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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 05 de febrero de 2012 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de unidades navales y personal militar extranjeros al territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al mes de febrero de 2012 RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29835 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJEROS AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DE 2012 Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Autorízase el ingreso de unidades navales y personal militar extranjeros al territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al mes de febrero de 2012, en el marco de lo establecido en el numeral 8 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones que, como Anexo 1, forman parte integrante de esta Resolución Legislativa. Artículo 2. Autorización para modificación de plazos Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, las fechas de inicio de ejecución de las actividades incluidas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras para el mes de febrero de 2012, a que hace referencia el artículo 1, siempre y cuando dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia fijado en el Anexo 1. El Ministerio de Defensa procederá a dar cuenta de la modificación a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución ministerial. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de febrero de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 4 de febrero de 2012 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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Domingo, 05 de febrero de 2012

CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de unidades navales y personal militar extranjeros al territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú

con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al mes de febrero de 2012

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29835 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJEROS AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES

OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DE 2012

Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Autorízase el ingreso de unidades navales y personal militar extranjeros al territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al mes de febrero de 2012, en el marco de lo establecido en el numeral 8 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones que, como Anexo 1, forman parte integrante de esta Resolución Legislativa. Artículo 2. Autorización para modificación de plazos Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, las fechas de inicio de ejecución de las actividades incluidas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras para el mes de febrero de 2012, a que hace referencia el artículo 1, siempre y cuando dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia fijado en el Anexo 1. El Ministerio de Defensa procederá a dar cuenta de la modificación a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución ministerial. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de febrero de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 4 de febrero de 2012 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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ANEXO 1

PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS

CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DE 2012

Entrenamiento combinado, reabastecimiento de combustible y descanso de tripulación Objetivo Visita operacional Lugar Puertos Callao, Salaverry y Paita Fecha de inicio 6 de febrero Tiempo de permanencia 8 días Instituciones involucradas Marina de Guerra del Perú País participante Estados Unidos de América Tipo de unidad participante USS ELROD (FFG-55) Cantidad de personal 11 militares 1. LCDR Massow, Todd 2. LT Fedrick, Tim 3. LTJG Stratton, Parker 4. CWO3 Galvez, Robert 5. CWO3 Davidson, Brock 6. SBC Hartwell, Joseph 7. ENC Rodriguez, Alejandro 8. SO1 Sotomayor, Boris 9. SO1 Krier, Garrett 10. SB1 Montoya, Pepe 11. CM2 Earley, Deryck Tipo y cantidad de armas 4 lanzadores de misiles Harpoon 3 lanzadores de misiles antiaéreos MK- 138 Mod 4 1 cañón General Electric 20mm 1 cañón Otto Melara 76/62 mm 2 cañones MK38 25 mm 2 tubos lanzatorpedos triples MK-32 6 ametralladoras 0,50 cal 1 helicóptero SH60B LAMPS Equipo de entrenamiento móvil de planificación y coordinación (MTT) Objetivo Entrenamiento a personal de las

Fuerzas Armadas Lugar Lima, Ancón, Bagua, Pichari y Pichanaki Fecha de inicio 11 de febrero Tiempo de permanencia 16 días Instituciones involucradas FAP - EP - CCFFAA País participante Estados Unidos de América Tipo de unidad participante 1 patrulla Cantidad de personal 3 militares 1. MAJ Coote, Michael 2. TSgt Vargas, Omar 3. Mr. Negron, Ernesto Tipo y cantidad de armas 3 pistolas (M9) 3 fusiles (M-4) Equipo de entrenamiento móvil de planificación y coordinación (MTT) Objetivo Entrenamiento táctico de unidades

especiales Lugar Iquitos, Lima, Callao y Pucallpa Fecha de inicio 19 de febrero Tiempo de permanencia 45 días

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Instituciones involucradas Marina de Guerra del Perú País participante Estados Unidos de América Tipo de unidad participante 1 patrulla Cantidad de personal 11 militares 1. LTC Robinson, John 2. Maj Fuentes, Jose 3. CPT Troken, Chris 4. CPT Navarro, Eric 5. SBC Garcia, Rodolfo 6. SBC Bills, Scott 7. SO1 Irizarry, Miguel 8. SO1 Heller, Michael 9. SO1 Sanchez, Ulises 10 SO2 Brakley, Brandon 11. SO3 Valkner, Edan Tipo y cantidad de armas 11 pistolas (M9) 11 fusiles (M-4) Entrenamiento combinado, reabastecimiento de combustible y descanso de tripulación Objetivo Visita operacional Lugar Puertos Callao, Salaverry y Paita Fecha de inicio 19 de febrero Tiempo de permanencia 8 días Instituciones involucradas Marina de Guerra del Perú País participante Estados Unidos de América Tipo de unidad participante USS NICHOLAS (FFG-47) Cantidad de personal 2 militares 1. CDR Fuller, Stephen 2. CDR Cooper, Joe Tipo y cantidad de armas 4 lanzadores de misiles Harpoon 3 lanzadores de misiles antiaéreos MK- 138 Mod 4 1 cañón General Electric 20mm 1 cañón Otto Melara 76/62 mm 2 cañones MK38 25 mm 2 tubos lanzatorpedos triples MK-32 6 ametralladoras 0,50 cal 1 helicóptero SH60B LAMPS

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Ecuador y encargan su Despacho a la

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2012-PCM Lima, 4 de febrero de 2012 VISTO: El Memorando Nº 015-2012-MIMP/OCIN de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP; CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto, se hace de conocimiento que a través del Oficio Nº VPR-DVP-2012-0069-0, el Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, invita, del 7 al 8 de febrero de 2012, a la titular

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del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables a visitar el referido estado con el objetivo que se constate personalmente el trabajo de la “Misión Solidaria Manuela Espejo” y cómo se viene desarrollando el citado proyecto emprendido para beneficio de las personas con discapacidad; Que, asimismo, la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP precisa que los gastos de alojamiento y alimentación de la titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables serán financiados por la Vicepresidencia de la República del Ecuador, así como se indica se autorice el mencionado viaje desde el 6 al 7 de febrero de 2012; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, publicado el 20 de enero de 2012, se ha aprobado la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en el literal i) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo se establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad; Que, en tal sentido y dada la importancia de la citada invitación para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, debiendo el indicado Ministerio asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos; Que, es necesario encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ANA ETHEL DEL ROSARIO JARA VELÁSQUEZ, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 6 al 7 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US$ 1 224,70 Artículo 3.- Encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, señora CAROLINA TRIVELLI ÁVILA, a partir del 6 de febrero de 2012 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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AMBIENTE Designan miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

- SERNANP

RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2012-MINAM Lima, 4 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuesta!(*) adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, los artículos 6 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, establece que el Consejo Directivo es el órgano de más alto nivel jerárquico y está conformado por el Jefe del SERNANP, quien lo preside, y cuatro Consejeros designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Ministro del Ambiente, quienes ejercen su cargo por el período de tres (3) años prorrogables; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2009-MINAM de 19 de enero de 2009, se designó a las personas de Diana Mariella Leo Luna, Isaac Roberto Ángeles Lazo, José Enrique Koechlin von Stein y Enrique Germán Ortiz Tejada como miembros del Consejo Directivo del SERNANP; Que, la señora Diana Mariella Leo Luna y el señor José Enrique Koechlin von Stein han presentado renuncia al cargo, por lo que, corresponde aceptar dichas renuncias, debiendo designarse, asimismo, a los nuevos miembros del Consejo Directivo en razón de haberse cumplido el período para el ejercicio del cargo a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Diana Mariella Leo Luna y el señor José Enrique Koechlin von Stein, como miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, con efectividad al 6 de diciembre de 2011, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida la designación de los señores Isaac Roberto Ángeles Lazo y Enrique Germán Ortiz Tejada, como miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar, como miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a las siguientes personas: - Lucía Delfina Ruiz Ostoic - Pedro Fernando Solano Morales - Enrique Germán Ortiz Tejada - Walter Hermman Wust Moran Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “presupuesta!” debiendo decir: “presupuestal”

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Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2012-MINAM Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 025-2012-MINAM, publicada el día 2 de febrero de 2012. En el artículo 1 DICE: Juan Ernesto Díaz Palacios, Asesor del Viceministerio de Gestión Ambiental; representante Titular DEBE DECIR: Julio Ernesto Díaz Palacios, Asesor del Viceministerio de Gestión Ambiental; representante Titular

DEFENSA Nombran a Personal Oficiales Superiores del Ejército del Perú en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio

de Relaciones Exteriores

RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2012-DE- Lima, 4 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que sólo los Oficiales en situación de Actividad serán nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución; Que, mediante Resolución Suprema Nº 485-2011-DE-SG de fecha 14 de octubre de 2011, se aprobaron los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática en el exterior, a partir del 01 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 558-2011-DE-SG, de fecha 23 de noviembre de 2011, se ampliaron los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años, en las Misiones Diplomáticas del Perú en la República Francesa, en la República de la India y en la República de Sudáfrica; Que, mediante Acta de fecha 01 de febrero de 2012 y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 8 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Comisión ha presentado al Ministro de Defensa la relación de Oficiales que deben desempeñarse como Agregados a partir del 1 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años; Que, el artículo 9 del mencionado Reglamento establece que el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema debidamente refrendada por el Ministro de Defensa, nombra en Misión Diplomática al personal militar de las Fuerzas Armadas;

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG de fecha 25 de julio de 2008, la Resolución Suprema Nº 044-2010-DE-SG de fecha 25 de enero de 2010, Resolución Suprema Nº 485-2011-DE-SG de fecha 14 de octubre de 2011, Resolución Suprema Nº 558-2011-DE-SG, de fecha 23 de noviembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al siguiente Personal Oficiales Superiores del Ejército del Perú, a partir del 01 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años:

CARGO GRADO NOMBRES Y APELLIDOS

Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Francesa

Coronel EP Julio Cesar Ángulo Florián

Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Sudáfrica

Coronel EP Víctor Edgardo Moquillaza

Chihua Agregado de Defensa a la Embajada del Perú

en la República de la India Coronel EP

Edwin Patterson Monsalve

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú - efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG de fecha 13 de diciembre de 2006. Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se hará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior. Artículo 4.- El citado Personal revistará en las Direcciones y Comandos de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 5.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Nombran a Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas del Perú en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores

RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2012-DE-

Lima, 4 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 486-2011-DE-SG de fecha 14 de octubre de 2011, se aprobaron los cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser desempeñados por el Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 01 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 559-2011-DE-SG, de fecha 23 de noviembre de 2011, se ampliaron los cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas

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Armadas, a partir del 01 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en la República Francesa, en la República de la India y en la República de Sudafrica; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 015-2012-DE-SG, de fecha 19 de enero de 2011, se ampliaron los cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia; Que, mediante Acta de fecha 01 de febrero de 2012 y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 8 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Comisión ha presentado al Ministro de Defensa la relación de Técnicos que deben desempeñarse como Auxiliares a partir del 1 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años; Que, el artículo 9 del mencionado Reglamento establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, debidamente refrendada por el Ministro de Defensa, nombra en Misión Diplomática al personal militar de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG de fecha 25 de julio de 2008, la Resolución Suprema Nº 044-2010-DE-SG de fecha 25 de enero de 2010, la Resolución Suprema Nº 486-2011-DE-SG de fecha 14 de octubre de 2011, la Resolución Suprema Nº 559-2011-DE-SG, de fecha 23 de noviembre de 2011, la Resolución Suprema Nº 015-2012-DE-SG, de fecha 19 de enero de 2012. SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al siguiente Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas del Perú, a partir del 1 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años, en los cargos que se detallan:

CARGO GRADO NOMBRES Y APELLIDOS

Auxiliar de la Agregaduría de Defensa Adjunta y Militar a la

Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Solivia

Técnico de Tercera EP Pedro Nolasco Laban Laban

Auxiliar de la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la

Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia

Técnico de Tercera AP Guillermo Collantes Huarniz

Auxiliar de la Agregaduría de Defensa y Naval a la

Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia

Técnico Tercero AP Félix Martín Reyes Rivera

Auxiliar de la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada

del Perú en la República Francesa

Técnico Primero EP Jorge Luis Lucana Yancce

Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú

en la República de la India

Técnico Primero EP Juan Gilberto Romero

Rodríguez Auxiliar de la Agregaduría de

Defensa a la Embajada del Perú en la República Sudáfrica

Técnico Primero EP Rudiary Duverli Correa Córdova

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú y Marina de Guerra del Perú, efectuarán los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG de fecha 13 de diciembre de 2006.

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Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se hará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior. Artículo 4.- El citado Personal destacado al Ministerio de Relaciones Exteriores revistará en las Direcciones y Comandos de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 5.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Oficial del Ejército a la República Federativa de Brasil, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2012-DE- Lima, 4 de febrero de 2012 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 078/U-4.d.2. del 14 de diciembre de 2011, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación de un (01) Oficial Superior para que participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército de Brasil, fundamentado en la necesidad de desarrollar competencias en los Oficiales Superiores en el máximo nivel educativo militar, con las transformaciones que en el ámbito educativo exigen los avances científicos y tecnológicos, así como en el entorno nacional e internacional; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Tte Crl EP Doménico Luis Manuel MAGUIÑA LA TORRE, para que participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército de Brasil en la ciudad de Río de Janeiro - República Federativa de Brasil, en el período comprendido del 06 de febrero al 07 de diciembre de 2012, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), ítem Nº 12 del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el año 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE- del 13 de enero de 2012; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359- Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por un período mayor de seis (06) meses por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo compensatorio previsto, de acuerdo a la duración de la comisión de servicios o misión de estudios; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del

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Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE- del 29 de marzo 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG del 26 de enero 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Tte Crl EP Doménico Luis Manuel MAGUIÑA LA TORRE, identificado con DNI Nº 43906334 y CIP Nº 116682400, para que participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército de Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro - República Federativa de Brasil en el período comprendido del 06 de febrero al 07 de diciembre de 2012. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima-Río de Janeiro -Lima US$ 1,060.00 X 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,060 Compensación Extraordinaria por servicios en el Extranjero US$ 2,900.00/24 x2 4 días x 01 persona (06 Feb - 29 Feb 2012) US$ 2,400US$ 2,900.00 x 09 meses x 01 persona (Mar a Nov 2012) US$ 26,100US$ 2,900.00/31 x 7 días x 01 persona (01 Dic - 07 Dic 2012) US$ 655 Gastos de traslado - Ida y Vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,900.00 x 02 compensaciones US$ 5,800 TOTAL A PAGAR US$ 36,015

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5.- El mencionado oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la misión de estudios. Artículo 6.- El citado Oficial, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios. Artículo 7.- El Oficial designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- La presente autorización, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 9.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra para asistir a la Ceremonia del Combate Naval de Abtao, a

realizarse en Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2012-DE-MGP Lima, 4 de febrero de 2012 Visto, el Oficio G.500-0165 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 13 de enero de 2012; CONSIDERANDO: Que, en la IX Reunión de Estados Mayores y XXIV Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú, se ha establecido la asistencia de UN (01) Oficial Almirante y UN (01) Oficial Asesor de la Marina de Guerra del Perú a la Ceremonia de Conmemoración del Combate Naval de Abtao, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 06 al 08 de febrero de 2012; Que, la asistencia a la referida ceremonia, permitirá afianzar los lazos de amistad y cooperación en las áreas operacionales, académicas e intercambio de experiencia frente a nuevas amenazas, desarrollando, impulsando y potenciando las relaciones entre las Instituciones Armadas de ambos países; así como, permitiendo la consolidación de asociaciones preferenciales en áreas de interés para nuestro país; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la autorización de viaje de UN (01) Oficial Almirante y UN (01) Oficial Asesor para que participen en la mencionada Ceremonia de Conmemoración; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, ítem 163, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012-DE-SG, del 13 de enero de 2012; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Eduardo Augusto CAMINO Michalik y del Teniente Primero Gustavo ZEVALLOS Roncagliolo, para que asistan a la Ceremonia del Combate Naval de Abtao; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y

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sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Eduardo Augusto CAMINO Michalik, CIP. 01713966, DNI. 43332257 y del Teniente Primero Gustavo Adoldo ZEVALLOS Roncagliolo, CIP. 00917722 y DNI. 43927960, para que asistan a la Ceremonia del Combate Naval de Abtao, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 06 al 08 de febrero de 2012. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (Ida y Retorno): Lima - Santiago de Chile (CHILE) - Lima US$. 1,138.81 x 2 personas = US$. 2,277.62 (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 200.00 x 2 personas x 3 días Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- Los Oficiales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Italia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2012-DE-SG Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO:

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Que, con Facsímil (DSD) Nº 053 de fecha 26 de enero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Italiana, sin armas de guerra; Que, en el marco de la cooperación en el campo de la seguridad y defensa entre la República Italiana y la República del Perú, se tiene prevista la visita del Jefe de Cooperación Internacional del Ministerio de Defensa de Italia, a nuestro país; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al General de Brigada Aérea de la República Italiana, GIAMPAOLO MINISCALCO Jefe de Cooperación Internacional del Ministerio de Defensa Italiano, del 06 al 08 de febrero de 2012, para realizar una visita a nuestro país. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por la Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU. para realizar reunión de coordinación con personal del Ejército y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2012-DE-SG

Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 40 de fecha 24 de enero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, tiene previsto realizar reuniones de coordinación con personal militar del Ejército del Perú y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, durante el mes de febrero de 2012; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante

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Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y su modificatoria Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Capitán THOMAS GIVENS de los Estados Unidos de América, con la finalidad de realizar una reunión de coordinación con personal del Ejército del Perú y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, del 06 al 10 de febrero de 2012. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

DECRETO SUPREMO Nº 029-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, establecen que las normas de organización y funciones de los organismos públicos se aprueban por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, otorgándole a esta última la calidad de entidad incorporante; Que, por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT (hoy Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT); Que, es política de estado la lucha frontal contra la evasión y elusión tributaria, el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías; así como facilitar el comercio exterior, la ampliación de la base tributaria y mejorar la recaudación en el marco de un sistema tributario equitativo y neutral; Que, una eficiente ejecución de la política tributaria del Gobierno Nacional, requiere que la administración tributaria cuente con mecanismos e instrumentos de gestión adecuados, recursos humanos competitivos y altamente capacitados y con una estructura orgánica ágil que le permita responder de manera eficiente y eficaz al rol estratégico asignado; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT dispone que el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT será aprobado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio

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del Consejo de Ministros, previa opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y siempre que se encuentre debidamente justificado, pudiendo mantener las denominaciones de los actuales órganos y unidades orgánicas, considerar unidades orgánicas en más de tres niveles organizacionales, así como utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, atendiendo a las necesidades de la SUNAT; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe Nº 006-2012-PCM-SGP.CGB; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de artículos al ROF de la SUNAT Incorpóranse los artículos 17-A, 17-B, 23-A, 23-B, 35-A y 35-B, el inciso y) en el artículo 51, el inciso v) en el artículo 53, el inciso n) en el artículo 79, los artículos 93-A, 93-B, 93-C, 93-D, 154 y 155 en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Modificación de artículos del ROF de la SUNAT Modifíquense los artículos 16 y 17, el inciso b) del artículo 21, los artículos 28, 29 y 44, los incisos j) y k) del artículo 49, el inciso x) del artículo 51, el inciso u) del artículo 53, el inciso k) del artículo 69, los incisos e), f), h) y j) del artículo 79 y los artículos 92, 93 144 y 148 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Derogación de artículos del ROF de la SUNAT Deróganse el inciso c) del artículo 21, el inciso c) del artículo 23, el inciso g) del artículo 31, los incisos j) y k) del artículo 39, los incisos d) y j) del artículo 45, los incisos j) y k) del artículo 51, el inciso j) del artículo 145, el inciso c) del artículo 147, el inciso a) del artículo 149 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y las demás disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Las incorporaciones y modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobadas por el presente Decreto Supremo, deberán ser publicadas en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y no demandará recursos al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT podrá aprobar las disposiciones complementarias necesarias para la implementación y aplicación de las normas incorporadas y modificadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT por el presente Decreto Supremo.

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Segunda.- El Superintendente Nacional Adjunto de Administración Interna, el Intendente Nacional de Técnica Aduanera, el Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, el Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, el Secretario Institucional, así como el Jefe de la Oficina de Cultura Aduanera y Tributaria también se encontrarán comprendidos dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Tercera.- Toda mención a los órganos y unidades orgánicas contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, deberá entenderse considerando la estructura orgánica y la nueva nomenclatura que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo. Asimismo, toda mención en el Reglamento de Organización y Funciones al Superintendente Nacional de Administración Tributaria se entenderá referida al Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Cuarta.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Modifican los Decretos Supremos Nºs. 223-2001-EF y 195-2002-EF

DECRETO SUPREMO Nº 030-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 223-2001-EF, se aprobó el Convenio de Reestructuración de Obligaciones por Concepto de Honras de Aval, celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, destinado a establecer los términos y condiciones bajo los cuales dicha empresa debe cancelar el monto adeudado por dicho concepto, correspondientes a dos (02) operaciones de crédito aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 185-80-EF y; 160-82-EFC y concertadas con la garantía de la República del Perú; Que, el saldo adeudado por principal correspondiente al citado Convenio asciende al 31 de marzo de 2011, a US$ 21 393 962,94 (VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 94/100 DOLARES AMERICANOS); Que, con el Decreto Supremo Nº 195-2002-EF, se aprobó el “Convenio de Reestructuración de Obligaciones” celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y SEDAPAL, destinado a establecer los términos y condiciones bajo los cuales dicha empresa debe cancelar los montos adeudados de las obligaciones derivadas del Decreto Legislativo Nº 368-86 y el Decreto Supremo Nº 263-84-EFC; Que, el saldo adeudado por principal derivado del aludido Convenio de Reestructuración de Obligaciones asciende, al 31 de marzo de 2011, a US$ 13 069 119,98 (TRECE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE Y 98/100 DOLARES AMERICANOS); Que, SEDAPAL ha propuesto al Ministerio de Economía y Finanzas convertir las deudas contenidas en los citados Convenios de Reestructuración a Nuevos Soles y a tasa fija manteniendo el mismo cronograma de pagos; Que, se ha considerado conveniente aceptar la propuesta de conversión de tales obligaciones; ante lo cual corresponde que los citados Convenios de Reestructuración sean modificados por acuerdo escrito entre las partes;

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Que, adicionalmente a ello, se requiere modificar los Decretos Supremos Nº 223-2001-EF y Nº195-2002-EF, los cuales recogen los términos y condiciones de pago contenidos en los documentos antes mencionados, así como autorizar la suscripción de las respectivas adendas; De conformidad con el inciso 17) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria; DECRETA: Artículo 1.- Modificación términos de pago Modifíquese el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 223-2001-EF, en el sentido que la deuda contenida en el Convenio de Reestructuración de Obligaciones por Concepto de Honras de Aval, celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y SEDAPAL aprobado por dicho dispositivo legal, es convertida a Nuevos Soles y a tasa fija, la cual será determinada en los términos dispuestos en la Adenda al Convenio de Reestructuración de Obligaciones por Concepto de Honras de Aval, al momento de la suscripción. Artículo 2.- Modificación términos de pago Modifíquese el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 195-2002-EF, en el sentido que la deuda contenida en el Convenio de Reestructuración de Obligaciones por Concepto de Honras de Aval, celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y SEDAPAL aprobado por dicho dispositivo legal, es convertida a Nuevos Soles y a tasa fija, la cual será determinada en los términos dispuestos en la Adenda al Convenio de Reestructuración de Obligaciones por Concepto de Honras de Aval, al momento de la suscripción. Artículo 3.- Autorización de suscripción Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir las respectivas adendas a los convenios de Reestructuración mencionados en los artículos precedentes. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Oficializan la autorización y registro de Gloria S.A. como Entidad Certificadora de extensionistas rurales en ganado vacuno otorgada por el Directorio del IPEBA

RESOLUCION Nº 004-2012-SINEACE-P

Lima, 31 de enero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 005-2012-IPEBA-P de 16 de enero del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, a través de su artículo 5 establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los

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aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el artículo 15 y 16 inciso c), de la Ley Nº 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 5, 11, 15 inciso a, y 18, de la Ley Nº 28740, y lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, es función y atribución del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), en su condición de órgano operador del SINEACE, el autorizar y registrar a las entidades certificadoras; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 20 al 23 del Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Certificación de competencias se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro y fuera de una institución educativa, la misma que es otorgada por Entidades Certificadoras autorizadas por los órganos operadores respectivos; Que, mediante Acuerdo Nº 239-2011-IPEBA, sancionado en la Sesión Nº 84/DIRECTORIO-IPEBA de 6 de abril del 2011, el Directorio del IPEBA aprobó la Autorización y el Registro como Entidad Certificadora de Competencias a Gloria S.A.; de conformidad con lo recomendado en el Informe Nº 10 DEC-IPEBA-2011; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 31 de 23 de enero del 2012, a través del Acuerdo Nº 049-2012-SINEACE, acordó ratificar el Acuerdo del Directorio del IPEBA Nº 239-2011-IPEBA. Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 28044, General de Educación, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe Nº 009-2012-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar la autorización y registro de Gloria S.A. como Entidad Certificadora de extensionistas rurales en ganado vacuno por el plazo de dos años, otorgada por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA mediante Acuerdo Nº 239-2011-IPEBA. Artículo 2.- Disponer la incorporación de Gloria S.A. en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del IPEBA y su difusión en el portal institucional del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica -IPEBA. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE

ENERGIA Y MINAS

Designan Viceministro de Minas

RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2012-EM Lima, 4 de febrero de 2012

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2012-EM se encargó el despacho del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, al señor ingeniero Luis Enrique Ortigas Cúneo, Viceministro de Energía, hasta la designación del titular conforme a la Ley Nº 27594; Que, se ha visto por conveniente dar por terminado el encargo señalado en el considerando anterior y designar al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, conforme lo dispone la Ley Nº 27594; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminado, a partir de la fecha, el encargo efectuado en el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 019-2012-EM. Artículo 2.- Designar al señor ingeniero Guillermo Shinno Huamaní, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Secretario Ejecutivo de Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2012-JUS

Lima, 4 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM, se conformó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros se designará al Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial; Que, por Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM se adscribió la mencionada Comisión Multisectorial al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, es necesario designar al funcionario que ocupará el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN;

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De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, que conforma la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional y sus modificatorias; Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, que adscriben Comisión, Consejo, Mesa y Fondos que se encuentran bajo el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros a otros Ministerios, y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Adolfo Ernesto Chávarri Arancibia en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Designan Superintendente Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCION SUP REMA Nº 019-2012-JUS Lima, 4 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, establece que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia y ejerce la representación legal de la misma; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor doctor JUAN ALEJANDRO ESPINOZA ESPINOZA, en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Autorizan viaje del Viceministro de Poblaciones Vulnerables a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2012-MIMP Lima, 4 de febrero de 2012 VISTO: El Memorando Nº 016-2012-MIMP/OCIN de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, Oficio Nº 0039-2012-MIMP/DM del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 016-2012-MIMP/OCIN de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se hace de conocimiento que a través del Oficio Nº VPR-DVP-2012-0069-0, el Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, invita, del 7 al 8 de febrero de 2012, a la titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables a visitar el referido Estado con el objetivo que se constate personalmente el trabajo de la “Misión Solidaria Manuela Espejo” y cómo se viene desarrollando el citado proyecto emprendido para beneficio de las personas con discapacidad; Que, mediante Oficio Nº 0039-2012-MIMP/DM, el Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables agradece la cordial invitación al Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, así como confirma su asistencia y la del Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, asimismo, la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP precisa que los gastos de alojamiento y alimentación del Viceministro de Poblaciones Vulnerables serán financiados por la Vicepresidencia de la República del Ecuador, así como se indica se autorice el mencionado viaje desde el 6 al 7 de febrero de 2012; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, publicado el 20 de enero de 2012, se ha aprobado la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en el literal i) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo se establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad; Que, en tal sentido y dada la importancia de la citada invitación para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación del Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, debiendo el indicado Ministerio asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012; Estando a lo acordado;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JULIO ANDRÉS ROJAS JULCA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 6 al 7 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US$ 1 224.70 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

PRODUCE

Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo y dicta disposiciones para su ejecución

DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 9 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, modificado por Decreto Legislativo Nº 1027, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Que, el esfuerzo de pesca que se ejerce sobre los recursos hidrobiológicos, constituye uno de los elementos esenciales de todo sistema de ordenamiento pesquero, por lo que es necesario contar con información actualizada de la magnitud de dicho esfuerzo de pesca; en ese sentido, resulta conveniente declarar de interés nacional la realización del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo y dictar normas complementarias para su ejecución;

