Newsalert Fiscal Junio 2014

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NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON JUNIO DE 2014 CÓMO RECUPERAR EL IVA DE LAS FACTURAS IMPAGADAS La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido contempla la posibilidad de modificar la base imponible del impuesto como consecuencia de la morosidad de nuestros clientes y de esto modo recuperar las cuotas de IVA de las facturas impagadas. No es una novedad normativa, pero sí ha sufrido ciertas modificaciones, por lo que conviene realizar una revisión global de los requisitos exigidos para poder recuperar parte del crédito incobrable. Hemos de diferenciar dos situaciones atendiendo a si el destinatario de la factura (el cliente) está o no incurso en un procedimiento de concurso de acreedores. En ambos casos el procedimiento a seguir para recuperar el IVA pasa primero por la expedición y remisión al cliente de una nueva factura que rectifique o anule la cuota del IVA inicialmente repercutida, debiendo acreditar dicha remisión. Pero además de este requisito básico, se exige el cumplimiento de otras condiciones que se detallan a continuación. a) Supuesto en el que se haya declarado el concurso de acreedores. En primer lugar tendremos que emitir y remitir al concursado (nuestro cliente fallido) la factura rectificativa que reduzca la base imponible que se pretende rectificar y por consiguiente la cuota de IVA repercutido. Es muy recomendable enviarle también una copia al administrador concursal para que tenga constancia de dicha factura rectificativa. Además habrán de cumplirse todos y cada uno de los siguientes requisitos: (i) Las operaciones cuya base imponible pretendamos rectificar tenemos que haberlas facturado antes y haberlas anotado en nuestro libro registro de facturas emitidas. (ii) La factura rectificativa habremos de emitirla dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del auto de declaración de concurso de nuestro cliente. (iii) Tendremos que comunicar esta modificación a la Agencia Tributaria por vía electrónica en el plazo de un mes a contar desde la fecha de emisión de la factura rectificativa a la que se hace referencia en el apartado anterior, aportando copia de las mismas. NEWS ALERT FISCAL JUNIO 2014

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Interesante post sobre cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas.

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NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON JUNIO DE 2014

CÓMO RECUPERAR EL IVA DE LAS FACTURAS IMPAGADAS

La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido contempla la posibilidad de modificar la base imponible del impuesto como consecuencia de la morosidad de nuestros clientes y de esto modo recuperar las cuotas de IVA de las facturas impagadas. No es una novedad normativa, pero sí ha sufrido ciertas modificaciones, por lo que conviene realizar una revisión global de los requisitos exigidos para poder recuperar parte del crédito incobrable. Hemos de diferenciar dos situaciones atendiendo a si el destinatario de la factura (el cliente) está o no incurso en un procedimiento de concurso de acreedores. En ambos casos el procedimiento a seguir para recuperar el IVA pasa primero por la expedición y remisión al cliente de una nueva factura que rectifique o anule la cuota del IVA inicialmente repercutida, debiendo acreditar dicha remisión. Pero además de este requisito básico, se exige el cumplimiento de otras condiciones que se detallan a continuación. a) Supuesto en el que se haya declarado el concurso de acreedores.

En primer lugar tendremos que emitir y remitir al concursado (nuestro cliente fallido) la factura rectificativa que reduzca la base imponible que se pretende rectificar y por consiguiente la cuota de IVA repercutido. Es muy recomendable enviarle también una copia al administrador concursal para que tenga constancia de dicha factura rectificativa. Además habrán de cumplirse todos y cada uno de los siguientes requisitos: (i) Las operaciones cuya base imponible pretendamos rectificar tenemos que

haberlas facturado antes y haberlas anotado en nuestro libro registro de facturas emitidas.

(ii) La factura rectificativa habremos de emitirla dentro del plazo de un mes a contar

desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del auto de declaración de concurso de nuestro cliente.

(iii) Tendremos que comunicar esta modificación a la Agencia Tributaria por vía

electrónica en el plazo de un mes a contar desde la fecha de emisión de la factura rectificativa a la que se hace referencia en el apartado anterior, aportando copia de las mismas.

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Por otro lado, el concursado, es decir nuestro cliente, que habrá recibido la factura rectificativa emitida por nosotros, tendrá que realizar los siguientes trámites: (i) Comunicar la recepción de la misma por vía electrónica a la Agencia Tributaria

antes de que finalice el plazo para presentar la declaración del IVA del período en que se ha recibido la factura rectificativa.

(ii) Modificar y presentar, en este mismo plazo, las declaraciones del IVA

correspondientes a los períodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas que se están modificando.

La base imponible no se rectificará al alza en el caso de que cobremos todo o parte del crédito, salvo que el concurso de acreedores concluya por revocación del auto que lo declaró, por satisfacción de la totalidad de los créditos o renuncia de todos los acreedores. b) Supuesto de créditos incobrables (sin declaración de concurso de acreedores). La normativa tributaria también contempla la posibilidad de recuperar las cuotas de IVA impagadas de clientes incobrables sin la exigencia de que éstos hayan entrado en concurso de acreedores. A estos efectos se consideran incobrables las siguientes operaciones que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: a) Aquellas en las que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto

repercutido, normalmente desde la emisión de la factura, sin que se haya obtenido el cobro total o parcial del crédito. Este plazo será de seis meses para los empresarios o profesionales que hayan registrado en el año natural inmediato anterior una cifra de negocios inferior a los 6.010.121,04 euros.

b) Que las operaciones estén registradas en los libros registro del impuesto.

c) Que nuestro cliente sea empresario o profesional o, en el caso de que no lo sea, la operación supere los 300 euros (IVA excluido).

d) Que su cobro se haya instado mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.

