Neo04-Control de energías peligrosas con uso de sistemas de bloqueo y advertencia

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Norma / Estándar Operacional Norma / Estándar Operacional Preparada por Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales Dirección de Gestión de Riesgos CONTIENE: Requisitos de seguridad para el control de fuentes de energías peligrosas en la intervención de equipos, maquinarias y sistemas en mantención y reparación. Requisitos que deben cumplir los dispositivos de bloqueos, candados y elementos de bloqueos equiva- lentes y advertencia (tarjetas, etc.) en la intervención de equipos y sistemas Requisitos generales que deben cumplir los procedimientos específicos de intervención de equipos y sistemas, que regulen como norma permanente y obligatoria, el uso de sistemas de bloqueos y adver- tencia en conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132, Reglamento de Seguridad Minera. NEO 4: 2006 NEO 4: 2006 NEO 4: 2006 NEO 4: 2006 NEO 4: 2006 NEO 4: 2006 NEO 4: 2006 NEO 4: 2006 NEO 4: 2006 NEO 4: 2006 Control de Energías Peligrosas con Uso de Sistemas de Bloqueos y Advertencia en la intervención de equipos, maquinarias y sistemas por reparación y mantención INTERVENCION DE EQUIPOS, MAQUINARIAS Y SISTEMAS EN ESTADO DE ENERGIA CERO

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Norma Estándar Operacional de Codelco sobre control de energías peligrosas

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NEO 4: 2006CONTROL DE ENERGIAS PELIGROSAS CON USO DE SISTEMAS DE BLOQUEOS Y ADVERTENCIANorma / Estándar OperacionalNorma / Estándar Operacional

Preparada por Gerencia Gestión de Riesgos Profesionales Dirección de Gestión de Riesgos

CONTIENE:• Requisitos de seguridad para el control de fuentes de energías peligrosas en la intervención de equipos,

maquinarias y sistemas en mantención y reparación.• Requisitos que deben cumplir los dispositivos de bloqueos, candados y elementos de bloqueos equiva-

lentes y advertencia (tarjetas, etc.) en la intervención de equipos y sistemas• Requisitos generales que deben cumplir los procedimientos específicos de intervención de equipos y

sistemas, que regulen como norma permanente y obligatoria, el uso de sistemas de bloqueos y adver-tencia en conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132,Reglamento de Seguridad Minera.

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Control de Energías Peligrosas con Usode Sistemas de Bloqueos y Advertencia enla intervención de equipos, maquinarias ysistemas por reparación y mantención

INTERVENCION DE EQUIPOS, MAQUINARIAS Y SISTEMASEN ESTADO DE ENERGIA CERO

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Norma / Estándar Operacional

NEO 4: 2006Control de Energías Peligrosas con el Uso de Sistemas de Bloqueos y Adver-tencia en la intervención de equipos, maquinarias y sistemas por reparación omantención.

Cuarta Edición: Noviembre de 2006Revisión: 4

La Norma NEO 4: 2006 ha sido preparada y publicada por la Gerencia Gestión de RiesgosProfesionales de la División CODELCO Norte.

La Norma NEO 4: 2006 es una norma técnica interna de uso exclusivo del personal propiode CODELCO Norte y el de sus empresas colaboradoras.

Esta norma debe ser revisada para su actualización con la periodicidad que se requierapara su vigencia actualizada.

Norma disponible en la Intranet de la División, sitio Web de la Gerencia Gestión de RiesgosProfesionales, Corporación Nacional del Cobre de Chile, División CODELCO Norte.

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Norma / Estándar Operacional

Control de Energías Peligrosas con Uso de Sistemasde Bloqueo de Advertencia en la Intervención de Equipos,

Maquinarias y Sistemas por Reparación y Mantención.

1. Propósito

Esta norma tiene por objeto establecer requisitos de seguridad para:

a) Proteger la vida e integridad de las personas mediante la prevención de riesgos de lesiones poraccidentes del trabajo, causados por fuentes de energía peligrosa no controlada, debido a la pues-ta en marcha imprevista y/o el flujo de liberación inesperada de energía almacenada o acumuladaen la intervención de equipos, maquinarias, instalaciones o sistemas durante los trabajos de repa-ración y mantenimiento, con el uso de sistemas de bloqueo y advertencia para permitir intervencio-nes seguras.

b) Controlar todas las fuentes de energías peligrosas de equipos, maquinarias y sistemas al efectuarla reparación o mantención, mediante la implementación de procedimientos específicos de inter-vención de equipos y sistemas con el uso de sistemas de bloqueos y advertencia, en los que seestipule claramente el concepto de intervención en Estado de Energía Cero. (El Decreto SupremoNº 72, modificado por el D.S. Nº 132, Reglamento de Seguridad Minera, establece como obligatoriola elaboración de procedimientos internos de intervención de equipos e instalaciones eléctricas(sistemas eléctricos), según el artículo 399 y artículo 407), sin perjuicio de la implementación deprocedimientos de bloqueo y advertencia para prevenir la liberación de energía almacenada o resi-dual potencialmente peligrosa de equipos y sistemas de cualquier otra energía.

c) Establecer como norma permanente y obligatoria, el uso de sistemas de bloqueo (candados uotros elementos de bloqueo equivalentes) y advertencia (tarjetas, dispositivos se señalización,etc.) para la intervención de equipos y sistemas, regularizado por procedimientos internos especí-ficos de intervención. (El Decreto Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132, establece comonorma permanente y obligatoria el uso de sistemas de bloqueos y advertencia para la intervenciónde equipos y sistemas; lo que deberá estar regularizado por procedimientos internos).

d) Dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el Decreto Supre-mo Nº 72, en texto refundido, sistematizado y coordinado del Ministerio de Minería, Reglamento deSeguridad Minera, fijado por el D.S. Nº 132 de 2002, publicado en el Diario Oficial de 07.02.2004.

e) Establecer los requisitos mínimos generales que deben cumplir los procedimientos de intervenciónde equipos y sistemas, para asegurar la aplicación de dispositivos de bloqueos y advertencia paracontrolar las energías peligrosas en las actividades de reparación y mantenimiento, considerandotodos los trabajos en equipos e instalaciones, que requieran la presencia de personas en las zonaspeligrosas durante la intervención.

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2. Alcance y Campo de Aplicación

a) Esta norma se aplica a los trabajos de reparación, instalaciones, ensamblaje, inspecciones, y demantenimiento que se realicen en equipos, maquinaria y sistemas, cuya intervención debe serefectuada por personal autorizado propio de la División CODELCO Norte y/o de las empresascolaboradoras, en los recintos e instalaciones y faenas mineras de la División.

El alcance de esta norma se aplica a la prevención de la puesta en marcha imprevista y al flujo oliberación de energía almacenada peligrosa inesperada de equipos, máquinas y sistemas, de cual-quier tipo de energías peligrosas: eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática, química, térmica,presión residual (fluidos presurizados: líquidos, vapores y gases), y cualquiera otra energía con elpotencial de daño a las personas o a los equipos e instalaciones.

b) Esta Norma no aplica a:

Reparación o mantenimiento en equipos eléctricos conectados con cable y enchufe o clavija deconexión, para el cual, el riesgo de energización, encendido o activación imprevisto, puede sercontrolado desconectando el equipo de la fuente de energía; si su conexión está bajo el controlexclusivo de personal que realiza la reparación o mantenimiento, excepto cuando las condicionesde trabajo no garanticen la seguridad del personal (ver punto 15 – Otros Dispositivos de Bloqueo).

3. Referencias Normativas

• Esta norma está basada en las normas técnicas especificadas en el Decreto Supremo Nº 72,modificado por el D.S. Nº 132, Reglamento de Seguridad Minera, en la Norma Chilena N Ch 2931- 2004 (ISO 14118: 2000) del Instituto Nacional de Normalización “Seguridad de Máquinas – Pre-vención de la Puesta en Marcha Imprevista” y basada parcialmente, en la norma técnica internacio-nal de OSHA (Administración de Seguridad y Salud Ocupacional) 29 CFR 1910.147 “Control deEnergía Peligrosa y Bloqueo con Candado y Tarjeta”, en el Título 29 del Código de ReglamentosFederales (Code of Federal Regulations – CFR, Sección 1910.147 del 2.01.1999 de E.U.A.).

• Decreto Supremo Nº 72, que corresponde al texto refundido, sistematizado y coordinado del D.S.Nº 72 de 1985, del Ministerio de Minería que establece el Reglamento de Seguridad Minera, fijadopor el Decreto Supremo Nº 132, de 2002, publicado en el Diario Oficial del 07.02.2004.

• Reglamento Interno Específico de Minería R-008 “Control de Fuentes de Energías Peligrosas conSistemas de Bloqueo con Candado y Tarjetas de Advertencia en Equipos e Instalaciones” en laDivisión CODELCO Norte.

• Norma Chilena N Ch 2931 - 2004 (ISO 14118: 2000) “Seguridad de Máquinas – Prevención de laPuesta en Marcha Imprevista”, norma idéntica a la versión en inglés de Norma Internacional ISO14118: 2000 “Safety of Machinery – Prevention of Unexpected Start Up”, Instituto Nacional deNormalización - Chile.

Norma Técnica Internacional Aplicable

Norma 29 CFR 1910.147 “Control de la Energía Peligrosa (Lockout / Tagout)con Bloqueo de Energía conUso de Candados y Tarjetas, de OSHA – Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, E.U.A.Título 29 del Código de Reglamentos Federales, Parte 1910.147.

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4. Términos y Definiciones

Para los propósitos de esta norma, se aplican los siguientes términos y definiciones:

Fuente de Energía Peligrosa.- Cualquier fuente de energía no controlada en un equipo, maquinaria osistema bajo intervención por razones de reparación o mantención, que tiene el potencial de peligro paracausar lesiones a las personas y/o daño a los equipos y sistemas, debido a la puesta en marchaimprevista del equipo o maquinaria, o la liberación de energía almacenada de cualquier tipo: eléctrica,mecánica, hidráulica, neumática, química, térmica y presión de fluidos presurizados (líquidos, vapores ygases peligrosos) y cualquiera otra fuente de energía peligrosa.

Formas de Energías Peligrosas

• Energía Eléctrica de circuitos energizados, de cargas estáticas, baterías o capacitores.

• Energía Mecánica (cinética) en las piezas móviles de los sistemas mecánicos en forma depalancas, contrapesos, engranajes, ejes, cuchillas, resortes, etc., en movimiento.

• Energía Térmica (temperatura alta o baja) proveniente de sistemas de vapor, calentadores osuperficies calientes.

• Energía Potencial Almacenada.- En recipientes a presión fluidos presurizados (líquidos, gases,vapores) en sistemas de tuberías o líneas de proceso, soluciones químicas, sistemas hidráulicos,neumáticos, resortes comprimidos en tensión. (La energía potencial se puede liberar como ener-gía mecánica, cinética peligrosa), contrapesos, volantes, presión residual y gravedad.

Bloqueo de Energía con Uso de Candados (Lockout).- Es la colocación de un dispositivo de canda-do de bloqueo (seguridad) u otro elemento equivalente, en un dispositivo o mecanismo de aislación(desconexión, separación) o disipación o descarga de cualquier energía almacenada en un equipo,maquinaria o sistema, regulado por un procedimiento de intervención, asegurando e impidiendo que eldispositivo de aislamiento de energía (interruptores de partida o de circuito y/o el mecanismo de aislaciónde energía del equipo en el sistema eléctrico o disipación de energía en el sistema mecánico, hidráulico,neumático o sistema de tuberías, válvulas) y el equipo, maquinaria o sistemas, no puedan ser energiza-dos, conectados y operados, hasta que los dispositivos de bloqueo (candado u otros elementos debloqueo equivalente), sean retirados.

Bloqueo de una Fuente de Energía.- Acción que mediante un aparato o dispositivo mecánico, impidela operación local o remota de un equipo o maquinaria. El término bloqueo también es denominadoenclavamiento.

Dispositivo de Bloqueo o Enclavamiento.- Aparato o dispositivo (candado de llave u otro elementoequivalente) que permite mantener un dispositivo o mecanismo de aislación de energía (interruptores decircuito, disyuntores eléctricos, válvulas u otros dispositivos de aislación y control de energía) en unaposición segura, para prevenir e impedir la energización o la puesta en marcha imprevista de un equipoo máquina, o la descarga o liberación inesperada de energía peligrosa, para permitir una intervenciónsegura.

Los dispositivos de bloqueo incluyen:

a) Candados de seguridad (candados de bloqueo)

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b) Bloqueadores múltiples de pinzas de cierre portacandados o adaptadores de bloqueo para colocarvarios candados, hasta que el último candado no sea retirado, el interruptor, válvula, etc., no puedeser accionado.

c) Dispositivo de bloqueo múltiple con cable aislado.

d) Cadenas para bloquear volantes de válvulas con pinzas de cierre y candado.

e) Bloqueador de casquete o cubierta cubre volantes de válvulas de cierre y de compuerta.

f) Bloqueador de palancas de válvulas de esfera o de bola.

g) Bloqueador de dispositivos de botones (botoneras), pulsadores de partida / parada con llave. Al seraccionado (pulsado) queda enclavado y la nueva puesta en servicio (desenclavamiento) sólo puedeefectuarse por medio de una llave.

h) Otro tipo de dispositivos de bloqueos autorizados y regulados por procedimiento de intervención(por ejemplo: bloqueo mediante cerraduras de pestillo y llaves especiales).

Dispositivos de Bloqueo Grupal.- Se utilizan en sistemas de bloqueo donde intervienen varias perso-nas y existen varias fuentes de energía peligrosa que deben ser bloquedadas. Cuando las fuentes deenergía han sido bloqueadas en un equipo o maquinaria, todas las llaves de los trabajadores que realizanla intervención, son depositadas en un gabinete o caja de seguridad.

El Encargado de la Actividad (reparación o mantención) coloca un candado en el gabinete, pudiendo serretirado sólo por dicha persona en el momento que el personal haya terminado el trabajo, devolviendo lasllaves personales.

Dispositivos de Bloqueos.- Se refiere a todos los dispositivos de bloqueos utilizados para el bloqueo yaislación de energía peligrosa, como candados de bloqueo, bloqueadores, pinzas de cierre portacandadoso adaptadores de candados, llaves especiales, cadenas y casquetes para bloqueo de válvulas de controly otros elementos de bloqueos equivalentes.

Dispositivos de Advertencia.- Se refiere a las tarjetas de advertencia y a los avisos de advertencia einstrucciones (letreros, señales), destinados al personal afectado o expuesto de las restricciones, limi-taciones de acceso a los recintos o área de intervención, y para advertir de los peligros y riesgosasociados al trabajo (reparación / mantención).

Los dispositivos de advertencia también consideran las cintas de seguridad como dispositivos de seña-lización y delimitación de la zona de intervención, equipos, maquinaria y para restringir el acceso alpersonal no autorizado.

