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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 1
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Índice de Contenido
Introducción
Objetivos Generales y Específicos del Patrimonio 4
Capítulo I
Fundamentos respecto al Patrimonio de la Universidad 5
Capítulo II
Políticas y Procedimientos para el control de Bienes Muebles. 11
Criterios Generales para El Control y Registro de Bienes Muebles 18
Flujo de Información para el Registro de Bienes Muebles 20
Capítulo III
Del Responsable del Control Patrimonial. 22
Capítulo IV
De los Requerimientos Generales para el Desarrollo de la Auditoría Patrimonial. 25
Capítulo V
Del Control de los Semovientes. 27
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Capítulo VI
Del Patrimonio Cultural. 30
Capítulo VII
Desafectación de Bienes Muebles. 33
Capítulo VIII
Donativos. 37
Capítulo IX
Almacén de Bienes Muebles Desafectados. 40
Capítulo X
Disposiciones Generales Bienes Inmuebles. 41
Capítulo XI
Arrendamiento de Espacios Físicos. 44
Capítulo XII
Licitación para el Arrendamiento de Espacios Físicos. 47
Capítulo XIII
Desafectación de Bienes Inmuebles. 51
Capítulo XIV
Descarte de Documentación. 56
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Capítulo XV
Reciclado de Bienes Muebles. 58
Capítulo XVI
Bajas por Daño y Robo de Bienes Muebles de la Universidad. 60
Capítulo XVII
Control de Almacén 63
Capítulo XVIII
Del Control y Asignación de Vehículos de la Universidad 78
Capítulo XIX
Procedimiento de Responsabilidad Universitaria con respecto al Patrimonio
Universitario, del personal Académico, Administrativo y Alumnos. 83
Capítulo XX
Formatos 88
Catálogo de Cuentas 97
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Objetivo General
Identificar, clasificar, evaluar y controlar los Bienes Muebles e Inmuebles de valor económico y cultural propiedad de la Universidad, así como supervisar y coordinar las actividades a realizar para el control del Patrimonio Universitario, llevando registro y cuenta de los bienes muebles e inmuebles en forma completa, actualizada y oportuna.
Objetivos Específicos
1. Mantener actualizado el total de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Universidad.
2. Conocer el total de Bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la Universidad.
3. Mantener un control adecuado de las altas, bajas y transferencias de Bienes Muebles.
4. Asignar responsabilidades en las Dependencias Universitarias relacionadas con la
custodia, el buen uso y control de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Universidad.
5. Concientizar a los directivos de las Dependencias con respecto a la importancia de la
información actualizada de los Bienes Muebles e Inmuebles en el módulo Patrimonial
del SIASE Finanzas, a fin de conocer la antigüedad y valor real de los mismos para que
se determinen necesidades futuras.
Introducción
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Fundamentos Respecto al
Patrimonio de la Universidad
Ley Orgánica
Título Primero. Artículo 1. La Universidad Autónoma de Nuevo León es una institución de cultura superior, al servicio de la sociedad, descentralizada del Estado, con capacidad y personalidad Jurídica. Título Segundo Artículo 5o.- La Universidad tiene las siguientes atribuciones.
Fracción III Organizarse académica y administrativamente como lo estime mejor,
dentro de las normas generales de esta Ley. Fracción X Administrar su patrimonio, sus recursos económicos y recaudar
ingresos. Título Cuarto Artículo 9o.- Son autoridades universitarias.
I. La Junta de Gobierno II. El Consejo Universitario. III. El Rector. IV. La Comisión de Hacienda V. Los Directores VI. Las Juntas Directivas de las Facultades y Escuelas.
Capitulo III Artículo 19.- Son facultades del Consejo Universitario.
Fracción II Formular el estatuto general de la universidad que comprenderá la
organización de la enseñanza por facultades, escuelas, institutos,
Capítulo
I
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departamentos y demás dependencias que la integran actualmente y las que se creen en el futuro. Asimismo, acordará su reglamento interior y de gobierno, y de todos los ordenamientos necesarios para el buen funcionamiento y la realización de los fines que competen a la Universidad.
Capitulo IV Artículo 26.- El Rector es el Representante Legal de la Universidad y será electo por la Junta
de Gobierno. Durará en su cargo tres años y podrá ser relecto una sola vez. En sus faltas temporales que no excedan de dos meses será sustituido por el Secretario General. Si la ausencia fuera mayor, la Junta de Gobierno designará nuevo Rector en los términos de esta Ley.
Artículo 28.- Son atribuciones del Rector: Fracción I La representación Legal de la Universidad. Fracción V Velar por el cumplimiento de esta Ley, de sus Reglamentos, de los
planes y programas de trabajo y en general, de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y el funcionamiento de la Universidad, de las Escuelas, Facultades e Institutos que la formen.
Fracción VI Las demás funciones que le señalen esa Ley y su Reglamento, así
como todas aquellas que sean necesarias, para asegurar la vida normal y el engrandecimiento de la Universidad y la realización de la misión que le corresponde.
Título Quinto Artículo 35.- El patrimonio de la Universidad lo constituyen los bienes y recursos que a
continuación se enumeran: I. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su propiedad y los que
en el futuro adquiera por cualquier título. II. Los legados y donaciones que se le hagan y fideicomisos que en su favor se
constituyan. III. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas, esquilmos, productos y
aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles. IV Los derechos y cuotas que por sus servicios recauden. V Los subsidios y subvenciones ordinarias y extraordinarias que el Gobierno
Federal, el Estado y los Municipios le otorguen.
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Artículo 36. Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio de la Universidad, tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, y sobre ellos no podrá construirse ningún gravamen. Cuando alguno de los bienes inmuebles citados deje de ser utilizable para los servicios propios de la Universidad, el Consejo Universitario a propuesta del Rector, deberá declararlo así con el correspondiente dictamen de la Comisión de Hacienda, y su resolución protocolizada se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. Por lo que toca a los bienes muebles, la Desafectación será plena cuando lo resuelva el Rector, con audiencia del funcionario que legalmente tenga la custodia de esos bienes. Desde ese momento los bienes desafectados quedarán en la situación jurídica de bienes de propiedad privada de la Universidad, sujetos íntegramente a las disposiciones de derecho común.
Artículo 37. Los bienes que constituyen el patrimonio universitario, no estarán sujetos a
impuestos o derechos estatales, o municipales. Los contratos en que intervenga la universidad, tampoco causarán dichos impuestos, si éstos conforme a la ley respectiva deberán estar a cargo de la Universidad. De la misma manera los actos culturales, sociales, deportivos o de otra índole, organizados por la universidad o las instituciones que de ella dependen, estarán exentos de dichos impuestos. Asimismo, se estará a los demás artículos relativos de la Ley Orgánica.
Estatuto General
Título Primero Capitulo I. Artículo 1. La Universidad Autónoma de Nuevo León es una Institución de Educación media y superior, que se rige por lo dispuesto en su Ley Orgánica, en el presente Estatuto, en los reglamentos derivados de los anteriores y de las demás disposiciones que norman su integración, estructura y funcionamiento. Su cumplimiento es de observancia obligatoria para todos los integrantes de la comunidad Universitaria. Artículo 3.La autonomía universitaria, de manera enunciativa mas no limitativa, implica para la institución las Facultades y Responsabilidades siguientes: V.- Expedir todas las normas y disposiciones jurídicas encaminadas a la mejor organización académica, técnica y administrativa de la Universidad. XIV. Adoptar las formas de gestión y funcionamiento administrativo que le permitan manejar de manera responsable, trasparente, eficiente y libre su patrimonio, y buscar su incremento.
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Capitulo II. Artículo 9. Será motivo de responsabilidad y, en su caso de la aplicación de las sanciones establecidas en las disposiciones disciplinarias de la legislación universitaria, cualquier violación a los principios institucionales y al respeto que se deben guardar entre si los miembros de la comunidad universitaria, así como la hostilidad o violencia ejercidas individual o colectivamente en contra de los integrantes de esta comunidad o del patrimonio institucional. Título Segundo. Capítulo IV Artículo 75. El Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la universidad y será electo por la
Junta de Gobierno en los términos que expresa el artículo 26 y 27 de la Ley Orgánica y el Estatuto General.
Artículo 79. Para el debido cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que señala
el artículo 28 y demás disposiciones de la Ley Orgánica, el Rector tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
Fracción I Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica, del estatuto, de los
reglamentos que de ellos deriven, de los planes y programas de trabajo de la universidad y, en general, de las disposiciones y los acuerdos que norman la estructura y el funcionamiento de la institución.
Fracción II Tomar las medidas necesarias para asegurar la vida normal y el
engrandecimiento de la Universidad mediante acciones que propicien el desarrollo de las actividades en la tolerancia, la prudencia y el respeto que se deban guardar entre si los miembros de la comunidad Universitaria, y establecer acciones para el cumplimiento de la misión que a la institución corresponde.
Fracción VIII Establecer los mecanismos de evaluación interna y externa de todas
las funciones de la universidad, como indicadores de avance hasta el logro de las metas señaladas en su programa de planeación.
Fracción IX Integrar mecanismos de vinculación social que permitan la apertura
de la Institución hacia su entorno y oyendo al Consejo Consultivo Externo, y atendiendo a la Comisión de Presupuestos de H. Consejo Universitario dictar, en coordinación con la Comisión de Hacienda, las disposiciones y acuerdos necesarios para hacer efectiva la transparencia y rendición de cuentas sobre las operaciones
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administrativas y financieras y el desarrollo integral de la vida universitaria.
Fracción XII Promover y propiciar el desarrollo académico y administrativo de la
universidad.
Fracción XVII Aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los miembros de la comunidad Universitaria, de acuerdo con la normatividad vigente.
Fracción XXI Colaborar con la Comisión de Hacienda y con otros organismos
externos en las gestiones necesarias para lograr el incremento del Patrimonio Universitario, así como diseñar y llevar a cabo nuevas y diversas alternativas encaminadas a obtener mayores ingresos, para el logro de los fines de la Universidad.
Fracción XXII Adquirir y enajenar Bienes Muebles e Inmuebles, cuyo único y
exclusivo destino sea el de constituirse como premios en sorteos de la siembra cultural promovidos por la Universidad.
Título Séptimo. Del Patrimonio Universitario Capítulo Único. De la Administración, Conservación y Uso del Patrimonio Universitario. Artículo 167. El Patrimonio de la Universidad está constituido y se integra en los términos establecidos en la Ley Orgánica. Artículo 168. El incremento, la administración, el mantenimiento, la conservación y en su caso, la desincorporación de los bienes patrimoniales propiedad de la institución, se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica, en el presente Estatuto y en la Ley del Patrimonio Universitario. Artículo 169. La Universidad llevará mediante inventario, un registro de sus Bienes Muebles e Inmuebles, y lo mantendrá actualizado. Artículo 170. Los Bienes de valor cultural o histórico pertenecientes al patrimonio universitario, así determinados por el Conejo Universitario, serán inalienables e imprescriptibles, y en su caso, conservación y restauración se regirán por las disposiciones específicas que aseguren su protección, estableciéndose para tal efecto los mecanismos necesarios para la preservación y conservación del patrimonio cultural universitario. Artículo 171. Los funcionarios y el personal directivo, académico, administrativo y de apoyo, así los alumnos, serán responsables del buen uso, conservación y aplicación de los Bienes
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inmuebles, muebles, equipos e instrumental y, en su caso, de los recursos financieros que hayan sido puestos a su cargo y que formen parte del patrimonio universitario.
Reglamento General de Patrimonio Universitario
El presente Manual de Políticas y Procedimientos de la Universidad Autónoma de Nuevo León es regulado por los artículos establecidos en el Reglamento General de Patrimonio Universitario.
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Políticas y Procedimientos para el
Control de Bienes Muebles
I. POLÍTICAS. Generales
Las siguientes disposiciones de control interno deberán ser observadas por los Directivos y empleados de las Dependencias Universitarias, estudiantes y la comunidad universitaria en general, con el fin de controlar adecuadamente los Bienes Muebles que se les proporcionan para el desempeño de sus funciones.
Para efectos del control del patrimonio en las dependencias de la Universidad, se deberá aplicar el presente Manual de Políticas y Procedimientos, en el cual se encuentran señalados los procedimientos generales para el desarrollo de la función operativa del personal de la Dependencia que tiene asignada la responsabilidad del registro y control de los bienes que son patrimonio de nuestra Institución. Los bienes y recursos que se consideran como Patrimonio Universitario lo constituyen aquellos que se señalan en el artículo 35 Título Quinto de la Ley Orgánica, así como el Artículo 3 y 4, Título Primero del Reglamento General del Patrimonio Universitario.
1. Las Dependencias Universitarias deberán integrar mensualmente un archivo con la
documentación comprobatoria correspondiente a las inversiones en bienes muebles. 2. La dependencia deberá verificar que las facturas de las adquisiciones de bienes muebles
cumplan con los requisitos fiscales.
3. Se deberá plasmar el número de activo asignado en el Sistema de Control Patrimonial en la
documentación comprobatoria del Bien Mueble. Todas las Adquisiciones deberán respaldarse con la Documentación que acredite la recepción de los Bienes y Mercancías se haga el registro del momento contable Devengado.
Capítulo
II
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4. Fuentes de apoyo económico para las Adquisiciones de Bienes Muebles:
a. Apoyos de la Administración Central. b. Ingresos Propios de la Dependencia. c. Fondos de Proyectos Especiales. d. Donativos en Especie. e. Apoyos Fundación U.A.N.L. f. Otros
5. Registro y Control de los Bienes Muebles
El registro y control de los Bienes Muebles adquiridos por las Dependencias Universitarias que forman parte integrante del patrimonio universitario, deberán de llevarse a cabo a través del Sistema de Control Patrimonial. 6. Uso de Formatos
Las dependencias universitarias deberán utilizar los formatos establecidos en el Manual de Políticas y Procedimientos para el Control del Patrimonio y aplicarlos según en el Sistema de Control Patrimonial para el registro y control de los bienes adquiridos.
7. Confirmación del Inventario
Cada Dependencia Universitaria tendrá la responsabilidad de realizar un inventario físico semestral con la finalidad de mantener el control y actualización de la información contenida en la base de datos del Sistema de Control Patrimonial de la Universidad.
II. PROCEDIMIENTOS 1. Integrar por mes, un expediente de archivo de la documentación comprobatoria
correspondiente a las inversiones en Bienes Muebles, los cuales deben contener lo siguiente:
a. Adquisiciones con apoyos de la Administración Central: Incluir reporte de la
contabilidad central anexando copia de póliza de cheque, factura y resguardo correspondiente.
b. Adquisiciones con ingresos propios: Archivar el Estado Financiero o registro
auxiliar de la cuenta de inversiones en bienes muebles, adjuntando copia de póliza de cheque y factura, así como el resguardo correspondiente.
c. Adquisiciones con apoyos de Proyectos Especiales: Integrar un expediente con
la documentación comprobatoria correspondiente a las adquisiciones de bienes
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muebles incluyendo copia de contrato o convenio, copia de la póliza de cheque, factura y resguardo correspondiente.
d. Donativos en Especie: Integrar un expediente con la documentación
comprobatoria correspondiente a los Donativos recibidos de bienes muebles que incluye carta de donación que indique el valor estimado del bien y el resguardo correspondiente (Capitulo VIII del Manual de Políticas y Procedimientos para el Control del Patrimonio).
e. Adquisición de Bienes con apoyo de la Fundación U.A.N.L.: Integrar un
expediente con la documentación comprobatoria correspondiente a las adquisiciones de bienes muebles que incluye copia de la póliza de cheques, factura y resguardo correspondiente.
2. Los requisitos fiscales que deberán verificar en las facturas de adquisiciones de Bienes
Muebles son:
a. Precio Unitario b. Descripción completa del Bien c. Cantidad d. Incluir número de Serie de cada artículo (presentar un anexo a la factura en caso de
que el volumen de compra así lo requiera) e. I.V.A. desglosado
Todas las facturas de adquisiciones de bienes muebles que se reciban en las Dependencias, deberán estar firmadas por la persona que para tal efecto haya sido designada por el Director de la misma, y selladas por el área correspondiente, a efecto de verificar la correcta recepción de los bienes.
3. En cada una de las facturas y pólizas de cheque que amparan la adquisición de Bienes
Muebles deberán marcarse con el número de Activo que asigna el Sistema de Control Patrimonial, a cada bien mueble en el momento de hacer el registro correspondiente. Cuando se trate de comprobaciones relativas a las adquisiciones de Activos Fijos de Bienes Muebles, el responsable operativo debe asegurarse que los bienes adquiridos se den de alta en el Sistema de Registro Patrimonial dentro de los 30 días siguientes a la recepción de los mismos
4. Con respecto a las Inversiones en Bienes Muebles se requiere cumplir con lo siguiente:
a. Apoyos de la Administración Central. Se requiere que las Dependencias que tienen adquisiciones de Bienes Muebles con apoyos de la Administración Central (directas, fondos federales y/o estatales), soliciten a través de oficio, a la Contraloría
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General, copia del reporte de contabilidad, así como copia de las facturas y pólizas de cheque de aquellas inversiones que fueron asignadas presupuestalmente a su dependencia, para registrar los movimientos de alta correspondientes.
b. Ingresos Propios. De las adquisiciones de Bienes Muebles realizadas con ingresos
propios, se deberá solicitar al departamento de Contabilidad de su Dependencia, copia del estado financiero correspondiente a la cuenta de inversiones de bienes muebles, de las facturas y pólizas de cheque de dichas adquisiciones, para registrar los movimientos de alta correspondientes.
c. Fondos de Proyectos Especiales. De las adquisiciones de Bienes Muebles
realizadas con Fondo de Proyectos Especiales, la Dependencia Universitaria solicitará a la Dirección de Investigación de la Secretaría de Investigación, Innovación y Posgrado, el listado de los Proyectos autorizados incluyendo nombre de los responsables de estos proyectos y el monto de la inversión aplicable por año, así como copia de las facturas que amparan las inversiones en Bienes Muebles, a efecto de que la Dependencia Universitaria realice la verificación física de los mismos y el registro correspondiente.
Con respecto a la información de los Proyectos CONACYT, la Dirección de Investigación deberá integrar expediente con la documentación antes mencionada, la cual debe ser solicitada por escrito por la Dependencia Universitaria correspondiente. La Dirección de Investigación notificará en todo momento a la Secretaría de Investigación, Innovación y Posgrado de todo lo anterior.