El procedimiento a seguir para reducir la base imponible de las operaciones anteriores es similar al explicado anteriormente, a excepción de los plazos: (i) Emitir y remitir a nuestro cliente la factura rectificativa dentro de los tres meses

siguientes a la finalización del plazo de un año (o seis meses) detallado en el punto a) anterior.

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(ii) Comunicar esta modificación a la Agencia Tributaria por vía electrónica en el

plazo de un mes a contar desde la fecha de emisión de la factura rectificativa, aportando copia de las mismas, copia de la reclamación judicial o del requerimiento notarial efectuado y, en el caso de créditos adeudados por Entes públicos, un certificado expedido por el órgano competente de dicho Ente Público.

El destinatario de las operaciones y receptor de la factura rectificativa (nuestro cliente), habrá de comunicarle a la Agencia Tributaria, también por vía electrónica, la recepción de las mismas y habrá de incluirlas en la declaración-liquidación del IVA del período en el que las reciba. Si finalmente desistimos de la reclamación judicial o llegamos a un acuerdo de cobro con posterioridad al requerimiento notarial deberá modificarse nuevamente la base imponible al alza. c) Excepciones.

Como excepción a los dos casos anteriores, no procederá realizar la modificación de la base imponible cuando se correspondan con créditos con garantía real, afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o seguros de crédito o caución y mantenidos con personas o entidades vinculadas. d) Conclusiones. Dado el carácter formal del Impuesto sobre el Valor Añadido, si queremos hacer valer nuestro derecho a modificar la base imponible de facturas que han resultado impagadas por nuestros clientes y por consiguiente recuperar parte del crédito incobrable (la cuota de IVA), habremos de cumplir todos y cada uno de los requisitos que hemos indicado, y muy especialmente los plazos, pues de otro modo la AEAT no dará validez a nuestras facturas rectificativas. (Se adjunta un cuadro resumen explicativo) IBERAUDIT Kreston (Departamento Fiscal)

@IBERAUDIT www.iberaudit.es IBERAUDIT Kreston

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CAUSA PLAZOS DOCUMENTACIÓN

COMUNICACIÓN ELECTRÓNICACOPIA DE LAS FACTURAS RECTIFICATIVAS

EL CONCURSADO, PARA COMUNICAR LA RECEPCIÓN A LA AEAT: EL MISMO QUE TIENE PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN‐LIQUIDACIÓN DEL PERIODO EN EL QUE HA RECIBIDO LAS RECTIFICATIVAS

COMUNICACIÓN DE LA CIRCUNSTANCIA DE HABER RECIBIDO LAS FACTURAS RECTIFICATIVAS , CONSIGNANDO EL IMPORTE TOTAL DE LAS CUOTAS RECTIFICADAS Y, EN SU CASO, DE LAS NO DEDUCIBLES.

COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA

JUSTIFICACIÓN DEL ENVÍO DE LAS FACTURAS AL CONCURSADO

CUADRO RESUMEN ‐ MODIFICACIÓN DE BASES IMPONIBLES DEL IVA

CONCURSO DE ACREEDORES. ART. 

80. TRES

EL ACREEDOR, PARA MODIFICAR LA BASE IMPONIBLE: UN MES DESDE LA PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL AUTO DE EL ACREEDOR, PARA COMUNICAR LA MODIFICACIÓN A LA AEAT: UN MES DESDE LA EMISIÓN DE LA FACTURA RECTIFICATIVA

COMUNICACIÓN ELECTRÓNICACOPIA DE LAS FACTURAS RECTIFICATIVAS

* TRES MESES PARA HACER LA FACTURA RECTIFICATIVA A CONTAR DESDE EL FIN DEL PLAZO ANTERIOR

EL DEUDOR DISPONE DEL MISMO PLAZO QUE TIENE PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN‐LIQUIDACIÓN DEL PERIODO EN EL QUE HA RECIBIDO LAS RECTIFICATIVAS PARA COMUNICAR LA RECEPCIÓN A LA AEAT

COMUNICACIÓN DE LA CIRCUNSTANCIA DE HABER RECIBIDO LAS FACTURAS RECTIFICATIVAS , CONSIGNANDO EL IMPORTE TOTAL DE LAS CUOTAS RECTIFICADAS Y, EN SU CASO, DE LAS NO DEDUCIBLES.

EL ACREEDOR, PARA MODIFICAR LA BASE IMPONIBLE: UN AÑO DESDE EL DEVENGO DE LA OPERACIÓN SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO EL COBRO TOTAL O PARCIAL O SEIS MESES SI LA EMPRESA FACTURÓ EN EL AÑO NATURAL INMEDIATO ANTERIOR MÁS DE 6.010.121,04 EUROS.

INCOBRABLES. ART. 80. CUATRO

MODIFICACIÓN DE BASES 

IMPONIBLES IVA

* UN MES PARA COMUNICAR LA MODIFICACIÓN A LA AEAT DESDE LA EMISIÓN DE LA FACTURA 

EN EL CASO DE ENTES PÚBLICOS, EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL ORGANO COMPETENTE DEL ENTE PUBLICO DEUDOR DE ACUERDO CON EL INFORME DEL INTERVENTOR O TESORERO EN EL QUE CONSTE EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL MISMO Y SU CUANTÍA                                                  JUSTIFICACIÓN DEL ENVÍO DE LAS FACTURAS AL DEUDOR

DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA RECLAMACION JUDICIAL O EL