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<AUCA DEL, p N° /38-2o16/VIVIENDA/VMCS/PNSR Lima, 1 3 SEP 2016 VISTOS: El Memorándum N° 1060-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UDI, Memorándum N° 3890- 2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UDI, Informe N° 205-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UDI/GDB, Memorándum N ° 994-2016/VIVIEN DA/VMCS/PNSR/UA, Informe N ° 113- 2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/AC, Memorándum N° 1084-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA e Informe Legal N° 034-2016/VIVIEN DA/VMCS/PNSR/UAL/MGG; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, el Programa Nacional de Agua y Saneamiento (PRONASAR) pasó a formar parte del Programa Nacional de Saneamiento Rural; Que, el 09 de marzo de 2016 mediante Memorando N ° 1060- 2015/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UDI la Unidad de Desarrollo de Infraestructura propuso el proyecto de directiva que regula el "Procedimiento para la transferencia físico-legal, financiera y contable de obras de saneamiento ejecutadas por el PRONASAR", remitiendo el Informe 1\1 ° 047-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UDI/CDB con la opinión conforme de la Responsable del Monitoreo de Liquidaciones y Transferencia de obras —MVCS-PNSR; Que, la Unidad de Asesoría Legal requirió la opinión de la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación y del Área de Contabilidad de la Unidad de Administración, considerando que son la unidad y área involucradas en el procedimiento que la directiva prevé; Que, el 17 de agosto de 2016 con el Memorándum N ° 994- 2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA la Unidad de Administración remitió el Informe N° 113- 2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/AC mediante el cual el Área de Contabilidad también expresa su conformidad con el proyecto final de directiva que regula el "Procedimiento para la transferencia físico-legal, financiera y contable de obras de saneamiento ejecutadas por el PRONASAR"; Que, el 07 de setiembre de 2016 con el Memorándum N ° 1084- 2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA la Unidad de Administración remitió visado el proyecto final de directiva l "Procedimiento para la transferencia físico-legal, financiera y contable de

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<AUCA DEL, p

N° /38-2o16/VIVIENDA/VMCS/PNSR

Lima, 1 3 SEP 2016

VISTOS:

El Memorándum N° 1060-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UDI, Memorándum N° 3890-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UDI, Informe N° 205-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UDI/GDB, Memorándum N° 994-2016/VIVIEN DA/VMCS/PNSR/UA, Informe N° 113- 2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/AC, Memorándum N° 1084-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA e Informe Legal N° 034-2016/VIVIEN DA/VMCS/PNSR/UAL/MGG; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, el Programa Nacional de Agua y Saneamiento (PRONASAR) pasó a formar parte del Programa Nacional de Saneamiento Rural;

Que, el 09 de marzo de 2016 mediante Memorando N° 1060-2015/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UDI la Unidad de Desarrollo de Infraestructura propuso el proyecto de directiva que regula el "Procedimiento para la transferencia físico-legal, financiera y contable de obras de saneamiento ejecutadas por el PRONASAR", remitiendo el Informe 1\1° 047-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UDI/CDB con la opinión conforme de la Responsable del Monitoreo de Liquidaciones y Transferencia de obras —MVCS-PNSR;

Que, la Unidad de Asesoría Legal requirió la opinión de la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación y del Área de Contabilidad de la Unidad de Administración, considerando que son la unidad y área involucradas en el procedimiento que la directiva prevé;

Que, el 17 de agosto de 2016 con el Memorándum N° 994-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA la Unidad de Administración remitió el Informe N° 113-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/AC mediante el cual el Área de Contabilidad también expresa su conformidad con el proyecto final de directiva que regula el "Procedimiento para la transferencia físico-legal, financiera y contable de obras de saneamiento ejecutadas por el PRONASAR";

Que, el 07 de setiembre de 2016 con el Memorándum N° 1084-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA la Unidad de Administración remitió visado el proyecto final de directiva l "Procedimiento para la transferencia físico-legal, financiera y contable de

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()DUCA De. p

obras de saneamiento ejecutadas por el PRONASAR", en mérito a que el Área de Contabilidad a su cargo, lo encontraba conforme;

Que, el 08 de setiembre de 2016 la Unidad de Asesoría Legal expresó su conformidad con el Informe Legal N° 034-2016/VIVI ENDA/VMCS/PNSR/NIGG, que señala que el proyecto de directiva propuesto cumple con la Directiva N° 009-2014/VIVIEN DA/VMCS/PNSR y concluye que es viable su aprobación;

