MV16 Reglamento de Grados · Las Tesis o Trabajos de Investigación, según corresponda, con el...
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REGLAMENTO DE GRADOS
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ESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO
LIMA - 2019
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REGLAMENTO DE GRADOS
Elaborado:
Aprobado: 2019
Departamento de Gestión Académica de Maestrías
Resolución: N° 200-2019-EI/DIRECTORIO
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ÍNDICE
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ........................................................ 3
TÍTULO II: DECLARACIÓN DEL EGRESADO .................................................. 4
CAPITULO I: DEL EGRESADO ................................................................................ 4
CAPITULO II: DE LA CONSTANCIA DEL EGRESADO ........................................ 4
CAPITULO III: DE LOS GRADOS ACADÉMICOS .................................................. 5
CAPITULO IV: LA TESIS Y EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE GRADO ... 7
CAPÍTULO V: ASESORES DE TESIS Y DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN . 9
CAPÍTULO VI: PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA SUSTENTACIÓN ............. 11
CAPÍTULO VII: EL JURADO EVALUADOR ........................................................... 11
CAPÍTULO VIII: LA SUSTENTACIÓN ...................................................................... 12
CAPÍTULO IX: CALIFICACIÓN DE LA TESIS O TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
......................................................................................................................................... 12
TÍTULO III: ENTREGA DE GRADOS ACADEMICOS .................................... 14
CAPITULO I: EXPEDICIÓN DE GRADO ACADÉMICO .................................... 14
CAPITULO II: CEREMONIA DE ENTREGA DE GRADOS ACADÉMICOS ..... 14
TITULO IV: CERTIFICACIÓN PROGRESIVA DE LOS DIPLOMADOS ……15
CAPÍTULO I: DE LOS DIPLOMADOS …………………………………………15
DISPOSICIONES FINALES .......................................................................................... 15
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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas que regulan los
procedimientos para la obtención de Certificaciones y Grados Académicos que otorga la
Escuela Internacional de Posgrado, en adelante la Escuela.
Artículo 2° La Escuela fue creada mediante autorización provisional de funcionamiento, por
Resolución N.º 208-2010-CONAFU del 8 de abril del 2010 para brindar especialización
y perfeccionamiento académico a nivel de posgrado en los niveles de Diplomado,
Maestría y Doctorado.
Artículo 3° Los fines de la Escuela se enmarcan dentro de los objetivos de la Ley Universitaria N°
30220 y los señalados en los Estatutos Societario y Académico.
Artículo 4° La Escuela tiene los siguientes objetivos institucionales:
1. Formar especialistas humanistas y científicos con grado de excelencia
académica, que respondan a las necesidades de desarrollo del país, con un
profundo conocimiento de la realidad nacional e internacional.
2. Realizar investigación científica, en las áreas de las humanidades, la ciencia y la
tecnología y hacer efectiva su transferencia, permitiendo el uso racional y
eficiente de los recursos naturales y culturales del país en beneficio de su
población.
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TÍTULO II: DECLARACIÓN DEL EGRESADO
CAPITULO I: DEL EGRESADO
Artículo 5° Se considera egresado de los estudios de posgrado a los estudiantes que cumplan con los
requisitos siguientes:
a. Haber aprobado la totalidad de asignaturas y créditos que exigen los
correspondientes currículos de Diplomado, Maestría o Doctorado.
b. No tener deudas pendientes con la Escuela.
CAPITULO II: DE LA CONSTANCIA DEL EGRESADO
Artículo 6° La Constancia de Egresado es un documento previo a la obtención del Grado Académico.
Artículo 7° Para obtener la Constancia de Egresado, se debe cumplir los requisitos siguientes:
a. Solicitud en Formato de trámite documentario.
b. Certificación académica de calificaciones emitida por la Oficina de Admisión,
Matrícula y Registros Académicos
c. Certificación que el alumno ha cumplido con el Plan de Estudios emitido por la
Oficina de Admisión, Matrícula y Registros Académicos
d. Constancia de no Adeudo emitido por la Administración General
e. Dos fotografías de frente, tamaño pasaporte, a color con fondo blanco.
f. Recibo de pago por derecho de Constancia de Egresado.
