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I.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA.

II.- FUNDAMENTO LEGAL.

III.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN.

IV.- OBRA CONVENIDA.

Obra a Cargo de Terceros.

A.- OBRAS POR CONTRATO.

1.- CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OBRAS Y ACCIONES.

Tipos de Obras.

Aportaciones

Aportaciones Complementarias.

Difusión de las Obras y Acciones.

2.- PROCESO OPERATIVO.

Registro de Inversiones.

Registro de Firmas.

Radicación y Ministración de los Recursos.

Liberación de Recursos.

Anticipo

Requisitos para Liberación de Recursos.

Requisitos de los Comprobantes fiscales.

ÍNDICE

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3.- MODIFICACIONES PRESUPUESTALES.

4.-TERMINACIÓN Y ENTREGA DE OBRAS.

5.- CONTROL Y SEGUIMIENTO.

Reporte de Avance Físico-Financiero.

Control, Evaluación y Seguimiento.

6.- CIERRE DEL EJERCICIO.

7.- RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES.

Presidencia Municipal.

Secretaría de Planeación y Evaluación.

B.- OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.

1.- CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OBRAS Y ACCIONES.

Tipos de Obras.

Aportaciones

Aportaciones Complementarias.

Difusión de las Obras y Acciones.

ÍNDICE

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2.- PROCESO OPERATIVO.

Registro de Inversiones.

Registro de Firmas.

Radicación y Ministración de los Recursos.

Liberación de Recursos.

Anticipo

Requisitos para Liberación de Recursos.

Requisitos de los Comprobantes fiscales.

3.- MODIFICACIONES PRESUPUESTALES.

4.-TERMINACIÓN Y ENTREGA DE OBRAS.

5.- CONTROL Y SEGUIMIENTO.

Reporte de Avance Físico-Financiero.

Control, Evaluación y Seguimiento.

6.- CIERRE DEL EJERCICIO.

7.- RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES.

Presidencia Municipal.

Secretaría de Planeación y Evaluación.

V.- CALENDARIO DE ACTIVIDADES.

ÍNDICE

I.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

Los gobiernos estatal y municipal, mediante la suscripción de un Convenio Marco, con vigencia del mes de Febrero de 2009 a Octubre de 2010, manifestaron su voluntad de adherirse a un esquema de coordinación para instrumentar en el municipio un Programa de Inversión conjunto Estado y Municipio, el cual será complementado con Anexos de Ejecución anuales.

El Anexo de Ejecución Anual que forma parte del Convenio Marco, contiene los elementos programáticos- presupuestales de las obras a realizar, montos de inversión, estructura de aportaciones y metas a alcanzar. En el entendido de que este instrumento, servirá como guía programática y que los presupuestos definitivos, así como las metas específicas, conceptos de obra y modalidad de ejecución, serán definidas en el expediente técnico de la obra, siempre y cuando no se rebase el monto total estatal convenido.

El procedimiento administrativo para llevar a cabo este programa de inversión, se establece en el presente Manual de Operación.

Constitución Política del Estado de Chihuahua.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

Ley de Planeación del Estado de Chihuahua.

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2010.

Presupuesto de Egresos del Municipio para el ejercicio fiscal 2010.

Plan Estatal de Desarrollo 2004-2010.

Plan Municipal de Desarrollo 2007-2010.

Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua.

Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.

Ley de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.

Ley de Coordinación Fiscal.

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II.- FUNDAMENTO LEGAL

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Oficio No. 307-A, 371-B15 emitido por la Subsecretaría de Egresos de la Unidad de Política y Control Presupuestario dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Anexo-021

Otras leyes y reglamentos que se deban observar de acuerdo al origen de los recursos o dependiendo del tipo de obra o acción que se realice.

La responsabilidad en el cumplimiento de la Legislación aplicable, contenido en el origen presupuestal, uso y destino de los recursos, estará a cargo del Estado y Municipio en cuanto a su propia aportación.

III.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN

La modalidad de ejecución, deberá ser determinada antes del proceso de programación de las obras y acciones a realizar, considerando la capacidad técnica y administrativa del ejecutor, así como la disponibilidad de empresas solventes en el mercado y la conveniencia económica.

No se podrá realizar cambio de modalidad de ejecución, una vez que se haya iniciado la obra y/o se hayan liberado recursos.

En caso de que se requiera cambio de modalidad de ejecución, dicho cambio deberá ser solicitado y justificado para su Oficio de Registro de Inversión, previo inicio de los trabajos de ejecución de la obra. Asimismo, la documentación comprobatoria deberá corresponder en todos los casos a la modalidad de ejecución autorizada.

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IV.- OBRA CONVENIDA

Obra a Cargo de Terceros

Los Ayuntamientos que celebren Convenios de Colaboración con Dependencias u Organismos de los órdenes de los Gobiernos Federal y Estatal, con el objeto de encomendar la ejecución de obra pública, deberán comunicarlo por escrito a la Secretaría de Planeación y Evaluación para su registro y seguimiento, anexándolo a su expediente técnico.

En caso de que las obras realizadas por Dependencias de los Gobiernos Estatal o Federal que tengan participación de recursos municipales, si el Municipio lo considera conveniente, podrá designar un representante en el proceso licitatorio y un representante en el proceso de realización de la obra, a fin de que establezca una constante comunicación con el residente designado por la Dependencia Ejecutora para coparticipar en todos los trámites y avances relacionados con la ejecución.

Las obras convenidas a cargo de terceros, se podrán realizar en la modalidad de obras por Contrato u Obras por Administración Directa.

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A.- OBRAS POR CONTRATO

Las obras podrán ser ejecutadas por Contrato, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 34 al 81 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2010 y lo previsto en las demás Leyes correspondientes, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

Como lo señala la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, en el Artículo 5. La obra pública y servicios relacionados con la misma, con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenios entre el Ejecutivo Federal, el Estado y los Municipios, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Federal de la materia, salvo aquellos convenios que estipulen expresamente lo contrario.

1.- CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OBRAS Y ACCIONES

Para la definición de las obras y acciones contenidas en el Anexo de Ejecución, se considerarán las siguientes prioridades:

Obras en proceso.

Obras comprometidas en convenios con el Gobierno Federal.

Obras nuevas prioritarias que ayuden al cumplimiento de metas propuestas en los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo.

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En los casos de obra ejecutada por Presidencias M u n i c i p a l e s , O r g a n i s m o s P ú b l i c o s Descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos en los que los munic ip ios tengan el carácter de fideicomitentes, según correspondan, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de Licitación Pública y celebrar Contratos de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, a través de un procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Contratistas o Adjudicación Directa, cuando el importe de las operaciones no exceda a lo establecido en Artículo 79 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, para cada uno de los municipios como se describe en el Anexo 009-A y en el Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio 2010.

Tipos de Obras

Los recursos del Programa de Inversión Estado-Municipio, se destinarán en los siguientes rubros:

1. Obras de Infraestructura Social Básica y su Equipamiento:

Agua AlcantarilladoElectrificaciónViviendaEducaciónSalud

En la ejecución de las obras, se deberá procurar que éstas queden concluidas y en operación al final de las Administraciones Estatal y Municipales y que su costo, no supere la disponibilidad presupuestal de ambas partes, durante el período de vigencia del convenio.

2. Obras de Infraestructura para el Desarrollo Regional:

ComunicacionesProductivas de Impacto Regional.

3. Obras de Infraestructura Urbana y Desarrollo Comunitario:

Pavimentación de Calles.BanquetasPuentes Peatonales.PlazasInfraestructura Deportiva y Cultural.