Que, conforme a la Resolución Directoral N° 212-2014/VIVIENDA/VIVICS/PNSR de fecha 24 de noviembre de 2014, que aprueba la "Directiva N° 009-2014-VI VI EN DA/VMCS/PNSR - Elaboración de Directivas en el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR", las Directivas son aprobadas por resolución de la Dirección Ejecutiva;

Con los vistos de la Unidad de Desarrollo de Infraestructura, de la Unidad de Administración, de la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación, y de la Unidad de Asesoría Legal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA por el cual se crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural, la Resolución Ministerial N° 096-2012-VIVIENDA que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la "Directiva que establece el procedimiento para la transferencia físico-legal, financiera y contable de obras de saneamiento ejecutadas por el PRONASAR", cuyo texto forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo Snundo.- Notificar la presente resolución a todas las Unidades y Programas que forman parte del Programa Nacional de Saneamiento Rural.

Artículo Tercero.- Disponer que la Unidad de Desarrollo de Infraestructura emita el informe técnico respectivo y proponga las acciones del caso, con relación a las obras cuya transferencia no haya sido aceptada por el gobierno local correspondiente.

Regístrese y comuníquese.

AWA MAEKAWA Dre •r Ejecutivo

PROGRAMANA IONAL DE SANEAMIENTO RURAL Viceministerio de Construcción y Saneamiento

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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DIRECTIVA N° 004-2016NIVIENDANMCS/PNSR

"Directiva que establece el procedimiento para la transferencia

físico-legal, financiera y contable de obras de saneamiento

ejecutadas por el PRONASAR"

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Ministerio pERu de Vivienda, Construcción

. , y Saneamiento

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Y CONTABLE DE OBRAS DE SANEAMIENTO EJECUTADAS POR EL PRONASAR

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TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO 2

2. ALCANCE 2

3. BASE LEGAL 2

4. SIGLAS Y DEFINICIONES 3

5. DISPOSICIONES GENERALES 4

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5

6.1 PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE OBRAS 5

6.1.1. Inventario 5

6.1.2. Zonificación 5

6.1.3. Programación 6

6.1.4. Conformidad de la Programación y Requerimiento de Recursos 6

6.1.5. Confección del Expediente de Transferencia 6

6.1.6. Designación de Representante del PNSR 7

6.1.7. Coordinación con el gobierno local 7

6.1.8. Visita para la Transferencia 7

6.1.9. Registro de la Transferencia y Actualización de Estados Financieros 8

6.2. Gestión del Cierre del PIP 9

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 10

8. ANEXOS 10 ••

ANEXO 01 11

ANEXO 02 12

ANEXO 03 14

ANEXO 04 18

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PERU de kfav y Sone

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DIRECTIVA N' 0/911-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR

PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA FISICA LEGAL, FINANCIERA Y CONTABLE DE OBRAS DE SANEAMIENTO EJECUTADAS POR EL

PRONASAR

1. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la transferencia física, legal, financiera y contable de las obras de saneamiento ejecutadas por el PRONASAR, a los gobiernos locales que coparticiparon en su implementación, a fin que los Estados Financieros del PNSR reflejen la real situación financiera y contable de la entidad.

2. ALCANCE Las disposiciones y procedimientos contenidos en la presente directiva son de cumplimiento obligatorio para la Unidad de Administración, Unidad de Desarrollo de Infraestructura y Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación.

3. BASE LEGAL • Ley N° 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento, su Reglamento y el Texto

Único Ordenado de su Reglamento. • Ley N° 27171- Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social

Financiada por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES • Ley N' 27245 - Ley de Responsabilidad y Trasparencia Fiscal y su Modificatoria. • Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley N° 27493 - Ley de Saneamiento Físico Legal de bienes Inmuebles de las Entidades

del Sector Público. • Ley N' 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Modificatoria. • Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo Artículo 80' regula las

funciones de las Municipalidades distritales y provinciales en Saneamiento, Salubridad y Salud.

• Ley N° 28411 - Ley general del Sistema Nacional de Presupuesto Público y su Modificatoria.

