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COMUNIDADES CAMPESINAS Y SU REGLAMENTO

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COMUNIDADES CAMPESINAS

Y SU REGLAMENTO

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TITULO I

NOMBRE, DOMICILIO, PRINCIPIO Y FINES.

Artículo 1°. La Comunidad Campesina de Apongo es una organización social, democrática, económica de interés público y autónomo. Su vida institucional se rige por el presente Estatuto, Ley General de Comunidades Campesinas Nº 24656, Decreto Supremo N° 008-91 TR y demás normas legales vigentes.

Artículo 2°. La Comunidad Campesina de Apongo está reconocida oficialmente mediante Resolución Suprema S/N de fecha 27 de Abril de 1,928 e inscrita en la Oficina de Registros Públicos de Ayacucho Ficha N" 074.

Artículo 3°. La Comunidad Campesina de Apongo tiene establecido su domicilio en la capital del distrito de Apongo, provincia de Fajardo, región Ayacucho.

Artículo 4°. Los principios en que se rige la Comunidad son:

a) Igualdad de derechos y obligaciones de los comuneros.b) Defensa de los intereses comunes.c) Participación democrática de los comuneros en la vida comunal.d) Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre todos los comuneros.e) La defensa del equilibrio ecológico, la preservación y el uso racional de los recursos naturales.

Artículo 5°. Son fines de la Comunidad de Campesina de Apongo:a) Formular y ejecutar sus Planes de Desarrollo Concertado, teniendo en cuenta como ejes educativo, salud, agropecuario, artesanal e industrial; potenciando la participación de las cuadrillas.b) Dinamizar y modernizar las formas de trabajos comunales y familiares, manteniendo las formas tradiciones de trabajo como el Ayni y la Minka.c) Contribuir en la gestión administrativa y acciones de fiscalización en todos los sectores a nivel distrital e instituciones representativas.d) Regularizar el acceso al uso de la tierra y otros recursos naturales existentes.e) Levantar el catastro comunal y delimitar las áreas de la comunidad y los destinados a uso agrícola, ganadero, forestal y otros.f) Constituir empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas, respetando la propiedad privada, familiar e individual con terrenos que se

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encuentran dentro del Hatun Cerco.g) Intensificar la forestación y reforestación en áreas necesarias.h) Revitalizar las normas y valores tradicionales compatibles con el desarrollo integral comunal, regional y nacional.i) Respetar y practicar los principios de igualdad de derecho y obligaciones de los comuneros.j) Evitar la contaminación del medio ambiente y el uso irracional de recursos naturales.k) Registrar y preservar como patrimonio cultural los monumentos y ruinas arqueológicas así como el patrimonio natural.

TITULO IIDE LOS COMUNEROS

CAPITULO IDE LA CONDICIÓN DE COMUNEROS

Artículo 6°. Son comuneros los nacidos en la comunidad, electores, empadronados en el padrón general de la comunidad e hijos de comuneros y las personas integradas a la comunidad. Se considera comunero integrado al varón o mujer con mayoría de edad que tenga cualquiera de las siguientes condiciones:a) Varón o mujer que constituya pareja estable con un miembro de la comunidad; yb) Varón o mujer mayor de edad que solicite y sea admitido por la Asamblea General. En ambos casos, si pertenece a otra comunidad deberá renunciar previamente.

Artículo 7°. Se adquiere la condición de comunero a solicitud de parte y aceptado por la Asamblea General, requisitos son:

a) Ser comunero mayor de edad, tener capacidad civil y estar empadronado.b) No pertenecer otra comunidad.c) Tener residencia estable en la comunidad no menor de un (01) año o tener residencia fuera del pueblo y apoyar efectivamente en progreso de la comunidad.d) Tener residencia en la comunidad mínimo dos (02) años, para ser elegido autoridad comunal, política y judicial.

CAPITULO II

DEL PADRÓN COMUNAL

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Artículo 8°. El padrón es el registro de datos sociales y económicos del comunero y de su familia, se actualizará cada dos años.

Artículo 9°. En el libro de padrón de comuneros se consignará los siguientes datos: Número de Orden, Apellidos y Nombres, Fecha de Nacimiento, Sexo, Documento de Identidad, Grado de Instrucción, Ocupación o Especialidad, Firma, Huella Digital y Observación.

CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS

Artículo 10°. Son derechos:

a) Hacer uso de los bienes y servicios de la comunidad.b) Elegir y ser elegido para cargos directivos y comisiones.c) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.d) Solicitar a la Directiva Comunal la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, sujetándose al presente Estatuto.e) Solicitar y recibir información sobre la marcha administrativa y económica de la comunidad.f) Tener acceso a los terrenos comunales y al uso de pastos naturales.g) Participar en las actividades empresariales que desarrolle la comunidad con derecho preferente a ocupar los puestos de trabajo que ella genere.h) Denunciar ante los órganos competentes cualquier acto que perjudique a la comunidad.i) Formular reclamos ante el Consejo Directivo o la Asamblea General, actos o decisiones que afecten a sus intereses;

Artículo 11°. Son obligaciones:

a) Cumplir con las normas del presente Estatuto.b) Participar en las Asambleas Generales y otros actos de la comunidad.c) Abonar oportunamente las cuotas económicas acordadas por la Asamblea.d) Respetar los usos y costumbres establecidas y acuerdos por la Asamblea Comunal.e) Desempeñar los cargos Directivos y comisiones que asamblea le encomiende.