Artículo 8° La Oficina de Admisión, Matricula y Registros Académicos verifica que el egresado
obtuvo calificación aprobatoria en todas las asignaturas y créditos del correspondiente
Plan Curricular; y, de encontrarlo conforme, proyecta y remite la Constancia a la
Secretaría General para su certificación y registro. La Constancia es refrendada por el
Director de la Escuela.
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CAPITULO III: DE LOS GRADOS ACADÉMICOS
Artículo 9° De los Grados Académicos
Los estudios de posgrado orientados hacia la obtención de Diplomados, Maestrías y
Doctorados, se rigen por lo dispuesto en los artículos 43º, 44º y 45º de la Ley Universitaria
30220. Estos programas podrán ser de especialización y comprenden estudios de
profundización profesional y de indagaciones e investigaciones de carácter humanístico
y científico-tecnológico, cuyos análisis, prospecciones y constructos metodológicos
deben corresponder a sus respectivos planes curriculares, debiendo completar un mínimo
de cuarenta y ocho (48) créditos.
Artículo 10° Requisitos para optar los Grados Académicos
Para optar los Grados Académicos se requiere:
a) Haber cursado satisfactoriamente los estudios y créditos correspondientes a sus
planes curriculares.
b) Si el alumno que culminó sus estudios para obtener “su grado correspondiente”,
debe solo un curso, podrá subsanarlo con un examen sustitutorio, para el efecto
será nominado el jurado por el Director de la Escuela.
c) Presentar cuatro ejemplares de su Tesis o Trabajo de Investigación, además de
un CD con archivo en PDF y Word.
d) Aprobar el examen de suficiencia en el dominio de un idioma extranjero o
lengua nativa.
e) Sustentar satisfactoriamente su Tesis o Trabajo de Investigación
Artículo 11° Trámite para obtener el grado Académico
Para tramitar el Grado Académico de Maestro se requiere:
a) Solicitud en Formato de trámite documentario requiriendo el otorgamiento de
grado académico. Esta debe ser presentada en Mesa de Partes y dirigida al
Director de la Escuela Internacional de Posgrado.
b) Constancia de Egresado
c) Grado de Bachiller, fedateado por el Secretario General de la Universidad de
Origen y registrado en la SUNEDU.
d) Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad vigente.
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e) Constancia de Dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
f) Constancia de no Adeudo expedida por Administración General.
g) Constancia de no adeudar material bibliográfico.
h) Comprobante de pagos por derecho de Diploma del Grado
i) Seis fotografías de frente, tamaño carnet, a color tipo alisado, fondo blanco, con
una antigüedad no mayor de tres meses.
j) Tres fotografías de frente, tamaño pasaporte, a color, fondo blanco, con una
antigüedad no mayor a tres meses. (Fotos de estudio y grabado en CD, en
formato JPG, vestido, terno o sastre oscuro, con saco y camisa o blusa blanca,
sin lentes)
Para tramitar el Grado Académico de Doctor se requiere:
a) Solicitud en Formato de trámite documentario requiriendo el otorgamiento de
grado académico. Esta debe ser presentada en Mesa de Partes y dirigida al
Director de la Escuela Internacional de Posgrado.
b) Constancia de Egresado
c) Grado de Maestro, fedateado por el Secretario General de la Universidad de
Origen y registrado en la SUNEDU.
d) Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad vigente.
e) Constancia de Dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser
sustituido por una lengua nativa.
f) Constancia de no Adeudo expedida por Administración General.
g) Constancia de no adeudar material bibliográfico.
h) Comprobante de pagos por derecho de Diploma del Grado
i) Seis fotografías de frente, tamaño carnet, a color tipo alisado, fondo blanco, con
una antigüedad no mayor de tres meses.
j) Tres fotografías de frente, tamaño pasaporte, a color, fondo blanco, con una
antigüedad no mayor a tres meses. (Fotos de estudio y grabado en CD, en
formato JPG, vestido, terno o sastre oscuro, con saco y camisa o blusa blanca,
sin lentes).
