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N° 204-2018
ACTA DE SESIÓN ORDINARIA 1
N° 204-2018 2
Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago, en el salón de 3
sesiones municipal, a las dieciocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil 4
dieciocho. Asisten las señoras y los señores regidores propietarios: Teresita 5
Cubero Maroto, quien preside, Adrián Leandro Marín, Anabelle González 6
Rodríguez, Caleb Pichardo Aguilar, Danny Ovares Ramírez, Marcos Brenes 7
Figueroa, Gonzalo Coto Fernández, Rodrigo Muñoz Azofeifa y Vera Cecilia 8
Céspedes Quesada. Las regidoras y regidores suplentes: Wilberth Madriz 9
Jiménez, Rebecca Brenes Garro, Jonathan Arce Moya, Arnoldo Navarro Calvo, 10
Raúl Ernesto González Aguilar, Carmen Navarro Rossi, Guillermo Lizano 11
Gutiérrez y Heidy Amador Ruiz. Asisten también las síndicas y síndicos 12
propietarios y suplentes, en ese orden, del distrito Oriental Franklin Mora Solano 13
y Flora Araya Coto; del distrito Occidental Marlene Fernández González; del 14
distrito El Carmen Manuel Ángel Rivera Guzmán y Lorena Masís Rivera; del 15
distrito de San Nicolás Norma Arley Gómez y Pedro Villalobos Peralta; del distrito 16
de San Francisco Melissa Campos Brenes y Juan Aragón Quesada; del distrito de 17
Guadalupe Luis Martín Martínez Rojas; del distrito de Corralillo José Morales 18
Valverde y Hellen Castro Navarro; del distrito de Tierra Blanca Eric Alberto 19
Ramírez Ramírez y Katherine Gabriela Madrigal Zamora; del distrito de Dulce 20
Nombre Milagro Solano Arce y Carlos Alberto Céspedes Benavides; del distrito de 21
Llano Grande Greivin Fernández Monge y Wendy Monge Quirós; del distrito de 22
Quebradilla Víctor Raúl Arias Artavia y Ana Ligia Alvarado Brenes. Ausentes los 23
regidores Andrea Granados Acuña, y los síndicos Rodolfo González Valverde y 24
María Fernanda Navarro Masis. Se encuentran en la sala además el señor 25
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Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal, la Secretaria del Concejo Guisella 1
Zúñiga Hernández y el asesor legal Ronald Benavides Ramírez.-----------------------2
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ARTÍCULO I. – APROBACIÓN DEL ACTA 203-2018. ----------------------------------- 6
La presidenta municipal indica que en el artículo IV de esta acta, referente a la 7
audiencia al Lic. Alfredo Araya Leandro, auditor municipal ante el Concejo 8
Municipal, para exponer el plan de trabajo 2019 de la auditoría interna municipal, 9
no se estableció ningún acuerdo, por lo que esta presidencia solicita que se le 10
agregue y se acuerde en el artículo IV, que se le devuelva el documento del plan 11
de trabajo de la Auditoría Municipal para el 2019 al señor auditor, para que defina 12
los plazos, objetivos y actividades de lo que establece dicho plan, que no fueron 13
claros en el momento de su audiencia, y lo vuelva a presentar ante este Concejo 14
Municipal. – Se acuerda por unanimidad devolver el documento del plan de 15
trabajo de la Auditoría Municipal para el 2019 al señor auditor Lic. Alfredo 16
Araya Leandro, para que defina los plazos, objetivos y actividades de cada 17
uno de los elementos que establece dicho plan, que no constan ni fueron 18
claros en el momento de su audiencia, y lo vuelva a presentar ante este 19
Concejo Municipal. Se hace constar que el regidor Leandro Marín se acoge al 20
artículo 31 del Código Municipal, por lo que vota el regidor suplente Madriz 21
Jiménez. – Se hace constar que vota el regidor Lizano Gutiérrez, en el lugar del 22
regidor propietario que no se encontraba en dicha sesión, Coto Fernández. - Se 23
lee y aprueba el acta 203-2018. – Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo 24
y fecha al Lic. Alfredo Araya Leandro, auditor interno y al señor alcalde. ------------ 25
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ARTÍCULO II.- DECLINACIÓN DE ACEPTAR LA SUSTITUCIÓN POR 1
RECARGO DE FUNCIONES COMO AUDITOR INTERINO POR PARTE DEL 2
LIC. DENNIS VEGA REDONDO ASISTENTE DE AUDITORÍA. -----------------------3
Se conoce oficio de fecha 24 de diciembre del 2018, suscrito por el Lic. Dennis 4
Vega Redondo Asistente de Auditoría 1, y que dice: “…En relación al acuerdo 5
municipal, de sesión ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2018, Acta Nº 6
203-2018, Artículo Nº XXIII, referente a "DICTAMEN SOBRE SOLICITUD DE 7
QUINCE DÍAS DE VACACIONES POR PARTE DEL SEÑOR AUDITOR 8
MUNICIPAL Y OFICIO AI-OF-20-2018, RELACIONADO A DERECHO 9
CONSTITUCIONAL A VACACIONES"; he de manifestar que, como funcionario 10
municipal me he acogido a disfrutar de las vacaciones de fin de año, de 11
conformidad con lo indicado en la Circular número AM-C-053-2018, remitida por 12
la Alcaldía Municipal vía correo electrónico el día jueves 06 de diciembre del 13
presente año; además, de haber coordinado y planificado con la respectiva 14
jefatura (entiéndase Auditor Interno), mi salida a vacaciones desde el día jueves 15
20 de diciembre, por motivo de planes personales y familiares; cabe resaltar que, 16
dichas vacaciones ya fueron tramitadas ante la dependencia de Recursos 17
Humanos según lo indican los procedimientos internos y la circular indicada. Por 18
tanto, declino de aceptar la sustitución por recargo de funciones como Auditor 19
Interno, que me fue notificado en el acuerdo municipal en cita, el día 12 de 20
diciembre del 2018 al ser las 12:00 horas…”. - El regidor Pichardo Aguilar hace 21
una consulta por el fondo, ya que nosotros habíamos tomado un acuerdo de dejar 22
al señor Denis Vega Redondo como encargado de la Auditoría durante el período 23
de vacaciones del señor auditor; pero al tener esta respuesta negativa, pregunta 24
si por procedimiento, debiéramos de anular el acuerdo que tomamos la vez 25
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anterior, o si ya directamente queda anulado por el fondo que el señor Dennis 1
Vega tiene que asumir la auditoría.- La presidenta indica que automáticamente 2
queda anulado la parte de las suplencias en términos de que ninguna las dos 3
personas pueden asumir dicha función, y deja claro que únicamente queda 4
anulado la parte en a queda anulado el punto de las suplencias. - Visto el 5
documento, se acuerda por unanimidad tomar nota del mismo, y queda sin 6
efecto el punto de la suplencia del señor Auditor. - Notifíquese este acuerdo 7
con acuse y fecha de recibo al Lic. Dennis Vega Redondo Asistente de Auditoría 8
1, al Lic. Alfredo Araya Leandro, Auditor Interno y al Alcalde Municipal. ------------- 9
ARTÍCULO III.- IMPOSIBILIDAD DE ASUMIR RECARGO DE FUNCIONES 10
COMO AUDITOR INTERINO POR PARTE DE LA LICDA. JESSIE ARCE 11
ARROYO ASISTENTE DE AUDITORÍA. -----------------------------------------------------12
Se conoce oficio de fecha 16 de diciembre del 2018, suscrito por la Licda. Jessie 13
Arce Arroyo Asistente de Auditoría 1, y que dice: “…En relación al acuerdo 14
municipal, de sesión ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2018, Acta Nº 15
203-2018, Artículo Nº XXIII, referente a "DICTAMEN SOBRE SOLICITUD DE 16
QUINCE DÍAS DE VACACIONES POR PARTE DEL SEÑOR AUDITOR 17
MUNICIPAL Y OFICIO AI-OF-20-2018, RELACIONADO A DERECHO 18
CONSTITUCIONAL A VACACIONES"; he de manifestar que, como funcionario 19
municipal me he acogido a disfrutar de las vacaciones de fin de año, de 20
conformidad con lo indicado en la Circular número AM-C-053-2018, remitida por 21
la Alcaldía Municipal vía correo electrónico el día jueves 06 de diciembre del 22
presente año; además, de haber coordinado y planificado con la respectiva 23
jefatura (entiéndase Auditor Interno), mi salida a vacaciones desde el día jueves 24
20 de diciembre, por motivo de planes personales y familiares; cabe resaltar que, 25
N° 204-2018
dichas vacaciones ya fueron tramitadas ante la dependencia de Recursos 1
Humanos según lo indican los procedimientos internos y la circular indicada. En 2
razón de lo anterior, les comunico la imposibilidad de asumir el recargo de 3
funciones como auditor Interno, según se planteó valorar en el acuerdo citado. No 4
obstante, agradece de antemano su consideración…”. - Visto el documento, se 5
acuerda por unanimidad tomar nota del mismo, y queda sin efecto el punto 6
de la suplencia del señor Auditor. - Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha 7
de recibo a la Licda. Jessie Arce Arroyo Asistente de Auditoría 1, al Lic. Alfredo 8
Araya Leandro, Auditor Interno y al Alcalde Municipal. ------------------------------------ 9
ARTÍCULO IV.- REMISIÓN DE OFICIOS DE LAS ASOCIACIONES CON LA 10
RATIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS 2018 Y REMISIÓN DE LOS 11
CONVENIOS PROYECTO DE CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE 12
CARTAGO Y LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA CLÍNICA 13
PARA EL ENFERMO ALCOHÓLICO DE CARTAGO, PROYECTO DE 14
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y LA ASOCIACIÓN 15
DE SERVICIO SOLIDARIO Y MISIONERO UNIDOS EN LA ESPERANZA, 16
PROYECTO DE CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y LA 17
ASOCIACIÓN HOGAR MANOS DE JESÚS PRO ATENCIÓN AL ANCIANO 18
ABANDONADO Y/O INDIGENTE, PROYECTO DE CONVENIO ENTRE LA 19
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y LA ASOCIACIÓN DE DAMAS 20
VOLUNTARIAS DEL HOSPITAL MAX PERALTA. ---------------------------------------21
Se conoce oficio AM-IN-375-2018 de fecha 17 de diciembre del 2018, suscrito por 22
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, y que dice: “…De acuerdo 23
a las Regulaciones sobre Fiscalización y el Control de los beneficios patrimoniales 24
gratuitos y sin contraprestaciones alguna otorgados a sujetos privados Circular 25
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N°14299 DFOE-188, se presentan los siguientes documentos: 1. Oficios de las 1
Asociaciones todos con el objetivo de hacer del conocimiento del Concejo 2
Municipal la ratificación de los proyectos presentados para la solicitud sobre los 3
recursos del 2018. Oficio HMJ-D-2018-017, de la Asociación Hogar Manos de 4
Jesús Pro Atención al Anciano Abandonado. Documento Cartago, 12 de 5
diciembre de 2018, de la Asociación Seres de Luz. Documento Cartago, 11 de 6
diciembre de 2018, de la Asociación Asilo de la Vejez de Cartago. Documento 7
Cartago diciembre 2018, de la Asociación Servicio Solidario y Misioneros Unidos 8
en la Esperanza. Documento Cartago, 11 de diciembre de 2018, de la Asociación 9
de Desarrollo Específico Clínica para el Enfermo Alcohólico. Documento de la 10
Asociación Damas Voluntarias Hospital Max Peralta de Cartago. Documento 11
Cartago, 11 de diciembre 2018, de la Escuela Municipal de Música de Cartago. 2. 12
Asimismo, se adjuntan los Convenios: Proyecto de Convenio entre la 13
Municipalidad de Cartago y la Asociación de Desarrollo Especifica Clínica para el 14
Enfermo Alcohólico de Cartago. Proyecto de Convenio entre la Municipalidad de 15
Cartago y la Asociación Servicio Solidario y Misionero Unidos en la Esperanza. 16
Proyecto de Convenio entre la Municipalidad de Cartago y la Asociación Hogar 17
Manos de Jesús Pro Atención al Anciano Abandonado y/o Indigente. Proyecto de 18
Convenio entre la Municipalidad de Cartago y la Asociación de Damas Voluntaria 19
del Hospital Max Peralta. A fin de que sean de conocimiento y aprobación del 20
Concejo Municipal. 3. Todo lo anterior a fin y de acuerdo a lo manifestado en el 21
oficio AI-OF-205-2018 por el Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor Interno, se 22
entreguen las transferencias incluidas en el presupuesto 2018 a las mencionadas 23
Asociaciones…”. - Vistos los documentos, y con dispensa de trámite de 24
comisión, se acuerda por unanimidad ratificar y aprobar los proyectos 25
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presentados de los recursos del 2018, mediante los siguientes oficios y 1
convenios: Oficio HMJ-D-2018-017, de la Asociación Hogar Manos de Jesús 2
Pro Atención al Anciano Abandonado. Documento Cartago, 12 de diciembre 3
de 2018, de la Asociación Seres de Luz. Documento Cartago, 11 de 4
diciembre de 2018, de la Asociación Asilo de la Vejez de Cartago. 5
Documento Cartago diciembre 2018, de la Asociación Servicio Solidario y 6
Misioneros Unidos en la Esperanza. Documento Cartago, 11 de diciembre 7
de 2018, de la Asociación de Desarrollo Específico Clínica para el Enfermo 8
Alcohólico. Documento de la Asociación Damas Voluntarias Hospital Max 9
Peralta de Cartago. Documento Cartago, 11 de diciembre 2018, de la Escuela 10
Municipal de Música de Cartago. Convenios: Proyecto de Convenio entre la 11
Municipalidad de Cartago y la Asociación de Desarrollo Especifica Clínica 12
para el Enfermo Alcohólico de Cartago. Proyecto de Convenio entre la 13
Municipalidad de Cartago y la Asociación Servicio Solidario y Misionero 14
Unidos en la Esperanza. Proyecto de Convenio entre la Municipalidad de 15
Cartago y la Asociación Hogar Manos de Jesús Pro Atención al Anciano 16
Abandonado y/o Indigente. Proyecto de Convenio entre la Municipalidad de 17
Cartago y la Asociación de Damas Voluntaria del Hospital Max Peralta, todo 18
esto con el propósito que la administración entregue las respectivas 19
transferencias incluidas en el presupuesto 2018. Se autoriza al señor alcalde 20
para la firma de los convenios y demás trámites correspondientes. - 21
Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Licda. Jeannette 22
Navarro Jiménez, Encargada del Área Administrativa Financiera y al Alcalde 23
Municipal. – Acuerdo definitivamente aprobado. ---------------------------------------- 24
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ARTÍCULO V.- INFORME SOBRE SOLICITUD DE RECEPCIÓN DE ÁREA 1
PÚBLICA EN LA URBANIZACIÓN IMAS CONOCIDA COMO BARRIO LOS 2
ÁNGELES EN LLANO GRANDE. --------------------------------------------------------------3
Se conoce oficio AM-IN-372-2018 de fecha 17 de diciembre del 2018, suscrito por 4
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite el oficio 5
Nº AJ-OF- 134-2018 de fecha 07 de setiembre del 2018, suscrito por el Lic. Julio 6
Monge Gutiérrez Encargado del Área Jurídica y que dice: “…El suscrito 7
Encargado del Área Jurídica Municipal, en relación con oficio AM-TCI-3895-2018 8
de fecha Cartago, 23 de noviembre 2018, recibido el día 23 de noviembre del 2018 9
a las 03:27 p.m. en la Oficina Municipal que el suscrito atiende, donde consta: 10
“…me permito remitir oficio DSPC-1008-11-2018, suscrito por Randall Benavides 11
Solís, Unidad de Titulación IMAS, Solicitud de recepción de área pública.” (Fin de 12
transcripción.); me permito manifestar lo siguiente: Al oficio AM-TCI-3895-2018 se 13
adjunta copia de documento que es oficio DSPC-1008-11-2018 de fecha 19 de 14
noviembre del 2018, mediante el cual el señor Randall Benavides Solís de la 15
Unidad de Titulación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) solicita al Concejo 16
Municipal de Cartago, la recepción de área de “FACILIDADES COMUNALES” 17
ubicada en la urbanización IMAS, conocida como “Barrio Los Ángeles”, en el 18
distrito 10 Llano Grande del cantón de Cartago, descrita en plano de catastro 19
número C-48652-1992 con un área de 561.57 M2. Manifiesta el señor Randall 20
Benavides Solís que “Una vez aceptada la donación, según acuerdo Municipal, la 21
Institución realizará el trámite de segregación y donación y la inscripción ante 22
el Registro Nacional de los inmuebles a favor de la Municipalidad de Cartago, para 23
lo cual requerimos el original de acuerdo Municipal, personería y cédula jurídica, 24
así como fotocopia de cédula del señor Alcalde.” (Fin de transcripción. La negrita 25
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y el subrayado son del suscrito.) La recepción o recibo oficial por parte de la 1
Municipalidad de Cartago de áreas públicas, áreas comunales, áreas de parque 2
público, calles públicas u otras áreas de dominio púbico y la inscripción de las 3
mismas en el Registro Público, es un asunto que está inmerso en lo que es la 4
recepción oficial previa por parte de la Municipalidad de Cartago del o de los 5
proyectos urbanísticos donde se ubican esas áreas públicas, áreas comunales, 6
áreas de parque público, calles públicas u otras áreas de dominio púbico. Todo 7
lo anterior, está sujeto a la emisión previa de informe o informes técnicos 8
escritos por parte de la Dirección de Urbanismo Municipal, Área de Operaciones 9
Municipales, Área Técnica de Acueductos Municipales, Unidad Técnica de 10
Gestión Vial Municipal, otros. También podría ocurrir que el asunto como el que 11
nos ocupa sea remitido por el Concejo Municipal a la respectiva Comisión 12
Permanente, para su estudio, informe y recomendación. En la eventualidad de 13
que, conforme a los relacionados informes técnicos podría resultar procedente la 14
recepción o recibo oficial por parte de la Municipalidad de Cartago de áreas 15
públicas, áreas comunales, áreas de parque público, calles públicas u otras áreas 16
de dominio púbico y la inscripción de las mismas en el Registro Público, así lo 17
podría acordar el Concejo Municipal de Cartago y autorizar en dicha eventualidad 18
al señor Alcalde Municipal para la firma de la o las respectivas escrituras públicas. 19
El acuerdo municipal que recaiga sobre el presente informe, debe de notificarse 20
con acuse de recibo y fecha y copia del presente informe al señor Randall 21
Benavides Solís de la Unidad de Titulación del Instituto Mixto de Ayuda Social 22
(IMAS), a la correspondiente Comisión Municipal Permanente y/ o a los técnicos 23
municipales respectivos…”.- Visto el documento, se acuerda por unanimidad 24
trasladar a la Comisión Permanente de Obras Públicas y a la Dirección de 25
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Urbanismo para que en conjunto, realicen el debido estudio e informe ante 1
este Concejo Municipal. - Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha 2
a la Comisión Permanente de Obras Públicas y al señor alcalde. --------------------- 3
ARTÍCULO VI.- INFORME SOBRE SOLICITUD EXONERACIÓN DE 4
ANTEJARDÍN PRESENTADA POR LA SEÑORA TANYA PAMELA HAWOOD 5
CALERO. ----------------------------------------------------------------------------------------------6
Se conoce oficio AM-IN-361-2018 de fecha 10 de diciembre del 2018, suscrito por 7
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite el oficio 8
Nº URB-OF-1487-18 de fecha 10 de diciembre del 2018, suscrito por el Arq., Juan 9
Carlos Guzmán Víquez Director de Urbanismo, y que dice: “…Con relación a lo 10
acordado por los señores miembros del Concejo Municipal contenido en el Artículo 11
XXII Acta Nº 192-2018-2018 de la sesión celebrada el día 23 de octubre del 2 18, 12
donde se conoce escrito presentado por la señora Tanya Pamela Hawood Calero 13
y en lo que interesa dice: "Quien suscribe Pamela Hawood Calero, 14
respetuosamente solicito basado en el artículo 96 del reglamento de 15
construcciones, la exoneración de antejardín de la propiedad finca número 1617 16
12, número de plano catastro 3-824059-89. Propiedad nombre del señor Rony 17
Rodríguez Guzmán, lo anterior para efectos de ampliación y remodelación. Me 18
comprometo a respetar los retiros que estipula el uso de suelo y la cobertura del 19
mismo."; al respecto informo lo siguiente: Con base al Reglamento de 20
Construcciones, concretamente en el ARTÍCULO 96: "En el desarrollo de todas 21
las construcciones debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El ancho del 22
mismo, debe ser el establecido en las regulaciones locales vigentes emitidas por 23
la Municipalidad. En caso de no contar con este tipo de regulaciones, el ancho 24
mínimo de antejardín debe ser 2,00 m frente a vías cantonales, y frente a vías 25
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nacionales según lo determine el MOPT. La Municipalidad puede eximir del 1
antejardín a aquellas construcciones que se desarrollen en las zonas urbanas o 2
en los cuadrantes de cuidad, determinadas de acuerdo con el plan regulador 3
vigente." El resaltado no es del original. De conformidad con el inmueble descrito 4
por el plano Nº 3-824059-89, este se ubica en una zona que está previamente 5
urbanizada al entrar en vigencia el Reglamento de Construcciones, de acuerdo 6
con el Plan Regulador de la Ciudad de Cartago, el inmueble en cuestión, se ubica 7
en una ZONA DE USO MIXTO en el Distrito Oriental, y regulado por ese cuerpo 8
normativo, resultando procedente que ésta Dirección de Urbanismo Municipal 9
recomiende acoger la solicitud en referencia. Finalmente, y en apego al Plan Vial 10
de la Ciudad de Cartago, se le solicita a la interesada renovar el alineamiento en 11
cuestión, aclarando que únicamente se exonera el área dicha, y no se exime de 12
áreas de parqueo ni ampliación vial…”. – Visto el documento, se acuerda con 13
siete votos afirmativos, aprobar la solicitud de exoneración de antejardín, en 14
los términos que expone el informe.- Se hace constar que vota negativo el 15
regidor Coto Fernández y Ovares Ramírez.- El regidor Coto Fernández justifica su 16
voto negativo indicando que al igual que en que en otras ocasiones su posición 17
ha sido que la exoneración de antejardín es una potestad que tiene el municipio 18
de hacerlo o no hacerlo; a él le parece que en ese aspecto se han dado abusos 19
importantes en la exoneración y por esa razón le parece que no vamos a ordenar 20
la ciudad si continuamos haciendo esas exoneraciones. - Notifíquese este 21
acuerdo con acuse y fecha de recibo a la señora Tanya Pamela Hawood Calero, 22
al Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo, al Director de 23
Planificación Urbana y al Alcalde Municipal. – Acuerdo definitivamente 24
aprobado. --------------------------------------------------------------------------------------------- 25
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ARTÍCULO VII.- INFORME SOLICITUD AUTORIZACIÓN PARA USO DE UNA 1
CASETA DE SEGURIDAD EN EL RESIDENCIAL LAS HORTENCIAS 2
PRESENTADA POR EL SEÑOR FRANCISCO ROBERTO GRANADOS UREÑA. 3
Se conoce oficio AM-IN-367-2018 de fecha 14 de diciembre del 2018, suscrito por 4
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite el oficio 5