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f) Participar a través de las cuadrillas los mayores de 18 años de edad, tanto varones como mujeres, y aportar su esfuerzo personal en el desarrollo integral de la comunidad.g) Contribuir en la formación y desarrollo de la empresa comunal.h) Emitir su voto en las elecciones comunales y comités.i) Cumplir con las actividades generales, usos y costumbres de la comunidad.j) Trabajar directamente en el terreno asignado por la comunidad, conforme a las disposiciones legales de la Ley General de las Comunidades Campesinas, el Estatuto de la Comunidad y los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 12°. La persona que tenga la condición de comunero tiene los siguientes derechos:a) Conservar su vivienda, terrenos y ocupar cargos directivos; siempre y cuando sean electores y estén empadronados en el padrón de la comunidad.b) Constituir instituciones de carácter social, cultural, deportivo y otros ligados a la comunidad en el lugar donde residen.c) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.d) Los comuneros son aquellos que cumplen con las faenas comunales, usos y costumbres de la comunidad.

CAPITULO IVDE LOS ESTÍMULOS, SANCIONES Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DECOMUNERO.

Artículo 13°. Los miembros de la comunidad que se distingan por actos de dedicación, superación y solidaridad comunal sarán objeto de estímulo y de Reconocimiento de Mérito de acuerdo a lo que esté establecido en el Estatuto. El Reconocimiento del Mérito será realizado en acto público.

Artículo 14°. Las sanciones según la gravedad de la falta son:

a) Amonestación verbal y escrita, por Directiva Comunal.b) Multa, cantidad que apruebe la Asamblea General.c) Suspensión de alguno de sus derechos.d) Revocatoria del cargo o mandato.e) Inhabilitación para ejercer cargos directivos comunales.f) Sanciones que apruebe la Asamblea General.g) Los comuneros que falten el respeto a otros comuneros, así como a las

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autoridades se encarcelará por doce (12) horas efectivas.h) El comunero que resulte comprobado en las prácticas de abigeato, robo, asaltos, violaciones, etc. serán sancionados de acuerdo a la ley y será excluido definitivamente de la comunidad.

Artículo 15°. Las faltas son acciones irregulares e ilegales que comete el comunero.Artículo 16°. La revocatoria de cargo se aplica a juicio de la Asamblea por cualquiera de las siguientes infracciones:

a) Cometer abuso de autoridad en el ejercicio de cargo.b) Apropiarse o malversar los fondos, bienes y recursos comunales.c) Negociar o traficar tierras comunales en beneficio propio o de terceros.d) No rendir cuenta documentada de su gestión.e) El Presidente de la Directiva Comunal, así como otras autoridades de la comunidad, no debe certificar, ni firmar ningún documento legal con las empresas privadas y/o asociaciones sin la autorización de la Asamblea General, salvo que sea de su competencia.f) Difamar a los miembros de la comunidad y autoridades promoviendo el caos.

Artículo 17°. Se pierde la condición de comunero por:

a) Renuncia voluntaria expresa e irrevocable.b) Actuar contra los intereses de la comunidad.c) Incumplir en forma reiterada con sus obligaciones como comunero.d) Una vez declarada su pérdida de ser comunero, perderá todos sus derechos.

TITULO III

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y DE GOBIERNO

Artículo 18°. Son órganos de gobierno de la comunidad:

a) La Asamblea General.b) La Directiva Comunal.c) Los Comités Especializados.

Artículo 19º. En los centros poblados habrá dirigentes respectivos.

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CAPÍTULO IDE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20°. La Asamblea General es el Órgano Supremo de la comunidad, pudiendo ser Ordinaria y Extraordinaria, convocadas con 30 y 5 días de anticipación, respectivamente.

Artículo 21°. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar por lo menos 4 veces al año y la Extraordinaria se realizará cada vez que sea urgente con agenda específica, convocada por la Directiva Comunal o cuando solicite la quinta parte de los comuneros.

Artículo 22°. La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, para su validez, se requiere la mitad más uno en la primera convocatoria y la tercera parte en la segunda convocatoria.

Artículo 23°. Los acuerdos son obligatorios para todos los comuneros presentes y ausentes.

Artículo 24°. Antes que empiece la Asamblea General, el Fiscal llamará lista para comprobar el quórum reglamentario.

Artículo 25°. Las atribuciones de la Asamblea General son:

a) Autorizar al Presidente de la Directiva Comunal la adjudicación de tierras, las transacciones y conciliaciones sobre deslinde y titulación del territorio comunal.b) Autorizar al Presidente Comunal la suscripción de Actas de Colindancia del territorio comunal.c) Determinar el régimen de uso de sus tierras, en forma comunal, familiar o mixta.d) Elegir, de acuerdo a sus usos y costumbres, a los comuneros que desempeñarán cargos y obligaciones mejorando cada vez más.e) Aprobar y modificar el Estatuto y Reglamento de la comunidad cuando se requiera.f) Fijar las contribuciones económicas ordinarias y extraordinarias, así también el monto de las multas y compensaciones por concepto de uso de pastos, bienes y servicios de la comunidad.g) Aprobar la constitución de empresas comunales, multicomunales y comités, con la participación e integración exclusiva de los comuneros.

