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EL NERVIO DE LA REP~BLICA I El oficio de escribdno en el Siglo de Oro I CALAMBUR

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EL NERVIO

DE LA R E P ~ B L I C A

I El oficio de escribdno en el Siglo de Oro

I C A L A M B U R

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e l n e r v i o d e l a r e p ú b l i c a :

e l o f i c i o d e e s c r i b a n o e n e l s i g l o d e o r o

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C A L A M B U R2010

BibliotecaLITTERAE

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El nervio de la República: El oficio de escribano en el Siglo de Oro

edición de

ENRIQUE V ILLALBA y EMILIO TORNÉ

❧estudio y catálogo

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Í N D I C E

El nervio de la República: El oficio de escribano en el Siglo de Oro

Enrique Villalba y Emilio Torné. El nervio de la República. Presentación . . . . . 9

I. El oficio: tipología, desempeño, jurisdicción y conflictoM.ª Luisa Pardo, Lo privado y lo público. Juan Álvarez de Alcalá,

escribano del número de Sevilla (1500-1518) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Tomás Puñal, Innovación y continuidad de los escribanos y notariosmadrileños en el tránsito de la Edad Media a la Moderna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

Francisco J. Crespo, La realidad socio-profesional de los escribanosdel reino de Granada: el caso de Baza a comienzos del siglo xvi . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

Ignacio Ezquerra, Los relatores en la práctica judicial del Consejo Real(Siglo xvi) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

Alfonso Sánchez Mairena, Escribanías públicas y del concejo deMarbella (Málaga) y su jurisdicció entre los siglos xv y xviii . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119

Leonor Zozaya, Los escribanos y la pérdida de sus títulos de oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . 145

Enrique Villalba y Fernando Negredo, Escribanos en defensa de su oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153

II. Poder político e integración social (los protocolosson el nervio de la república)

Miguel Ángel Extremera, Los escribanos y los otros. Prácticas, imagensocial e identidad cultural del colectivo notarial en la España del Siglo de Oro . . . 185

Alicia Marchant, Aspectos sociales, prácticas y funciones de los escribanospúblicos castellanos del Siglo de Oro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201

Eva M.ª Mendoza, Caballeros y escribanos. Las implicaciones familiaresen Málaga de los linajes Iñíguez de Aguirre y Vargas Machuca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223

María José Osorio Pérez, Escribanos e instituciones. Un conflictode intereses entre los escribanos públicos del número y los del rey en la Granadadel Quinientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237

Ana Zabalza, Los escribanos reales en el último reino peninsularincorporado a la corona de Castilla: Navarra, siglos xvi y xvii . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259

Olivier Caporossi, El escribano de corte y el control social en Madrid(1606-1704) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277

Carmen Losa, El escribano del concejo: semblanza de un oficio municipalen el Madrid de los reyes Católicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 293

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III. Usos y depósitos de memoria: prácticas de cultura escrita (la memoria es un escribano que vive en la cabeza de los hombres)

Laureà Pagarolas, Los archivos de protocolos, depositarios de lamemoria colectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 315

Tamar Herzog, Los escribanos en las Américas: entre memoriaespañola y memoria indígena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 337

Antonio Castillo, Cultura escrita y actividad escribanil en el Siglode Oro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 351

Amalia García Pedraza y Juan de la Obra, Causa de discordia,motivo de concordia. Escribanos y Fe judicial en la Granada del siglo xvi . . . . . . . . 371

Reyes Rojas, La literatura notarial de ida y vuelta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 401

Pedro Rueda, Escrituras de navegación a las Indias: el estilo nuevo (1645)de Tomás de Palomares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 421

8 El nervio de la República: el oficio de escribano en el Siglo de Oro

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E s ta p r i m e r a e d i c i ó n

d e

El nervio de la República:El oficio de escribano

en el Siglo de Oros e a c a b ó d e i m p r i m i r

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Imagen de cubierta: Protocolo del escribano público de Las Palmas de Gran Canaria, Alonso Hernández

Caracteres y adornos de la imprenta de Don Agustín Sevil a cargo de su regente Vicente Ventura,

Zaragoza, 1831 (20 cm) (Archivo-Biblioteca-Hemeroteca Municipal de Zaragoza, G-7153

biblioteca l i t t e r a edirectores: Emilio Torné y Enrique Villalbasecretaria: Vanessa de Cruz

Primera edición: 2010. © de los respectivos autores

Diseño gráfico: &© De la presente edición: CALAMBUR EDITORIAL, sl. c/ María Teresa, 17, 1º d. 28028 Madrid

Tel.: 91 725 92 49. fax: 91 298 11 94. [email protected]

www.calambureditorial.com - http://calambureditorial.blogspot.com

isbn: 978-84-8359-214-4. dep. legal: m-53.707-2010

Preimpresión: MCF Textos, s.a. Impresión: Impulso. Impreso en España – Printed in Spain

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LOS ESCRIBANOS REALES E N EL ÚLTIMO R E I N O PENINSULAR I N C O R P O R A D O A LA C O R O N A

D E CASTILLA: NAVARRA, SIGLOS XVI Y XVII

ANA ZABALZA S E G U ~ N Profisora Titular de Historia Moderna

Departamento de Historia Universidzd de Navarra

I . « P O R SER EL D I C H O O F I C I O D E TANTA CONFIANZA Y FIDELIDAD». LOS ESCRIBANOS REALES EN LA NAVARRA MODERNA

En el presente texto queremos acercarnos a la figura del escribano real a traves del estudio de este oficio en uno de los territorios que integran la Monaiquía Hispánica, el Reino de Navarra. Un Reino modesto por sus dimensiones y por su población en el seno de ese gran conjunto de entidades políticas, pero que a nuestro juicio presenta ciertos rasgos que pueden ayudarnos a profun- dizar en el oficio objeto de la presente reunión. Otros trabajos reunidos en este volumen abordan el estudio del mismo oficio en el Reino de Granada, otro territorio incorporado -en muy distintas condiciones- a la Corona Hispánica pocos anos antes, lo que constituye una invitación a realizar en ulteriores estudios una historia comparada de los procesos de asimilación e integración.

