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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES C/ Huerta de Villaverde, 16 28021 MADRID Tfno.: 91 5888928 Correo electrónico: [email protected] Expediente: 112/2015/00078 1 Nº EXPEDIENTE: 112/2015/00078 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICO PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DENOMINADO: PRESTACIÓN DE PELUQUERÍA EN LOS CENTROS MUNICIPALES DE MAYORES DE EDUARDO MINGUITO Y SAN LUCIANO. 1.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la prestación de un Servicio de Peluquería de Señoras y Caballeros (unisex), dirigido a los socios de los Centros Municipales de Mayores del Distrito de Villaverde Eduardo Minguito y San Luciano, proporcionando el soporte profesional, técnico y material necesario. 2.- CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO. El Distrito de Villaverde pone a disposición del adjudicatario la infraestructura básica, local en los Centros de Mayores que se indican en los planos incluidos en el Anexo 3 y con el material inventariable que se detalla en el Anexo 1. El Distrito se hará cargo de los gastos de consumo de agua, electricidad y calefacción. Será por cuenta del adjudicatario, el resto del material, así como todos los productos necesarios para la prestación del servicio y la realización de la limpieza de los locales donde se presta el servicio. 3.-HORARIO: - La prestación del servicio se realizará de lunes a viernes de 10,00 a 14,00 y de 15,30 a 19,00 horas sábados de 10:00 a 14:00 El servicio no se prestará los domingos y festivos , Semana Santa y mes de agosto. 4.- DESTINATARIOS DE LA PRESTACIÓN La prestación de peluquería, para señoras y caballeros, está destinada a los socios y socias de todos los Centros Municipales de Mayores del distrito de Villaverde.

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Nº EXPEDIENTE: 112/2015/00078 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICO PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DENOMINADO: PRESTACIÓN DE PELUQUERÍA EN LOS CENTROS MUNICIPALES DE MAYORES DE EDUARDO MINGUITO Y SAN LUCIANO. 1.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la prestación de un Servicio de Peluquería de Señoras y Caballeros (unisex), dirigido a los socios de los Centros Municipales de Mayores del Distrito de Villaverde Eduardo Minguito y San Luciano, proporcionando el soporte profesional, técnico y material necesario. 2.- CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO. El Distrito de Villaverde pone a disposición del adjudicatario la infraestructura básica, local en los Centros de Mayores que se indican en los planos incluidos en el Anexo 3 y con el material inventariable que se detalla en el Anexo 1. El Distrito se hará cargo de los gastos de consumo de agua, electricidad y calefacción. Será por cuenta del adjudicatario, el resto del material, así como todos los productos necesarios para la prestación del servicio y la realización de la limpieza de los locales donde se presta el servicio. 3.-HORARIO:

- La prestación del servicio se realizará � de lunes a viernes de 10,00 a 14,00 y de 15,30 a

19,00 horas � sábados de 10:00 a 14:00

El servicio no se prestará los domingos y festivos , Semana Santa y mes de agosto.

4.- DESTINATARIOS DE LA PRESTACIÓN La prestación de peluquería, para señoras y caballeros, está destinada a los socios y socias de todos los Centros Municipales de Mayores del distrito de Villaverde.

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5.- REQUISITOS TÉCNICOS DE LA PRESTACIÓN.

Los requisitos técnicos exigidos son:

1. Soporte profesional de 1 peluquero/a, en posesión de la correspondiente acreditación profesional por lote.

2. No se podrán realizar cambios en el local ni en las instalaciones de las

peluquerías, salvo casos de necesidad técnica debidamente justificadas y aprobadas por los técnicos municipales.

6.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

- Atender de forma directa el servicio objeto del contrato sin que pueda subrogar a ninguna persona, ni arrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte, la explotación.

- La actividad principal a desarrollar será de peluquería: Oficio de peinar, rizar, cortar, así como aquellas prácticas relativas al cabello, realizadas exclusivamente con productos cosméticos.

o Opcionalmente se podrán ejercer las actividades de

depilación a la cera y/o con productos cosméticos pero sólo en zona facial.

o No podrá realizarse ninguna otra actividad de estética,

depilación, cosmética o embellecimiento del cuerpo, masaje, ect distinta de las descritas.