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Las acciones de pavimentación y empedrado de calles, se podrán programar únicamente cuando existan los servicios de agua potable y drenaje, lo cual deberá demostrarse mediante la certificación documental del Órgano operador de estos servicios en el municipio. Dicha certificación, deberá anexarse al expediente de obra correspondiente.

Para el caso particular de infraestructura educativa, el Municipio deberá acordar con la Secretaría de Educación y Cultura, el programa integral de construcción de los espacios educativos en los niveles de educación básica en el municipio, con el fin de optimizar los recursos de los tres órdenes de gobierno disponibles para este sector.

La validación del proyecto por parte de la instancia normativa, deberá anexarse a la Cédula de Información Básica contenido en el Anexo 001, a f in de garant izar que se tengan las especificaciones técnicas adecuadas, la existencia de personal operativo o el permiso de operación respectivo, según sea el caso.

Servicios Estatales de Salud.

Secretaría de Educación y Cultura.

Instituto Chihuahuense de I n f r a e s t r u c t u r a F í s i c a Educativa.

Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Jun ta Cent ra l de Agua y Saneamiento.

Comisión Nacional del Agua.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Comisión Federal de Electricidad.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Secre tar ía de Agr icu l tu ra , Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

SES

SEC

ICHIFE

SCOP

SDUE

JCAS

CONAGUA

SEMARNAT

CFE

SCT

SAGARPA

Entre otras dependencias con las que se convenga contenido en el tipo de obra o acción.

Las Dependencias Normativas, según el ámbito de su competencia son:

En todos los casos que impliquen construcción de nuevas Obras o Acciones, es indispensable contar con la plena posesión y los derechos de propiedad de los inmuebles que se afectarán con la ejecución de la obra, Anexo 006.

2.- PROCESO OPERATIVO

Registro de Inversiones

El Municipio debe presentar ante la Secretaría de Planeación y Evaluación, el expediente técnico por cada una de las obras o acciones y con base en la información disponible. Asimismo ésta última emitirá el Oficio de Registro de Inversiones. Éste será el documento mediante el cual, se formaliza y registran los datos, aportaciones y características de las obras o acciones convenidas y sirve de base para la supervisión y control en la ejecución de la misma, así como para el ejercicio de los recursos.

Las obras consideradas en el Anexo 1 del Anexo de Ejecución, serán registradas con la denominación en la clave del oficio de registro de inversión como PIEM.

Las obras consideradas en el Anexo 2 del Anexo de Ejecución, serán registradas con la denominación en la clave del oficio según corresponda al fondo o programa que se convenga y su aplicación estará sujeta a la normatividad que corresponda a dichos fondos y programas y a la formalización de los instrumentos legales definidos para cada uno de ellos.

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Aportaciones

Las aportaciones del Estado y Municipio serán en efectivo, a excepción de la aportación que el Estado efectué en su caso, mediante el programa de Desarrollo Municipal en concreto (saco x saco) y/o cualquier otra aportación en especie, que tanto el estado como el municipio obtuvieran por donación o a través de algún otro programa o convenio, con el gobierno Federal o particulares. En todo caso, se deberá contar con el acuerdo expreso, mediante el cual se otorga la aportación o donación.

Aportaciones Complementarias

Son aportaciones complementarias, aquellas que el Estado y/o el Municipio, gestionen ante otras instancias gubernamentales y/o privadas, quedando éstas sujetas a la formalización de los conven ios y t rámi tes admin is t ra t i vos correspondientes ante dichas instancias. Estas aportaciones corresponden a las registradas en el Anexo 2, del Anexo de Ejecución del Programa.

Difusión de las Obras y Acciones

Por ser un programa de carácter público, se debe informar a la comunidad sobre el beneficio y características de las obras, la instancia ejecutora y los aportantes participantes, así como el origen del recurso. Tanto el Gobierno del Estado como el Municipal, deberá colocar un cartel alusivo que refiera esta información, por cada una de las obras y acciones ejecutadas, y apegarse a lo establecido en la normatividad vigente, contenido en el origen presupuestal de los recursos aportados por ambas instancias.

El expediente técnico, además, deberá contar con estudios complementarios contenido en el tipo de proyecto como son:

Topográfico

Mecánica de Suelos.

Impacto Ambiental, de acuerdo al Artículo 19, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua.

Factibilidad

Costo Beneficio.

La Secretaría de Planeación y Evaluación, podrá solicitar información adicional conforme a la complejidad de cada proyecto.

Registro de Firmas

El Municipio mediante oficio, realizará ante la Secretaría de Planeación y Evaluación, el registro de firmas de los funcionarios responsables de la liberación de los recursos municipales.

La Secretaría de Planeación y Evaluación, mediante oficio realizará ante el Banco Corresponsal, el registro de firmas de los funcionarios responsables de la liberación de los recursos Estatales y Municipales.

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Los expedientes técnicos, serán elaborados por los municipios, por cada obra o acción a ejecutar, mismos que contendrán los siguientes documentos:

Cédula de Información Básica, contenido en el Anexo 001.

Validación de la Dependencia Normativa, según corresponda, contenido en el Anexo 001.

Presupuesto Desglosado por Tipo de Obra:

Por Contrato contenido en el Anexo 002.

Croquis de Localización, contenido en el Anexo 003.

Planos

Calendar io de E jecuc ión , F ís ica y Requerimiento Financiero, contenido en el Anexo 004.

Acta de Aceptación de la Obra por parte de la Comunidad según sea el caso.

Notificación de Obra Convenida, si aplica, contenido en el Anexo 005.

Certificado de Posesión de la Propiedad, de acuerdo al Anexo 006.

Será responsabilidad del Municipio, el acopio de dichos recursos, conforme los acuerdos que el mismo Municipio haya tenido con los aportantes.

La Secretaría de Planeación y Evaluación del Estado, será quien turne a los bancos, el Documento Certificado de Pago DCP contenido en el Anexo 011, para la emisión del pago.

Cuando el origen del recurso estatal, provenga del Fondo de Infraestructura Social Estatal, FISE, se liberará mediante la presentación del Documento Certificado de Pago DCP contenido en el Anexo 011, acompañado de una Solicitud Única de Pago SUP contenido en el Anexo 010, ante la Secretaría de Finanzas y Administración, pagándose directo al beneficiario.

El Municipio y el Estado, realizarán sus respectivos registros contables que correspondan al ingreso y egreso de los recursos contenido en el origen presupuestal de los mismos, siendo cada uno de ellos responsable del cumplimiento normativo en cuanto a reportes, informes y documentación que corresponda, según sea el caso.

Los intereses generados en la cuenta de los recursos Municipales, se podrán utilizar para las obras convenidas, o bien al final del ejercicio el Municipio los retirará de la cuenta GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA-SPE-PIEM- para ser reintegrados a sus cuentas de origen.

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Radicación y Ministración de los Recursos

Según Oficio No. 307-A, 371-BIS emitido por la Subsecretaría de Egresos de la Unidad de Política y Control Presupuestario dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Anexo 021, el Municipio depositará sus recursos, en la cuenta bancaria, GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA-SPE-PIEM- identificada para cada MUNICIPIO que corresponda, la que manejará de forma coordinada con la Secretaría de Planeación y Evaluación para la liberación de los recursos por medio de un Documento Certificado de Pago DCP contenido en el Anexo 011, elaborado por la SPE, el cual, deberá ser firmado por el Municipio. De igual forma, la SPE le dará al Municipio un recibo que identifique el ingreso a esa cuenta.

