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ÍNDICE

1. Concepto y contenido de la adaptación parcial ............................. 2 1.1) Antecedentes y concepto de adaptación parcial ..................... 2 1.2) Contenido y alcance de la adaptación parcial......................... 3 2. Información y análisis del planeamiento general vigente ............... 8 2.1) Planeamiento General vigente ............................................. 8 2.2) Modificaciones aprobadas del planeamiento general vigente... 9 2.3) Clases y categorías de suelo en el planeamiento vigente....... 10 2.4) Planeamiento de desarrollo incorporado a la ordenación urbanística ................................................................................ 11 2.5) Afecciones de la legislación y planificación sectorial de aplicación directa al planeamiento general vigente ......................... 12 3. Descripción y justificación de los criterios de adaptación ............. 24 3.1) Clasificación y categorías de suelo ..................................... 24 3.2) Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida ............................................... 37 3.3) Los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público 43 3.4) Usos, edificabilidades globales y niveles de densidad............ 46 3.5) Áreas de reparto y aprovechamiento medio ....................... 53 3.6) Espacios, ámbitos o elementos objeto de especial protección 54 3.7) Previsiones generales de programación y gestión de elementos o determinaciones de la ordenación estructural ............................. 62 3.8) Sistemas generales de incidencia o interés regional o singular63 3.9) Dotaciones, densidades y edificabilidades en unidades de ejecución y sectores................................................................... 64 4. Participación de las administraciones sectoriales. ....................... 65 5. Equipo redactor ..................................................................... 66

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1. CONCEPTO Y CONTENIDO DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL

1.1) ANTECEDENTES Y CONCEPTO DE ADAPTACIÓN PARCIAL

El planeamiento general del municipio de Casarabonela lo

constituye las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por la entonces Comisión Provincial de Urbanismo en su sesión 4/82, celebrada el día 19 de mayo de 1982, publicándose dicho acuerdo en la página 1.506 del N.º125 del B.O.P. de Málaga de 2 de junio de 1982.

Durante este periodo de vigencia de las Normas Subsidiarias se ha

producido la etapa de mayor transformación del sistema urbanístico de aplicación a nuestro municipio de su historia, que tiene como hitos fundamentales, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en adelante POTA.

En la actualidad, el planeamiento general del municipio de

Casarabonela se encuentra en revisión, habiendo alcanzado los trabajos del documento de Plan General de Ordenación Urbanística de Casarabonela la fase de aprobación inicial por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento el 17 de diciembre de 2008.

La demora que afecta a la tramitación del Plan General de Ordenación Urbanística lleva a la imposibilidad legal de formular innovaciones estructurales en virtud de la Disposición Transitoria 2ª de la LOUA, que desde el 20 de enero de 2007 suspende todas las posibles iniciativas para formular modificaciones estructurales del planeamiento general vigente no adaptado a la LOUA.

En desarrollo legislativo del Pacto Andaluz por la Vivienda, de 13 de

diciembre de 2007, el Decreto 11/2008, de 22 de enero, surge con la intención de desbloquear dicha situación y desarrollar procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, estableciendo una serie de medidas para agilizar y facilitar la Adaptación Parcial a la LOUA del planeamiento general vigente. De este modo resultaría legalmente posible, incluso simultáneamente, tramitar modificaciones estructurales que se consideren justificadas y, especialmente, las que

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tengan por objeto dotar al municipio de suelo destinado mayoritariamente a vivienda protegida, suelo dotacional y suelo industrial.

En consecuencia, se trata de adaptar a la LOUA las determinaciones

del planeamiento general vigente en cumplimiento estricto de las disposiciones del Capítulo II del Decreto 11/2008 y de la Disposición Transitoria 2ª, párrafo primero, de la propia LOUA, de forma que, ante la ausencia de PGOU redactado conforme a la LOUA, Casarabonela tenga su planeamiento general vigente adaptado a la LOUA y pueda aprobar innovaciones de planeamiento general que afecten a la ordenación estructural del municipio.

1.2) CONTENIDO Y ALCANCE DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL

El objeto del presente documento es adaptar parcialmente a la LOUA el planeamiento general vigente, el cual mantendrá su vigencia. Se trata en consecuencia de un procedimiento que no contempla alteración de la ordenación estructural y el modelo de ciudad establecido por el planeamiento general vigente. No se trata, en definitiva, de un nuevo instrumento de planeamiento urbanístico.

El Decreto 11/2008, de 22 de enero, y la propia LOUA, establece

que la adaptación parcial se referirá como mínimo al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural. A todos los efectos, el planeamiento general vigente de Casarabonela desde el momento de su adaptación parcial a la LOUA será referido como Plan General de Ordenación Urbanística, al ser uno de los objetivos de dicha ley superar la figura de Normas Subsidiarias de Planeamiento.

El contenido de determinaciones adoptado para la Adaptación

Parcial se articula en función de los siguientes conceptos básicos: 1. Clasificación de la totalidad del suelo municipal, delimitando

superficies adscritas actualmente a cada clase y categoría de suelo. Se trata de adecuar a la LOUA la terminología relativa a la clasificación y categorización del suelo prevista en el planeamiento general vigente o a la resultante de su desarrollo, sin posibilidad de clasificar nuevos suelos.

2. Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para cubrir necesidades de vivienda protegida a través de las fichas urbanísticas de los suelos urbanizables y urbanos no consolidados en los que resulte preceptiva la reserva mínima del 30% de su techo edificable residencial. Se permiten correcciones

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de edificabilidad y densidad en dichos suelos que se justifiquen necesarias para mantener el aprovechamiento urbanístico vigente y sin que ello suponga modificar la regulación urbanística de dichos suelos.

3. Identificación de los sistemas generales y las infraestructuras,

servicios, dotaciones y equipamientos de carácter estructurante con inclusión de aquellos elementos dotacionales que hayan sido objeto de aprobación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial.

4. Usos, edificabilidades globales y niveles de densidad de las

distintas áreas de suelo urbano, ámbitos de suelo urbano no consolidado y sectores de suelo urbanizable, de conformidad con las determinaciones del planeamiento general vigente y con las correcciones que se justifiquen resultado de la obligada reserva de vivienda protegida, sin alteración de los aprovechamientos ni de la delimitación de las áreas de reparto existentes. Se establecen áreas homogéneas que superan el ámbito estricto de las ordenanzas para delimitar ámbitos urbanos coherentes tanto por su localización como por su configuración formal y funcional.

5. Protección de los elementos que hayan sido declarados objeto de

especial protección por la legislación sobre patrimonio histórico. Igualmente en la adaptación parcial ha de reflejarse como suelo no urbanizable de especial protección, en su categoría correspondiente, los terrenos que hayan sido objeto de deslinde o delimitación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial.

6. Previsiones generales de programación y gestión relativas a la

ordenación estructural en aquellos casos en los que no se encuentren contempladas por el planeamiento general vigente o se encuentren desfasadas.

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Metodológicamente la elaboración del Documento de Adaptación Parcial se ha sometido al siguiente proceso:

1. Recopilación de toda la información existente relativa al

planeamiento vigente. Comprende el Documento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente en 1982, las modificaciones posteriores aprobadas definitivamente y listado y documentos de ordenación de todos los instrumentos de desarrollo de dichas Normas. Se recopilan además los planes sectoriales definitivamente aprobados, con información de sus datos de tramitación y características urbanísticas.

2. Análisis de la citada información urbanística y sectorial obtenido al objeto de determinar:

• La clasificación y categorización del suelo en la actualidad

de todo el municipio. • El régimen jurídico de los diferentes suelos y delimitar sus

correspondientes ámbitos de gestión. • Usos, densidades y edificabilidades globales

correspondientes a cada área o sector con las correcciones oportunas para mantener el aprovechamiento urbanístico donde se exija la reserva de suelo para vivienda protegida.

• La incidencia de los proyectos e instrumentos de carácter sectorial en el suelo no urbanizable, en la protección de ámbitos o elementos en cualquier clase de suelo y en la red de equipamientos e infraestructuras del planeamiento vigente.

• Los ajustes necesarios y objetivamente justificables de la normativa urbanística vigente y de las previsiones de programación y gestión del planeamiento vigente, relativas a la ordenación estructural.

3. Síntesis y redacción del Documento de Adaptación Parcial

estructurado según la siguiente documentación interna: MEMORIA GENERAL Memoria con el contenido y alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la adaptación.

ANEXO DE NORMAS URBANÍSTICAS En el que se contendrán las determinaciones relativas al contenido de la adaptación parcial, reflejando las modificaciones introducidas con las determinaciones resultantes de la misma.

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ANEXO DE CERTIFICADOS Donde se contendrán los certificados emitido por la Secretaría General del Ayuntamiento respecto de la participación de las administraciones, órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados y, en su caso, justificativo de la innecesariedad de informes o pronunciamientos de éstos, sometimiento a información pública del documento, modificaciones del planeamiento general definitivamente aprobadas y nivel de cumplimiento de los diferentes ámbitos urbanísticos.

ANEXO DE MODIFICACIONES APROBADAS DEL PLANEAMIENTO GENERAL Comprensivo de los siete documentos de innovación por modificación definitivamente aprobados de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

• Modificación relativa a cambio de uso de la Zona Industrial aprobada definitivamente por la entonces Comisión Provincial de Urbanismo en su sesión 6/86 de 02/10/1986.

• Modificación relativa a la Piscina y Cuartel de la Guardia

Civil aprobada definitivamente por la entonces Comisión Provincial de Urbanismo en su sesión 2/88 de 07/03/1988.

• Modificación relativa a la remodelación de la Zona

Industrial y RA-2 aprobada definitivamente por la entonces Comisión Provincial de Urbanismo en su sesión 1/89 de 17/02/1989.

• Modificaciones de cambio de uso en C./ Fuente del Cristo,

cambio de ordenanza RA, cambio de calificación en el “solar de la araucaria” y cambio de ordenanza en la ladera del castillo (números 2, 3, 4 y 6) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 17/01/1996.

• Modificación relativa a la delimitación de la Zona Industrial

aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 2/98 de 23/04/1998.

• Modificación relativa a la posibilidad de implantación de

uso industrial en suelo no urbanizable aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación

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del Territorio y Urbanismo en su sesión 10/01 de 07/11/2001.

• Modificación relativa al cambio de calificación de RA-2 por

NU en la zona del núcleo urbano conocida como Puerta de Hierro aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 4/05 de 25/10/2005.

PLANOS ORDENACIÓN VIGENTE

• III-1-Delimitación y Usos del Suelo (E 1:2.000)

• III-2.1-Infraestructuras, Equipamientos y Servicios. Red Viaria, Alineaciones y Rasantes (E 1:2.000)

• III-2.2-Infraestructuras, Equipamientos y Servicios.

Agua y Distribución (E 1:2.000)

• III-2.3-Infraestructuras, Equipamientos y Servicios. Saneamiento y Alumbrado Público (E 1:2.000)

• III-2.3-Infraestructuras, Equipamientos y Servicios.

Espacios libres, Áreas Verdes y Equip. Comunitario (E 1:2.000)

• III-3-Delimitación Actual del Regadío (E 1:2.000)

Se considera que la planimetría vigente de ordenación estructural la integra el bloque III-1 donde se establece la clasificación de la totalidad del suelo del municipio y los usos globales, integrando la ordenación pormenorizada el resto de bloques.

ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ADAPTADA

• OE-1ad-Clasificación, Categorías y Ámbitos de Protección del Suelo (E 1:20.000)

• OE-2ad-Clasificación, Categorías y Usos Globales del Suelo

Urbano y Urbanizable (E 1:2.000)

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2. INFORMACIÓN Y ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE

2.1) PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE

El planeamiento general del municipio de Casarabonela lo constituye las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por la entonces Comisión Provincial de Urbanismo en su sesión 4/82, celebrada el día 19 de mayo de 1982, publicándose dicho acuerdo en la página 1.506 del N.º125 del B.O.P. de Málaga de 2 de junio de 1982.

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2.2) MODIFICACIONES APROBADAS DEL PLANEAMIENTO GENERAL

VIGENTE

En el período de vigencia del planeamiento general objeto de la presente adaptación parcial a la LOUA se han aprobado definitivamente las siguientes modificaciones:

1. Modificación relativa a cambio de uso de la Zona Industrial

aprobada definitivamente por la entonces Comisión Provincial de Urbanismo en su sesión 6/86 de 02/10/1986.

2. Modificación relativa a la Piscina y Cuartel de la Guardia Civil aprobada definitivamente por la entonces Comisión Provincial de Urbanismo en su sesión 2/88 de 07/03/1988.

3. Modificación relativa a la remodelación de la Zona Industrial y

RA-2 aprobada definitivamente por la entonces Comisión Provincial de Urbanismo en su sesión 1/89 de 17/02/1989.

4. Modificaciones de cambio de uso en C./ Fuente del Cristo,

cambio de ordenanza RA, cambio de calificación en el “solar de la araucaria” y cambio de ordenanza en la ladera del castillo (números 2, 3, 4 y 6) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 17/01/1996.

5. Modificación relativa a la delimitación de la Zona Industrial

aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 2/98 de 23/04/1998.

6. Modificación relativa a la posibilidad de implantación de uso

industrial en suelo no urbanizable aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 10/01 de 07/11/2001.

7. Modificación relativa al cambio de calificación de RA-2 por NU en

la zona del núcleo urbano conocida como Puerta de Hierro aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 4/05 de 25/10/2005.

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2.3) CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO EN EL PLANEAMIENTO VIGENTE

El planeamiento general vigente objeto de la presente adaptación

parcial a la LOUA establece tres clases de suelo:

1) SUELO URBANO

Constituye el Suelo Urbano los terrenos delimitados en los Planos de Ordenación que a su vez se subdivide en áreas homogéneas urbanas determinadas por la ordenanza de aplicación:

a) Núcleo Urbano (NU) donde las ordenanzas de uso residencial de

aplicación son NU, NU-1 y NU-2. b) Puerta de Hierro (RP) donde la ordenanza de uso residencial de

aplicación es NU-3. c) Residencial de Unifamiliares Aisladas (RU) donde la ordenanza de

usos residencial de aplicación es RU. d) Residencial de Unifamiliares Adosadas (RA) donde la ordenanza

de uso residencial de aplicación es RA-1. e) Zona Industrial o de Servicios (ZI) donde las ordenanzas de uso

industrial de aplicación son ZI-1 y ZI-2.

2) SUELO URBANIZABLE Constituye el Suelo Urbanizable los terrenos delimitados en los

Planos de Ordenación a desarrollar por Planes Parciales de Ordenación. 3) SUELO NO URBANIZABLE

El suelo clasificado como no urbanizable se divide en dos

categorías: A) Suelo no urbanizable agrícola. B) Suelo no urbanizable forestal.

El primero, a su vez, queda subdividido a los efectos de la aplicación de la normativa vigente, en:

A) Suelo no urbanizable de regadío tipo I. B) Suelo no urbanizable de regadío tipo II. C) Suelo no urbanizable de secano.

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2.4) PLANEAMIENTO DE DESARROLLO INCORPORADO A LA

ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Las fechas y tipos de acuerdo de aprobación del planeamiento de desarrollado del vigente plan son los siguientes:

INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO GRADO DE DESARROLLO PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN

RU1 Aprobación Definitiva por C.P.U.

10/02/1984

Los suelos transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones son los siguientes:

SECTOR SITUACIÓN ADMINISTRATIVA RU1 En trámite de recepción

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2.5) AFECCIONES DE LA LEGISLACIÓN Y PLANIFICACIÓN SECTORIAL DE

APLICACIÓN DIRECTA AL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE

LEGISLACIÓN URBANÍSTICA LEY ESTATAL DEL SUELO (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio) LEY DE ORDENACIÓN URBANISTICA DE ANDALUCÍA (Ley 7/2002, de 17 de diciembre) ORDENACIÓN TERRITORIAL

La Estrategia Territorial Europea fue acordada en reunión informal de ministros responsables de ordenación del territorio en Potsdam, mayo de 1999, constituyendo un marco de orientación para las políticas sectoriales con repercusiones territoriales de la Unión Europea y de los Estados miembros, así como para las autoridades regionales y locales, a fin de conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio europeo. En la estrategia se marcan los siguientes objetivos para el territorio:

1. Orientación territorial de las políticas. 2. Desarrollo territorial policéntrico y nueva relación entre campo y ciudad. 3. Acceso equivalente a las infraestructuras y al conocimiento. 4. Gestión prudente de la naturaleza y el patrimonio cultural.

La Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía (Ley 1/94, de

11 de enero 1994) viene a regular la competencia exclusiva de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio establecida en el art. 56.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Los objetivos de la Ley son la articulación territorial interna, y con el exterior de la Comunidad, y la distribución geográfica de las actividades y usos del suelo, armonizada con el desarrollo económico del territorio, junto con la protección de la naturaleza y el patrimonio histórico.

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Esta Ley establece dos instrumentos de ordenación integral: El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional. PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA (Decreto 206/2006, de 28 de noviembre).

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) es vinculante para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional (POTSR) y para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio (PIOT).

El POTA determinará los plazos de adaptación de los POTSR y PIOT que se encontrasen previamente redactados.

Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional (POTSR) serán vinculantes para los PIOT y para el Planeamiento Urbanístico General (PUG). PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ÁMBITO SUBREGIONAL.

Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbitos subregional se formulan para espacios menores que precisen la mejora de su estructura territorial y de la articulación física interna y que puedan constituir ámbitos funcionales unitarios.

Se configuran de manera flexible en su contenido, al objeto de que puedan adaptarse a las variadas circunstancias de orden territorial que se presenten, siempre en relación al interés supramunicipal y sin clasificar suelo.

En los POTSR se determinan los plazos de adaptación de los PIOT y el PUG, teniendo que ser tramitada la adaptación de acuerdo con el procedimiento contemplado en la legislación urbanística para su revisión o modificación.

Las determinaciones de los POTSR de aplicación directa prevalecerán desde su entrada en vigor sobre las de los PIOT o el PUG.

Estos planes son públicos y vinculantes. Según el artículo 21 de la Ley, las determinaciones y grado de vinculación que conllevan pueden ser:

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-Norma -Directriz -Recomendación

La Ley contempla además otros planes de ordenación de carácter

sectorial: PLANES CON INCIDENCIA EN LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Los PIOT regulan actividades de planificación y de intervención singular que la Ley preestablece en su anexo:

- Planificación de grandes infraestructuras de transportes y comunicaciones.

- Recursos naturales. - Desarrollo y programas operativos para un determinado

ámbito territorial, etc. Los contenidos de los PIOT deben ser coherentes con el POTA y las determinaciones de los POTSR que les afecten. PLANES ESPECIALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO FÍSICO PROVINCIALES Los Planes de Especial Protección del Medio Físico tienen como finalidad determinar o establecer las medidas necesarias en el orden urbanístico para asegurar la protección del medio físico natural en las provincias andaluzas, mediante las siguientes funciones:

- Complementa la normativa de carácter general a nivel provincial identificando áreas de especial protección y estableciendo determinaciones específicas en relación con los objetivos de protección.

- Constituye un marco de referencia para la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en la tramitación de licencias y expedientes que en relación con los objetivos del Plan Especial le sean requeridos.

- Orienta al planeamiento local futuro en cuanto al tratamiento de sus problemas medioambientales y especialmente en la regulación de los suelos clasificados como no urbanizables.

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AFECCIONES SECTORIALES AGUAS Competencia estatal: REGLAMENTO DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL (Ley 10/2001, de 5 de julio) TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS (Real Decreto 1/2001, de 20 de julio). Competencia autonómica: DELIMITACIÓN DE LAS AGLOMERACIONES URBANAS PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE ANDALUCÍA (Decreto 310/2003, de 4 de noviembre) VÍAS PECUARIAS Competencia estatal: VÍAS PECUARIAS (Ley 3/1995, de 23 de marzo) Competencia autonómica: REGLAMENTO DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (Decreto 155/1998, de 21 de julio). MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES (DESAFECCIÓN DE VÍAS PECUARIAS EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE) (Ley 17/1999, de 28 de diciembre) PLAN DE RECUPERACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA RED DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 27 de marzo de 2001) AMBIENTE ATMOSFÉRICO Competencia estatal:

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LEY DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA (Ley 34/2007, de 15 de noviembre) Competencia autonómica: REGLAMENTO DE CALIDAD DEL AIRE (Decreto 74/1996, de 20 de febrero) CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DIRECTIVA DE HÁBITATS (Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992) CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE (20 de octubre de 2000) ESTRATEGIA TEMÁTICA PARA EL MEDIO AMBIENTE URBANO EN EUROPA (11 de enero de 2006) Competencia estatal: LEY DE CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES (Ley 4/1989, de 27 de marzo) LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD (Ley 42/2007, de 13 de diciembre) DESARROLLO DEL LISTADO DE ESPECIES SILVESTRES EN RÉGIMEN DE PORTECCIÓN ESPECIAL Y DEL CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES AMENAZADAS (Real Decreto 139/2001, de 4 de febrero). Competencia autonómica: INVENTARIO DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ANDALUCÍA (Ley 2/1989, 18 de julio) LEY FORESTAL DE ANDALUCÍA (Ley 2/1992, de 15 de junio) REGLAMENTO FORESTAL DE ANDALUCÍA (Decreto 208/1997, de 9 de septiembre) LEY DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES (Ley 8/2003, de 28 de octubre)

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CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES Y SUS HÁBITATS (Decreto 23/2012, de 14 de febrero) ENERGÍA Y SOSTENIBILIDAD CARTA DE AALBORG (Carta de las ciudades europeas hacia la sostenibilidad, de 27 de mayo de 1994) Competencia estatal: LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD (Ley 42/2007, de 13 de diciembre) LEY PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL (Ley 45/2007, de 13 de diciembre) REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO (Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre) Competencia autonómica: LEY DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y DEL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DE ANDALUCÍA (Ley 2/2007, de 27 de marzo) INFORMES SOBRE IMPLANTACIÓN DE ACTUACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE FUENTES ENERGÉTICAS RENOVABLES (Instrucción 1/2007 P.I.S.T.A. (Plan de Infraestructuras 2007-2013 para Sostenibilidad en el Transporte) IMPACTO AMBIENTAL Competencia estatal: LEY DE EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS DE DETERMINADOS PLANES Y PROGRAMAS EN EL MEDIOAMBIENTE (Ley 9/2006, de 28 de abril) LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS (Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero) Competencia autonómica:

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REGLAMENTO DE INFORME AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (Decreto 153/1996, de 30 de abril) REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (Decreto 292/1995, de 12 de diciembre) REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (Decreto 297/1995, de 19 de diciembre) LEY DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL (Ley 7/2007, de 9 de julio) REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA (Proyecto de Decreto) INCENDIOS Competencia autonómica: DECRETO 470/1994, DE 20 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES. LEY DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES (Ley 5/1999, de 29 de junio) REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES (Decreto 247/2001, de 13 de noviembre) PLAN DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES DE ANDALUCÍA Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES (Decreto 371/2010, de 14 de septiembre) MONTES Competencia autonómica: LEY DE MONTES (Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía) REGLAMENTO FORESTAL DE ANDALUCÍA (Decreto 208/1997, de 9 de septiembre)