Nº URB-OF-1527-18 de fecha 10 de diciembre del 2018, suscrito por el Arq., Juan 6
Carlos Guzmán Víquez Director de Urbanismo, y que dice: “…Con relación a lo 7
dispuesto por el Concejo Municipal contenido en el artículo XXXVII del Acta Nº 8
192-2018 de la sesión celebrada el día 23 de octubre del 2018 por el que se 9
conoce oficio presentado por el señor Francisco Roberto Granados Ureña y que 10
dice: "... Sirva la presente para saludarlos y desearles el mayor de los éxitos en 11
sus gestiones. Así mismo ante ustedes, Francisco Roberto Granados Ureña, 12
cédula 3-380-900, en mi condición de apoderado general en representación de la 13
Junta Administrativa Las : Hortensias Sociedad Civil cédula jurídica 3-108-664689 14
y debidamente inscritos en el Registro Nacional, y en apego a Jo establecido en 15
la LEY No. 8892 (REGVLAC/O N DE MECANISMOS DE VIGILANCIA DEL 16
ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES} PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL 17
LA GACETA No. 246, EN FECHA LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2010 y el 18
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO (NORMAS 19
OPERATIVAS DE MECANISMOS DE VIGILANCIA Y ACCESO A BARRIOS RES/ 20
DENCIALES} PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA No. 84, EN 21
FECHA 2 DE MAYO DE 2012 y ratificado en DIARIO OFICIAL No. 117, EN 22
FECHA 18 DE JUNIO DE 2012, se procede antes ustedes para solicitar 23
formalmente su autorización y permiso de funcionamiento para lo indicado en los 24
artículos 3 y 4 de la Ley Nº8892. Como parte de esta solicitud se adjunta los 25
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siguientes documentos e información que complementan lo requerido en al 1
artículo 5 de la presente ley: a) Certificación literal de la personería jurídica como 2
lo solicita et inciso a} que certifica la existencia de una organización debidamente 3
conformada por propietarios del Residencial Privado Las Hortensias e inscrita en 4
el Registro Nacional. (Anexo 1). Además, se adjunta el poder emitido a mi favor 5
para la presentación correspondiente a su vez que también soy propietario en 6
dicho residencial (Anexo 2). b} La presente solicitud de autorización se realiza en 7
beneficio de 50 unidades habitacionales debidamente construidas que conforman 8
el Residencial Privado Las Hortensias. c} Se tiene como medio para recibir 9
notificaciones el correo [email protected]. d) La 10
representación vecinal queda debidamente señalada en el punto a por medio de 11
los documentos adjuntos. e) El servicio de seguridad y control de acceso se lleva 12
a cabo por medio de colaboradores contratados por la Junta Administrativa las 13
Hortensias S.C., servicio que se brinda en un horario 2417 y quienes se 14
encuentran inscritos tanto en planilla de la CCSS (Anexo 3) así como en la póliza 15
de riesgos de trabajo del /NS (Anexo 4), ambas planillas se encuentran al día. 16
Además, como parte de los requisitos señalados en el punto 6 de la ley se tiene 17
lo siguiente de acuerdo con cada inciso: a) Se aporta por medio del Anexo 5 el 18
diseño básico de la caseta con sus dimensiones, la cual se encuentra ubicada en 19
el único acceso con el que cuenta el residencial. Esta caseta no obstruye el libre 20
tránsito vehicular ni peatonal. Además, cuenta con un servicio sanitario y su 21
respectivo tanque séptico que recibe el mantenimiento y limpieza periódica por 22
medio de un prestatario de servicio debidamente acreditado para tal fin (Limpieza 23
de Tanques Sépticos A/varado}. También se incluye en este mismo anexo un 24
croquis con una vista de planta del acceso al residencial como referencia. b} Los 25
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materiales utilizados en la construcción son los adecuados para este tipo 1
estructuras y proveen seguridad al usuario. Básicamente es construida de bloques 2
de concreto con repello, techo de concreto, vidrio con marco de aluminio, piezas 3
sanitarias de porcelana, puertas de madera, instalación eléctrica adecuada, 4
correcta ventilación e iluminación entre otros. c) La caseta no se encuentra 5
ubicada en propiedad privada y en su momento cuando se gestionó la 6
construcción del residencial se tramitó lo correspondiente para la construcción de 7
esta caseta con sus respectivos permisos y pago de impuestos necesarios de 8
acuerdo con la normativa municipal. d) El mecanismo de vigilancia consta de un 9
circuito de cámaras externas que brindan imagen del acceso tanto vehicular como 10
peatonal, con su respectivo monitor y grabador instalados en la caseta. En ningún 11
caso tales mecanismos interrumpen o alteran el libre tránsito de las persona o 12
vehículos. Además, se cuenta con un portón metálico el cual funciona tanto 13
manual como automático por medio de un motor y operado por el colaborador de 14
turno para lo correspondiente al ingreso vehicular. En el acceso peatonal se tiene 15
un portón metálico completamente manual de fácil acceso para los peatones y con 16
las dimensiones adecuadas para un libre acceso, el cual siempre permanece sin 17
cerrojo. e) La ubicación de los mecanismos de vigilancia con respecto a la 18
ubicación de la caseta se contempla en el croquis señalado en el punto a) anterior 19
y correspondiente al Anexo 5. Se considera la procedencia de autorizar esta 20
solicitud ya que se encuentra debidamente fundamentada, por cuanto el 21
Residencial Privado Las Hortensias se encuentra ubicado en un fraccionamiento 22
cerrado comúnmente denominado "calle sin salida". Otra consideración 23
importante que se debe de tomar en cuenta es que dicho sistema y mecanismo 24
de vigilancia ha sido un gran aliado en cuanto a seguridad ciudadana se refiere, 25
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esto en beneficio de todos los habitantes del residencial, ya que por contar con 1
los servicios y mecanismos indicados no se han presentado situaciones de 2
violencia y robo como lamentablemente se han dado en los a/rededores. También, 3
es importante denotar que como comunidad organizada contamos con un 4
reglamento que regula el accionar en el entorno (se adjunta extracto en Anexo 6), 5
que establece las cuotas y su pago para el mantenimiento de servicios, equipos e 6
instalaciones y que somos modelos de organización y convivencia dentro de la 7
comunidad en general ...". Al respecto me permito informar lo siguiente: La 8
solicitud presentada por el señor Francisco Roberto Granados Ureña, en su 9
condición de apoderado general en representación de la Junta Administrativa Las 10
Hortensias Sociedad Civil cédula jurídica 3-108-664689, resulta improcedente 11
toda vez que de conformidad con los artículos 2 de la Ley 8892 y 2 del Reglamento 12
de dicha ley, en relación con el artículo 2 del Reglamento Municipal respectivo, 13
ese tipo de limitantes a la libertad de tránsito, únicamente se predican respecto de 14
urbanización que constituyen un único circuito o calle sin salida. Además de lo 15
dicho, en el mapa oficial no existe ni se tramitó conforme a la normativa vigente, 16
9oncretamente en los artículos 42 siguiente y concordantes de la Ley de 17
Planificación Urbana que tiene relación con la norma IV.64 del Reglamento de 18
Construcciones indicar que "Los planos construidos para una urbanización 19
constituyen un Mapa Oficial en lo referente a vías, y áreas públicas e indican una 20
zonificación prestablecida...". Así las cosas, nunca fue aprobado un Residencial 21
Privado denominado Las Hortensia. En el caso de Urbanización Valle Los 22
Helechos está compuesto por cuatro etapas y da acceso a un condominio 23
residencial, que a su vez cuenta con varios acceso mediante vías públicas 24
debidamente entregadas al uso público, ello de conformidad con los diseños de 25
N° 204-2018
sito aprobado por esta Municipalidad, y aprobados por los entes encargados en la 1
materia, siendo que a su vez existen dos accesos de entrada y salida la 2
urbanización, por lo que evidentemente no se está ante un circuito cerrado o ante 3
una calle sin salida…”. -Visto el documento, se acuerda por unanimidad 4
trasladar este informe a la Comisión permanente de Obras Públicas para su 5
estudio e informe. - Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al 6
señor Francisco Roberto Granados Ureña, a la Comisión permanente de Obras 7
Públicas y al Alcalde Municipal. – Acuerdo definitivamente aprobado. ------------ 8
ARTÍCULO VIII.- INFORME SOBRE SOLICITUD EXONERACIÓN DE 9
ANTEJARDÍN PRESENTADA POR EL SEÑOR RODRIGO VÍQUEZ ARAYA. -10
Se conoce oficio AM-IN-368-2018 de fecha 14 de diciembre del 2018, suscrito por 11
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite el oficio 12
Nº URB-OF-1503-18 de fecha 12 de diciembre del 2018, suscrito por el Arq., Juan 13
Carlos Guzmán Víquez Director de Urbanismo, y que dice: “…Con relación a lo 14
acordado por los señores miembros del Concejo Municipal contenido en el Artículo 15
XXII Acta Nº 190-2018 de la sesión celebrada el día 23 de octubre del 2018, donde 16
se conoce escrito presentado por el señor Rodrigo Víquez Araya y por el 17
cual indica que: "La Municipalidad de Cartago por medio del expediente 10155 18
emitido el 12 de julio de 2018 el alineamiento la finca 12840, la cual es de mi 19
propiedad, analizando dicho alineamiento solicito la exoneración tata o parcial 20
del ante jardín por las siguientes razones: Como se puede observar en el 21
Alineamiento al respetar el espacio de calle pública, acera y ante jardín, el área 22
disponible para construcción se reduce considerablemente a pesar de que el 23
terreno tiene un buen tamaño 276 m2, además se debe tomar en cuenta que es 24
un terreno esquinero que tiene un frente muy amplio 30 m y que su forma es en 25
N° 204-2018
curva..."(sic); al respecto me permito informar lo siguiente: Con base al 1
Reglamento de Construcciones, concretamente en el artículo 96: "En el desarrollo 2
de todas las construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El ancho 3
del mismo, debe ser el establecido entre las regulaciones locales vigentes 4
emitidas por la Municipalidad. En caso de no contar con este tipo de regulaciones, 5
el ancho mínimo de antejardín debe ser de 2,00 m frente a vías cantonales, y 6
frente a vías nacionales según lo determine el MOPT. La Municipalidad puede 7
eximir del antejardín a aquellas construcciones que se desarrollen en las zonas 8
urbanas o en los cuadrantes de ciudad, determinadas de acuerdo con el plan 9
regulador vigente". El resaltado no es del original. De conformidad con el 10
inmueble descrito por el plano Nº C-279763-77, este se ubica en una zona que 11
está previamente urbanizada al entrar en vigencia el Reglamento de 12
Construcciones, y de acuerdo con el Plan Regulador de la Ciudad de Cartago, el 13
inmueble en cuestión se ubica en una ZONA RESIDENCIAL DE MEDIA 14
DENSIDAD en el Distrito El Carmen, y regulado por ese cuerpo normativo 15
resultando procedente que ésta Dirección de Urbanismo Municipal recomiende 16
acoger la solicitud en referencia…”. – Visto el documento, se acuerda con siete 17
votos afirmativos, aprobar la solicitud de exoneración de antejardín, en los 18
términos que expone el informe.- Se hace constar que vota negativo el regidor 19
Coto Fernández y Ovares Ramírez.- El regidor Coto Fernández justifica su voto 20
negativo indicando que al igual que en otras ocasiones y en las cuales ha 21
mantenido su posición sobre que la exoneración de antejardín es una potestad 22
que tiene el municipio de hacerlo o no hacerlo; a él le parece que en ese aspecto 23
se han dado abusos importantes en la exoneración y por esa razón le parece que 24
no vamos a ordenar la ciudad si continuamos haciendo esas exoneraciones. - 25
N° 204-2018
Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al señor Rodrigo Víquez 1
Araya, al Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo y al Alcalde 2
Municipal. – Acuerdo definitivamente aprobado. ---------------------------------------- 3
ARTÍCULO IX. - REMISIÓN DE PROYECTOS PARA EL AÑO 2019 POR PARTE 4
DEL CONSEJO DE DISTRITO DE EL CARMEN. -----------------------------------------5
Se conoce oficio AM-IN-369-2018 de fecha 14 de diciembre del 2018, suscrito por 6
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite el oficio 7
Nº AAF-OF-629-18 de fecha 06 de diciembre del 208, suscrito por la Licda. 8
Jeannette Navarro Jiménez Encargada del Área Administrativa Financiera, y que 9
dice: “…en atención a oficio AM-TCI-3957-2018, referente al acuerdo contenido 10
en el acta 198-2018, artículo XXXI Remisión de Proyectos para el año 2019 esto 11
por parte de la Asociación de Desarrollo Integral Sector Norte de San Blas. Me 12
permito informarle que para el año 2019, el consejo de distrito El Carmen, presentó 13
los siguientes proyectos: compra de materiales para reparación de las 14
Alcantarillas de la comunidad del Carmen Distrito el Carmen por un monto de ¢ 15
1.249.824,30. Asociación Desarrollo Integral del Sector norte de San Blas para 16
compra de materiales para la construcción de un salón multiusos de la 17
Urbanización San Esteban, Distrito El Carmen, por un monto de ¢ 1.249.824,30. 18
Dichos proyectos fueron remitidos al Ministerio de Hacienda para el proceso de 19
trámite y aprobación correspondiente…”. -Visto el documento, se acuerda tomar 20
nota del mismo. - Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Alcalde 21
Municipal. ---------------------------------------------------------------------------------------------- 22
ARTÍCULO X. –SOLICITUD ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN ABREVIADA 23
Nº 2018LA-000034-MUNIPROV PARA LA “ADQUISICIÓN DE CÁMARAS DE 24
VIDEO VIGILANCIA DEBIDAMENTE INSTALADAS EN POSTERIA CON 25
N° 204-2018
SISTEMA DE COMUNICACIÓN PARA LOS DISTRITOS DE OCCIDENTE, EL 1
CARMEN, SAN NICOLÁS, DULCE NOMBRE, GUADALUPE Y CORRALILLO” 2
Y ACLARACIÓN A DICHA LICITACIÓN. ----------------------------------------------------3
Se conoce oficio AM-IN-370-2018 de fecha 14 de diciembre del 2018, suscrito por 4
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite el oficio 5
Nº PROV-OF-4062-2018 de fecha 14 de diciembre del 2018, suscrito por el Lic. 6
Christian Corrales Jiménez Proveedor Municipal, y que dice: “…Me dirijo a usted 7
con el fin de solicitarle se sirva someter a conocimiento y consideración del 8
Honorable Concejo Municipal, el que se tome el respectivo acuerdo, mediante el 9
cual se adjudique la LICITACION ABREVIADA N°2018LA-000034-MUNIPROV, 10
PARA LA “ADQUISICIÓN DE CAMARAS DE VIDEO VIGILANCIA 11
DEBIDAMENTE INSTALADAS EN POSTERÍA SIN SISTEMA DE 12
COMUNICACIÓN PARA LOS DISTRITOS DE OCCIDENTE, EL CARMEN, SAN 13
NICOLAS, DULCE NOMBRE, GUADALUPE Y CORRALILLO”, a la cual al 14
momento de la apertura se presentó la siguiente oferta, a saber: SONIVISION S.A. 15
De acuerdo al análisis técnico emitido mediante el oficio ASC-542-2018, suscrito 16
por la Licda. Giovanna Siles Pérez, Directora Área Seguridad Comunitaria, así 17
como la parte legal de la oferta concursante; y una vez aplicada la metodología 18
de evaluación y a la partida presupuestaria, se recomienda adjudicar este proceso 19
licitatorio según se indica: OFERENTE: Sonivision S.A Cédula Jurídica Nº 3-20
101-034067. Lugar de entrega: Distritos de Occidente, El Carmen, San Nicolás, 21
Dulce Nombre, Guadalupe y Corralillo. Tiempo de entrega: 90 días naturales a 22
partir de la notificación de la orden de compra. Forma de pago: El pago se hará 23
en un solo tracto, una vez que la Unidad Solicitante haya recibido a entera 24
N° 204-2018
satisfacción el objeto de esta licitación. TODO LO DEMÁS DE ACUERDO CON 1
LOS TÉRMINOS DEL CARTEL Y LA OFERTA. 2
3
4
5
6
7
El pago por dicho concepto se hará con cargo al Programa III “Inversiones” y IV 8
“Partidas Específicas”. Es importante indicar que la fecha límite para la 9
adjudicación de este proceso licitatorio es el día 26 de diciembre del 2018. 10
El Oferente recomendado para la adjudicación, no ha sido sancionado por 11
incumplimiento contractual con la Municipalidad de Cartago, ni se le ha 12
ejecutado ningún tipo de garantía. El monto recomendado para adjudicar, se 13
establece con base en el Presupuesto disponible. Se anexa a éste el 14
expediente administrativo original de la licitación antes indicada el cual consta de 15
(197) folios…”. Se conoce oficio AM-IN-376-2018 de fecha 17 de diciembre del 16
2018, suscrito por el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el 17
cual remite el oficio Nº PROV-OF-4072-2018 de fecha 17 de diciembre del 2018, 18
suscrito por el Lic. Christian Corrales Jiménez Proveedor Municipal, y que dice: 19
“…En relación a la LICITACION ABREVIADA N°2018LA-000034-MUNIPROV, 20
PARA LA “ADQUISICIÓN DE CAMARAS DE VIDEO VIGILANCIA 21
DEBIDAMENTE INSTALADAS EN POSTERÍA SIN SISTEMA DE 22
COMUNICACIÓN PARA LOS DISTRITOS DE OCCIDENTE, EL CARMEN, SAN 23
NICOLAS, DULCE NOMBRE, GUADALUPE Y CORRALILLO”, la Unidad 24
Técnica remite para mayor claridad el oficio ASC-OF-550-2018, el cual amplia la 25
N° 204-2018
información contenida en el oficio ASC-OF-542-2018, en esta oportunidad se 1
detalla que la adjudicación presentada mediante oficio PROV-OF-4062-2018 por 2
$48.023, está compuesta de la siguiente manera: Compra de cámaras, por 3
$44.422,47, Equipos para enlaces de comunicación por $3.600. Lo cual da un 4
total de: $48.023. Por lo antes expuesto se le solicita remitir dicha aclaración al 5
estimable Concejo para que sea visto de forma integral con el expediente de esta 6
contratación…”. -Vistos los documentos, se acuerda por unanimidad trasladar 7
a estudio e informe de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto. 8
Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente 9
de Hacienda y Presupuesto al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente 10
aprobado. ---------------------------------------------------------------------------------------------11
------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 12
ARTÍCULO XI.- SOLICITUD ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN ABREVIADA 13
Nº2018LA-000037-MUNIPROV PARA LA “CONTRATACIÓN PARA LLEVAR A 14
CABO LA CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL COMPLEJO 15
EDUCATIVO AMBIENTAL NACIENTE ARRIAZ”. ----------------------------------------16
Se conoce oficio AM-IN-373-2018 de fecha 17 de diciembre del 2018, suscrito por 17
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite el oficio 18
Nº PROV-OF-4066-2018 de fecha 17 de diciembre del 2018, suscrito por el Lic. 19
Christian Corrales Jiménez Proveedor Municipal, y que dice: “…Me dirijo a usted 20
con el fin de solicitarle se sirva someter a conocimiento y consideración del 21
Honorable Concejo Municipal, el que se tome el respectivo acuerdo, mediante el 22
cual se adjudique la LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000037-MUNIPROV 23
“CONTRATACIÓN PARA LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIÓN DE LA 24
INFRAESTRUCTURA DEL COMPLEJO EDUCATIVO AMBIENTAL NACIENTE 25
N° 204-2018
ARRIAZ, TODO BAJO UN MODELO AMBIENTAL SUSTENTABLE 1
(ARQUITECTURA VERDE)”,a la cual al momento de la apertura se presentaron 2
las siguientes ofertas, a saber: INTEC INTERNACIONAL S. A., SOLUCIONES 3
DE INGENIERIA S. A. De acuerdo al análisis técnico emitido mediante el oficio 4
ATA-OF-810-2018, suscrito por el Ing Julio Urbina Rojas, Director Área Técnica 5
de Acueductos y el Ing Edgar Vaglio Calvo, Coordinador de Proyectos y 6
Tecnologías de Acueductos, así como la parte legal de la oferta concursante; y 7
una vez aplicada la metodología de evaluación y a la partida presupuestaria, se 8
recomienda adjudicar este proceso licitatorio según se indica: OFERENTE: 9
INTEC INTERNACIONAL S.A. Cédula Jurídica Nº 3-101-175991 10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
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1
2
3
Lugar de entrega: En la Naciente Arriaz. Tiempo de entrega: 139 días hábiles 4
a partir de la notificación de la orden de compra. Forma de pago: Los pagos se 5
realizarán según cumplimiento de las tareas indicadas en el proyecto, por ende, 6
las mismas deben de coincidir con la oferta económica, dado que, si solo se 7
desglosa en 5 tareas, solamente se girarán 5 pagos en todo el proyecto, contra 8
inspección y avance del 100 % de la meta. No se realizarán pagos por 9
cumplimientos parciales. TODO LO DEMÁS DE ACUERDO CON LOS 10
TÉRMINOS DEL CARTEL Y LA OFERTA. El pago por dicho concepto se hará 11
con cargo al Programa III “Inversiones”. Es importante indicar que la fecha 12
límite para la adjudicación de este proceso licitatorio es el día 26 de 13
diciembre del 2018. El Oferente recomendado para la adjudicación, no ha 14
sido sancionado por incumplimiento contractual con la Municipalidad de 15
Cartago, ni se le ha ejecutado ningún tipo de garantía. El monto 16
recomendado para adjudicar, se establece con base en el Presupuesto 17
disponible. Se anexa a éste el expediente administrativo original de la licitación 18
antes indicada el cual consta de (851) folios…”. -Vistos los documentos, se 19
acuerda por unanimidad trasladar a estudio e informe de la Comisión 20
Permanente de Hacienda y Presupuesto. Notifíquese este acuerdo con acuse 21
y fecha de recibo a la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto al 22
Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ------------------------------23
ARTÍCULO XII. - SOLICITUD ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN 24
ABREVIADA Nº2018LA-000036-MUNIPROV “CONTRATACIÓN PARA 25
N° 204-2018
LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE LA CASA DEL 1
TALENTO”. ------------------------------------------------------------------------------------------2
Se conoce oficio AM-IN-374-2018 de fecha 17 de diciembre del 2018, suscrito por 3
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite el oficio 4
Nº PROV-OF-4073-2018 de fecha 17 de diciembre del 2018, suscrito por el Lic. 5
Christian Corrales Jiménez Proveedor Municipal, y que dice: “…Me dirijo a usted 6
con el fin de solicitarle se sirva someter a conocimiento y consideración del 7
Honorable Concejo Municipal, el que se tome el respectivo acuerdo, mediante el 8
