Negociacion Colectiva.pptx
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NEGOCIACION COLECTIVA
Integrantes:₪ Zambrano Cruz, Karen₪ Fernandez Taipe, Jean
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Es el proceso de diálogo
los representantes de los trabajadores
y el empleadorentre el objeto de llegar a
un acuerdocon
destinado a regular las relaciones
laborales entre unos y otros
tales como remuneraciones y
condiciones de trabajo
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Dicho acuerdo se denomina
convención colectiva de trabajo
tiene fuerza vinculante
las partes que la adoptaron, obligando a éstas, a las personas en
cuyo nombre se celebró y a quienes les sea
aplicable.
entre
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA COMO INSTRUMENTO
la negociación
colectiva
es un instrumento
sirve como medio para que empleadores y
trabajadores resuelvan sus conflictos de intereses
que
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¿Quiénes pueden negociar colectivamente?
Como su nombre lo indica, la negociación colectiva no alude a los acuerdos entre personas sino entre
instituciones . Los actores principales de la negociación colectiva son:
Por los trabajadores: una organización sindical o un
“comité sindical”
Por el Estado: sea como empleador o como regulador de la negociación colectiva a
través del Ministerio de Trabajo
Por las empresas: los representantes de una empresa o un gremio
empresarial, CAPECO por ejemplo
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NORMATIVIDAD
“El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y
huelga. Cautela su ejercicio democrático: fomenta la negociación colectiva y
promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el
ámbito de lo concertado”.
reconocido por el Estado conforme al Artículo 28º de
la Constitución Política de 1993
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NORMATIVIDADASI MISMO SE ENCUENTRA REGULADA:
Texto Único Ordenado de la L.R.C.T. (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR
así como el Decreto Supremo Nº 011-92-TR
modificado por el Decreto Supremo Nº 009-93-TR., en calidad de disposición reglamentaria
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FINES DE LA NEGOCIACIÓN
• convenio colectivo de trabajo está orientado a proteger a los trabajadores
• en la medida que su contenido armonice con los Principios del Derecho Colectivo del Trabajo.
a) Proteccionista:
• La negociación y el convenio colectivo son una garantía para el reconocimiento y vigencia de los derechos de los trabajadores
• . Al mismo tiempo significa una garantía para la empresa
b) Garantía:
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c) Mejora de los Beneficios Laborales:
Para los trabajadores representan un medio de superación de sus expectativas laborales
Inician la negociación colectiva bajo la premisa de encontrarse en un estado laboral
deficiente y con la finalidad de superar el mismo alcanzando otros o mejores beneficios
laborales.
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SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓN:
una o varias organizaciones representativas de trabajadores o de no haberlas
los representantes debidamente elegidos y autorizados por éstos
POR UNA
PARTE un empleador, un grupo de empleadores
o una o varias organizaciones de empleadores.
POR OTRA
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¿En qué niveles se puede negociar?La negociación colectiva se puede realizar en tres
grandes niveles: por empresa, por sector o rama o a nivel nacional. Cuando estos niveles se combinan, se
habla de una negociación colectiva articulada.
Por empresa: es el nivel más utilizado en el Perú. Negocian
el sindicato o los sindicatos de una determinada empresa
con los representantes empresariales. Los acuerdos a que se llegan solo afectan a
los trabajadores de esta empresa.
Por sector económico o rama de actividad (textil o
construcción por ejemplo). En este caso negocia una
Federación de trabajadores de un sector con el gremio empresarial del sector. Lo
acuerdos se aplican a todas las empresas del sector.
A nivel nacional. En este caso negocian la
Confederaciones de trabajadores con las
confederaciones empresariales y/o el
gobierno. Sus acuerdos se extienden a todos los
trabajadores.
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¿Cuáles son los principales contenidos de la negociación colectiva?
• Aspectos remunerativos: aumento general y bonificaciones diversas (familiar, escolar, por fallecimiento, quinquenios, bonificación por cierre de pliego, etc.)
• Condiciones de trabajo (uniformes, jornada, alimentación, salud y seguridad, etc.)
• Aspectos sindicales (local, licencias, facilidades para la acción sindical, apoyo a la capacitación, etc.)
• Aspectos productivos o de productividad (categorías ocupacionales, bonificaciones por productividad, etc.)
• Otros por definir.
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PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA
Se inicia con lapresentacióndel pliego ‘
NegociaciónDirecta
ConciliaciónHUELGA
ARBITRAJE
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. INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
La negociación colectiva se inicia con la presentación del pliego de reclamos, directamente al empleador en el caso de una negociación a nivel de empresa, o a través de la Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio
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PLAZO DE PRESENTACIÓN:El pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 ni después
de 30 días calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente.
Si se presenta con posterioridad al plazo señalado, su vigencia se postergará en forma directamente proporcional al retardo
. NEGOCIACIÓN DIRECTA: Una vez presentado el pliego de reclamos la negociación directa
debe iniciarse dentro de los 10 días calendario. En dicha etapa las partes se reúnen a efectos de buscar una solución al pliego de
reclamos, suscribiendo una convención colectiva. ARTÍCULO 57º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
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CONCILIACIÓN
La conciliación estará a cargo de personal técnico especializado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin embargo, si las partes lo acuerdan pueden encomendárselo a personas privadas. El papel del conciliador está centrado en lograr el avenimiento entre las partes, con la finalidad que éstas lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio.
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INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
• La conciliación se inicia con la solicitud de una de las partes, efectuada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o de oficio si la Autoridad lo estima conveniente.
• Previamente las partes deben informar sobre la terminación de la negociación directa.
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CLASIFICACION
Las partes informarán a la
AAT sobre la terminación de la negociación directa y pedir el inicio de la conciliación
Si ninguna parte lo
solicita, la AAT podrá iniciar el
procedimiento de oficio si lo
estima conveniente.
Clases de conciliadorClases de conciliación
A solicitudDe Parte De Oficio Público Privado
Personal especializado del MTPE, en función de las necesidades del servicio o
por especialistas en diversas
áreas.
Pueden las partes, si así lo
acuerdan, encomendar
esta función a personas privadas.
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DECISIÓN DE HUELGA O ARBITRAJE
EL ARBITRAJE: Etapa de la negociación colectiva que se desarrolla como medida alternativa de la huelga, donde las partes deciden que un arbitro unipersonal o un tribunal arbitral, lleve el proceso, y a partir de la propuesta final de ambas partes, emita un laudo arbitral que recoja en su integridad una de las propuestas antes mencionadas. Si el arbitro varia la propuesta tendrá que sustentar el porque lo hizo y solo lo podrá con el único fin de atenuar posiciones extremas.Tiene que haber acuerdo caso contrario no puede prosperar el arbitraje.
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LA HUELGAHUELGA, es el un Derecho constitucional, que importa la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada al menos por la mayoría de sus afiliados votantes asistentes a la asamblea. Para declarar la huelga el diferendo no debe haber sido sometido a arbitraje. La paralización por parte de los trabajadores toma el nombre de HUELGA, y la realizada por los empleadores se llama LOCK-OUT (prohibida en el Perú).L a decisión de ir a la huelga debe ser comunicada observando los requisitos del Art. 73 de la LRCT: debe ser comunicada por lo menos con 05 días hábiles de anticipación o con 10 días hábiles si se trata de servicios públicos esenciales (sanitarios, limpieza y saneamiento, los de electricidad, cementerios, justicia, etc.), entre otros.
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GRACIAS