A la incorporación de Navarra a la Corona de Castilla en 1515 siguió un periodo de asentamiento y reajustes que afectó prácticamente a todos los órdenes de la vida. Tal vez uno de los rasgos más sobresalientes de la nueva etapa fue el mantenimiento de las Cortes de Navarra, que siguieron reunién- dose con mayor frecuencia -aunque ésta fuera decreciente- que las de ningún otro reino peninsular, con una profusa actividad legislativa que ha mere- cido ya diversos estudios. Contamos con la edición completa tanto de las Actas de Cortes como de los Cuadernos de Leyes1, que nos ofrecen la recopilación de

I Acta de LZE Cortei de Ndoarra (lgj0-1829), ed. Luis Javier Foxhn Perez de Ciriza, Pamploiia: Parlamenro ,. de Navarra, 1991, 19 vols.; y L a Correr de Navarra derde su incorporacidn a Lz Corona de ~at&. Fe$ : si& de nctivihd legirlntiva 6~13-18~9j, caoids. Valentin Váquei: de Prada y Jesús María Usunáriz

Garayoa, l'amplana: Eunaa, 1993, 2 vols. Esta última obra maneja una fuente menos conocida, los «Cuadernos de Leyeso, «verdadero reflejo de los resultados de las reuniones de Cortes, en cuanto que re- cop& las peticiones elevadas por los procuradoies y aceptadas por el Moiiarcm (p. m). El manejo de

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las 3,139 disposiciones legislativas emanadas por los tres estados desde 1512 hasta 1828-29, cuando se reunieron por última vez.

Dentro de los muy variados asuntos tratados por las Cortes, encontramos un buen número de discusiones centradas en los escribanos reales: algunas de ellas acabaron quedando reflejadas en las correspondientes leyes; otras en cambio no. Pero en uno y otro caso no ofrecen una valiosa información acerca de esta figura durante la Edad Moderna.

De su análisis se deduce que las dos cuestiones más constanteinente tra- tadas fueron las relativas a la selección de personas para este oficio (naturaleza, estudios) y la manera de controlar su -al parecer- casi siempre excesivo número. Junto a estos temas, aparece frecuentemente debatido lo tocante a la custodia de los registros: su orden, seguridad, evitar que caigan en manos ajenas, etcétera. Estas cuestiones se trataron en las Cortes a lo largo de todo el periodo analizado; por ejemplo la preocupación por los registros aparece ya en las primeras Cortes de que tenemos actas, las de 1512, el mismo año de la con- quista; y se trataron también en las últimas, las de 1828.29. Con todo, se observa que esta preocupación se intensifica a partir de las Cortes de Tudela de 1565'. En cuanto a la selección de los candidatos, no hemos encontrado refe- rencias tan tempranas; hasta 1586 no parece despertar preocupación. Pero a partir de ese ano se va a debatir largamente, en particular sobre sus requisitos y su número, hasta las últimas Cortes celebradas en un Reino hispánico, las de Pamplona de 1828-29.

El resto de cuestiones que guardan relación con los escribanos reales apa- recen en las Actas y Cuadernos de manera mucho más esporádica. Por ejemplo, la incompatibilidad del empleo de escribano con otros oficios públicos, así como la delimitación precisa de sus tareas o el ejeicicio ilegal por terceros de tareas de su exclusiva competencia. Hay problemas que sólo fueron abordados

estos Cuadernos es muy útil, pues las Actas, como comprobaron los autores del segundo trabajo citado, ,<no recogen, al menos en el siglo mi y en buena parte del siglo mr, rodas las leyes y reparos de agravio <IUC posteriormente aparecerán reflejados en los Cuadernosn (p. m). Puede consultase asimisiiio Ma- ría Isabel Ostol&a Elizondo, ,<El corpus legislarivo de Navarra en la etapa de los Austiias (sigloxvi- MI)", P>incipe de Viana, 63, zzg, (zooz), pp. 191-230.

z Marta isabel Ostolaza ha señalado que «desde la Baja Edad Media se constata una esrrecha relación entre el notario, sus clientes y la localidad donde residtan. Sobre todo se trata de evitar la desaparición de las protocolos notariales». las alteraciones del orden que caracterizaron el final de la Edad Media eii Na- varra -gueria, inseguridad- «podan determinar que los notarios abandonaran laciicunsciipción en que ejercían sus actividades Ilwándose con ellos los registros dacumentalcsn. Esto determina que algu- nas comunidades urbanas soliciten privilegio real para tener notario a su servicio: Marla Isabel Ostolaza Elirondo, $<La venta de jurisdicciones y oficios públicos en Navarra durante los siglos m-mr», Pdn- cipede Viana, 237 (zooh),p. 123. En definitiva, se tratade contar con notario en lapoblición, para evi- tar desplazamientos, y esta cs m& sencillo si el escribano es natural del lugar o valle. Juiito a ello, hay preocupación por la custodia de los documentas, que todavía a finales de la Edad Media se coiiservaban en el doiiiicilio del escribano, por no exisrir muchas veces casa del ayuntamiento: Maria Isabel Ostoiaza, «La venta de jurisdiccioiies ... », p. 125.

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en las últimas reuniones pero de modo intenso, como la configuración de «par- tidos» o áreas que quedaban bajo el influjo de una escribanía, objeto de discu- sión en cinco de las cuatro últimas reuniones (las de 1780-81,1794-97, 1817-18 y 1828-29; únicamente se exceptúa la muy breve reunión de 1801 en Olite); y el proyecto de creación de un colegio (previamente existía una hermandad) que agrupase a quienes desempeíiaban esta profesión, que se debatió en las Cortes de 1817-18.

En definitiva, del seguimiento de los debates y la legislación emanada de las Cortes de Navarra desde el momento de su incorporación a Castilla se des- prende que la figura del escribano real es objeto de interés y preocupación de manera continua, sobre todo en lo que se refiere al proceso de selección y for- mación, así como a mantener el número conveniente, con sus competencias y áreas territoriales bien delimitadas, precisamente por su función de redactor y custodio de la documentación escrita, que constituye la memoria de la comu- nidad.

Si nos detenemos en los requisitos que debe reunir un candidato, a comienzos del siglo XVII estaba dispuesto que el Comisario o Receptor encar- gado de recibir información de los candidatos a escribano red (edad , VI 'd a, cos- tumbres, habilidad y patrimonio), examine además si ha ejercido ya previa- mente por espacio de tres años con otros oficiales; y junto a ello,

si es cristiano viejo, limpio sin raza de moro, ni judío, ni penitenciado por la Santa Inquisición: y que para esto examine al Alcalde, y Jurados de la Ciudad, Villa, o Lugar, donde se hubiere de hacer aquella, y es Natural: examinando también a otras personas honradas, con lo cual parece trate de poner particular cuidado en que los escribanos reales, por ser su oficio tan necesario y de confianza, tuviese la suficiencia que conviene: y también la calidad de la limpieza, que es de conocida importancia, para que se hagan las cosas, que tocan a fidelidad con la que convienP.