También existen los dispositivos de señales de advertencia audible o sistema sonoro y/o luminoso deadvertencia, para advertir durante un tiempo suficiente previo a la puesta en marcha del equipo o máquinay facilitar que las personas abandonen la zona de peligro.

Energizado.- Que está sometido a tensión, con independencia del estado de funcionamiento, equipo osistema conectado a una fuente de energía o conteniendo energía almacenada o residual.

Desenergizado.- Que está sin tensión, lo cual debe comprobarse con un instrumento adecuado desco-nectado de una fuente de energía.

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Intervención de un Equipo, Maquinaria o Sistema.- Toda acción de mantenimiento, reparación odar servicio a un equipo, maquinaria o sistema; cualquiera sea el tipo de energía existente o potencial.

Dispositivos de Aislación de Energía.- Son dispositivos mecánicos que aislan, desconectan, inte-rrumpen y cortan la transmisión o emisión de energía peligrosa, en un equipo, maquinaria o sistema.Incluyen interruptores automáticos de circuito (breaker), interruptores desconectadores o de desco-nexión, válvulas de líneas, interruptores de partida y parada o botoneras pulsadores, palancas, puertascorredizas, persianas deslizantes, bloques o dispositivos similares capaces de bloquear o aislar laenergía.

Dispositivos de Cierre o Bloqueo Eléctrico.- Un dispositivo que usa un medio positivo, tal como unallave especial o un cierre de combinación o candado para mantener el dispositivo de aislación de energíaen posición de apertura segura y prevenir la energización de un sistema. (Por ejemplo: un interruptorseccionador en una derivación del circuito de trole que permite desenergizar dicha rama cuando sedesee intervenir en ella).

Equipo Eléctrico.- Cualquier dispositivo que produce, consume, almacena, transmite o convierte ener-gía eléctrica.

Aislación de Energía.- Acción que previene físicamente la transmisión o emisión de energía peligrosa.

Botonera o Botón Pulsador de Parada.- Elemento de control que comanda el funcionamiento deequipos e instalaciones de fuerza, equipos auxiliares y/o control. La función esencial del dispositivo deparada es la de interrumpir el suministro de las fuentes de alimentación de energía (corriente eléctrica,aire a presión, etc.) y detener la máquina o equipo.

Bloqueo, Bloquear.- Acción que impide, mediante un elemento mecánico, la operación total o remotade un equipo o maquinaria.

Tarjeteado de Advertencia.- Es la colocación de tarjeta(s) de seguridad en un dispositivo o mecanis-mo de aislación de energía, de acuerdo con un procedimiento de intervención de equipos y sistemasestablecidos para advertir e indicar que el equipo, maquinaria o sistema ha sido desactivado, desenergi-zado, desconectado y debe permanecer bloqueado, por lo tanto no debe ser energizado u operado hastaque el dispositivo de bloqueo y la tarjeta hayan sido retirados por el personal autorizado para intervenirequipos y sistemas.

Tarjeta de Advertencia de Bloqueo.- Es un dispositivo de advertencia, normalizado y establecidocomo un medio adicional de señalización del sistema de bloqueo, para advertir respecto al equipo,maquinaria o sistema bajo intervención, que el o los dispositivos de aislación de energía (eléctrica,mecánica, hidráulica, neumática, etc.) ha(n) sido bloqueado(s), conforme a un procedimiento de inter-vención establecido, por lo tanto, el equipo, maquinaria o sistema intervenido no puede ser activado,energizado o puesto en marcha hasta que la tarjeta junto con el dispositivo de bloqueo sean retiradossólo por el personal autorizado a cargo de la reparación o mantención, en el momento que ésta hayaterminado.

La tarjeta de advertencia de bloqueo es un medio adicional para señalar e indicar la razón por la cual losequipos, maquinaria o sistema han sido bloqueados e informar el nombre de la persona, la especialidad(ELECTRICO, MECANICO, ELECTROMECANICO, etc.), la fecha y la hora en que se colocó el candadou otro dispositivo de bloqueo equivalente.

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Energía Almacenada, Acumulada o Residual.- Cualquier tipo de fuente de energía (eléctrica, mecá-nica, hidráulica, neumática, etc.), almacenada o acumulada que puede permanecer en un equipo, ma-quinaria o sistema, una vez que ha sido apagado, desconectado y desactivado, y que puede originar unacondición potencial de daño, por ejemplo, en:

a) Partes mecánicas que continúen moviéndose por inercia (palancas, ejes, etc.).

b) Partes mecánicas que se pueden mover por gravedad.

c) Resortes en tensión o comprimidos.

d) Condensadores, acumuladores.

e) Fluidos presurizados o sistemas de presión: hidráulicos o neumáticos (aire, gases, vapores ylíquidos).

f) Electricidad estática en las superficies.

g) Soluciones químicas.

h) Cualquier otra energía almacenada que puede dar origen a un peligro o condición potencial dedaño.

La energía acumulada también a veces está referida como energía residual.

Energía Cinética.- Es la fuerza causada por el movimiento de un objeto (ejemplo: resorte comprimidoen tensión).

Dispositivo de Bloqueo Dieléctrico.- elemento de bloqueo cuyo material impide la conductividadeléctrica.

Pinzas de Cierre Portacandados.- Es un dispositivo de cierre con adaptador para permitir la coloca-ción de varios candados y tarjetas, para bloquear una fuente de energía peligrosa.

Las pinzas de cierre portacandados se deben utilizar cuando varias personas intervienen un equipo,máquina o sistema.

Dispositivo de Bloqueo Múltiple con Cable Aislado.- Dispositivo de bloqueo compuesto por uncable de acero galvanizado, recubierto de vinilo, que permite bloquear un sistema, varios interruptores decircuito a la vez, válvulas e inmovilización de equipos complejos de bloquear. Se denominan tambiéncables de bloqueo (cables lockout) y constan de portacandados.

Procedimiento de Intervención de Equipos y Sistemas con Uso de Dispositivos de Bloqueo yAdvertencia de Control de Energía Peligrosa.- Documento escrito que regula como norma perma-nente y obligatoria en la División, el uso de sistemas de bloqueos y advertencia para controlar la energíapeligrosa, para permitir la intervención segura de equipos, maquinarias y sistemas por razones de repa-ración o mantención en Estado de Energía Cero.

Los procedimientos describen los pasos secuenciales y las responsabilidades para colocar los disposi-tivos de bloqueos y advertencia y los requisitos para verificar las medidas de control de la(s) energía(s)

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peligrosa(s), para prevenir que un equipo sea puesto en marcha durante el período en que se realice lareparación o mantención.

Procedimiento de Intervención.- Forma abreviada para referirse al procedimiento interno específicopara la intervención de equipos, maquinaria y sistemas con el uso de dispositivos de bloqueos y adver-tencia.

Puesta en Marcha de la Máquina o Equipo.- Cambio desde el reposo al movimiento de una máquinao una de sus partes o componentes.

Puesta en Marcha Imprevista.- Cualquier puesta en marcha inesperada causada por:

a) Una orden de puesta en marcha que es el resultado de una falla del sistema de control, o de unainfluencia externa sobre dicho sistema de control.

b) Una orden de puesta en marcha generada por una acción inapropiada sobre el control de puesta enmarcha u otras partes de la máquina, como por ejemplo, un sensor o un elemento de control de laenergía.

c) Restauración del suministro de potencia después de una interrupción.

d) Influencias externas / internas (gravedad, viento, autoencendido en los motores de combustióninterna, etc.) sobre partes de la máquina o equipo.

Servicio de Reparación o Mantenimiento.- Contempla actividades en equipos, maquinarias, instala-ciones o en una parte de ellos como:

a) Construcción, instalación, regulación o ajuste, inspección, diagnóstico, ensayo.

b) Mantenimiento principal (trabajos que requieren de un desmantelamiento significativo).

c) Mantenimiento / reparaciones menores.

Estas actividades incluyen la lubricación, limpieza o desatascamiento de máquinas (despeje de obstruc-ciones) o equipo y hacer ajustes o cambio de herramientas, puesta fuera de servicio, trabajos en loscircuitos de potencia donde el personal pueda exponerse a la energización o puesta en marcha o a laliberación de energía peligrosa almacenada de un equipo o máquina.

Sistemas.- Incluye equipo, maquinaria, instalaciones y dispositivos eléctricos, hidráulicos, neumáticos,mecánicos y sus subsistemas o componentes.

Sistemas de Presión.- Incluye todas las tuberías, ductos, líneas de proceso, válvulas, controles y otrosdispositivos que operan o se mantienen arriba de la presión atmosférica.

Aislamiento y disipación de la Energía Peligrosa.- Es un procedimiento que consta de las cuatroacciones siguientes.

a) Aislamiento.- (Desconexión, separación) de la máquina o de partes o secciones definidas de lamáquina, de todos los alimentadores de potencia.

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b) Bloqueo o Enclavamiento.- (U otra forma alternativa de asegurar) en equipos, maquinaria, insta-laciones o sistemas, todas las unidades de aislamiento en posición aislada y segura.

c) Disipación o Restricción (Contención) de cualquier energía almacenada que pueda dar origen aun peligro, en:

1. Partes mecánicas que continúen moviéndose por inercia.2. Partes mecánicas que se pueden mover por gravedad.3. Condensadores, acumuladores.4. Fluidos presurizados (líquidos, gases y vapores).5. Resortes.

d) Verificación mediante el uso de un procedimiento de intervención que las medidas tomadas deacuerdo con el punto a), b) y c) antes descritas, han producido el efecto deseado de seguridad.

Aislación.- Conjunto de elementos aislantes que intervienen en la ejecución de una instalación oconstrucción de un aparato o equipo y cuya finalidad es aislar las partes activas.

Aparato.- Elemento de la instalación destinada a controlar el paso de la energía eléctrica (SistemasEléctricos).

Fusible.- Dispositivo de protección cuya función es interrumpir una instalación o parte de ella por lafusión de una de sus partes constitutivas, cuando la corriente que circula por él excede un valorpreestablecido, en un tiempo dado.

Circuito Eléctrico.- Un conductor o sistema de conductores por los cuales circula una corriente eléc-trica.

Interruptor.- Aparato para abrir o cerrar o para cambiar la conexión de un circuito. Se entenderá que uninterruptor es maniobrado manualmente, a menos que se indique otra cosa.

Operador de Equipo Eléctrico.- Persona autorizada para maniobrar un equipo que funciona sobre labase de energía eléctrica.

Trole.- Conductor eléctrico que cumple la función de hilo de contacto al cual se conecta la toma corrien-te del equipo móvil (camión, pala, cargador, grúa, etc.). (Del Decreto Supremo Nº 72, modificado porD.S. Nº 132, Reglamento de Seguridad Minera).

Personal Autorizado.- Corresponde a personal calificado, propio de la División o de empresas colabo-radoras, que ha sido instruido (capacitado) y autorizado por escrito por la Administración o línea demando o supervisión designada para instalar, operar, ajustar, reparar o intervenir equipos, maquinaria einstalaciones con el uso de sistemas de bloqueos y advertencia.

Sólo personal autorizado a cargo de la mantención y reparación de equipos y maquinaria debe colocarlos dispositivos de bloqueos y advertencia.

En la intervención de sistemas eléctricos (instalaciones, equipos, dispositivos), como asimismo en laoperación de sistemas eléctricos, en cada instalación o faena minera donde se utilice energía eléctricaen la división, se deberá mantener en las oficinas que corresponda un registro del personal autorizadopara intervenir en instalaciones y equipos eléctricos y del personal para operar equipo eléctrico.

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Personal Afectado.- Corresponde al personal propio de la División y/o colaboradores, normalmenteoperadores o usuarios de equipos o maquinarias móviles o fijas, a los cuales se les realiza reparación omantenimiento. El personal afectado no son las personas que intervienen en la mantención o repara-ción, excepto cuando dicho personal haya sido instruido y autorizado por la Administración.

También el personal afectado lo constituyen las personas que requieren, por su trabajo, desarrollar susactividades y permanecer cerca de la zona de intervención o que deba transitar por dicha zona porrazones de trabajo.

Otras Personas.- Comprende todas aquellas personas (ejecutivos, directivos, supervisores, asesoresde gestión de riesgos, inspectores u otros profesionales) que si bien no forman parte del personal paraintervenir en equipos, maquinaria y sistemas ni del personal afectado (operadores o usuarios de equipos)deben, ocasionalmente, prestar asesoría, inspecciones, etc., e ingresar a la zona de intervención. (Zonade peligro bajo control).

5. Responsabilidades y Obligaciones de la Línea de Mando o Supervisión y Trabajado-res en General.

No se podrá ejecutar trabajos o servicios de mantención o reparación que involucren la intervención deequipos, maquinaria o sistemas en los que no se haya aplicado el o los procedimientos específicos deintervención de equipos o maquinaria para el control de las fuentes de energías peligrosas, en los que seestipule claramente el concepto de intervención en Estado de Energía Cero, para proteger al personal dela puesta en marcha imprevista y del flujo inesperado o liberación de energía peligrosa almacenada.

La línea de mando o supervisión es responsable de la elaboración, desarrollo, implementación y manten-ción de los procedimientos de intervención de equipos, maquinaria y sistemas del área o actividades a sucargo, estableciendo como norma permanente y obligatoria el uso de sistemas de bloqueo y advertencia.

Los procedimientos de intervención, se implementarán de acuerdo con los equipos, maquinaria o siste-mas existentes en un área, sujeto a mantención y reparación.

Además de los procedimientos de intervención de equipos, ya sea por razones de reparación o manten-ción, el administrador a través de la línea de mando o supervisión, debe elaborar procedimientos especí-ficos de puesta en marcha, para ejercer un eficiente control de los riesgos operacionales. Del artículo399 c) (Sistemas Eléctricos) del Decreto Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132.

La línea de mando de cada Gerencia, deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar laseguridad del personal a cargo de la mantención o reparación, desde el inicio hasta que éstas hayanterminado y del personal afectado.

En cada faena minera que utilice energía eléctrica, la línea de mando deberá mantener en las oficinasque corresponda, registros del personal autorizado para intervenir en instalaciones y equipos eléctricosy del personal autorizado para operar equipo eléctrico.

Es de responsabilidad de la línea de mando verificar, a través de inspecciones, el cumplimiento de estanorma y del procedimiento específico interno de intervención de equipos y maquinaria.

Será obligatorio para la línea de mando capacitar, instruir y entrenar al personal a cargo de la mantencióno reparación de equipos, maquinarias y sistemas o generar las instancias para hacerlo sobre el conteni-

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do de esta norma y de los procedimientos internos específicos de intervención de equipos o maquina-rias, en el uso de dispositivos o sistemas de bloqueos y advertencia, establecido en el área o sección, yles hará entrega de los documentos a cada trabajador.