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Competencia estatal: LEY DE MONTES (Ley 43/2003, de 21 de noviembre modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril) PUBLICIDAD EN RELACIÓN A LOS MONTES PÚBLICOS INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO DE MONTES PÚBLICOS DE ANDALUCÍA (Orden de 23 de febrero de 2013) RESIDUOS SÓLIDOS Competencia estatal: LEY DE RESIDUOS (Ley 10/1998, de 21 de abril) ELIMINACIÓN DE RESIDUOS MEDIANTE DEPÓSITO EN VERTEDERO (Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre) OPERACIONES DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS Y LISTA EUROPEA DE RESIDUOS (Orden MAM 304/2002) REGULACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero) Competencia autonómica: REGLAMENTO DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (Decreto 283/1985, de 21 de noviembre) VIVIENDA PROTEGIDA Competencia autonómica: LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA (Ley 7/2002, de 17 de diciembre) PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS A PONER SUELO URBANIZADO EN EL MERCADO CON DESTINO PREFERENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS (Decreto 11/2008, de 22 de enero)

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LEY DE MEDIDAS PARA LA VIVIENDA PROTEGIDA Y SUELO (Ley 13/2005 de 11 de noviembre) REGLAMENTO Y DESARROLLO DE LA LEY 13/2005, 11 DE NOVIEMBRE (Decreto 149/2006, de 25 de julio) PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2009-2012 (Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre) PLAN CONCERTADO DE VIVIENDA Y SUELO 2008-2012:

-TEXTO INTEGRADO (Orden de 7 de julio de 2009) -DESARROLLO Y TRAMITACIÓN (Orden de 26 de enero de 2010)

LEY REGULADORA DEL DERECHO A LA VIVIENDA (Ley 1/2010, de 8 de Marzo) CARRETERAS Competencia estatal: LEY DE CARRETERAS DEL ESTADO (Ley 25/88, de 29 de julio) REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS DEL ESTADO (Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre) REGULACIÓN DE LOS ACCESOS A LAS CARRETERAS DEL ESTADO, LAS VÍAS DE SERVICIO Y LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DE SERVICIOS DE CARRETERAS (Orden Ministerial 16/1997) MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA Y EL CATÁLOGO DE AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS DE LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO (Real Decreto 1231/2003, de 26 de septiembre) PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS PARA AUTORIZAR NUEVOS ENLACES O MODIFICACIÓN DE LOS EXISTENTES EN LAS CARRETERAS DEL ESTADO (Orden Ministerial 2873/2007, de 24 de septiembre) Competencia autonómica: LEY DE CARRETERAS DE ANDALUCÍA (Ley 8/2001, 12 de julio) CATALOGO ACTUALIZADO DE LA RED DE CARRETERAS AUTONOMICAS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA (Marzo de 2012)

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PATRIMONIO Competencia estatal: LEY DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL (Ley 16/1985, de 25 de junio) LEY DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO ESPAÑOL (Real Decreto 111/1986, de 10 de enero) LEY DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Ley 33/2003, de 3 de noviembre) Competencia autonómica: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA (Decreto 4/1993, de 26 de enero) REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA (Decreto 19/1995, de 7 de febrero) REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS (Decreto 168/2003, de 17 de junio) LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA. PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (Ley 14/2007, de 26 de noviembre) CEMENTERIOS Competencia estatal: REGLAMENTO DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA (Decreto 2263/1974, de 20 de julio) Competencia autonómica: LEY DE SALUD DE ANDALUCÍA (Ley 2/1998, de 15 de junio) REGLAMENTO DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA (Decreto 95/2001, de 3 de abril) MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA (Decreto 62/2012, de 13 de marzo)

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TELECOMUNICACIONES Competencia estatal: REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DEL DOMINO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO (Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre) LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES (Ley 32/2003, de 3 de noviembre) SECTOR ELÉCTRICO Competencia estatal: REGULACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO (Ley 54/1997, de 27 de noviembre) REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN SUMINISTRO Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre) REGULA LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL (Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo) REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN LÍNEAS ELÉCTR5ICAS DE ALTA TENSIÓN (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero) RUIDO Competencia estatal: LEY DEL RUIDO (Ley 37/2003, de 17 de noviembre) DESARROLLO DE LA LEY DEL RUIDO EN LO REFERENTE A LA EVALUACIÓN Y GESTIÓN DEL RUIDO AMBIENTAL (Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre

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DESARROLLO DE LA LEY DEL RUIDO EN LO REFERENTE A LA ZONIFICACIÓN ACÚSTICA, OBJETIVOS DE CALIDAD Y EMISIONES ACÚSTICAS (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre Competencia autonómica: REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN ANDALUCÍA (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre) RIESGOS PLAN DE PREVENCIÓN CONTRA AVENIDAS E INUNDACIONES EN CAUCES URBANOS ANDALUCES (Decreto 189/2002, de 2 de julio) El Plan de Prevención contra Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces, relaciona en el núcleo urbano de Casarabonela un punto de riesgo relacionado como punto negro Nº 3053:

- Arroyo de Casarabonela (Nivel de Riesgo B).

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3. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADAPTACIÓN

El presente documento de Adaptación Parcial conforme a la regulación establecida en los artículos 1 a 6 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, ambos inclusive, establece las siguientes determinaciones de ordenación estructural para el municipio de Casarabonela:

3.1) CLASIFICACIÓN Y CATEGORÍAS DE SUELO

A los efectos previstos en el artículo 3.2.a del Decreto 11/2008, los

criterios de clasificación son los siguientes: SUELO URBANO

Integran el suelo urbano del municipio de Casarabonela los terrenos que esta adaptación adscriba a esta clase de suelo por encontrarse en algunas de estas circunstancias:

1) Formar parte de un núcleo de población existente o ser

susceptible de incorporarse en él en ejecución del planeamiento general y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión.

2) Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos reseñados en el apartado anterior.

3) Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.

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SUELO URBANO CONSOLIDADO

Se define como Suelo Urbano Consolidado el integrado por los terrenos urbanizados o tengan la condición de solares y no deban quedar comprendidos como suelo urbano no consolidado.

Tendrán la condición de solar las parcelas de suelo urbano

dotadas de los servicios y características que determine la ordenación urbanística, y como mínimo los siguientes:

1) Acceso rodado por vía urbana pavimentada.

2) Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y

potencia suficiente para la edificación, construcción e instalación prevista.

3) Evacuación de aguas residuales a la red pública.

4) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes, si existiera

planeamiento.

Se adscriben a esta categoría:

- Los terrenos incluidos en la delimitación de suelo urbano del planeamiento general vigente y sus modificaciones aprobadas. Presentan ordenación pormenorizada directamente desde el planeamiento general y cuentan con ordenanza y establecimiento de alineaciones y rasantes.

- Los terrenos incluidos en unidades de ejecución o en sectores del planeamiento general vigente y sus modificaciones que hayan cumplido todos sus deberes de urbanización, cesión y equidistribución conforme a las exigencias de la legislación urbanística vigente. Se trata del sector RU1.

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Tienen el carácter de suelo urbano no consolidado los terrenos que forman parte del suelo urbano por precisar una actuación de transformación urbanística debido a alguna de las siguientes circunstancias:

1) Constituir vacíos urbanos relevantes que permitan la delimitación de sectores de suelo que carezcan de los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos precisos y requieran de

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una actuación de renovación urbana que comporte una nueva urbanización conectada funcionalmente a la red de servicios e infraestructuras existentes.

2) Estar sujeta a una actuación de reforma interior por no contar la

urbanización existente de todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos en la proporción y con las características adecuadas para servir a la edificación existente o que se vaya a construir en ellos, ya sea por precisar la urbanización de la mejora o rehabilitación, o bien de su renovación por devenir insuficiente como consecuencia del cambio de uso o aumento de la edificabilidad global asignado por el planeamiento.

3) Precisar de un incremento o mejora de dotaciones, así como en

su caso de los servicios públicos y de urbanización existentes, por causa de un incremento del aprovechamiento objetivo derivado de un aumento de edificabilidad, densidad o de cambio de uso que el instrumento de planeamiento atribuya o reconozca en parcelas integradas en áreas homogéneas respecto al aprovechamiento preexistente.

Se presumirá que este aumento de edificabilidad o densidad o cambio de uso requiere el incremento o mejora de las dotaciones, y en su caso de los servicios públicos y de urbanización, cuando dicho incremento comporte un aumento del aprovechamiento objetivo superior al diez por ciento del preexistente. Se adscriben a esta categoría:

- Parte de los terrenos delimitados en el área homogénea urbana RU por carecer de las infraestructuras adecuadas y previstas en el planeamiento general vigente. Se trata del ámbito SUNC-RU.

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SUELO URBANIZABLE

Son los terrenos suficientes y más idóneos para absorber los crecimientos previsibles del municipio. SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Son los suelos urbanizables comprendidos en sectores para su desarrollo de acuerdo al modelo urbanístico propuesto por el planeamiento general vigente mediante plan parcial de ordenación.

Se adscriben a esta categoría:

-Los sectores del planeamiento general vigente y sus modificaciones que no han llevado a cabo tramitación alguna de su planeamiento de desarrollo. Se trata del sector RU2. Este sector tendrá que adaptar su ordenación a las determinaciones del Art. 17 de la LOUA y, como su uso global es residencial, destinar como mínimo el 30% de su techo máximo edificable a vivienda protegida conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

SUELO URBANIZABLE ORDENADO

Son los terrenos incluidos en sectores para los que el planeamiento general, sin necesidad de planeamiento de desarrollo, establezca la ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución y los suelos urbanizables sectorizados en el planeamiento general vigente que cuenten con su planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente.

No se adscriben terrenos a esta categoría. SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

Son los suelos urbanizables no comprendidos en sectores que

para su desarrollo requieren de un plan de sectorización que los sectorice previo al plan parcial de ordenación.

No se adscribe a esta categoría ningún suelo al no encontrarse en el planeamiento general vigente terrenos adscritos a una categoría similar de suelo urbanizable.

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SUELO NO URBANIZABLE

El suelo clasificado como no urbanizable continuará teniendo idéntica consideración, estableciéndose las cuatro categorías previstas en el artículo 46.2 de la LOUA y manteniendo, asimismo, las características ya definidas para las actuaciones de interés público, si existiesen.

Los terrenos que hayan sido objeto de deslinde o delimitación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento general vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial, se reflejarán como suelo no urbanizable de especial protección.

Constituyen el suelo no urbanizable del término municipal de Casarabonela, aquellas áreas del territorio municipal que reúnan alguna de las características previstas en el artículo 46 de la LOUA y que por ello deban ser activamente preservadas del proceso de desarrollo urbano, bien con medidas de protección tendentes a evitar la transformación degradante de la naturaleza y destino rústico que lo caracteriza, o bien con medidas de potenciación y regeneración para la mejora de sus condiciones de aprovechamiento integrado.

Se distinguen las siguientes categorías dentro de la clase de Suelo

No Urbanizable: SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA Se adscriben a esta categoría de suelo no urbanizable los suelos recogidos en el planeamiento vigente como suelos no urbanizables protegidos y las protecciones sobrevenidas por legislación sobre patrimonio histórico y de terrenos que hayan sido objeto de deslinde por las siguientes razones:

1) Aquellos que tienen la condición de bienes de dominio público natural o están sujetos a limitaciones o servidumbres por razón de éstos, cuando su régimen jurídico demande, para su integridad y efectividad, la preservación de sus características:

• Cauces Los cauces hidráulicos se adscriben a esta categoría por su condición de dominio público.