Para los proyectos PAICYT, el investigador responsable de cada proyecto debe realizar el trámite de registro en su Dependencia Académica, de los Bienes Muebles adquiridos, a fin de que incluya copia del resguardo de los mismos a su reporte financiero final, el cual deberá ser entregado a la Dirección de Investigación, cuya recepción será aprobada siempre que cumpla con la Normatividad Vigente, incluyendo la disposición de este párrafo.
d. Donativos en Especie. Los bienes que se reciban en la Dependencia en calidad de
Donativo, deberá realizarse de acuerdo a los procedimientos del Capítulo VIII del presente Manual y deberá de incluirse como patrimonio universitario realizando el registro en el Sistema de Control Patrimonial.
e. Fundación U.AN.L. Los bienes adquiridos con apoyo de la Fundación U.A.N.L.
deberán registrarse de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Manual y deberá de incluirse como patrimonio universitario realizando el registro en el Sistema de Control Patrimonial.
5. El Registro en el Sistema de Control Patrimonial deberá efectuase de la siguiente
manera:
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a. Una vez concentrada la documentación necesaria, se deberá proceder a la verificación
física del bien, a efecto de validar la información contenida en la factura y posteriormente, realizar el registro de dichas adquisiciones en el Sistema de Control Patrimonial.
b. El criterio establecido para definir las inversiones en Bienes Muebles, es el siguiente:
Los Bienes Muebles en los cuales el costo unitario de adquisición es menor a 35 días del salario mínimo vigente en el área geográfica del Distrito Federal, podrán registrarse contablemente como gasto.
Los Bienes Muebles e intangibles en los cuales el costo unitario de adquisición es igual o superior a 35 días del salario mínimo vigente en el área geográfica del Distrito Federal, se registrarán contablemente como un aumento en el Activo Fijo.
c. Para llevar a cabo el registro de los Bienes Muebles, el responsable del Control
Patrimonial deberá realizarlo a los 15 días posteriores al cierre del período contable. d. Se deberá conciliar mensualmente la cuenta de inversiones del fondo 340 de los
estados financieros con el registro de los activos en el Sistema de Control Patrimonial del mes correspondiente.
Asimismo, se establece como fecha límite para el cierre del ejercicio en el Sistema de Control Patrimonial hasta el 31 de Marzo del siguiente ejercicio.
e. Para efecto de llevar a cabo el registro de los bienes en el Sistema de Control Patrimonial, se establecen diferentes categorías generales, considerándose como bienes muebles todo mobiliario, equipo, vehículos, maquinaria, accesorios y todos aquellos bienes que son señalados en el Catálogo de artículos que se encuentran en el presente Manual de Políticas y Procedimientos para el Control Patrimonial de la Universidad, los cuales se clasifican en las siguientes Categorías generales:
CLAVE DESCRIPCIÓN
1000 Equipo de Transporte
2000 Maquinaria
3000 Mobiliario
4000 Equipo de Oficina
5000 Colecciones Artísticas, Literarias y Ornamentales
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6000 Equipo Deportivo
7000 Instrumentos Musicales
8000 Equipo Diverso
9000 Equipo de Laboratorio
10000 Semovientes
11000 Equipo de Cómputo
12000 Equipo Médico
13000 Equipo de Comunicaciones
14000 Equipo de Difusión
Cuando alguna Dependencia requiera registrar una categoría o subcategoría que no se encuentre en el catálogo antes mencionado, deberá solicitarse por escrito a Auditoría General. 6. Formatos
El Sistema de Control Patrimonial tiene establecido el uso de formatos, los cuales se encuentran incorporados en la base de datos y tienen como función principal, asignar la responsabilidad para el uso apropiado de los bienes y el control de los mismos, los cuales se mencionan a continuación:
Resguardo y Movimiento de Alta
Transferencia Interna
Transferencia Externa
Orden de Salida
a. Resguardo de Bienes y Movimientos de Alta: El resguardo se genera al momento de llevar a cabo el registro de los bienes, y a través de éste, se asigna la responsabilidad de custodia de los bienes adquiridos que se entregan a los usuarios para el desempeño de sus funciones.
b. Transferencias Internas: Este formato deberá elaborarse sobre aquellos movimientos de
Bienes Muebles efectuados internamente de un área de trabajo a otra, dentro de una misma Dependencia Universitaria.
c. Transferencias Externas: Este formato se elabora cuando se realicen movimientos de
Bienes Muebles entre Dependencias Universitarias y se deberá realizar por la Dependencia donde se encuentra registrado el Bien Mueble y debe ser aceptada la transferencia por la Dependencia que recibió el bien. Lo anterior, con la finalidad de trasladar la responsabilidad de la custodia del bien, que fue sujeto a cambio.
d. Orden de Salida: Será utilizado este formato en aquellos Bienes Muebles que requieran
autorización de salida de la Dependencia para mantenimiento, reparación o préstamo;
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una vez que el bien mueble, se incorpore en el área correspondiente, se deberá registrar la entrada del bien mueble, para reincorporarlo en el Sistema de Control Patrimonial.
7. Confirmación del Inventario Físico de Bienes Muebles
Cada Dependencia Universitaria tendrá la responsabilidad de realizar un Inventario físico semestralmente, el cual deberá llevarse a cabo de la siguiente manera:
Con base en el reporte de inventario, el responsable del Control Patrimonial de cada Dependencia debe distribuir por área dicho inventario, a efecto de que cada jefe de área verifique la existencia física de los bienes que se encuentran bajo su resguardo personal.
Esta verificación física consistirá en la localización y ubicación de los bienes en el área correspondiente, de acuerdo a los datos que se señalan en el reporte y confirmar la información de la descripción del bien, Marca, Modelo y No. de Serie, firmando de conformidad dicho reporte.
En el caso de que los bienes verificados no se encuentren físicamente en el área, se debe realizar una transferencia interna en el Sistema de Control Patrimonial; así mismo, todos los movimientos de inventario detectados en la verificación física, deben registrarse en el sistema a efecto de actualizar la base de datos.
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CRITERIOS GENERALES PARA EL CONTROL Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES 1. Cuando exista la sustitución o reemplazo por garantía de algún equipo dañado, se
deberá solicitar al proveedor constancia de dicha sustitución, ya que el bien mueble que está facturado, no coincidirá con el que se encuentra físicamente.
2. Cuando se realicen anticipos de la adquisición de Bienes, se deberán dar de alta en el
Sistema de Control Patrimonial, únicamente en el momento en que se realice el pago final de la factura, para evitar duplicidad de registro.
3. Con respecto a los bienes muebles que estén presupuestalmente asignados a una
Dependencia y se otorguen en calidad de préstamo o se asignen por proyecto a otra Dependencia, se deberán notificar a los Departamentos correspondientes la descarga presupuestal, para identificar adecuadamente donde se localiza el bien mueble y la Dependencia deberá elaborar el formato de orden de salida y resguardo del bien.
4. Cuando existan áreas de uso general en la Dependencia Universitaria, los movimientos
de alta, transferencia interna y/o externa y resguardo de bienes, deberán firmarse por el Jefe del Área y/o el Responsable del Control Patrimonial de la Dependencia.
5. Cuando se realice alguna modificación física de un bien, la cual puede ser por re
tapizado, restauración, pintura, etc., deberá de modificarse la descripción del Bien en el Sistema de Control Patrimonial.
6. Los criterios para la etiquetación de los bienes muebles, son los siguientes:
a. Colocar la etiqueta del lado izquierdo del bien mueble. b. La superficie debe de ser lisa y limpia. c. Revisar que el número de Activo corresponda con la descripción a que se refiere
en el reporte del Inventario de bienes muebles. d. De no ser posible su etiquetación, el responsable del Control Patrimonial, será
quien tenga la custodia de la etiqueta. 7. Cuando se realicen adquisiciones de mobiliario para ensamblar (tipo Bibliomodel) y en
la factura se especifiquen por separado los componentes de cada una de las partes que lo integran, el movimiento de alta se deberá elaborar con la descripción del bien ya instalado, las modificaciones o cambios que se realicen a este tipo de bienes muebles, se deberán realizar en el Sistema de Control del Patrimonio para tener identificados los bienes muebles y que correspondan los datos físicos del mismo, con los datos registrados.
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8. Para realizar el registro de un responsable de Área que no se encuentre establecido en el Módulo de Recursos Humanos del S.I.A.S.E, se deberá solicitar al responsable de Recursos Humanos la Dependencia, que proceda a registrarlo, a efecto de habilitarlo en el Sistema de Control Patrimonial.
9. Cuando se realiza una transferencia externa, esta deberá realizarse por la Dependencia
origen, es decir, en la cual se encuentra registrado el Bien, sin embargo, la Dependencia origen, necesita conocer el Área específica en la cual se va a ubicar el bien, en la Dependencia destino, para realizar dicho movimiento en el Sistema de Control Patrimonial, y además, requiere la aceptación electrónica de esta transferencia a efecto de que se registre adecuadamente en el Sistema.
10. Cada vez que se lleve a cabo una mejora en las pantallas de registro del Sistema de
Control Patrimonial, se comunicará vía correo electrónico por la Dirección General de Informática a las Dependencias de esta mejora, y se requerirá que el Responsable del Control Patrimonial de respuesta a este mensaje para confirmar que ya está enterado de los cambios realizados.
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Dirección de Adquisiciones
elabora Orden de Compra y se realiza
el trámite
correspondiente
El Proveedor entrega la
mercancía en el Almacén General o directamente en
la Dependencia
La mercancía entregada
corresponde a lo solicitado
Firma y sello de recibido en el
Almacén General o persona autorizada
por la Dependencia, según padrón de
registro.
Se solicitará al Proveedor lo siguiente: (A).
SI
NO
Se recibe la Factura en la
Tesorería General para su
revisión.
Cumple con los requisitos fiscales
y de Normatividad
Interna
Se devuelva para
su corrección.
Se programa para pago. SÍ
NO
Una vez efectuado el pago, se envía
original de la Factura a la Contraloría
General, para su registro Contable
1
(A)
• Entrega total de la mercancía.
• Corregir documento en caso de error.
• Incluir datos completos del equipo.
Inicio
FLUJO DE INFORMACIÓN PARA EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES
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1
Dependencia solicita a la Dirección de Contabilidad, copia de la Documentación (Factura, Póliza de cheque y Orden de Compra) de las Inversiones en Bienes Muebles.
Dependencia revisa la documentación y verifica la existencia física del Bien.
Es correcta la aplicación contable y
presupuestal en su Dependencia
NO
Solicita a la Dirección de Contabilidad y presupuestos el ajuste correspondiente
Elabora movimiento de Alta para su registro en el Sistema de Control
Patrimonial
SÍ
FIN
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Del Responsable de Control
Patrimonial
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento General del Patrimonio Universitario, los directores de cada Dependencia Universitaria deberán nombrar a una persona para llevar a cabo el control del patrimonio de los bienes registrados en el inventario de su Dependencia, a efecto de mantener actualizados los registros y asignar conjuntamente con los directores y jefes de área la responsabilidad del resguardo a cada uno de los usuarios de los bienes que les son asignados para el desempeño de sus funciones. Asimismo, el Director de cada Dependencia deberá asignar al responsable patrimonial u otra persona la función de controlar la recepción de mercancía a efecto de verificar los bienes adquiridos por la dependencia y validar que la recepción de dichos bienes corresponda a los descritos en la requisición, orden de compra y factura.
I. Objetivo general del cargo:
Recopilación de documentación y registro de los bienes muebles asignados a la dependencia, asegurando su adecuado estado de conservación y funcionalidad.
II. Grado académico:
1. Grado académico mínimo, nivel técnico en área administrativa.
III. Responsabilidades:
a. Servir de enlace entre su Dependencia y Auditoría General. b. Controlar los bienes muebles de su dependencia, manteniendo la información actualizada en el Sistema de Control Patrimonial de la misma y elaborar los formatos sugeridos en el presente manual para el control de la entrada y salida de bienes muebles, así como el resguardo de los mismos.
Capítulo
III
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c. Registrar los movimientos de altas, transferencias internas y externas de los bienes muebles en el Sistema de Control Patrimonial de su Dependencia, siguiendo los lineamientos señalados en el presente manual de políticas y procedimientos. d. Vigilar que los bienes muebles que se adquieran en su Dependencia coincidan las características físicas tales como: marca, modelo, número de serie, descripción completa de dichos bienes contra soporte documental (factura, requisición y orden de compra). e. Elaborar actas administrativas cuando se presenten casos de daños graves, por siniestros, extravío o robo de bienes muebles, elaborar actas administrativas internas cuando se presentan cambios de responsable de área y colaborar en las actas de entrega-recepción de bienes muebles por cambio de dirección. f. Dar trámite a la baja de los bienes que han sido sujetos de robo, extravío o daño de acuerdo al procedimiento establecido en el capítulo XVI del presente manual de políticas y procedimientos para el control patrimonial. g. Aplicar las etiquetas de código de barras que identifican el número de activo de cada bien mueble, las cuales contribuyen a mejorar el control del patrimonio universitario. h. Recabar la información necesaria para asegurarse de que todas las adquisiciones de bienes muebles de su dependencia, se encuentren debidamente registradas en el sistema de control del patrimonio. i. Llevar a cabo una verificación física semestral del inventario histórico, a efecto de confirmar la existencia física de los bienes en el área asignada, y presentar dicha información cuando ésta sea requerida para su revisión. j. Integrar expedientes de todas las inversiones en bienes muebles:
De las Inversiones en Bienes Muebles adquiridos con Ingresos Propios (Factura Original).
De las Inversiones en Bienes Muebles adquiridos con apoyos de la Administración Central (Factura Original: Administración Central, Copia: Dependencia)
Fondos de Proyectos Especiales.
Cuando el empleado que esté fungiendo como responsable del control del patrimonio, goce de un permiso mayor de 30 días o bien cambie de función administrativa, renuncie, o cese en sus funciones, el director de la dependencia debe nombrar a quien deba sustituirlo a la mayor brevedad y comunicarlo por escrito a Auditoría General de la Universidad
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El cambio de titular se llevará a cabo mediante un acta administrativa que con ese motivo se formule, debidamente firmado de quien entrega, quien recibe, así como del Director de la Dependencia.
IV. Requisitos:
El nombramiento para desempeñar dicho cargo debe ser notificado por escrito a
Auditoría General
Estar certificado en el Sistema de Control Patrimonial.
El número de horas destinadas a la función asignada debe corresponder a los
requerimientos de la dependencia.
V. Experiencia Laboral:
Mínima de 1 año en el área de patrimonio.
VI. Conocimientos Específicos:
a) Conocimiento de la Normatividad Universitaria.
o Ley Orgánica
o Estatuto General
o Reglamento de Patrimonio
o Contrato Colectivo de Trabajo
b) Conocimientos generales y experiencia en el manejo del módulo de Control
Patrimonial.
Otras Legislaciones:
o Código Fiscal de la Federación
o Leyes de adquisiciones.
o Ley Federal de la Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos.
o Otras Leyes y Reglamentos afines al Área.
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De los Requerimientos Generales
para el Desarrollo de la Auditoría
Patrimonial
I. POLÍTICA. 1. Auditoría General deberá establecer los requisitos necesarios para la realización de la
Auditoría Patrimonial a las Dependencias Universitarias, a efecto de que el personal directivo y operativo de la misma presente de manera completa y oportuna la documentación e información requerida para llevar a cabo los procedimientos de revisión.
II. PROCEDIMIENTO. El responsable patrimonial de cada dependencia Universitaria debe tener como mínimo la siguiente información y documentación previa al inicio de la auditoría. Requisitos: 1. La Dependencia Universitaria a través de su área patrimonial debe elaborar los resguardos,
en plazo no mayor a 30 días, anexando copia de las pólizas de cheque y facturas relativas a la inversión de Bienes Muebles, registrados en sus Estados Financieros.
2. Elaborar los Resguardos de las inversiones de Bienes Muebles registrados en la
Contabilidad de la Administración Central y aplicados presupuestalmente en su Dependencia, actualizados en un término no mayor a 30 días, anexando copia de la Factura correspondiente de las Adquisiciones de Bienes Muebles, dichas facturas deben solicitarse a la Contraloría General de la U.A.N.L.
3. Registrar los movimientos de Trasferencia Interna y Externa, así como Órdenes de salida
de los Bienes Muebles a través del Sistema de Control Patrimonial, los cuales deben estar actualizados en un plazo no mayor a 30 días.
Capítulo
IV
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 26
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4. Realizar la Confirmación Anual del Inventario, con base en el Sistema Automatizado de
escaneo con el lector óptico para el Código de Barras, a efecto de actualizar el inventario de Bienes Muebles asignados a las Dependencia a su cargo
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 27
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Del Control de Semovientes
Las Dependencias Universitarias que como parte de su función académica y/o de investigación cuenten con alguna categoría de los semovientes que se describen en el presenta capítulo, deberán llevar a cabo el registro y control de acuerdo a lo siguiente:
I. POLÍTICAS 1. Se considera como Patrimonio Universitario aquellos semovientes que correspondan a
la siguiente categoría:
10001- Aves 10002- Bovinos 10003- Caprinos 10004- Porcinos 10005- Equinos 10006- Ovinos 10007- Caninos 10008- Otros
2. Las Dependencias Universitarias deberán identificar el inventario de semovientes de
acuerdo a la finalidad de uso: a) Reproducción b) Investigación c) Venta d) Trabajo de Campo e) Otros
3. Los Semovientes que podrán registrarse como patrimonio serán aquellos destinados a la
reproducción y/o trabajo de campo.
a) La Dependencia deberá integrar un expediente para el control de las adquisiciones, nacimientos, ventas y otros movimientos de semovientes.
Capítulo
V
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 28
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b) Se deberán integrar un expediente en el cual se incluyan los documentos
correspondientes a las bajas del inventario de semovientes.
4. Los semovientes adquiridos con fines de investigación deberán ser registrados contablemente en cuentas de gastos por lo cual no es aplicable el registro Patrimonial.
5. Los Semovientes adquiridos para venta se deberán de controlar por la Dependencia
Universitaria a través de los formatos establecidos en el presente manual.
II. PROCEDIMIENTOS.
1. El Responsable de Control Patrimonial identificará el tipo de semoviente con el que cuenta en su dependencia a efecto de identificar la categoría a la que pertenece.
2. El Responsable de Control Patrimonial identificará si la finalidad del uso del semoviente a efecto de determinar si procede o no como registro de control Patrimonial.