En cuanto a la regulación de su número, aunque es cierto que los pueblos desean tener cerca un escribano red, no se les ocultan los inconvenientes de un número excesivo: un ejemplo lo encontramos en ley xxxr11, de las Cortes de Pamplona de 1596:

Por experiencia se ha visto y ve cada día que de haber en este Reino tanto número de escribanos, han resultado y resultan muchos inconvenientes y

1 i ' 3 NovLrima Recopilaidn de Lu IgieidelReino &Navarra hecha7 en rm C~nei~enertller de& elarío deijrz has-

tn elde~~ró'inclu~ive, ((ed. 1,ealizada conforme ala de Joaquin de Eliwndo de 1731). Pamplonn: Aranzadi, 1964, vol. rr, ley rr, p. 415.

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dafios; y que muchos de ellos, como no se pueden sustentar, llevan dere- chos excesivos, y aun algunos de ellos hacen cosas ilícitas y no debidas, en mucha ofensa de Dios y dafio de la República. Y si hubiese menos serían tenidos y estimados en mucho más los buenos. Y siendo este oficio de tanta confianza y tan importante en la República, es cosa muy necesaria y conveniente se provea en personas de buena vida y costumbres: y que tenga edad y experiencia y alguna práctica de negocios y hacienda suficiente, con la cual y con su oficio puedan sustentarse. Y que el faltarles esto no sea oca- sión para que se dejen cohechar, y cometan falsedades y otros delitos que pueden ser en tan notable perjuicio de las haciendas, honras y aun vida de los que litigan: pues mucha parte de esto pende de lo que hacen los tales escribanos [...l. Suplicamos a V. M. provea y mande por ley que no se haga ningún escribano en estos seis &os primero vinientes. Y que pasados aquellos no hagan ningún escribano hasta que sea de treinta aiíos cumplidos. Y que así bien tenga quinientos ducados de hacienda y patrimonio; y sea persona de buena vida y costumbres, y tenga limpieza de linaje, y se haga riguroso examen de todo esto, y de su habilidad y suficiencia. Y no se dispense con ellos en ninguna de las cosas sobredichas por ninguna vía.

El decreto matiza esta petición de las Cortes: la edad, z j anos; y el patrimonio, de 300 ciertos y seguros4.

Sin embargo, pese a La prolija y exigente enumeración de condiciones que debe cumplir el candidato -para todos los cuales, si era preciso, podía obte- 1 nerse la correspondiente dispensa-, no hemos encontrado referencias expresas a la cuestión lingüística por parte de las Cortes. Sí se sefiala, en ocasiones, la necesidad de saber gramática, pero los representantes de los tres estamentos no llegan a recoger por escrito que para ejercer en buena parte del reino era abso- lutamente indispensable conocer, además del castellano en el que van escritos 1

los documentos durante la Edad Moderna, la lengua vasca: y en este requisito tácito sí que no cabía dispensa. Tal vez por ello las pequeiías comunidades recla- masen un escribano natural de su entorno próximo. Este silencio por parte de las Cortes se rompe en alguna ocasión, como cuando en las Cortes de Pam- ! plona de 1677-78 aparece un memorial anónimo, en el que se solicita que «los receptores hayan de ser escribanos reales y que sean vascongados»'. Aquí vemos apuntado un problema que se planteará con toda su crudeza en el siglo xvr1r6.

4 Novisima Rrcopiiacidn, vol. n, Ley xxxrn, p. 476. li

l ,e 5 Ana de /ni Corte$ de Nawm, VOL IV, p. 116.

iv <. 6 h g e l Irigaray estudió, en uii proceso de 1778, la protesta de un recepioi edesiánico vascongado, dcbida

a uii asunto que le ha sido encomendado a un recepioi romanzado: Angel Irigaray, «Documentos para 1; geografía lingüistica de Navarra», RIEK m (rgir), p. 604.

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En definitiva, a lo largo de la Edad Moderna se observa una tendencia, ya iniciada en la Baja Edad Media, a que el escribano real se asiente de modo estable en un lugar y tenga una circunscripción bien delimitada en la que ejercer su trabajo; un ámbito con el que entabla un vínculo permanente y donde custodia los protocolos que constituyen su archivo, de manera que se evite su pérdida o dispersión, y se regula de modo preciso su transmisión. Al controlar su número, se trata de evitar una situación qne pueda inclinarles a la prevaricación o al cohecho. No se ponen obstáculos a la patrimonialización del oficio en una familia, pero sí a que en la misma generación varios miembros de un mismo linaje desarrollen este oficio en una comarca.

(Qué práctica notarial se seguía en el reino de Navarra? Ante todo, hay que lamentar que, pese a las disposiciones que trataban de proteger su conser- vación, gran parte del legado notarial medieval' desapareció a causa de las alte- raciones que sacudieron el reino en la segunda mitad del siglo xv8. A juicio de Ostolaza, «tras la incorporación de Navarra a Castilla en I ~ I Z , como nada podía argumentarse en cuanto a la preparación de los escribanos públicos, que desde hacía tiempo pasaban examen y recibían su correspondiente título del Consejo Real de Navarra, se introducen otros factores para justificar el control real sobre las escribanías públicas»'. La manera de obtener este resultado, como acabamos de mencionar, es mediante la creación de escribanías numerarias, por las que el ejercicio de su profesión se adscribe a una determinada circunscripción, frente al sistema anterior, en el que las escribanías estaban ligadas «a fueros o privile- gios reales concedidos a ciudades, villas y valles para facilitar el poblamie~lto~>'~.