cual se adjudique la LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000036-MUNIPROV 9
“CONTRATACION PARA LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO 10
DE LA CASA DEL TALENTO”, a la cual al momento de la apertura se presentaron 11
las siguientes ofertas, a saber: INTEC INTERNACIONAL S.A., PROYEKTA 12
INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. De acuerdo al análisis técnico emitido 13
mediante los oficios OPU-267-2018 y OPU-273-2018, suscritos por el Arq. Oscar 14
Lopez Valverde, Encargado de la Oficina de Planificación Urbana, así como la 15
parte financiera mediante oficio AAF-OF-642-18, suscrito por la Licda. Jeannette 16
Navarro Jiménez, Directora Área Administrativa Financiera y el Lic Jose Alberto 17
Brenes Navarro, MAE. Asistente Área Administrativa Financiera, la parte legal de 18
las ofertas concursantes y una vez aplicada la metodología de evaluación y a la 19
partida presupuestaria, se recomienda adjudicar este proceso licitatorio según se 20
indica: OFERENTE: PROYEKTA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. 21
Cédula Jurídica Nº 3-101-553931 22
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N° 204-2018
1
2
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4
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7
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1
Lugar de entrega: Distrito Occidental de Cartago, detrás del Edificio de la 2
Antigua Comandancia, en el terreno del proyecto. Tiempo de entrega: 98 días 3
naturales a partir de la notificación de la orden de compra. Forma de pago: Los 4
pagos se realizarán según cumplimiento de las tareas indicadas en el proyecto lo 5
que es contra avance de obra. TODO LO DEMÁS DE ACUERDO CON LOS 6
TÉRMINOS DEL CARTEL Y LA OFERTA. El pago por dicho concepto se hará 7
con cargo al Programa III “Inversiones”. Es importante indicar que la fecha 8
límite para la adjudicación de este proceso licitatorio es el día 21 de 9
diciembre del 2018. El Oferente recomendado para la adjudicación, no ha 10
sido sancionado por incumplimiento contractual con la Municipalidad de 11
Cartago, ni se le ha ejecutado ningún tipo de garantía. El monto 12
recomendado para adjudicar, se establece con base en el Presupuesto 13
disponible. Se anexa a éste el expediente administrativo original de la licitación 14
antes indicada el cual consta de (1080) folios…”. -Vistos los documentos, se 15
acuerda por unanimidad trasladar a estudio e informe de la Comisión 16
Permanente de Hacienda y Presupuesto. Notifíquese este acuerdo con acuse 17
y fecha de recibo a la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto al 18
Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ------------------------------19
ARTÍCULO XIII. - SOLICITUD DECLARACIÓN DE INFRUCTUOSA LA 20
LICITACIÓN ABREVIADA Nº2018LA-000038-MUNIPROV “COMPA E 21
INSTALACIÓN DE UN ELEVADOR Y CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA, 22
MATERIALES Y EQUIPO NECESARIO PARA LLEVAR A CABO LA 23
CONSTRUCCIÓN DE UN DUCTO DE ELEVADOR Y PROYECCIÓN DE UN 24
N° 204-2018
PUENTE PEATONAL ELEVADO EN EL EDIFICIO DE SEGURIDAD 1
COMUNITARIA (PLANTEL MUNICIPAL) BAJO LA NORMA DE LA LEY 7600. 2
-Se conoce oficio AM-IN-377-2018 de fecha 17 de diciembre del 2018, suscrito 3
por el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite el 4
oficio Nº PROV-OF-4013-2018 de fecha 13 de diciembre del 2018, suscrito por el 5
Lic. Christian Corrales Jiménez Proveedor Municipal, Licda. Jeannette Navarro 6
Jiménez Encargada del Área Administrativa Financiera y la Licda. Gabriela 7
Redondo Cordero Sub Proveedora, y que dice: “…Nos dirigimos a usted con el 8
fin de solicitarle se sirva someter a conocimiento y consideración del honorable 9
Concejo Municipal, el que se tome el respectivo acuerdo , mediante el cual se 10
declare INFRUCTUOSA la LICITACIÓN ABREVIADA Nº2018LA-000038-11
MUNIPROV “COMPA E INSTALACIÓN DE UN ELEVADOR Y CONTRATACIÓN 12
DE MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPO NECESARIO PARA LLEVAR A 13
CABO LA CONSTRUCCIÓN DE UN DUCTO DE ELEVADOR Y PROYECCIÓN 14
DE UN PUENTE PEATONAL ELEVADO EN EL EDIFICIO DE SEGURIDAD 15
COMUNITARIA (PLANTEL MUNICIPAL) BAJO LA NORMA DE LA LEY 7600. Lo 16
anterior de conformidad con el artículo 86 del Reglamento de contratación 17
Administrativa, es por cuanto no se presentaron ofertas al momento de la 18
apertura…”. -Vistos los documentos, se acuerda por unanimidad y con 19
dispensa de trámite de comisión declarar infructuosa la LICITACIÓN 20
ABREVIADA Nº2018LA-000038-MUNIPROV “COMPA E INSTALACIÓN DE 21
UN ELEVADOR Y CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA, MATERIALES Y 22
EQUIPO NECESARIO PARA LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIÓN DE UN 23
DUCTO DE ELEVADOR Y PROYECCIÓN DE UN PUENTE PEATONAL 24
ELEVADO EN EL EDIFICIO DE SEGURIDAD COMUNITARIA (PLANTEL 25
N° 204-2018
MUNICIPAL) BAJO LA NORMA DE LA LEY 7600 es por cuanto no se 1
presentaron ofertas al momento de la apertura. Notifíquese este acuerdo con 2
acuse y fecha de recibo al Lic. Christian Corrales Jiménez Proveedor Municipal y 3
al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ---------------------------4
ARTÍCULO XIV. - SOLICITUD ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN ABREVIADA 5
Nº2018LA-000040-MUNIPROV “CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA, 6
MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO NECESARIO PARA LLEVAR A 7
CABO LOS TRABAJOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE DOS PASOS DE 8
AÉREOS PARA TUBERÍA Y PARA LA RED DE CONDUCCIÓN DE RIO 9
LORO”. -----------------------------------------------------------------------------------------------10
Se conoce oficio AM-IN-378-2018 de fecha 18 de diciembre del 2018, suscrito por 11
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite el oficio 12
Nº PROV-OF-4088-2018 de fecha 17 de diciembre del 2018, suscrito por el Lic. 13
Christian Corrales Jiménez Proveedor Municipal, y que dice: “…Me dirijo a usted 14
con el fin de solicitarle se sirva someter a conocimiento y consideración del 15
Honorable Concejo Municipal, el que se tome el respectivo acuerdo, mediante el 16
cual se adjudique la LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000040-MUNIPROV 17
“CONTRATACION DE MANO DE OBRA, MATERIALES, MAQUINARIA Y 18
EQUIPO NECESARIO PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS DE DISEÑO Y 19
CONSTRUCCION DE DOS PASOS DE AEREOS PARA TUBERIA Y PARA LA 20
RED DE CONDUCCION DE RIO LORO”, a la cual al momento de la apertura se 21
presentaron las siguientes ofertas, a saber: CONSULTORA COSTARRICENSE 22
PARA PROGRAMAS DE DESARROLLO S.A (COPRODESA), INTEC 23
INTERNACIONAL S.A., CANALES Y DRENAJES DEL CARIBE S.R.L. De 24
acuerdo al análisis técnico emitido mediante el oficio ATA-OF-816-2018, suscrito 25
N° 204-2018
por el Ing. Oscar Fernández Segura, Sub Director del Área de Acueductos y el 1
Ing. Edgar Vaglio Calvo. MBA, la parte legal de la oferta concursante; y una vez 2
aplicada la metodología de evaluación y a la partida presupuestaria, se 3
recomienda adjudicar este proceso licitatorio según se indica: OFERENTE: 4
CONSULTORA COSTARRICENSE PARA PROGRAMAS DE DESARROLLO 5
S.A (COPRODESA) Cédula Jurídica Nº 3-101-026507 6
7
8
9
10
11
12
13
Lugar de entrega: Zona de Rio Loro. Tiempo de entrega: 30 días naturales a 14
partir del día hábil siguiente a la notificación de la orden de compra. Forma de 15
pago: El pago será en forma mensual contra presentación de informe en el que 16
se detalle las cantidades de cada uno de los trabajos realizados en ese periodo 17
de tiempo, los lugares en los que se realizó y un archivo fotográfico que respalde 18
dichos trabajos y dependerá de inspección y visto bueno de los mismos por parte 19
del personal de Área Técnica de Acueductos. TODO LO DEMÁS DE ACUERDO 20
CON LOS TÉRMINOS DEL CARTEL Y LA OFERTA. El pago por dicho concepto 21
se hará con cargo al Programa II “Servicios Comunales”. Es importante indicar 22
que la fecha límite para la adjudicación de este proceso licitatorio es el día 23
31 de diciembre del 2018. El Oferente recomendado para la adjudicación, no 24
N° 204-2018
ha sido sancionado por incumplimiento contractual con la Municipalidad de 1
Cartago, ni se le ha ejecutado ningún tipo de garantía. El monto 2
recomendado para adjudicar, se establece con base en el Presupuesto 3
disponible. Se anexa a éste el expediente administrativo original de la licitación 4
antes indicada el cual consta de (367) folios…”. -Vistos los documentos, se 5
acuerda por unanimidad trasladar a estudio e informe de la Comisión 6
Permanente de Hacienda y Presupuesto. Notifíquese este acuerdo con acuse 7
y fecha de recibo a la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto al 8
Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. ------------------------------9
ARTULO XV. – SOLICITUD APROBACIÓN Y FIRMA DE CONVENIO DE 10
COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y LA 11
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN. ---------------------12
Se conoce oficio AM-IN-371-2018 de fecha 17 de diciembre del 2018, suscrito por 13
el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite el oficio 14
Nº ATA-OF-811-2018 de fecha 14 de diciembre del 2018, suscrito por el ing. Julio 15
Urbina Rojas Encargado del Área de Acueductos Municipal, y que dice: “…En 16
relación al convenio entre la Municipalidad de Cartago y JICA, se remite la versión 17
final del Convenio revisada por el Departamento Legal (Licda. Shirley Sánchez), 18
representantes de JICA y Área Técnica de Acueductos; según lo acordado con el 19
Departamento Legal este debe ser trasladado al Concejo Municipal con el objetivo 20
de que estos analicen y aprueben dicho convenio. Cabe mencionar la importancia 21
de que el mismo sea aprobado antes de finalizar el año 2018, puesto que la 22
contrapartida por parte de la Municipalidad deberá suministrarse a partir de enero 23
2019…”. - Visto el documento, se acuerda por unanimidad trasladar este 24
documento a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración para 25
N° 204-2018
su estudio e informe. - Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a 1
la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y al señor Alcalde 2
Municipal. – Acuerdo definitivamente aprobado. ---------------------------------------3
ARTÍCULO XVI. - ATENCIÓN AUDIENCIA COMISIÓN DE GOBIERNO Y 4
ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO VI ACTA 68-2018, RECUSACIÓN A REGIDOR 5
PROPIETARIO GONZALO COTO FERNÁNDEZ Y ACUERDOS MUNICIPALES 6
Y RESPUESTA DEL REGIDOR GONZALO COTO FERNÁNDEZ A LA 7
RECUSACIÓN PRESENTADA EN SU CONTRA. ----------------------------------------8
Se conoce oficio AI-OF-207-2018 de fecha 12 de diciembre del 2018, suscrito por 9
el Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor Interno, y que dice: “…El suscrito en calidad 10
de Auditor Interno de la Corporación, les informa que el día jueves 6 de los 11
corrientes, atendió convocatoria a sesión por parte de la Comisión Permanente 12
de Gobierno y Administración. En el desarrollo de la misma, se denota claramente 13
un interés directo de afectar negativamente el funcionamiento y en general la 14
Gestión de la Auditoria Interna, así como, mi gestión en el ámbito laboral y 15
profesional, además, afecta mi estabilidad emocional y psicológica, impulsada por 16
parte del regidor propietario Gonzalo Coto Fernández. Cabe destacar que, esta 17
situación de persecución personal y de acoso laboral, ha venido dándose durante 18
los últimos doce meses aproximadamente y que a la fecha ha causado y continúa 19
causando una obstaculización y afectación negativa a la labor encomendado al 20
Despacho Auditor, desde el punto de vista de Control y Fiscalización de la 21
Hacienda Municipal, como se ampliará en páginas siguientes: I. 22
JUSTIFICACICÍON DE LA RECUSACIÓN: 1. La Auditoria Interna ha venido 23
realizando una serie de investigaciones orientadas a la fiscalización de recursos 24
públicos utilizados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, 25
N° 204-2018
así como, de la propia Corporación Municipal, todas incluidas en el Plan Anual de 1
Trabajo de la Auditoria Interna y sus modificaciones, para el año 2018. 2. Que, 2
en este proceso se atiende denuncia trasladada por la Contraloría General de la. 3
República que, por su naturaleza y alcances, se da parte al Ministerio Público, 4
conforme al bloque de legalidad y en apego a los artículos Nros. 6 y 8 de la Ley 5
General de Control Interno y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito 6
en la Función Pública, respectivamente. 3. Que, en la línea de control y 7
fiscalización se evidencia una obstaculización del regidor propietario Coto 8
Fernández, quien en apariencia mantiene intereses particulares, y ha influido en 9
el seno del Concejo Municipal para que, el suscrito revele públicamente los 10
nombre y calidades de los presuntos responsables y otros detalles que son de 11
índole confidencial, conforme a lo manifestado eh el ítem anterior, sobre un caso 12
determinado, en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago. Por 13
lo que mediante oficio AI-OF-158-2018 de fecha 20 de setiembre de 2018, esta 14
Auditoría Interna remite relación de hechos al Concejo Municipal, bajo el Nº AI-15
RH-001-2018, recomendándole la creación de un órgano director, para que 16
determine la verdad real de los hechos, en el caso del Comité Cantonal de 17
Deportes y Recreación de Cartago. Siendo entonces que el día 25 de septiembre 18
de 2018, el Concejo Municipal, conoce dicha· relación de hechos y expediente 19
confidencial, tomando el siguiente acuerdo en forma unánime: "...Trasladar a 20
estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y que el 21
informe esté para la próxima sesión para conocerlo", lo anterior consta en acta Nº 22
187-2018, artículo XIX. Además, en acta Nº 188-2018, artículo XIX de sesión 23
realizada el día 02 de octubre del 2018, el Concejo Municipal toma el siguiente 24
acuerdo por unanimidad " ... aprobar el dictamen, por lo tanto, se aprueba 25
N° 204-2018
devolver la relación de hechos NºAI-RH-001-2018 al Auditor Interno y solicitarle 1
que amplíe la "RELACIÓN DE HECHOS SOBRE: EVENTUAL MANEJO 2
IRREGULAR DE RECURSOS DE LA DONACIÓN EFECTUADA POR LA 3
FUNDACIÓN. EDWARD LIFESCIENCES COSTA RICA AL COMITÉ CANTONAL 4
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE CARTAGO, AÑO 2016", para que se 5
verifique (...)". Nótese que, el regidor Coto Fernández, es miembro activo de la 6
Comisión dictaminadora. Siendo así, con oficio AI-OF-179-2018 fecha 22 de 7
octubre de 2018, este órgano le indica al Jerarca Institucional en lo de interés: 8
"...en referencia: al acuerdo municipal contenido en Acta Nº188-2018, Artículo 9
XIX de sesión Ordinaria -celebrada el 02 de octubre 2018, donde se acuerda por 10
unanimidad "(. ..)aprobar el dictamen, por lo tanto se aprueba devolver la relación 11
de hechos NºAI-RH-001-2018 al Auditor Interno y solicitar/e que amplíe la 12
"RELACIÓN DE HECHOS SOBRE: EVENTUAL MANEJO IRREGULAR DE 13
RECURSOS DE LA DONACIÓN EFECTUADA POR LA FUNDACIÓN EDWARD 14
LIFESCIENCES COSTA RICA AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y 15
RECREACIÓN DE CARTAGO, AÑO 2016(...)"; esta Unidad de Control y 16
Fiscalización se permite aclarar la conceptualización y responsabilidades sobre 17
los estudios especiales "Relaciones de Hechos", y "Procedimientos 18
Administrativos", según se detalla a continuación: La Resolución • del Ente 19
Contralor Nro. R-CO-9-2008 referente "DIRECTRICES SOBRE LA 20
COMUNICACIÓN DE RELACIONES DE HECHOS Y DENUNCIAS PENALES 21
POR LAS AUDITORÍAS INTERNAS DEL SECTOR PÚBL/CO 1" , en el 22
considerando 9º indica: -Que la Relación de Hechos y la denuncia penal deben 23
cumplir con una. serie de contenidos indispensables al constituirse como un 24
insumo base para el eventual establecimiento de responsabilidades, según 25
N° 204-2018
proceda de conformidad con el ordenamiento jurídico. Cuando la Administración 1
debe proceder a la apertura de un Procedimiento Administrativo para determinar 2
la verdad real de los hechos, la investigación preliminar, denominada "Relación 3
de Hechos" es claro que de conformidad con el bloque de legalidad se considera 4
"un insumo", y cualquier investigación adicional debe ser realizada por la 5
Administración Activa, en cuyo caso de conformidad; con la "Ley General de la 6
Administración Pública" deben observarse todos los artículos que le aplican a 7
dicho proceso.(...)" Sin tomar en cuenta otros acuerdos sobre este tema, que han 8
sido de carácter público y constan en actas del Concejo Municipal de Cartago. 4. 9
Caso de vacaciones: Es ese sentido en el año 2010 ya el edil Concejo se había 10
pronunciado en el Acta Nº 28-10, artículo 15º de sesión Ordinaria celebrada, por 11
el Concejo Municipal el día 14 de setiembre ;del 201O, generando regulación de 12
carácter administrativa, para con la figura del Auditor Interno, se acuerda por 13
unanimidad: "(...) 1°) Informar al Auditor Interno Municipal, que sus vacaciones 14
laborales se programarán y eventualmente se concederán conforme el Auditor 15
Interno las vaya solicitando oportunamente ante este Concejo, por cuanto el 16
Concejo Municipal no está conforme al cuadro de vacaciones (...)". También en 17
sentencia del Tribunal Contenciosos Administrativo manifestó: según consta en 18
Acta Nº 204-13 Artículo 3º de sesión Ordinaria celebrada el 22 de enero del 2013, 19
señala en lo que interesa: "(...)Lo anterior implica, que no lo hizo de manera 20
intempestiva sino planificada, lo cual permitía al Concejo Municipal tomar las 21
medidas necesarias a fin de lograr un equilibrio tendiente a que las labores 22
propias de la Auditoria Municipal no sufrieran alteraciones sustancia/es durante 23
esos períodos y a que dicha circunstancia no incidiera en la efectividad del 24
periodo de descanso del trabajador(. ..)". Asimismo, en la supra resolución se 25
N° 204-2018
insiste en que: "(...) la planificación de las fechas de disfrute de vacaciones por 1
parte del Auditor General, permitía al Concejo Municipal tomar las previsiones 2
para lograr un equilibrio entre la efectividad del derecho al descanso del 3
funcionario y la no afectación negativa de tas funciones propias de la auditoria 4
interna". Adicionalmente, en Acta Nº48-16 de sesión Ordinaria efectuada el día 5
13 de diciembre del 2016, el Cuerpo Colegiado conoció el oficio AI-OF-073-2016, 6
de fecha 05 de diciembre de 2016, donde al texto reza así: "(...) El regidor Coto 7
Fernández indica ... Él está indicando y acogiéndose a un acuerdo anterior, ...por 8
lo que le parece que este Concejo debería tomar nota de su respuesta y terminar 9
el asunto ahí. - Se acuerda por unanimidad; Tomar nota. “Del pronunciamiento 10
Nº 13813 DFOE-DL-0946 de fecha 10 de noviembre de 2017, el Ente Contr9Ior 11
de manera vinculante manifestó: (...)De conformidad con lo previsto, la LGCI, en¡ 12
su artículo 25, el máximo jerarca de un ente u órgano posee la competencia para 13
:establecer regulaciones administrativas al Auditor Interno, siempre y cuando: 14
éstas no afecten en forma negativa la actividad de la Auditoría Interna, ;ni su 15
independencia funcional y de criterio y que las regulaciones que se: le apliquen a 16
este funcionario, sean al menos similares, a las que se apliquen en la 17
Municipalidad a los niveles dependientes del máximo jerarca o que sean del 18
mismo rango. En este caso, considera el suscrito que, el acuerdo tomado por los 19
señores Ediles en Acta Nº 203-2018, artículo XXIII de sesión celebrada el día 11 20
de los corrientes, afecta de manera negativa la gestión de fiscalización y control, 21
de la Auditoria Interna, al variar y ampliar el período de vacaciones, al cual se 22
tiene derecho, valga resaltar que, el suscrito no se opone al disfrute oportuno de 23
vacaciones, sino que, más bien se planifica y se resguarda conforme lo requiere 24
la buena marcha de las actividades sustantivas del Despacho. A mayor 25
N° 204-2018
abundancia sobre este tema véase el oficio Nº AI-OF-206-2018 de fechado 10 de 1
diciembre del 2018 emitido por la Auditoria Interna y dictamen vinculante de la 2
Contraloría General de la República bajo referencia 13813 DFOE-DL-0946-2017. 3
5. Casos de capacitación y negativa por iniciativa del Regidor Coto Fernández. 4
En Acta Nº 99-2017 artículo VII de sesión Ordinaria efectuada el 16 de agosto de 5
2017, donde se rechaza la solicitud para asistir, al XVII CONGRESO DE 6
AUDITORIA INTERNA, Enmarcado Bajo El Lema, Fortalecimiento De La Cultura 7
De Auditoria, organizado por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica: 8
El regidor Gonzalo Coto indica que "(...) fundamenta su voto negativo en lo 9
siguiente, le parece que este tipo de actividad es importante en general, sin 10
embargo, viendo las fechas, mi propuesta iba ser que nos informara el señor 11
auditor de los otros funcionarios de la auditoría, que actividades de congresos 12
han participado, porque aunque me parece importante que el auditor asista, me 13
parece muy importante que el personal de auditoría asista a las diferentes 14
actividades también, porque si no estamos enfocando todo a una sola persona, 15
entonces no logramos el desarrollo del departamento (...)". En Acta Nº 119-2017 16
artículo XXIII de sesión Ordinaria efectuada el 21 de noviembre de 2017, no se 17
autoriza la participación del suscrito en el seminario: Prevención y Detección de 18
Fraudes, Ejecución Presupuestaria 2017. El regidor Gonzalo Coto indica en el 19
artículo anterior, sea XXII, que "(...) se refiere a este y el siguiente dictamen, 20
porque son solicitudes. El señor auditor, en sus solicitudes indica que tiene 21
presupuesto para ambas capacitaciones, por eso la Comisión cree conveniente 22
autorizar a uno de los cursos y es este el que se está recomendando. El otro es 23
denegar la participación y a cambio, sugerirle o recomendarle al auditor que 24
partícipe alguna de las otras personas, que eventualmente puedan llegar a ocupar 25
N° 204-2018
el puesto de auditor (...)". Por otra parte, en Acta Nº164-2018 artículo XXI de 1
