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Página -1- ÍNDICE 1- INTRODUCCIÓN 2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA – Organigrama del Centro: 2.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO 2.1.1. Equipo Directivo – funciones. 2.1.2. Competencias del Director. 2.1.3. Competencias del Jefe de Estudios. 2.1.4 Competencias del Secretario. 2.2 ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN 2.2.1. Consejo Escolar. 2.2.2. Claustro de Profesores. 2.2.3. Órganos de Coordinación Pedagógica. 3. DERECHOS Y DEBERES: 3.1. Derechos de los Profesores. 3.2. Deberes de los Profesores. 3.3. Deberes de los Profesores – Tutores. 3.4. Derechos de los Alumnos. 3.5. Deberes de los Alumnos. 3.6. Derechos de los Padres o tutores legales. 3.7. Deberes de los Padres o tutores legales. 4. ASPECTOS ORGANIZATIVOS DEL CENTRO 4.1 RECURSOS HUMANOS 4.1.1. Asignación de tutorías. 4.1.2. Área de religión. 4.1.3. Otras responsabilidades. 4.1.4. Asistencia a reuniones. 4.1.5. Permisos y sustituciones. 4.1.6. Asociación de padres y madres. 4.1.7. Personal no docente. 4.1.8. Personal de limpieza. 4.2 RECURSOS MATERIALES 4.2.1. Utilización de las aulas. 4.2.2. Utilización de los materiales comunes. 4.2.3. Utilización de los espacios comunes: pasillos, servicios, escaleras, gimnasio… 4.2.4. Utilización de los patios.

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ÍNDICE

1- INTRODUCCIÓN

2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA – Organigrama del Centro: 2.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO

2.1.1. Equipo Directivo – funciones. 2.1.2. Competencias del Director. 2.1.3. Competencias del Jefe de Estudios. 2.1.4 Competencias del Secretario.

2.2 ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN 2.2.1. Consejo Escolar. 2.2.2. Claustro de Profesores. 2.2.3. Órganos de Coordinación Pedagógica.

3. DERECHOS Y DEBERES: 3.1. Derechos de los Profesores. 3.2. Deberes de los Profesores. 3.3. Deberes de los Profesores – Tutores. 3.4. Derechos de los Alumnos. 3.5. Deberes de los Alumnos. 3.6. Derechos de los Padres o tutores legales. 3.7. Deberes de los Padres o tutores legales.

4. ASPECTOS ORGANIZATIVOS DEL CENTRO 4.1 RECURSOS HUMANOS 4.1.1. Asignación de tutorías. 4.1.2. Área de religión. 4.1.3. Otras responsabilidades. 4.1.4. Asistencia a reuniones. 4.1.5. Permisos y sustituciones. 4.1.6. Asociación de padres y madres. 4.1.7. Personal no docente. 4.1.8. Personal de limpieza. 4.2 RECURSOS MATERIALES 4.2.1. Utilización de las aulas. 4.2.2. Utilización de los materiales comunes. 4.2.3. Utilización de los espacios comunes: pasillos, servicios, escaleras, gimnasio… 4.2.4. Utilización de los patios.

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4.3. HORARIO 4.3.1. Distribución horaria 4.4 NORMAS A SEGUIR EN LAS ENTRADAS, SALIDAS Y RECREOS 4.4.1. Entradas. 4.4.2. Salidas. 4.4.3. Recreos. 4.5 ACTIVIDADES 4.5.1 Actividades escolares. 4.5.2. Actividades complementarias y extraescolares. 4.5.3. Programa madrugadores. 4.5.4. Prácticas de emergencia.

5. LA CONVIVENCIA ESCOLAR

5.1. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS 5.1.1. El Consejo Escolar. 5.1.2. La Comisión de convivencia. 5.1.3. El Claustro de profesores. 5.1.4. El Equipo Directivo. 5.1.5. El Coordinador de convivencia. 5.1.6. Los Tutores. 5.1.7. Los Profesores del Centro. 5.2. INSTRUMENTOS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO. 5.2.1. El Plan de convivencia. 5.2.2. El Reglamento de Régimen Interior.

6. LA DISCIPLINA ESCOLAR 6.1 DISPOSICIONES GENERALES 6.1.1 Clasificación de las conductas. 6.1.2. Criterios para la aplicación de actuaciones. 6.1.3. Conductas a corregir. 6.1.4. Medidas correctoras y sanciones. 6.1.5. Responsabilidad por daños. 6.1.6. Coordinación institucional. 6.1.7. Actuaciones inmediatas. 6.1.7. Competencias. 6.2 CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS 6.2.1. Relación de conductas y medidas de corrección.

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6.2.2. Competencias. 6.2.3. Régimen de prescripción. 6.2.4. Conductas contrarias a las normas de convivencia. 6.3. MEDIACIÓN Y PROCESOS 6.3.1. Disposiciones comunes. 6.3.2. Mediación escolar. 6.3.3. Procesos de acuerdo. 6.4. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES 6.4.1. Conductas perjudiciales. 6.4.2. Incoación de expediente. 6.4.3. Medidas cautelares. 6.4.4. Instrucción. 6.4.5. Resolución. 6.4.6. Régimen de prescripción.

7. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

8. DISPOSICIONES FINALES

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1. INTRODUCCIÓN El Reglamento de Régimen Interior del CEIP Macías Picavea de Valladolid se inscribe en el marco regulado por:

� Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. � Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los

centros docentes de Castilla y León. � Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los

alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

� Reglamento Orgánico de los Colegios de Educación Infantil y Primaria Real. Decreto 82/1996, de 26 de enero.

� Orden de 29 de junio de 1.994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOE de 6 de julio)

� Parte del articulado de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación. El presente Reglamento pretende contribuir a la consecución de los fines que persigue el

sistema educativo, especificados en la Ley Orgánica de Educación, 2/2006 de 3 de mayo de educación:

a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad. c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal. e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible. f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor. g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad. h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte. i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

Este Reglamento será de aplicación a todos los sectores de la Comunidad Educativa del CEIP MACÍAS PICAVEA. Los órganos de: gobierno del centro, unipersonales y colegiados, se someterán a lo establecido en toda la normativa enumerada, sin perjuicio de las disposiciones legales de rango superior que regulan su actividad.

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2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

La legislación vigente señala con claridad meridiana cuáles son las competencias de cada uno de los sectores que componen la Comunidad educativa: madres y padres, alumnado, profesorado y personal no docente, así como de aquellos organismos directamente implicados. Partiendo de estas premisas y dentro de nuestro margen de maniobra, el modelo que propugnamos es participativo y cooperativo, utilizando primordialmente la tutoría para implicar en la tarea educativa a cuantas personas intervienen en la educación formal del alumno: maestros, padres y los propios alumnos, como protagonistas de su trayectoria vital. Elemento fundamental para ello será la comunicación fluida entre los miembros de la comunidad escolar, aspecto que trataremos de fomentar. Se potenciará en el centro escolar un clima de confianza y cordialidad que favorezca la coordinación y cooperación entre todos los órganos que conforman nuestro organigrama, respetando, al tiempo, las competencias de cada uno de ellos. Organigrama del Centro

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Colegiados

Consejo Escolar Claustro de Profesores

Director/a

Jefe de Estudios

Secretario/a

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA

Equipos docentes

Equipos de Nivel Tutores

Equipos de Ciclo Coordinadores

Comisión de Coordinación Pedagógica

SERVICIOS DE APOYO

Unipersonales

Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

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2.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los Órganos Colegiados de Gobierno del Centro son los que establece la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

La composición y competencias del Consejo Escolar y el Claustro de Profesores están reflejadas en el CAPÍTULO III de la LOE.

2.1.1.- Equipo Directivo

El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.

Sus funciones serán:

1. Velar por el buen funcionamiento del Centro.

2. Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la Comunidad Educativa del Centro.

3. Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

4. Proponer a la Comunidad Escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia del Centro.

5. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.

6. Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. 7. Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General

Anual y la Memoria de final de curso, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar.

8. Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia.

2.1.2.- Competencias del Director

1. Ostentar la representación del centro, representar oficialmente a la Administración Educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

2. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

3. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo de centro.

4. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. 5. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. 6. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de

conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos de los centros.

7. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que

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favorezca el estudio y cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

8. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

9. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

10. Realizar las contrataciones de obras, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

11. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo Escolar del centro.

12. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

2.1.3.- Competencias del Jefe de Estudios

1. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

2. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. 3. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias

de maestros y alumnos en relación con el Proyecto Educativo del Centro y la Programación General anual y, además, velar por su ejecución.

4. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

5. Coordinar las tareas de los equipos de ciclo. 6. Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme al Plan de Acción Tutorial. 7. Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el Centro de

Profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

8. Organizar los actos académicos. 9. Fomentar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar,

especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

10. Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

11. Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por el Consejo Escolar.

12. Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

13. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia.

2.1.4.- Competencias del Secretario 1. Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del

Director.