La supervisión o línea de mando a cargo de los trabajadores, tiene la obligación de informar adecuada-mente a todos y a cada uno de los trabajadores nuevos, o aquéllos que deban efectuar actividades deintervención de equipos, maquinarias, instalaciones y sistemas por primera vez en el área, sin perjuiciode la capacitación, instrucción y entrenamiento específico en el cumplimiento de los procedimientosespecíficos de intervención, de los peligros y riesgos operacionales asociados a la intervención deequipos o maquinaria y energías peligrosas no controladas y de las medidas de control de riesgos quedeben adoptar para prevenir exponerse a riesgos de dichas fuentes de energías peligrosas, además delos riesgos asociados a las tareas que deben realizar. (Ficha D.A.S.)

Además del supervisor o línea de mando a cargo, podrán informar de los riesgos asociados el asesor degestión o experto en prevención de riesgos y el Comité Paritario del área respectiva.

La obligación de informar de los riesgos que entrañan la intervención de equipos o maquinarias se debeefectuar en el momento de contratar a los trabajadores. Si el trabajador no ha sido instruido y sucapacitación no está documentada en los registros correspondientes, no podrá intervenir equipos, ma-quinarias o sistemas (mantención o reparación) hasta que sea capacitado, entrenado y autorizado ex-presamente por la supervisión.

El supervisor o jefe a cargo recién contratado o transferido, debe cerciorarse previamente de la experien-cia que tiene el trabajador en los sistemas o dispositivos de bloqueo y advertencia.

Previo a efectuar la intervención por mantención y reparación de maquinarias o equipos, cuya(s) energía(s)peligrosa(s) constituya riesgos para el personal, la línea de mando o supervisión a cargo debe efectuarlos controles necesarios para prevenir riesgos de accidentes, mediante un análisis y evaluación de losriesgos asociados, para garantizar la seguridad de todo el personal durante el trabajo.

La línea de mando o supervisión a cargo, debe conocer siempre durante la mantención y reparación demaquinarias o equipos, la ubicación de todo el personal a su cargo, que deba realizar trabajos durante laintervención en los equipos, maquinaria e instalaciones, principalmente en intervenciones de gran enver-gadura con mucho personal expuesto.

La línea de mando o supervisión a cargo de la intervención de equipos, maquinaria, instalaciones osistemas, debe exigir el cumplimiento de la norma permanentemente y obligatoria del uso de sistemasde bloqueos y advertencia para la intervención de equipos y sistemas, lo que deberá estar regularizadopor procedimientos internos.

Toda persona que observe defectos, desviaciones, o cualquier condición subestándar durante la interven-ción de equipos, maquinaria o sistemas que puede ser fuente potencial de accidentes, debe dar cuentade inmediato al encargado de la actividad o línea de mando a cargo.

6. Responsabilidades Específicas de la Línea de Mando o Supervisión, CoordinadorGeneral de la Actividad, Encargado de la Actividad y de los Trabajadores en la Inter-vención de Equipos, Máquinas o Sistemas.

Línea de Mando.- La responsabilidad de garantizar la seguridad del personal autorizado que debe

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intervenir equipos, maquinaria o sistema con uso de sistemas de bloqueos y advertencia es conjuntaentre el supervisor del Area, el Coordinador General de la Actividad y el Encargado de Ejecutar la Activi-dad.

Coordinador General de la Actividad.- Es el responsable de hacer cumplir todas las disposicionesestablecidas y responsable de autorizar la detención, desenergización y/o desconexión y puesta enmarcha o reenergización de los equipos, maquinaria y sistemas.

El Coordinador General de la Actividad es el encargado de autorizar la intervención de los equipos,maquinaria y sistemas, revisar y hacer cumplir el “Registro de Solicitud y Control de Intervención deEquipos y Sistemas” en la apertura y cierre del sistema de bloqueos y advertencia.

El Coordinador General de la Actividad será designado por el Supervisor de Operaciones, Jefe de Plantao equivalente para cada turno u otra línea de mando estipulada en el procedimiento.

Encargado de la Actividad.- Es el responsable de ejecutar la actividad de reparación o mantenimientoy responsable de solicitar al Coordinador General de la Actividad toda detención, desenergización y/odesconexión de los equipos, maquinaria o sistema a intervenir y de aplicar y cumplir el procedimiento deintervención de equipos y sistemas.

Es responsabilidad del Encargado de la Actividad (solicitante) la supervisión de los trabajos en todas lasdisciplinas que se deba ejecutar.

Personal Autorizado para Intervenir Equipos, Maquinaria y Sistemas.- Sólo el personal autoriza-do a cargo de la mantención o reparación es el encargado de colocar y retirar los dispositivos de blo-queos y advertencia.

El personal autorizado para intervenir equipos o sistemas a cargo de la mantención o reparación esresponsable de conocer y aplicar los procedimientos de intervención establecidos.

El personal autorizado a cargo de la mantención y reparación de equipos, maquinaria y sistemas, debehacer uso correcto de los dispositivos de bloqueo (candados y elementos de bloqueo) y tarjetas deadvertencia, no pudiendo solicitar a otra persona que coloque o retire en su nombre dichos elementos.

Cada persona autorizada que deba efectuar actividades de reparación y/o mantenimiento de equipos,maquinarias y sistemas, debe disponer de candado(s) y tarjeta(s) de advertencia personal a su cargo y,si es necesario, de otros elementos o dispositivos de bloqueo.

Intervención de Equipos, Maquinaria y Sistemas donde Intervenga Personal de Empresas Cola-boradoras.- Cuando en la intervención de equipos, maquinaria y sistemas deba participar personal deempresas colaboradoras, la supervisión o línea de mando de la División y la supervisión de la empresacolaboradora, coordinarán entre sí todas las actividades de control durante la planificación e implementaciónde las actividades.

Ambas partes se informarán sobre sus respectivos procedimientos de intervención de control de energía,con uso de sistemas de bloqueos y advertencia y su coordinación.

La línea de mando encargada del personal de la empresa colaboradora (Encargado de la Actividad) u otrapersona designada, proporcionará, por escrito, los procedimientos de intervención al Coordinador Gene-ral de la Actividad.

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Para proteger a los trabajadores afectados u otras personas, el área o zona de intervención será aisladamediante el uso de letreros, etc., y el acceso será restringido (si es posible). En todo caso, la empresacolaboradora debe cumplir con los respectivos procedimientos de intervención en su totalidad.

Todos los trabajadores afectados, deberán ser notificados de la intervención de los equipos, maquinariao sistemas y de los procedimientos de bloqueo y advertencia proporcionados por la empresa colaboradora.

Cuando los procedimientos de intervención de control de energía afecten a otros trabajadores, ambaspartes participarán en una reunión preparatoria a la intervención (cuando sea necesario).

El Coordinador General de la Actividad debe asegurarse que el personal de la empresa colaboradoracumpla con los procedimientos de intervención para el control de las energías peligrosas.

La empresa colaboradora que no cumpla con esta norma o el reglamento de intervención de equipos ysistemas para el control de energías peligrosas, será obligada a detener el trabajo hasta que su progra-ma y procedimiento(s) de intervención esté en cumplimiento, a satisfacción del Coordinador General dela Actividad.

El Encargado de la Actividad será responsable que se cumpla el procedimiento de intervención y dejarápor escrito en “Observaciones” del Formulario de Solicitud y Control de Intervenciones, donde ubicarlo enun tiempo no mayor a 15 minutos, en caso que sea requerido con urgencia.

Ingreso a Zona de Intervención de Equipos, Máquinas, Instalaciones o Sistemas de otras Perso-nas (Ejecutivos, Directivos, Comité Ejecutivo de Seguridad, Supervisión, Asesores de Gestiónde Riesgos, Inspectores).- Si en una zona de intervención de equipos, maquinaria, instalaciones osistemas, deban ingresar ejecutivos, directivos, Comité Ejecutivo de Seguridad, supervisión, asesor degestión de riesgos, inspectores u otras personas, deben comunicar de su ingreso al Coordinador Gene-ral de la Actividad, o quién lo reemplace y se colocarán a disposición del encargado de la Actividad, quiénles guiará para colocar (si es posible) su candado y tarjeta personal donde se requiera con el propósitode ser claramente identificado durante la intervención. El Encargado de la Actividad dejará constancia desu presencia, aunque sea breve, en Observaciones en el Registro de Solicitud y Control de Intervenciónde Equipos, Maquinarias y Sistemas (nombre, hora de ingreso y retiro del lugar, turno). Al retirarse, elEncargado de la Actividad les entregará su candado y tarjeta personal o coordinará su devolución.

7. Prohibiciones y Sanciones

Bajo ninguna circunstancia, excepto por una situación de Retiro de Emergencia (enfermedad, incidente,etc.) podrá ser retirado el candado de seguridad o tarjeta personal, excepto por el usuario a cargo delcandado y tarjeta personal. Si esto ocurriera, el responsable de tal acción subestándar será sancionadode acuerdo a la reglamentación legal vigente.

Ningún dispositivo de bloqueo con candado u otro elemento de bloqueo o dispositivo de advertencia (tarjeta),podrá ser retirado de su posición segura sin autorización del Encargado de la Actividad y toda trasgresiónserá considerada como falta grave y sancionada de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

8. Instrucción (Capacitación) y Entrenamiento en el Uso de Sistemas de Bloqueo y Ad-vertencia.

Sólo personal instruido y autorizado por la Administración puede intervenir en instalaciones, equipos y

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maquinarias con el uso de sistemas de bloqueos y advertencia, los cuales deben ser colocados yretirados sólo por el personal a cargo de la mantención o reparación.

El programa de instrucción y entrenamiento del personal responsable de ejecutar los procedimientos deintervención, debe incluir como mínimo lo siguiente:

a) Reconocimiento de las fuentes de energías peligrosas en la zona de intervención de equipos,maquinaria y sistemas; tipo y magnitud de las fuentes de energía peligrosa (suministros de poten-cia) y las fuentes de potencia auxiliar y energía almacenada o residual.

b) Conocimiento de los métodos, sistemas, dispositivos y medios necesarios para aislar, bloquear ycontrolar las fuentes de energía peligrosa e instrucción de prácticas seguras de trabajo.

c) El personal afectado compuesto de operadores o usuarios de equipos y maquinaria o aquélloscuyas actividades deben desarrollarlas cerca del área de intervención, deben ser instruidos acercade los peligros de las fuentes de energía no controladas, de los riesgos de accidentes y sobre lasmedidas de prohibición de operar, o utilizar equipos o maquinarias que estén con sistemas debloqueos y advertencia colocados, en tanto no sean expresamente autorizados por la supervisióny retirados por el personal autorizado, a cargo de la mantención o reparación.

d) Cada programa de instrucción y entrenamiento debe asegurar, que tanto el personal autorizadocomo el personal afectado u otras personas (visitas, etc.), entiendan el propósito, función, uso yrestricciones de los procedimientos de intervención de equipos y sistemas, y que todo el personalautorizado para intervenir tenga el conocimiento y adquiera las destrezas necesarias para aplicar,usar y retirar controles de energía peligrosa.

e) Todo trabajador nuevo o transferido de otra área, debe ser instruido por un jefe de turno responsableo supervisor a cargo en los procedimientos de intervención que se realicen en el área.

f) Se debe reentrenar al personal, cuando haya cambios en las asignaciones de trabajo, cambios enla maquinaria, el equipo o los procesos que presenten nuevos riesgos operacionales o cambios enlos procedimientos de control de energía.

Debe haber un reentrenamiento adicional cuando una inspección indique que existen desviacioneso conocimientos inadecuados en el uso de los controles de energía.

El reentrenamiento debe restablecer las competencias del trabajador e introducir o revisar nuevosmétodos de control, si es necesario.

La línea de mando o supervisión encargada, documentará que se haya completado la instrucción yentrenamiento del trabajador y que se mantenga actualizado. La certificación y registro de lainstrucción y entrenamiento debe contener el nombre de cada trabajador y las fechas de entrena-miento.

9. Inspección Periódica de Control de los Procedimientos de Intervención de Equipos ySistemas.

La administración, a través de la línea de mando debe establecer, de acuerdo a un programa, inspeccio-nes periódicas de control de los procedimientos de intervención de equipos y sistemas cada 6 meses y,

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por lo menos, una vez al año para verificar y asegurar el cumplimiento de los requisitos de los procedi-mientos, de esta norma y del Reglamento.

La inspección periódica debe ser realizada por la línea de mando o supervisión autorizada y debe condu-cirse para corregir, de inmediato, cualquier desviación o inadecuación identificada del procedimiento deintervención.

Donde se aplique la interrupción, desconexión, desenergización y bloqueo o aislación de energía consistemas de bloqueo y tarjeta, la inspección periódica debe incluir una revisión entre el inspector y cadatrabajador autorizado, de las responsabilidades bajo el procedimiento de intervención que se está ins-peccionando.

La inspección incluirá una revisión de los procedimientos de intervención.

El Coordinador General de la Actividad, designará un inspector que no esté involucrado en el procedi-miento de intervención de equipos y sistemas de control de energía, que se esté inspeccionando.

El inspector revisará el procedimiento(s) de intervención de control de energía con los trabajadoresautorizados, y observará el trabajo para determinar si se está aplicando correctamente.

El inspector revisará antes de ser colocados, los dispositivos de bloqueo y advertencia utilizados paraverificar su estado (candados, pinzas de cierre porta candados, bloqueadoras y tarjetas.

Las inspecciones deberán ser documentadas y especificar el lugar donde los procedimientos de inter-vención de control de energía fueron inspeccionados, fecha de la inspección, el listado del personalautorizado y cualquier deficiencia o desviación de los pasos establecidos en los procedimientos decontrol de la energía peligrosa.

El registro de inspección debe incluir la fecha de inspección, el nombre y firma del inspector.

La inspección será documentada (escrita) por el inspector asignado, utilizando los formularios de ins-pección de Control de Energía Peligrosa con Uso de Sistemas de Bloqueo y Advertencia (Candados yTarjetas) u otro formulario de inspección.

Auditoría del Sistema

Una vez al año o cada dos años se debe efectuar una auditoría interna, con el propósito de verificar queel Procedimiento de Intervención de Equipos y Sistemas con Sistemas de Bloqueo y Advertencia, decada área o sección, cuenta con la implementación adecuada y que todo el personal autorizado decumplimiento al procedimiento de intervención.

Todas las medidas correctivas que deban realizarse, deben ser hechas a la brevedad.

11. Requisitos Generales para la Aislación y Disipación de Energías Peligrosas de Equi-pos, Maquinarias y Sistemas.

Los equipos y maquinarias deben estar provistos con dispositivos para aislar y disipar la energía, paraque puedan ser colocados los dispositivos de bloqueos (candados, pinzas porta candados, bloqueadores,etc.) y tarjetas de advertencia, para prevenir la puesta en marcha imprevista o liberación de energíaalmacenada.