Artículo 12°
El trámite administrativo para optar el grado académico, se inicia con la presentación en
la Oficina de Grados del expediente que contiene los documentos indicados en el artículo
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anterior. Esta Oficina, verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos y lo remite a
Secretaria General la que, previa verificación, otorga su conformidad y lo eleva al
Director de la Escuela, a los efectos de que se emita la Resolución que declara expedito
al candidato para sustentar la tesis o el trabajo de investigación.
Artículo 13°
En caso de ser observado el expediente, lo devuelve al solicitante para que, en el plazo
máximo de 7 días calendario, levante las observaciones a que hubiera lugar, bajo
advertencia de que no haber cumplido este requerimiento en el plazo establecido se dará
por concluido el trámite del expediente y se devolverá la documentación al recurrente.
Artículo 14°
Una vez emitida el Acta de Aprobación de la Tesis o del Trabajo de Investigación, por
el Jurado Evaluador, el Director de la Escuela inicia los trámites para la expedición del
Diploma correspondiente, que considera la formulación y aprobación de la Resolución
que aprueba el otorgamiento del Grado Académico, la emisión del Diploma de
reconocimiento del Grado Académico y el trámite de inscripción en los registros de la
Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU)
Artículo 15°
El Diploma de Grado Académico, ha de ser firmado por el Presidente del Directorio, el
Director de la Escuela, el Secretario General y el graduado, se entregará debidamente
sellado en la Oficina de Mesa de Partes y Archivo Central, previo registro y constancia
de la entrega.
CAPITULO IV: LA TESIS Y EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE GRADO
Artículo 16°
La Tesis de Grado, es la investigación original cuyo tema se refiere a un trabajo de
investigación en la especialidad, debe ser inédita, rigurosa en la formulación de su
contenido y en la metodología de trabajo, debe abordar temas de carácter científico o
tecnológico; y su formulación requiere la asesoría de un profesor de la Escuela. La tesis
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debe ser elaborada, por un máximo de tres (03) integrantes para ser sustentada y aprobada
en acto público ante un Jurado Calificador.
Artículo 17°
El Trabajo de Investigación es una modalidad para la obtención del Grado Académico
de Maestro, que implica un proceso de generación de conocimientos en un determinado
campo de estudio; puede desarrollarse en forma individual o grupal (máximo con dos
(02) miembros); su sustentación será de carácter público y sus conclusiones están sujetos
a debate y comprobación de los mismos.
Artículo 18°
El tema de la tesis o del trabajo de investigación, así como el método de su desarrollo y
formulación son escogidos libremente por los aspirantes al grado académico.
Artículo 19°
El Proyecto de la Tesis y del Trabajo de Investigación deben tener como marco de
referencia las líneas de investigación de los programas de estudios de la Escuela.
Artículo 20°
Las Tesis o Trabajos de Investigación, según corresponda, con el informe del Asesor,
deben presentarse en dos (02) ejemplares al Departamento de Investigación y Desarrollo
acompañados de una solicitud para ser reemitidos a la Oficina de Grados.
Artículo 21°
En caso de encontrarse el expediente conforme y no habiendo en el mismo tema de
contenido o metodología similares, el Departamento de Investigación y Desarrollo
emitirá opinión sobre su procedencia y lo inscribirá en su respectivo Registro,
considerando la siguiente información:
a. Título de la Tesis o Trabajo de Investigación según corresponda.
b. Nombre y firma del asesor y del graduando.
c. Fecha de inscripción.
d. Número de expediente.
e. Posteriormente se enviará a la Oficina de Grados para su registro
correspondiente.