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2. Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

3. Custodiar los libros y archivos del centro. 4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. 5. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. 6. Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del

resto del material didáctico. 7. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y de servicios adscrito al centro. 8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. 9. Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del

Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

10. Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

11. Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

12. Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

2.2. ORGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTI ÓN

Los Órganos de participación en control y gestión del Centro serán los que establece el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria y la LEY ORGÁNICA 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

2.2.1.- El Consejo Escolar

Composición del Consejo Escolar: Estará compuesto por:

a. El Director del Centro, que será su Presidente. b. El Jefe de Estudios. c. Un Concejal o representante del Ayuntamiento d. Cinco maestros elegidos por el Claustro. e. Cinco representantes de los padres de alumnos. Uno de los representantes será designado

por la asociación de padres. f. Un representante del personal de Administración y Servicios. g. El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

Aquellos miembros que son electivos tienen carácter de voluntarios, por lo cual es preciso presentar la candidatura correspondiente. La elección de estos representantes, así como su revocación, será cada dos años. Competencias

a. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b. Aprobar y evaluar la Programación General Anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización

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docente. c. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los

candidatos. d. Participar en la selección del director del centro en los términos en que la presente Ley

establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de los miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3

i. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros entidades y organismos.

j. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k. Elaborar propuestas e informes a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre todos aquellos aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa

Reuniones

Se celebrarán en el día y horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Director enviará a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

Las sesiones del Consejo quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran en ellas dos tercios de sus miembros y, en segunda convocatoria bastará con que concurran la mitad más uno.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de votos.

Los nombramientos a efectuar en las sesiones extraordinarias se harán por voto secreto y directo.

El Consejo Escolar se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva, además, una reunión a comienzo de curso y otra al final. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.

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Comisiones.- Dentro del Consejo Escolar funcionarán tres comisiones:

a) Comisión permanente de escolarización

En el seno del Consejo Escolar se creó la comisión permanente que estará formada por:

- El Director

- El Jefe de Estudios

- Un profesor

- Un padre de alumno

- Un representante de Administración y servicios

Tendrá las siguientes funciones:

1. Conocer y resolver las ofertas educativas para su desarrollo en el Centro. 2. Baremar si fuera necesario los expedientes de los nuevos alumnos.

b) Comisión económica En el seno del Consejo Escolar existirá una comisión económica, integrada por el Director, el Secretario, un profesor, un padre y el representante del Ayuntamiento.

Tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar los acuerdos del Consejo Escolar en materia económica. 2. Administrar directamente un 20% del presupuesto en concepto de gastos ordinarios. 3. Redactar los presupuestos y balances anuales. 4. Registrar la contabilidad y facturación. 5. Preparar los documentos y requisitos necesarios para la obtención de las subvenciones

ministeriales. 6. Dar cuenta de su gestión al Consejo una vez al trimestre. 7. En todas las entidades bancarias y demás organismos en que el colegio tenga bienes

muebles, serán reconocidas las firmas del Director y el Secretario.

La Comisión Económica informará al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica éste le encomiende. Sus reuniones se celebrarán, al menos, una vez al trimestre.

c) Comisión de Convivencia

En el seno del Consejo Escolar existirá además una Comisión de Convivencia que estará formada por:

- El Director del Centro que actuará de Presidente - El Jefe de Estudios - Un profesor - Un padre

Tendrá las siguientes funciones:

1. Resolver y mediar en los conflictos planteados.

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2. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia.

3. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del Centro.

La tramitación de expedientes disciplinarios se atenderán a lo dispuesto en el Real Decreto de 51/2007, de 17 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

El Consejo Escolar del Centro establecerá, a lo largo de su mandato, cuantas comisiones de trabajo estime precisas para su mejor funcionamiento. Estas comisiones, así como cuantas otras decisiones tome el Consejo Escolar y que no contravengan la legalidad, serán aprobadas en el seno del propio Consejo y sometidas, en todo momento, a la supervisión y aprobación del mismo. El Consejo aprobará la composición, cometidos y duración de las comisiones.

2.2.2.- El Claustro de Profesores

El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de éstos en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el Centro.

Régimen de funcionamiento del Claustro - Reuniones: la frecuencia mínima está regulada en el Reglamento Orgánico.

- Las sesiones, como norma general, tendrán lugar el mismo día de la semana, que se fijará en la Programación General Anual al comienzo de cada curso académico.

- Estas reuniones tendrán lugar en el horario de obligada permanencia en el Centro. - El lugar donde se celebrarán será la Sala de Profesores (primera planta). - La convocatoria se habrá de realizar con una antelación mínima de cuarenta y ocho

horas, con orden del día establecido. - El Director o la Directora podrá convocar reunión informativa el mismo día de la

misma y sin orden del día previo, por motivos de consulta urgente o meramente informativos. De estas reuniones no será preceptivo levantar acta.

- La toma de decisiones podrá tener lugar por consenso, mayoría absoluta o mayoría simple, acorde con las normas de superior rango.

- La duración de los Claustros se fija en una hora. Sobrepasado este tiempo, la reunión se aplazará, siguiendo el mismo orden del día fijado, a una fecha lo más cercana posible, a no ser que, por unanimidad, se decida por los asistentes continuar hasta agotar los temas a tratar.

- En el primer Claustro de cada curso se podrán revisar las normas que han de regular el desarrollo de los mismos.

Competencias:

a. Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

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b. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección de director en los términos establecidos en la presente Ley.

f. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro i. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar

porque éstas se atengan a la normativa vigente. j. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las

respectivas normas de organización y funcionamiento.

2.2.3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (Al estar pendiente la adaptación de las funciones a la nueva Ley de Educación, se reflejan las referidas a la ley anterior, aunque algunos términos y contenidos ya no se reflejen en la misma) Equipos de Ciclo Agruparán a todos los maestros que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias del Ciclo.

Competencias

a. Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.

b. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa.

c. Mantener actualizada la metodología didáctica. d. Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

Cada uno de los Equipos de Ciclo estará dirigido por un coordinador. El Coordinador, representando al Ciclo, formará parte del equipo de coordinación didáctica que presidido por el Director estará formado por el Jefe de Estudios y los Coordinadores de Ciclo.

Los Coordinadores de Ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el Director, oído el Equipo de Ciclo.

Los Coordinadores de Ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.

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Corresponde al Coordinador de Ciclo:

a. Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa y elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica, de la que forma parte todo el Claustro, las propuestas formuladas a este respecto por el Equipo de Ciclo.

b. Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.

c. Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el Proyecto Curricular de Etapa.

Los Coordinadores de Ciclo que son elegidos de forma rotativa, cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a. Renuncia motivada aceptada por el Director.

b. Revocación por el Director a propuesta del Equipo de ciclo mediante informe razonado, con audiencia del interesado.

Los Equipos de Ciclo se reunirán al menos una vez cada quince días, dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los equipos de ciclo tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Un resumen de lo tratado en estas reuniones será acogido en las actas correspondientes redactadas por el coordinador de ciclo. Equipos de nivel

La designación de los tutores se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Orgánico, siendo sus funciones las recogidas en el artículo 46 de dicho Reglamento.

Cuando el número de maestros sea superior al de unidades, la tutoría de cada grupo de Educación Infantil o de Educación Primaria recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo, procurando que, de manera rotativa y en años sucesivos, todos los maestros puedan desempeñar esta función de tutoría.

La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente.

Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios.

Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:

1. Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del Eequipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

2. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.

3. Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos para proceder a la adecuación personal del currículo.

4. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

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5. Promover y participar en las actividades complementarias dentro o fuera del recinto escolar.

6. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. 7. Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos

que establezca la Jefatura de Estudios. 8. Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos. 9. Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les

concierne en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. 10. Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

Atender y cuidar a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. 11. Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el área de su

competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.

De acuerdo con lo establecido en las Órdenes de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluación en Educación Infantil y en Educación Primaria, se elaborará un informe escrito destinado a los padres de los alumnos una vez al trimestre. No obstante lo establecido anteriormente, podrán realizarse tantas sesiones conjuntas del tutor con los maestros del grupo de alumnos como el jefe de estudios y los propios tutores consideren oportunas.

Durante el curso se celebrarán, al menos, tres reuniones con el conjunto de los padres y una individual con cada uno de ellos.

El horario del profesor tutor incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres. Esta hora de tutoría se consignará en los horarios individuales y se comunicará a padres y alumnos al comienzo del curso académico.

El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

Comisión de coordinación pedagógica

La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, los Coordinadores de Ciclo y un miembro del equipo para la orientación e intervención educativa, que corresponda al centro. Actuará como secretario el profesor de menos edad.

Competencias

a. Establecer las directrices generales para la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa

b. Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los Proyectos Curriculares de Etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo.

c. Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de acción tutorial.

d. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones

curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

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e. Proponer al Claustro los Proyectos Curriculares de Etapa para su aprobación. f. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa. g. Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación,

de acuerdo con la Jefatura de Estudios. h. Proponer al Claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada

etapa, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

i. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las

evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los Órganos de Gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

La Comisión de coordinación pedagógica se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que pueda asistir el representante del Equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

a. Este Equipo de apoyo está formado por un/a Psicopedago/a y un/a Trabajador/a Social. Su asistencia es de carácter semanal e interviene en las Etapas de Educación Infantil y Educación Primaria. Se lleva a cabo el Plan de Actuación Anual, consensuado en la Comisión de Coordinación Pedagógica. b. Este Plan de actuación se podrá cambiar previo consenso del Equipo Directivo y profesores implicados. c. Al finalizar el curso se hará una valoración del Plan de Intervención, que se incluirá en la Memoria de Centro. Se sentarán las bases para la redacción del Plan del curso siguiente, teniendo presentes las necesidades no cubiertas y la evaluación que se haya hecho del mismo.

