New Universidad de Pamplona - 1; · 2018. 5. 30. · ACCIÓN DE TUTELA MILTON ANTONIO TRIVIÑO...

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REPÚBLICA BE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL ~." .... ':1; \*' .JUZGADO 9" BE FAMILIA BE ORALIDAB BE CALI Oficio No. 1030-2018-176 Cali, Mayo 24 de 2018 Señores: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC Carrera 16 No. 96-64 piso 7 notilicac iones i udiciales(il;cnsc.gov.co Bogotá D.C. REF: PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RAD: ACCIÓN DE TUTELA MIL TON ANTONIO TRIVIÑO QUINA y AS COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS 2018-176 NATA Atentamente, Por medio del presente me permito notificarle que dentro del proceso de la referencia, se dictó proveído de fecha 24 de mayo de 2018, disponiéndose en la parte resolutiva de la misma lo siguicnte: Primero. OBEDEZCASE y CÚMPLASE lo resuelto por la Sala de Familia del H. Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante providencia de mayo 23 del presente año que remite a este Despacho la presente acción de tutela. Segundo: Consecuente con lo anterior, VINCÚLESE para que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la tutela a todos los participantes en el concurso de méritos para la provisión de los cargos públicos de "Técnico identificados con OPEC No. 57506 Y57656 grados 2 y 3" de la convocatoria No. 436 de 2017 de la Comisión Nacional del Servicio Civil concediéndoles el plazo de dos (2) dias siguientes a la notificación de este proveído para que sc pronuncicn sobre los hechos de la tutela. Tercero: Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC que, dentro del plazo máximo de un (1) día siguiente a la notificación de esta decisión, publique en su respectiva página web un aviso. a través del cual se notificará a los citados participantes que ha sido interpuesta la presentc acción de tutela. Aviso que deberá contener como minimo la siguiente información: "Se comunica a lodos los parlicipallles en el concurso de merilo para la provisión de los cargos públicos de "Técnico idenlificados con OPEe No. 57506 y 57656 grados 2 y 3" de la convocaloria No. 436 de 20i7 que, mediallle aulo del 24 de mayo de esla anualidad, proferido por el Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Cali, se ordenó vincular a lodos los participante.\' en el referido concurso para que, si a bien lo tienen, dentro de los dos días siguientes a publicación de es/e aviso, descorran eltrw.¡lado de la acción de lulela invocada por MiLTON ANTONiO TRiViÑO QUINAYAS. Adjunla a esla publicación se encontrara cophl del escrito de tule/a y sus anexos, para que los interesados descorran el re.\peclivo lraslado ... Igualmente, la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC dcberá rcmitir a este despacho las rcspcctivas constancias que certifiquen la realización de la publicación en cita. Cuarto: Líbrense las comunicacione Rertinentes. Notifiquese y Cúmplase. RICARDO ESTRADA MORALES (Juez)". ¡(." ,<> ,'~::~~/ •• o / .~ .-=-. ...< ',"\"\ \~ :o . .'>. . '¡.. III .. ,l ,.,"; " T, •.• MP~¿zhNb -<'. '" .¡I";,' .'¡ ~~la' !.. : r;:'.J.".Y ~"::t..~":' .•. •.•.•.•.•.•..... 1¡'IL~ // Carrera lONa. 12-15 PalaciOli l1l'St1cia, Piso 7°

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  • REPÚBLICA BE COLOMBIARAMA JURISDICCIONAL

    ~." ....':1;\*'.JUZGADO 9" BE FAMILIA BE ORALIDAB BE CALI

    Oficio No. 1030-2018-176Cali, Mayo 24 de 2018

    Señores:COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCCarrera 16 No. 96-64 piso 7not ilicac iones iudiciales(il;cnsc. gov .coBogotá D.C.

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    ACCIÓN DE TUTELAMIL TON ANTONIO TRIVIÑO QUINA yASCOMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS2018-176

    NATAAtentamente,

    Por medio del presente me permito notificarle que dentro del proceso de la referencia, se dictóproveído de fecha 24 de mayo de 2018, disponiéndose en la parte resolutiva de la misma losiguicnte: Primero. OBEDEZCASE y CÚMPLASE lo resuelto por la Sala de Familia del H.Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante providencia de mayo 23 del presente año queremite a este Despacho la presente acción de tutela. Segundo: Consecuente con lo anterior,VINCÚLESE para que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la tutela a todos losparticipantes en el concurso de méritos para la provisión de los cargos públicos de "Técnicoidentificados con OPEC No. 57506 Y57656 grados 2 y 3" de la convocatoria No. 436 de 2017 de laComisión Nacional del Servicio Civil concediéndoles el plazo de dos (2) dias siguientes a lanotificación de este proveído para que sc pronuncicn sobre los hechos de la tutela. Tercero:Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC que, dentro del plazo máximo de un (1)día siguiente a la notificación de esta decisión, publique en su respectiva página web un aviso. através del cual se notificará a los citados participantes que ha sido interpuesta la presentc acción detutela. Aviso que deberá contener como minimo la siguiente información: "Se comunica a lodos losparlicipallles en el concurso de merilo para la provisión de los cargos públicos de "Técnicoidenlificados con OPEe No. 57506 y 57656 grados 2 y 3" de la convocaloria No. 436 de 20i7 que,mediallle aulo del 24 de mayo de esla anualidad, proferido por el Juzgado Noveno de Familia deOralidad de Cali, se ordenó vincular a lodos los participante.\' en el referido concurso para que, sia bien lo tienen, dentro de los dos días siguientes a publicación de es/e aviso, descorran eltrw.¡ladode la acción de lulela invocada por MiLTON ANTONiO TRiViÑO QUINAYAS. Adjunla a eslapublicación se encontrara cophl del escrito de tule/a y sus anexos, para que los interesadosdescorran el re.\peclivo lraslado ... Igualmente, la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSCdcberá rcmitir a este despacho las rcspcctivas constancias que certifiquen la realización de lapublicación en cita. Cuarto: Líbrense las comunicacione Rertinentes. Notifiquese y Cúmplase.RICARDO ESTRADA MORALES (Juez)". ¡(." , ,'~::~~/ •• o/. ~ .-=-. ...•• < ',"\"\ \~

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  • REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JURISDICCIONAL

    .JUZGADO 9° DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI

    Ofieio No. 1031-2018-176Cali, Mayo 24 de 2018

    Seiior:JOSÉ VICENTE CARVAJAL SAN DOVALCoordinador .Jurídico de la Comísión Nacíonal del Servicio CívílCarrera 16 No. 96-64 píso 7not ificaciones ¡udie iales(í/lense. gov .eoBogotá D.e.

