 0.00 0.00 0.00 5,515,290.95 0.00 5,515,290.95 0.00

Representatividad de la muestra

82.18% 0.00% 0.00% 0.00% 82.18% 0.00% 82.18% 0.00%

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2010 y papeles de trabajo de auditoría.

MUNICIPIO DE LA ANTIGUA, VER.

Cuenta Pública 2010

MUESTRA FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS (FORTAMUN-DF)

CONCEPTO FONDO INTERESES APORTACIÓN

DE

BENEFICIARIOS OTROS SUBTOTAL

REMANENTE DE

EJERCICIOS

ANTERIORES TOTAL

Universo de Recursos Ejercidos

$ 9,192,062.65 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 9,192,062.65 $ 0.00 $ 9,192,062.65

Muestra Auditada 6,798,889.52 0.00 0.00 0.00 6,798,889.52 0.00 6,798,889.52

Representatividad de la muestra

73.96% 0.00% 0.00% 0.00% 73.96% 0.00% 73.96%

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2010 y papeles de trabajo de auditoría.

De la auditoría técnica a la obra pública ejecutada por el Ayuntamiento de La Antigua, la muestra de auditoría fue la siguiente:

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LA ANTIGUA, VER.

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MUNICIPIO DE LA ANTIGUA, VER.

Cuenta Pública 2010

MUESTRA DE AUDITORÍA TÉCNICA A LA OBRA PÚBLICA

CONCEPTO MONTO

Obra Pública Ejecutada $22,976,846.00

Muestra Auditada 21,464,858.00

Representatividad de la muestra 93.42%

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2010 y papeles de trabajo de auditoría.

Con los resultados obtenidos de la revisión efectuada, el Orfis elaboró y notificó el Pliego de

Observaciones a los servidores públicos o personas responsables de la solventación mediante oficios

número OFS/4289/09/2011, OFS/4290/09/2011, OFS/4291/09/2011, OFS/4292/09/2011,

OFS/4293/09/2011, OFS/4294/09/2011, OFS/4295/09/2011, OFS/4296/09/2011 y OFS/4297/09/2011,

todos de fecha 29 de septiembre de 2011, señalando que contaban con un plazo de 20 días hábiles para

que presentaran, dentro del término legal, la documentación y/o aclaraciones que solventaran las

inconsistencias notificadas en dicho Pliego.

Una vez analizada la documentación y/o aclaraciones a los señalamientos del Pliego de Observaciones,

las inconsistencias que, a juicio del Orfis, no fueron desahogadas satisfactoriamente, se informan a

continuación.

3.6.2. Observaciones

RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

CONCEPTO FINANCIERAS TÉCNICAS TOTAL

Observaciones 66 14 80

Recomendaciones 3 0 3

SUMA 69 14 83

(Los números y las referencias son los que originalmente se asignaron a las inconsistencias en el Pliego de Observaciones respectivo.)

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OBSERVACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO

INGRESOS MUNICIPALES

Observación Número: 096/2010/001

El Ayuntamiento no proporcionó la documentación e información que abajo se señala:

c) Estado de flujo de efectivo al 31 de diciembre de 2010, de Ingresos Municipales, FISM y FORTAMUN-DF.

d) Seguimiento de las denuncias ciudadanas contra el Ayuntamiento. e) Copias de los pagos efectuados por concepto de 2% a la nómina, ISR retenido (anexando papeles

de trabajo en que conste el cálculo de los mismos), IMSS, ISSSTE y, en su caso IPE correspondiente al ejercicio 2010.

f) Cuestionario de procedimientos internos, debidamente contestado y firmado por el titular del Órgano de Control Interno del Ayuntamiento.

g) Guía de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 11 y 34.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 320 y 359 fracción II.

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado, Artículo 10.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la omisión de la presentación de documentación e información requerida al Ente Fiscalizable, existieron limitaciones que impidieron la aplicación de los procedimientos de auditoría. Observación Número: 096/2010/002

No se tiene evidencia de que el Titular de la Contraloría haya realizado las funciones de control y evaluación, entre las cuales destacan las siguientes: a) Aplicar medidas correctivas por el incumplimiento de las normas, lineamientos, sistemas y demás

instrumentos utilizados en el manejo del Gasto Público Municipal, así como fincar las responsabilidades que procedan.

b) Proteger los activos y comprobar la exactitud y confiabilidad de la información financiera y presupuestal.

c) Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la Entidad, en el desarrollo de sus actividades y reportar al Cabildo tal situación.

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d) Sustanciar el procedimiento disciplinario administrativo de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos por las inconsistencias de posible responsabilidad administrativa de carácter disciplinario, a cargo de servidores públicos o ex servidores públicos obligados, derivadas de la fiscalización al ejercicio 2009.

e) Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 385 fracciones I y III, 387 fracción III, 389 y 392 fracciones III, V y IX.

Decreto número 236 publicado en la Gaceta Oficial Núm. Extraordinario 36 de fecha 02 de febrero de 2011.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el titular de la Contraloría no desarrolló las funciones de control y evaluación que establece el Capítulo V, Sección II del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Observación Número: 096/2010/003

La Cuenta Pública presentada por el Ayuntamiento al H. Congreso del Estado, no contiene la totalidad de la información que establece la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en su artículo 22. a) Estado de Ingresos y Egresos de FORTAMUN-DF b) Estado de Flujo de Efectivo de Ingresos Municipales, FISM y FORTAMUN-DF c) Notas a los Estados Financieros de Ingresos Municipales, FISM y FORTAMUN-DF d) Estado del Ejercicio del Presupuesto de Ingresos Municipales, FISM y FORTAMUN-DF e) Estados Programáticos de FORTAMUN-DF f) Estado de Deuda Pública de FISM g) Estados Analíticos e Información General que permita el análisis de resultados, que incluyan los

datos económicos de Ingresos Municipales FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 22 y 26 primer párrafo.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción IV, 45 fracción V, 72 fracción XII y 115 fracción XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 90 fracción IV, 359 fracción I, 378, 381, 387 y 392.

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar en forma completa el contenido de la Cuenta Pública al H. Congreso del Estado.

Observación Número: 096/2010/004 Las Actas de Cabildo que abajo se citan carecen de las firmas de los asistentes que se señalan. No. DE ACTA FECHA FIRMAS FALTANTES 05 01/03/10 Síndico 13 24/04/10 Regidor Tercero 14 27/04/10 Regidor Tercero 15 28/04/10 Regidor Tercero 16 30/04/10 Regidor Tercero 17 22/05/10 Regidor Tercero 18 29/05/10 Regidor Tercero 26 BIS 07/09/10 Regidor Tercero 29 23/10/10 Regidor Tercero 35 17/12/10 Regidor Tercero 36 20-12-10 Regidor Tercero 17 Ext. 28/12/10 Regidor Tercero FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 30, 70 fracción I y 115 fracciones XXIX y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392. MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó que, una vez aprobadas las Actas levantadas en las Sesiones de Cabildo, las firmarán todos los participantes y el Secretario del Ayuntamiento. Observación Número: 096/2010/005

No presentaron los nombramientos de los servidores públicos que se indican. NOMBRE PUESTO José Chui Contreras Secretario del H. Ayuntamiento María del Rosario Rosas Alvarado Contralor Interno Carlos Martínez Álvarez Contralor Interno José Manuel Landa Severino Director de Obras Públicas No presentaron evidencia de que el Tesorero, Secretario, Contralores y Director de Obras Públicas contaran con experiencia o estudios para desempeñar el cargo que les correspondió.

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FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracciones XII y XXI, 36 fracción XIV, 37 fracción XI, 104 último párrafo y 115 fracción XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392. MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que no existe evidencia de que el Presidente Municipal haya propuesto y otorgado los nombramientos de los servidores públicos del Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas y Contralor Interno Municipal. Observación Número: 096/2010/006

No existe constancia de que las autoridades fiscales municipales hayan elaborado, integrado y actualizado los padrones de Ingresos Municipales sujetos a pagos periódicos, que abajo se citan, y de que se hayan remitido al H. Congreso del Estado: a) Predial b) Establecimientos que expendan bebidas alcohólicas FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracción XIV, 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 66 fracción X, 90 fracción IV, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Tesorero no cumplió con la obligación de remitir dentro de los tres primeros meses de cada año, al H. Congreso del Estado, los padrones de todos los ingresos sujetos a pagos periódicos, así como de las autoridades fiscales de elaborar, integrar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes. Observación Número: 096/2010/007

No se tiene constancia de que en el mes de enero, se haya elaborado y actualizado el inventario general, además que éste haya sido aprobado por el Cabildo y enviado al H. Congreso del Estado. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción IX y X, 45 fracción VI, 104 último párrafo, 105 y 115 fracciones XXIX y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 90 fracción IV, 387, 392, 446 fracción VIII y 447.

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que no se observó la obligación del Presidente, Tesorero y Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de formular cada año, en el mes de enero, un inventario general y avalúo de los bienes municipales y remitirlo al H. Congreso del Estado. Observación Número: 096/2010/009

No se tiene evidencia de que el Ayuntamiento haya elaborado el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 14 y 15.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 45 fracción VII y 115 fracciones IX, X y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 446 fracción II.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no llevó a cabo la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Observación Número: 096/2010/010

De las obras que abajo se citan, al contrato de obra les faltan las firmas que se indican: OBRA FECHA DEL CONTRATO FIRMAS FALTANTES 3004 14/08/10 Contratista 3009 10/09/10 Síndico y Contratista FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción VI, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó que, una vez aprobados los contratos, éstos contaran, para su validez, con las firmas de todos los contratantes. Observación Número: 096/2010/011

No existe evidencia de que el ayuntamiento haya expedido los reglamentos de las dependencias y órganos de la administración pública municipal, manuales de organización, de procedimientos, los de atención y servicios al público, así como de que haya ordenado su publicación.