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3. DERECHOS Y DEBERES

3.1. DERECHOS DE LOS PROFESORES a) Los profesores tienen derecho a la libertad de cátedra. b) Los profesores tienen derecho a recibir un trato correcto por parte de los restantes miembros de la comunidad educativa. c) Los profesores tienen derecho a disponer de los medios necesarios para su actividad docente. d) Los profesores tienen derecho a que se respete su autoridad en el aula. e) Los profesores tienen derecho a participar en el funcionamiento y la vida del Centro, según determinan las leyes. f) Los profesores tienen derecho a ser informados de cuanto afecte a su actividad docente. g) Los profesores tienen derecho a participar en la evaluación del Centro.

3.2. DEBERES DE LOS PROFESORES a) Los profesores deben respetar las opiniones, creencias, actitudes, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. b) Los profesores tienen la obligación de asistir puntualmente a clase. c) Los profesores deben controlar las faltas de asistencia de los alumnos, visar sus justificaciones y comunicarlas al Tutor por los procedimientos y en los plazos que se establezcan. d) Los profesores deben mantener la disciplina del grupo durante sus horas de clase, y contribuir al mantenimiento de la disciplina general del Centro. e) Los profesores deben permanecer con los alumnos durante los periodos lectivos asignados. f) Los profesores deben asumir en su actividad docente las decisiones pedagógicas adoptadas en las programaciones por los órganos competentes, sin menoscabo de su libertad de cátedra.

3.3.- DEBERES DE LOS PROFESORES - TUTORES a) Participar en la toma de decisiones de los órganos competentes acerca de la organización y funcionamiento de las tutorías. b) Llevar a la práctica dichas decisiones, contenidas en el Plan de Acción Tutorial. c) Atender y encauzar los problemas del grupo de alumnos. d) Informar al grupo de alumnos y a sus padres de las decisiones que les afecten y de sus resultados académicos. e) Contabilizar periódicamente las faltas de asistencia de los alumnos y notificarlas por escrito a sus padres. f) Atender a los padres en su hora de tutoría de padres. g) Presidir la junta de evaluación y levantar acta de la misma. h) Promover la coordinación del equipo docente del grupo de alumnos. i) Velar por el buen desarrollo del proceso educativo a través del conocimiento de la personalidad e intereses de los alumnos y su grado de integración en el grupo. j) Colaborar con el Equipo de Orientación en la detección, seguimiento y solución de problemáticas específicas de los alumnos. k) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. l) Las funciones de los profesores tutores de la modalidad a distancia se adaptarán a las peculiares características de estos alumnos.

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m) Los profesores de guardia deben permanecer localizables en el Centro durante todo su periodo de guardia.

3.4. DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Derecho a una formación integral

Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. Este derecho implica:

a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia. b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales. c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal y socialmente. d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico. e) La formación ética y moral. f) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades.

Derecho a ser respetado Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. Este derecho implica:

a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral. b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales. c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación. d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo. e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente.

Derecho a ser evaluado objetivamente Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Este derecho implica:

a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza. b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar. Este derecho podrá ser ejercitado por los padres o tutores legales.

Derecho a participar en la vida del centro Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente. Este derecho implica:

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a) La participación de carácter individual o colectiva mediante el ejercicio de los derechos de reunión y de representación en el centro a través de sus delegados. b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones. c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general.

Derecho a protección civil Este derecho implica:

a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.

3.5. DEBERES DE LOS ALUMNOS Deber de estudiar Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Este deber implica:

a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos, llevar el material necesario y participar en las actividades académicas programadas. b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.

Deber de respetar a los demás Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás. Este deber implica:

a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos en este Decreto. b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias.

Deber de participar en las actividades del centro Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida del centro. Este deber supone:

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a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de representación propia de los alumnos. b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.

Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto. Este deber implica:

a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en el Reglamento de régimen interior. b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro. c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos.

Deber de ciudadanía Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente. Implicación y compromiso de las familias A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas.

3.6. DERECHOS DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES 1. Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. 2. La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos en el apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores de este Decreto, garantizará el derecho de los padres o tutores legales a:

a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo. b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos, sin perjuicio de la participación señalada en el párrafo anterior, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia.

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c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través de su participación en el consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.

3.7. DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES 1. Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. 2. La administración educativa velará por el cumplimiento de los deberes indicados en el apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores de este Decreto, velará por el cumplimiento de los siguientes deberes de los padres o tutores legales:

a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso escolar. c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

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4. ASPECTOS ORGANIZATIVOS DEL CENTRO

4.1. RECURSOS HUMANOS 4.1.1. Asignación de tutorías - Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor que velará por cuantos aspectos les afecten. - La asignación de tutorías se atendrá a los siguientes criterios: - Las tutorías de Educación Primaria se asignarán a maestros o maestras no especialistas. - En caso necesario se nombrará tutor/a al especialista que imparta más horas en el grupo. - Como norma general, el tutor o la tutora que haya permanecido durante un ciclo completo con un grupo de alumnos, no seguirá con el mismo grupo el ciclo inmediato.

4.1.2. Área de Religión Católica

- El área de la Religión Católica podrá ser impartida por los maestros y maestras del Centro que lo deseen siempre que estén habilitados para ello. - Cuando sea impartida por otra persona, con el nombramiento preceptivo, ésta deberá tener en cuenta el Proyecto Educativo de Centro para ejercer su labor dentro de este marco. - Los padres deberán reflejar en un documento firmado si están conformes o no con que su hijo/a reciba clase de religión católica.

4.1.3. Otras responsabilidades del Profesorado

- Los maestros o maestras que asuman otras tareas: medios audiovisuales, informática, biblioteca del Centro, representante del Centro de Profesores y Recursos, serán elegidos a principio de cada curso por el Claustro, preferentemente con carácter voluntario y facilitando su continuidad, en el caso de que tanto el Claustro, como la persona afectada manifiesten su acuerdo. - Quienes desempeñen estas funciones dispondrán, siempre que los horarios lo permitan, de la correspondiente reducción del periodo de su horario lectivo.

4.1.4. Asistencia a reuniones

- Las reuniones de carácter sindical se desarrollarán en horario de obligada permanencia, siempre que no interfiera en actividades previamente programadas. La asistencia será voluntaria. - Están vetadas las reuniones de carácter comercial. Tan sólo se atenderá a aquellas cuyo contenido esté directa y estrechamente vinculado con nuestro Proyecto Educativo.

4.1.5. Permisos y sustituciones

- Los motivos que dan lugar a la solicitud de permisos estarán regulados por Ley y autorizados por La Dirección Provincial o la Dirección del Centro, según el caso. - Las ausencias o retrasos serán comunicadas al Jefe de Estudios, Director o Secretario. Se comunicará con antelación, y si no fuese posible, al menos con la mayor diligencia, con objeto de que se puedan disponer las medidas adecuadas para realizar las sustituciones.

- Si la ausencia se ha previsto de antemano, la persona que se ausenta dejará preparadas las actividades necesarias para facilitar la tarea de sustitución.

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- Las sustituciones que no sean cubiertas por maestros o maestras designados por la Dirección Provincial se realizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Educación Infantil

Las realizarán aquellos maestros/as de esta Etapa que se encuentren disponibles, en

función de su horario. Si no fuese posible cubrir las necesidades de acuerdo con el criterio anterior, se realizarían siguiendo la siguiente secuencia:

- En primer lugar, por los maestros/as de Educación Primaria cuyos alumnos estén recibiendo clase por parte de algún maestro/a especialista y respetando, siempre que sea posible, las tareas de refuerzo educativo. - El orden de adjudicación será: 1º) Maestros con menos horas de sustituciones realizadas hasta ese momento. 2º) En caso de igualdad, la realizará aquel maestro/a cuya última sustitución esté más lejana en el tiempo. 3º) Miembros del equipo directivo que se encuentren en horario de dirección. - Dado que el edificio de Educación Infantil está separado del edificio de Educación Primaria se procurará, siempre que sea posible, continuidad en las sustituciones. Mientras llega el profesor que va a cubrir la sustitución se harán cargo de los niños las profesoras/es de Educación Infantil que permanezcan en el centro.

b) Educación Primaria

Se adjudicarán a los profesores tutores de esta etapa o especialistas de acuerdo con

sus horarios disponibles.

- La realizarían los maestros o maestras cuyos alumnos estuvieran recibiendo clase por parte de algún maestro o maestra especialista, respetando siempre que sea posible las tareas de refuerzo educativo. - El orden de adjudicación será: 1º) Maestros con menos horas de sustituciones realizadas. 2º) En caso de igualdad, la realizará aquél maestro /a cuya última sustitución está más lejana en el tiempo. 3º) Miembros del equipo directivo en horario de dirección. Se procurará continuidad en las sustituciones con el fin de que haya los menos cambios posibles. - Con carácter excepcional se tomarán las medidas siguientes: Si las necesidades de sustitución en un momento determinado fuesen superiores a los medios humanos disponibles, se cubrirán con los especialistas o se unificarán grupos del mismo ciclo.