sesión ordinaria efectuada el 12 de junio de 2019 el regidor Gonzalo Coto 2
manifiesta "(...)que él tiene entendido y quisiera consultarle a la asesora legal que 3
el año pasado si más no lo recuerda y lo corrige la asesora legal, ella junto con el 4
auditor y la jefe de recursos humanos participaron en un curso de más de 60, 70 5
,80 horas no sabe en la Contraloría sobre este tema, quisiera que le corrija ya 6
puede estar equivocado, en cuanto sí el señor auditor participó en ese curso; no 7
ve la necesidad de ese otro(...)". 6. Caso formulario de evaluaciones. Respecto 8
a este tema, el regidor Gonzalo Coto manifiesta en Acta Nº 197- 2018 Artículo XII 9
de sesión Ordinaria celebrada el 13 de noviembre del presente año que "(...) el 10
señor auditor señala que no aprueba el formulario; le parece que esa no es una 11
potestad de aprobar o no. Indica que él cómo regidor, ha sido uno de /os necios 12
en que hay que poner en conocimiento esos instrumentos para que si tiene 13
alguna objeción en particular la señalen, la hagan ver, el señor auditor ha 14
desacreditado el formulario; no le estaban pidiendo que lo aprobara, no le 15
corresponde a él aprobarlo, es este órgano y si tenía alguna observación puntual 16
sobre los ítems, sobre los elementos debió indicarlo; claramente estaba 17
modificado y por eso se puso en su conocimiento; le parece que si es de tomar 18
nota en el sentido de que por esas razones el formulario continua, porque si no, 19
podría entenderse que él objetó y ellos no resolvieron sobre eso, y que se le 20
notifique eso, y solicita que de constando en actas, si los compañeros comparten 21
con él y si no o comparten, pues que lo digan(...)". Al respecto el acuerdo a que 22
hace referencia el regidor Coto, al pie de la letra dice: "(...)--Visto el dictamen, se 23
acuerda por unanimidad aprobar el dictamen, por lo tanto se remite el formulario 24
del señor auditor con las respectivas correcciones, para su aprobación. Ahora 25
N° 204-2018
bien, en oficio Al-189-2018 de fecha 09 de noviembre de 2018 esta Autoridad 1
manifestó y justifico como sigue: "...El formulario remitido en esta oportunidad no 2
solo la Comisión de Asuntos Jurídicos le vario su forma, sino que, 3
sustancialmente, cambio su fondo. Este Despacho reiterara y mantiene lo 4
exteriorizado en su oficio AI-OF-161- 2018 fechado 21 de setiembre de 2018, que 5
en resumen indica: "(. . .)lo pretendido por dicha Comisión en todos sus extremos, 6
es violatorio de los principios constitucionales de: fiscalización y control, así como, 7
las normas internacionales de auditoria relativas a la Independencia funcional 8
y de criterio, amparados por su bloque de legalidad y protegidos celosamente, 9
por la Contraloría General de la República y otros interesados en el quehacer de 10
la contaduría pública. Por tanto, dicha propuesta no es de recibo." Conforme a la 11
solicitud del Cuerpo Colegiado, contenida en acta 194-2018 en su artículo XXX, 12
esta Autoridad, NO APRUEBA dicho instrumento. 7. Así las cosas; es evidente 13
la intención por parte del señor Regidor Coto Fernández, de obstaculizar la labor 14
del suscrito en calidad de Auditor Interno y de la Auditoría. Interna, provocando 15
una afectación negativa y de esta manera un debilitamiento del Sistema de 16
Control Interno Institucional, por lo tanto y de conformidad con los artículos 230 17
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 31 inciso a) 18
del Código Municipal, artículo 31 de la ley del. Poder Judicial y artículo 31 del 19
Código Procesal Civil, LA AUDITORIA INTERNA PRECEDE A RECUSAR AL 20
SEÑOR REGIDOR PROPIETARIO: GONZALO COTO FERNÁNDEZ, portador 21
de la cédula de identidad número 302470367 vecino del Cantón Central de 22
Cartago, a fin de que cese la persecución descrita tanto directamente como 23
indirectamente contra el personal de esta Auditoría Interna, como la 24
obstaculización, la afectación negativa y el debilitamiento del Sistema de Control 25
N° 204-2018
interno, con el propósito de proteger la imparcialidad, la objetividad y la 1
independencia de criterio de este ÓRGANO FISCALIZADOR; se abstenga de 2
participar donde se ventilen asuntos propios de la Auditoría Interna y su personal, 3
así, en todo lo concerniente al proceso del Comité Cantonal de Deportes y 4
Recreación de Cartago, por lo manifestado en páginas anteriores. 8. A mayor 5
abundancia, al respecto tenemos en lo que interesa del dictamen Nro.C-181-2009 6
fechado 29 de junio de 2009 de la Procuraduría General de la República lo que 7
sigue: (...). La abstención tiende a garantizar la prevalencia del interés público. El 8
deber de abstención existe y se impone en la medida en que exista un conflicto 9
de intereses que afecte, en mayor o menor medida, la imparcialidad, la 10
objetividad, la independencia de criterio del funcionario que debe decidir; por 11
ende, comprende también los casos de conflicto u oposición de intereses: ese 12
deber puede derivar de la existencia de una incompatibilidad de situaciones 13
derivadas de la oposición o identidad de intereses. Incompatibilidad que 14
determina la prohibición de participar en la deliberación y decisión de los asuntos 15
en que se manifieste el conflicto o identidad de intereses." "...la prohibición se 16
manifiesta en el deber de abstención, referido exclusivamente a los asuntos en 17
que tiene interés directo e inmediato el funcionario con poder de decisión. Es de 18
advertir que el deber de abstenerse se impone en el tanto exista un interés 19
particular y con independencia de que efectivamente se derive un beneficio o 20
perjuicio concreto y directo. Lo que importa es que el interés particular no sólo no 21
prevalezca sobre el interés general, sino también que ese interés particular (...) 22
no influya ni vicie la voluntad del decidor..." "En ese sentido resulta imperativo 23
recordar que en la Ley General de la Administración Pública -a partir del artículo 24
230- se establecen las reglas generales sobre abstención y recusación de los 25
N° 204-2018
funcionarios públicos. Específicamente, en el numeral 230 de recién cita, se 1
indica que los motivos de abstención par los miembros de órganos colegiados 2
son los mismos de impedimento y recusación que se establecen en la Ley 3
Orgánica del Poder Judicial, la cual en su artículo 31 remite a lo dispuesto en el 4
Código Procesal Civil, que señala en su numeral 49 como una causa de 5
impedimento el tener un interés directo en el asunto que se debe conocer…". – 6
La presidenta del Concejo municipal indica que, sobre este punto, traslada los 7
cargos aquí expuestos al regidor Coto Fernández para que se refiera por el fondo 8
si acepta o no la recusación e inhibición planteada. - El regidor Coto agradece el 9
traslado de estos elementos, que claramente rechaza por improcedente la 10
recusación y se va a permitir fundamentar por qué lo hace, y dic que en respuesta 11
a la audiencia concedida referida al oficio AI-OF-207-2018, de fecha 12 de 12
diciembre de 2018, suscrito por el auditor interno Alfredo Araya Leandro, en su 13
condición de “auditor general” de la Municipalidad de Cartago, en cual indica “LA 14
AUDITORIA INTERNA PRECEDE (sic) A RECUSAR AL SEÑOR REGIDOR 15
PROPIETARIO GONZALO COTO FERNÁNDEZ, portador de la cédula de 16
identidad número 302470367 (…) a fin de que cese la persecución descrita tanto 17
directamente como indirectamente contra el personal de esta Auditoría Interna, 18
como la obstaculización, la afectación negativa y el debilitamiento del Sistema de 19
Control Interno, con el propósito de proteger la imparcialidad, la objetividad y la 20
independencia de criterio de este ORGANO FISCALIZADOR, se abstenga de 21
participar donde se ventilen asuntos propios de la Auditoría Interna y su personal, 22
así, en todo lo concerniente al proceso del Comité Cantonal de Deportes y 23
Recreación de Cartago…” Al respecto me permito manifestar que Rechazo por 24
improcedente la recusación pretendida por la falta de fundamentación de las 25
N° 204-2018
acusaciones realizadas por el señor Alfredo Araya Leandro, mayor, casado, 1
contador público, vecino de Cartago, y por tanto no me inhibo de conocer ningún 2
asunto relacionado con la auditoría interna, ni con el señor Alfredo Araya Leandro, 3
ni con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago. Fundamento 4
mi negativa a inhibirme y el rechazo de la pretendida recusación en los siguientes 5
elementos: 1. Fundamento legal. 1.1. El Código Municipal señala en cuanto a 6
la recusación se refiere: “Artículo 31. — Prohíbese al alcalde municipal y a los 7
regidores: a) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en 8
que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado 9
de consanguinidad o afinidad. (…) 1.2. La Ley General de Control Interno indica: 10
“Artículo 24.—Dependencia orgánica y regulaciones administrativas aplicables. 11
El auditor y el subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esta Ley 12
dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá 13
las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos 14
funcionarios. (…) 1.3. La Contraloría General de la República ha señalado: “La 15
interpretación de los motivos que establece la ley para excusarse, o ser 16
recusación para intervenir en un procedimiento administrativo debe ser restrictiva, 17
fundada en las causales de ley, por lo que no pueden ser esos motivos, deducidos 18
por analogías o similares técnicas que pretenda utilizar el interprete u operador 19
jurídico para extender el alcance de dichas causales. Por lo tanto, si la causal 20
legal de recusación o impedimento no está claramente establecida, es 21
improcedente por la vía de interpretación extender su aplicación a casos no 22
regulados.” (Ver 23
https://campus.cgr.go.cr/capacitacion/CVINVyPA/ajustes/4InicioPAyTrasladode24
Cargos/461_interpretacin_restrictiva.) 2. Sobre los argumentos señalados por 25
N° 204-2018
el recurrente: 2.1. El señor Araya Leandro, indica que en el desarrollo sesión de 1
la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, realizada el pasado 6 de 2
diciembre de 2018, a la cual asistió para conocer su solicitud de vacaciones, “se 3
denota claramente un interés directo de afectar negativamente el 4
funcionamiento y en general la Gestión de la Auditoría Interna, así como, mi 5
gestión en el ámbito laboral y profesional, además afecta mi estabilidad emocional 6
y pisocológica, impulsada por parte del regidor propietario Gonzalo Coto 7
Fernández” Lo resaltado es del original. Sobre este aspecto es omiso el auditor 8
al indicar los hechos que sustentan la afirmación de que tengo un interés directo. 9
Adicionalmente llama la atención que el señor Araya Leandro en su condición de 10
auditor general, señale que en una comisión de trabajo, se le afecte su estabilidad 11
emocional y sicológica, pues las normas generales de auditoría para el sector 12
público señalan: ”105. Competencia y pericia profesional. 01. El personal que 13
participa en el proceso de auditoría en el sector público debe tener formación, 14
conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes y otras cualidades 15
y competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar y que lo faculten 16
para el ejercicio de sus funciones.” Lo anterior implica que el auditor general, 17
máxima autoridad de la auditoría interna, debe poseer competencias personales, 18
que le permitan hacer frente a cuestionamientos, discrepancias con los miembros 19
de los órganos colegiados sin perder su ecuanimidad y su estabilidad emocional. 20
2.2. Señala el recurrente en el punto 3 de la justificación que el suscrito evidencia 21
obstaculización, y ha influido para que se revele públicamente los nombres y 22
calidades de los presuntos responsables y otros detalles que son de índole 23
confidencial, lo cual es ABSOLUTAMENTE FALSO, pues en ningún momento ello 24
ha sido así, lo que se le pidió en atención a las denuncias y los informes 25
N° 204-2018
incompletos del señor auditor, fue que se completaran con la identificación clara 1
de los hechos y las personas involucradas, ello no puede ser confidencial pues 2
cómo hace el Concejo Municipal para ordenar el inicio de un órgano si no tiene 3
identificados los involucrados. Y esta fue una decisión de todo el Concejo 4
Municipal. 3. Llama la atención que respecto a las vacaciones del recurrente 5
señale también que hay un interés personal directo, cuando los acuerdos del 6
Concejo Municipal han sido tomados en forma unánime o con mayoría calificada. 7
De igual manera es aplicable a lo referente a las capacitaciones otorgadas y 8
denegadas al recurrente. 4. En el caso del formulario de evaluación del 9
desempeño, ello es una condición que por mandato legal, debe realizarse pues 10
tanto el Código Municipal como la Contraloría General de la República señala que 11
se debe realizar la evaluación del desempeño. Los acuerdos tomados al respecto 12
fueron por mayoría calificada en algunos casos y en otros por unanimidad. 5. 13
Señala que debo cesar en “la persecución descrita tanto directamente como 14
indirectamente contra el personal de esta Auditoría Interna, como en la 15
obstaculización, la afectación negativa y el debilitamiento del Sistema de Control 16
Interno.”.- No obstante, con tan graves aseveraciones, no hay un solo hecho que 17
demuestre la persecución contra el personal de la auditoría interna, lo cual 18
además es sumamente grave en virtud de que habla en nombre de todo el 19
personal de la auditoría, todo lo cual deberá demostrar en otros espacios con las 20
consecuencias que ello derive. De todo lo expuesto NO queda claro cual es el 21
interés personal, que ve el señor Araya Leandro, que tiene el suscrito y, por las 22
afirmaciones temerarias que realiza el recurrente, más bien podríamos estar ante 23
un interés personal del señor Alfredo Araya Leandro de impedir que ejerza mis 24
deberes y facultades que dispone el artículo 26 y 27 del Código Municipal, dado 25
N° 204-2018
que efectivamente actuando como órgano superior del auditor interno, he insistido 1
para que cumpla con sus deberes, en virtud de que la LGCI establece como una 2
obligación. Aquí podríamos estar ante un hecho de falta de objetividad y de 3
imparcialidad del señor Araya Leandro al pretender recusar a un solo miembro de 4
los órganos colegiados cuando todos tomaron el acuerdo, lo que finalmente se 5
podría estar ante un incumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Control 6
Interno, Ley General de la Administración Pública y Ley Contra la Corrupción y el 7
Enriquecimiento Ilícito. Por lo anterior rechazo los argumentos planteados, por 8
improcedente, no me inhibo, rechazo la recusación y solicito al Concejo Municipal 9
resuelvan en este acto rechazando la recusación. Para notificaciones señalo mi 10
correo electrónico [email protected]. El regidor Coto Fernández, agrega que 11
el señor auditor confunde el recurso de recusación con otros elementos, y le 12
extraña sobremanera que actúe solo contra de él como regidor, cuando los 13
acuerdos son tomados por todo el Concejo, en virtud de ello, respetuosamente y 14
solicita a las señoras y señores regidores que procedan a resolver este asunto, 15
para lo cual renuncia a los plazos que me otorga la normativa. - La presidencia 16
propone el rechazo de la recusación planteada por el señor auditor Lic. Alfredo 17
Araya Leandro contra el regidor Coto Fernández. - El regidor Leandro Marín se 18
acoge al artículo 31 del Código Municipal, por lo que en su lugar vota el regidor 19
Madriz Jiménez. – Se acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite de 20
comisión, rechazar la recusación planteada por el Lic. Alfredo Araya 21
Leandro contra el regidor Gonzalo Coto Fernández. - Se hace constar en 22
actas que votan los regidores Madriz Jimenez, ya que el regidor Leandro Marín 23
se acoge al artículo 31. Y Vota el regidor Lizano Gutiérrez en el lugar del regidor 24
Coto Fernández. - El regidor Ovares Ramírez indica que concuerda 25
N° 204-2018
completamente con lo dicho por el regidor Coto Fernández; el hecho de que no 1
exista la posibilidad de ligar el artículo 31 con las actuaciones del señor Coto 2
Fernández, nos imposibilita completamente de poderlo recusar; es muy diferente 3
si estuviera acusado penalmente o alguna situación jurídica que tuviese en este 4
momento, y eso haría que tengamos una decisión diferente; pero el no 5
cumplimiento del artículo 31 del Código Municipal no permite que se recuse a un 6
regidor. - Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Lic. Alfredo 7
Araya Leandro Auditor Interno, al regidor Coto Fernández y al Alcalde Municipal. 8
Acuerdo definitivamente aprobado. --------------------------------------------------------9
ARTÍCULO XVII. – APROBACIÓN PARCIAL DEL PRESUPUESTO INICIAL 10
PARA EL 2019 POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA 11
REPÚBLICA. ----------------------------------------------------------------------------------------12
Se conoce oficio DFOE-DL-1797 Nº 17990 de fecha 13 de diciembre del 2018, 13
suscrito por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro Gerente de Área y el Lic. José 14
Eduardo Jarquín Bonilla Fiscalizador Asociado, ambos del Área de Fiscalización 15
de Servicios para el Desarrollo Local División de Fiscalización Operativa y 16
Evaluativa, Contraloría General de la República, y que dice: “…RESULTADOS: 17
2.1 APROBÁCIONES: 2.1.1 Ingresos: a) Los ingresos estimados 18
correspondientes a ¢23.064,7 millones con base en las justificaciones y 19
estimaciones presentadas en el documento presupuestario. Al respecto, durante 20
el transcurso del año la Municipalidad deberá vigilar estrictamente su 21
comportamiento, a efecto de cumplir el principio presupuestario de universalidad 22
e integridad. b) Los aportes del Gobierno Central, por la suma de ¢1.210,8 23
millones (Ley N.º 8114) con fundamento en Presupuesto Ordinario y 24
Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2019, aprobado por 25
N° 204-2018
la Asamblea Legislativa en segundo debate y comunicado oficialmente a esta 1
Contraloría General, mediante el oficio N.º AL-DAPR-OFl-068-2Q18 del 28 de 2
noviembre de 2018. Para este caso, así como para las restantes transferencias 3
a recibir por la Municipalidad, si se aprobara a la entidad concedente una 4
transferencia distinta a la propuesta o disposiciones que de alguna manera 5
incidieran en este Presupuesto inicial, esa Administración deberá realizar los 6
ajustes pertinentes mediante un presupuesto extraordinario. Los recursos por la 7
suma q:967,8 millones por concepto del Financiamiento interno (Préstamos 8
directos), de acuerdo con las justificaciones incluidas en este documento 9
presupuestario. Al respecto, esa Administración es la responsable de tomar las 10
medidas necesarias desde el punto de vista financiero, presupuestario y de flujo 11
de caja, para que la atención e las deudas respectivas no ocasione problemas de 12
liquidez. 2.1.2. Gastos: a) Los gastos se aprueban al nivel de programa y partida 13
incluidos en el documento presupuestario sometido a aprobación, según lo 14
dispuesto en la norma 4.2.10 de las NTPP. Otros niveles utilizados por esa 15
entidad, se tienen como informativos y de uso interno.2.2 IMPROBRACIONES: 16
2.2.1 Ingresos: a) La suma de ¢ 0,3 millones de colones, por concepto de la 17
transferencia corrientes proveniente del Consejo Nacional de Política de la 18
Persona Joven del Ministerio de Cultura y Juventud. Lo anterior, dado que, dicho 19
monto excede la suma propuesta por el concedente para el ejercicio económico 20
del 2019; al ser un ingreso no probable de recibir, se incumplen los principios de 21
legalidad y universalidad previstos en el artículo 176 de la Constitución Política, 22
el artículo 5 de la Ley N.º 8131 y en el numeral 2.2.3 de las NTPP. La improbación 23
de los ingresos presupuestarios implicará un ajuste en los gastos presupuestarios 24
por el mismo monto. En lo que respecta al Sistema de Información sobre Planes 25
N° 204-2018
y Presupuestos (SIPP), las cuentas de ingresos y gastos improbados del 1
presupuesto se pondrá a disposició de los usuarios que tienen la función de 2
registrar y validar la información presupuestaria en dicho sistema. Dado que no 3
resulta posible para esta Contraloría General conocer concretamente cuáles son 4
las cuentas afectadas con la improbación aquí señalada, se requiere que se nos 5
informe mediante el SIPP o por correo electrónico, cuáles son dichas cuentas con 6
el fin de proceder a su habilitación y pueda esa Administración realizar los ajustes 7
correspondientes. Para cumplir con todo lo indicado se concede un plazo de 5 8
días hábiles. 2.3. OTROS ASPECTOS: Es responsabilidad de esa 9
Administración: i. Verificar que se cumpla con lo establecido en el artículo 10, 10
inciso f) de la Ley de creación del Consejo Nacional de Personas con 11
Discapacidad (CONAPDIS), N.º 9303, referente al porcentaje del presupuesto 12
general de la Municipalidad que le corresponde destinar a dicho Concejo. ii. 13
Verificar que se cumpla con lo establecido en el artículo 179, del Código 14
Municipal, N.º 7794, referente al porcentaje del presupuesto general de la 15
Municipalidad que le corresponde destinar al dicho Comité Cantonal de Deportes 16
y Recreación. iii. Corroborar que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación 17
de Cartago cuente con su Presupuesto debidamente aprobado de acuerdo con el 18
ordenamiento jurídico, de previo al giro de 113 transferencia respectiva. Lo 19
anterior, acorde con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de la Administración 20
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131. Además ese 21
Comité debe incorporar su Presupuesto inicial y variaciones presupuestarias en 22
[el Sistema de Información de Planes y Presupuestos (SIPP), de conformidad con 23
lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la 24
República, N.º 1428. 3. CONCLUSIÓN: El análisis que este Órgano Contralor 25
N° 204-2018
llevó a cabo se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos establecidos en 1
la normativa legal vigente, que regulan la elaboración y contenido del plan-2