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FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 34, 35 fracciones XIV y XXXIV y 115 fracciones XXIX y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción XIV, 271 y 394.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no emitió y publicó sus reglamentos y manuales de las dependencias y órganos de la administración pública municipal. Observación Número: 096/2010/012

Los estados financieros de la Cuenta Pública del ejercicio reflejan un remanente presupuestal de $2,838,161.15; sin embargo, existen cuentas por pagar por $64,889.07 e impuestos por pagar de $1,298,769.53, sin que exista disponibilidad para cubrirlos, ya que el saldo en bancos de la cuenta corriente de Ingresos Municipales es solo de $22,422.98. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones V y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 345, 355, 357, 358, 359, 387, 388 y 392.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracción XX y 115 fracciones V y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 5, 6, 309, 325, 355, 357, 358, 359, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente obtuvo un remanente presupuestal por $2,838,161.15 sin embargo, incurrió en inconsistencias que modifican el resultado contenido en la Cuenta Pública presentada ante el H. Congreso del Estado, teniendo un efecto en las cifras presentadas en la misma. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

Observación Número: 096/2010/013 El Ayuntamiento no obtuvo las fianzas para garantizar la adecuada administración de los bienes municipales de los servidores públicos que abajo se señalan, que manejaron fondos o valores durante el ejercicio 2010. NOMBRE PUESTO Aureliano Domínguez Moreno Presidente Municipal Natalio Rosas Rebolledo Tesorero Municipal

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FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracción XI, 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272 fracción IV, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que no observaron la obligación de los servidores públicos de otorgar fianza suficiente, que garantice el pago de las responsabilidades en que pudieran incurrir en el desempeño de su encargo. Observación Número: 096/2010/014

Mediante póliza de egresos 875 de fecha 07 de septiembre de 2010, se le otorgaron al deudor diverso Mario González Perea, $3,000,000.00, el concepto de la póliza es SPEI enviado a Santander Casas, a continuación se mencionan algunas inconsistencias:

a) Según estados de cuenta bancarios durante los meses de noviembre y diciembre reintegran parte del monto prestado al deudor diverso arriba mencionado, desconociéndose en que fue aplicado y/o en donde estuvo dicho dinero y si generó algún intereses.

b) Con póliza de diario 184 de fecha 21 de diciembre de 2010 cancelan del saldo deudor contra gasto $290,502.61, sin presentar la comprobación correspondiente.

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracciones I, II y IX, 104 último párrafo y 115 fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción I, 286, 287, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería, no observó la obligación de guardar los documentos justificatorios cuando realicen depuración de cuentas de balance. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

Observación Número: 096/2010/015 El saldo al cierre del ejercicio de la cuenta de deudor diverso que abajo se indica, refleja un importe del ejercicio que no fue recuperado. CUENTA MONTO 1106-02-01017 Crédito BBVA Bancomer $100,000.00

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Como hecho posterior, presentaron la comprobación del deudor diversos 1106-01-01001 DIF Municipal por $103,000.00; sin embargo, no presentaron evidencia de la cancelación de dicha cuenta. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracciones I, II y IX, 104 último párrafo y 115 fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción I, 286, 287, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería, no observó la obligación de guardar los documentos justificatorios cuando realicen depuración de cuentas de balance. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 096/2010/016

El saldo al cierre del ejercicio de las cuentas de deudores diversos que abajo se indican, refleja un importe que proviene de ejercicios anteriores y no fue recuperado. CUENTA MONTO DE REFERENCIA 1106-01-01002 Comité de Carnaval $171,868.21 1106-01-01024 Mixiyany Ruiz Malpica 23,500.00 1106-02-01002 20% de energía eléctrica recibir de FAFM 98,366.96 1106-02-01003 FISM 2000 442,978.36 1106-02-01011 Pemex ductos Veracruz 148,500.00 1106-02-01012 FAFM 2008 5,000.00 1106-02-01013 FISM 2008 1,029.78 1106-02-01014 FAFM 2009 10,000.00 1106-04-1001 Víctor M. Rojas Utrera 12,332.84 1106-04-01002 María de los Angeles Bravo Barrera 500,891.15 1106-04-01023 Candelaria Zapata Solís 4,000.00 TOTAL $1,418,467.30 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracciones I, II y IX, 104 último párrafo y 115 fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción I, 286, 287, 318, 387 y 392.

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería no observó la obligación de tomar las medidas correspondientes para la depuración de las cuentas de balance. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 096/2010/017

A las personas que abajo se citan, se les otorgaron anticipos por servicios que no fueron recuperados o amortizados al 31 de diciembre de 2010. No.POLIZA Y/O CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO 1997 12/03/10 Guillermo Flores Barradas, 1ro. de tres pagos por $7,000.00 indemnización 1998 12/03/10 José Antonio Escobar Arrieta, 1ro. de tres pagos por 7,000.00 indemnización 1999 12/03/10 Jorge Silva González, 1ro. de tres pagos por 7,000.00 indemnización 2000 12/03/10 Carmen Lucia Báez Caballero, 1ro. de tres pagos 7,000.00 por indemnización 2001 12/03/10 Fredy Barrios Zárate, 1ro. de tres pagos por indemnización 7,000.00 109 17/02/10 Catarina Nelba Torres Escoto, pago por anticipo por 20,000.00 restauración de mural en la casa del campesino en la comunidad de Salmoral 108 17/02/10 Artemio Balderas Olveras, préstamo a arbitrios para pago 19,500.00 de anticipos por avalúo comercial de los bienes muebles e inmuebles del Ayuntamiento 134 20/05/10 Máximo Sánchez Jácome, anticipo para construcción de 10,000.00 Canchas deportivas pureza 141 14/06/10 Máximo Sánchez Jácome, compra de terreno para campo 25,000.00 Deportivo ubicado en la comunidad de La Pureza 147 30/06/10 Máximo Sánchez Jácome, abono para la compra de terreno 19,000.00 en la localidad La Pureza ____________ TOTAL $128,500.00 Asimismo, se otorgó anticipo al proveedor que abajo se cita, el cual no fue amortizado en su totalidad CUENTA MONTO 1108-02-01037 Francisco José Luis Domínguez Vela $3,372.00

Además, el saldo al cierre del ejercicio de las cuentas de anticipos que abajo se indica, refleja un importe que proviene de ejercicios anteriores que no fue recuperado.

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CUENTA MONTO 1108-02-01008 Florentino Martínez Jerónimo $30,500.00 1108-02-01034 Sergio Moreno 10,000.00 1108-02-01035 Florentino Martínez Jerónimo 5,000.00 1108-02-01036 Natalio Rosas Rebolledo 250,000.00 1108-02-01041 Jesús Clemente Olvera Trejo 15,000.00 1108-03-01027 Edgar Hernández Pérez 16,644.00 1108-03-01029 María Antonia Sangabriel Mora 12,500.00 1108-03-01030 Pedro Pozos Valverde 10,000.00 1108-03-01031 Guillermina Arellano Juárez 12,500.00 1108-03-01034 Clarissa Cerdán Fernández 10,000.00 1108-03-01035 Karitina Torres 71,000.00 1108-03-01036 Artemio Balderas Olvera 100,000.00 1108-04-01011 Constructora de Sotavento SA de CV 50,861.68 TOTAL $594,005.68 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracciones I, II y IX, 104 último párrafo y 115 fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción I, 286, 287, 277, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó, a través de la Tesorería la obligación de cuidar que recuperación o amortización de los anticipos otorgados se hagan con exactitud y oportunidad. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 096/2010/018

Según registros contables las cuentas por pagar que abajo se citan, presentan saldos contrarios a su naturaleza: CUENTA MONTO DE REFERENCIA 2101-01-01002 2ª qna diciembre 2008 confianza $-6,590.11 2101-01-01005 2ª qna diciembre 2008 confianza -4,188.86 2102-02-01004 FISM -380,000.00 2102-02-01005 Credito famsa y fonacot -32,328.81 2102-02-01006 Ediciones Zamora -2,600.00 2102-05-01001 Crédito a la palabra -2,718.31

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Además, el saldo al cierre del ejercicio de las cuenta de sueldos y salarios y gratificaciones y cuentas por pagar que abajo se indica, reflejan un importe que proviene de ejercicios anteriores y no existe evidencia de la autorización del H. Congreso del Estado. CUENTA MONTO DE REFERENCIA 2101-01-00000 Sueldos salarios y gratificaciones $ 136,605.17 2102-01-00000 Proveedores 747,476.11 2102-03-00000 Contratistas 177,082.03 2102-04-00000 Documentos por pagar 43,427.15 2102-05-00000 Otras cuentas por pagar 277,726.97 TOTAL $1,382,317.43 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II, 104 segundo y último párrafo y 115 fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción I, 318, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó por medio de la Tesorería la planeación, ejercicio y control presupuestal para liquidar los pasivos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 096/2010/019

Derivado de la revisión a los egresos ejercidos por el Ayuntamiento, se determinó, en el pago de las cuotas y aportaciones efectuadas al Instituto de Pensiones del Estado, la diferencia que a continuación se indica: CONCEPTO MONTO PAGADO DIFERENCIA Retención cuotas IPE $160,185.48 Aportación a/c Municipio 197,028.14 Retención Préstamos 267,989.85 ___________ __________ TOTAL $625,203.47 $1,102,781.05 $(477,577.58) Esta inconsistencia no será solventada, hasta en tanto el Ayuntamiento presente evidencia de las aclaraciones efectuadas ante el Instituto de Pensiones del Estado y de la resolución emitida al respecto. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Pensiones del Estado de Veracruz, Artículos 3 fracción II, 15, 17 y 18.