4.1.6. Asociación de Madres y Padres (AMPA)

- La participación de La Asociación de Madres y Padres de Alumnos en las actividades del

Centro estará sujeta a los siguientes mecanismos: - La Asociación contará con un lugar para realizar sus funciones, bien en un espacio de uso

exclusivo, si fuese posible, o compartido, utilizándose en horario no lectivo para la atención de asociados y padres en general.

- La Asociación podrá señalar la persona que estime oportuno para que actúe como

representante de este sector de la Comunidad educativa en el Consejo Escolar, cuando sea necesario proceder a la renovación preceptiva del mismo.

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- La programación de actividades extraescolares se ajustará a las directrices del Proyecto Educativo. Éstas tendrán carácter voluntario y podrán participar en ellas todos los alumnos y alumnas que lo deseen, independientemente de la pertenencia o no a dicha asociación. Cuando surjan problemas de índole económica que dificulten esta participación, tanto la Asociación, como el propio Centro, buscarán fórmulas que faciliten al alumno o alumna su inclusión.

- La propuesta de las actividades extraescolares organizadas por la AMPA, se presentará al Equipo Directivo al comienzo de cada curso, con el fin de proceder a su estudio e inclusión en la PGA.

- El Centro estará abierto a aquellas sugerencias de mejora que sean propuestas y, a través

del Equipo Directivo, procederá a su estudio y traslado al Claustro de Profesores. - En el momento de efectuar la matrícula los alumnos y alumnas de nuevo ingreso, el Centro

facilitará información sobre el funcionamiento de la AMPA, así como de la manera de inscribirse.

4.1.7.- Personal no docente (Conserje)

El colegio cuenta con una persona dedicada a las funciones propias de Conserjería. Durante

los últimos cursos también suele prestar sus servicios un conserje en el edificio de Educación Infantil. Este puesto de trabajo depende del Ayuntamiento de Valladolid.

Sus funciones se determinan en el Convenio colectivo del sector. Fundamentalmente se

refieren a la vigilancia de instalaciones dentro de su horario de trabajo (en la actualidad, de 8 horas 40 minutos a 14 horas 25 minutos y de 16 horas a 18 horas 30 minutos); apertura y cierre de puertas de todas las dependencias, cuando así se le solicite por personas debidamente autorizadas; reparto de correspondencia y/o citaciones o circulares; hacer sonar la sirena para entradas y salidas; riego de plantas; reposición de material higiénico en servicios.

Vigilancia e información a las personas que acudan al centro ajenas al mismo, aviso a la

Dirección del Centro o al Servicio Municipal de Educación cuando aparecen anomalías de funcionamiento en calefacción, desperfectos en las instalaciones (cristales, puertas, persianas, etc.) o problemas relacionados con la limpieza del colegio.

4.1.8. Personal de limpieza

El Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa en vigor, contrata este servicio con alguna de las compañías del sector este servicio, de acuerdo con unas especificaciones, en función del número de aulas e instalaciones de cada Colegio.

4.2. RECURSOS MATERIALES 4.2.1.- Utilización de las aulas

- Estos espacios estarán dedicados a las actividades escolares y otras afines, complementarias o extraescolares. Se ha de respetar en todo momento el recinto, así como el mobiliario y el resto de los materiales.

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- Al finalizar cada sesión quedará el aula recogida, asumiendo esta responsabilidad el alumnado y profesores, bien sean tutores o profesores especialistas que hayan realizado su actividad en el aula. - La programación de actividades que impliquen la utilización de aulas para actividades extraescolares o complementarias, fuera del horario lectivo, se comunicará a los tutores afectados por parte del Equipo Directivo con la debida antelación. - Los profesores tutores comunicarán con prontitud al conserje y/o Equipo Directivo los desperfectos de materiales y averías que se produzcan.

4.2.2.- Utilización de los materiales comunes

Los materiales de uso común, audiovisuales, informática, biblioteca, etc., estarán a

disposición de todos, pero bajo la supervisión del profesorado (tutores, especialistas o responsables). Deberán reintegrarlo tras su utilización al lugar de almacenaje, en su caso. Se hará en el mejor estado posible y con prontitud, para que puedan ser usados por otros alumnos o profesores.

4.2.3.- Utilización de los espacios comunes: pasillos, escaleras, servicios, gimnasio

- Los pasillos, servicios y escaleras se utilizarán para sus fines. - No se debe correr, patinar ni gritar por pasillos y escaleras. - Se han de mantener limpios estos espacios comunes, depositando papeles y desperdicios en las papeleras. - Se deben respetar las instalaciones, así como los instrumentos y materiales higiénicos que están al servicio de todos. - Los alumnos y alumnas deberán hacer uso de los servicios reservados para ellos y ellas, situados en lugares diferentes. - Los alumnos y alumnas de Educación Infantil serán acompañados por la maestra tutora correspondiente cuando vayan en grupo. - En las escaleras se circulará con precaución, evitando carreras y saltos en la bajada y cuidando no molestar a otras personas ni poner en peligro su propia integridad física ni la de los demás. - Las mochilas que tienen ruedas no se bajarán rodando para evitar la rotura de los peldaños.

4.2.4.- Utilización de los patios

Tanto el patio del edificio de Educación Primaria como el de Educación Infantil tienen varias

zonas con usos diferentes, según su situación y el momento de que se trate.

Utilización

- Como lugar de espera desde que se abren las puertas exteriores del Centro hasta que suena la sirena que marca el inicio de la actividad lectiva. - Como espacio de esparcimiento durante los recreos de los alumnos y alumnas. - Como instalación para las clases de Educación Física. - Como lugar de encuentro de la Comunidad para la celebración de actos de solidaridad o de carácter festivo.

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Permanencia

En horario no lectivo, esta instalación sólo permanece a disposición del alumnado que participa en cuantas actividades estén reflejadas en la P.G.A. organizadas bien por el Claustro de Profesores, la Asociación de Madres y Padres de Alumnos o el Programa de Madrugadores. No es, por consiguiente, un lugar de permanencia ni de uso público para quienes no aceptan participar en estas actividades, que serán ofertadas a todo el alumnado al inicio de cada curso.

Condiciones para su uso

Se ajustarán a los siguientes criterios:

- Durante los recreos se podrá jugar con balones proporcionados por el Centro y de acuerdo con las normas aprobadas por el Claustro de Profesores. - Los alumnos harán uso de los contenedores de basura para depositar los desperdicios. - Se respetarán los juegos de los demás y sus espacios, compartiéndolos con respeto y generosidad. - Finalizado el recreo, los alumnos formarán filas para hacer la entrada de forma ordenada, bajo la atención del profesorado. - Durante el horario lectivo no estará permitida la presencia en el patio de ninguna persona ajena a la actividad docente o personal dedicado a actividades de mantenimiento. Será el la Conserje quien se ocupará de trasladar la información a la persona o personas interesadas.

4.3. HORARIO

4.3.1.- Distribución horaria - Las actividades lectivas abarcan cinco horas, tanto en Educación Infantil, como en Educación Primaria. Actualmente se desarrolla el modelo de jornada única. - Durante los meses de septiembre y junio, la jornada lectiva es de 4 horas (de 9 a 13 horas), según el calendario escolar promulgado por la Dirección Provincial de Educación. - Educación Infantil tres años: la incorporación de estos alumnos lleva consigo un periodo de adaptación. Se mantienen entrevistas individuales con los padres de cada uno de los alumnos. El periodo de asistencia a clase es reducido y se distribuye en pequeños grupos desde el comienzo de las clases hasta el último día de septiembre como máximo. - El horario dedicado a actividades extraescolares será por las tardes de lunes a viernes, marcando las actividades y su duración a principios de curso. - El horario de obligada permanencia del profesorado se señalará cada curso, a su inicio, quedando reflejado en los documentos administrativos que señala la normativa vigente: PGA. y DOC

4.4.- NORMAS ASEGUIR EN LLAS ENTRADAS, SALIDAS Y RECREOS 4.4.1.- Entradas

- La actividad lectiva propiamente dicha comienza cuando la sirena marca el momento de la entrada.

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- La puntualidad será norma exigible a todos los miembros de la Comunidad educativa. Su falta, como hábito, indica poco respeto hacia los demás y será sancionada.

- El acceso al recinto escolar se efectuará desde la calle por la puerta de entrada al patio.

- Transcurridos quince minutos desde la hora de entrada se cerrará la puerta exterior, por lo que será necesario llamar al timbre de la puerta principal para poder entrar.

- Deberá justificarse el retraso, bien por parte de la persona que acompañe al alumno o alumna o por escrito. El tutor estimará si las razones aducidas son o no justificadas. - En caso de que algún padre o madre tenga que recoger a su hijo durante el periodo lectivo, acudirá a Conserjería, para que sea el o la conserje quien vaya a buscarle a la clase. - Para el alumnado que ocupa el edificio principal, se seguirán las pautas siguientes:

1. El acceso al recinto escolar se realizará en fila por cursos de 1º a 6º. 2. Dada la estrechez de los accesos a los pisos 1º y 2º se hace necesario, por razones de seguridad, efectuar las entradas en “fila india” hasta sus respectivas aulas. 3. Al sonar la sirena, las personas que hayan acompañado a los niños y niñas, les dejarán para que se dirijan a la hilera que les corresponda, abandonando el patio escolar de manera diligente. 4. Al tiempo, los profesores encargados de ordenar dicha actividad, que ya tiene el carácter de lectiva y por ello es de su plena responsabilidad, se ocuparán de que la entrada sea ordenada, sin interferencias de ninguna persona ajena a la misma. 5. El resto de los profesores estarán situados en pasillos y puertas de las aulas, ayudando a mantener el orden. 6. Cuando las condiciones climatológicas sean especialmente adversas (lluvia o nieve), los alumnos utilizarán las puertas exteriores del edificio para la entrada, que tendrá lugar sin necesidad de formar filas. 7. Una vez transcurridos quince minutos desde la entrada a las aulas, sólo se podrá acceder por la puerta principal.