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h) Revocar en los casos señalados en el presente Estatuto, el mandato de los miembros de la Directiva Comunal y de los comités.i) Fiscalizar la administración de los bienes, muebles, inmuebles, vehículos y rentas comunales. Asimismo de otras instituciones del distrito de Apongo.j) Elegir el Comité Electoral, luego aprobar la elección de nuevos dirigentes de la comunidad en las fechas establecidas.k) Aprobar el Plan y Balance Económico.l) Admitir a los nuevos comuneros y también decidir la pérdida.m) Elegir y aprobar la terna para el cargo de Gobernador y Juez de Paz, este último mediante Comité Electoral. Ambos tomando en cuenta su solvencia moral.n) Fijar la extensión máxima de terrenos familiares que deben ser trabajadas directamente por cada comunero, jefe de familia, así como de las empresas comunales y asociaciones.o) Aprobar el presupuesto anual de la comunidad y el balance económico.p) Autorizar a la Directiva Comunal la inversión de los recursos financieros que la comunidad reciba de entidades públicas y privadas con procedencia nacional y extranjera en base a un proyecto.

CAPITULO IIDE LA DIRECTIVA COMUNALArtículo 26°. La Directiva Comunal es el órgano ejecutivo, responsable del gobierno y administración de la comunidad, elegidos por dos años y están constituidos por siete miembros.ü Presidenteü Vicepresidenteü Secretarioü Tesoreroü Fiscal, yü 2 Vocales.

Artículo 27°. Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal se requiere:

a) Poseer solvencia moral, capacidad y buena salud.b) Gozar de derecho de sufragio y estar inscrito en el Padrón Comunal.c) Ser comunero por lo menos con 2 años de antigüedad.d) Encontrarse hábil de conformidad con los derechos y obligaciones señalados en el presente Estatuto.

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Artículo 28°. Los miembros de la Directiva Comunal, son responsables solidariamente a sus gestiones; el dirigente que quiere salvar su responsabilidad, por un acto o acuerdo, deberá constar en Acta su desacuerdo.

Artículo 29°. No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Comunal:

a) Los que no están inscritos como comuneros en el Padrón.b) Los que hubieren sido condenados, procesados por diferentes delitos. Así como los que están con libertad condicional.c) Los servidores activos del sector público; yd) Los sancionados por la Asamblea General y que no hayan sido rehabilitados por la misma.

Artículo 30º. Las sesiones de la Directiva Comunal son Ordinarias y Extraordinarias, la primera por lo menos una vez al mes y la última cuando sea necesaria y urgente, en ambos casos convocados por Presidente de la Comunidad.

Artículo 31°. El quórum de la Directiva Comunal será la mitad más uno de sus integrantes; sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. El presidente tiene voto dirimente.

Artículo 32°. Queda vacante el cargo de los miembros de la Directiva Comunal en los siguientes casos:

a) Por inasistencia a las sesiones de la Directiva Comunal a pesar del apercibimiento por el Presidente; Art. 55 Reglamento General de !as Comunidades Campesinas.b) Por enfermedad o impedimento físico no susceptible de rehabilitación.c) Por ausencia de la comunidad por más de 60 días consecutivos, sin autorización de la Directiva Comunal.d) Por sobrevenir, después de la elección, alguna de las causales en el Art. 58 del Reglamento de la Ley General de comunidades campesinas.

Artículo 33°. Son atribuciones de la Directiva Comunal:

a) Dirigir la marcha administrativa de la Comunidad, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley General de Comunidades Campesinas, su Reglamento, Estatuto de la Comunidad Campesina de Apongo y los acuerdos de la Asamblea General.

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b) Elaborar y someter a consideración de la Asamblea General, el Plan de Actividades, Presupuesto Anual y el Balance Económico respectivo.c) Mantener actualizado el Padrón Comunal y Reglamento de comités.d) Proponer a la Asamblea General el régimen de administración de las Empresas Comunales y supervisar su funcionamiento.e) Ejecutar las sanciones que acuerde la Asamblea General.f) Exonerar de las atribuciones económicas, de faenas y otras obligaciones, a los comuneros impedidos por motivos justificados.g) Convocar a sesiones de la Directiva Comunal y Asambleas Generales.h) Dar cuenta a la Asamblea General de las actividades realizadas.i) Coordinar y participar en las actividades multisectoriales a nivel distrital.j) Otras funciones inherentes.

Artículo 34°. Dentro de los 30 días posteriores al término de su mandato la Directiva Comunal hará entrega a la Directiva electa toda la documentación comunal, bienes y enseres, debidamente inventariada. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la interposición de acciones por parte de autoridades correspondientes.

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA COMUNAL

Articulo 35° El Presidente de la Directiva Comunal, es el representante legal y está facultado para ejecutar todos los actos de carácter administrativo, económico, judicial y sus funciones son:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Directiva Comunal y asambleas.b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Directiva Comunal.c) Cautelar y defender los derechos e intereses de la Comunidad.d) Supervisar y fiscalizar la marcha administrativa de otros sectores del Distrito de Apongo.e) Controlar la recaudación de ingresos y autorizar los gastos conjuntamente con el tesorero.f) Presentar el Plan de Actividades y Balance Económico a la asamblea.g) Realizar los demás actos de su competencia.h) Suscribir conjuntamente con el tesorero los documentos de crédito, cheques y

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toda clase de títulos valores; así como apertura de cuentas de ahorro, cuentas corrientes, cerrarlas, sobregirarse y todas las operaciones financieras legales. Bajo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 36°. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en los casos de vacancia, licencia o ausencia temporal, con las atribuciones y obligaciones inherentes al cargo, también le compete coordinar y supervisar las actividades de los comités y empresas comunales.