• Ley 28708 "Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad" • Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. • Ley N° 29608 - Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente

al ejercicio fiscal 2009. • Decreto Supremo N° 007-008-VIVIENDA— Reglamento de la Ley General del Sistema

Nacional de Bienes Estatales. • Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01, aprueba la Directiva Nº 003-2011-

EF/93.01 "Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público".

• Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/51.01, aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales.

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• Resolución Directoral N° 014-2011-EF/51.01, aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado".

• Directiva N9033-2011-EF/68.01 "Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública".

• Decreto Supremo N2002-2012-VIVIENDA, crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural en el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

• Resolución Ministerial N2096-2012-VIVIENDA, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural.

• Convenios Marco suscritos entre el MVCS y los gobiernos locales para formalizar los compromisos institucionales frente al proyecto.

• Resolución Directoral N° 059-2013/VIVIENDA/VMCS/PNSR, con la que se designa a la Unidad de Desarrollo de Infraestructura del PNSR, como el órgano que asumirá la transferencia técnica de todos los proyectos del conglomerado "Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR" a partir del 01 de noviembre del 2013.

• Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NIC SP) N903: "Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores".

• Directiva N' 009-2014-PNSR, "Elaboración de Directivas en el Programa Nacional de Saneamiento Rural".

4. SIGLAS Y DEFINICIONES • ELT: Equipo de Liquidaciones y Transferencia de Obras de la UDI • PIP: Proyecto de Inversión Pública • PNSR: Programa Nacional de Saneamiento Rural • PRONASAR: Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural • SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública • UA: Unidad de Administración del PNSR • UDI: Unidad de Desarrollo de Infraestructura del PNSR • UPPSE: Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación del PNSR

a) Saneamiento Físico, Legal y Financiero Proceso a través del cual el PNSR transfiere los activos físicos y financieros que . corresponden a obras que fueron financiadas por el PRONASAR a los gobiernos locales que coparticiparon en su implementación, y realiza los registros contables respectivos, actualizando sus estados financieros.

b) Obras Susceptibles de Transferencia Son aquellas obras y saldo de obra que fueron financiadas por el PRONASAR que se encuentran culminadas con arreglo al expediente técnico aprobado o sus modificatorias y que cuentan con resolución aprobatoria de su liquidación.

c) Costo de Obra Es el valor de la obra consignado en la Resolución Aprobatoria de su Liquidación, y que contiene todos los gastos incurridos en ella (Materiales, Mano de Obra, equipo, etc.).

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d) Costo de Estudios Es el importe contractual final acordado con el contratista que elaboró el estudio de pre inversión y el expediente técnico de la obra o saldo de obra, según corresponda.

e) Costo de Supervisión Es el importe contractual final acordado con el contratista que supervisó la elaboración del estudio de pre inversión y del expediente técnico, así como de la ejecución de la obra o saldo de obra, según corresponda.

Costo Total Es el importe total de activos financieros a precios históricos que son transferidos al gobierno local y que es la sumatoria del costo de obra, costo de estudios y costo de Supervisión.

g) Activos Físicos Es la obra de construcción, mejoramiento, rehabilitación o equipamiento, de agua y/o saneamiento, materia de transferencia, implementada con financiamiento del PRONASAR.

h) Resolución Aprobatoria de la Liquidación de Obra Es la resolución que aprueba el monto liquidado de la obra o saldo de obra según corresponda.

i) Resolución Aprobatoria del Expediente Técnico Es la resolución que aprueba el expediente técnico de la obra o saldo de obra según corresponda.

Visita para la Transferencia Es la visita previa a las localidades donde se ejecutaron las obras, que realiza un representante del PNSR conjuntamente con un representante del gobierno local para verificar su operatividad, para que producto de ello, se concrete sur/ transferencia al gobierno local.

k) Representante del PNSR Es el personal contratado por UDI o el funcionario del PNSR, designado para realizar la visita para la transferencia a nombre del PNSR.

5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Las unidades de Desarrollo de Infraestructura, Administración, y de Programación,

Presupuesto, Seguimiento y Evaluación deben actuar conforme a sus atribuciones z sin necesidad que medie comunicación alguna sobre el particular, para que los

registros financieros y contables del PNSR se actualicen, incluso en el supuesto que la transferencia de la obra no se aceptada por los gobiernos locales.