4.4.2.- Salidas

Normas referidas a educación infantil

- A fin de evitar aglomeraciones que pudieran resultar peligrosas para los más pequeños, los alumnos de 3 años saldrán unos instantes antes de que toque la sirena (3 ó 4 minutos). - A todos los efectos, será responsabilidad de los padres o representantes legales hacerse cargo de sus hijos al finalizar el horario lectivo. - Si por causa justificada dichos padres o representantes no llegaran a la hora indicada, el tutor o tutora correspondiente lo comunicará al Equipo Directivo, que adoptará las medidas que considere oportuno. Normas a cumplir en la Educación Primaria - Al sonar la sirena todos los alumnos o alumnas saldrán directamente, sin detenerse a esperar a los demás, ni en pasillos ni en las escaleras. - Al igual que las entradas, se realizarán de forma ordenada y sin alborotos.

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- El tutor o tutora será el último en salir de clase, comprobando que todos sus alumnos ya han salido y cuidando de que la salida sea ordenada.

4.4.3.- Recreos

- El recreo estará vigilado por maestros y maestras, de acuerdo a los turnos establecidos al comienzo de cada curso, que se reflejarán en la PGA - Aquellos días en que las condiciones climatológicas o de carácter extraordinario lo aconsejen, los alumnos y alumnas permanecerán en sus aulas, bajo la atención de sus tutores respectivos, que serán responsables de su vigilancia. - Si durante el periodo de recreo las inclemencias meteorológicas lo aconsejaran, a juicio de los profesores encargados de la vigilancia los alumnos regresarán a sus aulas respectivas. De producirse un cambio favorable en dichas condiciones, el Equipo Directivo tomará las decisiones oportunas. - Todos los maestros y maestras tienen el deber y el derecho de llamar la atención a los alumnos y alumnas que tengan un comportamiento incorrecto. - Ningún alumno permanecerá en las clases si no le acompaña un profesor o profesora que le acompañe. - Los alumnos no podrán abandonar el Centro, ni durante el recreo ni en horario lectivo en general, a no ser que sean recogidos en el Colegio por sus padres o tutores legales, previo conocimiento de su tutor o del Equipo Directivo. - Queda expresamente prohibido comunicarse con alumnos y alumnas a través de las verjas. Si algún padre, madre, tutor o persona legalmente autorizada, tuviera la necesidad de ver a algún niño o niña, utilizará los servicios de Conserjería para hacer llegar el aviso oportuno, que lo pondrán en conocimiento del profesor tutor o tutora, profesor de entre los de servicio de recreo o de algún integrante del Equipo Directivo, según proceda en cada caso.

4.5.- ACTIVIDADES

4.5.1. Actividades escolares

- Las actividades escolares se llevarán a cabo en los espacios destinados a tal efecto por el Jefe de Estudios, quién deberá autorizar cualquier cambio de asignación. - Las actividades docentes sólo podrán ser suspendidas por el Director o el Jefe de Estudios, en los siguientes casos:

- Para facilitar y promover la participación en actividades complementarias o extraescolares.

- Cuando el número de alumnos de un grupo no participantes en una actividad extraescolar así lo aconseje

- En los casos que se determinen en las normas de funcionamiento del Centro, de las que se dará conocimiento al Consejo Escolar.

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4.5.2 Actividades complementarias y extraescolares

- Con carácter general, las actividades complementarias y extraescolares se recogerán en la Programación General Anual. - La realización de cada actividad extraescolar deberá estar autorizada por el Director del Centro, o previamente aprobada en el Consejo escolar. A tal efecto, los profesores u otros organizadores de la misma presentarán con antelación la solicitud correspondiente solicitarán con antelación, que contendrá:

- Alumnos a los que está dirigida. - Profesores responsables (acompañantes). - Fecha(s) y franja horaria. - Listado de alumnos participantes. - Breve descripción del programa de la actividad. - Coste económico de la misma. - Autorizaciones de los padres o tutores de los alumnos.

- El número de profesores acompañantes se determinar según número de aulas y de

alumnos. - Cuando las actividades afecten a más de una clase, acudirá como acompañante 1 profesor por cada 20 alumnos o fracción. - El Director podrá autorizar la asistencia de un profesor más, circunstancia que comunicará al Consejo Escolar. - La ratio profesor/alumno podrá verse modificada en caso de estar prevista la colaboración de monitores cualificados en la realización de la actividad.

- La decisión sobre la autorización de la actividad complementaria o extraescolar tomará en cuenta los siguientes criterios:

- Que dicha actividad esté prevista en la Programación General Anual. - Las actividades deberán tender a involucrar a alumnos homogéneos (por nivel). - Que los profesores acompañantes tengan docencia con los alumnos participantes. - Que las actividades tengan un contenido formativo y/o cultural, y no exclusivamente lúdico o recreativo. -Deberá procurarse la menor interferencia con las actividades docentes del Colegio. -Se favorecerá la realización de actividades con un coste económico asequible, que permita que se integren en ellas el mayor número posible de alumnos.

- El coste de las plazas de los profesores acompañantes se repercutirá en el precio de la actividad que habrán de abonar los alumnos. Dicho coste podrá incluir el de los gastos derivados de la presencia de dichos profesores, en los términos que determine el Consejo Escolar. - No se devolverá el importe de las cantidades entregadas a cuenta a los alumnos que anulen su inscripción en una actividad extraescolar, si de ello se deriva aumento en el coste de la misma para el resto de alumnos participantes. - La realización de actividades complementarias fuera del recinto escolar deberá ser autorizada por el Director o por el Jefe de Estudios; además el padre/madre tutor/a del

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alumno deberá dar autorización expresa de todas y cada una de las actividades que comporten la salida del alumno del recinto escolar. -Aquellos alumnos y alumnas que participan en el Programa Madrugadores y en las Actividades Extraescolares accederán al recinto escolar por la puerta principal y seguirán todas las normas establecidas y mantendrán un comportamiento correcto. La valoración negativa por parte del monitor y profesor responsable, pueden ser motivo de expulsión del mismo.

- Cualquier nueva incorporación deberá comunicarse con un mínimo de dos días de antelación. - Aquellos alumnos y alumnas que no participan en las actividades extraescolares no permanecerán en las instalaciones del recinto escolar, en el horario que estas se realizan. - El Centro prestará la colaboración necesaria para la realización de Actividades Extraescolares en el horario de 16 a 18 horas en cuanto a uso de instalaciones de alumnos y alumnas que permanecen bajo la vigilancia de personal especializado en el recinto escolar.

4.5.3.- Programa Madrugadores

- El programa funciona en horario de 7:45 a 9:00 h. y de 14:00 a 15:00 h. durante todo el curso escolar, tanto en el edificio de Educación Infantil como en el de Educación Primaria.

- Todas las actividades están programadas en función del número y características del alumnado. Tienen carácter extraescolar y están relacionadas con áreas lúdicas y socioculturales.

- Las familias reciben la información necesaria en la Jornada de Puertas Abiertas que se lleva a cabo durante el segundo trimestre, en las primeras reuniones generales con los padres en septiembre y en el documento de inicio del curso.

- La programación y metodología corresponde a los monitores que realizan el programa. Hay un profesor responsable de su coordinación.

- Los espacios utilizados en su desarrollo pueden ser aulas, biblioteca, gimnasio, sala de medios audiovisuales, aula de informática y patio.

- El programa se ha concedido en base a que favorece la conciliación de la vida laboral y familiar y no interfiere las actividades extraescolares programadas por el Centro.

El seguimiento y evaluación se hará trimestralmente por el profesor responsable y el Equipo Directivo.

4.5.4. Prácticas de emergencia

Estas prácticas sirven para aprender el comportamiento que debemos adoptar en situaciones de emergencia, lo que será más fácil si conocemos algunas normas de seguridad a aplicar en el colegio y que nos ayudarán en caso de peligro. Se pretende conseguir:

- Que los alumnos aprendan a conducirse adecuadamente en situaciones de emergencia.

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- Que conozcan el edificio para conseguir que la evacuación sea ordenada y sin riesgo, en primer lugar para sus ocupantes (alumnos, profesores,..) y también para el edificio o su mobiliario - Que los alumnos, padres y profesores conozcamos la importancia de los problemas que tienen que ver con la seguridad en el colegio.

Instrucciones para los alumnos 1. Cada clase tiene que seguir con mucha atención las indicaciones de su profesor o

profesora. 2. Cuando se oiga la señal de alarma que avise el comienzo de las prácticas de evacuación,

se procederá a desalojar el edificio, es decir, a salir del aula. Ningún alumno recogerá sus objetos personales, ni se separará del grupo para, por ejemplo, ir a buscar a hermanos, abrigos, etc.