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• Vías Pecuarias Las vías pecuarias se adscriben a esta categoría por su condición de dominio público. El recorrido, dirección, superficie y demás características de las vías pecuarias existentes en Casarabonela figuran en el Proyecto de Clasificación de 2 de junio de 1975, aprobándose la clasificación por Orden Ministerial de 9 de mayo de 1978 y publicado en el B.O.E. de 27/6/1978 y B.O.P. de 14/7/1978, en que se clasifican las siguientes vías pecuarias:

-CAÑADA REAL DE SEVILLA A MÁLAGA (29040001). -CAÑADA REAL DE RONDA (29040002).

Ambas tienen un ancho legal de 75 metros. Los recorridos trasladados a la documentación gráfica del presente documento de adaptación parcial tienen carácter cautelar al no encontrarse estas vías deslindadas por la administración competente.

• Montes de Utilidad Pública

Los Montes Públicos se adscriben a esta categoría al ser protegidos por la Ley Forestal de Andalucía (Ley 2/1992, de 15 de junio). Dentro del municipio de Casarabonela se identifican como tal:

-MA-10026-JA “RIBERAS ARROYO DE LAS CAÑAS”. -MA-11045-JA “CORTIJO ESPÍLDORA”. -MA-30012-AY “CAPARAÍN”. -MA-30013-AY “SIERRA DE AGUAS Y JARALES”. -MA-30014-AY “CRUZ ALTA Y COMPARATE”. -MA-30015-AY “SIERRA PRIETA”. -MA-30016-AY “LA ROBLA”.

• Carreteras

Las vías que ya figuraban en planeamiento vigente y reúnen las características y funcionalidad de carreteras según la definición que sobre ellas establece la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía se adscriben a esta categoría por su condición de dominio público. En el municipio se encuentra:

-A354: VÍA INTERCOMARCAL DE LA RED AUTONÓMICA DE CARRETERAS.

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-A-357: VÍA BÁSICA DE ARTICULACIÓN DE LA RED AUTONÓMICA DE CARRETERAS. -A-7078: VÍA COMPLEMENTARIA DE LA RED AUTONÓMICA DE CARRETERAS. -A-7275: VÍA COMPLEMENTARIA DE LA RED AUTONÓMICA DE CARRETERAS. -MA-5401: VÍA DE LA RED PROVINCIAL. -MA-5402: VÍA DE LA RED PROVINCIAL.

En relación con la carretera MA-5401, el planeamiento general vigente adscribió pequeños tramos del dominio público en su entrada al núcleo urbano de Casarabonela al suelo urbanizable y urbano del municipio e integrando tramos de la carretera en los sistemas generales de equipamiento y áreas libres. El alcance de los procedimientos de adaptación parcial legalmente establecido impide al presente documento enmendar los citados errores, que serán subsanados mediante innovación por modificación una vez adaptado el planeamiento general vigente. La citada subsanación consistirá en excluir del suelo urbano o urbanizable los tramos de carreteras así clasificados que por su condición de dominio público han de se adscribirse al suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica del municipio hasta su punto final situado en las coordenadas UTM (X=335.888,Y=4.073.255).

2) Aquellos que están sujetos a algún régimen de protección por la

correspondiente legislación administrativa, incluidas las limitaciones y servidumbres así como las declaraciones formales o medidas administrativas que, de conformidad con dicha legislación, estén dirigidas a la preservación de la naturaleza, la flora y la fauna, del patrimonio histórico o cultural o del medio ambiente en general.

• Patrimonio Histórico-Artístico

Los Bienes de Interés Cultural inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz son: -EL CASTILLO o FORTALEZA DEL REY CHICO (Declarado e inscrito según disposición de 25 de junio de 1985). -CUEVA RAJA DE RETUNTÚN (Declarado e inscrito según disposición de 25 de junio de 1985).

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La presente adaptación parcial adscribe a esta categoría del suelo no urbanizable el B.I.C. CUEVA RAJA DE RETUNTÚN con una propuesta de delimitación poligonal cautelar al no encontrarse delimitado por la administración competente, siendo de aplicación la normativa específica de protección, por estar así dispuesto de forma preventiva en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (Ley 14/2007 de 26 de noviembre). Respecto al B.I.C. EL CASTILLO o FORTALEZA DEL REY CHICO, no se adscribe a esta categoría del suelo no urbanizable por encontrarse adscrito al suelo urbano del municipio por el planeamiento general vigente. Afecta a un entorno genérico de 50 metros según la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (Ley 14/2007 de 26 de noviembre) al no encontrarse expresamente delimitado por la administración competente, siendo de aplicación la normativa específica de protección, por estar así dispuesto de forma preventiva en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (Ley 14/2007 de 26 de noviembre). El entorno genérico trasladado a la documentación gráfica de la presente adaptación parcial se establece a partir de una propuesta de delimitación poligonal cautelar hasta que se produzca el acto de delimitación oficial del B.I.C.

• Lugares de Interés Comunitario

Se recoge el siguiente Lugares de Interés Comunitario: -LIC SIERRAS DE ALCAPARAÍN Y AGUAS (ES-6170009)

La presente adaptación parcial no adscribe a categoría alguna de suelo no urbanizable dicho ámbito al no estar regulado aún por un Plan de Ordenación de Recursos Naturales, lo que no impide que les sea aplicable la normativa específica de protección. En el ámbito delimitado como LIC sólo se autorizarán aquellos planes o proyectos que, tras la evaluación de sus repercusiones sobre el lugar, se determine su no afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron su declaración, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Ley 42/2007, de 13 de diciembre) mediante la que se considera incorporada al ordenamiento jurídico español la directiva 92/43/CEE, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Séptima.

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3) Aquellos terrenos que presentan riesgos ciertos de erosión,

desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales.

• Zonas con Alto Riesgo de Erosión

No existen ningún instrumento de planificación sectorial sobrevenido al planeamiento general vigente de aplicación directa sobre esta clase de riesgo.

• Zonas con Alto Riesgo de Inundación

El Plan de Prevención contra Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces, relaciona en el casco urbano de Casarabonela un punto de riesgo: -ARROYO DE CASARABONELA (Nivel De Riesgo B). La presente adaptación parcial no adscribe a categoría alguna de suelo no urbanizable este ámbito al tratarse de un tramo del arroyo que se encuentra entubado a su paso por el núcleo urbano desde época árabe. El entubado se encuentra en mal estado provocando el desbordamiento frecuente del arroyo a su paso por el núcleo. El citado Plan proyecta una actuación de desvío del cauce como solución al problema.

SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR

PLANIFICACIÓN TERRITORIAL O URBANÍSTICA

Se adscriben a esta categoría de suelo no urbanizable los suelos protegidos por:

1) Por el planeamiento de ordenación del territorio que le afecte y que establezca disposiciones que impliquen su exclusión del proceso urbanizador o que establezcan directrices de ordenación de usos, de protección o mejora del paisaje y del patrimonio histórico y cultural, y de utilización racional de los recursos naturales en general, incompatibles con cualquier clasificación distinta a la de suelo no urbanizable. El planeamiento territorial de ámbito subregional vigente es el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga (Resolución de 6 de marzo de 1987 del Consejero de Obras Públicas y Transportes 142/2006) que establece en su

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Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos las siguientes zonas con protección Especial Compatible en el término municipal de Casarabonela:

• Complejo Serrano de Interés Ambiental. Espacio con elevado interés paisajístico, tanto como conjunto, como a nivel de parajes locales. Tiene elevada incidencia visual sobre vías de comunicación muy transitadas y cualquier alteración de las laderas o de los perfiles naturales supondría un fuerte impacto ambiental. El interés faunístico se centra en la abundancia de rapaces en la zona y la presencia de la cabra montesa que aconsejan la protección de estas sierras. Este suelo se relaciona en la presente adaptación como CS, encontrándose los siguientes: -SIERRA PRIETA Y ALCAPARAÍN (CS-13). -SIERRA AGUAS (CS-23). -LA ROBLA (CS-33).

2) Directamente por el planeamiento general vigente por contar con valores e intereses específicos de carácter territorial, natural, ambiental, paisajístico, o histórico que requieran esta protección.

• Protección de Viales.

Si bien el planeamiento vigente en su planimetría delimita una protección de viales genérica que afecta indistintamente a las carreteras, vías pecuarias y un camino municipal pavimentado, en su traslado normativo la protección de las carreteras se establece por remisión a sus normativas sectoriales, no cita las vías pecuarias y establece, con carácter general, una faja de protección de nueve metros a ambos lados de los camino municipales y una faja de protección de siete metros a ambos lados de los caminos particulares. Es por la indefinición anteriormente descrita que la presente adaptación no adscribe superficie alguna al suelo no urbanizable de especial protección por planificación urbanística, al no encontrarse similitud alguna con lo trasladado a la planimetría, si bien mantiene la vigencia de lo regulado para los caminos municipales y particulares como zona de afección establecida en la normativa urbanística vigente.

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En cualquier caso, tanto las carreteras como las vías pecuarias se adscriben al suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica, al encontrarse así dispuesto en su normativa sectorial por su condición de dominio público.

• Camino de la Sierra. A pesar de su indefinición gráfica en el planeamiento vigente se procede a la inclusión de la presente subcategoría del suelo no urbanizable de especial protección por considerar la administración competente que la descripción del ámbito, su identificación como “zona de protección” y la regulación establecida en las Normas Subsidiarias de Planeamiento, que se limita a la exigencia de redacción de Plan Especial para la implantación de nuevos usos, es suficiente motivación para establecer la presente subcategoría del suelo no urbanizable de especial protección por planificación urbanística aunque carezca de traslación gráfica y, en consecuencia, adscripción de superficie alguna de terrenos.

SUELO NO URBANIZABLE DE CARÁCTER NATURAL O RURAL

Es aquel suelo que, sin presentar especiales valores naturales, debe mantener su destino primordial, que no es otro sino el agropecuario, por ser inadecuados para un desarrollo urbano, al tiempo que cumplen una función equilibradora del sistema territorio, por:

- Ser necesario preservar su carácter rural porque existan valores (actuales o potenciales) agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos o análogos.

- Ser necesario mantener sus características por contribuir a la

protección de la integridad y funcionalidad de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos públicos o de interés público.

- La existencia de riesgos de accidentes mayores derivados de

actividades y usos artificiales del suelo o por la simple presencia de usos que medioambientalmente sean incompatibles con los usos a los que otorga soporte la urbanización.

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- Ser improcedente su transformación, teniendo en cuenta razones de sostenibilidad, racionalidad y las condiciones estructurales del Municipio.

Se adscriben a esta categoría todos los suelos contemplados por

el planeamiento general vigente y sus modificaciones incorporadas como suelo no urbanizable agrícola (regadíos tipos I y II, y secano) y suelo no urbanizable forestal. SUELO NO URBANIZABLE DE HÁBITAT RURAL DISEMINADO

Se incluyen dentro de esta categoría aquellos terrenos que

constituyen el soporte físico de agrupaciones de asentamientos rurales vinculados a la actividad agropecuaria, cuyas características sea procedente preservar, atendidas las características propias del municipio.

No se adscribe ningún suelo a esta categoría del suelo no

urbanizable al no encontrarse referencia en el planeamiento general vigente a ningún asentamiento de este tipo.

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DENOMINACIÓN ACTUALIZADA Y ADAPTADA DE LOS ÁMBITOS URBANÍSTICOS Se actualiza la denominación de los suelos urbanos y urbanizables del plan vigente para una más fácil comprensión de los documentos de la adaptación parcial y adaptar su terminología a la legislación vigente andaluza en materia de ordenación urbanística.