Las primeras disposiciones castellanas sobre las notarías públicas corres- ponden al virrey obispo de Tuy, que en 1527 elabora unas Ordenanzas en las que regula la forma de elaboración de las escrituras públicas por parte de los escribanos, disponiendo que tuviesen libros protocolos que regis- traran por extenso dichas disposiciones. No se hacía sino aplicar la Prag- mática de Alcalá emitida por los Reyes Carólicos en 1503, que quedará recogida en la Legislación de las Cortes de Navarra de 1p8, pasando a

juicio de un historiador del Derecho, refiriindose a la Baja Edad Media, «El Reino de Navaria perma- iieció poco pernieable a influencias exteriores, en cuanto estaba regido, con frecuencia, por reyes de di- nastbs extranjeras [. ..] y dcfendía su peculiaridad y consewmdo su Deredio propio, que hacía jurar, mantener y mejorar a sus reyes. Influía además su extensión, que miiiiinizaba los contrastes entre específicos Deiedios locales, hcilitando la configuración de un Deredio general de raíz consue- tudinaria, lo que supuso, en líneas generales, el predominio del Derecho antiguo sobre el de coación Real y sobre el romano canónico,>. Vicenre Simó Santonja, 81 notar id crpañolen la rigloixrir y xrv, Madrid: Colegios Notariales de Espaiia, 2.007, p. 92.

aria Isabel Ostolaza Elizando, «La venta de jurisdicciones.. .», p. 122.

aria Isabel Ostolaza Elizando, «La wnta de jurisdicciones...», p. 122. Mwía Isabel Ostolwa Elizondu, «La venta de jurisdicciones.. .», p. 122:

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recopilaciones posteriores como la de los Síndicos de 1612, y la Novísima Recopilación de Joaquín de Elizondo de 1735".

Las disposiciones castellanas se cumplieron en parte: no en cuanto a la forma material de los libros, pero sí en cuanto a su custodia y respecto a la documen- tación generada por los municipios, de manera que se estrecha la relación entre el alcalde ordinario y el escribano, lo que supone un mayor grado de control sobre esta profesión, ya que la mayor parte de estas escribanías se reservan al ámbito judicial sobre el que la autoridad real tiene capacidad provisoria. Por otra parte, a partir de 1604 encontramos «el primer libro de asiento de títulos de escribanos públicos otorgados por el virrey y Consejo, en el que se copia en principio de forma abreviada el documento de nombramiento))'".

2. U N O F I C I O , D O S R E I N O S , U N A PLURALIDAD D E LENGUAS

l 1 1

Pocas veces el escribano real es materia de estudio en si mismo; sin embargo, buena parte de la información que tenemos del pasado ha salido de sus manos, escrita en la forma en que él la plasmó. Si esto puede decirse la mayor parte de las veces, quizá sea aún más cierto en el caso de los territorios incorporados a la i Monarquía en los que se hablaba mayoritariamente una lengua distinta del cas- I

tellano. Tal era la situación en buena parte de Navarra en el momento en que i tuvo lugar la incorporación a Castilla.

Como sucede en otros reinos medievales, la historia lingüística de Navarra I i resulta compleja. Básicamente puede decirse que conviven la tradición vas- t

cuence y la romance, con características muy diferentes. Trataremos de exponer, 1

de acuerdo con las tesis de distintos especialistas que se han acercado al pro- i blema, lo que sabemos sobre este aspecto tan estrechamente relacionado con la labor de los escribanos.

Se puede decir, de forma muy genérica, que buena parte de los europeos del Antiguo Régimen vivían una situación diglósica en la que empleaban una lengua para uso familiar, pero debían conocer algo de otras que eran las que se utilizaban en la liturgia, el comercio o la adminisuauón. Se esta- blecía así una jerarquía de lenguas, entre las familiares, de expresión oral y minorizadas y las de uso administrativo y cultivadasr3.

9 .$ 11 Marla Isabel Ostolaza Elirondo, «Lavenia de jurisdicciones...», p. 125. ! f iz María Isabel Ostoiaza Eiizondo, «La venta de jurisdicciones.. .», p. 128.

13 Juan Madariaga Orbea, Apologiitay deilactor~i de id lengua vaca, San Sebastiáii: Fundación para el E s tudio del Derecho Histórico y Auroiiómico deVasconia, 2008,p. IOF.

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En la Navarra medieval vive una masa de población que sólo se expresa en vas- uence, la única lengua peninsular que sobrevivió a la romanización. Debemos

excluir el sur del Reino, la Ribera del Ebro, que parece que fue desde épocas tempranas territorio roma~iizado'~. El vascuence, *lengua autóctona, anrerior al latín, popular y mayoritaria, [que] seguirá siendo lengua ágrafa hasta el Rena- ~imienton'~, convive con el latín usado por las élites. A comienzos del siglo x, en la parte más oriental del Reino en torno a Sangüesa y Leire -1imítrofc con

agón-, «el área más romanizada y cristianizada de la periferia de la Navarra ca»16, surge el romance autóctono de Navarra, que acabará siendo, por

cirlo así, la lengua oficial de la cancillería navarra, en la que sustituirá al latín. ste dialecto, que facilita la comunicación con los reinos vecinos, sí va a llegar la documentación escrita, a diferencia del vascuence: tal vez el mejor ejemplo e ello es el propio Fuero General, «compilación anónima, compuesta segura-

mente a lo largo de la segunda mitad del siglo XIIID". A juicio de C. Saralegui, ésta fue la lengua en la que se redactó la mayor parte de la documentación navarra medieval cuando deja de utilizarse el latín, y al menos desde la segunda mitad del siglo XIII, fue considerada «lengua propia del ReinonZ8. Sin embargo, la abrumadora presencia del navarro en los documentos anteriores a esa fecha no debe ocultarnos la realidad de que la gran mayoría de la población se expre- saba únicamente en euslera, una lengua que, como hemos sefialado, no llega ni a la documentación ni a la expresión literaria. Precisamente esta circuns-

ia había determinado que, en las ciudades, sobre todo las del Camino de tiago, existieran núcleos de población de origen foráneo, que utilizaban su

ropia lengua, el occitano. Se ha defendido que ael mantenimiento por los obladores francos de sus hablas originarias se debió fundamentalmente a la rofunda diferenciación respecto a la lengua autóctona del lugar de asenta- ientonr7. Se trata sobre todo de grupos de comerciantes, que viven hasta cierto nto aislados de los habitantes autóctonos y generan una abundante produc-

ón escrita como resultado de su actividad. De hecho, una parte importante de documentación notarial de Pamplona y Estella aparece escrita en occitano, a

lo largo de un periodo de unos 150 años, desde 1232 hasta 1393 aproximadamente.