3. La salida deberá hacerse de prisa, pero sin correr, teniendo mucho cuidado para no empujar ni atropellar a otros compañeros.

4. ¡Atención¡ Ningún alumno debe pararse junto a las puertas de salida. 5. Este ejercicio deberá realizarse con el mayor silencio y con sentido de orden y de ayuda

mutua. Será la mejor manera de escuchar las posibles indicaciones que dé el profesor/a. 6. Ningún alumno se separará del grupo, no sólo al bajar, sino cuando también ya nos

encontremos en los lugares de concentración previamente establecidos 7. Se ha de cuidar que no se estropeen el mobiliario y el equipamiento escolar en nuestra

salida. 8. Si al sonar la alarma algún alumno está en el servicio, por ejemplo, tratará de unirse a su

grupo lo antes posible 9. Si algún alumno se encuentra en otro piso distinto al de su grupo, porque esté haciendo

un recado, por ejemplo, se unirá al grupo más próximo. 10. Si el profesor o profesora encargase a algún alumno una función concreta (cerrar

ventanas, vigilar parte de la fila, etc.) tratará de cumplirlo con atención.

Normas a seguir - En primer lugar se harán las prácticas que diga el profesor o profesora sobre el orden en que los alumnos se irán colocando en la fila de salida. Conviene que se haga este ejercicio varias veces para aprender dónde colocarse y hacerlo sin perder tiempo ni empujar o atropellar a nadie.

- El día que se haga el simulacro de la evacuación, una vez ensayado previamente, alumnos y profesores saldrán e irán hacia el patio de la siguiente forma:

- Los alumnos de la clase de primero saldrán en primer lugar ya que tienen la puerta del patio enfrente. Saldrán a la calle por esa puerta, que estará abierta, y girarán a la derecha, siempre andando por la acera para colocarse donde acaban las verjas del patio, apoyados en la pared. - Al mismo tiempo irán llegando los alumnos de la clase de segundo que, caminando cerca de la pared, se aproximarán al lado derecho de la puerta del patio. Saldrán a la calle, girarán a la derecha y siempre por la acera, se colocarán al final de las verjas del patio, apoyados en la pared igualmente.

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- Los alumnos de la clase de tercero se acercarán, también próximos a la pared para salir por el lado izquierdo de la puerta que da al patio. Saldrán a la calle, girarán a la derecha y por la acera irán a colocarse al final de las verjas del patio, apoyados en la pared. - Los alumnos de cuarto y los que se encuentren en el aula de inglés o música bajarán por el lado izquierdo junto a la pared de las escaleras. Saldrán a la calle por la puerta principal, girarán a la izquierda para situarse al final de las verjas del patio, y se colocarán también apoyados en la pared. - Los alumnos de quinto y sexto, así como los que se encuentren en la sala de ordenadores, bajarán por el lado de la barandilla de las escaleras. Saldrán a la calle por la puerta principal, girarán a la izquierda, siempre por la acera, hasta situarse al final de las verjas del patio, apoyados en la pared.

- Si también hubiera en ese momento alumnos en el Gimnasio, en el aula de la AMPA o el aula de Apoyo, igualmente caminarán pegados a la pared derecha hasta llegar a la puerta principal que da a la calle. Saldrán, girarán a la izquierda y por la acera se colocarán al final de las verjas del patio, apoyados en la pared.

NUNCA SE CORRERÁ, NI SE EMPUJARÁ, NI SE ADELANTARÁ A OTROS GRUPOS QUE YA ESTÉN EN FILA POR DELANTE.

Cuando se salga a la calle, NINGÚN ALUMNO SE SALDRÁ DE LA FILA, NI ECHARÁ A CORRER, O SE PONDRÁ A JUGAR. Todo el grupo seguirá reunido y se colocará con su profesor o profesora en la zona de la calle indicada. Permanecerá agrupado junto con el maestro o la maestra que nos acompañen pueda revisar y contar si hemos salido todos. SÍ HUBIESE ALGUNAS PERSONAS QUE NO PUEDAN SALIR POR SUS PROPIOS MEDIOS, SE NOMBRARÁ A PERSONAS ENCARGADAS DE TRASLADARLAS AL LUGAR QUE LES CORRESPONDA.

TODOS TENEMOS QUE COOPERAR PARA QUE EL EJERCICIO SEA LO MÁS PARECIDO POSIBLE A LO QUE TENDRÍAMOS QUE HACER SI LA EMERGENCIA FUESE REAL

CONTRASEÑA: TOQUES INTERMITENTES DE SIRENA.

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5. CONVIVENCIA ESCOLAR

5.1. DISTIBUCIÓN DE COMPETENCIAS:

1. De conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponden al consejo escolar, al claustro de profesores y a la dirección del centro las funciones y competencias referentes a la convivencia escolar. 2. Los coordinadores de convivencia, los tutores de los grupos de alumnos y los profesores sin atribuciones de coordinación específica, deben intervenir de manera concreta, tanto a través de sus funciones propias y de los contenidos curriculares como de las estrategias metodológicas pertinentes, en el refuerzo de los derechos y deberes explicitados en este Decreto y en la consecución de un clima escolar adecuado para el desarrollo de la actividad educativa en el aula y en el centro. 5.1.1. El consejo escolar Corresponde al consejo escolar del centro en materia de convivencia escolar el desarrollo de las siguientes funciones;

a) Aprobar anualmente el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior. b) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y garantizar su adecuación a la normativa vigente. c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. d) Revisar, a instancia de los padres o tutores legales, las medidas adoptadas por la dirección del centro en relación con las sanciones por conductas de los alumnos gravemente perjudiciales para la convivencia, proponiendo las medidas oportunas. e) Evaluar y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.

5.1.2. La comisión de convivencia 1. En el seno del consejo escolar existirá una comisión de convivencia, que tendrá como finalidad garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en este RRI, colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos. 2. En su constitución, organización y funcionamiento se tendrá en cuenta que:

a) La comisión estará integrada por el director, el jefe de estudios, dos profesores y cuatro padres. b) Si el coordinador de convivencia no forma parte de la comisión de convivencia como representante del profesorado en el consejo escolar, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

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c) El consejo escolar podrá decidir que asistan a la comisión de convivencia, con voz pero sin voto, representantes de otros sectores del mismo o de personas que por su cualificación personal o profesional puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines.

3. La comisión informará al consejo escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro. 5.1.3 .El claustro de profesores 1. Corresponde al claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el consejo escolar. 2. Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente. 5.1.4. El equipo directivo 1. Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantas actividades estén previstas en el plan de convivencia del centro. 2. Son competencias del director:

a) Favorecer el fomento de la convivencia en el centro, impulsando el plan de convivencia aprobado por el consejo escolar.

b) Imponer las medidas de corrección que se establecen en el artículo 38 de presente Decreto, que podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso.

c) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos en este Decreto.

d) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar, y según el procedimiento establecido en este Decreto.

e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.

3. Corresponde al jefe de estudios: a) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia de los tutores

y de los profesores, establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de régimen interior, relacionadas con la convivencia escolar.

b) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro.

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5.1.5. El coordinador de convivencia 1. El director designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia, quien colaborará con el jefe de estudios en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del plan de convivencia. 3. El profesor coordinador de convivencia participará en la comisión de convivencia. 5.1.6 Los tutores docentes 1. Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales. 2. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría. 3. El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa. 5.1.7. Los profesores Los profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas previstas en el marco de lo establecido en este reglamento de régimen interior

5.2. INSTRUMENTOS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

El plan de convivencia del centro y el reglamento de régimen interior deberán contribuir a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educativa. 5.2.1. El plan de convivencia. 1. El centro, teniendo en cuenta las medidas e iniciativas propuestas por el consejo escolar ha elaborado un plan de convivencia, que ha sido incorporado a la Programación General Anual y contiene los siguientes apartados:

a) Descripción de los aspectos del entorno del centro, identificando los que influyen en la convivencia. b) Objetivos a conseguir y actitudes que pretende favorecer el desarrollo del plan. c) Actividades previstas para la consecución de los objetivos. d) Mecanismos para la difusión, seguimiento y evaluación del plan.

2. Al final de cada curso, se evaluará el plan, y en el siguiente se introducirán las modificaciones pertinentes que se recogerán en la programación general anual.

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3. El plan de convivencia, una vez elaborado, será aprobado por el consejo escolar. 5.2.2. El Reglamento de régimen interior Este reglamento de régimen interior contiene los distintos aspectos señalados en el Decreto en lo relativo a la convivencia escolar.

.- LA DISCIPLINA ESCOLAR

6.1. DISPOSICIONES GENERALES

6.1.1. Clasificación de las conductas que perturban la convivencia y tipos de corrección 1.- Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrán ser calificadas como:

a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán calificadas como faltas.