3. El control y registro de los semovientes destinados a la reproducción, trabajo de campo
u otro, se debe llevar a cabo de la siguiente manera:
a. El Inventario de ganado se deberá realizar aplicando los formatos establecidos y de acuerdo a su categoría se deberá elaborar un listado de las existencias físicas de semovientes; en el que se identifique el origen del incremento en el inventario (adquisición, nacimiento ó donativo).
b. El registro de las altas de semovientes debe cumplir con los siguientes
procedimientos:
Asignar un número de identificación colocado a través de un arete, collar, tatuaje, muesca u otros, de acuerdo al tipo de semoviente.
Llenar el formato de alta.
c. Altas : Integrar un expediente en el cual incluya lo siguiente: (Formato de Alta)
Para la compra de semovientes copia de la factura y registro del historial médico del semoviente.
Para los nacimientos de semovientes se deberá integrar un expediente en el cual se debe incluir Registro del nacimiento.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 29
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Para los donativos de semovientes se deberá integrar un expediente en el cual se debe incluir carta donativo, ficha técnica descriptiva del semoviente e historial médico del semoviente.
d. Bajas: Integrar un Expediente en el cual se incluya lo siguiente: (Formato de Baja)
Baja por Venta: Elaborar Formato de Baja y Anexar copia de la factura.
Bajas por muerte: Anexar el reporte de muerte, el cual debe ser firmado por el responsable del control de ganado, responsable del control patrimonial y por un médico veterinario que avale la causa de la muerte.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 30
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Del Patrimonio Cultural
I. POLÍTICAS
1.- Las Dependencias Universitarias deberán de considerar como patrimonio cultural lo siguiente: Subcategoría Descripción
5004 Pinturas
5006 Esculturas
5009 Murales
5010 Relieves
5011 Vitrales
2.- El control del patrimonio cultural correspondiente al Acervo Cultural deberá llevarse a
cabo a través del Sistema Virtua implementado en la Red de Bibliotecas.
Subcategoría Descripción
5002 Enciclopedia
5003 Libros
5005 Tesis
5007 Revista Técnicas y Científicas
Capítulo
VI
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 31
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3.- Para efectos de determinar el Patrimonio Cultural de las Dependencias Universitarias, se deberán cumplir con los criterios establecidos por el Consejo para la Adquisición y Conservación del Patrimonio Cultural.
II. PROCEDIMIENTOS. 1.- En lo que se refiere al patrimonio cultural, las dependencias universitarias deberán registrar en el Sistema de Control Patrimonial, toda adquisición de obras, e integrar en un expediente, un documento en el cual se detalle las características técnicas de las obras, así como el resguardo correspondiente y el documento que avale la propiedad emitido por el Consejo para la Adquisición y Conservación del Patrimonio Cultural. 2.- Se consideran para efectos de este Manual como Acervo Cultural, todas las Adquisiciones de libros, revistas técnicas y científicas colecciones literarias, así como publicaciones y obras artísticas. El Acervo Cultural, se deberá registrar de acuerdo al catálogo de cuentas contable. 3.- Con respecto a las Pinturas, Esculturas, Murales, Relieves y Vitrales, la Dependencia Universitaria será la responsable de registrar y controlar a través del sistema de Control Patrimonial, los movimientos de alta, lo cual deberá realizarse a través de los siguientes procedimientos:
Registrar el bien en el Sistema de Control Patrimonial, estableciendo el nombre de la obra con una breve descripción, e imprimir el resguardo correspondiente, a efecto de establecer la responsabilidad de custodia.
Anexar la documentación que avale la adquisición (Factura, Contrato de Compra –Venta o Carta de Donación).
Anexar información técnica de la obra y fotografía de la misma.
Avalúo de la obra, en caso de carecer o desconocer el valor del bien. 4.- Las Dependencias Universitarias someterán a consideración del Consejo Universitario a través del Consejo para la Adquisición y Conservación del Patrimonio Cultural las colecciones artísticas o literarias, antiguas o contemporáneas, de carácter histórico, técnico o científico que la universidad haya adquirido o recibido en calidad de donativo a efecto de que sean consideradas como patrimonio cultural de la Universidad.
5.- La Dependencia Universitaria es responsable de la salvaguarda de todo aquello considerado como Patrimonio Cultural de la Universidad Autónoma de Nuevo León, la cual deberá notificar en forma inmediata a través de oficio, al Consejo para la Adquisición y Conservación del Patrimonio Cultural de la U.A.N.L., en relación a daños, deterioros, robos u otra situación que cambie o trasforme el estado actual de la obra considerado como Patrimonio Cultural, así
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 32
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mismo se informara a la Dirección de Seguridad y Vigilancia, de los hechos acontecidos para su seguimiento. 6.- La Dependencia Universitaria, deberá tener conocimientos de los criterios establecidos por el Consejo para la Adquisición y Conservación del Patrimonio Cultural, para el mantenimiento, manejo y uso de todo lo considerado Patrimonio Cultural. 7.- El Consejo para la Adquisición y Conservación del Patrimonio Cultural de la U.A.N.L. deberá emitir ficha técnica y recomendaciones de todas aquellas adquisiciones y donativo que requiera o que reciba la Dependencia Universitaria, para fines de establecer la autenticidad o el acrecentamiento del Patrimonio cultural de la Universidad Autónoma de Nuevo León. 8.- La Dependencia Universitaria deberá nombrar un responsable para el Control Patrimonio Cultural, el cual firmará el formato de resguardo, mismo que tendrá la obligación de monitorear, recomendar y notificar el estado actual del Patrimonio. 9.- Las obras que se encuentren en préstamo en Dependencia Universitaria, tendrán la obligación de contar con el movimiento de orden de salida firmada por las partes involucradas, misma que tendrá la responsabilidad de acuerdo a lo establecido en el punto 5 y 6 de este capítulo.
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Desafectación de Bienes Muebles
I. POLÍTICAS
En lo referente a los Bienes Muebles, cuando éstos cumplan con su vida útil para la Dependencia que los tiene asignados, el Director en funciones deberá llevar a cabo la Desafectación directa. La Desafectación será plena, cuando lo resuelva así el Rector, con audiencia del funcionario que legalmente tenga la custodia de estos bienes.
II. PROCEDIMIENTOS 1. Se revisará que el bien mueble susceptible de ser desafectado, se encuentre depreciado
según lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, lo anterior, para determinar que se haya cumplido su período de vida útil.
2. Considerando como única salvedad al punto anterior, el hecho de que los Bienes
Muebles a desafectar, hayan sufrido daños graves por accidente o se encuentren totalmente deteriorados, lo cual debe ser avalado por la Dependencia, la cual emitirá a través de oficio a Auditoría General la obsolescencia de dichos bienes.
3. El Director de la Dependencia Universitaria, deberá presentar solicitud de desafectación
mediante oficio dirigido al Rector, con copia a Auditoría General y a la Oficina del Abogado General de la Universidad.
4. En el oficio de la Desafectación se deberá mencionar el número de la solicitud de baja
generada por el Sistema de Control Patrimonial, misma que se anexará a dicho oficio mencionando además, las causas por las que se desea desafectar el Bien y las condiciones en las que se encuentra, así como el destino que se dará a los mismos.
Capítulo
VII
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 34
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5. Los Bienes Muebles no referenciados en solicitud de Desafectación, no podrán darse de baja en el Sistema de Control Patrimonial.
6. Tratándose de la Desafectación de Vehículos se debe cumplir con los siguientes
requisitos: a. Que el Bien Mueble cumpla el período de depreciación de 25% anual y que esta
cuente con un kilometraje arriba 100,000 km. recorridos. b. Anexar a la solicitud de baja, copia de la factura, tarjeta de circulación vigente,
fotografías del vehículo, póliza de seguro, pagos de tenencia y evaluación mecánica de las condiciones actuales de la unidad.
7. Tratándose de la Desafectación de Equipo de Cómputo, Equipo Técnico o de
Laboratorio, se deberá anexar escrito de evaluación por expertos en el área, quienes harán constar las condiciones técnicas y operativas en las que se encuentran dichos bienes.
8. En caso de Desafectación de lotes de material de desecho y chatarra, se deberá realizar oficio por parte de la Dependencia, misma que notificará acerca de los bienes susceptibles a desafectar, a Auditoría General, anexando material fotográfico del lote, así como descripción de los mismos.
9. Se dará seguimiento al proceso de Desafectación, una vez notificado a Auditoría
General, mientras se cumpla con los requisitos establecidos en el punto 3, 4, 5 y 6 del Procedimiento de Desafectación, procediéndose a la verificación física de los Bienes Muebles, elaborando el Acta Administrativa correspondiente con el apoyo de la Oficina del Abogado General, a efecto de que este último proceda al trámite de la Desafectación de los Bienes Muebles ante la Rectoría de la Universidad.
10. La Rectoría enviará la autorización de la Desafectación a la H. Comisión de Hacienda,
con copia a la H. Comisión de Presupuestos, Secretaría General y a los Departamentos de la Administración Central que le competen, así como a la Dependencia solicitante de la Desafectación.
11. Los Bienes Muebles susceptibles de ser promovidos para su venta, deben estar
previamente desafectados por la Dependencia.
12. Aquellos Bienes desafectados serán clasificados según su condición operativa, a fin de determinar el tipo de proceso a promover los cuales podrán ser los siguientes:
a. Venta de Bien en funcionamiento.
Empleado Universitario.
Externo.
b. Venta de lote de material en condiciones no operativas.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 35
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Empresa recicladora. 13. Para la Evaluación de los Bienes Muebles susceptibles a venta, deberá considerarse el
valor de mercado menos el porcentaje de depreciación correspondiente o en su caso aplicar lo siguiente:
a. Equipo de Cómputo: Valuación por escrito, a través del área de Informática de la
Dependencia o a través de la Dirección General de Informática de la Universidad. b. Mobiliario en condiciones no operativas: será evaluado por la Dependencia, con
un costo de recuperación. c. Mobiliario en condiciones no operativas: será evaluado según propuestas de
compra. d. Equipo de laboratorio: valuación del responsable de la Dependencia solicitante. e. La unidad de transporte será evaluado por un taller especializado o agencia de
automóviles, debidamente establecidos.
14. Las ventas que se realicen a través de la Dependencia Universitaria sobre mobiliario y equipo diverso, serán depositadas en la Tesorería de la Dependencia, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de Ingresos y Egresos.
15. El ingreso obtenido por la Venta de Vehículos, será depositada en la Tesorería General de la Universidad Autónoma de Nuevo León, misma que expedirá factura y recibo del ingreso por este concepto.
16. La unidad de transporte adquirida con ingresos propios, la Dependencia solicitante
podrá realizar a través de oficio, el reembolso del ingreso por el concepto de venta de la unidad de transporte a la Tesorería General de la U.A.N.L.
17. La venta de la unidad de transporte adquirida a través de la Administración Central, y
transferida a la Dependencia Universitaria, de igual forma será depositada en la Tesorería General de la U.A.N.L.
18. En las ventas de Bienes Muebles a terceros, se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Determinar costos de recuperación del Bien Mueble o lote. b. Propuesta por escrito del interesado. c. Carta de entrega de Visto Bueno de satisfacción del comprador. d. Pago en la Tesorería de la Dependencia Universitaria.
19. Los vehículos que se destinen para ventas, la Dependencia deberán de cumplir los
siguientes requisitos:
a. Evaluación de la unidad de transporte. b. Convocatoria Interna.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 36
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c. Baja de placas y Cancelación de póliza de seguro. d. Mínimo dos propuestas de Compra, si la venta es externa. e. En caso de venta a empleado universitario, que la propuesta se realice por escrito. f. Establecer en el Sistema de Control Patrimonial el origen de adquisición de la
Unidad (Ingresos Propios, apoyo Rectoría o por porcentajes )
20. La Dependencia Universitaria deberá elaborar Acta Administrativa de venta de los Bienes Muebles, a efecto de informar a la H. Comisión de Hacienda y Auditoría General de la Universidad.
21. Auditoría General, elabora un concentrado de los procesos de venta y los ingresos captados de los Bienes desafectados por las Dependencias Universitarias anualmente, para informar a la H. Comisión de Presupuestos y a la H. Comisión de Hacienda.
22. La Dependencia Universitaria deberá conservar los documentos que amparan la
propiedad del bien sujeto a desafectar, así como los documentos del proceso de Desafectación, por el período establecido en el Capítulo XIV del Manual de Políticas y Procedimientos para el Control del Patrimonio, el cual deberá contener la siguiente información:
*Oficio de Autorización de Desafectación. *Solicitudes de Baja. *Oficio de Solicitud de la Dependencia.
23. En referencia al bien mueble desafectado, la Dependencia Universitaria por así convenir
a sus intereses, podrá realizar la reactivación del activo, elaborando oficio a Auditoria General anexando solicitud de reactivación.
24. De los Bienes Muebles que fueron promovidos para desafectación, el responsable de
Control Patrimonial deberá notificar a Auditoria General a través de oficio, anexando al reporte emitido por el Sistema de Control Patrimonial, acerca del destino final de los mismos.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 37
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Donativos
I. POLÍTICAS
1. La Universidad Autónoma de Nuevo León, se encuentra facultado para recibir y otorgar donativos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la U.A.N.L.
2. Los Bienes que se reciban como donación, deberán estar avalados por el Director de la Dependencia Universitaria, a efecto de hacer constar la utilidad de los mismos.
3. La Oficina del Abogado General y Auditoría General, formalizarán a través de Acta Administrativa las donaciones de los Bienes efectuados por terceros a la Universidad.
II. PROCEDIMIENTOS 1. Los Donativos pueden ser:
a. En efectivo. b. En especie.
2. Los Donativos en efectivo, deberán depositarse en la Tesorería General de la
Universidad y posteriormente se emitirá un cheque como aportación a dicha Dependencia, a efecto de realizar el registro en la contabilidad de la Administración Central.
3. Los Donativos otorgados a la Universidad en efectivo, podrán ser deducibles de impuesto, de acuerdo con lo establecido por la Tesorería General de la U.A.N.L.
4. Los Bienes Muebles que reciba la Universidad como Donación, deberán ser revisados
por Auditoría General, a efecto de que la Dependencia que los reciba, cumpla con los procedimientos de Registro Patrimonial.
Capítulo
VIII
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 38
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
5. Los Bienes Muebles que reciban como Donación, deberán estar avalados por el
Director de la Dependencia Universitaria, a efecto de hacer constar su utilidad
6. Los Bienes Muebles recibidos en Donación, deberán registrarse en el Sistema de Control Patrimonial de la Universidad, con los siguientes requisitos:
a. Carta de Donación, por parte del donante. b. Oficio visto bueno por parte de la Dependencia. c. Notificación a Auditoría General.
7. Las Instituciones Educativas y de Asistencia Social, deberán elaborar oficio solicitando el donativo en especie, a las Dependencias Universitarias.
8. Los Bienes Muebles otorgados en Donación por la Dependencia Universitaria, estarán previamente desafectados de acuerdo a la Normatividad Vigente.
9. Los Donativos otorgados a Instituciones Educativas, Asistencia Social, serán
Supervisados por Auditoría General y la Oficina del Abogado General de la Universidad a través de Acta Administrativa, la cual será elaborada en la Dependencia otorgante.
10. Los Donativos que deseen efectuar los Directores de las Dependencias Universitarias a
otras Instituciones Educativas, Asistencia Social, deberán ser autorizados por el Rector.
11. Los Bienes Muebles otorgados en Donación, serán entregados en la Dependencia que apoya la solicitud presentada en la Universidad, así mismo, se elabora recibo de entrega de Bienes Muebles.
12. Requisitos para la entrega de Donativos a Instituciones Educativas:
a. Oficio de solicitud por parte del interesado.
b. Visto bueno de la Rectoría.
c. Acta Administrativa de Donación.
d. Carta de asignación del Director de la Institución Educativa.
e. Identificación con Fotografía del donatario (Credencial de Elector).
f. Sello oficial de la Institución Educativa.
g. Poder Especial (en caso de inasistencia del Director de la Institución solicitante).
h. Recibo de entrega de Donación.
13. Requisitos para la entrega de Donativos a Asistencia Social:
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 39
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a. Oficio de solicitud por parte del interesado.
b. Visto bueno de la Rectoría.
c. Acta Administrativa de Donación.
d. Acta Constitutiva.
e. Identificación con Fotografía del donatario (Credencial de Elector).
f. Sello oficial de la Asociación Civil
g. Poder Especial (en caso de inasistencia por parte de los interesados).
h. Recibo de entrega de Donación.
14. El Donativo será informado a la Comisión de Hacienda de la Universidad a través de
oficio informativo, por parte de Auditoría General.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 40
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Almacén de Bienes Muebles
Desafectados
I. POLÍTICAS 1. El almacén de Bienes desafectados tiene como objetivo principal, apoyar a las
Dependencias Universitarias en traslado de Bienes Muebles y almacenamiento de estos. 2. En el almacén de bienes desafectados solo se recibirán Bienes Muebles en proceso de
Desafectación o Desafectados.
II. PROCEDIMIENTOS
1. Los Bienes Muebles recibidos en el almacén, se someterán a revisión por parte de Auditoría General para realizar procesos según normativa.
2. En caso de que un Bien Mueble sea requerido por una Dependencia Universitaria, del
almacén de bajas, se podrá hacer entrega del bien con la salvedad de que ésta, promueva la habilitación del mismo, en el Sistema del Control Patrimonial de su inventario.
3. Los Bienes pueden ser promovidos para los siguientes apoyos:
1. Donativo a Instituciones Educativas 2. Donativo a Asistencia Social. 3. Venta empleados universitarios 4. Venta de chatarra.
4. El resguardo de los Bienes Desafectados, se sujetarán a la disponibilidad de espacios físicos del Almacén en referencia.
Capítulo
IX
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 41
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Disposiciones Generales
Bienes Inmuebles
1. Las Escrituras de los Bienes Inmuebles consideradas como patrimonio universitario
serán resguardadas en la Oficina del Abogado General de la Universidad.
2. La Oficina del Abogado General informará permanentemente a Auditoría General de los procesos de adquisiciones, compraventas, actualizaciones de registros y demás concernientes a los inmuebles.
3. Los Directores de Departamentos, Facultades y Preparatorias tendrán la responsabilidad de preservar el Inmueble adjudicado, en condiciones óptimas de operación, y con ello salvaguardar la integridad física de quienes permanecen en dicho inmueble.
4. La propiedad jurídica para la representación de la Universidad en la adquisición de
Bienes Inmuebles, recae única y exclusivamente en el Rector. 5. Los Directores de Departamentos, Facultades y Escuelas Preparatorias, deberán de
notificar a la Oficina del Abogado General y a Auditoría General, cuando el inmueble sea afectado en su situación jurídica por ejemplo: invasiones, posesiones u otro tipo de circunstancia, a efecto de salvaguardar el patrimonio respecto a los Bienes Inmuebles Universitarios.