Artículo 37°. Al Secretario le corresponderás siguientes funciones:

a) Llevar debidamente legalizado y actualizado los libros de actas de la Directiva Comunal y de Asamblea General.b) Transcribir a quienes corresponda, los acuerdos adoptados en la Asamblea General y Directiva Comunal.c) Llevar y conservar la correspondencia y archivos debidamente organizados.d) Suscribir con el Presidente, los documentos de su competencia.e) Citar para las sesiones y Asambleas Generales.

Artículo 38°. El Tesorero es responsable de la Administración Económica y tiene las siguientes funciones:

a) Llevar los Libros Contables de la comunidad.b) Recaudar los ingresos y rentas, así como efectuar gastos bajo documento en coordinación con el Presidente y la Directiva Comunal.c) Llevar los inventarios de los bienes y enseres de la comunidad debidamente valorizados y actualizados.d) Conservar los fondos en caja y depositarlos en una institución bancaría a nombre de la Comunidad de Apongo.e) Mantener al día los Libros Contables y confeccionar el balance económico semestralmente con documentos sustentados, dando cuenta a la Asamblea General.f) Abrir, transferir y cerrar las cuentas bancarias en bancos y/o cooperativas de ahorro y crédito conjuntamente con el Presidente con la autorización de la Directiva Comunal y la Asamblea General.

Artículo 39°. El Fiscal, fiscaliza todas las acciones de su competencia y sus funciones son los siguientes:

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a) Solicitar a la Directiva Comunal, Comités Especializados, información sobre el cumplimiento de sus funciones.b) Denunciar ante la asamblea, irregularidades de los miembros de la Directiva Comunal y de los Comités.c) Vigilar el curso de los juicios de responsabilidad de la comunidad, de los comités y comuneros.d) Mantener el orden y la disciplina en la Asamblea General, sesiones y otros actos comunales.e) Llevar el control de asistencia de los comuneros en las asambleas, faenas comunales y supervisar su ejecución, dando cuenta a la Directiva Comunal.f) Conocer los reclamos en los recursos de reconsideración de los comuneros, exigiendo su solución oportuna.g) Asumir las atribuciones y obligaciones del comité existente y cuadrillas, procurando la cantidad igual en cada una, de 18 a 70 años de edad varones y 18 a 65 años las mujeres. Por estado de salud comprobado será dispensado el comunero.h) Participar como veedor en la apertura de las cuentas bancarias y en todas las operaciones financieras legales.i) Fiscalizar los ingresos y egresos a Tesorería, asimismo exigir estar al día los Registros Contables y el cumplimiento de la presentación del Balance Semestral en los meses de julio y enero de cada año.

Artículo 40°. Los Vocales cumplen las funciones siguientes:

a) Reemplazar a los miembros de la Directiva Comunal, excepto al Presidente.b) Llevar el registro de marcas y señales del ganado de la comunidad, diferenciando a cada familia.c) Llevar actualizado el Padrón de uso de tierras, aguas, puquiales, manantiales, lagunas y ríios de la comunidad, y apoyar el Comité de Agua.

CAPITULO IV

DE LOS COMITÉS ESPECIALIZADOS

Artículo 41°. Los Comités Especializados se constituyen con fines específicos, aprobados en la Asamblea General, las que estarán con su Reglamento respectivo, se aprueba los siguientes:1. Promoción y coordinación de organizaciones de mujeres, tales como club de

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madres, comedores populares, vaso de leche, micro empresas familiares.2. Comité comunal de manejo de vicuñas, como órgano de ejecución responsable de:a) Organizar la crianza, manejo y defensa de vicuñas de la comunidad frente a cualquier agresión interna y externa.b) Velar por la salud y reproducción de la vicuña.c) Los miembros estarán integrados conforme al Reglamento del INRENA del Ministerio de Agricultura.3. Comité de regantes, como órgano responsable de:a) Mantener y controlar el uso correcto del agua, acorde a su reglamento respectivo.b) Los miembros solidariamente son responsables en el desarrollo del riego.c) Los miembros del comité; Presidente, Secretario y Tesorero son elegidos en la Asamblea General.4. El Comité de Transporte se hará responsable de la administración de todo vehículo motorizado en Apongo.a) Estará integrado por el Presidente y Tesorero de la Directiva Comunal más dos representantes de los comuneros.5. Comité de ganadería, responsable de:a) Promover la crianza de animales menores y mayores, introduciendo la mejora de raza.b) Establecer convenios con las instituciones privadas y públicas a fin de intensificar su explotación y comercialización.6. Comité de educación y cultura, responsable de:a) Apoyar a las instituciones educativas y a los docentes para el mejoramiento de la calidad educativa.b) Impulsar la participación responsable de los padres de familia en la educación de sus hijos.c) Establecer convenios con instituciones educativas superiores para la capacitación de docentes, comuneros y padres de familia.d) Rescatar, promover, conservar y desarrollar las costumbres y tradiciones de Apongo.7. Comité Revisor de Cuentas Económicas; estará integrada por los siguientes cargos como: Presidente, Secretario y Vocal.

CAPITULO V

DE LAS ELECCIONES

Artículo 42°. Las elecciones de la Directiva Comunal serán dirigidas, organizadas y

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supervisadas por un Comité Electoral, elegidos hasta el 15 de octubre, sus miembros son: Presidente, Secretario y Vocal.