    REF: PROCESO:ACCIONANTE:ACCIONADO:RAD:

    ACCIÓN DE TUTELAMILTON ANTONIO TRIVIÑO QUINA yASCOMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS2018-176

    Por medio del presente me permito notificarle que dentro del proceso de la referencia, se dictóproveído de fecha 24 de mayo de 2018, disponiéndose en la parte resolutiva de la misma losiguiente: Prímero. OBEDEZCASE y CÚMPLASE lo resuelto por la Sala de Familia del H.Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante providencia de mayo 23 del presente año queremite a este Despacho la presente acción de tutela. Segundo: Consecuente con lo anterior,VINCÚLESE para que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la tutela a todos losparticipantes en el concurso de méritos para la provisión de los cargos públicos de "Técnicoidentificados con OPEC No. 57506 y 57656 grados 2 y 3" de la convocatoria No. 436 de 2017 de laComisión Nacional del Servicio Civil concediéndoles el plazo de dos (2) dias siguientes a lanotificación de este proveido para que se pronuncien sobre los hechos de la tutela. Tercero:Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC que, dentro del plazo máximo de un (1)dia siguiente a la notificación de esta decisión, publique en su respectiva página web un aviso, através del cual se notificará a los citados participantes que ha sido interpuesta la presente acción detutela. Aviso que deberá contener como mínimo la siguiente información: "Se cOlllunica a todos losparlicipantes en el concurso de merito para la provisión de los cargo,,,'públicos de "Técnicoidellfificados COlIOPEe No. 57506 y 57656 grados 2 y 3" de la convocatoria No, -136de 2017 que,median/e aulo del 24 de mayo de esta anuulidad, proferido por el Juzgado Noveno de Familia deOralidad de Cali. se ordenó vincular a todos los participantes en el referido concurso para que, sia bien lo tienen, den/ro de fo,\' dos días siguientes a publicación de este aviso, descorran el trasladode la acción de tutela ill"ocada por MIL TON ANTONIO TRIVIÑO QUINA YAS. Adjullta a estapublicación se encontrara copia del escrito de 'utela y sus anexos, para que los interesadosdescorran el respectivo traslado." Igualmente, la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSCdeberá remitir a este despacho las respectivas constancias que certifiquen la realización de lapublicación en cita. Cuarto: Librense las comul . 'aciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase.

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  • REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA .JURISDICCIONAL

    .JUZGADO 9" DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI

    Oficio No. 1033-2018-176Cali. Mayo 24 de 2018

    Señores:SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENACalle 57 No. 8-69servic ioalc iudadano(@sena.edu.coBogotá D.C.

    REF: PROCESO:ACCIONANTE:ACCIONADO:RAD:

    ACCiÓN DE TUTELAMIL TON ANTONIO TRIVIÑO QUINA yASCOMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS2018-176

    Por medio del presente me permito notificarle que dentro del proceso de la referencia. se dictóproveído de fecha 24 de mayo de 2018, disponiéndose en la parte resolutiva de la misma losiguiente: Primero. OBEDEZCASE y CÚMPLASE lo resuelto por la Sala de Familia del H.Tribunal Superior de este Distrito Judicial, medíante providencia de mayo 23 del presente año queremite a este Despacho la presente acción de tutela. Segundo: Consecuente con lo anterior,VINCÚLESE para que se pronuncie sobre los hechos y pretensíones de la tutela a todos losparticipantes en el concurso de méritos para la provisión de los cargos públicos de "Técnicoidentificados con OPEC No. 57506 y 57656 grados 2 y 3" de la convocatoria No. 436 de 2017 de laComisión Nacional del Servicio Civil concediéndoles el plazo de dos (2) dias siguientes a lanotificación de este proveído para que se pronuncien sobre los hechos de la tutela. Tercero:Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civíl-CNSC que. dentro del plazo máximo de un (1)día siguiente a la notificación de esta decisión, publique en su respectiva página web un aviso, através del cual se notificará a los citados participantes que ha sido interpuesta la presente acción detutela. Aviso que deberá contener como mínimo la siguiente información: "Se comunica a lodos losparticipantes en el concurso de merito para la provisión de los cargos públicos de "Técnicoidentificados con OPEe No. 57506 y 57656 grados 2 y 3" de la convocatoria No. -136de 2017 que,mediante aula del 2-1de mayo de esta anualidad, proferido por el Juzgado Noveno de Familia deOralidad de Cali, se ordenó vincular ti todos los participantes en el referido concur.'w para que, sia bien lo tienen, dentro de los dos días siguientes a publicación de este aviso, descorran ellras/adode la acción de tutela invocada por MILTON ANTONIO TRlVIÑO QUINAYAS Adjunta a estapublicación se encontrara copia del escrito de tutela y sus anexos, para que los interesadosdescorran el respectivo traslado." Igualmente, la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSCdeberá remitir a este despacho las respectivas constancias que certifiquen la realización de lapublicación en cita. Cuarto: Librense las comunic ciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase.RICARDO ESTRADA MORALES (Jue r' "0 OE FA~I