6. En caso que la Dependencia requiera la adquisición de un Bien Inmueble, ésta se realizará mediante solicitud por escrito en el que se especifique las necesidades de adquisición, bajo la supervisión legal de la Oficina del Abogado General, quien deberá elaborar el estudio Técnico-Jurídico correspondiente para su aprobación.
Capítulo
X
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 42
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
7. La Oficina del Abogado General de la Universidad, una vez atendida la solicitud de compra, donación, comodato, dará a conocer dicha situación a la H. Comisión de Hacienda, la cual vigilará las formalidades para poder adquirir el derecho real de propiedad.
8. Requisitos para la adquisición de Inmuebles:
a. Avalúo de la propiedad. b. Soporte técnico del uso de suelo. c. Desarrollo del Proyecto. d. Determinar la utilidad del Inmueble. e. Informe de Dominio. f. Comprobante del Impuesto Predial actualizado. g. Supervisión por parte de la Oficina del Abogado General.
9. La Oficina del Abogado General está facultada para otorgar cualquier tipo de
información sobre Bienes Inmuebles, si así lo requiere alguna Dependencia Universitaria, mediante oficio dirigido a esta Oficina.
10. Una vez presentado el oficio, se dará seguimiento al mismo con el fin de proporcionar información a la Dependencia Universitaria, así mismo, se proporcionará copia a la Oficina del Abogado General de la Universidad, donde se le dará vista de lo solicitado por cualquiera de las Dependencias.
11. La Dirección de Construcción y Mantenimiento, deberá mantener actualizado los
avalúos y datos catastrales de los Bienes Inmuebles, así como datos generales en relación a las ampliaciones, remodelaciones y mejoras, misma que mantendrá informado a la Oficina del Abogado General de la Universidad y Auditoría General.
12. La Universidad llevará a cabo la adjudicación y contratación de obras, servicios y
trabajos especializados, vinculados a la restauración de Bienes Inmuebles Históricos, siempre que estos no rebasen el monto máximo para adjudicar directamente y se sujeten a los procedimientos y disposiciones vigentes.
En el caso de que se exceda del monto máximo para adjudicar directamente, La Dirección de Construcción y Mantenimiento deberá contar con la autorización del Comité de Construcción y Remodelación y Mejoras a los Bienes Inmuebles, previo dictamen de justificación y se deberá elaborar Acta Administrativa para dicha adjudicación.
13. Las Dependencias entregarán a la Oficina del Abogado General, las notificaciones que les realicen por las diversas autoridades de gobierno, en referencia a los Bienes Inmuebles que ocupan, a fin de que esta Oficina realice las gestiones a que haya lugar.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 43
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14. En lo referente a los Bienes Inmuebles que dejen de ser útiles para los servicios y fines de la Universidad, se deberá cumplir con lo establecido en el Capítulo X, de las Desafectaciones de los Bienes Inmuebles, del presente Manual.
15. La Oficina del Abogado General en coordinación con la Dirección de Construcción y
Mantenimiento y Auditoría General mantendrán actualizado el Padrón General de Registro de los Bienes Inmuebles, Directorio Territorial de los Inmuebles pertenecientes a la Universidad Autónoma de Nuevo León.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 44
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Arrendamiento de Espacios Físicos
I. POLÍTICAS
1. Los Contratos de Arrendamiento celebrados por las Dependencias Universitarias, deberán estar avalados por la Oficina del Abogado General de la Universidad quien revisará las cláusulas establecidas en estos, protegiendo los intereses de esta Institución Universitaria.
2. No se asignarán como arrendatarios a los empleados de la Universidad. 3. Las personas físicas o morales que celebren Contratos de Arrendamiento de espacios
físicos, donde la Universidad figure como Arrendataria, deberán registrarse en el Padrón de Proveedores de la Dirección de Adquisiciones de la Universidad.
4. La vigencia de los Contratos de Arrendamiento no deberá ser mayor a un ejercicio fiscal. 5. En relación a los cambios de gestión administrativa, los Contratos de Arrendamiento
celebrados durante el último año de administración, deberán tener como fecha de vencimiento, la del término de dicha gestión.
6. La Licitación deberá cumplir las políticas y procedimientos para la adjudicación de
espacios físicos.
II. PROCEDIMIENTOS 1. Los Directores de las Dependencias deberán informar la intención de renovación o
terminación del contrato a la Oficina del Abogado General de la Universidad con 60 días de anticipación al vencimiento. a. La Dependencia Universitaria no tiene personalidad Jurídica para celebrar
Contratos y/o Convenios de tipo comercial o de servicio.
Capítulo
XI
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 45
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b. La Dependencia Universitaria debe notificar oportunamente a la Oficina del
Abogado General de la Universidad los incumplimientos de los Contratos de Arrendamiento, con el objeto de finiquitar el compromiso establecido por las partes.
c. Los Contratos de Arrendamientos celebrados por la Universidad deberán establecer
en cláusula, el concepto de Renta en dinero. d. El Arrendatario reconoce los contratos de licencia de uso de marca suscritos por el
Arrendador y acepta si el giro de sus actividades lo permite, comercializar preferentemente los productos y/o servicios que le ofrezcan para tales efectos los licenciatarios oficiales del arrendador.
e. Los Contratos de Arrendamiento en los que figure la Universidad como
arrendataria, se deberán establecer las siguientes recomendaciones:
Establecer soporte del requerimiento.
Contrato no mayor a un año.
Alta en el registro en el Padrón de Proveedores de la Universidad.
Pago de pensión rentaria según zona.
Solicitud de seguimiento para elaboración de contrato.
f. Los Contratos de Arrendamiento para uso de espacio físico, con escuelas foráneas, deberán establecer los siguientes criterios:
Notificación por escrito de la Dependencia solicitante a la Oficina del Abogado General de la Universidad.
Establecer característica del área de servicio.
Determinar depósito en garantía.
Notificación a la Dirección de Adquisiciones de la persona física presentadora del servicio.
2. A efecto de establecer imparcialidad y transparencia, en nuestra Institución no se
asignarán como arrendatarios a los empleados de la Universidad, así como lo establecido en el Capítulo X del Manual de Políticas y Procedimientos para el Control de Ingresos y Egresos.
3. Las personas físicas o morales que formalicen la adjudicación de un espacio físico, se
registran en el Padrón de Proveedores de la Dirección de Adquisiciones de la Universidad.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 46
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
4. La vigencia de los Contratos de Arrendamiento a celebrar por la Oficina del Abogado General corresponderán a un ejercicio fiscal de Enero a Diciembre.
5. La fecha de los Contratos de Arrendamiento que se celebraron durante el último año de
gestión, tendrán como fecha de vencimiento, la del término de dicha gestión. 6. Para cumplir con las políticas y procedimientos para el desarrollo del concurso de
arrendamiento de espacios físicos, se encuentran establecidos en el Capítulo XII, de la Licitación para el Arrendamiento de Espacios Físicos, del presente Manual.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 47
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Licitación para el Arrendamiento de
Espacios Físicos
I. POLÍTICAS. 1. Los espacios físicos relativos a cafeterías, snacks, centros de copiado, máquinas
expendedoras y otros de las Dependencias Universitarias, deberán promoverse para su adjudicación a través de Licitación.
2. La adjudicación de los espacios físicos deberá realizarse a través de un Comité
Evaluador. 3. Para llevar a cabo el Concurso de adjudicación se deberá convocar por lo menos a tres
participantes. 4. Los participantes deberán presentar la documentación comprobatoria de acuerdo a los
requerimientos establecidos en las bases de la Licitación y en caso de incumplimiento a éstos será motivo de rechazo para participar
5. El Director de la Dependencia Universitaria, deberá solicitar a través de oficio a los
Departamentos de la Administración Central involucrados en el proceso, su apoyo a fin de llevar a cabo la Licitación.
6. En el Proceso de Licitación se desarrollarán las siguientes etapas, lo cual quedarán
establecido en las correspondientes Actas:
a. Acta de Junta de Aclaraciones b. Acta de Apertura de Propuestas Técnicas y Económicas c. Acta de Fallo
7. Concluido el Proceso de Licitación, la Dependencia deberá enviar a la Oficina del
Abogado General un oficio adjuntando el Acta de fallo, para la elaboración del Contrato de Arrendamiento.
Capítulo
XII
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 48
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
8. Los procesos de Licitación se realizaran de acuerdo a los montos establecidos en el
Capítulo XI, del Manual de Políticas y Procedimientos para el Control de Ingresos y Egresos.
II. PROCEDIMIENTOS
1. La Licitación para el Arrendamiento de espacios físicos de la Universidad, se realizan a
través de:
a. Convocatoria Pública: será promovida por la Contraloría General de la Universidad, a petición de la Dependencia que así lo solicite.
b. Por Invitación: la Dirección de la Dependencia entregará por escrito invitación
para participar a personas que tengan la capacidad, solvencia económica y experiencia en el desarrollo del ramo.
2. El Comité Evaluador se integra por el Director de la Dependencia Universitaria,
Representantes Administrativos, Representante Maestro y Representante Alumno, el cual tendrá la capacidad para emitir el fallo del concurso, o en su defecto de dictarlo como desierto.
3. Las bases para la Licitación contienen los requisitos mínimos siguientes:
a. Acta Constitutiva b. Curriculum Vitae c. Copia de la Cédula Fiscal
En caso de no cumplir con esta formalidad, la Licitación se dictará desierta. La adjudicación del Concurso se limitará a que los participantes tendrán como máximo 3 Contratos de Arrendamiento en la Universidad.
4. El inicio de la Licitación se formaliza a través de oficio firmado por el Director de la
Dependencia Universitaria, solicitando la intervención de un representante de la Oficina del Abogado General, de la Dirección de Construcción y Mantenimiento y de Auditoría General de la Universidad.
5. Recibido el oficio de solicitud de colaboración para el proceso de licitación los Departamentos involucrados de la Administración Central, procederán a establecer las fechas correspondientes para realizarlo a través de las siguientes Actas:
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 49
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
a. El Acta de Junta de Aclaraciones se lleva a cabo una vez realizado el recorrido a las instalaciones, a efecto de atender las dudas y comentarios de los participantes, mismos que se asentarán en dicha Acta.
b. En el Acta de Apertura se analizan las Propuestas Técnicas y Económicas por
parte del Comité Evaluador, a fin de seleccionar a los concursantes que cumplan con las formalidades establecidas en las bases.
c. En el Acta de Fallo se asigna al participante ganador, que reúne las condiciones
establecidas y los requerimientos de la Dependencia Universitaria, en el aspecto Económico y en Especie.
6. La Oficina del Abogado General de la Universidad, elabora el Contrato de
Arrendamiento, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, posteriores a la fecha del Acta de fallo.
7. Cuando la cafetería de la Dependencia Universitaria tenga Bienes Muebles identificados en el inventario, serán considerados como Patrimonio de la Universidad, se elaborará Acta Administrativa de Resguardo, en la cual se establecerá un Convenio ante la Oficina del Abogado General de la Universidad, con el Arrendatario, a fin de que se establezca el compromiso de reposición de Activos, en caso de daño, extravío o robo.
8. Los conceptos de renta se determinan de acuerdo a características internas de la
Dependencia, donde se considera entre otras, las siguientes: a. Zona Geográfica. b. Población Estudiantil. c. Cuerpo Académico y Administrativo.
9. Los Contratos de Arrendamientos para centros de copiado, máquinas expendedoras u
otros, de igual forma deberán estar avalados por la Oficina del Abogado General de la Universidad cumpliendo con lo establecido en los puntos anteriores.
10. La Licitación por invitación, debe ser analizada por la Dirección de la Dependencia, a
fin de establecer la continuidad del arrendamiento, con el objetivo de no afectar los intereses de la Dependencia.
11. La Dependencia Universitaria no tiene personalidad Jurídica para celebrar Contratos y/o
Convenios de tipo comercial o de servicio. 12. La Dependencia Universitaria debe notificar oportunamente a la Oficina del Abogado
General de la Universidad los incumplimientos de los Contratos de Arrendamiento, con el objeto de finiquitar el compromiso establecido por las partes.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 50
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
13. Los Contratos de Arrendamientos celebrados por la Universidad deberán establecer en cláusula, el concepto de Renta en dinero.
14. El Arrendatario reconoce los contratos de licencia de uso de marca suscritos por el
Arrendador y acepta si el giro de sus actividades lo permite, comercializar preferentemente los productos y/o servicios que le ofrezcan para tales efectos los licenciatarios oficiales del arrendador.
15. Los Contratos de Arrendamiento en los que figure la Universidad como arrendataria, se
deberán establecer las siguientes recomendaciones:
a. Establecer soporte del requerimiento. b. Contrato no mayor a un año. c. Alta en el registro en el Padrón General de Proveedores de la Universidad. d. Pago de pensión rentaria según zona. e. Solicitud de seguimiento para elaboración de contrato.
16. Los Contratos de Arrendamiento para uso de espacio físico, con escuelas foráneas,
deberán establecer los siguientes criterios:
a. Notificación por escrito de la Dependencia solicitante a la Oficina del Abogado General de la Universidad.
b. Establecer característica del área de servicio. c. Determinar depósito en garantía. d. Notificación a la Dirección de Adquisiciones de la persona física presentadora del
servicio.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 51
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Desafectación de Bienes Inmuebles
I. POLÍTICA En lo referente a los Bienes Inmuebles, cuando estos dejen de ser útiles para los servicios propios de la Universidad, se deberá cumplir con lo referido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Universidad, que a la letra establece, procederá la desafectación plena de un Bien propiedad de la Universidad, cuando el H. Consejo Universitario a propuesta del Rector, deberá declararlo así con el correspondiente dictamen de la H. Comisión de Hacienda y su resolución protocolizada se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
II. PROCEDIMIENTOS 1. Se deberá revisar que el inmueble susceptible de ser desafectado, se encuentre como
Patrimonio de la Universidad Autónoma de Nuevo León considerando lo siguiente:
a. Que se encuentre inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y ante la Dirección de Catastro del Estado.
b. Que el inmueble esté debidamente delimitado. c. Que no se encuentre afectado.
2. La Rectoría realizará solicitud de desafectación del Bien Inmueble al H. Consejo
Universitario y a la H. Comisión de Hacienda de la Universidad. 3. La Comisión de Presupuestos y la H. Comisión de Hacienda de la Universidad elaborará
dictamen correspondiente al inmueble según solicitud. 4. El dictamen elaborado, es presentado ante el H. Consejo Universitario. 5. El H. Consejo Universitario es el único facultado de aprobar la desafectación de un Bien
Inmueble. 6. La resolución será notificada a las Autoridades Universitarias involucradas en el proceso
de desafectación del Bien Inmueble.
Capítulo
XIII
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 52
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
7. La resolución mencionada con antelación, se protocoliza y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a fin de dar seguimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de la U.A.N.L.
8. El flujo de operación para la desafectación de un Bien Inmueble se describe en Anexo
“A”, como parte integrante del presente procedimiento.
9. El Bien Inmueble podrá ser sujeto a enajenación.
10. En el caso de venta, una vez determinado el comprador, se deberá establecer los requisitos para la venta del Inmueble a través de un Notario Público.
11. Se deberá proceder ante Notario Público, al pago de derechos de la operación de
Compra-Venta.
12. Se deberá realizar la inscripción de la venta ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
13. Concluidos los puntos anteriores, se deposita el importe de la Enajenación en la
Tesorería General de la Universidad dicho importe se registra en un fondo específico.
14. Se determinará el Proyecto de Inversión para Obras Prioritarias, a la Dirección de Construcción y Mantenimiento de la Universidad.
15. La Tesorería General, la Dirección de Construcción y Mantenimiento y la Dirección de
Presupuestos de la Universidad, deberán elaborar un Informe Técnico y Financiero de la aplicación del fondo específico y avance de los Proyectos de Inversión en Obras.
16. En el caso de Permuta de un Bien Inmueble, proceder a la valuación del Bien
permutable.
17. El Abogado General y el Director de Construcción y Mantenimiento, deberán presentar ante el Rector, Secretario General y H. Comisión de Hacienda de la Universidad., un dictamen técnico y económico donde se especifique los beneficios de la operación de permuta.
18. La Oficina del Abogado General de la Universidad deberá elaborar Dictamen para
aprobación o desaprobación de proceso de permuta.
19. En el caso de aprobación de la permuta, se deberá protocolizar el documento correspondiente.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 53
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
20. El Bien Inmueble recibido como permuta, debe inscribirse ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 54
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Anexo “A” Flujo para la Desafectación de un Bien Inmueble
RECTOR REALIZA SOLICITUD DE DESAFECTACIÓN
COMISIÓN DE PRESUPUESTOS DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO Y H.
COMISIÓN DE HACIENDA, ELABORAN DICTAMEN
CORRESPONDIENTE AL BIEN INMUEBLE
SE SOMETERÁ A APROBACIÓN ANTE EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO LA DESAFECTACIÓN DEL INMUEBLE
LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL PROTOCOLIZA Y SE INSCRIBE ANTE
EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DE COMERCIO
TÍTULO V ARTÍCULO
36 DE LA LEY ORGÁNICA
LA RESOLUCIÓN ES NOTIFICADA A TRAVÉS DEL ACUERDO DEL H.
CONSEJO UNIVERSITARIO.
LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL ENVÍA COPIA A RECTORÍA, SECRETARÍA
GENERAL Y A LA H. COMISIÓN DE HACIENDA.
SE PROCEDE A REALIZAR LA VALUACIÓN DEL INMUEBLE.
ACTA ADMINISTRATIVA PARA LA APROBACIÓN
VALOR
COMERCIAL
VALOR CATASTRAL
ENAJENACIÓN PERMUTA
A B
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 55
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
SE INSCRIBE Y REGISTRA LA VENTA DEL INMUEBLE ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
SE DEPOSITA EL IMPORTE DE LA OPERACIÓN DE ENAJENACIÓN
SE ESTABLECEN REQUISITOS ANTE NOTARIO, CAPÍTULO X
DEL PUNTO 8
Nota: La Tesorería General de la Universidad etiqueta el Ingreso, a efecto de aplicarlo a los Proyectos Institucionales.
SE DEFINE EL PROYECTO DE INVERSIÓN PARA OBRAS
DIVERSAS.
Permuta
ACTA ADMINISTRATIVA (FIRMADA POR AUTORIDADES
UNIVERSITARIAS)
PROTOCOLIZAR EL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE
REGISTRO COMO PATRIMONIO UNIVERSITARIO
A B
DICTAMEN DE BENEFICIOS PARA LA INSTITUCIÓN, EMITIDO POR LA
DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
Proceso de Enajenación
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 56
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Descarte de Documentación
I. POLÍTICAS
1. La Dependencia Universitaria, en forma permanente tendrá la obligación de mantener y conservar la documentación contable y administrativa por un término mínimo de 6 años.