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Medios para Aislar y disipar la Energía – Dispositivos para el Aislamiento de Energía desde losAlimentadores o Suministros de Potencia de Máquinas y Equipos.

Los dispositivos de aislamiento de energía deben:

a) Asegurar una aislación confiable y apropiada (desconexión, separación).

b) Tener una conexión mecánica confiable entre el control manual y el o los elementos aislantes.

c) Estar equipados con una identificación clara y precisa del estado del dispositivo de aislamiento,que corresponda a cada posición de su control manual (accionador).

La ubicación y el número de dispositivos aislantes estarán determinados por la configuración de lamáquina, la necesidad de la presencia de personas en las zonas de intervención (zona de peligro) y laevaluación del riesgo. Cada dispositivo de aislación de energía debe ser fácilmente identificable encuanto a la máquina, o parte de ésta a la cual aísla.

Dispositivos de Bloqueo de Seguridad

Los dispositivos de aislación de energía se deben poder cerrar o asegurar de otra forma en la posiciónaislada y segura.

Los dispositivos de bloqueo incluyen:

a) Medios para colocar uno o más candados de seguridad.

b) Dispositivos de bloqueo (enclavamiento) confinados con llave.

1. Dispositivos para Disipar o Restringir (contener) la Energía Almacenada.

Generalidades

Los dispositivos para disipar o restringir (contener) la energía almacenada se deben incorpo-rar a la máquina cuando la energía almacenada pueda dar origen a un peligro.

Tales dispositivos incluyen frenos destinados a absorber la energía cinética de las partesmóviles, reóstatos y circuitos apropiados para la descarga de condensadores eléctricos,válvulas o dispositivos similares para despresurizar los acumuladores de fluidos.

Cuando la disipación de la energía almacenada puede reducir excesivamente la capacidad deuso de la máquina, se deben incorporar medios adicionales para restringir o contener enforma confiable la energía almacenada residual.

Los dispositivos para disipar o restringir (contener) la energía, se deben seleccionar y dispo-ner de modo que:

• La disipación o restricción (contención) de la energía sea resultado del aislamiento de lamáquina, o de partes de ella.

• El proceso de disipación de la energía no origine situaciones o condiciones peligrosas.

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Los procedimientos necesarios para disipar o restringir (contener) la energía deben estardescritos en el manual de instrucciones de la máquina o en avisos (etiquetas) sobre lamáquina misma.

Control de Energía Peligrosa en Elementos Mecánicos (Energía Mecánica)

Cuando los elementos mecánicos puedan originar una situación o condición de peligro:

• En virtud de su masa y posición, por ejemplo, partes mecánicas desequilibradas olevantadas o en cualquier situación o condición en la cual se podrían mover por efectode la gravedad.

• Como resultado de la acción ejercida sobre los elementos mecánicos por la carga de unresorte (independiente del material con el cual esté construido el resorte).

Se deben proporcionar los medios para llevarlos a su estado de energía más bajo (por ejemplo,posición más baja o resorte relajado) mediante los controles manuales de la máquina, o median-te los dispositivos diseñados específicamente e identificados (marcados) para esa función.

Cuando los elementos mecánicos no puedan ser llevados a un estado intrínsecamente segu-ro, se deben asegurar mecánicamente, mediante el uso de frenos o dispositivos de restric-ción mecánicos.

Medios de Bloqueo (Enclavamiento) o de Seguridad para los Dispositivos de Restric-ción (Contención) de Energía.

Los dispositivos para restricción (contención) de la energía se deben poder bloquear o encla-var o asegurar de otra manera, siempre que sea necesario.

2. Verificación de la Eficacia del Aislamiento y de la Disipación o Restricción (Conten-ción) de la Energía.

Generalidades

La máquina y los dispositivos de aislamiento y disipación o restricción (contención) de laenergía, deben ser diseñados, seleccionados y dispuestos de modo de poder efectuar unaverificación confiable de la eficacia del aislamiento y de la disipación o restricción (conten-ción) de la energía.

Las disposiciones para verificar la eficacia de las medidas de aislamiento, disipación y res-tricción (contención) de la energía no deben menoscabar su eficacia.

Disposiciones para Verificar la Aislación de Energía

La aislación de energía desde cualquier suministro de potencia debe ser visible (interrupciónvisible en los circuitos de alimentación de potencia) o indicado mediante la posición precisadel control manual (accionador) del dispositivo de aislación.

Disposiciones para Verificar la Disipación o Restricción (contención) de la Energía

Se deben proporcionar dispositivos incorporados, tales como manómetros o puntos de prue-

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ba, para verificar la ausencia de energía en las partes de una máquina, en las cuales se debeintervenir.

El manual de instrucciones de la máquina debe proporcionar una guía precisa acerca de losprocedimientos de verificación seguros.

Cuando los montajes se pueden sacar o desmontar, se deben fijar etiquetas permanentesque adviertan contra los peligros, debido a la energía almacenada o residual, por ejemplo,resortes comprimidos u otra condición de peligro potencial.

11. Intervención de Equipos, Maquinaria y Sistemas con Uso de Sistemas de Bloqueos yAdvertencia donde intervienen varias personas.

Si el mantenimiento o reparación de un equipo, maquinaria o sistema debe ser realizado con la participa-ción de un grupo de trabajadores, un equipo de especialistas o trabajos que involucren a grupos detrabajadores en tareas diferentes, se deberán tomar precauciones y las medidas de control necesariaspara asegurar una coordinación adecuada en los trabajos, debiendo aplicarse procedimientos de inter-vención que proporcione a cada persona seguridad durante el desarrollo de los trabajos.

Los procedimientos de intervención deben ser analizados por todo el personal autorizado, previo a efec-tuar la reparación o mantención de maquinarias o equipos, coordinando la colocación de los dispositivosde bloqueo y advertencia.

Para cada grupo se asignará un Encargado de la Actividad, como persona responsable del uso delsistema de bloqueos y advertencia. El Coordinador General de la Actividad actuará como coordinador detodos los grupos.

El Encargado de la Actividad es el principal responsable del grupo de personas que deben trabajar bajola protección de un sistema de bloqueos y advertencia, para controlar las fuentes de energía.

Cada trabajador autorizado para intervenir equipos, maquinaria y sistemas debe colocar un dispositivode bloqueo, candado u otro elemento equivalente de bloqueo personal y tarjeta de advertencia, debiendoser retirados por el mismo trabajador. Sólo el personal a cargo de la mantención o reparación estáautorizado para colocar y retirar los dispositivos de bloqueo y advertencia.

12. Cambios del Personal Autorizado o Cambios de Turno en la Intervención de Equipos,Maquinaria y Sistemas con el Uso de Sistemas de Bloqueos y Advertencia.

Si la mantención o reparación de un equipo, maquinaria o sistema, se debe realizar ante un cambio deturno de personal, se procederá de la siguiente manera:

a) El Encargado de la Actividad saliente de un turno, como el que entra al siguiente, se reunirán conel Coordinador General de la Actividad y se hará el cambio de nombres en el “Registro de Solicitudy Control de Equipos e Instalaciones”.

b) Se procede a cambiar el nombre en el registro del personal autorizado a cargo de la reparación ymantención (desconexión y reconexión de equipos y sistemas).

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Cambios de Personal Durante un Turno

Si un trabajador autorizado debe abandonar el equipo que ha sido bloqueado y tarjeteado, retirará elcandado con autorización del encargado de la Actividad.

Bajo ninguna circunstancia, ningún trabajador dejará de colocar su candado y tarjeta personal, aúncuando otros trabajadores ya hayan comenzado a trabajar y tienen sus candados colocados. La coloca-ción de su candado y advertencia será coordinada por el Encargado de la Actividad.

Procedimiento para el Cambio de Turno

Los cambios de turno serán coordinados por la supervisión encargada. La coordinación incluirá:

a) Cambio de candados y tarjetas para asegurar que el equipo o maquinaria permanece desenergiza-do y/o desconectado y bloqueado, durante el cambio de turno.

b) Probar nuevamente que el equipo o maquinaria esté sin energía.

c) Notificar o avisar que el equipo se probará, energizará o será puesto en marcha.

d) Cambios en el trabajo que puedan afectar el procedimiento de control de energía peligrosa.

13. Uso de Candados de Bloqueo

Requisitos Generales

Los candados de seguridad se utilizarán específicamente como dispositivos de bloqueos para el controlde energías peligrosas, no pudiéndose utilizar para ninguna otra finalidad. Se prohíbe la utilización decandados de bloqueo para asegurar cajas de herramientas, casilleros, gabinetes u otros fines.

En el bloqueo de fuentes de energía en equipos, maquinaria y sistemas, sólo se utilizarán candados oelementos de bloqueo equivalentes de buena calidad. Se prohíbe el uso de candados comunes, sóloestá permitido el uso de candados específicos para bloqueo.

No está permitido, a modo de candado, utilizar sistemas improvisados, alambres, etc.

Si el mecanismo o dispositivo de aislación de energía de un equipo, maquinaria o sistema no se puedebloquear con candado y se debe fabricar un sistema para colocar el candado o pinza porta candados,dicho sistema será revisado y probado por el personal autorizado y por el asesor APR o de Prevención deRiesgos del área, quiénes aprobarán el sistema después de pruebas que garanticen su eficacia y segu-ridad para el personal que interviene.

Los candados deben ser usados en conjunto con la tarjeta de advertencia. No reemplazan las tarjetas yéstos deben ser instalados junto con una tarjeta.

Los candados serán colocados de tal forma que el equipo no pueda ser conectado, energizado o puestoen marcha.

Un candado y una tarjeta de advertencia serán instalados en los equipos y sistemas, por cada persona

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que realice trabajos en dichos equipos. Los dispositivos múltiples deben utilizarse donde más de unapersona efectúe los trabajos de reparación o mantención.

Entrega de Candado al Personal Autorizado

Los candados de bloqueo se deben entregar considerando lo siguiente:

a) Hacer entrega y asignar a cargo de cada trabajador un candado personal, numerado y correlativo(si es posible).

b) Entregar los candados del personal autorizado a cargo del Encargado de la Actividad o del jefe deturno u otra persona responsable, según el procedimiento que tendrá la responsabilidad de asignar-los al personal autorizado a su cargo que deba intervenir equipos, maquinarias o sistemas.

No se colocará un candado en otro, lo que ocurre cuando una persona coloca su candado y después otrapersona coloca el suyo en el grillete del primer candado.

Cada candado debe ser instalado en un orificio de la pinza porta candados.

14. Candados de Bloqueo de Seguridad

Requisitos Generales

Los candados de bloqueo de seguridad deben ser lo suficientemente fuertes y sólidos para evitar suretiro, excepto que éste se realice con herramientas especiales o fuerza excesiva. Los candados podránser con cuerpo de aluminio sólido anodizado o de cuerpo de acero laminado con arco o gancho de aceroendurecido, con aplicación interior o exterior y de resistencia alta a la corrosión y ambientes agresivos,capaces, en general, de soportar las condiciones ambientales a los que deben estar expuestos (inoxida-bles).

Los candados deben ser del tipo de candado de seguridad para bloqueo (safety lockout) específicos y debuena calidad.

Identificación de Candados de Bloqueo de Seguridad por Código de Colores

Con el propósito de permitir una mejor identificación de los candados de bloqueo de seguridad de losusuarios de distintas disciplinas y especialidades en la intervención de equipos, maquinarias y sistemaspor razones de mantención y reparación, se ha definido el siguiente código de colores, según la especia-lidad y disciplinas del personal autorizado.

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CODIGO DE COLORES PARA LA IDENTIFICACIONDE CANDADOS DE BLOQUEO DE SEGURIDAD

COLOR CANDADO ESPECIALIDAD / DISCIPLINA / FUNCIONES

ROJO PERSONAL DE MANTENCION

AZUL PERSONAL DE OPERACIONES

DORADO PERSONAL ELECTRICOS / ELECTRONICOS /ELECTROMECANICOS (Personal autorizado paraintervenir instalaciones y equipos eléctricos).

CAFE PERSONAL DE VULCANIZACION

GRIS METALICO PERSONAL DE EMPRESAS COLABORADORAS

* CANDADO AMARILLO (RE- PERSONAL DE EQUIPOS RADIACTIVOS Y PARA CUBIERTO EN PLASTICO) TRABAJOS EN AREAS CON AMBIENTES DE NE- Candado Waterproof inoxi- BLINAS ACIDAS (Candado especial con alta re- dable, cuerpo de acero la- sistencia en ambientes corrosivos). minado con protección ter- moplástica.

VERDE EJECUTIVOS, SUPERVISORES, ASESORES DEGESTION DE RIESGOS, INSPECTORES, ETC.

* Candado de cuerpo de acero laminado con protección termoplástica.

Nota: Cuando no sea posible adquirir un candado del color exigido, se podrá utilizar un candado con uncolor distinto, hasta que sea adquirido el candado de acuerdo con el código designado dentro de unplazo razonable.

Identificación de los Candados de Bloqueo de Seguridad Personales con Etiquetas

Cada candado de bloqueo, además del color codificado, debe contar con una placa o etiqueta adheridaal cuerpo del candado con el nombre, área de trabajo y archivo para identificar de inmediato al usuario.Los candados de personal de empresas colaboradoras deben contener el nombre de la empresa y losdatos en la etiqueta deben ser impresos o escritos con letra permanente.

15. Otros Dispositivos de Bloqueo

De acuerdo con el equipo, maquinaria o sistema, previa identificación de los peligros de energías peligro-sas existentes o potenciales y evaluación de los riesgos, se deben seleccionar los dispositivos debloqueo específicos a utilizar con cada equipo y sistema.

Entre los dispositivos de bloqueo, además de los candados de seguridad, están:

a) Pinzas de Seguridad de Cierre Porta Candados o Adaptadores de Candados Múltiples.- Sivarias personas deben intervenir un equipo, maquinaria o sistema, se deben colocar en los dispo-

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sitivos de aislación de energía, dispositivos de cierre o pinzas de seguridadporta candados para colocar varios candados y tarjetas de advertencia. Sonfabricadas en aluminio o lámina galvanizada, con revestimiento de resina deplástico de color rojo para su rápida identificación y advertencia de peligro.

b) Dispositivos de Bloqueos de Válvulas de Control.- Existen diversostipos de dispositivos para bloquear volantes o válvulas, como casquetes deplástico que impiden el accionamiento de volantes de válvulas, para impedirsu manipulación. Los dispositivos son asegurados con candados junto atarjetas de advertencia.