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5.2. El procedimiento de transferencia comprende todas las actividades necesarias para tal propósito y deben ser desarrolladas por las unidades competentes para ello, aunque éstas no hayan sido previstas en la presente directiva.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE OBRAS

6.1.1. Inventario El ELT elaborará y mantendrá actualizado un listado de las obras susceptibles de transferencia.

Este listado deberá contener por lo menos los siguientes datos por cada obra: • Código SNIP • Nombre del proyecto • Programa o dependencia del PNSR que tuvo a cargo la implementación del

proyecto • Ubicación geográfica del proyecto: departamento, provincia, distrito,

centro(s) poblado(s) • Tipo de Contrato de Obra (obra o saldo de obra) • Nro. de contrato, nombre del contratista y monto contractual final de

elaboración de estudios • Nro. de contrato, nombre del contratista y monto contractual final de

supervisión de estudios • Nro. de contrato, nombre del contratista y monto contractual final de

ejecución de obra • Nro. de contrato, nombre del contratista y monto contractual final de

supervisión de obra • Nro. y Fecha de la Resolución Aprobatoria del Expediente Técnico • Nro. y Fecha de la Resolución Aprobatoria de la Liquidación de Obra • Número de conexiones de agua construidas, mejoradas o rehabilitadas • Número de conexiones de saneamiento construidas, mejoradas o,

rehabilitadas. • Asientos Contables de la transferencia

6.1.2. Zonificación El ELT, sobre la base del inventario de obras susceptibles de transferencias, así como de coordinaciones previas con el personal de los diferentes equipos de la UDI y de los gobiernos locales, seleccionará grupos de obras teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Ámbito geográfico de acceso común (de preferencia distrital, y cuando su

accesibilidad lo permita, hasta inter departamental) b) El tiempo de visita a cada una de las obras c) El personal necesario para la visita a cada una de las obras

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6.1.3. Programación Luego de la zonificación de obras, el ELT remitirá a la Jefatura de la UDI su programación de obras a transferir, en la cual detallará las metas, acciones, y recursos necesarios para concretar su transferencia. a) Las metas se refieren al número de obras que se plantea transferir. b) Las acciones se refieren a cada una de las actividades que se deben realizar

para concretar la transferencia de las obras. c) Los recursos se refieren a los medios humanos y logísticos con los que se

implementarán las acciones. Deberá precisarse: • Personal necesario por servicio de terceros, de los Equipos Zonales de la

UDI, del ELT. • Movilidad, Viáticos para los viajes de transferencia. • Otros recursos

6.1.4. Conformidad de la Programación y Requerimiento de Recursos La Jefatura de la UDI, dentro de los tres (03) días hábiles de recibida la programación de obras a transferir, mediante correo electrónico u otro medio físico informará sobre su procedencia al ELT. De haber resultado negativa, el ELT, subsanará las observaciones en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles. De ser esta positiva, el ELT, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, realizará los requerimientos de recursos necesarios para la transferencia que fueron detallados en la programación, precisando las fechas de las visitas para la transferencia. Luego de ello, la Jefatura de la UDI los aprobará y gestionará ante la UA.

6.1.5. Confección del Expediente de Transferencia El ELT coordinará con el Equipo de Administración de Contratos de la UDI, o con el Archivo Central del PNSR, para obtener la siguiente documentación en copia simple:

i. Mínima a. Memoria descriptiva o informe ejecutivo de la liquidación de la obra b. Certificado o acta de término de obra c. Certificado o acta de recepción de obra o certificado de responsabilidad

por defectos de Obra o Acta de compromiso de operación y mantenimiento provisional de obra por parte de la JASS

d. Plano de ubicación o localización del proyecto e. Resolución o Acta que aprueba el Expediente Técnico f. Resolución que aprueba la Liquidación de Obra

ii. Opcional a. Acta de entrega o documento que acredite la disponibilidad del terreno o

asiento del cuaderno de obra que acredita el inicio de obra

El ELT armará por cada obra a ser transferida, tres (03) juegos de sus expedientes de transferencia, que serán distribuidos de la siguiente manera: El primero será entregado al gobierno local en el acto de transferencia (ver numeral 7.8.2.), el segundo será entregado al área de Contabilidad de la UA, para el registro de la

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transferencia (ver numeral 7.9.), y el tercero será utilizado por el ELT para la Gestión del Cierre del PIP (ver numeral 7.10.).

