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ÁCIDO SULFÚRICO PARA CENTRALES TERMOELÉCTRICAS ESPECIFIACIÓN CFE D9Y10-12 DICIEMBRE 2015 MÉXICO

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ÁCIDO SULFÚRICO PARA CENTRALES TERMOELÉCTRICAS

ESPECIFIACIÓN

CFE D9Y10-12

DICIEMBRE 2015

MÉXICO

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ÁCIDO SULFÚRICO PARA CENTRALES TERMOELÉCTRICAS

ESPECIFICACIÓN CFE D9610-12

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1 OBJETIVO Establecer las características fisicoquímicas que debe de cumplir el ácido sulfúrico (H2SO4) empleado en centrales termoeléctricas, así como sus requerimientos de empaque, marcado y calidad. 2 CAMPO DE APLICACIÓN Se aplica en las adquisiciones y entrega de ácido sulfúrico, que se utilice en las Centrales Termoeléctricas de Comisión Federal de Electricidad (CFE). 3 REFERENCIAS Para la correcta utilización de esta norma de referencia, es necesario consultar y aplicar las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Normas de Referencia siguientes o las que las sustituyan:

NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida. NOM-001-SEMARNAT-1996 Que Establece los Límites Máximos Permisibles de

Contaminantes en las Descargas de Aguas Residuales en Aguas y Bienes Nacionales.

NOM-018-STPS-2000 Sistema para la Identificación y Comunicación de Peligros y

Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas en los Centros de Trabajo.

NOM-052-SEMARNAT-2005 Que Establece las Características , el Procedimiento de

Identificación, Clasificación y los Listados de los Residuos Peligrosos.

NMX-K-224-1968 Metodo de Prueba para la Determinación de del Residuo por

Calcinación en Ácido Sulfurico NMX-K-225-1968 Determinación de Nitratos en Ácido Sulfúrico (Método de la

Brucina). NMX-K-226-1979 Ácido sulfúrico: Determinación de Acidez Total. NMX-K-227-1968 Determinación de Arsénico en Ácido Sulfúrico. NMX-K-228-1968 Método de Prueba para la Determinación de Cloruros en

Ácido Sulfúrico. NMX-K-229-1968 Determinación de Metales Pesados en Ácido Sulfúrico. NMX-K-233-1970 Método de Prueba para la Determinación de Hierro en ácido

Sulfúrico. NMX-K-071-1981 Solventes Industriales-Gravedad Específica-Determinación. NMX-SAA-K1001-IMNC-2004 Sistemas de Gestión Ambiental-Requisitos con Orientación

para su Uso. 151217 Rev

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ESPECIFICACIÓN CFE D9610-12

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LGP Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos. 4 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES GENERALES 4.1 Especificaciones del suministro El proveedor debe suministrar el ácido sulfúrico de acuerdo a las características generales establecidas en esta norma de referencia. Es necesario que dichas características se cumplan, con la finalidad de lograr una óptima regeneración de resinas catiónicas; para controlar el pH y evitar depósitos en plantas de ósmosis inversa y en sistemas de enfriamiento. 4.1.1 Especificaciones típicas para ácido sulfúrico técnico

Características Valores Método de Prueba

Ácidez como H2SO4 (% peso) 98.0 mínima NMX-K-226

Densidad g/cm3 a 20 °C 1.8361 mínima NMX-K-071

Arsénico (As) 0.5 ppm máximo NMX-K-227

Hierro (Fe) 30 ppm máximo NMX-K-233

Plomo (Pb) 1.0 ppm máximo NMX-K-229

Cloruros 5.0 ppm máximo NMX-K-228

Nitratos (NO3) 30 ppm máximo NMX-K-225

Residuo por calcinación 50 ppm máximo NMX-K-224 5 CONDICIONES DE OPERACIÓN El proveedor debe suministrar ácido sulfúrico al 98 % de concentración, de acuerdo a las características generales establecidas en esta norma de referencia. 6 CONDICIONES DE DESARROLLO SUSTENTABLE De forma estricta las condiciones de desarrollo sustentable no son aplicables para esta norma de referencia. Sin embargo, debido a que durante la transportación hasta la entrega del producto a la central termoeléctrica, se puede suscitar algún evento (fuga, choque o volcadura entre otros) que origine afectaciones al ambiente, en la tabla 1 se resumen las obligaciones que el proveedor debe cumplir en materia ambiental, si el evento se presenta dentro de las instalaciones de la central en donde se entregue el insumo químico. Por otra parte, si el evento se presentará en el trayecto hacia la central, el proveedor debe dar aviso a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) de la SEMARNAT, según lo establecido por esta dependencia, realizando y manteniendo informada a la CFE de las acciones solicitadas por la PROFEPA en materia de protección ambiental.