14&hier Erize Eaegarai, Varrohablantery caalianohnblantei en la historia del euskera deNavnrra, Pamplo- iza: Gobierno de Navarra, 1999, pp. 19-62,

15 Jost Maria Jirneiio Jurío, Cqíniloi de la hirmri~ deleurkera, Painploiia: Pamiela, 2004, p. 68.

Carrnen Sardegui, Eldirriccto navarro m los &mentor ddMonarerio de Imchr (958gp~), Pamplona: Príncipe deViana y csrc, ~ 7 7 , p. 3 3 .

Juan F. Utrilla Utrilla (ed.), EIFuero GenemldeAúvnn2i, vol. I, Pamplona: Ediciones y Libros, zoo3, p. 9. 8 Carmen Saidegui, El dialeno ndvawo.. .. p. 13.

19 Santos Garcia Larragueta, Donrmentm navarros en kngu occitana iprimernreriei, Pamplona: Dipuración Forai de Navarra, 1976-77 (recogiendo la apinióii de Fernando Ganiáiez 0116).

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Durante ese periodo, los notarios de las dos ciudades recién citadas manejan tanto el latín como el romance navarro y el occitano -en particular entre 1309 y 1381-"O, además de que probablemente de manera familiar o informal usaran la lengua vasca. El occitano dejó de usarse en la segunda mitad del siglo xrv y se va a conservar principalmente en Ultrapuertos, la Navarra norpirenaica, pero no desapareció totalmente de la documentación escrita hasta la salida de los últimos reyes privativos.

Pero hay más:

Un caso patente de la separación absoluta entre una obra literaria y la sociedad de su entorno se ofrece con motivo de la actividad poética de Teobaldo 1 de Navarra [1234-12531, autor de una extensa labor poética en francés. Pese a su privilegiada posición, la poesía, muy estimable, de Teo- baldo 1 se reduce a su círculo más íntimo. No deja de ser sorprendente que en Navarra no se haya encontrado hasta ahora ninguno de los numerosos manuscritos depositarios de esa obra poética"'.

El dialecto navarro evolucionó hasta confluir con soluciones idénticas a las del castellano, con el que se funde coincidiendo con el final de la Edad Media y también con la incorporación de Navarra a la monarquía castellana. Se ha dis- cutido entre los investigadores si esta fusión, en la que desaparece el navarro o navarro-aragonés, fue debida a motivos externos (imposición de la lengua más poderosa) o a que ambos evolucionaron en el mismo sentido, aunque con dis- tinta rapidez. Tanto González 0116 como Neira consideraron que la confluencia se produjo más bien como resultado de una evolución autóctona, de manera que no podría hablarse de una castellanización exterior como agente principal. En suma,

puede afirmarse que en el siglo m está consumado en Navarra el proceso de igualación de su modalidad lingüística romance con la variedad castellana que, precisamente por su generalización, puede llamarse en rigor, a partir de dicho siglo, lengua esparíola. Así pues, desde 1500, y aun antes, la modalidad lingüística románica de Navarra es el castellano o espanol, sobre el que - como no podía ser menos- doran a veces antiguos dialectalismos [...Iza.

zo Santos Garcfa Larragueta, Archivo parroquia/ de San Cemin de Pamplono. ColecciUn diplomdticn harta z+oo, Pamplona: Príncipe de Viana-csic, 1976, p. 13.

zi Fernando Gonzáiez Ollé, «Introduccióii Literaria. De la Edad Media ñI siglo xnt», en Navarin, Madrid- ,! Barcelona: Fundación Juan Mardi-Ed. Noguer, 1988, p. 102. ,*

,/ zz Caimeii Saralegui Platero, EIFzero Reducido de Nauarrn: arpector lingiiúticoi y eii Iriiiael S&,- diez Bella etai , ElFuero Reducido deNdvar~a (edicidn crlticay emdior), Pmploria: Gobierno de Na- varia, 1989, vol. n, p. 24.

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Salvo estos últimos indicios, la desaparición fue completa, hasta el punto de que en la memoria colectiva del pueblo navarro desapareció, según se deduce de algunos testimonios estudiados por los historiadores de la lengua, incluso el recuerdo de su existenciaz3.

En resumen, antes del inicio de la Edad Moderna encontramos en Navarra - e n textos documentales y literarios de los siglos XIII y x~v- documentación escrita en latín, en romance navarro, en francés y occitano"" además de existir fuentes escritas en las lenguas de las minorías judia y musulmana. Sin embargo, lo sorprendente es que -en Navarra como en los demás territorios donde se habla la lengua vasca- ésta no llega a ponerse por escrito más que de manera excepcional. La pregunta es por que; una cuestión que no es posible dejar de plantearse si tenemos en cuenta que era la lengua mayoritaria. Incluso, como probó en su día F. Idoate, era la lengua utilizada para relacionarse informal- mente, también por escrito, entre los mismos escribanos que nos han dejado textos en lenguas romances2'. «¿Cómo explicar que los textos legales, los docu- mentos públicos y privados de ese pueblo (o para ese pueblo) estén todos redac- tados en una lengua radicalmente distinta de la que hablahz6 No puede deberse a que fuera escaso el número de vascoparlantes; la misma pervivencia de esta lengua hace que la cuestión resulte aún más inquietante.

Para tratar de responder a esta pregunta, es preciso presentar antes la implantación geográfica y social del vascuence. Los historiadores de la lengua González 0116 y Saralegui comparten la afirmación de Caro Baroja de que la lengua vasca mantuvo en Navarra la extensión de la Edad Media hasta bien entrado el siglo XVII. Son escasas y discontinuas las noticias que tenemos sobre el área en que cada una de estas lenguas era dominante. Desaparecido el romance navarro y el occitano, el solar del Reino se divide entre el euslcera y el castellano. Hace ya muchos d o s que M. de Lecuona publicó un artículo en el que analizaba una lista completa de los pueblos del Obispado de Pamplona dentro de Navarra, realizada en 1587, en la que se distingue por una parte a los castellanoparlantes y por otra a los «vascongados». De un total de 536 poblaciones, 451 pertenecen a la zona vascongada, y 58 a la de habla castellana; la frontera lingüística iba, de oeste a este, desde Acedo por Estella, Tafalla, Olite, hasta Carcastillo2'; esto da una

2) Carmen Sardegui, Elpuro Reducido.. ., p. 41.