Asimismo, el ELT elaborará por cada obra a ser transferida, su índice de contenido (Anexo 01), su Acta de Verificación Física del Estado Situacional de la Infraestructura (Anexo 02), así como su Acta de Transferencia Física y Financiera de Obra (Anexo 03), los mismos que pasarán a ser parte integrante de cada Expediente de Transferencia.

Armados los expedientes de transferencia, el ELT incorporará los siguientes datos en el listado indicado en numeral 7.1 del presente documento:

• Fecha de terminación de obra • Tipo de documento que resume el proyecto con sus metas ejecutadas

(Memoria Descriptiva, Memoria Descriptiva Valorizada, Informe Ejecutivo) incluido en el expediente de transferencia.

• Tipo de documento que acredita la terminación de obra (Acta de Terminación, Certificado de Terminación) incluido en el expediente de transferencia.

• Tipo de documento que acredita la recepción de la obra (Acta de Recepción de Obra, Certificado de Recepción de Obra) incluido en el expediente de transferencia.

• Tipo de documento que acredita la entrega del terreno para el inicio de obra (Acta de Entrega del Terreno, Asiento del Cuaderno de Obra) incluido en el expediente de transferencia.

• Tipo de documento que acredita el compromiso provisional para la operación y mantenimiento provisional de la obra (Acta de Compromiso de Operación y Mantenimiento Provisional de Obra, Acta de Entrega Provisional) incluido en el expediente de transferencia.

6.1.6. Designación de Representante del PNSR La Jefatura de la UDI emitirá una carta simple dirigida al Gobierno local donde se realizarán las transferencias, presentando al representante del PNSR que ha sido designado para realizar la visita para la transferencia a nombre del PNSR.

6.1.7. Coordinación con el gobierno local Previamente a la visita para la transferencia, el representante del PNSR designado, coordinará vía telefónica y/o por correo electrónico con los alcaldes y/o con los funcionarios municipales respectivos, con el objeto de informar el motivo de la visita y las fechas en que esta se realizaría. Durante la visita para la transferencia, la coordinación será presencial.

6.1.8. Visita para la Transferencia 6.1.8.1 Verificación física: El representante del PNSR, conjuntamente con el alcalde

y/o con un representante de gobierno local (trabajador de gobierno local), visitarán cada una de las localidades donde se ejecutaron las obras, verificando el actual estado de operatividad, anotando las observaciones que pudieran encontrarse referidas a dicho estado, en el Acta de Verificación

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Física del Estado Situacional de la Infraestructura. Luego suscribirán dicha acta por triplicado, el representante del PNSR, un representante de la localidad beneficiado con la obra y el gobierno local, a través de su alcalde o el representante que acompañó en la visita a las obras.

6.1.8.2. Acto de transferencia: En las instalaciones de gobierno local, se reunirán el representante del PNSR y el alcalde, procediendo ambos a la suscripción por triplicado de las respectivas Actas de Transferencia Físico-Legal y Financiera de Obra.

Por parte del Municipalidad, la suscripción de las Actas de Transferencia Físico-Legal y Financiera de Obra solamente puede ser realizada por el alcalde, salvo que este haya acreditado debidamente a otro funcionario de la Municipalidad para que lo supla en su ausencia; en tal caso, se adjuntará a las Actas de transferencia, copia del documento de acreditación.

El representante del PNSR dejará en gobierno local un (01) juego de cada expediente de transferencia, incluyendo un (01) original del Acta de Verificación Física del Estado Situacional de la Infraestructura, así como del acta de transferencia de Obra, debidamente suscritas, si se hubiera realizado la transferencia de la obra.

En caso de negativa del gobierno local a la transferencia de alguna de las obras, el representante del PNSR dejará solamente un (01) original del Acta de Verificación Física del Estado Situacional de la Infraestructura de cada obra rechazada.

6.1.9. Registro de la Transferencia y Actualización de Estados Financieros Dentro de los cinco (05) días hábiles de concluida la visita para la transferencia, el representante del PNSR presentará un Informe Técnico al ELT1, indicando los resultados de la transferencia de las obras, adjuntando dos (02) juegos de los expedientes de transferencias, incluyendo los originales de las respectivas Actas de Verificación Física del Estado Situacional de la Infraestructura y Actas de Transferencia Físico-Legal y Financiera de Obra, debidamente suscritas.