El Estado aperturará a través de la Secretaría de Planeación y Evaluación, una cuenta bancaria a su nombre para el depósito de los recursos estatales; los cuales, serán liberados de forma coordinada con el Municipio por medio del Documento Certificado de Pago DCP contenido en el Anexo 011, elaborado por la SPE, expedido a favor del Municipio.

Aportación de Terceros: El municipio, realizará la aportación de terceros (beneficiarios u otras aportaciones), mediante depósito en la cuenta bancaria específica para el PIEM, identificada para cada uno de los municipios, contenido en el calendario que el mismo municipio determine, cuidando de tener disponibilidad de recursos suficientes para la ejecución de las obras.

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Liberación de Recursos

La liberación de los recursos, se efectuará conforme al registro de inversión de las obras o acciones y a la disponibilidad de las cuentas municipal y estatal correspondientes. La Secretaría de Planeación y Evaluación, elaborará el Documento Certificado de Pago DCP contenido en el Anexo 011, Resumen de Liquidación contenido en el Anexo 014 y Ficha de Cobro contenido en el Anexo 015, mismos que serán firmados por la Presidencia Municipal y la Secretaría de Planeación y Evaluación.

La Secretaría de Planeación y Evaluación, verificará que en el Documento Certificado de Pago DCP contenido en el Anexo 011 que expide, detalle el desglose de los recursos fiscales y de otra índole, liberados para cada una de las acciones u obras, utilizando para identificarlas el número que les fue asignado en el Anexo Técnico de Registro de Inversión.

En pago de finiquito de obras, se deberá adjuntar copia del Acta de Entrega-Recepción, Anexo 018.

Anticipo

Podrá otorgarse como anticipo, hasta un 40 por ciento del monto del Contrato. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de éste podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria, la autorización escrita del Titular de la Entidad, Dependencia u Organismo o la persona a quien éste haya delegado tal facultad,

según el Artículo 62 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua.

El Municipio, presentará el gasto ante la Secretaría de Planeación y Evaluación con facturas de anticipo otorgado o de estimaciones de trabajos realizados contenidos en el Anexo 012, acompañadas éstas últimas de los generadores de obra contenida en el Anexo 007 y reporte fotográfico contenido en el Anexo 007-A, levantados en el lugar de la obra, documentación que deberá presentarse en original y dos copias. La Secretaría de Planeación y Evaluación, validará y en su caso, cancelará con sello de “Operado PIEM”, reintegrando a la Dependencia Ejecutora, la documentación original para su resguardo durante un periodo de 6 años, en los términos que prevée la normatividad respectiva. Al anexar en las comprobaciones pago por estudios, pruebas de laboratorio, pruebas de resistencia del concreto, impacto ambiental y mecánica de suelos, debe incluir una memoria descriptiva de los resultados.

En el caso de Contratos de Obra Pública, los anticipos deberán ser amortizados según lo establecido en el Artículo 56 Fracción V, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, que señala:

“Cuando proceda, el monto del anticipo y la menc ión de que és te se amor t i za rá proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones o facturas, según se generen por la ejecución de los trabajos”.

Factura del Anticipo.

Convocatoria según sea el caso y de acuerdo al Artículo 37 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, contenido en el Anexo 022.

Invitación según sea el caso y de acuerdo al Artículo 81 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, contenido en el Anexo 023.

Bases de acuerdo al Artículo 38 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, contenido en el Anexo 024.

Contrato de acuerdo al Artículo 56 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, contenido en el Anexo 025.

Garantía del Cien por Ciento del Anticipo de acuerdo al Artículo 41 Fracción II, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua.

Garantía de Cumplimiento sobre el monto total contratado y de vicios ocultos, equivalentes cada una al diez por ciento del monto contratado de acuerdo al Artículo 41 Fracción III, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua.

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Requisitos para Liberación de Recursos

La liberación de recursos, se realizará en estructura financiera de aportaciones, por lo que los recursos respectivos, deberán estar disponibles y se deben tener las siguientes consideraciones:

De acuerdo al Artículo 34 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, los Entes Públicos bajo su responsabilidad, podrán contratar obra pública y servicios relacionados con la misma, mediante los procedimientos que a continuación se señalan:

Por Licitación Pública.

Por Invitación a Cuando Menos Tres Contratistas.

Por Adjudicación Directa.

En Obras por Contrato, el trámite se hará a nombre del contratista y el Municipio recabará y presentará en original y dos copias, la siguiente documentación.

Documento Certificado de Pago DCP, contenido en el Anexo 011, elaborado por la SPE.

Resumen de liquidación, contenido en elAnexo 014, elaborada por la SPE.

Ficha de Cobro, contenido en el Anexo 015, elaborada por la SPE.

Oficio de Solicitud de Pago, elaborado por el Municipio.

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Fallo

Registro en el Padrón de Contratistas del Gobierno del Estado, de acuerdo a los Artículos 24 al 33 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua.

Presupuesto del Contratista a quien se le Adjudicó la Obra.

La comprobación, deberá corresponder a conceptos ejecutados en el Ejercicio Fiscal 2010. Asimismo, la fecha de dicha comprobación, deberá también corresponder al mismo ejercicio.

En los casos de obras que requieran “Pruebas de Calidad”, deberá presentarse el documento respectivo de una empresa o institución solvente, que avale dichas pruebas, incluyendo la memoria descriptiva con resultados del estudio.

El Municipio, presentará la comprobación en estructura financiera contenido en el Anexo 016-A.

Requisitos de los Comprobantes Fiscales

Conforme a lo establecido en el Artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales que presente el Municipio deben contener lo siguiente:

Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida.

Dictamen Contener impreso el número de folio.

Lugar y fecha de expedición.

Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral, a favor de quien se expida.

Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

Descripción de los conceptos de las mercancías o servicios adquiridos, así como la cantidad y clave de los mismos.

Valor unitario consignado en número e importe total en número y letra, como también el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deben trasladarse, en su caso.

Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Fecha de impresión, vigencia y datos de identificación del impresor autorizado.

Vigencia del comprobante.

Asimismo, cuando la solicitud de modificación implique cancelación total o parcial de recursos, deberá conciliarse con la Dirección de Seguimiento de Inversiones, los movimientos presupuestales que haya tenido la obra en cuestión, a fin de que en los registros de la Secretaría de Planeación y Evaluación, se cuente con la información y suficiencia presupuestal necesaria para realizar la cancelación de recursos solicitadas.

En el caso de ajuste de costos de acuerdo a Contrato, el procedimiento se establecerá en el mismo Contrato, de conformidad con el Artículo 66 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. Para la autorización de recursos que solventen dichos ajustes, se deberá presentar ante la Secretaría de Planeación y Evaluación, copia del dictamen correspondiente, donde se manifieste la procedencia de ajuste de costos. Sin embargo, cuando dichos ajustes determinen un incremento en el costo de la obra, la suficiencia presupuestal, estará sujeta a lo definido en el tercer punto del presente apartado de Modificaciones Presupuestales.

Los saldos resul tantes de ahorros presupuestales, deberán comunicarse por escrito a la Secretaría de Planeación y Evaluación para proceder a su cancelación. Dichos saldos, no podrán ser utilizados para ampliación de metas en la misma obra, sólo mediante Oficio de Registro de Ampliación de metas.