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CAPÍTULO V: ASESORES DE TESIS Y DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 22°
El asesor de Tesis o de Trabajo de Investigación será designado por el Director de la
Escuela preferentemente, pero el graduando podrá elegir también entre la plana docente
de la Escuela. El asesor compartirá con el asesorado la responsabilidad por la calidad
académica del contenido de la Tesis o del Trabajo de Investigación, por cuanto aquel es
poseedor de solvencia académica y científica. Asume, también, la responsabilidad de
orientar, valorar y dar fe de la realización del trabajo de tesis hasta la formulación del
informe final.
Artículo 23°
El Asesor emite el Informe de Tesis o el Informe del Trabajo de Investigación al Jefe del
Departamento de Investigación y Desarrollo, en el que deja constancia de haber concluido
satisfactoriamente su función de asesoría y que el trabajo elaborado cumple con los
requisitos de solvencia académico-metodológica y ameritan su sustentación.
Artículo 24°
El asesor o el asesorado pueden solicitar el relevo de la asesoría encomendada previa
indicación por escrito la causal que corresponda. Este caso es resuelto por el Director de
la Escuela.
El desarrollo de la Tesis o Trabajo de Investigación tiene una vigencia de dos años,
pudiendo prorrogarse por un año más, previa justificación; dentro de este plazo se puede
cambiar el título del Plan de Tesis, a pedido del graduando. Vencido el plazo, si el
interesado no ha cumplido con la sustentación correspondiente este plazo caduco. Para
nuevo trámite, deberá pagar los derechos correspondientes.
Artículo 25°
El asesoramiento de la Tesis o del Trabajo de investigación consiste en:
a. Orientar al graduando, en la metodología de la investigación.
b. Orientar al graduando, en la formulación del Plan de tesis o del Trabajo de
investigación, así como y de la redacción del informe final.
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c. Supervisar el proceso de trabajo, bajo responsabilidad, emitiendo informes
periódicos del avance del trabajo, al Departamento de Investigación y
Desarrollo.
d. Controlar que la Tesis o Trabajo de investigación no sea plagio de otros trabajos.
e. Informar sobre la culminación y conformidad del trabajo para su sustentación.
Artículo 26°
El informe Final de la Tesis o Trabajo de investigación debe incluir el Informe del asesor
al Jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo.
Artículo 27°
El Informe Final, emitido por el Asesor, debe ser presentado en dos (02) ejemplares
solicitando al Director de la Escuela que designe la Comisión Dictaminadora, encargada
de revisar y dictaminar la Tesis o Trabajo de Investigación sometido a su consideración
Artículo 28°
La Comisión Dictaminadora está compuesto por 2 miembros con el grado de Doctor o
Maestro, quienes revisan el Informe Final de la Tesis o Trabajo de Investigación aprobado
por el Asesor, dictaminándolo. Si lo aprueban conjuntamente, el informe final de tesis o
Trabajo de investigación se encuentra expedito para la sustentación. De existir
observaciones, cada miembro informará para que estos sean superados por el graduando
en el plazo máximo de 15 días calendario.
Artículo 29°
Las observaciones alcanzadas al graduando deben ser subsanadas en el plazo máximo de
15 días, debiendo dentro del plazo presentar un nuevo Informe Final de Tesis o Trabajo
de investigación, el mismo que es revisado nuevamente por los miembros de la Comisión
Dictaminadora que lo observó. De encontrarlo conforme, emitirá un dictamen aprobatorio
dando pase para su sustentación, caso contrario informará las deficiencias para que sean
superadas por el graduando en un plazo de 15 días calendario.
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Artículo 30°
El Informe Final de Tesis o Trabajo de Investigación concluido, debe tener la estructura
establecida por el Departamento de Investigación y Desarrollo.