NUEVA DENOMINACIÓN GRADO DE DESARROLLO

ANTIGUA DENOMINACIÓN

SUC-NU ÁREA HOMOGÉNEA URBANA NU SUC-RU ÁREA HOMOGÉNEA URBANA

SUNC-RU PRECISA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA

RU

SUC-RP ÁREA HOMOGÉNEA URBANA RP SUC-RA ÁREA HOMOGÉNEA URBANA RA SUC-ZI ÁREA HOMOGÉNEA URBANA ZI SUC-RU1 URBANIZADO RU1 SURS-RU2 NINGUNO RU2

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3.2) DISPOSICIONES QUE GARANTICEN EL SUELO SUFICIENTE PARA

CUBRIR LAS NECESIDADES DE VIVIENDA PROTEGIDA

El art. 10 en su apartado 1.A).b) de la LOUA, establece que en

cada área de reforma interior o sector con uso residencial, las reservas de los terrenos equivalentes, al menos, al treinta por ciento de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para destino a viviendas protegidas, en los términos previstos en el Plan Municipal de Vivienda y Suelo, que podrá aumentar este porcentaje para atender las necesidades del municipio. En el supuesto de ausencia de Plan Municipal de Vivienda y Suelo, la reserva de vivienda protegida será como mínimo del treinta por ciento, destinándose íntegramente a viviendas protegidas acogidas al Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

Esta determinación no es de aplicación inmediata en virtud de la

Disposición Transitoria Primera de la LOUA sino que requiere previamente de innovación del planeamiento general vigente, ya sea mediante revisión o adaptación, completa o parcial, o mediante modificación, cuando estas se formulen para la creación de nuevas áreas o sectores.

No obstante, la Disposición Transitoria Única de la Ley 13/2005

impone que dicha determinación se aplique a los planes parciales de ordenación que desarrollen sectores ya delimitados en los instrumentos de planeamiento general vigente adaptados o no a la LOUA, si su aprobación inicial se produce con posterioridad al 20 de enero de 2007.

En consecuencia, la presente adaptación parcial tiene como

objetivo establecer la mencionada obligación de destinar a vivienda protegida suelo con capacidad suficiente para permitir la materialización de al menos el 30% del techo edificable residencial. Esta exigencia se aplicará a todos los ámbitos urbanísticos de uso global residencial que no han iniciado tramitación alguna para el desarrollo de sus terrenos en suelo urbanizable sectorizado y suelo urbano no consolidado.

Se exime de la obligación del cumplimiento de estas reservas a

aquellos ámbitos urbanísticos que hayan iniciado la tramitación para su desarrollo con anterioridad a 20 de enero de 2007 ó al inicio de la tramitación de la presente Adaptación Parcial.

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Consecuencia de lo anterior, en este municipio, se dispone la reserva de suelo para vivienda protegida únicamente en el siguiente suelo de uso global residencial:

- Sector en suelo urbanizable: SURS-RU2.

El planeamiento general vigente establece los siguientes

parámetros para las 3,7 ha de suelo urbanizable que clasifica: • Índice de Edificabilidad Bruta: 0,7 mt/ m²s (0,23 m²t/ m²s) • Nº Máximo de Viviendas: 60 (Densidad: 16,22 VIV/ha)

El Plan Parcial de Ordenación del sector RU1 concreta la

ordenación pormenorizada de la siguiente manera: • Superficie del sector: 21.835 m²s • Nº de Viviendas: 30 (En consecuencia no agota el Nº Máximo)

Consecuencia de lo anterior la presente adaptación establece los

siguientes parámetros estructurales de aplicación al área homogénea urbana que constituye este sector ya desarrollado y urbanizado SUC-RU1:

• Edificabilidad global: 0,23 m²t/ m²s • Nivel de densidad: Media-Baja (15-30 Viv/ha)

El planeamiento general vigente adscribe 3,70 ha de terreno al

suelo urbanizable de uso residencial. En consecuencia, la superficie correspondiente al sector RU2 es de 15.165 m² de suelo.

La presente adaptación establece como parámetros de partida,

los mismos parámetros de aplicación al sector RU1 por ser colindantes y con idéntica tipología edificatoria.

Los parámetros de partida del sector RU2 son:

• Edificabilidad global=0,23 m²t/ m²s • Nivel de densidad: Media-Baja (15-30 Viv/ha)

Resultando: • Techo máximo edificable: 3.538,5 m²t

Se impone la determinación de destinar un 30% del techo

edificable residencial a vivienda protegida a todos los sectores de uso

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global residencial que no tengan aprobación inicial de su planeamiento de desarrollo con anterioridad al 20 de enero de 2007 ó al inicio de tramitación de la presente adaptación parcial.

El planeamiento vigente objeto establece un área de reparto por cada sector en suelo urbanizable RU1 y RU2.

A todos los efectos se mantiene el aprovechamiento urbanístico

del planeamiento general objeto de la presente adaptación parcial en los ámbitos donde se exige la reserva de suelo destinado a vivienda protegida. Para ello, como recoge el art. 3.b) del Decreto 11/2008, se podrán efectuar ajustes de densidad y edificabilidad para aquellos suelos destinados a la construcción de vivienda protegida, así como la opción de disponer de la tipología edificatoria de Residencial Adosada (RA-1) para el techo edificable destinado a vivienda protegida. En ningún caso las determinaciones resultado de la presente adaptación parcial de estos sectores incumplirán las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el Art. 17 de la LOUA relativos a edificabilidad, densidad y dotaciones públicas.

Los parámetros resultantes del sector RU2 adaptado son:

SURS-RU2 (Antiguo RU2)

• Superficie del sector: 15.165 m²s • Techo máximo edificable residencial de partida: 3.538,5 m²t • Techo mínimo edificable residencial en régimen de vivienda

protegida (30%): 1.061,55 m²t • Techo máximo edificable residencial en régimen de vivienda

libre (70%): 2.476,95 m²t • Coeficiente de Vivienda Protegida: 0,80 • Techo edificable residencial en régimen de vivienda protegida

resultante: 1.326,94 m²t • Techo máximo edificable residencial final: 3.803,89 m²t

Resultando: • Edificabilidad global corregida=0,25 m²t/ m²s • Nivel de densidad: Media-Baja (15-30 Viv/ha)

La disponibilidad de suelo con destino a vivienda protegida en

Casarabonela, teniendo en cuenta las determinaciones de la presente Adaptación Parcial a la LOUA para suelos aún no transformados, resulta de la reserva de suelo para la construcción de 1.326,94 m²t

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de vivienda protegida en el sector RU2, que supondría un total estimado de 12 viviendas protegidas. SUELO URBANIZABLE ORDENADO

La presente Adaptación Parcial no utiliza la opción potestativa de exigir vivienda protegida a los sectores ya desarrollados por iniciativa voluntaria de los propietarios al no haberse plasmado ningún acuerdo fehaciente entre ellos y el Ayuntamiento con este objetivo.

La cuantía del techo edificable residencial destinado a vivienda protegida a los sectores de uso global residencial con planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente dependerá de los acuerdos alcanzados y supondrá, en cualquier caso, la tramitación de una modificación de su planeamiento de desarrollo para recoger las nuevas disposiciones.

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COEFICIENTE DE VIVIENDA PROTEGIDA

El planeamiento general vigente objeto de la presente adaptación no tiene un coeficiente de ponderación específico para la vivienda protegida respecto a su tipología equivalente en vivienda libre. El Artículo 61 de la LOUA dispone que el planeamiento general establezca justificadamente un valor para cada uso y tipología edificatoria en relación con las demás, por lo que para considerarse plenamente adaptado, la presente adaptación parcial del planeamiento general de Casarabonela introduce justificadamente este coeficiente.

Dicho coeficiente se establece con el fin de reforzar la seguridad jurídica de los agentes públicos y privados, y al objeto de compensar a quienes tengan la propiedad de suelos destinados a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, para mantener el aprovechamiento urbanístico asignado por el planeamiento general objeto de adaptación.

Los ajustes necesarios para mantener el aprovechamiento urbanístico de los sectores y ámbitos donde la presente adaptación parcial exige vivienda protegida se realizarán sobre la base de la rentabilidad obtenida. El coeficiente corrector será aquel que haga que el proyecto de inversión de vivienda libre no se vea perjudicado la exigencia de destinar el 30% del techo edificable a vivienda protegida. Para ello se busca un coeficiente corrector que iguale ambas rentabilidades. Los valores de venta considerados para Casarabonela son:

- Según datos de mercado para el 2012 el valor medio de la vivienda unifamiliar aislada en parcelas de entre 500 y 600 metros cuadrados de urbanizaciones en régimen de venta de Vivienda Libre tanto en el municipio de Casarabonela como en los municipios del mismo área geográfica es de 1250 €/m² construido.

- El valor máximo de venta en Régimen General de Vivienda de

Protección Oficial es de 1.212,80 €/m² útil para 2012 en Casarabonela. Considerando una relación de 1,20 entre superficie construida y útil, tenemos un valor máximo estimado de 1010,66 €/m² construido.

Lo anterior implica un Coeficiente de Vivienda Protegida de

0,80 para la determinación de las unidades de aprovechamiento equivalente. Este coeficiente podrá ser revisado por acuerdo de los

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propietarios y el Ayuntamiento para, justificadamente, mantener el aprovechamiento urbanístico de los sectores y ámbitos que reconoce el planeamiento general vigente objeto de la presente adaptación parcial. La modificación de dicho coeficiente requerirá la formulación previa de innovación del planeamiento general en virtud de la LOUA.

Respecto a la concreción de los aprovechamientos resultantes y conforme a las previsiones del artículo 61.5 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el instrumento de planeamiento que establezca la ordenación detallada precisa para desarrollar la actividad de ejecución en los suelos urbanos no consolidados (estudio de detalle en la presente adaptación) o sector en suelo urbanizable (plan parcial de ordenación) deberá fijar y concretar, respetando los criterios del planeamiento general adaptado, la ponderación relativa de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias resultantes de la ordenación que establezca, mediante este coeficiente corrector de vivienda protegida.

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3.3) LOS SISTEMAS GENERALES CONSTITUIDOS POR LA RED BÁSICA DE

TERRENOS, RESERVAS DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES DE

DESTINO DOTACIONAL PÚBLICO

Los sistemas generales que contempla esta adaptación parcial para el municipio de Casarabonela son:

1) Parques, jardines y espacios libres públicos: El planeamiento general vigente de Casarabonela calificó como Espacios Verdes Públicos (ZV) los siguientes terrenos:

Denominación Vigente Clase de Suelo Superficie Castillo Urbano Explanada al final de la Calle Juan XXIII Urbano Dos cuñas a ambos lados de la piscina Urbano

1,35 ha

Zona entre el Cementerio y el Calvario Urbanizable 1,80 ha TOTAL 3,15 ha

Las Áreas Libres así consideradas por la presente adaptación parcial se relacionan, para una más fácil localización en la planimetría, pormenorizando y actualizando sus superficies como resultado del traslado de las delimitaciones a la nueva cartografía, de la siguiente manera:

Denominación Adaptada Clase de Suelo Superficie ZV-1 (Castillo) Urbano 9.086 m2 ZV-2 (Del cementerio) Urbanizable 31.273 m2 ZV-3 (Explanada del mercadillo) Urbano 1.826 m2 ZV-4 (Polideportivo) Urbano 1.620 m2 ZV-5 (Curva del tormento) Urbano 1.219 m2 TOTAL 45.024 m2

No obstante, la superficie delimitada en la planimetría de las

Normas Subsidiarias de Planeamiento presenta incoherencias al incluir suelo destinado a la red viaria del núcleo urbano e incluso tramos de carretera. Estas delimitaciones no se alteran en el presente documento por exceder el alcance del procedimiento de adaptación parcial, aplazando la corrección de estos aspectos a una futura innovación por modificación del planeamiento general adaptado.