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Que, los resultados del indicado censo, coadyuvarán en la formulación, planeamiento, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de la política nacional y sectorial pesquera artesanal, y en la emisión de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de dichas políticas, el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción y la fiscalización en materia de pesquería artesanal; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de interés nacional del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo. Declárese de interés nacional la realización del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo, a cargo del Ministerio de la Producción, el cual tiene como objetivo general recolectar, procesar y presentar información estadística básica, económica, actualizada y confiable acerca del número de pescadores, armadores, embarcaciones artesanales y sus características técnicas, zonas de pesca, artes y aparejos de pesca utilizados e información socio-económica. El citado censo se llevará a cabo desde el 18 de marzo hasta el 2 de abril de 2012, y será conducido y ejecutado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2.- Empadronamiento. Los pescadores artesanales y armadores pesqueros artesanales deberán constituirse en los lugares de empadronamiento y en la fecha que se determinarán por Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, estando obligadas a proporcionar, con carácter de declaración jurada, información fidedigna que permita identificar el número de pescadores, armadores, embarcaciones artesanales y sus características técnicas, zonas de pesca, artes y aparejos de pesca utilizados, e información socio-económica. Así mismo, los pescadores artesanales y armadores pesqueros artesanales deberán brindar las facilidades a los empadronadores para la verificación física de cada embarcación pesquera artesanal, en el lugar en que se encuentre. Artículo 3.- Zarpe de embarcaciones pesqueras artesanales durante el censo. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI), no autorizará el zarpe de las embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marítimo el día 18 de marzo de 2012 para facilitar el cumplimiento de los objetivos del censo referido en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Colaboración interinstitucional. El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI), los Gobiernos Regionales de los departamentos del litoral, y demás entidades que sean requeridas por el Ministerio de la Producción, prestarán la colaboración y facilidades que correspondan a sus respectivas competencias, para el cumplimiento de los objetivos establecidos del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo. Artículo 5.- Creación de Comisión Multisectorial. Créase una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de la Producción, que tendrá por objeto el seguimiento de la ejecución del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo, la que estará conformada por los siguientes miembros: - Dos (2) representantes del Ministerio de la Producción, uno de ellos presidirá. - Un (1) representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. - Un (1) representante del Ministerio de Defensa. - Un (1) representante del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - INEI. Las entidades integrantes de la comisión designarán a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante resolución de su titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados desde la publicación del presente Decreto Supremo. La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones:

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- Realizar labores de seguimiento de la ejecución del Censo; y, - Emitir un informe de sus actividades al Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, en un plazo no de mayor de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de conclusión del censo. Artículo 6.- Emisión de normas complementarias. Facúltese al Ministerio de la Producción y al Instituto Nacional de Estadística e Informática, para que mediante resolución de sus respectivos titulares dicten las normas complementarias en el ámbito de sus competencias que resulten necesarias para la ejecución del censo a que refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Refrendo y vigencia. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de la Producción, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 708-2010-PRODUCE-DGEPP, respectivamente

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 751-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 12 de diciembre del 2011 VISTOS: Los escritos con Registro Nº 00000450-2011, adjuntos Nº 01, 02, de fechas 04 de enero, 17 de febrero y 25 de marzo del 2011, presentados por la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que, los artículos 207, 208 y 211 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, señalan que el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días y debe ser autorizado por un letrado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE-DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur. En el Anexo de la acotada Resolución se consignó para la embarcación pesquera GUANAY de matrícula CO-14964-PM con una capacidad de 298.05 m3, un PMCE de 0.170180 y un LMCE de 3 524,36 y para la embarcación pesquera IPANEMA de matrícula CO-14268-PM con una capacidad de 296.44 m3, correspondiéndole un PMCE de 0.166260 y un LMCE de 3 443,17 TM; Que, mediante el escrito de registro Nº 00000450-2011, de fecha 04 de enero del 2011, la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE-DGEPP, en el extremo referido a las embarcaciones pesqueras GUANAY e IPANEMA, asignadas para la

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segunda temporada de pesca de anchoveta en la Zona Norte Centro 2010, al encontrase disconforme con la capacidad de bodega autorizada, el PMCE y el Límite Máximo de Captura por Embarcación de las embarcaciones antes mencionadas, utiliza como prueba nueva de su recurso el Informe Nº 030-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica. Que, si bien se advierte que el citado recurso se interpuso dentro del plazo establecido en el artículo 207 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, también se advierte que el documento adjunto como prueba nueva, no constituye tal, puesto que es la opinión concreta de una dependencia ante un caso particular, que no es de observancia obligatoria más aún si dicha Dirección forma parte del Ministerio de la Producción, en consecuencia se entiende que los mismos fueron de conocimiento de la administración. Por ello, mediante Oficio Nº 599-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 14 de febrero del 2011, se requirió a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., la presentación de la prueba nueva que sustente su recurso, concediéndose un plazo de cinco (05) días hábiles, vencido los cuales se procedería a declarar inadmisible el recurso interpuesto; Que, mediante escrito de fecha 17 de febrero del 2011, la empresa administrada mediante adjunto Nº 00000450-2011-1 presenta copia de la Sentencia emitida por el Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima en el Expediente Nº 43818-2006, concerniente a un proceso instaurado por la empresa PESQUERA VELEBIT S.A., el mismo que también es un criterio tomado por el Poder Judicial, donde se emitió una opinión concreta sobre una controversia entre dos particulares, que no es vinculante para el presente procedimiento, en ese sentido, tampoco constituye prueba nueva; Que, bajo este contexto, conforme lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la prueba nueva debe acreditar un hecho tangible no evaluado con anterioridad que amerite la reconsideración de la decisión tomada, en ese sentido, el medio probatorio que la citada empresa califica de prueba nueva, no permiten variar la decisión de la autoridad administrativa plasmada en la Resolución cuestionada, máxime si conforme ya se ha indicado en los párrafos precedentes tanto el Informe Nº 030-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica como la Sentencia emitida por el Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima en el Expediente Nº 43818-2006, no enervan la decisión tomada mediante Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE -DGEPP debido a que sólo constituyen opiniones específicas para casos concretos; por lo que el Recurso de Reconsideración interpuesto no resulta amparable, ya que la empresa administrada no ha cumplido con adjuntar la prueba nueva que sustente su recurso de reconsideración, pese a haberse realizado el requerimiento respectivo mediante Oficio Nº 599-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 14 de febrero del 2011, en consecuencia, debe declararse inadmisible; Que, es preciso indicar que, si bien, el señor Álvaro Oropeza Román, presentó en representación de la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., escrito de desistimiento del recurso de reconsideración, también es cierto que conforme el numeral 115.2 del artículo 115 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el desistimiento, es uno de los actos que requiere de un poder especial y puede ser formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario o funcionario público autorizado para el efecto; por ello se verificó las facultades que tiene el accionante registradas en su condición de apoderado en la SUNARP, advirtiéndose que sólo tiene las facultades generales establecidas en el artículo 74 del Código Procesal Civil, por lo que su desistimiento no cumple con las formalidades exigidas por ley para atenderse; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nº 124-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 003-2011-PRODUCE/DGEPP/NGM y Nº 1145-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., contra la Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE-DGEPP, de fecha 15 de noviembre del 2010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

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Artículo 2.- Declarar improcedente el escrito de desistimiento del Recurso de Reconsideración interpuesto por Álvaro Oropeza Román apoderado de la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 828-2009-PRODUCE-DGEPP, respectivamente

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 753-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 14 de diciembre del 2011 VISTO: el escrito de Registro Nº 00091812-2009 de fecha 16 de noviembre del 2009, presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 207, 208 y 211 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen las circunstancias en las cuales se interpone recurso de Reconsideración, indicado que el plazo para su interposición que es de 15 días, la instancia competente para su conocimiento, y el requisito procedimental que requiere, el cual es la presentación de nueva prueba que lo sustente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 828-2009-PRODUCE-DGEPP de fecha 20 de octubre de 2009, se declaró inadmisible la solicitud de inspección técnica solicitada por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., así como la caducidad de su permiso de pesca, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 455-2003-PRODUCE-DNEPP, en el extremo para extraer los recursos de jurel y caballa, y dejó finalmente, sin efecto la autorización de incremento de flota otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 135-2008-PRODUCE-DGEPP, también en el extremo para extracción de los recurs os jurel y caballa; Que, mediante escrito de Registro Nº 00091812-2009 de fecha 16 de noviembre de 2009, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., interpone recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 828-2009-PRODUCE-DGEPP, sin adjuntar nueva prueba que lo sustente; Que, mediante Oficio Nº 00345-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, se le requirió a la empresa administrada proceda con adjuntar a su recurso de Reconsideración la nueva prueba que lo sustente; Que, mediante Oficio Nº 00345-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, se requirió a la empresa administrada proceda con adjuntar a su recurso de Reconsideración la nueva prueba que lo sustente, sin embargo, habiendo transcurrido más de 30 días desde la fecha de notificación, sin que la administrada cumpla con lo requerido, mediante Resolución Directoral Nº 528-2010-PRODUCE-DGEPP se declaró el abandono el Recurso de Reconsideración interpuesto; Que, la administrada interpuso recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 528-2010-PRODUCE-DGEPP y mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 182-2010-PRODUCE -DVP se resolvió declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 528-2010-PRODUCE-DGEPP, reponiéndose el procedimiento al momento en que se produjo el vicio que causó la nulidad. Asimismo, se ordenó enviar los actuados a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a fin que continúe con evaluar el recurso de Reconsideración presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. contra la Resolución Directoral Nº 828-2009-PRODUCE-DGEPP;

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Que, mediante Oficio Nº 274-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 24 de enero de 2011, se notificó a PESQUERA CAPRICORNIO S.A. requiriéndole presente nueva prueba que sustente su recurso de Reconsideración, otorgándole un plazo de 05 días, caso contrario se declararía inadmisible el recurso interpuesto. Por ello, al no cumplir con lo requerido, la empresa administrada, a través de la Resolución Directoral Nº 148-2011-PRODUCE-DGEPP se resolvió declarar inadmisible el recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 828-2009-PRODUCE-DGEPP; Que, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., interpuso nuevamente recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 148-2011-PRODUCE-DGEPP, es así, que mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 090-2011-PRODUCE-DGEPP se declaró la nulidad de la Resolución Directoral Nº 148-2011-PRODUCE-DGEPP, del Oficio Nº 274-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y de los actos de notificación, debido a que la Resolución Viceministerial Nº 182-2010-PRODUCE-DVP, dispuso que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, debía resolver el recurso de Reconsideración interpuesto por PESQUERA CAPRICORNIO S.A. con el apercibimiento decretado mediante Oficio Nº 00345-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y no volviendo a notificar a la empresa administrada para que presente la nueva prueba que sustentaba su recurso de Reconsideración; Que, mediante Informe Nº 618-2011-PRODUCE/DGEPP.Dch, el órgano técnico se ratifica en lo opinado a través de la Ampliación de Informe Nº 641-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de marzo de 2010, en donde recomendó declarar Inadmisible el recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 828-2009-PRODUCE-DGEPP y solicita opinión respecto al Artículo 3 de la Resolución Vice-Ministerial Nº 090-2011-PRODUCE-DVP; Que, con escrito de Registro Nº 00068312-2010-6 de fecha 22 de agosto del 2011, la empresa administrada PESQUERA CAPRICORNIO S.A. presenta en calidad de nueva prueba para su recurso de Reconsideración de fecha 16 de noviembre de 2009, copia simple de doce facturas y un contrato de abastecimiento de productos hidrobiológicos celebrado con Inversiones Pesqueras Juanita E.I.R.L., argumentando que con ello acredita haber realizado el esfuerzo pesquero con relación al recurso jurel, solicitando finalmente un plazo adicional de cinco días para presentar sus argumentos en ejercicio de defensa y del debido proceso en sede administrativa así como para presentar otras nuevas pruebas. Que, bajo este contexto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución Vice-Ministerial Nº 090-2011-PRODUCE-DVP, esto es que, esta Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá ejecutar el apercibimiento decretado mediante Oficio Nº 00345-2010-PRODCE/DGEPP-Dch, para resolver el recurso de Reconsideración de PESQUERA CAPRICORNIO S.A. contra la Resolución Directoral Nº 828-2009-PRODUCE-DGEPP, se advierte que dicho oficio fue recibido por la empresa administrada con fecha 23 de enero del 2010 y el plazo que se le otorgó para que cumpla con presentar la nueva prueba fue de DIEZ DÍAS el mismo que habría vencido el 08 de febrero del 2010, en consecuencia, el escrito presentado por la administrada, recién con fecha 23 de agosto del 2011 (después de transcurridos 18 meses de la presentación de su recurso de Reconsideración) deviene en extemporáneo por lo que no correspondería proceder a su evaluación. En ese sentido, al constituir la nueva prueba un requisito formal establecido por ley para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, queda establecido que la administrada PESQUERA CAPRICORNIO S.A., no presentó dentro del plazo otorgado, la nueva prueba que sustentaría su recurso de Reconsideración, conforme se advierte del requerimiento formulado a través del Oficio Nº 00345-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 21 de enero del 2010, recepcionado por la empresa administrativa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., con fecha 23 de enero del 2010; Que, en ese orden de ideas, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, corresponde declarar inadmisible el recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 828-2009-PRODUCE -DGEPP por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., al no haber presentado nueva prueba que sustente el mismo, dentro del plazo que esta administración le otorgó para hacerlo. En ese sentido, estando a que la solicitud de ampliación de plazo por cinco días para presentar argumentos y otras nuevas pruebas, contenida también en el escrito de fecha 23 de agosto del 2011, se encuentra fuera del plazo otorgado por ésta administración, para que la empresa administrada cumpla con subsanar su recurso de Reconsideración, por lo que no se adecua a lo establecido en el numeral 136.2 del artículo 136 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo declararse improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 618-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 128-2011-PRODUCE/DGEPP;

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De conformidad con lo establecido en los Artículos 207, 208 y 211 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Inadmisible el recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de plazo de cinco días presentada por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., mediante el escrito con Registro Nº 00068312-2010-6 de fecha 23 de agosto del 2011, debido a que ésta ha sido presentada de manera extemporánea, después de haber vencido en exceso el plazo otorgado por esta administración para que la citada empresa presente la nueva prueba, que sustente su recurso de Reconsideración. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAM IREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 458-2011-PRODUCE-DGEPP, respectivamente

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 768-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 20 de diciembre del 2011 Visto; el escrito de Registro Nº 00070533-2011 de fecha 23 de agosto de 2011, presentado por la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala lo siguiente: “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de con firmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”;

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 458-2011-PRODUCE -DGEPP, de fecha 26 de julio de 2011, se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL 2 de matrícula PL-18447-CM, solicitada por la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la Resolución; Que, el artículo 207 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios; Que, los artículos 208 y 211 de la Ley, señalada en el considerando precedente, disponen que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba; y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante escrito del visto la empresa PESQUERA LUZMAG S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 458-2011-PRODUCE -DGEPP de fecha 26 de julio del 2011, dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley 27444, considerando que la mencionada resolución fue notificada al administrado, el 12 de agosto del presente año, tal como consta en el asiento de notición que obra a folios 77; Que, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 208 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, el administrado ha presentado como nueva prueba copia Certificada de Acta de Defunción de la persona que en vida fue TOMASA SÁNCHEZ CASTRO, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de fecha 15 de agosto del 2011; Que, el documento que adjunta la empresa PESQUERA LUZMAG S.A. debidamente representada por el señor JUAN HUMBERTO JACINTO SÁNCHEZ, no logra desvirtuar los fundamentos por los que se emitió la Resolución materia de impugnación; ni el criterio adoptado por la administración, al interpretar Teleológicamente “el segundo párrafo del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PE, en el sentido que debe aplicarse la norma atendiendo a la finalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta el objetivo de la norma es la de asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcación por concepto de multas impuestas por la administración, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse de forma general la los transferentes comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original’; en ese orden de ideas la embarcación Pesquera ALETA AZUL 2 de matricula PL-18447-CM, a la fecha registra deudas cuya ejecución se están tramitando en la oficina de Ejecución Coactiva, en atención a lo informado mediante Memorando Nº 00653-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 25 de mayo del 2011; por lo que al no haber cumplido con cancelar dichas deudas, corresponde declarar Infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 801-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1199-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1o.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por empresa PESQUERA LUZMAG S.A., contra la Resolución Directoral Nº 458-2011-PRODUCE -DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Remitir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce,gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Autorizan a Corporación Pesquera Inca S.A.C. a efectuar el traslado físico parcial de planta de harina de pescado ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 752-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 14 de Diciembre del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00065483 de fecha 05 de agosto, y adjuntos 1, 2, y 3 de fechas 25 de octubre, 08 y 11 de noviembre de 2011, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO : Que, de conformidad con los artículos 43 inciso d) y 46 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 52.4 establece que “ la autorización para el traslado físico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) año. Dicha Autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2010-PRODUCE-DGEPP, de fecha 24 de febrero del 2010, se resuelve aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CORPORACION FISH PROTEIN S.A. por Resolución Directoral Nº 150-2001-PRODUCE-DNEPP, modificada por Resolución Directoral 246-2006-PRODUCE -DGEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de la planta de harina de pescado de dos líneas: harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Calle 2 - Calle El Milagro -Mz. E, Lote O, Zona Industrial Gran Trapecio, Chimbote (antes Av. Costanera s/n y la Calle El Milagro s/n Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash); en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 696-2010-PRODUCE-DGEPP de fecha 08 de novi embre de 2010, se modificó por innovación tecnológica la licencia de operación otorgada a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 185 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Calle El Milagro s/n, Zona Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 682-97-PE de fecha 04 de noviembre de 1997, se aprobó el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a la Empresa Nacional Pesquera S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 268-95-PE, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA, para el procesamiento de recursos hidrobiológicos destinado a la obtención de harina y aceite de pescado, con una capacidad instalada de 166 t/h en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral Nº 645-2011-PRODUCE-DGEPP, de fecha 04 de noviembre de 2011, se resuelve aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERAINDUSTRIAL EL ANGEL S.A. con Resolución Ministerial Nº 268-95-PE, modificada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 682-97-PE, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a través de su planta de harina y aceite de pescado, con una capacidad instalada de 166 t/h de procesamiento de materia prima en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash (actualmente ubicado en la intersección del Pasaje Santa Martha y la Av. Los Pescadores Nº 704, Sector 27 de Octubre, distrito de Chimbote, Provincia de Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C solicita autorización de traslado físico parcial de 65 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado (ex PIANGESA) ubicada en Av. Los Pescadores - distrito de Chimbote, provincia de Santa departamento de Ancash, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote provincia de Santa, departamento de Ancash, con innovación tecnológica y aumento de capacidad instalada de 185 t/h a 250 t/h, para lo cual alcanza la documentación requerida según el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificado con Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003, en su artículo 2, se prohibe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas), asimismo el traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos crítica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuarán previa presentación del estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que, lo solicitado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. es concordante con la restricción establecida en el dispositivo legal del anterior considerando, puesto que disminuirá su capacidad instalada en una Planta de harina de pescado para incrementar la capacidad instalada de otra Planta de harina de pescado, en la misma cantidad disminuida, dentro de la misma localidad de Chimbote, para lo cual cuentan con la Certificación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, según Resolución Directoral Nº 029-2011-PRODUCE-DIGAAP de fecha 18 de julio de 2011; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 871 y 1538-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de al Instancia Legal según Informe Nº 1324-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1.- Autorizar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a efectuar el Traslado Físico Parcial de 65 t/h con innovación tecnológica de su planta de harina de pescado (ex PIANGESA) ubicada en la intersección del Pasaje Santa Martha y la Av. Los Pescadores Nº 704, Sector 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, que cuenta con una capacidad instalada total de 166 t/h de procesamiento de materia prima, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle 2 (Calle El Milagro)

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Nº 101 Manzana E, Lote O, Zona Lotización Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, que cuenta con una capacidad instalada total de 185 t/h, con lo cual la capacidad de la primera Planta disminuiría de 166 t/h a 101 t/h y la segunda Planta se incrementaría de 185 t/h a 250 t/h de procesamiento de materia prima, para la obtención de harina de pescado de alto contenido proteínico. Artículo 2.- La empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., procederá a la ampliación de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico en su establecimiento industrial ubicado en Calle 2 (Calle El Milagro) Nº 101 Manzana E, Lote O, Zona Lotización Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la activi dad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales, según la Resolución Directoral Nº 029-2011-PRODUCE-DIGAAP, de fecha 18 de julio de 2011. Artículo 3.- Otorgar el plazo de un ( 01 ) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, para que la empresa interesada concluya con el mencionado traslado físico parcial de planta de harina de pescado, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente, para la verificación de la capacidad instalada que ha disminuido en su establecimiento ubicado en la intersección del Pasaje Santa Martha y Av. Los Pescadores Nº 704, Sector 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, y que se ha incrementado en su establecimiento ubicado en Calle 2 (Calle El Milagro) Nº 101 Manzana E, Lote O, Zona Lotización Industrial Gran Trapecio, distrito Chimbote, provincia Santa, departamento de Ancash y proceder a la modificación de las Licencias de Operación respectivas en el extremo referido a la actual capacidad instalada. Artículo 4.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la ampliación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario notificación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en la presente Resolución, así como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a favor de persona jurídica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 758-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 14 de diciembre del 2011 VISTO, los escritos con Registro Nº 00089753-2011, Adjuntos 2, 3, 4 y 5 de fechas 26 de octubre, 16 y 25 de noviembre y 01 y 05 de diciembre del 2011 respectivamente presentados por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. Encalada Nº 1257, Dpto. 303, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A., CONSIDERANDO:

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Que, el inciso c) del Artículo 43 de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44 y 45 de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8 del ROP del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9 del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9 del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción; Que, con los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada GLORIA A con matrícula P-00-00743, de bandera Ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera GLORIA A, con matrícula P-00-00743, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto

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Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 833-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1299-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A. representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada GLORIA A con matrícula P-00-00743, de bandera Ecuatoriana cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRÍCULA

ARQUEO NETO

CAP. BOD (m3)

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DE PRESERV.

GLORIA A P-00-00743 214.90 699 110 mm R.S.W.

Artículo 2.- Disponer que el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1 de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana. Artículo 6.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- Disponer que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

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Artículo 8.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debe impedir que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1 de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a favor de persona jurídica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 761-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 15 de diciembre del 2011 VISTO, el escrito con Registro Nº 00089756-2011 y adjuntos 2,3,4,5,6 de fechas 26 de octubre, 12, 21, 22 de noviembre, 01 y 05 de diciembre de 2011, presentados respectivamente, por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en el numeral 7.3 del Artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta

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Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3,4 y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo dispuesto en el Artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un Observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, mediante el Artículo 1 de Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción; Que, mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “RAFA A”, con matrícula P-00-00727, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la compañía solicitante acredita que la embarcación “RAFA A”, con matrícula P-00-00727, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 817-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1350-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera

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de cerco de bandera Ecuatoriana, denominada “RAFA A”, con matrícula P-00-00727, de bandera Ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO

NETO CAP.BOD.

(m3) TAMAÑO

DE MALLA SIST. DE

PRESERV.

“RAFA A” P-00-00727 113 357 110 mm R.S.W.

Artículo 2.- Disponer que el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1 caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3.- Disponer que la operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE acreditado. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1 de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Artículo 6.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- Disponer que el incumplimiento en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10. - Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1 de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAM IREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a favor de persona natural

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 765-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 16 de diciembre del 2011 VISTAS las Resoluciones Nº UNO y DOS (Expediente Nº 6054-2010-76-1801-JR-CA-03) de fecha 09 y 16 de noviembre de 2010 emitida por el Juez del Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por SANDRO BARRIENTOS ALIAGA sobre Acción Contenciosa Administrativa contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, ingresadas mediante registro Nº 00000464-2011; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el Artículo 24 del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca; Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE modificó el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (Hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesqueras requeridas; Que mediante Memorando Nº 022-2011-PRODUCE/PP de fecha 06 de enero de 2011, la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución Nº UNO (Expediente Nº 6054-2010-76-JTECA-CSJLVPJ) de fecha 09 de noviembre, emitida por el Juez del Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima que concede la medida cautelar genérica (por ser la más adecuada, a fin de lograr la eficacia de la decisión administrativa) a favor de SANDRO BARRIENTOS ALIAGA cesionario de los derechos de ROSA EMILIA FIESTAS viuda de TEQUE y como consecuencia de ello ordenó: 1) Que la autoridad administrativa, demandada, solamente en lo relativo a calificar la petición administrativa (que consiste en evaluar si procede o no el permiso de pesca solicitado al amparo de la Ley Nº 26920) contenido en el escrito de fecha veintiuno de enero del dos mil tres subsanado mediante escrito de fecha veintidós de enero del dos mil tres verificando el cumplimiento de cada uno de los requisitos y fines exigidos por Ley, sin que sea obstáculo, en específico, las copias simples anexadas antes mencionadas, sin perjuicio de la fiscalización posterior que deberá realizar de la documentación e información presentada, y que lo que se ordene NO impide que la entidad demandada aplique la normatividad expedida con posterioridad a la Ley Nº 26920 que sean aplicables inclusive a los beneficiarios de la Ley antes mencionada entre ellos los que tienen relación con disposiciones relativas al aprovechamiento sostenible y responsable de los recursos naturales en armonía con la conservación del medio ambiente y conservación de la biodiversidad. 2) Conceder contracautela en la forma de caución juratoria pero hasta el monto que sea necesario para cubrir cualquier perjuicio que sea necesario para cubrir cualquier perjuicio que se

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produzca con la medida interpuesta y concedida. y 3) Suspéndase la ejecución de la medida cautelar dictada hasta que el peticionante de la medida cautelar proceda a legalizar su firma respecto a la contracautela; Que, la Resolución Nº DOS (Expediente Nº 6054-2010-76-JTECA-CSJLVPJ) de fecha 16 de noviembre de 2010, emitida por el Juez del Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, aclara que en la evaluación de que si procede o no el permiso de pesca, también debe evaluarse la cesión de derechos que efectúa Rosa Emilia Fiestas viuda de Teque a favor de Sandro Barrientos Aliaga, conforme al procedimiento 07 del Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE. Asimismo, dispone levantar la suspensión de la medida cautelar ordenada en la resolución número uno; Que el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, inmodificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, con Oficio Nº 471-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 04 de febrero de 2011, se comunicó al Juez del 3º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en estricto cumplimiento del Mandato Judicial, este Despacho, de conformidad al artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está acatando lo resuelto en la Resolución número uno y dos del Expediente Judicial Nº 13432-2007-97-1807-JR-CA-07; Que, mediante escrito de fecha 21 de enero de 2003, ROSA EMILIA FIESTAS VIUDA DE TEQUE solicita permiso de pesca para la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo; Que, del Informe Técnico Nº 645-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 13 de julio de 2011, Acta de Inspección de embarcaciones pesqueras de bandera nacional de Nº 020-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, fecha 14 de junio de 2011, así como del Informe Técnico Nº 020-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se concluye que la embarcación está implementada técnicamente sólo para realizar actividad extractiva de anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Asimismo no cuenta con medio o sistema de preservación o conservación, requisitos para extraer los recursos con destino al consumo humano directo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanos) serán destinados al consumo humano directo; Que, en el presente caso, en virtud del mandato judicial ordenado, se dio por admitida a trámite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación MI ROSA EMILIA de matrícula CO-22680-CM presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de Producción (antes Pesquería) de Piura, y habiendo procedido a evaluar los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo directo, se determina que los recurrentes han cumplido a la fecha con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias por lo que correspondería otorgar provisionalmente, el permiso de pesca a embarcación pesquera MI ROSA EMILIA de matrícula CO-22680-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para el consumo humano indirecto; Que, respecto del mandato de evaluación de la cesión de derechos que efectúa Rosa Emilia Fiestas viuda de Teque a favor de Sandro Barrientos Aliaga, conforme al procedimiento 07 del Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, debe señalarse que resulta un imposible jurídico, toda vez que no existe a la fecha permiso de pesca vigente que posibilite efectuar el cambio de titularidad del permiso de pesca (procedimiento administrativo al que hace referencia el Procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción). Sin perjuicio de ello, corresponde, en virtud al contrato de cesión de derechos obrante en el folio 14 y 15, considerar a SANDRO BARRIENTOS ALIAGA como beneficiario de la solicitud del permiso de pesca;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 126-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 645-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Legal Nº 1277-2011-PRODUCE/DGEPP Informe Legal Nº 1365-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la UNO y DOS (Expediente Nº 6054-2010-76-1801-JR-CA-03) de fecha 09 y 16 de noviembre de 2010 emitida por el Juez del Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca provisional a favor del señor SANDRO BARRIENTOS ALIAGA para operar la embarcación pesquera de madera denominada MI ROSA EMILIA de matrícula CO-22680-CM de 108.65 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1/2 pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. El otorgamiento del permiso de pesca se efectúa como consecuencia de la admisión a trámite dispuesta por el Juez del Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución número UNO y DOS (Expediente Nº 6054-2010-76-1801-JR-CA-03) de fechas 09 y 16 de noviembre de 2010, por lo que el derecho administrativo concedido quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, revoque la medida cautelar o lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 2.- Incorporar la presente resolución y la embarcación pesquera MI ROSA EMILIA de matricula CO-22680-CM en el del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 3.- La embarcación pesquera MI ROSA EMILIA de matrícula CO-22680-CM para efectuar faenas de pesca, deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a favor de persona jurídica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 766-2011-PRODUCF-DGEPP (*) Lima, 20 de diciembre del 2011

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “766-2011-PRODUCF-DGEPP” debiendo decir: “766-2011-PRODUCE-DGEPP”

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VISTO, el escrito con Registro Nº 00095692-2011 de fecha 14 de noviembre del 2011, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. Encalada Nº 1257, Dpto. 303, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. - IBEROPESCA; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8 del ROP del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de la diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de at ún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9 del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9 del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción;

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Que, con el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. - IBEROPESCA solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada DON BARTOLO con matrícula P-04-00637, de bandera Ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera DON BARTOLO, con matrícula P-04-00637, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 877-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1319-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. - IBEROPESCA representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada DON BARTOLO con matrícula P-04-00637, de bandera Ecuatoriana cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN Nº DE MATRÍCULA ARQUEO

NETO CAP.BOD.