En caso el gobierno local no haya aceptado la transferencia de alguna de las obras, el representante del PNSR debe detallar en su informe los motivos de la renuencia de la Municipalidad, adjuntando dos (02) juegos de los expedientes de transferencia, incluyendo cada uno los originales de las respectivas Actas de Verificación Física del Estado Situacional de la Infraestructura, debidamente suscritas.

Dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido el Informe Técnico del representante del PNSR, el ELT, derivará, al área de Contabilidad de la UA, por

Canalizado a través de la Coordinación de Equipos Zonales de la UDI, cuando la visita para la trans haya sido ejecutada por personal de un Equipo Zonal del PNSR.

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cada obra transferida, un (01) juego de los expedientes de transferencias, incluyendo un (01) original de las respectivas Actas de Verificación Física del Estado Situacional de la Infraestructura y Actas de Transferencia Físico-Legal y Financiera de Obra, debidamente suscritas.

Por cada obra transferida, el ELT custodiará un juego del expediente de transferencia, incluyendo las referidas actas, debidamente suscritas, los cuales serán insumo para la gestión del cierre del PIP en el banco de proyectos del SN IP.

En cuanto a las obras que fueron rechazadas por parte del gobierno local, el ELT, sobre la base del informe del representante del PNSR, remitirá un informe técnico al área de Contabilidad de la UA, con el objeto de que se actúe lo correspondiente en los estados financieros del PNSR.

Posterior a ello el ELT incorporará los siguientes datos en el listado indicado en la sección 7.1 del presente documento: • Nombre y DNI del representante del PNSR que realizó la transferencia. • Nombre del Gobierno local receptor. • Nombre del alcalde o el representante del gobierno local. • Fecha de suscripción del Acta de Verificación Física del Estado Situacional

de la Infraestructura. • Fecha de suscripción del Acta de Transferencia Físico-Legal y Financiera de

Obra. • Estado de la obra al momento de la transferencia (operativa, no operativa). • Descripción de las causales de la no operatividad de la obra, de

corresponder. • Número y fecha del documento con el que se remiten las actas de

transferencia para su registro contable.

El área de contabilidad de la UA, dentro de los treinta (30) días hábiles de recibidos los expedientes de transferencia con sus respectivas Actas de Verificación Física del Estado Situacional de la Infraestructura y Actas de Transferencia Físico-Legal y Financiera de Obra, realizará los registros contables respectivos, actualizando los Estados Financieros del PNSR.

El área de contabilidad de la UA informará al ELT mediante correo electrónico u otro medio físico la conclusión de este proceso.

6.2. Gestión del Cierre del PIP

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El ELT identificará aquellos PIPs cuyas obras se encuentren concluidas, con liquidación aprobada y que hayan sido transferidas2, emitiendo por cada PIP un informe técnico a la UPPSE, recomendando su cierre en el banco de proyectos del

SN IP.

La UPPSE evaluará la recomendación del ELT, y de corresponder, emitirá el Informe de cierre del PIP, procediendo a su registro en el banco de proyectos del SNIP.

7. DSPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: Podrán acogerse en esta Directiva, el Conglomerado 025-2003 "Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable en las Zonas de la Frontera Norte del Perú", así como las obras financiadas con recursos procedentes del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú — Ecuador.

SEGUNDA: Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, se establecerán a los otros Programas del PNSR que podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Directiva.

8. ANEXOS Anexo 01: Índice de Contenido del Expediente de Transferencia Anexo 02: Acta de Verificación del Estado Situacional de la Infraestructura Anexo 03: Acta de Transferencia Física y Financiera de Obra Anexo 04: Diagrama del Procedimiento de Transferencia

Si el PIP se ha ejecutado con varios contratos de obra (por ejemplo el caso de saldos de obra), para que el PIP pueda ser cerrado, todas las obras ejecutadas con dichos contratos deben encontrarse culminadas, liquidadas y transferidas.