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Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción III, 45 fracción I, 104 último párrafo y 115 fracciones IX, X y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 90 fracción IV y 392 fracción III.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no determinó y enteró correctamente las cuotas y aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado.

Observación Número: 096/2010/020 No fueron enterados las autoridades fiscales correspondientes los impuestos retenidos por el pago de honorarios profesionales, derivados de los pagos de ejercicios anteriores, por $37,442.88, según saldos iníciales de la balanza de comprobación del mes de enero 2010. Como consecuencia de lo anterior, el incumplimiento en el pago de obligaciones de carácter federal, tales como impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones, cuotas u otras de similar naturaleza, dará lugar a los recargos, actualizaciones, multas y gastos de ejecución inherentes a toda obligación que no se entera en tiempo y forma, en cuyo caso, estos accesorios se constituyen en daño patrimonial a la Hacienda Municipal. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículos 102 primero y segundo párrafos, y 127 sexto párrafo.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo y 115 fracción V, IX, X y XXX.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272 fracción III, 286, 287, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de realizar el correspondiente entero del ISR por el pago de honorarios profesionales como lo establecen los ordenamientos legales. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente.

Observación Número: 096/2010/021 El Ayuntamiento retuvo pero no enteró el Impuesto sobre la Renta retenido a empleados, por concepto de salarios en los meses que se enuncian a continuación, utilizando los montos retenidos para gastos no presupuestados. CONCEPTO MES MONTO ISR Sueldos y salarios enero-diciembre $968,838.49

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Durante el ejercicio el Ayuntamiento retuvo $1,160,945.45; sin embargo, con las pólizas que diario número 30 y 138 de fecha 10 de febrero y 01 de septiembre ambas del ejercicio 2010, acredito el subsidio al empleo contra el ISR de diciembre 2009, enero y febrero de 2010, por $77,334.29 y $114,772.67, es por ello que el resultado pendiente de acreditar es de $968,838.49.

Además, no obstante que formalizaron el convenio de adhesión al Decreto de ISR el 09 de febrero de 2011, no presentaron evidencia de haber realizado el entero de noviembre y diciembre de 2010 tal y como lo estipula el decreto.

Así mismo, no fueron enterados las autoridades fiscales correspondientes los impuestos retenidos a empleados, derivados de los pagos de ejercicios anteriores, por $3,269,488.89, según saldos iníciales de la balanza de comprobación del mes de enero 2010.

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Impuesto Sobre la renta, Artículos 102, 113 y 118 fracción I.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI, XIII y XIX, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y V, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones V y XXX.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272 fracción III, 286, 287, 325, 387 fracciones I y III y 392 fracciones II y III.

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008.

MOTIVACIÓN: De la revisión practicada al ente fiscalizable, se detectó que el Ayuntamiento retuvo el Impuesto Sobre la Renta a sus trabajadores, por concepto de salarios, pero omitió enterarlo a la autoridad fiscal respectiva.

Observación Número: 096/2010/022 De acuerdo a la documentación presentada, no hay constancia de que el Ayuntamiento haya enterado a SEFIPLAN el 2% del impuesto sobre nóminas por $435,696.03 por las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado correspondiente al ejercicio 2010, determinado en auditoría. Además, no fueron enterados las autoridades fiscales correspondientes el 2% del impuesto sobre nóminas, derivados de los pagos de ejercicios anteriores por $706,730.32, según saldos iníciales de la balanza de comprobación del mes de enero 2010. Como consecuencia de lo anterior, el incumplimiento en el pago de obligaciones de carácter federal, tales como impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones, cuotas u otras de similar naturaleza, dará lugar a los recargos, actualizaciones, multas y gastos de ejecución inherentes a toda obligación que no se entera en tiempo y forma, en cuyo caso, estos accesorios se constituyen en daño

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patrimonial a la Hacienda Municipal. En la misma situación se encuentra el incumplimiento de obligaciones de carácter estatal, independientemente de que la omisión pueda dar lugar a responsabilidad penal por incumplimiento de un deber legal o cualquier otro delito. FUNDAMENTO LEGAL:

Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave, Artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo y 115 fracciones V, IX, X y XXX.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272 fracción III, 286, 287, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de efectuar enteros del impuesto sobre nóminas de manera mensual. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 096/2010/023

El Ayuntamiento pagó el subsidio al empleo que abajo se cita, y no mostró evidencia que a más tardar el 15 de febrero del 2010, haya presentado ante las oficinas autorizadas la declaración, proporcionando la información de las cantidades pagadas en el ejercicio inmediato anterior. CONCEPTO EJERCICIO MONTO Subsidio al empleo 2009 $48,371.39 FUNDAMENTO LEGAL:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007, Artículo Octavo, fracción III inciso e).

Código Fiscal de la Federación, Artículos 108 y 109.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones V, y XXX.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272 fracción III, 325, 387 fracciones I y III y 392 fracciones II y III.

MOTIVACIÓN: De la revisión practicada al ente fiscalizable, se detectó que el Ayuntamiento pagó Subsidio para el Empleo, sin embargo, no mostró evidencia que a más tardar el 15 de febrero del 2010, haya presentado ante las oficinas autorizadas la declaración, proporcionando la información de las cantidades pagadas en el ejercicio inmediato anterior, para poderlo acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o con el retenido a terceros.

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Observación Número: 096/2010/024 No existe evidencia de que el Ayuntamiento haya cumplido con la obligación fiscal de presentar las declaraciones informativas a través del Programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), a más tardar el 15 de febrero de cada año, que a continuación se citan:

1. De subsidio al empleo entregado a los trabajadores. 2. De pagos efectuados por sueldos y salarios. 3. De las demás personas a quienes les hubieran efectuado pagos y retenciones del impuesto

sobre la renta (honorarios, arrendamientos) durante el ejercicio anterior. Así como, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 86 fracción VIII, 101 fracción VI, inciso a) y 118 fracción V.

Código Fiscal de la Federación, Artículo 32.

Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave, Artículos 98, 99, 100, 101 y 102.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo y 115 fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392. MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar las declaraciones informativas. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 096/2010/025

Según saldos iníciales de la balanza de comprobación del mes de enero de 2010, el Ayuntamiento tiene deuda pública con BANOBRAS por $1,315,678.68, sin embargo, durante el ejercicio realizó amortizaciones teniendo al cierre del ejercicio un saldo de -$201,485.04, derivado de la revisión se detectaron las siguientes inconsistencias: a) Durante el ejercicio al Ayuntamiento le realizaron descuentos vía participaciones federales por

$1,208,910.24, los descuentos fueron registrados en la cuenta de deudores diversos. b) Como hecho posterior el Ayuntamiento registro en la cuenta de deuda los descuentos que les

realizaron mes con mes; sin embargo, en el mes de diciembre con la póliza de diario 175 de fecha 01 de diciembre de 2010 cargan deuda pública con abono a cuentas por pagar a largo plazo, el concepto de la póliza es cancelación por finiquito del adeudo con BANOBRAS por $408,996.00, razón por la cual terminan al cierre del ejercicio con un saldo negativo, se desconoce a que corresponde dicho importe.

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c) En los meses de septiembre a diciembre el Ayuntamiento carga a la cuenta de deuda con abono a

cuentas por pagar a largo plazo la cantidad de $610,481.04, en vez de registrarlos contra resultado del ejercicio.

Durante el ejercicio el Ayuntamiento contrató Deuda Pública extraordinaria con BANOBRAS, por un monto de $15,000,000.00, que es lo que se tiene registrado contablemente, $12,120,061.25 fue aplicado a obra, dicho pasivo que presenta las siguientes inconsistencias: b) Los recursos no fueron aplicados en el fin para el cual fueron contratados ya que se aplicaron para

préstamos a Arbitrios y FAFM los cuales no fueron reintegrados. CONCEPTO MONTO Arbitrios $2,058,186.07 FAFM 332,473.84 Reservas 531,000.00 TOTAL $2,921,659.91 c) En la cuenta de Reservas Legales se tienen registrados $531,000.00, del cual no presentaron la

comprobación correspondiente. d) No presentaron el contrato o convenio de operación del financiamiento de deuda, por lo que se

desconoce cuanto le otorgaron realmente al Ayuntamiento. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracciones XXI y XXXVII, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo y 115 fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 392, 401 último párrafo, 402, 404, 405, 406 fracciones I, III, V, VI, VIII y X, 417 primer párrafo, 422 primer párrafo, 425, 426, 427, 429 y 433 fracción III.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la planeación, contratación, ejercicio, control y vigilancia de la deuda pública de éste. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

Observación Número: 096/2010/026

Se tienen depósitos otorgados en garantía los cuales según saldos iníciales de la balanza de comprobación del mes de enero provienen de ejercicios anteriores, que no fueron recuperados durante el ejercicio.