(m3) TAMAÑO

DE MALLA SIST. DE

PRESERV. DON BARTOLO P-04-00637 168.50 728.00 110 mm R.S.W.

Artículo 2.- Disponer que, el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5.- Disponer que, el armador indicado en el Artículo 1 de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Artículo 6.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante

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declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- Disponer que, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debe impedir que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10.- Disponer que, la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1 de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

Otorgan permiso de pesca a favor de personas naturales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 771-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 20 de diciembre del 2011 Visto: los escritos con registros Nº 00080194-2011, Nº 00080194-2011-1, Nº 00080194-2011-2, Nº 00100036-2011 y Nº 00080194-2011-3, de fechas 26 de setiembre, 26 de octubre, 16 y 26 de noviembre y 09 de diciembre del 2011 respectivamente, presentados por JOSE AUGUSTO PAZO NUNURA y LUCIANA ROSA PAZO LALUPU, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 43 y 44 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y precisado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certificación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indicada

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destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificación, o de ser el caso la documentación de exportación, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, por Resolución Directoral Nº 537-2010-PRODUCE-DGEPP, del 11 de agosto del 2010, se otorgó a favor de JOSE AUGUSTO PAZO NUNURA y su cónyuge LUCIANA ROSA PAZO LALUPU, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras ROSA ISABEL de matrícula PT-6155-CM con 50.01 m3 de capacidad de bodega y MERCEDES ISABEL de matrícula PT-10413-CM con 50.88 m3 de capacidad de bodega, a fin de aplicar la suma de dichas capacidades de bodega, en la construcción de una (01) nueva embarcación pesquera de madera de 100.89 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para destinarla al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante los escritos del visto JOSE AUGUSTO PAZO NUNURA y su cónyuge LUCIANA ROSA PAZO LALUPU solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MERCEDES ISABEL” con matrícula Nº TA-38987-PM, de 100,89 m3 de volumen de capacidad de bodega; Que, de acuerdo a la evaluación del expediente presentado, según Certificado Compendioso expedido en la Zona Registral Nº I - Sede Piura con fecha 21 de setiembre de 2011, se observa que el dominio de la nueva embarcación pesquera denominada MERCEDES ISABEL de matrícula TA -38987-PM, se encuentra inscrita a nombre de JOSE AUGUSTO PAZO NUNURA y LUCIANA ROSA PAZO LALUPU. Asimismo, de acuerdo a la información contenida en el Certificado de Matrícula expedido por la Capitanía del Puerto de Talara de fecha 23 de agosto de 2011 y el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-10012544-06-001, del 09 de agosto de 2011, se desprende que la referida embarcación pesquera ha sido construida con volumen de bodega 100.89 m3 concordante con la suma de capacidad de bodega de las embarcaciones sustituidas; la misma que según la inspección técnica de verificación de características y operativi dad de la embarcación, llevada a cabo en el Puerto de Puerto Rico, se encuentra en condición operativa y equipada con los equipos electroacústicos y de navegación; Que, se ha advertido que en el Formulario DGEPP - 001 adjunto a la solicitud de permiso de pesca, se consigna sólo la anchoveta como recurso hidrobiológico a extraer y no se consigna Sistema de Preservación ni el número y fecha del Protocolo Sanitario expedido por el ITP o copia del mismo, siendo estos últimos requisitos para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo; Que, si bien es cierto que la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 537-2010-PRODUCE-DGEPP, se expidió con acceso para las pesquerías de anchoveta y sardina, para consumo humano directo e indirecto; actualmente se observa que los administrados han formulado la renuncia únicamente a los derechos sobre las pesquerías con destino al consumo humano directo, por tanto siendo que éste acto no afecta el interés público, procedería aceptar dicha renuncia. En este orden de hechos, y considerando lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, se precisa que la autorización de incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 537-201-PRODUCE-DGEPP, quedaría únicamente con acceso a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, en ese orden de ideas, los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca para operar la nueva embarcación MERCEDES ISABEL de matrícula TA-38987-PM, únicamente en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano indirecto; Que, respecto a las embarcaciones sustituidas ROSA ISABEL de matrícula PT-6155-CM y MERCEDES ISABEL de matrícula PT-10413-CM, éstas ya han sido objeto de desguace, tal como consta en el Acta de Inspección Ocular de Desguace de fecha 30 de mayo de 2011, suscrita entre otros por representantes de la Capitanía del Puerto de Paita; por tanto correspondería a la administración, cancelar los permisos de pesca de las mencionadas embarcaciones sustituidas;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1010-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión legal pertinente contenida en el Informe Nº 1362-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modificatorias y la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1- Aceptar la renuncia presentada por JOSE AUGUSTO PAZO NUNURA y su cónyuge LUCIANA ROSA PAZO LALUPU, en el extremo referido a los derechos de extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, autorizados en el incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 537-2010-PRODUCE-DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Modificar la autorización de incremento de flota otorgado por la Resolución Directoral Nº 537-2010-PRODUCE-DGEPP de fecha 11 de agosto del 2010, del recurso hidrobiológico anchoveta el mismo que será destinado sólo al consumo humano indirecto. Artículo 3.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a JOSE AUGUSTO PAZO NUNURA y su cónyuge LUCIANA ROSA PAZO LALUPU para operar la embarcación pesquera de madera de mayor escala de bandera nacional denominada “MERCEDES ISABEL” con matricula Nº TA-38987-PM, de 100,89 m3 de volumen de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 13 mm (½ plg) y 38 mm (1 ½ plg) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la línea de costa. Artículo 4.- Cancelar el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras: “ROSA ISABEL” de matrícula PT-6155-CM otorgado mediante Resolución Directoral Nº 049-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 14 de setiembre de 1998, modificado por Resolución Directoral Nº 070-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 22 de octubre de 2002, y “MERCEDES ISABEL” de matrícula PT-10413-CM otorgado mediante Resolución Directoral Nº 047-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 10 de setiembre de 1998, modificado por Resolución Directoral Nº 071-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 22 de octubre de 2002 y por Resolución Directoral Nº 303-2004-PRODUCE-DNEPP de fecha 09 de noviembre de 2004. Artículo 5.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago de los derechos de pesca que corresponda y que acredite el armador con la respectiva constancia, el cual será abonado conforme a lo que establezca la autoridad, así como al cumplimiento de las normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 6.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera denominada “MERCEDES ISABEL” con matrícula Nº TA-38987-PM, está condicionada a la vigencia del permiso de pesca y a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 014-2001-PE y Nº 024-2001-PE, como es la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 7.- Incorporar la presente Resolución y la embarcación pesquera de madera denominada “MERCEDES ISABEL” de matrícula Nº TA-38987-PM, al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE, excluyendo a las embarcaciones “ROSA ISABEL” de matrícula PT-6155-CM y “MERCEDES ISABEL” de matrícula PT-10413-CM consignados en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial. Artículo 8.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del

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Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a favor de persona jurídica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 772-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 21 de diciembre del 2011 VISTO: El escrito con Registro Nº 00086759-2011 de fecha 17 de octubre del 2011, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. Encalada Nº 1257, Dpto. 303, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa ATUNEROS DE PARAGUANA S.A. (APARSA) y; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del artículo 8 del ROP del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de la diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite:

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Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9 del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el artículo 69 del reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del artículo 9 del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción; Que, con el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa ATUNEROS DE PARAGUANA S.A. (APARSA), solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CAYUDE” con matrícula AMMT-1479, de bandera Venezolana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera “CAYUDE”, con matrícula AMMT-1479, de bandera Venezolana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 874-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1305-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ATUNEROS DE PARAGUANA S.A. (APARSA), representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “CAYUDE” con matrícula AMMT-1479, de bandera Venezolana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN Nº DE MATRÍCULA ARQUEO

NETO CAP.BOD.

(m3) TAMAÑO

DE MALLA SIST. DE

PRESERV. CAYUDE AMMT-1479 393.29 1145 110 mm R.S.W.

Artículo 2.- Disponer que, el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

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Artículo 3.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5.- Disponer que, el armador indicado en el Artículo 1 de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Artículo 6.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- Disponer que, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debe impedir que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10.- Disponer que, la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1 de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 706-2008-PRODUCE-DGEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 763-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 16 de diciembre del 2011

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Vistos; el escrito de Registro Nº 00034770-2011 y adjuntos 1, 2, 3, 4 y 5, de fechas 20 de abril, 20 de junio, 15 de julio, 19 de agosto, 23 y 29 de setiembre de 2011, presentados por el señor CLAUDIO ECHE SÁNCHEZ y la señora MARTHA ESTHER ECA DE ECHE; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 004-2007-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34 del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado artículo también dispone que, en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. Asimismo, en el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14 del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, el tercer párrafo del artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, de la verificación efectuada en el Portal Institucional de la SUNARP, a la Partida Electrónica Nº 1167827 del registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de Piura, correspondiente a la embarcación pesquera MI SANTO TORIBIO de matrícula PT-17974-PM, se pudo apreciar que dicha embarcación es de propiedad del señor CLAUDIO ECHE SANCHEZ y de la señora MARTHA ESTHER ECA DE ECHE, asimismo, que no cuenta con títulos pendientes de inscripción ni con cargas o gravámenes inscritos; Que, a fojas 84 obran los reportes de pago de Derechos de Pesca expedidos por el área de cómputo de esta Dirección General, en los cuales se aprecia que la embarcación pesquera antes mencionada, no cuenta con deudas pendientes por dicho concepto; Que, a fojas 22 y 80 del expediente administrativo, obran los Memorandos Nº 00630-2011-PRODUCE/OEC y Nº 01176-2011-PRODUCE/OEC, mediante los cuales, la Oficina de Ejecución Coactiva, señala que la embarcación pesquera MI SANTO TORIBIO de matrícula PT-17974-PM, no registra deudas pendientes cuya ejecución se encuentre tramitando ante dicha Oficina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento No 07 del Texto Único de

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Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y sus modificatorias, asimismo, cumplen con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 966-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1237-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor del señor CLAUDIO ECHE SANCHEZ y de la señora MARTHA ESTHER ECA DE ECHE, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI SANTO TORIBIO de matrícula PT-17974-PM, con 66.38 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 706-2008-PRODUCE-DGEPP. Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI SANTO TORIBIO de matrícula PT-17974-PM otorgado a la empresa PESQUERA MI ESTHER S.A.C.; e incorporar al señor CLAUDIO ECHE SANCHEZ y la señora MARTHA ESTHER ECA DE ECHE como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI SANTO TORIBIO de matrícula PT-17974-PM, así como la presente resolución en el literal N) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedente solicitud presentada por Natural Protein Technologies S.A.C. respecto de autorización para traslado físico de planta de harina y aceite de pescado, ubicada en el distrito y provincia de

Santa, departamento de Ancash

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 764-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 16 de diciembre del 2011 VISTO: El escrito con Registro Nº 00086737-2011 y Adjunto 1, de fechas 17 de octubre y 21 de noviembre del 2011, presentados por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. CONSIDERANDO:

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Que, el literal b) del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley General de Pesca - Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el Artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, los numerales 52.2 y 52.4 del Artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015.2007-PRODUCE y adicionado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, respectivamente, establecen que, la autorización de instalación y traslado físico se otorga con vigencia no mayor a un (01) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 196-2006-PRODUCEIDGEPP de fecha 08 de junio del 2006, modificada por Resolución Directoral Nº 447-2006-PRODUCE-DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 131-2004-PRODUCE-DNEPP, a favor de la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 4 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, asimismo, en el artículo 2 de la citada Resolución Directoral, modificada por Resolución Directoral Nº 447-2006-PRODUCE-DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006, se estableció que, la recurrente debía acreditar la renovación del Contrato de Subarrendamiento celebrado con la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. antes del vencimiento de su plazo de vigencia o en su defecto deberá probar con documento alguno que sigue teniendo posesión legal del terreno con posterioridad al 31 de marzo de 2008; Que, con los escritos del visto, la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C., solicita autorización para el traslado físico de la planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico con capacidad de 04 t/h de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash hacia el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Parcela 52, Lote 02, San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash. Asimismo, solicita autorización para la instalación de una planta de congelado con una capacidad de 9 t/día, a ubicarse en el mismo establecimiento industrial en donde trasladará su planta de harina de pescado; Que, mediante Oficio Nº 3497-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 03 de noviembre de 2011, se requirió a la administrada la presentación de los siguientes documentos i) Respecto al derecho sobre el predio, la planta de congelado y de harina de pescado se ubicarían en la Parcela 52, Lote 02, San Bartolo, distrito de Santa, Ancash; sin embargo en la consulta en línea efectuada a la SUNARP, se ha verificado en el Asiento C00001 de la Partida Nº 07024226 de la Oficina Registral de Chimbote, que el predio se encuentra ubicado en San Bartolo Parcela 52, Sector San Bartolo, Santa, transferido en compra venta a favor de la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. En tal virtud, se requiere la presentación del Certificado de Numeración Municipal del referido inmueble a fin de guardar coincidencia con la ubicación registral del mismo, ii) No ha presentado la Certificación del Estudio de Impacto Ambiental otorgado por la DIGAAP o el número o fecha de dicha Certificación, correspondiente a ambas plantas, iii) No ha presentado el Protocolo Sanitario expedido por la autoridad competente (ITP) o copia de Protocolo Sanitario correspondiente a cada planta a instalar y iv) Considerando que se trata de la instalación de dos plantas de procesamiento, es decir, la autorización para instalar la planta de harina de pescado (vía traslado físico) y

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autorización para la instalación de la planta de congelado y habiendo cumplido con el pago por derecho de trámite de una de las plantas, corresponde hacer lo propio respecto la otra planta; Que, asimismo, con Oficio Nº 3831-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 25 de noviembre de 2011, se comunicó a la administrada el otorgamiento de un plazo adicional de diez (10) días hábiles al plazo otorgado con Oficio Nº 3497-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a fin de que cumpla con subsanar las observaciones, caso contrario, se declararía improcedente la autorización solicitada. Dicho Oficio fue notificado el 30 de noviembre de 2011; Que, en tal virtud, y habiendo transcurrido el plazo otorgado con Oficio Nº 3831-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, sin que la administrada haya subsanado las observaciones efectuadas a su solicitud, no obstante encontrarse debidamente notificada; por lo deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Técnicos Nº 824 y 903-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1262-2011-PRODUCE/DGEPP, ratificado con Memorando Nº 1434-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 26 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa NA TURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. relacionada a la autorización para el traslado físico de la planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico con capacidad de 04 t/h de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash hacia el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Parcela 52, Lote 02, San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. relacionada a la autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 9 t/día, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Parcela 52, Lote 02, San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y consignar en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran improcedente solicitud presentada por Bluewave Marine Perú S.A.C. respecto de autorización para

instalación de plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina residual accesoria en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 770-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 20 de diciembre del 2011 Visto: El escrito de registro Nº 00092921-2011 de fecha 07 de noviembre de 2011, presentado por la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 127-2010-PRODUCE -DGEPP de fecha 02 de marzo del 2010, se otorgó a la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento a través de las plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos, y harina de pescado residual accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de sus plantas de enlatado y congelado; a ubicarse en la Mz. E, Lotes 01 y 02, Urbanización Lotización Industrial Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con capacidades proyectadas de 6 705 cajas/turno, 160 t/día y 10 t/h, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 385-2011-PRODUCE-DGEPP de fecha 16 de junio de 2011, se otorgó a la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, y de una planta de harina de pescado residual accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y/o pescado descartado provenientes de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Mz. E, Lotes 01 y 02, Urbanización Lotización Industrial Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con capacidades instaladas de 160 t/día y 10 t/h, respectivamente; Que, con Resolución Directoral Nº 720-2011-PRODUCE -DGEPP de fecha 25 de noviembre de 2011, se declaró la caducidad de la autorización otorgada a la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 127-2010-PRODUCE -DGEPP, únicamente en el extremo relativo a la instalación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 6 705 cajas/turno, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. E, Lotes 01 y 02, Urbanización Lotización Industrial Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, a través del Formulario DGEPP-026 con registro Nº 00092921-2011 de fecha 07 de noviembre de 2011, la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. solicita autorización para instalar una planta de enlatado de productos hidrobiológicos y una planta de harina residual en el establecimiento industrial pesquero ubicado, en Carretera Pisco - Paracas km. 16.50, Zona Industrial Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, predio registrado en la Partida Nº 02010431, Zona Registral de Ica; Que, de la evaluación al expediente presentado, se determina que la administrada proyecta instalar las plantas de enlatado y harina residual en el mismo establecimiento industrial pesquero donde se encuentra operando las plantas de congelado y harina de pescado residual con licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 385-2011-PRODUCE-DGEPP; por lo que debe aclarar su petitorio, en el extremo de las autorizaciones que solicita y presentar los documentos que subsanen las siguientes observaciones: i) el predio ubicado en la Partida Nº 02010431 de la Oficina Registral de Ica, no se encuentra inscrito a nombre de la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C., motivo por el cual, debe presentar el dato de publicidad registral correcto o copia del asiento registral respectivo. En el caso que, exista un contrato de superficie u otro documento que acredite la posesión del predio, éste debe encontrarse vigente, ii) la información técnica económica, rubro del objetivo del proyecto se indica que es una ampliación de establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado y harina de pescado residual, motivo por el cual, debe rectificar o aclarar dicha información. Asimismo, la información requerida en el rubro de Localización y Tamaño de la Planta (cuadro) debe consignarse en su totalidad; Que, mediante Oficio Nº 3731-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 21 de noviembre del 2011, se comunicó a la citada empresa para que en el plazo de diez (10) días, subsane las observaciones señaladas en el considerando anterior. Sin embargo, BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. no ha subsanado las observaciones señaladas en el plazo otorgado, no obstante haber sido debidamente notificada según consta en el cargo que obra en su expediente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 910-2011-PRODUCE/DGEPP.Dch, e Informe Legal Nº 1371-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C., relacionada a la autorización para la instalación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina residual accesoria, en su establecimiento industrial pesquero ubicado, en Carretera Pisco - Paracas km 16.50, Zona Industrial Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 561-2011-PRODUCE-DGEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 773-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 27 de diciembre del 2011 VISTOS: Los escritos de Registro Nº 00074128-2011 Nº 00075682-2011 de fecha 07 y 09 de setiembre del 2011 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; y el Informe Nº 110-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, definiéndose a través de su artículo 2 al Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE, como índice o alícuota correspondiente a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser trans ferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. Asimismo, en el numeral 2) señala que, no procederá la asociación o incorporación que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

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Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17 del referido Reglamento, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20 del referido Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20 del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE -DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE (Norte-Centro); Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11 que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial firme que implique (i) la modificación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modificación de un permiso de pesca”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, con Resolución Directoral Nº 394-2011-PRODUCE -DGEPP de fecha 27 de junio del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE -Sur, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de julio del 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de diciembre del 2011; conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 185-2011-PRODUCE; Que, con Resolución Directoral Nº 663-2011-PRODUCE -DGEPP de fecha 08 de noviembre del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Norte Centro, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre del 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de enero del 2012; conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 303-2011-PRODUCE;

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 277-2000-PE-DNE de fecha 04 de diciembre del 2000, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094-PM, de 314.81 m3 de capacidad de bodega y 236.11 m3 de carga neta de pescado, con sistema de preservación RSW, con redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 186-2003-PRODUCE-DNEPP de fecha 07 de julio del 2003, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., autorización de incremento de flota, vía acumulación de las autorizaciones de incremento de flota otorgadas por Resolución Ministerial Nº 269-99-PE, Resolución Directoral Nº 020-2002-PRODUCE -DNEPP y Resolución Directoral Nº 080-2002-PRODUCE-DNEPP, para regularizar las capacidades de bodega de distintas embarcaciones, entre ellas, de la nave PACIFICO de 314.81 a 370.64 m3; Que, mediante Resolución Directoral Nº 374-2003-PRODUCE-DNEPP de fecha 22 de octubre del 2003, notificada el 19 de noviembre del mismo año, se suspendió el permiso de pesca concedido a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., por Resolución Directoral Nº 277-2000-PE-DNE para operar la embarcación pesquera PACIFICO en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa. Además se otorgó un plazo de 90 días calendario para que aporte, vía regularización, 55.83 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos jurel y caballa. El incumplimiento de la regularización señalada en el plazo dispuesto, conllevaría la caducidad del permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa. Finalmente precisa que la regularización de la capacidad de bodega de la embarcación PACIFICO concedida por Resolución Directoral Nº 186-2003-PRODUCE -DNEPP, se refiere únicamente a los recursos anchoveta y sardina; Que, mediante Resolución Directoral Nº 057-2002-PRODUCE-DNEPP de fecha 31 de octubre del 2002, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de la embarcación pesquera CONSTANZA (Ex SUPE I) de matrícula Nº CO-16681-PM, de 530.65 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación a bordo del tipo RSW, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas de malla (38 mm) y a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con una capacidad máxima de carga de 350 TM utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) para destinarlos al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 139-2004-PRODUCE-DNEPP de fecha 20 de abril del 2004, en su artículo 4; la capacidad de bodega neta con sistema de preservación RSW de la embarcación pesquera CONSTANZA de matrícula Nº CO-16681-PM, estableciéndose como su actual capacidad de bodega neta 530.65 m3 y 482.89 TM. Asimismo, se suspendió por el término de un año contado a partir de la vigencia de la misma Resolución el permiso de pesca para operar la embarcación CONSTANZA en la extracción de los recursos jurel y caballa. La restitución de la vigencia del permiso de pesca en este extremo, se encuentra supeditada a la sustitución de igual capacidad de bodega con acceso a los recursos jurel y caballa y al destino autorizado, vencido el plazo establecido de no efectuarse la sustitución el derecho administrativo revertirá al Estado extinguiéndose el acto jurídico que concede; Que, mediante Resolución Directoral Nº 396-2006-PRODUCE-DGEPP de fecha 30 de octubre del 2006, se modificó el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 023-95-PE modificado por la Resolución Ministerial Nº 321-96-PE, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación Yago de matrícula Nº CO-9906-PM, la misma que en adelante se denominará NATALIA. Asimismo, en su artículo 2, se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca y nombre de la embarcación pesquera NATALIA de matrícula Nº CO-9906-PM, a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en los mismos términos en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 410-97-PRODUCE modificada por Resolución Directoral Nº 271-2006-PRODUCE-DGEPP y Resolución Directoral Nº 482-2006-PRODUCE -DGEPP, se otorgó permiso de pesca a la embarcación CHIARA con matrícula CE-11484-PM, entre otros, para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, empleando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) respectivamente; Que, con Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE-DVP de fecha 19 de noviembre del 2009, notificada con fecha 20 de noviembre del 2009, en su artículo 6 se otorgó autorización de incremento de flota a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera VIKINGO, y dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de la capacidad de bodega de

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las embarcaciones pesqueras GALEON y MARINERA, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas en el copo), y sistema de preservación a bordo RSW; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE -DGEPP de fecha 24 de agosto del 2011, prorrogada por Resolución Directoral Nº 694-2011-PRODUCE -DGEPP de fecha 18 de noviembre de 2011, modificó el artículo 6 de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE-DVP, únicamente en el extremo referido a la construcción de dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega, autorizado a SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C., la adquisición para la modificación estructural de las embarcaciones GOLONDRINA (CO-15310-PM) y PACIFICO (CO-14094-PM), manteniéndose los demás términos de la autorización otorgada; Que, además, en su artículo 3, establece que la ejecución de lo dispuesto en el artículo 2 de la precitada Resolución Directoral, se sujetará al plazo de vigencia dispuesto en el artículo 7 de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE-DVP; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 561-2011-PRODUCE -DGEPP de fecha 06 de setiembre de 2011, se declaró improcedente la solicitud de asociación o incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094-PM siendo que el PMCE Norte Centro, para las embarcaciones pesqueras CONSTANZA de matrícula CO-16681-PM y NATALIA de matrícula CO-9906-PM; y el PMCE - Sur, para la embarcación CHIARA de matrícula CE-11484-PM, presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., debido a que no se ha cumplido con el requisito Nº 3 del Procedimiento Nº 131, que fuera incorporado al Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 561-2011-PRODUCE -DGEPP, y presenta como nueva prueba la Carta de Autorización firmada por representante de CITIBANK DEL PERU S.A., certificada por letrado, por medio del cual se autoriza realizar el trámite de asociación o incorporación definitiva del PMCE asignado a la E/P PACIFICO de matrícula CO-14094-PM a favor de la E/P CHIARA de matrícula CE-11484-PM; y solicita se le otorgue la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094-PM, a las embarcaciones CONSTANZA de matrícula CE-16681-PM y NATALIA de matrícula CO-9906-PM para la Zona Norte Centro y la embarcación pesquera CHIARA de matrícula CE -11484-PM para la Zona Sur; Que, los artículos 208 y 211 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sostienen las circunstancias en que procede el recurso de reconsideración, así como que se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación, debiendo sustentarse en prueba nueva, en ese sentido, se advierte que la documentación presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. desvirtúa la causal de improcedencia que sostuvo la Resolución Directoral Nº 561-2011-PRODUCE-DGEPP, en consecuencia devendría en fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la administrada; Que, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., a fin de acreditar que la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094-PM se encuentra dentro de las causales establecidas en el numeral 2) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1) del artículo 16 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, presenta la Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE-DGEPP que modifica el artículo 6 de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE -DVP, en el cual se consigna que la embarcación PACIFICO será utilizada para materializar la autorización de incremento de flota otorgada en el artículo 6 de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE -DVP, modificada por el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE-DGEPP y Resolución Directoral Nº 694-2011-PRODUCE-DGEPP, como consecuencia del Contrato de Asociación de Participación suscrito por PESQUERA DIAMANTE S.A. y SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. de fecha 02 de diciembre de 2010; en tal virtud, la referida embarcación se dedicará a otra pesquería distinta a la anchoveta, por lo que ha cumplido con el requisito Nº 2 del Procedimiento Nº 131 del TUPA; Que, sin embargo, es preciso indicar que el plazo para ejecutar dicho incremento, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE -DVP, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 528-2011-PRODUCE-DGEPP y Nº 694-2011-PRODUCE -DGEPP de fecha 18 de noviembre de 2011, es de veinticuatro (24) meses improrrogables; por lo que el plazo inicial vence el 22 de noviembre del 2013, para

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ejecutarse los incrementos de flota otorgados en la citada Resolución Viceministerial; por tanto, se condicionará la vigencia de la incorporación definitiva del PMCE a la ejecución del aludido incremento de flota; Que, mediante Memorando Nº 1092-2011-PRODUCE/OEC, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa, que las embarcaciones pesqueras PACIFICO de matrícula CO-14094-PM, CONSTANZA de matrícula Nº CO-16681-PM, NATALIA de matrícula CO-9906-PM y CHIARA de matrícula Nº CE -11484-PM, no registran deudas; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., ha cumplido con desvirtuar la causal de improcedencia con su recurso de reconsideración, al presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación definitiva del PMCE solicitado; Que, mediante Memorando Nº 1518-2011-PRODUCE/OGTIE de fecha 28 de noviembre del 2011, en su Informe Nº 110-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094-PM a las embarcaciones pesqueras CONSTANZA de matrícula Nº CO-16681-PM y NATALIA de matrícula CO-9906-PM y a la E/P CHIARA, de matrícula Nº CE -11484-PM para la Zona Sur; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y 20 del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE-DGEPP y sus modificatorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 864-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1146-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 561-2011-PRODUCE-DGEPP, de fecha 06 de setiembre de 2011, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094-PM, siendo el PMCE - Norte-Centro para la embarcación pesquera CONSTANZA de matrícula Nº CO-16681-PM y NATALIA de matrícula CO-9906-PM el PMCE - Sur para la embarcación pesquera CHIARA, de matrícula Nº CE-11484-PM. Artículo 3.- La vigencia de la presente asociación o incorporación definitiva se encuentra condicionada a la ejecución del incremento de flota otorgado por el artículo 6 de la R.VM. Nº 359-2009-PRODUCE -DVP, modificada por el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE -DGEPP y Resolución Directoral Nº 694-2011-PRODUCE-DGEPP. Artículo 4.- En virtud a la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera CONSTANZA de matrícula CO-16681-PM será de 0.331450%, LMCE Norte será de 8,287.97 TM y de la embarcación NATALIA de matrícula CO-9906-PM será de 0.330870%, LMCE Norte será de 8,273.46 TM, para la Zona Norte-Centro según lo señalado en el Anexo 1 del Informe Nº 110-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP.