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3.- MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Durante la ejecución de las obras, la Dependencia Ejecutora no podrá cambiar los conceptos de obra, ni especificaciones técnicas establecidas en el presupuesto presentado ante la Secretaría de Planeación y Evaluación, con el cual, se dio suficiencia presupuestal, mediante el Oficio de Registro de Inversiones correspondiente.

Todas las modificaciones de conceptos de obra, especificaciones técnicas y metas a realizar, deberán ser notificadas por escrito, a la Secretaría de Planeación y Evaluación, en los formatos contenidos en el Anexo 017, los cuales se acompañarán de un documento que describa la justificación técnica o económica que solvente la procedencia de dichas modificaciones.

Cuando el ejecutor, identifique la necesidad de hacer modificaciones presupuestales que impliquen volúmenes y conceptos adicionales de obra que requieran la ampliación de recursos, deberá notificarlo y justificarlo inmediatamente a la Secretaría de Planeación y Evaluación, quien determinará si existe posibilidad y disponibilidad presupuestal para realizar dicha ampliación de recursos. En caso de que no exista la disponibilidad de recursos, se procederá a analizar el ajuste de metas autorizadas o en su caso, a diferir la ejecución de conceptos a fecha posterior, cuando se cuente con la suficiencia presupuestal requerida. Esta información, deberá ser previa a la solicitud formal de ampliación y a la ejecución de los trabajos no considerados en el Oficio de Registro de Inversiones original.

Además, se debe levantar el acta de entrega de la obra del contratista al contratante, realizar el documento de finiquito, levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato y para garantizar durante un plazo de doce meses, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior. Previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas deberán constituir garantía suficiente a satisfacción del Ente Público contratante.

Este procedimiento, estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 75, 76, 77 y 78 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua.

5.- CONTROL Y SEGUIMIENTO

Reporte de Avance Físico – Financiero

El Municipio, deberá informar al Estado, a través de la Secretaría de Planeación y Evaluación sobre el avance registrado en la ejecución de las obras convenidas, así como de cualquier asunto suscitado durante la misma ejecución y que implique un cambio de metas, diferencias en costos o conceptos a ejecutar, así como de cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo o dificulte la ejecución de la obra o acción convenida. El reporte de avance físico mensual de la obra, se presentará según lo contenido en el Anexo 019.

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Toda obra en proceso, deberá contar al inicio del ejercicio con proyecto de expediente actualizado de las obras, así como la solicitud de los recursos a ejercer y metas a alcanzar en el año vigente. No se reprogramarán obras que no cuenten con este requisito.

Es obligación de la Instancia Ejecutora, documentar todo el proceso de modificación presupuestal, por lo que deberá tener siempre disponible, la información contenida en el Anexo 017.

En el caso de modificaciones presupuestales por ampliación, cancelación, modificación de metas o de conceptos a ejecutar, deberá presentarse adicionalmente como requisito indispensable, lo contenido en el Anexo 017-A.

Para las Obras por Contrato, en la solicitud de modificación, ya sea de ampliación, cancelación o adecuaciones por cierre de ejercicio y reprogramación en el siguiente ejercicio, deberá anexarse información relativa al número de contrato y monto contratado.

4.- TERMINACIÓN Y ENTREGA DE OBRAS

Al finalizar las obras, el Municipio formulará un Acta de Entrega–Recepción, que de por terminada la ejecución de la obra y permita su puesta en operación.

El Acta de Entrega-Recepción, deberá ser validada por quien ejecutó la obra, por la instancia receptora de la misma, quien será la encargada de su operación y mantenimiento y en su caso por representantes de la comunidad beneficiada con la información contenida en el Anexo 018.

6.- CIERRE DEL EJERCICIO

Para el cierre del ejercicio fiscal, se elaborará conjuntamente la SPE y el Municipio un documento que contenga la situación financiera de las obras y las metas alcanzadas, el cual, será firmado por parte del Estado, por el Secretario de Planeación y Evaluación y por parte del Municipio por el Presidente Municipal. Este documento, servirá como evaluación del cumplimiento de los compromisos establecidos en el Anexo de Ejecución Anual.

Para la elaboración del documento de cierre, se deberá tener las siguientes consideraciones:

Para aquellas obras, cuyo porcentaje de avance físico o meta sea diferente al programado, la instancia ejecutora deberá comunicar las condiciones en que se encuentra la obra al cierre del ejercicio, el cual será consignado en el documento de Cierre.

La SPE, no emitirá oficios de movimientos presupuestales posteriores a la emisión del documento de c ier re , por lo que es responsabilidad del Municipio, comunicar con oportunidad, cualquier ajuste presupuestal o cambio en las metas o conceptos ejecutados.

Los recursos no ejercidos al cierre, que se encuentren depositados en las cuentas municipal y estatal, así como los intereses generados, no utilizados serán reintegrados a las respectivas tesorerías, en un plazo no mayor a 15 días posteriores a la firma del documento de cierre y previa solicitud al banco corresponsal, dejando en la cuenta sólo el saldo mínimo que determine el banco, para dejar abierta la cuenta para ser utilizada en el PIEM del año fiscal siguiente, en caso de que así se considere oportuno.

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La Secretaría de Planeación y Evaluación, proporcionará al municipio los informes trimestrales sobre los Avances Físico - Financiero de las obras para que se lleve a cabo, el debido cumplimiento a la normatividad vigente, contenido en el origen de los recursos.

Control, Evaluación y Seguimiento

La fiscalización de los recursos estatales y municipales, será efectuada por la Secretaría de la Contraloría, siendo éste el Órgano de Control de los gobiernos locales, conforme a las Leyes estatales vigentes.

La fiscalización de las Cuentas Públicas de los municipios, será efectuada por la Auditoría Superior del Estado, conforme a las Leyes estatales, a fin de verificar que los Gobiernos Municipales aplicaron los recursos para los fines previstos en las Legislaciones vigentes.

La Secretaría de Planeación y Evaluación, realizará la supervisión respecto a la congruencia que deberá existir entre cada proyecto, los recursos liberados, la comprobación presentada y los trabajos realizados, a través de verificaciones físicas de las obras a los municipios mediante visitas periódicas, que permitan conocer el avance correspondiente.

Por ser éste, un programa de carácter público, estará sujeto a la inspección, control y vigilancia de los órganos de control de acuerdo a su ámbito de competencia.

Mediante oficio, realizará ante la Secretaría de Planeación y Evaluación, el registro de firmas de los funcionarios que serán responsables de la liberación de los recursos Municipales.

Liberación de recursos.

Supervisar las obras y acciones ejecutadas, así como realizar la evaluación de las metas obtenidas.

Realizar los trámites de modificaciones presupuestales y transferencia de recursos que serán puestos a consideración de la Secretaría de Planeación y Evaluación, para la posibilidad económica.

Elaborar conjuntamente con la Secretaría de Planeación y Evaluación, el documento de Cierre de Ejercicio.

Realizar el proceso de Entrega-Recepción a las áreas operadoras beneficiarias de las obras ejecutadas, con el respaldo del Acta respectiva.

Conforme lo establece el Artículo 86 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, el Municipio deberá informar a la Secretaría de Planeación y Evaluación y a la Secretaría de la Contraloría sobre los Actos y Contratos regulados en la misma Ley, debiendo conservar en forma ordenada y sistemática toda documentación comprobatoria por un lapso de seis años.

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7.- RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

Presidencia Municipal:

Definición de su programa, con respaldo del Acta de Priorización de Obras y Acciones.

Convenir con beneficiarios su participación y aportaciones, mediante el Convenio respectivo.

Obtener de las Dependencias Normativas, la validación y autorización del proyecto.