Artículo 43°. Las elecciones se realizaran cada dos (2) años, entre el 15 de Noviembre al 15 de Diciembre, en la fecha que fija el Comité Electoral.Artículo 44°. Las elecciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 78 al 90 del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas, cuyos textos son como sigue:

a) La elección de los miembros de la Directiva Comunal se realizará en un acto electoral.b) El Comité Electoral cesa en sus funciones en cuanto asuman sus funciones los miembros de la nueva directiva.c) En caso de ser confirmada la nulidad de las elecciones, se convocará dentro de los próximos treinta días de efectuada la Asamblea General.d) Para ser candidato a miembros de la Directiva Comunal, se requiere reunir los requisitos establecidos en el presente Estatuto y el Reglamento General de las Comunidades Campesinas.e) Las credenciales de los miembros de la Directiva Comunal serán otorgadas por el Comité Electoral e inscritas en los Registros Públicos.f) Las funciones del Comité Electoral son:1. Confeccionar el Padrón de Electores.2. Señalar el lugar, fecha y trascendencia del acto electoral.3. Recibir la inscripción de las listas completas de los candidatos hasta 02 días antes de las elecciones, con los colores: rojo, azul y verde.4. Preparar el funcionamiento de las mesas del sufragio.5. Recibir las impugnaciones y declarar la nulidad de elecciones.6. Recibir las actas de escrutinio, revisarla y proclamar la lista que haya obtenido la mayoría de votos hábiles.g) El Comité Electoral declarará la nulidad de elecciones, cuando:1. No hayan sufragado la mayoría de los comuneros inscritos en el padrón de electores.2. Los dos tercios de los sufragios emitidos resulten blancos, nulos o viciados.

CAPITULO VI

DE LOS LIBROS DE ACTAS

Artículo 45°. La Comunidad Campesina de Apongo llevará los siguientes libros

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legalizados:a) De la Asamblea General.b) De la Directiva Comunal.c) Libros de Padrón Comunal.d) De Comités Especializados.e) Libro de Inventario de Bienes.

Artículo 46°. En las actas de las sesiones de la Directiva Comunal y de los Comités Especializados, serán firmados por todos los asistentes a la sesión.

TÍTULO IVCAPITULO I

DEL TERRITORIO COMUNAL

Artículo 47°. La Comunidad Campesina de Apongo, es la única propietaria de las tierras desde tiempos inmemorables, cuya extensión superficial es de 5,087.1250 Has. Inscrita en la Oficina de Registros Públicos de Ayacucho. Título de Propiedad, serie B, N° 0000792 del año 1,997, también Inscrita RR, PP. Ayacucho, Ficha 02-020502.

Artículo 48°. El territorio comunal comprende las tierras urbanas, cultivables, pastos naturales, eriazas, forestal, bosques, aguas y demás recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Comunidad de Apongo.

Artículo 49°. La comunidad levantará el Plano Catastral de su territorio, el mismo que limitará con:a) Las áreas agrícolas de riego, secano, pastos y forestales;b) Las áreas de expansión de la frontera agrícola;c) Las áreas dedicadas a vivienda y servicios diversos;d) Las áreas de futura expansión urbana;e) Las áreas de protección; yf) Otras áreas eriazas.

CAPITULO II

DE LAS TIERRAS DE LA COMUNIDAD

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Artículo 50°. La comunidad es la única titular de los derechos de propiedad sobre las tierras que conforme su territorio e inscrita en RR.PP. de Ayacucho Fichas N° 074 y 02-020502.Artículo 51°. La comunidad reconoce y garantiza los derechos de posesión y conducción familiar de terrenos desde tiempos inmemoriales, hereditarios. Igualmente reconoce el aprovechamiento en común en las áreas de pastos naturales.

Artículo 52°. La comunidad es autónoma en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece. Cualquier modificación requiere aprobación de la Asamblea General.

CAPITULO IIIRÉGIMEN DE TENENCIA Y USO DE LA TIERRA

Artículo 53°. La comunidad reconoce un régimen de uso de sus tierras en donde subsiste:a) La forma familiar que se da a través de la posesión y conducción de terrenos de cultivo y el pastoreo de ganado de propiedad de los comuneros.b) La forma comunal, que se da a través de empresas comunales y/o unidades de producción conducidas comunalmente.

Artículo 54°. El régimen de tenencia y uso de la tierra se sujeta a las siguientes normas:

a) Queda prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la comunidad, así como el arrendamiento y cualquier otra forma de conducción indirecta, a fin de evitar problemas.b) La comunidad recupera la posesión de los terrenos, previo pago de las mejoras hechas, en los siguientes casos:1. La comunidad recupera la posesión de los terrenos abandonados.2. No estar siendo explotado en forma directa por el comunero o su familia.3. Su extensión exceda a la máxima fijada por la asamblea.4. Fallecimiento del conductor sin dejar herederos.c) La extensión de la posesión familiar será declarada por la Asamblea General.d) La Asamblea General puede ceder el uso de sus tierras a favor de empresas comunales, multicomunales y unidades productoras.e) Las tierras de pastos naturales y bosques son conducidos y explotados

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comunalmente.

Artículo Nº 55°. Cuando el terreno familiar excede a la extensión fijada por la Asamblea General, se procederá de acuerdo al siguiente detalle:a) Convenir con el comunero que el área en exceso sea entregada al comunero que determine la Directiva Comunal, con el reconocimiento de las mejoras en dinero u otras modalidades.b) Transferir el área sobrante a los hijos que hayan formado familia y que no posean tierras o que las tengan en extensiones menores.

