Municipio, Reforma Política y perspectivas para el desarrollo local

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Sen. Ramón Galindo Noriega Presidente Cd. Juárez, Chih., 2 de agosto de 2011

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Con el propósito de exponer el tema: “Municipio, Reforma Política y perspectivas para el desarrollo local, el Senador Ramón Galindo Noriega, presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal, asistió a la sesión del Consejo de Desarrollo Económico de Ciudad Juárez, A.C. (DECJ), que se llevó a cabo en las instalaciones del Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad Juárez. Agosto 2, 2011.

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Sen. Ramón Galindo Noriega Presidente

Cd. Juárez, Chih., 2 de agosto de 2011

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“Un   estado   que   reconoce   a   los  gobiernos  locales  como  socios,  y  que   permite   que   las   funciones  públicas   sean   asumidas   por  aquellos   más   cercanos   a   los  ciudadanos,  será  más  fuerte,  no  más   débil.   Las   ciudades   débiles  por   lo   regular   actúan   como  freno   del   desarrollo   nacional,  mientras   que   una   democracia  local   fuerte  puede   ser  un   factor  clave  para  la  prosperidad  de  un  país”.  

Kofi Annan Ex secretario General de la ONU

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Hemos avanzado en cuestiones como la alternancia política, el perfeccionamiento de los mecanismos y procesos electorales, la estabilidad de los indicadores económicos, la implementación de programas sociales y asistenciales, mejores servicios de salud, la generación de medidas a favor de la educación, transparencia, combate a la corrupción, y la determinación de los gobiernos de enfrentar al crimen…

… SIN EMBARGO

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NO PODEMOS ESTAR SATISFECHOS CON LO QUE TENEMOS.

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El nivel de vida de los mexicanos esta lejos de ser satisfactorio.

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  Depresión económica,   Emigración,   Desempleo,   Falta de servicios e infraestructura,   INSEGURIDAD

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 Diseñamos instrumentos legales que nos permitan vivir mejor…   Reforma Laboral,   Ley de Seguridad Nacional,   Ley General para la Prevención Social

de la Violencia y la Delincuencia,   Ley contra el lavado de dinero,   Reformas al sistema de pensiones,   REFORMA POLÍTICA.

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Tiene por objeto redefinir la forma como se ejerce el poder público en las diferentes instancias del Estado Mexicano.

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  Iniciativa Preferente,   Observaciones del ejecutivo al presupuesto de

egresos de la federación,   Reconducción presupuestal,   Substitución del presidente en caso de falta

absoluta,   Ratificación de comisionados de órganos

reguladores (COFECO, CRE y COFETEL),   Integración de la asamblea legislativa del

Distrito Federal.

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  Iniciativa Ciudadana,   Consulta Popular,   Candidaturas Independientes,   Reelección de legisladores federales

(diputados y senadores),   Reelección de diputados locales,   LIBERTAD POLÍTICA LOCAL PARA DEFINIR

LAS BASES DE LA ELECCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS.

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Actualmente dice:

Articulo 115. (…)

I. (…)

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electos para el período inmediato como propietarios a menos que hayan Estado en ejercicio.

(…)

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En la reforma aprobada en el Senado, dice:

I. (…)

Las Constituciones de los Estados definirán las bases para la elección de los ayuntamientos. (…)

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Establecer una nueva dinámica política, administrativa y fiscal…

  En la relación que tienen las comunidades y los ayuntamientos con los gobiernos estatales y federal, y…

  En la relación que guardan los ciudadanos con sus autoridades, para que sean capaces de construir su propio futuro.

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En tres vertientes:   En lo Político,   En lo Administrativo, y   En lo Hacendario.

Cambios en la Constitución y leyes secundarias a partir de un eje rector: LA LIBERTAD.

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Reforma al artículo 115, fracción I, párrafo segundo de la Constitución Federal, para que los estados decidan sobre la integración y reelección de los gobiernos municipales.

Diseño local de espacios para la participación ciudadana en las decisiones publicas.

A mayores espacios de decisión local.

Más responsabilidad propia y menos dependencia.

=

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Reformas al artículo 124 de la Constitución Federal. Más facultades a los municipios mediante los principios de subsidiariedad y cooperación para el rediseño de la forma de distribución de funciones publicas.

Mayor capacidad local Más atribuciones del municipio =

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Actualmente dice:

Articulo 73. (…)

I. (…)

II. Derogado

III a la XXX. (…)

Articulo 124. Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

(…)

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En la reforma propuesta, dice:

Artículo 73. (…)

II. Para establecer en leyes generales las bases para la aplicación de los principios rectores de las relaciones entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en los términos del artículo 124 de esta Constitución, así como para expedir la Ley General reglamentaria de dicho artículo.

III a la XXX…

Artículo 124. Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a la Federación, se entienden reservadas a las entidades federativas y a los municipios.

Las relaciones entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, se regirán por los principios de cooperación, coordinación, subsidiariedad y corresponsabilidad.

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Reformas a los artículos 115 y 122 de la Constitución Federal, así como a la Ley de Coordinación Fiscal.

  Potestad tributaria municipal (IMC),

  Convenios fiscales diferenciados,

  Transferencias directas de aportaciones.

Mayor derrama económica y

productividad local

Más recursos para la comunidad local y sus

autoridades =

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LIBERTAD POLÍTICA

LIBERTAD HACENDARIA

LIBERTAD ADMINISTRATIVA

• Definición local del modelo de gobierno,

• Autodeterminación de las formas de participación ciudadana.

• Redefinición de funciones públicas (SUBSIDIARIEDAD).

• Potestad tributaria, • Convenios Fiscales, • Transferencias directas.

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  La situación y las necesidades de nuestra ciudad están estrechamente vinculadas a las causas que motivan nuestra visión: AUTONOMÍA MUNICIPAL.

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  NO tiene atribuciones fundamentales que incidan en la calidad de vida de los ciudadanos,

  NO cuenta con instrumentos formales para la participación ciudadana,

  NO cuenta con mecanismos efectivos para la evaluación del gobierno,

  NO tiene autonomía fiscal,   NO puede salir adelante en las actuales

condiciones.

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¿Quién manda en Juárez?

  El gobierno federal,   El Congreso de la Unión,   El gobierno estatal,   El Congreso Estatal,   El gobierno municipal,   Los partidos políticos,   Los sindicatos,   Las organizaciones empresariales,   Los medios de comunicación,   LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

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El gran ausente…

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Hemos pedido…

 Programas Federales,  Recursos,  Policías,  El Ejército,  Etc…

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Lo único que no hemos pedido es precisamente lo que hemos necesitado desde hace mucho tiempo…

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“La libertad política… …es la condición previa del desarrollo económico y del cambio social”.

John Fitzgerald Kennedy (1917-1963)

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1.  LO COTIDIANO: Partiendo de lo que tenemos, y,

2.  LO ESTRUCTURAL: A partir de lo que queremos.

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www.ramongalindo.org [email protected] [email protected]

@RGalindoNoriega