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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1. Fuentes tradicionales

A. Principalesa. Tratadosb. Costumbrec. Principios generales del

derecho

B. Subsidiariasa. Decisiones jurispruden-

cialesb. Doctrina

2. Otras fuentes

a. Resoluciones de organismos internacionales

b. Actos unilaterales

c. Acuerdos ejecutivos internos

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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

• TRARADOS INTERNACIONALES

“Un acuerdo internacional celebrado por escrito entreEstados y regido por el derecho internacional, ya conste enun instrumento único o en dos o más instrumentos conexosy cualquiera que sea su denominación” (Artículo 2° de laConvención de Viena sobre Derecho de los Tratados de1969).

Pueden ser: Convención, acuerdo, pacto, protocolo,estatuto, declaración, etc.

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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

• LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

“Prueba de una práctica generalmente aceptada comoderecho” (Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional deJusticia).

La costumbre consiste en un elemento material que es larepetición de ciertos actos, pero también de un elementopsicológico que es la opinio juris sive necesitates, que implicala convicción de que ese uso o práctica son jurídicamenteobligatorios.

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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

• LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Criterios o entes de razón que expresan un juicio acerca dela conducta humana a seguir en cierta situación.

Se trata de principios que son comunes a todos los sistemasjurídicos, tales como: “ley especial deroga a la ley especial”;“nadie puede ser juez en su propia causa”; “nadie puedebeneficiarse de sus actos ilícitos”; “quien afirma estáobligado a probar”, etc.

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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

• LAS DECISIONES JUDICIALES Y LA DOCTRINA

El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional deJusticia establece que para determinar las controversias quele sean sometidas también podrá aplicar “Las decisionesjudiciales y las doctrinas de los publicistas de mayorcompetencia de las distintas naciones como medio auxiliarpara la determinación de las reglas de derecho”.

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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

• RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES:

Particularmente las resoluciones de la Asamblea General dela Organización de las Naciones Unidas

La doctrina ha sostenido que en las resoluciones se recoge elderecho consuetudinario, o bien, son el punto de partida dela costumbre internacional, de ahí su obligatoriedad.

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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

• ACTOS UNILATERALES

a) Manifestación de voluntad inequívoca del Estado;

b) Formulada con la intención de producir efectos jurídicosen sus resoluciones con uno o varios Estados o una o variasorganizaciones internacionales;

c) Que es del conocimiento del Estado u organización y serequiere una expresión de voluntad de la parte contrariapara que haya vinculación.

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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

• ACUERDOS EJECUTIVOS INTERNOS

Aparecen tanto en la práctica de los Estados como de losorganismos internacionales.

A nivel interno son acuerdos entre instancias de gobiernodiferentes a los Estados (municipios, condados, estados) Ej.Acuerdos fronterizos.

A nivel de los organismos internacionales, es ejemplo lavigilancia que los organismos financieros internacionalesejercen sobre los Estados deudores (cartas de intención).

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LA RECEPCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

•TEORÍA DUALISTA

Postula que el Derecho Internacional Público y elderecho interno de los Estados son dos órdenesjurídicos completamente distintos por suscaracterísticas y esfera de acción, y existenindependientemente uno de otro, como dossistemas jurídicos autónomos que solamente entranen contacto en determinadas circunstancias.

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LA RECEPCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

• TEORÍA MONISTA

Tiene dos vertientes:

a) Primacía del derecho interno del Estado sobre el derechointernacional, aplicándose éste segundo sólo cuandoforma parte del primero.

b) Primacía del derecho internacional sobre el derechointerno, que considera que ambos forman parte de unsistema jurídico único.

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LA RECEPCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

• EL PLURALISMO JURÍDICO

Admite que a pesar de que el derecho internacional y elinterno son categorías distintas y autónomas en sus modosde creación no están separados, sino que se reconocenmutuamente y mantienen entre sí múltiples relacionesregidas por el principio de superioridad del derechointernacional, el cual, a su vez, reconoce la soberanía de losórdenes estatales.

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ALTERNATIVAS DE RECEPCIÓN NACIONALDEL TRATADO INTERNACIONAL

• JERARQUÍA SUPRACONSTITUCIONAL DEL TRATADO

El tratado internacional tiene un status jurídico privilegiado:está por sobre cualquier regla del derecho interno, inclusopor encima de la constitución local.

De haber conflicto entre la constitución y el tratado,prevalece el tratado; asimismo los preceptosconstitucionales tienen que interpretarse conforme a losartículos del tratado.

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ALTERNATIVAS DE RECEPCIÓN NACIONALDEL TRATADO INTERNACIONAL

• “CONSTITUCIONALIZACIÓN” DE LOS TRATADOS

La constitución da rango o jerarquía de normaconstitucional a uno o más pactos internacionales,que pasan a formar parte del derecho interno porvoluntad del poder constituyente nacional. En estecaso el tratado “vale” como norma constitucional.