CAPÍTULO VI: PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA SUSTENTACIÓN
Artículo 31°
Contando con el dictamen favorable de la Comisión Dictaminadora se lo remitirá al
Director de la Escuela quien dispondrá se expida la Resolución declarando Expedito al
graduando y designando al Jurado Evaluador, el cual estará integrado por tres (3) docentes
de la Escuela, dos de ellos de la Comisión Dictaminadora respectiva. El Departamento de
Investigación y Desarrollo programará la fecha, hora y lugar para la sustentación, lo cual
debe ser informado al graduando con plazo suficiente para su preparación. A cada
miembro del Jurado Evaluador se le entregará un ejemplar de la tesis o Trabajo de
Investigación, que debe ser revisado en un plazo máximo de quince días calendario.
CAPÍTULO VII: DEL JURADO EVALUADOR
Artículo 32°
El Jurado Evaluador puede modificarse total o parcialmente por razones siguientes:
a) Dejar de prestar servicios en la Universidad.
b) Licencia autorizada.
c) Comisión de Servicios
d) Por incumplimiento injustificado en su obligación como miembro del jurado.
Es causal de impedimento para ser miembro del Jurado el tener parentesco con el
interesado, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en todo caso
debe inhibirse si existiese algún motivo que ponga en duda su imparcialidad.
Artículo 33°
En caso de ausencia de dos de los miembros del jurado, el acto se posterga para una nueva
fecha no mayor de quince días calendario. Si el graduando no pudiera asistir al Acto
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Público, puede solicitar nueva fecha, por una sola vez, previa justificación. Corresponde
a la Secretaría General señalar nueva fecha.
CAPÍTULO VIII: LA SUSTENTACIÓN
Artículo 34°
La sustentación se efectúa en acto público, para exponer los planteamientos de la Tesis o
el Trabajo de Investigación o absolver los cuestionamientos del Jurado; los miembros del
Jurado Evaluador, el Asesor y el Graduando, se presentarán con vestimenta formal. El
Asesor tiene derecho únicamente a voz, previa autorización del Jurado Evaluador.
Artículo 35°
El acto de la sustentación consta de dos partes:
a. Exposición oral del Graduando los aspectos más significativos de la Tesis o
Trabajo de Investigación, así como las conclusiones y recomendaciones para lo
cual dispone de 30 minutos.
b. Absolución de las objeciones, observaciones y preguntas formuladas, para la
cual dispone de 20 minutos.
Artículo 36°
Concluidas las preguntas, el Presidente dispone que el graduando y el público asistente
se retiren de la sala, para que el Jurado Evaluador proceda a la deliberación y calificación
en privado.
CAPÍTULO IX: CALIFICACIÓN DE LA TESIS O TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
Artículo 37°
Culminando el acto de sustentación, el Jurado Evaluador levanta un Acta en cuatro (04)
ejemplares, suscrita por el Presidente, los miembros del Jurado, los asesores, y el
graduando. En ésta se consigna el resultado final de la calificación, pudiendo declararlo
aprobado o desaprobado. Se considera como aspectos sujetos a evaluación las variables
siguientes:
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a. Presentación del informe.
b. Sustentación.
c. Defensa y absolución de preguntas.
La evaluación del Jurado Evaluador es inexpugnable e irreversible y los niveles de
calificación son:
• Aprobado por unanimidad, con honores y recomendación para la publicación de
la Tesis o el Trabajo de Investigación
• Aprobada como muy buena
• Aprobado por mayoría
• Desaprobado
Artículo 38°
Si el graduando es aprobado, la Secretaria General, adjuntando el Acta de Sustentación
lo eleva al Director de la Escuela quien dispone la formulación de la Resolución
aprobatoria y lo eleva al Directorio para la expedición del Diploma correspondiente
Artículo 39°
El graduando deberá presentar cuatro (04) ejemplares de la Tesis o Trabajo de
Investigación aprobado por el Jurado Evaluador, en físico y en versión digital formato
Word. Los ejemplares en físico serán distribuidos en la Oficina de Grados, Centro de
Información, Departamento de Investigación y Desarrollo, Biblioteca Nacional y la
versión digital en el Repositorio ALICIA de CONCITEC. Al entregar la versión final de
la tesis o trabajo de investigación, el autor debe firmar el formato de autorización para
publicación de tesis o trabajos de investigación en formato electrónico o físico, siendo
requisito para la entrega del Grado correspondiente.