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CUENTA MONTO DE REFERENCIA 1301-03-1001 Depósito en garantía $36,237.99 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo y 115 fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal, Artículos 270 fracción VII, 281, 387 y 392. MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería no observó La constitución de garantías a favor o a cargo de éste, así como su guarda y custodia. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 096/2010/027

El plazo para la aplicación del descuento del 20% para el pago anual del impuesto predial se extendió al mes de diciembre, efectuando descuentos fuera del plazo establecido por un monto de $11,944.86.

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 37 fracción III, 45 fracciones I y II, 72 fracciones I y IX, 104 último párrafo y 115 fracciones IX, X y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 118 segundo párrafo, 387 y 392 fracción III.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó el plazo establecido de aplicación del descuento para el pago anual del impuesto predial. Observación Número: 096/2010/028

El donativo en dinero otorgado al Ayuntamiento y reportado por la entidad que abajo se cita, carece del soporte documental de su aplicación y no fue registrado contablemente. ENTIDAD DONANTE CONCEPTO MONTO Secretaría de Comunicaciones Realización de obras $6,755,805.99 (FONDEN) FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracción I y 115 fracciones IX, X, XI y XXIX.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 17, 18 fracción IV, 270 fracción I, 286, 287, 327, 328, 387, 388, 389 y 392.

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló las operaciones que realiza la Tesorería, y ésta a su vez, no cumplió con vigilar que las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente sus ingresos se reconozcan, administren, realicen y registren en la contabilidad en términos de Ley, incumpliendo con los requisitos de comprobación del gasto público. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

Observación Número: 096/2010/029 El Ayuntamiento efectuó las erogaciones que abajo se citan, que no fueron comprobadas. NO. PÓLIZA Y/O CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO P Eg. 1037 19/11/10 Pago de renta de sillas, mesas y carpas para $65,000.00 eventos 2615 23/11/10 Pago de viaje anual para personal sindicalizado 33,000.00. 2639 07/12/10 Pago de renta de terreno para basurero municipal 18,000.00 2650 09/12/10 Pago de renta de terrenos para basurero municipal 18,000.00 P Eg. 1083 16/12/10 Pensión alimenticia 1ª qna. de diciembre 2010 1,011.42 P Eg. 1143 27/12/10 Pago de luz eléctrica del H. Ayuntamiento 38,717.00 P Eg. 1094 27/12/10 Pago de finiquito a ex trabajador 2,500.00 TOTAL $176,228.42 Además, efectuaron erogaciones que no fueron comprobadas en su totalidad. NO. PÓLIZA MONTO MONTO Y/O CHEQUE FECHA CONCEPTO PAGADO COMPROBADO DIFERENCIA 2590 19/11/10 Nómina 1ª qna de noviembre $438,560.86 $427,360.86 $11,200.00 2010 confianza 2703 27/12/10 Reparación de vehículos de 16,804.00 13,804.00 3,000.00 Regiduría, alumbrado público Y vehículos de protección civil 2712 27/12/10 Pago de nómina correspondiente 407,867.00 191,345.07 216,521.93 A la 2da. qna. de diciembre 2010 Personal de confianza 2719 27/12/10 Pago de servicio odontológico y 7,907.01 2,707.01 5,200.00 Oftalmológico a personal sindicalizado 2722 27/12/01 Complemento de nómina aguinaldo 8,958.08 6,718.56 2,239.52 Personal de protección civil ___________ ____________ __________ TOTALES $880,096.95 $641,935.50 $238,161.45

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FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones XI, XXX y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272 fracción II, 316, 359 fracción IV, 387 fracciones I y III, 388, 389 y 392 fracción II.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló que al autorizar y efectuar los pagos que realiza el Ayuntamiento, éstos estén debidamente soportados con documentación que reúna los requisitos legales correspondientes. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. .

Observación Número: 096/2010/030 Efectuaron erogaciones por $11,766,740.74, cuyas órdenes de pago no se encuentran firmadas por el Presidente Municipal, Síndico Municipal, Regidor integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y Secretario del Ayuntamiento. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 segundo párrafo y 115 fracción XXXI primer párrafo.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 316 y 392 fracciones II y III.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que los Ediles y Secretario no autorizaron, previo al pago, las órdenes de pago emitidas y el Tesorero, no cumplió con su obligación de abstenerse de efectuar pagos que no estén autorizados. Así mismo, el Órgano de Control Interno no verificó que en el ejercicio del gasto se cumpliera con la normativa correspondiente. Observación Número: 096/2010/031

Efectuaron gastos cuyos comprobantes no reúnen los requisitos fiscales señalados con los incisos siguientes: a) Clave del R.F.C. del Ayuntamiento. b) Fecha de expedición anterior a la fecha de impresión de la factura.

NO. PÓLIZA TIPO DE FECHA REQUISITOS MONTO DE Y/O CHEQUE FECHA COMPROBANTE DE IMPRESIÓN FISCALES FALTANTES REFERENCIA 2596 20/11/10 Factura 0054 07/05/08 b $65,000.00 2690 23/11/10 Recibo 145 a 6,052.00 TOTAL $71,052.00

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FUNDAMENTO LEGAL:

Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 102 primer párrafo.

Código Fiscal de la Federación, Artículos 29 primero y segundo párrafos, y 29-A fracciones I, II, III, IV, V, VI, VI, VII y VIII.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracción I, 104 segundo párrafo y 115 fracción XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 287 fracciones I y III, 355, 359 fracción IV, 362, 387, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló que la documentación comprobatoria que ampara los gastos efectuados, reuniera los requisitos fiscales que establecen las leyes respectivas, ya que se autorizaron erogaciones con documentos que carecen de los requisitos observados. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

Observación Número: 096/2010/032

De las obras contratadas, no depositaron al ORFIS el 5 al millar que debieron retener a los contratistas por $52,252.58, así como el 5 al millar que retuvieron a los contratistas de ejercicios anteriores por $62,605.06 por lo que deberán hacerlo a la cuenta de cheques número 376675-7 de Banamex, de referencia 0001573 a nombre del Órgano de Fiscalización Superior del Estado. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 8 numeral 1.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracción I y 104 segundo párrafo.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 287 fracciones I y III, 300, 355, 387, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente omitió la obligación de retener el 5 al millar del monto de las obras contratadas y remitirlo al Órgano para su administración. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente.

Observación Número: 096/2010/033 En las obras que abajo se citan, existe diferencia entre el monto reflejado en la balanza de comprobación y el cierre del ejercicio.

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MONTOS DE REFERENCIA BALANZA DE CIERRE OBRA DESCRIPCIÓN COMPROBACIÓN DE OBRAS 3004 Rehab. guarn. y banquetas en calle E. $2,366,592.51 $2,366,326.00 Zapata, Flores Magón y Venustiano Carranza, loc.Cardel 3005 Const. alumbrado público en parque central 1,904,904.02 2,154,939.00 de José Cardel, loc. Cardel 3007 Const. de guarn. y banquetas en col. ampliación 1,705,103.45 1,805,134.00 Lomas Verdes, loc. Cardel 3008 Rehb. parque central José Cardel, loc. Cardel 3,036,881.16 2,390,509.00 3009 Const. de guarn. y piso de concreto estampado 1,499,907.19 2,398,777.00 en parque central J. Cardel, loc. Cardel FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 37 fracción III, 45 fracción I y 104 segundo párrafo.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 355, 357, 359 fracción IV, 365, 366, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de efectuar el registro de sus operaciones de acuerdo a la normativa, así como los requisitos y objetivos de la contabilidad municipal. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 096/2010/034

De las obras que abajo se citan faltan los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes: a) Acta de Entrega-Recepción a la comunidad que señale que la obra está terminada. b) Acta de Integración del Comité Comunitario. c) Acta Resolutiva y/o Solicitud de Obra del Comité Comunitario. d) Acta de Delegación de Facultades. e) Acta de Entrega-Recepción de la obra del contratista al Ayuntamiento. f) Contrato de obra. g) Garantía de anticipo. h) Garantía de cumplimiento. i) Garantía de vicios ocultos.

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OBRA DESCRIPCIÓN DOCUMENTO FALTANTE 3004 Rehab. guarn. y banquetas en calle E. Zapata, e, g, h, i Flores Magón y Venustiano Carranza, loc. Cardel 3005 Const. alumbrado público en parque central a, e, f, g, h, i de José Cardel, loc. Cardel 3009 Const. de guarn. y piso de concreto estampado b, c, d, h, i en parque central J. Cardel, loc. Cardel FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 16 fracción III incisos c) y d), 36 fracciones VI y XI, 42, 52 fracción IV y 104 segundo párrafo.