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  • REPÚBLlCA DE COLOMBIARAMA .JURISDICCIONAL

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    JUZGADO 9° DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI

    Oficio No. 1034-2018-176Cali, Mayo 24 de 2018

    Seiior:MILTON ANTONIO TRIVIÑO QUINA VASCarrera 8 Sur No. 4-35 BI Urbanización las Palmasmi Itri [email protected]

    RE!': PROCESO:ACCIONANTE:ACCIONADO:RAD:

    ACCIÓN DE TUTELAMILTON ANTONIO TRIVIÑO QUINA yASCOMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS2018-176

    Por medio del presente me permito notificarle que dentro del proceso de la referencia, se dictóproveido de fecha 24 de mayo de 2018, disponiéndose en la parte resolutiva de la misma losiguiente: Primero. OBEDEZCASE y CÚMPLASE lo resuelto por la Sala de Familia del H.Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante providencia de mayo 23 del presente ano queremite a este Despacho la presente acción de tutela. Segundo: Consecuente con lo anterior,VINCÚLESE para que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la tutela a todos losparticipantes en el concurso de méritos para la provisión de los cargos públicos de 'Técnicoidentificados con OPEC No. 57506 y 57656 grados 2 y 3" de la convocatoria No. 436 de 2017 de laComisión Nacional del Servicio Civil concediéndoles el plazo de dos (2) dias siguientes a lanotificación de este proveído para que se pronuncien sobre los hechos de la tutela. Tercero:Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC que, dentro del plazo máximo de un (1)día siguiente a la notificación de esta decisión, publique en su respectiva pági,!a web un aviso, através del cual se notificará a los citados participantes que ha sido interpuesta la presente acción detutela. Aviso que deberá contener como mínimo la siguiente información: "Se comunica a todos losparticipantes en el concurso de merito para la prorisión de los cargos públicos de oOTécnicoidentificados COlI OPEe No. 57506 y 57656 grados 2 y 3 00 de la convocatoria No. -136de 2017 que,mediante auto del 2-1 de mayo de esta anualidad, pr,iferido por el Juzgado Noreno de Familia deOralidad de Cali, !.;eordenó vincular a lodos los participantes en el referido concurso para que, sia bien lo tienen. dentro de los dos dias siguientes a publicación de este aviso, descorran el trasladode la acción de tutelo inrocada por MIL TON ANTONIO TRIVIÑO QUINAYAS. A(!iunta a estapublicación se encontrara copia del e.\'crilo de tulela y sus anexos, para que los interesadosdescorran el respectim traslado. 00 Igualmente, la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSCdeberá remitir a este despacho las respectivas constancias que certifiquen la realización de lapublicación en cita. Cuarto: Líbrense las comuni. 'oJ~'¡i'ñ~i entes. Notifiquese y Cúmplase.RICARDO ESTRADA MORALES (.Juez)". ",'",,1 oAM}:Y'(I .•

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    NATAL\~ O. o n~Z"AN:

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    Cali, 19 de Abril de 2018

    TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEl VALLE DEl CAUCA - REPARTO

    REFERENCIA: ACCION DE TUTELA

    ACCIONANTE: MILTON ANTONIO TRIVIÑO QUINAYAS

    ACCIONADO:

    Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC

    Universidad de Pamplona

    Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

    Milton Antonio Triviño Quinayas, identificado con CC.16.847.610 expedida enJamundi (Valle del cauca), actuando en nombre propio por medio de esteescrito formulo acción de tutela establecida en el artículo 86 de la constituciónpolítica de Colombia, en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, laUniversidad de Pamplona y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA,a fin deque se les ordene de forma inmediata, por violación a mis derechosfundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, al mérito y a lasoportunidades de escogencia de empleo y al acceso al desempeño defunciones y cargos públicos.Que vienen siendo violados de manera directa por los accionados. Con baseen los siguientes:

    HECHOS

    PRIMERO: El 17 de Octubre de 2017, luego del proceso de apertura ydivulgación de la convocatoria 436 de 2017 del Servicio Nacional deAprendizaje - SENA,al analizar en la OPEClos requisitos para los empleos concódigo OPEC 57506 y 57656 que son TECNICO GRADO 2, que según laresolución #1458 del 30 de Agosto de 2017, por la cual se actualiza el manualespecifico de funciones y de competencias laborales para los empleos de laplanta de personal del SENAen su anexo denominado Empleos de Técnicos yAsistenciales, son los que están a continuación:

  • RESOLUCiÓN NÚMERO 1458del 30 de agosto de 2017

    Por la cual se actualiza el Manual Especifico de Funciones y deCompetencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del

    Servicio Nacional de Aprendizaje - SENAAnexo, Empleos -deTécnicos y Asistenciales

    TECNICO GRADO 02J. IDENTIFICACION

    NIVEL TECNICODENOMINACION DEL EMPLEO TécnicoCODIGO 4010GRADO 02NUMERO DE CARGOS 335DEPENDENCIA En la dependencia que se ubique el cargo.CARGO DEL JEFE INMEDIATO Quien eierza la supervisión directa.

    11. ARE A FUNCIONALGESTION DOCUMENTAL

    Dirección General- Dirección Regional - Centro de Formación111. CONTENIDO FUNCIONALPROPOSITO PRINCIPAL

    Realizar actiV1dades que conduzcan a resuttados eficientes en la gestión documental a través de larecepción, clasificación, radicación, indexación, distribución, control y seguimiento para conservar ladocumentación del SENA y promoviendo la mejora continua en la coordinación y seguimiento a actividadesde un OrUDOde Irabaio.

    DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES1. Revisar y tramitar los documentos que ingresan al proceso de gestión documental de acuerdo con los

    procedimientos establecidos.2. Aplicar los procedimientos de organización y conservación a los documentos que ingresan al proceso

    de gestión documental, en cumplimiento de la normatividad.3. Brindar aSIsten cía tecnica a las dependencias sobre los procedimientos de gestión documental para

    asegurar la adecuada aplicación.4. Apoyar en la organización de los documentos que reposa en el archivo central, para garantizar

    adecuada conservación y consutta de la documentación institucional.5. Apoyar la elaboración de los inventarios de la documentación que repasa en el archivo central para

    facilitar su recuperación y consulta.6. Orientar a los usuarios y suministrar la intonnación Que les sea solicitada_ de conformidad con los

    procedimientos establecidos.7. Desarrollar actividades del SIGA en la dependencia y efectuar el acompañamiento en los casos que le

    sean asignados por autoridad competente del SENA.8. Las demás Que le sean aSI.gnadas por autoridad comDetente, de acuerdo con el área de desempeño

    IV. COMPETENCIAS LABORALESFUNCfONALES

    CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES1. Ley y normatividad vigente que regule, modifique o complemente la gestión documentaL2. Procedimientos de gestión documental y de organización de archívos.3 Formulación del Plan Institucional de Archivo -PINAR-4. Tablas de retención documental5. Cuadros de clasificación.6. Ofimatic6.7. Manejo de aplicativos de gestión documental.8. Servicio al cliente.---,--

    COMPORTAMENTALES----SiN PERSONAL A CARGO CON PERSONAL A CARGO1. Experticia Técnica. 1. Líderazgo de GruposdeTrabajo2. Trabaio en equIpo. 2. Toma de decisiones

  • SENA

    71\,RESOLUCiÓN NÚMERO 1458.del 30.de agoslo de 2017

    Por la cual se actualiza el Manual Especifico de Funciones y deCompetencias Laborales para los empleos de la Planla de Personal del

    Servicio Nacional de Aprendizaje - SENAAnexo. Empleos de Técnicos y Asistenciales

    3. Creatividad e innovación 3. Experticia Técnica.4. Trabajo en equipo.5. Crealillidad e innovación

    COMUNES1. Orlenlación a resultados.2. Orientación al usuario y al ciudadano.3. Transparencia.4. Compromiso con la Organización.

    V. REQUISITOS DE FORMACION ACADEMICA y EXPERIENCIAFORMACION ACADEMICA EXPERIENCIA

    \Tltulode fomiaeión tecnológica lo aprobacióndeJres(3) afias. de edutáció¡"supe-iiOi el'.la',modalidadde Nueve (9) meses de experiencia relacionada siformación .profesional, .0' uni,j¡iiSiíañal, eh. dlscipllMá posee Titulo de Formación Tecnológica; Oacadémica~,!lé1:i\úcleo :báslco-de. ciinocimientc? en: dieciséis (16) meses de experiencia relacionada siIBibliotecolo!iia;Otros de.Ciencias Sociales y Humanas: aprobó tres (3) anos de educación superior en laoAdnií~ls¡¡:aéi~ñ:.~tsclplina' acádém1Caen Archivi stiCa mocalidad de formación profesional o universitaria.(NBC,S,n clasIficar: .'

    Por cuestiones de ubicación elegí inscribirme al empleo con código OPEC57656, teniendo claro que cumplía con los requisitos de experiencia y estudiosolicitados para la admisión al concurso, Anexo constancia de inscripción ydocumentos cargados a la plataforma tecnológica SIMa.

    SEGUNDO: El7 de Marzo de 2018 la CNSCpublica los resultados de verificaciónde requisitos mínimos con la sorpresa para mí de que se me inadmite por noaportar título de especialización tecnológica, según se ve a continuación:

  • .•.• - • - _'o - _~. ...•Resultados

    PruebD:

    (ResultAdo:

    ( NO Admitido

    Obscr'Y~c:i6!.1.;

    ))

    No cumple requisItos mlnlmos en el ftem de educacl6n tonnal. OJmple requisitos mlnlmos en el rtem de experiencia.

    , ....

    ••• formadón

    UN1VERSlOAO O~l v.e.l.1.E l¡O~INiST~ao:-c DEeM~S.lS

    GIMN.e.SiOI-l00!:VlO 6.c,CttlLL.f~TfClllCOOfl VAllf

    1 • 2 de 2 resultados

    valido Nonr.n~I~teG:.otSttomll'umO$ ce edl,l'tlt"lQf'Ilormtll, "orto tItllulo reQ\ltri~o. ptru..,o eporto ti titulo de upecieliuC'l6t!:ta>C r:.oIlel(' ,do como re¡;:uisito mln,mo.

    TERCERO:El 9 de Marzo de 2018, dentro del término estipulado para lasreclamaciones por inadmisión, sin percatarme de ninguna anomalía en losrequisitos de la OPEe. Presento reclamación defendiendo que por haberacreditado Acta de grado como profesional en Administración de Empresas yademás teniendo en cuenta las equivalencias de experiencia por estudio,cumplía con los requisitos mínimos para ser admitido a la convocatoria. Anexoreclamo a inadmisión.

    CUARTO: El día 5 de Abril de 2018 la CNSCda Respuesta a la r~c1amacióncontra los resultados de la etapa de verificación de Requisitos Mínimosmanteniendo su posición de inadmitirme. Adjunto respuesta a reclamo porinadmisión.

    QUINTO: Luego de analizar los motivos de la inadmisión verificodetalladamente los requisitos de los empleos con código OPEC57506 y 57656que era entre los que pretendía inscribirme inicialmente por ser ambosTECNICOSGRADO2, con sede en la ciudad de Calí.Con los siguientes requisitosen cuanto a estudio según yo pensaba y debía ser:

  • Estudio: "Título de formación tecnológica (o aprobación de tres(3) años de educación superior en la modalidad de formaciónprofesional o universitaria), en disciplina académica delnúcleo básico de conocimiento en: Bibliotecología, Otros deCiencias Sociales y Humanas;o Administración.