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Artículo 5.- De acuerdo a la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución, el PMCE -SUR de la embarcación CHIARA de matrícula CE-11484-PM será de 0.375008%; y el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca de Anchoveta en la Zona Sur del litoral -2011, LMCE -SUR será de 1,500.032 TM, según lo señalado en el Anexo 2 del Informe Nº 110-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Artículo 6.- Modificar el Listado de los Porcentajes Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobados por las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE-DGEPP y 663-2011-PRODUCE -DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera CONSTANZA de matrícula CO-16681-PM y NATALIA de matrícula CO-9906-PM y el PMCE-SUR de la embarcación CHIARA de matrícula CE -11484-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 4 y 5 respectivamente, de la presente Resolución. Artículo 7.- Modificar el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca para la Zona Sur del litoral, aprobada por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE -DGEPP y Nº 394-2011-PRODUCE -DGEPP en referencia a la embarcación pesquera CHIARA de matrícula CE-11484-PM cuyo LMCE será de 1,500.032 TM. Artículo 8.- La incorporación definitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro y Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE-DGEPP y Resolución Directoral Nº 663-2011-PRODUCE-DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE-DGEPP y Resolución Directoral Nº 394-2011-PRODUCE -DGEPP, consignada en el artículo 4, 5 y 6 de la presente Resolución no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 9.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094-PM de conformidad con los artículos 17 y 20 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 10.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE-DGEPP, Nº 663-2011-PRODUCE -DGEPP, Nº 376-2009-PRODUCE-DGEPP y 394-2011-PRODUCE-DGEPP, a la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094-PM. Artículo 11. - Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 12.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese FÉLIX ÁLVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

SALUD

Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2012-SA

Lima, 4 de febrero del 2012

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud; Que, asimismo, mediante el artículo 9 de la referida Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la precitada Ley, concordante con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, estará integrado por cinco miembros, entre ellos, un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; siendo que los mismos deben ser designados por Resolución Suprema; Que, con Resolución Suprema Nº 022-2010-SA de fecha 04 de noviembre de 2010, se designó al señor José Alfonso Li Lora, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Oficio Nº 007-2012-MTPE/1 de fecha 10 de enero de 2012, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita dar por concluida la designación realizada mediante la Resolución Suprema Nº 022-2010-SA y propone la designación del representante de su Sector, ante el Consejo Directivo de la SUNASA; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor José Alfonso Li Lora, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Designar al abogado Guillermo Miranda Hurtado, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a Certifica Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en el departamento de Piura

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 079-2012-MTC-15 Lima, 5 de enero de 2012 VISTOS: Mediante Partes Diarios Nºs. 136552, 147875 y expediente Nº 2011-0020177, la empresa CERTIFICA PERU S.A.C. solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en: Parcela J, Mz. A, Lt. 05,06,07,08,09,38,39, 40,41 y 42 adyacente a la prolongación Sanchez Cerro - Piura, y poder verificar las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el Informe Nº 004-2012-MTC/15.03.A.Legal.heag, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa CERTIFICA PERU S.A.C ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CERTIFICA PERU S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en: Parcela J, Mz. A, Lt. 05, 06 ,07 ,08 ,09 ,38 ,39 ,40 ,41 y 42 adyacente a la prolongación Sanchez Cerro, departamento de Piura. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CERTIFICA PERU S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

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Primera renovación de carta fianza 24 de julio de 2012 Segunda renovación de carta fianza 24 de julio de 2013 Tercera renovación de carta fianza 24 de julio de 2014 Cuarta renovación de carta fianza 24 de julio de 2015 Quinta renovación de carta fianza 24 de julio de 2016

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 05 de diciembre de 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 05 de diciembre de 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 05 de diciembre de 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 05 de diciembre de 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 05 de diciembre de 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICA PERÚ S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- La empresa CERTIFICA PERU S.A.C. debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento y la certificación Noventa (90) días de los mismos requerido por el artículo 34 calendario de otorgada la del presente Reglamento acompañada de autorización. los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de ubicación y de distribución del Treinta (30) días local del Centro de Inspección Técnica calendario de otorgada la Vehicular- CITV con su respectiva memoria autorización descriptiva. Licencia de funcionamiento y certificado noventa (90) días de compatibilidad de uso emitido por la calendario de otorgada la municipalidad correspondiente. autorización

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CERTIFICA PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación.

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Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales A & A S.A.C. a fin de impartir conocimientos teóricos - prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 179-2012-MTC-15

Lima, 12 de enero de 2012 VISTOS: El Parte Diario Nº 134284 y Expediente Nº 2011-019752, presentados por La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECON A&A S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51 del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 134284 de fecha 14 de noviembre de 2011, La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECON A&A S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c; asimismo indica que brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, con Oficio Nº 10418-2011-MTC/15.03 de fecha 02 de diciembre de 2011, notificado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Asociación, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Expediente Nº 2011-019752 de fecha 19 de diciembre de 2011, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio; Que, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 001-2012-MTC/15.03.jcb de fecha 09 de enero de 2012, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117 de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43 del Reglamento antes citado;

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Que, estando opinado en el Informe Nº 028-2012-MTC/ 15.03.A.LEGAL.mgr, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECON A&A S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECON A&A S.A.C. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE: - Pueblo Joven César Vallejo, Mz. H, Lt. 22, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa.

Aulas para la Área del aula Cantidad de alumnos enseñanza teórica que recibirán

capacitación Aula 1 41.60 m2 40 Aula 2 50.30 m2 40 Aula 3 22.00 m2 12 Aula teórico - práctica 83.83 m2 40 de Mecánica CIRCUITO DE MANEJO: - Calle Francisco Mostajo S/N, Pueblo Tradicional Bellavista, Cerro July, Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa. Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

La Empresa, funcionará con la siguiente flota vehicular:

1 SUANA 200ZH VEH. AUT. MEN. (L5) 163FML09000162 LLJZHMZ109G100012 2008 MH-14377 2 CHEVROLET SPARK AUTOMÓVIL (M1) KL1MM6A03AC546449 B10S1504335KC2 2010 V1O-002 3 HYUNDAI STAREX CMTA .RURAL KMJWWH7JP6U758400 D4CB6052543 2006 RHD-586 (M2) 4 MERCEDES BENZ OF 1 721/59 OMNIBUS 9BM3840735B402817 37797310615564 2004 VG-7097 (M2) 6 AGRALE MODASA TURISMO OMNIBUS 9BYC22S1S4C000070 30781511 2004 VG-6712 (M3) 7 MUDAN MD5043 CAMION (N2) LZACERS04AB010085 CY4100ZLQ10072522 2010 V3C-926 8 VOLVO F-10 CAMION F106X2002870 TD10054972038530097 1979 Z1K-905 (N3)

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HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingos de 08:00 horas a 23:00 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS. Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

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e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECON A&A S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Tercero.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Director * Hernán Florencio Yarin Ortiz de Orue.

* Percy Enrique Dávalos Huisa. Instructores Teóricos de * Julio Domingo Rivero Torres. Tránsito * Erick Omar Tapia Ramos.

* Luis Román Gordillo Perez. Instructores Prácticos de * Francisco Mollo Yaule. Manejo * Enrique Manuel Béjar Garcia.

* Jesús Henry Salas Palma. InstructoresTeóricos-Práctico * Héctor Wilbert Medina Fernández. de Mecánica * Héctor Fidel Chire Ramirez.

* Naldi Miriam Ortiz Vilca Instructores Teóricos Práctico * Maria Gabriela Mamani Collantes. en Primeros Auxilios * Fiorella Milagros Condo Gonza Psicólogo * Luis Fernando Morales Sanchez. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la

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ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECON A&A S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional de San

Martín

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 015-2012-INDECOPI-COD Lima, 3 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 124 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley Nº 29571, el Consejo Directivo del Indecopi ha determinado la creación de Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, los mismos que se encuentran adscritos a las sedes de la Institución a nivel nacional u oficinas regionales en las que exista una Comisión de Protección al Consumidor o una Comisión con facultades desconcentradas en esta materia; Que, mediante Resolución Nº 174-2010-INDECOPI-COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de noviembre de 2010, se designó al señor Pako Omar Cruzado Peralta como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional de San Martín, habiéndose aceptado su renuncia a dicho cargo y designado al señor Bismarck Giuseppe Hoyos Vásquez como funcionario suplente encargado de las funciones de la Jefatura del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional de San Martín; Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 127 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, resulta necesario efectuar la designación del nuevo Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional de San Martín; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el período de suplencia del señor Bismarck Giuseppe Hoyos Vásquez en las funciones de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional de San Martín, con efectividad al 6 de febrero de 2012, dándole las gracias por los servicios prestados en cumplimiento de dichas funciones de suplencia.

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Artículo 2.- Designar al señor Michel Iván Veliz Herrera en el cargo de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional de San Martín, con efectividad al 6 de febrero de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

Designan Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional de Ica

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 016-2012-INDECOPI-COD Lima, 3 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 124 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley Nº 29571, el Consejo Directivo del Indecopi ha determinado la creación de Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, los mismos que se encuentran adscritos a las sedes de la Institución a nivel nacional u oficinas regionales en las que exista una Comisión de Protección al Consumidor o una Comisión con facultades desconcentradas en esta materia; Que, mediante Resolución Nº 174-2010-INDECOPI-COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de noviembre de 2010, se designó a la señora Yoshy Anahui Sandoval como Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional de Ica, habiéndose aceptado su renuncia a dicho cargo y designado a la señora Marcia Ysabel Salvador Garayar como funcionaria suplente encargada de las funciones de la Jefatura del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional de Ica; Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 127 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, resulta necesario efectuar la designación del nuevo Jefe del Órgano del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional de Ica; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el periodo de suplencia de la señora Marcia Ysabel Salvador Garayar en las funciones de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional de Ica, con efectividad al 6 de febrero de 2012, dándole las gracias por los servicios prestados en cumplimiento de dichas funciones de suplencia. Artículo 2.- Designar a la señora Judith Rodrigo Castillo en el cargo de Jefa del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional de Ica, con efectividad al 6 de febrero de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en la Primera Reunión del Grupo de Expertos en Estadísticas Monetarias y Financieras

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 004-2012-BCRP

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Lima, 30 de enero de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Departamento de Estadísticas del Fondo Monetario Internacional (FMI) para participar en la Primera Reunión del Grupo de Expertos en Estadísticas Monetarias y Financieras, que se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, los días 22 y 23 de febrero; El objetivo de esta reunión es discutir la estructura de la segunda edición del manual de estadísticas monetarias y financieras, para que sea compatible con el nuevo sistema de cuentas nacionales de 2008; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Información y Análisis Económico tiene como objetivo el de proveer de información y análisis oportunos y relevantes para la formulación y gestión de la política monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 5 de enero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Guillermo Guevara Ruíz, Jefe del Departamento de Estadísticas Monetarias de la Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas de la Gerencia de información y Análisis Económico, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 22 y 23 de febrero, y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en representación de este Banco Central en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y T.U.U.A. US$ 1373,32 Viáticos US$ 660,00 TOTAL US$ 2033,32 Artículo 3.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Convocan a la Séptima entrega del Premio Nacional “Defensoría del Pueblo”

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 004-2012-DP Lima, 3 de febrero de 2012 VISTA: La Resolución Defensorial Nº 10-2006-DP, del 15 de febrero del 2006, mediante la cual se crea el Premio Nacional “Defensoría del Pueblo” y; CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional que tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del

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cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, la Defensoría del Pueblo considera de especial interés institucional promover aquellas acciones que contribuyan a generar un cambio cultural en la sociedad y en el Estado peruano, que les permita avanzar como comunidad y organización jurídica en la consolidación de la institucionalidad democrática y la vigencia efectiva de los derechos humanos; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 10-2006-DP, del 15 de febrero del 2006, la Defensoría del Pueblo creó un Premio Nacional destinado a expresar público reconocimiento a aquellas personas o instituciones que hayan destacado significativamente en la promoción, defensa y consolidación del orden constitucional, la institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos; Que, la referida resolución señala que el Premio Nacional “Defensoría del Pueblo” será concedido anualmente por la Defensoría del Pueblo a una o más personas naturales o instituciones, sean éstas naturales o extranjeras; Que, cualquier persona, grupo de personas o instituciones podrá presentar a la Defensoría del Pueblo candidaturas al referido premio, las cuales deberán estar debidamente sustentadas y documentadas con información acerca de la trayectoria, trabajo y contribución o aporte a la institucionalidad democrática y vigencia de los derechos humanos; Que el premio consiste en la imposición de una medalla la cual fue concedida, en el año 2006, a Mario Vargas Llosa y a Salomón Lerner Febres; en el año 2007, al Reverendo Padre Gustavo Gutiérrez Merino, O.P. y a la Hermana María Estrella del Carmen Valcárcel Muñiz (conocida como la “Madre Covadonga”); en el año 2008, a María del Pilar Coll To rrente; en el año 2009, a James Earl Carter (conocido mundialmente como Jimmy Carter); en el año 2010, al Embajador Javier Pérez de Cuellar y a la señora Liliana Mayo de Ortega; y en el año 2011, al Padre José Ignacio Mantecón Sancho, S.J. (conocido como el Padre Chiqui) y al Movimiento Educativo “Fe y Alegría”; Que, en la presente edición, se ha visto por conveniente que el Jurado Calificador del Premio estará conformado por el Defensor del Pueblo, quien lo presidirá, la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, la Adjunta para la Niñez y la Adolescencia, la Adjunta para la Administración Estatal y el Jefe de la Oficina Defensorial Lima Sur. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la Séptima entrega del Premio Nacional “Defensoría del Pueblo”. Artículo Segundo.- Modificar el artículo tercero de la Resolución Defensorial Nº 10-2006-DP, a fin de que el Jurado Calificador del Premio esté conformado por el Defensor del Pueblo, quien lo presidirá, la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, la Adjunta para la Niñez y la Adolescencia, la Adjunta para la Administración Estatal y el Jefe de la Oficina Defensorial Lima Sur. Artículo Tercero.- Declarar abierta la etapa de recepción de candidaturas a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, que se extenderá hasta el 30 de marzo del 2012. Cualquier persona, grupo de personas o instituciones podrá presentar a la Defensoría del Pueblo candidatos o candidatas para la concesión del premio, para lo cual dicha presentación deberá cumplir con lo establecido por la Resolución Defensorial Nº 10-2006/DP y por las Bases aprobadas para la Séptima Entrega del Premio Nacional “Defensoría del Pueblo”, las cuales serán publicadas en el portal Web institucional. Artículo Cuarto.- La convocatoria será publicada en el portal Web de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e)

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Encargan la atención del Despacho Defensorial al Adjunto en Asuntos Constitucionales (e)

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 005-2012-DP

Lima, 3 de febrero de 2012 VISTO: El Memorando Nº 113-2012-DP/OGDH remitido por la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano de la Defensoría del Pueblo, que adjunta los memorandos Nº 064-2012-DP/PAD y Nº 004-2012-DP/GA, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial, del 6 al 19 de febrero de 2012 inclusive; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011-DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante el documento de visto, la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano de la Defensoría del Pueblo comunica que el Defensor del Pueblo (e) se ausentará de la Institución, por motivos personales, del 6 al 19 de febrero de 2012 inclusive; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho Defensorial al abogado Fernando Rafael Castañeda Portocarrero, Adjunto en Asuntos Constitucionales (e) de la Defensoría del Pueblo, del 6 al 19 de febrero de 2012 inclusive; conforme a lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 y el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011-DP, y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011-DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial al abogado Fernando Rafael CASTAÑEDA PORTOCARRERO, Adjunto en Asuntos Constitucionales (e) de la Defensoría del Pueblo, del 6 al 19 de febrero de 2012 inclusive. Artículo Segundo.- DISPONER que se adopten las acciones correspondientes con la finalidad de que se publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el curso “El uso de Modelos DSGE en la Formulación de Políticas”

RESOLUCION SBS Nº 1142-2012

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Lima, 3 de febrero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La convocatoria del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en el curso “El uso de Modelos DSGE en la Formulación de Políticas” que se llevará a cabo del 06 al 10 de febrero de 2012 en la ciudad de Bogotá Distrito Capital, República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, el citado evento está dirigido especialmente a profesionales encargados de modelos, proyecciones y análisis de políticas económicas y tiene como principal objetivo brindar una introducción sobre el uso de modelos de equilibrio general dinámicos y estocásticos (DSGE) para el análisis de políticas económicas; Que, asimismo, se revisarán temas relacionados con la aplicación del paquete informático Matlab para la realización de simulaciones de los modelos DSGE, herramientas que representan una oportunidad para contribuir en la planificación y adopción de políticas económicas óptimas en el sistema financiero; Que, dado que los temas a tratar en el citado curso tienen relación con las funciones realizadas por nuestras áreas técnicas y serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación y supervisión de la SBS, se ha designado al señor José Alberto Salazar Torres, Analista Principal del Departamento de Análisis del Sistema Financiero de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para participar en el referido evento de capacitación; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 516-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor José Alberto Salazar Torres, Analista Principal del Departamento de Análisis del Sistema Financiero de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, del 05 al 11 de febrero de 2012, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, República de Colombia para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 937.58 Viáticos US$ 1200.00

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Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

UNIVERSIDADES Aprueban expedición de duplicado de título profesional de Ingeniero Economista otorgado por la Universidad

Nacional de Ingeniería

RESOLUCION RECTORAL Nº 1725

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Lima, 7 de diciembre de 2011 Visto el expediente SIGA: 2011-26935 presentado por el señor James Gregorio Oporto Vargas, quien solicita duplicado de su diploma del Título Profesional de Ingeniero Economista; CONSIDERANDO: Que, el señor James Gregorio Oporto Vargas, identificado con DNI Nº 29229520, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Economista, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Oficina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 21-11-2011 precisa que el diploma el señor James Gregorio Oporto Vargas se encuentra registrado en el Libro de Títulos Profesionales Nº 13, página 46, con el número 8318; teniéndose en cuenta el Oficio Nº 890-2011-1er. VR, de fecha 28 de noviembre del 2011, del Primer Vicerrector, y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 47-2011 realizada el 28-11-2011; y Que el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 39 del 30 de noviembre del 2011 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Título Profesional de Ingeniero Economista al señor James Gregorio Oporto Vargas; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52 del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Título Profesional de Ingeniero Economista del señor James Gregorio Oporto Vargas, otorgado el 04 de enero del 1977, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector NELSON CACHO ARAUJO Secretario General

GOBIERNOS REGIONALES

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GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de

setiembre, noviembre y diciembre de 2011

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 348-2011-GRA-DREM-D

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE ANCASH Huaraz, 15 de diciembre de 2011 VISTO: Las resoluciones Directorales emitidos en los meses de Septiembre, Noviembre y Diciembre y estando de conformidad, se debe tramitar su publicación. CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Regional Nº 002-2011-REGION ANCASH-CR se aprueba el Reglamento de Organización de Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash; concordante con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0336-2008-REGIÓN ANCASH-PRE de fecha 05 de mayo de 2008. Que, por Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM-DM, de fecha 2 de Febrero de 2008 se declara que el Gobierno Regional de Ancash ha concluido con el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas; Que, con Resolución Ministerial Nº 139-2008-MEM-DM, de fecha 27 de Marzo del 2008 se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas; Que, por Memorándum Nº 667-2008-GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash; establece que corresponde a la Dirección Regional de Energía y Minas realizar todo procedimiento administrativo de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los Meses de Septiembre, Noviembre y Diciembre de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. FREDDY ELISEO JÁCOME DEPAZ Director Regional RELACION DE LAS CONCESIONES OTORGADAS EN LOS MESES, JULIO , AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2011

AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708 NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS ANCASH 01.-A) PACLLASH B)52-00005-11 C) EMPRESA COMUNAL DE TRABAJADORES MINEROS VICOS PACHAN-VICOS S.R.L. D) 322-2011-GRA-DREM/D 18/11/2011 E)18 F)V01:N8970 E213 V2:N8969 E213 V3:N8969

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E212 V4:8970 E212 02. -A) MIGUELITO B) 52-00062-11 C) GALLEGOS ZAMORA FIDEL SINECIO D) 310-2011-GRA-DREM/D 17/11/2011 E)18 F)V1: N8859 E180 V2:N8856 E180 V3:N8856 E179 V4: N8857 E179 V5:N8857 E178 V6:N8859 E178 03.- A) NANCHITO III B) 52-00014-11 C) VALENZUELA DOMINGUEZ PEDRO HERNAN D)309-2011-GRA-DREM/D 17/11/2011 E)17 F)V1:N8998 E788 V2:N8998 E790 V3:N8995 E790 V4:8995 E788 V5.N8994 E788 V6.N8994 E787 V7.N8997 E787 V8.N8997 E788 04.-A) NASHI II B) 52-00073-11 C) MENDEZ TRINIDAD LUIS MIGUEL D)320-2011-GRA-DREM/D 18/11/2011 E) 17 F) V1:N8960 E823 V2:N8960 E826 V3:N8958 E826 V4: N8958 E825 V5.N8957 E825 V6.N8957 E824 V7.N8958 E824 V8.N8958 05.-A) CRISTO EL SALVADOR II B) 52- 00167-10 C) TORRE CHAVEZ HILARIO D) 321-2011-GRA-DREM/D 18/11/2011 E)18 F)V1:N8903 E219 V2: N8902 E219 V3:N8902 E218 V4:N8903 E218 06. -A) HUAROMA MINA CACACANCHA B) 52-00173-10 C) GRANADOS CARBAJO VICTOR TEOFILO D) 319-2011-GRA-DREM/D 18/11/2011 E)18 F)V1:N8964 E175 V2:N8963 E175 V3:N8963 E173 V4:N8964 E173 07.-A) DALIA IV B) 52-00027-11 C) RIXE AVILA LUIS RAUL. D) 318-2011-GRA-DREM/D 18/11/2011 E)18 F) V1: N8970 E307 V2:N8968 E307 V3:N8968 E305 V4:8970 E305 8.-A) LIUBOF 2 B) 52-00159-10 C) YAURI DE LA CRUZ VIRGINIA JUANA D) 317-2011-GRA-DREM/D 18/11/2011 E)17 F)V1:N8991 E823 V2:N8990 E823 V3: N8990 E820 V4:N8991 E820 9.-A) MARQUEZITA I B) 52-00022-11 C) VIZCARRA BONICELLI HENRY JESUS D) 316-2011-GRA-DREM/D 18/11/2011 E)18 F)V1: N8942 E186 V2:N8940 E186 V3:N8940 E185 V4:N8941 E185 V5:N8941 E183 V6:N8942 E183 10.-A) SARITA 2 B) 52-00154-10 C) ARCE SILENCIO GIANCARLO ALEX D) 314-2011-GRA-DREM/D 18/11/2011 E)17 F)V1:N9004 E829 V2:N9003 E829 V3:N9003 E828 V4: N9004 E828 11.-A) VENUS DEL NILO B) 52-00153-10 C) CONSORCIO MINERO ANTARES S.A.C. D) 312-2011-GRA-DREM/D 18/11/2011 E)18 F)V1:N9004 E171 V2:N903 E171 V3:N9003 E169 V4:N9004 E169 12. -A) LOS ALAMOS B) 52-00124-10 C) HUN OCHOA JUAN ENRIQUE D) 313-2011-GRA-DREM/D 18/11/2011 E)17 F) V1:N8949 E800 V2:N8948 E800 V3:N8948 E799 V4:N8949 E799 13.-A) DALIA III B) 52-00028-11 C) RIXE AVILA LUIS RAUL D) 311-2011-GRA-DREM/D 18/11/2011 E)18 F) V1:N8972 E308 V2:N8970 E308 V3:N8970 E303 V4:N 8972 E303 14.-A) PIONERO 27 B) 01-00643-08 C) MOLINOS CALCAREOS S.R.L. D) 267-2011-GRA-DREM/D 29/09/2011 E)18 F) V1:N8979 E196 V2:N8978 E196 V3:N8978 E194 V4:N8979 E194 15.-A) VIRGEN PURISIMA DE CAPAN B) 52-00001-11 C) MENDEZ MENACHO ANA MARIA D) 315-2011-GRA-DREM/D 18/11/2011 E)18 F) V1:N8984 E171 V2: N8984 E172 V3:N8982 E172 V4:N8982 E171 16. -A) MAURA B) 52-00017-11 C) HELDMAIER LIZA MAX ROBERT D) 337-2011-GRA-DREM/D 01/12/2011 E)18 F) V1:N8992 E187 V2:N8991 E187 V3:N8991 E186 V4:N8992 E186 17.-A) CARMELITA DE CHAVIN Nº 7 B) 52-00078-11 C) CARBAJAL MALQUI DOMINGO CIRO D) 339-2011-GRA-DREM/D 01/12/2011 E)18 F) V1:N8952 E211 V2:N8951 E211 V3:N8951 E210 V4:N8952 E210 18.-A) ESPARTA B) 52-00174-10 C) MULTISERVICIOS GENERALES ESPARTA S.A.C. D) 343-2011-GRA-DREM/D 01/12/2011 E)18 F) V1:N8967 E219 V2:N8966 E219 V3:N8966 E217 V4:N8967 E217 19.-A) MAMA ISHA CUATRO B) 52-00064-08 C) MILLA ALBA ORESTES AUBERTO D) 333-2011-GRA-DREM/D 01/12/2011 E)18 F) V1:N9019 E184 V2:N9018 E184 V3:N9018 E183 V4:N9019 E183 20.-A)SANTA ROSA 115 B) 52-00067-11 C) PINTO ARCE FREDY MARIO D) 341-2011-GRA-DREM/D 01/12/2011 E)18 F) V1:N8975 E179 V2:N8974 E179 V3:N8974 E178 V4:N8975 E178 21.-A)LINGO VIII B) 52-00020-11 C) AMAPOLA 5 S.A.C. D) 332-2011-GRA-DREM/D 01/12/2011 E)18 F) V1:N8972 E273 V2:N8971 E273 V3:N8971 E272 V4: N8972 E272 22.-A) YOVIA B) 52-00064-11 C) MARTI RIVADENEIRA JOSE D) 338-2011-GRA-DREM/D 01/12/2011 E)17 F) V1:N9026 E828 V2:N9021 E828 V3:N9021 E826 V4:N9022 E826 V5:N9022 E827 V6: N9026 E827 23.-A) BRICADA B) 52-00092-11 C) JUBER SANTIAGO ALVARADO VILLANUEVA D) 334-2011-GRA-DREM/D 01/12/2011 E)18 F) V1:N8978 E175 V2:N8975 E175 V3:N8975 E171 V4:N8976 E171 V5:N8976 E172 V6:N8978 E172 24.-A)CHASKA 2010 B) 52-00150-10 C) CALLE GALINDO CHASCA ISABO ASUNCION D) 335-2011-GRA-DREM/D 01/12/2011 E)18 F) V1:N8990 E272 V2:N8990 E274 V3:N8985 E274 V4:N8985 E272 25.-A) INVERMINI IV B) 52- 00161-10 C) CORPORACION MINERO LEO S.A.C. D) 340-2011-GRA-DREM/D 01/12/2011 E)18 F) V1:N9064 E208 V2:N9062 E208 V3:N9062 E205 V4:N9064 E205 .26) NASHI I B) 52-00072-11 C) MENDEZ TRNIDAD LUIS MIGUEL D) 345-2011-GRA-DREM/D 06/12/2011 E) 17 F) V1:N8950 E821 V2:N8950 E823 V3:N8948 E823 V4:N8948 E822 V5:N8949 E822 V6:N8949 E821 26.-A) CARMELITA DE CHAVIN Nº 6 B) 52-00077-11 C) CARBAJAL MALQUI DOMINGO CIRO D) 346-2011-GRA-DREM/D 06/12/2011 E)18 F) V1:N8948 E212 V2: N8947 E212 V3:N8947 E211 V4:N8948 E211 27.-A) CARBON SAN FRANCISCO 2011 B) 52-00039-11 C) ESCOBAR PINTO FRITZ D) 342-2011-GRA-DREM/D 01/12/2011 E)18 F) V1:N9066 E198 V2:N9064 E198 V3: N9064 E197 V4:N9065 E197 V5:N9065 E196 V6:N9066 E196 28.-A)APOCALYPTO B) 52-00043-11 C) GARCIA SAAVEDRA ROCIO NOEMI D) 330-2011-GRA-DREM/D 01/12/2011 E)17 F) V1:N8983 E812 V2:N8981 E812 V3:N8981 E811 V4:N8983 E811 29.-A) Z UNO B) 52- 00076-11 C) SAL Y ROSAS COCHACHIN ARMANDO TEOFILO.D) 336-2011-GRA-DREM/D 01/12/2011 E)18 F) V1:N8978 E179 V2:N8976 E179 V3:N8976 E177 V4: N8976 E177 V5:N8975 E175 V6:N8978 E175.30) MINA PUSHAN 2011 B) 52-00061-11 C) ARONES CASTRO FRANCISCO D) 331-2011-GRA-DREM/D 01/12/2011 E) 18 F) V1:N8888 E246 V2:N8887 E246 V3:N8887 E243 V4:N8888 E243.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