Existen bloqueadores para diversos tipos de válvulas (de esfera, etc.).

c) Cable de Bloqueo (cable lock out) para Bloqueo de Paneles de Circuitos Eléctricos yVálvulas.- Consiste en un cable de acero trenzado, revestido en plástico de vinilo transparente ode color, con un sistema de cierre de combinación o con porta candado integrado. Se utiliza parabloquear paneles de circuitos eléctricos y válvulas.

d) Dispositivos para Bloqueo de Puertas.- Son dispositivos para bloquear e impedir el acceso asalas eléctricas, tableros de control, etc. Se utilizan para bloquear las puertas para asegurar queéstas permanezcan cerradas durante la intervención, impidiendo el acceso a personal no autorizado.

e) Caja de Seguridad para Candados / Llaves.- Es un gabinete o caja metálica para contenertodas las llaves de los usuarios de candados en la intervención de un equipo o sistema. Las llavesde las personas que intervienen un equipo o sistema, se guardan en la caja; la cual es aseguradacon un candado por el Encargado de la Actividad.

La caja o gabinete se utiliza cuando son varias las personas que deben intervenir un equipo osistema, permitiendo asegurar que al término de la intervención cada persona retirará la llave de sucandado personal.

f) Estación de Bloqueo y Tarjetas de Advertencia.- Existen paneles o tableros para facilitar elalmacenamiento seguro de candados, pinzas de cierre porta candados y tarjetas de advertenciapara ser colocados en oficinas o bodegas.

g) Dispositivos de Bloqueos de Enchufes o Clavijas de Conexión.- El equipo que está conecta-do a la fuente de energía eléctrica con un cordón y enchufe o clavija está exento de esta norma debloqueo y tarjeteado, siempre que la persona que trabaje en el equipo tenga un control total delcordón y enchufe. Si se viera en la necesidad de dejar el equipo expuesto a que sea energizado,entonces debe colocar un dispositivo de bloqueo con candado y una tarjeta de advertencia en elenchufe. Lo mismo se aplica si el enchufe está lejos y fuera de la vista directa de la persona queestá trabajando en el equipo.

16. Uso de Dispositivos de Advertencia

a) Tarjetas de Advertencia.- Se establece como norma permanente y obligatoria en la intervenciónde equipos, maquinaria y sistemas por razones de reparación y mantención, el uso de dispositivosde advertencia junto con dispositivos de bloqueos.

Las tarjetas tienen como propósito advertir contra los peligros resultantes de la energización,puesta en marcha imprevista de un equipo o liberación de energía peligrosa.

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Las tarjetas de advertencia son medios de aviso como medios adicionales y complementos de losdispositivos de bloqueos (candados, etc.), pero no son dispositivos de bloqueos de aislación defuentes de energía peligrosa, por lo tanto, deben ser colocados junto a los candados de bloqueopara advertir que el dispositivo de aislación de energía de un equipo o maquinaria está bloqueado.

Se prohíbe el uso de tarjeta(s) de advertencia como sustituto del candado de seguridad o elementode bloqueo equivalente, porque la tarjeta no bloquea ni aísla la energía, sino que es un medio visualpara advertir la prohibición de energizar, conectar u operar el equipo o sistema en reparación omantención hasta que los dispositivos de bloqueos y advertencia hayan sido retirados.

Las tarjetas de advertencia deben ser colocadas de tal manera, que indiquen claramente la prohi-bición de no intervenir los dispositivos o mecanismos de aislación de energía de la posición segura.

Las tarjetas deben estar firmemente adheridas a los dispositivos de aislación de energía, de talmodo que no puedan ser retiradas inadvertidamente o accidentalmente mientras estén en uso.

Las tarjetas no deben ser ignoradas o desechadas, por cuanto son dispositivos de seguridad queidentifican y señalizan la fuente o situación de peligro.

b) Requisitos de Diseño de Tarjetas de Advertencia.- Las tarjetas deben tener un diseño norma-lizado, específico y único, de tal modo que sean localizadas e identificadas de inmediato a grandistancia y aún en lugares donde la visibilidad sea escasa.

Las tarjetas de advertencia deberán cumplir los requisitos y características establecidas en lanorma interna de la División NECC 6-A “Norma Estándar de Tarjetas de Advertencia de Riesgos /Peligros” (características de diseño, colores, forma, tamaño, leyendas e indicaciones, etc.).

Las tarjetas de advertencia serán fabricadas e impresas con materiales de comprobada durabilidad,capaces de resistir eficazmente las condiciones ambientales como polvo, calor, humedad, humosy otros contaminantes en las faenas mineras.

Las tarjetas serán fabricadas con materiales no conductores (dieléctricos), como vinil semi rígido,PVC rígido, PVC espumado u otro material equivalente.

Las tarjetas deben ser fabricadas e impresas de modo que no se deterioren o se han ilegibles al serusadas en ambientes corrosivos (ácidos o alcalinos) o en ambientes húmedos.

No se permitirá el uso de tarjetas fabricadas en cartulina o papel, debido a su rápido deterioro.

c) Mantenimiento de las Tarjetas de Advertencia.- Se deben mantener permanentemente lim-pias y en buenas condiciones.

d) Información Escrita (Datos).- La información escrita que contenga la tarjeta debe ser hecha concaracteres (letras, números) legibles e indelebles o permanente en idioma español, en forma claray precisa para no dar lugar a errores o equivocaciones.

Las tarjetas de advertencia deben llevar una leyenda adecuada, para advertir que el equipo o maqui-naria está bloqueada (por ejemplo: “NO ENERGIZAR”, “NO PONER EN MARCHA”, “NO OPE-RAR”, “NO ABRIR”, “NO CERRAR”, “NO CONECTAR”, etc). Consultar Norma Interna NECC 6-A “Norma Estándar de Tarjetas de Advertencia de Riesgos / Peligros”.

Todas las tarjetas de advertencia deben disponer de un adecuado sistema de colocación mediante

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ojales y cuerda de amarre de nylon resistente. En caso que sea posible, el elemento de fijación dela tarjeta no debe ser reusable y debe tener un cierre automático (óptimo).

e) Reemplazo de Tarjetas de Advertencia.- Las tarjetas que debido a su uso prolongado, o porestar expuestas en ambientes rigurosos u otras causas, estén en malas condiciones, deterioradaso ilegibles, deben ser reemplazadas.

f) Datos que debe Contener la Tarjeta de Advertencia.- La tarjeta de advertencia debe llevarclaramente impreso o escrito con tinta permanente el nombre del usuario a quién identifica latarjeta, el archivo o R.U.T., área de trabajo y la especialidad (ELECTRICO - MECANICO - ELEC-TRO MECANICO - ASESOR - EJECUTIVO - etc.)

Al reverso de la tarjeta debe escribirse el nombre de la persona que bloqueó el equipo, maquinariao sistema, que ha sido bloqueado y está siendo intervenido, la fecha de intervención, duración deltrabajo, hora en que fue bloqueado el equipo y otros datos como instrucciones para las demáspersonas sobre la intervención (si procede) etc.

Los datos en la tarjeta de advertencia de peligro deben estar escritos de tal modo de poder, en casode emergencia u otro motivo, permitir ubicar de inmediato al usuario de la tarjeta.

De acuerdo a lo anterior, se debe disponer de varias tarjetas para ser escritas a mano, de tal modoque contengan los datos referentes a la persona que la(s) colocó y los datos sobre el bloqueoefectuado.

17. Otros Dispositivos de Advertencia

a) Etiquetas de Aviso y Señalización de Bloqueo en Dispositivos de Aislación de Energía.-Todos los puntos de bloqueo (interruptores, etc.) en los mecanismos o dispositivos de aislación deenergía, deben estar debidamente señalizados con etiquetas de avisos e instrucciones que advier-tan la necesidad de bloquear los dispositivos, antes de realizar cualquier trabajo de reparación omantención.

Modelos de Etiquetas de Señalización e Identificación de Zonas o Puntos deBloqueos en los Dispositivos de Aislación de Energía

P R E C A U C I O NP R E C A U C I O NP R E C A U C I O NP R E C A U C I O NP R E C A U C I O NANTES DE INTERVENIRANTES DE INTERVENIRANTES DE INTERVENIRANTES DE INTERVENIRANTES DE INTERVENIR

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b) Avisos (letreros ,señales) de Advertencia de Intervención con Sistemas de Bloqueo y Ad-vertencia.- De acuerdo con la magnitud de la intervención en las zonas o áreas de intervención,se colocarán avisos o letreros de advertencia, destinados a restringir y delimitar la zona de interven-ción y advertir sobre la prohibición de energizar o conectar el equipo, maquinaria o sistema.

Los avisos (letreros) serán ubicados en lugares destacados mediante barreras, vallas u otros ele-mentos de protección.

c) Soportes para Advertir la Intervención y Bloqueo de Equipos y Sistemas.- Para advertir laintervención y el bloqueo de un equipo, maquinaria o sistema, se pueden emplear soportes conleyendas de prohibición del acceso y puerta en marcha.

d) Cintas para Señalizar y Delimitar la Zona de Intervención.- De acuerdo a la extensión omagnitud de la intervención se pueden instalar cintas (si procede) con líneas diagonales de adver-tencia de peligro, de colores rojo y blanco alternadas y/o con la leyenda “PELIGRO” para delimitarel área o zona restringida de intervención.

Las cintas sirven, además, para señalizar el equipo, maquinaria, sistema o zona donde se lleva acabo la intervención.

18. Reglas Generales de Seguridad en la Intervención de Equipos, Maquinarias y Siste-ma con Uso de Sistemas de Bloqueo y Advertencia.

Se establece como norma permanente y obligatoria, el uso de sistemas de bloqueos (mediante candados uotros dispositivos bloqueadores equivalentes y tarjetas de advertencia para la intervención de equipos, ma-quinarias y sistemas por razones de reparación y mantenimiento, para asegurar el control de energía peligro-sa y prevenir la puesta en marcha imprevista o la liberación inesperada de energía almacenada.

Toda intervención de equipos, maquinaria y sistemas a causa de reparación o mantención, se deberealizar bajo el concepto de intervención en Estado de Energía Cero.

En toda intervención de un equipo, maquinaria o sistema, cualquiera que sea el tipo de fuente de energíaa causa de una reparación o mantenimiento, se deben usar y colocar dispositivos de bloqueos y adver-tencia para impedir, mientras dure el trabajo, que pueden ser energizados o puestos en marcha imprevis-ta los elementos bajo intervención.

Si un equipo o maquinaria utiliza varias fuentes o suministros de energía, cada una de ellas y/o lasfuentes de potencia auxiliar deben ser aisladas y bloqueadas o disipadas, con uso de dispositivos debloqueo y advertencia.

El personal autorizado a cargo de la reparación o mantención de equipos o sistemas deberá confirmarque todos los dispositivos de aislación de energía necesarios para controlar la energía peligrosa, esténidentificados y que el equipo esté aislado, bloqueado y asegurado conforme a los procedimientos deintervención de control de energía peligrosa.

Después de la colocación de los dispositivos de bloqueo y advertencia en los dispositivos de aislación deenergía eléctrica, antes de efectuar la reparación o mantención de un equipo, maquinaria o sistema, todala energía almacenada o residual potencialmente peligrosa, debe ser liberada, desconectada o restringi-da, descargada y controlada.

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Si la reparación o mantención de un equipo o maquinaria requiere pruebas o ajustes para los cuales seanecesario energizar y mover o desplazar el equipo habiendo personal expuesto, se deberá contar con unanálisis de riesgo (evaluación de riesgo) y procedimiento específico de la tarea y todo el personal parti-cipante deberá estar instruido al respecto.

La elaboración de procedimientos de intervención de equipos y sistemas, requiere un estudio de cadaequipo, maquinaria o sistema y una evaluación de los riesgos operacionales asociados para el controlefectivo de la energía peligrosa.

Previo a efectuar la mantención y reparación de una maquinaria, equipo o sistema, se deben colocar losdispositivos de bloqueos y advertencia, que serán retirados sólo por el personal a cargo de la mantencióno reparación, en el momento que ésta haya terminado y que previamente hayan sido colocados por elmismo personal autorizado.

Antes de que sean puestos nuevamente en servicio, deben colocarse todas sus protecciones y disposi-tivos de seguridad y someterse a pruebas de funcionamiento, que garanticen el perfecto cumplimiento desu función.

Los procedimientos de intervención de equipos, maquinarias y sistemas con uso de dispositivos debloqueos y sistemas, deben ser aplicados en toda mantención o reparación, donde existe el riesgo dedescarga o liberación de energía y/o la puesta en marcha u operación inesperada del equipo.

Frente a cualquier situación en un equipo, máquina o sistema donde se requiera que una persona debaintroducir su cuerpo en el interior de un equipo o componente total o parcialmente, el equipo, maquinariao sistema deberá estar completamente desenergizado y/o desconectado, bloqueado e inmóvil, enclava-do de tal manera, que no se pueda mover o desplazar y lesionar a dicha persona o a otra. Tal operaciónserá planificada de tal forma que solamente la persona introducida en la máquina o equipo, puededesbloquearlo o desenclavarlo, y que para hacerlo deba salir de ella y retirar el dispositivo de bloqueo yadvertencia (candado, tarjeta, etc.).

Este tipo de operaciones de mantención y reparación debe ser realizado mediante un procedimientoespecífico de intervención de equipos y sistemas, con uso de sistemas de bloqueos y advertencia.

Ninguna persona (línea de mando y/o trabajadores en general) podrá intervenir equipos, maquinaria,instalaciones y/o sistemas eléctricos, mecánicos, hidráulicos, neumáticos, etc., sin antes colocar losdispositivos de bloqueo correspondientes (candados, pinza porta candados, bloqueadores u otros ele-mentos equivalentes de bloqueo) y los dispositivos de advertencia (tarjeta) para controlar todas lasfuentes de energía peligrosas y advertir el procedimiento de bloqueo.

En la instalación y operación de equipos y máquinas - herramientas en las áreas de talleres y maestran-zas debe considerarse entre otros aspectos o medidas básicas, la instalación de dispositivos de bloqueosy advertencia y parada de emergencia. (Del artículo 376 del D.S. Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132).

La instalación y operación de compresores de aire, debe dar cumplimiento de efectuar toda mantencióno reparación bajo estricto procedimiento de bloqueo y sin energía residual en el equipo.

Todo trabajo de mantención, reparación, control y limpieza de una correa transportadora como de lossistemas que la componen, debe hacerse con ésta totalmente detenida, y deberá tener un sistemasonoro y luminoso de advertencia, que se activará antes de la puesta en marcha de ésta. (Señal deadvertencia acústica y visual). Los dispositivos de aislación de energía del equipo serán bloqueados ytarjeteados.

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En condiciones normales, un candado y tarjeta de advertencia sólo será retirado por la persona que loscolocó. El candado y tarjeta son personales, por lo tanto se debe colocar un candado y una tarjeta porcada trabajador, excepto si el procedimiento establezca otro método, de acuerdo con las característicasdel equipo, máquina o sistema que de mayor seguridad a las personas.

Ninguna persona deberá intentar operar un equipo, maquinaria o sistema, intervenido por mantención oreparación cuya energía(s) haya(n) sido bloqueda(s) con el uso de dispositivos de bloqueos y advertencia.