24 Esta última ha sido estudiada por Santos Garcia Larragueta, Archiuopavoguialde San Cerniz: y por el mismo autor Donrmenfor navnm. . .. p. 395.

Fiorencio Idoate, «Una carta del siglo xv en uascuencen, Fonter Ling~ae Vacconum, z (1969), p? 287- 290.

Fernando González 0116, kcurncey romnnce en Lz Hirtoria li>zgüfrtica &Navarra, Pamplona: Ediciones YLibr~s, 1972, P. 52.

7 Manuel de Lecuona, «El Euslcera en Navarra a fines del siglo m», R I E K m , i i . O j (~qj j ) , pp. 365-374. Posteriarmeiite, distintos autores han corregido el trazado de esta frontera lingüistica, aunque en cues-

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idea de la extensión, aunque es preciso indicar que las localidades que quedan al sur de esta línea -Las castellanoparlantes- son también las que tienen mayor número de habitantes, pero aun así son mayoría los vascoparlantes.

A juicio de González Ollé, «dentro del área vascohablante tuvo que darse una escisión, una diferenciación vertical, socio-cultural, entre vascuence y romance^'^. Según este investigador, en Navarra, «frente a una población mayo- ritaria rural, formada por labradores y pastores, o artesanos y servidores en las villas, de habla vasca, analfabeta, existía un estamento minoritario dirigente, 1 romanizado urbano [. . .], de nobleza y clerecía [. . .] y, en menos grado, mili- ' tares subalternos y comerciantes, bilingües, cuyos modelos culturales -la escri- tura entre ellos- eran de origen latino»''. Se va a tratar de una minoría en la que arraiga el bilingüismo a expensas del euskera. Jimeno Jurío seiíala que la 1 lengua vasca «por falta de sistema gráfico, permanecerá socialmente marginada / y considerada lengua vulgar»30. Este mismo autor no duda en aiíadir que «el 1 hecho de la coexistencia de varias lenguas en Navarra y su capital en determi- nadas épocas es un fenómeno radicalmente sociológico. La utilización de dis-

I tintas lenguas ha sido rasgo diferenciador entre las clases sociales más altas,

indígenas, afectos a una cultura y lengua propia»".

1 importadoras o aceptadoras de elementos culturales exógenos, y los navarros ,

Lo que va a suceder en el caso de Navarra no es ni mucho menos un epi- j sodio aislado: durante la Edad Moderna, con la construcción del estado moderno, cuajará la idea de que un estado debe tener una lengua nacional. Esto supondrá en toda Europa el sometimiento de las distintas lenguas minori- 1

l tarias a una principal, aunque con importantes diferencias. No es lo mismo el catalán o el occitano, que habían vivido momentos de brillantez literaria o como instrumentos de un activo comercio, que la lengua vasca, prácticamente ajena a la escritura y en la que se observan todas las características de la diglosia: el vascuence es hablado mayoritariamente por la población del Reino, pero la administración de éste maneja, ya desde antes del momento de la incorporación : a Castilla, el castellano, un instrumento que permite comunicarse no sólo con las autoridades, sino también hacer carrera eclesiástica, pasar a la Corte o a Indias, cerrar operaciones comerciales en media Europa, tener acceso a la cul- , tura escrita, estudiar en la Universidad, entre otras cosas. Ser svascongado» significa sobre todo desconocer el castellano, con lo que ello implica: funda-

tiones de deralle. Un resumen del tratamienro de esta cuestión en Fernando Milelarena Pefia, <<La evo- lución demogibEica de la población msoparlante eil Navarra entre '$35 7 1936», Fontei Linguae Vam- num, n.O 92 (2003)~ pp. 184-186.

9 28 Fernando González 0114, Vmciiencr y romance.. ., p. 5 ) .

f 29 Fernando Gonúlei 0116, Vacuencey romnnrc.. ., p. $3. i' 30 José Maiia Jimeno Jurio, Capituloi de kz hitorin delei~kem Pamploiia: Pamiela, 2004, p. 68.

31 J O S ~ Matiz Jimeno Jurio, CapÍti(101 de In himria del elükera, p., 87.

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I 1 Lor eicribnno~ reales ni elilltimo )~ inopen i>~~ukz~ . i~~~~~rponzdo i~ kz ~omse de C~s-NIkz.. . 269

mentalmente, ser ajeno al mundo de lo escrito y a la alta cultura; verse limitado a una vida rústica, con un reducido horizonte vital)".

No obstante, a juicio de Juan Madariaga, el proceso no se había cerrado todavía a la altura de los d o s 1545-1571: el euskera se encontraba en una posi- ción similar a la de otras lenguas ~ninoritarias europeas.

Pero la evolución político-religiosa sufrida por Euskal Herria operó en un sentido claramente desfavorable para con la lengua vasca; la fragmentación política de los diversos territorios vascos se asentó e induso acentuó, los príncipes que los sefiorearon se inclinaron por el catolicismo, con lo que la posible influencia de la lectura bíblica se desvaneció y, por fin, esta lengua fue marginada de la administración civil y por supuesto de la liturgia, de tal forma, que para finales del siglo x v ~ era más que evidente su estatus de vuigar o verná~ula~~.

La lengua vasca va a quedar reducida al ámbito estrictamente familiar y local, y al uso catequético.

En el siglo MI, como ya se ha señalado, la extensión geográfica del vas- cuence todavía se mantiene, pero su prestigio muy probablemente no: es decir, aunque se mantengan las mismas áreas donde es mayoritariamente hablado, dentro de ellas los sectores socialmente preeminentes menosprecian la lengua popular. Esta situación, y d consiguiendo retroceso, será más acusado durante el siglo MII , cuando por ejemplo deja de respetarse el que los oficiales, civiles o eclesiásticos, destinados a los pueblos, deban conocer la lengua vasca si es la que se usa en el lugar?4.

Esto nos conduce a un doble problema; por una parte, el de la segmenta- ción lingüística por clases sociales, situación que lejos de ser rara o excep- cional, era muy frecuente en Europa antes de los desarrollos nacionales del siglo m. t.. .] Por otra parte, el de la actitud de estos grupos dirigentes, elementos más influyentes de la comunidad, ante el idioma minorizado de las clases subalternas. 0, dicho de otra manera, el grado de prestigio de la lengua en función de la consideración de los diversos grupos sociales. No hace falta insistir en el hecho de que el prestigio social de una lengua es lo que garantiza su desarrollo o la condena a la desaparición. Pues bien, para los siglos MI y m11 la estima de la lengua vasca por parte de los notables y dirigentes era prácticamente nula y las clases populares la seguían utili-

[Juan Madariaga Orbea, Apologütnrg htmrtorer. . ., p. lol. 3 Juan Madariaga Orbea, Apologiirasy &flacttorer ..., pp. 104-rol.