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ALTERNATIVAS DE RECEPCIÓN NACIONALDEL TRATADO INTERNACIONAL

• TRATADO “SUBCONSTITUCIONAL” PERO “SUPRALEGAL”

El tratado internacional se encuentra “bajo” la constitución,aunque “sobre” la ley ordinaria, esto es, se halla en unescalón intermedio entre la constitución y las leyescomunes. Se le llama también método de“subconstitucionalización de primer grado”. Normalmenteen este caso la incorporación del tratado al derecho internoestá regido por la constitución local, que regula el “cómo” yel “cuándo” de la asimilación.

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ALTERNATIVAS DE RECEPCIÓN NACIONALDEL TRATADO INTERNACIONAL

• TRATADO EQUIPARADO A LA LEY

Para esta postura el tratado está bajo la constitución, peroademás postula que no hay razón para dar prioridad altratado sobre la ley, salvo que la constitución lo dispongaexpresamente.

Argumentación sostenida por quienes asumen la posicióndualista de recepción de los tratados, donde el ordenjurídico nacional y el internacional serían completamentedistintos.

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EL CASO DE MÉXICO

Artículo 133 de la CPEUM

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión queemanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdocon la misma, celebrados y que se celebren por el Presidentede la República, con aprobación del Senado, serán la LeySuprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado searreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar delas disposiciones en contrario que pueda haber en lasConstituciones o leyes de los Estados.

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JERARQUÍA NORMATIVA

Tesis P. C/92, Gaceta del Semanario Judicial de laFederación, Octava Época, No. 60, diciembre de 1992,p. 27.

LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES.TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA.

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JERARQUÍA NORMATIVA

CONSTITUCIÓN

TRATADOS INTERNACIONALES Y

LEYES FEDERALES

LEYES LOCALES

Ley Suprema

de la Unión

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JERARQUÍA NORMATIVA

Tesis P. LXXVII/99, Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta, Novena Época, t. X, noviembre de 1999, p.46.

TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICANJERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYESFEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LACONSTITUCIÓN FEDERAL.

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JERARQUÍA NORMATIVA

CONSTITUCIÓN

TRATADOS INTERNACIONALES Y

LEYES CONSTITUCIONALES

LEYES FEDERALES – LEYES LOCALES

Ley Suprema

de la Unión

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JERARQUÍA NORMATIVA

Tesis P. IX/2007, Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta, Novena Época, t. XXV, abril de 2007, p. 6.

TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTEDE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICANJERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYESGENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓNDEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.

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JERARQUÍA NORMATIVA

CONSTITUCIÓN

TRATADOS INTERNACIONALES

LEYES GENERALES

LEYES FEDERALES - LEYES LOCALES

Ley Suprema

de la Unión

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JERARQUÍA NORMATIVA

Tesis: P./J. 20/2014 (10a.)

DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LACONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DEREGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LACONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA ALEJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUEESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.

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JERARQUÍA NORMATIVA

El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce unconjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitucióny los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicanosea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista delcontenido de las reformas constitucionales de seis y diez de juniode dos mil once, se desprende que las normas de derechoshumanos, independientemente de su fuente, no se relacionan entérminos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte finaldel primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en laConstitución haya una restricción expresa al ejercicio de losderechos humanos, se deberá estar a lo que indica la normaconstitucional, ya que el principio que le brinda supremacíacomporta el encumbramiento de la Constitución como normafundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implicaque el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con lamisma, tanto en un sentido formal como material, circunstanciaque…

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JERARQUÍA NORMATIVA

… no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de lasreformas constitucionales en comento es la configuracióndel conjunto de normas jurídicas respecto de las cualespuede predicarse dicha supremacía en el orden jurídicomexicano. Esta transformación se explica por la ampliacióndel catálogo de derechos humanos previsto dentro de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elcual evidentemente puede calificarse como parte delconjunto normativo que goza de esta supremacíaconstitucional. En este sentido, los derechos humanos, en suconjunto, constituyen el parámetro de control deregularidad constitucional, conforme al cual debe analizarsela validez de las normas y actos que forman parte del ordenjurídico mexicano.

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JERARQUÍA NORMATIVA

CONSTITUCIÓN Y TRATADOS

INTERNACIONALES DE DERECHOS

HUMANOS

TRATADOS INTERNACIONALES

LEYES GENERALES

LEYES FEDERALES - LEYES LOCALES

Ley Suprema

de la Unión

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MARCO JURÍDICO SECUNDARIO EN MATERIA DE TRATADOS

• Ley sobre la Celebración de Tratados (D.O.F. 2 de enero de 1992).

• Ley sobre la Aplicación de Tratados Internacionales en Materia Económica (D.O.F. 2 de septiembre de 2004).

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LA ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA

Armonizar: Poner en armonía, o hacer que no discuerden ose rechacen dos o más partes de un todo, o dos o más cosasque deben concurrir al mismo fin.

En materia normativa significa hacer compatibles dosdisposiciones de distinta naturaleza, a efecto de evitar elconflicto de normas y, generalmente, con el fin de dotar deeficacia a alguna de ellas.