Artículo 40°
En caso de resultar desaprobado, el graduando puede solicitar una nueva fecha de
sustentación, con la misma tesis o del Trabajo de investigación, luego de transcurrido un
mes como mínimo. El graduando tiene plazo máximo de un año para una nueva
sustentación, caso contrario se archiva definitivamente el expediente.
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Artículo 41°
Cada sustentación está sujeta al pago de los derechos administrativos actualizados.
TÍTULO III: ENTREGA DE GRADOS ACADEMICOS
CAPITULO I: EXPEDICIÓN DE GRADO ACADÉMICO
Artículo 42°
Se reitera que el diploma del Grado Académico es firmado por el Presidente del
Directorio, el Director de la Escuela, el Secretario General y el interesado.
Artículo 43°
Los Diplomas de Grado Académico son tramitados por la Oficina de Grados, previa
expedición de la Resolución emitida por el Director de la Escuela.
CAPITULO II: CEREMONIA DE ENTREGA DE GRADOS ACADÉMICOS
Artículo 44°
La Secretaría General, notifica a los graduados señalándoles el día, la hora y la fecha en
que se efectúa la ceremonia de graduación para la entrega del correspondiente Grado
Académico. A la ceremonia asisten las autoridades, con sus medallas correspondientes,
la asistencia es de carácter obligatoria.
Artículo 45°
La ceremonia de entrega de grados es un acto público y se realiza con la participación de
quince (15) graduados como mínimo y en acto privado cuando la participación es menor.
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TÍTULO IV: CERTIFICACIÓN PROGRESIVA DE DIPLOMADOS
CAPITULO I: DE LOS DIPLOMADOS Artículo 46°
La EI podrá desarrollar Diplomados de Especialización de acuerdo a la Ley Universitaria,
pudiendo o no otorgar certificación progresiva. En caso de otorgar certificación
progresiva, los cursos llevados en el Diplomado se pueden convalidar con los cursos de
los estudios de Maestría, debiendo pasar previamente por un proceso de evaluación de los
sílabos, a fin de poder verificar su equivalencia, la cual no podrá ser inferior al 70%
(setenta por ciento) de los contenidos y número de créditos. Para ello el estudiante deberá
haber obtenido una nota aprobatoria mínima de 15 (QUINCE) en el curso a convalidar.
Se puede convalidar cualquiera de los cursos de los programas de la maestría con
excepción los cursos de Desarrollo de Tesis I y II.
Artículo 47°
La EI deberá, a través del Departamento de Gestión Académica de Maestrías,
conjuntamente con la Oficina de Calidad y Acreditación y la Oficina de Grados,
determinar los Diplomados de Especialización que podrán ser materia de Certificación
Progresiva, así como su creditaje, equivalencia curricular y programas de maestría con
los que podrán convalidarse.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento o de carácter excepcional,
es resuelto por el Director de la Escuela.
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SEGUNDA
Los estudios de Doctorado, que conduzcan al grado académico de Doctor, podrán ser
ofrecidos por la Escuela una vez que SUNEDU emita la licencia correspondiente,
debiendo consecuentemente realizar la respectiva adecuación del Estatuto Académico.
TERCERA
Toda evidencia de fraude en perjuicio de la dignidad de la Escuela se sanciona con la
inhabilitación de sus autores para optar obtener futuros Grados Académicos, sin perjuicio
de las acciones legales que pudieran adoptarse.
CUARTA
El presente Reglamento solo puede ser interpretado, modificado o sustituido por el
Director de la Escuela con asistencia de la Asesoría Legal y previa aprobación del
Directorio.
QUINTA
El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación.