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N° 25,493 Gaceta Ofielal, viernes 24 de febrero de 2006 DECRETO LEY N2 11 (De 22 de febrero de 2006) Que crea la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y especificamente la que confiere el numeral iO del articulo I de la Ley 1 de 3 de enero de 2006, y oido el concepto favorabledel Cansejo de Gabinete, DECRETA: Capitulo I Objetivos, Ambito de Apllcacion y Definiciones Articulo 1. El presente Decreto Ley tiene los siguientesobjetivos: I, Asegurar un nivel elevado de proteccion de la salud humana, el patrimonio agropecuario del pais y de los intereses de los consumidores can relacion a los alimentos importados, teniendo en cuenta la diversidad y calidad de su suministro; 51

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N° 25,493 Gaceta Ofielal, viernes 24 de febrero de 2006

DECRETO LEY N2 11(De 22 de febrero de 2006)

Que crea la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos y dicta otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,en uso de sus facultades constitucionales y especificamente

la que confiere el numeral iO del articulo I de la Ley 1 de 3 de enero de 2006,y oido el concepto favorabledel Cansejo de Gabinete,

DECRETA:

Capitulo I

Objetivos, Ambito de Apllcacion y Definiciones

Articulo 1. El presente Decreto Ley tiene los siguientesobjetivos:

I, Asegurar un nivel elevado de proteccion de la salud humana, el patrimonio agropecuario

del pais y de los intereses de los consumidores can relacion a los alimentos importados,

teniendo en cuenta la diversidad y calidad de su suministro;

51

,y

52 Gaceta Oflcial, viernes 24 de febrero de 2006

2. Establecer principios, responsabilidades y procedimientos cientificos y tecnicos en

materia de seguridad y calidad de los alimentos importados;

3. Asegurar una base eientifica y tecnica para la proteccion de la salud humana y del

patrimonio agropecuario en materia de alimentos importados;

4. Estab1ecer disposiciones y procedimientos para la toma de decisiones en materias

referentes ala seguridad de los alhnentos;

5, Facilitar el intercarnbio comercial intemacional de alimentos;

6. Asegurar la aplicacien uniforme y consistente de la normativa juridica nacionale

internacional, 'lQsreglamentos tecnicos, los protocolos interinstitucionales, los manuales

de proeedimientos, los estandares de calidad, los parametres de las matrices de riesgo y

los contratos de servicios en materia de seguridad de alimentos.

Articulo 2. £1 presente Decreto Ley se aplicara a todas las etapas del a1rnacenajeen zonas

libres, zonas procesadoras, importaeion, transito ylo trasbordo de alimentos en la RepiJblica de

Panama.Artfeulo 3. Para los efectos delpresente Decreto Ley, los siguientes terminos se entenderan asl:

J. AUDleDto'oprodll$ alimenticio: toda sustancia de origea animal 0" vegetal, en bruto,

semielaborada 0 ciaborada. que sea destinada al consume humano ylo,aI consumo animal.

No se considcran alimento:

a) Los aaimales vivos para la producci6n

b) Lasplantas antes de la cosecha

c) Las semillas parala siembra

d) Las sustaneias estupefacientes 0 psicotr6picas

e) Los medicamentos tal como los defme el Codigo Sanitario

2, Introducc:ion de aliDleDt. al territorio nacional: el almacenaje en zonas libres, zonas

prOeesadoras. importacien, tninsito y/o trasbordo de alimentos.

3. Requisite, de imP9rt*eion dealimentos: rnedida sanitaria 0 fitosanitaria aplicable a

importation de.alimentos.

4.Seguridad de aUmentos:verificacion que se rcaliza a los alimentos introducidos atterritorio

nacional de que se encuentran libres de enfermedadcs 0 plagas transmisibles al humano, a

los animales y a las plantas 0 vcgetaJes.

5. CaUdad de los alimentos: verificaci6n que se realiza a los alimentos introducidos al

territorio nacional de que posean sus respectivos aspectos bromatol6gicos constitucion

nutricional, integridad del alimento, microbiologfa e inocuidad.

'ND 25,493 Gaeeta Oficial, viemes 24 de febrero de 2006

Para los efectos de este Decreta Ley, tambien se utilizaran las definiciones establecidas en e1

Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de 1a OrganizacionMundial

del Comercio (OMC), el Codigo Sanitario para los Animales Terrestres y eJ C6digo Sanitario

para los Animales Acuaticos de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (OlE), e1 Glosario

de Terrninos de 1a Convencion Intemacional de Proteccion Fitosanitaria y el Codex

Alimentarius de la Organizacion de las Naciones Unidad para la Agricultura y la Alimentaci6n

(FAO), y el Protocolo de Cartagena sabre seguridad de la biotecnologia del Convenio sobre la

Diversidad Biologica, en 10 que no sean contraries a 10 definido especificamente en este articulo.

Capitulo II

Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos

Articulo 4. Crease una entidad autonoma del Estado, denominada Autoridad Panameiia de

Seguridad de Alimentos (en 10 sucesivo denominada "Ia Autoridad"), como entidad rectora del

Estado para asegurar el cumplimiento y aplicacion de las Ieyes y reglarnentos en materia de

seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente

cientificos y tecnicos.

La Autoridad tendra personalidad jurfdica, patrimonio propio, autonomla en su regimen interne,

y jurisdicci6n en toda la Republica de Panama; sujeta a las politicas, orientacion y directrices del

6rgano Ejecu.tivo y a la fiscalizacion dela Contraloria General de la Republica. Para los fines

de este Decreto Ley, el Organo Ejecutivo ejercera sus funciones por conducto del Ministro de

Salud.

LaAutoridad coordinara, con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

en los temasrelacionados a la salud humana, animal y sanidad vegetal.

Articulo 5. La Autoridad tieneeomoobjetivosprincipales:

1. ~revenirla introduccion y estabiecimiento deplagas ye~fermedades transmisibles por

alimentos, quepaedan afectar.la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais.

bajo criterios estrictamente cientfflco-tecnicos.

2. Proteger la salud humana, elpatrimonio animal y vegetaldel pais, mediante la aplicacion

·de las .medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a Ia introduccion ciealimentos-.

3. Velar por laad~i1adaaplicacion y ejecuci6nde las norrnas sanitariasy fitosanitarias·

relacionadas cO:n ·laintrodueci6n de alimentos Ysa calidad,

4. Utiliiar, alrnargenc:le las consideraciones de JJlCI'C8(f().metodol~8iascientifiCas y.tecnicas deJ mas altoestlindar intemaeionai.para la aplieaci6n de medidas· sanitariasy

fitosanitariasen la importaciOn de alimentos, asegurando la (irOtecci6i'1 a la salud humana

yal patrimonio animal y vegetal del pals.

S. A$Cgurar la transparenciayla calidadde su gesti6n tecnica y administrativa mediante

1a aplicacion de las nonnas naeionales e intemacionales.

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54 GaeetaOfkial, viernes 24de febrerode 2006

Articulo 6. La Au10ridad teridralassiguientes competencias:

1. Promover, organizar, coordinar y ejecutar las actividades de seguridad y calidad de los

alimentos introducidos al territorio national.

2. Dictar 'Ias nonnas sanitarias y fltosanitarias, as! como su supervisione . veriflcacion,

certificacion, aetualizaeion y cumplimiento, en Jo que a la introduccion de alimentos al

territorionacional se reflere,

3. Elaborar los requisites para la acreditaci6n de personas naturales y/o juridicas.enmateria

de certificaeion sanitaria y/o fitosanitaria para los alimentos importados.

4. EstabJecer los requisites sanuerios y/o fitosanitarios que deberan cumplir los alimentos

parasu introduecien al pais y lIevar registro de clio.

5. Vigilar. diagnosticar y establecer (nedidas de prevencion, control y cuarentena animal y

vegetal en relaci6n con la introducci6n de alimentos al territorio nacional.

6. Aprobar ta elegibilidad sanitaria y fitosanitaria de paises, regiones, zonas, cadenas de

producciOn y/o plantas para queexporten a1imentos hacia la Republica de Panama."

7. Reconocer la equivalencia de una medida especitka o para medidas relativas a un

producto ~imenticio importado detenninado 0 una catcgoria detenninada de alimentos

importsdo's, 0 al nivel de los sistemas.

Articulo 7. La Autoridad tendra las siguientes funciones:

1. Emitir, ejecutar y fiscalizar las medidas sanitarias y fitosanitarias apUcabJes a [a

introducei6n de alimentos aJ territorio nacional, asi como .Ia calided de los mismos.

2. Ejecutar 18$ disposiciones establecidas en los reglamentos tecnicosy manuales de

procedimientos, cumpliendo con las leyes nacionalesylos acuerdos y convenios

intemacionales de los que sea signataria la Republica dePanama..

3. Apli~ar las politicas publicas del 6rgano Ejecutivo en materia de las medidas sanitarias y

fitosanitarias vinculadas a la introduccion de alimentos al territorionacional.

4. Acreditar laboratorios y proveedores de serviciosespecializadosde control sanitario y/o

fltosanitario para alimentos importados y certificar pruebas deIaboratorio.

5. Reviser, actualizar y establecer las tarifaspor los servicios que presta,

6. hnponer sanciones y multas.7. Realizar contratos, acuerdos, convenios, concesiones ylo memoranda de entendimiento

. ; -

con terceros a nivel nacional, regional einternacional,

8. Reconocer, conforme 10 estipula la nonnativa internacional, la equivalencia de una

rnedida especific~ 0 para medidas relativas aun productoalimenticio determinado 0 una

~·2S,4'3

Gaceta orlCial, viernes 24 de febrero de 2006

categorla detenninada de alimentos, a at nivel de los sistemas. en 10 relative a la

importacion de alimentcs.

9. Aprobar la elegibilidadde zonas. paises, regiones y compartimentos. para la importaeion

de alimentas.

10. Divulgar y promover las nonnas, manuales de procedimientos, requisites sanitarias y

fitosanitarios y la informacion estadisticaque se genere, relacionada a la intrOducci6n de

alimentas.

II. Cualcsquiera.otras funciones que las leyes nacionales y/o los acuerdos y convenios

intemacionales de los que seasignataria la Republica de Panama. le asignen.

Artiall. 8. Se Ieconfiere a la Autoridad jurisdicci6ncoactiva para el cobra de las sumaS que Ie

adeuden. Lajurisdiccioncoactivade la Autoridad sera ejercidapor e) Administrador General 0

AdministrBdoraGeneraJ quien la podnide1egar en otto servidorpublicode la entidad.

A.....9. La estruetura orginiu de Ia Autoridad quedaracompuestade la siguiente fonna:

1. La Junta Directiva

2. EIConsejo Consultivo

3. HI Administrador General 0 Adm1nistradora General

4. EIConsejo Cientifico y Tecnicode Seguridad de Alimentos

S. LaComisi6nTecmca lnstltuelonal

6. Direc<:iones Opcrativas:

a. Direcci6n Nacional de Norrnas para Ia Importacion deAlimcntos

b. Direcci6n Nacional de Veriticaci6n para la Importacion deAlimentos

c. Direccion Nacional deAnAlisis y Controlde Alimentos Importados.

La Autoridad tambien contara con las unidades administrativas y tecnicas que requiera para el

ejercicio de sus funciones. las euales se~an aprobadas por la Junta Directive,

Articulo 10. En atencion a la coordinaci6n que se requiere establecercon otras cntidadcs. la

Autoridad suscribira con estas todos aquellos convenios y protocolos nccesarios para garantizar

In armonica iaterrelacion, en cumplimiento de las obligaciones intemacionales del Estado

Panameiio, de las cuales la Autoridadseael responsable primario.

Artitulo 11. La Junta Directiva de la Autoridad estari compuesta par cuatro (4) miembros.a

saber:

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Gaceta OflCial, viemes 24 de febrero de 2006

1. El Ministro 0 Ministra de Desarrollo Agropecuario;

2. El Ministro 0 Ministra de Salud;

3. El Ministro 0 Ministra de Comercio e Industrias;

4. El Administrador 0 Administradora General de la Autoridad.

N'25,493

. "'

Los suplentes de los Ministros que integran la Junta Directiva de la Autoridad seran sus

respectivos Viceministros.

La presidencia de laJunta Directiva se va alternar cada afio entre el Ministro de Desarrollo

Agropecuario y el Ministro de Salud. EJ primer periodo correspondera aJ Ministro de Desarrollo

Agropecuario.

Articulo 12. EI Administrador o· Administradora General de la Autoridad, fungira como

Secretario 0 Secretaria de la Junta Directiva, y solarnente tendra derecho a voz,

Articulo 13. Los miembros de la Junta Directiva no podran ser socio, empleado 0 tener relacion

comercial o profesionaJ alguna con empresa 0 empresas del sector alimenticio, incluyendo, perc

no limitado, a las empresas importadoras, distribuidoras, productoras 0 procesadoras de

alimentos o' insumos agropecuarios.

En caso de que el principal 0 el suplente de la Junta Directive no cumplan con 10 dispuesto en

este articulo, el Organo Ejecutivo designata las personas que ocupara los mismos.

Articulo 14. Los Directives de la Autoridad, por su condicion, no recibiran salarios ni gastos de

representacion, pero podran recibir dietas ~/o viaticos porasistencia a las reuniones de la Junta

Directiva, cuando estas se reaJicen fuera de la jornada regular de trabajo.

Articulo 15. LaJuma Directiva se reunira en sesion ordinaria por 10 menos una (I) vez al mes, y

en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Administrador 0 Administradora General 0 de

dos de sus miembros.

La Junta Directive sesionara con una mayoria absoluta de sus miembros, Y sus decisiones se

tomaran por mayoria de votos, de conformidad con 10 que se establezca en su Reglamento

Interno.

Articulo 16. Son funcionesy atribuciones de la JuntaDirectiva:

",I. Recomendar al Organo Ejecutivo las politic~ en los temas de su competencia.

2. Establecer lineamientos, teniendo como fundamento la politica que dicte el Organo

Ejecutivo.:

3. Aprobar el Reglamento Interno de la Autoridad y su estructura organizativa,

4. Expedir su propio Reglamento Interno.

N° 25,493 Gaceta Oficial, viernes 24 de febrero de 2006

5. Autorizar al Administrador General, conforme a 10 previsto en la legislaci6n de

contrataci6n publica, para que celebre los actos, contratos y concesiones por sumas

mayores a quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

6. Aprobar y dar seguimiento al plan anual y el proyecto de presupuesto anual de la

Autoridad que sean elaborados por el Administrador 0 Administradora General.

7. Conocer los recursos de apelaci6nde los actos proferidos por el Administrador General,

salvo las excepciones establecidas en el presente Decreto Ley. ~

8. Aprobar, reglamentar, determinar, fijar, modificar y establecer multas, derechos y tarifas

por los servicios que preste la Autoridad.

9. Aprobar los criterios y parametres de los concursos para la seleccion de los Directores

Nacionales de la Autoridad y el personal tecnico,

10. Supervisar la gestion del Administrador 0 Administradora General y exigirle rendicion de

cuentas sobre sus actos.

11. Proponer al Organa Ejecutivo el establecimiento de un metodo de valoracion de los

recursos necesarios para la Autoridad en el Sistema de Cuentas Nacionales, a fin de

contar con herramientas para facilitar el proceso de planificacion y la asignacion de tales

recursos.

Articulo 17. EI Consejo Consultivo es un organismo de consulta de la Autoridad y estara

confonnado por once rniembros, a saber:

L EI Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad, quien 10 presidira•

2. El Administrador 0 Administradora General de la Autoridad

··3. EI Secretario 0 Secretaria Nacional para el Plan Alimentario Nutricional

4. Un representante de la Asociaci6n Panamefiade Medicos Veterinarios

5. Un representantedel Colegio de Ingenieros Agr6nomos de Panama

6. Un representante del sector productivo agropecuario agremiado

7. Un representante del sector acuicola y pesquero agremiados

8. Un representantedel Sindicato de Industriales de Panama

9. Un representante de las Asociaciones de Consumidores

10. Un representante de la Asociaci6nde Comerciantes y Viveres de Panama

11. Un representante de la Camara de Comercio, Industria y Agricultura de Panama

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58 Gaceta Oficial, viernes 24 de febrero de 2006

Los representantes de los grernios, sectores 0 instituciones de los numerales del 4 al Ll seran

nombrados por el Organo Ejecutivo, ~e una tema que le presentara cada uno. EI Adrninistrador 0

Adrninistradora General de la Autoridad, fungira como Secretario 0 Secretaria del Consejo

ConsultiYo.

EI CO,nseja Consultivq podra invitar alas sesiones del Consejo a terceras personas can

experiencia en el terna a tratar.

. Articulo 18. Los miembros del Consejo par su condicion, no recibiran salarios, ni dietas, ni

gastos de representacion, por asisteneia a las sesiones del Consejo,

Articulo 19. El Consejo Consultivo se reunira previa eonvoeatoria del Presidente de la Junta

Directiva de la Autoridad.

Articulo 20. El Consejo Consultivo tendra las siguientes funeiones:

1. Asesorar a la lunta Directiva con respecto a los asuntos relacionados can la

introducci6n de alirnentos al territorio naeionaL

2. Servir de enlace por intermedio de los representantes respectivos, entre la Junta

Directiva y los organismos representados en el Consejo.

3. Elevar mociones a la Junta Directiva para proponer acciones tendientes al

mejoramiento, desarrollo y eficacia de las funciones de la Autoridad.

4. Coadyuvar a la promocion y eumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias

para la importaci6n de alimentos, can el fin de preservar la salud humana y el

patrimonio animal y vegetal del pais.

5. Recomendar a la Junta Directiva las medidas necesarias para asegurar un nivel elevado

de proteccion de la salud humana y de Jos intereses de los consumidores, con relaei6n a

los alimentos importados, teniendo en cuenta la diversidad, disponibilidad y calidad de

su suministro.

Articulo 21. 'El Consejo Cientifico y Tecnico de Seguridad de Alimentos es un organismo de la

Autoridad y estara conformado par los siguientes rniembros, a saber:

1. El Adrninistrador 0 Administradora General de la Autoridad, quien la presidira,

2. El Secretario 0 Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnologia (SENACYT).

3. EI Jefe 0 Jefa del Laboratorio Central de Salud Publica del Instituto Conmemorativo

Gorgas.

4. EI Jefe 0 Jefa del Departamento de Protecci6n de Alimentos del Ministerio de Salud:

5. El Jefe 0 Jefa del Departamento de Prevenci6n y Control de Zoonosis del Ministerio de

Salud.

N° 25,493

NO 25,493 Gaceta Oficial, viemes 24 de febrero de 2006

6 El Director 0 Directora Nacional de Salud Animai del Ministerio de Desarrollo. ,

Agropecuario.

7. El Director 0 Directora Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo

Agropecuario,

8. EI (la) Director (a) General de Nonnas Tecnicasdel Ministeriode Comercio e Industrias.

9. Instituto Especializado de Analisis de la Universidad de Panama.

El Consejo Cientifico y Tecnico de Seguridad de Alimentos podra invitar a sus sesiones a

terceras personas con experiencia comprobada en el tema a tratar en dieha sesion, con derecho a

voz solamente.

EI quorum se constituira can la mitad de los miembros.

Articulo 22. Los miembros de) Consejo Cientifico y Tecnico de Seguridad de Alimentos, por

su condicion, no recibiran salarios, ni gastos de representacion, pero podran recibir dietas ylo

viaticos por asistencia a las sesiones que se realicen fuera de lajornada ordinaria de trabajo.

Articulo 23. Ningun miembro del Consejo Cientifico y Tecnico de Seguridad de Alimentos

podra ser socio, empleado 0 tener relacion comercial 0 profesional alguna con empresa 0

empresas del sector alimenticio, incluyendo, perc no limitado, a las empresas irnportadoras,

distribuidoras, productoras 0 procesadoras de alimentos 0 Insumcs agropecuarios. El Organo

Ejeeutivo reemplazaraa quien en funcion de su cargo deba ser miernbro de la Junta Tecnica y no

curnpla con 10 dispuesto en este articulo.

Articulo 24. El Consejo Cientifico y Tecnico de Seguridad de Alimentos se reunira en sesi6n

ordinaria por 10 menos una (I) vez al rnes, y en sesiones extraordinarias par convocatoria del

Administrador 0 Administradora General. EI Consejo Cientiflco y Tecnico tomara sus decisiones

poT mayoria de votes.

Articulo 25. EI Consejo Cientifico y Tecnico de Seguridad de Alimentos tendra las siguientes

funeiones:

1. Reconoeer, mediante resolucion, la equivalencia de una medida especifica 0 para me didas

relativas a un producto alimenticio determinado 0 una categoria determinada de alimentos,

o al nivel de los sistemas, en 10 relativo a la importacion de alimentos, con base en 10

dispuesto par las leyes vigentes y los acuerdos, convenios 0 tratados internacionales

ratificados por la Republica de Panama, que le someta a su consideraci6n la Comislon

Tecnica Institucional.

2. Declarar mediante resolucion Ia elegibilidad de zonas, paises, regiones y compartimentos,

para la importaci6n de alimentos, con base en 10 dispuesto por las leyes vigentes y los

acuerdos, convenios 0 tratados intemacionaJes ratificados por la Republica de Panama,

que Ie someta a su consideracion la Comision Tecnica Instirocional.

59'

Gaceta OflCiaJ, viemes 24 de febrero de 2006 ~2S,4'3

3. Recomendar a Ia Junta Directiva acciones tendientes al mejoramiento, desarrollo y

eficacia de los servicios que presta la Autoridad.

4. Adoptar los manuales de procedimientos tecnicos que Ie someta a su consideracion la

Comision Tecnica Institucional.

5. Dietar su propio reglamento interno.

6. Cualesquiera otras funciones que las Leyes y reglamentos Ie asignen.

Articulo 26. La Autoridad contara con un Administrador 0 Administradora General, designado

por el Organo Ejecutivo, quien sera el representante legal de la Autoridad.

Articulo 27. Para ser Administrador 0 Administradora General se debeeumplir con los

siguientesrequisitos:

1. Ser de nacionalidad panamefra.

2. Ser mayor de 25 afios de edad.

3. No haber sido condenado 0 condenada por ia comision de delito doloso 0 contra la

administracion publica.

4. Poseer titulo universitario y experiencia de por 10 rnenos cinco (5) MOS en la gereneia

ylo adminisnacion de empresas publicas 0 privadas, relacionadas con las, competencias

propias de la Autoridad.

5. No tener, al momento de su designacion, parentesco dentro del cuarto grade de

consanguinidad 0 segundo de afinidad con los rniembros de la Junta Directiva.

6. No ser socio, empleado 0 tener relacion comercial 0 profesional alguna con empresao

empresas del sector alimentario, incluyendo, pero no limitado,a las empresas

importadoras, distribuidoras, productoras 0 procesadoras de alimentos 0 insumos

agropecuarios dirigidos a la cadena alimenticia

7. .Ser ratificado 0 ratificadapor la Asamblea Nacional.

Artieulo 28.. Son funciones del Adrninistrador 0 Administradora General:

1. Presentacion del informe anual de gestion al OrganoEjecutivo y a la Asamblea Naeional.

2. Ejercer ta representacion legal de la Autoridad.

3. Ejereer la responsabilidad administrativa y presupuestaria de la Autoridad.

4. Presidir el Consejo Cientifico y Tecnico de Seguridad de Alimentos.

5. Presidir la Comision Tecnica InstitucionaI de la Autoridad.

N° 25,493 Gaceta Oficial, viemes 24 de febrer&de2006

6. Establecer los mecanismos internos para el funcionamiento de la institucion.

7. Ejercer el cobra coactive de la Autoridad,

8. Ejecutar las decisionesde la Junta Directiva,

9. Preparar y presentar, para la aprobaci6n de la Junta Directiva, el plan y el anteproyecto de

presupuesto anuales de la Autoridad,

10. Presentar a la Junta Directiva, al Organa Ejecutivo y a Ia Asamblea Nacional, un infonne

anual y los que esta le solicite.

11. Coordinar todo aquello que este en el ambito de su competencia, con otras instituciones y

organismos nacionales e intemacionaies a cargo 0 relacionados con 1a seguridad de los

alimentos importados.

12. Presentar, para su aprobaci6n a la Junta Directiva, las tarifas par los servicios que preste

la Autoridad,

13. Nombrar el personal de la autoridad con base en 10 establecido en el presente Decreto

Ley.

14. Trasladar, ascender, suspender, separar y remover al personal de conformidad can el

Reglamento Interno de Personal.

15.Contratar consultores y expertos nacionales y extranjeros que sean necesarios para eJ

buen funcionamiento de la Autoridad,

16. Atender las denuncias que se presenten, imponer sanciones y resolver recursos

administrativos, en las areas de su competencia.

17. Investigar y sancionar, dentro de los limites de su competencia, la realizacion de los actos

y lasconductas prohibidas por esta Ley.

18. Suscribir, en su condicion de presidente del Consejo Cientifico y Tecnico de Seguridad

de Alimentos, las resoluciones sobre los temas cientifico tecnicos adoptados por el

Consejo Cientifico y Tecnicode Seguridad de Alimentos.

19. Autorizar y celebrar, sin necesidad de obtener autorizaci.ln de la Junta Directiva, aetos,

contratos y coneesiones, hasta par la suma de quinientos mil balboas (B/.500,OOO.OO),

can sujecion a 10 dispuesto en la norrnativa de eontrataeiones publicas,

20. Autorizar y celebrar, can autorizacion de Ja Junta Directiva, actos, contratos y

concesiones que excedan de quinientos mil balboas (B/.500,OOO.OO), can sujecion a 10

dispuesto en la normativa de contrataciones publicas.

21. Conoeer de los recursos que Ie eompetan segun 10 previsto el presente Decreto Ley y sus

reglamentos,

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62 Gaceta oracla1, viernes 24 de febrero de 2006

22. Suscribir los protocolos interinstitucionales y convenios.

23. Ejercer todas las demas funciones y atribuciones que Ie seiialen las Leyes, los

reglamentos d~la Autoridad y las que le asigne la Junta Directiva.

Articulo 29. Las funciones del Administrador 0 Administradora General podran ser delegadas,

La delegaci6nde funeiones es revocable en cualquier momento por el Administrador 0

Administradon General, y el delegado adoptara las decisiones, expresando que 10 hace .por

delegaci6n. Las funciones delegadas en ningun caso podran a su vez delegkse. EI

incumplimientode este requisito conlleva Ia nulidad de 10 actuado por el delegado.

. Artitulo 30. En caso:de ausencia temporal del Adrninistrador 0 Administradora General, la

Junta Directiva designaraa uno de los Directores Nacionales.

Articuto31.Sin perjuicio en 10 dispuesto en el Codigo Uniforme de Etica de los Servidores

PUblicos,el J\dlJiinistrador 0 Admiilistradora General podra ser suspendido 0 removido de su

cargoporelOrganoEjeeutivo, pormanifiesta incapacidad fisica, mental 0 administrativa, o.por

haber sidosentenciado por lacolitisi6n de delito doloso o contra la administracien publiCS.

Artieulo 32. Se ~rea laCotnision Tecnica Instihlcionalque estara integJada poe el

Administrad0r oeneral,elDirector National de Nonoas para la Importaci6n de. Aumentos,el

Director Nacional d~V'~rifi«*.i6n de Importation de Albnentos y el Director Nacional de'. ,,-'-,." ",,'.' ". ' ."'-,' -, , .; .

Analisisy~ntrol de A!imClltos Importados.

Artkulo33. .. LaComisionTecnica·lnstitucional teJidra las Siguierites fimciones:

1. Elaborar,para ef !X!n¢epto fav6lable del ConsejoCientifico TecrucO de~dadde

Alimentos, lasptopuestllsde equivalencia de una medida especificao medida:relativa. ,,", :".' . .

pant tntproducto •() una categoriadetenninada de productos, 0 atnivel de los sistemas. en

lorelativoata iInportaei6n de a1imeiltos, en base ~ 10 dispuesto por las leyesvi~er1tes y

los acuemos. COl\vertiils 0 tratedos internacionales ratificados por la RepUblica de

.,-'---.'._--.-.-": ".'-":',, -",':;,:" .

2; E1aborar• .,ara el~~to favorable del Consejo Cientifico TCcnico de Seguridad de

..Alim~to~;ll1S~deelegibilidad de zonas. paises, regiones y compartirrientos,

:~laimpO~i6~~~a1i~~tos, en base a 10 displlcsto por las leyes vigenteay los

'ac~erdos.c.onvenios.ptr~sintemaeionales ratificados per la Republica de Panama..";<.:,:': ,-,.",-,-' - ' " -"'_'-'.,', ' "-,-:' -, ';

··.3.Ad~tri~daisde.emergenciasanitaria y/o fitosanitaria ,para los alimentos importados,

··'.~~b~,enll1$ disposiciOl)cs .Iegales vigentes y lostratados ratificados por la Republica

deP'~.

4. AlJIObar elrechazo.devoluci6n al pais de origen, reexportaei6n, decomiso, destruccion

ylo liberaci6n al ambiente de alimentos introducidos at territorio nacional, que

representen un peligro para la salud humana y el patrimonio animal y vegetal delpais, sin

N"15,'193

N°25,493 Gaceta Oficial, viernes 24 de febrero de 2006

perjuicio de las facultades de los funcionarios de la Direcci6n Nacional de Verificaci6n

para Is Importacion de Alirnentos,que el reglamento de esta Ley ordene.

S. La que dispongan las leyes y los reglamentosen materia de seguridad para la importacion

de alimentos.

6. Cualesquiera otras funciones que la Junta Directiva, el Consejo Cientifico Tecnico de

Seguridad de Alimentos, el Administrador General y/o los reglamentos Ie asignen.

Articulo 34. Los Directores 0 Directoras Nacionales de la Autoridad, seran designados 0

designadas por el Administrador 0 Administradora General, mediante un proceso de seleccion

par menta y trayectoria profesional por un periodo de cinco (5) afios,

El desempefio de dichos cargos sera de dedicacion exclusiva e incompatibilidadabsoluta can el

ejercicio de cualquier otra acti vidad remunerada, salvo la docencia superior.

Articulo 35. Ademas de los requisites establecidos por este Decreto Ley, para ocupar el cargo de

Director Nacional, los siguientes son requisites minimos para su seleccicn por merito y

trayectoria profesional:

I. Acreditar Icsmeritos academicos y las competencias profesionales requeridos en el

desempeno del cargo, de conformidad con el Reglamento Interne aprobado por la Juntae:

Directiva de la Autoridad y que deberan incluir, entre otros:

a. Conocimiento de los procedimientos gerenciales, de direccion, evaluaci6n y

organizacion del cargo.

b. Conocimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el

cargo y sus funciones.

c. Liderazgo para formulary conducir planesestrategicos, prograrnas y proyectos para

una adrninistracioneficiente, integral, eficazy transparent~~

d. Capacidadpara orientarel desarrollode procesossanitarios y/o fitoSanitarios,

e. Capacidadpara realizerconeficiencia It gestionde reeursos humanos,financieros.

fisicos y materiales.

f. Ccmac"im.entos tecnicos.t'eCfueridos para laposicion.

ArtiCulo36. Para serDirector 0 DirectoraNacionaJ de la Auloridadse requiere;. . ' - .

1. .~ de nacionalidadpariamefta;

2. Secmayorde 25 anos de edad,

3. No' haber· sido condcnadoocondenada pot la eomision dedelito dolosQ 0 lXlntra la

administraci6n pUblica.

4. Poseer titulo universltario de medico veterinario 0 ingenicro agronomo. u otra cienc:ia

attn a las funciones de la Alltoridad.y ex.periencia de par 10menos cinco (5) ai'Ios en su

rama de especialidad.

63

64 Gaceta Oficial, viernes 24 de febrero de 2OO(t N'2S,493

S. No, tener al momenta de su designaci6n, parentesco dentro del cuarto grado de

consanguinidad 0 segundo de afinidad can el Administrador0 Administradora General y

los miembros de la Junta Directive,

6. No Sel' soci~, empleado 0 tener relacien comereial 0 profesional alguna 'con empresa °empresas del sector ahmenticio, incluyendo, pero no IimitGdo, a las empresas

importadoras, distribuidoras, pJ'Oductoras 0 procesadoras de alimemos 0 insumos

agropecuarios.

Artit"lo 37. Soncausales de remocion de los Directores Nacionales de la Autoridad, las

siguientes:

I.

2.

~.. 3.

La perdida de algunos de los requisitos exigidos para su nombramiento;

Haber sido condenado por delitos contrael patrimonio, la fe publia. 0 18 administracion

pliblia.;

La negligencia reiterada que se manifiestcen el desempeiio de sus funciones,

Artie"to 38. La Direccion Nacional de Normas para la Importacien de Alimentos tendra las

siguientes funciones:

1. Establecer .lollllCquisitos sanirarios 'y/o fitosanitarios que deberan cumplir los alimentos

para su introduccion alterritorio nacioaal,

2. Adoptar todas las mcdidas sani~arias ylo fitosanitarias a las que deben sujetarselos

alimentos para su introduccion al territorio nacional, con base en 10 dispuesto en las leyes

y convenios 0 tratados ratificados por la Republicade Panama.

3. Reafizar, para su presentaci6n ante el Conseio Ciendfico y Tecnico de Seguridad de

Alimentos, Josestudios de equivalenciade una medida cspecifica 0 para medidas relativas

a un producto alirnenticio determinado 0 una categorla determinacc de' alimentos, 0 al

nivel de los sistemas. en 10 relative a la importacien de alimentos, en base a 10dispuesto

por las leyes vigentes y los acuerdos, convenios 0 tratados intemacionales ratificados por

la Republica de Panama

4. Realizer, para SU presentaci6nante el Consejo Cientifico y Tecniccde Seguridad de

Alimentos, los estudios de la elegibilidad de zonas, palses, regiones y compartimentcs,

para 1a 'importacion de alimentos, con base en 10 dispuesto por las leyes vigentes y los

acuerdos, convenios o tratados intemacionalesratificadospor laRepublica de Panama.

5. Establecer las medidas sanitarias y/o fitosanitarias de inspeccien 0 verificacion para la

introduccion de alimentos al territorio nacional,

6. Ordenar, en base a la evaluacion de riesgo correspondien ". la limpieza, desinsectacien,

desinfeccionretencion, tratamiento 0 aislamiento de todovehiculo aereo, maritima a

Gaceta OfICiaI, viemes 24 de febrero de 2006

terrestre que ingrese al pais,por eualquiera de los puertos, aeropuertos 0 fronteras, del

territorio nacional,

7. Recomendar a la Junta Direetiva las tarifas a cobrar par los servieios que preste la

Direcci6n.

8. Participar en negociaciones internacionales relacionadas con las areas de su competencia.

9. Las demas que Ie senalen las leyes y los acuerdos, convenios 0 tratados intemacionales

ratificados por la Republica de Panama.

Articulo 39. La Direcci6nNacionai de Verificaci6n de Importacion de Alimentos tendni. las

siguientes funciones:

l. Verificar el cumplimientc de los requisites sanilarios que debersn cumplir los alimentos

para su introducei6n al territorio nacional.

2.. Mantener actualizada 1a base de datos de todas las plantas procesadoras de alimentos

nacionales e intemacionales que 10 soliciten y realizer las notificaciones pertinentes.

3. Llevar a cabo [as acciones que se requieran como consecuencia de las medidas sanitarias,

y/o fitosanitarias, adoptadas por la Direceion Nacional de Normas para la Importaci6n de

Alimontos y/o el Consejo Cientlfico y Tecnico de Seguridad de Alimentos de la

Autoridad.

4. Inspeccionar en tenninales aereas, puertos maritimos y puestos fronterizos terrestres los

alimentos introducidos aI territorio nacional, de conformidadcon las normas dictadas por

la Direcci6n Nacional de Nonnas para la Importaei6n de Alimentos ylos manuales de

procedimiento.

5. Colocar sellos de seguridad, custodiar fisicamente y ejecutar tratamientos cuarentenarios

.de alimentos, euando asl 10 exijan las medidas sanilarias y/o fitosanitarias adoptadas par

la Direcci6n NacionaJ de Normas para la Importaci6n de Alimentos ylo el Consejo

Cientifico y Tecnico de Seguridad de Alimentos de la Autoridad.

6. Inspeccionar y, cuando sea necesario, ejecutar la limpieza, desinsectaci6n y desinfeccion

de todo vehiculo aereo, maritimo 0 terrestre que introduzca alimentos al territorio

nacional, por cualquiera de los puertos, aeropuertos 0 puestos fronterizos.

7. Ejecutar las medidas sanitarias de retencion, tratamiento, aislamiento, segCm 10

establecido por la Direcci6n Naeional de Norrnas para la Importacion de Alimentos y/o el

Consejo Cientifico y Tecnico de Seguridad de Alimentos de hi. Autoridad.

8. .Ejecutar las medidas sanitarias de rechazo, devolucion al pais de origen, reexportacion,

decomiso, destruccion y/o liberacion aI ambiente de los alimentos que representen un

peligro para la seguridad de Alimentos, aprobadas por la Comision Tecnica Institucional.

65

Gaceta Or.cial,viernes24de febrero de 2006 N°ZS,493

';-..

~ ....

. 9. Recomendar a la Junta Directiva las tarifasa cobrar por los servicios que preste la

Direcci6n.

10. Participar en negociaciones internacionales relacionadas con lasareas de su competencia

11. Las demas que seiialen las leyes y los. acuerdos, convenios 0 tratados intemacionales

ratificados por la Republica de Panama.

Articulo 40. La Direccion Nacional de Analisis y Control de Alimentos Importados tendra las

siguientes funciones:

1. Realizar muestreos y encomendar los analisis de los alimentos introducidos al territorio

nacional, segun dispongan las normas ylo medidas sanitarias ylo fitosanitarias para la

importacion de alimentos.

2. Coordinar con el Ministerio de Salud la realizacion de muestreos y analisisde laboratorio

para asegurar el cumplimiento de las nonnas y/o medidas sanitarias bajo cuyo arnparo los

alimentos han sido importados para-el consumo nacional,

3. Acreditar los laboratories y proveedores de servicios especializados de control sanitario

y/o fitosanitario y .eertificar las pruebas de laboratorios, en el ambito de su competencia,

4. Realizar diagnosticos, analisis y pruebas tecnicas requeridas por las otras Direceiones

Nacionales de la Autoridad ylo el Consejo Cientifico y Tecnico de Seguridad de

Alimentos.

5. Participar en negoclacioaes internacionales relacionadas con las areas de su competencia.

6. Las demas que Ie seilalen las leyes y los acuerdos, convenios 0 tratados internacionales

ratificados por la Republica de Panama.

Artie..e 41. Los Jefes 0 Jefas de Departamento de la Autoridad seran designados por el

Administrador 0Administradora General, mediante un proceso de seleccion por concurso.

LosJefes 0 Jefas de Departamento deber8n cumplirlos siguientesrequisitos:

1.· Ser de nacionalidad panameila.

2. Contar can cinco anos.de experiencia en el area desu competencia.

3. No haber side condenado 0 condenada par la comisi6n de delito doloso 0 contra la

. administracion publica.

4. Poseer titulo universitario e idoneidad en Medicina Veterinaria, Ingenieria Agronomica,

Biologia u otra ciencia afln a1 area de su competencia.

5. No sersocio, empleado 0 tener relacion comercial 0 profesional alguna con empresa 0

empresas del sector alimenticio, incluyendo, pero no limitado, a las empresas

importadoras, distribuidoras, productoras 0 procesadoras de alimentos 0 insumos

agropecuarios.

N° 25,493 Gaceta Oficial, viemes24 de febrero de 2006

Articulo 42. Los funcionarios tecnicos y cientificos de La Autoridad seran escogidos mediante un

proceso de selecci6n por concurso.

Los funcionarios administrativos de la Autoridad se regiran por la Carrera Administrativa.

CAPITULO III

La Etica y los conflidos de intereses

Articulo 43. EI ejercicioadecuado del cargo involucra el cumplimiento personaL del C6digo

Vniforme de Etica de la Administracion Publica y el deber de cumplir su observancia por parte

de sus subordinados.

El servidor publico no debe obtener ni procurar beneficios a ventajas indebidas, para si a para

otros, amparandose en el uso de su cargo, autoridad, influencia 0 aparienciade influencia, ni

adoptar represalias de ningun tipo contra funcionarios u otras personas.

Articulo 44. El servidor publico no debe, directa 0 indirectamente, ni para si ni para terceros,

solicitar, aceptar 0 adrnitir dinero, dadivasvbeneficios, regales, favores, promesas U otras

ventajas en las siguientes situaciones:

I. Para apresurar, retardar, hacer 0 dejar de hacer tareas relativas a sus funciones;

2. Para hacer valet su influenciaante otro servidor publico. a fin de que este apresure,

retarde, haga 0 deje de hacer tareas relativas a sus funciones;

3. Cuando resultare que no se habria ofrecido 0 dado si el destinatario no desempefiara ese

cargo 0 funci6n.

Articulo 45. Se presume que el beneficio esta prohibido si proviene de una persona 0 entidad

que:

1. Lleve a cabo actividades reguladas 0 fiscalizadas par la Autoridad;

2. Gestione a explote concesiones, autorizaciones, privilegios 0 franquicias, otorgados par

la Autoridad;

3. Sea 0 pretendiera ser contratista 0 proveedor de bienes 0 servicios de la Autoridad;

4. Procure una decision 0 accion de la Autoridad;

5. Tenga intereses que pudieran versesignificativarnente afectados por una accion, decision

u omision de la Autoridad.

Articulo 46. A fin de preservar La independencia de criteria y el principia de equidad, eL servidor

publico no puede rnantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses

personales, laborales, econornicos 0 financieros pudieran estar en conflicto can el cumplimiento

de los deberes y funciones a su cargo. Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar,

representar ni prestar servicios, rernunerados 0 no, a personas que gestionen 0 exploten

67

68 J.W&ta Oficial, viernes 24 de febrero de 2006 N° 25,493

concesiones 0 privilegios 0 que sean proveedores del Estado, ni mantener vinculos que ie

signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el organo 0

entidad enla que se encuentre desarrollando sus funciones.

Articulo 41. No podran ser nombrados en los puestos de direcci6n de la Autoridad, personas

que; en el aile anterior a su nombramiento, hayan desempeiiado funciones en empresas 0

instituciones cuyos intereses puedan entrar en conflicto con las competencias dela Autoridad.

Igualmente, los funcionarios de mando y jurisdiccion que se retiren de la Autoridad, no podran

desempeiiar funciones en empresa 0 instituci6n cuyos intereses puedan entrar en conflicto con

las competencias de la Autoridad, por el termino de un anc. EI incumplimiento de esta

prohibicion sera considerada como falta grave y sancionada por Ia Autoridad de acuerdo con 10

establecido en el literal c del numeral I del articulo 68 deeste Decreto Ley.

Articulo 48. La violacion a cualquiera de las nonnas contenidas en este Capitulo conllevara la

destitucion autornatica de servidor pUb~co. Corresponde a su superior jerarquico tomar dicha

medida, perc en defecto de este, la Junta Directiva tendra lafacultad para destituir al funcionario

en violaci6n de esta norma.

Articulo 49. Cualquier persona podni interponer denuncia por violacion a las normascontenidas. . ~

en este Capnulo, ante la Junta Directiva.

Articulo 50, Los funcionarios de la Autoridad no pueden ser socios, empleados 0 tener relacion

eomercial 0 profesional alguna con empresa 0 empresas del sector alimentario, ineluyendo, pero

no limitados, a las empresas importadoras, distribuidoras, productoras 0 procesadoras de

alimentos 0 insumos agropecuarios dirigidos a la cadena alimenticia,

CAPiTULO IV

La Importaciim de AlimeDtos

Articulo 51. Los requisitos sanitarios y/o fitosanitarios que deben reunir los alimentos

importados, deben ser publicos y basados en criterios cientificos clarainentecomprobados. 81

sustento tecnico en el que se basa el requisite sanitario y/o fitosanitario, como el 0 Ios requisites

rnisrnos, deberan ser publicados en la Gaceta Oficial.

Los requisites sanitarios y/o fitosanitarios que deben reunir los a1imentos introducidos en el .

territorio naeional, emitidos por primera vez, entraran en vigencia en el memento de su

expedicion y posteriormente seran publieados en la Gaceta Oficial.

En el caso de modifiear los requisites sanitarios 0 fitosanitarios, entranin en vigencia 2i dias

despues de promulgarse enla Gaceta Oficial.

Deacuerdo con 10 dispuesto en las Donnas intemacionales, las medidas de emergencia adoptadas

por la Autoridad se haran efectivas inmediatamente, y posterionnente serim publicadas.

N" 25,493 Gaceta Oficial, viemes 24 de febrero de 2006

Articulo 52. EI importador 0 la autoridad competente del pais exportador estan obligados a

informar, a la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, que importara el. producto

alimenticio de que se trate, su procedencia, volumen y fecha aproximada de la importaci6n solo

para fines estadisticos, Para tal fin, la Autoridad cstableccra un sistema de registro manual 0

electronico de dicha informacion en linea.

La informacion que proporcioneel importador tiene valor de declaracion jurada,

Articulo 53. La importacion de alimentos no requerira de permiso, licencia 0 autorizaci6n previa

alguna, No obstante, Iii Autoridad - Sanitaria y/o la Organizacion Nacional de Proteccion

Fitosanitaria del pais de origen del alimento, debera emitir un certificado sanitario 0 fitosanitario,

segun sea el caso, indicando que el alimento objeto de exportacion cumple con los requisites

sanitarios y/o fitosanitarios exigidos por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos.

Los tramites ante la Autoridad podran serllevados a cabo de manera directa por los interesados,

sin obligacion de utilizar abogados.

Articulo 54. Todo aJimento importado que se expenda envasado, embotellado 0 empacado en

alguna forma con nombre determinado y marcade fabrica, debera registrarse antela Autoridad

previamente a su importacion. El registro es un trarnite automatico, sin costa y no requiere de

aprobaci6n.

Articulo 55. Para registrar un alimento importado en loscasos antes seiialados, solo sera

necesario presentar una solicitud de registro con la siguiente informacion:

I. nombre del producto

2. nombredel fabricante

3. lugar de procedencia

4. descripci6n del producto

5. nombre del importador •

6. certificado de libre venta (CYL) del pais de origen del producto

8. formula cuali-cuantitativa del producto

9. descripcion del metodo de fabricaci6n del producto

10. informacion referente a la conservaci6n y estabilidad biol6gica del producto

11. fecha de producci6n y vencimiento

12. cuatro etiquetas del producto

I

69

70 · Gaceta Oflcial,viemes 24 de febrero de 200fi

13. un ejemplar del envase

14. descripcion del sistema de lotificacion.

~25,493

No obstante 10 anterior, eI Organo Ejecutivo mediante Decreto podra elaborar un listado segun el

producto y su origen cuyos estandares sanitarios y de inocuidad, senalados en este articulo, son

reconocidos internacionalmente.

En este caso, se aceptaran como validos el Certificado de Libre Venta y/o inocuidad u otro

equivalente, expedidos por la autoridad sanitaria del pais exportador y se relevara a la Autoridad

de la realizacion del registro 0 certificaciondel producto sei'ialado en este articulo.

EI Organo Ejecutivo podra excluir productos y paises de este listado, cuando se determine que

han perdido los altos estandares de calidad de produccion por los cuales se les otorg6 este

beneficio.

Articulo 56. La Autoridad, en coordinacjon con el Ministerio de Salud, llevara un control.."

posterior de losalimentos importados que se encuentren a disposicion del consumidor.

Articulo 57. En el caso de que el Director Nacional de Nonnas para la Importacion de

Alimentos no emits los requisitos de importacion en el plazo de 30 dias, el interesado podra

elevar la solicitud a la Cornision Tecnica lnstitucional, quien tendra un plazo de 30 dias para

resolver. Transcurrido 90 dias desde que tuvo conocimiento la Comision Tecnica Institucional y

sin que este haya emitido los requisitos de importacion, se considerara que el alimento podra ser

importado al territorio nacional.

Articulo 58. EI funcionario de la Autoridad que impida 1a importacion de alimentos con base en

10 dispuesto en el articulo anterior, sera removido de su cargo y sera responsable, personalmente,

por los dai'ios y perjuicios que pueda causar dicha accion,

Articulo 59. Para ejercer una accion civil en contra de un funcionario que viole el articulo

anterior. EI hecho constitutivo de responsabilidad personal del funcionario se probara en el

proceso judicial civil respectivo.

Articulo 60. Los tramites ante Is Autoridadpodran ser llevados a cabo de manera directs por

los interesados, sin obligacion de utilizer abogados.

CAPITULO V

Patrimouio

Articulo 61. EI patrimonio de la Autoridad estara integrado por:

I. Los recursos que Ie sean asignados en Is Ley de Presupuesto de cada afio fiscal y los

aportes extraordinarios que Ie acuerde el Organo Ejecutivo y/o la Asamblea Nacional,

para su funcionamiento y desarrollo.

~25,4'3 Gaceta Oficial, viernes 24 de febrero de 2006

2. Los rccursos provenientes de ernprestitoscelebrados con instituciones de credito nacional

o intemacional.

3. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y acetones de cualquier naturaleza que le sean

adscritos 0 que transfiera el 6rgano Ejecutivo y/o la Asamblea NacionaJ 0 los que haya

adquirido 0 adquiera en la realizaci6n de sus actividades 0 sean afectas a su patrimonio.

4. Los ingresos provenientes de los derechos establecidos 0 que se establezcan por concepto

de los servicios prestados por la Autoridad, asi como los ingresos por el cobro de multas,

sanciones, decomisos 0 embargos,de conformidad COn el presente Decreto Ley.

5. Las donaciones 0 aportes que perciba, de confonnidad con las disposiciones legales

vigentes.

6. Otros ingresos derivados de convenios celebrados con instituciones 0 entidades

nacionales 0 multilaterales.

Articulo 62. Se crea el Fondo de la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, para el

cumplimiento de los objetivos del presente Decreto Ley, sujeto al principio de caja unica del

Estado, el cual debe cumplircon loestablecido en el articulo 7 de la Ley 6 de 2005 y que estara

compuesto por:

1. Los ingresos percibidos en concepto de multas, de conformidad con 10 establecido en ·la

presente propuesta.

2. Las tarifas cobradas par los servicios prestados por la Autoridad.

3. Los legados y donaciones de personas naturales 0 juridicas, organizaciones nacionales,

internacionales, privadas Q publicas, a favor de la Autoridad.

4. Los Fondos provenientes de proyectos can financiamientos nacionales e intemacionales,

para ser ejercidos por la Autoridad.

Articulo 63. Estos fondos estaran suietos a los controles de auditoria intema de la Autoridad y

seran fiscalizados por taContraloria General de la Republica.

Capitulo V

Deauncias, Infracciones, Saociooes

Articulo 64. Toda persona natural 0 juridica podra denuneiar direetamente, ante la Autoridad,

los hechos, actos u omisiones que mediante la importacion de alimentos puedan afectar la

salud humana, el patrimonio animal y/o el patrimonio vegetal del pais.

Articulo 65. La denuncia a que se refiere el articulo anteriof,debeni contar con los datos

necesarios que perrnitan localizar la fuente, asi como el nombre y domicilio del denunciado.,

71

72 Gaceta OflCiaJ, viemes 24 de febrero de 2006

Articulo 66. Una vez presentada una denuncia, la Autoridad llevara a cabo lasdiligencias para la

comprobacion de los hechos imputados, ast como para la evaluacion correspondiente; y bani

saber a, la persona natural 0 juridica a quien se Ie imputen los hecbos, la existencia de la

denuncia A mas tardar, dentro de los diez (lO) dlas habiles siguientes alapresentaci6n de la

denuncia, la Autoridad hara del conocimiento del denuncianteel tramite que haya dado a aquella

y, de' ser ello conducente, el resultado de la verificacion de los hechos y las medidas sanitarias

y/o fitosanitarias adoptadas.

Todo denunciantetendrit derecho a percibir el veinticinco por ciento (25%) de las multas

correspondientes a su denuncia, una vez la misma se encuentre debidamente ejecutoriada y

cancelada.

Articulo 67. Se consideran infracciones administrativas y violaciones a las leyes sanitarias y

fitosanitarias vigentes en la Republica de Panama, para la introducci6n de alimentos:

1. Incumplir can sus requisitos sanitarios y/o fitosanitarios en la introducci6n de alimentos.

2. No contar con el certificado sanitario y/o fitosanitario correspondiente del pais de origen.

3. Falsifiear 0 alterar certificados sanitarios ylo fitosanitarios, aetas de verificacien y demas

documentos oficiales.".-:>;11' ._ •••n+

4. Poner en riesgo 0 causar dano, de manera culposa 0 dolosa, a la salud humana y al

patrimonio animal y vegetal del pais.

5. Lainfraccion,deJas normas de este Decreto Ley.

Articulo 68~ Lasi~fraccionessefialadas en el articulo anterior seran sancionadasde la siguiente

forma:

1. Con multa dependiendode la gravedad de la falta, EI monto de la sanci6n se fijani

. tomando en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes de Iii infraccion, asicomo

Ia reincidencia del infractor, sin perjuicio de 10dispuesto en las leyes penales y civiles.

En' todo easo, la sanci6n conllevara una orden de hacer 0 no haeer para subsanar el

ineumplimiento de las normasvigentes.

Las multas seran irnpuestas de acuerdo con la siguiente tabla:

a. Por falta leve, B/. 100.00 a B/. 1,000.00·

b,Falta moderada, B/. I,OOLOO a BJ. 1O,00q.OO

c. Falta grave, 8/.10,001.00 a B/. 25,000.0'0.

N°25,493

2/- Lainfracci6n tipificada en el numeral 4 del articulo 67 sera considerada-una falta

gravisima,dimUugaral decomiso y destruccion del producto alimenticio encuestion y a

. una multa de BI. 25,001.00 hasta un mill6n de· balboas (B/.I ,000,000.00), dependiendo

N°25,493 Gaceta Oficial, viernes 24 de febrero de 2006

del dana a perjuicio ocasionado y de su repercusi6n social y economica, Lo anterior se

harn sin perjuicio de 10dispuesto en las leyes penales y civiles.

3. En las infracciones contempladas en los numerales 3 y 4 del articulo anterior, se

suspendera y/o cancelara la acreditacionde personas naturales 0 juridicas. La definicion y

la cancelacion de acreditaciones seran reglamentadas.

Articulo 69. Para la imposicion de las sanciones, la Autoridad taman! en consideracion la

. gravedad dela infraccion, los dartos y perjuicios causados, al igual que los antecedentes y la

reincidencia, debiendo conceder previamente audiencia al interesado en los terminos que

e~tablezcael reglamenta. Todas las decisiones de la Autoridad seran emitidas mediante

resoluci6n motivada.

CAPtTULOVI

Procedimiento Administrativo

Articulo 10. Los funcionarios dela Autoridad estaran obligados a resolver las peticiones,

denuncias, consultas 0 quejas dentro del termino de 30 dias. Transcurrido los 30 dias, el

interesado podraconsiderar laspeticiones, denuncias, consultas 0 quejas desestimadas, al efecto

de deducir, frente a esta denegaci6n presunta,' el correspondiente recurso administrative 0

." jurisdiccional."segUn proceda.

. Articta.lo 71. Contra las decisionesque adopten las Direcciones Nacionales, at tenor de 10

dispuesto en este Decreto Leyy sus reglamentos, se admiten los recursos de reconsideracion ante- .

el mismo fwJcionario que adopte la decision, que de~ra- ser interpuestoen un tenl1inode cinco

{s) diashabU~s. eontado a partir de la notificaci6npersonal o.poredicto si 'fuera el easo; y el de

Apel~i6nante el ConsejoCientifico y Teenicode Seguridad deAJimentos de: laAutorida4 en 10

coneemieme a. .laS declsiones tecnico-cienuflcas; en 10 coocernienle a las decisiones

admlnistriltivasse interpondra el recurso de Apelacion ante el Administrador o Administradora

. General. En ambos casas, se debera interponer el recurso de"apelaci6n en un termino de cinco

(5) dias habiles, eontado a partir de la notificacion personal, 0 por edicto si fuera el caso.

Los recursos de reconsideracion y/o de apelaci6n se deberan resolver en un plaza de treinta (30)

dias,

De igual manera, contra las decisiones emitidas pur el Administrador 0 Administradora General,

podni' interponerse el reeurso de reconsideraci4n, y" el .recurso de apelaciOnante la Junta

Directiva,en e1 t6nnino de cinco diu haibiles. contado a partir de Ia notificaci6n.

At'datie 'J. En 10 que no Ie disponga mediante el Presenk Dccreto Ley un proc:cdimicnto

especial. los procedimientos se regirin por Ia Ley de Procedimicnto Administrativo General y

pot los pritK:ipios procesales de ccleridad, economia, cficacia, Ieplidad y transparencia.

73

74 ti8ceta UlIClalt viernes :l4 de tebrero deZtHJ6

CAPITULO VII

Disposiciones Transitorias

Articulo 73. Se cream una Comision interinstitucional para lIevar a cabo la. transicion del

recurso .humane, de los bienes muebles e inmuebles, equipos, transporte e insumos tecnicos

dotados per el Organo Ejecutivo, que por su naturaleza pasarana integrar la Autoridad, creada

por el presente Decreto Ley, de conformidad con un Decreta Ejecutivo que sera expedido a tal

efecto.

Articulo 74. Mientras la Autoridad no cuente con su propio presupuest...., eI Organo Ejecutivo

aportara los gastos de personal y otTOS gastos que dernanden los servicios que se han transferido

por el presente Decreta Ley.

Articulo 75. Mientras la Autoridad no este debidamente instalada, las medidas sanitarias y/o

fitosanitarias relativas a las importaciones de alimentos seran aplicadas pOT el Ministerio de

Desarrollo Agropecuario y e! Ministerio de Salud, respectivamente.

Articulo 76. Los requisites sanitarios y fitosanitarios de 'importacion, continuaran vigentes, sin

perjuicio a las facultades de la Autoridad de modificarlos conforme a 10 previsto en el presente

Decreta Ley.

Articulo 77. Los derechos adquiridos de los particulares en materia de irnportacion de alirnentos

continuaran vigentes.

Articuf» 78. EI Organa Ejecutivo tiene un plaza de noventa dias calendario paraorganizar y

poner en funcionamiento la Autoridad, a partir de su prornulgacion en la Gaceta Oficial,

'Articulo '19, Los Manuales de Procedimiento Tecnicos y Administrativos de Ia Autoridad

deberan.ser elaborados en un termino no mayor de noventa "(90) dias, a partir de ia promulgaci6n

del pn:senteDecretoLey.

Articulo 80. EI concurso pam ocupar los cargos de Directores Nacionales se realizan\. a mas

tardar seis (6) meses despues de promulgado este Decreta Ley. El Organo Ejecutivo designata

provisionalmente los primeros Directcres Nacionales de la Autoridad.

Capitulo VII

Oisposiciones Finales

Articulo 81. Las normas de la Ley 47 de 1996 y del Titulo I de la Ley 23 de 1997 son

aplicables a la Autoridad en 10 relativo a su competencia y funciones.

N°25,493 Gaceta Oficial, viernes 24 de febrero de 2006

Articulo 82. Sabre la base de criterios cientificos, s610 la Autoridad tendra competencia para

imponer restricciones ala introduccion de alimentos alterritorio nacional.

Articulo 83. Las nonnas del C6digo Sanitario son aplicables a la Autoridad en 10 relative a su

competencia y sus [unciones, en especial las relacionadas con el registro sanitario de los

alirnentos importados.

Articulo 84. Los funcionarios de los Ministerios de Desarrollo Agropecuario yde Salud, que

sean trasladados a la Autoridad y que esten clasificados como servidores publicos de carrera

administrativa 0 se encuentren amparados par una ley especial de carrera publica, mantendran su

sus respectivos estatus,

Articulo 85. El presente Decreto Ley debera ser reglamentado en un terrnino no mayor de

noventa dias a partir de su promulgacion.

Articulo 86. Este Decreta Ley entrant a regir desde su promulgacion y deroga toda disposicion

legal y reglamentaria que le sea contraria,

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COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en la ciudad de Panama, a los 22 dias del mes de febrero de dos mil seis (2006).

MARTIN TORRIJOS ESPINOPresiclentede la RepUblica

HECTOR ALEMAN ESTEVEZMinistro de Gobierno 'I Justicia

RICARDO DURANMinistro de Relaclones Exteriores, encargado

MIGUEL ANGEL CANIZALESMinlstro de Educaci6n

CARLOS VALLARINO R.Mlnistro de Obras Publlcas

CAMILO ALLEYNE M.Ministro de Salud

REYNAlDO RIVERAMlnlstro de Trabajo y Oesarrotio Laboral

ALEJANDRO FERRERMinistru de Comercio e Industrlas

BALBINA HERRERA ARAUZMinistra de Vivlenda

GUILLERMO SALAZAR NICOLAUMlnistro de Desarrollo Agropecuario

MARIA ROQUEBERT LEONMinistra de Desarrollo Social

RICAURTE VASQUEZ MORALESMlnlstro de Economia y Flnanzas

DILIO ARCIA TORRESMlnistro de Ia Presldencia, encargado y

Secretario General del Consejo de Gabinete