2. La Dependencia deberá notificar a Contraloría General de la Universidad a través de oficio, su solicitud a fin de que se proceda al Descarte de la Documentación.
3. Contraloría General deberá solicitar a Auditoría General de la Universidad, que proceda
a la supervisión física, a fin de verificar que la documentación cumpla con su período de almacenamiento de acuerdo con lo establecido en el punto 1 de las políticas de este capítulo.
4. La Dependencia Universitaria deberá cumplir con lo establecido en los distintos
programas del Sistema del Manejo Ambiental de la Universidad.
II. PROCEDIMIENTOS 1. La Dependencia Universitaria presenta oficio de solicitud de descarte de documentación
a Contraloría General, el cual tiene la descripción del tipo de documentación así como el período al que corresponde.
2. La Contraloría General solicita a Auditoria General dar seguimiento al descarte de la
documentación.
3. Auditoría General realiza la supervisión física de la documentación, emite oficio de visto bueno con copia a la Comisión de Hacienda y se establece la responsabilidad de la Dependencia Universitaria, de dar seguimiento al descarte de la documentación.
Capítulo
XIV
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 57
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
4. La Destrucción de la documentación, se lleva a cabo por la Dependencia y ésta podrá
solicitar el servicio a través de una entidad externa, con las medidas de seguridad que correspondan, solicitando a esta, oficio de responsabilidad y confidencialidad de la documentación en proceso de destrucción.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 58
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Reciclado de Bienes Muebles
I. POLÍTICAS
1. La Universidad Autónoma de Nuevo León tiene como objetivo promover la creación de una nueva cultura de protección del medio ambiente y los recursos naturales, estableciendo permanentemente a favor del reciclado, como actividad indispensable para la protección de las riquezas naturales de la entidad.
2. Los bienes muebles desafectados constituyen o contienen residuos sujetos a reciclaje, por lo que su tratamiento debe sujetarse al marco normativo vigente en materia de reciclado.
3. La Dependencia Universitaria participa a través de distintos procesos, bajo la
observancia del marco normativo vigente, en la separación y reciclaje de Bienes Muebles; así como su integración en los distintos programas establecidos por la Secretaría de Desarrollo Sustentable de la Universidad.
4. La Dependencia Universitaria, deberá realizar la Desafectación de los Bienes Muebles previamente al llevar a cabo cualquier proceso de reciclado.
II. PROCEDIMIENTO 1. Los principales procesos del reciclado son los siguientes:
a. Reutilización del Bien Mueble.
Donación
Material de refacción.
Material de Práctica.
b. Proceso de Desmantelamiento del Bien Mueble.
Manejo de Contenedores.
2. Materiales susceptibles de reciclado:
Capítulo
XV
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 59
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
a. Plásticos. b. Cartón y Papel. c. Electrónica. d. Aluminio y Metales. e. Vidrio. f. Madera.
3. La Dependencia Universitaria que promueva la venta de chatarra deberá asegurarse que
la persona física o moral que adquiera el lote, disponga de los registros y autorización vigentes en materia de protección del medio ambiente y recursos naturales por parte de autoridades del ámbito federal, estatal o municipal, según sea el caso.
4. La Dependencia Universitaria que generen residuos que contengan sustancias peligrosas tipo CRETIB /corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico infecciosas) deberán asegurarse que el o los proveedores del servicio de acopio y confinamiento final de este tipo de residuos, dispongan del registro y autorización correspondiente en materia de protección del medio ambiente y recursos naturales.
5. El procedimiento indicado con antelación, será supervisado por la Dependencia Universitaria que promovió la desafectación de los Bienes Muebles, la cual notificará oportunamente sobre la realización del procedimiento a la Auditoría General de la Universidad.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 60
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Bajas por Daño y Robo de Bienes
Muebles de la Universidad
I. POLÍTICAS
1. Los Bienes Muebles de la Universidad Autónoma de Nuevo León, lo constituyen el total de mobiliario, equipo, vehículos, maquinaria, accesorios y todos aquellos bienes que se registren en el Sistema de Control Patrimonial de la Universidad.
2. Los responsables de la salvaguarda y el control de los Bienes Muebles adscritos a cada
Dependencia, serán los Directores de esta, quienes podrán delegar la función administrativa del control a través de la notificación del nombramiento correspondiente a Auditoría General.
3. La responsabilidad Universitaria será aplicable según lo establecido en el Capítulo XIX,
del Manual de Políticas y Procedimientos de Control Patrimonial de la Universidad.
II. PROCEDIMIENTO
1. El Director de la Dependencia delega a través de formatos de resguardos emitidos del Sistema de Control Patrimonial, la responsabilidad de los Bienes Muebles.
2. El responsable del resguardo deberá notificar de forma inmediata del faltante del Bien Mueble en custodia, al responsable del Control Patrimonial de la Dependencias, a fin de informar al Director de los hechos acontecidos y de los faltantes según inventario.
3. Establecido el Bien Mueble como faltante según inventario, será presentada notificación
a las siguientes Dependencias Universitarias: a. Oficina del Abogado General b. Dirección de Seguridad y Vigilancia.
Capítulo
XVI
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 61
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
4. En el caso de siniestro por pérdida total del Bien Mueble, la Dependencia Universitaria, de igual forma notificará a la Dirección de Servicios Generales, a la Dirección de Seguridad y Vigilancia, y Auditoría General, para fines de proceder a la Baja del bien, con la documentación comprobatoria expedida por la Aseguradora.
5. El responsable del resguardo del Bien Mueble, patrimonio de la Universidad Autónoma de Nuevo León, tendrá la obligación de la reposición del Bien, el cual podrá realizarlo de la forma siguiente: a. Reposición del Bien Mueble según valor actual (costo) b. Recuperación del Bien Mueble (sustitución) c. Recuperación a través de la Autoridad Investigadora Externa d. Recuperación a través del Seguro de la Universidad
6. La Dirección de la Dependencia Universitaria notificará a Auditoría General de la
Universidad, a fin de que se proceda a la baja del Bien Mueble en el Sistema de Control Patrimonial, misma que deberá anexar lo siguiente: a. Solicitud de baja del Bien Mueble b. Copia de la Denuncia presentada ante la autoridad competente c. Hoja de resguardo del bien, firmado por el responsable
7. Será obligación por parte de la Dependencia Universitaria, la presentación de la
Denuncia ante la Autoridad competente, para que proceda el Seguro.
Robo ó Siniestro de Vehículos En caso de Siniestro de vehículo, la Dependencia Universitaria realizará los trámites ante la compañía aseguradora contratada por la Universidad, tratándose de los Departamentos, Dependencias y Centros de Investigación, de la misma forma se realizarán a través del asegurador con notificación a la Dirección de Servicios Generales. En caso de robo de vehículos, se notificará en forma Inmediata a la Dirección de Seguridad y Vigilancia de la Universidad, cuando se cuente con GPS en su instalación, a fin de ubicar su localización y probable recuperación, así mismo la Dirección de Seguridad y Vigilancia emitirá reporte de hechos y en coordinación con la Dependencia Universitaria, deberá presentar Denuncia ante Autoridad Competente, así como notificación a la Dirección de Servicios Generales (Administración de Riesgos) y a la aseguradora contratada por la Universidad para fines de trámites, así mismo la Compañía Aseguradora emitirá reporte de Robo de la Unidad, y se establecerá los requisitos de formalidad para el pago de esta, en la cual la Dirección de Servicios Generales participará para fines de seguimiento y una vez finiquitado dicho proceso la Dependencia Universitaria Notificará a Auditoría General de la U.A.N.L. con la documentación correspondiente para fines de proceder a la Baja del Bien Mueble en el Sistema de Control Patrimonial de la Universidad la cual deberá contener: copia de la Denuncia, solicitud de baja, copia de factura de la unidad, copia de cheque del reembolso efectuado por la compañía aseguradora.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 62
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
En el caso de siniestro por pérdida total del Bien Mueble, la Dependencia Universitaria, de igual forma notificará a la Dirección de Servicios Generales y Auditoría General para fines de proceder a la Baja del Vehículo, con la documentación comprobatoria expedida por la Aseguradora.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 63
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Control de Almacén
I. POLÍTICA
Las Dependencias Universitarias deberán implementar un registro actualizado de los movimientos realizados en el Almacén, a efecto de establecer controles de entradas y salidas de Bienes y Consumibles, previa requisición autorizada.
II. PROCEDIMIENTO
a. Generales.
1. Segregación adecuada de funciones.
La Dependencia Universitaria deberá establecer una segregación adecuada de funciones en cuanto a la autorización, custodia y registro de los Bienes y Consumibles.
2. Sistema de Control de Entradas y Salidas.
El área de Almacén de la Dependencia, deberá tener un Sistema de registro de entradas y salidas de Bienes y Consumibles, a efecto de establecer controles que garanticen la recepción y entrega a través de los vales correspondientes, así como determinar las existencias disponibles y puntos de reorden previo a la adquisición de los mismos, a efecto de evitar las compras innecesarias.
3. Padrón de personal autorizado.
El Responsable del Almacén de la Dependencia, deberá elaborar y actualizar oportunamente un Padrón del personal autorizado para realizar la entrega y recepción de Bienes y Consumibles, el cual será integrado por un oficio firmado por el Director de la dependencia y una copia fotostática de una identificación oficial vigente.
4. Vales de entradas y salidas.
Capítulo
XVII
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 64
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
El área de Almacén deberá elaborar vales de entradas y salidas con las firmas del personal autorizado para entrega y recepción de Bienes y Consumibles (Anexo “B”).
5. Inventario físico.
El personal responsable del área de Almacén de la Dependencia, deberá realizar un inventario físico mensual de los Bienes y Consumibles en custodia, elaborando un formato adecuado para su control (Anexo “B”).
6. Requisición de materiales.
Las distintas áreas operativas de las Dependencias Universitarias, deberán elaborar una requisición de materiales con la firma de autorización por parte del titular del área que lo solicita.
7. Custodia física y acceso al área de Almacén.
La Dependencia Universitaria deberá establecer custodia física y acceso restringido al área de Almacén, con el propósito de establecer e identificar claramente la responsabilidad del personal involucrado en el manejo físico de los Bienes y Consumibles.
8. Seguro y fianza de fidelidad.
La Dependencia Universitaria deberá promover el trámite de seguro y fianza de fidelidad, del personal responsable que labora en el área de Almacén.
9. Reporte Mensual de Entradas y Salidas de Bienes y Consumibles.
El responsable del Almacén deberá elaborar un Reporte General de manera mensual de las entradas y salidas de Bienes y Consumibles, identificando nombre, puesto y firmas del personal involucrado en dicho control.
b. Entrada de Bienes y Consumibles (Anexo “A”).
1. Los Bienes y Consumibles, serán recibidos por el personal autorizado de Almacén (Anexo “A”) el cual deberá verificar lo siguiente:
Las cajas de los Bienes y Consumibles deberán estar debidamente cerradas.
Los Bienes y Consumibles deberán estar en óptimas condiciones,
Verificar la descripción completa del bien (cantidad, marca, modelo, serie y costo unitario).
El personal del Almacén deberá certificar que se cumplan con las características de calidad y contenido estipuladas en la Orden de compra y factura correspondientes.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 65
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
2 Notificar a la Dirección de Adquisiciones, cuando las características de los Bienes y Consumibles que se reciben físicamente no corresponden a lo establecido en la Orden de Compra y Factura o si presenta daños o deterioro, a efecto de realizar la aclaración correspondiente con el Proveedor, en un plazo no mayor a 8 días hábiles.
3. Cuando se realice una devolución de Bienes y Consumibles al Proveedor, se deberá elaborar un formato a efecto de establecer un control de dicha adquisición (Anexo “B”).
4. El área de Almacén deberá cumplir con las condiciones óptimas de seguridad a efecto de garantizar la custodia adecuada de los Bienes y Consumibles.
5. El personal responsable del Almacén, deberá establecer el sello de recibido de conformidad en la orden de compra y factura con la firma y fecha correspondientes.
6. El personal responsable de Almacén, deberá registrar diariamente en el Sistema de Control de Inventario los Bienes y Consumibles recibidos.
7. La Dependencia Universitaria deberá elaborar el vale de entrada a efecto de documentar que los Bienes y Consumibles descritos en la Factura, han sido entregados por parte del Proveedor con las firmas de conformidad correspondientes: entrega (Proveedor) y recepción (Almacén).
El vale de entrada debe contar como mínimo con los siguientes requisitos:
a. Folio consecutivo. b. Fecha de entrada al almacén. c. Procedencia (Nacional o Importación). d. Nombre del Proveedor. e. Número del Padrón General de Proveedores de la Universidad f. Número de requisición. g. Número de la Orden de Compra. h. Número de la Factura. i. Número de Pedimento. j. Cantidad solicitada. k. Unidad de medida. l. Descripción. m. Número de serie (cuando se trate de equipos). n. Precio Unitario. o. Costo total. p. Observaciones. q. Nombre, Puesto y firmas de conformidad: entrega (Proveedor) y recepción
(Responsable del Almacén de la Dependencia). r. Sello del Almacén.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 66
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
c. Salida de Bienes y Consumibles (Anexo “A”).
1. Notificar al usuario final, a efecto de proceder a la entrega de los Bienes y Consumibles correspondientes.
2. Elaborar el vale de salida, a efecto de documentar la entrega a la Dependencia, en el cual se plasmarán las firmas de conformidad de entrega (Almacén), y recepción (Dependencia).
3. Cuando se trate de Bienes Muebles, se deberá notificar al Responsable de Control Patrimonial y al usuario final, para realizar la entrega, a efecto de garantizar el registro de dichos bienes en el Sistema de Control Patrimonial y emitir el resguardo con las firmas correspondientes.
4. Cuando la Dependencia no acuda a recoger sus Bienes y Consumibles en un plazo no mayor a 8 días hábiles, se le notificará un segundo aviso, si persiste el caso omiso, se notificará a través de oficio al Director de la misma. Cuando se trate de Bienes Muebles, se girará con copia para el Responsable de Control Patrimonial.
5. El vale de salida (Anexo “B”) deberá contar como mínimo con los siguientes requisitos: a. Folio consecutivo. b. Fecha de salida del Almacén. c. Nombre del usuario final. d. Número de la Orden de Compra. e. Número de la Factura. f. Cantidad solicitada. g. Cantidad entregada. h. Descripción. i. Observaciones. j. Nombre, Puesto y firmas de conformidad: entrega (Responsable del Almacén de
la Dependencia) recepción (personal autorizado para recibir Bienes y Consumibles).
k. Sello del Almacén.
6. El responsable del Almacén deberá generar y entregar a su jefe inmediato, un reporte mensual de los insumos obsoletos, dañados y poca rotación.
III. Excepciones.
1. Cuando se realicen adquisiciones de Bienes que requieren un traslado especial en grúas, o se trate de reactivos, se realizará la entrega directamente al área que lo solicita, a efecto de garantizar el uso adecuado de los mismos, sin embargo, el personal responsable del Almacén, deberá presenciar dicha entrega, a efecto de verificar que las especificaciones de la orden de compra y factura corresponden con los bienes entregados físicamente, así como plasmar el sello de conformidad y las firmas en la documentación correspondiente.
2. Solo se contará con la firma de responsabilidad del Área que promovió el Servicio o del usuario sin la firma del Almacén en los siguientes casos:
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 67
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a. Material Bibliográfico (Físico o Electrónico). b. Escolar (Papelería Oficial) c. Informática (Cables, Telefonía, conectores, etc.)
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 68
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Anexo “A” Flujos de Operación I. Entrada de Bienes y Consumibles al Almacén.
INICIO
RECEPCIÓN
CUMPLE
NO
SI
DEVOLUCIÓN
REGISTRO EN EL SISTEMA
SELLO Y FIRMA DE RECIBIDO
SELLO EN FACTURA
VALE DE
ENTRADA
NOTIFICACIÓN A LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES
1
RESGUARDO
FÍSICO
REVISIÓN A ESPECIFICACIONES
2
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 69
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Descripción del Flujo 1. El Almacén recibe los Bienes y Consumibles.
2. El personal del Almacén revisará las especificaciones de Bienes y Consumibles recibidos,
contra lo establecido en la Factura y Orden de Compra, a efecto de validar que correspondan las mismas.
3. Cuando los bienes y consumibles recibidos físicamente no corresponden con lo descrito
en la Factura y Orden de Compra, se procederá a realizar la devolución al proveedor y se notificará a la Dirección de Adquisiciones.
4. Cuando cumple con las especificaciones, se procede a realizar el registro en el Sistema de
Control de Inventarios del Almacén de los Bienes y Consumibles. 5. Se genera el vale de entrada, al cual se anexa copia de la Factura y Orden de Compra. 6. En el vale de entrada se plasma la firma de recibido por parte del Almacén y de entregada
por el Proveedor, así como el sello de recibido del Almacén. 7. Asimismo, en la Factura se plasma el sello de recibido del Almacén. 8. El Almacén establece la custodia física de los Bienes y Consumibles en las instalaciones del
mismo.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 70
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Anexo “A” Flujos de Operación II. Salida de Bienes del Almacén.
INICIO
NOTIFICACIÓN A DEPENDENCIAS
REGISTRO EN EL SISTEMA
SELLO Y FIRMA
VALE DE SALIDA
NO
SI
OFICIO A DEPENDENCIA
PROGRAMACIÓN DE FECHA
Fin
ENTREGA FÍSICA
CUMPLE
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 71
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Descripción del flujo:
1. El Almacén notificará a las Dependencias los Bienes que están bajo su custodia, a efecto
de realizar la entrega correspondiente. 2. Cuando la Dependencia no atienda la notificación para la entrega de los Bienes, se
procederá a realizar un oficio para el Director de la misma, a efecto de programar una nueva fecha.
3. Cuando la Dependencia acude al Almacén a recoger los Bienes se procederá a realizar en
el Sistema de Control de Inventarios del Almacén, la salida correspondiente. 4. El personal del Almacén genera el Vale de salida. 5. Se procede a plasmar el sello del Almacén y la firma de entregado por parte del mismo,
así como la firma de recibido por parte de la Dependencia. 6. Se realiza la entrega física de los Bienes a la Dependencia.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 72
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Anexo “A” Flujos de Operación III. Salida de Consumibles del Almacén.