Artículo 56°. Se considera mejoras necesarias introducidas: los cercos, los galpones, instalaciones permanentes, las invernas y en general todo bien adquirido. Para la valoración se tendrá en cuenta lo siguiente:a) La Directiva Comunal nombrará una comisión de tres miembros presidida por un vocal para la valoración respectiva e informe.b) Dentro de los 15 días recibidos la valorización, cualquiera de las partes puede impugnar ante el Fiscal y éste designará peritos para confrontar y conciliar las discrepancias.c) Cuando tampoco hubiera conformidad de las partes, será dirimida por la Asamblea General.

Artículo 57°. Los derechos posesorios sobre los terrenos familiares entregadas en uso a los comuneros son trasmisibles en los casos siguientes:

a) Cuando el poseedor fallece, sus derechos se trasmiten a su esposa e hijos.b) Cuando el poseedor y su familia con el consentimiento de la Asamblea General deciden transferir sus derechos a otro comunero.c) Cuando el poseedor comunero no tenga familia o heredero, con el consentimiento de la asamblea pasará a la comunidad.d) Las autoridades y la comunidad asumirán los gastos de sepelio con referencia al inciso anterior (c).e) Los bienes y enseres de los comuneros que no cuenta con herederos, se reconoce toda transferencia con la intervención de las autoridades de la comunidad.

Artículo 58°. La comunidad lleva un padrón de uso de tierras donde se registran los terrenos familiares y sus usuarios. Igualmente la cantidad de ganados de los comuneros:a) Todo ganado mayor negociado en compra y venta debe transferirse bajo la

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supervisión y certificación de la autoridad política de la localidad; y de la igual forma portará documento que acrediten otras comunidades.

Artículo 59°. Inscrita el terreno en el Padrón de uso de tierras, la Directiva Comunal entregará a los usuarios el Certificado de Posesión firmado por el Presidente, Fiscal y el Vocal encargado.

Artículo 60°. Cuando surjan litigios y controversias sobre linderos y mejor derecho de posesión entre comuneros, se observará las siguientes normas:

a) La Directiva Comunal, a solicitud de parte, nombrará una comisión para que previo análisis resuelva el problema.b) La comisión notificará a las partes, la presentación de pruebas en un plazo de tres días.c) Cumplido el plazo a que se refiere el inciso anterior, los miembros de la comisión verificarán las pruebas e inspección ocular.d) De considerarlo expedito, la comisión podrá invitar a las partes para que lleguen a una conciliación; emitiendo el fallo correspondiente.e) Dentro de los dos días siguientes de la notificación del fallo cualquiera de las partes puede recurrir en revisión con el Fiscal.

TITULO VRÉGIMEN ECONÓMICO

CAPITULO I

DEL PATRIMONIO COMUNAL.

Artículo 61º. Son bienes de la Comunidad Campesina de Apongo:

a) El territorio comunal cuyo dominio ejerce, así corno las tierras rústicas y urbanas, también pastos naturales, recursos hídricos y recursos naturales.b) Los inmuebles, las edificaciones, instalaciones y obras construidas.c) Las maquinarias, equipos, herramientas, implementos, muebles, enseres y semovientes (animales).d) Los muebles y semovientes abandonados a su favor, salvo que ellos sean expresamente otorgados para gastos específicos.e) Todo lo que pueda adquirir en las formas permitidas por la Ley

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f) Los legados, donaciones a su favor, salvo que ellos sean expresamente otorgados por gastos específicos.

Artículo 62°. Son rentas de la comunidad de Apongo.a) Las transferencias que reciba del tesoro público.b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los comuneros.c) Venta de los frutos de las tierras trabajadas en común, crianza de vicuñas y ganadería.d) El pago por el usufructo de bienes y de servicios de la propiedad comunal.e) El importe de las multas en los casos previstos por el estatuto.f) Los beneficios generados por las empresas comunales y otros.

CAPITULO II

DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Artículo 63°. La comunidad ejerce su actividad empresarial empleando su propia denominación o empresa comunal.

Artículo 64°. Las unidades productivas de bienes y/o servicios que en la comunidad se constituyan como empresas comunales se regulan por las siguientes normas:

a) Podrán ser organizadas en el ámbito de toda la comunidad.b) Dentro de la comunidad pueden constituirse una o más empresas.c) Su organización y funcionamiento se rige por un reglamento interno que es aprobado por la Asamblea General.d) La empresa comunal es administrada y aprobada por la Directiva Comunal y Comités respectivos, dependiendo de la Asamblea General.e) Cumplir las demás disposiciones contenidas en los Títulos VIII y X de la Ley de Comunidades Campesinas.

Artículo 65°. La comunidad puede también ejercer su actividad empresarial participando como socio de:

a) Empresas Multicomunales constituidas con otros comuneros campesinas, conforme al Reglamento General de la Ley de Comunidades Campesinas.b) Empresas del sector público y/o privadas constituidas como Sociedades conforme

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a la Ley y normas reglamentarias.

CAPITULO III

DE LA CONTABILIDAD Y BALANCE DE LA COMUNIDAD

Artículo 66°. La contabilidad de la Comunidad Campesina y de cada una de las empresas se llevará por separado en libros legalizados conforme a la Ley. La Directiva Comunal, bajo responsabilidad está obligada a llevar actualizado y valorizado el inventario físico de los bienes que constituya el patrimonio comunal.

Artículo 67°. Dentro de los tres meses siguientes al término del año calendario, la Directiva Comunal someterá el balance general de la comunidad a consideración de la Asamblea General, en concordancia a los artículos 157 y 158 del T{itulo VII, R{egimen Económico del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas.