2.- El tipo de corrección de las conductas recogidas podrá ser: a) Actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro con el objetivo principal del cese de la conducta. b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y en función de las características de la conducta, se podrán adoptar además las siguientes medidas:

- Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

- Mediación y procesos de acuerdo reeducativo. - Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia en el centro. 6.1.2. Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras 1. La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, aplicará las correcciones que, en su caso, correspondan. 2. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. 3. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la dignidad personal del alumno. 4. Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educativo y supondrán, en primera instancia, la actuación inmediata y directa del profesor sobre la conducta del alumno afectado, pudiendo ir seguidas de medidas posteriores. 5. Las correcciones deberán guardar la adecuada proporcionalidad con la naturaleza de las conductas perturbadoras y deberán contribuir a mantener y mejorar el proceso educativo del alumno. 6. En las correcciones deberá tenerse en cuenta el nivel académico y la edad del alumno, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de la conducta perturbadora.

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7. La calificación de la conducta perturbadora del alumno y el desarrollo de las actuaciones inmediatas, determinará la adopción de medidas de corrección o la apertura de procedimiento sancionador. 8. Las medidas de corrección que se lleven a cabo y que, dada su reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptivas en el ámbito escolar, irán acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado. 9. Se establecerán los cauces oportunos para favorecer y facilitar la implicación de los padres o tutores legales del alumno en las actuaciones correctoras previstas. 6.1.3. Ámbito de las conductas a corregir 1. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o en los servicios de comedor y transporte escolar. 2. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias. 6.1.4 Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones 1. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral. b) La falta de intencionalidad. c) El carácter ocasional de la conducta. e) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad: a) La premeditación. b) La reiteración. c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno. e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán compensarse. 4. Ante la reiteración las medidas a llevar a cabo contemplarán la existencia, en su caso, de programas específicos de actuación sobre las mismas

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6.1.5. Responsabilidad por daños 1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente. 2. Los alumnos que sustraigan bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, además de la corrección oportuna. 3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. 6.1.6. Coordinación interinstitucional 1. De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes. 2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas. 3. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno. 6.1.7. Actuaciones inmediatas 1. Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro. 2. Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el centro, el profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Amonestación pública o privada. b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas. c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor. La suspensión de este derecho estará regulada en el reglamento de régimen interior del centro, quedando garantizado, en todos los casos, el control del alumno y la comunicación posterior, en caso de ser necesario, al jefe de estudios.

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d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro.

6.1.8. Competencias 1. Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del centro, dado su carácter directo e inmediato a la conducta perturbadora. 2. El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno, que será quién, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno. Asimismo, dará traslado al jefe de estudios, en su caso, tanto de las actuaciones como de aquellas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su evolución, una vez llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario. El procedimiento de comunicación será precisado en el reglamento de régimen interior del centro. 6.2.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO 6.2.1. Relación de conductas y medidas de corrección En el cuadro adjunto se relacionan las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro y las medidas de corrección que figuran en el Decreto. Así mismo, se refleja la concreción de algunas conductas y las medidas a adoptar (señaladas con asterisco). Para la aplicación de las medidas de corrección marcadas en el Decreto, salvo la amonestación oral, petición de disculpas y amonestación escrita, será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales por ser menor de edad. Así mismo se comunicara formalmente su adopción. 1.1.1. Competencias La competencia para la aplicación de las medidas corresponde al director del centro, teniendo en cuenta la posibilidad de delegación en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso. 6.2.3 Régimen de prescripción Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición.

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

CONDUCTAS CONTRARIAS

MEDIDAS A ADOPTAR

1.- Las manifestaciones

a) Amonestación oral.

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expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.

b) Petición pública o privada de disculpas. c) Amonestación escrita. d) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo

referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.

e) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos.

f) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos.

g) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días.

h) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.

i) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.

2. Las acciones de

desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.

Ver medidas señaladas en la conducta número 1.

* Faltas de educación, desobediencia, respeto… contra los miembros de la comunidad educativa.

• Idem realizadas en los servicios complementarios del centro: extraescolares, madrugadores.

Comunicación por escrito a la familia. Suspensión temporal del uso de dicho servicio.

3. La falta de puntualidad

o de asistencia a clase cuando no esté debidamente justificada.

. Ver medidas señaladas en la conducta número 1.

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* Llegar tarde sistemáticamente al centro.

Comunicación escrita a la familia si el alumno persiste en su actitud. Realización de trabajos específicos en su domicilio.

* Inasistencia a clase sin justificar.

Comunicación escrita a la familia dando cuenta al Jefe de Estudios. Notificación de las ausencias al Equipo de Absentismo. Realización de trabajos específicos en su domicilio.

4. La incorrección en la

presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración en todo caso factores culturales o familiares.

Ver medidas señaladas en la conducta número 1.

5. El incumplimiento del

deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.

Ver medidas señaladas en la conducta número 1.

* Asistir a clase sin el material escolar correspondiente, sin justificar y de forma reiterada.

Comunicación escrita a la familia, marcando un plazo para que su hijo/a se presente con el material. Realización de trabajos específicos en su domicilio.

* Actos contra la disciplina académica y orden interno (realizar en clase actos que desvíen la atención de los compañeros)

Comunicación escrita a la familia. Pedir disculpas en privado o en público. Cambio de grupo por el tiempo que se determine. En caso extremo suspensión temporal del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias. Suspensión de asistencia al centro por un máximo de 5 días.

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• Incumplimiento del horario y actividades dentro de la jornada escolar.

Comunicación escrita a la familia. Recuperar fuera del horario escolar con actividades realizadas en casa.

6. El deterioro leve de las

dependencias del centro, de su material o de pertenencias a otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.

. Ver medidas señaladas en la conducta número 1.

2. La utilización inadecuada

de aparatos electrónicos.

Ver medidas señaladas en la conducta número 1.

8. Cualquier otra

incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro.

Ver medidas señaladas en la conducta número 1.

6.3. LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO

6.3.1. Disposiciones comunes 1. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo. 2. Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas. b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen.

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Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hay. c) No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad. d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar. e) Así mismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.

6.3.2. La mediación escolar-Definición y objetivos La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas. Aspectos básicos para su puesta en marcha a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos del centro que lo deseen. b) La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las partes implicadas. c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño. d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas. e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir. Finalización de la mediación - Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los

compromisos asumidos y el plazo para su ejecución. - Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un

procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente sancionador.

- En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador

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abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas.

- Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.

- El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo.

6.3.3. Los procesos de acuerdo reeducativo Definición y objetivos El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros. Aspectos básicos - Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y

estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los padres o tutores legales.

- Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres o tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro.

- Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director del centro.

- En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como consecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro se estará a lo dispuesto anteriormente. Si no se aceptase se aplicarán las medidas posteriores que correspondan.

- El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos: a) La conducta que se espera de cada una de los implicados. b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos

pactados. Desarrollo y seguimiento 1. Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados se establecerán las actuaciones que se estimen oportunas. 2. Se constituirán comisiones de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdo reeducativo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dichas comisiones estarán formadas, al menos, por la madre y el padre del alumno o, en su caso, sus tutores

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legales, el profesor coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor del alumno, en caso de ser distinto del anterior, y el director del centro o persona en quien delegue. 3. Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el director del centro dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario. 4. En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, el director actuará en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas. 5. Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes que intervienen en el acuerdo.

6.4. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN

EL CENTRO 6.4.1. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y sanciones o medidas a adoptar Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento (el cual se describe más adelante). Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la recepción del expediente, la resolución del procedimiento sancionador CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVEN CIA EN

EL CENTRO CONDUCTAS

PERJUDICIALES MEDIDAS A ADOPTAR

1. La falta de respeto, indisciplina,

acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo.

2. Las vejaciones o humillaciones a

cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y

desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las

actividades extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo

comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.

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3. La suplantación de personalidad

en actos de la vida docente y la falsificación, deterioro o sustracción de documentos y material académico.

4. El deterioro grave, causado

intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

5. Las actuaciones y las incitaciones a

actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

6. La reiteración en la comisión de

conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.

e) Cambio de centro.

6.4.2. Incoación del expediente sancionador 1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento. 2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos. 3. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido:

a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas. b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables. c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario recaerá en el personal docente del centro, estando ambos sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de recusación. d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos establecidos anteriormente.

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4. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando este sea menor de edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al inspector de educación del centro, a quién se mantendrá informado de su tramitación. 6.4.3 Medidas cautelares 1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o al propio centro. 2. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir. 3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas a los padres o tutores legales. El director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas. 6.4.4. Instrucción 1. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los siguientes extremos:

a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta. b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables. c) Sanciones aplicables.

2. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales si aquél fuere menor, concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si el instructor acordara la apertura de periodo probatorio, éste tendrá una duración no superior a dos días. 3. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos:

a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado. b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras. c) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables. d) Sanción aplicable de entre las previstas y valoración de la responsabilidad del alumno, con especificación, si procede, de las circunstancias que la agraven o atenúen. e) Especificación de la competencia del director para resolver.

4. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno y también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y ponerles de

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manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes. 5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente para adoptar su resolución final. 6.4.5. Resolución 1. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la recepción del expediente, la resolución del procedimiento sancionador. 2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe interponer contra ella. 3. La resolución se notificará a sus padres o representantes legales y al miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento. 4. Esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será comunicada al claustro y al consejo escolar del centro quien, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de cinco días lectivos. Si el instructor del expediente forma parte del consejo escolar del centro deberá abstenerse de intervenir. 5. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación correspondiente en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o haya transcurrido el plazo para su interposición. No obstante, en la resolución se podrán adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. 6.4.6. Régimen de prescripción Las faltas tipificadas prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición.

