Nelson ramírez jiménez aspectos sensible del proceso colectivo
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ASPECTOS SENSIBLES DEL PROCESO COLECTIVOPROCESO COLECTIVO
Nelson Ramírez JiménezNelson Ramírez JiménezNelson Ramírez JiménezNelson Ramírez JiménezPerúPerú
REFLEXIONES INICIALESREFLEXIONES INICIALES
• Globalización. Crisis Estado-Nación. Globalización y fragmentacióny gsimultáneos. Ciudadanía vs. Mercado. Capacidad de acción colectiva.
• Estado subordinado al mercado internacional + individuos volcados alconsumismo + empresas sin responsabilidad social = Fórmulapeligrosa.
I i i l d f d N id d d• Instituciones procesales desfasadas. Necesidad de un nuevo marcoprocedimental para la adecuada tutela de los derechos de incidenciacolectiva.
• Colectividad de ciudadanos como sujeto de derecho propiamentedicho. La ley debe hacer ese reconocimiento; la Jurisprudencia esinsuficiente.
POSIBILIDAD DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
1. La Legitimidad activa. Regulaciones necesarias.
2. Disponibilidad de los derechos en conflicto. “Bien jurídico colectivo”.
3. Publicidad de los acuerdos.
ó ó C ó4. Aplicación supletoria de las normas sobre Transacción o Conciliación.
5. Limitar la transacción a la fase de cumplimiento de la obligación.
6. Recaudos a controlar:6. Recaudos a controlar:
a) Colusión y fraude.
b) Conocimiento de los afectados.
c) Control y homologación judicial.
Código Procesal Civil de Perú:Código Procesal Civil de Perú:
Artículo 82.- Interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjuntoArtículo 82. Interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjuntoindeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial,tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o delconsumidor.
PuedenPueden promoverpromover oo intervenirintervenir enen esteeste proceso,proceso, elel MinisterioMinisterio Público,Público, loslosGobiernosGobiernos Regionales,Regionales, loslos GobiernosGobiernos Locales,Locales, laslas ComunidadesComunidades CampesinasCampesinas y/oy/olaslas ComunidadesComunidades NativasNativas enen cuyacuya jurisdicciónjurisdicción sese produjoprodujo elel dañodaño ambientalambiental oo alalpatrimoniopatrimonio culturalcultural yy laslas asociacionesasociaciones oo institucionesinstituciones sinsin finesfines dede lucrolucro queque segúnsegúnpatrimoniopatrimonio culturalcultural yy laslas asociacionesasociaciones oo institucionesinstituciones sinsin finesfines dede lucrolucro queque segúnsegúnlala LeyLey yy criteriocriterio deldel Juez,Juez, esteeste últimoúltimo porpor resoluciónresolución debidamentedebidamente motivada,motivada, esténesténlegitimadaslegitimadas parapara elloello..…En caso que la sentencia no ampare la demanda, será elevada en consulta a laCorte Superior. La sentencia definitiva que declare fundada la demanda, seráobligatoria además para quienes no hayan participado del proceso.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
1. Ejecución de sentencias complejas, un nuevo reto.
2. Grupos o clases diferenciadas en base al daño sufrido.
3. La “administración” de la ejecución.
f4. Destino de los fondos.
5. Ejecución in natura de las obligaciones de “hacer” y “no hacer”.
6. Opciones:6. Opciones:
a) Crear nuevas medidas de coerción judicial.
b) Dar cabida a la “microinstitucionalidad”.
c) Aceptar etapas diferenciadas dentro de la ejecución. Sentido de variabilidad y adaptación.