Los dispositivos de bloqueos (candados de seguridad, bloqueadores, pinzas porta candados de cierre uotros elementos equivalentes de bloqueo) necesarios para aislar y bloquear los dispositivos de aislacióno corte de energía y/o la liberación de energías peligrosas en los equipos y sistemas y las tarjetas deadvertencia, deben ser proporcionados por el área responsable de la intervención (reparación o interven-ción), o de otra manera, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Cuando deba colocarse varios candados y tarjetas en los dispositivos o mecanismos de aislación deenergía, cada trabajador autorizado debe colocar su candado personal y tarjeta en una pinza de cierreporta candados u otro sistema equivalente de bloqueo.

Por ningún motivo, la persona a cargo de un candado y tarjeta, podrá solicitar a otra persona, la coloca-ción o retiro del candado y tarjeta personal. Cada trabajador debe tener sólo una llave que abre sucandado. Se exceptúan las llaves maestras en poder del Encargado de la Actividad o guardadas en unlugar, para ser utilizadas en caso de una emergencia, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento deintervención.

Para bloquear un sistema o una cantidad en serie de sistemas de aislación de energía (por ejemplo,varios interruptores) para bloquear válvulas de control, volantes de vehículos o para inmovilizar equipos,instalaciones o sistemas difíciles de bloquear con dispositivos de bloqueo convencionales, se puedeutilizar un bloqueador de cable de acero galvanizado recubierto en vinilo plástico con candado y tarjeta.

Previo a efectuar la reparación o mantención de maquinaria o equipos, éstos deben ser apagados ydesconectados de la fuente de energía, y el mecanismo o dispositivo de aislación o interrupción deenergía esté bloqueado con candado y tarjeta.

Finalizado el trabajo, el personal que participó en el procedimiento de intervención de un equipo o siste-ma debe retirar sus candados y tarjetas.

Antes de retirar el último bloqueo se coordinará la energización y el encargado de la actividad, previainspección visual aislará el área, notificará al personal y procederán a energizar de acuerdo con elprocedimiento.

19 Uso de Sistemas de Bloqueos y Advertencia para la Intervención de Equipos y Siste-mas Eléctricos.

Normas Aplicables

Previo a efectuar la mantención y reparación de maquinarias, equipos o sistemas eléctricos, se debencolocar los dispositivos de bloqueos y advertencia, que serán retirados sólo por el personal a cargode la mantención o reparación, en el momento que ésta haya terminado. (Del artículo 52 del DecretoSupremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132 - Reglamento de Seguridad Minera).

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En cada faena minera donde se utilice energía eléctrica, se debe mantener en las oficinas que corres-ponda, disponibles al SERNAGEOMIN, registros del personal autorizado para intervenir en instalacionesy equipos eléctricos y del personal autorizado para operar equipo eléctrico. (Del artículo 397 del DecretoSupremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132 - Reglamento de Seguridad Minera).

Sólo personal autorizado podrá poner en servicio el equipo eléctrico desconectado a causa de la repara-ción o de la mantención, y únicamente después que los montadores hayan entregado el equipo y decerciorarse que tal acción no involucra riesgos de accidentes personas o de equipos. (Del artículo 402del Decreto Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132 - Reglamento de Seguridad Minera).

El Administrador, a través de la línea de mando encargada, deberá adoptar las medidas pertinentes paraque en las faenas se elaboren los procedimientos específicos que se requieren para ejercer un eficientecontrol sobre los riesgos operacionales. Entre los aspectos a regular, entre otros están los procedimien-tos de intervención de equipos, ya sea por razones de reparación o mantención, en el que se estipuleclaramente el concepto de intervención en Estado de Energía Cero y procedimientos de puesta enmarcha. (Del artículo 399 del Decreto Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132 - Reglamento deSeguridad Minera).

Antes de realizar cualquier intervención de equipos, instalaciones o sistemas eléctricos se deberá exigirel respectivo procedimiento de intervención de equipos y sistemas eléctricos, en conformidad con elartículo 407del Decreto Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132 - Reglamento de SeguridadMinera, que establece como norma permanente y obligatoria el uso de sistemas de bloqueos y adverten-cia, para la intervención de equipos y sistemas; lo que deberá estar regularizado por procedimientosinternos.

Ninguna persona podrá instalar, operar, ajustar, reparar o intervenir equipos e instalaciones, sin habersido instruida y autorizada por la Administración. (Del artículo 408 del Decreto Supremo Nº 72, modi-ficado por el D.S. Nº 132 - Reglamento de Seguridad Minera).

Las personas encargadas de la operación de equipo móviles o de máquinas portátiles eléctricas u otrassimilares, deberán:

a) Desenergizar y/o desconectar el equipo cada vez que deban abandonarlo.

b) En caso de desperfectos, dejar la información pertinente en el equipo tarjeta “NO USAR” y comu-nicar de ello a la supervisión respectiva.

c) Por ningún motivo operar o utilizar equipos que estén con sistema de bloqueo y advertencia coloca-dos, en tanto no sean expresamente autorizados por la supervisión; previa verificación de su estadoy de cerciorarse que tal acción no involucra riesgos para la integridad de las personas, equipos einstalaciones. (Del artículo 409 del Decreto Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132 -Reglamento de Seguridad Minera).

Cualquier equipo o sistema eléctrico operado por una fuente de energía eléctrica, controlada en formaremota, debe estar completamente aislado de energía y bloqueado con candado u otros elementos debloqueos equivalentes y tarjeta de advertencia, de tal modo que no pueda ser operado por esa fuente ocualquier otra fuente de energía.

Los dispositivos de bloqueo serán colocados a cada dispositivo de aislación de energía, de tal maneraque mantengan dicho dispositivo bloqueado en una posición segura.

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Al realizar una tarea de reparación en sistemas eléctricos, deben adoptarse las medidas de precauciónnecesarias, como retiro de los fusibles de control y poder, puesta en cortocircuito y a tierra de las fases,inhabilitación de mando a distancia, bloqueado por medio de candados u otros elementos de bloqueoequivalentes y tarjetas de advertencia, para impedir, mientras dure el trabajo, que puedan energizarse loselementos bajo intervención. El sistema de bloqueo debe impedir la activación de los equipos, aúncuando se manipulen los comandos. (Del artículo 417 del Decreto Supremo Nº 72, modificado por elD.S. Nº 132 - Reglamento de Seguridad Minera).

Las operaciones de reparación, conexión o desconexión, o cualquier intervención que se efectúe en loscables portátiles, como los utilizados en perforadoras, palas y equipos de levante, deben hacerse con laenergía desconectada y los sistemas de bloqueo y advertencia colocados.

En todo interruptor de circuito eléctrico que alimente equipos, instalaciones o sistemas en que interven-ga personal de reparación o mantenimiento, deberá asegurarse la posición abierta colocando un canda-do u otro elemento equivalente y una tarjeta de advertencia.

Los circuitos principales de trole se deben proteger con interruptores automáticos, que se desconectenpor sobrecarga o cortocircuito.

En toda derivación del circuito de trole, debe instalarse un interruptor seccionador que permita desenergizardicha rama cuando se desee intervenir en ella. Los interruptores deben:

a) Ser perfectamente visibles.

b) Poderse bloquear en la posición de apertura mediante una llave especial o candado de seguridad.

c) Tener un mecanismo que indique si están en posición abierta o cerrada. (Del artículo 474 delDecreto Supremo Nº 72, modificado por el D.S. Nº 132 - Reglamento de Seguridad Minera).

20. Uso de Dispositivos de Bloqueos y Advertencia en Válvulas, Líneas de Flujo o Fluidosy Circuitos de Proceso.

En todo trabajo de construcción, instalación, limpieza, ajuste, regulación, modificación, reparación omantención de líneas de flujo y circuitos de proceso, se deben controlar todas las fuentes de energíapeligrosas existentes o potenciales con el uso –regulado por un procedimiento de intervención de equi-pos y sistema– de dispositivos de bloqueos apropiados (bloqueadores de cables, cadenas o casquetesbloqueadores de válvulas, u otros dispositivos de bloqueo equivalentes), asegurados con candado paraprevenir la liberación de energía peligrosa y permitir una intervención segura.

El Supervisor de Operaciones o Coordinador General de la Actividad, es el responsable de verificar elcumplimiento del procedimiento de intervención con uso de sistemas de bloqueo y advertencia.

El bloqueo de una válvula de control, instalación, circuito o flujo de proceso debe estar en conocimientodel Supervisor de Operaciones, Jefe de Planta (Coordinador General de la Actividad) quién autorizará quese efectúe el sistema de bloqueo y advertencia, designando al Encargado de la Actividad de esa área.

El uso de sistemas de bloqueos y advertencia como norma permanente y obligatoria, debe aplicarse entodas las intervenciones de equipos y sistemas donde el personal pueda exponerse a accidentes, debi-do a cortes de flujo, alimentación equivocada o conexiones de flujo parecidas en líneas de proceso, las

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cuales al abrir o cerrar por error, pueden generar condiciones potenciales peligrosas con riesgo deaccidentes.

Es responsabilidad del Encargado de la Actividad o la Línea de Mando Encargada, hacer cumplir elprocedimiento de intervención de equipos, maquinaria y sistemas, para prevenir errores por el cierre oaperturas de fluidos presurizados o flujos de proceso y riesgos de accidentes.

Ningún dispositivo de bloqueo de válvulas (casquete, cadena, candado, tarjeta u otro elemento de blo-queo equivalente) debe ser retirado de su posición, excepto por la persona autorizada, según lo estable-cido en el proyecto de intervención. Toda transgresión será sancionada de acuerdo a las disposicioneslegales vigentes.

El encargado de la actividad (supervisor o línea de mando a cargo) debe conocer la ubicación de losdispositivos de bloqueos y advertencia.

Al ser inspeccionada una línea de proceso, el o los dispositivos de bloqueos y tarjeta deben ser retiradospor el personal a cargo de la actividad.

Los bloqueadores de válvulas, candados u otros elementos equivalentes de bloqueo, serán proporciona-dos por el área responsable de los flujos o fluidos.

Está prohibido el uso de alambres u otros sistemas improvisados o no apropiados para bloquear válvu-las.

Al ser inspeccionada una línea de proceso, los dispositivos de bloqueos y advertencia deben ser retira-dos por la persona autorizada a cargo de la actividad.

Toda válvula bloqueada debe ser revisada para verificar que la aislación de flujo es efectiva y segura.

21 Uso de Dispositivos de Bloqueo y Advertencia y Dispositivos para Disipar o Restrin-gir (contener) y la Energía Peligrosa Almacenada en los Sistemas Hidráulicos, Neumá-ticos y Mecánicos.

Previo a efectuar la mantención y reparación de maquinarias o equipos, se debe:

a) Identificar todas las fuentes de energía peligrosas del equipo o maquinaria.

b) Desenergizar y/o desconectar el equipo o maquinaria. Verificar la aislación y desactivación de laelectricidad (energía eléctrica).

c) Se debe controlar todas las fuentes de energías peligrosas, mediante el uso de dispositivos debloqueos y dispositivos para disipar o restringir (contener) la energía potencial almacenada o resi-dual en dichos equipos o sistemas.

d) Detener el flujo de fluidos (gases o líquidos) en los sistemas hidráulicos o neumáticos.

e) Bloquear las piezas de la máquina para impedir su movimiento.

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Dispositivos para Disipar o Restringir (contener) la Energía Almacenada que puede OriginarSituaciones o Condiciones Peligrosas

Ejemplos:

a) Aplicación de frenos destinados a absorber la energía cinética o movimiento de las partes móviles.

b) Reóstatos y circuitos apropiados para la descarga de condensadores eléctricos.

c) Válvulas o dispositivos similares para despresurizar los acumuladores de fluidos hidráulicos odepósitos de aire, que pueden retener suficiente energía peligrosa, aún cuando se haya desactiva-do, aislada o cerrada la energía del sistema y se haya bloqueado.

d) Ventilar los fluidos de recipientes a presión, estanques o acumuladores. Nunca ventilar sustanciastóxicas inflamables o explosivas directamente a la atmósfera.

e) Liberar o bloquear la energía de los resortes que se encuentran bajo compresión (elementos mecá-nicos).

f) Descargar los capacitores.

g) Drenar las líneas hidráulicas o neumáticas.

h) Bajar cualquier parte suspendida a una posición de descanso.

i) Disipar las fuerzas de inercia al permitirle al sistema que se detenga por completo, después dehaber apagado y aislado la máquina o el equipo de sus fuentes de energía.

j) Cuando los elementos mecánicos no puedan ser llevados a un estado intrínsecamente seguro ypuedan originar una situación de peligro, se deben asegurar mecánicamente mediante el uso defrenos o dispositivos de restricción mecánicos.

k) Cuando la disipación de la energía almacenada pudiera reducir excesivamente la capacidad de usode la máquina, se deben incorporar medios adicionales para restringir o contener en forma confiablela energía almacenada remanente.

l) Cuando exista la posibilidad de reacumulación de energía almacenada a un nivel peligroso, debeefectuarse una verificación de aislación hasta que los procedimientos de control de energía hayansido completados.

Presión Residual

En el empleo de la energía hidráulica y neumática se debe tener en cuenta la presión residual, por cuantoen las líneas neumáticas o hidráulicas puede quedar, después de la desconexión del equipo o máquina,una presión residual en el circuito capaz de hacer que la máquina realice un nuevo ciclo. El circuito debedisponer de válvulas que dispongan de purgadores automáticos que realicen la limpieza del circuito,eliminando toda posible presión residual.

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22. Procedimiento de Intervención de Equipos y Sistemas con el Uso de Sistemas deBloqueo y Advertencia para el Control de Energías Peligrosas.

a) Secuencia de Pasos.- Los procedimientos de intervención de equipos y sistemas para el controlde energía peligrosa, por razones de reparación o mantención, deben cubrir su secuencia de pasosespecíficos, sin perjuicio de otros adicionales que sean necesarios de acuerdo con el equipo,maquinaria o sistema:

1.- Notificación o Información al Personal Afectado u otras Personas (operadores de equi-pos, maquinarias, etc y/o las personas que estén trabajando cerca de la zona de intervenciónque puedan exponerse o exponer a riesgos al personal autorizado a cargo de la reparación omantención.

2. Preparación para la Desenergización o Desconexión.- Antes que el personal autoriza-do desenergice y/o desconecte o desactive un equipo o maquinaria, dicho personal debe serinformado sobre el o los tipos de fuentes de energía peligrosa (eléctrica, hidráulica, neumáti-ca, etc.) o sobre la energía almacenada o residual, magnitud de la energía, peligros potencia-les y riesgos de accidentes y sobre los métodos y medios para controlar dichas energías.