INICIO
PERSONAL AUTORIZADO
REQUISICIÓN CON SELLO Y FIRMA
REGISTRO EN EL
SISTEMA
SELLO Y FIRMA DE ENTREGADO
VALE DE SALIDA
ENTREGA FÍSICA
REVISIÓN DE EXISTENCIAS
¿EXISTENCIAS DISPONIBLES?
SI
NO
REQUISICIÓN PARA LA DIRECCIÓN DE
ADQUISICIONES
FIN
2
NO
SI
¿AUTORIZACIÓN?
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 73
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Descripción del flujo 1. El Director de la Dependencia nombra a través de oficio, al personal responsable de
elaborar y firmar requisiciones para solicitar consumibles al Almacén. 2. Se elabora la requisición con sello de la Dependencia y firma del personal responsable, a
efecto de entregarla al Almacén. 3. El personal del Almacén revisará las existencias disponibles para surtir el material
solicitado por la Dependencia. 4. Cuando el Almacén no presente existencias disponibles, éste elaborará una requisición
para la Dirección de Adquisiciones, a efecto de que autorice y realice la compra correspondiente.
5. Cuando la autorización de la requisición no procede, se remite al Almacén a efecto de
elaborarla nuevamente con los ajustes requeridos. Asimismo, si se autoriza, se procede aplicar el flujo descrito para la entrada de Consumibles.
6. Cuando el Almacén presente existencias disponibles, se procede a registrar la salida de
los Consumibles dentro del Sistema de Control de Inventarios del mismo. 7. El personal del Almacén genera el Vale de salida. 8. Se procede a plasmar el sello del Almacén y la firma de entregado por parte del mismo,
así como la firma de recibido por parte de la Dependencia. 9. Se realiza la entrega física de los Bienes a la Dependencia.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 74
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Anexo “B” Formatos.
I. Vale de Entrada
Universidad Autónoma de Nuevo León Nombre de la Dependencia Área: Almacén Vale de Entrada
No. de Folio:
Fecha de recibido por el Almacén:
Nombre del Proveedor:
Número de Padrón:
Procedencia:
Nacional
Importación
Número de pedimento:
Número:
Requisición: Orden de Compra: Factura:
Cantidad solicitada
unidad de medida Descripción
Precio Unitario
Costo Total
Observaciones:
Entregó Recibió
(Nombre y firma) (Nombre y firma)
Proveedor Almacén Sello del Almacén:
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 75
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
II. Vale de Salida.
Universidad Autónoma de Nuevo León Nombre de la Dependencia Área: Almacén Vale de Salida
No. de Folio:
Salida:
Entrada:
Fecha de salida del
Almacén:
Nombre: (De la Dependencia o usuario final según aplique)
Orden de Compra: Factura
Cantidad
Descripción Precio
Unitario Costo Total solicitada entregada
Observaciones:
Entregó Recibió
(Nombre y firma) (Nombre y firma)
Almacén Sello del Almacén:
Anexo “B”
Formatos.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 76
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Anexo “B” Formatos.
III. Devolución de artículos.
Universidad Autónoma de Nuevo León
Nombre de la Dependencia
Área: Almacén
Devolución de Artículos
No. de Folio:
Fecha de la Devolución:
Nombre del Proveedor:
Número de Padrón:
Número de Factura:
Motivo de la Devolución:
Cantidad Descripción
Entregó Recibió
(Nombre y firma) (Nombre y firma)
Almacén Proveedor
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 77
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Anexo “B” Formatos.
IV. Reporte de Inventario Físico.
Universidad Autónoma de Nuevo León
Nombre de la Dependencia
Área: Almacén
Reporte de Inventario Físico
Fecha de elaboración:
Nombre del Artículo
Cantidad
Diferencia Según Sistema
Según existencia física
Elaboró Revisó (Nombre y Firma) (Nombre y Firma)
Responsable de la Custodia Responsable del Almacén
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 78
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Del Control y Asignación de
Vehículos de la Universidad.
Política General La Universidad Autónoma de Nuevo León, destinará para usos propios de la administración, los vehículos patrimonio de la Universidad, que deberán utilizarse para fines de la institución, teniendo como objetivo la optimización, aprovechamiento y uso adecuado del parque vehicular, así mismo fomentar la cultura responsable y un control en las asignaciones.
Políticas específicas.
1. La Dependencias podrán adquirir vehículos a través de la Administración Central para el
desarrollo de las actividades propias de la misma.
Procedimiento Control de Vehículos
1.- La adquisición de vehículos nuevos se realiza a través de:
Aportaciones de la Administración Central a la Dependencia Universitaria, de las cuales, la factura original se resguarda en la Dirección de Contabilidad, de la Administración Central.
Ingresos propios de la dependencia, en los cuales, la factura original se resguarda en el Departamento de Contabilidad de la Dependencia.
Capítulo
XVIII
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 79
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Porcentaje proporcional entre la Dependencia y la Administración Central, de las cuales, la factura original se resguarda en la Dirección de Contabilidad de la Administración Central.
La Dependencia Universitaria deberá solicitar a la Dirección de adquisiciones los requerimientos de vehículos nuevos, la cual debe realizarse con la requisición correspondiente. Si la compra es con ingresos propios, el trámite de la requisición del vehículo será por parte de la Dependencia; si es con aportación de la Administración Central o con porcentaje proporcional, el trámite para la requisición deberá realizarlo la Dirección de Servicios Generales. Con respecto a las adquisiciones de vehículo con ingresos propios, se deberá notificar de dicho trámite a la Dirección de Servicios Generales, a efecto de que esta dirección incorpore el vehículo a la flotilla de la Universidad y realice la entrega física del vehículo a la Dependencia Universitaria 2. Solo podrán adquirirse Vehículos usados cuando no existan en el mercado, bienes nuevos
de las mismas características o cuando por sus condiciones y su precio de compra resulten convenientes para la institución previa autorización de la Comisión de Hacienda.
Estas adquisiciones de vehículos usados, deben cumplir los siguientes requisitos:
Valuación del vehículo por escrito, a través de un taller especializado.
La compra de la unidad será facturada a nombre de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Constancia por parte de la Dependencia interesada, de motivos de la adquisición.
Solicitar como mínimo 3 cotizaciones, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para la Adquisición de Bienes y Servicios.
La Adquisición debe realizarse con recursos generados por la Dependencia. A. Adquisición y Alta de Vehículos.
Cuando la adquisición del vehículo es realizada con ingresos propios, la Dependencia Universitaria realizará el registro del Bien Mueble en el Sistema del Control Patrimonial; Así mismo será responsabilidad de la Dependencia elaborar el resguardo del bien, enviando copia fotostática a la Dirección de Servicios Generales, previo a la entrega del vehículo. Cuando la adquisición del vehículo es realizada con aportación total de la Administración Central o por un porcentaje proporcional, el registro será por parte de la Dirección de Servicios Generales, y posteriormente se deberá realizar la transferencia a la Dependencia Universitaria, para la elaboración del resguardo correspondiente. B. Transferencia de Vehículos entre Dependencias
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 80
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Para efectos de proceder a la transferencia de un vehículo, ésta deberá realizarse previo acuerdo entre los Directores de las Dependencias involucradas, y se deberá elaborar el formato de transferencia externa por la Dependencia que va a ceder el vehículo, anexando a dicho formato la factura (original o copia), así como todos los documentos originales del vehículo, tales como tarjetas de circulación y pagos de tenencia de los últimos 5 años, lo anterior, a efecto de mantener el control de los documentos, hasta concluir la vida útil del vehículo en caso de venta o desafectación. C. Trámites y recomendaciones generales para el uso de vehículos de la Universidad. Conservar en el vehículo los siguientes documentos:
Póliza de seguro vigente
Tarjeta de circulación vigente.
Licencia de conducir vigente
En caso de siniestro, avisar inmediatamente a la Compañía de Seguros, solicitando la presencia de un ajustador y notificar al Responsable del Control Patrimonial de su Dependencia y a la Dirección de Servicios Generales, a efecto de que se realicen los trámites administrativos necesarios.
Formalizar la notificación del siniestro ante la Dirección de Servicios Generales y la Oficina del Abogado General.
La Dirección de Servicios Generales de la Universidad, es el área responsable de la entrega de los Vehículos a funcionarios de la Universidad de acuerdo a oficio de asignación. Los Responsables de la Unidades asignadas, deberán firmar formato de resguardo, de acuerdo a Sistema de Control Patrimonial. La Dirección de Servicios Generales, tendrá la responsabilidad de la entrega de vehículos a las Dependencias, la cual deberá cubrir los siguientes requisitos para su entrega:
a. Documentación de Tenencia y/o Refrendo. b. Alta de Seguro. c. Carta de asignación firmada por la Rectoría d. Placas. e. Recibo de entrega de vehículo.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 81
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Es responsabilidad de la Dirección de Servicios Generales:
a. Mantener Vigente la Póliza de Seguro de la flotilla de Vehículos de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
b. Establecer un control de actualizaciones de refrendos y Tarjetas de circulación del parque vehicular en forma anual
c. Evaluación de vehículos. d. Establecer valuación de los vehículos y sus condiciones, para fines de determinar su
utilidad y servicio, para promover la Desafectación de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII Desafectación de Bienes Muebles del presente Manual..
e. Manejo y Optimización de los recursos de la Universidad asignados para los gastos de los vehículos.
Para efecto del alta de los vehículos, así como para la baja de estos, se deberá establecer de acuerdo a lo establecido en los Capítulo VII y XVIII del presente Manual.. La Dirección de Servicios Generales, deberá llevar un padrón General actualizado de los vehículos registrados a nombre de la Universidad, en relación a las unidades de la Administración Central. Las Personas con vehículos asignados por la Universidad a las distintas Direcciones, para funciones propias de su Administración, deberán hacer buen uso de éste y contar con la siguiente documentación en el vehículo:
a. Tarjeta de circulación vigente. b. Seguro Vigente. c. Licencia de manejar vigente.
Los Vehículos que por sus condiciones sean sustituidos por unidades nuevas a los Directores de las Dependencias Administrativas y Académicas, deberán hacer entrega de aquellas unidades adquiridas a través de la Administración Central, a la Dirección de Servicios Generales Durante el Proceso Administrativo de Acta de Entrega - Recepción, el funcionario que concluya su gestión, debe proceder a la entrega de los vehículos que se encuentren registrados en su área incluyendo lo siguiente:
a. Entrega Física del Vehículo. b. Llaves y copias del Vehículo. c. Documentación original del Vehículo.
La entrega del vehículo se realizará a través de la Dirección de Servicios Generales, el cual firmará de recibido de la entrega de la unidad.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 82
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Los Vehículos asignados podrán ser reasignados, emitiendo oficio a la Dirección de Servicios Generales, una vez que sea autorizado el cargo o puesto al funcionario. Los Vehículos reasignados deberán ser entregados por la Dirección de Servicios Generales, el cual actualizará el formato de resguardo y establecerá las condiciones del vehículo para su uso. Los Vehículos Patrimonio de la Universidad Autónoma de Nuevo León, serán para usos propios de la Universidad y responsabilidad del funcionario a quien este asignado. La Dirección de Servicios Generales, llevará una Bitácora de los vehículos en relación a los gastos de operación de lo siguiente:
a. Gastos de Refacciones. b. Gastos de Consumos de Gasolina. c. Bitácora de Uso.
Los vehículos que adquiera la Universidad Autónoma de Nuevo León, deberán cubrir las necesidades básicas para los fines de las actividades de la institución, estableciéndose que no podrán ser adquiridas unidades consideradas de lujo o que superen montos a los valores comerciales. En relación a los vehículos que sufrieron robo o siniestro, se deberá realizar el trámite de acuerdo a lo establecido el Capítulo XVI de la Baja por Daño y Robo de Bienes Muebles de la Universidad, del presente manual. Lo no previsto en el presente documento, será revisado y autorizado por la Autoridad Universitaria para fines de establecer las necesidades de la Institución.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 83
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Procedimiento de Responsabilidad
Universitaria respecto al Patrimonio
Universitario, del personal
Académico, Administrativo y
Alumnos
Objetivo General. El Presente Capitulo tiene como objetivo General, establecer el procedimiento a seguir para determinar la sanción derivada de actos que determinen la responsabilidad para la Comunidad Universitaria. Se entenderá como Comunidad Universitaria:
Funcionarios Universitarios
Personal Administrativo
Personal Académico
Alumnos
Capítulo
XIX
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 84
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA DERIVADA DE UN PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA
1.- Auditoría General lleva a cabo las revisiones incluidas en el Programa Anual de Auditoría, así como Auditorías Especiales solicitadas por las Autoridades Universitarias.
2.- Los resultados se integran en un Informe de Auditoría y se envían a la Comisión de
Hacienda de la U.A.N.L., En caso de no tener observaciones para establecer responsabilidad universitaria, se procede a su archivo.
3.- Auditoría General elaborará ficha técnica en donde establecerá los hechos propuestos
a establecer responsabilidad universitaria y la envía a la Comisión de Hacienda de la U.A.N.L.
4.- La Comisión de Hacienda informa a la Oficina del Abogado General a través de
Auditoría General, los Hechos atribuibles a la Dependencia Universitaria. 5.- El Sr. Rector determina propuesta para proceder a establecer la sanción por
Responsabilidad Universitaria, con la asesoría del Abogado General. 6.- Cuando procede la propuesta de sanción el Rector informa los Hechos a la Secretaría
General de la U.A.N.L. 7.- La Secretaría General a través de la Comisión de Presupuestos, analiza la propuesta de
sanción y elabora un dictamen con la asesoría del Abogado General de la U.A.N.L. 8.- Si el Dictamen de las Comisión de Presupuestos determina no aplicar la sanción,
elaboran Dictamen de Hechos. 9.- Si el Dictamen de la Comisión determina sí procede a la sanción, deberá definir
conjuntamente con la asesoría del Abogado General si ésta se establecerá como Administrativa o como Faltas a la Responsabilidad Universitaria.
10.- En cualquier caso deberá notificarse a la Dirección de Recursos Humanos y Nóminas,
para que los antecedentes y elementos consecuentes se integren en el expediente personal del responsable.
11.- En caso de sanciones por faltas a la Responsabilidad Universitaria, serán aplicables las
señaladas expresamente en el Estatuto General de la Universidad.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 85
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
12.- En el caso de sanción Administrativa deberá aplicarse para la reposición del daño al Patrimonio Universitario ya sea en forma económica o en especie.
13.- En el caso de reposición económica deberá ser por un monto equivalente al valor
actual del Bien. 14.- En el caso de reposición en especie deberá cumplir con las condiciones técnicas y
físicas del Bien. 15.- En caso de sanción administrativa, el Rector presentará la propuesta a la Comisión de
Honor y Justicia del Consejo Universitario de la U.A.N.L. 16.- La Comisión de Honor y Justicia citará a quien se le establecen los cargos de
responsabilidad universitaria. 17.- En el caso de impugnación a la responsabilidad universitaria, el interesado deberá
presentar por escrito a la Secretaría del Consejo Universitario, la revocación de la aplicación de la sanción dentro de los 3 días hábiles posteriores a la fecha en que le fue notificada, aportando los elementos de prueba que considere favorables a sus intereses.
18.- Una vez recibida la solicitud de revocación, la Comisión de Honor y Justicia dictará su
resolución dentro de los siguientes 10 días hábiles. 19.- Si la Comisión de Honor y Justicia encuentra improcedente la sanción impuesta,
emitirá un dictamen fundado y razonado, resolverá la revocación de la sanción dictada y la hará del conocimiento del Consejo Universitario en pleno, para determinar lo conducente.
20.- En el caso de que la Comisión de Honor y Justicia considere procedente la aplicación
de la sanción, ésta será ejecutada provisionalmente por conducto del Rector hasta la siguiente sesión del Consejo Universitario.
21.- El Consejo Universitario en pleno, resolverá en definitiva el establecimiento de la
responsabilidad universitaria.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 86
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
DIAGRAMA DE FLUJO APLICACIÓN DE SANCION DERIVADA DE LA
RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA
1) PROGRAMA DE AUDITORIA
2) REVISIONES ESPECIALES
H. COMISIÓN DE HACIENDA INFORME DE AUDITORIA
OBSERVACIONES
ELABORAR FICHA TECNICA DE HECHOS
AUDITORIA
H. COMISIÓN DE HACIENDA
ABOGADO GENERAL
PROCEDE PROPUESTA
DE SANCIÓN
FIN
NO
SI
SECRETARIA GENERAL (COMISION DE PRESUPUESTOS)
ELABORA DICTAMEN ABOGADO GENERAL
APLICAR SANCIÓN
NO DICTAMEN
A
NO
SI
SI
1
2
3
4
5
6
7
8
H. COMISIÓN DE HACIENDA
RECTOR
SECRETARIA GENERAL
ARCHIVO
C1
C2
C3
0
9
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 87
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
NO
SI
APLICACIÓN DE SANCIÓN
A
ADMINISTRATIVA
COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
SECRETARIA DEL CONSEJO
3 DIAS
COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
10 DIAS
INTERESADO
IMPUGNACIÓN
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
RECTOR
SANCIÓN
SI
NO COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
DICTAMEN
H. CONSEJO
UNIVERSITARIO
RECTOR
H. CONSEJO UNIVERSITARIO
10
12
15
18
20
21
11
ECONÓMICA
ESPECIE
13
14
FIN
19
16
17
FALTAS A LA RESPONSABILIDAD
UNIVERSITARIA
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 88
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
FORMATOS
Capítulo
XX
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 89
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Instrucciones de llenado: 1. Folio: Se aplica automáticamente por el Sistema de Control Patrimonial, al momento de elaborar
el resguardo. 2. Fecha de Elaboración: Día en que se elaboró el documento. 3. Solicitud: Es el número consecutivo para el control de los movimientos efectuados en el
Sistema de Control Patrimonial. 4. Área: Se deberá anotar la clave y el nombre del área, en la cual se ubique el bien mueble. 5. El No. de Activo: Este número se asigna automáticamente por el Sistema, al momento de
capturar el bien. 6. Sub categoría: Es la clave bajo la cual se deberá codificar el Bien Mueble que se va a registrar, y
esta clave deberá asignarse de acuerdo al listado de subcategorías que se anexa al presente Manual.
7. Descripción: Se deberá establecer la descripción completa del Bien, de acuerdo a las características físicas, las cuales deberán coincidir con lo descrito en la factura.
8. Marca, Modelo y No. de Serie: Se deberán establecer los datos de acuerdo a lo verificado físicamente en el artículo, y estos deben corresponder a lo descrito en la factura.