presupuesto de la Municipalidad de Cartago. En tal sentido, esta Contraloría 3
General aprueba parcialmente el presupuesto para el año 2019 por la suma de ¢ 4
23.064,7...”. Vistos los documentos, se acuerda trasladar a la administración 5
para que realice los ajustes correspondientes según lo indicado por la 6
Contraloría General de la República. Acuerdo definitivamente aprobado. - 7
Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal. - 8
ARTÍCULO XVIII. -SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES 9
MUNICIPALES ANTE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL HOSPICIO DE 10
HUÉRFANOS DE CARTAGO Y COVAO. ---------------------------------------------------11
Se conoce oficios JA-10-18 y JA-11-18 ambos de fecha 10 de diciembre del 2018 12
suscritos por el Dr. Francisco Jiménez Martén, Presidente de la Junta 13
Administrativa del Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, y que dicen 14
respectivamente: “…Me permito informa les que en la sesión 1558 del 22 de 15
noviembre del 2018, esta Junta Administrativa conoció el vencimiento del 16
nombramiento como miembro de la Junta, del profesor Rodolfo Longan 17
Guevara, cédula de identidad 3-0147-0995. Este nombramiento venció el 03 de 18
noviembre del 2018. Por lo anterior, esta unta ACORDÓ solicitar a Ustedes de 19
manera atenta, Renovar el nombramiento del profesor Rodolfo Longan Guevara, 20
como representante por parte de la Municipalidad, ante la Junta Administrativa 21
del Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, sustentado en la trayectoria que 22
ha tenido en la Institución, donde la responsabilidad, el compromiso e 23
identificación son aspectos muy dignos de destacar. Además, por su preparación 24
profesional contribuye en gran medida en la buena toma de decisiones, 25
N° 204-2018
especialmente en favor de la comunidad estudiantil, razón de ser de nuestra 1
representada…” “…Me permito informarles que en la sesión 1558 del 22 de 2
noviembre del 2018, esta Junta Administrativa conoció el vencimiento del 3
nombramiento como miembro de la Junta, del profesor Armando Espinoza 4
Guido, cédula de identidad 5-0084-0230. Este nombramiento venció el 03 de 5
noviembre del 2018. Por lo anterior, esta Junta ACORDÓ solicitar a Ustedes de 6
manera atenta, Renovar el nombramiento del profesor Armando Espinoza Guido, 7
como representante por parte de la Municipalidad, ante la Junta Administrativa 8
del Hospicio de Huérfanos de Carta o y COVAO, sustentado en la trayectoria que 9
ha tenido en la Institución, donde la responsabilidad, el compromiso e 10
identificación son aspectos muy dignos de destacar. Además, por su preparación 11
profesional en el ámbito de la educación contribuye en gran medida en la buena 12
toma de decisiones, especialmente en favor de la comunidad estudiantil, razón 13
de ser de nuestra representada...”. Vistos los documentos, se acuerda por 14
unanimidad y con dispensa de trámite de comisión, nombrar al del profesor 15
Rodolfo Longan Guevara, cédula de identidad 3-0147-0995 y al señor 16
Armando Espinoza Guido, cédula de identidad 5-0084-0230, como 17
representantes municipales ante Junta Administrativa del Hospicio de 18
Huérfanos de Cartago y COVAO por el periodo de ley. - Notifíquese este 19
acuerdo con acuse y fecha de recibo al Dr. Francisco Jiménez Martén, Presidente 20
de la Junta Administrativa del Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, al 21
Lic. Alejandro Arrieta Sánchez, Jefe del Departamento Administrativo Financiero 22
Dirección Regional de Cartago y al señor Alcalde Municipal. – Acuerdo 23
definitivamente aprobado. ---------------------------------------------------------------------24
ARTÍCULO XIX. – RESPUESTA DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y 25
N° 204-2018
POLICÍA SOBRE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ASUETO DEL 29 DE 1
OCTUBRE DE CADA AÑO PARA EL ANTÓN CENTRAL DE CARTAGO. ------2
Se conoce oficio MGP-DM-44-2018 de fecha 13 de diciembre del 2018, suscrito 3
por el señor Michael Soto Rojas Ministro Ministerio de Gobernación y Policía, y 4
que dice: “…Reciba un cordial saludo en atención a su oficio s/n de fecha 07 de 5
noviembre del 2018, mediante el cual nos comunica lo acordado por el Concejo 6
Municipal de Cartago en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de octubre del 7
2018, Acta Nº 194-2018, Artículo XXXVIII, en el cual conocen la siguiente moción: 8
"… para que: Este Concejo Municipal realice la solicitud de asueto cada día 29 9
de octubre de forma permanente para el Cantón Central de Cartago ante el 10
Ministerio de gobernación y policía (sic), para llevar acabo las fiestas cívicas 11
según lo establecido en la ley (sic) Nº 6725 con el fin de que los cartagineses 12
puedan participar de las actividades que organizan la municipalidad en conjunto 13
con las escuelas, los colegios, y además organizaciones como un esfuerzo de 14
rescatar los valores de la independencia, libertad, igualdad, fraternidad e 15
inculcarlos a los jóvenes...". Al respecto me permito señalar que la Ley Nº 6725 16
del 10 de marzo de 1982 indica: "Artículo l. Son feriados para los establecimientos 17
y oficinas públicas, los días que se designen, en cada cantón, para celebrar sus 18
fiestas cívicas, con tal de que no excedan de un día por año”. El Decreto Nº 19
39427 MGP "Regiamente a la Ley NP 6725 Asueto por días feriados en oficinas 20
Públicas por Fiestas Cívicas 11 del 07 de setiembre del 2015, publicado en La 21
Gaceta Nº 33 el 17 de febrero de 2016, regula la tramitología del mismo, al 22
respecto me permito transcribir: “…Artículo 3º -Los asuetos se otorgarán a cada 23
cantón, únicamente una vez al año. ·Artículo 4°-Los asuetos se otorgarán 24
exclusivamente para celebrar las fiestas cívicas del cantón. Artículo 5°- La 25
N° 204-2018
solicitud para el otorgamiento del asueto en cuestión, ¡se presentará en físico por 1
fax o correa electrónico a! Despacho del señor Ministro o a la Dirección de 2
Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía en ambos casos, la 3
gestión se debe presentar al menos con dos meses de antelación al día del 4
asueto...". Por su parte con base en el Principio de Legalidad consagrado en el 5
artículo 11 de la Constitución Política y su hom,61090 de la Ley General de la 6
Administración Pública todas las actuaciones de la Administración tienen que 7
estar autorizadas expresamente por escrito. En este sentido la solicitud de 8
Asueto cantonal que realizan todas las Municipalidades deben tramitarse 9
anualmente con al menos 2 meses de antelación al día que, se pretende solicitar 10
pues así está normado...”. El regidor Brenes Figueroa indica que queda claro ya 11
que está establecido que el asueto es el 29 de octubre de cada año, pero si la 12
municipalidad tiene mínimo dos meses antes del 29 para hacerle el recordatorio 13
de la solicitud al Ministerio de Gobernación, pero ya está establecido a nivel 14
municipal que es el 29 de octubre el día que se va a tomar de asueto; obviamente 15
hay que notificar al Ministerio de gobernación para que así sea aplicado para el 16
cantón central de Cartago. - El señor alcalde indica en que la misma línea que 17
señalaba don Marcos, el sugiere respetuosamente que se comisione a la 18
Secretaría para que antes de los dos meses pertinentes, estén enviando el 19
documento y simplemente sea un proceso administrativo que se lleve y que no 20
tenga que venir al Concejo Municipal, así que no sólo se cumple con el requisito 21
que pide el Ministerio de Gobernación, si no, que tampoco se hace perder el 22
tiempo al Concejo porque ya es un acuerdo definitivamente aprobado, entonces 23
que se comisione para que antes de los dos meses se envié la solicitud. - Vistos 24
los documentos, se acuerda por unanimidad indicarle a la Secretaría 25
N° 204-2018
Municipal, que gestione antes de los dos meses la solicitud de asueto del 1
día 29 de octubre, ante el Ministerio de Gobernación, para los funcionarios 2
públicos del cantón central de Cartago.- Notifíquese este acuerdo con acuse 3
de recibo y fecha a la Licda. Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora del 4
Concejo Municipal, a la Licda. Anabelle Silesky Meneses, Jefa del Departamento 5
de Recursos Humanos y Secretaría Municipal y al señor alcalde.- Acuerdo 6
definitivamente aprobado.----------------------------------------------------------------------7
ARTÍCULO XX.-TRANSCRIPCIÓN ACUERDO TOMADO POR EL CONCEJO 8
MUNICIPAL DE TALAMANCA. –--------------------------------------------------------------9
Se conoce oficio SCMT-263-2018 de 10 de diciembre del 2018, suscrito por la 10
señora Yorleni Obando Guevara Secretaria Concejo Municipal de Talamanca, y 11
que dice: “…Por este medio le transcribo acuerdo tomado por el Concejo 12
Municipal de Talamanca. mediante sesión ordinaria # 130 del 07 de diciembre de 13
2018, que indica lo siguiente: Moción presentada por el Regidor Luis Bermúdez 14
Bermúdez, secundada por Pablo Bustamante Cerda, que dice: PARA QUE EL 15
SEÑOR MINI TRO DE TRANSPORTE SEPA LA PROBLEMÁTICA DE LA RUTA 16
801, DONDE DICHA CARRETE ESTÁ EN MUY MAL ESTADO, SE LE INVITA A 17
UNA SESIÓN MUNICIPAL PARA VER L PROBLEMÁTICA DE LAS RUTAS 18
COMO PUENTES Y CAMINOS NACIONALES, TANTO EN A 801 Y LOS 19
PUENTES DE LA RUTA 256 PEDIMOS EL APOYO DE LAS OTRAS 20
MUNICIPALIDADES PARA EJECUTAR ESTE PROYECTO. SE DISPENSA DE 21
TRÁMITE DE COMISIÓN. A UERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR 22
UNANIMIDAD...”. Vistos los documentos, se acuerda por unanimidad tomar 23
nota. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal. 24
ARTÍCULO XXI. - ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN ABREVIADA 25
N° 204-2018
Nº2018LA-000031-MUNIPROV PARA LA “CONTRATACIÓN PARA EL 1
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TRES MOTORES TRIFÁSICOS DE 125HP 2
CADA UNO”. ----------------------------------------------------------------------------------------3
Se conoce dictamen CPHP 68-2018 de fecha 14 de diciembre presentado por la 4
Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, y que dice: “...Para lo 5
correspondiente nos permitimos enviarle el acuerdo tomado por la Comisión de 6
Hacienda y Presupuesto Municipal quien sesionó el día 13 de diciembre del 7
presente año para analizar el acuerdo enviado por este órgano colegiado 8
mediante el Acta Nº 203-2018 Artículo XVIII que contiene la solicitud de 9
adjudicación de la LICITACION ABREVIADA N°2018LA-000031-MUNIPROV, 10
PARA LA “CONTRATACION PARA EL SUMINISTRO E INSTALACION DE 11
PANEL DE CONTROL PARA TRES MOTORES TRIFASICOS DE 125HP CADA 12
UNO” a la cual al momento de la apertura se presentaron las siguientes ofertas, 13
a saber: 14
TALLER ELÉCTRICO INDUNI S.A 15
ENERSYS MVA COSTA RICA S.A. 16
CONSORCIO RQL INGENIERIA S.A & GRUPO EL ELECTRICO 17
CONSORCIO INGPRO-ASOTEC 18
DISTRIBUIDORA TECNICA S.A. 19
EPREM ELECTRICIDAD Y POTENCIA S.A. 20
De acuerdo al análisis técnico emitido mediante el oficio ATA-OF-734-2018, 21
suscrito por los Ing. Oscar Fernández Segura, Sub director Área técnica de 22
Acueductos y Gerardo Fernández Calderón, Ingeniero de Automatización, así 23
como la parte legal de la oferta concursante; y una vez aplicada la metodología 24
N° 204-2018
de evaluación y a la partida presupuestaria, se recomienda adjudicar este proceso 1
licitatorio según se indica: OFERENTE: DISTRIBUIDORA TECNICA S.A Cédula 2
Jurídica Nº 3-101-038605 3
4
5
6
7
8
9
Lugar de entrega: La planta potabilizadora de Cartago. Tiempo de entrega: 10 10
semanas a partir de la notificación de la orden de compra. Forma de pago: El 11
pago se hará en un solo tracto, una vez que la Unidad Solicitante haya recibido a 12
entera satisfacción el objeto de esta licitación. TODO LO DEMÁS DE ACUERDO 13
CON LOS TÉRMINOS DEL CARTEL Y LA OFERTA. El pago por dicho concepto 14
se hará con cargo al Programa II “Servicios Comunales”. Es importante indicar 15
que la fecha límite para la adjudicación de este proceso licitatorio es el día 16
14 de diciembre del 2018. El Oferente recomendado para la adjudicación, no 17
ha sido sancionado por incumplimiento contractual con la Municipalidad de 18
Cartago, ni se le ha ejecutado ningún tipo de garantía. El monto 19
recomendado para adjudicar, se establece con base en el Presupuesto 20
disponible. Se anexa a éste el expediente administrativo original de la licitación 21
antes indicada el cual consta de (799) folios. Visto , revisado y discutido el 22
documento que contiene la recomendación técnica y legal emitida por los 23
asesores técnicos municipales, mediante el cual recomiendan aprobar la 24
adjudicación de la licitación abreviada Nº2018LA-000031-MUNIPROV, para la 25
N° 204-2018
contratación para el suministro e instalación de panel de control para tres motores 1
trifásicos de 125HP cada uno, se procede a someter a votación dando como 2
resultado: 3 votos positivos de los regidores Leandro Marín, Muñoz Azofeifa 3
, González Rodríguez. Por tanto, esta comisión acuerda por mayoría, basados 4
en las recomendaciones técnicas de los asesores, recomendar al Concejo 5
Municipal aprobar la LICITACION ABREVIADA N°2018LA-000031-MUNIPROV, 6
PARA LA “CONTRATACION PARA EL SUMINISTRO E INSTALACION DE 7
PANEL DE CONTROL PARA TRES MOTORES TRIFASICOS DE 125HP CADA 8
UNO” al oferente DISTRIBUIDORA TECNICA S.A. por un monto total de 9
¢30.000.00,00(TREINTA MILLONES DE COLONES CON 00/100). Acuerdo 10
definitivamente aprobado…”. –Visto el documento, se acuerda por 11
unanimidad aprobar el dictamen, por lo tanto, se adjudica la LICITACION 12
ABREVIADA N°2018LA-000031-MUNIPROV, PARA LA “CONTRATACION 13
PARA EL SUMINISTRO E INSTALACION DE PANEL DE CONTROL PARA 14
TRES MOTORES TRIFASICOS DE 125HP CADA UNO” a la empresa 15
DISTRIBUIDORA TECNICA S.A Cédula Jurídica Nº 3-101-038605. Notifíquese 16
este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Lic. Christian Corrales Jiménez 17
Proveedor Municipal y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. 18
ARTÍCULO XXII. - ADJUDICACIÓN LICITACIÓN ABREVIADA Nº2018LA-19
000032-MUNIPROV PARA LA “CONTRATACIÓN PARA EL SERVICIO DE 20
SEGURIDAD, PARA QUE BRINDE VIGILANCIA Y RESGUARDO DE LOS 21
TERRENOS E INFRAESTRUCTURA DE LA NACIENTE ARRIAZ, EN UN 22
HORARIO 24/7 (INCLUYE FERIADOS). -----------------------------------------------------23
Se conoce dictamen CPHP 69-2018 de fecha 14 de diciembre presentado por la 24
Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, y que dice: “...Para lo 25
N° 204-2018
correspondiente nos permitimos enviarle el acuerdo tomado por la Comisión de 1
Hacienda y Presupuesto Municipal quien sesionó el día 13 de diciembre del 2
presente año para analizar el acuerdo enviado por este órgano colegiado 3
mediante el Acta Nº 203-2018 Artículo XIX que contiene la solicitud de 4
adjudicación de la LICITACION ABREVIADA N°2018LA-000032-MUNIPROV, 5
PARA LA “CONTRATACION PARA EL SERVICIO DE SEGURIDAD, PARA 6
QUE BRINDE VIGILANCIA Y RESGUARDO DE LOS TERRENOS E 7
INFRAESTRUCTURA DE LA NACIENTE ARRIAZ, EN UN HORARIO DE 24 /7 8
(INCLUYE FERIADOS)” la cual al momento de la apertura se presentaron las 9
siguientes ofertas, a saber: 10
CONSORCIO DE INFORMACION Y SEGURIDAD S.A. 11
SEGURIDAD SELCA CONFIABLE S.A 12
CONSORCIO SEGURIDAD ALFA S.A./ SERVICIOS DE CONTROL Y 13
VIGILANCIA JOBEN S.A. (EMPRESA LIDER) 14
FALCON SERVICIOS INTEGRADOS S.A. 15
De acuerdo al análisis técnico emitido mediante el oficio ATA-OF-769-2018, 16
suscrito por el ING Oscar Fernandez Segura, Sub Director Área Técnica de 17
Acueductos, así como la parte legal de la oferta concursante; y una vez aplicada 18
la metodología de evaluación y a la partida presupuestaria, se recomienda 19
adjudicar este proceso licitatorio según se indica: OFERENTE: CONSORCIO DE 20
INFORMACION Y SEGURIDAD S. A., Cédula Jurídica Nº 3-101-027174 21
22
23
24
N° 204-2018
1
2
3
Lugar del servicio: Terrenos e infraestructura de la Naciente de Arriaz. Plazo de 4
Ejecución: (16) meses contados a partir del 06 de marzo del 2019, con posibilidad 5
de ser prorrogado hasta por un periodo más. Forma de pago: El pago se hará 6
por mes vencido, una vez que la Unidad Solicitante haya recibido a entera 7
satisfacción el objeto de esta licitación. TODO LO DEMÁS DE ACUERDO CON 8
LOS TÉRMINOS DEL CARTEL Y LA OFERTA. El pago por dicho concepto se 9
hará con cargo al Programa II “Servicios Comunales”. Es importante indicar que 10
la fecha límite para la adjudicación de este proceso licitatorio es el día 24 de 11
diciembre del 2018. El Oferente recomendado para la adjudicación, no ha 12
sido sancionado por incumplimiento contractual con la Municipalidad de 13
Cartago, ni se le ha ejecutado ningún tipo de garantía. El monto 14
recomendado para adjudicar, se establece con base en el Presupuesto 15
disponible. Se anexa a éste el expediente administrativo original de la licitación 16
antes indicada el cual consta de (473) folios. Visto, revisado y discutido el 17
documento que contiene la recomendación técnica y legal emitida por los 18
asesores técnicos municipales, mediante el cual recomiendan aprobar la 19
adjudicación de la licitación abreviada N°2018LA-000032-MUNIPROV, PARA LA 20
“CONTRATACION PARA EL SERVICIO DE SEGURIDAD, PARA QUE BRINDE 21
VIGILANCIA Y RESGUARDO DE LOS TERRENOS E INFRAESTRUCTURA DE 22
LA NACIENTE ARRIAZ, EN UN HORARIO DE 24 /7 (INCLUYE FERIADOS) ” , 23
se procede a someter a votación dando como resultado: 3 votos positivos de 24
los regidores Leandro Marín, Muñoz Azofeifa , González Rodríguez. Por 25
N° 204-2018
tanto, esta comisión acuerda por mayoría, basados en las recomendaciones 1
técnicas de los asesores, recomendar al Concejo Municipal aprobar la licitación 2
abreviada N°2018LA-000032-MUNIPROV, PARA LA “CONTRATACION PARA 3
EL SERVICIO DE SEGURIDAD, PARA QUE BRINDE VIGILANCIA Y 4
RESGUARDO DE LOS TERRENOS E INFRAESTRUCTURA DE LA NACIENTE 5
ARRIAZ, EN UN HORARIO DE 24 /7 (INCLUYE FERIADOS) ” al oferente : 6
CONSORCIO DE INFORMACION Y SEGURIDAD S. A. por un costo total de 7
¢39.349.384,48 (TREINTA Y NUEVE MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y 8
NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 48/100). Acuerdo 9
definitivamente aprobado…”. –Visto el documento, se acuerda por 10
unanimidad aprobar el dictamen, por lo tanto, se adjudica la Licitación 11
Abreviada N°2018LA-000032-MUNIPROV, PARA LA “CONTRATACION PARA 12
EL SERVICIO DE SEGURIDAD, PARA QUE BRINDE VIGILANCIA Y 13
RESGUARDO DE LOS TERRENOS E INFRAESTRUCTURA DE LA NACIENTE 14
ARRIAZ, EN UN HORARIO DE 24 /7 (INCLUYE FERIADOS) al CONSORCIO 15
DE INFORMACION Y SEGURIDAD S. A., Cédula Jurídica Nº 3-101-027174. 16
Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Lic. Christian Corrales 17
Jiménez Proveedor Municipal y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente 18
aprobado. --------------------------------------------------------------------------------------------- 19
ARTÍCULO XXIII. -ADJUDICACIÓN LICITACIÓN ABREVIADA Nº2018LA-20
000028-MUNIPROV PARA LA “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON 16 21
PERSONAS PARA REFORZAR LAS LABORES DEL ÁREA TRIBUTARIA POR 22
UN PERÍODO DE HASTA NUEVE MESES, CON OPCIÓN A SER 23
PRORROGADO HASTA POR DOS PERÍODOS IGUALES”. --------------------------24
Se conoce dictamen CPHP 70-2018 de fecha 14 de diciembre presentado por la 25
N° 204-2018
Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, y que dice: “...Para lo 1
correspondiente nos permitimos enviarle el acuerdo tomado por la Comisión de 2
Hacienda y Presupuesto Municipal quien sesionó el día 13 de diciembre del 3
presente año para analizar el acuerdo enviado por este órgano colegiado 4
mediante el Acta Nº 203-2018 Artículo XVII que contiene la solicitud de 5
adjudicación de la LICITACION ABREVIADA N°2018LA-000028-MUNIPROV, 6
PARA LA “CONTRATACION DE SERVICIOS CON 16 PERSONAS PARA 7
REFORZAR LAS LABORES DEL AREA TRIBUTARIA POR UN PERIODO DE 8
HASTA NUEVE MESES, CON OPCION A SER PRORROGADO HASTA POR 9
DOS PERIODOS IGUALES” a la cual al momento de la apertura se presentaron 10
las siguientes ofertas a saber: 11
Servicios Personales y Agropecuarios BYS S.A. 12
Grupo asesores Leiton y Gamboa S.A 13
Jeanbasil Solutions Inc S.A. 14
3-101-535045 S.A MMS Centroamericana. 15
De acuerdo al análisis técnico emitido mediante el oficio AT-MEM-100-2018, 16
suscrito por la MAF Paulina Ramírez Portuguez, Directora Área Tributaria, así 17
como la parte legal de la oferta concursante; y una vez aplicada la metodología 18
de evaluación y a la partida presupuestaria, se recomienda adjudicar este proceso 19
licitatorio según se indica: 20
OFERENTE: Grupo Asesores Leiton y Gamboa S.A Cédula Jurídica Nº 3-21
101-355261 22
23
24
N° 204-2018
1
2
3
4
Lugar de entrega: Palacio Municipal y Plataforma de servicio Mall Paseo 5
Metropoli. Tiempo de entrega: hasta nueve meses, con opción a ser prorrogado 6
hasta por dos periodos iguales, el cual comenzará a regir (2) dos días hábiles 7
después de recibida la orden de compra, según oficio AT-MEM-101-2018, suscrito 8
por MAF. Paulina Ramírez Portuguez. Forma de pago: mensual, una vez que la 9
unidad solicitante indique que recibió el servicio a satisfacción. TODO LO DEMÁS 10
DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DEL CARTEL Y LA OFERTA. El pago por 11
dicho concepto se hará con cargo al Programa I “Dirección y Administración 12
Generales”. Es importante indicar que la fecha límite para la adjudicación de 13
este proceso licitatorio es el día 18 de diciembre del 2018. El Oferente 14
recomendado para la adjudicación, no ha sido sancionado por 15
incumplimiento contractual con la Municipalidad de Cartago, ni se le ha 16
ejecutado ningún tipo de garantía. El monto recomendado para adjudicar, 17
se establece con base en el Presupuesto disponible. Se anexa a éste el 18
expediente administrativo original de la licitación antes indicada el cual consta de 19
(1087) folios. Visto, revisado y discutido el documento que contiene la 20
recomendación técnica y legal emitida por los asesores técnicos municipales, 21
mediante el cual recomiendan aprobar la adjudicación de la licitación abreviada 22
LICITACION ABREVIADA N°2018LA-000028-MUNIPROV, PARA LA 23
“CONTRATACION DE SERVICIOS CON 16 PERSONAS PARA REFORZAR 24