    Allí me doy cuenta que para el empleo con código OPEC 57506 si estánestipulados correctamente estos requisitos como se especifica en el manualde funciones del SENA,pero que para el empleo con código OPEe 57656, quefue en el que finalmente me inscribi se había cometido un error por parte delas entidades involucradas en la convocatoria en cuestión, ya que publicaronlos siguientes requisitos de estudio:

    Estudio: Título de formación tecnológica en disciplinaacadémica del núcleo básico de conocimiento en:Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; oAdministración; o disciplina académica en Archivística (NBCSin clasificar). Título de especialización tecnológica endisci lina relacionada con las funciones del em leo.

    Como se ve, solicita requisitos de estudio diferentes a los del manual defunciones, entre estos: Título de especialización tecnológica endisciplina relacionada con las funciones del empleo. Quefue el requisito por el cual me inadmitieron.

    SEXTO: El día 6 de Abril de 2018 en aras de recurrir primero a las entidadesdirectamente implicadas en el error cometido y en su eventual corrección,también para buscar una respuesta más ágil teniendo en cuenta que la citacióna presentación de pruebas es para el 6 de Mayo y sin querer perjudicar loscronogramas establecidos. Por medio del aplicativo de Peticiones, Quejas yReclamos implementado en la página de la CNSCplanteo una petición conradicado #201804060028, la cual complemento el día 7 de Abril con elradicado #201804070011 con los siguientes argumentos y peticiones:

    "Revisando la resolución #1458 del 30 de Agosto de 2017, por la cual seactualiza el manual especifico de funciones y de competencias laborales paralos empleos de la planta de personal del SENA en su anexo denominado

  • Empleos de Técnicos y Asistenciales que se aportó en el punto PRIMERO.Evidencio que para dicho empleo, el título por el que se me inadmitió no sesolicita.

    Identifico también que en el acuerdo #CNSC-20171000000146 DEL 5 - 09 -2017 en el artículo 2 parágrafo 2 establece que la OPECde la convocatoriadebe estar adaptada al MANUAL DE FUNCIONESDELSENAY que los erroresdeben ser corregidos dándole prioridad a dicho manual.

    Además, los artículos 20 y 21 del Decreto 760 de 2005 por el cual se estableceel procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional delServicio Civil para el cumplimiento de sus funciones, señalan lo siguiente:

    Artículo 20. La entídad u organismo interesado en un procesode selección o concurso, la Comisión de Personal de este ocualquier participante podrá solicitar a la Comisión Nacionaldel Servicio Civil, dentro de los tres (3) días siguientes a laocurrencia del hecho o acto que estíme irregular, en larealización del proceso respectivo, que lo deje sin efecto enforma total o parcial.

    Dentro del mismo término, podrán solicítar a la ComisiónNacíonal del Servicio Cívíl dejar sin efecto en forma total elconcurso o proceso de selección, cuando en la convocatoriase detecten errores u omisíones relacionados con el empleoobjeto del concurso o con la entidad u organismo a la cualpertenece el empleo o con las pruebas o instrumentos deselección, cuando dichos errores u omisiones afecten demanera grave el proceso.

    Artículo 21. La Comisión Nacional del Servicío Civil dentro delos diez (10) dias siguientes al conocimiento de la presuntairregularidad, iniciará la actuación administrativacorrespondiente y suspenderá el proceso de selección oconcurso, si asi lo considera, de todo lo cual dará aviso,mediante comunicación escrita a la. entidad que realiza elproceso de selección, ya los terceros interesados a través delas páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, dela entidad que adelanta el concurso y de aquella para la cualse realiza este, con indicación del término dentro del cualpueden intervenir los interesados para que ejerzan suderecho de contradicción.

  • Según lo anterior y la providencia #76001233100020110174401 del16 de Febrero de 2012 del consejo de estado, que confirma lasiguiente providencia:

    "El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca medianteprovidencia del 14 de diciembre de 2011 tuteló los derechosfundamentales al trabajo, a la igualdad y al debido proceso delseñor Gustavo Adolfo Huertas Repiso.

    Para adoptar la decisión en ese sentido consideró que la ComisiónNacional del Servicio Civil otorgó plazos para subsanar lasinconsistencias y la falta de información en los cargos reportados.

    Sin embargo, determinó que ellMOER extemporáneamente allególas funciones y requisitos para cada empleo. reportado yposteriormente en tiempo oportuno enviaron lo solicitado, perorespecto del empleo 52280, lo que conlleva a que desde un principioel concurso presentó un vicio al consignar una información errada,hecho que debe ser subsanado por las entidades que establecen loslineamientos generales con que se desarrollaran los procesos deselección para los empleos convocados.

    Por lo anterior, ordenó al Instituto Municipal del Deporte y laRecreación -IMOER -Tuluá que en el término de cuarenta y ocho (48)horas contados a partir de la notificoción de la sentencia, envíe a laComisión Nacional del Servicio Civil el perfil académico, funciones yrequisitos necesarios para concursar en el empleo 31457, AuxiliarAdministrativo, Código 407 Grado 2, Nivel Asistencial, de acuerdo01 manual de funciones:

    De igual manera ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil queuna vez recibida la información, se disponga el análisiscomportamental y la posterior ubicación del aspirante dentro delactual concurso de méritos subsanando la irregularidad respectodel empleo 31457".

    Tomada dehttp:ú.www.consejodeestada.qav.ca/actuaciones. ase?numero= 7600 1233100020110

    174401

  • y el respeto a los derechos fundamentales al trabajo, al debidoproceso, la igualdad, al trabajo y al acceso al desempeño defunciones y cargos públicos. Hago la siguiente petición:

    PETlCION

    1) Se realice o se solicite la corrección a quien correspondadel empleo OPEC#57656.

    2) Dejar sin efecto las etapas y decisiones que afectaron miadmisión, evitando quedar excluido de las siguientesetapas injustamente.