9. Factura, número, fecha y costo unitario: Se deberán establecer los datos de acuerdo a lo señalado en la factura; en lo referente al costo se debe anotar el precio Unitario del Bien, incluyendo el valor de las piezas o los accesorios que complementan el artículo (sin I.V.A.).
Registro de Calidad
Folio
Fecha Elaboración:
Solicitud:
AREA: ___________________________________________
N° EMPLEADO: __________________________________________________ N° PROYECTO:
No. SUB- MARCA MODELO SERIE COSTO COSTO
ACTIVO CATEGORIA NUMERO FECHA UNITARIO TOTAL
Se le ha destinado para los usos propios de su desempeño laboral, los bienes que se detallan en este formato de resguardo en el entendido que se encuentra
afectado como Patrimonio que es de la Universidad en los terminos del Art. 36 de su Ley Organica, y deberá(n) ser utilizado(s) únicamente para los fines de
la Institución, lo anterior de acuerdo a lo señalado en los Articulos 6,7 y 8 del Reglamento General de Patrimonio.
* Anexar copia de la factura y póliza de cheque o documento que ampare la adquisición.
DESCRIPCION
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REGISTRO Y CONTROL PATRIMONIAL
RESGUARDO DE BIENES Y MOVIMIENTO DE ALTA
FACTURA
DEPENDENCIA
Nombre y Firma
Usuario Responsabledel Resguardo
Fecha de recibído
Nombre y Firma
Responsable del Control
Patrimonial
Nombre y Firma
Vo. Bo.
Jefe de Area
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 90
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Instrucciones de llenado: 1. Folio: Se aplica automáticamente por el Sistema de Control Patrimonial, al momento de elaborar
el resguardo. 2. Fecha: Día en el cual se elaboró el documento.
3. Solicitud: Es el número consecutivo para el control de los movimientos efectuados en el Sistema de Control Patrimonial.
4. Área: Se deberá anotar la clave y el nombre del área donde se ubique el bien mueble, la clave y nombre del área a donde se va a transferir.
5. El No. de Activo: Es el número que le fue asignado automáticamente por el sistema, al momento de capturar el bien.
6. Descripción: Se deberá establecer la descripción completa del Bien, de acuerdo a las características físicas, las cuales deberán de corresponder a lo descrito en la factura.
7. Marca, Modelo y No. de Serie: Se deberán establecer los datos completos de acuerdo a lo verificado físicamente en el artículo, y estos deberán corresponder a lo descrito en la factura.
Registro de Calidad
FOLIO :
Entrega FECHA:
AREA: ____________________ SOLICITUD:
Recibe
AREA: ____________________
No. ACTIVO MARCA MODELO SERIE OBS.
ENTREGA: RECIBE:
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
DESCRIPCION
TRANSFERENCIA INTERNA
DEPENDENCIA
NOMBRE Y FIRMA
JEFE DE AREA
NOMBRE Y FIRMA
JEFE DE AREANOMBRE Y FIRMA
RESPONSABLE PATRIMONIAL
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 91
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Instrucciones de llenado: 1. Folio: Se aplica automáticamente por el Sistema de Control Patrimonial, al momento de
elaborar el resguardo. 2. Fecha: Día en el cual se elaboró el documento. 3. Solicitud: Es el número consecutivo para el control de los movimientos efectuados en el Sistema
de Control Patrimonial. 4. Dependencia y Área: Se deberá anotar la clave y el nombre de la dependencia y el área a la cual
se va a transferir el bien mueble. 5. El No. de Activo: Es el número que le asigna automáticamente el Sistema al momento de
capturar el bien. 6. Descripción: Se deberá establecer la descripción completa del bien, de acuerdo a las
características físicas, las cuales deben de corresponder a lo descrito en la factura. 7. Marca, Modelo y No. de Serie: Se deberán establecer los datos completos de acuerdo a lo
verificado físicamente en el artículo, y estos deberán coincidir con lo descrito en la factura.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 92
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Instrucciones de llenado:
1. Folio: Se aplica automáticamente por el Sistema de Control Patrimonial al momento de elaborar el resguardo.
2. Fecha: Día en el cual se elaboró el documento. 3. Solicitud: Es el número consecutivo para el control de los movimientos efectuados en el
Sistema de Control Patrimonial. 4. El No. Activo: Es el número que le fue asignado automáticamente por el Sistema al
momento de capturar el bien. 5. Área que entrega: Se deberá establecer el nombre de la dependencia y el nombre
específico del área, con su clave correspondiente. 6. Empresa o Dependencia que recibe: Se deberá anotar el nombre de la Dependencia, en
el caso de que sea una Empresa o Institución ajena a la Universidad, se deberá anotar el domicilio y teléfono para identificar a quien le entregamos el Bien Mueble.
7. Descripción: Se deberá anotar la descripción completa del Bien, de acuerdo a las características físicas, las cuales deberán de corresponder a lo descrito en la factura.
8. Marca, Modelo y No. de Serie: Se deberán establecer los datos completos de acuerdo a lo verificado físicamente en el artículo, y estos deben corresponder a lo descrito en la factura.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 93
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Instrucciones de llenado: 1. Folio: Se deberá asignar un folio manual consecutivo para el control de los formatos, en
virtud de que los Bienes Muebles que en él se describen, no corresponden al Patrimonio Universitario.
2. Cantidad: Se refiere al número de artículos que se van a ingresar a las instalaciones
Universitarias y que son de carácter personal. 3. Descripción: Se deberá establecer la descripción completa del bien, de acuerdo a las
características físicas, las cuales deben de corresponder a lo descrito en la factura. 4. Marca, Modelo y No. de Serie: Se deberán establecer los datos completos de acuerdo a
lo verificado físicamente en el artículo.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 94
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Instrucciones de llenado: 1. Folio: Se deberá llevar un consecutivo para el control de los formatos de acuerdo con lo
señalado en el presente manual. 2. Señalar el tipo de movimiento que se desea realizar, si corresponde a nacimiento o
muerte y establecer la fecha correspondiente. 3. Descripción: Mencionar el tipo de Ganado. 4. Número de identificación: Corresponde al código del arete, tatuaje o muesca, según
corresponda al tipo de marca que utilicen con cada tipo de ganado. 5. En caso de muerte, señalar la causa: ésta deberá estar avalada por el médico veterinario
para efectos de justificar la baja.
RC----------
REV--------
N° Folio
AREA: ____________________________________________________________________________________
NACIMIENTO:
MUERTE:
DESCRIPCION:_____________________________________________________________________________
NUMERO DE IDENTIFICACION: ______________________________________________________________
EN CASO DE MUERTE SEÑALE LA CAUSA:____________________________________________________
___________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________
OBSERVACIONES __________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
CONTROL DE SEMOVIENTES
RESPONSABLE DEL CONTROL DE GANADO
NOMBRE Y FIRMA
__________________________________ __________________________________
RESPONSABLE DEL CONTROL PATRIMONIAL
NOMBRE Y FIRMA
DEPENDENCIA
VoBo MEDICO VETERINARIO
NOMBRE Y FIRMA
FECHA DE ALTA _____ _____ _____
DIA MES AÑO
FECHA DE BAJA _____ _____ _____
DIA MES AÑO
____________________________________
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 95
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
Instrucciones de llenado: Este formato deberá llenarse, a efecto de elaborar un resumen mensual y reportarlo a Auditoría General, para su revisión, durante el proceso de la Auditoría.
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 96
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
CD. UNIVERSITARIA, JUNIO 2014
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 97
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON TABLA COMPARATIVA DE CUENTAS DE INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS
CATALOGO DE CUENTAS DE CONTABILIDAD POR FONDOS CATALOGO DE CUENTAS DEL SISTEMA PARTIMONIAL
SSCUENTA SSSCUENTA CONCEPTO CUENTA CONCEPTO
53100
BIENES MUEBLES
53110 MOBILIARIO
53111 MOBILIARIO 3000 MOBILIARIO
53112 ARTICULOS Y MATERIALES PARA DECORACION 5000
OBRAS ARTISTICAS, LITERARIAS Y ORNAMENTALES
53120 EQUIPO DIVERSO
53121 EQUIPO 2000, 4000 Y 9000 EQUIPO DE LABORATORIO Y EQUIPO DE OFICINA
53122 EQUIPO MEDICO QUIRURGICO 12000 EQUIPO MEDICO QUIRURGICO
53123 EQUIPO DEPORTIVO 6000 EQUIPO DEPORTIVO
53124 EQUIPO DE IMPRESIÓN 2000 MAQUINARIA
53125 EQUIPO DE DIFUSION 14000 EQUIPO DE DIFUSION
53126 EQUIPO PARA TALLERES DE SERVICIO 2000 MAQUINARIA
53127 EQUIPO DIVERSO 8000 EQUIPO DIVERSO
53130 EQUIPO ESPECIALIZADO
53131 EQUIPO DE ENERGIA ELECTRICA 8000 EQUIPO DIVERSO
53132 EQUIPO DE TRANSPORTE 1000 EQUIPO DE TRANSPORTE
53133 EQUIPO DE COMPUTO 11000 EQUIPO DE COMPUTO
53134 EQUIPO DE COMUNICACIONES 13000 EQUIPO DE COMUNICACIONES
53135 EQUIPO DE CONSERVACION Y MTTO 2000 MAQUINARIA
53136 LICENCIAS DE SISTEMAS COMPUTACIONALES 11000 EQUIPO DE COMPUTO
53137 OTRO EQUIPO 8000 Y 7000 EQUIPO DIVERSO E INSTRUMENTOS MUSICALES
53140 ACERVO CULTURAL
53141 LIBROS 5000 OBRAS ARTISTICAS, LITERARIAS Y ORNAMENTALES
53142 REVISTAS TECNICAS Y CIENTIFICAS 5000
OBRAS ARTISTICAS, LITERARIAS Y ORNAMENTALES
53143 COLECCIONES CIENTIFICAS Y LITERARIAS 5000
OBRAS ARTISTICAS, LITERARIAS Y ORNAMENTALES
53144 OBRAS ARTISTICAS 5000 OBRAS ARTISTICAS, LITERARIAS Y ORNAMENTALES
53150 ANIMALES PARA TRABAJO Y DE REPRODUCCION
53151 ANIMALES PARA TRABAJO Y DE REPRODUCCION 10000 SEMOVIENTES
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 98
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
DEPARTAMENTO DE AUDITORIA
CUADRO COMPARATIVO DE CATEGORIAS CATALOGO DE CATEGORIAS
ACTUALIZADO
CLAVE DESCRIPCION
1000 EQUIPO DE TRANSPORTE
2000 MAQUINARIA
3000 MOBILIARIO
4000 EQUIPO DE OFICINA
5000 COLECCIONES ARTISTICAS, LITERARIAS Y ORNAMENTALES
6000 EQUIPOS DEPORTIVOS
7000 INSTRUMENTOS MUSICALES
8000 EQUIPO DIVERSO
9000 EQUIPO DE LABORATORIO
10000 SEMOVIENTES
11000 EQUIPO DE COMPUTO
12000 EQUIPO MEDICO
13000 EQUIPO DE COMUNICACIONES
14000 EQUIPO DE DIFUSIÓN
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 99
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON DEPARTAMENTO DE AUDITORIA
CATALOGO DE SUBCATEGORIAS
ACTUALIZADO CLAVE DESCRIPCION
1000 EQUIPO DE TRANSPORTE
1001 AUTOBUSES
1002 AUTOMOVILES
1004 CAMION DE CARGA
1005 CAMIONETA
1006 LANCHAS
1007 MOTOCICLETAS
1008 REMOLQUE
1009 TRACTORES
1010 CAMION DE PASAJEROS
1011 MICROBUS
2000 MAQUINARIA
2001 ALTAVOZ
2003 ASPIRADORA
2004 AUDIFONOS
2005 BASE PARA MICROFONO
2007 CAJA DE CONTROL DE MANDO
2008 CAJA DE HERRAMIENTAS
2009 CALDERA
2015 CAMARA HUMEDA
2022 CEPILLO MECANICO
2028 COLADORA
2034 CORTADORA
2036 CULTIVADORA
2037 CHAPOLEADORAS
2048 DISPARADOR DE TIRO PARABOLICO
2049 DOBLADORA
2050 DUPLICADOR ESTANDAR
2052 EMPACADORA
2053 ENCUADERNADOR
2054 ENERGIZADOR PARA CERCA
2057 ENSILADORA
2060 EQUIPO DE LAVADO DE AUTOMOVIL
2070 ESMERIL
2080 EXTRACTOR DE POLEAS
2081 EXTRACTOR DE AIRE
2088 FRESADORA
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 100
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
2089 FUENTE DE CHISPEO
2090 FUENTE DE PODER
2092 FUMIGADORA
2096 GENERADOR
2097 GEOTERMOGRAFO
2098 GERMINADOR DE SEMILLAS
2100 GRAFICADOR
2101 GRASERA
2102 GRUA DE PLUMA
2104 GUILLOTINA DE IMPRENTA
2106 HORNOS
2109 HUMINIFICADOR
2111 INSERTADOR DE ROLLOS
2112 INSOLADORA
2113 INTERCAMBIADOR
2114 INTERRUPTORES
2115 INYECTOR DE GRASA
2123 MANERAL
2124 MANOMETRO DE OXIGENO
2125 MAQUINA ADOBERA
2126 MAQUINA CODIFICADORA
2128 MAQUINA DE COSER
2129 MAQUINA DE OFFSET
2130 MAQUINA DE SOLDAR
2131 MAQUINA INYECTORA
2132 MAQUINA PARA FABRICAR CUCHILLAS
2135 MAQUINA PARA CORTAR MADERA
2136 MAQUINA PARA PASAR ESTENCIL
2140 MAQUINA PROBADORA DE SUELO
2141 MAQUINA PUNTEADORA
2143 MAQUINA UNIVERSAL
2147 MEDIDOR DE DUREZA
2148 MEDIDOR DE FUERZA
2151 MEZCLADORA DE PASTA
2152 MICROFONO
2154 MOLINO DE MARTILLO
2156 MOLINO PARA GRANO
2157 MOLINO PARA PASTURA
2158 MOTOCROMADOR
2159 MOTORES TODO TIPO
2160 MOTOSIERRA
2161 MUESCADOR
2163 NIVELADORA
2165 OXIMETRO DE CAMPO
2168 PAPALOTE
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 101
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
2171 PENTOGRAFO
2172 PERFORADORAS
2174 PICADORA DE FORRAJE
2175 PISTOLA DE AIRE
2176 PISTOLA PARA SOLDAR
2178 PLANCHADORA
2180 PLANTA DE LUZ
2181 PODADORA
2183 PRENSA
2184 PROCESADOR DE MASTER
2186 PULIDOR DE ACERO
2187 PULIDOR DE CILINDRO
2188 PULIDORA DE PISOS
2189 PURIFICADOR DE AGUA
2190 PURIFICADOR DE AIRE
2192 QUIMIOGRAFO
2194 RASTRA HIDRAULICA
2196 RASURADORA
2198 RECTIFICADORA
2199 REDONDEADORA
2201 REMACHADORA
2203 REVOLVEDORA
2204 RIFLE INMOBILIZACION
2206 RUEDA MEDIDOR DE SUPERFICIE
2209 SECADORA DE FOTOGRAFIA
2210 SECADORA DE PLANTAS
2211 SEGADORA DE FORRAJE
2212 SELLADOR PARA PLASTICO
2213 SEMBRADORA
2214 SIERRA
2215 SIMULADOR DE MOTOR
2216 SISTEMA DE ENGRANE
2219 SUPRESOR DE PICOS
2220 SURCADORA
2223 TANQUES
2228 TERMOSTATO
2236 TORNO
2239 TRANSFORMADOR
2240 TRANSPORTADORA
2242 TRATADOR DE SEMILLAS
2243 TRILLADORES
2246 TRITURADORA
2247 TURBINA DE GAS
2248 VERNIER
2251 YUNQUE
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 102
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
2254 TELEBEAM
2255 TURBINA
2256 EQUIPO PARA SERIGRAFIA
2257 COMPRESOR
2262 MONTACARGAS
2263 CONTADOR DE BILLETES
2264 BANCO DE TRABAJO MECANICO
2265 CALADORA
2266 RESTIRADOR PARA CERCA