- Cumplir las normas de Seguridad Social y estar al corriente en el

cumplimiento de sus deberes fiscales con el estado, la Comunidad de Madrid y el Municipio, debiendo satisfacer, en relación con este último, cuantos derechos, contribuciones, arbitrios y exacciones que en general correspondan por la explotación del negocio a que el contrato se contrae.

- Mantener en perfectas condiciones, y hacerse cargo de la limpieza, los

locales cuya utilización privativa se autoriza para la prestación del servicio y conservar en óptimo estado el material aportado por el Distrito.

- Una vez finalizado el contrato, el órgano contratante junto con la

empresa adjudicataria verificará el estado en que quedan la instalación, maquinaria y utensilios puestos a disposición.

- No se podrán almacenar en las instalaciones de la peluquería

productos inflamables, gases o cualquier otro de carácter peligroso, siendo responsable el adjudicatario de los daños que pudiera causar el incumplimiento de esta condición.

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- Aportar el material fungible o no fungible como champús, cremas,

tintes, secadores de mano, tijeras, rulos, pinzas, cepillos, peines, peinadores, toallas, etc.

- El material que aporte será retirado a la finalización del contrato.

- Dejar libre el local objeto del contrato al finalizar el plazo de vigencia

de este Contrato.

- Prestar los servicios objeto de este contrato a las personas portadoras de la tarjeta madrid mayor que le acredita como socio de un Centro Municipal de Mayores.

- No se podrán realizar cambios en el local.

- Correrá por cuenta del adjudicatario cualquier reparación que precise

el material inventariable recogido en el Anexo 1.

- Las averías inherentes al edificio tendrá que comunicarse al Distrito.

7.-CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO

- Atender el Servicio de forma regular y continuada salvo que se disponga el cierre del Centro por causa justificada.

- Colocar y mantener en lugar visible la lista de precios debidamente

sellada por el Distrito. - Tratar con la máxima corrección y amabilidad a las personas usuarias

de este Servicio. - Los usuarios tendrán derecho a la entrega de la correspondiente

factura.

- El aforo será el adecuado según normativa vigente, con la finalidad de una eficacia adecuada del trabajo y una estancia higiénica de los usuarios, a tal fin se distribuirá en la medida de lo posible el trabajo en el tiempo entre los usuarios solicitantes (citas previas, horarios de trabajo, etc).

- Se establece el mes de Agosto para disfrutar del periodo vacacional,

por ser el de menor afluencia de público. En materia sanitaria, la prestación del servicio se ajustará a los artículos 76 a 99 del libro cuarto “Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasio” de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de la Ciudad de Madrid de fecha 28 de mayo de 2014.

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De la mencionada Ordenanza cabe destacar los siguientes puntos:

- Los peines, cepillos y demás utensilios de trabajo que entren en contacto con piel o cuero cabelludo, deberán ser objeto de higienización (limpieza utilizando detergente) y posterior desinfección entre cada usuario. Una vez limpios, deberán almacenarse en recipientes de material liso y fácil limpieza o con envoltura individual.

- No será necesario disponer en el establecimiento de sistema de

esterilización cuando se utilicen materiales estériles y desechables tras su uso.

- El personal vestirá durante el trabajo ropa y calzado de uso exclusivo, que mantendrá en todo momento con la debida limpieza.

- Se realizará un almacenamiento independiente para lencería,

productos cosméticos y útiles de trabajo. Del mismo modo, se destinará un armario o lugar aislado y de uso exclusivo, destinado a productos y útiles de limpieza.

- Los productos cosméticos utilizados de uso capilar, se mantendrán

siempre etiquetados, cumplirán lo dispuesto en la normativa vigente y se mantendrán en perfectas condiciones de utilización. Se permitirá su venta.

- La cera fría será de un solo uso.

- La cera caliente que no sea de un solo uso, dispondrá de un sistema eficaz de calentamiento a temperaturas superiores a sesenta grados centígrados y filtrado. La cera será desechada si después de su utilización se observara restos de sangrado.

- Los utensilios, materiales y equipos utilizados en la práctica

profesional se mantendrán en perfectas condiciones de utilización y conservación. Además, aquellos que entren en contacto directo con las personas deberán estar limpios y desinfectados.

- Se dispondrá de un recipiente rígido, impermeable y con tapa, para

depósito y eliminación del material de corte desechable (cuchillas, hojas de afeitar, ampollas de vidrio...etc). Este material será retirado por empresa autorizada para su eliminación con la que se deberá tener un compromiso de recogida.