    3) Se declare que cumplo con los requisitos de educaciónformal exigidos por la OPEC#57656

    4) Seadmita mi participación a la convocatoria 436 de 2017,en el cargo con denominación 38194082- Técnico SENA-Grado 2 - OPEC57656".

    Anexo peticiones #201804060028 y 201804070011

    SEPTIMO: Losdías 9 y 18 de Abril la CNSCme contesta que mi reclamación fuetrasladada a la Universidad de Pamplona para que esta me dé respuesta y notoma las medidas que le exigen los artículos 20 y 21 del Decreto 760 de 2005para remediar la situación. Anexo respuestas a petición por parte dela CNSC.

    OCTAVO: Al ver que la respuesta a mi petición podría sobrepasar la fecha enla que se tiene prevista la presentación de pruebas escritas que es el6 de Mayode 2018 lo que no me permite acudir a la jurisdicción contenciosoadministrativa para dirimir el conflicto, ya que de acudir a esa vía, a la

  • terminación del proceso ya se habría consumado la violación de mis derechosfundamentales y sin querer perjudicar los cronogramas del concurso, acudoa la presente acción de tutela para buscar que por este medio se impida quese me cause un daño mayor al quedar excluido injustamente de las siguientesetapas del concurso.

    MEDIDA PROVISIONAL

    Con fundamento en el artículo 7 del decreto 2591 de 1991 le solicito a suseñoría de manera respetuosa, al momento de avocar el conocimiento de lapresente tutela, y si lo considera pertinente ordenar a la Comisión Nacional delServicio Civil, la Universidad de Pamplona y el Servicio Nacional de AprendizajeSENA suspender el proceso de selección y/o nombramiento del empleo conOPEC 57656 - denominación 38194082 técnico Sena grado 2 hasta tantoquede en firme la sentencia de tutela proferida por el juez constitucional, a fin.de evitar la consumación de un daño mayor y evitar falsas expectativas a losdemás participantes de la convocatoria.

    PETICIONES

    Con base a los anteriores hechos y el debido respeto me permito solicitar:

    1) Se tutelen los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debidoproceso, al mérito y a las oportunidades de escogencia de empleo y alacceso al desempeño de funciones y cargos públicos.

    2) Se solicite a quien corresponda, la corrección de los requisitosdel empleo SENA- OPEC#57656.

    3) Teniendo en cuenta que no se ha emitido aun lista de elegibles,ni se ha hecho nombramiento alguno para el cargo en mención.Dejar sin efecto las etapas y decisiones que afectaron miadmisión, evitando quedar excluido de las siguientes etapasinjustamente.

    4) Se declare luego de la corrección solicitada, que cumplo con losrequisitos de educación formal exigidos por la OPEC#57656.

  • .5) Se admita mi participación a la convocatoria 436 de 2017, en elcargo con denominación 38194082- Técnico SENA - Grado 2 -OPEC57656.

    6) Se me cite a presentación de pruebas escritas.

    DERECHOS FUNDAMENTLES VIOLADOS

    Constitución política de Colombia, preámbulo, artículo 1, artículo 13, artículo25, artículo 26, artículo 29, artículo 209.

    PROCEDENCIA V LEGITIMIDAD - JURISPRUDENCIA

    PROCEDENCIADE LAACCION DETUTELA

    Lajurisprudencia constitucional ha señalado, de manera reiterada y uniformeque, "en principio, la acción de tutela fue concebida en el artículo 86 de laConstitucion Política, como mecanismo de defensa y protección inmediata delos derechos fundamentales, únicamente cuando el afectado no dispone deotro medio de defensa judicial, salvo que existiendo, se utilice comomecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, quien podráejercerla por sí mismo o por quien actúe a su nombre.

    Las controversias que sobre la protección de derechos fundamentales sesusciten dentro de un concurso de méritos según lo ha dicho reiteradamentela Corte Constitucional, por el corto plazo del mismo, exigen solucionesprontas, eficientes y eficaces, que en la mayoría de los casos únicamente selogran a través de la acción de tutela, motivo por el cual, a pesar de laexistencia de otro medio de defensa como es la acción de nulidad yrestablecimiento del derecho, éste resultaría ineficaz para la protección de losderechos". Providencia #76001233100020110174401 del 16 de Febrero de .2012 del consejo de estado. CONSEJEROPONENTE: Dr. ALFONSO VARGASRINCÓN

    ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO PARA PREVENIR UN PERJUICIOIRREMEDIABLE

  • "En relación a este tema, esta corporación ha explicado que tal concepto "estácircunscrito al grave e inminente detrimento de un derecho fundamental, quedeba ser contrarrestado con medidas urgentes, de aplicación inmediata eimpostergables, para neutralizar cuando ello sea posible, la violación delderecho". Eneste sentido, la jurisprudencia constitucional ha elaborado varioscriterios para determinar su existencia que se resumen en la inminencia, lagravedad, la urgencia y la impostergabilidad de la intervención:

    La inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujetode derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos,que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismonecesario para la protección inmediata de los derechos constitucionalesfundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone derelieve la necesidad de considerar la situación fáctica que legitima la acción detutela, como mecanismo transitorio y como medida precautelativa paragarantizar la protección de los derechos fundamentales que se lesionan o quese encuentran amenazados". Sentencia T-030/15, M.P: MATHA VICTORIASACHICAMENDEZ.