Elaborar el expediente técnico de la obra o acción y presentarlo para la elaboración del Oficio de Registro de Inversiones ante la Secretaría de Planeación y Evaluación.

Efectuar sus procesos de ejecución de obras conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua.

Durante el proceso de ejecución de la obra, se deberá llevar una bitácora de obra, disponible en cualquier momento para su revisión.

Registro actualizado de avance físico de las obras e informe a las áreas de supervisión con la periodicidad acordada con ellas.

En casos de obra a cargo de otra instancia, realizar el Convenio de Colaboración respectivo y notificar a la Secretaría de Planeación y Evaluación, la decisión de realizar dicho Convenio, de acuerdo al Anexo 005.

B.- OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

En el caso de realizar Obra Pública por Administración, de conformidad con lo establecido en los Artículos del 82 al 85 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, lo previsto en las demás Leyes correspondientes, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos, y podrá según el caso:

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Secretaría de Planeación y Evaluación:

Registro de firmas de funcionarios autorizados ante el Banco.

Aperturar cuentas bancarias específicas para el Programa de Inversión Estado Municipio PIEM, para la aportación estatal y municipal.

Revisión técnica y económica de la información disponible en los expedientes técnicos de los proyectos de obras y acciones presentados por la Presidencia Municipal, e incluir los datos de la misma en el programa diseñado ex profeso para el PIEM, dentro de los sistemas de información de la Secretaría de Planeación, acreditando dicha información mediante la emisión de un Oficio de Registro de Inversiones.

Verificación de los documentos de pago.

Verificación periódica de las obras y acciones.

Elaborar conjuntamente con el municipio, el documento de Cierre de Ejercicio.

Proporcionar el apoyo técnico y administrativo al municipio, para el mejor desempeño de sus funciones.

Elaborar el Documento Certificado de Pago DCP, contenido en el Anexo 011.

Elaborar el Resumen de liquidación, contenido en el Anexo 014.

Elaborar la Ficha de Cobro, contenido en el Anexo 015.

Cuando no superen el 30 por ciento del volumen de obra a ejecutar, podrán participar terceros como contratistas, dentro de los límites previstos por la Ley y el Presupuesto de Egresos.Previamente a la ejecución de la Obra el Ente Público, emitirá el Acuerdo respectivo, el cual formará parte de la descripción pormenorizada de la obra que se deba ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones y/o generalidades de la construcción; así como estudios previos que complementen la información, programas de ejecución, suministros, el presupuesto correspondiente, la utilización de recursos humanos, de maquinaria y de equipo de construcción, contenidas en el Artículo 83 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua.

1.- Utilizar preferentemente, la mano de obra local complementaria que se requiera, lo que invariablemente, deberá llevarse a cabo por obra determinada.

2.- Alquilar equipo y maquinaria de construccióncomplementaria.

3.- Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.

Tipos de Obras

Los recursos del Programa de Inversión Estado-Municipio, se destinarán en los siguientes rubros:

1. Obras de Infraestructura Social Básica y su Equipamiento:

Agua AlcantarilladoElectrificaciónViviendaEducaciónSalud

2. Obras de Infraestructura para el Desarrollo Regional:

ComunicacionesProductivas de Impacto Regional.

3. Obras de Infraestructura Urbana y Desarrollo Comunitario:

Pavimentación de Calles.BanquetasPuentes Peatonales.PlazasInfraestructura Deportiva y Cultural.

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1.- CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OBRAS Y ACCIONES

Para la definición de las obras y acciones contenidas en el Anexo de Ejecución, se considerarán las siguientes prioridades:

Obras en proceso.

Obras comprometidas en convenios con el Gobierno Federal.

Obras nuevas prioritarias que ayuden al cumplimiento de metas propuestas en los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo.

En la ejecución de las obras, se deberá procurar que éstas queden concluidas y en operación al final de las Administraciones Estatal y Municipales y que su costo, no supere la disponibilidad presupuestal de ambas partes, durante el período de vigencia del convenio.

Los Entes Públicos que realicen obra pública por administración directa o por contrato y los contratistas con quienes aquellas contraten, observarán, en su caso, las disposiciones que en materia de construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal; en lo conducente, se aplicarán los preceptos de esta Ley, contenidas en el Artículo 85 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua.

Como lo señala la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, en el Artículo 5. La obra pública y servicios relacionados con la misma, con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenios entre el Ejecutivo Federal, el Estado y los Municipios, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Federal de la materia, salvo aquellos convenios que estipulen expresamente lo contrario.

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Las acciones de pavimentación y empedrado de calles, se podrán programar únicamente cuando existan los servicios de agua potable y drenaje, lo cual deberá demostrarse mediante la certificación documental del Órgano operador de estos servicios en el municipio. Dicha certificación, deberá anexarse al expediente de obra correspondiente.

Para el caso particular de infraestructura educativa, se deberá acordar con la Secretaría de Educación y Cultura, el programa integral de construcción de los espacios educativos en los niveles de educación básica en el municipio, con el fin de optimizar los recursos de los tres órdenes de gobierno disponibles para este sector.

La validación del proyecto por parte de la instancia normativa, deberá anexarse a la Cédula de Información Básica contenido en el Anexo 001, a fin de garantizar que se tengan las especificaciones técnicas adecuadas, la existencia de personal operativo o el permiso de operación respectivo, según sea el caso.

Servicios Estatales de Salud.

Secretaría de Educación y Cultura.

Instituto Chihuahuense de I n f r a e s t r u c t u r a F í s i c a Educativa.

Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Jun ta Cent ra l de Agua y Saneamiento.

Comisión Nacional del Agua.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Comisión Federal de Electricidad.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Secre tar ía de Agr icu l tu ra , Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

SES

SEC

ICHIFE

SCOP

SDUE

JCAS

CONAGUA

SEMARNAT

CFE

SCT

SAGARPA

Entre otras dependencias con las que se convenga contenido en el tipo de obra o acción.

Las Dependencias Normativas, según el ámbito de su competencia son:

En todos los casos que impliquen construcción de nuevas Obras o Acciones, es indispensable contar con la plena posesión y los derechos de propiedad de los inmuebles que se afectarán con la ejecución de la obra, Anexo 006.

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Aportaciones

Las aportaciones del Estado y Municipio serán en efectivo, a excepción de la aportación que el Estado efectué en su caso, mediante el programa de Desarrollo Municipal en Concreto (saco x saco) y/o cualquier otra aportación en especie, que tanto el estado como el municipio obtuvieran por donación o a través de algún otro programa o convenio, con el gobierno Federal o particulares. En todo caso, se deberá contar con el acuerdo expreso, mediante el cual se otorga la aportación o donación.

Aportaciones Complementarias

Son aportaciones complementarias, aquellas que el Estado y/o el Municipio, gestionen ante otras instancias gubernamentales y/o privadas, quedando éstas sujetas a la formalización de los conven ios y t rámi tes admin is t ra t i vos correspondientes ante dichas instancias. Estas aportaciones, corresponden a las registradas en el Anexo 2 del Anexo de Ejecución del programa.

Difusión de las Obras y Acciones

Por ser un programa de carácter público, se debe informar a la comunidad sobre el beneficio y características de las obras, la instancia ejecutora y los aportantes participantes, así como el origen del recurso. Tanto el Gobierno del Estado como el Municipal, deberá colocar un cartel alusivo que refiera esta información, por cada una de las obras y acciones ejecutadas, y apegarse a lo establecido en la normatividad vigente, contenido en el origen presupuestal de los recursos aportados por ambas instancias.