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La capacidad residencial máxima de las área homogéneas urbanas justificada en el punto 3.4 de la presente Memoria establece lo siguiente:

• SUC-NU: 1748 viviendas. • SUC-RP: 42 viviendas. • SUC-RA: 93 viviendas. • SUC-RU y SUNC-RU: 75 viviendas. • SUC-RU1 (ANTIGUO SECTOR RU1): 35 viviendas.

En consecuencia la capacidad máxima residencial de las áreas homogéneas urbanas del municipio de Casarabonela es de 1993 viviendas, equivalentes a una población 4.783 habitantes, a razón de 2,4 habitantes por vivienda. El techo destinado a uso residencial pendiente de ejecutar en desarrollo del planeamiento general vigente se limita al sector RU2 adscrito al suelo urbanizable con un total de 3.803,89 m²t que, a razón de 1 habitante por cada 40 m²t de uso residencial, supone una capacidad residencial de 95 habitantes.

En definitiva, el planeamiento general vigente propone un crecimiento del municipio hasta situarlo en 4.878 habitantes, estableciéndose una ratio de 9 m² de sistema general de áreas libres por habitante respecto a la superficie de 45.024 m² calificada en las Normas Subsidiarias de Planeamiento y actualizada por el traslado de las delimitaciones a la nueva cartografía por la presente adaptación parcial. La citada ratio es superior al umbral legal mínimo de 5 m² de sistema general de áreas libres por habitante.

2) Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos: El planeamiento vigente calificó el siguiente suelo como zona de reserva deportiva (RD) de relevancia municipal constitutiva del sistema general de equipamiento:

Denominación Vigente Clase de Suelo Superficie

Reserva deportiva junto a la carretera de El Burgo

Urbanizable 2,5 ha

La presente adaptación parcial considera el resto de

equipamientos públicos descritos en el planeamiento general vigente integrante del sistema local de equipamiento público al no delimitarse en los planos de Delimitación y Usos del Suelo en Suelo Urbano y Urbanizable, considerados como planos de ordenación estructural vigentes.

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El citado equipamiento se relaciona de la siguiente manera, actualizando su superficie como resultado del traslado de su delimitación a la nueva cartografía:

Denominación Adaptada Clase de Suelo Superficie RD (Campo de fútbol) Urbanizable 31.841 m2

No obstante, la superficie delimitada en la planimetría de las

Normas Subsidiarias de Planeamiento presenta incoherencias al incluir suelo destinado a tramos de carretera. Estas delimitaciones no se alteran en el presente documento por exceder el alcance del procedimiento de adaptación parcial, aplazando la corrección de estos aspectos a una futura innovación por modificación del planeamiento general adaptado.

En relación con las redes infraestructurales de relevancia

territorial, se considera que la proyectada Estación Depuradora de Aguas Residuales y los colectores de generales de saneamiento para su conexión con la red de saneamiento del núcleo urbano de Casarabonela constituyen elementos de la ordenación estructural y en consecuencia integrantes del Sistema General de Infraestructuras del municipio.

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3.4) USOS, EDIFICABILIDADES GLOBALES Y NIVELES DE DENSIDAD

La presente adaptación parcial establece los usos,

edificabilidades globales y niveles de densidad de las distintas áreas de suelo urbano y sectores de suelo urbanizable de acuerdo con las determinaciones que sobre estos parámetros se establecen en el planeamiento general vigente.

Esta zonificación resulta del estudio de las densidades y edificabilidades netas resultantes de la aplicación directa de ordenanzas en suelo urbano, las previstas por el planeamiento ejecutado y las asignadas por la presente adaptación parcial a los sectores por desarrollar.

Las áreas delimitadas en suelo urbano coinciden con los ámbitos de ordenanza del planeamiento general vigente pues se pretende delimitar zonas homogéneas y coherentes tanto por su localización como por su configuración formal y funcional.

Los sectores en suelo urbanizable constituirán su propia área homogénea con sus parámetros propios una vez hayan sido urbanizados.

Se consideran las siguientes áreas homogéneas urbanas: SUC-NU Su delimitación coincide con el núcleo y ensanches históricos de Casarabonela con una superficie bruta actualizada con las diversas modificaciones y traslado a la cartografía actual de 149.540 metros cuadrados. El “Cuadro Resumen de Características Urbanísticas” de la Memoria del planeamiento general vigente que delimitaba una superficie de 141.000 metros cuadrados, asigna unos valores medios de densidad y edificabilidad justificados en la estimación de 900 viviendas existentes en el núcleo urbano de la época, obteniendo una densidad media de 63,8 Viv/ha y una edificabilidad media de 3,00 mt/m²s. Se considera lo anterior un estudio de parámetros medios existentes, muy alejados del carácter de máximo que deben tener los parámetros globales en áreas homogéneas urbanas. De hecho, el planeamiento general vigente asigna un índice de edificabilidad neto a los solares

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(9,00 mt/m²s) que triplicaría al global del área, una relación imposible en un área urbana muy compacta, propia de los núcleos urbanos históricos de las poblaciones andaluzas. En consecuencia, computamos el techo edificable total de las diferentes subzonas de ordenanza residencial (NU, NU-1 y NU-2) del área urbana obteniendo el techo máximo edificable total por aplicación de ordenanzas con carácter de máximo, obteniendo así el índice de edificabilidad global. Respecto a la capacidad máxima residencial del área urbana se estima el número máximo de viviendas edificables en función de la superficie construida media de la vivienda en el núcleo urbano de Casarabonela, estimada en 150 m²c, prácticamente coincidente con el valor medio del planeamiento general vigente, obteniendo una capacidad residencial máxima del núcleo urbano de 1.748 viviendas. Se obtienen los siguientes parámetros:

SUC-RP Su delimitación coincide con el ensanche del núcleo urbano conocido como Puerta de Hierro cercano al Cementerio Municipal donde se ha edificado una promoción de treinta viviendas protegidas con una superficie bruta actualizada por traslado a la cartografía actual de 5.229 metros cuadrados. El “Cuadro Resumen de Características Urbanísticas” de la Memoria del planeamiento general vigente asigna una densidad de 46,4 Viv/ha y una edificabilidad media de 1,70 mt/m²s al área. El ámbito ha sido objeto de modificación del planeamiento general, que establecía una nueva ordenanza de aplicación (NU-3) para un ámbito delimitado de 6.000 metros cuadrados de superficie. La presente adaptación computa el techo edificable total de las zonas de ordenanza residencial (NU-3) del área urbana obteniendo el techo máximo edificable total por aplicación de ordenanzas con carácter de máximo, obteniendo así el índice de edificabilidad global.

USO GLOBAL NIVEL DE DENSIDAD EDIF. GLOBAL Residencial MUY ALTA(>75 Viv/ha) 1,75 m²t/m²s

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Respecto a la capacidad máxima residencial del área urbana se estima el número máximo de viviendas edificables en función de la superficie construida media de las viviendas protegidas, tipología mayoritaria en el ámbito, estimada en 120 m²c, obteniendo una capacidad residencial máxima del área de 42 viviendas. Se obtienen los siguientes parámetros:

SUC-RA Su delimitación coincide con el ámbito de ensanche ubicado al norte del núcleo urbano y caracterizado por la tipología de vivienda unifamiliar adosada con una superficie bruta actualizada con las diversas modificaciones y traslado a la cartografía actual de 18.119 metros cuadrados. El “Cuadro Resumen de Características Urbanísticas” de la Memoria del planeamiento general vigente asigna una densidad de 8,2 Viv/ha y una edificabilidad media de 0,40 mt/m²s al área. El ámbito ha sido objeto de modificación del planeamiento general, que establecía una nueva ordenanza de aplicación (RA-1) y excluía parte de la superficie del ámbito. La presente adaptación computa el techo edificable total de las zonas de ordenanza residencial (RA-1) del área urbana obteniendo el techo máximo edificable total por aplicación de ordenanzas con carácter de máximo, obteniendo así el índice de edificabilidad global. Respecto a la capacidad máxima residencial del área urbana se estima el número máximo de viviendas edificables en función de la superficie mínima de parcela establecida para la tipología edificatoria de vivienda unifamiliar adosada, fijada en 150 m²s, obteniendo una capacidad residencial máxima del área de 93 viviendas. Se obtienen los siguientes parámetros:

USO GLOBAL NIVEL DE DENSIDAD EDIF. GLOBAL Residencial MUY ALTA(>75 Viv/ha) 1,00 m²t/m²s

USO GLOBAL NIVEL DE DENSIDAD EDIF. GLOBAL Residencial ALTA(50-75 Viv/ha) 1,15 m²t/m²s

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SUC-RU Su delimitación coincide con la zona norte del ámbito de ensanche ubicado en el paraje conocido como Riillo-Comparate, caracterizado por la tipología de vivienda unifamiliar aislada con una superficie bruta actualizada por traslado a la cartografía actual de 49.452 metros cuadrados. El “Cuadro Resumen de Características Urbanísticas” de la Memoria del planeamiento general vigente asigna una densidad de 8,2 Viv/ha y una edificabilidad media de 0,40 mt/m²s al área con una superficie de 61.000 metros cuadrados. Para el estudio de los parámetros globales unificamos los ámbitos SUC-RU y SUNC-RU correspondientes con el ámbito del planeamiento general vigente y una superficie bruta actualizada por traslado a la cartografía actual de 61.708 metros cuadrados. La presente adaptación computa el techo edificable total de las zonas de ordenanza residencial (RU) del área urbana obteniendo el techo máximo edificable total por aplicación de ordenanzas con carácter de máximo, obteniendo así el índice de edificabilidad global. Respecto a la capacidad máxima residencial del área urbana se estima el número máximo de viviendas edificables en función de la superficie mínima de parcela establecida para la tipología edificatoria de vivienda unifamiliar aislada, fijada en 700 m²s, obteniendo una capacidad residencial máxima del área de 75 viviendas. Se obtienen los siguientes parámetros:

SUNC-RU Su delimitación coincide con la zona sur del ámbito de ensanche ubicado en el paraje conocido como Riillo-Comparate, que constituye un vacío urbano que requiere de actuación urbanizadora en virtud del planeamiento general vigente con una superficie bruta actualizada por traslado a la cartografía actual de 12.256 metros cuadrados. Los parámetros de densidad y edificabilidad global son idénticos a la del área homogénea urbana SUC-RU en la que se integrará una vez

USO GLOBAL NIVEL DE DENSIDAD EDIF. GLOBAL Residencial BAJA(5-15 Viv/ha) 0,20 m²t/m²s

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ejecuten las obras de urbanización previstas en el planeamiento general vigente. SUC-ZI Su delimitación coincide con el polígono industrial desarrollado en el entorno de la Cooperativa Agro-olivarera con una superficie bruta actualizada por traslado a la cartografía actual de 18.484 metros cuadrados. El “Cuadro Resumen de Características Urbanísticas” de la Memoria del planeamiento general vigente asigna una edificabilidad media de 2,50 mt/m²s al área con una superficie de 20.000 metros cuadrados. El ámbito ha sido objeto de modificación del planeamiento general, que establecía nuevas ordenanzas de aplicación (ZI-1 y ZI-2). La presente adaptación computa el techo edificable total de las subzonas de ordenanza industrial (ZA-1 y ZA-2) del área urbana obteniendo el techo máximo edificable total por aplicación de ordenanzas con carácter de máximo, obteniendo así el índice de edificabilidad global. Se obtienen los siguientes parámetros:

SUC-RU1 Su delimitación coincide con el sector desarrollado y urbanizado en suelo urbanizable del planeamiento general vigente RU1 denominado “El Alcorcal” con una superficie bruta de 21.835 metros cuadrados en virtud del planeamiento de desarrollo aprobado. Constituye su propia área homogénea siendo de aplicación los parámetros que asigna al sector el planeamiento general vigente (densidad de 16,2 Viv/ha y edificabilidad media de 0,70 mt/m²s). Se obtienen los siguientes parámetros:

USO GLOBAL NIVEL DE DENSIDAD EDIF. GLOBAL Industrial - 0,70 m²t/m²s

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SECTORES EN SUELO URBANIZABLE Su delimitación coincide con el sector no desarrollado en suelo urbanizable del planeamiento general vigente denominado RU2 con una superficie bruta de 15.165 metros cuadrados resultado de detraer a la superficie total de suelo clasificado urbanizable por las Normas Subsidiarias de Planeamiento (3,60 ha) la superficie delimitada en el planeamiento de desarrollo del sector RU1. Este sector constituye su propia área homogénea siendo de aplicación los parámetros asignados por la presente adaptación parcial tras la corrección de edificabilidad justificada en el punto 3.2 de la Memoria para mantener el aprovechamiento urbanístico establecido por el planeamiento general vigente. Se obtienen los siguientes parámetros:

USO GLOBAL NIVEL DE DENSIDAD EDIF. GLOBAL

Residencial MEDIA-BAJA

(15-30 Viv/ha) 0,23 m²t/m²s

DENOM. / USO GLOBAL NIVEL DE DENSIDAD EDIF. GLOBAL

SURS-RU2 / Residencial MEDIA-BAJA

(15-30 Viv/ha) 0,25 m²t/m²s

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NU NU-1 NU-2 NU-3 RA-1 RU ZI-1 ZI-2 NU NU-1 NU-2 NU-3 RA-1 RU ZI-1 ZI-2SUC-NU 99.128 1.553 1.048 2,6 1,50 2,00 262158SUC-RP 3.783 1,33 5031SUC-RA 13.929 1,50 20894SUC-RU 52.295 0,23 12202SUC-ZI 10.002 3.305 1,00 1,00 13307

18.11961.70818.484

1,750,961,150,200,72

EDIFICABILIDAD GLOBAL

ÁREAS URBANAS

149.5405.229

INDICE DE EDIFICABILIDAD NETA TECHO MÁXIMO

SUPERFICIE NETA EDIFICABLESUPERFICIE BRUTA

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3.5) ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO MEDIO

El artículo 10.1.A.f. de la LOUA establece que la delimitación y

aprovechamiento medio de las áreas de reparto del suelo urbanizable son determinaciones de la ordenación estructural. Por otra parte, el artículo 3.2.e. del Decreto 11/2008 exige a la adaptación parcial que mantenga las áreas de reparto ya delimitadas en el planeamiento vigente y que, a todos los efectos, el aprovechamiento que determine el planeamiento vigente tendrá la consideración de aprovechamiento medio, según la regulación contenida en la LOUA.

En consecuencia, la presente adaptación parcial no introduce

ninguna alteración sobre las áreas de reparto que el planeamiento general vigente delimitó, un área de reparto por cada sector, si bien asigna el aprovechamiento medio a éstas por quedar diferida tal asignación de los aprovechamientos medios a los Planes Parciales de Ordenación en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Casarabonela.

El desarrollo de uno de los sectores y su similitud con el sector

pendiente de desarrollar nos permiten asignar los aprovechamientos medios, facilitado por su equivalencia a los aprovechamientos objetivos de los sectores, al no incluir ni adscribir suelos destinados a sistema general en ninguno de estos ámbitos urbanísticos y existir una única tipología edificatoria en dichos ámbitos.

En el sector donde se exige la reserva de suelo destinado para

el 30% de edificabilidad de vivienda protegida se admitirán correcciones de edificabilidad y densidad con el fin de mantener el aprovechamiento medio asignado del planeamiento general vigente, siempre que no se superen los parámetros máximos establecido en el Art. 17 de la LOUA. Para estos ajustes se introduce el correspondiente coeficiente corrector de vivienda protegida en la presente adaptación parcial, justificado en el punto 3.2) de esta memoria general.

Por todo ello, se mantiene el criterio de delimitación de áreas de reparto, asignándoles sus correspondientes aprovechamientos medios resultado de lo descrito anteriormente.

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3.6) ESPACIOS, ÁMBITOS O ELEMENTOS OBJETO DE ESPECIAL

PROTECCIÓN

Se definen los elementos o espacios que requieren especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico. Se recogen, con carácter preceptivo, en el documento de adaptación parcial los elementos y espacios protegidos en el planeamiento general vigente, categorizándolos de acuerdo a la LOUA y las nuevas protecciones aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor de éste. Las protecciones del planeamiento general vigente y las recogidas por la presente adaptación parcial son:

1. Cauces, Riberas y Márgenes. Los cauces hidráulicos se protegen por su condición de dominio

público. Los elementos más determinantes a la ordenación del territorio

de la legislación sectorial aplicable son:

• El Dominio Público Hidráulico como suelo no urbanizable de especial protección.

• Se establece una faja lateral de cinco metros de ancho a cada lado del dominio destinada a Zona de Servidumbre para paso, protección del ecosistema y vigilancia.

• Se establece una faja lateral de cien metros de ancho a cada lado del dominio destinada a Zona de Policía donde la implantación de cualquier uso deberá ser informado por la autoridad en materia de aguas.

El planeamiento general vigente no regula ni establece zonas de

protección con independencia de la legislación sectorial aplicable.

2. Montes de Utilidad Pública. Los Montes públicos deslindados se protegen en virtud de la Ley

Forestal de Andalucía (Ley 2/1992, de 15 de junio). Dentro del municipio de Casarabonela se identifica:

-MA-10026-JA “RIBERAS ARROYO DE LAS CAÑAS”. -MA-11045-JA “CORTIJO ESPÍLDORA”.

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-MA-30012-AY “CAPARAÍN”. -MA-30013-AY “SIERRA DE AGUAS Y JARALES”. -MA-30014-AY “CRUZ ALTA Y COMPARATE”. -MA-30015-AY “SIERRA PRIETA”. -MA-30016-AY “LA ROBLA”.

Los elementos más determinantes a la ordenación del territorio

de la legislación sectorial aplicable son:

• Los Montes Públicos se clasifica como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

• En relación a la prevención de incendios forestales, se establece una Zona de Influencia Forestal (ZIF) perimetral a los terrenos forestales de Monte Público.

• Se establece una separación de veinticinco metros entre los Montes Públicos y los sectores en suelo urbanizable en virtud del Código Técnico de la Edificación (Decreto 314/2006, de 17 de marzo).

El planeamiento general vigente no regula ni establece zonas de

protección con independencia de la legislación sectorial aplicable. En relación con los incendios forestales el municipio está

declarado como “Zona de Peligro” por lo que resulta necesario dotarlo de Plan Local de Emergencia de Incendios Forestales.

3. Carreteras.

En el municipio discurren las siguientes vías que reúnen las características y funcionalidad de carreteras según la definición que sobre ellas establece la Ley de Carreteras de Andalucía (Ley 8/2001, de 12 de julio), y se protegen por su condición de dominio público:

-A-357 (Vía convencional perteneciente a la Red Autonómica Básica de Articulación) -A-354 (Vía convencional perteneciente a la Red Autonómica Intercomarcal) -A-7078 (Vía convencional perteneciente a la Red Autonómica Complementaria) -A-7275 (Vía convencional perteneciente a la Red Autonómica Complementaria) -MA-5401 (Vía convencional perteneciente a la Red Provincial) -MA-5402 (Vía convencional perteneciente a la Red Provincial)

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Los elementos más determinantes a la ordenación del territorio de la legislación sectorial aplicable son:

• Se establece el dominio público de tres metros medidos en horizontal desde la línea de explanación de la carretera para todas las vías.

• Se establece una Zona de Servidumbre Legal de ocho medidos en horizontal a cada lado de la línea de explanación de la carretera para todas las vías.

• Se establece una Zona de Afección y de No Edificación a cada lado de la vía de cincuenta metros en las vías autonómicas y de veinticinco metros en las vías provinciales, medidos en horizontal desde la arista exterior de la calzada.

En relación con la carretera MA-5401, el planeamiento general

vigente adscribió pequeños tramos del dominio público en su entrada al núcleo urbano de Casarabonela al suelo urbanizable y urbano del municipio e integrando tramos de la carretera en los sistemas generales de equipamiento y áreas libres. El alcance de los procedimientos de adaptación parcial legalmente establecido impide al presente documento enmendar los citados errores, que serán subsanados mediante innovación por modificación una vez adaptado el planeamiento general vigente.

Estas disposiciones no serán de aplicación a los suelos urbanos y urbanizables del planeamiento general vigente objeto de la presente adaptación parcial, por estar clasificados con anterioridad a la citada Ley.

El planeamiento general vigente no regula ni establece zonas de

protección con independencia de la legislación sectorial aplicable.

4. Patrimonio Histórico-Artístico

Los bienes culturales integrantes del Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía del municipio se protegen por aplicación de la vigente Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (Ley 14/2007, de 26 de noviembre).

Se trata de los siguientes bienes de tipo inmueble con la tipología jurídica de monumento por disposición de 25 de junio de 1985:

-1. CASTILLO (FORTALEZA DEL REY CHICO).

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-2. CUEVA RAJA DE RETUNTÚN.

Ambos bienes tienen consideración de Bien de Interés Cultural por encontrarse inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía. Estos bienes aún no se encuentran delimitados poligonalmente, no pudiendo la presente adaptación parcial establecer más que una delimitación cautelar por exceder del alcance de este procedimiento alterar la clasificación y categorías del suelo que no sean el resultado de delimitaciones aprobadas por la administración competente.

El Bien de Interés Cultural CASTILLO (FORTALEZA DEL REY

CHICO) adscrito al suelo urbano del municipio afecta a un entorno genérico de cincuenta metros, trasladado a la documentación gráfica del presente documento de adaptación parcial con carácter cautelar por la presente adaptación parcial, mientras no se proceda a su delimitación expresa por la Consejería de Cultura.

5. Espacios Naturales Protegidos Los espacios naturales protegidos del municipio de Casarabonela son:

-SIERRA PRIETA-ALCAPARAÍN: Espacio natural que forma parte del Complejo Serrano de Interés Ambiental (CS-13) que delimitó el Plan Especial Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga, recogiendo en su Normativa de Protección las determinaciones de aplicación en este ámbito.

-SIERRA AGUAS: Espacio natural que forma parte del Complejo Serrano de Interés Ambiental (CS-23) que delimitó el Plan Especial Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga, recogiendo en su Normativa de Protección las determinaciones de aplicación en este ámbito.

-LA ROBLA: Espacio natural que integra el Complejo Serrano de Interés Ambiental (CS-33) que delimitó el Plan Especial Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga, recogiendo en su Normativa de Protección las determinaciones de aplicación en este ámbito.

6. Lugares de Interés Comunitario

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La presente adaptación parcial recoge la siguiente propuesta de Lugar de Interés Comunitario de Andalucía:

-SIERRA DE ALCAPARAÍN Y AGUAS (ES-6170009) En el ámbito delimitado como LIC sólo se autorizarán aquellos

planes o proyectos que, tras la evaluación, enmarcada en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad ambiental (Ley 7/2007, de 9 de julio), de sus repercusiones sobre el lugar, se determine su no afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron dicha designación. Se cumple así con el artículo 5 de la Ley de Patrimonio y de la Biodiversidad (Ley 42/2007, de 13 de diciembre) mediante la cual se considera incorporado al ordenamiento jurídico español la Directiva De Hábitats (Directiva 92/43/CEE), de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Séptima.