    CONCORDANCIAQUE DEBEHABERENTREELMANUAL DE FUNCIONESDE LAENTIDADQUE OFRECELOSCARGOSA CONCURSOY LA OPECQUE SEPUBLICAPARALOSMISMOS EMPLEOS

    Elacuerdo IICNSC-20171000000146 DELS- 09 - 2017 en el artículo 2 parágrafo2 establece:

    Artículo 2. Modificar el artículo 10 del acuerdo 11 CNSC-20171000000116 de2017, el cual quedara así:

    PARÁGRAFO 2": La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo. ha sido suministradapor la entidad Pública objeto de la presente Convocatoria y es de responsabilidad exclusiva deésta. por lo que. en caso de presentarse diferencia por error de digitación. de transcripción o deomisión de palabras entre la OPEC y el Manual de Funciones y Competencias laborales y/odemás ae/os administrativos que la determinaron. le OPEC se corregirá dando aplicaciÓn a loprevisto en el articulo 45 del Código de Procedimiento Administralivo y de lo ContenciosoAdministrativo. teniendo en cuenla lo dispuesto en el altlculo 12 del presente Acuerdo. Aslmismo las consecuencias que se deriven de dichos errores o inexactiludes, recaerán en leentided que reportÓ la OPEe.

  • PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCION DE ERRORESANTE HECHOS O ACTOS

    IRREGULARES EN UN PROCESODE SELECCIONO CONCURSO

    Los artículos 20 y 21 del Decreto 760 de 2005 por el cual se establece elprocedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del ServicioCivil para el cumplimiento de sus funciones, señalan lo siguiente:

    Articulo 20. La entidad u organismo interesado en un procesode selección o concurso, la Comisión de Personal de este ocualquier participante podrá solicitar a la Comisión Nacionaldel Servicio Civil, dentro de los tres (3) dias siguientes a laocurrencia del hecho o acto que estime irregular, en larealización del proceso respectivo, que lo deje sin efecto enforma total o parcial.

    Dentro del mismo término, podrán solicitar a la ComisiónNacional del Servicio Civil dejar sin efecto en forma total elconcurso o proceso de selección, cuando en la convocatoriase detecten errores u omisiones relacionados con el empleoobjeto del concurso o con la entidad u organismo a la cualpertenece el empleo o con las pruebas o instrumentos deselección, cuando dichos errores u omisiones afecten demanera grave el proceso.

    Articulo 21. La Comisión Nacional del Servicio Civil dentro delos diez (10) dias siguientes al conocimiento de la presuntairregularidad, iniciará la actuación administrativacorrespondiente y suspenderá el proceso de selección oconcurso, si asi lo considera, de todo lo cual dará aviso,mediante comunicación escrita a la entidad que realiza elproceso de selección, ya los terceros interesados a través delas páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, dela entidad que adelanta el concurso y de aquella para la cualse realiza este, con indicación del término dentro del cualpueden intervenir los interesados para que ejerzan suderecho de contradicción.

    DECISION DONDE SETUTELAN LOS DERECHOSDEL ACClONANTE EN UN CASO

    SIMILAR

    En la Providencia #76001233100020110174401 del 16 de Febrero de 2012 del

    consejo de estado. CONSEJERO PONENTE: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN.

    ACCIONANTE: GUSTAVO ADOLFO HUERTAS REPISO. Se decide en segunda

    instancia un caso similar considerando entre otros:

  • "Como se puede observar, cuando en la convocatoria se detecten errores uomisiones relacionados con el empleo objeto del concurso y estos afecten demanera grave el proceso, podrá la Comisión Nacional del Servicia Civilsuspender e/concurso e iniciar las actuaciones administrativas tendientes acorregir dichos errores u omisiones.

    En el presente asunto, es claro que la Comisión Nacional del Servicio Civil tuvoconocimiento acerca del error en que se incurrió en la convocatoria respectode los requisitos académicos del empleo 31457, Auxiliar Administrativo, Código407 Grado 2, Nivel Asistencial, Coordinador Deportivo .

    .....En tales circunstancias, comparte la Sala la decisión adoptada por el

    Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, pues de acuerdo con la

    normatividad que regula la materia, la Comisión Nacional del Servicio Civil

    debió suspender el concurso e iniciar el procedimiento administrativo necesario

    para enmendar el error, máxime cuando está demostrado que el actor cumple

    a cabalidad los requisitos mínimos para seguir concursando y que en la

    actualidad verificada la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil

    para el empleo 31457 no se ha elaborado la Lista de elegibles.

    En tales circunstancias, comparte la Sala la decisión adoptada por el Tribunal

    Administrativo del Valle del Cauca, pues de acuerdo con la normatividad que

    regula la materia, la Comisión Nacional del Servicio Civil debió suspender el

    concurso e iniciar el procedimiento administrativo necesario para enmendar el

    error, máxime cuando está demostrado que el actor cumple a eabalidad los

    requisitos mínimos para seguir concursando y que en la actualidad verificada

    la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil para el empleo 31457

    no se ha elaborado la Lista de elegibles.

    Lo anterior, conlleva a determinar que los derechos fundamentales al debido

    proceso, la igualdad, al trabajo y al acceso al desempeño de funciones y cargos

  • públicos se vulneraron, y en consecuencia, se confirmará la decisión del

    Tribunal Administrotivo del Va((edel Cauca que concedió el amparo invocado.

    Por lo expuesto, ef Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,

    Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la

    República y por autoridad de la ley".

    Seguidamente el honorable consejo de estado falla lo siguiente:

    "CONFIRMAR la providencia impugnada, proferida el 14 de diciembre de 2011por el Tribunal Administrativo del va((e del Cauca dentro de la acción de tutelainterpuesta por GUSTAVOADOLFOHUERTASREPISO".

    PRUEBAS V ANEXOS

    1) Constancia de inscripción a convocatoria 436 de 2017, en el cargo condenominación 38194082- Técnico SENA- Grado 2 - OPEC57656.

    2) Documentos cargados a la plataforma SIMO para la inscripción a laconvocatoria.

    2.1 Diploma de bachiller.

    2.2 Acta de grado como Administrador de empresas.

    2.3 Certificación laboral UNITELS.A ESP

    2.4 Certificación laboral BPM CONSULTINGLTDA

    2.5 Certificación laboral EMTELCOS.A

    2.6 Certificación laboral INTERACTIVOS.A

    2.7 Certificación laboral CONATEMPOS.A.S

    2.8 Certificación laboral SUMMA TEMPORALESS.A.S

    3) Inadmisión a convocatoria.