TÍTULO VI

DE LOS SISTEMAS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD

Artículo 68º. En la comunidad de Apongo se reconoce los siguientes sistemas de trabajo:

a) Trabajo comunal, considerado como la unión de esfuerzos dirigidos al logro del desarrollo integral de la comunidad; en el que los comuneros aportan con su libre consentimiento en beneficio e interés general de la comunidad y/o de sus empresas comunales, no genera retribución salarial.b) Los comuneros están organizados en cuadrillas, integrados por igual cantidad de comuneros de 18 a 70 años de edad varones y 18 a 65 años de edad mujeres.c) Trabajo familiar, es aquel trabajo que el comunero realiza en su terreno o en la de otros comuneros, consistente en ayuda mutua y solidaridad: el Ayni o Minka.d) Trabajo empresarial, consiste en que el comunero realiza su trabajo en actividades productivas en una empresa, en forma rotativa, estable o eventual, recibiendo a cambio del mismo una remuneración.

Artículo 69°. El trabajo comunal será tomado en cuenta como mérito y estímulo para:

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a) Ocupar vacantes de trabajos estables o rotativos que se presenten en las empresas comunales y/o multicomunales.b) Ser acreedor de terrenos familiares; yc) Los beneficios que acuerde otorgar la Asamblea General.

TITULO VIIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA: El uso de la superficie del territorio comunal y la explotación de los recursos naturales: bosques, aguas, minerales y otros que se encuentren en dichos territorios correspondientes a derechos a terceros otorgados por la autoridad respectiva, a la fecha de vigencia del presente Estatuto están sujetas a una compensación justipreciada que se determinará de común acuerdo entre las partes.

SEGUNDA: Elegir en un plazo de 45 días los Comités Especializados que faltan.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA. Los casos no contemplados en el presente estatuto serán resueltos por la Asamblea General en armonía con los principios, usos y costumbres de la comunidad.

SEGUNDA. Las modificatorias del presente estatuto, se realizarán en Asamblea General Extraordinaria con la asistencia de las delegaciones de las instituciones representativas.

TERCERA. La Directiva Comunal queda facultado para inscribir en la SUNARP de Ayacucho, imprimir y difundir el presente estatuto modificado.Concluido la aprobación del Estatuto Modificado de la Comunidad Campesina de Apongo, don Guillermo Alexes Huyhua Quispe, agradeció a la Asamblea General la confianza depositada en él como Director de Debates y en nombre del Se

CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD CAMPESINA

a. ¿Qué es una Comunidad Campesina?Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia

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legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.

b. ¿Cuáles la norma que los regula?Se rige por la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y su reglamento Decreto Supremo Nº 08-91-TR.

c. ¿Cuáles son las ventajas de inscribir una Comunidad Campesina en Registros Públicos?Las Comunidades Campesinas tienen existencia legal desde el momento de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, por lo tanto, sólo teniendo la inscripción puede realizar trámites ante las entidades públicas y privadasd. ¿Cuáles son los trámites previos que se debe seguir antes de inscribir?Se necesita realizar los siguientes actos:- Elaborar su estatuto - Actas de asamblea donde se aprueba el Estatuto de la Comunidad; y se elige a la Directiva Comunal.- Escritura Pública de estatuto de la Comunidad.

e. ¿Cuáles son los requisitos?1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Escritura Pública de Estatuto de la Comunidad.4.- Pago de los derechos registrales. f. ¿Quién puede hacer el trámite?Cualquier persona.

RECONOCIMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA EN REGISTROS PÚBLICOS

a. ¿Qué es Reconocimiento de la Junta Directiva?

Es la regularización que se hace en Registros Públicos cuando por más de dos

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periodos se ha dejado de registrar las Juntas Directivas

b. ¿Cuánto tiempo de duración tiene el Junta Directiva?El Junta Directiva tendrá un periodo de 2 años de duración conforme establece su estatuto y la ley de la Comunidades Campesinas.

c. ¿Cuáles son las ventajas de inscribir la Junta Directiva?Las ventajas son que el Junta Directiva ejercer sus facultades de acuerdo a Ley, tiene plena validez para realizar gestiones validas legalmente, así como realizar trámites judiciales, administrativos, financieros.

d. ¿Cuáles son los requisitos?1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Copia certificada del acta de asamblea general de reconocimiento.4.- Constancia de convocatoria firmada por el último presidente inscrito o por el presidente actual no inscrito.5.- Constancia de quórum firmada por el último presidente inscrito o por el presidente actual no inscrito.6.- Pago de los derechos registrales.

e. ¿Quién puede hacer el trámite?Cualquier persona.

f. ¿Cuánto tiempo dura el trámite?El trámite dura 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Plazo en el que el Registrador califica la solicitud y sus anexos acompañados.Posteriormente emite respuesta por escrito, que puede ser: anotación de inscripción (cuando se ha inscrito), esquela de observación (cuando falta algún requisito), o esquela de tacha (cuando no procede el trámite).

g. ¿Dónde se realiza el trámite?En la oficina de Registros Públicos - SUNARP.

RENOVACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA EN REGISTROS PÚBLICOS

a. ¿Qué es Junta Directiva?