- Las toallas y demás lencería, se mantendrán y almacenarán en condiciones higiénicas y serán renovadas con cada cliente. Una vez usadas, se despositarán en un recipiente dispuesto exclusivamente para tal fin.

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- Está prohibido comer, fumar en la zona de trabajo. 8.- PROGRAMA DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS

Se establecerá un registro de limpieza y desinfección donde se

especificará la periodicidad, el producto empleado y el responsable de la tarea, y que abarcará instalaciones, mobiliario, equipos y útiles.

Contarán con un plan de prevención y control de plagas que priorice

las medidas preventivas frente a los tratamientos químicos. 9.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.

Será derecho del adjudicatario percibir las tarifas fijadas al público, como contraprestación económica por la prestación de los servicios de peluquería y especificados en el anexo 2 del PPT denominado PRECIOS que han de ser entendidos con IVA, incluido al tipo vigente en el momento de devengo. 10. SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

Se realiza por parte del Departamento de Servicios Sociales del Distrito de Villaverde.

El adjudicatario deberá seguir las instrucciones y directrices que,

respetando las cláusulas de este Pliego, así como las que le dé el técnico municipal que designe el Departamento de Servicios Sociales del distrito como responsable de la supervisión de la prestación. 11. RELACIONES JURÍDICAS CON EL ADJUDICATARIO

Se entiende, en todo caso, que no existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto que aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo. 12. PROTECCIÓN DE DATOS

La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

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Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Disposición Derogatoria Única de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, apartado 2.c), el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia .

La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los

hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD) . Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.

2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y

secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.

3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a

los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.

4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso

para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su

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conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel

básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).

6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán,

con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en

cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.

8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la

empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.

9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter

personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con el artículo 9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento

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respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).

11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará

para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Dicha memoria deberá contener el nivel de seguridad que permite alcanzar así como información sobre la posibilidad de definir distintos perfiles de acceso, existencia de un mecanismo de identificación y autenticación y, en su caso, descripción de la gestión de contraseñas. También y cuando proceda, el tratamiento que se aplicará a los soportes y documentos, el procedimiento de gestión de copias de respaldo y el contenido del registro de accesos.

Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante,

antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntado su perfil profesional.

13. PUBLICIDAD

En la difusión y publicidad que se haga en cualquiera de las actividades llevadas a cabo en el marco de este contrato, aparecerán el Ayuntamiento y la entidad adjudicataria en el orden que establecen los criterios que se citan a continuación:

En el material utilizado como medio de difusión del servicio aparecerá

en lugar prominente el nombre del mismo y el logotipo del Ayuntamiento de Madrid y en la parte posterior en el lado izquierdo inferior las palabras: “Gestiona: entidad adjudicataria”.

En todo caso, cualquier material que se edite desde el presente

programa deberá contar con el visto bueno y aprobación del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, 23 de febrero de 2015

La Jefa del Dpto. de Servicios Sociales

Purificación de Castro López

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ANEXO 1 MATERIAL INVENTARIABLE

INVENTARIO PELUQUERÍA

CMM SAN LUCIANO CMM EDUARDO MINGUITO

� Aparador de estantes en la parte superior y dos puertas en la inferior.

� Encimera con dos cajoneras de cuatro cajones a ambos extremos.

� Mueble de dos puertas debajo de los lavabos.

� 2 lavabos. � 1 lavacabezas (en el centro de la

sala).

� 1 secador de casco de pie con ruedas modelo "Italor SC03/NG.

� 1 mesita cajonera con ruedas de plástico negro (para rulos, peines, bigudíes...).

� 1 desinfectante eléctrico. � 2 secadores de mano modelo "Tizy

830". � 1 secamanos. � 1 portarrollos de papel secamanos.

� 2 reposapiés, bajo encimera. � 1 espejo grande alargado sobre

encimera. � 1 espejo pequeño sobre lavabos. � 1 anilla de pared para apoyar

secador de mano.

� 1 secador de pie y mampara. � 1 armario con estanterías superiores

y cajonera inferior. � 1 encimera con dos.

armarios/cajoneras inferiores. � 2 secadores de mano. � 2 lavacabezas adaptables con

sillones incorporados en un solo módulo con grifo/ducha monomando.

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ANEXO 2 PRECIOS

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ANEXO 3 PLANOS

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