2268 CODIFICADOR DE SENALES
2269 AMPLIADORA DE DOCUMENTOS Y FOTOGRAFIAS
2270 GRAPADORA INDUSTRIAL
2271 EQUIPO DE ENFRIAMIENTO
2275 MAQUINARIA DE IMPRENTA
2278 TEODOLITO
2279 REFLECTOR
2280 ELEVADOR
2281 VENTILADOR INDUSTRIAL
2282 CONTROL DE ACCESO DIGITAL
2283 ESMERILADORA
2284 EQUIPO DE ORDEÑA
2285 LAVADORA DE PRESION
2286 DESBROZADORA
2287 MAQ Y EQ. DIVERSO
2288 CABINA DE HIDRODUCHA
2289 EQUIPO PAINT ZOOM
2290 BEBEDEROS
2291 DECIBELIMETRO
2292 ASPIRADORA PARA ASPIRAR LIBROS
2293 LECTOR DE LIBROS
2294 TORNIQUETE
3000 MOBILIARIO
3002 ARCHIVERO
3003 ARMARIO
3007 CAJA FUERTE
3011 CARROS PARA LIBROS
3017 CREDENZAS
3020 ESCRITORIOS
3026 GABINETES
3027 GAVETAS
3031 KARDEX
3032 LIBREROS
3036 MESAS
3037 MODULO O MOSTRADOR
3040 PROTECTOR DE CHEQUES
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 103
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
3047 SELLO ELECTRONICO
3048 SILLAS
3049 SILLONES
3050 SOFA
3057 VITRINA
3059 CAMA
3060 BIBLIOMODEL
3061 MODULO PENINSULAR
3062 ANDADERAS
3063 CUNAS
3064 PERIQUERAS
3066 BUTACAS Y MESABANCOS
3067 ANTECOMEDOR
3068 ARCO DE SEGURIDAD
3069 ELECTRODOMESTICOS
3070 LITERA INDIVIDUAL
3071 DIVISIONES SECRETARIALES
3072 PORTABEBES
3073 PERCHERO
3074 BANCAS PARA JARDIN
3075 BANCOS
3076 CARRITO DE SERVICIO
3077 MAMPARAS
4000 EQUIPO DE OFICINA
4001 CALCULADORA Y SUMADORA
4002 CALENTADORES
4003 CLIMAS
4004 CONMUTADOR
4005 COPIADORA
4006 ENFRIADOR DE AGUA
4007 ENMICADORA
4008 MAQUINA DE ESCRIBIR
4009 RADIO
4010 REFRIGERADOR
4011 REGISTRADORA
4012 FAX
4013 TELEFONOS
4015 AIRE LAVADO
4016 TELEVISION
4017 ENGARGOLADORA
4018 RELOJ CHECADOR
4019 TRITURADORAS
4020 RELOJ
5000 COLECCIONES ARTISTICAS, LITERARIAS Y ORNAMENTALES
5002 ENCLICLOPEDIA
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 104
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
5003 LIBROS
5004 PINTURAS
5005 TESIS
5006 ESCULTURAS
5007 REVISTAS TECNICAS Y CIENTIFICAS
5008 ADORNOS FLORALES
5009 RELIEVES
5010 VITRALES
5011 MONUMENTOS
6000 EQUIPOS DEPORTIVOS
6001 APARATO DE GIMNASIO PARA LEVANTAR PESAS
6002 BICICLETAS
6003 MESAS DE PING PONG
6004 PESAS DE GIMNASIO
6005 EQUIPO PARA EJERCICIO DE GIMNASIO
6006 TABLERO ELECTRONICO
6007 MAQUINA LANZA PELOTA
6008 EQUIPO PARA SAUNA
6009 TINA DE HIDROMASAJE
6014 REBOTADORES DE BALON DE BASQUET
6015 CARRITO PARA GUARDAR BALONES
6018 ACCESORIOS DEPORTIVOS
6019 BARRAS
6020 DRILLS PARA FUTBOL AMERICANO
6021 EQUIPO PARA ALBERCA
7000 INSTRUMENTOS MUSICALES
7001 ACORDEONES
7002 BOCINAS
7003 BONGOS
7004 CLARINETE
7005 CONTRABAJO
7006 CORNOS
7007 DISCO
7008 FLAUTAS
7009 FLAUTIN
7010 GUITARRA
7011 MANDOLINA
7012 METRONOMOS
7013 OBOES
7014 ORGANOS
7015 PANDERO
7016 PIANO
7017 SAXOFON
7018 TROMBONES
7019 TROMPETAS
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 105
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
7020 TUBAS
7021 TUMBAS
7022 VIOLIN
7024 ARPA
7025 MARIMBA
7026 GAITA
7027 TAROLAS
7028 BATERIA
7029 CHELOS
7030 BIOLAS
7031 FAGOT
7032 SORDINA
7033 SILOFONO
7034 BOMBO
7035 TIMBALES
7036 METALOFONO
7037 PLATILLOS
7038 TAMBOR
7039 CAMPANA MUSICAL
7040 BUGLE
7041 BARITONOS
7042 GLOKER
7043 ARMONIO
7045 OTROS
8000 EQUIPO DIVERSO
8003 ESTUFAS
8004 EXTRACTORES
8005 HORNO DE MICROONDAS
8006 PARRILLAS
8007 FREIDORA
8008 LICUADORA
8009 ANTECOMEDOR
8010 SERVIDOR PARA CAFETERIA
8011 LAVADORA
8012 COCINA INTEGRAL
8013 FREGADEROS
8014 LECTRO DE MICROFICHAS
8015 LECTOR OPTICO
8016 LECTOR DE AUMENTO
8018 BOILER
8019 COCINETAS
8020 LECTOR DE TARJETAS ID
9000 EQUIPO DE LABORATORIO
9002 ACUARIO
9003 AGITADOR
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 106
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
9006 AMALGAMADOR
9007 AMPERIMETRO
9008 ANALIZADOR
9009 ANEMOMETRO
9010 APARATO DE CAIDA LIBRE
9011 APARATO DE DILATACION
9012 APARATO DE EQUILIBRIO
9013 APARATO DE FLUIDOS
9018 APARATO DE OXIGENO
9020 APARATO DE PRUEBAS VISUALES
9021 APARATO DE RADIACION
9022 APARATO DETECTOR
9023 APARATO PARA REVELAR
9028 ASPIRADOR DE SECRECIONES
9029 ATENUADOR
9030 AUTOCLAVES
9031 AUTOMOSTREADOR
9032 BALANZAS
9033 BANO DE REFRIGERACION
9034 BANO MARIA
9035 BANO METABOLICO
9037 BANO TERMOSTATO
9038 BARRA DE GRAFITO
9039 BASCULAS
9041 BATIDORA
9042 BAUMANOMETRO
9044 BOBINA DE RETENCION
9045 BOLA DE ACERO
9046 BOMBA ASPIRANTE
9047 BOMBA DE AGUA
9048 BOMBA DE PRESION
9049 BOMBA DE VACIO
9050 BOMBA PEISFALTICA
9051 BRUJULA
9052 BUJE REDUCIDOR
9054 BURETA
9058 CALENTADOR DE LABORATORIO
9059 CAMARA DE BIOCLIMATICA
9060 CAMARA DE ELECTROFORESIS
9062 CAMARA TRIAXIAL
9063 CAMPANA
9065 CARRITO SERVIDOR
9066 CELDA DE MEDICION
9067 CENTRIFUGA
9071 COLORIMETRO
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 107
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
9072 CONDENSADOR
9073 CONDUCTIMETRO
9074 CONGELADOR
9075 CONTADOR DE CELULAS
9076 CONTADOR DE CICLOS
9077 CONVERTIDOR DE PASO SIMPLE
9080 CROMATOGRAFO
9081 CRONOMETRO
9085 CHISPEADOR
9086 DECIVELIMETRO
9087 DENSIMETRO
9088 DES-IONIZADOR DE AGUA
9089 DESECADOR
9090 DESLIZADOR
9091 DESEMABRADOR SONICO
9092 DESMINERALIZADOR
9093 DESTILADOR
9096 DIETERMIA
9097 DISFRACTOR DE RAYOS
9098 DIGESTOR
9101 DINAMOMETRO
9107 ELECTROCAUTERIO
9108 ELECTRODOS
9109 ELECTRODOS DE CHISPEO
9110 ELECTROEYACULADOR
9111 ELECTROFORESIS
9112 ELECTROIMAN
9115 ELEVADOR DE PERIOSTICO
9116 ELIMINADOR DE CORRIENTE
9120 EQUIPO DE DESTILACION
9121 EQUIPO DE DIAGNOSTICO
9122 EQUIPO DE FIBRA CRUDA
9123 EQUIPO DE INSEMINACION
9124 EQUIPO DE OPTICA
9125 EQUIPO DE PENETRACION
9126 EQUIPO PARA BALANCEO
9127 EQUIPO PARA ESTUDIO DE GASES
9129 EQUIPO Y ACCESORIOS ELECTRONICOS
9132 ESFEROMETRO
9133 ELECTRONOMO
9135 ESPECTOFOTOMETRO
9136 ESPECTOMETRO
9138 ESPIGA
9139 ESPIROGRAFO
9140 ESTABILIZADOR
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 108
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
9141 ESTERILIZADOR
9142 ESTEROSMOCROSCOPIO
9143 ESTEROSCOPIO
9144 ESTIMULADOR
9145 ESTIMULADOR ELECTRICO
9146 ESTROBOSCOPIO
9147 ESTUCHE DE DISECCION
9148 ESTUFA BACTERIOLOGICA
9149 ESTUFA PARA DESECACION
9150 EVAPORIMETRO
9153 EXTRACTOR
9155 EXTRUSOR
9156 FACTORIMETRO
9157 FILTRO
9159 FLURIMETRO
9160 FLUXOMETRO
9161 FOTOCELDAS
9165 FRACCIONADOR DE GRADIENTE
9166 FRECUENCIOMETRO
9167 FUENTE DE VOLTAJE
9168 FUENTE REGULADORA
9169 GALVANOMETRO
9171 GENERADOR DE HIDRUROS
9173 GIROSCOPIO
9174 GRADILLAS
9175 GRAFICADOR
9177 HEMACITOMETRO
9179 HIDROTERMOGRAFO
9180 HIGROMETRO
9182 HISTOKINETE
9183 HOMOGENIZADOR
9184 HORNO DE GRADITO
9185 HORNO ESTERILIZADOR
9187 ICTIOMETRO
9189 IMPRESORA DE ESCAMAS
9190 IMPULSOR DE AIRE
9193 INTEGRADOR
9194 INVERTOSCOPIO
9195 JAULA DE FARADAY
9198 LAMPARA
9199 LASSER HELIO NEON
9200 LAVADOR DE OJOS
9201 LAVADOR DE PIPETAS
9202 LAVADORA DE FRASCOS
9203 LECTOR PARA HEMATOCRITO
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 109
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
9204 LENTE AMPLIADOR
9205 LENTE SIMPLE
9206 LEOFILIZADOR
9208 LIMPIADOR ULTRASONICO
9212 EQUIPO DE LABORATORIO
9213 MAQUINA DE PRUEBAS
9214 MARCO DE EPSTEIN
9217 MEDIDOR DE DEFORMACIONES
9220 MEDIDOR DE OXIGENO
9221 MEDIDOR DE PUNTO DE FUSION
9222 MEDIDOR DE RADIACION
9223 MEDIDOR DE SANIDAD
9225 MESA DE LABORATORIO
9227 MEZCLADOR
9228 MICROLECTORA DE ELISA
9229 MICROMETROS
9230 MICROPIPETAS
9231 MICROSCOPIO Y SUS ADITAMIENTOS
9232 MICROTOMO
9233 MODULO DE ABSORCION Y EMISION
9234 MOLINO DE LABORATORIO
9235 MONOMETRO
9236 MORTERO
9238 MUFLA
9239 MULTIMETROS
9240 NIVEL DE PRESICION
9241 NUCLEO DE EBULLICION
9242 OCULAR DE MICROPROYECTOR
9243 OLLA DE PRESION
9244 OSCILADOR DE AMPLITUD
9245 OSCILOSCOPIO
9248 OXIMETRO
9252 PARALIZADOR
9253 PARILLAS CON QUEMADOR
9255 PENDULO
9256 PESAS
9257 PHMETRO
9258 PICNOMETRO
9260 PIPETEADOR
9262 PIROLIZADOR
9263 PIROMETRO
9264 PISTOLA PARA INSEMINACION
9266 PLACA MAGNETICA
9267 PLANCHA DE CALENTAMIENTO
9268 PLANIMETRO
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 110
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
9269 PLIDINA
9271 POLARIMETRO
9272 POLIGRAFO
9275 PORTTA ASAS DE MICROMEL
9276 PORTAELECTRODOS
9278 PORTAPESAS
9280 POSTE DE INTERRUPCION
9281 POTENCIOMETRO
9284 PROTOMETRO PARA LECTURA
9285 PSICOMETRO
9286 PULIDORA DE MUESTRAS
9287 PUNTERO CON EJE
9289 RAMPAS
9290 REACTOR
9291 RECEPTOR Y TRANSMISOR LASSER
9292 RECOLECTOR DE FRACCIONES
9294 REFRIGERADOR ESPECIALIZADO
9296 REJILLAS DE CONGELACION
9298 RELASCOPIO
9299 REOMETRICO
9300 RESISTENCIA
9302 RIEL DE AIRE
9303 RIEL DE MEDICION DE GRAVEDAD
9304 ROTAVAPOR
9306 SECADOR DE LAMINILLAS
9309 SENSOR
9310 SISTEMA DE ABSORCION
9311 SISTEMA DE CAIDA LIBRE
9312 SISTEMA DE EXTRACCION
9313 SISTEMA DE FLOTACION LINEAL
9314 SONDA PERIODONTAL
9316 SUAVIZADOR DE AGUA
9318 SUJETADORES
9319 TACOMETRO
9321 TELETERMOMETRO
9323 TENSIOMETRO
9325 TERMOCALORIMETRO
9326 TERMOMETROS
9327 THERMO DE INSEMINACION
9328 THERMO PARA NITROGENO
9333 TRANSFEROSCOPIO
9334 TRANSISTOR
9335 TRANSMISOR MULTIBANDAS
9336 TRANSPORTADORES
9337 TRASLUMINADOR
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 111
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
9339 TURBIOMETRO
9340 ULTRA CENTRIFUGA
9341 ULTRAMICROTOMO
9342 UNIDAD CONDENSADORA
9344 UNIDAD DE ESTIMULO
9345 UNIDAD EVAPORADORA
9346 VIBRADOR
9347 VISCOMETRO
9348 VITASCOPIO
9349 VOLTIMETRO
9350 VORTEX
9351 HORNO O ESTUFA DE SECADO
9352 HORNO DE PRUEBAS
9353 LECTOR MICROCAPILLARY
9354 REGULADOR DE TEMPERATURA
9355 EQUIPO LABORATORIO DE FISICA
9356 DUROMETRO
9357 PREPARADOR DE MUESTRAS
9358 EQUIPO DE LABORATORIO
9359 TERMOCICLADORES
9360 BAÑO ULTRASONICO
9361 LECTOR DE MICROPLACAS
9362 MACERADOR DE TEJIDOS
9363 BANO DE SECADO
9364 SISTEMA DE SEPARACION DE PROTEINAS
9365 TALLIMETRO
9366 PLICOMETRO
9367 ANTROPOMETRO
9368 EQUIPO DE CALORIMETRIA
9369 SISTEMA DE MICROONDAS PARA DIGESTION DE
9370 SISTEMA DE GENERACION DE HIDRUROS
9371 SISTEMA DE CONTROL DE PRESION
9372 SISTEMA DE CONTROL DE TEMPERATURA
9374 ELECTROPORADOR
9375 BIOFOTOMETRO
9376 FOTODOCUMENTADOR
9377 MINIGYRO
9378 DESHUMIDIFICADOR
9379 DESOMETRO
9380 TELESCOPIO
9381 MAQUINA PARA HACER NIEVE
9382 EXPRIMIDOR
9383 SISTEMA PURIFICADOR DE AGUA
9384 CANAL DE FLUJO
9385 BAÑO CIRCULATORIO
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 112
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
9386 EQUIPO TOPOGRAFICO
9387 JERINGA DE CALIBRACION
9388 PARRILLA DE CALENTAMIENTO Y AGITACION
9389 CONTENEDORES
10000 SEMOVIENTES
10001 AVES
10002 BOVINOS
10003 CAPRINOS
10004 PORCINOS
10005 EQUINOS
10006 OVINOS
10007 OTROS
11000 EQUIPO DE COMPUTO
11001 CPU
11002 MONITOR
11003 UNIDAD EXTERNA ZIP
11004 UNIDAD FLOPY EXTERNO
11005 QUEMADROR EXTERNO
11006 IMPRESORA
11007 REGULADOR DE VOLTAJE
11008 PATCH PANEL
11009 RACH
11010 otros equipos de computo
11011 COMPUTADORA PORTATIL
11012 MULTIFUNCIONAL
11013 ESCANER
11014 UNIDAD DE DICSO DURO EXTERNO
11015 TERMINAL PORTATIL
11016 CUNETA PARA TERMINAL PORTATIL
11017 IPADS
11018 DICTAFONO
11019 ROUTER
12000 EQUIPO MEDICO
12001 CAJA DE RESONANCIA
12003 CAMILLA
12004 CARRO DE CURACIONES
12005 CAUTERIZADOR
12007 ELECTROCARDIOGRAFO
12008 ELECTROENCEFALOGRAMA
12009 ELECTRORADIOGRAFIA
12010 EQUIPO DE CIRUGIA
12011 EQUIPO QUIRURGICO
12012 ESCUPIDERA
12013 ESPEJO DE EXPLORACION
12015 ESTETOSCOPIO
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 113
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
12017 INCUBADORA
12018 INSTRUMENTAL MEDICO Y QUIRURGICO
12019 MANIQUI DEL CUERPO HUMANO
12020 MAQUINA DE ANESTESIA
12021 MONITOR MEDICO
12023 NEGATOSCOPIO
12026 PULIDOR DENTAL
12027 QUIMIOGRAFO
12028 RECORTADOR DE MODELOS
12032 TIRAPUENTES
12033 ULTRASONIDO
12034 UNIDAD DENTAL
12035 BIOMBO
12036 APARATO DE RAYOS X
12037 ESTUCHE DE DIAGNOSTICO
12038 MESA DE EXPLORACION
12039 CANULA DE NOVAK
12040 CANO DE PIAU
12041 EQUIPO DE REHABILITACION
12042 MONITOR DE COMPOSICION CORPORAL
12043 ARCO EN "C"
12044 ARCO DE FLUROSCOPIA
13000 EQUIPO DE COMUNICACIONES
13001 INTERCOMUNICADOR
13002 SWITCH
13003 CABINA ACUSTICA
13004 CONSOLA PARA 2 INTERPRETES
13006 EQUIPO DIV DE COMUNICACION
13007 RADIOFRECUENCIA
13008 GEOPOSICIONADOR
13009 SERVIDOR IP
14000 EQUIPO DE DIFUSIÓN
14001 AMPLIFICADOR
14002 CAMARA
14003 EQUIPO DE SONIDO
14004 GRABADORA
14005 PANTALLA DE PROYECCIÓNES
14006 REP. DE SONIDO
14007 CONSOLA Y MEZCLADORA DE AUDIO
14008 VIDEOCASSETERA
14009 MAQUINA PARA SACAR ROLLO DE PELICULA
14010 PROYECTOR
14011 PROYECTOR DE ACETATOS
14012 PIZARRON ELECTRONICO
14013 EQUIPO DE VIDEO
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 114
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
14014 BOCINAS
14015 MICROFONOS
14017 CONSOLA DE ILUMINACION
14018 PIZARRON DE VIDRIO
14019 CAMARA DE SEGURIDAD
14020 BLUE RAY
14021 PIZARRONES
14022 EQUIPO COMPLEMENTARIO DE FOTOGRAFIA
MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO 115
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN DEPENDENCIA
(NOMBRE) RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. PRESENTE.- Estimado Sr. Rector: En vista de que nuestra Facultad desea ser mas eficiente el desempeño de las funciones de servicio a la comunidad en los diferentes Departamentos que existen en nuestra Institución, requerimos (vender o donar), el Bien Mueble cuyas características anotamos a continuación, mismo que ha cumplido su vida útil. En tal virtud le solicitamos a usted de la manera más atenta, nos autorice su desafectación. Número de Solicitud, Número del Bien Mueble, Departamento o Área de su localización, Descripción, Marca, Modelo y No. de Serie. Agradeciendo de antemano las atenciones que se sirva brindar a nuestra solicitud, quedo de usted.
A T E N T A M E N T E “ALERE FLAMMAM VERTÀTIS”
Cd. Universitaria de N.L., a _____ de _________de _______
c.c.p. Auditor General de la U.A.N.L. c.c.p. Oficina del Abogado General de la U.A.N.L.