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Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y Cuadro Nominal de Personal (CNP) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali

ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2011-GRU-CR

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio Nº 0040-2012-GRU-P-GGR-SG, recibido el 3 de febrero de 2012) EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de abril del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, asimismo es atribución del Consejo Regional, aprobar los documentos de gestión; entre ellos, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Cuadro Nominal de Personal (CNP) de las Instituciones Públicas adscritas al Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que establece que las Ordenanzas Regionales norman en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, con Ordenanza Regional Nº 011-2010-GRU-CR, aprueban la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, de fecha 18 de Junio de 2004, aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de abril del 2011 aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Cuadro Nominal de Personal (CNP) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali el mismo que consta de 33 plazas en total, de las cuales ocho (08) plazas se encuentran en condición de ocupadas y veinticinco (25) en condición de previstos; el cual forma parte de la presente Ordenanza Regional; Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1306-2003-GRU-P;

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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Sistemas para su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, al primer día del mes de abril del año dos mil once. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los siete días del mes de abril del año dos mil once. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional

Reconocen conformación del Comité de Vigilancia del Proceso de Presupuesto Participativo Regional basado en resultados correspondiente al Año Fiscal 2012 del Gobierno Regional de Ucayali

ACUERDO Nº 216-2011-GRU-CR

Pucallpa, 29 de diciembre del 2011 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre del 2011, con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- RECONOCER la conformación del Comité de Vigilancia del Proceso de Presupuesto Participativo Regional, basado en resultados correspondientes al Año Fiscal 2012 del Gobierno regional de Ucayali, conformado de la siguiente manera:

Nombres y Apellidos Cargo en el Comité Organización Oscar Malpartida PRESIDENTE Instituto de Educación Espíritu Superior Suiza

Karin Díaz del Águila TESORERA Organización Juvenil

Dejando Huellas

Dolores Elizenda SECRETARIA Conveagro Ucayali Noriega Taricuarima

Félix Alipazaga Llanos VOCAL AA.HH. 25 de Mayo Segundo.- DISPONER que los Órganos Ejecutivos, Sedes Descentralizadas y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Ucayali, brinden las facilidades del caso y la información requerida a los integrantes del Comité

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de Vigilancia reconocidos mediante el presente Acuerdo Regional para el correcto y cabal cumplimiento de sus funciones y atribuciones; Tercero.- RECOMENDAR al Ejecutivo Regional para que al Comité de Vigilancia dote e implemente de los recursos que sean necesarios como un ambiente, muebles y enseres, útiles de oficina, acreditación y otros; Cuarto.- DISPONER de conformidad con el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, instructivo para el Presupuesto participativo basado en resultados, que el Comité de Vigilancia remita sus informes al Consejo Regional; Quinto.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Sexto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectifican Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por la Ordenanza Nº 1081-

MML

ORDENANZA Nº 1582 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero del 2012, el Dictamen Nº 02-2012-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 1081-MML Artículo Primero.- Rectificar el Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima aprobado con Ordenanza Nº 1081-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de octubre del 2007, calificando la Manzana “W” de la Urbanización Canto Rey, con los usos correspondientes de Educación y Parque conforme a los planos de trazado y lotización y según el gráfico que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, la rectificación aprobada en la presente Ordenanza. POR TANTO

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Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 31 ENE. 2012 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa Modifican Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por la Ordenanza Nº 1081-

MML

ORDENANZA Nº 1583 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria del Concejo del 31 de enero del 2012, el Dictamen Nº 03-2012-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO APROBADO

POR LA ORDENANZA Nº 1081-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1081-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre del 2007, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Comercio Zonal (CZ) para los Lotes ubicados con frente a la Av. Principal de Campoy Mz. “C” Nºs. 25, 26 y 27, de propiedad de Florencio Ponce Trinidad, haciendo extensivo dicho cambio al Lote 1 de la Mz. “C” Urbanización El Valle Ltda. Nº 507 (3 Etapa),. Asimismo hacer extensivo el cambio de Zonificación de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Residencial de Densidad Media (RDM) a los lotes comprendidos entre el Jr. Los Eucaliptos, Pasaje s/n y Jr. Los Álamos, Mz “C”, según el gráfico que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, la modificación aprobada en la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 31 ENE. 2012 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa Rectifican Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por la Ordenanza Nº 1081-

MML

ORDENANZA Nº 1584 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO

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EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero del 2012 el Dictamen Nº 08-MML-2012-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO APROBADO

POR ORDENANZA Nº 1081-MML Artículo Primero.- Rectificar el Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1081-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de octubre del 2007, precisando la calificación de Comercio Vecinal (CV) para el predio ubicado en la Mz. I con un área de 3,551 m2, de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Mariscal Luzuriaga LTDA. Nº 551, de conformidad con el Plano signado con el Nº 027-90-MLM/DGO-DU-DCO, y Habilitación Urbana aprobado por Resolución MLM-AM-SMDU Nº 210, de fecha 17 de abril de 1990, y de acuerdo con el gráfico que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 31 ENE. 2012. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

Aprueban la Asignación de la Nomenclatura Vial de calle ubicada en el Asentamiento Humano Mateo Pumacahua del distrito de Santiago de Surco

ACUERDO DE CONCEJO Nº 214

Lima, 31 de enero de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero del 2012 el Documento Simple Nº 150918-2011, mediante el cual Municipalidad Distrital de Santiago de Surco remite el pedido formulado por dirigentes y vecinos del Asentamiento Humano Mateo Pumacahua, quienes solicitan la asignación de la Nomenclatura Vial de la calle ubicada entre las manzanas “S” y “Y” del citado Asentamiento Humano; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Título XIII de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la capital de la República tiene régimen especial, que le otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local, metropolitano y regional; dentro de este contexto, el artículo 79 numeral 1.4.5 de la citada Ley, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades en materia de organización y espacio físico y uso del suelo, aprobar la regulación Provincial respecto al otorgamiento de nomenclatura de calles, parques y vías; Que, asimismo, el artículo 81 numeral 2.2 de la misma Ley, establece como función específica compartida de las municipalidades provinciales, organizar la señalización y la nomenclatura de vías en coordinación con las municipalidades distritales y en su numeral 3.1 establece como función específica compartida de las municipalidades distritales, la de establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial;

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Que, el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-MTC del 06 de abril de 1995, establece que es competencia de los Gobiernos Locales la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas de recreación pública de las áreas urbanas. Asimismo, el artículo 12 de dicho dispositivo legal señala que los nombres de las vías públicas se agrupan por su naturaleza, tendiendo a identificar un sector urbano mediante el desarrollo de un tema que identifique la nomenclatura de la zona, dichos nombres pueden ser de personajes ilustres, próceres, héroes, maestros, artistas, fechas significativas, referencias geográficas importantes, ríos, lagos, etc.; Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco a través del Oficio Nº 227-2011-GDU-MSS de fecha 27 de setiembre del 2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano remite los actuados originados en atención al pedido formulado por los vecinos del Asentamiento Humano Mateo Pumacahua para el otorgamiento de nomenclatura vial a la calle ubicada entre las Manzanas “S” y “Y” de dicho Asentamiento Humano; Que, la División de Nomenclatura y Numeración de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 752-2011-MML-GDU-SAU-DNN de fecha 03 de noviembre del 2011, concluye que el tramo comprendido en la Av. Los Próceres y la Av. Parque Zonal, frente a las Manzanas “S” y “Y” del Asentamiento Humano Mateo Pumacahua, actualmente cuenta con la denominación de “Av. Los Próceres”, según el Plano Nº 1991-COFOPTRI-99-GT., elaborado por COFOPRI; y siendo que éste tramo, lleva el mismo nombre de la Av. Los Próceres, a pesar de que ésta continúa en línea recta, adyacente al tramo materia del presente, duplicando la nomenclatura, es factible atender lo solicitado, cambiando el nombre del tramo el cual se denominará Calle JUAN JOSÉ SALAS BERNALES, nomenclatura que responde a las características técnicas establecidas en el D.S. Nº 004-95-MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas Recreativas, Artículo Segundo, Inciso 2b de la Ordenanza Nº 1417-MML y Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 1274-MML; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 01-2012-MML-CMDUVN; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la Asignación de la Nomenclatura Vial de la calle ubicada entre las Manzanas “S” y “Y” del Asentamiento Humano Mateo Pumacahua del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, con la denominación Calle JUAN JOSÉ SALAS BERNALES. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el Ejercicio 2012

ORDENANZA Nº 285-MDA Ate, 31 de Enero de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Enero del 2012; visto el Dictamen Nº 001-2012-MDA/CAT, de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el pago del Impuesto Predial, podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales,

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debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según disposición establecida en el artículo 15 de la norma señalada; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza Nº 281-MDA, de fecha 29 de noviembre del 2011, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 1552 de fecha 22 de diciembre del 2011, ambos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre del 2011, los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, regulados en la citada ordenanza son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuará trimestralmente, materializándose el vencimiento el último día hábil de los meses a través de la ordenanza lo establezca la Municipalidad Distrital de Ate; Que, el último párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificaciones, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdicción del Distrito de Ate, para el Ejercicio 2012; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8), DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA

EL EJERCICIO 2012 Artículo 1 VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL El plazo para el pago del impuesto Predial para los propietarios de más de un predio o cuyo uso (s) sean destinados a comercio, industrias y/o, servicios correspondientes al ejercicio 2012 vence: * Pago al Contado : 29 de febrero. * Pago Fraccionado:

Primera Cuota : 29 de febrero Segunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 29 de agosto Cuarta Cuota : 30 de noviembre. Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2012, el mismo que vence: * Pago al Contado : 30 de marzo. * Pago Fraccionado

Primera Cuota : 30 de marzo Segunda Cuota : 28 de junio Tercera Cuota : 28 de setiembre Cuarta Cuota : 28 de diciembre. Artículo 2 VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondientes a los propietarios de más de un predio o cuyo uso (s) destinados a comercio, industrias y/o servicios, respecto al ejercicio 2012 vence: * Pago al Contado : 29 de febrero. * Pago Fraccionado

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Primera Cuota : 29 de febrero Segunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 29 de agosto Cuarta Cuota : 30 de noviembre. Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago para el ejercicio 2012 vence: * Pago al Contado : 30 de marzo. * Pago Fraccionado

Primera Cuota : 30 de marzo Segunda Cuota : 28 de junio Tercera Cuota : 28 de setiembre Cuarta Cuota : 28 de diciembre. Artículo 3 La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

Aprueban formatos de la Declaración Jurada del Impuesto Predial

ORDENANZA Nº 286-MDA Ate, 31 de Enero de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Enero del 2012; visto el Dictamen Nº 002-2012-MDA/CAT, de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 88 del Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, que aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento o Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, el Artículo 14 de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776, señala que la actualización de valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación de presentar declaración jurada anual por el Impuesto Predial y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, la última Declaración Jurada Masiva de Predios realizada en forma manual data del año 1999, información que sirvió de insumo para la emisión de las declaraciones juradas mecanizadas que se llevan a cabo a partir del citado año, por lo que dicha información data de hace 13 años aproximadamente; Que, la jurisdicción del Distrito de Ate representa un conglomerado de agrupaciones de vivienda en constante crecimiento, significando que desde la fecha de la última declaración jurada llevada a cabo en año 1999, se han

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producido variaciones en la numeración y nomenclatura de vías, así como de las organizaciones de vivienda, situación que debe ser actualizada en la Base de Datos de la Administración Tributaria para que oportunamente y sin mayores dificultades se haga llegar las Cuponeras de Pago que albergan la Declaración Jurada de Predios del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales y toda la información de carácter tributario, situación que tiene relación con los datos del contribuyente a saber: apellidos y nombres o razón social, Nº de documento de identidad, RUC, teléfono fijo, teléfono móvil, fax, correo electrónico, domicilio fiscal, en el que se señale el nombre de la misma, número municipal, block, edificio, departamento, interior, tienda, Mz, Lote, piso, nombre de la zona urbana, distrito, provincia, departamento, entre otros; Que, así mismo el presente procedimiento coadyuvará para que las personas naturales y/o jurídicas puedan cumplir con la actualización de datos de sus declaraciones juradas de Impuesto Predial, documento requerido por diversas instituciones en los diversos procedimientos a que contrae la misma; Que, la presente Administración considera pertinente emitir nuevos formatos de Declaración Jurada, que permitirá la actualización de datos de los contribuyentes que se encuentren registrados y que son pasivos del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales en la jurisdicción de Ate, por motivos de haber variado los datos consignados en sus Declaraciones Juradas, motivo por el cual se hace necesario requerir la presentación de la misma; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA APROBACIÓN DE FORMATOS DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo 1.- Apruébese los Formatos de Hoja Resumen (HR), Predio Urbano (PU) y Predio Rústico (PR), de la Declaración Jurada del Impuesto Predial los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza, cuyo tamaño será en A-4. Artículo 2.- Los contribuyentes a través de los formatos señalados presentarán su Declaración Jurada del Impuesto Predial que contenga la determinación de la deuda tributaria, así como realizar la actualización de datos en caso de haber realizado Transferencia de Predios, Modificación de Domicilio Fiscal, Modificación de Numeración, entre otros procedimientos y que permitan a la Administración Tributaria la determinación del tributo señalado; así como de los Arbitrios Municipales. Artículo 3.- Facúltese al Señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias si fuera necesario, en caso de adecuación de la presente Ordenanza, para lo cual deberá de contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta comuna. Artículo 4.- La Gerencia de Administración Tributaria realizará las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Aprueban Ordenanza para la Prevención y Control de Ruidos en el distrito de Barranco y su Reglamento

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ORDENANZA Nº 362-MDB

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO: Visto: en Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 06-2011-CDUET-MDB de la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, mediante el cual se recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza sobre normas para la prevención y control de ruidos molestos y su reglamento; CONSIDERANDO: Que, la actual Constitución Política del Perú en su Artículo 2 inciso 22), consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, resaltando la importancia de la salud de los habitantes del territorio Nacional; Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, define que las municipalidades son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el Artículo 105 de la Ley General de Salud. Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece en cada caso, la ley de la materia; Que, en el artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, define en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el numeral 3.4 del artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, precepto compatible con lo establecido por el articulo X del Título Preliminar de la misma norma, según el cual, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar, entre otros aspectos la sostenibilidad ambiental; Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamental a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el Artículo 200 numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194 arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que nos rige; Que, según lo regulado en el artículo 961 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295 el propietario en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinales, la seguridad, el sosiego, la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias.

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, de fecha 24 de octubre del 2003, se aprobó el denominado Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, siendo un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación sonora destinada a proteger la salud a nivel nacional fijando los niveles máximos de calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades corno las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción, conformo se desprende claramente en los considerando y los Artículos 1 y 24 de la citada norma; Que, puntualmente, el literal a) del artículo 24 del Decreto Supremo Nº 085-2003 establece que las Municipalidades Distritales son competentes para implementar planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito, el literal b) del mismo artículo prevé que las Municipalidades Distritales son competentes para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en dicho Reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora, debiendo (según prescribe el literal c) de dicho artículo 24) elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecúen a lo estimulado en dicho reglamento; Que, en este orden de ideas es necesario regular la supresión o limitación de los ruidos en el distrito de Barranco, a fin de mantener la salud, seguridad y bienestar de los vecinos; De conformidad con la normativa e informes mencionados en párrafos anteriores, la Ordenanza Nº 015-MML, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-85-VC; por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA

PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS Y SU REGLAMENTO Artículo 1. De los Objetivos Los objetivos de la presente Ordenanza son los siguientes: a) Normar la prevención, emisión, suspensión o limitación de los ruidos cualquiera fuera su origen y en el lugar y horario en que se produzcan dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco, a través de sus órganos competentes. b) Prevenir, vigilar, fiscalizar y sancionar las actividades actuales y potenciales de toda persona natural o jurídica, cuyas actividades impliquen directa e indirectamente contaminación por ruidos, producidos tanto por fuentes fijas como por fuentes móviles.

TITULO I

DEL ALCANCE Artículo 2.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza previene y controla los ruidos producidos en cualquier lugar en la jurisdicción del distrito de Barranco y están obligados a su cumplimiento todas las personas naturales o jurídicas o los responsables de éstas que realicen cualquier tipo de actividad que produzca ruidos molestos o nocivos. La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores representantes legales de los negocios o instituciones. Artículo 3.- De las definiciones Para efectos de la presente Ordenanza se considera: a) Acústica: Energía mecánica traducida como ruido, vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido. b) Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propagación aérea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor. c) Contaminación sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.

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d) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. e) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el fi ltro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audición humana. f) Emisión: Nivel de presión sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior. g) Estándares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en protección de la salud de las personas. h) Fuente Fija.- Fuente de contaminación ambiental originada por el ruido y que por su naturaleza permanece estacionaria. i) Fuente Móvil.- Fuente de contaminación ambiental originada por el ruido de todo tipo de medio de transporte (aéreo, rodoviario, ferroviario o acuático) y que se desplazan. j) Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras especificaciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el día será dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07:01 am y las 10:00 pm y el horario nocturno entre las 10:01 pm y las 07:00 am del día siguiente. k) Inmisión: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales. l) Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada, de los parámetros que inciden o modifiquen la calidad del entorno. m) Ruido: Todo sonido no deseado por el receptor, con características físicas y psicofisiológicas desagradable al oído, que puede producir molestias y daños irreversibles en las personas. n) Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles máximos permisibles que causan daño en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente. o) Ruido continuo: Es aquél que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variación menor a 3dB A), variable (entre 3 y 6 dB A) y fluctuante (más de 6 dB A). p) Ruido de fondo: Se considera como el nivel de presión acústica durante el 90% ó 100 % de un tiempo de observación, en ausencia del ruido objeto de la inspección. q) Ruido en el ambiente exterior: Todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. r) Sonido: Energía que es trasmitida como ondas de presión en el aire u otros materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición. s) Sonómetro.- Instrumento que permita medir la presión sonora, ponderando ésta tanto en el dominio del tiempo como la frecuencia, expresándola en decibeles como los niveles de presión sonora. t) Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios. u) Zonas críticas de contaminación sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presión sonora continua equivalente a 80 dBA. v) Zona industrial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades industriales. w) Zona mixta: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones.

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x) Zona residencial: Área correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. y) Zona de protección especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acústica, que requiere de protección especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos.

TITULO II

DE LOS NIVELES MAXIMOS DE RUIDO EN EL AMBIENTE Artículo 4.- De los niveles máximos de ruido En concordancia con los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para ruidos establecidos en el Anexo Nº 1 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. - D.S. Nº 085-2003-PCM y lo estipulado en el Art. 2 de la Ordenanza 015-MML, los niveles máximos de ruido en el ambiente son:

RUIDOS MOLESTOS RUIDOS ZONAS DE APLI- NOCIVOS

CACIÓN HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO CUALQUIER (07:01 am a 10:00 pm) (10:01 pm a 07:00 am) HORARIO

ZONA DE PROTECCION ESPECIAL (Establecimientos de salud, centros 50 decibeles 40 decibeles > = 70 decibeles educativos, asilos y orfanatos) •E1,E2,E3,H2,H3,H4 •Z.MONUMENTAL ZONA RESIDENCIAL 60 decibeles 50 decibeles > = 80 decibeles •RDB,RDM,RDA,VT ZONA COMERCIAL 70 decibeles 60 decibeles > = 85 decibeles •CV,CZ ZONA INDUSTRIAL 80 decibeles 70 decibeles > = 90 decibeles •I1 ZONAS CRITICAS •ZONA DE MAXIMA > = 70 decibeles PROTEECCION •ZRP, OU La tipificación de las zonas se define en base a lo estipulado en el Plano de Zonificación de Lima Metropolitana para el distrito de Barranco, área de tratamiento normativo II, área de tratamiento normativo IV (Zona Monumental) Ordenanza Nº 1076-MML. En los lugares donde existan zonas mixtas, los niveles máximos de ruido se aplicarán de la siguiente manera: Donde exista zona mixta residencial-comercial, se aplicará los niveles máximo de zona residencial; donde exista zona mixta comercial-industrial se aplicará los niveles máximos de zona comercial; donde exista zona mixta industrial-residencial se aplicará los niveles máximos de zona residencial; donde exista zona mixta residencial-comercial-industrial se aplicarán los niveles máximos de zona residencial; para lo cual, se tendrá en consideración la zonificación del distrito.

TITULO III

DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES Artículo 5.- La prevención y el control de los ruidos y las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza estarán a cargo de la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato y la Gerencia de Desarrollo Económico en lo que les

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compete, para ello podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público de conformidad a las disposiciones legales vigentes. La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Fiscalización, será la encargada de instaurar el procedimiento sancionador, luego de detectada la comisión de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. Así mismo las indicadas áreas serán las encargadas de planificar y realizar controles periódicos para monitorear la contaminación sonora en el ámbito territorial del distrito, poniendo énfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminación sonora. Artículo 6.- El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 4 de la presente Ordenanza, será causal para que la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Fiscalización, imponga las sanciones establecidas en el Régimen Administrativo de Sanciones de la Municipalidad de Barranco.

TITULO IV

DEL CONTROL Artículo 7.- La Municipalidad Distrital de Barranco promoverá, a través de la denuncia respectiva, la colaboración de los vecinos en el control y eliminación de los ruidos nocivos y molestos. Artículo 8.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de Barranco, a través del inspector competente, el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza propuesta, coordinando, de ser necesario, los operativos con la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público.

TITULO V

DE LAS EXCEPCIONES Artículo 9.- La Municipalidad Distrital de Barranco, permitirá el exceso hasta los 80 decibeles en las siguientes ocasiones extraordinarias o excepcionales: Fiestas cívicas nacionales y distritales, todos los domingos del año y fiestas patronales; en todos estos casos, el permiso solo regirá hasta las 10:00 pm.; en Fiestas Patrias 27-28 de julio, Navidad 24-25 de diciembre, Año Nuevo 31 de diciembre - 01 enero y afines; el permiso regirá hasta las 7:00 a.m. del día siguiente. Artículo 10.- Para el caso de una actividad eventual que produzca o pueda producir ruidos molestos, se requiere de una autorización previa escrita, emitida por la Municipalidad, la que podrá concederse en horarios de oficina. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se otorgará autorización para zonas circundantes hasta 100 metros de centros hospitalarios, centros educativos, albergues y cualquier otro que se halle dentro de una zona de protección especial. Artículo 11.- Los locales sociales en que se realicen fiestas o reuniones, públicas o privadas, deberán funcionar a puerta cerrada y no podrán exceder los niveles máximos fijados para ruidos establecidos en el artículo 4 de la presente norma. Podrán ser autorizados para exceder dichos límites, siempre y cuando, cumplan con el acondicionamiento acústico en materia de protección sonora. Artículo 12.- Están exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellas fuentes móviles que deban emitir sonidos para indicar su paso, como son las ambulancias, vehículo de las Compañías de Bomberos, vehículos de seguridad y de emergencia, Serenazgo, Policía Nacional, camiones recolectores de residuos sólidos y en general los vehículos de emergencia; cuando cumplan el servicio para el cual están destinados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Barranco, las infracciones descritas en la presente Ordenanza, además, inclúyase en el Régimen Administrativo de Sanciones el proceso administrativo sancionador de la misma. Segunda.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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Tercera.- Delegar a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Barranco, la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía; dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta: Encárguese a la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato y a la Gerencia de Turismo, Educación, Cultura, su promoción y la elaboración de un programa preventivo y de educación ambiental, en coordinación con los diferentes actores de la sociedad civil, sector privado y público del distrito y den solución a los conflictos a través de los mecanismos que la ley establece. Quinta: Encárguese a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional y a la Gerencia de Turismo, Educación, Cultura la promoción y difusión de la presente Ordenanza a los vecinos del distrito mediante una campaña integral entre la administración y los vecinos con la finalidad de prevenir y disminuir los ruidos en cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar a la Secretaría General publicar en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Barranco: www.munibarranco.gob.pe. Séptima: Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Barranco a los 22 días del mes de diciembre del 2011 JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS EN EL DISTRITO DE BARRANCO.

I. DE LA MEDICION DE RUIDOS Artículo 1.- Las mediciones serán realizadas por personal capacitado de la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, a fin de determinar si sobrepasan los niveles máximos de ruido en el ambiente establecidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza, para tal efecto emplearán como instrumento técnico de medición sonómetros de tipo I, II ó III, los mismos que estarán debidamente calibrados y acreditados por INDECOPI, dependiendo del espacio y la fuente donde se genere el ruido. La medición se adecuará a las siguientes especificaciones: a) Se seguirán detenidamente las instrucciones para el uso y la medición adecuada, indicadas por el fabricante del instrumento. b) Se calibrará periódicamente el equipo, debiendo garantizarse que éste mida con suficiente precisión dentro del rango de 40 dBA a más. c) La medición se efectuará desde el punto en el que se encuentra el posible afectado (inmisión), realizando un mínimo de tres mediciones en el mismo lugar. A objeto de evitar apreciaciones subjetivas de ser necesario, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación de intensidad de ruido, a la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en su condición de organismo autorizado para realizar programas de vigilancia de la contaminación sonora. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el párrafo precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aéreo del distrito, con destino o salida hacia ó desde los aeródromos de la capital, los mismos que se encuentran regulados por la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC. Artículo 2.- Se tomarán en cuenta las siguientes disposiciones en el posicionamiento de equipos para la medición de los niveles de ruido:

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a) Ambiente exterior: Los niveles de recepción en el medio exterior se medirán situando el equipo de medición de sonido o el observador entre 1.2 y 1.5 metros del suelo y a 3.5 metros de la pared, el edificio o cualquier otra superficie reflectante, y con el micrófono no orientado hacia la fuente sonora. b) Ambiente interior: La medición de niveles de recepción en el interior de un edificio, una vivienda u otro local; cuando los ruidos se transmitan a través de las paredes, divisiones o techos de locales contiguos, así como los ruidos transmitidos a través de la misma estructura; se realizará con ventanas y puertas cerradas, reduciéndose al mínimo la presencia de personas durante el tiempo de medición. Las mediciones se realizarán por lo menos a 1 metro de distancia de las paredes y a una altura de 1.2 y 1.5 metros sobre el suelo. II. DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS Artículo 3.- Está prohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibraciones nocivas o molestas a toda fábrica, taller, industria o comercio que se instale en el ámbito territorial del distrito. En todo caso, en las zonas de exclusión comercial, deberán adoptar medidas de aislamiento acústico necesarios, para evitar molestias a los vecinos. Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificación, serán las determinadas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo 4.- La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico, se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y a suficiente distancia y separación respecto a las fuentes de ruido más significativas; con el fin de que se eviten o disminuyan los ruidos molestos y que no se transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el exterior, debiendo las entidades emisoras de ruidos molestos, adoptar las medidas más pertinentes de aislamiento acústico y se someterán a las disposiciones que apruebe la Gerencia de Gestión Ambiental y la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad. Artículo 5.- Los locales de venta de discos CD, DVD, MP3, VIDEOS, CASETES y otro tipo de reproducción musical o salas de demostración de equipos de sonido, deberán ser aislados acústicamente a fin de impedir que el sonido llegue al exterior del establecimiento en niveles que excedan los señalados según la zonificación. Los vendedores ambulantes de casetes, CD, DVD y equipos musicales; deberán utilizar de preferencia audífonos y/o propalar su mercadería a un volúmen que no afecte las demás actividades del lugar, en niveles que excedan los señalados según la zonificación. Artículo 6.- Queda prohibido el uso de altoparlantes, bocinas o amplificadores con fines de venta ambulatoria, publicidad, así como la emisión de todo tipo de ruido que altere la tranquilidad del vecindario y los transeúntes. III. DE LAS EDIFICACIONES DONDE SE GENERAN NIVELES ELEVADOS DE RUIDO Artículo 7.- En el funcionamiento de locales industriales en zonas colindantes a unidades de vivienda, no estará permitido producir ruidos que excedan los 80 decibeles en horario diurno (de 07.01 am a 10.00 pm) y de 70 decibeles en horario nocturno (de 22.01 pm a 07.00 am). En caso de los locales comerciales: no podrá excederse de 70 decibeles en horario diurno y de 60 decibeles en horario nocturno. Artículo 8.- En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones ruidosas, se exigirán los aislamientos acústicos más restrictivos, en función de los niveles de ruido producido y horario de funcionamiento. En los locales destinados a café-conciertos, caféteatros, night club. discotecas, sala de fiestas y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. En las imprentas, talleres de confección; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado. En zonas definidas como “Industriales” el aislamiento acústico deberá ser normalizado a ruido de 80 dBA, encontrándose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En los talleres de reparación de vehículos, talleres de carpinterías metálicas, de madera y similares; teniendo en consideración la infraestructura de los mismos, deberán fijar sus horarios de manera que no perjudiquen a las

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viviendas colindantes, pudiendo emitir hasta un tope de 80 dBA solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrándose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En los bares con música, cines, bingos, salones de juego, pubs, salas, de máquinas tragamonedas, supermercados; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. En los gimnasios, academias de baile y similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrándose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En las cafeterías. restaurantes, pizzerías, panaderías y similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrándose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En los centros educativos del distrito, sean éstos públicos o privados, deberán fijar sus horarios de tal manera que no perjudiquen a los viviendas colindantes, pudiendo emitir hasta un tope de 70 dBA, y solo durante el horario diurno. En el caso de establecimientos Comerciales e Industriales, las medidas de protección contra contaminación acústica, deberán efectuarse tanto para protección de las personas que permanecen en su interior, como del vecindario. Artículo 9.- En los casos que existan servidumbres de aire o ventilación con unidades de vivienda, aún cuando corresponda a zonificación distinta, los niveles máximos para la producción de ruidos se sujetará a lo señalado para zonificación residencial; debiendo aplicarse asimismo el nivel máximo especificado en el artículo 4 de la presente Ordenanza para las unidades de vivienda de propiedad horizontal (edificios de departamentos o viviendas en las que habitan varias familias en forma independiente, o similares). Artículo 10.- En la realización de todo tipo de reuniones, sea en lugares públicos o privados, por entidades educativas, instituciones públicas, instituciones privadas o cualquier tipo de organización que realice fiestas, kermeses, gymkanas o cualquier otra actividad en patios, coliseos, centros deportivos, entre otros; adoptarán las medidas necesarias para que las mismas no ocasionen ruidos nocivos o molestos al vecindario, no pudiendo exceder en ningún caso los niveles máximos de acuerdo a la zonificación y horario, señalados en la Ordenanza que previene y controla el ruido en el distrito de Barranco. Artículo 11.- En los casos en que sea permitida la crianza de animales domésticos, aparte de las medidas higiénicas necesarias, se deberán igualmente adoptar las medidas necesarias para no causar ruidos nocivos o molestos que excedan los niveles máximos de ruidos. IV. DE LOS RUIDOS DE VEHÍCULOS EN LAS VIAS PUBLICAS Artículo 12.- Las ambulancias, vehículos de las Compañías de Bomberos y en general, los vehículos de seguridad y emergencia, usaran la sirena o señales que emiten solo cuando sea necesario, respetando las zonas hospitalarias. Igualmente la policía usará el silbato solo cuando sea necesario. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía se podrá suspender las prohibiciones señaladas en la presente Ordenanza, en ocasiones extraordinarias o excepcionales como fiestas patrias, aniversario del distrito, navidad, año nuevo o similar y por un periodo determinado. Artículo 13.- Queda prohibido el uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes, megáfonos, equipo de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro medio, que por su intensidad, tipo, duración y/o persistencia, ocasionen molestias al vecindario. El uso de los mismos deberá de contar con autorización municipal correspondiente. Su uso sin autorización municipal dará lugar a decomiso. Queda prohibido que cualquier tipo de comerciante ambulatorio pueda hacer uso de estos instrumentos de sonido o similares en la vía pública, así mismo queda prohibido que cualquier unidad móvil se desplace por la vía pública propagando algún tipo de publicidad, sin previa licencia municipal.