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ESPECIFICACIÓN CFE D9610-12

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TABLA 1 - Condiciones de protección ambiental

Rubro Ambiental Normativa aplicable Obligaciones Residuos peligrosos

Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos y su reglamento. NOM-052-SEMARNAT

Si en las maniobras de conexión o suministro a los tanques de almacenamiento del ácido sulfúrico, se presentara una contingencia ambiental ésta debe ser subsanada por la CFE con cargos al proveedor. Los residuos peligrosos que se puedan generar por las actividades de suministro de ácido sulfúrico, se deben de manejar de acuerdo a la normativa ambiental vigente.

Agua NOM-001-SEMARNAT

Las aguas residuales que puedan generarse después de neutralizar un evento originado por ácido sulfúrico, deben de cumplir los parámetros establecidos en la normativa ambiental vigente y/o las condiciones particulares de descarga. Si existiera alguna multa por parte de la autoridad ésta debe ser pagada por el proveedor según los procedimientos administrativos de la CFE.

Riesgo ambiental LGEEPA 1 y 2 listado de AAR

En el caso de una fuga de ácido sulfúrico, el proveedor se debe ajustar a los procedimientos de emergencia contenidos en el Programa para la Prevención de Accidentes de la instalación en donde sea suministrado el insumo químico.

Sistemas de gestión ambiental NMX-SAA-14001-IMNC

En el caso de una fuga de ácido sulfúrico, el proveedor se debe ajustar a los procedimientos de control de aspectos ambientales incluidos en el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) de la Central. Si la Central no cuenta con un SGA, el proveedor debe acordar con la Central la responsabilidad relacionada con el manejo y control de contingencias, así como la mitigación de impactos ambientales.

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ESPECIFICACIÓN CFE D9610-12

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7 CONDICIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Las condiciones están descritas en el Programa de Prevención de Accidentes de cada Central y/o en la norma oficial NOM-018-STPS-. 8 CONTROL DE CALIDAD 8.1 Pruebas de Prototipos Este producto ésta sujeto a la evaluación de pruebas de prototipo de acuerdo a los requisitos indicados para el ácido sulfúrico técnico del inciso 4.1.1 de esta norma de referencia. 8.2 Pruebas de Aceptación El proveedor comunica al Departamento de Control de Calidad la asignación del contrato e ingresa las solicitudes de avisos de prueba que amparan las entregas de productos. Se debe verificar el cumplimiento con los requisitos indicados en el inciso 4.1.1 de esta norma de referencia. El LAPEM debe comprobar las pruebas de aceptación con los informes de resultados que emita el proveedor, los cuales deben indicar como mínimo la descripción del producto, el lote de producción, fecha de emisión, pruebas realizadas, métodos de prueba utilizados y firma de autorización. Este informe de resultados puede ser el de las pruebas de rutina. Por ser un producto de alta rotación para la CFE, se requiere de un programa de evaluación Proceso-Producto cuando ocurra que el proveedor no cuente con las pruebas de prototipo del producto, se presenten informes de falla relevantes o no conformidades del producto; con una o más intervenciones de acuerdo con el periodo de entrega del total de los suministros. Los resultados de la misma se deben hacer del conocimiento del proveedor y del área usuaria para que sean la base de la aceptación o rechazo del producto. 8.3 Pruebas de Rutina Son las pruebas realizadas por el fabricante, como resultado de la producción del producto. 9 MARCADO Se deben indicar las precauciones en el manejo del producto mismas que deben quedar incluidas en la respectiva hoja de seguridad del producto, que cumpla con la norma NOM-018-STPS. 10 EMPAQUE, EMBALAJE, EMBARQUE, TRANSPORTACIÓN, DESCARGA, RECEPCIÓN,

ALMACENAJE Y MANEJO El producto se debe transportar a granel en auto tanque que cumpla con las normas de seguridad vigentes, que de acuerdo a un manejo normal, conserve y evite totalmente las posibilidades de contaminación del producto. El proveedor debe sumninistrar el ácido sulfúrico de acuerdo a las características generales solicitadas en la presente norma de referencia y la entrega debe realizarse en destino final.

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ESPECIFICACIÓN CFE D9610-12

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11 BIBLIOGRAFÍA [1] NOM-004-SCT-2008 Sistema de Identificación de Unidades Destinadas al

Transporte de Sustancias, Materiales y Residuos Peligrosos. [2] NOM-005-SCT2-2008 Información de Emergencia para el Transporte Terrestre de

Substancias Materiales y Residuos Peligrosos. [3] NOM-023-SCT2-2011 Información Técnica que Debe Contener la Placa que

Portarán los Autotanques, Recipientes Metálicos Intermedios para Granel (RIG) y Envases de Capacidad Mayor a 450 Litros que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos.

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ÁCIDO SULFÚRICO PARA CENTRALES TERMOELÉCTRICAS

ESPECIFICACIÓN

CFE D9610-12

1 de 1

151217 Rev

FE DE ERRATAS

En la caratula de la ESPECIFICACION D9610-12

DICE

ESPECIFICACIÓN CFE D9Y10-12 DEBE DECIR

ESPECIFICACIÓN CFE D9610-12