3. Detención de Equipos, Maquinarias o Sistemas.- el Encargado de la Actividad o línea demando encargada, mediante el “Registro de Solicitud de Intervención de Equipos, Máquinasy Sistemas”, solicitará la detención, desconexión o desenergización de el o los equipos,máquinas o sistemas a intervenir por mantención o reparación al Jefe de Turno, Area o Plantaquién designará un Coordinador General de la Actividad. (Supervisor responsable del proce-dimiento de bloqueo y advertencia).

Una vez oficializada la solicitud y obtenida la autorización para la intervención del equipo omáquina, el Coordinador General de la Actividad o quién lo reemplace, procede a:

• Ordenar al operador del equipo o máquina que efectúe su detención.

• Desenergización y/o desconexión del equipo o máquina. (Aislación de la(s) energía(s)peligrosas(s) por personal autorizado.

4. Todos los dispositivos de aislación de energía que se requieren para controlar para controlarla(s) energía(s) peligrosa(s) del equipo o máquina, deben ser localizados y operados paraaislar todas las fuentes de energía mediante los dispositivos de aislación o interrupción deenergía (interruptores de desconexión, botoneras, cortocircuitos, etc.).

5. El Encargado de la Actividad confirma al Coordinador General de la Actividad que el equipo,máquina ha sido detenido y que va a proceder a desenergizar y/o desconectar.

Nota: Los pasos señalados pueden variar de acuerdo con el procedimiento de intervenciónimplementado.

b) Colocación de los Dispositivos de Bloqueos y Advertencia

1. Candados u otros Elementos de Bloqueo o Equivalentes y Tarjetas de Advertencia.-En el tablero de control del interruptor de circuito principal del equipo solicitado, el personalautorizado a cargo de la reparación o mantención, procederá a bloquear el tablero de control

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o dispositivos de aislación de energía (con pinzas de cierre porta candados, candados ytarjeta(s) de advertencia, además de bloquear todos los dispositivos de control, botoneras,interruptores, etc., que se requieren para controlar la energía eléctrica, quedando las llaves enpoder de cada usuario o en una caja de seguridad, en un lugar seguro, a cargo del Encargadode la Actividad u optando por otro método eficaz de bloqueo y que garantice seguridad.

Al realizar una reparación de equipo eléctrico o instalación, se adoptarán las medidas deprecaución necesarias (retiro de los fusibles de control y poder, puesta en cortocircuito y atierra de las fases, inhabilitación de mando a distancia), y se procederá a colocar los dispo-sitivos de bloqueo y advertencia, para impedir, mientras dure el trabajo que pueden energizarselos elementos bajo intervención.

Cuando no sea posible colocar una tarjeta de advertencia junto al candado en el dispositivo deaislación de energía, ésta se colocará tan cerca del dispositivos, para ser advertida de inme-diato por cualquiera persona que vaya a operar el equipo o máquina.

Se colocarán cintas de seguridad y avisos (letreros) de advertencia en lugares destacadosdestinados o restringir y advertir al personal del área, respecto a las condiciones de peligro ylas limitaciones de acceso a la zona de intervención y las restricciones para la intervenciónde sistemas.

2. Verificación de la Aislación, Corte o Interrupción de la Energía.- antes de iniciar lareparación o mantención del equipo, máquina o sistema, el personal autorizado a cargo de lamantención o reparación, verificará que la energía peligrosa ha sido aislada, desconectada,descargada y controlada.

Operar la(s) botonera(s) (partidores) para confirmar que aislación de energía y bloqueo esefectivo, para garantizar que la energía peligrosa está aislada y bloqueada.

Utilizar equipos de prueba (probador, etc.)

3. Control de la Energía Almacenada o Residual.- Después de la colocación de los dispo-sitivos de bloqueo y advertencia en los dispositivos de aislación de energía eléctrica, todoslos suministros de potencia (neumática, hidráulica, vapor etc. o suministros de potenciaauxiliar, serán bloqueados (si procede).

Toda la energía almacenada o residual (si procede) de un equipo, máquina o sistema, potencial-mente peligrosa debe ser liberada, desconectada, descargada o restringida o contenida y con-trolada (por ejemplo: descarga de capacitores, drenado o purgado de líneas hidráulicas, etc.).

En caso de existir la posibilidad de reacumulación de energía almacenada a un nivel peligro-so, se debe continuar verificando la aislación de energía hasta que se haya completado lareparación o mantenimiento, o hasta que ya no exista posibilidad de acumulación.

c) Sistema de Doble Bloqueo o Controles adicionales.- En aquellas situaciones, potencialmen-te peligrosas, en que el Encargado de la Actividad considere que aún pueden haber condiciones depeligro y existir riesgos de accidente, solicitará autorización para efectuar controles o proteccionesadicionales que eviten la puesta en marcha del equipo o máquina, como por ejemplo:

1. Accionamiento de los dispositivos de parada de emergencia.

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2. Verificación del equipo anterior al intervenido, bloqueando su botonera con candado u otrosistema equivalente de bloqueo y tarjeta de advertencia.

3. Solicitar la desenergización del equipo inmediatamente anterior y posterior al intervenido.

4. Accionar las botoneras de parada de emergencia de los equipos inmediatamente anterior yposterior al intervenido y colocación de dispositivos de bloqueo y advertencia.

5. Aplicación de otros controles adicionales establecidos en el procedimiento de intervencióncuando el Encargado de la Actividad haya aplicado todas las medidas de control de lasfuentes de energía peligrosa, se ordenará el inicio de la intervención de un equipo o máquina.

6. El personal a cargo de la intervención de un equipo o máquina, no podrá iniciarla mientras noreciba la orden y confirmación del Encargado de la Actividad, que el equipo ha sido desener-gizado y su(s) fuente(s) de energía peligrosa(s) han sido bloqueadas y, por lo tanto, loscontroles han sido aplicados.

7. El Encargado de la Actividad saliente de un turno como el entrante al otro turno siguiente, sereunirán con el Coordinador General de la Actividad o quién lo reemplace y se hará el cambiode nombre en el Registro de Solicitud y Control de Equipos y Sistemas, haciéndose tambiénel cambio de candados y tarjetas del personal entrante al turno siguiente.

d) Determinación de Otras Medidas Necesarias en la Intervención (protecciones y controlesadicionales).- Si durante la aplicación del procedimiento de intervención, el Coordinador Generalde la Actividad recibe una solicitud para la detención y desenergización de los equipos inmedia-tamente anterior y/o inmediatamente posterior al intervenido, verificará personalmente en terreno, oquién lo reemplace, que no existen riesgos potenciales y autorizar la intervención de dichos equipos.

Nota: Esta medida puede variar de acuerdo con el procedimiento implementado.

e) Recepción del Equipo, Maquinaria.- Al término de la intervención, el Encargado de la Actividadse asegurará del retiro de todas las protecciones adicionales que se hayan utilizado y, solicitarápersonalmente al Coordinador General de la Actividad o quién lo reemplace la recepción del equipoy su energización.

Antes de que los dispositivos de bloqueos y advertencia sean retirados y que la energía seareestablecida al equipo o máquina, el Encargado de la Actividad (línea de mando o supervisión acargo) debe verificar que se hayan tomado las siguientes medidas de control:

1. Area de Trabajo.- El área de trabajo ha sido inspeccionada y todas las herramientas ymateriales y desechos han sido retirados y los componentes del equipo o sistemas delequipo están operativos.

2. Retiro de Personal

• Se debe revisar el área de trabajo y verificar que todo el personal ha sido retirado oreubicado en lugar seguro.

• Todo el personal afectado (operadores de equipos, maquinaria, otras personas) hansido notificados o informados que los dispositivos de bloqueo y advertencia van a serretirados, de acuerdo al procedimiento de intervención.

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3. Retiro de los Dispositivos de Bloqueos y Advertencia.- En condiciones normales, losdispositivos de bloqueo (candados u otros elementos de bloqueo equivalentes) y tarjetas deadvertencia sólo serán retirados por el personal autorizado a cargo de la reparación o manten-ción en el momento que éste haya terminado. (Del Decreto Supremo Nº 72, modificado porel D.S. Nº 132 - Reglamento de Seguridad Minera).

4. Retiro de Emergencia de los Dispositivos de Bloqueos (candados) y Tarjetas de Ad-vertencia.- Ningún dispositivo de bloqueo y advertencia puede ser retirado, excepto por elusuario o personal autorizado que colocó el candado y tarjeta.

En caso de situaciones extraordinarias o de emergencia (enfermedad, incidente, etc.) o encaso en que el usuario del candado y tarjeta no pueda ser ubicado para retirarlo, en tal casose procederá de acuerdo a un procedimiento, a solicitar la autorización al Jefe de Operacio-nes, o Jefe de Planta o área de más alto nivel y en coordinación con el asesor A.P.R. oexperto en Prevención de Riesgos, y el Encargado de la Actividad, dispondrán el retiro delcandado y tarjeta, cumpliendo lo pasos siguientes:

• Verificar que el trabajador autorizado que colocó el candado y tarjeta no está presente yverificar cuál es la causa de su ausencia. Se debe ubicar al trabajador.

• Después de verificar la ausencia del trabajador y de una inspección completa del equipo,maquinaria o sistema intervenido y del área de intervención, determinándose que el equipogarantiza seguridad para operar, ante la presencia de las personas señaladas anteriormen-te, se cortará y/o se abrirá y retirará el candado y tarjeta de la persona ausente.

• Se elaborará un informe del procedimiento realizado frente a la ausencia del trabajadorcon fecha, hora y circunstancias, adjuntándolo al formulario de Registro de Solicitud yControl de Intervención de Equipos y Sistemas.

• Asegurar que el trabajador autorizado tenga conocimiento del incidente antes de rea-sumir su trabajo en el área; analizando la causa básica de la ausencia a fin de evitar surepetición. El incidente se analizará posteriormente con el resto del personal.

• Toma de medida disciplinarias de acuerdo con el hecho ocurrido.

5. Realización de Pruebas o Ajustes en Equipos, Máquinas y Sistemas.- Si la reparaciónde un equipo o máquina requiere de pruebas o ajustes, para lo cual es necesario energizar ymover el equipo o máquina, habiendo personal expuesto, se deberá contar con un análisis deriesgos y procedimiento específico de la tarea y todo el personal participante debe estarinstruido al respecto.

En situaciones como la descrita, en que los dispositivos de bloqueos y advertencia tenganque ser, temporalmente, retirados del dispositivo de aislamiento de energía, para probar oposicionar la máquina, o equipo componente de éstos, se debe seguir la secuencia de accio-nes siguientes:

• Retiro de herramientas y materiales del equipo o máquina.

• Retiro de los trabajadores del área del equipo o máquina.

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• Retirar los dispositivos de bloqueo y advertencia (candados u otros elementos de blo-queos equivalentes y tarjeta).

• Energizar y proceder con las pruebas.

• Descargar (desenergizar) todos los sistemas y volver a aplicar las medidas de controlde energía, de acuerdo con el párrafo, para continuar la reparación o mantenimiento.

6. Personal Externo (colaboradores, etc.).- Cuando exista personal de servicio externo deempresas colaboradoras, que se encuentre involucrado en actividades cubiertas por el alcan-ce y aplicación de esta norma, la línea de mando a cargo interno y externo deben informarseen forma coordinada sobre sus respectivos procedimientos de intervención de equipos ysistemas para controlar energía peligrosa con el uso de sistemas de bloqueo y advertencia(candados, etc., y etiquetas).

La línea de mando de la División debe asegurar que los trabajadores propios de la División,cumplan con las restricciones y prohibiciones del procedimiento de intervención de equipos ysistema de control de energía del personal externo o colaboradores, para ejercer un controlefectivo de los riesgos operacionales.

7. Energización o Conexión del Equipo o Maquinaria.- Cuando los trabajos de mantencióno reparación hayan terminado, el personal autorizado conectará el interruptor, energizando elequipo o maquinaria, alertando a todos los operadores autorizados para operar los equipos yasegurarse que no hayan otras personas cercanas.

8. Puesta en Servicio del Equipo

Notificación.-

• Se debe notificar a todas las personas que estén trabajando en el área de intervención,que va a ser activada la(s) fuente)s) de energía.

• La línea de mando ordenará la inspección del equipo detenido por operador, verificandoque el área está despejada y comprobará que no existen riesgos para su operación.

• Confirmada la inspección en las áreas donde se disponga de sistemas sonoros decomunicación (alto parlantes, sirenas, pitos u otros sistemas de alarma sonora, teléfo-nos blancos, etc.), se avisará a todas las personas la puesta en marcha del equipo.

• Si el aviso a las personas se hace por alto parlante, se comunicará repitiendo el mensa-je, tres veces sucesivas la puesta en marcha del equipo, que deberá estar bien identifi-cado.

• En el caso de Salas Eléctricas, antes de una energización se debe verificar la presenciade extintores.

• En cada local o recinto destinado a contener equipos o sistemas eléctricos energiza-dos, se deberá mantener disponible un diagrama unilineal de los circuitos eléctricosque le son propios.

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• Si el aviso a las personas se hace utilizando una alarma sonora (sirena, pito, etc.) éstadebe accionarse por un tiempo mínimo de 30 segundos.

• El personal autorizado para intervenir equipos y sistemas conectará el interruptor,energizando el circuito eléctrico del equipo intervenido y anotará los antecedentes indi-cados en el registro.

• En aquellos casos en que el Encargado de la Actividad solicite la energización y puestamarcha para efectuar una prueba de funcionamiento, dicha maniobra debe ser coordina-da exclusivamente por el Coordinador General de la Actividad o quién lo reemplace.

• Si la prueba de funcionamiento resulta negativa y es necesario continuar interviniendo elequipo, ordenará nuevamente:

– La detención del equipo.

– La desenergización y/o desconexión y aislación de todas las fuentes de energía,mediante los dispositivos de aislación de energía.

– Liberación de energía almacenada (si procede).

– Colocación de los dispositivos de bloqueo y advertencia.

– Anotar las observaciones en el registro, incluyendo la hora de inicio y término dela prueba.

9. Liberación Temporal.- Si el trabajo de reparación que requiere de bloqueo eléctrico se veinterrumpido para probar o cambiar de lugar un equipo, se repetirá el procedimiento de blo-queo y tarjeteado.

f) Contenido de los Procedimientos de Intervención de Equipos y Sistemas con Dispositivosde Bloqueo y Advertencia.- Los procedimientos de intervención de equipos y sistemas porreparación o mantención, deben especificar claramente el alcance o campo de aplicación, propósi-to, responsabilidades, autorización, reglas y técnicas a utilizar para el control de las energíaspeligrosas y la forma como se debe llevar a cabo su cumplimiento, incluyendo, pero no limitando,lo siguiente:

1. Declaración específica del uso y aplicación del procedimiento.

2. Descripción de pasos específicos del procedimiento para la desenergización y/o desconexión,aislación de energía, bloqueo de energías peligrosas y aseguramiento de la maquinaria oequipos para el control de energía peligrosa.