2.- PROCESO OPERATIVO

Registro de Inversiones

El Municipio, debe presentar ante la Secretaría de Planeación y Evaluación, el expediente técnico por cada una de las obras o acciones y, con base en la información disponible, ésta última emitirá el Oficio de Registro de Inversiones. Este será el documento mediante el cual, se formaliza y registran los datos, aportaciones y características de las obras o acciones convenidas y sirve de base para la supervisión y control en la ejecución de la misma, así como para el ejercicio de los recursos.

Las obras consideradas en el Anexo 1 del Anexo de Ejecución, serán registradas con la denominación en la clave del oficio de registro como PIEM.

Las obras consideradas en el Anexo 2 del Anexo de Ejecución, serán registradas con la denominación en la clave del oficio, según corresponda al fondo o programa que se convenga y su aplicación, estará sujeta a la normatividad que corresponda a dichos fondos y programas y a la formalización de los instrumentos legales definidos para cada uno de ellos.

Los expedientes técnicos, serán elaborados por los municipios, por cada obra o acción a ejecutar, mismos que contendrán los siguientes documentos:

Cédula de Información Básica, contenido en el Anexo 001.

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Validación de la Dependencia Normativa, según corresponda, contenido en el Anexo 001.

Presupuesto Desglosado por Tipo de Obra:

Administración Directa contenido en el Anexo 002-A.

Croquis de Localización, contenido en el Anexo 003.

Planos

Ca lendar io de E jecuc ión , F ís i ca y Requerimiento Financiero, contenido en el Anexo 004.

Acta de Aceptación de la Obra por parte de la Comunidad según sea el caso.

Notificación de Obra Convenida, si aplica, contenido en el Anexo 005.

Certificado de Posesión de la Propiedad, de acuerdo al Anexo 006.

El expediente técnico, además, deberá contar con estudios complementarios contenido en el tipo de proyecto como son:

Topográfico

Mecánica de Suelos.

Impacto Ambiental, de acuerdo Artículo 19, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua.

Factibilidad

Costo Beneficio.

La Secretaría de Planeación y Evaluación, podrá solicitar información adicional conforme a la complejidad de cada proyecto.

Registro de Firmas

El Municipio mediante oficio, realizará ante la Secretaria de Planeación y Evaluación, el registro de firmas de los funcionarios responsables de la liberación de los recursos municipales.

La Secretaría de Planeación y Evaluación, mediante oficio realizará ante el Banco Corresponsal, el registro de firmas de los funcionarios responsables de la liberación de los recursos Estatales y Municipales.

Radicación y Ministración de los Recursos

Según Oficio No. 307-A, 371-BIS emitido por la Subsecretaría de Egresos de la Unidad de Política y Control Presupuestario dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, el Municipio depositará sus recursos, en la cuenta bancaria, GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA-SPE-PIEM- identificada para cada MUNICIPIO que corresponda, la que manejará de forma coordinada con la Secretaría de Planeación y Evaluación para la liberación de los recursos por medio de un Documento Certificado de Pago DCP contenido en el Anexo 011, elaborado por la SPE,

El Municipio y el Estado, realizarán sus respectivos registros contables que correspondan al ingreso y egreso de los recursos contenido en el origen presupuestal de los mismos, siendo cada uno de ellos responsable del cumplimiento normativo en cuanto a reportes, informes y documentación que corresponda, según sea el caso.

Los intereses generados en la cuenta de los recursos Municipales, se podrán utilizar para las obras convenidas, o bien al final del ejercicio el Municipio los retirará de la cuenta GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA-SPE-PIEM- para ser reintegrados a sus cuentas de origen.

Liberación de Recursos

La liberación de los recursos, se efectuará conforme al registro de inversión de las obras o acciones y a la disponibilidad de las cuentas municipal y estatal correspondientes. La Secretaría de Planeación y Evaluación, elaborará el Documento Certificado de Pago DCP contenido en el Anexo 011, Resumen de Liquidación contenido en el Anexo 014 y Ficha de Cobro contenido en el Anexo 015, mismos que serán firmados por la Presidencia Municipal y la Secretaría de Planeación y Evaluación.

La Secretaría de Planeación y Evaluación, verificará que en el Documento Certificado de Pago DCP contenido en el Anexo 011 que expide, detalle el desglose de los recursos fiscales y de otra índole, liberados para cada una de las acciones u obras, utilizando para identificarlas, el número que les fue asignado en el Anexo Técnico de Registro de Inversión.

En pago de finiquito de obras, se deberá adjuntar copia del Acta de Entrega-Recepción.

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el cual, deberá ser firmado por el Municipio, la SPE le dará al Municipio un recibo que identifique el ingreso a esa cuenta.

El Estado aperturará a través de la Secretaría de Planeación y Evaluación una cuenta bancaria a su nombre para el depósito de los recursos estatales; los cuales, serán liberados de forma coordinada con el Municipio por medio del Documento Certificado de Pago DCP contenido en el Anexo 011, elaborado por la SPE, expedido a favor del Municipio.

Aportación de Terceros: El municipio, realizará la aportación de terceros (beneficiarios u otras aportaciones), mediante depósito en la cuenta bancaria específica para el PIEM, identificada para cada uno de los municipios, contenido en el calendario que el mismo municipio determine, cuidando de tener disponibilidad de recursos suficientes para la ejecución de las obras. Será responsabilidad del Municipio, el acopio de dichos recursos, conforme los acuerdos que el mismo Municipio haya tenido con los aportantes.

La Secretaría de Planeación y Evaluación del Estado, será quien turne a los bancos, el Documento Certificado de Pago DCP contenido en el Anexo 011 para la emisión del pago.

Cuando el origen del recurso estatal, provenga del Fondo de Infraestructura Social Estatal, FISE, se liberará mediante la presentación del Documento Certificado de Pago DCP contenido en el Anexo 011, acompañado de una Solicitud Única de Pago SUP contenido en el Anexo 010, ante la Secretaría de Finanzas y Administración, pagándose directo al beneficiario.

De acuerdo al Artículo 82 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, los Entes Públicos bajo su responsabilidad, podrán realizar Obra Pública por Administración Directa. En el trámite para liberar recursos mediante recibo provisional, se deberá presentar en original y dos copias la siguiente documentación:

Oficio de Solicitud de Pago, elaborado por el Municipio.

Recibo de Pago.

La comprobación de los gastos con cargo al recibo provisional, el Municipio deberá recabar y elaborar los siguientes documentos:

Documento Certificado de Pago DCP, contenido en el Anexo 011, elaborado por la SPE.

Resumen de liquidación, contenido en elAnexo 014, elaborada por la SPE.

Ficha de Cobro, contenido en el Anexo 015, elaborada por la SPE.

Oficio para Comprobación.

Comprobación de Gastos, en Estructura Financiera, contenido en el Anexo 016-A.

Comprobantes con Requisitos Fiscales.

Nómina, contenido en el Anexo 008.

Generadores de Obra, contenido en el Anexo 007.

Reporte Fotográfico, contenido en el Anexo 007-A.

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Anticipo

Se podrá otorgar en calidad de recibo provisional, hasta el 50 por ciento de la obra aprobada.

La comprobación de los gastos con cargo al recibo provisional, se realizará, mediante la presentación de original y dos copias de la documentación correspondiente.