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LA ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA

En materia de tratados internacionales, particularmente dederechos humanos, la armonización implica hacercompatibles las disposiciones de las leyes federales y/oestatales, con las de los tratados internacionales que sehayan incorporado al ordenamiento interno, en los términosdel artículo 133 constitucional, con el objeto de evitar losconflictos entre las normas y, particularmente, dotar deeficacia a los mencionados tratados internacionales.

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MITOS Y SUSPICACIAS ALREDEDOR DE LA ARMINIZACIÓN NORMATIVA*

1) Se considera a los tratados de derechos humanosratificados por México como documentos ajenos alordenamiento nacional. Lo cual no sólo es erróneo, sinocontrario a la propia Constitución Federal que en el artículo133 los sitúa como ley suprema de toda la Unión, es decir,los considera parte del ordenamiento jurídico mexicano.

* Fuente: Carmona Tinoco, Jorge Ulises, “Retos y propuestas para la armonización estatal enmateria de derechos humanos”, en V.V.A.A., Memorias del Seminario la armonización de lostratados internacionales de derechos humanos en México, México, Secretaría de RelacionesExteriores, Comisión Europea, 2005.

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MITOS Y SUSPICACIAS ALREDEDOR DE LA ARMINIZACIÓN NORMATIVA

2) Se está suplantando la labor de los órganos legislativos delas entidades federativas, pues en ocasiones las materias delos tratados son de orden común y no sólo federal

3) En diversas entidades federativas ya se tienen estándaressimilares e incluso mayores a los previstos en los tratadosinternacionales de derechos humanos.

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MITOS Y SUSPICACIAS ALREDEDOR DE LA ARMINIZACIÓN NORMATIVA

4) Si las normas de los tratados de derechos humanos enefecto poseen eficacia directa, no es necesario llevar a caboejercicio alguno de armonización.

5) La sola remisión, que hace la Constitución local a lostratados de derechos humanos y/o los derechos previstos enésta que fueron tomados de tales instrumentos es garantíade su eficacia.

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PRESUPUESTOS PARA UNA ADECUADAARMONIZACIÓN NORMATIVA*

1) El conocimiento adecuado de los tratados internacionalesy las obligaciones derivadas de cada uno de éstos;actualmente se cuenta con diversas publicaciones quecompilan los tratados de los que México forma parte,además son difundidos vía internet.

* Fuente: Carmona Tinoco, Jorge Ulises, “Retos y propuestas para la armonización estatalen materia de derechos humanos”, en V.V.A.A., Memorias del Seminario la armonización delos tratados internacionales de derechos humanos en México, México, Secretaría deRelaciones Exteriores, Comisión Europea, 2005.

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PRESUPUESTOS PARA UNA ADECUADAARMONIZACIÓN NORMATIVA

2) El conocimiento del resto del orden jurídico internomexicano, federal, local y municipal, en la materia específicaen que se llevará a cabo la acción legislativa dearmonización.

3) Tener presente con claridad la división de competenciaslegislativas entre Federación, estados y municipios, así comoconsiderar que la explosión normativa desordenada yaleatoria afecta también la eficacia de los derechos

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PARÁMETROS PARA UNA ADECUADAARMONIZACIÓN NORMATIVA*

1) Tomar en cuenta las reglas de interpretación que algunostratados contienen; asimismo, considerar las reservas y lasdeclaraciones interpretativas hechas por el país de algunosde los tratados.

2) Tomar en cuenta los instrumentos internacionales que notienen el rango de tratados, pero cuyo valor es innegable,como son las declaraciones, conjuntos de principios y reglas.

Fuente: Carmona Tinoco, Jorge Ulises, “Retos y propuestas…”

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PARÁMETROS PARA UNA ADECUADAARMONIZACIÓN NORMATIVA

3) Conocer la jurisprudencia internacional, derivada de los casoscontenciosos, opiniones consultivas y observaciones generales delos órganos de supervisión de los derechos humanos.

4) Tomar en cuenta la doctrina, tanto nacional como internacional,que ha tenido un importante desarrollo y constituye una fuenterelevante para llevar a cabo un ejercicio legislativo dearmonización con los tratados internacionales.

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PARÁMETROS PARA UNA ADECUADAARMONIZACIÓN NORMATIVA

5) Considerar la pertinencia de las leyes tipo marco o tipo, comouna nueva forma de cooperación y colaboración legislativa a fin delograr la homologación en el eficacia de los derechos.

6) Recurrir al derecho comparado, ya que permite conocerexperiencias nacionales de otros países, sobre todo aquellos detipo federal, en la implementación y desarrollo normativo que hanllevado a cabo de compromisos internacionales similares.

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PARÁMETROS PARA UNA ADECUADAARMONIZACIÓN NORMATIVA

7) Cuando se llevan a cabo desarrollos normativos enmateria de derechos humanos, es importante considerar sueficacia práctica, esto es, los instrumentos de garantía quepodrían estar a disposición de las personas ante actos uomisiones de las autoridades que trasgredieran talesderechos o que se negaran a acatarlos.