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Artículo 14.- Los vehículos que circulen por la vía pública del distrito y las actividades que se realicen al interior, exterior o valiéndose de ellos, deberán observar estricto acatamiento a las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de Tránsito en los Art. 238; 240, inc. 5) y 255. Son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sanción los propietarios de los vehículos ya sean particulares o de alquiler. Está prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas para apresurar el tránsito, llamar la atención de personas en la vía pública o con el propósito de hacer notar su presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza mayor, con excepción de los vehículos oficiales y de emergencia. Las alarmas antirrobo de los vehículos deben estar debidamente reguladas, a fin de evitar activaciones innecesarias o circunstanciales que produzcan molestias al vecindario, susceptible de prohibición, previa verificación o determinación de su calidad de ruido nocivo o molesto, todo aquel que aún no alcanzado los niveles señalados en el artículo 4 de la Ordenanza, en cuanto a su intensidad y duración, pueda igualmente causar contaminación sonora, daño a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos. Artículo 15.- Las infracciones por uso indebido del claxon, escape libre u otro ruido de vehículos que excedan los niveles permitidos, motivará la retención de la licencia de conducir, hasta que el infractor cumpla la multa y/o supere la causa de la infracción. Si vencidos los plazos no se ha cumplido con lo indicado, se continuará con los procedimientos administrativos y coactivos. Artículo 16.- Se controlará que las bocinas y claxon de los vehículos menores (motos) no superen los 80 decibeles establecidos como nivel máximo en el articulo Nº 4 de la Ordenanza. Artículo 17.- Queda prohibido la producción de cualquier tipo de ruido en zonas circundantes hasta 100 metros de la ubicación de centros hospitalarios, centros educativos, albergues y aquellos que se encuentran como parte de la Zona de Protección Especial y cualquiera que fuere la zonificaciones en la que se encuentre. La Municipalidad distrital de Barranco, podrá emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehículos de transporte público o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el marco de sus competencias y su obligación de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del distrito. V. DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES Artículo 18.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas con relación a los ruidos molestos y nocivos: a) Está permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los límites permisibles de 70 dBA., de lunes a viernes de 07:01 am hasta las 5:00 pm.; y los sábados desde las 07:01 hasta la 1: 00 pm, encontrándose prohibida la ejecución de actividades de construcción los días domingos y feriados durante las 24 horas, salvo autorización municipal, la que contemplará todos los mecanismos de protección sonora a ser instalados para evitar la generación de ruidos nocivos o molestos. b) Queda terminantemente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como: sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados con adecuados medios de aislamiento acústico, que eviten la propagación de tales estridencias. c) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como: compresoras, huinchas, elevadoras u otros; deberán instalarse a mayor distancia posible de los predios vecinos habitados y con adecuados medios de aislamiento acústico. VI. DE LOS RUIDOS MOLESTOS PROVOCADOS POR ALTOPARLANTES, APARATOS E INSTRUMENTOS AFINES Artículo 19.- Queda prohibido en todo el distrito de Barranco, cualquier fuente fija o móvil emisora de ruidos molestos o nocivos, que puedan causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no únicamente en forma individual; sin que la enumeración sea restrictiva. Está prohibido:

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a) Emitir o producir ruidos nocivos o molestos en: parrilladas, actividades deportivas, sociales, culturales y/o similares, mediante el uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos molestos al exterior como medio de propaganda de los negocios, conducción o animación de actividades artísticas o similares. Sólo estará permitido en aquellos establecimientos que se empleen como medio de entretenimiento para clientes de las empresas o las actividades organizadas por la Municipalidad, siempre que funcionen en el interior de locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior según los límites definidos de acuerdo a la zonificación o estén acondicionados acústicamente. b) El funcionamiento de orquestas o bandas en eventos, desfiles, caravanas o procesiones en la vía pública, salvo que estuvieren premunidos de un permiso especial de la Municipalidad. c) El producir ruidos molestos por los vendedores, ambulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas, cornetas, megáfonos u otros instrumentos sonoros, facultándose al decomiso y multa por tal infracción. d) El uso de bocinas claxon para llamar la atención de las personas en búsqueda de pasajeros o clientes de taxis, transporte urbano, unidades de transporte escolar, mensajería. etc. así como en las cocheras o playas de estacionamiento público o privado. e) La utilización de equipos de sonido en propiedades horizontales (departamentos y otros) que causen ruido molesto a las personas de las propiedades colindantes. Artículo 20.- Tratándose de actividades o trabajos eventuales necesarios, en áreas exteriores o en la vía pública, se deberá contar con barreras aislantes o atenuantes y con la debida autorización municipal respectiva e informar a los vecinos que puedan verse afectados y coordinar con la Junta Vecinal correspondiente. Artículo 21.- La Municipalidad Distrital de Barranco implementará, a través de la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato y a la Gerencia de Turismo, Educación, Cultura programas de educación y sensibilización sobre problemas ambientales causados por ruidos a través de las dependencias competentes; los programas deberán incorporarse en los planes operativos correspondientes. Artículo 22.- Toda activi dad que se desarrolle en el interior de cualquier local, vivienda establecimiento industrial o comercial o de cualquier otra naturaleza, de uso público o privado, que produzca o pueda producir ruidos nocivos o molestos, deberá ser aislada acústicamente y controlada, de tal manera que por ningún motivo el sonido o ruido llegue al exterior o a vecinos del edificio de propiedad horizontal en niveles que excedan los señalados en la Ordenanza, sin perjuicio de que el personal que labora en dicha actividad se le dote de implementos de protección personal. Por consiguiente, para la realización de toda actividad indicada en el párrafo anterior, los administrados deberán obtener el compromiso de protección ambiental (ver anexo) en las oficinas de la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, donde se establece a manera de declaración jurada el compromiso de respetar los niveles máximos de ruidos y otras codificaciones relacionadas al evento a realizarse que puedan producir contaminación ambiental. Artículo 23.- Si el sonido se produce en áreas exteriores de vivienda o locales públicos o privados, como clubes, video-pubs, peñas, restaurantes, cafés, lugares de baile, etc. se deberá tomar las previsiones del caso, como barreras aislantes y adecuada distribución de los elementos productores de sonido, de tal manera que a la vía pública y específicamente a terceros potencialmente afectados, la música o sonido no llegue superando los niveles permisibles. Como se indica en la Ordenanza, se contará con 90 días hábiles previa publicación de la misma para el acondicionamiento acústico de los establecimientos que se encuentren en funcionamiento. En caso de una actividad eventual que produzca o pueda producir ruidos molestos, se requiere autorización previa y escrita de la Municipalidad, conforme a lo previsto en la Ordenanza. Artículo 24.- Tratándose de actividades o trabajos eventuales necesarios, en áreas exteriores o en la vía pública, se deberá contar con barreras aislantes o atenuantes y con la debida autorización municipal respectiva, e informar los vecinos que pueden verse afectados y coordinar con la Junta Vecinal correspondiente.

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Artículo 25. - Los locales de venta de CDs ,DVDs, casettes y otro tipo de reproducción musical o salas de demostración de equipos de sonido, deberán ser debidamente aislados acústicamente a fin de impedir que el sonido llegue al exterior en niveles máximos que excedan los señalados en la Ordenanza. Artículo 26.- Cuando se utilicen en la vía pública altoparlantes, bocinas, megáfonos, equipos de sonido o similares, así como también el uso de juegos pirotécnicos cualquiera sea su causa, requerirá autorización escrita Municipal o licencia especial Municipal, además que el nivel de sonido no podrá exceder el fijado en la Ordenanza para la respectiva zona, efectuándose la medición o el control en el lugar del tercero potencialmente afectado. En caso de infracción, el artefacto o equipo será retenido y/o decomisado por la autoridad hasta que se pague la multa correspondiente. De no ser cancelada en el plazo de 15 días hábiles, dichos artefactos podrán ser rematados. Artículo 27.- Está prohibido el uso de timbres, campanas (excepto en cultos o misas dominicales) cornetas, triángulos u otro artefacto ruidoso en la vía pública: salvo en casos de los vehículos oficiales de limpieza pública, ambulancias, patrullas y otros vehículos oficiales de entidades públicas autorizados debidamente. El uso de los mismos deberá de contar con la autorización Municipal correspondiente; su uso sin autorización Municipal dará lugar a sanción y decomiso. Artículo 28.- Queda prohibida la quema de cohetes, petardos bombardas y similares, sin autorización Municipal. Artículo 29.- El sonómetro que se utilice para cualquier medición de ruido debe de ser el más adecuado según su necesidad y deberá de ser estándar en su comercialización, de tal forma que sea posibilite un monitoreo más cercano a la población. Para el parque Automotor de vehículos mayores y menores, la medición se efectuará a un metro de distancia de la pared delantera del vehículo. Está prohibido que los vehículos produzcan ruidos que superen los niveles máximos permitidos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos: D.S. Nº 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Tránsito, artículo 238. Artículo 30.- Los establecimientos industriales que por su actividad no pudieran cumplir con los niveles normados, se ejecutaran de acuerdo a lo previsto en el artículo103 de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias “Las empresas industriales desarrollarán sus actividades sin afectar el medio ambiente ni alterar el equilibrio de los ecosistemas, ni causar perjuicio a las colectividades”, sin perjuicio de adoptar el máximo de medidas conducentes a atenuar al mínimo posible el nivel de ruido que producen. Artículo 31.- En algunos casos específicos, la constatación o comprobación del ruido molesto se efectuará por la autoridad en el lugar al que llega u ocasiona la molestia. Por su simple comprobación, dispondrá la inmediata eliminación o atenuación a niveles permisibles del ruido molesto. De no cumplirse en forma inmediata, ordenará su eliminación y verificará su incumplimiento, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan. VII. CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Sanciones en porcentaje a la UIT vigente.

MONTO DE CODIGO INFRACCIONES LA MULTA EN MEDIDA

PROPORCION COMPLEMENTARIA

A LA UIT VIGENTE

001 Funcionamiento de local industrial ubicada 80% Clausura de local/ en zona clasificada como residencial, que Paralización emita ruidos que exceden los 70 decibeles en horarios de 7.01 am a 10.00 pm y de 60 decibeles en horarios de 10:01 pm a 7:00 am.

002 Por emisiones de locales comerciales 80% Clausura de local/

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que exceden los 70 decibeles en horarios Paralización de 7.01 am a 10.00 pm y 60 decibeles en horario de 10:01 pm a 7:00 am

003 Por producir ruidos nocivos molestos 80% Paralización sea cual fuere el origen y excederse de 50 decibeles de 7:01 am a 10:00 pm y 40 decibeles en horario de 10:01 pm a 7:00 am horas en zonas circundantes hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios y centros educativos en general.

004 Por el uso de petardos, bombardas, 50% Decomiso cohetes o similares fuera de las festividades especificadas en la ordenanza o sin permiso municipal.

005 Por el uso de altoparlantes, equipo 30% Decomiso de sonido, amplificadores o grupo electrógeno en la vía pública que produzca ruidos molestos o nocivos, sin permiso municipal.

006 Producir ruidos molestos o nocivos por el 10% Decomiso uso de megáfonos, cornetas triángulos o bocinas de triciclos que emitan sonidos mayores a 70 decibeles.

007 Producir ruidos molestos o nocivos por 10% Retención del el uso indebido e innecesario de claxon, vehículo bocinas y escapes libres de los vehículos: Automóvil, Station Wagon, Motos y Mototaxis, Veh.Menor

008 Producir ruidos molestos o nocivos por 10% Retención del el uso indebido e innecesario de claxon, vehículo bocinas y escapes libres de los vehículos: Camioneta Pick Up, Camioneta Panel, Camioneta Rural

009 Producir ruidos molestos o nocivos 15% Retención del por el uso indebido e innecesario de vehículo claxon, bocinas y escapes libres de los vehículos: Ómnibus, Camión, Remolque- Semiremolque

010 Producir ruidos molestos o nocivos por 20% Retención del el uso de bocinas y escapes libres: los vehículo vehículos industriales y maquinaria pesada.

011 Producir ruidos en locales destinados a 100% Clausura de local/ café-conciertos, café-teatros, night club, Paralización discotecas, sala de fi estas, similares y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo: que exceden inmisiones de 70 dBA.

012 Producir ruidos en la realización de todo 50% Paralización tipo de reuniones, sea en lugares públicos o privados, excediendo los niveles permisibles de acuerdo a la zonificación y horario.

013 Producir ruidos en las cafeterías, 50% Clausura de local/ restaurantes, pizzerías, panaderías y Paralización

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similares; que exceden inmisiones de 70 dBA. Respecto a las viviendas colindantes o próximas.

014 Emisión de ruidos fuera del horario 70% Paralización de funcionamiento autorizado por la municipalidad.

015 Incumplimiento en implementación de las 100% Clausura de local/ medidas correctivas y preventivas dentro Paralización del plazo establecido por los inspectores municipales.

016 Por producir ruidos nocivos o molestos 70% Paralización sea cual fuere el origen y excediéndose de los 60 decibeles en la zona residencial en horario diurno de 07:01am a 10:00 pm y de 50 decibeles en horario nocturno de 10:01 pm a 07:00 am.

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes que ostentan deudas pendientes de pago y por pronto pago de arbitrios

ORDENANZA Nº 355-MDC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 02.02.2012; el Dictamen Nº 01-2012-CAPyF-MDC, emitido por la Comisión de Administración, Planificación y Finanzas; el Informe Nº 005-2012-GAT/MC de fecha 13.01.2012, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 075-2012-GAJ-MDC de fecha 23.01.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del Proyecto de Ordenanza de Beneficio Tributario a los Contribuyentes que ostentan Deudas en el Distrito de Comas y Pronto Pago de los Arbitrios del Año 2012; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, que es establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, el último párrafo del artículo 41 del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y modificado por el Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala: “ Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 005-2012-GAT/MC de fecha 13.01.2012, indica que pese a los avances en el pago de los tributos municipales de Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, por contribuyentes puntales, que ha reducido la cartera de morosidad, a la fecha aún se registra un mayoritario número de contribuyentes del Distrito de Comas, que no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias del presente año así como de los periodos anteriores no prescritos, no obstante haberse efectuado acciones permanentes de notificación por gestión de cobranza y, en su caso, la cobranza coactiva a través de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva Tributaria, respectivamente, de la Municipalidad de Comas; asimismo se establece el Beneficio por Pronto Pago de los Arbitrios

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del 2012. Por dicha razón, propone que el Concejo Municipal disponga la aprobación beneficios tributarios a efectos de superar o disminuir la morosidad indicada a través de la propuesta denominada Beneficio Tributario; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 075-2012-GAJ-MDC de fecha 23.01.2012, se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta, en mérito a lo cual la Comisión de Administración, Planificación y Finanzas dictamina por la aprobación de la Ordenanza propuesta; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA BENEFICIO TRIBUTARIO A LOS CONTRIBUYENTES QUE OSTENTAN DEUDAS EN EL DISTRITO DE COMAS Y

PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS DEL AÑO 2012 Artículo 1.- APROBAR el BENEFICIO TRIBUTARIO aplicable a los contribuyentes deudores de las obligaciones tributarias generadas de los periodos 1996 a 2011 que se encuentren pendientes de pago ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Comas - cobranza ordinaria y/o Ejecutoria Coactiva Tributaria. Artículo 2.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO.- Comprende deudas por Impuesto Predial de los periodos 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011; y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los periodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, el mismo que se aplicara de la siguiente manera: a. Condonar el 100% del interés moratorio y el factor de reajuste a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen, por cada año, las deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Este beneficio se aplicará indistintamente al periodo que corresponda, hasta el año 2011. b. Condonar el 100% de los insolutos, interés moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos, de los Arbitrios Municipales de Limpieza pública y Parques y jardines de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen al contado la totalidad de estos arbitrios de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, los cuales también tendrán el beneficio de condonación del 100% del interés moratorio y factor de reajuste. c. En los casos de contribuyentes que tan solo registren deudas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza pública y Parques y jardines de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 se harán acreedores a la condonación del 100% del insoluto, intereses, reajustes y gastos administrativos siempre y cuando se realice la cancelación del último año de este tramo de deuda. d. A los contribuyentes que fraccionen el pago de sus deudas tributarias, hasta el año 2011 se les condonará el 100% del interés moratorio y el factor de reajuste de los periodos adeudados del Impuesto Predial. Asimismo, se condonará el 100% de los arbitrios insolutos, 100% del interés moratorio y factor de reajuste de los Arbitrios Municipales de Limpieza pública y Parques y jardines de los periodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 siempre que fraccionen el pago de los Arbitrios Municipales de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, con una cuota inicial mínima de 10% de la deuda vigente y hasta un máximo de quince (15) cuotas mensuales iguales. Dichas deudas no deberán estar afectos a ningún tipo de interés moratorio, reajuste y gastos administrativos, durante el periodo que dure el Convenio de Fraccionamiento. La determinación del número de cuotas, por el fraccionamiento, es a criterio de la Administración Tributaria y no podrá ser menor del 1% de la UIT o S/. 36.00 cada cuota mensual, incluida la cuota inicial. El incumplimiento de dos (02) cuotas del mencionado Convenio de Fraccionamiento, significará la pérdida del mismo. e. Los contribuyentes deudores cuya cobranza se encuentren en cobranza coactiva, podrán acogerse al BENEFICIO TRIBUTARIO, los cuales tendrán los mismos beneficios señalados en los incisos precedentes, previa cancelación de las costas y gastos. Artículo 3.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse al Beneficio Tributario, conforme a lo señalado en el artículo 2 literales a), b) c). La imputación de los montos cancelados en los fraccionamientos, se harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 135-99-EF TUO del Código Tributario.

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Artículo 4.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, por concepto de Impuesto Predial o Arbitrios Municipales. En caso de existir recursos de queja y/o apelaciones que se ventilan en el Tribunal Fiscal y en su caso demanda contenciosa administrativa, demanda de revisión judicial, acción de amparo u otro proceso tramitado ante el Poder Judicial, los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, deberán previamente adjuntar a la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria o Ejecutoria Coactiva Tributaria, según sea el caso, copia del escrito de desistimiento del proceso, presentado ante el Tribunal Fiscal o los órganos jurisdiccionales pertinentes. Artículo 5.- BENEFICIO PRONTO PAGO ARBITRIOS 2012.- ESTABLECER para el ejercicio 2012, un Beneficio de Pronto Pago (enero a diciembre) de los arbitrios municipales, conforme a los siguientes términos. 1. Los contribuyentes que al 31 de diciembre del año 2011 tengan deuda cero y que paguen al contado el importe anual de los arbitrios del 2012 hasta el 29 de febrero, tendrán un descuento del 30% 2. Los contribuyentes que al 31 de diciembre del año 2011 tengan deuda y que paguen al contado el importe anual de los arbitrios del 2012 hasta el 29 de febrero, tendrán un descuento del 15%.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÙLTESE al Alcalde de la Municipalidad de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuada aplicación de la presente norma, de considerarlo conveniente. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a La Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, y la Unidad de Comunicación Municipal las cuales quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 29 de febrero del 2012. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los Dos días del mes de Febrero del año dos mil doce NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Crean el Registro Único de Organizaciones Juveniles del distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 210-2011-MDSJM San Juan de Miraflores, 15 de diciembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2011, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen Único de Organizaciones Juveniles - R.U.O.J, la Solicitud Nº 10503-11 de fecha 08 de junio de 2011, presentada por la Asociación Kallpa y otras Organizaciones Juveniles, el Informe Nº 770-2011-GAJ-MDSJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 109-2011-SGECDPJ-GDS/MDSJM, de la Gerencia de Desarrollo Social; y,

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27630 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200 de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, con la Ordenanza Nº 191-MML se creo el Registro Único de Organizaciones Sociales, para la participación vecinal, como una forma de promover la participación de éstas en la Gestión Municipal, estando comprendida dentro de las organizaciones sociales las Organizaciones Juveniles. Que, mediante Ordenanza Nº 113-2009-MDSJM, de fecha 07 de julio de 2009, se creó y reglamento el Registro Único de Organizaciones Sociales Juveniles, para la Participación en la Sociedad civil del Distrito de San Juan de Miraflores. Que, mediante el Informe Nº 109-2011-SGECDPJ-GDS/MDSJM, de fecha 01 de diciembre de 2011, la Gerencia de Desarrollo Social señaló que la Ordenanza Nº 113-2009-MDSJM, de la Municipalidad de San Juan de Miraflores debe ser derogada en razón que su contenido reúne una serie de vicios insubsanables, incongruencias y con contenidos de imposibles jurídicos, con errores materiales y ortográficos, adicional a eso, dicha norma contraviene a la Ordenanza Nº 191-2009, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; motivo por el cual la Gerencia de Desarrollo Social, opina sobre la viabilidad del proyecto de Ordenanza que aprueba la creación del Registro Único de Organizaciones Juveniles (RUOJ) del distrito de San Juan de Miraflores. Que, mediante el Informe Nº 770-2011-GAJ-MDSJM, de fecha 30 de noviembre de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina sobre la procedencia del Proyecto de Ordenanza que crea el Registro Único de Organizaciones Juveniles del Distrito de San Juan de Miraflores, debiendo derogarse la Ordenanza Nº 113-2009-MDSJM de fecha 07 de julio de 2009. De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por mayoría de sus miembros, la siguiente ORDENANZA:

ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

TÍTULO I

DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZA

Artículo 1.- La presente ordenanza crea el Registro Único de Organizaciones Juveniles (R.U.O.J.) del Distrito de San Juan de Miraflores y regula las condiciones y requisitos para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Juveniles de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Miraflores. Artículo 2.- Se entiende por Organización Juvenil a toda forma organizativa de adolescentes y jóvenes naturales comprendidos entre los 15 a 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades; así como están comprendidos las asociaciones u organizaciones juveniles con personería jurídicas que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la ley o de de(*) hecho y que a través de una actividad común persiguen la defensa a sus derechos y cumplimiento a sus deberes individual o colectivo, previstos en el artículo 3 y artículo 4 de la Ley Nº 27802. Artículo 3.- Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se considera Organización Juveniles a:

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “de de” debiendo decir: “de”

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a) Organizaciones Juveniles Culturales. b) Organizaciones Juveniles de Estudios e investigación c) Organizaciones Juveniles de trabajadores d) Organizaciones Juveniles Ambientalistas e) Organizaciones Juveniles Empresarios f) Organizaciones Juveniles Comerciantes Formales e Informales g) Organizaciones Juveniles en Riesgo Social. h) Organizaciones Juveniles de Artesanos i) Organizaciones Juveniles de Deporte y de Recreación. j) Organizaciones Juveniles de Brigadas de Voluntarios. k) Organizaciones Juveniles de Músicos. l) Organizaciones Juveniles de Protectores de Animales. ñ) Organización Juveniles Ecologistas m) Organizaciones Juveniles u otros a fines a los mencionados. Artículo 4.- Se reconoce la autonomía de la Organización Juvenil, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas. Artículo 5.- Las Organizaciones Juveniles reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse conformando organizaciones de mayor nivel como son las de Bases, Zonales y Distrital.

TÍTULO II

DE LA PARTICIPACIÓN LOCAL DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Artículo 6.- Las Organizaciones Juveniles que hayan obtenido su Reconocimiento y Registro Municipal, podrán ejercer sus derechos de participación en las diferentes actividades que desarrollen a favor de su organización y en el desarrollo integral del Distrito, en armonía a la Constitución Política del Perú, a la Ley y normas vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de los jóvenes a participar y representar ante el Gobierno Local de acuerdo a ley. Artículo 7.- En mérito a la presente ordenanza las Organizaciones Juveniles podrán solicitar asesoría técnica a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y de Promoción de la Juventud, y de ser necesario, se coordinará el apoyo de entidades especializadas en las diferentes materias de su competencia. Artículo 8.- Los Gobiernos Locales, conjuntamente con las Organizaciones Juveniles, propondrán mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y proyectos de desarrollo y celebrarán convenios u otras formas de cooperación, para la atención de las necesidades de las comunidades juveniles.

TÍTULO III

DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES Artículo 9.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción de la Juventud de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, abrirá el “REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES (R.U.O.J.)”; y se encargará del reconocimiento de aquellas que corresponden a su competencia y el registro de las organizaciones juveniles a que se refiere la presente ordenanza. El Reconocimiento y Registro otorga personería jurídica municipal a la Organización Juvenil para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local o ante cualquier institución pública o privada. Artículo 10.- Las Organizaciones Juveniles para obtener su reconocimiento y registro deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción de la Juventud. b) Acta de Fundación o de Constitución.

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c) Estatuto y Acta de su aprobación. d) Acta de Elección del Órgano Directivo. e) Nómina de los miembros del Órgano Directivo. f) Nómina de los miembros de la Organización Juvenil. Los documentos señalados en los incisos b), c), d) y f) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal. Artículo 11.- Las Organizaciones Juveniles de niveles superiores podrán registrarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo anterior, siempre que acrediten estar conformadas de la siguiente manera: a) Las Organizaciones Juveniles Distritales, por no menos del 30% de las organizaciones del nivel inmediato inferior. b) Las Organizaciones Juveniles Zonales, por no menos del 20% de las Organizaciones Sociales de Bases del nivel inmediato inferior. c) Las demás Organizaciones Juveniles de Base, por no menos de tres (3) organizaciones del nivel inmediato inferior. Las Organizaciones del nivel inmediato inferior deberán encontrarse registradas previamente en el R.U.O.J. Las Organizaciones de niveles superiores a los distritales, se registrarán en el R.U.O.J. de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpliendo con los requisitos señalados en el presente artículo. Artículo 12. - Las tasas por trámite de reconocimiento, registro, actualización o modificación establecidos por la presente ordenanza, serán reguladas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Las tasas tendrán carácter social. Artículo 13.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción de la juventud, llevarán las estadísticas de las Organizaciones Juveniles reconocidas y registradas, así como de los actos que realicen con posterioridad a su registro de conformidad a la presente ordenanza, bajo responsabilidad.

TÍTULO IV

DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES JUVENILES

CAPÍTULO I

DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE

Artículo 14.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Juveniles, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción de la Juventud de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en los Artículos 10 y 11, según corresponda. De no cumplir con los requisitos establecidos, la solicitud no será admitida.

CAPÍTULO II

DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN Artículo 15.- El Acta de Constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una Organización Juvenil.