Para respaldar el gasto, a la documentación anterior el municipio, presentará ante la Secretaría de Planeación y Evaluación los generadores de obra contenidos en el Anexo 007 y reporte fotográfico contenido en el Anexo 007-A conforme se precisa en la caratula de estimación de avance de obra en el Anexo 013, levantados en el lugar de la obra, documentación que deberá presentarse en original y dos copias, la Secretaría de Planeación y Evaluación validará y en su caso cancelará con sello de “Operado PIEM”, reintegrando a la Dependencia Ejecutora, la documentación original para su resguardo durante un periodo de 6 años, en los términos que prevee la normatividad respectiva. Al anexar en las comprobaciones pago por estudios, pruebas de laboratorio, pruebas de resistencia del concreto, impacto ambiental y mecánica de suelos, debe incluir una memoria descriptiva de los resultados.

Requisitos para Liberación de Recursos

La liberación de recursos, se realizará en estructura financiera de aportaciones, por lo que los recursos respectivos, deberán estar disponibles y se deben tener las siguientes consideraciones:

En los casos de obras que requieran “Pruebas de Calidad”, deberá presentarse el documento respectivo de una empresa o Institución solvente, que avale dichas pruebas, incluyendo la memoria descriptiva con resultados del estudio.

Nóminas de personal obrero.- Se deberá anotar todos los datos solicitados en el formato contenido en el Anexo 008, anexando los generadores de obras de acuerdo al Anexo 007 y el reporte fotográfico de acuerdo al Anexo 007-A.

Nóminas de personal calificado.- Deberán anotar todos los datos solicitados en el formato, contenido en el Anexo 008.

Facturas de gasolina.- Se deberán llenar todos los datos de acuerdo a los requisitos de la comprobación fiscal y anotar el número de placa y odómetro del vehículo. Asimismo, si fuese el caso, se deberá acompañar la factura con los vales correspondientes al importe total.

Facturas de consumos o mercancías para campamento en arreglos de caminos.- Deberán acompañarse de la relación del personal y firma del representante del Comité de Obra y del Vocal de Control y Vigilancia.

Recibos por fletes.- Invariablemente todo aquel comprobante que no reúna requisitos fiscales, deberán ser firmados por el Comité de Obra y del Vocal de Control y Vigilancia y además, anotar el motivo del porque se opta por un pago sin requisitos fiscales.

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Para las obras que contengan adquisiciones, deberán presentar los siguientes requisitos:

Dictamen y Fallo del Comité de Adquisiciones.

Contrato Formulado con el Proveedor.

Garantías (anticipo, cumplimiento de contrato, vicios ocultos).

Copia del Padrón de Proveedores.

L a s o b r a s q u e t e n g a n a p o r t a c i o n e s complementarias de terceros, deberán contar con el depósito correspondiente en la cuenta aperturada por el municipio o el estado según sea el origen de los mismos, para tener disponibles los recursos y liberar en estructura.

El Municipio, presentará la comprobación en estructura financiera contenido en el Anexo 016-A.

Requisitos para la presentación de la Documentación para Comprobar Obras:

Todos los comprobantes, sin excepción, deberán contar con el sello de la Presidencia Municipal y la firma de autorización del Presidente o Tesorero.

La comprobación, deberá corresponder a conceptos ejecutados en el Ejercicio Fiscal 2010. Asimismo, la fecha de dicha comprobación, deberá también corresponder al mismo ejercicio.

Descripción de los conceptos de las mercancías o servicios adquiridos, así como la cantidad y clave de los mismos.

Valor unitario consignado en número e importe total en número y letra, como también el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deben trasladarse, en su caso.

Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Fecha de impresión, vigencia y datos de identificación del impresor autorizado.

Vigencia del comprobante.

3.- MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Durante la ejecución de las obras, la Dependencia Ejecutora no podrá cambiar los conceptos de obra, ni especificaciones técnicas establecidas en el presupuesto presentado ante la Secretaría de Planeación y Evaluación, con el cual, se dio suficiencia presupuestal, mediante el Oficio de Registro de Inversiones correspondiente.

Todas las modificaciones de conceptos de obra, especificaciones técnicas y metas a realizar, deberán ser notificadas por escrito, a la Secretaría de Planeación y Evaluación, en los formatos contenidos en el Anexo 017, los cuales se acompañarán de un documento

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Recibos de tiempo extra.- Anotar el nombre y puesto de quien recibe el pago, firma del Comité de Obra y Vocal de Control y Vigilancia.

Pago por Honorarios.- El pago, se hará a la persona que tenga registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Po r n i ngún mo t i vo , se acep ta rán comprobantes corregidos, enmendados o alterados.

Requisitos de los Comprobantes Fiscales

Conforme a lo establecido en el Artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales que presente el Municipio deben contener lo siguiente:

Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida.

Contener impreso el número de folio.

Lugar y fecha de expedición.

Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral, a favor de quien se expida.

Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

Los saldos resultantes de ahorros presupuestales, deberán comunicarse por escrito a la Secretaría de Planeación y Evaluación para proceder a su cancelación. Dichos saldos, no podrán ser utilizados para ampliación de metas en la misma obra, sólo mediante Oficio de Registro de Ampliación de metas.

Toda obra en proceso, deberá contar al inicio del ejercicio con proyecto de expediente actualizado de las obras, así como la solicitud de los recursos a ejercer y metas a alcanzar en el año vigente. No se reprogramarán obras que no cuenten con este requisito.

Es obligación de la Instancia Ejecutora, documentar todo el proceso de modificación presupuestal, por lo que deberá tener siempre disponible, la información contenida en el Anexo 017.

En el caso de modificaciones presupuestales por ampliación, cancelación, modificación de metas o de conceptos a ejecutar, deberá presentarse adicionalmente como requisito indispensable, lo contenido en el Anexo 017-B.

4.- TERMINACIÓN Y ENTREGA DE OBRAS

Al finalizar las obras y una vez concluidos los trabajos, deberán entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. Esta entrega deberá constar por escrito.

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que describa la justificación técnica o económica que solvente la procedencia de dichas modificaciones.

Cuando el ejecutor, identifique la necesidad de hacer modificaciones presupuestales que impl iquen vo lúmenes y conceptos adicionales de obra que requieran la ampliación de recursos, deberá notificarlo y justificarlo inmediatamente a la Secretaría de Planeación y Evaluación, quien determinará si existe posibilidad y disponibilidad presupuestal para realizar dicha ampliación de recursos. En caso de que no exista la disponibilidad de recursos, se procederá a analizar el ajuste de metas autorizadas o en su caso, a diferir la ejecución de conceptos a fecha posterior, cuando se cuente con la suficiencia presupuestal requerida. Esta información, deberá ser previa a la solicitud formal de ampliación y a la ejecución de los trabajos no considerados en el Oficio de Registro de Inversiones original.

As imismo, cuando la so l ic i tud de modificación implique cancelación total o parcial de recursos, deberá conciliarse con la Dirección de Seguimiento de Inversiones, los movimientos presupuestales que haya tenido la obra en cuestión, a fin de que en los registros de la Secretaría de Planeación y Evaluación, se cuente con la información y suficiencia presupuestal necesaria para realizar la cancelación de recursos solicitadas.

Control, Evaluación y Seguimiento

La fiscalización de los recursos estatales y municipales, será efectuada por la Secretaría de la Contraloría, siendo éste el Órgano de Control de los gobiernos locales, conforme a las Leyes estatales vigentes.

La fiscalización de las Cuentas Públicas de los municipios, será efectuada la Auditoría Superior del Estado, conforme a las Leyes estatales, a fin de verificar que los Gobiernos Municipales aplicaron los recursos para los fines previstos en la Legislación vigente.