LAS LABORES DEL AREA TRIBUTARIA POR UN PERIODO DE HASTA 25
N° 204-2018
NUEVE MESES, CON OPCION A SER PRORROGADO HASTA POR DOS 1
PERIODOS IGUALES”, se procede a someter a votación dando como resultado: 2
3 votos positivos de los regidores Leandro Marín, Muñoz Azofeifa , González 3
Rodríguez. Por tanto, esta comisión acuerda por mayoría, basados en las 4
recomendaciones técnicas de los asesores, recomendar al Concejo Municipal 5
aprobar la LICITACION ABREVIADA N°2018LA-000028-MUNIPROV, PARA LA 6
“CONTRATACION DE SERVICIOS CON 16 PERSONAS PARA REFORZAR LAS 7
LABORES DEL AREA TRIBUTARIA POR UN PERIODO DE HASTA NUEVE 8
MESES, CON OPCION A SER PRORROGADO HASTA POR DOS PERIODOS 9
IGUALES”, al oferente : Grupo Asesores Leiton y Gamboa S.A por un monto 10
de ¢79.735.599,44 (SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA 11
Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLONES CON 44/100) . 12
Acuerdo definitivamente aprobado…”. – El regidor Coto Fernández indica que 13
él quiere señalar que en este caso en particular, esta es una licitación de apertura 14
que se dio desde el 24 de octubre, y fue remitida al Concejo el 11 de diciembre, 15
señalamiento de la urgencia de aprobación, por qué hasta el día de hoy hay tiempo 16
para su aprobación, y lo señala por qué le parece que seguimos atropellando 17
algunos procesos; adicionalmente, ya el Concejo municipal había tomado el 18
acuerdo de solicitarle a la administración que enviara con la debida antelación las 19
licitaciones, entonces la administración tiene durante un mes y medio el proceso 20
antes de que llegue a conocimiento del Concejo municipal, entonces eso le parece 21
que es un tema que la administración tiene que atender. - Como primera consulta, 22
quiere que se le especifique porque o no le queda claro a él, cuál es la partida 23
presupuestaria disponible para esta contratación, qué hay para este año y para el 24
año siguiente en forma específica y puntual; hay una certificación de un contador, 25
N° 204-2018
pero no especificado y no le queda claro, cuál es la disponibilidad para este año y 1
para el año siguiente. - La MSc. Paulina Ramírez Portuguez, Encargada del Área 2
Tributaria indica que con respecto a esa licitación para este año son 89,000,820 3
colones, esa es la partida que ésta, y está financiada por 58 millones por la 4
administración, que generalmente son de los recursos de patentes y 22 millones 5
de los recursos de acueductos. - El señor Coto Fernández indica que esta no es 6
una licitación que se vaya a ejecutar en este año, de hecho, hoy estamos 18 de 7
diciembre, y le parece que eso excede este periodo, entonces su pregunta es si 8
para este tipo de servicio lo vamos a hacer con presupuesto de este año. – La 9
MSC. Paulina Ramírez indica que se está adjudicando este año y por supuesto, 10
que entra en ejecución en el momento en que se entrega la orden de compra, y a 11
partir de ese momento, estaríamos hablando que se inicia, aproximadamente para 12
los primeros días de enero, y es con la partida de este año, hace referencia a una 13
licitación que se había presentado meses anteriores y que fue en julio que se 14
declaró infructuosa, y fue por eso que no se pudo ejecutar los recursos destinados 15
para este fin. – El regidor Coto Fernández indica que la otra consulta es de fondo, 16
porque para actividades sustantivas estamos haciendo la contratación de 17
personal; tiene esa preocupación porque en ocasiones anteriores inclusive en el 18
tema del departamento de cobro y comercial, estaban las personas contratadas 19
por servicios realizando labores sustantivas, y ya hay jurisprudencia reiterada que 20
en labores sustantivas por ejemplo en el caso de cobro de notificaciones, no 21
pueden realizarse de esa forma, entonces por qué razón con tantas personas de 22
contratación, para servicios esenciales y sustantivos de la municipalidad. – La 23
MSc. Paulina Ramírez indica que la decisión fue para poder fortalecer todos los 24
departamentos del área tributaria, por cuánto ha venido creciendo la tramitología 25
N° 204-2018
y las actividades de fiscalización y recaudación, y por lo tanto se vio necesario 1
poder incorporar nuevo personal, ya que no se daba con el cumplimiento a los 2
objetivos que se pretendían, entonces el potencial para recaudación o que tiene 3
cobro administrativo, sólo se puede dar si usted le incorpora mayor personal para 4
realizar sus labores, esto en el tiempo se va a ir incrementando y ya será una 5
decisión de la Administración si nombra personal en propiedad o lo deja con la 6
movilidad de outsourcing, pero por ahora, es la modalidad que tuvimos que acudir 7
para poder fortalecer el área tributaria; es lamentable que esté con ese déficit de 8
personal porque podríamos dar mucho más; solamente en cobro administrativo 9
para este año creemos que el objetivo planteado de recaudación para el 10
cumplimiento de recaudación va a disminuir a un 95%, y el año pasado por el 11
contrario, se incrementó a un 101%, esta diferencia puede representar hasta 800 12
millones de colones, y esto por tener falta de personal, que pueda darle 13
cumplimiento a las actividades de cobro, y así podría describir cada una de las 14
áreas, igualmente en plataforma que tenemos todos los datos y se los podría 15
brindar mi compañero, e igual en comercial y en todas las actividades, en este 16
caso tenemos siete de plataforma, cuatro para Paseo Metrópoli y 3 en comercial, 17
y dos en cobro administrativo; hace falta mucho más personal, nosotros 18
calculamos que alrededor de unas 35 personas son las que se necesitan 19
incorporar para poder dar el cumplimiento eficiente de los objetivos que tiene el 20
área tributaria, que tiene principalmente la actividad de recaudar y que eso se va 21
a traducir en obras y en actividades programadas que tiene la municipalidad, y 22
que por lo tanto, no podemos construir nada sin esa necesidad y así está 23
planteada. - El regidor Coto Fernández indica que el proceso de contratación de 24
servicios no es nuevo, de hecho, ya había unas contrataciones anteriores que se 25
N° 204-2018
vencieron que no se prorrogaron, y la pregunta concreta es si tenemos estudios, 1
y si nos puede indicar los datos de la comparación entre contratar por servicios y 2
contratar personal directamente; cuál es la diferencia de costos entre una y otra 3
opción. - La MSc. Paulina Ramírez indica que sí se ha hecho un análisis en el 4
pasado, no trae los datos, pero su con gusto se los podemos hacer llegar y le 5
damos toda la información, pero dentro de las principales razones, es que para el 6
municipio no representa personal adicional, y un costo adicional sobre los gastos 7
patronales y lo que tiene que ver con todos los beneficios, incrementos de 8
inflación, que son gastos que en el tiempo se incrementan y representan un alto 9
costo para el municipio, mientras que estamos contratando por un costo fijo, a una 10
cantidad de personas sin que tengamos que sufrir los usabilidad patronal, eso nos 11
ayuda muchísimo a no tener que hacernos cargo de controlar el personal en 12
cuanto a todos los gastos que representan y que ustedes bien saben todo el tema 13
de remuneraciones para la parte pública que viene incrementándose en el tiempo 14
por la serie de beneficios e implementos que conlleva este tema. – Vistos los 15
documentos, se somete a votación la adjudicación de la licitación ABREVIADA 16
N°2018LA-000028-MUNIPROV, y votan afirmativo los regidores: Pichardo 17
Aguilar, Cubero Maroto, Leandro Marín, Muñoz Azofeifa y González Rodríguez. 18
Votan negativo los regidores: Brenes Figueroa, Céspedes Quesada, Coto 19
Fernández y Ovares Ramírez, quedando la votación cinco votos afirmativos y 20
cuatro votos negativos. - Se aprueba la adjudicación de la LICITACION 21
ABREVIADA N°2018LA-000028-MUNIPROV, PARA LA “CONTRATACION DE 22
SERVICIOS CON 16 PERSONAS PARA REFORZAR LAS LABORES DEL 23
AREA TRIBUTARIA POR UN PERIODO DE HASTA NUEVE MESES, CON 24
OPCION A SER PRORROGADO HASTA POR DOS PERIODOS IGUALES”, al 25
N° 204-2018
oferente: Grupo Asesores Leiton y Gamboa S.A por un monto de 1
¢79.735.599,44 (SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y 2
CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLONES CON 44/100) . – El 3
regidor Coto Fernández fundamenta su voto negativo porque parte de lo que 4
consultó sobre los costos y beneficios, de una u otra opción no tiene la 5
información, y adicionalmente la semana tras anterior, cuando vimos el tema de 6
la recolección de residuos, el planteaba precisamente los costos enormes que 7
había entre una y otra, y algunos compañeros decían que sub-contratar eso es 8
privatizar, y él no está de acuerdo con privatizar, y eso en el caso de Paseo 9
Metrópoli con esta licitación se está privatizando el servicio de atención, ahí hay 10
cuatro personas que están en esa área, entonces es una forma disfrazada de 11
privatizar un servicio; doña Paulina nos ha dicho que se necesitan más de 30 12
personas, de hecho aquí son menos de las que estaban en la contratación 13
anterior, por esa razón su voto es negativo. - El señor alcalde indica que sobre 14
esta última apreciación que es respetable, nada más quiere decir que una cosa 15
es contratar personal por que haga falta, y la cosa es que eventualmente haya 16
personal que esté desempeñando una labor y que eventualmente se hable de 17
refundir con otras personas que están trabajando; le parece que son dos temas 18
que en aquel momento no eran lo mismo lo que se estaba hablando. - Notifíquese 19
este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Lic. Christian Corrales Jiménez 20
Proveedor Municipal y al Alcalde Municipal. ------------------------------------------------- 21
ARTÍCULO XXIV. - ADJUDICACIÓN LICITACIÓN ABREVIADA Nº2018LA-22
000033-MUNIPROV PARA LA “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE 23
HIDRÓMETROS ULTRASÓNICOS DOMICILIARIOS DE ½” Y ULTRASÓNICOS 24
DE ¼”, 1” Y 4”. -------------------------------------------------------------------------------------- 25
N° 204-2018
Se conoce dictamen CPHP 71-2018 de fecha 14 de diciembre presentado por la 1
Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, y que dice: “...Para lo 2
correspondiente nos permitimos enviarle el acuerdo tomado por la Comisión de 3
Hacienda y Presupuesto Municipal quien sesionó el día 13 de diciembre del 4
presente año para analizar el acuerdo enviado por este órgano colegiado 5
mediante el Acta Nº 203-2018 Artículo XXI que contiene la solicitud de 6
LICITACION ABREVIADA N°2018LA-000033-MUNIPROV, PARA LA 7
“ADQUISICION E INSTALACION DE HIDROMETROS ULTRASONICOS 8
DOMICILIARIOS DE ½” Y ULTRASONICOS DE ¾”, 1” Y 4”, a la cual al 9
momento de la apertura se presentó una única oferta a saber: CONSULTORA 10
COSTARRICENSE PARA PROGRAMAS DE DESARROLLO S.A. De acuerdo 11
al análisis técnico emitido mediante el oficio DC-OFI-259-2018, suscrito por el 12
Ing. Erick Vásquez Flores, Encargado del Departamento Comercial, así como la 13
parte legal de la oferta concursante; y una vez aplicada la metodología de 14
evaluación y a la partida presupuestaria, se recomienda adjudicar este proceso 15
licitatorio según se indica: OFERENTE: CONSULTORA COSTARRICENSE 16
PARA PROGRAMAS DE DESARROLLO S. A., Cédula Jurídica Nº 3-101-17
026507 18
19
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N° 204-2018
1
Lugar de entrega: Se entregarán e instalarán en las siguientes localidades: 2
a. Urbanización Gonzales Angulo 3
b. Urbanización Don Bosco 4
c. Urbanización Villa Durando 5
d. Mercado Municipal 6
e. Grandes Contribuyentes (Condominios) 7
Tiempo de entrega: 14 semanas a partir de la notificación de la orden de compra. 8
Forma de pago: Se realizará en un solo tracto, contra entrega de lo adjudicado e 9
instalado y recibido a entera satisfacción por parte de la unidad solicitante. TODO 10
LO DEMÁS DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DEL CARTEL Y LA OFERTA. 11
El pago por dicho concepto se hará con cargo al Programa II “Servicios 12
Comunales”. Es importante indicar que la fecha límite para la adjudicación de 13
este proceso licitatorio es el día 17 de diciembre del 2018. El Oferente 14
recomendado para la adjudicación, no ha sido sancionado por 15
incumplimiento contractual con la Municipalidad de Cartago, ni se le ha 16
ejecutado ningún tipo de garantía. El monto recomendado para adjudicar, se 17
establece con base en el Presupuesto disponible. Se anexa a éste el 18
expediente administrativo original de la licitación antes indicada el cual consta de 19
(362) folios. Visto, revisado y discutido el documento que contiene la 20
recomendación técnica y legal emitida por los asesores técnicos municipales, 21
mediante el cual recomiendan aprobar la adjudicación de la licitación abreviada 22
N°2018LA-000033-MUNIPROV, PARA LA “ADQUISICION E INSTALACION DE 23
HIDROMETROS ULTRASONICOS DOMICILIARIOS DE ½” Y ULTRASONICOS 24
N° 204-2018
DE ¾”, 1” Y 4”, se procede a someter a votación dando como resultado: 3 1
votos positivos de los regidores Leandro Marín, Muñoz Azofeifa , González 2
Rodríguez. Por tanto, esta comisión acuerda por mayoría, basados en las 3
recomendaciones técnicas de los asesores, recomendar al Concejo Municipal 4
aprobar la licitación abreviada N°2018LA-000033-MUNIPROV, PARA LA 5
“ADQUISICION E INSTALACION DE HIDROMETROS ULTRASONICOS 6
DOMICILIARIOS DE ½” Y ULTRASONICOS DE ¾”, 1” Y 4”, al oferente: 7
CONSULTORA COSTARRICENSE PARA PROGRAMAS DE DESARROLLO 8
S.A por un monto de ¢193.647.390,00. (CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES 9
SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA COLONES 10
EXACTOS. Acuerdo definitivamente aprobado…”. –Visto el documento, se 11
acuerda por unanimidad aprobar el dictamen, por lo tanto, se adjudica la 12
licitación abreviada N°2018LA-000033-MUNIPROV, PARA LA “ADQUISICION 13
E INSTALACION DE HIDROMETROS ULTRASONICOS DOMICILIARIOS DE 14
½” Y ULTRASONICOS DE ¾”, 1” Y 4”a la empresa CONSULTORA 15
COSTARRICENSE PARA PROGRAMAS DE DESARROLLO S. A., Cédula 16
Jurídica Nº 3-101-026507. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo 17
al Lic. Christian Corrales Jiménez Proveedor Municipal y al Alcalde Municipal. 18
Acuerdo definitivamente aprobado. ---------------------------------------------------------19
ARTÍCULO XXV. - ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN ABREVIADA 20
Nº2018LA-000035-MUNIPROV, PARA LA “CONTRATACIÓN PARA LOS 21
SERVICIOS DE LEVANTAMIENTO FOTOGRAMÉTRICO DE IMÁGENES DE 22
ALTA CALIDAD AÉREAS Y DE PRECISIÓN DEL CANTÓN CENTRAL DE 23
CARTAGO”. ------------------------------------------------------------------------------------------24
Se conoce dictamen CPHP 72-2018 de fecha 14 de diciembre presentado por la 25
N° 204-2018
Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, y que dice: “...Para lo 1
correspondiente nos permitimos enviarle el acuerdo tomado por la Comisión de 2
Hacienda y Presupuesto Municipal quien sesionó el día 13 de diciembre del 3
presente año para analizar el acuerdo enviado por este órgano colegiado 4
mediante el Acta Nº 203-2018 Artículo XX que contiene la solicitud de 5
LICITACION ABREVIADA N°2018LA-000035-MUNIPROV, PARA LA 6
“CONTRATACION PARA LOS SERVICIOS DE LEVANTAMIENTO 7
FOTOGRAMETRICO DE IMÁGENES DE ALTA CALIDAD AEREAS Y DE 8
PRECISIÓN DEL CANTON CENTRAL DE CARTAGO”, a la cual al momento de 9
la apertura se presentaron las siguientes ofertas, a saber: 10
STEREOCARTO CENTROAMERICA S. A. 11
GEOINN GEOSPATIAL INNOVATIONS S. A. 12
CONSORCIO SOLTIG – ICADEL actuando como Empresa Líder 13
SOLTIG 14
De acuerdo al análisis técnico emitido mediante el oficio SIG-OF-018-2018, 15
suscrito por el Ing. Erick Vásquez Flores, Encargado del Departamento Comercial, 16
así como la parte legal de la oferta concursante; y una vez aplicada la metodología 17
de evaluación y a la partida presupuestaria, se recomienda adjudicar este proceso 18
licitatorio según se indica: OFERENTE: CONSORCIO SOLTIG / ICADEL, (LA 19
EMPRESA LÍDER ES SOLTIG) Cédula Jurídica Nº 3-101-691238 20
21
22
23
24
N° 204-2018
1
Lugar de entrega: En la Unidad de GIS de la Municipalidad de Cartago. Plazo 2
de entrega: (90) días naturales a partir del recibo de la orden de compra. Forma 3
de pago: Se realizará por mes vencido, una vez que la Unidad Solicitante haya 4
recibido a entera satisfacción el objeto de la licitación. TODO LO DEMÁS DE 5
ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DEL CARTEL Y LA OFERTA. El pago por 6
dicho concepto se hará con cargo al Programa I “Dirección y Administración 7
Generales”. Es importante indicar que la fecha límite para la adjudicación de 8
este proceso licitatorio es el día 19 de diciembre del 2018. El Oferente 9
recomendado para la adjudicación, no ha sido sancionado por 10
incumplimiento contractual con la Municipalidad de Cartago, ni se le ha 11
ejecutado ningún tipo de garantía. El monto recomendado para adjudicar, se 12
establece con base en el Presupuesto disponible. Se anexa a éste el 13
expediente administrativo original de la licitación antes indicada el cual consta de 14
(540) folios. Visto, revisado y discutido el documento que contiene la 15
recomendación técnica y legal emitida por los asesores técnicos municipales, 16
mediante el cual recomiendan aprobar la adjudicación de la LICITACION 17
ABREVIADA N°2018LA-000035-MUNIPROV, PARA LA “CONTRATACION 18
PARA LOS SERVICIOS DE LEVANTAMIENTO FOTOGRAMETRICO DE 19
IMÁGENES DE ALTA CALIDAD AEREAS Y DE PRECISIÓN DEL CANTON 20
CENTRAL DE CARTAGO, se procede a someter a votación dando como 21
resultado: 3 votos positivos de los regidores Leandro Marín, Muñoz Azofeifa 22
, González Rodríguez. Por tanto, esta comisión acuerda por mayoría, basados 23
en las recomendaciones técnicas de los asesores, recomendar al Concejo 24
Municipal aprobar la licitación abreviada ABREVIADA N°2018LA-000035-25
N° 204-2018
MUNIPROV, PARA LA “CONTRATACION PARA LOS SERVICIOS DE 1
LEVANTAMIENTO FOTOGRAMETRICO DE IMÁGENES DE ALTA CALIDAD 2
AEREAS Y DE PRECISIÓN DEL CANTON CENTRAL DE CARTAGO , al 3
oferente CONSORCIO SOLTIG / ICADEL, (LA EMPRESA LÍDER ES SOLTIG) 4
por un monto de ¢23.107.650,00 (VEINTITRES MILLONES CIENTO SIETE MIL 5
SEISCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS. Acuerdo definitivamente 6
aprobado…”. – – El regidor Coto Fernández indica que él quisiera hacer algunas 7
consultas a los señores técnicos por algunas observaciones que se hacen en el 8
cartel. - El regidor Coto Fernández indica que quisiera consultarle al señor 9
proveedor que hay una observación que hace uno los potenciales oferentes, 10
donde menciona la necesidad y la experiencia de la autorización que debe otorgar 11
Aviación civil para realizar este trabajo; observación que de acuerdo con la 12
información qué tiene no sé Atendió, y cuál es la razón cuál es porque no se 13
atendió es observación. - El Lic. Cristian Corrales indica que eso es un tema más 14
técnico el cual fue visto por la unidad solicitante el cual tenemos aquí presente, la 15
consideración sobre las especificaciones técnicas propiamente del servicio. – El 16
Ing. Erick Vázquez indica que con respecto a eso, es un criterio técnico que 17
obviamente al presentarse a una licitación de este tipo de levantamientos, pues 18
tiene que tener la aprobación directamente de lo que es Aviación civil, entonces 19
el cartel se hizo abierto para que participarán tanto empresas de vuelos en 20
avionetas y helicópteros, como aquellos drones que también ahorita están en el 21
mercado, pero ellos saben que a la hora de participar, siempre se necesita en la 22
parte el criterio técnico y la aprobación por Aviación civil, todos aquellos que 23
participen no pueden operar si no tienen dicho requisito, por eso es que si se 24
atendió, si se hizo la observación y ellos saben que al realizar el trabajo saben 25
N° 204-2018
que tienen que tener en los vistos buenos de Aviación civil para poder realizar el 1
tipo de trabajo que estamos solicitando. - El regidor Coto Fernández solicita que 2
se por favor se explique brevemente cuál es el trabajo y cómo es la forma que se 3
les va a dar el seguimiento, y cómo hacer, quién va a ser el responsable de la 4
administración de este contrato. – El Ing. Vásquez indica que sobre la parte de la 5
administración es el encargado del gis yo soy el que le voy a dar seguimiento a la 6
contratación, y el objetivo de la contratación es el levantamiento aéreo de las fotos 7
de 187 kilómetros que corresponde al cantón central de Cartago; este trabajo se 8
había hecho en el 2016, y es parte de una actualización que se debería hacer 9
cada dos años o tres años, dependiendo el movimiento que tenga para sí las 10
diferentes determinaciones, lo que es bienes, cobro de diferentes bienes 11
inmuebles y diferentes proyectos como levantamientos viales, la parte de 12
patentes, la parte de avalúos y diferentes proyectos que se realizan en la 13
institución; como les decía en el 2016 se levantó y ya vimos la necesidad 14
nuevamente de proceder con este trabajo para tener información actualizada para 15
los diferentes procesos municipales. - El regidor Coto Fernández indica que no le 16
queda claro que cuando nosotros no pedimos esto como un requisito del cartel, 17
entonces el adjudicatario podría decir eventualmente que no estaba dentro de las 18
condiciones que tuviera los permisos de Aviación civil, y eso es un tema que le 19
debería interesar al señor Alcalde, porque si nosotros autorizamos esto y después 20
no se cumple, podríamos estar ante un proyecto que se va a caer, que vamos a 21
tener que rescindir los contratos, entonces su pregunta es pero si no está dentro 22
de los requisitos, el adjudicatario podría decir que es una condición en la que usted 23
está, y eventualmente podría caerse la contratación, entonces qué recursos 24
tendríamos nosotros como administración para ese caso, si no está con un 25
N° 204-2018
requisito del Cártel.- El ingeniero Vázquez indica que dentro de la experiencia que 1
se le solicitó, era que se certificara y se indicara que se habían hechos trabajos 2
de este tipo, entonces al pedir la experiencia, es porque ya previamente ellos 3
están incorporados a Aviación civil y pueden prestar dichos servicios, de hecho 4