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El acta de constitución debe registrar como mínimo: a. El lugar, fecha y hora. b. El acto o acuerdo de constituirse como Organización Juvenil. c. El nombre o denominación de la Organización. d. La aprobación y transcripción de su Estatuto. e. La Acta de elección del órgano directivo de conformidad con el Estatuto. f. La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución. g. La relación de los integrantes asistentes con sus respectivas firmas en señal de conformidad. Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pueden constar en Actas de Asambleas posteriores a la constitución de la Organización. Artículo 16. - Los acuerdos adoptados en dicha Asamblea deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente legalizado.

CAPÍTULO III

DEL ACTA DE APROBACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO Artículo 17.- El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas. Artículo 18.- El Estatuto constituye la norma interna de la Organización Juvenil, y regula su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna, disolución y, en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros. El Estatuto de las Organizaciones Juveniles debe de expresar, como mínimo: a) La denominación, duración y domicilio.. b) Los fines y objetivos de la organización. c) Los bienes que integran el patrimonio social. d) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros. e) Los derechos y deberes de los miembros. f) La constitución y funcionamiento de la Asamblea General de miembros, de los Órganos Directivos y demás Órganos de la Organización. g) Los requisitos para la modificación del Estatuto. h) Las normas para la disolución y liquidación de la organización y las relativas al destino final de sus bienes. i) Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Toda modificación del Estatuto, para su validez, deberá ser inscrita en los Asientos Secundarios de Inscripción del Archivo y/o Sistema de Información del R.U.O.J.

CAPÍTULO IV

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DEL ACTA DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DIRECTIVO Artículo 19. - El Órgano Directivo de la Organización Juvenil, será elegido en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior a la aprobación del Estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas. Además, en dicha Acta constará: a) La elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto. b) El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar. Todo cambio del Órgano Directivo, para su validez, deberá ser inscrito en los Asientos Secundarios de Inscripción del Archivo y/o Sistema de Información del R.U.O.J. Si no se renovaran, o renovándose, no se inscribiera dicho acto, no podrán ejercer sus derechos ante terceros por falta de acreditación vigente.

CAPÍTULO V

DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTIVO Artículo 20.- La Nómina de los Miembros del Órgano Directivo de la Organización Juvenil, elegido conforme a su Estatuto, será presentada en hoja simple; debiendo adjuntarse copia del Acta de Elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal. Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a) Nombre de la Organización Juvenil. b) Período de vigencia del Órgano Directivo de conformidad con su Estatuto. c) Cargo Directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, Dirección y documento de identidad.

CAPÍTULO VI

DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN JUVENIL Artículo 21.- Los Miembros de la Organización, se encuentran registrados en el Libro Padrón o Registro de Miembros de la Organización Juvenil, en el que constan actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de cada uno de sus miembros con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos que la organización considere convenientes. La nómina de miembros de la Organización Juvenil, es la relación obtenida, en el mismo orden del Libro Padrón o Registro de Miembros, la cual, será presentada en copia simple; con copia autenticada por Fedatario Municipal de la parte pertinente del respectivo Libro Padrón. La nómina contendrá por lo menos los siguientes datos: a) Nombres y apellidos. b) Documentos de identidad. c) Dirección. d) Firma.

TÍTULO V

DEL TRAMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Artículo 22. - Las solicitudes de reconocimiento y/o registro de las Organizaciones Juveniles en el R.U.O.J. o de inscripción de actos posteriores, serán anotados en el Libro de Presentación debidamente autorizado por el funcionario encargado. El Libro de Presentación contendrá como mínimo los siguientes datos: a) Número de ingreso. b) Fecha y hora de presentación en Trámite Documentario. c) Número de documento simple o expediente. d) Nombre o denominación de la organización juvenil. e) Los documentos presentados por la organización juvenil. f) Domicilio.

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g) Otros que sean necesarios para el registro. Artículo 23.- Presentada la solicitud por la Organización Juvenil, se realizará la calificación y verificación de los documentos adjuntados, en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Si la calificación fuera positiva, se emitirá el informe correspondiente, a fin de que se expida la Resolución de Reconocimiento y Registro en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Si la calificación fuese negativa por defectos subsanables, se notificará a la organización para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las observaciones, bajo apercibimiento de denegar la solicitud. Artículo 24. - Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolución de Reconocimiento y Registro, si no se expidiera ésta, se considerará denegada la solicitud.

TÍTULO VI

DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 25.- De presentarse recursos de impugnación contra las resoluciones que resuelven por aprobadas o denegadas el reconocimiento y registro solicitado, o de la inscripción de actos posteriores, el funcionario encargado resolverá sobre la reclamación planteada, teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de la organización juvenil y la legislación vigente, y conforme a los términos y disposiciones establecidos en el Ley Nº 27444, Ley de los Procedimientos Administrativos General. La Oficina encargada podrá proponer mecanismos de conciliación a las partes, de ser el caso. Lo acordado en la conciliación es de cumplimiento obligatorio para las partes y será recogido obligatoriamente en la resolución que para tal fin emitirá la Municipalidad, no procediendo contra ella recurso impugnatorio alguno. Artículo 26.- La resolución que se emita en primera instancia por la Gerencia de Desarrollo Social, podrá ser interpuesta el recurso de reconsideración o apelación, que será resuelto en primera instancia o segunda instancia, según sea el caso, y emitida en segunda y última instancia que dará por agotada la vía administrativa.

TÍTULO VII

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

Artículo 27.- Las Organizaciones Juveniles podrán intervenir en los procedimientos administrativos municipales referidos al reconocimiento y registro y, a través de los recursos impugnatorios que la ley faculta, dando el impulso correspondiente según el caso lo amerite. Artículo 28.- Las organizaciones Juveniles, pueden solicitar constancia o resolución de reconocimiento y registro o de modificación de sus directivos o estatutos o de padrón copia autenticada para ser atendido dentro del término de 72 horas de recibida la solicitud, bajo responsabilidad. Artículo 29.- Las organizaciones Juveniles, a fin de dar cumplimiento al artículo anterior señalarán en su solicitud, obligatoriamente la siguiente información: a) Copia de la Resolución de Reconocimiento y de Registro último y vigente. b) Copia de Documento Nacional de Identidad del represente. Artículo 30.- Las Organizaciones Juveniles pueden plantear queja sobre la demora de los plazos establecido en el Artículo 23 de la presente Ordenanza, de acuerdo a la Ley de Procedimientos administrativos General, aprobados por la Ley Nº 27444. Artículo 31.- Las Organizaciones Juveniles, a fin de dar cumplimiento al artículo anterior, señalarán en su queja la siguiente información: a) Número de expediente en la Municipalidad Distrital. b) Número de resolución y fecha. c) Fundamento de hecho y derecho.

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TÍTULO VIII

DEL ARCHIVO y/o SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES

(RUOJ) Artículo 32.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción de la Juventud, abrirá un Archivo y/o Sistema de Información para el registro de las Organizaciones Juveniles del R.U.O.J., debidamente autorizado por el Alcalde y el funcionario responsable, el que contendrá como mínimo la siguiente información: 1.- Asiento Principal de Inscripción: Contendrá los datos esenciales de la organización para su inscripción: a) Número de inscripción de la organización. b) Fecha de inscripción. c) Código de la organización. d) Nombre o denominación. e) Domicilio de la organización. f) Fecha de inicio de las actividades. g) Número de miembros. h) Resumen del Estatuto. i) Relación de los integrantes del Órgano Directivo. j) Fecha de inicio y término de los cargos directivos. k) Número de la Resolución de la Gerencia de Desarrollo Social que reconoce a la Organización. 2.- Asiento Secundario de Inscripción: Contendrá los actos que la organización, con posterioridad a su inscripción, realice, como: a) Cambio de nombre o denominación. b) Cambio de domicilio. c) Aumento o disminución del número de miembros. d) Renovación del Órgano Directivo y entrega de credenciales. e) Constitución de comisiones u órganos de apoyo. f) Modificación de Estatuto. g) Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización. h) Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General. En el caso de los literales a), d), e), f), g) y h) se hará constar en el asiento respectivo el número de Resolución de la Gerencia de Desarrollo Social correspondiente a la modificación producida. Artículo 33.- Los actos modificatorios comprendidos en los literales a), d), e), f), g) y h) del asiento secundario, para su validez, serán inscritos previa presentación de la copia autenticada por Fedatario Municipal o legalizada por Notario Público, de: a) El Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente. b) La convocatoria: c) El Padrón o Registro actualizado de miembros.

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Artículo 34.- En aplicación de las disposiciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº 827, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción de la Juventud propiciará la conversión de sus archivos al sistema de microarchivos. Para el efecto y mediante Resolución de Alcaldía, se designarán Fedatarios quienes serán los responsables del proceso de micrograbación, microduplicación y microarchivo de la documentación, informática a su cargo. Para la designación de los Fedatarios, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 681 y su modificatoria la Ley Nº 26612.

TÍTULO IX

DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Artículo 35.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura, y Promoción del Juventud, otorgará la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Juvenil inscrita en el R.U.O.J., de conformidad con la presente ordenanza. La credencial contendrá como mínimo: a) Nombre de la Organización. b) Cargo del miembro directivo. c) Nombres y apellidos del miembro directivo. d) Documento de identidad. e) Dirección. f) Fecha de vigencia de la credencial. g) Fotografía reciente del dirigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Organizaciones Juveniles que se hubieran inscrito con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberán regularizar su situación en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la ordenanza. Segunda.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura, y Promoción del Juventud, apoyará con programas especiales de capacitación a las Organizaciones Juveniles para que logren su Reconocimiento y Registro Municipal. Tercera.- Para el Registro de las Organizaciones Juveniles se establecerá la “I Campaña de Inscripción de Organizaciones Sociales en el R.U.O.J.” por el término de ciento ochenta (180) días, la que se iniciará con la entrada en vigencia de la presente ordenanza de creación del REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES, en concordancia con la PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA. Durante la Campaña la inscripción será gratuita. Cuarta.- Las disposiciones sobre Reconocimiento y Registro de Organizaciones Juveniles establecidas en normas municipales que regulan otro tipo de Organizaciones Juveniles no precisadas en la presente Ordenanza, quedan sujetas al procedimiento establecido en la presente ordenanza, quedando derogada la Ordenanza Municipal Nº 000113-2009-MDSJM de fecha 07 de Julio de 2009 y otras normas vigentes que se oponga a lo que ésta dispone. Quinta.- Con la creación del presente Registro Único de Organizaciones Juveniles, quedan sin efecto los demás registros de organizaciones juveniles creados al amparo de otras normas municipales, debiendo transferirse toda la documentación pertinente a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción de la Juventud, en plazo de 30 días de su vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 211-2011-MDSJM San Juan de Miraflores, 27 de diciembre del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de diciembre del 2011, el Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Planificación, mediante Informe Nº 207-2011-GP/GM/MDSJM, de fecha 15 de diciembre del 2011, sobre el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y en su Artículo 195, inciso 1), dispone que las municipalidades son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 26 establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444; Que, este mismo cuerpo normativo señala en su Artículo 9 que son atribuciones del Concejo Municipal, en su numeral 3), señala “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”; precepto normativo que guarda relación directa con el Artículo 40 de la misma ley, estableciendo que a través de las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna de la municipalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las Entidades de la Administración Pública” el mismo que define al Reglamento de Organización y Funciones como un documento de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, mediante Informe Nº 207-2011-MDJM/GM/GP, de fecha 15 de diciembre del 2011, la Gerencia de Planificación, presenta la documentación técnica sustentatoria a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de conformidad al Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las Entidades de la Administración Pública”; Que, mediante Informe Nº 833-2011-MDSJM/GM/GAJ, de fecha 20 de diciembre del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, previa revisión del Informe Nº 207-2011-MDSJM/GM/GP, que presenta la documentación técnica sustentatoria para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, de conformidad al Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las Entidades de la Administración Pública”, emite OPINIÓN FAVORABLE para el proceso de aprobación del ROF de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; Que, estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 833-2011-GAJ/GM/MDSJM, de fecha 20 de diciembre del 2011, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 207-2011-GP/GM/MDSJM, de fecha 15 de diciembre del 2011, de la Gerencia de Planificación; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) de los Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

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Artículo Primero.- APROBAR la estructura orgánica del Reglamento de Organización de la siguiente manera: 01. ÓRGANOS DE GOBIERNO: 01.1. Concejo Municipal. 01.2. Alcaldía. 02. ÓRGANOS CONSULTIVOS: 02.1. Comisiones de Regidores. 02.2. Consejo de Coordinación Local Distrital. 02.3. Junta de Delegados Vecinales de los Consejos de Desarrollo Zonal. 02.4. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana. 02.5. Comité Distrital de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres. 02.6. Comisión Ambiental Municipal. 02.7. Comité Distrital de Salud. 02.8. Comité Distrital de Vigilancia y Control de la Calidad del Agua. 02.9. Comité Multisectorial para la Promoción de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. 02.10. Comité Multisectorial para la Prevención del Consumo de Drogas. 02.11. Consejo Participativo Local de Educación. 03. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL: 03.1. Oficina de Control Institucional. 04. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL: 04.1. Procuraduría Pública Municipal. 05. ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN: 05.1. Gerencia Municipal. 06. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO: 06.1. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 06.1.1. Subgerencia de Presupuesto. 06.1.2. Subgerencia de Programación de Inversiones. 06.1.3. Subgerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Nacional e Internacional. 06.2. Gerencia de Asesoría Jurídica. 07. ÓRGANOS DE APOYO: 07.1. Secretaria General. 07.1.1. Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia. 07.1.2. Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones. 07.2. Gerencia de Administración y Finanzas. 07.2.1. Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial. 07.2.2. Subgerencia de Contabilidad. 07.2.3. Subgerencia de Tesorería. 07.2.4. Subgerencia de Recursos Humanos. 07.2.5. Subgerencia de Operaciones y Servicios Generales. 07.2.6. Subgerencia de Maestranza.

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07.3. Gerencia de Rentas. 07.3.1. Subgerencia de Administración Tributaria. 07.3.2. Subgerencia de Fiscalización Tributaria. 07.3.3. Subgerencia de Recaudación Tributaria. 07.3.4. Subgerencia de Ejecutoría Coactiva. 07.4. Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística. 08. ÓRGANOS DE LÍNEA: 08.1. Gerencia de Desarrollo Urbano. 08.1.1. Subgerencia de Obras Públicas. 08.1.2. Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio. 08.1.3. Subgerencia de Estudios y Proyectos de Infraestructura. 08.1.4. Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. 08.2. Gerencia de Desarrollo Económico. 08.2.1. Subgerencia de Promoción Empresarial, Competitividad y Empleo. 08.2.2. Subgerencia de Licencias y Comercialización. 08.3. Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social. 08.3.1. Subgerencia de Participación Vecinal. 08.3.2. Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Programas Alimentarios. 08.3.3. Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social. 08.3.4. Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación. 08.3.5. Subgerencia de Salud Pública. 08.4. Gerencia de Gestión Ambiental. 08.4.1. Subgerencia de Limpieza Pública. 08.4.2. Subgerencia de Áreas Verdes. 08.5. Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal. 08.5.1. Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas. 08.5.2. Subgerencia de Serenazgo. 09. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 09.1. Subgerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo. 09.2. Agencias Municipales. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, el mismo que consta de Cuatro (04) Títulos, Trece (13) Capítulos, Veintinueve (29) Subcapítulos, Ciento Cuarenta (140) Artículos, Tres (03) Disposiciones Complementarias y Seis (06) Disposiciones Transitorias y Finales, y su correspondiente Organigrama anexo, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la elaboración del Manual de Organización y Funciones (MOF) en concordancia con el presente Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de Treinta (30) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la elaboración del Cuadro para la Asignación del Personal (CAP) en concordancia con el presente Reglamento de Organización y Funciones, en un

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plazo no mayor de Veinte (20) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el proceso de implementación y aplicación de la presente Ordenanza Municipal con cargo al Presupuesto Institucional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, su difusión y publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación distribución y notificación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y/o medios de comunicación local de la jurisdicción. Artículo Octavo.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización

del valúo predial y arbitrios municipales del año 2012

ORDENANZA Nº 00085-MDSA Santa Anita, 31 de enero de 2012 VISTO: El Informe Nº 006-2012-GR-GG/MDSA emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 001-2012-CFPRDEM-GR/MDSA de la Comisión de Funcionarios a cargo del Proceso de Ratificación de la Ordenanza sobre Derecho de Emisión Mecanizada para el ejercicio fiscal 2012, mediante los cuales recomiendan la aprobación de la estructura de costos y la tasa de la emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2012; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, dicho cuerpo normativo también les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, conforme a la cuarta disposición final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio. En tal sentido, la Municipalidad de Santa Anita, al amparo de la disposición antes expuesta y considerando la necesidad de brindar un servicio a la comunidad, establece el servicio de la emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de impuestos y los correspondientes recibos de pago, así como su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2012.

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Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada para el Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio fiscal 2012. Que, mediante Ordenanza Nº 00083-MDSA se aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, en el que se establece como fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto predial del 2009, así como su pago total al contado hasta el 29 de febrero del 2012. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 9 numeral 9), 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, El Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa del tramite de aprobación del acta, ha aprobado la siguiente :

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DEL VALÚO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL

AÑO 2012 Artículo Primero: FÍJESE en S/. 4.30 (Cuatro y 30/100 nuevos soles), el monto que deberán abonar los contribuyentes, titulares de un predio, por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de los recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2012. Artículo Segundo: FÍJESE en S/. 1.00 (Un nuevo sol), el monto que deberán abonar por predio adicional los contribuyentes que posean más de un predio, el mismo que comprende S/. 0.50 por recibo PU (Predio Urbano) y S/. 0.50 por recibo LAM (Liquidación de Arbitrios Municipales). Artículo Tercero.- FÍJESE como tope máximo el 0.4% de la UIT por el derecho de emisión mecanizada para los contribuyentes que posean más de un predio. Artículo Cuarto.- El Derecho de Emisión Mecanizada, será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de su primera cuota fraccionada. Artículo Quinto.- APRUÉBESE el Informe Técnico Financiero, que comprende la estructura de costos y estimación de ingresos que como anexo forman parte de la presente Ordenanza, que establece el monto del servicio de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de tributos y distribución de recibos de pagos a domicilio correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2012. Artículo Sexto.- DÉJESE SIN EFECTO, a toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano y del Acuerdo de Concejo que emita la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre la ratificación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La información de la presente Ordenanza con su texto íntegro de las normas ratificadas y el Acuerdo de Concejo ratificatorio se encontraran publicados en la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT (http://www.sat.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa Aprueban modificación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP aprobado mediante Ordenanza Nº 077-

MDSA

ORDENANZA Nº 00086-MDSA Santa Anita, 31 de enero de 2012

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VISTO: El Informe Nº 003-2012-GPPR/MDSA emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, para la aprobación y actualización del Cuadro de Asignación de Personal - CAP; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 09 incisos 03 y 32) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como aprobar el cuadro de asignación de personal. Que, mediante el documento del Visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización presenta la modificación del CAP y anexo, para su correspondiente aprobación. Que, mediante Informe Nº 041-2012-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que habiéndose aprobado la modificación del ROF y estando a las exigencias señaladas en la Ley Marco de Modernización del Estado y a las necesidades de organización efectiva y prestación de servicios optimizados, es de opinión que el Concejo Municipal proceda con la aprobación de la modificación del CAP. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP aprobado con Ordenanza Nº 077-MDSA, conforme al cuadro que en anexo forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General, Gerencia de Administración y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Estructura Orgánica de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 00087-MDSA

Santa Anita, 31 de enero de 2012 VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Estructura Orgánica, presentado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su Artículo Nº 194 que las municipalidades son los órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 9 inciso 3 de la Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento de la Municipalidad. Que, mediante Informe Nº 002-2012-GPPR/MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, presenta la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, a fin de establecer funciones acordes con la legislación vigente en lo que respecta a la creación de la GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA así como el cambio de nombre de otras subgerencias; que permitan el cumplimiento de sus fines, con mayores niveles de eficiencia y mejor atención a los ciudadanos.

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Que, mediante Informe Nº 042-2012-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto propuesto por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, se eleve al Consejo Municipal para que proceda de acuerdo a sus atribuciones y apruebe la modificación planteada. Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 002-2012-GPPR/MDSA y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Áreas Administrativas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Regulan la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte en el distrito

ORDENANZA Nº 413-MSS Santiago de Surco, 27 de enero de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 001-2012-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4210-2011-SG-MSS de la Secretaría General, los Memorándums Nros. 1254 y 1259-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 1077 y 1098-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 131-2011-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 113-2011-GSC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 839-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 615-2011-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 068-2011-GOP-MSS de la Gerencia de Obras Públicas, los Informes Nros. 575 y 1270-2011-SGF-GTSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Regula la Ocupación de la Vía Pública con Materiales de Construcción y/o Desmonte en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 79 numeral 3.6) ítem 3.6.2) de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

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Que, el Artículo 40 de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artíc ulo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el literal g) del Artículo 41 de la Norma G-030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece que las municipalidades son responsables de fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente; Que, mediante Informe Nº 575-2011-SGF-GTSC-MSS del 16.06.2011, la Subgerencia de Fiscalización presenta el proyecto de Ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte en el distrito de Santiago de Surco, el cual se sustenta en lo establecido en el numeral 3.6.2) del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, teniendo en cuenta que dicha Subgerencia recibe constantemente denuncias vecinales, referentes a la utilización de la vía pública como depósito de materiales de construcción y/ o desmonte, por parte de personas naturales y jurídicas que ejecutan algún tipo de construcción, obstaculizando el libre tránsito, pudiendo inclusive en algunos casos, ocasionar accidentes de diferente magnitud; Que, con Informe Nº 068-2011-GOP-MSS del 12.08.2011, la Gerencia de Obras Públicas opina favorablemente por la aprobación del presente proyecto de Ordenanza, al señalar que el mismo enfoca de manera objetiva el problema ocasionado por diferentes contratistas, cuando efectúan construcciones ocupando la vía pública con desmonte, lo cual resulta perjudicial para el normal desenvolvimiento del tránsito y el transporte en la zona comprometida; Que, con Memorándum Nº 839-2011-GDU-MSS del 06.09.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala encontrar conforme el Informe Nº 615-2011-SGLAU-GDU-MSS del 02.09.2011 de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el cual luego de la evaluación efectuada propone aclaraciones y precisiones al proyecto de Ordenanza, las mismas que son remitidas a la Subgerencia de Fiscalización a través del Memorándum Nº 113-2011-GSC-MSS de fecha 9.09.2011 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, estimando la conveniencia de que se compatibilice dichas precisiones, a efectos de continuarse con el trámite final; Que, mediante Informe Nº 1077-2011-GAJ-MSS del 16.11.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, y habiendo verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS, conforme se acredita en el Memorando Nº 131-2011-GTI-MSS del 04.11.2011 de la Gerencia de Tecnologías de la Información, que señala se ha realizado la prepublicación de la presente propuesta de Ordenanza en el Portal Web de esta Corporación Municipal, proyecto que no ha sido objeto de observación y/o aportes por parte de los vecinos conforme al Informe Nº 1270-2011-SGF-GSC-MSS del 09.11.2011 de la Subgerencia de Fiscalización, por lo que, concluye opinando por considerar legalmente procedente el proyecto de Ordenanza que Regula la Ocupación de la Vía Pública con Materiales de Construcción y/o Desmonte en el Distrito de Santiago de Surco, presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización, debiendo ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme lo establece el Artículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, conforme a las observaciones efectuadas por la Gerencia Municipal a través del Memorándum Nº 1254-2011-GM-MSS de fecha 21.11.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1098-2011-GAJ-MSS del 22.11.2011, señala cumplir con la atención a las mismas, adjuntando la correspondiente versión del presente proyecto de Ordenanza; Que, con Memorándum Nº 1259-2011-GM-MSS del 22.11.2011, la Gerencia Municipal remite el presente proyecto de Ordenanza, expresando su conformidad a la mencionada propuesta; Estando al Dictamen Conjunto Nº 001-2012-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 1077-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9 numerales 8), 9), 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

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QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y/O DESMONTE EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar la ocupación de la vía pública en el distrito, como consecuencia de los trabajos y/o ejecución de todo tipo de obras de edificación, así como trabajos de montaje, desmontaje y/o cualquier proceso de operación o transporte con relación a las obras a ejecutar desde su preparación hasta su conclusión; con la finalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, evitar el deterioro de las vías de circulación, áreas públicas, y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular. Artículo 2.- La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice alguna obra de edificación en su propiedad o por encargo de terceros y necesite hacer uso de la vía pública para la acumulación de desmonte y/o materiales de construcción, así como la carga y descarga de los mismos, dentro del ámbito territorial del distrito de Santiago de Surco.

CAPÍTULO II

OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 3.- La vía pública podrá ser ocupada únicamente con: cercos provisionales, almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte, así como para la carga y descarga de los mismos frente a la obra, que se requieran para la ejecución de la misma y que cuente previamente con la respectiva licencia de obra; respetando los siguientes términos: a) Se podrá usar únicamente el 50% del ancho de la vereda, en el tramo que de frente al predio en construcción, para la instalación de un cerco de protección (madera, tripley u otro similar), el cual debe ser rígido, estable y estar debidamente pintado con el fin de que sea visible y no deberá afectar el ornato. b) Para el almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte se podrá ocupar el 100% del ancho de la berma lateral o del estacionamiento, que corresponda frente al predio en el cual se llevará a cabo la edificación. c) De construirse cerco provisional según el literal a) del presente artículo, se debe acondicionar un área de circulación peatonal con un ancho mínimo de 1.20 m que podrá estar comprendido por la vereda y la berma lateral, pudiendo en este caso utilizar 1.00 m de la calzada o pista; para el almacenamiento temporal de la actividad de carga y descarga de materiales de construcción y/o desmonte; y en los casos que la vía pública no cuente con berma lateral se acondicionará 1.00 m. de ancho de la vía para la circulación peatonal, no pudiendo en este caso utilizarse la calzada o pista para la acumulación del material (1.00 mts). d) Cuando se acumule material y/o desmonte en la vía pública se debe respetar la circulación y los accesos peatonales y vehiculares, no estando permitido la acumulación de material en los frentes de otros lotes. e) En casos de edificaciones habitadas que se encuentren bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común de los conjuntos habitacionales, se respetarán los accesos peatonales y vehiculares así como los espacios frente a éstos en todos sus anchos, evitando obstaculizar el ingreso al inmueble. En los casos que el propietario de la obra o el responsable de la misma presenten la autorización otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la interferencia de las vías, las mismas serán respetadas. Artículo 4.- La acumulación del material de construcción, del desmonte así como el retiro de los mismos debe efectuarse dentro del horario permitido para realizar obras civiles en el Distrito, conforme a lo regulado en el Decreto de Alcaldía Nº 003-2006-MSS, modificado mediante Decreto de Alcaldía Nº 06-2008-MSS, siendo el tiempo máximo de permanencia de 48 horas de Lunes a Viernes y los días Sábados hasta el término del horario permitido en el Decreto de Alcaldía precitado. Los Domingos y feriados la vía pública debe permanecer libre de materiales y de desmonte con veredas y calzadas barridas y limpias.

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Artículo 5.- La ocupación de la vía pública en cualquiera de los casos indicados (salvo que cuenten con la autorización correspondiente) en los artículos anteriores, no deberá afectar en ningún caso el tránsito peatonal y/o vehicular, debiéndose implementar las medidas de seguridad alrededor de las obras que se realicen en la vía pública, garantizando la seguridad física de los peatones, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) El desmonte, para poder ser acumulado en la vía pública, deberá estar en bolsas de cemento o de polietileno, deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo a los lotes vecinos y a la vía pública; si por el volumen del desmonte no es posible acumularlo en bolsas, se podrá usar la berma lateral o el estacionamiento ubicado frente al lote materia de la obra de edificación, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 4 de la presente norma. b) No se permitirá la acumulación de residuos peligrosos ni contaminantes (por ejemplo material combustible), los cuales deben ser retirados de la obra de forma inmediata. c) Los agregados (piedras, arenas, etc.) deberán acumularse, delimitando el espacio a usar, con elementos rígidos (bastidores de madera, bloquetas de concreto u otros, debidamente pintados) de acuerdo a las medidas establecidas para el uso de la vía pública señalados en la presente Ordenanza; y no deben sobrepasar de 1.00 m. de alto, sobre el nivel de la vereda, guardando coherencia con el ornato. d) El ladrillo, deberá quedar apilado únicamente en el módulo de la berma lateral o del estacionamiento ubicado frente al lote, materia del proceso constructivo de edificación, con una altura máxima de 2.00 metros lineales, considerándose lo establecido en el literal i) del presente artículo, debiendo estibarse en forma cruzada uno con otro. Se encuentra permitido el apilamiento de bloques en rumas cuya altura no exceda la proporción de 3 a 1 con respecto a la dimensión más corta de la base (Altura/base=3/1). No se puede formar pilas adyacentes que se soporten entre sí. e) El material acumulado, los elementos de construcción y los cercos habilitados no deben rebasar los límites antes establecidos, debiendo quedar la vereda y la calzada, libres y limpias de todo material excedente, evitando exponer a los transeúntes a peligros derivados a acciones propias de la obra. f) Todo material que se almacene en la vía pública siguiendo las indicaciones anteriormente expuestas deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo hacia la vía pública y propiedad privada, evitando malestares a terceras personas. g) No deberá efectuarse mezcla de concreto de manera directa o artesanal sobre la vía pública, a excepción de los trabajos que realicen en áreas de dominio público que cuenten con autorización municipal sobre infraestructura. h) Cuando se trate de lotes ubicados en esquinas sólo se podrá usar uno de los frentes para la acumulación del material de construcción o desmonte, así como la carga y descarga de los mismos. i) No se permitirá acumulación de material que obstruya la visual hacia los elementos de señalización de la obra. Asimismo no se debe obstaculizar la visual de los vehículos que salen de los estacionamientos colindantes tanto de la vía pública como de las edificaciones colindantes. Artículo 6.- La vía pública, vereda, pistas, jardines y/o parques, no podrán ser ocupados por el personal obrero que labore en las obras de construcción, para lo cual las personas que realicen obras civiles en el distrito están obligados a destinar dentro de los límites en que se ejecute la obra espacios para el funcionamiento de comedores y servicios higiénicos para su personal debiendo estos tomar sus alimentos y/o descansar, en el interior de la obra.