La Secretaría de Planeación y Evaluación, realizará la supervisión respecto a la congruencia que deberá existir entre cada proyecto, los recursos liberados, la comprobación presentada y los trabajos realizados, a través de verificaciones físicas de las obras a los municipios, mediante visitas periódicas que permitan conocer el avance correspondiente.

Por ser éste, un programa de carácter público, estará sujeto a la inspección, control y vigilancia de los órganos de control de acuerdo a su ámbito de competencia.

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Este procedimiento, estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua.

En el caso de que exista material sobrante en la obra, deberá levantarse un acta de sitio en la que se establezca la cantidad, tipo de material, se defina el destino y uso que se le dará al mismo. . 5.- CONTROL Y SEGUIMIENTO

Reporte de Avance Físico – Financiero

El Municipio, deberá informar al Estado, a través de la Secretaría de Planeación y Evaluación, sobre el avance registrado en la ejecución de las obras convenidas, así como de cualquier asunto suscitado durante la misma ejecución y que implique un cambio de metas, diferencias en costos o conceptos a ejecutar, así como de cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo o dificulte la ejecución de la obra o acción convenida. El reporte de avance físico mensual de la obra, se presentará contenido en el Anexo 019, cuando se trate de obras multianuales, el reporte se presentará según lo contenido en el Anexo 019-A.

La Secretaría de Planeación y Evaluación, proporcionará al municipio los informes trimestrales sobre los Avances Físico - Financiero de las obras para que se lleve a cabo, el debido cumplimiento a la normatividad vigente, contenido en el origen de los recursos.

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6.- CIERRE DEL EJERCICIO

Para el cierre del ejercicio fiscal, se elaborará conjuntamente la SPE y el Municipio un documento que contenga la situación financiera de las obras y las metas alcanzadas, el cual, será firmado por parte del Estado, por el Secretario de Planeación y Evaluación y por parte del Municipio por el Presidente Municipal. Este documento, servirá como evaluación del cumplimiento de los compromisos establecidos en el Anexo de Ejecución Anual.

Para la elaboración del documento de cierre, se deberá tener las siguientes consideraciones:

Para aquellas obras cuyo, porcentaje de avance físico o meta sea diferente al programado, la instancia ejecutora deberá comunicar las condiciones en que se encuentra la obra al cierre del ejercicio, el cual será consignado en el documento de Cierre.

La SPE, no emitirá oficios de movimientos presupuestales posteriores a la emisión del documento de c ier re , por lo que es responsabilidad del Municipio, comunicar con oportunidad, cualquier ajuste presupuestal o cambio en las metas o conceptos ejecutados.

Los recursos no ejercidos al cierre, que se encuentren depositados en las cuentas municipal y estatal, así como los intereses generados no utilizados, serán reintegrados a las respectivas tesorerías, en un plazo no mayor a 15 días posteriores a la firma del documento de cierre y previa solicitud al banco corresponsal, dejando en la cuenta sólo el saldo mínimo que determine el banco, para dejar abierta la cuenta para ser utilizada en el PIEM del año fiscal siguiente, en caso de que así se considere oportuno.

7.- RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

Presidencia Municipal:

Definición de su programa, con respaldo del Acta de Priorización de Obras y Acciones.

Convenir con beneficiarios su participación y aportaciones, mediante el Convenio respectivo.

Obtener de las Dependencias Normativas, la validación y autorización del proyecto.

Elaborar el expediente técnico de la obra y presentarlo para la elaboración del Oficio de Registro de Inversiones ante la Secretaría de Planeación y Evaluación.

Efectuar sus procesos de ejecución de obras conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua.

Durante el proceso de ejecución de la obra, se deberá llevar una bitácora de obra, disponible en cualquier momento para su revisión.

Registro actualizado de avance físico de las obras e informe a las áreas de supervisión con la periodicidad acordada con ellas.

En casos de obra a cargo de otra instancia, realizar el Convenio de Colaboración respectivo y notificar a la Secretaría de Planeación y Evaluación, la decisión de realizar dicho Convenio, mediante el contenido del Anexo 005.

Secretaría de Planeación y Evaluación:

Registro de f irmas de funcionarios autorizados ante el Banco.

Aperturar cuentas bancarias específicas para el Programa de Inversión Estado Municipio PIEM, para la aportación estatal y municipal.

Revisión técnica y económica de la información disponible en los expedientes técnicos de los proyectos de obras y acciones presentados por la Presidencia Municipal, e incluir los datos de la misma en el programa diseñado ex profeso para el PIEM, dentro de los sistemas de información de la Secretaría de Planeación, acreditando dicha información mediante la emisión de un Oficio de Registro de Inversiones.

Verificación de los documentos de pago.

Verificación periódica de las obras y acciones.

Elaborar conjuntamente con el municipio, el documento de Cierre de Ejercicio.

P ro p o rc i o n a r e l a p o yo t é cn i co y administrativo al municipio, para el mejor desempeño de sus funciones.

Elaborar el Documento Certificado de Pago DCP, contenido en el Anexo 011.

Elaborar el Resumen de liquidación, contenido en el Anexo 014.

Elaborar la Ficha de Cobro, contenido en el Anexo 015.

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Mediante oficio, realizará ante la Secretaría de Planeación y Evaluación, el registro de firmas de los funcionarios que serán responsables de la liberación de los recursos Municipales.

Aperturar una cuenta bancaria específica para el Programa de Inversión Estado Municipio PIEM, separada del resto de la Administración Munic ipal , cuando sean obras por Administración Directa.

Liberación de recursos.

Supervisar las obras y acciones ejecutadas y realizar la evaluación de las metas obtenidas.

Realizar los trámites de modificaciones presupuestales y transferencia de recursos que serán puestos a consideración de la Secretaría de Planeación y Evaluación, para la posibilidad económica.

Elaborar conjuntamente con la Secretaría de Planeación y Evaluación, el documento de Cierre de Ejercicio.

Realizar el proceso de Entrega-Recepción a las áreas operadoras beneficiarias de las obras ejecutadas, con el respaldo del Acta respectiva.

De acuerdo al Artículo 90 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua, deberá Conservar la documentación comprobatoria y justificativa, en archivos físicos por 6 años para tenerla disponible para su revisión y fiscalización.

V.- CALENDARIO DE ACTIVIDADES

Estas fechas, podrán ser modificadas por la Secretaría de Planeación y Evaluación, previo comunicado por escrito al Municipio, de acuerdo a los calendarios establecidos para los trámites administrativos de pago que proponga la Secretaría de Finanzas y Administración.

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ACTIVIDAD FECHA LIMITE RESPONSABLE

Anexo de Ejecución Anual 31 marzo de 2010 SFASPE

Expedientes técnicos recepción en SPE

A partir de la firma del Anexo de Ejecución y hasta el 31 de Mayo de 2010

Presidencia MunicipalSPE

Solicitud de modificación presupuestal.(cancelación de recursos y adecuación de metas)

31 de Agosto de 2010 Presidencia Municipal

Pago de obra. Recibo Provisional. Serán notificadas por la SPE Presidencia Municipal

Pago de obra factura o gasto. Serán notificadas por la SPE Presidencia Municipal

Devolución de fondos fijos. Serán notificadas por la SPE Presidencia Municipal

Cierre de ejercicio firmado por Dependencias.

Serán notificadas por la SPE Presidencia MunicipalSPE

PROGRAMA DE INVERSIÓN ESTADO MUNICIPIO PIEM 2010