que así se puede ver en la licitación como tal, o en la contratación, ninguna 5
empresa de drones presentó ofertas, porque ellos actualmente no están inscritos 6
en Aviación civil, entonces sobre las empresas que están escritas y que tienen 7
experiencia, que han realizado ese tipo de trabajos son las que participaron, 8
entonces de ahí es de donde vimos que la experiencia es parte de esta calificación 9
y esa donde vivimos la parte de que si pueden cumplir con el requisito que 10
solicitamos, que es poder volar y sacar los productos que nosotros estamos 11
solicitando. - El regidor Coto Fernández indica que, desde el punto de vista de la 12
proveeduría, él sí quisiera tener la respuesta para ver si vota o no, si nosotros no 13
lo pedimos como requisito, estamos suponiendo que lo tienen, pero después no 14
lo tienen, qué acciones o qué recursos tendríamos nosotros en el caso de que el 15
adjudicatario diga ustedes no me lo pidieron, no lo voy a cumplir, no estoy obligado 16
porque no era requisito del cartel. - El Lic. Cristian Corrales indica qué tal cómo le 17
indicó la unidad técnica, la experiencia que tienen las empresas brindando esos 18
servicios es inherente al permiso que tienen que sacar, están incluidos en las 19
bases de datos que tiene Aviación civil, de lo cual no podría haberse dado ninguna 20
experiencia anterior por servicios iguales a los que nosotros estamos solicitando, 21
en ese caso, si fuese el caso que la administración, puede pedir la verificación del 22
documento y pedir su puesta en correcto si fuera del caso, por un tema de 23
seguridad es así si se considera, sin embargo, las empresas que participaron son 24
empresas de muy alto trabajo con mucha experiencia que día a día hacen y que 25
N° 204-2018
son experiencias muy residentes como el solicitado por la unidad solicitante. - El 1
regidor Brenes Figueroa hace una con una pregunta concreta a don Cristian, 2
entonces qué a lo que está dice que el cartel está obligado como el cartel, 3
específicamente no tiene este requisito, entonces la empresa podría evadir este 4
requisito y se nos caería totalmente el proyecto por esta razón, al no estar 5
propiamente en el cartel corremos ese riesgo. - El Lic. Cristian Corrales indica que 6
la empresa al licitar el servicio, automáticamente da fe de que está habilitada para 7
hacerlo de lo contrario, no podría licitar porque entonces se vería expuesta a 8
sanciones por parte de la Administración que están previstas para eso, porque 9
son empresas de muy alta experiencia, de muchos años que ya tiene mucho 10
bagaje en este tipo de trabajo, y es por eso que se invitaron a esas empresas con 11
experiencia y con reconocida trayectoria porque no se quería empresas. - El 12
regidor Coto Fernández indica que nosotros si podemos o tenemos la potestad de 13
decir que se adjudica esta empresa y que previo a entregar la orden de compra, 14
demuestre que tiene los permisos, entonces él propone que en la aprobación de 15
la licitación se contemple que la Proveeduría, previo a entregar la orden de 16
compra, debe de solicitarle al adjudicatario que demuestre que tiene los permisos 17
correspondientes ante Aviación Civil. – Vistos los documentos, se acuerda por 18
unanimidad aprobar la adjudicación de la licitación abreviada N°2018LA-19
000035-MUNIPROV, PARA LA “CONTRATACION PARA LOS SERVICIOS DE 20
LEVANTAMIENTO FOTOGRAMETRICO DE IMÁGENES DE ALTA CALIDAD 21
AEREAS Y DE PRECISIÓN DEL CANTON CENTRAL DE CARTAGO , al 22
oferente CONSORCIO SOLTIG / ICADEL, (LA EMPRESA LÍDER ES SOLTIG) 23
por un monto de ¢23.107.650,00 (VEINTITRES MILLONES CIENTO SIETE MIL 24
SEISCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS, previo a entregar la orden 25
N° 204-2018
de compra, debe de solicitarle al adjudicatario que demuestre que tiene los 1
permisos correspondientes ante Aviación Civil. - Notifíquese este acuerdo con 2
acuse y fecha de recibo al Lic. Christian Corrales Jiménez Proveedor Municipal y 3
al Alcalde Municipal. – Acuerdo definitivamente aprobado. -------------------------- 4
ARTÍCULO XXVI. – DICTAMEN SOBRE INFORME A LOS ARTÍCULOS XXXIII 5
ACTA 80-2017, XXVI Y XXVII ACTA 91-2017, XXIII ACTA 145-2018, 6
APROBACIÓN PARA AUTORIZAR USO DE SUELOS CONDICIONADOS Y 7
APROBACIÓN DE USO DE SUELO CONDICIONADA A NOMBRE DE LA 8
SEÑORA ANA CATALINA MEDAGLIA ARAYA. --Se conoce dictamen CPOP-9
58-2018 de fecha 18 de diciembre del 2018, presentado por la Comisión 10
Permanente de Obras Públicas, y que dice: “…Para su información y fines 11
consiguientes, nos permitimos remitir el artículo III, del Acta N° 37-2018, celebrada 12
el 17 de diciembre del 2018. ARTÍCULO III- SOBRE OFICIO PE-1035-12-2018, 13
SUSCRITO POR EL MSC. ARQ. TOMÁS MARTÍNEZ BALDARES, 14
PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INVU. Se conoce oficio suscrito por el MSc. Arq. 15
Tomás Martínez Baldares, Presidente Ejecutivo del INVU, en respuesta a la 16
consulta hecha por el presidente de la Comisión Permanente de Obras Públicas, 17
señor Gonzalo Coto Fernández, mediante oficio CPOP-55-2018. El regidor Coto 18
Fernández explica que él solicito en dicho oficio que nos aclarara si él como 19
presidente del INVU, apoyaba o no lo manifestado por los funcionarios Arq. Evelyn 20
Conejo Alvarado, Directora de la Dirección de Urbanismo y Vivienda, en su oficio 21
DUV-326-2018 y el MAG. Jorge Mora Ramírez, Jefe a.i., del Departamento de 22
Urbanismo del INVU, en su oficio DU-138-09-2018. El regidor Coto Fernández, 23
procede a dar lectura al oficio suscrito por el presidente del INVU y dado que él 24
avala el criterio de ambos técnicos, considera que la discusión que se tuvo con 25
N° 204-2018
los técnicos municipales con relación a este caso, de si procedía o no autorizar el 1
uso de suelo, con esta respuesta el mismo procede. Seguidamente se procede a 2
analizar los artículos IV-V-VI-, los cuales se refieren al mismo tema. El regidor 3
Pichardo Aguilar, pregunta que cuando se le hizo la pregunta al INVU, se le envió 4
el expediente respectivo, contesta el regidor Coto Fernández, que este es un tema 5
que se está analizando desde hace mucho tiempo y que es de conocimiento del 6
INVU, a quienes con anterioridad se les había consultado sobre este asunto. En 7
la respuesta emitida por el señor Mora, él coincidía con los técnicos municipales 8
en que el señor Mora no debía modificar criterios dados por el presidente ejecutivo 9
del INVU sin su autorización, razón por la cual se hizo la consulta y el presidente 10
del INVU avala el informe del señor Mora. ARTÍCULO IV- SOBRE OFICIO DU-11
138-09-2018, SUSCRITO POR JORGE RICARDO MORA RAMÍREZ, 12
DEPARTAMENTO DE URBANISMO DEL INVU. ARTÍCULO V- SOBRE 13
CONTINUACIÓN ASUNTO AUDIENCIA VECINOS DEL DISTRITO DE 14
GUADALUPE Y OPU 114-2017.-.EN RESPUESTA AL OFICIO CPOP-35-2017 15
/ OPU104-2017, ARTÍCULO XXXIII.-ACTA N°80-2017.- SOLICITUD DE 16
CORRECCIÓN DE ERROS MATERIALES U OMISIONES CONTENIDOS EN EL 17
MAPA DE ZONIFICACIÓN PROPUESTAS PARA EL DISTRITO DE 18
GUADALUPE Y SOLICITUD DE AUDIENCIA PRESENTADA POR VARIOS 19
VECINOS DEL DISTRITO Y ARTÍCULO XXVII.- ACTA N°91-2017.- 20
AMPLIACIÓN DE DOCUMENTO PRESENTADO ANTERIORMENTE Y 21
SOLICITUD DE AUDIENCIA POR LOS VECINOS DE GUADALUPE./ SOBRE 22
ARTÍCULO XXVI.-ACTA N°91-2017.- DOCUMENTOS REMITIDOS POR LA 23
COMISIÓN PERMANENTE DE OBRAS PÚBLICAS ENTREGADOS POR LOS 24
VECINOS DE GUADALUPE SOBRE SOLICITUD DE USO DE SUELO 25
N° 204-2018
CONDICIONADO. ARTÍCULO VI- SOBRE ARTÍCULO XXIII.- ACTA N°145-1
2018.- SOLICITUD DE AUDIENCIA ANTE LA COMISIÓN DE OBRAS 2
PÚBLICAS PRESENTADA POR EL SEÑOR NÉSTOR MATA. Vistos los 3
documentos y los oficios PE-1035-12-2018, DU-138-09-2018, DUV-326-2018, 4
esta comisión con tres votos afirmativos de los regidores Coto Fernández, Brenes 5
Figueroa y Pichardo Aguilar, acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal, que 6
en adelante en las zonas mixtas del Cantón Central de Cartago se pueda dar 7
autorización como uso de suelo condicionado para el establecimiento de 8
estaciones de servicio siempre y cuando estén frente carretera nacional, cumplan 9
con la normativa general y normativa específica aplicable a las estaciones de 10
servicio. 2. En el caso específico del uso de suelo condicionado, a nombre de 11
Ana Catalina Medaglia Araya, de las fincas N°126108 -126109 - 126110 - 126111 12
- 126112, para estación de servicio, autorizar dicho uso de suelo, al amparo del 13
oficio suscrito por el MSc. Arq. Tomás Martínez Baldares, Presidente Ejecutivo del 14
INVU y los oficios DU-138-09-2018, DUV-326-2018. 3. Deberá el interesado 15
cumplir con los procesos respectivos y el acatamiento de la normativa vigente que 16
regula las estaciones de servicio. 4. Acuerdo definitivamente aprobado…”. - Visto 17
el documento, se acuerda por unanimidad aprobar el dictamen CPOP-58-18
2018, por lo tanto, se acuerda que, en adelante, en las zonas mixtas del 19
Cantón Central de Cartago, se pueda dar autorización como uso de suelo 20
condicionado para el establecimiento de estaciones de servicio, siempre y 21
cuando estén frente carretera nacional, y cumplan con la normativa general 22
y normativa específica aplicable a las estaciones de servicio. En el caso 23
específico del uso de suelo condicionado, a nombre de Ana Catalina 24
Medaglia Araya, de las fincas N°126108 -126109 - 126110 - 126111 - 126112, 25
N° 204-2018
para estación de servicio, se autoriza dicho uso de suelo, al amparo del 1
oficio suscrito por el MSc. Arq. Tomás Martínez Baldares, Presidente 2
Ejecutivo del INVU y los oficios DU-138-09-2018, DUV-326-2018. Deberá el 3
interesado cumplir con los procesos respectivos y el acatamiento de la 4
normativa vigente que regula las estaciones de servicio. - Notifíquese este 5
acuerdo con acuse y fecha de recibo a la señora Ana Catalina Medaglia Araya, al 6
Arq. Oscar Lopez Valverde, Encargado de la Oficina de Planificación Urbana, al 7
Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo, al Ing. Jorge Araya 8
Serrano, Encargado del Área de Operaciones, al Ing. Dennis Aparicio Rivera, 9
Encargado de la Unidad de Gestión Vial y al señor alcalde. - Acuerdo 10
definitivamente aprobado. --------------------------------------------------------------------- 11
ARTÍCULO XXVII. – APROBACIÓN INFORME TÉCNICO DE RESOLUCIÓN DE 12
USO DE SUELO CONDICIONADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL 13
PROYECTO URBANÍSTICO GUAYABO. ----------------------------------------------------14
---------------------------------------------------Se conoce dictamen CPOP-59-2018 de 15
fecha 18 de diciembre del 2018, presentado por la Comisión Permanente de 16
Obras Públicas, y que dice: “…Para su información y fines consiguientes, nos 17
permitimos remitir el artículo VII, del Acta N° 37-2018, celebrada el 17 de 18
diciembre del 2018. ARTÍCULO VII- SOBRE INFORME TÉCNICO DE 19
RESOLUCIÓN DE USO DE SUELO CONDICIONADO PARA CONSTRUCCIÓN 20
DEL PROYECTO URBANÍSTICO GUAYABO, REFERENTE A: OFICIO 21
SUSCRITO POR EL SEÑOR CARLOS LEIVA AGÜERO, EN RESPUESTA AL 22
CPOP-48-2018, REFERENTE AL ARTÍCULO XXII.-ACTA N°188-2018.-23
SOLICITUD DE AUDIENCIA ANTE LA COMISIÓN PERMANENTE DE OBRAS 24
N° 204-2018
PÚBLICAS, PRESENTADA POR EL SEÑOR CARLOS LEIVA AGÜERO. Se 1
conoce informe técnico de resolución de uso de suelo condicionado para 2
construcción del proyecto Urbanístico Guayabo, suscrito por el Arq. Juan Carlos 3
Guzmán Víquez, Director de Urbanismo, Ing. Dennis Aparicio Rivera, Jefe Unidad 4
Técnica de Gestión Vial, Ing. Julio Urbina Rojas, Jefe de Acueducto Municipal, 5
Ing. Jorge Araya Serrano, Jefe Área de Operaciones, Arq. Oscar López Valverde, 6
Encargado de Planificación Urbana, referente a la audiencia en la que se recibió 7
al señor Carlos Leiva. El regidor Pichardo Aguilar consulta si las áreas que van a 8
ser públicas como parques, se trasladan inmediatamente a la municipalidad, el 9
regidor Brenes Figueroa indica que ellos tienen que respaldar con esas áreas, 10
como bien comunal en custodia de la municipalidad, ahí se da la posesión por 11
parte de la municipalidad de esos lotes, pero esto es aparte de la recepción de la 12
obra, para él los lotes ya estarían a nombre de la municipalidad, a la inquietud del 13
regidor Pichardo Aguilar sobre las áreas públicas el técnico Andrés Fernández, le 14
indica que cuando se recibe una Urbanización tiene que venir con las escrituras 15
a nombre de la municipalidad para que sean revisadas por el área legal y firmadas 16
por el señor alcalde. El regidor Ovares Ramírez, manifiesta que él está de acuerdo 17
con este tipo de proyectos que le parece que van en beneficio y el desarrollo del 18
cantón, sin embargo, la cantidad de metros cuadrados que se les está haciendo 19
el cambio de uso de suelo es significativamente alta. El regidor Pichardo Aguilar 20
manifiesta que él está de acuerdo pero que se vigile que se cumpla con toda la 21
normativa para la recepción de las obras. El asesor Andrés Fernández, indica 22
que para esto la Dirección de Urbanismo estará vigilante a que se cumpla toda la 23
legislación aplicable a este tipo de proyecto, de tal manera que no se otorgará 24
ningún visado a los lotes resultantes de dicho proyecto hasta tanto no sea recibida 25
N° 204-2018
el proyecto de urbanización que nos ocupa, lo anterior apoyado en el criterio del 1
asesor Cristián Solano. El regidor Ovares Ramírez indica que a él le preocupa que 2
en un futuro se quiera construir en esas zonas verdes, le contesta el asesor 3
Andrés Fernández, que eso no se puede hacer porque, cuando una urbanización 4
se recibe pasa por el INVU y en el mapa oficial aparen definidas los parques la 5
facilidades comunales, o juegos infantiles y cambiarle la naturaleza a esos usos 6
comunales, solo es posible con un proyecto de ley, cuando se apruebe la 7
recepción y el Concejo apruebe en el mosaico de castro lo que corresponde a 8
parques y facilidades comunales, calles públicas o aceras, se le está dando una 9
naturaleza jurídica, eso no se puede cambiar si no es a través de un proyecto de 10
ley porque sería una alteración de un mapa oficial, aclara que solo en lote de 11
facilidades comunales se podría construir solo por un acuerdo de los habitantes 12
de la urbanización, como construir un salón. El regidor Coto Fernández indica que 13
vistos los documentos referentes al uso de suelo condicionado para construcción 14
del proyecto Urbanístico Guayabo correspondiente a la finca N°259381 descrita 15
en el Plano Catastrado C-2019165-2017, ubicada en el distrito de San Francisco 16
en el sector de El Guayabal, según Expediente Municipal de Certificado de uso de 17
suelo n°7920, y con base en el informe técnico, cuya resolución final 18
dice:”…Resolución final: En vista de que la propuesta respeta los límites 19
naturales y de zonificación del sector, pues se solicita únicamente el desarrollo de 20
la finca que colinda con la zona urbana y previamente zonificada por el Plan 21
Regulador y dado que dicha propuesta representa un 30% de cobertura del área 22
total de la finca, lo cual está debajo del 35% promedio recomendado por los 23
índices de fragilidad ambiental recomendamos aprobar el uso de suelo 24
condicionado y el anteproyecto que lo justifica. Por recomendación del Arquitecto 25
N° 204-2018
Juan Carlos Guzmán Víquez debe contener los senderos asociados a los 1
catastros de áreas públicas. Dichas zonas deben de ser reforestadas con árboles 2
y plantas nativas del lugar para recuperar la flora y la fauna que aún persiste en 3
los alrededores de la finca. La aprobación del anteproyecto no representa la 4
aprobación del permiso de construcción. Todas las áreas técnicas pueden solicitar 5
lo pertinente en términos de movimientos de tierra, desfogues pluviales, manejo 6
de aguas residuales, agua potable, calles, aceras y demás infraestructura 7
vinculante. Dicho lo anterior y bajo la premisa de cumplir con el espíritu del Plan 8
Regulador de generar una nueva ciudad con mejores oportunidades de 9
convivencia y desarrollo sostenible en general se suscriben…”, esta comisión con 10
4 votos afirmativos de los regidores Coto Fernández, Brenes Figueroa, Pichardo 11
Aguilar y Ovares Ramírez, acuerdan: 1. Recomendar al Concejo Municipal, 12
aprobar el informe técnico de resolución de uso de suelo condicionado para 13
construcción del proyecto Urbanístico Guayabo, suscrito por el Arq. Juan Carlos 14
Guzmán Víquez, Director de Urbanismo, Ing. Dennis Aparicio Rivera, Jefe Unidad 15
Técnica de Gestión Vial, Ing. Julio Urbina Rojas, Jefe de Acueducto Municipal, 16
Ing. Jorge Araya Serrano, Jefe Área de Operaciones, Arq. Oscar López Valverde, 17
Encargado de Planificación Urbana y en consecuencia aprobar el uso de suelo 18
condicionado, donde deberán observarse cada uno de los aspectos, que señalan 19
los técnicos en su informe y garantizar por medio de la Dirección de Urbanismo 20
que las áreas que corresponden a la municipalidad se den en forma oportuna 21
incluyendo la autorización al Alcalde Municipal para firmar las escrituras 22
correspondientes. 2. Acuerdo definitivamente aprobado…”. -Visto el documento, 23
se acuerda por unanimidad aprobar el dictamen CPOP-59-2018, por lo tanto, 24
se aprueba el informe técnico de resolución de uso de suelo condicionado 25
N° 204-2018
para construcción del proyecto Urbanístico Guayabo, suscrito por el Arq. 1
Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo, Ing. Dennis Aparicio 2
Rivera, Jefe Unidad Técnica de Gestión Vial, Ing. Julio Urbina Rojas, Jefe de 3
Acueducto Municipal, Ing. Jorge Araya Serrano, Jefe Área de Operaciones, 4
Arq. Oscar López Valverde, Encargado de Planificación Urbana y en 5
consecuencia, se aprueba el uso de suelo condicionado, donde deberán 6
observarse cada uno de los aspectos que señalan los técnicos en su 7
informe, y que se garantice por medio de la Dirección de Urbanismo, que 8
las áreas que corresponden a la municipalidad, se den en forma oportuna, 9
incluyendo la autorización al Alcalde Municipal para firmar las escrituras 10
correspondientes. – Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al 11
señor Carlos Leiva, representante del proyecto Urbanístico Guayabo, al Arq. Juan 12
Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo, al Arq. Oscar López Valverde, 13
Encargado de Planificación Urbana y al señor alcalde. - Acuerdo definitivamente 14
aprobado. --------------------------------------------------------------------------------------------- 15
ARTÍCULO XXVIII. –INFORME SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN 16
PARA LA INSTALACIÓN DE POSTE DE TELECOMUNICACIONES 17
PRESENTADA POR LA EMPRESA SBA TORRES COSTA RICA LTDA. --------- 18
Se conoce dictamen CPOP-60-2018 de fecha 18 de diciembre del 2018, 19
presentado por la Comisión Permanente de Obras Públicas, y que dice: “…Para 20
su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo VIII, del 21
Acta N° 37-2018, celebrada el 17 de diciembre del 2018. ARTÍCULO VIII- 22
SOBRE, OFICIO URB-OF-1485-18/UR/OF-209-18/UGV-769-18, REFERENTE 23
A: ARTÍCULO XXXVIII.-ACTA N°189-2018.-SOLICITUD DE PERMISO DE 24
CONSTRUCCIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE POSTE DE 25
N° 204-2018
TELECOMUNICACIONES PRESENTADA POR LA EMPRESA SBA TORRES 1
COSTA RICA LTDA. Se conoce oficio URB-OF-1485-18/UR/OF-209-18/UGV-2
769-18, suscrito por los técnicos Ing. Juan Carlos Guzmán Víquez, Dirección de 3
Urbanismo, Ing. Dennis Aparicio Rivera, Unidad Técnica de Gestión Vial, Lic. 4
Wilberth Quesada Garita, Unidad Resolutora, mediante el cual se refieren a la 5
solicitud de permiso de construcción para la instalación de poste de 6
telecomunicaciones, presentada por la empresa SBA Torres Costa Rica Ltda. 7
Vistos los documentos, esta comisión esta comisión acuerda: 1. Recomendar al 8
Concejo Municipal, aprobar el informe URB-OF-1485-18/UR/OF-209-18/UGV-9
769-18, suscrito por los técnicos Ing. Juan Carlos Guzmán Víquez, Dirección de 10
Urbanismo, Ing. Dennis Aparicio Rivera, Unidad Técnica de Gestión Vial, Lic. 11
Wilberth Quesada Garita, Unidad Resolutora y en consecuencia aprobar la 12
solicitud de colocación de poste de telecomunicaciones, la cual deberá cumplir 13
con las regulaciones indicadas por el Director de la Unidad Técnica de Gestión 14
Vial y Acueductos municipales. 2. Remítase el informe a los interesados. 3. 15
Acuerdo definitivamente aprobado…”.- Vistos los documentos, se acuerda por 16
unanimidad aprobar el dictamen CPOP-60-2018, por lo tanto se acuerda 17
aprobar el informe URB-OF-1485-18/UR/OF-209-18/UGV-769-18, suscrito por 18
los técnicos Ing. Juan Carlos Guzmán Víquez, Dirección de Urbanismo, Ing. 19
Dennis Aparicio Rivera, Unidad Técnica de Gestión Vial, Lic. Wilberth 20
Quesada Garita, Unidad Resolutora y en consecuencia se aprueba la 21
solicitud de colocación de poste de telecomunicaciones, la cual deberá 22
cumplir con las regulaciones indicadas por el Director de la Unidad Técnica 23
de Gestión Vial y Acueductos municipales. - Notifíquese este acuerdo con 24
acuse y fecha de recibo Emilio Amor Montero Representante Legal SBA Torres 25
N° 204-2018
Cota Rica Ltda a los correos electrónicos [email protected] 1
[email protected], al Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez Director de Urbanismo, 2
al Ing. Julio Urbina Rojas Encargado del Área Técnica de Acueductos, al Ing. 3
Dennis Aparicio Rivera Director Unidad Técnica de Gestión Vial y al Alcalde 4
Municipal. – Acuerdo definitivamente aprobado. ---------------------------------------- 5
ARTÍCULO XXIX. –INFORME A LSO ARTÍCULOS XXV Y XXVI ACTA 195-2018 6
REFERENTE A SOLICITUD A LA ADMINISTRACIÓN DE MEDIDAS DE 7
SEGURIDAD PREVENTIVAS EN EL DISTRITO DE GUADALUPE DEBIDO A LA 8
APERTURA DE LA CALLE FRENTE ALA ESCUELA. ---------------------------------- 9
Se conoce dictamen CPOP-61-2018 de fecha 18 de diciembre del 2018, 10
presentado por la Comisión Permanente de Obras Públicas, y que dice: “…Para 11
su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo IX, del Acta 12
N° 37-2018, celebrada el 17 de diciembre del 2018. ARTÍCULO IX- SOBRE 13
ARTÍCULO XXV.-ACTA N°195-2018.-INFORME SOLICITUD A LA 14
ADMINISTRACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVENTIVAS EN EL 15