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El Junta Directiva es el organismo representativo de la comunidad campesina.

b. ¿Qué es renovación?Es renovar o cambiar cada cierto tiempo a los integrantes de la Junta Directiva

c. ¿Cuánto tiempo de duración tiene el Junta Directiva?El Junta Directiva tendrá un periodo de 2 años de duración conforme establece su estatuto y la Ley de Comunidad Campesinas.

d. ¿Cuáles son las ventajas de inscribir la renovación de Junta Directiva?La Junta Directiva ejercer sus facultades de acuerdo a Ley y tiene plena validez para realizar gestiones validas legalmente, así como realizar trámites judiciales, administrativos, financieros.

e. ¿Cuáles son los requisitos?1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Copia certificada del acta de asamblea de elecciones del comité electoral4.- Constancia de convocatoria firmada por el último presidente inscrito.5.- Constancia de quórum firmada por el último presidente inscrito.6.- Copia certificada notarial del acta de la asamblea general en la que se elige a la nueva Junta Directiva.7.- Constancia de convocatoria firmada por el presiden del comité electoral.8.- Constancia de quórum firmada por el presiden del comité electoral.9. Padrón de electores (original) firmada por todos los miembros del comité electoral10.- Credenciales de los directivos electos, firmadas y selladas por los miembros del comité electoral.11.- Pago de los derechos registrales

Las tierras de las comunidades nativas y campesinas ya no son inalienables

Tal como anotamos al finalizar el punto anterior, es importante ver cómo la Constitución se "esfuerza" por dejar sentada su "vocación legislativa" en esta materia, por ello es bueno hacer un recuento de lo que ha pasado con el desarrollo legislativo respecto de las comunidades. Tal vez la primera norma que desarrolla los "nuevos planteamientos" contenidos en la Constitución de 1993, fue dada por el propio Congreso Constituyente antes de finalizar sus sesiones. En efecto, la Ley N-º

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26505, de 17.07.95; en su artículo tercero intenta una suerte de "interpretación" de los artículos 70 y 88 de la Constitución al establecer que las garantías establecidas en dichos artículos (por si quedara duda), "significa que por ningún motivo se podrá imponer limitaciones o restricciones a la propiedad de las tierras distintas a las establecidas en el texto de la presente ley".

Ello significa en buen romance que no existe prohibición para que las comunidades puedan enajenar sus tierras, las puedan afectar, o cederlas en uso. En esta línea el artículo 11 es preciso al establecer como único requisito para "disponer, gravar, arrendar o ejercer otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva" el "...acuerdo de la asamblea general con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la comunidad". De este modo, tal como afirma Laureano del Castillo al comentar esta norma, "el régimen de la propiedad agraria permite que en el Perú, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sea dueña de tierras agrarias y no hay ningún límite máximo a la extensión de tierras de un propietario, como tampoco hay límites mínimos a las transferencias".[5]

De este modo, el tema de la inalienabilidad de las tierras de las comunidades ha quedado pospuesto por la legislación que se ha dictado con posterioridad al Código Civil, y sobre todo a partir de la nueva regulación que sobre la materia hace la Constitución de 1993.

¿Son imprescriptibles las tierras de las comunidades nativas y campesinas?

El Convenio N-º 169 de la OIT, relativo a los pueblos indígenas, aprobado por Resolución Legislativa N-º 26253, ratificado en enero de 1994 y que entró en vigencia para el Perú el 2 de febrero de 1995, establece en su artículo 17.3 una directiva para que los Estados firmantes "impidan que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de su miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos".

En este sentido, pareciera que el Código Civil al establecer que las tierras de las comunidades son imprescriptibles, estaría cumpliendo esta recomendación; sin embargo cuando analizamos la legislación sobre la materia, es fácil darse cuenta que la norma del Código Civil habría quedado sin efecto práctico. Si bien la Ley General de Comunidades Campesinas (Ley Nº 24656) había reiterado el planteamiento del Código Civil de 1984 al establecer en su artículo 7 que éstas son imprescriptibles; sin embargo tras la promulgación de la Constitución de 1993, y el desarrollo legislativo posterior, esta afirmación tajante ha quedado en suspenso.

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El catastro comunal

En cuanto al catastro comunal, de acuerdo al artículo 139 del Código Civil, se deben inscribir en este libro los bienes que integran el patrimonio de la comunidad. Este registro catastral, en palabras del ponente del libro de personas, "no solo tiene importancia informativa, sino que es también de utilidad para que se haga patente la acción del Estado en lo que a las comunidades se refiere" (FERNÁNDEZ SESSAREGO). En buena cuenta, se ha impuesto el deber de llevar un catastro para resguardar los bienes que integran la masa patrimonial de la comunidad.

El artículo 92 del Título VII del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, Decreto Supremo Nº 004-92-TR, establece que conforman el patrimonio comunal los bienes y las rentas de las mismas. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 24656, en términos generales son bienes de la comunidad:

El territorio comunal (rústico y urbano). Los pastos naturales. .

Los inmuebles y obras adquiridos o sostenidos por la comunidad, dentro y fuera de su territorio.

Maquinarias, equipos, herramientas, implementos, muebles, enseres y semovientes que posean a título privado.

Muebles y semovientes de dueño desconocido que se encuentren en su territorio. Legados y donaciones a su favor.

Por otra parte, el artículo 24 de la citada ley establece que, en términos generales, son rentas de la comunidad las siguientes:

Transferencias que reciban del tesoro público.

Beneficios generados por empresas de su propiedad o en las que tengan participación.

Participación en concesiones mineras o en cualquier actividad de aprovechamiento de recursos naturales que se ubiquen dentro de su territorio.

Los ingresos por las ventas de los frutos de las tierras trabajadas en común.

Los intereses que obtengan por la imposición de sus capitales en entidades del sistema financiero nacional.

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Beneficios que obtengan de la venta de bienes muebles o semovientes. Ingresos por operaciones diferentes de las antes señaladas. Cuotas que eroguen los comuneros.