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 39 fracciones II y III, 41 fracción II, 44, 46, 53, 54 y 56.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de integrar el expediente técnico con toda la documentación que, de acuerdo a la normativa, debe contener, circunstancia que evidencia la falta de planeación, programación, control y vigilancia en la ejecución de las obras. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 096/2010/035

De las obras que abajo se citan, a las Actas de Entrega-Recepción a la comunidad les faltan las firmas que se indican. OBRA DESCRIPCIÓN FIRMAS FALTANTES 3004 Rehab. guarn. y banquetas en calle E. Zapata, Flores Regidores Primero, Segundo, Tercero, Magon y Venustiano Carranza, loc. Cardel y Cuarto y Secretario del Aytto., Secretario y Tesorero del Comité Comunitario 3004 Const. alumbrado público en parque central de José Regidores Primero, Segundo, Tercero, Cardel, loc. Cardel y Cuarto, Secretario y Tesorero del Aytto., y el Comité Comunitario 3008 Rehab. parque central José Cardel, loc. Cardel Síndico, Regidores Primero, Segundo, Tercero y Cuarto y Secretario del Aytto., Secretario , Tesorero y Vocal de Control y Vigilancia del Comité Comunitario

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3009 Const. de guarn. y piso de concreto estampado Síndico, Regidores Primero, Segundo, en parque central J. Cardel, loc. Cardel Tercero y Cuarto y Secretario del Aytto., Secretario, Tesorero y Vocal de Control y Vigilancia del Comité Comunitario

Además, del Acta de Entrega Recepción del Contratista al Ayuntamiento le faltan las firmas que se indican:

OBRA DESCRIPCIÓN FIRMAS FALTANTES 3009 Const. de guarn. y piso de concreto estampado Contratista y Presidente Municipal en parque central J. Cardel, loc. Cardel

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 56.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III y 45 fracción I.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de formular y requisitar debidamente el Acta de Entrega-Recepción a la comunidad. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

Observación Número: 096/2010/036

Según cierre de ejercicio, balanza de comprobación, realizaron las obras que abajo se citan, sin integrar los expedientes unitarios respectivos.

OBRA CONCEPTO 3007 Const. de guarn. y banquetas en col. ampliación Lomas Verdes, loc. Cardel 3008 Rehb. parque central José Cardel, loc. Cardel FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones VI y XI, 42, 50 fracción IV, 52 fracción IV y 104 segundo párrafo.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 388, 389 y 392 fracciones III y VII.

Manual de Fiscalización, Cuentas Públicas Municipales 2010, anexo VI.

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar evidencia de que las obras ejecutadas hayan sido planeadas, programadas y presupuestadas, de acuerdo al marco normativo; en virtud de no haber integrado los expedientes unitarios de cada obra. Observación Número: 096/2010/037

Con cargo a las obras que se indican, realizaron los pagos que a continuación se relacionan, de los cuales no hay comprobantes que amparen el gasto.

NO. PÓLIZA OBRA Y/O CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO P Eg. 870 07/09/10 Pago de maquinaria para contingencia $ 82,400.00 3006 24 09/09/10 Banquetas y guarniciones 530,000.00 TOTAL $612,400.00 Además, con la póliza de egresos 1160 del 27 de diciembre de 2010, pagaron $185,912.90 por la rehabilitación del parque Revolución de Cardel, sin que hayan presentado evidencia con que cheque fue pagado y la comprobación correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 102 primero y segundo párrafos.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 primer párrafo y fracción I, 72 fracciones I, X, XX y XXI, 104 y 115 fracciones V, VI y XI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 316, 359 fracción IV, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló que al autorizar y efectuar los pagos que realiza el Ayuntamiento, éstos estén debidamente soportados con documentación que reúna los requisitos legales correspondientes. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente.

FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

Observación Número: 096/2010/038 Al cierre del ejercicio no fue recuperado el saldo deudor, generados durante el ejercicio, que abajo se cita, el cual carece de soporte documenta .

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NO. PÓLIZA Y/O CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO P Eg. 200 01/12/10 Cobro parcial por concepto de retenciones $62,111.11 por concepto del préstamo BBVA Bancomer Con esta póliza cargan a la cuenta 1106-05-02001 crédito BBVA Bancomer y abonan a la cuenta 1103-01-02005 Bancomer 0171200356 FISM 2010 por $62,111.11. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, VII y IX y 104 último párrafo.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción I, 318, 359 fracción IV, 387, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería, no observó la obligación de tomar las medidas correspondientes para la recuperación de las cuentas de deudores diversos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

Observación Número: 096/2010/039

Al cierre del ejercicio no fue recuperado el saldo deudor, de ejercicios anteriores que abajo se cita. NOMBRE DEL DEUDOR MONTO DE REFERENCIA FAFM 2000 $97,994.47 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, VII y IX y 104 último párrafo.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción I, 318, 387, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería, no observó la obligación de tomar las medidas correspondientes para la recuperación de las cuentas de deudores diversos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 096/2010/040

Al cierre del ejercicio no fue recuperado el saldo de anticipos, de ejercicios anteriores que abajo se cita.

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NOMBRE MONTO DE REFERENCIA Saldo ejerc. 2000 $18,601.83 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracciones I, II y IX, 104 último párrafo y 115 fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción I, 286, 287, 277, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó, a través de la Tesorería la obligación de cuidar que recuperación o amortización de los anticipos otorgados se hagan con exactitud y oportunidad. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 096/2010/041

Al cierre del ejercicio se tienen registrados pasivos, los cuales provienen de ejercicios anteriores por un monto de $459,294.99, sin que exista autorización del H. Congreso del Estado para dejar cuentas por pagar a la actual administración. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo y 115 fracción V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 318, 362, 382 fracción I, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló los pagos que realiza la Tesorería, y ésta no cumplió con la obligación de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no estén autorizados conforme a lo previsto por la ley y las disposiciones presupuestales; así como vigilar que se cumplan los requisitos de administración, resguardo y conservación de la comprobación. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 096/2010/042

De las obras contratadas durante el ejercicio, no depositaron al ORFIS el 5 al millar que debieron retener a los contratistas por $20,862.64, así como el 5 al millar que retuvieron a los contratistas de las obras realizadas en ejercicios anteriores por $37,580.93, por lo que deberán hacerlo a la cuenta de cheques número 376675-7 de Banamex referencia 0001573, a nombre del Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

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FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 8 numeral 1.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XIII y XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 72 fracciones XX y XXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente omitió la obligación de retener el 5 al millar del monto de las obras contratadas y remitirlo al Órgano para su administración. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 096/2010/043

La cuenta 2301-00-00000 Remanentes presenta las siguientes inconsistencias al inicio del ejercicio:

a) La cuenta 2301-01-02002 recursos comprometidos de FISM 2005, contablemente muestra un saldo de $244,217.90; sin embargo, no existe evidencia de dicho recurso en las cuentas bancarias.

b) La cuenta 2301-01-02003 recursos comprometidos de 2006, contablemente muestra un saldo

de -$17,608.35; sin embargo, no existe evidencia de dicho recurso en las cuentas bancarias.

c) La cuenta 2301-01-2004 remanente 2007, contablemente muestra un saldo de $36,017.20; sin embargo, no existe evidencia de dicho recurso en las cuentas bancarias.

d) La cuenta 2301-01-02005 obra 3x1 2008, muestra un saldo de 0.00 y según estado de cuenta bancario muestra un saldo de $15,264.15.

e) La cuenta 2301-01-02006 remanente FISM 2008, muestra un saldo de $63,017.26 y según estado de cuenta bancario muestra un saldo de $5,828.51.

f) La cuenta 2301-01-02007 remanente FISM 2009, muestra un saldo de -$10.67 y según estado de cuenta bancario muestra un saldo de $142,695.14.

Además, al cierre del ejercicio de la cuenta de remanente FISM 2009, se tiene registrado $600,332.86 sin que exista soporte de dicho saldo. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II, 104 segundo y último párrafo y 115 fracciones V, IX y X.

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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 362, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no concilió las cifras obtenidas del ejercicio anterior. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 096/2010/044

Con la póliza de diario 111 de fecha 1 de diciembre de 2010, cancelan la póliza de ingresos 79 de fecha 11 de febrero de 2009, el concepto de dicha póliza es por error de codificación y se traspaso a la cuenta de FISM 2009, derivado de este registro es que no reportan lo realmente recibido en el ejercicio 2010, ya que el registro contable es cargo a la cuenta de ingresos con abono a bancos de la cuenta FISM 2008. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 37 fracción III, 45 fracción II, 72 fracción I y 104 último párrafo.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272 fracciones I y II, 365, 387, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló las operaciones que realiza la Tesorería, y ésta a su vez, no cumplió con su obligación de comprobar la exactitud y confiabilidad de la información que debe proporcionar, así como la de llevar la contabilidad de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, requisitos y objetivos de ésta. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 096/2010/045

Efectuaron erogaciones por $5,207,639.71, según el total de las pólizas de egresos cuyas órdenes de pago no se encuentran firmadas por el Presidente Municipal, Síndico Municipal, Regidor integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y Secretario del Ayuntamiento. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I y 72 fracciones I y II.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 316, 362, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que los Ediles y Secretario del Ayuntamiento no observaron la obligación de autorizar, previamente, mediante las órdenes correspondiente los pagos realizados, además el Tesorero, la de abstenerse de efectuar pagos que no estén autorizados. Así mismo,

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el Órgano de Control Interno no verificó que en el ejercicio del gasto se cumpliera con la normativa correspondiente. Observación Número: 096/2010/046

Existen diferencias entre los montos ejercidos asentados en el reporte de cierre del ejercicio FISM-04 y la balanza de comprobación. BALANZA DE OBRA FISM-04 COMPROBACIÓN 142 $ 469,545.00 $487,066.08 144 1,749,359.00 1,557,709.09 145 1,132,558.00 1,137,271.12 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 50 fracción IV, 72 fracciones I y II,104 segundo párrafo y 115 fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272 fracciones I y II, 357, 365, 366, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de comprobar la exactitud y confiabilidad de la información y llevar su contabilidad de acuerdo a las reglas, requisitos y objetivos de ésta. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 096/2010/047

De las obras que abajo se citan, faltan los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes: a) Garantía de cumplimiento. b) Garantía de vicios ocultos. c) Acta de Entrega-Recepción de la obra del contratista al Ayuntamiento. DOCUMENTO OBRA DESCRIPCIÓN FALTANTE 140 Rehab. calle (s) José Morelos con base impregnada, loc. Salmoral a, b 142 Rehab. de calle (s) Heriberto Jara con base impregnada, loc. Salmoral a, b 144 Pavimentación con concreto hidráulico calle Rodríguez Clara, loc. a, b, c Ciudad Cardel 145 Pavimentación con concreto hidráulico de la calle Adalberto Tejeda, a, b loc. Ciudad Cardel 147 Ampliación de drenaje en colonia ampliación Lomas Verdes, loc. Ciudad a, b Cardel

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FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 fracción II.