34 Juan Madariaga Orbea, Apologi-tay detla~~orer.. ., p. 106.

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zando porque no tenían otra. Tan sólo algunos sectores eclesiásticos veía11 '

en ella un eficaz vehículo para la labor pastoral y por lo tanto se esforzaban en escribir devocionarios, catecismos y en pronunciar sermones que fuesen inteligibles para sus fieles35.

3. EL ESCRIBANO REAL C O M O A G E N T E D E CAMBIO CULTURAL

Volviendo a la idea inicial, durante varios siglos prácticamente toda la informa- ción escrita de que disponemos para esta población que se expresa «en la lengua vulgar, que es la vascongada», ha sido escrita en castellano, por escribanos reales 1 que adaptaban la información de sus clientes a unos tipos documentales bien i determinados. Se trata de algo más que de la traducción de una lengua a otra. ~ Tampoco en este punto cabe hacer trasposiciones de lo que sucede en las socie- , dades contemporáneas. En los inicios de la Edad Moderna, las lenguas, sobre todo cuando tienen un carácter tan desigual como las que ahora nos ocupan,

poco de palabras. Todavía en los años que siguen a 1515 cada idioma, antes de

l no disponen de una perfecta equivalencia de conceptos, ni en ocasiones tam-

1

verse sometido a un proceso de expansión a nuevas áreas culturales, recoge los caracteres primitivos de una cultura, en la que hay muchos rasgos comunes i

con otras en parecido estadio de evolución, pero otros que no lo son. En pocas ¡ 1 palabras, no todo lo que el escribano escuchaba en su despacho a los hablantes 1

de lengua vasca era directamente traspasable a los tipos documentales caste- llanos. En algunas ocasiones, esta falta de equivalencia lleva al escribano a recoger en el texto palabras vascas, que transcribe como puede. Es el caso de 1 «basarre» (batzarre), la reunión del concejo abierto en la que participan todos los varones duefios de casa vecinal. Ciertamente los escribanos usan con fre- i cuencia la palabra castellana «concejo»; se habla así de «concejo hacientes y i

celebrantes>, pero en ocasiones puede que esta palabra no fuera todo lo precisa que deseaban, por lo que escriben el vocablo original. Igualmente, en textos que recogen acuerdos de ese concejo abierto encontramos palabras vascas como i cauzolann, para referirse a la prestación obligatoria y gratuita de trabajo en favor de la comunidad local, una práctica para la que existen sinónimos en castellano, que cuiosarnente son de origen árabe (azofra, adra), pero que tal vez no cono- ciera o no tuvieran exactamente el mismo sentido.

Si se quiere, lo anterior no pasaría de mera ankcdota. Pero tras la cuestión

i' de tkrminos late una dificultad más grave, y es la traducción de,derechos, costumbres e instituciones autóctonas, a pautas castellanas. No queremos 9'

.,,

35 Juan Madariaga Orbea, Apologiriay denactores.. ., p. 107. ,

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1 Loi escribwor rinleirn rlitltimo reinoprntrirrib i»io>porrido n la corona de C~iilbr z71

subrayar en exceso las diferencias, pero tras el análisis de una larga serie de pro- tocolos notariales hemos de reconocer que en la mesa del escribano se produce con alguna frecuencia un proceso de adaptación de pautas consuetudinarias autóctonas a modelos culturales sin duda más avanzados, más «modernos» y desde luego diferentes. Centrándonos en la organización familiar, que es el tema que hemos estudiado los últimos anos, observamos cómo al escribano se le plantea un problema tan básico como recoger el nombre de las personas que comparecen ante su escritorio. En efecto, con anterioridad a la implantación del Registro Civil -una de las aportaciones del liberalismo-, las personas carecían de un nombre propio, unívoco y estable a lo largo de toda su vida, tanto hombres como mujeres. Por otra parte, mientras el estado moderno se encuentra en proceso de formación y como tal carece de una nómina de sus ciudadanos, el nombre (nombre y apellido) tampoco es usado por su portador, sino por quienes le llamati. Por tanto, el apelativo de una persona cambia no sólo a lo largo de su vida, sino que en un mismo momento idéntico sujeto puede ser llamado -e identificado eficazmente- por distintos nombres.

Como sucede tanto en Castilla como en Navarra, en esta fase pre-estadís- tica lo que marca la identidad de una persona es su vinculación a la tierra, al solar nativo. Éste, a su vez, puede ser conocido con mayor o menos precisión en función de la distancia del hablante respecto del término de referencia: la casa, el lugar, el valle, el reino.

Si no está fijado el nombre y el apellido, menos todavia lo está su transmi- sión. En la época en que comenzamos nuestro estudio, los hijos usan el apellido de los padres no tanto porque lo heredan de ellos, sino porque unos y otros proceden del mismo solar. Esto se demuestra cuando uno de los hijos o hijas abandona la casa nativa para ir a instalarse en otro lugar por matrimonio: con frecuencia pasa a ser conocido por otro «apellido» distinto. A medida que avance el siglo XVII y desde luego ya en el XVIII iremos viendo -al reconstruir genealogías familiares- cómo la antroponimia va perdiendo su volatilidad y se va pasando a un sistema más parecido al actual, en el que es sencillo descubrir las filiaciones y fraternidades gracias a unas normas fijas de uso y transmisión. Pues bien, a nuestro juicio el escribano real sí desempeña un papel de interes en tal nornialización.