7.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

6.1. El presente Reglamento podrá ser objeto de modificación cuando lo solicite una tercera parte de los miembros del Consejo Escolar. También podrán solicitar modificaciones, ampliaciones o revisiones el Claustro de Profesores, las Juntas Directivas de las Asociaciones de Padres, la Comisión de Convivencia, el Equipo Directivo.

6.2. Deberá ser modificado cuando así se precise para adecuarlo a los cambios legislativos que se produzcan y que tengan incidencia sobre el mismo.

6.3. El presente Reglamento necesitará para su modificación el acuerdo favorable de la mayoría de los miembros del Consejo Escolar.

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8.- DISPOSICIONES FINALES

7.1. Se autoriza al Equipo Directivo del Centro para el desarrollo de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, especialmente las relativas a normas de funcionamiento. De dicho desarrollo se informará al Consejo Escolar.

7.2. El contenido del presente Reglamento se hará llegar a todos los sectores implicados en el proceso educativo. Una copia del mismo, así como de la legislación en que se basa, estará depositada en la Secretaría del Centro a disposición de cualquier persona reconocida como parte implicada.

7.3. El presente Reglamento entrará en vigor el primer día lectivo del trimestre posterior al de la fecha de su aprobación por el Consejo Escolar. De él se enviará copia a la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, a efectos de constatación de su adecuación a la legislación vigente.

7.4. Este reglamento deroga el contenido de reglamentos anteriores.

DILIGENCIA: Se extiende para hacer constar que el presente Reglamento de Régimen Interno ha sido aprobado por unanimidad de todos los miembros del Consejo Escolar en sesión celebrada el día 21 de abril de 2008. El Equipo Directivo

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

ANEXO La ORDEN/EDU/890 de 20 de abril de 2009 que regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado a que su dedicación y esfuerzo sea valorado con objetividad. a) Actuaciones Según se establece, el Reglamento de Régimen Interior del Centro arbitrará normas que garanticen y posibiliten la comunicación de los padres o tutores con los maestros tutores, los maestros de distintas áreas y, en su caso con los maestros de apoyo.

- El Centro informará a los padres de los alumnos de los objetivos, conocimientos y aprendizajes básicos, competencias básicas, procedimientos de evaluación y criterios de promoción recogidos en el Proyecto Educativo del Centro.

- En el proceso de Evaluación continua, los Equipos de Ciclo actuarán de forma coordinada a lo largo del proceso de evaluación continua del alumnado y en la toma de decisiones resultantes de dicho proceso y atenderán a las posibles reclamaciones.

- Los Tutores, después de cada sesión de evaluación, cuando las circunstancias lo aconsejen, informarán por escrito a los padres sobre el resultado del proceso de aprendizaje, incluyendo valoración sobre el rendimiento del alumno, medidas de apoyo, refuerzo educativo…

- Al finalizar el ciclo, el informe del tutor incluirá, además de lo señalado anteriormente, el grado de adquisición de las competencias básicas.

b) Instrumentos de evaluación

- Documentos, registros o elementos utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del aprendizaje del alumnado: Controles, comportamiento en clase, presentación, limpieza, orden, actividades para casa, atención en clase, actitud e interés, trabajo diario, participación y colaboración en clase…

- Los Tutores, a petición de los padres, facilitarán las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados en la valoración del proceso de aprendizaje.

- Los Tutores y Maestros del grupo conservarán cuantas observaciones, anotaciones y pruebas se consideren esenciales para la evaluación del Ciclo, de la Etapa y para la promoción, hasta el inicio del curso siguiente.

c) Vías para facilitar la comunicación entre padres, Tutores y demás Profesores

- Información oral: Reuniones trimestrales del curso, Reunión individual a petición de los padres, del tutor o de otros profesores.

- Información escrita: Boletines de notas, cartas cuando se considere oportuno. d) Aclaraciones y Reclamaciones

- Atención a las familias: Los padres de los alumnos podrán solicitar a partir del día siguiente hábil y dentro del plazo señalado aclaraciones a los Tutores o Especialistas acerca de la evaluación final del Ciclo o de Etapa. En el supuesto que tras las oportunas aclaraciones hubiera desacuerdo, podrán formular reclamaciones fundamentadas en alguna de las causas que marca la Orden.

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- Reclamación ante el Centro: El Tutor con el Equipo de Ciclo realizará un informe y el Director comunicará por escrito a los padres la decisión adoptada.

- Reclamación ante la Dirección provincial: Los padres podrán elevar reclamación a través del Director del Centro.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR ANEXO

Resumen de normativas a tener en cuenta en su aplicación. Su conocimiento y cumplimiento son inherentes a nuestras obligaciones como docentes. ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales. Artículo 2. Proceso

- Los orientadores de los EOEPS, recogerán en el informe psicopedagógico la propuesta de la adaptación curricular del alumnado con necesidades educativas especiales.

- El profesorado que atiende a estos alumnos (tutores, especialistas, PT…) elaborará las correspondientes Adaptaciones Curriculares con las orientaciones y el asesoramiento del orientador que atiende al centro.

- La Evaluación tomará como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación en ellas establecidos.

Artículo 3. Registro de las ACS.

- En Educación Infantil: En la ficha del alumno (Datos psicopedagógicos relevantes como AC individual) En el resumen de escolaridad dentro del apartado de observaciones.

- En Educación Primaria: En el expediente académico (resultados de evaluación. En las diferentes áreas como ACS) En las actas de evaluación (calificaciones. En las diferentes áreas como ACS) En el historial académico (observaciones como ACS)

Artículo 5. Permanencia del alumnado con NEE en distintas etapas

- En Educación Infantil: el alumnado con NEE podrá permanecer un año más en el último curso de dicho ciclo (solicitud antes del 15 de mayo de la Dirección del centro a la Directora provincial), informe motivado del Tutor, conformidad de los padres e informe del Orientador.

- En Educación Primaria: Podrá permanecer excepcionalmente un año más en la etapa siempre que favorezca su integración socioeducativa ( en el mismo curso una sola vez y dos como máximo dentro de la etapa, de manera excepcional una vez en sexto).

RESOLUCCIÓN de 17 de agosto de 2009, por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas.

1. Para el alumnado con NEE que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

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- Que presente desfase importante en su desarrollo personal, especialmente en las áreas cognitiva, comunicativo-lingüística o de autonomía personal, respecto a lo esperable en función de su edad en el segundo ciclo de Educación Infantil y primer ciclo de Educación Primaria

- Que presente un desfase curricular de un ciclo en el segundo y tercer ciclo de Educación Primaría.

2. Serán realizadas en el primer trimestre por el profesorado que atiende al alumno y que

imparte materias objeto de AC. Bajo la coordinación del tutor, con la colaboración del profesorado que ejerce funciones de apoyo y asesoramiento del orientador.

3. Duración de un curso en Educación Infantil y un ciclo en Educación Primaría. 4. El tutor evaluará trimestralmente y lo reflejará en el Anexo. Al final de curso se deberán tomar decisiones oportunas de mejora que se reflejarán en el citado Anexo. 5. Los padres del alumno con NEE con ACS serán informados por el tutor de este proceso, seguimiento y evaluación, pudiendo estar acompañado o asesorado por el orientador, PT, AL… 6. Los Equipos Directivos velarán por la custodia del documento individual de ACS. 7. El Área de Inspección Educativa velará por el cumplimiento de la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las áreas o materias de ACS, al registro y custodia, así como la información a las familias.

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2009, en relación con el derecho de las familias a recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos y a la toma de decisiones relativas a sus actividades académicas, en caso de separación o divorcio de los progenitores.

- Ambos tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor y deben estar puntualmente informados de todo lo relacionado con sus hijos.

- La “PATRIA POTESTAD): Ambos progenitores la comparten sin diferencia alguna. - La “GUARDA Y CUSTODIA”: implica el cuidado ordinario y la asistencia diaria - En tanto no se aporten documentos que acrediten una limitación o privación de la patria

potestad, los centros han de remitir la información solicitada por el progenitor que no ostenta la custodia legal, tanto lo que se refiere a documentación escrita como a recibir información oral.

1. El padre o la madre interesado formulará la solicitud por escrito al centro

2. Aportarán copia fehaciente de la resolución judicial u otro documento público que contenga la situación jurídica.

3. En el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la solicitud, se remitirá una copia de la misma y de la documentación aportada al otro progenitor.

4. Éste en el plazo no superior a diez días hábiles, podrá aportar resolución judicial o documento público posterior.

5. Si transcurrido dicho plazo, no se aportara documentación contraria, el centro atenderá la solicitud formulada, comunicándolo a ambos progenitores.

6. En los casos de separaciones de hecho sin resolución judicial o acuerdo elevado a escritura

pública, no se denegará la información a ninguno de los progenitores. 8. Se remitirán por duplicado los documentos relativos a la información de evolución

académica y se facilitarán a ambos progenitores en los mismos términos. En el mismo

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sentido se actuará para la transmisión verbal por parte de los tutores y el Equipo Directivo.

9. Igualmente se facilitará a ambos la información relacionada con las actividades complementarias y extraescolares.