CAPÍTULO III

SEÑALIZACIÓN Y PREVENCIÓN Artículo 7.- Con la finalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupación de la vía pública, se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad:

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a) Mantener en buen estado y conveniente señalización la vereda y berma, colocando mallas, cintas plásticas de color u otro similar con elementos rígidos, que delimiten las áreas ocupadas temporalmente por el material y/o desmonte acumulado. b) Se colocarán elementos visuales que adviertan la acumulación de materiales en la vía pública así como la descarga de los mismos a 50 m. y 25 m. de distancia antes de la ubicación de éstos (conos, letreros, entre otros) c) A partir de las 18.30 horas hasta las 06.30 horas deberán colocarse letreros luminosos, para advertir la presencia del material acumulado en la vía pública, a 50 m. y 25 m. antes de éstos. d) Las señales de seguridad deberán cumplir con lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las disposiciones del Código Internacional de Señales de seguridad. e) No se permitirá usar mecheros a petróleo o kerosene solo lámparas o similares de luz intermitente.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo 8.- Son responsables del cumplimiento de la presente norma tanto el propietario del predio así como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas encargadas de la ejecución de la obra, quienes responderán ante cualquier incumplimiento solidariamente; asimismo, son responsables de cumplir con las medidas complementarias ordenadas. Artículo 9.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en los artículos de la presente Ordenanza, será motivo de paralización de la obra y aplicación de la papeleta de infracción así como del retiro de materiales de construcción y/o desmonte, herramientas y equipos que se encuentren en la vía pública de acuerdo al Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones aprobado con la Ordenanza Nº 334-MSS. En el caso que no procedan a retirar los materiales de construcción y/o desmonte, así como los agregados (piedras, arenas etc) de manera inmediata (en el acto), el órgano de fiscalización procederá, con el apoyo de otras áreas, al retiro del material de construcción, desmonte y/o agregados. Artículo 10.- Las infracciones que se deriven de la no observancia de la presente Ordenanza, serán sancionadas de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente. Artículo 11.- Modificar e incorporar las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 334-MSS: Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas (010.02)

Infracción %UIT Medida Complementaria 010.02.34 Por no eliminar de la vía pública el 30% Retiro del desmonte y/o

desmonte embolsado y/o el desmonte material de construcción, que por su volumen no puede ser y limpieza. De no proceder embolsado, y/o por no efectuar el de forma inmediata (en retiro del material de construcción el acto) a lo ordenado se dentro de las 48 horas siguientes a su procederá a la Paralización acumulación de Lunes a Viernes, y los de la obra. Sábados hasta las 13:30 horas.

010.02.37 Por permitir que el desmonte y/o 30% Retiro del desmonte y/o materiales de construcción se material de construcción, encuentren en la vía pública los días y limpieza. De no proceder sábados a partir de la 13:30 pm y los de forma inmediata a lo días Domingos y Feriados. ordenado se procederá a la Paralización de la obra.

010.02.38 Por efectuar la descarga y/o 30% Retiro, de no acatar lo almacenamiento temporal de ordenado se procederá con materiales de construcción la paralización de la obra. obstaculizando el libre tránsito vehicular (pista) y/o peatonal (vereda),

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sin la autorización respectiva. 010.02.39 Por dejar las veredas, calzadas, bermas 20%

sucias con residuos de materiales de construcciones y/o desmonte.

010.02.40 Por no mantener húmedo el material 15% y/o desmonte el cual ocasiona polvo, generando malestar a terceras personas.

010.02.41 Por acumular los agregados (piedras, 20% Paralización de obra y arena, etc.) en la vía pública sin retiro de material. elementos rígidos y/o sobrepasar los mismos 1.00m de alto sobre el nivel de la vereda.

010.02.42 Por no apilar los ladrillos debidamente, 15% Retiro de lo Indebidamente y/o exceder la altura máxima acumulado. De no proceder establecida (2.00 m). de forma inmediata (en el acto) a lo ordenado se procederá a la Paralización de la obra

010.02.43 Por no cercar y/o delimitar el 50% del 30% ancho de la vereda con madera, triplay u otro similar, debidamente pintado, para que sea visible y no afecte el ornato.

010.02.44 Por cercar más del 50% del ancho de 30% la vereda con madera, triplay u otro similar.

010.02.45 Por no acondicionar un área de 15% circulación peatonal.

010.02.46 Por acumular material de construcción 15% Retiro, de no proceder y/o desmonte en los frentes de los de forma inmediata (en lotes colindantes o vecinos. el acto) a lo ordenado se procederá a la Paralización de la obra

010.02.47 Por ocupar con material y/o desmonte 20% Retiro de lo indebidamente

más de 1.00 m de la calzada o pista. acumulado. De no proceder de forma inmediata (en el acto) a lo ordenado se procederá a la Paralización de la obra

010.02.48 Por permitir la acumulación de residuos 25% Retiro. De no proceder de peligrosos y contaminantes. forma inmediata (en el acto) a lo ordenado se procederá a la Paralización de la obra

010.02.49 Por efectuar la mezcla de concreto 50% Retiro y restitución. De no sobre la superficie de la vía pública. acatar lo ordenando se procederá a paralizar la ejecución de la obra.

010.02.50 Por no colocar mallas, cintas plásticas 15% de color u otro elemento similar, que delimite las áreas ocupadas por el material acumulado.

010.02.51 Por no colocar elementos visuales que 25%

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adviertan la descarga de los materiales de construcción para ser acumulados en la vía pública, desde una distancia de 50 m. y 25 m. (conos, letreros, entre otros).

010.02.52 Por obstaculizar la visual, hacia los 35% Retiro elementos de señalización de la obra, con materiales, vehículos u otros elementos colocados en la vía pública.

010.02.53 Por obstaculizar la visual de los 35% Retiro conductores de los vehículos que salen de los estacionamientos de los inmuebles colindantes, con materiales, vehículos u otros elementos ubicados en la vía pública.

010.02.54 Por ocupar la calzada con material de 35% Retiro construcción y/o desmonte frente al lote en vías que no cuenten con berma lateral.

010.02.55 Por no dejar la vía pública limpia de todo 35% Retiro y/o restitución de la material excedente y/o por no reparar vía al estado original. la vía pública por el deterioro que se hubiera producido como consecuencia de las obras de edificación, al término de la misma.

010.02.56 Por permitir que la vía pública sea 25% ocupada por personal obrero que labore en las obras de edificación, para tomar sus alimentos, descansar, miccionar y/o realizar prácticas deportivas.

010.02.57 Por utilizar el frente del ochavo para 20% Retiro la acumulación de desmonte y/o materiales de construcción cuando el lote se encuentra en esquina.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización, Gerencia de Obras Públicas y Proyectos y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la siguiente norma. Segundo.- La Subgerencia de Fiscalización deberá realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la presente Ordenanza, las mismas que podrán ejecutarse a través de Internet, impresos, charlas, afiches u otros medios que aseguren la adecuada difusión de la misma. Tercero.- Derogar el Decreto de Alcaldía Nº 010-96-DASS y toda disposición legal que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 45 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA

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Alcalde Regulan horario y uso del martillo neumático, hidráulico o similares para la ejecución de obras de edificación

ubicadas en las laderas de los cerros

ORDENANZA Nº 414-MSS Santiago de Surco, 27 de enero de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 002-2012-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, La Carta Nº 4443-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1334-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1154-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0156-2011-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, los Memorandos Nros. 654 y 762-2011-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, los Informes Nros. 0846, 01299 y 01316-2011-SGF-GSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Regula el Horario y Uso del Martillo Neumático, Hidráulico o Similares para la Ejecución de Obras de Edificación en las Laderas de los Cerros en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 79 numeral 3.6) iíem(*) 3.6.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Asimismo, el numeral 3.4) del Artículo 80 de la acotada norma, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el Artículo 40 de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el literal g) del Artículo 41 de la Norma G-030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece que las municipalidades son responsables de fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “iíem” debiendo decir: “ítem”

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Que, mediante Informe Nº 0846-2011-SGF-GTSC-MSS del 24.08.2011, la Subgerencia de Fiscalización remite la presente propuesta de Ordenanza, teniendo en cuenta que viene recibiendo constantes denuncias vecinales, referentes a la producción de ruidos molestos por el uso de la herramienta denominada martillo neumático o hidráulico en las obras de edificación, por lo que a través del proyecto de Ordenanza, propone se regule el horario del uso del martillo neumático, hidráulico o similares para la ejecución de obras de edificación, en laderas de cerros, dadas las características de dichas zonas y su topografía, que afecta la salud y tranquilidad de los vecinos, por los ruidos molestos que ocasiona; Que, con los Memorandos Nros. 654 y 762-2011-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas de fechas 16.09.2011 y 07.11.2011 respectivamente, se efectuaron sugerencias y recomendaciones al texto del proyecto de Ordenanza, cuya versión fue remitida para su prepublicación en el Portal Institucional por la Subgerencia de Fiscalización a través del Informe Nº 01299-2011-SGF-GSC-MSS de fecha 16.11.2011; Que, mediante Informe Nº 1154-2011-GAJ-MSS del 14.12.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, y habiendo verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS, conforme se acredita en el Memorándum Nº 0156-2011-GTI-MSS de fecha 22.11.2011 de la Gerencia de Tecnologías de la Información, que señala se ha realizado la prepublicación de la presente propuesta de Ordenanza en el Portal Web de esta Corporación Municipal, proyecto que no ha sido objeto de observación y/o sugerencia por parte de los vecinos conforme al Informe Nº 01316-2011-SGF-GSC-MSS de fecha 22.11.2011 de la Subgerencia de Fiscalización, por lo que, concluye opinando por considerar legalmente procedente el presente proyecto de Ordenanza, correspondiendo ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme lo establece el artículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorándum Nº 1334-2011-GM-MSS del 15.12.2011, la Gerencia Municipal remite el presente proyecto de Ordenanza, expresando su conformidad a la mencionada propuesta. Estando al Dictamen Conjunto Nº 002-2012-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 1154-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9 numerales 8), 9), 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO Y USO DEL MARTILLO NEUMÁTICO, HIDRÁULICO O SIMILARES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN, UBICADAS EN LAS LADERAS DE LOS CERROS, EN EL

DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- DISPÓNGASE que el horario para el uso del martillo neumático, hidráulico o similares en obras que se estén ejecutando en predios de propiedad privada, ubicados en las laderas de los cerros, será de Lunes a Viernes de 8 a.m. a 1 p.m., quedando prohibido su uso los días Sábados. Artículo Segundo.- ES RECOMENDABLE que las obras que se realicen con el uso del martillo neumático, hidráulico o similares, ubicadas en las laderas de los cerros, cuenten con elementos de aislamiento acústico que mitiguen los ruidos que genere el uso de tales herramientas, para lo cual el propietario y/o ejecutor de la obra podrá diseñar alternativas de solución como paneles y/o muros con tratamiento acústico, etc. para mitigar los ruidos que provienen del empleo de dichas herramientas. Artículo Tercero.- INCORPÓRESE en la Ordenanza Nº 334-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, las siguientes infracciones: Gerencia de Desarrollo Urbano Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas (010.02) CÓDIGO INFRACCIÓN %UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA 010.02.58 Por ejecutar obras con martillo neumático, 1 UIT Paralización de obra

hidráulico o similares fuera del horario establecido para su uso.

DISPOSICIONES FINALES

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Primera.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización, Gerencia de Obras Públicas y Proyectos y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la siguiente norma. Segunda.- La Subgerencia de Fiscalización deberá realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la presente Ordenanza, las mismas que podrán ejecutarse a través de Internet, impresos, charlas, afiches u otros medios que aseguren la adecuada difusión de la misma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde

Disponen beneficio de regularización extraordinaria para el pago de deudas tributarias y/o multas administrativas “Cero Deuda”

ORDENANZA Nº 416-MSS

Santiago de Surco, 31 de enero de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Memorándum Nº 111-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 073-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 085-2012-SGORT-GAT-MSS y el Informe Técnico Nº 003-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, el Memorándum Nº 158-2011-SGF-GCS-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, el Informe Nº 86-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que dispone la aplicación de beneficios tributarios de regularización extraordinaria para el pago de deudas tributarias y/o multas administrativas; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, así como en el Artículo 41 de la misma norma, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, señala que, “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

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Que, con Memorándum Nº 073-2012-GAT-MSS del 27.01.2012, la Gerencia de Administración Tributaria adjuntando el Memorándum Nº 085-2012-SGORT-GAT-MSS del 27.01.2012 y el Informe Técnico Nº 003-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria Informe Técnico Nº 003-2012-SGORT-GAT-MSS del 27.01.2012, propone el proyecto de Ordenanza de otorgamiento de Beneficios de Regularización Extraordinaria, para el Pago de Deudas Tributarias y/o Multas Administrativas, “Cero Deuda” , que estable que por cada período que se cancele se condonará el 100% de intereses y reajustes, multas tributarias (siempre que se pague y subsane la obligación que la originó), costas y gastos coactivos, derecho de emisión y adicionalmente, para el caso de deudas tributarias correspondientes a los años 2008 a 2010, descuentos progresivos del orden de 30% hasta el 50%, sobre los arbitrios municipales. En el caso de deuda fraccionada, la condonación del 100% de intereses moratorios de las cuotas vencidas, costas y gastos coactivos y el descuento del 20% del monto insoluto de la cuota (vencida o por vencer). Finalmente para las Multas Administrativas un descuento del 80% del importe de la multa y la condonación del 100% de las costas y gastos coactivos; Que, la Gerencia de Administración Tributaria señala que constituye sustento de la propuesta normativa el análisis técnico contenido en el Informe Técnico Nº 003-2012-SGORT-GAT-MSS del 27.01.2012 que sustenta a su vez la propuesta normativa, justificándose en el hecho de haber recibido reiterados pedidos de vecinos que no pudieron acogerse a los beneficios otorgados durante el 2011, requiriendo de condiciones favorables que les permitan regularizar su situación ante la administración municipal. Es ese sentido formula la propuesta para brindar facilidades extraordinarias que permitan a los vecinos regularizar sus deudas tributarias y multas administrativas; agregando que la propuesta excluye del alcance de la misma a contribuyentes que se encuentran afectos a otros beneficios vigentes, tal cual se señala en el párrafo final del Artículo Segundo y en el Artículo Cuarto de la ordenanza propuesta; Que, la Gerencia de Administración Tributaria señala además, que resulta innecesaria la prepublicación del proyecto en tanto constituye únicamente la aplicación de beneficios, conforme a lo establecido en el inciso 3.2. del Artículo 14 de Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y que el mismo no irrigará gastos a la administración que los vinculados a su divulgación los mismos que se encuentran programados y previstos ; Que, con Informe Nº 86-2012-GAJ-MSS del 30.01.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que los gobiernos locales tienen potestad tributaria reconocida en el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, lo que les permite además ejercer la facultad de administrar sus bienes y rentas, norma concordante con lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, concluyendo que la propuesta normativa elaborada por la Gerencia de Administración Tributaria es procedente, recomendando se eleven los actuados ante el Concejo Municipal para su aprobación y publicación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorándum Nº 111-2012-GM-MSS del 30.01.2012, la Gerencia Municipal señala que encuentra conforme el proyecto de Ordenanza que dispone beneficios tributarios de regularización extraordinaria para el pago de deudas tributarias y/o multas administrativas “Cero Deuda“, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria; Estando el Informe Nº 86-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9 numerales 8), 9), 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA, PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y/O MULTAS ADMINISTRATIVAS “CERO DEUDA”

Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias y administrativas generadas hasta su entrada en vigencia, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- ALCANCE En materia tributaria podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes respecto de: a) Obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2011. b) Convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad aun cuando hubiera recaído sobre ellos Resolución de Pérdida de Beneficio

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c) Las multas tributarias, inclusive las generadas durante la vigencia de la presente ordenanza. d) Las multas administrativas, cualquiera sea su origen y estado de cobranza en que se encuentren, impuestas hasta el 31 de diciembre de 2011. No se encuentran incluidos en el alcance de la presente Ordenanza los contribuyentes con deudas a las que les sean aplicables beneficios vigentes anteriormente otorgados. Artículo Tercero.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 1. Deuda no Fraccionada.- Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y período que cancela: * Intereses y reajustes * Multas tributarias, siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó. * Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva * Derecho de emisión Adicionalmente, hasta el 50% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a la siguiente escala: * Arbitrios de 2010: descuentos de 30% * Arbitrios de 2009: descuentos de 40% * Arbitrios de 2008: descuentos de 50% 2. Deuda Fraccionada * Condonación del 100% de intereses moratorios de las cuotas vencidas * Condonación del 100% de costas y gastos por procedimiento de cobranza coactiva * Descuento del 20% del monto insoluto de la cuota (vencida o por vencer) Concluida la vigencia de la presente Ordenanza, los convenios de fraccionamiento con saldos impagos continuarán en el proceso de cobranza que corresponda. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las multas administrativas cualquiera fuera su origen y en el estado de cobranza en que se encuentren, podrán ser canceladas al contado con los siguientes beneficios: * Descuento del 80% del importe de la multa * Condonación del 100% de costas y gastos por procedimiento de cobranza coactiva En los casos en los que se hubieran efectuado pagos a cuenta, el beneficio de descuento recaerá sobre el total de la multa, debiendo aplicarse el pago a cuenta sobre el saldo. No habrá lugar a devolución por el exceso que resultara de la aplicación del presente beneficio. Quedan exceptuadas de este beneficio las multas comprendidas en los beneficios otorgados por la Ordenanzas 399-MSS y 402-MSS. El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento por el pago de la multa administrativa, Las medidas complementarias, tales como: clausura, demoliciones, retiro de anuncios, entre otras, derivadas de la resolución sanción, seguirán vigentes, en tanto, no sean regularizadas en la forma legal correspondiente. Artículo Quinto.- CONDICIONES GENERALES Para el caso de deudas tributarias: 1. Los beneficios dispuestos serán de aplicación para pagos al contado que cancelen la totalidad de las cuotas

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2. Los beneficios se aplicarán al pago de las deudas que el contribuyente indique, a excepción de las deudas por convenio de fraccionamiento donde el pago deberá efectuarse empezando por la cuota más antigua 3. Tratándose de personas jurídicas, el beneficio se aplicará al pago al contado que cancele todas las obligaciones tributarias del ejercicio completo. Para el caso de las multas administrativas los beneficios serán de aplicación sólo para el pago que cancele la totalidad de la multa Artículo Sexto.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza: 1. Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme se dispone en el artículo siguiente. 2. Que el solicitante no se encuentre en proceso de fiscalización tributaria. 3. Que el solicitante cumpla con presentar la Declaración Jurada de Actualización de Datos según formato proporcionado por la administración o conforme al artículo pertinente de la presente Ordenanza. Para el caso de multas administrativas, es requisito la presentación del desistimiento del recurso impugnativo presentado. Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá ser materia de recurso impugnativo o judicial, bajo sanción de nulidad. De encontrarse en trámite algún recurso impugnativo, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento con firma autenticada por Fedatario o legalizada por Notario; en caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES Los mont os pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Décimo.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias, los montos que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares de retención a terceros, se imputarán a la deuda respectiva sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Décimo Primero.- Los beneficios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros beneficios o regímenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte más favorable a sus intereses. Artículo Décimo Segundo.- Condónese la deuda vencida a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, compuesta únicamente por los siguientes conceptos: a) multas tributarias, b) derechos de emisión, c) costas y gastos coactivos, que corresponda a los contribuyentes que no registren deudas por otros conceptos.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 29 de febrero. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

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Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza por el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15 de la Directiva Nº 001-2010-PCM-SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde

Designan Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2012

ACUERDO DE CONCEJO Nº 05-2012-ACSS

Santiago de Surco, 27 de enero de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, teniendo en consideración la propuesta del Señor Alcalde para la conformación de la Comisión contra la Corrupción para el presente año, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 3 y 4 de la Ordenanza Nº 102 del 26 de diciembre de 1996 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Decreto de Alcaldía Nº 12-99-DASS del 10 de diciembre de 1999, la Ordenanza Nº 301-MSS y los Artículos 109 y 110 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por MAYORÍA adoptó el siguiente:

ACUERDO Artículo 1.- Designar a los señores Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2012, presidida por el señor Alcalde ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, la misma que estará integrada según se señala a continuación: 1. Carlos Alfonso Maximiliano José Massa González- Olaechea. 2. Javier Eduardo Paredes Iparraguirre. 3. Giuliana Georgina Nación Bruiget. Artículo 2.- La Gerencia de Participación Vecinal, en un plazo no mayor a treinta (30) días, remitirá al Despacho de Alcaldía la nómina actualizada de Presidentes de las Juntas Vecinales del Distrito e informará los resultados de las acciones que realice para dar cumplimiento al numeral 4) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 102 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de completar la conformación de la Comisión contra la Corrupción. Artículo 3.- Establecer que el período de vigencia de la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco es por un año, la cual continuará su vigencia hasta que se nombre la nueva comisión. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

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ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Exoneran del pago de determinados derechos administrativos a quienes participen del I Matrimonio Civil Comunitario 2012

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2012

Callao, 25 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confiere, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1.- Exonerar del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto, a los contrayentes que participen del I Matrimonio Civil Comunitario 2012, convocado por la Municipalidad Provincial del Callao, para el mes de febrero del presente año. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche

ACUERDO MUNICIPAL Nº 003-2012-MPM-CH Chulucanas, 10 de enero del 2012 EL CONCEJO PROVINCIAL DE MORROPON-CHULUCANAS VISTO: el Informe Legal Nº 011-2012-MPM-CH-AL de fecha 09.01.2012 suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico Nº 002-2012-MPM-CH-G.A. de fecha 09.01.2012 suscrito por el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, el Informe Nº 11-2012-MPM/CH/OPYP, de fecha 09.01.2012 del Jefe de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 001-2012-PVL-MPM-CH de fecha 03.01.2012, suscrito por la Jefa (e) del Programa Vaso de Leche, relacionados con la Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del Programa Vaso de Leche y Exoneración de Proceso de Selección para la adquisición de 19,170.41 kg. de Hojuelas de Kiwicha, Avena, Cebada, Quinua y Azúcar Fortificada con Vitaminas y Minerales y 67,608 latas de Leche Evaporada Entera Gloria, y; CONSIDERANDO:

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Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, representan al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo Municipal referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional conforme se establece en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 001-2012-PVL-MPM-CH de fecha 03 de enero del 2012, la Jefa del Programa del Vaso de Leche Sra. Silvia Mezones Benites señala que se han producido retrasos inesperados por motivos de plazos de acuerdo a ley, en el pronunciamiento por parte del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), ante la presentación de recursos de impugnación durante la etapa de absolución de observaciones en el proceso de selección, de la Licitación Pública Nº 003-2011-MPM/CH, ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON-CHULUCANAS, por un valor referencial por S/.1´123,831.20 (Un millón ciento veintitrés mil ochocientos treinta y uno y 20/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley. Señala además que el proceso se encuentra paralizado al haberse elevado las observaciones efectuadas a las bases, al organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, estimando un plazo de sesenta (60) días calendarios para suscribir contrato y abastecer del producto a 8,466 beneficiarios, por consiguiente solicita la adquisición de productos por efecto de desabastecimiento inminente; Que, mediante el Informe Técnico Nº 002-2012-MPM-CH-G.A. de fecha 09.01.2012, el Jefe de la Oficina de Administración indica que con fecha 24 de Noviembre del 2011, se convocó la Licitación Pública Nº 003-2011-MPM-CH para adquirir insumos para el Programa Vaso de Leche Año 2012, y al haber ejercido los participantes su derecho de elevar las observaciones al Organismo Superior de Contrataciones - OSCE, originó una paralización del referido proceso de selección, retomándose hasta que el OSCE se pronuncie, en consecuencia surge una dilatación en el cronograma del citado proceso; Que, el Jefe de Planificación y Presupuesto mediante Informe Nº 11-2012-MPM-CH/OPYP de fecha 09 de enero del 2012, señala que se ha coberturado en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2012, el importe de S/. 1’123,832.00 (un millón ciento veintitrés mil ochocientos treinta y dos con 00/100 nuevos soles) por concepto de transferencias del Gobierno Central que corresponde a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 011-2012-MPM-CH-AL de fecha 09.01.2012, es de opinión que se ponga en consideración del Pleno para que mediante Acuerdo de Concejo declare el Desabastecimiento Inminente de Productos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad de Chulucanas y se exonere del proceso de selección de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el Art. 20 Inc. C. de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, precisa que están exonerados de los procesos de selección, las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento inminente, debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones; Que, en el artículo 22 del citado Decreto Legislativo Nº 1017 señala “se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. El Art. 133 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF-Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que: “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, el Art. 21 de la acotada Ley señala que. “Las contracciones derivadas de exoneración de proceso de selección, se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante resolución del titular de la entidad, acuerdo del directorio, el consejo regional o el concejo municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos, que obligatoriamente deberán emitirse”;

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Que, copia de dichas resoluciones acuerdos y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría general de la República y publicarse en el Sistema electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad de la titular de la entidad; Que, mediante los informes señalados anteriormente se puede determinar que cumplen con sustentar técnica y legalmente la justificación para la adquisición o contratación y la necesidad de declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, por el lapso de sesenta (60) días calendarios, dado que la interrupción afectará a 8,466 beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; Estando a lo Expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo POR MAYORIA, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, de Insumos el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, por el plazo sesenta (60) días calendario. Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso de Selección, la adquisición de 19,170.41 kg de Hojuelas de Kiwicha, Avena, Cebada, Quinua y Azúcar Fortificada con Vitaminas y Minerales y 67,608 latas de Leche Evaporada Entera Gloria, con la finalidad de abastecer el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, por el lapso de sesenta (60) días calendario. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Unidad de Logística de la municipalidad, como órgano encargado de las contrataciones de la entidad, la adquisición del Insumo requerido para el Programa del Vaso de Leche, siguiendo el procedimiento de Exoneración del Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el Art. 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, por el período que dure la situación de Desabastecimiento Inminente, señalado en el primer artículo, según detalle siguiente:

CANTIDAD DE PRODUCTOS UND. RACION DÍAS TOTAL BENEFICIARIOS

HOJUELAS DE KIWICHA, AVENA,

8,466 CEBADA, QUINUA Y KG. 37.74 60 DÍAS 19,170.41 Kg. AZÚCAR FORTIFICADA Kg.

CON VITAMINAS Y MINERALES LATA

8,466 LECHE EVAPORADA 410 54.57 60 DÍAS 67.608 Latas ENTERA gr. gr.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR al Jefe del Órgano de Control Institucional a fin que participe en calidad de veedor en los actos relacionados con la Contratación y/o Adquisición de los bienes indicados en el artículo precedente, con cargo a dar cuenta al Pleno del Concejo Municipal. Artículo Quinto.- FACULTAR al Señor Alcalde Provincial, para que en su calidad de Titular de la Entidad, inicie las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, de los funcionarios y/o servidores involucrados, que han originado la configuración de la causal de desabastecimiento, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 Inc. c) del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- AFECTAR el gasto materia de la contratación exonerada a la FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS, del Presupuesto Institucional de Apertura 2012, actividad 5001059 Programa Vaso de Leche. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente acuerdo de aprobación en el Diario Oficinal(*) El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del (*) NOTA SPIJ:

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Estado (SEACE) dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del Acuerdo y de los Informes Técnico-Legal a la Contraloría General de la República, dentro del Plazo de Ley de conformidad con lo prescrito en el Artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L. Nº 1017, bajo responsabilidad. Artículo Octavo.- DAR cuenta a Gerencia Municipal, Asesoría Jurídica, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Control Interno, Unidad de Logística, Dirección de Desarrollo Social y Económico, Programa Vaso de Leche, Secretaría General y demás áreas administrativas el cumplimiento del presente acuerdo, Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE R. MONTENEGRO CASTILLO Alcalde Provincial

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Oficinal” debiendo decir: “Oficial”