7. Vías Pecuarias

Las vías pecuarias se protegen por su condición de dominio

público. En el municipio encontramos las siguientes: -CAÑADA REAL DE RONDA (Ancho legal de 75 metros): “Penetra en el término de Casarabonela procedente del de Pizarra, yendo paralela a la carretera de Málaga a Casarabonela, confundiéndose con ella en muchos tramos. Recibe por su derecha el camino de Álora a Alozaina, siendo atravesada por el Arroyo del Tesorillo; pasa junto a venta Quemada, se separa de la carretera y recibe en este punto el Camino del Consejo por su derecha. Continua entre naranjos y olivares, siendo atravesada por el Arroyo Casarabonela, se confunde de nuevo con la carretera y se desprende definitivamente de ella en el lugar conocido como Cabezarca. A continuación es atravesada por el Arroyo de la Venta y por el de las Pedreras, afluentes de el de Casarabonela y después por el Camino del Arroyo, recibiendo por su izquierda el Camino de Cerro Valiente y después los Caminos de las Pedreras y el de Carratraca que la atraviesa. Pasa junto a la Viña de los Clérigos y más adelante al Norte la cruza el Camino del Alcornocal, el cual, más adelante, se une de nuevo a la vía pecuaria por la derecha, pasando luego junto al Arroyo de los Corbones donde existe un abrevadero. Discurre por la finca de la Atalaya, torciendo su dirección al Suroeste, a buscar el Camino de la Espíldora que recibe por su izquierda, continuando en dirección Oeste hasta encontrar el Arroyo de las

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Doncellas, cuyo curso sigue hasta entrar en el término de El Burgo”. -CAÑADA REAL DE SEVILLA A MÁLAGA (Ancho legal de 75 metros): “Procedente del término municipal de Álora, se mete en Casarabonela, yendo paralela al Arroyo de las Cañas y recibiendo por su derecha el camino de Casarabonela a Álora y un poco más adelante, por su izquierda, el camino de Junquera al Valle y después, de nuevo, el camino de Casarabonela a Álora por su izquierda. Más tarde, pasa entre huertas de D. Miguel Sánchez Márquez, molino de D. Miguel Díaz y venta de San Antonio. Continuando en dirección Noroeste, llega la cañada a una bifurcación en la que desembocan el camino de Carratraca a Álora y el de Cantareros ambos por la derecha y, por su izquierda, el Arroyo de Cajalvir que muere en el Arroyo de las Cañas que durante todo este recorrido ha llevado la vía paralela al mismo. Más al norte recibe el Arroyo de las Cuevas que vierte aguas en el de las Cañas y por fin se mete en el término de Carratraca, pasando por la Sierra de los Jarales.”

Los elementos más determinantes a la ordenación del territorio

de la legislación sectorial aplicable son:

• El dominio público constituido por el ancho legal en toda su longitud cautelarmente ó superficie resultado de deslinde oficial por administración competente tendrá la clasificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

8. Hábitats Naturales de Interés Comunitario

En el municipio se encuentran los siguientes hábitats:

-BREZALES OROMEDITERRÁNEOS ENDÉMICOS CON ALIAGA (4090) -MATORRALES TERMOMEDITERRÁNEOS Y PRE-ESTÉPICOS (5333) -DESPRENDIMIENTOS MEDITERRÁNEOS OCCIDENTALES Y TERMÓFILO (8130) -ZONAS SUBESTÉPICAS DE GRAMÍNEAS Y ANUALES DE THERO-BRACHYPODIETEA (6220) -MATORRALES ARBORESCENTES DE JUNIPERUS SP. (5210) -PINARES MEDITERRÁNEOS DE PINO MESOGEANOS ENDÉMICOS (9540). -PENDIENTES ROCOSAS SILÍCEAS CON VEGETACIÓN CASMOFÍTICA (8220)

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-ENCINARES DE QUERCUS ILEX Y QUERCUS ROTUNDIFOLIA (9340)

Esta protección no afecta al planeamiento general objeto de la presente documento de adaptación parcial.

9. Flora silvestre En el municipio se encuentran las siguientes especies amenazadas: -ARMERIA VILLOSA SUBSP. CARRATRACENSIS -TEUCRIUM BRACTEATUM -PLATYCAPNOS TENUILOBA SUBSP. PARALLELA -ABIES PINSAPO Las dos primeras están catalogadas como “Vulnerable” y las otras

dos como “Protección Especial” en virtud del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y fauna silvestres y sus hábitats. Dentro del Inventario de Árboles y Arboledas Singulares de Andalucía aparecen el Algarrobo y el Pino del Cortijo de la Cacería.

Esta protección no afecta al planeamiento general objeto de la

presente documento de adaptación parcial. 10. Fauna silvestre En el municipio se encuentran las siguientes especies amenazadas: -HIERAETUS FASCIATUS (AGUILA PERDICERA) -AQUILA CHRYSAETOS (AGUILA REAL) -FALCO PEREGRINUS (HALCÓN PEREGRINO) La primera está catalogada como “Vulnerable” y las otras dos como

“Protección Especial” en virtud del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y fauna silvestres y sus hábitats. También aparecen incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.

Esta protección no afecta al planeamiento general objeto de la

presente documento de adaptación parcial.

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11. Georrecursos En el municipio se encuentra el siguiente georrecurso: -TRAVERTINO DEL CASTILLO DE CASARABONELA El citado georrecurso coincide con la delimitación de los terrenos del

entorno del Castillo calificados como área libre ZV-1, integrante del sistema general de áreas libres del municipio. La citada calificación se considera viable a efectos de protección de la formación geológica.

12. OTRAS PROTECCIONES: El planeamiento vigente objeto de la presente adaptación parcial

a la LOUA establece las siguientes protecciones: -ZONA DE PROTECCIÓN DE CAMINOS MUNICIPALES Y PARTICULARES: Establece fajas de protección de nueve y siete metros de ancho respectivamente a ambos lados de los caminos.

-ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN EL CAMINO DE LA SIERRA: Establece para la zona comprendida entre el núcleo urbano y el Camino de la Sierra la regulación del suelo no urbanizable forestal y dispone la aprobación previa de Plan Especial por parte del Ayuntamiento de cualquier actuación pública o privada para la implantación de nuevos usos en esta zona. -ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN EL CASTILLO: Establece para la zona del Castillo del núcleo urbano la regulación de Zona Verde y dispone la aprobación previa de Plan Especial por parte del Ayuntamiento de cualquier actuación pública o privada para la implantación de nuevos usos en esta zona.

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3.7) PREVISIONES GENERALES DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE

ELEMENTOS O DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN

ESTRUCTURAL

El planeamiento general vigente del municipio objeto de la presente adaptación no contempla previsiones generales de programación y gestión de elementos o determinaciones de la ordenación estructural. El elemento de la ordenación estructural pendiente de ejecución desde la entrada en vigor del planeamiento general vigente es la Estación Depuradora de Aguas Residuales del núcleo urbano de Casarabonela. La presente adaptación parcial, en virtud del art. 10 de la LOUA y en cumplimiento del art. 3.2.g) del Decreto 11/2008, de 22 de enero, establece las previsiones generales de programación y gestión de los elementos o determinaciones de ordenación estructural al no contemplarse por el planeamiento general vigente. La gestión para la obtención del suelo por parte del Ayuntamiento donde se ha proyectado la infraestructura se encuentra actualmente en su última fase y, siendo el plazo de ejecución del proyecto redactado por la Administración Autonómica de dieciséis meses, la presente adaptación establece la siguiente previsión de programación del citado elemento de la ordenación estructural:

- Plazo para la puesta en marcha de la infraestructura: 2 años desde la aprobación de la adaptación parcial a la LOUA del planeamiento general vigente.

En relación a los terrenos identificados en el planeamiento general vigente como ZV (Zona Verde), zona verde situada junto al cementerio, y RD (Reserva Deportiva), la presente adaptación parcial no establece las previsiones generales de programación y gestión por encontrar incoherente su clasificación con los sistemas de actuación y áreas de reparto descritos en la normativa urbanística para estos ámbitos, y no permitir el alcance del procedimiento de adaptación parcial del planeamiento general vigente alterar determinaciones estructurales de los citados terrenos.

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3.8) SISTEMAS GENERALES DE INCIDENCIA O INTERÉS REGIONAL O

SINGULAR

No constan Sistemas Generales de incidencia o interés regional o singular que afecten a este municipio y que deban incorporarse por lo tanto a esta adaptación parcial.

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3.9) DOTACIONES, DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES EN UNIDADES

DE EJECUCIÓN Y SECTORES.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 11/2008, en la ordenación de las unidades de ejecución de suelo urbano no consolidado y sectores de suelo urbanizable, la adaptación parcial deberá respetar las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el art. 17 de la LOUA, ajustados al carácter del sector por su uso característico residencial, industrial, terciario o turístico. Estarán eximidos los suelos urbanos no consolidados y urbanizables sectorizados en transformación que, como consecuencia del proceso legal de ejecución del planeamiento, tengan aprobados inicialmente los instrumentos de desarrollo correspondientes. Se eximirán parcialmente los ámbitos urbanísticos que en virtud de los supuestos recogidos en el propio art. 17 de la LOUA previa justificación expresa y suficiente en el correspondiente instrumento de ordenación no puedan cumplir con dicha disposición. Los suelos adscritos al suelo urbano y urbanizable conforme a la presente adaptación parcial, y sus determinaciones sustantivas de ordenación en el planeamiento vigente, quedan recogidos en el Cuadro de Contenidos del Anexo de Normas Urbanísticas, donde se expresan las determinaciones resultantes de la presente adaptación.

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4. PARTICIPACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES SECTORIALES. El artículo 7.2. del Decreto 11/2008 establece que durante el trámite administrativo del expediente de Adaptación Parcial a la LOUA del planeamiento general se solicitarán informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamiento de órganos y entidades gestoras de intereses públicos afectados en relación con las nuevas determinaciones recogidas en el documento de adaptación parcial y no contempladas en el planeamiento vigente. En consecuencia, siendo las circunstancias sobrevenidas, con incidencia en la ordenación urbanística del planeamiento general vigente, las siguientes:

1. Aprobación del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga.

2. Aprobación del P.O.R.N. “Sierra de las Nieves”. 3. Declaración de Lugar de Interés Comunitario del paraje

“Sierra de Alcaparaín y Aguas” 4. Aprobación de legislación sectorial relativa a los Montes

Públicos, Vías Pecuarias y Red de Carreteras de Andalucía. 5. Disposición del régimen de protección B.I.C. de los bienes

Castillo (Fortaleza del Rey Chico) y Cueva Raja de Retuntún inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Procedería solicitar informe a los respectivos organismos competentes que son:

- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

- Consejería de Fomento y Vivienda. - Consejería de Cultura y Deporte. - Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Málaga.

El artículo 6 del mencionado Decreto 11/2008, de 22 de enero, establece que el documento de adaptación parcial incluya certificado emitido por la Secretaría General del Ayuntamiento respecto de la participación de las administraciones, órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados y, en su caso, justificativo de la innecesariedad de solicitud de informes o pronunciamientos de estos. A tal fin se adjunta el referido Certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento en el Anexo de Certificados de la presente adaptación parcial.

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5. EQUIPO REDACTOR Arquitectos: Antonio Fernández Bordés Director Sebastián González Juli Coordinador Geógrafo: Enrique Robles Temboury Delineante: Gabriel Montañez Secretaria de Dirección Técnica: Enriqueta Plaza Santana