Como ejemplo, podemos destacar que uno de los rasgos culturales de la región que hemos estudiado es que, al igual que en otras áreas donde el hombre e ausenta con frecuencia, se detecta cierta preferencia por elegir como heredera nica del patrimonio familiar a una hija, aunque ésta tenga uno o varios her- anos varones. Es posible -las fórmulas que se utilizan en los contratos matri- oniales para justificar la elección son sumamente estereotipadas- que mujer al frente del patrimonio familiar garantizase mejor el cuidado y la

vigilancia sobre personas y bienes, mientras que la elección de un varón hubiera

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supuesto dejar la «casa» en manos de alguien originalmente ajeno a ella durailic largas horas al dia o temporadas completas, por la dedicación a actividades forestales o ganaderas que requieren transhumancia estacional, entre otras razones. Estas mujeres herederas, frecuentes en lo que conocemos de la segunda mitad del siglo x v ~ y primer cuarto del XVII, por lo regular son coriocidas por su nombre de pila más el nombre de su casa, unido por ((de»: por ejemplo, María de Enecorena. En un caso como el que acabamos de citar, este apelativo sería usado probablemente por personas cercanas a la interesada, pues se iden- tifica no ya el lugar de origen, el pueblo o villa, sino el solar concreto. En la época a que nos referimos, existe la tendencia a que la mujer duefia de casa elija como heredera a una hija: en tal caso, ésta será conocida con el mismo «apellido», es decir, con el nombre de su casa. Ahora bien, cuando es preciso otorgar escritura pública, encontramos que el escribano real en ocasiones no admite que una persona hija de legítimo matrimonio lleve el misnio apellido que su madre. Al interrogar sobre el apellido paterno, no es raro descubrir que nadie lo sabe con certeza, en particular si el padre ha fallecido. En estos sistemas de heredero único practicados en regiones montañosas, de hábitat disperso en pequefios núcleos de población, se evita el matrimonio entre personas del mismo lugar, pues perdura la idea de que todos están emparentado~'~. Los cón- yuges de los herederos proceden por lo general de otras aldeas más o menos cercanas, pero sus rasgos identitarios originales se desdibujan a medida que 1 tralscurre el tiempo. Es así como hemos encontrado, para comienzos del XVII,

ejenlplos de escrituras en las que se menciona a los otorgantes con apelativos aparentemente normalizados de acuerdo con el sistema contemporáneo: ~ nombre de pila, primer apellido paterno, segundo apellido materno. Pero una mirada más cuidadosa a la reconstrucción genealógica de la casa pone de mani- ' 1 fiesto que tal denominación debió de ser simplemente una «imposición» por 1 parte del escribano redactor del escrito -un apeo de bienes muebles y raíces realizado en Navarra en torno a 1607-, que no admite la respuesta dada por la declarante a la pregunta sobre su nombre, e intercala entre los dos términos de referencia dados por el sujeto, lo que a su juicio debería ser el auténtico ape-

1 Ilido, el paterno. Lo vemos en el caso de familias de tendencias claramente matrilineales y con un nombre de casa bien definido, que se van transmitiendo como apellido a las sucesivas generaciones de herederas.

Amedida que transcurren los d o s tales diferencias se van suavizando, gra- cias a la progresiva castellanización de Navarra, operada no sólo por me oficiales -aunque desde luego bajo el reinado de Felipe 11 hay buenos ejempl en este sentido-, sino también por la activa participación de las elites Reino en el gobierno y administración de la Monarquía, en un proceso

36 RamónVioiant y Siniorra, EíPirineo epñol , Madrid: Plus Ultra, 1949. p. 284.

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culminará en la segunda mitad del MI y el m11 y que ahora nos es mejor conocido37. En aras de la corisecución de este objetivo, no faltan ejemplos de escrituras en las que, con la indudable complicidad del escribano, se traduce al astellano el apellido originalmente vasco de alguna familia, deseosa sin duda e proyectar a alguno de sus miembros a una carrera exterior: es así como, de na generación a otra, los dueiios del modesto palacio de Azparren (valle de ce), conocidos hasta aproximadamente 1650 por el apellido Jáuregui, o Jáu-

egui de Azparren, pasan a aparecer en las escrituras como Palacios, o Palacios e Azparren, por citar un ejemplo que no es único3'.

En otros estudios hemos podido comprobar -un ejemplo entre muchos- 6mo desde las ciudades y villas del Reino se van difundiendo con relativa

rapidez nuevas pautas culturales que afectan a aspectos tan privados como los criterios de elección de hijo o hija heredero3'. En la nueva vitalidad que se bserva en Navarra a lo largo de la Edad Moderna, y que tiene mucho de ncauzar las fuerzas antes consumidas en la interminable guerra civil hacia uevos objetivos exteriores, los escribanos reales no desempeiian un papel de gentes principales del cambio, pero creemos que de manera más o menos onsciente cooperaron con él. Pensamos que en la castellanización de Navarra uede haber elementos de imposición venidos de la parte más fuerte, pero es dudahle que se detecta un decidido interés por parte de algunos navarros por

eneficiarse de todas las oportunidades que la nueva situación ofrece.

I B L I O G R A F ~ A

ctas de lm Cortes de Navarra (IJ~o-18zp), Luis Javier Fortún Pérez de Ciriza (ed.), Pamplona: Parlamento de Navarra, 1gq1,19 vols.

37 Además del trabajo pionero de Julio Caro Baroja, La hora nnuamz delmn, Pamplona: Príncipe de Via- na, 1969, cantamos desde fechas recieiites coii trabajos como las reunidos en Juan de Goymechey el triunfi de lor navarroi en b Moriarquúi Hipúnica del siglo m i r , Pamplona: Fundación Caja Navarra, 2005. Sin duda, esta activa parricipacidn de parte dc las dlites del Reino en el gobierno de la Monarquía tuvo que ver con el retroceso del prestigio social y del dmbiro geográfico del euskera: Feriiando Mike- larena Pefia, «La evolución demográfica.. .», pp. 192-195. Aunque referido sobre todo a la Edad Media, es ilustrativo el capítulo «El desequilibrio lingüístico estructural de Navarca», enX?bier Erize Eeegarai, Vacohabhntrry carreilanohablmter.. ., pp. 59-80.

8 Fsta inanera de llamar ;d dueño de un palacio la hemos encontrado en otros casos. Con alguiia frecuencia, la familia dueña del pdacio se apellidaba i<Jáuregui» (<<palacio» eii vascuence), y podía ahadirse el nombre del lugar donde se encontraba. Achivo Hirtd~ico de P~o/oo(ar N o ~ r i z l e ~ de Navarrn, nor. M. de Al!, j de diciembre de 1607 y not. A. de Alli, 7 de noviembie de 1650. Esta cuestión fue apuntada por Eufiasio de Munáiriz Urtasun, «El cambio de apellidos cn la vieja Navarra>, RIEK n.O 14 (192j), pp. 401-403.

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