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1. PROYECTO

2. SNIP

3. UBICACIÓN DEL PROYECTO

Departamento

Provincia

Distrito

Localidad

4. CONTENIDO (marque con una "X" en el casillero de cada documento incluido) a) Acta de Transferencia Físico-Legal y Financiera de la Obra

b) Acta de Verificación del Estado Situacional de la Infraestructura

c) Memoria del Proyecto

• Memoria Descriptiva • Memoria Descriptiva Valorizada • Informe Ejecutivo de la Liquidación

d) Inicio de la Obra

• Acta de Entrega de Terreno • Otro documento que acredita la disponibilidad del terreno • Asiento del Cuaderno de Obra

e) Terminación de la Obra

• Certificado de Término de Obra • Acta de Término de Obra

f) Recepción de la Obra

• Certificado de Recepción de Obra • Acta de Recepción de Obra • Certificado de Responsabilidad por Defectos de Obra • Acta de Compromiso de Operación y Mantenimiento Provisional de

Obra g) Aprobación del Expediente Técnico

• Resolución o Acta que aprueba el Expediente Técnico • Resolución Aprobatoria de la actualización del Expediente Técnico

h) Resolución Aprobatoria de la Liquidación de Obra

5. ,61-1WkADO POR

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ANEXO 01 ÍNDICE DE CONTENIDO

EXPEDIENTE DE TRANSFERENCIA DE OBRA

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b) Nro.:

c) Fecha:

d) Contratista:

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ANEXO 02

ACTA DE VERIFICACIÓN FÍSICA DEL ESTADO SITUACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA

Siendo las horas del día del mes de del año

se reunieron en el centro poblado de , distrito de

provincia de departamento de

, el representante del Programa de Saneamiento Rural (PNSR), Sr(a)

, identificado(a)

con DNI N° , con domicilio en

y el Sr. (a)

identificado(a) con DNI N'. en representación de

• con la finalidad de verificar

el Estado Situacional de la Obra denominada

acto que se efectúa en los términos siguientes:

PRIMERO : La Infraestructura está localizada en:

a) Localidad:

b) Distrito:

c) Provincia:

d) Departamento:

SEGUNDO : La Infraestructura fue ejecutada con financiamiento del PNSR, a través de un

Contrato de Obra, cuyos datos son los siguientes:

a) Nombre:

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, Vixe~erio e Constnxción y Santarbienlo

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Ministerio PERu de Viviendo, Constmeción

y Saneamiento

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ACTA DE TRANSFERENCIA FÍSICO-LEGAL, FINANCIERA Y CONTABLE DE OBRA

(Nombre de la obra) PÁG 02

TERCERO : En esta Acto se ha constatado lo siguiente:

(Ponga una "X" solo en una de las opciones)

Obra Operativa [

Obra No Operativa [ I

En caso de no encontrarse operativa, indicar causales de la No Operatividad:

En señal de conformidad con los términos de la presente Acta de Verificación, que se extiende

por triplicado, suscriben los intervinientes.

REPRESENTANTE DEL PNSR REPRESENTANTE DE LOS BENEFICIARIOS

(firma, nombre y DNI) (firma, nombre y DNI)

REPRESENTANTE DE GOBIERNO LOCAL

(firma y sello)

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ANEXO 03

ACTA DE TRANSFERENCIA FÍSICO-LEGAL, LEGAL, FINANCIERA Y CONTABLE DE OBRA

(Nombre de la obra)

Siendo las ...............horas del día de del , en las instalaciones de gobierno local , se reunieron:

1) En representación del Programa Nacional de Saneamiento Rural — PNSR del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: El Sr(a).

2) En representación de gobierno local El Alcalde

GENERALIDADES: Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural, disponiéndose en su Segunda Disposición Complementaria Final que, los Programas y Proyectos de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tales como el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural (PRONASAR), el Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (PROCOES) y el Programa de Agua Potable y Saneamiento para la Amazonía Rural, entre otros, pasarán a formar parte del Programa Nacional de Saneamiento Rural.

Que, mediante Resolución Directoral N' 059-2013/VIVIENDA/VMCS/PNSR, de fecha 31 de octubre de 2013, se declaró la extinción de la Unidad de Gestión de Programa (UGP) PRONASAR, transfiriéndose la información y documentación técnica, legal y administrativa, bienes, contratos de bienes, servicios y obras a su cargo, así como el acervo documentario que se encuentre en su poder, al Programa Nacional de Saneamiento Rural.

OBJETO: La presente Acta tiene por objeto efectuar la Transferencia Físico-Legall y Financiera de la Obra ejecutada bajo contrato Nro. a gobierno local , quien a su vez entregará la administración de los servicios a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) correspondiente, quien tendrá a su cargo la administración, operación y mantenimiento de los servicios de agua potable (Ley N' 26338, art. 169 Capítulo II De los Roles y Competencias —TUO — Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento).