    4) Reclamo a inadmisión.

    S) Respuesta a reclamo por inadmisión.

  • 6) Petición por error en OPECa través del sistema virtual de Peticiones Quejasy Reclamos de la CNSe.

    7) Respuestas a Petición ante la CNSC

    NOTIFICACIONES

    ACCIONANTE: Milton Antonio Triviño Quinayas.

    Dirección: Carrera 8 Sur #4-35 B/Urbanización las palmas - Jamundí (valle)

    Teléfono: 3168246521.

    Correo electrónico: [email protected]

    ACCIONADOS:

    COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

    Dirección: Carrera 16 #96-64 piso 7. Bogota.

    Correo para notificaciones judiciales: [email protected]

    UNIVERSIDAD DE PAMPLONA - NIT. 890501510 - 4

    Dirección: Km 1 Vía Bucaramanga Ciudad Universitaria -Pamplona - Norte deSantander

    Jro I?

    Correo para notificacionesnotifica cionesiud [email protected]

    SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

    judiciales:

    Dirección: Calle 57 No. 8 - 69 Bogotá D.e. (Cundinamarca) .

    Correo para notificaciones judiciales: [email protected]

    ATENTAMENTE

    ~ H-Ov'l A-. Trwi ¡:¡-DMilton Antonio Triviño Quinayas

    Ce. 16.847.610

    RECIBIDO HOYPara ser sometida a Rep3rto

    JEFE DE RE R

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]

  • Radicado: 2018-176

    Proceso: Tutela la Instancia

    REPUBLICA DE COLOMBIA

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    .JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CAL!

    Cali, veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018),

    Avóquese el conocimiento de la acción de tutela instaurada por el señor MILTONANTONIO TRIVIÑO QUINA yAS, contra la COMISION NACIONAL DELSERVICIO CIVIL, la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA Y el SERVICIONACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA, por presunta vulneración a los derechosfundamentales a la igualdad, al debido proceso y al trabajo.

    En lo que respecta a la medida provisional solicitada, el despacho se abstiene de decretardicha medida toda vez que este funcionario no cuenta con los elementos probatoriosnecesarios que le permitan de manera provisional acceder a lo pretendido, aunado que éstamedida fue consignada como una de las pretensión de la presente acción constitucional, yproveer sobre la petición principal apunta a resolver de fondo la acción lo que tiene lugar ensu momento procesal oportuno, sin que sea permitido coartar el derecho de defensa a laaccionada

    En consecuencia, y con el fin de obtener elementos de juicio que pennitan dccidir elamparo solicitado. se dispone:

    Primero. Avóquese el conocimiento de la acción de tutela instaurada por el señorMILTON ANTONIO TRIVIÑO QUINA yAS, contra la COMISION NACIONAL DELSERVICIO CIVIL, la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA Yel SERVICIO NACIONAL DEAPRENDIZAJE -SENA

    Segundo. En aras de garantizar el debido proceso en este trámite, vineúlese para que sepronuncie sobre los hechos y pretensiones de la tutela al Coordinador Jurídico de laComisión Nacional del Servicio Civil, señor JOSE VICENTE CARVAJAL SANDOVAL.

    Tercero. Abstenerse de decretar la MEDIDA PROVISIONAL, solicitada, conforme a loexpuesto.

    Cuarto. Ténganse como pruebas los documentos adosados con el escrito de tutela.

    Quinto. Del escrito de tutela, córrase traslado a la entidad accionada y vinculada,concediéndoles el término de dos (2) días para que se pronuncien sobre los hechos motivode la acción. Se advierte que toda respuesta se considerará rendida bajo juramento.

    NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

    RICARDO

    Juez

  • Radicado: 20 IX-176Proceso: Tutela III Instancia

    REPUBLlCA DE COLOMBIA

    :'... "f..•..!

    . ;'

    JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI

    Cali, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

    Teniendo en cuenta el oficio SF-18-00176- de mayo 23 de 2018 provenientedel Tribunal Superior de este Distrito Judicial- Secretaria Sala de Familia,por medio del cual se comunica la parte resolutiva de la providencia demayo 23 de 2018, el Juzgado dispone:

    Primero: OBEDEZCASE y CÚMPLASE lo resuelto por la Sala de Familiadel H. Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante providencia demayo 23 del presente año que remite a este Despacho la presente acción detutela.

    Segundo: Consecuente con lo anterior, VINCÚLESE para que se pronunciesobre los hechos y pretensiones de la tutela a todos los participantes en elconcurso de méritos para la provisión de los cargos públicos de '"Técnicoidentificados con OPEC No. 57506 Y 57656 grados 2 y 3" de laconvocatoria No. 436 de 2017 de la Comisión Nacional del Servicio Civilconcediéndoles el plazo de dos (2) dias siguientes a la notificación de esteproveído para que se pronuncien sobre los hechos de la tutela.

    Tercero: Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC que,dentro del plazo máximo de un (1) día siguiente a la notificación de estadecisión, publique en su respectiva página web un aviso, a través del cualse notificará a los citados participantes que ha sido interpuesta la presenteacción de tutela. Aviso que deberá contener como mínimo la siguienteinformación:

    "Se comunica a todos los participantes en el concurso de merito para laprovisión de los cargos públicos de "Técnico identificados con OPEC No.57506 y 57656 grados 2 y 3" de la convocatoria No. 436 de 20i7 que,mediante auto del 24 de mayo de esta anualidad, pr

  • NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

    Igualmente, la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC deberá remitir aeste despacho las respectivas constancias que certifiquen la realización dela publicación en cita.

    Cuarto: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

    1:RICARDO CA MORALESI~J~~~

    ,."

    )

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