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave, Artículo 21 fracción II.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 16 fracción III incisos c) y d). 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 72 fracción II.

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 39 fracción III y 41 fracción II, 53 y 54.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359 fracciones II, IV y VI, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de promover la participación de la comunidad en la aplicación y vigilancia, así como de integrar el expediente técnico con documentación que, de acuerdo a la normativa debe contener, circunstancia que evidencia la falta de planeación, programación, control y vigilancia en la ejecución de las obras y acciones que se realizaron. Observación Número: 096/2010/048

De las obras que abajo se citan, a las Actas de Entrega-Recepción a la comunidad les faltan las firmas que se indican. OBRA DESCRIPCIÓN FIRMAS FALTANTES 140 Rehab. calle (s) José Morelos con base impregnada, loc. Salmoral Síndico, Regidores Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Presidente del Comité Comunitario 142 Rehab. de calle (s) Heriberto Jara con base impregnada, loc. Regidores Primero, Segundo, Salmoral Tercero, Cuarto y el Comité Comunitario 144 Pavimentación con concreto hidráulico calle Rodríguez Clara, loc. Del Consejo de Desarrollo Ciudad Cardel Municipal y Comité Comunitario 145 Pavimentación con concreto hidráulico de la calle Adalberto Tejeda, Síndico, Regidores Primero, loc. Ciudad Cardel Segundo, Tercero y Cuarto y el Comité Comunitario 147 Ampliación de drenaje en colonia ampliación Lomas Verdes, loc. Síndico, Regidores Primero, Ciudad Cardel Segundo, Tercero y Cuarto y el Comité Comunitario

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 56.

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Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III y 45 fracción I.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de formular y requisitar debidamente el Acta de Entrega-Recepción a la comunidad. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

Observación Número: 096/2010/049 De las obras que abajo se citan, las actas de Comité Comunitario señaladas carecen de las firmas que se indican. a) Actas de Integración del Comité Comunitario, Actas Resolutivas y/o Solicitud de Obra del Comité

Comunitario, Actas de Delegación de Facultades OBRA DESCRIPCIÓN FIRMAS FALTANTES 142 Rehab. de calle (s) Heriberto Jara con base impregnada, loc. Síndico, Regidores Primero, Salmoral Segundo, Tercero, Cuarto y el Comité Comunitario 144 Pavimentación con concreto hidráulico calle Rodríguez Clara, loc. Síndico, Regidores Primero, Ciudad Cardel Segundo, Tercero, Cuarto y el Comité Comunitario 145 Pavimentación con concreto hidráulico de la calle Adalberto Síndico, Regidores Primero, Tejeda, loc. Ciudad Cardel Segundo, Tercero, Cuarto y el Comité Comunitario 147 Ampliación de drenaje en colonia ampliación Lomas Verdes, loc. Síndico, Regidores Primero, Ciudad Cardel Segundo, Tercero, Cuarto y el Comité Comunitario

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 fracción II.

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave, Artículo 21 fracción II.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III y 45 fracción I.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de comprobar la exactitud y confiabilidad de la información de acuerdo a las reglas, requisitos y objetivos de ésta. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

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Observación Número: 096/2010/050

El Ayuntamiento no proporcionó la documentación e información que abajo se señala:

a) Conciliaciones bancarias de enero a diciembre de la cuenta bancaria 0171200356 de BBVA Bancomer, S.A.

b) Estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias de enero a diciembre de las cuentas 0158997055, 0164706226 y 0157602278 de BBVA Bancomer, S.A.

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 11 y 34.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 320 y 359 fracción II.

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado, Artículo 10.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la omisión de la presenta de documentación e información requerida al Ente Fiscalizable, existieron limitaciones que impidieron la aplicación de los procedimientos de auditoría.

Observación Número: 096/2010/051 El Ayuntamiento autorizó la ejecución de obras a través del contratista, del que no existe constancia de su registro en el padrón de SEFIPLAN. NOMBRE a) Corporativo Constructor de La Antigua, S.A. de C.V. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 20 tercer párrafo.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392. MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente celebró contratos con personas, de las cuales no existe constancia de que estén inscritas en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas vigente. Observación Número: 096/2010/052

De la obra que abajo se cita, al contrato le falta la firma que se indica:

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OBRA FECHA DEL CONTRATO FIRMAS FALTANTES 144 11/03/10 Contratista FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción VI, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392. MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó que, una vez aprobados los contratos, éstos contaran, para su validez, con las firmas de todos los contratantes. Observación Número: 096/2010/053

Con la póliza de egresos número 122 de fecha 19 de febrero de 2010, otorgaron un depósito en garantía para el proyecto de vivienda por $501,358.58, el cual fue reintegrado mediante la póliza de ingresos 112 de fecha 1 de octubre de 2010, situación que presenta las siguientes inconsistencias: a) No existe evidencia de haber realizado la obra o acción de vivienda. b) No se tienen evidencia en donde estuvo el dinero y si este generó algún interés.

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo y 115 fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal, Artículos 270 fracción VII, 281, 387 y 392. MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería no observó La constitución de garantías a favor o a cargo de éste, así como su guarda y custodia. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

Observación Número: 096/2010/054

Según Registros contables se tiene que el Ayuntamiento recibió el 16 de diciembre, la aportación correspondiente al mes de diciembre por $853,612.00; sin embargo, en el estado de cuenta bancario de dicho mes no aparece reflejado el depósito.

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FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones V, IX, XXIX y XXX.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción I, 359 fracción IV, 387, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló las operaciones que realiza la Tesorería, y ésta a su vez, no cumplió con su obligación de comprobar la exactitud y confiabilidad de la información que debe proporcionar, así como la de llevar la contabilidad de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, requisitos y objetivos de ésta. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 096/2010/055

Con las pólizas que abajo se indican, cancelaron deudores diversos por el monto señalado sin presentar constancia de su recuperación o comprobación. NO. PÓLIZA Y/O CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO P Dr. 44 01/12/10 Reclasificación de la PE 46 de fecha 03/04/10 por $120,000.00 concepto de becas P Dr. 45 01/12/10 Reclasificación de la PI 59 de fecha 30/04/10 25,000.00 P Dr. 46 01/12/10 Reclasificación de la PE 66 de fecha 05/05/10 30,000.00 P Dr. 47 01/12/10 Reclasificación de la PE 67 de fecha 07/05/10 150,000.00 P Dr. 48 01/12/10 Reclasificación de la PE 69 de fecha 14/05/10 40,000.00 P Dr. 50 01/12/10 Reclasificación de la PE 28 25/05/10 64,850.97 P Dr. 51 01/12/10 Reclasificación de la PE 83 pago de becas a estudiantes 100,000.00 P Dr. 55 01/12/10 Reclasificación de la PE 102 de fecha 12/06/10 50,000.00 P Dr. 56 01/12/10 Reclasificación de la PE 103 CH 61 compra de material 120,000.00 eléctrico P Dr. 57 01/12/10 Reclasificación de la PE 104 de fecha 30/06/10 becas 25,000.00 P Dr. 59 01/12/10 Reclasificación de la PE 112 de fecha 14/07/2010 pago 120,000.00 de becas P. Dr. 63 01/12/10 Reclasificación de la PE 138 CH 82 pago de becas 44,080.00 P. Dr. 64 01/12/10 Reclasificación de la PE 150 de fecha 22/09/10 gastos 100,000.00 por contingencia P. Dr. 60 02/12/10 Reclasificación de la PE 119 de fecha 15/07/10 1,000.00 P. Dr. 61 01/12/10 Reclasificación de la PE 126 de fecha 15/07/10 est. 5 100,000.00 De la obra salón de usos múltiples Nicolás Bravo P. Dr. 62 01/12/10 Reclasificación de la PE 127 de fecha 15/07/10 est. 2 del 150,000.00 Modulo de seguridad pública ___________ TOTAL 1,239,930.97

El Ayuntamiento no presentó las pólizas de diario por lo que se están observando.