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Ministerio de vivienda, Construcción ySaneamiento

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(Nombre de la obra) PÁG 02

Para efectos de la presente transferencia, se ha tomado en cuenta el costo total de obra de Si.

Y /100 SOLES), formalizado mediante la aprobación de SU liquidación con Resolución , de fecha de del , así como lo correspondiente al Costo de Estudios (Perfil+ Expediente Técnico) por el monto de S/. ; y el Costo de Supervisión (de Estudios y de Obra) por S/. , siendo el monto a transferir de la obra S/. ( y /100 SOLES)

SNIP LOCALIDAD COSTO DE

OBRA 1\

COSTO DE ESTUDIOS

2\

COSTO DE SUPERVISION

3\

COSTO TOTAL

4\

ACTA DE TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN CONTABLE DE LA OBRA 8\

EL QUE ENTREGA — PNSR Por la Transferencia de la Obra 5403.020303 A Gobiernos Locales 1501.089907 Estructuras Concluidas por Transferir

ENTIDAD QUE RECIBE — MUNICIPALIDAD DE 1501.080501 Agua y Saneamiento — Por Contrata 4403.020303 De los Gobiernos Locales

EFECTOS DE LA PRESENTE ACTA:

A partir de la hora y fecha de suscripción de la presente Acta, se realiza la transferencia físico- legal y financiera de la obra al gobierno local quien asume la administración, mantenimiento y actividades colaterales necesarias para el buen funcionamiento y cuidado de dicha infraestructura.

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(Nombre de la obra) PÁG 03 ENTREGA DE DOCUMENTOS: A través de la presente Acta el Programa Nacional de Saneamiento Rural —PNSR, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entrega a gobierno local el Expediente de Transferencia de la Obra

el cual adjunta 5 :

1.

2.

3.

4.

5.

Por su parte gobierno local declara que recibe a satisfacción y conformidad la obra , localizada en el distrito de , provincia de en el departamento de , de acuerdo a lo establecido en la presente Acta.

En señal de conformidad al presente documento firman todas las partes intervinientes, en el distrito de , a los días de del

1) Por el Programa Nacional de Saneamiento Rural — PNSR del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

(firma, nombre y DNI)

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(Nombre de la obra) PÁG 04

2) Por gobierno local

(firma y sello 6\ ) (firma y sello 7\ )

Leyenda: 1\ Es el valor de la obra consignado en la Resolución Aprobatoria de su Liquidación y que contiene todos los gastos incurridos en ella (Materiales, Mano de Obra, equipo, etc.). 2\ Es el importe contractual final acordado con el contratista que elaboró el estudio de pre inversión y el expediente técnico de la obra o saldo de obra según corresponda. Asimismo, incluye el importe contractual final del contratista que se hizo cargo de la actualización del expediente técnico, si es que este fue materia de actualización. 3\ Es el importe contractual final acordado con el contratista que supervisó la elaboración del estudio de pre inversión y del expediente técnico, así como de la ejecución de la obra o saldo de obra según corresponda. 4\ Es el importe total de activos financieros a precios históricos que son transferidos al gobierno local. Es la sumatoria del Costo de Obra, Costo de Estudios y Costo de Supervisión. S\ Indicar cada uno de los documentos incluidos en el expediente de transferencia. Guiarse a partir del llenado previo del Anexo 01 INDICE DE CONTENIDO EXPEDIENTE DE TRANSFERENCIA DE OBRA. 6\ Adjuntar documento de acreditación del representante del Municipalidad en caso de ausencia del alcalde 7\ Adjuntar documento de acreditación del Contador o su representante en el Municipalidad. 8\ Dinámica del Plan Contable Gubernamental. — Copia del Acta deberá ser entregada a la Oficina de Contabilidad de gobierno local, para el registro contable.

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Gestión del Cierre Actualización de del PIP EEFF

Registro de la Transferencia

"l‘

'Coord—inadón V acompaRanmnto

Visita para la Transfeirencia (Verificación Fisica y Acto de

Transferencia)

Designción de Representante PNSR

Conformidad de la Programación y

Requerimiento de Recursos

Confección Expediente Transferencia

(incluye elaboración de Actas)

, mlnisterio p ERU de Vivienda, Construcción

y Saneamiento

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ANEXO 04

DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA

s

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