DISTRITO DE GUADALUPE DEBIDO A LA APERTURA DE LA CALLE 16
FRENTE A LA ESCUELA Y ARTÍCULO XXVI.-ACTA N°195-2018.- INFORME 17
SOLICITUD A LA ADMINISTRACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD 18
PREVENTIVAS EN EL DISTRITO DE GUADALUPE DEBIDO A LA APERTURA 19
DE LA CALLE FRENTE A LA ESCUELA. Con relación a este asunto el regidor 20
Pichardo Aguilar, manifiesta que sería importante aprovechar las vacaciones de 21
los estudiantes para realizar cualquier trabajo en beneficio de los estudiantes y la 22
comunidad en general, el regidor Coto Fernández procede a leer el oficio ASC-23
OF-440-2018/UTGV-OF-615-2018, suscrito por el Ing. Dennis Aparicio R., Unidad 24
Técnica de Gestión Vial e Ignacio Olivares, Policía Municipal, mediante el cual 25
N° 204-2018
manifiestan su criterio al respecto. Vistos los documentos, esta comisión 1
acuerda: 1. Recomendarle a Concejo Municipal que se le solicite a la 2
administración que le informe el resultado de la gestión. 2. Que en virtud de que 3
ya se está en época de vacaciones se realicen las acciones para que de ser 4
posible esté listo al entrar el curso lectivo 2019. 3. Acuerdo definitivamente 5
aprobado…”. -Visto el documento, se acuerda por unanimidad aprobar el 6
dictamen, por lo tanto, se le solicita a la administración que le informe el 7
resultado de la gestión. Que en virtud de que ya se está en época de 8
vacaciones, se realicen las acciones para que de ser posible esté listo al 9
entrar el curso lectivo 2019. - Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de 10
recibo al señor alcalde. ----------------------------------------------------------------------------11
------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 12
ARTÍCULO XXX. - ACLARACIÓN POR PARTE DE VARIOS VECINOS ENTRE 13
ELLOS LA SEÑORA MARÍA DEL SOCORRO NAVARRO SANABRIA SOBRE 14
EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN QUE ESTÁN TRAMITANDO ASÍ 15
MISMO INFORMAN EL TRÁMITE QUE LE ESTÁN DANDO EN LA SALA 16
CONSTITUCIONAL. ------------------------------------------------------------------------------- 17
Se conoce oficio de fecha 13 de diciembre del 208, suscrito por los señores María 18
del Socorro Navarro Sanabria, María del Pilar Navarro Sanabria, Marjorie Quirós 19
Navarro, Argentina Navarro Sanabria, Rosa María Navarro Sanabria, Ana Cruz 20
Valerin Navarro, Dora Emilia Navarro Sanabria, y que dice: “…Primero que todo, 21
se aclara que el asunto que compete no es la "adquisición de inmueble que 22
interesa a los fines del Plan Vial de Cartago", como lo mencionan en el asunto de 23
su documento, notificado el 13 de diciembre. Se les aclara a Rolando Rodríguez 24
Alcalde e1 propiedad, Teresita Cubero Presidenta del Concejo Municipal y al Arq. 25
N° 204-2018
Juan Carlos Guzmán Director de Urbanismo que se trata de una expropiación de 1
terreno, por lo tanto, debe ser abordada como como tal. Respetuosamente se 2
lamenta comunicar que esta respuesta que ustedes notifican el 13 de diciembre 3
de los corrientes, está fuera de los diez días establecidos por la Sala 4
Constitucional4 e la Corte Suprema de Justicia, así como se les reiteró el día 7 de 5
diciembre 2018 en la nota presentada en la Alcaldía Municipal y en la Secretaria 6
Municipal, con el objeto de que nos comuniquen lo que se pidió en este Recurso 7
de Amparo, donde claramente en su en la RES. Nº 201819089 indica que: "Se 8
declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por violación al derecho a 9
una justicia pronta y cumplida. Se ordena a Rolando Rodríguez Brenes, en su 10
condición de Alcalde, Teresita Cubero Maroto en su condición de Presidenta del 11
Concejo y Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo Municipal, todos 12
de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, 13
que dentro deI plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la notificación de esta 14
resolución, comunique a los recurrentes el estado de su solicitud de expropiación 15
y el proceso que se seguirá con respecto a su pretensión. Lo anterior, bajo 16
apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley 17
de la Jurisdicción Constitucional...". En este documento de respuesta a la 18
resolución RES. Nº 201819089, no se comunica lo que la Sala Constitucional le 19
ordena a la Municipalidad de Cartago, al Concejo Municipal de Cartago y a la 20
Dirección de Urbanismo de esta misma municipalidad que básicamente radica en 21
el estado de la expropiación y el proceso que se seguirá para que la municipalidad 22
expropie la finca folio real 3-118521-001- 003-004-005-006-00$-010-011-012 lo 23
antes posible ya que la mayoría somos adultas mayores y debemos ser tratadas 24
como tal. Por otra parte, se considera que se desacató el acuerdo tomado por el 25
N° 204-2018
Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria del 26 de junio de 2018, acta Nª 167-1
2018, artículo XXIII el cual ordena la siguiente: ''••• se traslada a la administración 2
esta solicitud con el propósito de que se inicien los trámites respectivos y se le 3
notifique a la interesada el proceso que se seguirá". Una vez más se no se 4
responde nuestra petición. En ambas órdenes, se debió seguir por parte de la 5
Administración el debido proceso para una expropiación, máximo cuándo se trata 6
de una Institución que se certifica como ISO 9001 y sabe que existe una Ley de 7
Expropiaciones y sus Reformas que regulan y respalda dicho proceso. En la 8
misma contestación se indica que "se formó una Comisión que está trabajando de 9
manera conjunta y ágil para buscar soluciones a tema tan importante como son la 10
adquisición de bienes como un todo para poder adquirir en forma definitiva fundos 11
de interés a los fines del Plan Regulador. Territorial del Cantót7 de Cartago" con 12
respecto a esto se denota ignorancia por parte de esa Comisión, por parte de la 13
Alcaldía, por parte del Concejo Municipal y de la dirección de Urbanismo, ya que 14
nosotras que casi todas somos ciudadanas de Oro, sabemos que es 15
prácticamente imposible adquirir todos los terrenos de como un todo, como 19 16
mencionan en su documento, lo cual aplicaría para cualquier plan que tenga la 17
Municipalidad, en el que se requiera expropiaciones de terrenos. En este sentido, 18
se sabe que la municipalidad ya ha expropiado varios inmuebles del eje vial San 19
Blas -San Rafael, eje al que pertenece nuestro terreno además que este eje es 20
parte del Plan Vial y también del Plan Territorial del Cantón de Cartago, así mismo, 21
es de nuestro conocimiento que la Municipalidad ha expropiado algunos terrenos 22
vecinos que también pertenecen al eje vial y se encuentran a escasos 600m sobre 23
el eje, por citar las fincas folio real 3-51151-000, 3-109804-000, 3-59646-000 y 3-24
24987S-000. En el documento se indica que "la Comisión designada a efectos ha 25
N° 204-2018
efectuado un análisis técnico} profundo el cual se evidenció que una porción de la 1
finca en estudio queda enclavada, es decir, sin un acceso adecuado a vía pública 2
a la hora de pasar el eje vial de interés", esto también lo determinamos nosotras 3
{sin necesidad de realizar estudios técnicos y profundos), desde del momento en 4
que la Municipalidad nos comunicó la afectación de nuestra propiedad por el plan 5
vial y sus lineamientos en el oficio URB-OF-465-2018, y es una razón más de 6
mucho peso para que la administración la expropie la totalidad de la propiedad. 7
Se requiere copia certificada de dicho análisis técnico y profundo. El 8
enclavamiento de esta porción del terreno que ustedes mencionan es un 9
reconocimiento técnico por parte de la Administración que justifica y nos da la 10
razón una vez más de la pronta expropiación del terreno, técnicamente se 11
considera como una mayor afectación a nuestro patrimonio, y es que el Plan Vial 12
fracciona nuestro terreno en custro partes iguales, todas con características y 13
proporciones distintas, evidenciando que esta porción de terreno queda 14
incomunicada, hasta tanto no se construya ese eje, por lo que la afectación no 15
sería tampoco de un 34% esta aumentaría prácticamente a un 74%, lo que 16
representa de 825 m2 de la totalidad del terreno (…) Por lo que se solicita además 17
de lo anterior que nos indiquen cuál es el proceso a seguir, y en qué etapa el 18
proceso de expropiación de la finca folio real 3-118521- 001-003-004-005-006 19
008-010-011-012. Aunado a esto solicitamos copia fiel y certificada del respectivo 20
expediente de nuestro caso, y copia fiel y certificada del Plan Vial de Cartago 21
2012, así como copia certificada del avaluó de nuestra propiedad. Cabe 22
mencionar que encontramos en la mejor disposición para colaborar en lo que la 23
pronta expropiación requiera, sin más por el momento…”. -Visto el documento, 24
se acuerda trasladar este documento a la administración para su respectivo 25
N° 204-2018
análisis e informe. - Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a los 1
vecinos en la persona de la señora María del Socorro Navarro Sanabria y al 2
Alcalde Municipal. ----------------------------------------------------------------------------------- 3
ARTÍCULO XXXI. - AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN A LA SOLICITUD DE 4
AUDIENCIA SOLICITADA POR EL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE 5
OREAMUNO. ---------------------------------------------------------------------------------------- 6
Se conoce oficio de fecha 11 de diciembre del 2018, suscrito por el señor Adrián 7
Pérez Poveda Presidente Centro Agrícola Cantonal de Oreamuno, y que dice: 8
“…Por este medio, el Centro Agrícola Cantonal de Oreamuno cédula jurídica 3-9
007-128209.En respuesta al artículo XXI, ante la respuesta de la audiencia que 10
nuestra organización solicitó al Concejo Municipalidad, a taramos y ampliamos 11
que se solicita la audiencia para exponer un punto importante para nuestra 12
1:anización como ente administrador de la Feria El Molino, ubicada costado oeste 13
de la Iglesia María Auxiliadora. Días anteriores se han presentado varias 14
situaciones con respecto al estacionamiento de carros en algunas de las ca11es 15
cercanas a la feria, clientes y vendedores se han visto afectados por algunas 16
líneas amarillas y partes por parte de los oficiales de tránsito. Dicha Feria brinda 17
la venta de producto fresco para las familias cercanas a la feria, y apoya a la 18
economía familiar de más de 60 familias que llegan a nuestra provincia desde 19
diversas partes del país, para llevar el sustento a sus hogares, gracias a la venta 20
de sus productos, hacia el mercado de clientes de Cartago. Por lo cual solicitamos 21
nos brinden un espacio, para proponer y conversar algunas soluciones con 22
respecto a la situación de los operativos de tránsito que se realizan los sábados 23
durante la estancia de la Feria, que se lleva a cabo de las 5:00 am a las 2:00pm…”. 24
-Visto el documento, se acuerda trasladar este documento a la administración 25
N° 204-2018
para su respectivo análisis e informe. - Notifíquese este acuerdo con acuse y 1
fecha de recibo al señor Adrián Pérez Poveda Presidente Centro Agrícola 2
Cantonal de Oreamuno a los teléfonos 8430-8543/ 2536-7322 y al Alcalde 3
Municipal. ----------------------------------------------------------------------------------------------4
------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 5
ARTÍCULO XXXII. –SOLICITUD PERMISO DE USO DE LA PLAZA MAYOR 6
PRESENTADA POR MINISTERIO NUEVA GENERACIÓN. --------------------------- 7
Se conoce oficio de fecha 11 de diciembre del 2018, suscrito por Sheiz Picado 8
Badilla del Ministerio Nueva Generación, y que dice: “…Primero, les extiendo una 9
sincera bendición de parte de Dios sobre sus vidas, familia y trabajo. La presente 10
es para solicitar el respectivo permiso para hacer uso de la Plaza Mayor (Parque 11
Central) , espacio público administrado por el Municipio de Cartago, para realizar 12
una actividad de carácter religioso el día sábado 06 de julio del 2019, en los horario 13
de 9am a 12md y de las 2pm a 5pm. La actividad se pretende realizar en la 14
plazoleta que está entre el obelisco y las Ruinas de la Parroquia de Santiago 15
Apóstol. Esta actividad estará a cargo deI Ministerio Nueva Generación, el cual 16
está integrado por un grupo de jóvenes y adultos que tienen como prioridad servir 17
a Cristo con sus vidas y generar un impacto positivo en la sociedad. Actualmente, 18
las personas viven en un mundo lleno de influencias negativas que afecta la forma 19
en cómo conviven en la sociedad; principalmente los jóvenes se enfrentan a la 20
depresión, drogas, bullying, maltrato, y mucho más. Por lo que consideramos 21
necesario el crear espacios de convivencia que rompan con esa negatividad que 22
se ha vuelto el estilo de vida de las personas. Por tal motivo, nos hemos propuesto 23
generar un cambio a través de una actividad de carácter cristiano, en el cual el 24
Ministerio Nueva Generación realizará una presentación de tipo artística con 25
N° 204-2018
música y danza, con el objetivo de promover un mensaje positivo, de amor y de 1
esperanza para la juventud y la comunidad en general. Esta presentación al tener 2
un formato de presentación artística urbana, no requiere de servicios como 3
electricidad, agua u otros. Queda de más decir que nos comprometemos a 4
respetar y cuidar el espacio público. De antemano, agradezco el tiempo brindado 5
al leer esta solicitud y me despido con una bendición para sus vidas…”. -Visto el 6
documento, se acuerda por unanimidad trasladar esta solicitud a la Comisión 7
Permanente de Asuntos Culturales para su estudio e informe. - Notifíquese 8
este acuerdo con acuse y fecha de recibo a Sheiz Picado Badilla del Ministerio 9
Nueva Generación, a la Comisión Permanente de Asuntos Culturales y al Alcalde 10
Municipal. ----------------------------------------------------------------------------------------------11
------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 12
ARTÍCULO XXXIII. - SOLICITUD DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA 13
SEÑORA SANDRA ROJAS ROJAS REFERENTE A CONSULTA QUE REALIZÓ 14
DE LA PROCEDENCIA O NO DE REORGANIZAR LA JUNTA DIRECTIVA DEL 15
CCDRC. ----------------------------------------------------------------------------------------------- 16
Se conoce oficio suscrito por la señora Sandra Rojas Rojas, y que dice: “…Con 17
todo respeto me dirijo a ustedes para que me brinde el dictamen jurídico al cual 18
el Señor Gonzalo Coto en sesión ordinaria del Concejo Municipal, número 197- 19
2018, celebrada el 13 de noviembre del año en curso , artículo XXIII, donde solicitó 20
de dispensa para enviar a Comisión la consulta que la suscrita hiciera sobre la 21
procedencia o no de r organizar la Junta Directiva, en virtud de que el Reglamento 22
de Funcionamiento el Comité de Deportes y Recreación de Cartago, fue 23
modificado recientemente, lo anterior porque según lo dicho por su persona ya se 24
había hecho la consulta legal. El texto del acta en mención dice: ARTICULO XXIII-25
N° 204-2018
CONSULTA SOBRE MODIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE LA JUNTA 1
DIRECTIVA DEL COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE C1 2
RTAGO. El regidor Gonzalo Coto indica que propone se dispense de trámite de 3
comisión esa consulta; ya que haciendo la consulta preví con la asesora legal lo 4
que procede es contestarle que efectivamente, dado que el reglamento entra en 5
vigencia, debe entrar en vigencia en todos los aspectos, ellos tendrán como 6
órgano qu hacer la selección de los cargos según el reglamento, igual pasará en 7
todos los aspectos porque no hay un transitorio en el reglamento que ermita 8
posponer la elección , y adicionalmente no hay ningún derecho adquirido que 9
pueda afectar a sus miembros, más bien no hacerlo podrían afectar alguno de 10
ellos. - La presidenta somete a votación la aprobación de la dispensa de trámite 11
de comisión, la propuesta de don Gonzalo y la firmeza. Se acuerda por 12
unanimidad y con dispensa de trámite de comisión, indicarle a la Junta Directiva 13
del Comité Cantonal de D portes y Recreación de Cartago que deben realizar la 14
elección de los cargos, ya que el reglamento entró en vigencia…”. – La 15
Presidencia propone dispensar del trámite de comisión. - Se acuerda por 16
unanimidad aprobar la dispensa de trámite de comisión. - El regidor Coto 17
Fernández indica que entrando por el fondo, lo que solicita la Señora Sandra Rojas 18
es que el dictamen legal pero debe aclarar que en este caso no hubo un dictamen 19
legal, sino lo que hubo y que así consta en el acta, es que yo indique claramente 20
que había hecho la consulta a la asesora legal, y se hizo una consulta como en el 21
Concejo es usual de hacerlo verbal, y ella indicó que efectivamente debía hacer 22
la elección de los miembros a nivel interno, en virtud del cambio de reglamento, 23
dado que como lo dice el mismo acuerdo, no había ningún transitorio que 24
permitiera que siguiera en las personas en el mismo puesto, entonces le parece 25
N° 204-2018
que lo que procede es contestarle a la señora Sandra Rojas que no existe el 1
dictamen, en virtud de que el suscrito lo que hizo fue una consulta verbal a la 2
asesora legal, y propone darle firmeza para que se tenga la respuesta y la junta 3
pueda hacer la elección de su propio directorio. - Se solicita un receso de hasta 4
por 5 minutos. – Se reanuda la sesión. – Se acuerda por unanimidad y con 5
dispensa de trámite de comisión, indicarle a la señora Sandra Rojas Rojas, 6
que no existe el dictamen, en virtud de que el regidor Coto Fernández lo que 7
hizo fue una consulta verbal a la asesora legal, y que se proceda con la 8
elección de su propio directorio. - Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha 9
de recibo a la señora Sandra Rojas Rojas, a la Junta Directiva del CCDRC y al 10
Alcalde Municipal. – Acuerdo definitivamente aprobado. ----------------------------- 11
ARTÍCULO XXXIV. JUSTIFICACIÓN AUSENCIAS EN SESIONES DEL 12
COCNEJO MUNICIPAL PRESENTADA PRO EL SINDICO SUPLENTE 13
RODOLFO GONZÁLEZ VALVERDE. --------------------------------------------------------- 14
Se conoce oficio de fecha 14 de diciembre del 2018, suscrito por el señor Rodolfo 15
González Valverde síndico suplente, y que dice: “…Constituyo un motivo de 16
satisfacción dirigirse a usted a fin de hacerle llegar un saludo cordial. El motivo 17
de la presente es hacer de su conocimiento que a partir del día 17 al 24 de 18
diciembre no asistiré a las sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo 19
Municipal del cantón Central de Cartago…”. –visto el docuemnto, se acuerda 20
tomar nota. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Alcalde 21
Municipal. ----------------------------------------------------------------------------------------------22
XXXV. –CONDOLENCIAS. ----------------------------------------------------------------------- 23
Se conoce moción firmada y presentada por los regidores Pichardo Aguilar, 24
González Rodríguez, Leandro Marín, Cubero Maroto y Muñoz Azofeifa, y que dice: 25
N° 204-2018
“…Para que este Concejo Municipal rinda un minuto de silencio por la muerte de 1
la señora María del Carmen Garro tía de nuestra compañera Rebeca Brenes 2
Garro regidora de este Concejo Municipal. Hacer llegar las condolencias a la 3
compañera Brenes Garro deseándole mucha fortaleza y paz…”.-Vista la moción, 4
se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Se guarda un minuto de 5
silencio. Envíese las condolencias a la familia doliente. Acuerdo 6
definitivamente aprobado. ---------------------------------------------------------------------- 7
ARTÍCULO XXXVI. – AUTORIZACIÓN USO DE LA PLAZA MAYOR A LA 8
SEÑORA TATIANA TAMES MUÑOZ. ------------------------------------------------------- 9
Se conoce moción presentada por el regidor Ovares Ramírez, para conocer 10
nuevamente la solicitud de la señora Tatiana Tames Muñoz, referente a solicitud 11
de la Plaza Mayor, para realizar una Mini Teletón, el día 29 de diciembre del 2018 12
de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., ya que existe la posibilidad de llevar a su hijo Rodolfo 13
de Jesús Volio Tames a realizarse una operación en España ya que cuenta con 14
Parálisis Cerebral y el costo de la operación es sumamente elevado. –La señora 15
Secretaria indica que efectivamente se coordinó con la señora y se puede realizar 16
la actividad el día 29 de diciembre del 2018, de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. La señora 17
presentó la epicrisis solicitada por este Concejo Municipal, y quedaría a decisión 18
de este órgano colegiado otorgar el permiso respectivo. - Vista el documento, se 19
acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite de comisión, otorgar el 20
permiso del uso de la plaza mayor para llevar a cabo una Miniteletón para 21
recaudar fondos para el joven Rodolfo de Jesús Volio Tames, el día 29 de 22
diciembre del 2018, de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. Deberán la interesada respetar 23
el cuido y resguardo de la Plaza Mayor durante esta actividad según lo 24
estipula el debido reglamento, así como contar con los permisos que indica 25
N° 204-2018
la ley, so pena de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad. - 1
Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la señora Tatiana Tames 2
Muñoz, al señor Randall Gómez Aguilar jefe Departamento de Servicios 3
Generales, a la Licda. Giovanna Siles Pérez Encargada del Área de Seguridad 4
Comunitaria, al Lic. Marvin Molina Cordero, Jefe de Patentes a.i. y al Alcalde 5
municipal. – Acuerdo definitivamente aprobado. ---------------------------------------- 6
- El regidor Raúl González convoca a sesión de la Comisión de Derechos 7
Humanos para el día viernes 21 de diciembre del 2018 a las 4:00 p.m.------ 8
9
Al ser las diecinueve horas y cuarenta minutos se levanta la sesión. ---------------- 10
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Teresita Cubero Maroto Guisella Zúñiga Hernández 15
PRESIDENTA MUNICIPAL SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL 16
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Rolando Rodríguez Brenes 19
ALCALDE MUNICIPAL 20