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FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracciones I, II y IX, 104 último párrafo y 115 fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción I, 286, 287, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería, no observó la obligación de guardar los documentos justificatorios cuando realicen depuración de cuentas de balance. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 096/2010/056

Al cierre del ejercicio no fueron recuperados los saldos deudores, generados durante el ejercicio, que abajo se citan, los cuales carecen de soporte documental. NO. PÓLIZA Y/O CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO P Eg. 10 09/02/10 Pago de préstamo a arbitrios para pago de nómina $30,554.68 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 37.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, VII y IX y 104 último párrafo.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción I, 318, 359 fracción IV, 387, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería, no observó la obligación de tomar las medidas correspondientes para la recuperación de las cuentas de deudores diversos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 096/2010/057

Al cierre del ejercicio no fueron recuperados los saldos deudores, de ejercicios anteriores, que abajo se citan. NOMBRE DEL DEUDOR MONTO DE REFERENCIA 1106-04-03039 Verónica Castillo López $22,310.00

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FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 37.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, VII y IX y 104 último párrafo.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción I, 318, 387, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería, no observó la obligación de tomar las medidas correspondientes para la recuperación de las cuentas de deudores diversos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 096/2010/058

Al cierre del ejercicio no fueron recuperados y/o amortizados los saldos de anticipos de ejercicios anteriores, que abajo se citan y que son erogaciones no autorizadas para realizarse con recursos de este fondo: CUENTA MONTO DE REFERENCIA 1108-04-03001 Saldo ejerc. 2000 $ 2,566.55 1108-05-03001 Saldo ejerc. 2000 94,208.05 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracciones I, II y IX, 104 último párrafo y 115 fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción I, 286, 287, 277, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó, a través de la Tesorería la obligación de cuidar que recuperación o amortización de los anticipos otorgados se hagan con exactitud y oportunidad. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 096/2010/059

El Ayuntamiento pagó el subsidio al empleo que abajo se cita, y no mostró evidencia que a más tardar el 15 de febrero del 2010, haya presentado ante las oficinas autorizadas la declaración, proporcionando la información de las cantidades pagadas en el ejercicio inmediato anterior. CONCEPTO EJERCICIO MONTO Subsidio al empleo 2009 $54,062.30

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FUNDAMENTO LEGAL:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007, Artículo Octavo, fracción III inciso e).

Código Fiscal de la Federación, Artículos 108 y 109.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones V y XXX.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272 fracción III, 325, 387 fracciones I y III y 392 fracciones II y III.

MOTIVACIÓN: De la revisión practicada al ente fiscalizable, se detectó que el Ayuntamiento pagó Subsidio para el Empleo, sin embargo, no mostró evidencia que a más tardar el 15 de febrero del 2010, haya presentado ante las oficinas autorizadas la declaración, proporcionando la información de las cantidades pagadas en el ejercicio inmediato anterior, para poderlo acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o con el retenido a terceros. Observación Número: 096/2010/060

De las obras contratadas, no depositaron al ORFIS el 5 al millar que debieron retener a los contratistas por $13,325.35, así como el 5 al millar que retuvieron a los contratistas de las obras realizadas en ejercicios anteriores por $243.48, por lo que deberán hacerlo a la cuenta de cheques número 376675-7 de Banamex referencia 0001573, a nombre del Órgano de Fiscalización Superior del Estado. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 8 numeral 1.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XIII y XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 72 fracciones XX y XXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente omitió la obligación de retener el 5 al millar del monto de las obras contratadas y remitirlo al Órgano para su administración. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente.

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Observación Número: 096/2010/061

Con cargo a las acciones que se indican, realizaron los pagos que a continuación se relacionan, de los cuales no hay comprobantes que amparen el gasto. NO. PÓLIZA ACCIONES Y/O CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO 160 102 15/10/10 Pago de nómina correspondiente a la 1ra. $161,657.34 qna. de octubre 2010 160 P Eg.198 16/12/10 Nómina 1ª. qna. de diciembre 144,052.19 160 P. Eg. 203 22/12/10 Nómina 2ª. qna. de diciembre 140,405.51 160 P. Eg. 204 22/12/10 Aguinaldo 2010 140,405.51 166 22 12/04/10 Adquisición de luminarias para alumbrado 100,000.00 Público __________ TOTAL $686,520.55 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 102 primero y segundo párrafos.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II 104 segundo y último párrafo y 115 fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359 fracciones IV y V, 362 fracción II, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló que al autorizar y efectuar los pagos que realiza el Ayuntamiento, éstos estén debidamente soportados con documentación que reúna los requisitos legales correspondientes. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente.

Observación Número: 096/2010/062 Efectuaron erogaciones por $9,183,373.07, cuyas órdenes de pago no se encuentran firmadas por el Presidente Municipal, Síndico Municipal, Regidor integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y Secretario del Ayuntamiento. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I y 72 fracciones I y II.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 316, 362, 387 y 392.

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que los Ediles y Secretario del Ayuntamiento no observaron la obligación de autorizar, previamente, mediante las órdenes correspondiente los pagos realizados, además el Tesorero, la de abstenerse de efectuar pagos que no estén autorizados. Así mismo, el Órgano de Control Interno no verificó que en el ejercicio del gasto se cumpliera con la normativa correspondiente.

Observación Número: 096/2010/063 De las obras que abajo se citan, faltan los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes: a) Garantía de cumplimiento. b) Garantía de vicios ocultos. c) Acta de Entrega-Recepción de la obra del contratista al Ayuntamiento. d) Acta de Entrega-Recepción a la comunidad que señale que la obra está terminada. DOCUMENTO OBRA DESCRIPCIÓN FALTANTE 161 Construcción de Modulo de Seguridad Pública, loc. Ciudad Cardel a, b, c, d 162 Construcción de salón de usos múltiples comunitario, loc. Nicolás Blanco a, b 165 Construcción de comedor en escuela primaria a, b centro escolar Revolución, loc. Ciudad Cardel FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 fracción II.

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave, Artículo 21 fracción II.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 16 fracción III incisos c) y d), 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 72 fracción II.

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 39 fracción III, 41 fracción II, 53, 54 y 56.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359 fracciones II, IV y VI, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de promover la participación de la comunidad en la aplicación y vigilancia, así como de integrar el expediente técnico con documentación que, de acuerdo a la normativa debe contener, circunstancia que evidencia la falta de planeación, programación, control y vigilancia en la ejecución de las obras y acciones que se realizaron.

Observación Número: 096/2010/064 De las obras que abajo se citan, a las Actas de Entrega-Recepción a la comunidad les faltan las firmas que se indican.

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OBRA DESCRIPCIÓN FIRMAS FALTANTES 162 Construcción de salón de usos múltiples Presidente, Síndico, Regidores comunitario, loc. Nicolás Blanco Primero Segundo, Tercero, Cuarto, Secretario, Tesorero y Contralor y el Comité Comunitario 165 Construcción de comedor en escuela primaria Presidente, Síndico, Regidores centro escolar Revolución, loc. Ciudad Cardel Primero Segundo, Tercero, Cuarto, Secretario, Tesorero, Contralor y el Comité Comunitario Además, de la obra que abajo se cita presentaron el Acta de Entrega-Recepción del Contratista al Ayuntamiento, la cual carece de las firmas que se indican: OBRA DESCRIPCIÓN FIRMAS FALTANTES 165 Construcción de comedor en escuela primaria Representante Legal y Presidente centro escolar Revolución, loc. Ciudad Cardel Municipal FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 56.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III y 45 fracción I.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de formular y requisitar debidamente el Acta de Entrega-Recepción a la comunidad. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 096/2010/065

De las obras que abajo se citan, las actas del Comité Comunitario señaladas carecen de las firmas que se indican. b) Actas de Integración del Comité Comunitario, Actas Resolutivas y/o Solicitud de Obra del Comité

Comunitario y Actas de Delegación de Facultades OBRA DESCRIPCIÓN FIRMAS FALTANTES 161 Construcción de Modulo de Seguridad Pública, loc. Presidente, Síndico, Regidores Ciudad Cardel Primero Segundo, Tercero, Cuarto,

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Secretario, Tesorero, Contralor y el Comité Comunitario 162 Construcción de salón de usos múltiples comunitario, Presidente, Síndico, Regidores loc. Nicolás Blanco Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Secretario, Tesorero, Contralor y el Comité Comunitario 165 Construcción de comedor en escuela primaria centro Presidente, Síndico, Regidores escolar Revolución, loc. Ciudad Cardel Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Secretario, Tesorero, Contralor y el Comité Comunitario FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 fracción II.

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave, Artículo 21 fracción II.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III y 45 fracción I.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de comprobar la exactitud y confiabilidad de la información de acuerdo a las reglas, requisitos y objetivos de ésta. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

Observación Número: 096/2010/066

El Ayuntamiento no proporcionó la documentación e información que abajo se señala:

a) Conciliaciones bancarias de enero a diciembre de la cuenta bancaria 0171200216 de BBVA Bancomer, S.A.

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 11 y 34.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 320 y 359 fracción II.

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado, Artículo 10.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la omisión de la presentación de documentación e información requerida al Ente Fiscalizable, existieron limitaciones que impidieron la aplicación de los procedimientos de auditoría.

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Observación Número: 096/2010/067 De las obras que abajo se citan, a los contratos les faltan las firmas que se indican: OBRA FECHA DEL CONTRATO FIRMAS FALTANTES 161 07/05/10 Presidente Municipal, Síndico y Contratista 162 15/02/10 Presidente Municipal y Síndico 165 27/08/10 Presidente Municipal y Síndico FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción VI, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392. MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó que, una vez aprobados los contratos, éstos contaran, para su validez, con las firmas de todos los contratantes.

OBSERVACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO A LA OBRA PÚBLICA La obra pública para su fiscalización la consideramos en dos grandes etapas: Planeación y Ejecución.

INGRESOS MUNICIPALES

Observación Número: 096/2010/068 Obra número: 003 Descripción de la Obra: Rehabilitación con concreto hidráulico de la calle Arnulfo Pineda (Banobras). Ubicación: Ciudad Cardel.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo: Pruebas de laboratorio; así mismo, se encontró incompleta la evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de la obra y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando.