3. Descripción de pasos específicos del procedimiento para la colocación, retiro y transferenciade los dispositivos de bloqueo y de advertencia, además de los sistemas de aviso y adverten-cia que se utilizará (señales de advertencia visuales -letreros- sonoras, luminosas, etc.,) paraadvertir el peligro y prevenir los riesgos en la zona de intervención de equipos, maquinaria osistemas y la responsabilidad sobre ellos; y

4. Descripción de los requisitos específicos para probar un equipo o máquina, para determinar y

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verificar la efectividad de los dispositivos de bloqueo y advertencia y otras medidas de controlde las energías peligrosas.

23. Modelo de Procedimiento de Intervención de Equipos, Maquinarias y Sistemas con elUso de Sistemas de Bloqueos y Advertencia para el Control de Energías Peligrosas.

1. Objetivo

a) Establecer un procedimiento de trabajo secuencial, que defina los pasos a seguir en la intervenciónde equipos, maquinaria y sistemas a causa de la reparación y mantención, para regular el uso desistemas de bloqueos y advertencia, con el propósito de prevenir riesgos de accidente, debido a lapuesta en marcha imprevista o liberación de energía almacenada no controlada de equipos, máqui-nas y sistemas, impidiendo mientras duren los trabajos, que puedan energizarse, conectarse oactivarse los equipos o elementos bajo intervención.

b) Establecer como norma permanente y obligatoria, el uso de sistemas de bloqueos y advertenciapara la intervención de equipos y sistemas, bajo el concepto de intervención en Estado de EnergíaCero.

c) Asegurar la aplicación de dispositivos de bloqueo y advertencia en equipos, maquinarias y siste-mas para evitar su puesta en marcha o funcionamiento incontrolado.

2. Alcance

Aplica a los trabajos de mantenimiento, instalaciones, ensamblaje, inspecciones, pruebas y reparacio-nes que se realicen en los equipos, maquinarias y sistemas que deba realizar el personal de CODELCONorte y/o el personal de las empresas colaboradoras.

3. Definiciones / Abreviaturas, Términos

(Se señalan las abreviaturas, definiciones y/o términos aplicables al procedimiento, si es necesario).

4. Documentos de Referencia

a) Decreto Supremo Nº 72, modificado por D.S. Nº 132 - Reglamento de Seguridad Minera, Ministeriode Minería.

b) Norma NEO 4 - Control de Energías Peligrosas con Uso de Sistemas de Bloqueos y Advertencia enla Intervención de Equipos, Maquinaria y Sistemas por Reparación o Mantención.

c) Reglamento Interno Específico de Minería R-008 - Control de Fuentes de Energías Peligrosas conUso de Sistemas de Bloqueos y Advertencia en la Intervención de Equipos, Máquinas y Sistemas.

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5. Responsabilidades

a) Trabajadores

1. Ninguna persona podrá instalar, operar, ajustar, reparar o intervenir equipos, máquinas, insta-laciones o sistemas, sin haber sido instruida y autorizada por la Administración a través de lasupervisión o línea de mando encargada.

2. Por ningún motivo energizar, conectar, activar, operar u utilizar equipos, máquinas o sistemasque hayan sido bloqueados con dispositivos de bloqueos y advertencia.

3. Sólo personal autorizado por la Gerencia (Administración) a cargo de la mantención y repara-ción, debe colocar y retirar los dispositivos de bloqueos y advertencia.

b) Supervisión / Línea de Mando

1. La línea de mando o supervisión será responsable de dar cumplimiento al procedimiento.

2. Verificar en forma previa a efectuar la mantención y reparación de equipos, máquinas y siste-mas, que los dispositivos y/o los mecanismos de aislación de energía hayan sido bloqueadosapropiadamente, cualquiera sea el tipo de fuente de energía peligrosa (eléctrica, hidráulica,neumática, mecánica, térmica, química y fluidos presurizados: líquidos, gases y vapores).

c) Gerencia

1. La Gerencia, a través de la línea de mando o supervisión encargada, debe instruir, entrenar yautorizar al personal encargado y responsable de intervenir equipos, máquinas e instalacio-nes.

2. Las áreas de la Gerencia deberán mantener en las oficinas que corresponda, disponibles alSERNAGEOMIN;

• Registros de las inspecciones, control y mantenimiento de los equipos e instalacionesprincipales; y

• Registros del personal autorizado para intervenir en equipos, maquinarias, instalacio-nes y sistemas (eléctricos, hidráulicos, neumáticos, mecánicos, líneas de procesos,etc.) y del personal autorizado para operar equipo eléctrico, mecánico, hidráulico, neu-mático, etc. (de acuerdo con los sistemas aplicables a cada Gerencia).

6. Descripción del Procedimiento

a) Los dispositivos de bloqueos (candados u otros sistemas de bloqueos equivalentes, dispositivosbloqueadores, etc. y dispositivos de advertencia (tarjetas, letreros, cintas de seguridad, etc.) seutilizarán para bloquear y dejar inoperativas las fuentes de energía peligrosa (sistemas eléctricos,bombas, líneas de proceso, válvulas y otras fuentes de energías peligrosas) que pueden, en formaaccidental, ser energizadas, conectadas activadas o liberadas mientras el personal se encuentratrabajando en los equipos, maquinaria, instalaciones y sistemas.

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b) Antes del inicio de los trabajos de reparación y mantención de maquinarias, equipos, instalacioneso sistemas, se debe elaborar el Registro de Solicitud y Control de Intervención de Equipos, Maqui-narias y Sistemas del área correspondiente.

c) Previo a efectuar la reparación y mantención de equipos, maquinaria o sistemas, todo interruptorde circuito y de partida que correspondan y/o los mecanismos o dispositivos de aislación deenergía (válvulas, líneas de proceso, etc.) todas sus fuentes de energía deberán estar aisladas,bloqueadas y/o disipadas apropiadamente.

d) Los candados y tarjetas son dispositivos personales, por lo tanto deben ser colocados y retiradosen los equipos, máquinas y sistemas por cada trabajador autorizado que intervenga dichos ele-mentos. Los dispositivos de bloqueo en general y advertencia deben ser colocados y retirados sólopor el personal autorizado a cargo de la mantención o reparación.

e) Antes de comenzar los trabajos de reparación o mantención de equipos, máquinas o sistemas,todo el personal autorizado es responsable de asegurar que todas las energías peligrosas han sidoaisladas, bloqueadas y disipadas, y controladas mediante el uso de candados u otros elementosde bloqueo equivalentes.

f) Ningún candado u otro elemento de bloqueo equivalente y tarjeta de advertencia, podrá ser retirado,excepto por la persona que colocó dichos dispositivos.

g) El no uso de sistemas de bloqueo o el retiro no autorizado, resultará en la aplicación de medidasdisciplinarias, de acuerdo con las disposiciones letales y reglamentarias.

h) Secuencia de Bloqueo y Advertencia.- Se describen los pasos para aplicar los sistemas debloqueo y advertencia.

i) Notificación o Información.- Las personas encargadas de la operación de equipos o maquinariay a las personas que estén trabajando en o cerca del área de intervención o que puedan estarexpuestas o exponer a riesgos al personal autorizado a cargo de la mantención o reparación.

j) Apagado, Desenergización y/o Desconexión del Equipo, Máquina o Sistema.

k) Aislación y/o Disipación de todas las Fuentes de Energías Peligrosas con dispositivos y/omecanismos de aislación de energías apropiados (interruptores, partidores, retiro de fusibles decontrol y poder, puesta en corto circuito y a tierra de las fases, inhabilitación de mando a distancia,válvulas, bombas, ductos y otras fuentes que pueden ser inadvertidamente activadas causantes decondiciones de peligro), deberán ser bloqueadas y/o disipadas, aisladas, tapadas o aseguradasapropiadamente.

l) Colocación de Dispositivos de Bloqueos y Advertencia.- Todas las fuentes de energía peligro-sa serán aisladas y bloqueadas y/o disipadas con el uso de dispositivos de bloqueo (candados yelementos de bloqueo equivalentes) y tarjetas de advertencia.

Todos los mecanismos o dispositivos de aislación de energía serán bloqueados.

m) Se instalará cintas de seguridad y letreros de advertencia para delimitar la zona o lugar de interven-ción cuando haya acceso restringido sólo al personal autorizado para intervenir equipos y siste-mas.

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n) Verificación del Sistema de Bloqueo.- El Encargado de la Actividad o supervisor encargado dela ejecución del trabajo, verificará que los equipos, maquinarias o sistemas han sido bloqueadosapropiadamente (uso de equipo de prueba).

ñ) Retiro de los Dispositivos de Bloqueo.- Cuando el trabajo de mantención o reparación hayaconcluido, el Encargado de la Actividad o solicitante, debe firmar nuevamente el “Registro deSolicitud y Control de Intervención de Equipos y Sistemas” para confirmar el cierre del sistema debloqueo y advertencia y término del trabajo.

Excepto por retiro de emergencia, sólo el personal a cargo de la mantención o reparación quecolocó los candados y tarjetas debe ser el mismo que los retirará. (Ningún candado o tarjeta deadvertencia podrá ser retirado, excepto por quién lo colocó).

o) Puesta en Servicio.- Cuando el trabajo haya terminado, se comprobará que todas las herramien-tas se han retirado antes de energizar, activar o conectar y poner en marcha un equipo o maquina-ria.

Al término del trabajo de reparación o mantención el Encargado de la Actividad, comunicará alCoordinador General de la Actividad o quién lo reemplace para que revise y verifique el trabajo. (Siprocede).

Antes de la energización o puesta en marcha de equipos, maquinaria o sistemas, el Encargado dela Actividad verificará que todo el personal autorizado a cargo de la reparación o mantención estáfuera del área de intervención.

Se debe notificar o informar a todas las personas que estén trabajando en el área o cercanas, queel equipo, máquina o sistema va a ser energizado, conectado o activado.

p) Retiro de Emergencia.- En situaciones extraordinarias o de emergencia, cuando el usuario delcandado y tarjeta no pueda ser ubicado, se solicitará autorización al Supervisor Jefe del Area, quiénjunto con el Encargado de la Actividad y Coordinador General de la Actividad y el Asesor APR oexperto en Prevención de Riesgos, dispondrán el retiro del candado y tarjeta.

q) Registros: “Registro de Solicitud y Control de Intervención de Equipos, Maquinarias y Sistemas”.

r) Anexos:

• Modelo de tarjeta de advertencia• Dispositivos de bloqueos y advertencia.

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Anexos

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Anexo Nº 3

MODELOS DE TARJETAS DE ADVERTENCIA PARA EL BLOQUEO DEENERGIAS PELIGROSAS EN EQUIPOS, MAQUINARIA Y SISTEMAS

Las figuras muestran una serie de tarjetas de advertencia con la leyenda NO ENERGIZAR, ydistintas especialidades o disciplinas identificadas.

Las tarjetas deben contener la leyenda de advertencia de prohibición más apropiada: (NO ENERGI-ZAR, NO OPERAR, NO CONECTAR, NO ABRIR, NO CERRAR, NO MOVER, etc) de tal modo deadvertir que los elementos bajo intervención no sean energizados o accionados hasta el término dela intervención.

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Anexo Nº 5

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Anexo Nº 6

CANDADOS DE BLOQUEO (CANDADOS DE SEGURIDAD)(LOCK OUT)

PINZAS DE CIERRE - PORTACANDADOS (LOCK OUT HASPS)

Candado de bloqueo con diferen-tes medidas de grilletes.

Juego de 3 candados con llaveindividual y una llave maestra quepermite abrir todos los candados.

Juego de 6 candados colocadosen la pinza de seguridad omultiplicador de candados.

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Anexo Nº 7

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Anexo Nº 8

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NEO 4: 2006CONTROL DE ENERGIAS PELIGROSAS CON USO DE SISTEMAS DE BLOQUEOS Y ADVERTENCIA

CERTIFICADO

Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, la Norma / Estándar Opera-cional NEO 4: 2006 – “Sistemas de Bloqueo con Candado e Identificacióncon Tarjetas de Advertencia.’’

Prometo leer y aprender el contenido de esta Norma, comprometiéndome arespetar estas disposiciones en mis labores o actividades diarias.

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Cargo : ..........................................................................................................

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CERTIFICADO

Certifico que recibí de parte de CODELCO Norte, la Norma / Estándar Opera-cional NEO 4: 2006 – “Sistemas de Bloqueo con Candado e Identificacióncon Tarjetas de Advertencia.’’

Prometo leer y aprender el contenido de esta Norma, comprometiéndome arespetar estas disposiciones en mis labores o actividades diarias.

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NEO 4: 2006 CONTROL DE ENERGIAS PELIGROSAS CON USO DE SISTEMAS DE BLOQUEOS Y ADVERTENCIA

Control de Energías Peligrosas con Uso de Sistemasde Bloqueos y Advertencia en la Intervención de Equipos,

Maquinarias y Sistemas por Reparación y MantenciónEsta norma tiene por objeto establecer requisitos de seguridad para proteger la vida e integridadde las personas mediante la prevención de riesgos de lesiones por accidentes del trabajo, causa-dos por fuentes de energía peligrosa no controlada, debido a la puesta en marcha imprevista yflujo de liberación inesperada de energía almacenada o acumulada en la intervención de equi-pos, maquinarias, instalaciones o sistemas durante los trabajos de reparación y mantenimiento,con el uso de sistemas de bloqueo y advertencia para permitir intervenciones seguras.

Controlar todas las fuentes de energías peligrosas de equipos, maquinarias y sistemas al efec-tuar la reparación o mantención, mediante la implementación de procedimientos específicos deintervención de equipos y sistemas con el uso de sistemas de bloqueos y advertencia, en los quese estipule claramente el concepto de intervención en Estado de Energía Cero, sin perjuicio dela implementación de procedimientos de bloqueo y advertencia y prevenir la liberación de ener-gía almacenada o residual potencialmente peligrosa.

Establecer como norma permanente y obligatoria, el uso de sistemas de bloqueo (candados uotros elementos de bloqueo equivalentes) y advertencia (tarjetas, dispositivos se señalización,etc.) para la intervención de equipos y sistemas, regularizado por procedimientos internos espe-cíficos de intervención.

Dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el Decreto Su-premo Nº 72, en texto refundido, sistematizado y coordinado del Ministerio de Minería, Regla-mento de Seguridad Minera, fijado por el D.S. Nº 132 de 2002, publicado en el Diario Oficial de07.02.2004.

Establecer los requisitos mínimos generales que deben cumplir los procedimientos de interven-ción de equipos y sistemas, para asegurar la aplicación de dispositivos de bloqueos y advertenciapara controlar las energías peligrosas en las actividades de reparación y mantenimiento, consi-derando todos los trabajos en equipos e instalaciones, que requieran la presencia de personas enlas zonas peligrosas durante la intervención.

NORMA ESTANDAR OPERACIONAL

NEO 4: 2006NEO 4: 2006

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