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FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 50 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45

fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8, y 30.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 096/2010/069 Obra número: 004 Descripción de la Obra: Rehabilitación de guarniciones y banquetas en calles E. Zapata, Flores Magón y Venustiano Carranza (Banobras). Ubicación: Ciudad Cardel.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: Se encontró incompleto el siguiente documento de tipo administrativo: Proyecto ejecutivo y/o planos actualizados. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Reporte fotográfico y pruebas de laboratorio; así mismo, se encontró incompleta la evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de la obra y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 14 fracción II, 17 fracción II y 30 fracción II, 50 y 61.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45

fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

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Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1,5,6,8 y 30.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 096/2010/070 Obra número: 005 Descripción de la Obra: Construcción de alumbrado público en parque central de José Cardel (Banobras). Ubicación: Ciudad Cardel.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la ejecución: Se encontró incompleto el siguiente documento de tipo administrativo: Evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de la obra y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45

fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1,5, 6, 8 y 30. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

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Observación Número: 096/2010/071 Obra número: 007 Descripción de la Obra: Construcción de guarniciones y banquetas en la colonia ampliación Lomas Verdes (Banobras). Ubicación: Ciudad Cardel.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo: Proyecto ejecutivo y/o planos actualizados. De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo: Pruebas de laboratorio; así mismo, se encontró incompleta la evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 14 fracción II, 17 fracción II, 30 fracción II, 50 y 61.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45

fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 2.1 fracción XXIV, 30, 31, 32 y 35.1 fracciones I, III, V, IX, XII y XIII.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 096/2010/072 Obra número: 008 Descripción de la Obra: Rehabilitación de parque central José Cardel (Banobras). Ubicación: Ciudad Cardel.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto.

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De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Convocatoria pública, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo. De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo: Pruebas de laboratorio; así mismo, se encontró incompleta la evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de la obra y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 32, 37, 41, 50 y 61.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45

fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 096/2010/073 Obra número: 009 Descripción de la Obra: Construcción de guarniciones y piso de concreto estampado en parque central José Cardel (Banobras). Ubicación: Ciudad Cardel.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo: Pruebas de laboratorio; así mismo, se encontró incompleta la siguiente documentación: Finiquito de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra.

Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de la obra y finiquito de obra,

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando.

FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 45, 50 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45

fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Observación Número: 096/2010/074 Obra número: 140 Descripción de la Obra: Rehabilitación de calle(s) José Morelos con base impregnada. Ubicación: Salmoral.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo: Programa de ejecución de obra. De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo: Pruebas de laboratorio; así mismo se encontró incompleta la evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de la obra y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 14, 47, 50 y 61.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1,5,6,8 y 30.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 096/2010/075 Obra número: 142 Descripción de la Obra: Rehabilitación de calle (s) Heriberto Jara con base impregnada. Ubicación: Salmoral.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo: Pruebas de laboratorio; así mismo se encontró incompleta la evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de la obra y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 50 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45

fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1,5, 6, 8 y 30.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del

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ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 096/2010/076 Obra número: 144 Descripción de la Obra: Pavimentación con concreto hidráulico en la calle Rodríguez Clara. Ubicación: Ciudad Cardel.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Anteproyecto de propuesta de inversión, factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico, acta de adjudicación o fallo, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y programa de ejecución de obra; así mismo, se encontró incompleto el contrato de obra. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Pruebas de laboratorio, bitácora de obra o instrumento de control equivalente y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: croquis de obra y finiquito de obra incompleto, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 12, 13 fracciones II y IV; 14, 17, 30 fracción II, 32, 41, 44 último párrafo, 46, 47,50, 56 y 61.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

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Observación Número: 096/2010/077 Obra número: 145 Descripción de la Obra: Pavimentación con concreto hidráulico de la calle Adalberto Tejeda. Ubicación: Ciudad Cardel.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo: Pruebas de laboratorio; así mismo se encontró incompleta la evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de la obra y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 13 fracción III, 54, 57, 50 y 61.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45

fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8, y 30.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 096/2010/078 Obra número: 146 Descripción de la Obra: Construcción de banquetas y guarniciones en la calle Nardos. Ubicación: Ciudad Cardel.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo : Anteproyecto de propuesta de inversión, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica),

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análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico, acta de adjudicación o fallo, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y programa de ejecución de obra. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Pruebas de laboratorio, bitácora de obra o instrumento de control equivalente y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de la obra y finiquito de obra incompleto, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 12, 14, 17, 30 fracción II, 32, 41, 46, 47, 50 y 61.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 096/2010/079 Obra número: 147 Descripción de la Obra: Ampliación de drenaje en colonia ampliación Lomas Verdes. Ubicación: Ciudad Cardel.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto.

De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo: Análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado.

De la ejecución: Se encontró incompleto el siguiente documento de tipo administrativo: Evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra.

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Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de la obra y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando.

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 46 y 61.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Artículo 316.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 30, 31, 33, 34, 35, 36, 38 y 39.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

Observación Número: 096/2010/080 Obra número: 161 Descripción de la Obra: Construcción de módulo de seguridad pública. Ubicación: Ciudad Cardel.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Anteproyecto de propuesta de inversión, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico, acta de adjudicación o fallo, análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y programa de ejecución de obra; así mismo, se encontró incompleta la siguiente documentación: Contrato de obra, presupuesto contratado y análisis de precios unitarios del presupuesto contratado.

De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Convenios adicionales, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, acta de entrega recepción a la dependencia normativa y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra.

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Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de la obra y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando.

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 12, 14, 17, 30 fracción II, 32, 41, 44 último párrafo, 45, 46, 47, 48, 50, 56, 57, 61 y 72.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

Observación Número: 096/2010/081 Obra número: 162 Descripción de la Obra: Construcción de salón de usos múltiples. Ubicación: Nicolás Blanco.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la ejecución: Se encontró incompleto el siguiente documento de tipo administrativo: Evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de la obra y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45

fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

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Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

3.6.3. Recomendaciones Además de las observaciones anteriores, por cuanto a los actos y procedimientos administrativos revisados, se hacen las siguientes recomendaciones:

Recomendación Número: 096/2010/001 CI

En general, en lo relativo al ejercicio 2011, cumplir con las leyes a las que esté sujeto, así como con la normativa establecida en el Manual de Fiscalización respectivo, tal como en su oportunidad fue planteado en el evento de capacitación realizado en el presente año.

Recomendación Número: 096/2010/002 CI

No se tiene evidencia de que, durante el ejercicio 2010 se hayan realizado las acciones para implementar los documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y cumplir con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en virtud de que en la entrega recepción de la documentación impresa y sistemas informáticos que contiene la situación que guarda la administración pública municipal del ejercicio 2010, no se realizó de acuerdo a los términos del Título Noveno de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como de los Lineamientos expedidos por el Congreso del Estado, ya que la administración saliente no proporcionó o requisitó la totalidad de los anexos de acuerdo a los lineamientos para la entrega recepción de la administración. Por lo anterior, se recomienda realizar las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones que señala la normativa en esta materia y evitar, en su caso, posibles sanciones.

Recomendación Número: 096/2010/003 CI

No se tiene evidencia de que el Ayuntamiento haya adoptado e implementado el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), relativo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, consistentes en: 1) Sustancia Económica, 2) Entes Públicos, 3) Existencia Permanente, 4) Revelación Suficiente, 5) Importancia Relativa, 6) Registro e Integración Presupuestaria, 7) Consolidación de la Información Financiera, 8) Devengo Contable, 9)Valuación, 10) Dualidad Económica

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y, 11) Consistencia, que representan uno de los elementos fundamentales que configuran el Sistema Contable Gubernamental, al permitir la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente al ente público; además de sustentar, de manera técnica, el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley, con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables.

Por lo anterior, se recomienda realizar las acciones necesarias para alinear su sistema de contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y cumplir con los Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y por el Consejo Veracruzano de Armonización Contable.

3.7. Irregularidades e Inconsistencias Detectadas Una vez concluida la fase de comprobación del procedimiento de fiscalización a las Cuentas Públicas 2010, que se efectuó mediante la práctica de auditoría a pruebas y muestras selectivas, se determinó que no existen observaciones que adviertan una presunta responsabilidad resarcitoria de los servidores o ex servidores públicos involucrados por un posible daño a la Hacienda Pública Municipal.

4. CONCLUSIONES Primera. No se detectaron irregularidades que hagan presumir la existencia de daño patrimonial en el Municipio de La Antigua. Segunda. Se detectaron inconsistencias de carácter administrativo en el Municipio de La Antigua, que se registran en el correspondiente apartado de Observaciones. Tercera. En apego a lo dispuesto por los artículos 30.2, 32.2, 34.1.V, 35.3 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las conclusiones que emite el Órgano de Fiscalización Superior del Estado relativas a la revisión de la Cuenta Pública 2010 del Municipio de La Antigua, sólo tienen efecto por cuanto a los alcances de auditoría, porcentajes de revisión y las pruebas o muestras selectivas de las obras y acciones ejecutadas con los recursos públicos del ejercicio 2010 sobre las que se practicó la fiscalización, por lo que las determinaciones de esta autoridad fiscalizadora no liberan a las personas que se desempeñaron o desempeñan como servidores públicos en el Municipio de La Antigua, de cualquier otro tipo de responsabilidad, sea de carácter civil, administrativa o penal.